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Fecha de entrada en el Registro: 31 de octubre de 2018 Código número: 31100092132014 Boletín Oficial de Navarra número 4, de 8 de enero de 2019 Acuerdo Colectivo del Ayuntamiento de Burlada para el personal funcionario y contratado administrativo al servicio del Ayuntamiento y de los Patronatos de Deportes y Cultura y Fiestas para los años 2018‑2020

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Page 1: Acuerdo Colectivo del Ayuntamiento de Burlada para el ...De una parte, el Alcalde‑Presidente del Ayuntamiento de Burlada, José M.ª Noval Galarraga. ... a. Sustituciones de personal

Fecha de entrada en el Registro: 31 de octubre de 2018 Código número: 31100092132014

Boletín Oficial de Navarra número 4, de 8 de enero de 2019

Acuerdo Colectivo del Ayuntamiento de Burlada para el personal funcionario y contratado administrativo al servicio del Ayuntamiento y de los Patronatos

de Deportes y Cultura y Fiestas para los años 2018‑2020

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ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE EMPLEO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO Y CONTRATADO ADMINISTRATIVO AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE BURLADA

Y SUS PATRONATOS DE DEPORTES Y CULTURA Y FIESTAS PARA LOS AÑOS 2018‑2020

En Burlada, a 15 de mayo de 2018.REUNIDOS:De una parte, el Alcalde‑Presidente del Ayuntamiento de Burlada, José M.ª Noval Galarraga.Y de otra parte, Fermín Abaurrea San Juan (sindicato L.A.B), Rosa Castro Sánchez (sindicato

C.C.O.O.) y Joaquín Segura Allue (sindicado S.P.P.M.E.) que forman la representación sindical que suscribe el presente acuerdo.

ACUERDAN:Primero.–Suscribir firmando en todos sus folios por parte de los y la compareciente, el texto del

Acuerdo sobre condiciones de trabajo para el personal funcionario y administrativo del Ayuntamiento de Burlada y sus Patronatos de Deportes y Cultura y Fiestas para los años 2018‑2020, y que deberá ser sometido a la consideración y aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Burlada para quedar definitivamente aprobado.

Segundo.–Una vez aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, proceder conforme al artículo 84.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, para que el mismo sea publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

TÍTULO IÁmbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito Personal.1. El objeto del presente Acuerdo es regular las condiciones de trabajo del personal funcio‑

nario y contratado administrativo que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Burlada y en sus Patronatos de Deportes y Cultura y Fiestas, y que estén sujetos al Texto Refundido del Estatuto de la Función Pública integrando la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en la gestión de recursos humanos.

Con el fin de implementar, a través de una adecuada regulación, el principio de igualdad de género en las relaciones laborales, se aplicarán el “Plan Interno de Igualdad de Género” y el “Protocolo de prevención y actuación contra el acoso sexual y acoso sexista”, elaborados por el Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Burlada, incorporándose a los acuerdos colectivos para el personal al servicio del Ayuntamiento como parte inseparable de los mismos a todos los efectos.

2. En todo lo que no venga reflejado en este Acuerdo, regirá lo establecido en el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, las disposiciones legales que lo desarrollan y demás normativa de aplicación a las Entidades Locales. No obstante, los aspectos parciales y concretos contenidos en el presente acuerdo podrán ser objeto de negociación singular cuando así lo demandare alguna de las partes, y siempre que hubiera necesidad de aplicar normativa supramunicipal, si los cambios supusieran mejoras para el personal o el servicio.

Artículo 2. Ámbito Temporal.–Cláusula de ultraactividad.Este acuerdo extenderá su vigencia entre el día 1 de enero del 2018 hasta el día 31 de diciembre

de 2020, previa aprobación por el Pleno de este Ayuntamiento, con el compromiso de, en estos

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tres años, realizar un estudio de la plantilla orgánica, de la planificación del trabajo, organización, calendarios, horarios y jornadas de los distintos servicios.

Se acuerda expresamente que, una vez denunciado y concluida la duración pactada del presente Acuerdo colectivo, se mantendrá la vigencia del mismo hasta la suscripción por ambas partes de otro que le sustituya, salvo que expresamente se disponga otra cosa en algún apartado del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo deberá ser denunciado con una antelación mínima de un mes a la finalización de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas anuales.

Artículo 3. Denuncia y garantía.El presente Acuerdo deroga expresamente, y por tanto deja sin efecto, todos y cada uno de los

anteriores Acuerdos que en su caso fueron de aplicación.

TÍTULO IIOrganización y recursos humanos

Artículo 4. Catalogación de puestos de trabajo.Corresponde a la Alcaldía, o a quien delegue, la facultad relativa a la organización del trabajo,

siempre respetando las condiciones establecidas en el presente Acuerdo. Para ello, podrá establecer aquellos sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos y simplificación del trabajo, así como el establecimiento de servicios, y sus aspectos cuantitativos y cualitativos. En aquellos casos que se considere conveniente, por su importancia, existirá una consulta previa a los y las representantes del personal.

Artículo 5. Plantilla orgánica.Anualmente se aprobará por el Pleno, previa consulta a la representación sindical.El Ayuntamiento realizará las valoraciones de puestos de trabajo que estime necesarias, aplicando

el resultado de las valoraciones a resolver las necesidades que el estudio de valoración de puestos haya detectado (formación, rotación, adecuación de complementos –al alza, a la baja o redistribución de los ya existentes–, organización de tareas y funciones, etc.) Todo el proceso se deberá negociar con la representación sindical.

Se aplicará la normativa vigente en materia de empleo para personas con minusvalías o disca‑pacidades adoptando la fórmula legal más acorde a sus capacidades. Se cumplirá lo que determina la legislación (RDL 1/2013 artículo 42 y RDL 5/2015 Texto Refundido EBEP, artículo 59: 7% reserva plaza), en cuanto a contratación de personal con discapacidad, para ello durante la vigencia del convenio se realizará un estudio de los puestos de trabajo para poder ofertarlos en OPE.

El empleo temporal en el Ayuntamiento se limitará a los siguientes supuestos:a. Sustituciones de personal funcionario con reserva de puesto, siempre que no sea posible

cubrir la realización de sus funciones con una reorganización del personal y que no suponga más carga de trabajo y/o modificación de calendario. Determinados puestos de trabajo deberán tener una sustitución inmediata como es el personal que presta servicios en el SAD.

b. Las interinidades por creación de nuevas plazas o puestos de trabajo no podrán extender su duración, sin cubrir la plaza de que se trate, más allá de tres años. En cuanto la Ley de Estabilidad Presupuestaria lo permita, se procederá a la convocatoria de las plazas vacantes de plantilla, previo a la elaboración de un Plan de Empleo que se negociará con la representación sindical, en el que, entre otras cosas, se establecerán los criterios y plazos.

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c. Los programas de naturaleza temporal en sí mismos, tales como Empleo Social Protegido, Programa Respiro, Programa Mantenimiento Urbano o Talleres de Empleo.

d. Posible acumulación de tareas, que deberán acreditarse.e. Contratos de relevo para facilitar la jubilación anticipada del personal.Se convocarán las vacantes de Plantilla Orgánica y se cubrirán las tasas de reposición por ju‑

bilación en el área de Servicios Sociales (100% de vacantes) durante la vigencia de este Acuerdo.La tasa de eventualidad se establece en un 10%.Al personal contratado administrativo se le equiparará económicamente a las cantidades que

percibe, en concepto de antigüedad, el personal laboral del Ayuntamiento de Burlada, tal y como viene establecido en su vigente Convenio Colectivo para 2013‑2015, artículo 9, penúltimo párrafo.

Se acuerda el desarrollo y aplicación de un Plan de Empleo que desarrolle la progresiva re‑gularización y consolidación de los puestos de trabajo temporales. Para ello, y con la participación de la representación sindical del Ayuntamiento, se establecerán unos criterios para la convocatoria y cobertura de los puestos de trabajo ocupados interinamente. Ello se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa que sea de aplicación.

El mencionado Plan de Empleo deberá constituir, asimismo, un obligado foro de análisis y diálogo social dirigido a informar acerca de las medidas que, necesariamente, deberán adoptarse sobre el análisis de las cargas de trabajo de los diferentes departamentos y servicios y, en su caso, la oportuna redistribución de efectivos, el saneamiento de los costes asignados actualmente al capítulo presupuestario de gastos de personal, la modernización y agilización de los diferentes procesos y trámites administrativos, así como para la cobertura de los posibles nuevos servicios a la ciudadanía que se pudieran plantear. Todo ello, sin perjuicio de la potestad de organización reconocida por la legislación vigente a la Corporación.

Artículo 6. Movilidad de puestos de trabajo.Se adoptarán acciones tendentes a favorecer la estabilidad de plantilla y, en su caso, la movilidad

horizontal, reubicando y/o reasignando los recursos humanos del Ayuntamiento, con la finalidad de otorgar un mejor servicio.

El Ayuntamiento recolocará, de conformidad con la legislación que sea de aplicación, en puesto compatible con su capacidad residual a jornada parcial, al personal fijo al que le sea reconocida una incapacidad permanente total, de manera que la retribución de esta jornada, junto a la recibida por su incapacidad, sumen el 100% del salario correspondiente al anterior puesto de trabajo, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan. En todo caso, será obligación del Ayuntamiento la reubicación del trabajador o trabajadora cuando dicha incapacidad se produzca por accidente de trabajo o por enfermedad profesional o de origen laboral, siempre que haya puesto de trabajo vacante en plantilla orgánica compatible con la capacidad del trabajador o trabajadora. Si no existiera plaza para su reubicación, ésta se proveerá, siempre que se justifique la necesidad de creación de esa plaza por la persona responsable de área y así se apruebe por el Pleno.

Se podrán realizar cambios de puestos de trabajo del personal fijo por motivos de salud, con informe médico, siempre que exista plaza adecuada en plantilla orgánica y, si no existiera plaza, se proveerá, siempre que se justifique la necesidad de creación de esa plaza y así se apruebe por el Pleno y sea posible conforme a la normativa vigente. El Ayuntamiento podrá realizar otro examen médico a la trabajadora o trabajador fijo para contrastar el primer informe en el plazo de dos meses que, de no mediar informe en contrario, será vinculante para el Ayuntamiento. En caso de discrepancia, se someterá a informe del Instituto Navarro de Salud Laboral u órgano especializado análogo.

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En cualquiera de los supuestos contemplados en los anteriores párrafos, el o la trabajadora a reubicar o completar jornada, deberá contar con la titulación requerida de la plaza y/o con la capacidad acreditada de forma objetiva para su desarrollo.

A los 55 años de edad, el personal fijo que realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, o que tenga mermadas sus capacidades por motivos de enfermedad (laboral o común), previo informe médico que así lo indique, pasará a desempeñar otros más acordes con sus capacidades, conceptuados como de segunda actividad, dentro de su servicio respectivo o en otro servicio municipal, siempre que las necesidades organizativas lo permitan y esté justificada la necesidad. El cambio de puesto de trabajo no conllevará pérdida económica en cuanto a complementos y mantendrá su jornada laboral (cómputo anual), siempre y cuando lo permitan las necesidades del servicio.

