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Acuerdo de complementación Económica entre Perú y Cuba

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Estrategia Competitiva

Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la Educacin

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA ENTRE PER-CUBACurso:ESTRATEGIA COMPETITIVAFacilitador:

Participantes: FirmaBardales Rengifo Jhoy FrancisSoplin Flores Marielena Torres Flores Llerardine Mera Iruyari Nathali

Semestre:VII

Aula:102

IQUITOS-PER

DEDICATORIA:

Dedicamos este presente trabajo a las personas importantes en nuestras vidas, nuestros padres fuentes de inspiracin y ayuda constante, nuestros amigos de cierta manera estn con nosotros dndonos nimos para seguir continuando en esta esta etapa de nuestras vidas como estudiantes, y a Ud. Profesor por la motivacin de brindarnos la enseanza que se requiere para nuestra formacin como profesional.

AGRADECIMIENTO:

Agradecemos grandemente en primer lugar a Jesucristo nuestro Seor, quien nos brinda la sabidura, capacidad para elaborar este presente trabajo, y que siempre nos gua por un mejor camino, dndonos salud y bienestar.Tambin agradecemos a los facilitadores, por ser nuestros educadores y que nos incentivan a ser personas exitosas, ensendonos todos sus conocimientos, para as ser profesionales y emprendedores.

INDICE

1. ANTECENTES52. OBJETIVOS DEL ACUERDO63. PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS64. NORMAS DE ORIGEN75. CLUSULAS DE SALVAGUARDIA76. COMERCIO DE SERVICIOS87. TRANSPORTE88. COOPERACIN COMERCIAL89. EVALUACION DEL ACUERDO810. DISPOSICIONES FINALES811. REGIMEN DE ORIGEN911.1. NORMAS PARA LA CALIFICACIN DE ORIGEN911.2. DECLARACION Y LA CERTIFICACION1011.3. CONTROL DE LOS CERTIFICADOS1012. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES HABILITADAS PARA LA CERTIFICACIN DEL ORIGEN1112.1 REPORTE DE COMERCIO BILATERAL1112.2 INDICADORES MACROECONOMICOS1212.3 EVOLUCIN DEL COMERCIO PER-CUBA1212.4. COMERCIO PERU - CUBA1312.5. PRINCIPALES EMPRESAS EXPORTADORAS A CUBA1412.6. PRINCIPALES PROD. TRADICIONALES EXPORT. A CUBA 1512.7. PRINCIPALES PROD. NO TRAD. EXPORT. A CUBA1612.8. PRINCIPALES PRODUCTOS IMPORTADOS DESDE CUBA 1712.9. EVOLUCIN DEL N DE SUBPARTIDAS EXPORTADAS1812.10. EVOLUCIN DEL NMERO DE SUBPARTIDAS IMPORTADAS1913. CONCLUSIONES2014. ANEXOS 21 -22

1. ANTECEDENTESEl Acuerdo de Complementacin Econmica N 50 (ACE 50) entre Per y Cuba se suscribi el 5 de octubre de 2000, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 de la Asociacin Latinoamericana de Integracin (ALADI), fue puesto en ejecucin mediante Decreto Supremo N 038-2000-ITINCI y entr en vigencia el 9 de marzo de 2001.En el ao 2000, un ao antes de la entrada en vigencia del Acuerdo, el intercambio comercial del Per con Cuba fue de US$ 2.8 millones; mientras que en el ao 2011 el intercambio comercial alcanz la cifra de US$ 15.7 millones, lo que significa un incremento de 450%. Durante 2000-2011, las exportaciones peruanas a Cuba crecieron a un promedio anual de 14%. En dicho periodo, las exportaciones no tradicionales representaron un 84% del total; lo que se asocia, principalmente, a la dinmica de los sectores maderas y papeles, sidero-metalrgico, qumico y pesquero. De otro lado, en el mismo perodo 2000-2011 las importaciones peruanas desde Cuba crecieron a un promedio anual de 9%. En dicho periodo, los rubros con mayores incrementos fueron materias primas y productos intermedios para la industria.El 28 de abril de 1987 se suscribi el Acuerdo de Alcance Parcial AAP.A25TM N 18, al amparo del artculo 25 del Tratado de Montevideo 1980 de la Asociacin Latinoamericana de Integracin ALADI. Su puesta en ejecucin se produjo mediante el Decreto Supremo 062-87-PCM, publicado el 5 de junio de 1987 en el Diario Oficial El Peruano.El AAP.A25TM N 18 tena por objeto impulsar el proceso de integracin latinoamericana mediante el otorgamiento de concesiones entre las Partes tomando en cuenta el grado de desarrollo econmico de las mismas.Posteriormente, el 25 de agosto de 1994, Per y Cuba celebraron un nuevo Acuerdo de Alcance Parcial AAP. A25TM N 30, el cual reemplaz el anterior AAP.A25TM N 18. Su puesta en ejecucin se produjo mediante Decreto Supremo N 30-95-ITINCI del 15 de diciembre de 1995.El AAP. A25TM N 30 previ disposiciones con el objeto de facilitar, expandir, fortalecer y promover el comercio entre las Partes y todas las operaciones asociadas al mismo, as como, procurar que las corrientes bilaterales de comercio exterior fluyan sobre bases armnicas y equilibradas, e incrementar y diversificar el intercambio comercial mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y no arancelarias entre las Partes.Este Acuerdo qued sin efecto a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de Complementacin Econmica N 50. Asimismo, el ACE 50 fue modificado mediante el Protocolo de Adecuacin suscrito el 12 de marzo de 2009 y puesto en ejecucin mediante Decreto Supremo N 012-2009-MINCETUR del 13 de junio de 2009, a fin de precisar los alcances de las preferencias arancelarias otorgadas y recibidas en el ACE 50, las cuales estaban identificadas en NALADISA 1996, y se ajustaron a la ltima versin de la Nomenclatura de la NALADISA 2007.