Las vacantes, antes de su convocatoria pública, serán ofertadas a todo el personal fijo del Ayun‑tamiento y Organismos Autónomos, siempre que fuere posible. Se hará llegar la información a todo el personal fijo a través de los medios pertinentes (correo corporativo, tablones de anuncios...). De esta forma, en primer lugar se procederá a la convocatoria de concursos de traslado. Posteriormente, las vacantes que en su caso resultaren, se proveerán mediante turno restringido entre el personal fijo del Ayuntamiento de Burlada y Organismos Autónomos que pertenezcan a igual o inferior nivel que la plaza que en su caso se convoque.

Previa la designación por Alcaldía, el personal funcionario y/o administrativo podrá desempeñar interinamente cualquier puesto de trabajo de igual o superior categoría a aquel del que sea titular, siempre que reúna y acredite, a través de las oportunas pruebas, la titulación o formación exigida para ello. En estos casos, percibirán desde el primer día las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que estén desempeñando interinamente.

Las designaciones a que se refiere el apartado anterior, podrán ser revocadas libremente por Alcaldía.

Por otro lado, y a fin de obtener el mejor funcionamiento de las secciones o servicios, los puestos que lleven aparejada una responsabilidad se cubrirán por los trabajadores o trabajadoras del propio servicio cuando se prevea una ausencia de más de 15 días (incapacidad temporal, permiso sin sueldo, vacaciones, etc.) de la persona responsable del servicio. Se tendrá en cuenta para ello la formación, capacitación y perfil profesional, así como el orden de entrada en las pruebas de selección para el puesto que ocupa, de las posibles personas candidatas a la sustitución.

Asimismo, y a los efectos señalados anteriormente, se elaborarán, en el plazo máximo de nueve meses, los distintos listados con el orden de sustituciones.

Artículo 7. Defensa del empleo público.El Ayuntamiento de Burlada procurará que la mayor parte de los servicios municipales se presten

con personal municipal. Ello conllevará que deberán adaptarse en todo momento los calendarios y horarios de trabajo, así como la plantilla orgánica necesaria (determinación de puestos) a las necesidades de dichos servicios públicos municipales para todo el personal de un servicio, tratando de no crear distintas situaciones en función del tiempo en que se deba trabajar (semana, fin de semana...).

Si no se pueden prestar los servicios municipales con personal propio de plantilla, se tenderá a prestar con personal de empresas públicas municipales, y/o mancomunadas, y/o de otras Admi‑nistraciones. A este tipo de contrataciones se les aplicarán cláusulas sociales y deberán integrar los criterios existentes a nivel municipal correspondientes a tasas, integración, idioma, igualdad, seguridad e higiene, minusvalías. A la finalización o renovación de los pliegos de concesión de los servicios externalizados o subcontratados, se estudiará el realizarlo con personal propio del Ayuntamiento.

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Durante la vigencia de este Acuerdo deberá abordarse de forma decidida el tema de la reserva de plaza para personas con diversidad funcional.

Artículo 8. Promoción.Con carácter previo a la contratación temporal, se ofertará el desempeño de aquellos puestos de

trabajo, al personal de plantilla de inferior nivel, una vez valoradas las circunstancias de capacidad, duración y organización y acogiéndose a los supuestos previstos por la legalidad vigente. Estos supuestos se regularán de conformidad con el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril.

Cuando razones de eficacia y economía aconsejen modificaciones en la organización y funcio‑nes de los puestos de trabajo, que conlleven necesariamente su encuadramiento en nivel superior, el Ayuntamiento de Burlada podrá, excepcionalmente, convocar pruebas selectivas con carácter restringido a su personal fijo, siempre y cuando las vacantes convocadas no supongan incremento alguno del número de puestos de trabajo en la plantilla existente.

Dicha medida excepcional podrá ser utilizada igualmente cuando la organización de las diferentes unidades administrativas y la prestación de las tareas encomendadas aconsejen la cobertura de determinados puestos de trabajo mediante promoción interna.

El personal funcionario de los niveles E y D podrá ser promocionado a niveles D y C, respec‑tivamente, transcurridos 5 años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas, si es poseedor de la titulación requerida. Cuando no se tenga la titulación requerida, será necesario acreditar 8 años de antigüedad; de esta posibilidad se excluye el acceso a aquellas vacantes en las que, en atención a las funciones a realizar, sea necesaria por imperativo legal la posesión de una titulación específica.

El personal funcionario que haya promocionado de nivel quedará adscrito al mismo servicio o área en el que estaba, ejecutando los trabajos y funciones adecuados al nivel y categoría de la convocatoria y a los estudios exigidos, desempeñando las funciones que venía realizando hasta el momento, además de las derivadas de su nuevo nivel de encuadramiento.

La Comisión Paritaria para la interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento de las normas esta‑blecidas en el presente Acuerdo será la encargada de velar por el buen desarrollo de dicha promoción.

Las promociones para los años 2018‑2019 se recogen en el Anexo V, junto a retribuciones y modificaciones de plantilla.

Artículo 9. Reducción de jornada sin reducción de cotizaciones.En la medida que la organización de los diferentes servicios municipales lo permita, el personal

fijo e interino del Ayuntamiento de Burlada, podrá solicitar la reducción de jornada, con la corres‑pondiente reducción salarial, pero manteniendo la cotización al 100%.

Los requisitos para poder acceder a esta situación serán:1) Que el personal haya cumplido los 55 años.2) El salario se le reducirá en la misma proporción que la jornada.3) La concesión estará supeditada a las necesidades del servicio.4) La reducción de jornada no podrá superar la mitad de la jornada.5) Que no sea necesaria la sustitución salvo que, de forma justificada, mediante informe de la

persona responsable del servicio, se entienda la necesidad de sustituir y de conceder la reducción: porque se trate de personal que realiza trabajos penosos, tóxicos o peligrosos, o porque tenga mermadas sus capacidades por motivos de enfermedad (laboral o común), previo informe médico que así lo indique.

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En todo caso, la aplicación efectiva de este artículo se llevará a cabo cuando se encuentre solución legal a los actuales impedimentos. El Ayuntamiento buscará y estudiará cuantas soluciones técnicas se le puedan proponer durante la vigencia del presente convenio.

TÍTULO IIICondiciones de trabajo

Artículo 10. Calendario y jornada laboral.

Calendario Laboral.

En el mes de noviembre se confeccionarán, presentarán y aprobarán los calendarios para todo el año siguiente de todos los Servicios o Departamentos dependientes del Ayuntamiento y sus Patronatos en relación con los días laborables, horario flexible, vacaciones, etc.

Antes de la aprobación por parte del Ayuntamiento de los calendarios laborales, se negociará con la parte sindical.

Jornada Laboral.

Es propósito de las partes la reducción del absentismo y mejora del control de presencia; para ello se arbitrarán, con la participación de la representación sindical, las medidas tendentes a la mejora de la presencia en el puesto de trabajo.

Se desarrollará la aplicación de las Leyes Forales 13/2012, de 21 de junio, y 26/2012, de 26 de diciembre, con los siguientes criterios:

Se establece, con carácter general, la jornada laboral de 1592 horas anuales para el turno fijo de mañanas.

Aplicación al cómputo reseñado de las compensaciones horarias que procedan para que resulten las siguientes jornadas anuales de presencia real:

–Turno de mañanas, tardes y noches: 1.457 horas.–Turno fijo de noches: 1.535 horas.–Turno de mañanas y tardes con trabajo en domingos y festivos: 1.554 horas.–Turno de mañana con trabajo en domingos y festivos: 1.569 horas.–Turno de mañana y tarde en régimen de jornada partida: 1.569 horas.Los turnos de trabajo que no entren dentro de este cómputo, y que no puedan referenciarse

en caso de parcialidad a otros puestos idénticos a jornada completa, realizarán 1.554 horas de presencia real.

Los excesos de calendario tendrán el mismo tratamiento, en cuanto a su disfrute, que los asuntos propios.

No se computará como turno la realización de servicios coyunturales.A.–Se respetará la jornada habitual de trabajo teniendo en cuenta el calendario anual establecido

para cada departamento.Si el Gobierno de Navarra estableciese para el personal de las Administraciones Publicas de

Navarra jornadas laborables diferentes a las que figuran en este Acuerdo, éstas serán de aplicación automática para el personal al servicio del Ayuntamiento de Burlada.

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En todo caso, y si de la aplicación de las leyes forales vigentes en cada momento, resultara un posible aumento de la jornada anual establecida en el calendario anual de aplicación en el Ayunta‑miento, éste se adaptará respetando siempre el número de días de vacaciones y días de descanso establecidos en el mismo.

B.–El calendario anual se negociará con la representación sindical, se procurará desde todas las áreas que durante el año se realicen las menores modificaciones posibles y, las que se hagan, deberán estar justificadas por necesidades del servicio con informe preceptivo de los o las respon‑sables de cada área y de recursos humanos.

En estos casos, por parte del personal responsable del servicio afectado, se deberá reorganizar el calendario en función de las nuevas necesidades. Si la modificación se realiza con una antelación inferior a 48 horas, se compensará con el abono de horas extraordinarias, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá sustituirse la compensación económica, por tiempo de descanso.

En relación al calendario anual, se deberá tener en cuenta:B1. Al personal que deba trabajar en los días festivos de las fiestas municipales de agosto,

incluido el día 19 si fuese sábado o domingo, sin tenerlo señalado en calendario, los días trabajados percibirá la retribución económica por hora festiva incrementada en un 50 % y compensará dichas horas trabajadas con hora y media de descanso.

B2. Dentro de cada servicio que deba trabajar en fiestas, se señalará el número de personas necesarias; se cubrirán en primer lugar de forma voluntaria y, de no completarse, de forma obligatoria.

Podrá valorarse por la Jefatura de Obras y Servicios la posibilidad de ofertar trabajar en fiestas a personal voluntario, en determinados Servicios de fiestas donde la experiencia y/o habilidad previa no sea determinante.

Las mejoras pactadas en plus de festivo en Fiestas serán preferentemente compensadas econó‑micamente, salvo que el calendario del Servicio en cuestión no se vea especialmente afectado a juicio de su responsable y Jefatura de Obras y Servicios, en cuyo caso se podrán compensar en tiempo.

Policía Municipal.

1.–Se crea una Bolsa de Disponibilidad en la Sección de Policía Municipal a fin de corregir las dificultades de gestión del calendario, dada la inexistencia actual de listas de auxiliares de policía que puedan ser contratados/as para las sustituciones de las ausencias de personal y con la finalidad de reducir el absentismo laboral.

2.–Dicha Bolsa se regulará según lo dispuesto en el Anexo I correspondiente, y tendrá vigencia durante el ejercicio 2018. En noviembre de 2018 deberá procederse por las partes a revisar el funcionamiento y valorar la situación y estado general de la regulación de las Policías de Navarra para acordar su mantenimiento y/o modificación. De estimarse su mantenimiento, este sistema de Bolsa se prorrogará durante la vigencia del Acuerdo, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2020. En el supuesto de no existir acuerdo expreso, y llegados al 31 de diciembre de 2020, lo dispuesto en este artículo y su Anexo de desarrollo decaerá definitivamente, siendo a partir del 1.º de enero de 2021 de plena aplicación la normativa general sobre calendario y vacaciones en los términos regulados en el presente Acuerdo, no operando en este apartado la ultraactividad.

Lo regulado en el Anexo I prevalece sobre el articulado general del Acuerdo en las materias que se regulan en el aquel, siendo de aplicación exclusiva de Policía Municipal.

3.–Las cantidades abonadas en razón de la Bolsa de Disponibilidad, serán compensadas y absorbidas con las modificaciones legislativas o reglamentarias que puedan dictarse desde el

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Gobierno de Navarra y/o Parlamento Foral para las policías locales. En tal supuesto, se procederá, en caso de considerarse preciso por las partes, a negociar una nueva regulación de la citada Bolsa de Disponibilidad y sus objetivos y forma de cumplirlos.

Reducción de la Jornada Laboral.

Se aplicará lo establecido en el Decreto foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, con las modificaciones introducidas por el Decreto Foral 72/2017.

A la hora de sustituir las reducciones de jornada, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se propondrán las ampliaciones de jornada al personal de plantilla contratado a tiempo parcial. Si esto no fuera posible, se contratará al personal necesario.

En servicios como el SAD se priorizará a la hora de sustituir reducciones de jornada, al ser un servicio de mínimos.

Artículo 11. Festivos y nocturnos.A.–Se considerarán jornada festiva las 24 horas realizadas en domingo o festivo.B.–Se considerará trabajo nocturno al realizado entre las 22 horas y las 8 horas del día siguien‑

te.C.–Si por necesidades del servicio o/y organizativas hubiera de prolongarse la jornada de

trabajo, y el tiempo de la prórroga estuviera dentro de las horas anteriormente señaladas, éstas se considerarán como festivas y/o nocturnas según proceda.

D.–El personal que, por necesidades del servicio o/y organizativas, deba trabajar a turnos, en horario nocturno o en días festivos, percibirá la compensación horaria y económica que establece la normativa vigente.

E.–Se librará al menos dos fines de semana al mes, (sábado y domingo), siempre que lo permitan las necesidades del servicio debidamente justificadas.

F.–En las fiestas de agosto se considerarán como festivos: el 14, a partir de las 12:00 horas, el 15, 16, 17 y 18. Para el personal que, de forma ordinaria, según su calendario tenga que trabajar esos días, la compensación económica por día festivo se incrementará en un 50 %. En iguales términos retributivos se compensará el día 19 de agosto, si fuese sábado o domingo.

G.–Días especiales: 1 de enero (turno mañana y tarde), 5 de enero (turno tarde y noche), 6 de enero (turno mañana y tarde), 24 de diciembre (turno tarde y noche), 25 de diciembre (turno mañana y tarde) y 31 de diciembre (turno tarde y noche) se determinará cuáles son los servicios municipales que necesariamente deben trabajar esos días, encargándose las personas responsables de cada servicio de adscribir sólo al personal imprescindible para que trabaje esos días. Se realizará un listado de personal voluntario y, de no haberlo, se realizará sorteo, de forma que cada año haya una alternancia en el personal. La compensación económica por trabajo en días especiales, se incrementará en un 50%.

H.–La compensación económica por trabajo en día festivo se incrementará en un 50% a partir del 33 día festivo trabajado durante cada anualidad. A estos efectos se entenderá como días festivos, además de los domingos, aquellos declarados por el Gobierno de Navarra como festivos de carácter retribuido y no recuperable en la Comunidad Foral, así como los días fijados como fiesta local y fiestas de agosto por el Ayuntamiento de Burlada.

I.–Se considerará turno rotativo cuando se modifique anualmente la jornada un 25%.

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Artículo 12. Horas extraordinarias.Los servicios que se realicen, excepcionalmente, fuera de la jornada de trabajo establecida con

carácter general, se retribuirán mediante el abono de la compensación por horas extraordinarias.La realización de horas extraordinarias deberá estar autorizada previamente por la persona

responsable del servicio y, una vez realizadas, deberán ser justificadas por quienes las hayan realizado, a la persona responsable del servicio.

En el caso extraordinario de que fuese necesaria su realización, serán compensadas de la siguiente forma:

A) En tiempo: Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá sustituirse la compensación económica por tiempo de descanso, a razón de: una hora cuarenta y cinco minutos por cada hora extraordinaria realizada en día laborable y de dos horas de descanso por cada hora realizada en domingo o día festivo.

Una hora y cuarenta y cinco minutos por hora trabajada en días laborables.• Dos horas de descanso por hora trabajada en festivos o domingos.•

El disfrute de las horas extraordinarias se realizará a lo largo del calendario anual, cuando el o la trabajadora lo solicite y, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan, la persona respon‑sable del servicio podrá determinar, por razones organizativas, un plazo de tiempo para su disfrute.

B) En dinero:Mediante el abono de la cantidad que se determine anualmente en el cuadro de retribuciones

de Gobierno de Navarra.Las horas extraordinarias realizadas sin continuidad con la jornada de trabajo habitual y que

supongan que el personal deba desplazarse de nuevo al lugar de trabajo, ya se realicen en día laborable o en festivo, la compensación mínima será de tres horas.

La comparecencia al juzgado, por razones profesionales lícitas, fuera del horario de trabajo se computará como mínimo en tres horas extraordinarias; si es más tiempo el empleado, el trabajador o trabajadora deberá justificarlo y se le compensará.

El número de horas extras anuales en ningún caso podrá superar las 80 horas para cada trabajador o trabajadora, sean compensadas en tiempo o en dinero.

Igualmente, si se demuestra que las horas extraordinarias acumuladas a un servicio son excesivas y reiterativas, se estudiarán los motivos por los cuales se están realizando tantas horas extras, si por falta de personal o por una organización inadecuada del personal o de la distribución del trabajo, resolviendo el problema.

La representación sindical será informada trimestralmente de todas las horas extraordinarias realizadas en el Ayuntamiento. En dicho estadillo se especificarán las horas realizadas, así como las alteraciones producidas por baja y permisos retribuidos.

Se solicitará personal voluntario para realizar dichas horas, confeccionando listados en los diversos servicios.

A partir de la hora de salida, el minuto 16 se computará como media hora extra y, a partir del minuto 46, como una hora.

Artículo 13.bis. Tribunales para la selección de personal fijo o temporal.En ningún caso se abonará compensación económica por el mero hecho de formar parte de un

tribunal de selección de personal. Las compensaciones se otorgarán, exclusivamente, por el trabajo desarrollado fuera del horario habitual y, preferentemente, se compensarán en tiempo.

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El personal que presta servicios en el Ayuntamiento de Burlada o en sus Patronatos, que resulte nombrado para encargarse de la presidencia, secretaría, vocalía o como personal asesor externo en cualquier proceso de selección, que ejerza dichas funciones dentro de su horario laboral, no será beneficiario de ninguna compensación. En caso de hacerlo fuera de su horario laboral, se le compensará una hora y tres cuartos por hora trabajada.

Si, para el ejercicio de sus funciones, las o los miembros del tribunal hubieran de desplazarse fuera de la localidad en la que prestan sus servicios, podrán solicitar el pago de los gastos de kilometraje de acuerdo con la tabla de retribuciones de Gobierno de Navarra.

Para el abono de las compensaciones indicadasjavascript:l(28763,%22ar.2%22);, será precep‑tiva la presentación de una certificación, extendida por la persona nombrada como Secretaria del tribunal, en la que conste la conformidad de la Presidencia y en la que se determinen los datos de las personas miembros del tribunal y del personal asesor que han participado en el proceso, así como el numero de días y horario que cada una de ellas ha dedicado a las mismas.

Artículo 13. Vacaciones, licencias y permisos.Se aplicará lo establecido en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba

el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, modificado por el Decreto Foral 71/2017. Además de las reguladas en el citado Decreto Foral, se establecen las siguientes licencias:

a) Podrán concederse licencias retribuidas para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, así como para la realización de oposiciones en ésta u otras administraciones.

b) Podrán concederse, al personal funcionario y administrativo, licencias no retribuidas por asuntos propios, cuya duración acumulada no podrá, en ningún caso, exceder de seis meses cada dos años naturales.

c) Se concederá un día adicional en los casos de cirugía mayor ambulatoria de cónyuge o conviviente, hijos e hijas y progenitores/as que se hubiera de realizar fuera de Navarra.

d) Si el ingreso supera los 30 días de duración, se añadirá un día adicional a los establecidos en el párrafo anterior si el mencionado ingreso fuese en Navarra, y dos días más si el afectado estuviera ingresado fuera del territorio foral.

La concesión de las licencias a que se refiere el apartado anterior se regirá por las siguientes normas:

1.–Las solicitudes deberán ser motivadas.2.–No será obligatorio el disfrute previo de las vacaciones generadas en el tiempo de trabajo

para solicitar esta licencia.3.–Su concesión estará, en todo caso, supeditada a las necesidades organizativas, salvo que

la persona solicitante ya esté sustituida al comenzar el disfrute de la licencia.4.–La denegación, en su caso, de esta licencia por parte del órgano competente deberá ser

motivada.5.–El tiempo de licencia no retribuida no generará derecho a vacaciones ni, por tanto, se tendrá

en cuenta este concepto en el descuento retributivo a practicar, salvo que las mismas ya se hubieran disfrutado.

Se elaborará un cuadro de licencias y permisos para facilitar su uso por el personal, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III.

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Igualmente, se aplicará lo establecido en el Decreto Foral 39/2014, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas de reparto del empleo en las Administraciones Públicas de Navarra, con las siguientes salvedades, respecto a los dos permisos que contempla el Decreto:

a) Permiso sin sueldo: de tres o seis meses, en el que se mantienen las cotizaciones a la seguridad social. Su concesión estará condicionada al estudio individualizado de cada solicitud, en función de las necesidades del servicio y de la capacidad presupuestaria. Se deberá estudiar la necesidad de sustitución, no siendo obligatorio sustituir si se justifica la no necesidad.

b) Permiso parcialmente retribuido: treinta meses consecutivos de los cuales en veinticuatro el personal prestará servicios a jornada completa y en seis disfrutará del permiso. El personal percibirá durante todo el período el 84 por 100 de las retribuciones que le corresponden por la prestación de servicios a jornada completa, a excepción de las variables, con la reducción proporcional corres‑pondiente de las cotizaciones sociales. Este permiso se concederá de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 39/2014, sin salvedades.

Artículo 14. Excedencias.Se aplicará lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que

se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, que regula la excedencia especial, voluntaria y forzosa en los artículos 25 y siguientes del mencionado texto legal.