2. OBJETIVOS DEL ACUERDO:

1) Facilitar, expandir, fortalecer y promover el comercio entre las Partes y todas las operaciones asociadas al mismo.2) Procurar que las corrientes bilaterales de comercio exterior fluyan sobre bases armnicas y equilibradas.3) Incrementar y diversificar el intercambio comercial mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y no arancelarias entre las Partes.La vigencia del Acuerdo es de 3 aos que se prorroga automticamente por iguales perodos, siempre y cuando ninguna de las Partes manifieste, por lo menos con 90 (noventa) das calendario de anticipacin a la expiracin del perodo respectivo, su intencin de no prorrogarlo.Mediante el Acuerdo, Cuba otorg al Per preferencias en 426 lneas arancelarias NALADISA, de las cuales 202 obtuvieron 50% de margen de preferencia y 57 obtuvieron el 100% de margen de preferencia. Las preferencias otorgadas por Cuba son en productos textiles y confecciones, metales comunes y qumico.De otro lado, Per otorg preferencias en 197 lneas arancelarias NALADISA, de las cuales 108 obtuvieron 50% de margen de preferencia y 29 obtuvieron 100% de margen de preferencia. Las preferencias otorgadas por Per estn concentradas en mquinas y aparatos, productos farmacuticos, y agrcolas.3. PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIASSe registran las preferencias arancelarias concedidas por la Repblica de Cuba y por la Repblica del Per, respectivamente, as como las dems condiciones acordadas por las Partes para la importacin de los productos negociados, originarios y provenientes de sus respectivos territorios.Las preferencias a que se refiere el prrafo anterior consisten en una reduccin porcentual de los gravmenes registrados respecto al Arancel Nacional del Per y el de nacin ms favorecida en el caso de Cuba.Las Partes se comprometen a mantener las preferencias porcentuales acordadas de este acuerdo, sea cual fuere el nivel de los gravmenes que apliquen a la importacin de terceros pases.En materia de impuestos, tasas y otros gravmenes internos, los productos originarios de una parte gozarn en el territorio de la otra parte del mismo tratamiento que se aplique a productos similares nacionales.Las Partes podrn, de comn acuerdo y en cualquier momento, modificar las listas de productos de este acuerdo y las preferencias otorgadas; procurando que las modificaciones mejoren el tratamiento de los productos negociados.Las Partes eliminarn, de inmediato, las restricciones no arancelarias para los productos. Se exceptuarn aquellas restricciones a que se refiere el Artculo 50 del Tratado de Montevideo 1980.Se entender por gravmenes los derechos aduaneros y cualesquiera otros recargos de efectos equivalentes, sean de carcter fiscal, monetario, cambiario o de otra naturaleza, que incidan sobre las importaciones. No estn comprendidas en este concepto las tasas y recargos anlogos cuando correspondan al costo de los servicios prestados.Se entender por restricciones, toda medida no arancelaria de carcter administrativo, financiero, cambiario o de cualquier naturaleza, mediante la cual una de las Partes impida o dificulte por decisin unilateral las importaciones provenientes de la otra Parte.4. NORMAS DE ORIGENLas Partes aplicarn a las importaciones realizadas al amparo de este Acuerdo, un rgimen de origen que promueva el crecimiento de los flujos de comercio entre ellas y no genere obstculos al mismo.La determinacin del origen de las mercancas y los correspondientes procedimientos de certificacin y verificacin se ajustarn a lo establecido en el Rgimen de este acuerdo.Las normas de origen se adecuarn a los cambios tecnolgicos y de la estructura productiva de las Partes.5. CLUSULAS DE SALVAGUARDIALas Partes podrn aplicar medidas correctivas, con carcter transitorio y en forma no discriminatoria cuando la importacin de uno o varios productos se realicen en cantidades o en condiciones tales, que cause o amenace causar perjuicios graves a los productos nacionales de mercaderas idnticas, similares o directamente competitivas.La Clusula de Salvaguardia invocada de conformidad con lo establecido en lo anterior podr tener hasta un ao de duracin, pudiendo ser prorrogada por un nuevo perodo consecutivo de hasta un ao, si persisten las causas que la motivaron.Si al vencimiento del plazo previsto para la prrroga sealada en el prrafo anterior subsisten los motivos que dieron origen a la aplicacin de la Clusula de Salvaguardia, la Parte importadora deber iniciar los procedimientos para negociar el retiro de los productos de que se trate, treinta (30) das calendario antes de su vencimiento.La Parte que aplique la Clusula de Salvaguardia deber comunicar a la otra Parte en un plazo no mayor de 15 das, las medidas correctivas adoptadas y las razones que las justifiquen.En el caso de la prrroga de las medidas correctivas, el pas importador deber informar y justificar sobre las mismas con treinta (30) das calendario de anticipacin al vencimiento del plazo invocado originalmente.La aplicacin de las clusulas de Salvaguardia previstas en el presente Captulo no afectar a las mercaderas embarcadas a la fecha de su adopcin o pendientes de despacho en el pas importador.Las Partes conservarn sus derechos y obligaciones conforme el Artculo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), y el Acta Final de la Ronda Uruguay una vez ratificada por las Partes, en relacin con cualquier medida de emergencia que adopte una de las Partes del presente Acuerdo, en la aplicacin del mismo.

6. COMERCIO DE SERVICIOSSe promover la adopcin de medidas tendientes a facilitar el comercio de servicios entre las Partes. A tal efecto, se formularn las propuestas del caso, teniendo en cuenta las negociaciones llevadas a cabo en el mbito de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales.7. TRANSPORTELas Partes promovern acciones para facilitar el transporte entre sus respectivos territorios. Para ello, las autoridades nacionales formularn las propuestas correspondientes y adelantarn las negociaciones bilaterales que consideren convenientes.8. COOPERACIN COMERCIALLas Partes propiciarn el establecimiento de programas de difusin y promocin comercial, facilitando las actividades de misiones oficiales y privadas, la organizacin de ferias y exposiciones, la realizacin de seminarios informativos, los estudios de mercado y otras acciones tendientes al mejor aprovechamiento de las preferencias derivadas del presente Acuerdo y, de las oportunidades que se presenten en materia comercial.9. EVALUACIN DEL ACUERDOLas Partes evaluarn peridicamente, en el seno de la Comisin Administradora la ejecucin del presente Acuerdo, con el propsito de lograr un avance armnico y equilibrado en los temas de integracin, y con la finalidad de generar beneficios equitativos para ambas Partes.10. DISPOSICIONES FINALESEste Acuerdo est abierto a la adhesin previa negociacin, de los restantes pases miembros de la Asociacin Latinoamericana de Integracin (ALADI). La adhesin entrar en vigor una vez se intercambien las comunicaciones que certifiquen que las formalidades jurdicas han concluido.Para los efectos del presente Acuerdo y de los Protocolos que se suscriban, se entender tambin como Parte al adherente admitido.El Gobierno de Per depositar el presente Acuerdo en la Secretara General de la Asociacin Latinoamericana de Integracin, ALADI, de conformidad con las disposiciones del Tratado de Montevideo 1980 y las Resoluciones del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes de dicho Tratado.Este Acuerdo deja sin efecto y reemplaza el Acuerdo de Alcance Parcial suscrito entre los Gobiernos de Per y Cuba el da 28 de abril de l987 en la Ciudad de La Habana, Cuba, a partir de la fecha de su entrada en aplicacin.Los respectivos representantes de los Gobiernos, suscriben este Acuerdo en la Ciudad de La Habana, a los veinticinco das del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994), en dos originales en idioma espaol. Por el Gobierno de la Repblica de Cuba. Ricardo Cabrisas Ruiz. Ministro del Comercio Exterior.- Por el Gobierno de la Repblica del Per. Liliana Canale Novella. Ministra de Industria, Turismo, Integracin y Negociaciones Comerciales Internacionales.