Regulación de la excedencia voluntaria para el personal temporal:1. La o el trabajador, con al menos una antigüedad en la empresa de un año y con un contrato de

interinidad ocupando plaza en plantilla orgánica, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a seis meses y no mayor a cinco años, siempre que lo permitan las necesidades del servicio.

2. Supuestos de reserva de plaza:a) Trabajadoras o trabajadores que tengan un contrato de interinidad ocupando plaza en

plantilla orgánica, y que tengan acumulado mínimo un año de tiempo trabajado en el Ayuntamiento de Burlada o en sus Organismos Autónomos, tendrán derecho a seis meses de reserva de puesto trabajo, del mismo nivel, misma categoría y jornada.

b) Trabajadoras o trabajadores que tengan un contrato de interinidad ocupando plaza en plantilla orgánica, y que tengan acumulado mínimo dos años de tiempo trabajado en el Ayuntamiento de Burlada, tendrán derecho a un año de reserva de puesto trabajo, del mismo nivel, misma categoría y jornada.

c) Trabajadoras o trabajadores que tengan un contrato de interinidad ocupando plaza en plantilla orgánica, y que tengan acumulados más de dos años de tiempo trabajado en el Ayuntamiento de Burlada, tendrán derecho a un año y seis meses de reserva de puesto trabajo, del mismo nivel, misma categoría y jornada.

Se podrá volver a solicitar otra excedencia voluntaria por la misma persona trabajadora, si ha transcurrido un año desde el final de la anterior excedencia.

La solicitud de excedencia, tanto especial como voluntaria, deberá ser solicitada en registro con un mínimo de 15 días naturales a la fecha de efectos de la excedencia. De no ser así, se descontarán del finiquito los días de no preaviso. Si la trabajadora o el trabajador tuviera vacaciones pendientes de disfrutar, se le descontarán del finiquito los días pendientes de dichas vacaciones.

La solicitud de reincorporación al puesto de trabajo se deberá realizar por registro con una antelación mínima de 15 días naturales. Se deberá solicitar informe a la persona responsable del servicio al que esté adscrita la persona trabajadora para conocer la situación organizativa. Visto

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informe, desde alcaldía se elaborará la resolución en la que se fijará el día de reincorporación, que podrá no coincidir con la petición de la persona solicitante, siempre y cuando se argumente que, por necesidades del servicio, es necesario posponer o adelantar la fecha de reincorporación solicitada.

Todas las solicitudes de reincorporación deberán ser negociadas con la representación sindical y la persona responsable del servicio, antes de que se dicte la resolución.

El personal en situación de excedencia voluntaria no podrá solicitar su reincorporación al servicio activo hasta que haya transcurrido un mínimo de seis meses desde la fecha de su concesión, salvo que la plaza no haya sido cubierta.

Una vez acordada la fecha de reincorporación, esta deberá llevarse a cabo en la fecha indicada en la resolución de alcaldía que deberá ser notificada en plazo a la persona interesada. Si la persona no se reincorporara en la fecha indicada en la resolución, perderá el derecho a reincorporarse y, por consiguiente, perderá la reserva de puesto de trabajo.

El personal en situación de excedencia voluntaria conservará el nivel y antigüedad adquiridos, pero no devengará derechos económicos ni le será computado a ningún efecto el tiempo de per‑manencia en tal situación.

Artículo 15. Retribuciones.1. Una vez se apruebe la nueva Ley de Policías de Navarra o normativa similar, se abrirá

un proceso de negociación para aplicar la misma a la Policía Local de Burlada, con el criterio de avanzar hacia la equiparación de todas las condiciones laborales de la Policía Local a las unidades de Policía Foral que realicen funciones similares a las realizadas por las y los agentes municipales (Seguridad Ciudadana de Comisarías).

2. En los casos de reducción de jornada, la remuneración será la base proporcional de los conceptos retributivos actualmente existentes (sueldo base, pagas extraordinarias, quinquenios, complementos, gratificaciones, vacaciones, etc.) o que puedan establecerse en el futuro.

3. La ayuda familiar se abonará íntegramente, independientemente de la jornada.4. Los acuerdos específicos sobre retribuciones se incluyen en el Anexo V.

Artículo 16. Ayuda familiar.1. En concepto de ayuda familiar se abonará al personal una cantidad anual, en función de

sus circunstancias familiares, que se calculará aplicando al sueldo inicial del nivel “E” del Gobierno de Navarra los siguientes porcentajes:

a) Por cónyuge que no perciba ingresos: 3,50%.b) Por cónyuge, cuando exista la obligación de satisfacer pensión impuesta por resolución

judicial: 3,50%.Si la pensión fuera de menor importe que la ayuda, ésta se reducirá a la cuantía de aquélla.c) Por cada hija o hijo menor de edad no emancipado que conviva con la persona trabajadora:

3%.d) Por cada ascendiente, hermana o hermano menor de edad no emancipado huérfana/o

de padre y madre que conviva con la persona trabajadora y dependa económicamente de ella: 3%.

e) Por cada hija hijo disminuido físico o psíquico: 15%.f) En caso de familias numerosas, hijos/as: 3%.

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2. La cantidad resultante de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior se incre‑mentará en función del número de hijas o hijos menores de edad no emancipados que convivan con la persona trabajadora en los siguientes porcentajes:

De 3 a 5 hijos/as: 30%.• De 6 a 8 hijos/as: 35%.• Más de 8 hijos/as: 40%.•

Cualquier modificación familiar deberá ser notificada al Ayuntamiento en el momento en que se produzca.

En el supuesto de que ambos personas progenitoras presenten servicios en una Administración Pública, sólo una de ellas tendrá derecho a la percepción de la ayuda familiar. Será responsabilidad de cada trabajador o trabajadora justificar esta situación, no obstante el Ayuntamiento enviará a cada persona trabajadora, durante el mes de enero, un escrito que deberán cumplimentar y entregar en el departamento de recursos humanos, sólo aquellas personas que hayan visto modificada su situación o la vayan a ver modificada durante ese ejercicio.

La consideración de disminución psíquica y/o física será la que establezcan las disposiciones legales de aplicación, y deberá venir avalada por informe facultativo que así lo acredite.

Se establece una ayuda económica equivalente al 3% del nivel E a favor del personal que presta servicios en este Ayuntamiento, que tuviera hijas o hijos en los que concurrieran todas y cada una de las siguientes condiciones:

Que fueran mayores de 18 y menores de 23 años.• Que convivan con el trabajador o trabajadora.• Que estén en desempleo y no figuren en alta en la Seguridad Social. Que carezcan de • ingresos económicos de cualquier clase.

Esta ayuda se contempla, igualmente, para familias numerosas.Dicha ayuda se abonará de una sola vez a año vencido, previa justificación por parte de las y los

trabajadores del cumplimiento de los requisitos señalados. Cuando las anteriores circunstancias no hubieran concurrido durante todo el año, se abonará la ayuda en proporción al número de meses, con inicio desde el mes natural siguiente a la fecha en que nace el derecho a la ayuda y con finalización al término del mes en que cesa el derecho a la misma.

Los mismos derechos tendrá el personal con hijas o hijos biológicos que con hijas o hijos adoptados.

TÍTULO IVPlan de formación y política lingüística

Artículo 17. Formación.1. Para facilitar la formación del personal, la Administración se compromete a adoptar las

siguientes medidas, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.–El Ayuntamiento establecerá la formación mínima obligatoria que el personal deberá realizar.–Para la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento profesional, tanto a los organi‑

zados por el Instituto Navarro de Administración Pública como por otros organismos o entidades, se concederán permisos retribuidos con una duración máxima de cincuenta y cinco horas (55 h) al año y siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:

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–Que el contenido de los cursos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional de la persona empleada en la Administración y su asistencia no suponga la necesidad de ser sustituida mediante contratación temporal.

Si la realización de la formación requiriese, necesariamente, sustitución, la persona responsable del servicio deberá elaborar un informe justificando esa necesidad de formación y de sustitución.

2. En todos los casos, las personas encargadas de los servicios informarán a la Alcaldía sobre la conexión que cada curso tiene con el puesto de trabajo y, en su caso, el carácter excepcional del permiso especial para conceder la autorización.

3. Los desplazamientos a dichos cursos, siempre y cuando sea formación autorizada por el órgano competente, bien sean dentro o fuera de la jornada laboral, tendrán la consideración de des‑plazamiento “in itinere”, no computándose como tiempo trabajado los correspondientes a formación fuera de horario de trabajo.

4. La formación, solicitada y concedida, supondrá que las horas de la misma sean computadas como horas laborables y a la persona trabajadora le serán abonados los gastos que haya tenido por la formación (coste del curso, kilometraje, dietas...). Si la formación se desarrolla fuera del horario laboral, se compensarán hora por hora.

5. Se garantizará que todo el personal, con independencia del turno en que trabaje, pueda hacer uso de las horas de formación.

6. Se podrá autorizar la asistencia del personal a cursos que se desarrollen dentro de la jornada de trabajo y cuyo contenido no esté directamente relacionado con el puesto de trabajo, pero sí directamente con tareas que realiza; en ese caso se le abonará parte de los costos de matrícula y textos. El tiempo de realización del curso computará como tiempo trabajado, siempre y cuando el curso de formación haya sido autorizado por el órgano competente.

7. El Ayuntamiento de Burlada destinará anualmente la cantidad de 6.000 euros para gastos de formación. La presentación de justificante de gasto será medida necesaria para el abono de dichas cantidades.

9. La denegación de asistencia a cursos de formación será siempre motivada.10. La asistencia a cualquiera de los cursos contemplados anteriormente deberá ser aprobada

de forma previa y expresa por el órgano competente, en un plazo de 5 días.11. En todos los casos se exigirá al personal que ha realizado la formación, acreditación

suficiente del aprovechamiento del curso.12. El Ayuntamiento se compromete a elaborar un Plan de Formación que dé respuesta a las

necesidades de formación identificadas, así como a presupuestar una cantidad anual para garantizar su ejecución. Dicho plan se negociará con la parte sindical.

Artículo 18. Política lingüística.En aras a conseguir una administración bilingüe y garantizar la atención en euskera, el Ayunta‑

miento facilitará la euskaldunización de todo el personal que así lo solicite.Siendo objetivo de esta Administración el garantizar a toda la población de Burlada, la atención

y prestación de servicios en cualquiera de las lenguas propias de Navarra que elijan, se facilitarán los medios para que el personal empleado que lo desee vaya adquiriendo el perfil lingüístico acorde con su puesto de trabajo. Para ello se estará a lo contemplado en la normativa vigente.

Para ello realizará anualmente un plan de euskaldunización para el personal municipal.1. El Ayuntamiento determinará las plazas para las que el conocimiento del euskera constituya

un requisito específico que deba acreditarse para poder acceder a las mismas. Asimismo, orientará la

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capacitación lingüística del personal empleado en el sentido de priorizar las acciones de fomento hacia aquellas en que resulte más necesaria, por su destino o características de su puesto de trabajo.

2. Se promoverá un estudio de perfiles lingüísticos de todos los puestos de trabajo del Ayun‑tamiento y sus Organismos Autónomos, de los que se informará a la representación sindical y al propio personal.

3. Compensaciones horarias y económicas para la realización de cursos de euskera (Decreto Foral 195/93, Boletín Oficial de Navarra número 84, de 1993):

Compensación horaria:

–Cursos extensivos: una hora con cargo al tiempo de trabajo, siendo la otra con cargo al tiempo del personal empleado.

–Cursos intensivos: con cargo al tiempo de trabajo en su totalidad. Estos cursos sólo se podrán conceder a partir del nivel B1, salvo informe del área de euskera que justifique lo contrario para algún puesto de trabajo, en cuyo caso deberá ser estudiado y aprobado por el órgano competente.

–Cursos de verano: un tercio de los días a cargo de la persona trabajadora y los otros dos tercios con cargo al tiempo de trabajo.

El personal municipal deberá justificar, trimestralmente, la asistencia a los cursos para los que se le haya concedido compensación horaria, mediante certificado dirigido al Servicio de Euskera Municipal, salvo en el caso de los cursos realizados en el Euskaltegi de Euskarabidea, que ya envían de oficio las asistencias del personal. En el caso de los barnetegis, la justificación se realizará a final de curso, mediante certificado de la entidad en la que se haya realizado el curso.

Compensación económica: Gastos de matrícula a cargo de la administración.

En el caso de que la asistencia al curso no supere el 80%, el trabajador o trabajadora deberá devolver el importe de la matrícula que se le había abonado, salvo que la persona responsable del servicio justifique que, alguna o todas las ausencias, han sido motivadas por razones laborales.

El personal contratado temporalmente podrá entrar en los planes de euskaldunización, siempre que acredite, como mínimo, un año trabajado en el Ayuntamiento de Burlada.

Para una propuesta de reciclaje (sustitución de octubre a junio) la persona trabajadora deberá de ser personal fijo, o personal que con otro tipo de contrato tenga garantizada una continuidad que justifique el reciclaje. El nivel mínimo para comenzar en un plan de reciclaje es de tercer nivel (3. urratsa).

Por asimilación al resto de cursos, en los cursos técnicos el tiempo es en su totalidad a cargo del trabajo.

4. Grupos con compensación especial por las características de sus puestos de trabajo:

Policía municipal (personal a turnos y con variación de festivos):

–Clases extensivas:Cuando el personal de policía municipal trabaje en un horario que coincida con las clases reducirá

su jornada para poder asistir a las clases con normalidad.Cuando el personal de policía municipal trabaje en un turno que no coincida con el horario de

clases no reducirá su jornada laboral (noches, festivos y tardes si estudia por la mañana o mañanas si estudia por la tarde).

Dos veces al año (febrero y junio) se calculará el total de horas de asistencia real a clase (justi‑ficada según parte de asistencia del organismo en el que esté formándose) y el número de horas a

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compensar (50%). Se agruparán los días de asistencia real a clase según el tipo de turno realizado y se hará el balance de horas a favor o en contra del personal. Si el balance marcase horas a favor del personal, se acumularán en días de permiso especial. El disfrute de ese permiso se realizará teniendo en cuenta las necesidades generales del servicio.

5. Lo dispuesto en este artículo se aplicará con los condicionantes siguientes:–La formación para el personal que trabaje a turnos no tendrá el carácter de horas extraordi‑

narias.–El personal que disfrute de una licencia de estudios no podrá abandonarla y se comprometerá

a realizar cuantos cursos se propongan por la dirección, en coordinación con el personal técnico del área de euskera.

–La formación se realizará preferentemente en los Euskaltegis municipales o en los del Gobierno de Navarra.

TÍTULO VBeneficios sociales

Artículo 19. Asistencia sanitaria.1. Se realizará un reconocimiento médico voluntario a todo el personal, cuya periodicidad la

determinará el Comité de Seguridad y Salud. Asimismo, se le deberá realizar un reconocimiento al personal de nuevo ingreso.

2. Los reconocimientos médicos se adecuarán a cada puesto de trabajo y edad de cada tra‑bajador o trabajadora. Con carácter previo a su realización, se presentará un estudio de las pruebas a realizar a la representación legal. Estos reconocimientos se realizarán en horas de trabajo y, si se realizan fuera de las mismas se compensará con 2 horas la extracción de sangre y con 3 horas la realización del reconocimiento médico o vigilancia de la salud.

3. Cada año se negociarán y se propondrán por parte del Comité de Seguridad y Salud, las actividades preventivas a realizar por el servicio de prevención ajeno y/o propio.

Respecto a las prestaciones económicas en caso de incapacidad laboral transitoria, se acuerda:Durante los 18 primeros meses de incapacidad laboral transitoria, se abonará el cien por • cien de las retribuciones al personal. Si la baja es por enfermedad profesional o accidente laboral, se cobrará el 100% de todos los conceptos, fijos y variables.Se estudiará la posibilidad de que el INSS pase a gestionar la prestación económica por • incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales (accidente laboral y enfermedad profesional), del personal al servicio del Ayuntamiento de Burlada.

4. Los gastos sanitarios a que hace referencia este apartado son aquellos cuya cobertura no corresponda a la Seguridad Social o al Montepío de funcionarios Locales de Navarra.

Lo dispuesto en este artículo será de aplicación para al personal fijo, así como para el personal temporal cuando lleve más de un año trabajando en el Ayuntamiento u Organismos Autónomos, y siempre y cuando el gasto que presente se haya generado durante los meses que haya estado trabajando en el Ayuntamiento u Organismo Autónomo.

El Ayuntamiento habilitará una partida presupuestaria durante la vigencia del Acuerdo para hacer frente a los gastos sanitarios que se deriven de la aplicación de este apartado.

1.º Las ayudas se destinaran a odontología, gafas graduadas, lentillas y podología.

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2.º Se abonará el 60% de la factura presentada y en relación de los precios de mercado.3.º Las ayuda máximas al año no podrán superar el importe según tabla y acorde con nivel

del trabajador o trabajadora.Nivel E: 1000 euros.• Nivel D: 800 euros.• Nivel C: 600 euros.• Nivel B: 500 euros.• Nivel A: 400 euros.•

Con objeto de realizar una gestión efectiva del pago de los gastos correspondientes a asistencia sanitaria, se establece como plazo máximo para la presentación de facturas el día 15 de enero del año siguiente al que corresponde el abono de la factura. Si el día 15 fuese sábado, domingo o festivo, el plazo de presentación finalizará el del último día hábil.

Será necesario presentar para el abono del gasto, la siguiente documentación:Factura original.• Justificante del pago.•

Artículo 20. Beneficios económicos.

1.–Anticipo extraordinario.

1. Se mantendrá un fondo de 50.000euros para todo el personal municipal, incluido el de los Patronatos de Deportes y Cultura.

Estos importes implican un máximo de total disponibilidad, tanto en el Ayuntamiento como en los Patronatos, al margen de cada anualidad presupuestaria. Es por ello que la concesión de cada anticipo estará condicionada a la existencia del saldo existente en cada momento, sin poder superar en ningún momento el importe de lo total dispuesto pendiente de reintegrar a lo máximo disponible.

(Esto supone que si, a fecha 31/12 del año en curso, se hubiesen concedido anticipos de hasta 29.000 euros que, a esa fecha, todavía no se hubiesen repuesto, a 01/01 del año siguiente sólo se podrían conceder anticipos de hasta 21.000 euros, en tanto en cuanto no se reintegren en todo o en parte, esos 29.000 euros pendientes de devolución por parte del personal).

2. Requisitos para solicitar y reintegrar el anticipo:–La solicitud se deberá realizar mediante instancia en registro municipal.–Podrá solicitar anticipos reintegrables sin interés todo el personal que, en el momento de la

solicitud, esté prestando servicios en el Ayuntamiento u Organismo Autónomos, que como mínimo tenga una antigüedad de al menos un año en el Ayuntamiento y que haya seguridad de que, con el tipo de contrato que tiene la persona, el préstamo podrá ser devuelto. Si el personal trabajador finalizara su contrato con fecha anterior a la cancelación del anticipo, deberá devolverlo antes de la fecha de finalización de la relación laboral con el Ayuntamiento u Organismo Autónomo.

–No se podrá solicitar un nuevo anticipo hasta que no esté plenamente reintegrado el anterior‑mente concedido.

–Las solicitudes de anticipo de resolverán en el plazo máximo de veinte días hábiles, desde su petición.

–El abono del anticipo se hará efectivo en la cuenta bancaria señalada por el personal para el abono de nómina.

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–Los anticipos de hasta 2.000euros se devolverán en el periodo de un año y los anticipos hasta 5.000 euros el plazo de devolución será de 36 meses como máximo.

–En caso de fallecimiento de la persona solicitante, el/la cónyuge o pareja estable, las personas ascendientes o descendientes o las personas que sean herederas legítimas, se subrogarán en los derechos y obligaciones que le correspondieran a aquella hasta la definitiva cancelación del anticipo de que se trate.

–Las peticiones serán valoradas por la representación sindical y las áreas de intervención y recursos humanos; éstas últimas se limitarán a valorar que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el presente apartado 2, debiéndose elevar la propuesta a alcaldía para su apro‑bación.

2.–Anticipo de nómina.

Se podrán anticipar pagos de nómina a todo el personal municipal del Ayuntamiento y Organismo Autónomos, con los siguientes requisitos:

–La solicitud se realizará, por correo electrónico, al área de recursos humanos. Las áreas de intervención y recursos humanos serán las encargadas de dar el visto bueno a las peticiones y de efectuar el pago.

–Las peticiones se realizarán antes del día 15 de cada mes (si fuera inhábil el primer día hábil anterior) y se abonarán el día 20 del mismo mes (si fuera inhábil el primer día hábil siguiente).

–Se podrá anticipar hasta el 75% del salario devengado hasta la fecha de pago.–El abono del anticipo se hará efectivo en la cuenta bancaria señalada por la persona para el

abono de nómina.–Se autorizará una sola petición por mes.

3.–Abono gastos renovación Carnet de Conducir.

El Ayuntamiento se compromete a abonar los gastos de renovación reglamentaria del carnet de conducir a aquel personal que, para tener acceso al puesto de trabajo, le haya sido exigido, así como al personal que, sin habérsele exigido como requisito, realice trabajos para los que sea necesario estar en posesión del carnet. Los gastos de renovación incluirán el costo oficial del Organismo competente y el reconocimiento médico obligatorio sin incluir otros gastos: comisiones de gestoría, recargos, sanciones, etc.

Artículo 21. Protección y seguridad.Se entregará, anualmente, una copia actualizada de las condiciones y coberturas de la póliza de

los diferentes seguros contratados a la representación sindical y a cada trabajador o trabajadora.

1.–Seguro de Accidente.