11. REGIMEN DE ORIGEN

11.1. NORMAS PARA LA CALIFICACIN DE ORIGEN DE LAS MERCADERASPara los efectos del presente rgimen sern considerados originarios del territorio de cualquiera de las Partes:a) Las materias o productos ntegramente producidos en el territorio de las Partes;b) Las escorias, cenizas, desperdicios, desechos o recortes, recolectados u obtenidos de procesos de transformacin realizados en el territorio de las Partes, destinados exclusivamente a la recuperacin de materias primas, y que no constituyan residuos txicos o peligrosos de acuerdo a la legislacin nacional e internacional que regula la materia.c) Las materias o productos que cumplan con los requisitos especficos de origen fijados de comn acuerdo por las Partes.d) Los productos a los que no se les han fijado requisitos especficos de origen y en cuya elaboracin se utilicen materiales importados desde pases no signatarios del presente Acuerdo. e) Los productos a los que no se les ha fijado requisitos especficos de origen que no cumplan con lo sealado en el inciso anterior, cuando resulten de un proceso de ensamblaje o montaje. Siempre que en su elaboracin se utilicen materiales originarios de terceros pases y el valor CIF de los materiales importados no exceda el 50% del valor FOB del producto.Para efectos de la aplicacin de este inciso el valor CIF de los materiales importados podr corresponder al puerto de destino o al puerto martimo a criterio del exportador.Adicionalmente a lo establecido en los incisos anteriores, para ser considerados originarios de cualquiera de las Partes, los productos debern ser expedidos directamente, sin atravesar el territorio de otro pas no signatario del presente acuerdo.Se consideran como productos ntegramente producidos en el territorio de cualquiera de las Partes:a) Los productos de los reinos mineral, vegetal y animal (incluyendo los de caza y pesca), extrados, cosechados o recolectados, nacidos en su territorio o en sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas econmicas exclusivas.b) Los productos del mar extrados fuera de sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas econmicas exclusivas, por barcos de su bandera o arrendados por empresas legalmente establecidas en su territorio.c) Los productos que resulten de operaciones o procesos efectuados en su territorio por los que adquieran la forma final en que sern comercializados, excepto cuando se trate de las operaciones o procesos previstos en el Artculo 6.Para los efectos del presente rgimen no se consideran como proceso de produccin o transformacin, las siguientes operaciones o procesos:a) Manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservacin de los productos durante su transporte o almacenamiento, tales como aeracin, refrigeracin, adicin de sustancias, extraccin de partes averiadas y operaciones similares.b) Operaciones tales como el simple desenvolvimiento, zarandeo, descascaramiento, desgrane, maceracin, secado, entresaque, clasificacin, seleccin, fraccionamiento, lavado, pintado y recortado.c) La simple formacin de juegos de productos.d) El simple embalaje, envase o re envase.e) La simple divisin o reunin de bultos.f) La simple aplicacin de marcas, etiquetas o signos distintivos similares.g) Mezclas de productos, en tanto que las caractersticas del producto obtenido no sean esencialmente diferentes a las caractersticas de los productos que han sido mezclados, incluso la simple disolucin en agua.h) La simple reunin, ensamblaje o montaje de partes y piezas importadas en su totalidad desde pases no signatarios, para constituir un producto completo.i) El simple sacrificio de animales.j) La acumulacin de dos o ms de estas operaciones.