Actualmente, el Pliego de Prescripciones Técnicas del seguro de accidente, entre otras cues‑tiones, establece lo siguiente:

Se considerará asegurada cualquier persona empleada y funcionaria, fija y eventual, interina o no, y el personal eventual del Ayuntamiento de Burlada, Patronato de Cultura y Fiestas y Patronato de Deportes.

Asimismo, se entienden también incluidas en el seguro las personas que, en el futuro, dentro del periodo de duración del contrato de seguro, adquieran cualquiera de las condiciones anteriormente señaladas.

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En todo caso, no obstará respecto a su condición de asegurado, el personal:–Con discapacidad.–En baja por incapacidad temporal.–Que ha causado baja en la administración por agotamiento del período de IT.–Que está tramitando expediente de invalidez.–Que habiendo cumplido la edad ordinaria de jubilación permanezca al servicio del Ayunta‑

miento.–Que tenga el contrato en suspenso debido a la concesión de una Invalidez con previsible

mejoría que se encuentra a la espera de revisión de la incapacidad.–Que tenga el contrato en suspenso por cualquiera de las circunstancias previstas en la legis‑

lación.En consecuencia, para la consideración, a efectos de la póliza, de una persona como miembro

del grupo asegurado será prueba suficiente una certificación a tal extremo expedida por la Parte Tomadora.

1. Coberturas y Capitales Asegurados.–Personal del Ayuntamiento y de los Patronatos de Deportes y de Cultura:

Fallecimiento por accidente: 64.110,31 euros.• Invalidez Permanente Total: 64.110,31 euros.• Invalidez Permanente por Baremo (225%): 64.110,31 euros.• Asistencia Sanitaria miembros Montepío (22): 6.010,12 euros.•

Los capitales garantizados no son acumulables entre sí.Se mantendrá un seguro conforme a lo señalado en el Pliego de Contratación de los Seguros

de Accidente.

2.–Seguro de Vida.

Actualmente, el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige la contratación de los seguros de vida, entre otras cuestiones, establece lo siguiente:

Se considerarán asegurada cualquier persona empleada y funcionaria, fija y eventual, interina o no y el personal eventual del Ayuntamiento de Burlada, Patronato de Cultura y Fiestas y Patronato de Deportes.

Asimismo, se entienden también incluidas en el seguro las personas que en el futuro, dentro del periodo de duración del contrato de seguro, adquieran cualquiera de las condiciones anteriormente señaladas.

En todo caso, no obstará respecto a su condición de asegurado, el personal:–Con discapacidad.–En baja por incapacidad temporal.–Que ha causado baja en la administración por agotamiento del período de IT.–Que está tramitando expediente de invalidez.–Que habiendo cumplido la edad ordinaria de jubilación permanezca al servicio del Ayuntamiento.–Que tenga el contrato en suspenso debido a la concesión de una Invalidez con previsible

mejoría que se encuentra a la espera de revisión de la incapacidad.

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–Que tenga el contrato en suspenso por cualquiera de las circunstancias previstas en la legis‑lación.

En consecuencia, para la consideración a efecto de la póliza de una persona como miembro del grupo asegurado, será prueba suficiente una certificación a tal extremo expedida por la Parte Tomadora.

El número de personas aseguradas, sujeto a variación, es de 205.Coberturas y Capitales Asegurados.–Personal del Ayuntamiento de Burlada, de los Patronatos de Deportes y de Cultura:

Fallecimiento por cualquier causa: 28.000,00 euros.• Invalidez Permanente Total: 28.000,00 euros.•

Los capitales garantizados no son acumulables entre sí.El personal que sea excluido por el seguro de vida y sea responsabilidad del Ayuntamiento

el pago de la cobertura del seguro, éste lo hará a razón de un trabajador o trabajadora por año y nunca pasaran más de 2 años sin el pago íntegro de la cobertura. El Ayuntamiento preverá en los presupuestos la cantidad que corresponda.

En caso de agresión o atentado contra el personal que presta servicios en el Ayuntamiento, este se presentará ante los tribunales como acusación particular.

El Ayuntamiento facilitará, con cargo a presupuestos y previa designación de persona Letrada por el Ayuntamiento, la asistencia jurídica del personal que se vea involucrado en procesos judiciales de cualquier naturaleza, siempre que los hechos traigan causa en el ejercicio regular, lícito y profesional de sus funciones.

Los vehículos de propiedad municipal estarán asegurados mediante pólizas que cubran tanto al personal conductor como a sus ocupantes, debiendo tener pasada la I.T.V.

Se confeccionará y mantendrá un Plan de Prevención Integral en el Comité de Seguridad y Salud en materias de Salud Laboral, medicina e higiene del trabajo, que dé cumplimiento a la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Se mantendrá un Seguro de Responsabilidad Civil para los supuestos de daños cometidos por las o loas trabajadores en el correcto ejercicio de sus funciones.

Artículo 22. Ayudas al estudio del personal y de sus hijos e hijas.Teniendo en cuenta que la enseñanza es obligatoria y gratuita hasta los 16 años, se concederán

ayudas a los siguientes estudios en la cuantía que se señala por curso escolar más la aplicación de las subidas de IPC.

a. Escuela infantiles, Primaria, ESO 1.º y 2.º: 100 euros.b. ESO 3.º y 4.º, Bachiller, Ciclos formativos de grado medio y superior: 160 euros.c. Escuela de idiomas, matrícula: 100%.d. Estudios universitarios en Pamplona: 360 euros.e. Estudios universitarios fuera de Pamplona (cuando la disciplina a estudiar no exista en

Pamplona o no tenga plaza): 900 euros.f. Educación Especial (hasta los 21 años): 100%.g. Educación Especial: A partir, de los 21 años y hasta la finalización del curso iniciado al cumplir

los 25 años, se habilita una cantidad máxima de 3.000 euros en concepto de “ayuda social” sujeta

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a los porcentajes de la ayuda de estudios, para atender las necesidades de carácter formativo que serán justificadas mediante informe favorable del Área de Servicios Sociales.

Requisitos para la solicitud:

–Cumplimentar instancia en registro municipal.–Adjuntar la documentación necesaria que justifique la solicitud, si en el momento de realizar

la instancia no se puede aportar toda la documentación necesaria, se señalará tal circunstancia en la instancia y se aportará en el momento que se tenga. A partir del momento que esté completo el expediente se procederá a su resolución.

–Con objeto de realizar una gestión efectiva del pago, se establece, como plazo máximo para la presentación de la solicitud, el día 31 de diciembre del año de inicio del curso académico. Si el día 31 fuese sábado, domingo o festivo, el plazo de presentación finalizará el del último día hábil.

Condiciones para la concesión:

a. Los porcentajes a aplicar, según el cociente entre los ingresos totales de la unidad familiar y el número de miembros que la compongan, serán los siguientes:

Hasta 4.000 euros: 100%.• De 4.001 euros a 5.000 euros: 90%.• De 5.001 euros a 6.000 euros: 80%.• De 6.001 euros a 8.000 euros: 65%.• De 8.001 euros a 10.000 euros: 50%.• Más de 10.000 euros: 30%.•

b. Estas ayudas son complementarias con las becas del Estado y del Gobierno de Navarra (en el supuesto de que estas no cubran la totalidad).

c. La persona solicitante está obligada a solicitar previamente becas del Estado y del Gobierno de Navarra.

d. No se abonará ninguna petición de ayuda al estudio mientras no se aporte, por parte de la persona solicitante, la resolución estatal o foral en la que se acuerde la denegación de la petición, así como el resto de documentación necesaria para resolver la petición.

e. Las citadas ayudas serán también de aplicación para alumnado repetidor una sola vez en cada curso de EGB, ESO, Bachillerato, FP 1 y FP 2. Para estudios universitarios, una sola vez a lo largo de la carrera.

Se establece una renta anual de escolarización de 1.950 euros para el caso de fallecimiento de trabajador o trabajadora del Ayuntamiento con hijos o hijas en edad comprendida entre los 4 y los 16 años.

Artículo 23. Equipamiento de vestuario.Se negociará y gestionará el vestuario con cada servicio y con la representación sindical.La persona responsable de cada servicio elaborará un informe con la propuesta de vestuario

necesario para el personal a su cargo. Ese informe deberá ser remitido a la representación sindical, así como al departamento de intervención y de recursos humanos para su visto bueno.

El vestuario será acorde a las necesidades del personal, teniendo en cuenta los sexos y las necesidades del servicio. Todo el vestuario deberá ir con el membrete del Ayuntamiento de Burlada,

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no pudiéndose utilizar para el desempeño del trabajo otro vestuario que el proporcionado por el Ayuntamiento, salvo casos justificados. El Ayuntamiento no abonará al personal el coste del vestuario que no reúna los requisitos establecidos en el presente artículo.

El personal que necesite ropa lo deberá comunicar a su responsable para que le sea entregada la nueva prenda de forma inmediata, a su vez deberá devolver, de forma inmediata, también a su responsable, la prenda de ropa a desechar. El personal temporal, al finalizar su trabajo, deberá devolver la ropa que se le entregó al inicio del contrato.

Las prendas de ropa se encargará de comprarlas la persona responsable de cada servicio y sólo podrá adquirirlas en aquellas empresas que, de acuerdo con el pliego de contratación, hayan resultado adjudicatarias.

A la hora de comprar se tendrán en cuenta las medidas dictadas desde prevención de riesgos.La ropa deberá tener un mínimo de calidad.

Artículo 24. Utilización de instalaciones municipales.Se autoriza la utilización de instalaciones municipales, en igualdad de condiciones que para las

personas empadronadas en Burlada, al personal funcionario del Ayuntamiento de Burlada así como a su cónyuge, pareja estable y a las hijas y los hijos de ambos/as.

Asimismo, se establece que, para las actividades organizadas por el Ayuntamiento y Patrona‑tos, o en las cuales el Ayuntamiento colabore, los trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento y Patronatos se considerarán como personas empadronadas a todos los efectos.

TÍTULO VIFaltas y sanciones

Artículo 25. Faltas y sanciones.Se aplicará el Decreto Foral 251/1993 de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refun‑

dido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, Capitulo IX, Titulo II artículos 60 a 72, así como el Decreto Foral 117/1985, de 12 de junio, por el que se regula el Reglamento de Régimen Disciplinario de Funcionarios/as de las Administraciones Publicas de Navarra en los expedientes disciplinarios que se tramiten frente al personal.

Artículo 26. Comisión paritaria.Conforme a lo dispuesto en el artículo 84.2 del Estatuto del personal al servicio de las Administra‑

ciones Públicas de Navarra, se establece una Comisión Paritaria por la representación de las partes firmantes. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las de interpretación, mediación, arbitraje, conciliación y seguimiento del presente Acuerdo. No tendrá funciones negociadoras.

–Dicha Comisión estará formada por quien ostente la Alcaldía y otras dos personas nombradas por la propia Alcaldía y por un número igual de representantes del personal del Ayuntamiento designado por los sindicatos firmantes del Acuerdo.

–Cada miembro tendrá un voto, adoptándose las decisiones por mayoría simple de las personas asistentes a cada reunión.