11.2. DECLARACIN Y LA CERTIFICACINEl cumplimiento de las normas deber comprobarse con una declaracin del productor sobre origen, certificada por una autoridad gubernamental especialmente habilitada para tal efecto por la Parte exportadora o por una entidad gremial acreditada por la autoridad gubernamental y bajo su supervisin y responsabilidad.Si por las modalidades de exportacin no puede realizarse una declaracin de origen por parte del productor, sta puede ser efectuada por el exportador.Para la declaracin y certificacin del origen de los productos se utilizar, en el caso de la Repblica de Cuba, el Certificado de Origen que ser expedido conforme al modelo oficial establecido. En el caso de la Repblica del Per se utilizar el formulario establecido por la Asociacin Latinoamericana de Integracin.En ambos casos se har constar la clasificacin de mercaderas segn la Nomenclatura Arancelaria NALADISA. El certificado de origen tendr una validez de ciento ochenta (180) das calendario contados a partir de la fecha de su expedicin.11.3. CONTROL DE LOS CERTIFICADOSLas autoridades aduaneras de la Parte importadora no podrn impedir el desaduanamiento de los productos en casos de duda acerca de la autenticidad de la certificacin, presuncin de incumplimiento de las normas establecidas en el presente rgimen o cuando el certificado de origen no se presente o est incompleto.Cuando el certificado de origen no se presente o est incompleto, las autoridades aduaneras de la Parte importadora otorgarn un plazo de noventa (90) das calendario, a partir de la fecha de llegada del producto, para la debida presentacin de dicho documento.Cuando las autoridades aduaneras de la Parte importadora hayan exigido la constitucin de garantas o hayan retenido productos al amparo del Artculo precedente, la autoridad gubernamental o entidad gremial autorizada de la Parte exportadora encargada de la certificacin proceder a proporcionarle la informacin necesaria para esclarecer el problema.Dentro de los noventa (90) das calendarios siguientes a la recepcin de la informacin, las autoridades aduaneras de la Parte importadora debern autorizar el levantamiento de las garantas, a menos que, por estimar que las pruebas no son satisfactorias, plantee el caso a la Comisin Administradora del presente Acuerdo llevando a su consideracin los antecedentes en que funda su reclamo.La Comisin Administradora del presente Acuerdo proceder a realizar las investigaciones y gestiones necesarias para la solucin del reclamo, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) das calendario.12. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES HABILITADAS PARA LA CERTIFICACIN DEL ORIGENLas nminas, firmas y sellos de las autoridades gubernamentales y entidades gremiales habilitadas para expedir la certificacin a que se refiere el Artculo 7, sern proporcionados por las Partes mediante la Comisin Administradora del presente Acuerdo, y regirn luego de treinta (30) das calendario a la respectiva comunicacin.Las autoridades gubernamentales habilitadas por cada Parte signataria para efectos de la certificacin establecidas en la declaracin y certificacin tendrn tambin, entre otras, las siguientes funciones y obligaciones:a) Comprobar la veracidad de las declaraciones que les sean presentadas por el productor o exportador. Para este propsito se efectuarn las inspecciones a las plantas industriales que sean necesarias.b) Supervisar a las entidades gremiales a las cuales hayan autorizado el otorgamiento de certificaciones.

12.1. REPORTE DE COMERCIO BILATERAL INFORMACIN BSICA DE CUBADatos GeneralesRepublica de cuba

Superficie (KM2) 109 884

Poblacin (millones de habitantes)11,2

CapitalHabana

Forma de GobiernoEstado socialista democracia y popular y unipartidista

PresidenteRal Castro Ruz

Ministro de Comercio Exterior einversionesRodrigo Malmierca Daz

MonedaPeso Cubano

IDH 2013 (puesto 44)0,815

Fuente: CIA -TheWorld Factbook, PNUDElaboracin: MINCETUR-OGEE-OEEI

12.2. INDICADORES MACROECONOMICOS 2015 CUBA-PER

Fuente: CEPAL (PBI 2015 proyeccin 3% para Cuba), ONE, BCRP, INEIElaboracin: MINCETUR-OGEE-OEEI1: ltima informacin disponible para Cuba corresponde al ao 2011 y el registro para Per es al 2014

12.3. EVOLUCIN DEL COMERCIO PER-CUBA Y CON EL MUNDO, 2010-2014 Y ENE-MAR 2015(US$ Millones)

Fuente: ONE, (cifras de exportaciones e importaciones 2009-2013, para Cuba), CIA (cifras de exportaciones e importaciones 2014 para Cuba) y SUNAT(cifras de exportaciones e importaciones 2010-2015, para Per)Elaboracin: MINCETUR-OGEE-OEEI

12.4. COMERCIO PER-CUBA, 2013-2014 Y ENE-MAR 2015/2014(US$ Millones / Variaciones %)Fuente: SUNATElaboracin: MINCETUR-OGEE-OEEI

12.5. PRINCIPALES EMPRESAS EXPORTADORAS A CUBA 2013-2014 y Ene-Mar 2015(US$ Miles FOB / Participaciones % / Variaciones %)*El ranking de las empresas exportadoras est en funcin a los valores registrados en el 2015Fuente: SUNATPER-CUBA

Elaboracin: MINCETUR-OGEE-OEEIESCUELA DE EMPRESARIOS

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12.6. PRINCIPALES PRODUCTOS TRADICIONALES EXPORTADOS A CUBA Y AL MUNDO, 2013-2014 Y ENE-MAR 2015(US$ Miles FOB / Participaciones % / Variaciones %)

* El ranking de los productos tradicionales exportados al pas socio est en funcin a los valores registrados en el 2015Fuente: SUNATElaboracin: MINCETUR-OGEE-OEEI

12.7. PRINCIPALES PRODUCTOS NO TRADICIONALES EXPORTADOS A CUBA y al Mundo, 2013-2014 y Ene-Mar 2015(US$ Miles FOB / Participaciones % / Variaciones %)* El ranking de los productos no tradicionales exportados al pas socio est en funcin a los valores registrados en el 2015Fuente: SUNATElaboracin: MINCETUR-OGEE-OEEI

12.8. PRINCIPALES PRODUCTOS IMPORTADOS DESDE CUBA y el Mundo, 2013-2014 y Ene-Mar 2015(US$ Miles CIF / Participaciones % / Variaciones %)* El ranking de los productos importados desde el pas socio est en funcin a los valores registrados en el 2015Fuente: SUNATElaboracin: MINCETUR-OGEE-OEEI

12.9. EVOLUCIN DEL NMERO DE SUBPARTIDAS EXPORTADAS Y DE EXPORTADORES-segn rango de sus ventas anuales hacia Cuba(Sub Partidas y Empresas en Unidades; Valor exportado en Miles de US$ FOB)

Fuente: SUNATElaboracin: MINCETUR-OGEE-OEEI

12.10. EVOLUCIN DEL NMERO DE SUBPARTIDAS IMPORTADAS Y DE IMPORTADORES-SEGN RANGO DE SUS COMPRAS ANUALES DESDE CUBA(Sub Partidas y Empresas en Unidades; Valor importado en Miles de US$ CIF)Fuente: SUNATElaboracin: MINCETUR-OGEE-OEEI

13. CONCLUSIONESEste tratado cuenta con muchas ventajas y objetivos, ya que demuestra las relaciones comerciales y fines econmicos favorables para ambos pases en la que podemos determinar situaciones concretas e importantes para conllevar un tratado exitoso.ACE 50 determina que estos objetivos planteados dentro del tratado establezcan normativas y la conlleven a la realizacin con bastante eficacia y libre de albedros o situaciones fuera del contexto establecido.En nuestro pas las relaciones comerciales favorecen a nuestros principales productos exportables, ya que genera un valor econmico estable en todos a un nivel de polticas en el emprendiendo interno como externo.Por lo tanto las autoridades encargadas deben realizar medidas para seguir implementando una expectativa con mayor fortalecimiento para ambos pases. Conteniendo lineamientos aceptables para los empresarios nacionales como internacionales, adems mostrar buenos resultados en todas las decisiones que se plantean, que adicionalmente requiere este tratado en lo principal.Per se encuentra dentro del lineamiento econmico estable en este aspecto ya que estas relaciones establecidas con CUBA, merece un nivel de importancia por la misma poltica que cuenta dicho pas, lo cual permite ver las estrategias que se manejan para conllevar un comercio favorable para ambos.

14. ANEXOS:* Esta columna indica el orden en que se individualizan las mercancas comprendidas en el presente certificado. En caso de ser insuficiente se continuar la individualizacin de las mercancas en ejemplares suplementarios de este certificado, numerados correlativamente.** En esta columna se indicar la norma de origen con que cumpla cada mercanca individualizada por nmero de orden.El formulario no podr presentar tachaduras, raspaduras o enmiendas.

Notas:(1) Esta columna indica el orden en que se individualizan las mercaderas comprendidas en el presente certificado. En caso de ser insuficiente, se continuar la individualizacin de las mercaderas en ejemplares suplementarios de este certificado, numerados correlativamente.(2) Especificar si se trata de un Acuerdo de Alcance regional o de alcance parcial, indicando nmero de registro.(3) En esta columna se identificar la norma de origen con que cumple cada mercadera individualizada por su nmero de orden.El formulario no podr presentar raspaduras, tachaduras o enmiendas