La Comisión Paritaria se reunirá cuando surja alguna diferencia en la interpretación o aplicación del presente Acuerdo y a petición de cualquiera de las partes. Si, transcurridos quince días laborables desde la petición de la reunión, no se celebrase, la parte solicitante tendrá expedito el camino para reclamar ante la autoridad competente o ante los Tribunales de Justicia, según proceda.

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Ambas partes, con carácter general, convienen someter a la Comisión Paritaria cuantos pro‑blemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del Acuerdo, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la jurisdicción competente.

Consultada la Comisión Paritaria, su dictamen tendrá carácter decisorio y deberá reflejarse en acta. Actuará como Secretario/a de la Comisión quien se designe por la misma, que se encargará de la elaboración de las actas y de asesorar a la Comisión. En cualquier caso, las partes, son libres e independientes y podrán, en todo momento, ejercitar los derechos de que se crean asistidas en tiempo y forma, ante la Autoridad o Jurisdicción competente, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 27. Derechos sindicales.El Ayuntamiento se compromete a posibilitar el ejercicio efectivo y sin restricciones de la ac‑

tividad sindical y de los órganos de representación de las trabajadoras y trabajadores, poniendo a su disposición los medios necesarios para ello dentro de las posibilidades presupuestarias y de conformidad con la legalidad vigente.

El personal que ostente la representación sindical dispondrá de un crédito horario de 20 horas mensuales. Las Secciones Sindicales podrán acumular las horas sindicales correspondientes a las y los miembros de la Comisión de personal que les correspondan a lo largo de seis meses, en función de las necesidades del uso de las mismas en cada momento, así como designar a aquellas personas de dicha sección que, en momentos puntuales, necesiten mayor número de ellas que el resto.

El disfrute de las horas sindicales no conllevará pérdida económica.El personal funcionario y contratado administrativo incluido en el ámbito de aplicación del presente

Acuerdo tiene derecho a participar en la determinación de sus condiciones de empleo, tal y como se fija en la ley y a través de sus órganos de representación.

Se podrán convocar asambleas o reuniones del personal a solicitud, tanto de la mayoría de la representación legal del mismo, como de cualquiera de los sindicatos representados en la misma, con un máximo total de 24 horas anuales, sea quien sea el convocante.

Si el Ayuntamiento establece unos servicios mínimos para la asistencia a las asambleas o reuniones, éstos se negociarán con la representación sindical.

Artículo 28. Plan de igualdad.Se procede a incorporar a este Acuerdo el Plan de Igualdad que figura en el Anexo VI de este

texto.

ANEXO IMedidas de actuación para policía municipal

A) Bolsa de disponibilidad.

Corresponde a los Órganos de Gobierno y personal directivo competente de esta Administración local de Burlada las facultades relativas a la organización y dirección del trabajo, como consecuencia de su potestad auto organizadora o derecho de esta Entidad Local a organizar, por su propia voluntad, los servicios a su cargo.

En suma, la facultad organizativa de esta Administración Pública Local comprende la regulación de los servicios de la forma que estime más conveniente, incluyendo la potestad de clasificar las Relaciones de Puestos de Trabajo en atención a las funciones encomendadas.

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No obstante, parece necesario consensuar con la representación sindical del funcionariado aspectos referentes a la distribución y organización del servicio para facilitar, por un lado, la atención de los servicios encomendados y, por otra, mejorar las condiciones labores de las y los componentes de la plantilla de la policía municipal.

El Acuerdo sobre condiciones de empleo del personal funcionario y contratado administrativo del Ayuntamiento de Burlada para los años 2018 a 2020 regula, en su artículo 10, la creación de una “Bolsa de Disponibilidad” para la gestión de los servicios de la Policía Municipal.

El documento se elabora bajo dos premisas:Reducción el Absentismo Laboral en la Policía Municipal de Burlada.• Disponibilidad gestión de calendario.•

Así mismo, con el presente acuerdo, se acepta la propuesta sindical de ciclos de trabajo y des‑canso, conforme a lo establecido en la Directiva europea 2003/88, en la que se favorece o permite la aplicación de acuerdos celebrados entre interlocutores/as sociales (artículo 15) que sean más favorables a la protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras y trabajadores, en aplicación de la dispensa del artículo 5.

Los ciclos propuestos serán de 8 de trabajo y 6 de descanso. Este será un ciclo de referencia, y se aplicará siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan y tras cuadrar las vacaciones solicitadas por el personal.

Es por ello que se regulan en el presente Anexo las condiciones de funcionamiento de la Bolsa de disponibilidad para el año 2018.

1.–Condiciones generales.Se acuerda la creación de una “Bolsa de Disponibilidad” para la gestión de los servicios que

corresponden a Policía Municipal de Burlada.Se establece una bolsa de disponibilidad de 8 días anuales.“El ámbito de aplicación será con carácter individual y voluntario, para todos los miembros de la Po‑

licía Municipal (Auxiliares, Policías y Cabos) que se hayan apuntado a la Bolsa de Disponibilidad.”El acuerdo inicial alcanzado al respecto, para el año 2018, deberá ser evaluado con carácter

anual en el periodo noviembre‑diciembre de 2018 para su acomodo a los términos que se fijen en los ejercicios 2019/2020.

No se podrá realizar llamamiento para cubrir los servicios por la Bolsa de Disponibilidad estando de vacaciones, licencias y permisos retribuidos.

Quienes accedan a la Bolsa podrán mantener un calendario de trabajo con una cadencia de 8 días de trabajo y 6 de descanso, de forma general. No se aplicará dicha cadencia cuando existan servicios previamente programados o en los periodos estivales para la adecuación de las vacaciones.

Quien desee participar en la Bolsa de Disponibilidad deberá comunicarlo por escrito en el plazo que se señale. Su participación será para todo el año natural.

2.–Condiciones económicas.La retribución de la bolsa de disponibilidad se realizará en 12 mensualidades, con un complemento

equivalente a 175 euros brutos al mes.3.–Condiciones de prestación del servicio.Con todas las solicitudes admitidas dentro de la fecha fijada se confeccionará un listado por

orden de número de placa y se realizará un sorteo para determinar por qué número de policía se comenzará a prestar dicho servicio.

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La participación en la bolsa de disponibilidad no llevará aparejada incremento de la jornada anual correspondiente, (1.457 horas para quienes trabajen a tres turnos con festivos) ni pérdida retributiva de los complementos asignados, independientemente de la cantidad de cada uno de los turnos que se realicen.

Los servicios realizados en aplicación de la bolsa de disponibilidad se computarán a efectos de calendario con un mínimo de 8 horas trabajadas.

No se realizarán horas extraordinarias mientras exista la posibilidad de prestarse los servicios mediante la bolsa de disponibilidad, excepto aquellas derivadas de la prolongación del servicio diario. Si, por motivo de los servicios, se agotara la Bolsa de Disponibilidad, la Comisión de Seguimiento se reunirá para adoptar una solución, con la antelación suficiente.

Las personas integrantes de la lista podrán buscar una persona de igual empleo que les sustituya en el llamamiento, comunicándolo a la persona gestora de calendario y con una antelación mínima de 48 horas anterior al servicio. Este cambio se computará únicamente en los días de disponibilidad y solo se permitirá entre dos policías o de Cabo con Cabo. El o la policía que haya realizado el servicio pasará al final de la lista, quedando la persona que ha solicitado el cambio obligada a realizar el primer servicio que se programe en aplicación de la bolsa de disponibilidad, siempre y cuando esté de descanso. El resto de cambios se podrán realizar según lo establecido en el presente Acuerdo.

Se consideran servicios programados aquellos establecidos con 48 horas de antelación.Todo el personal de policía que conforme la bolsa de disponibilidad está obligado a indicar el

medio de localización en caso de necesidad.4.–Gestión de calendario.Es objeto del presente apartado el establecer los criterios a seguir en el cuadrante provisional

de servicios a prestar por las personas que componen de la plantilla de Policía Municipal para el año 2018 y están sujetas a la bolsa de disponibilidad, distribuyendo de la forma más ecuánime posible los servicios a realizar.

Se establece como criterio general un servicio mínimo de trabajo de TRES componentes a jornada completa, durante el turno de mañana y tarde (de lunes a domingo), DOS durante el turno de noche, de domingo a jueves, y de TRES componentes durante el viernes y el sábado y vísperas de festivo en turno de noche.

Se intentará actualizar el calendario anual en soporte informático con todos los cambios, vaca‑ciones y otros eventos, para que todo el personal tenga acceso al mismo.

El cuadrante provisional de servicios previstos para el siguiente año será publicado, con ante‑lación suficiente, en el ordenador y tablón sindical, con acceso a todas las personas componentes de la plantilla.

Se cuadrará el calendario para el día 20 del mes anterior. Si fuera necesaria alguna adecuación, se informará a las personas afectadas, ya bien del cambio de turno en el mismo día o de la asignación de día de disponibilidad. Todo ello consensuado entre Jefatura y el personal de policía.

Se podrán establecer jornadas diferentes en atención a necesidades específicas de servicio. Todo debidamente justificado. (Nunca jornadas partidas. Sí por necesidades de adecuar el horario al servicio a prestar. Ejemplo: en su día, concierto de Melendi).

El personal de policía que lo desee podrá solicitar, antes de la publicación del 10 de diciembre, otra cadencia de calendario. Quien lo desee podrá solicitar la dispensa de algún turno. Se estudiarán las so‑licitudes y se adecuarán los calendarios siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan.

Así mismo, se le podrán adecuar los turnos (noche, tarde o mañana) que tenga establecidos una vez publicado el calendario mensual, para la atención de necesidades, sin que ello le suponga

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merma económica (Por ejemplo: Si alguien está en turno de noche y tiene que pasar a mañana, no perderá la retribución correspondiente a nocturnidad), no entrando este tipo de cambios en bolsa de disponibilidad.

4.1. Cambios sobre el cuadrante provisional.Las incidencias, cambios y compensaciones de horas sobre el cuadrante provisional de servicios se

solicitarán y sólo se podrán realizar con autorización previa y expresa de jefatura o del mando en quien delegue. Estas solicitudes se realizarán por escrito y se depositarán en la bandeja de jefatura.

Se autorizarán cambios de turno entre policías con una antelación máxima de dos mensualida‑des sobre el calendario presentado, que se publicará el día 20 del mes anterior y la propuesta del siguiente. No se atenderán solicitudes de cambio efectuadas con mayor antelación.

Estos cambios se realizarán por el personal adscrito a la bolsa de disponibilidad.Si se desea realizar un cambio entre personal de bolsa de disponibilidad con personal de no

disponibilidad, se realizará en el mes a publicar con fecha día 20, y viceversa.Los cambios de turno no podrán suponer incrementos retributivos o de compensaciones hora‑

rias. (Por ejemplo: Quien tenga asignado un juicio en su turno, si cambia de turno no podrá pedir la compensación del juicio).

No se podrán solicitar cambios sobre cambios y/o modificaciones de calendario, previamente solicitadas.

4.2. Compensación de horas, juicios, reuniones y horas sindicales.Aquellos servicios que generen de forma ocasional la realización de horas extraordinarias

(prolongación de servicio, comparecencia en el Juzgado, reuniones u otras de ámbito laboral) serán compensados conforme la regulación establecida, ya sea en modalidad económica o en tiempo.

La compensación de horas extraordinarias se realizará en la modalidad económica o en tiempo. Para una eficaz gestión del calendario, la opción la realizará el personal interesado por periodos anuales, antes del 31 de diciembre.

Las horas compensadas en tiempo deberán disfrutarse antes del transcurso de seis meses, contados desde el momento de su realización, serán a libre elección de la persona que las haya realizado, estando supeditada su concesión a las necesidades de servicio, previa y expresa autori‑zación por parte de jefatura.

La compensación horaria podrá fraccionarse durante la jornada de trabajo y se limitará como máximo a 4 horas, al inicio o al final de la misma. Estas reducciones de turnos no podrán realizarse en más de cuatro ocasiones por mes. Las solicitudes de compensación horaria fraccionadas se podrán solicitar con una antelación de dos mensualidades. Esto es, sobre el calendario presentado que se publicará el día 20 del mes anterior y la propuesta del siguiente. No se atenderán solicitudes con mayor antelación.

Se contestarán con una antelación de siete días, y su concesión se verá condicionada a las necesidades del servicio, pudiendo ser revocadas con una antelación de 24 horas, ya que se priorizará la concesión de jornadas enteras a las solicitudes fraccionadas.

Las horas extras por prolongación de servicio deberán ser supervisadas, firmadas y autorizadas por la o el Cabo del turno en que se haya prestado, o del turno siguiente. En caso de ausencia de Cabo, se solicitará a jefatura.

Los miembros de la Comisión de Personal podrán hacer uso de las horas sindicales ausentándose del trabajo para la realización de labores sindicales, siempre y cuando lo permitan las necesidades del servicio, para lo que será necesaria la autorización de su superior correspondiente.

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Siempre que sea posible, se intentará que los cambios por disponibilidad se realicen en el día de entrada o de finalización de la tanda de trabajo de las o los policías (adelantar el día de comienzo un día o de finalización).

4.3. Vacaciones.Las vacaciones se distribuirán entre los miembros de la plantilla en función de lo regulado en el

presente Acuerdo, en la Ley Foral 8/2007 de las Policías de Navarra y demás normas de aplicación.Se establecen como criterios, los siguientes:–Podrá disfrutar de vacaciones simultáneamente el 30% de la plantilla disponible. Se podrá

aumentar el porcentaje si las necesidades del servicio lo permiten.–Para el 31 de enero, se presentarán todas las vacaciones del año en curso. Todas aquellas

solicitudes que se reciban fuera de plazo se autorizarán siempre y cuando no generen cambios obligados en el calendario para cubrir el servicio mínimo.

–Se podrán solicitar tandas de 20 días (6‑8‑6).–Se priorizarán las vacaciones solicitadas en tandas, a los días sueltos. Esto es, el día suelto

de vacaciones no se contestará hasta el mes anterior, por previsión en gestión del calendario.–Si las tandas solicitadas son en meses conflictivos (junio‑julio‑agosto‑diciembre), se priorizará

cuál se quiere disfrutar, supeditando la/s otra/s al resto de solicitudes.–El 15 de febrero se sacará el cuadrante de servicio con las vacaciones para todo el año. Quien

no las haya solicitado quedará supeditado/a a necesidades del servicio.Se podrán atender solicitudes de vacaciones diferentes siempre que el servicio lo permita.En ningún caso las solicitudes de vacaciones serán susceptibles de generar excesos de calen‑

dario, por lo que se realizarán los cambios necesarios en el cuadrante para garantizar el disfrute de las mismas y cubrir las necesidades de servicio. (Se cuadrarán los calendarios, tras solicitudes, para dejar todos con los servicios cubiertos).

El personal que no haya podido disfrutar de sus vacaciones, como consecuencia de una inca‑pacidad temporal, podrá disfrutarlas a partir del momento de su reincorporación al trabajo, dentro de los dieciocho meses siguientes a la finalización del año en que se hayan generado, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan.

5.–Causas de baja de la bolsa de disponibilidad.Si algún miembro de policía adscrito a la bolsa de disponibilidad no prestase tres veces el servicio

asignado (injustificadamente), será dado de baja de la bolsa de disponibilidad y llevará aparejada la suspensión del abono del complemento por la bolsa de disponibilidad.

6.–Acceso nuevamente a la bolsa.La persona que haya sido dada de baja en la bolsa de disponibilidad podrá acceder nuevamente

a la misma, pero se le penalizará con tres meses sin su abono.Quien acceda nuevamente a la misma, deberá completar el número de días anuales de dispo‑

nibilidad que le correspondan.7.–Pérdida del abono de la bolsa de disponibilidad.En los casos de incapacidad laboral por enfermedad común o accidente se procederá de la

siguiente manera:En incapacidades laborales que alcancen las 8 jornadas efectivas, alternas o consecutivas,

llevará aparejada la suspensión de la mitad del abono del complemento de dicho mes.

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Las siguientes incapacidades laborales que alcancen nuevamente las 8 jornadas efectivas, alternas o consecutivas, llevarán aparejada la suspensión del total del abono del complemento de dicho mes.

Quien no haya causado baja de la bolsa de disponibilidad, o perdido el abono por absentismo, acumulará anualmente 2 jornadas para el cálculo de dicho apartado para el año siguiente. Esto es, días a descontar para disponibilidad del año 2019.

8.–Comisión de seguimiento específica para la bolsa de disponibilidad.Se crea una Comisión de Seguimiento, de composición paritaria entre Representantes del

Ayuntamiento y Representantes de los sindicatos firmantes del acuerdo de la bolsa. La presidencia de la “Comisión de Seguimiento” será Alcaldía.

Para la válida celebración de reuniones será necesario un “quórum” de, al menos, el 50% de representantes de cada una de las partes, esto es, de la parte sindical y la Administración.

Se podrá invitar a profesionales en materias de salud para valorar causas de exclusión de la Bolsa de Disponibilidad.

El acuerdo se adoptará por mayoría simple y será de obligado cumplimiento para las partes; en caso de empate, el voto del presidente o presidenta será determinante.

Se realizara una reunión ordinaria semestralmente y se podrán convocar reuniones extraordinarias cuando así lo soliciten el 50% de los miembros.

Se elaborará trimestralmente un listado de todas las horas cubiertas con la bolsa de disponibili‑dad y de las personas que las han realizado, plasmando el turno, servicio y día de celebración, que deberá estar a disposición de los sindicatos firmantes del acuerdo, así como cualquier incidencia como, por ejemplo, llamadas a policías que no han acudido, saltos en la lista, etc.

Y a final del año se realizará un estadillo completo de la utilización de la bolsa de disponibilidad, incluyendo todas aquellas circunstancias que hayan surgido durante el año, días de utilización, policías que han sido llamados/as, policías que no han asistido, que será entregado a la parte sindical.

B) Calendario fijo.

1.–Condiciones Generales.El acuerdo inicial alcanzado al respecto deberá ser evaluado con carácter anual e, inicialmente,

será evaluado en el periodo noviembre ‑diciembre de 2018 para su acomodo a los términos que se fijen en el ejercicio 2019.

Quienes accedan a este calendario de trabajo tendrán una cadencia de 8 días de trabajo y 6 de descanso, de forma general. No se aplicará dicha cadencia cuando existan servicios previamente programados (cabalgata, hiru herr...) o en los periodos estivales.

2.–Gestión del calendario.Es objeto del presente apartado el establecer los criterios a seguir en el cuadrante provisional

de servicios a prestar por las personas que componen la plantilla de Policía Municipal para el año 2018 y no están sujetas a la bolsa de disponibilidad, distribuyendo de la forma más ecuánime posible los servicios a realizar.

Se establece, como criterio general, un servicio mínimo de trabajo de TRES componentes a jornada completa, durante el turno de mañana y tarde (de lunes a domingo), DOS durante el turno de noche, de domingo a jueves, y de TRES componentes durante el viernes y el sábado y vísperas de festivo en turno de noche.

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Se intentará actualizar el calendario anual en soporte informático con todos los cambios, vaca‑ciones y otros eventos, para que todo el personal tenga acceso al mismo.

El cuadrante provisional de servicios previstos para el siguiente año será publicado, con antelación suficiente, en el ordenador y tablón sindical, con acceso a todos los componentes de la plantilla.

3.–Cambios sobre el cuadrante provisional.Las incidencias, cambios y compensaciones de horas sobre el cuadrante provisional de servicios

se solicitarán y sólo se podrán realizar con autorización previa y expresa de jefatura o de mando en quien delegue. Estas solicitudes se realizarán por escrito y se depositarán en la bandeja de jefatura.

Se autorizarán cambios de turno entre agentes dentro del mes en curso, es decir, a publicación de calendario del día 20. No se atenderán solicitudes de cambio efectuadas con mayor antelación.

Si se desea realizar un cambio entre personal de bolsa de NO disponibilidad con personal de disponibilidad se realizará en el mes a publicar con fecha día 20, y viceversa.

Los cambios de turno no podrán suponer incrementos retributivos o de compensaciones hora‑rias. (Por ejemplo: Quien tenga asignado un juicio en un turno, si cambia de turno no podrá pedir la compensación del juicio).

No se podrán solicitar cambios sobre cambios y/o modificaciones de calendario, previamente solicitadas.

4.–Compensación de horas, juicios, reuniones y horas sindicales.Aquellos servicios que generen de forma ocasional la realización de horas extraordinarias

(Prolongación de servicio, comparecencia en el Juzgado, reuniones u otras de ámbito laboral) serán compensados conforme la regulación establecida, ya sea en modalidad económica o en tiempo.

La compensación de horas extraordinarias se realizará en la modalidad económica o en tiempo. Para una eficaz gestión del calendario, la opción la realizará el personal interesado por periodos anuales antes del 31 de diciembre.

Las horas compensadas en tiempo deberán disfrutarse antes del transcurso de seis meses, contados desde el momento de su realización, serán a libre elección de la persona que las haya realizado, estando supeditada su concesión a las necesidades de servicio, previa y expresa autori‑zación por parte de jefatura.

La compensación horaria podrá fraccionarse durante la jornada de trabajo y se limitará, como máximo, a 4 horas, al inicio o al final de la misma. Estas reducciones de turnos no podrán realizarse en más de cuatro ocasiones por mes. Las solicitudes de compensación horaria fraccionadas se podrán solicitar con una antelación de dos mensualidades. Esto es, sobre el calendario presentado que se publicará el día 20 del mes anterior y la propuesta del siguiente. No atendiendo solicitudes con mayor antelación.

Se contestarán con una antelación de siete días y su concesión se verá condicionada a las necesidades del servicio, pudiendo ser revocadas con una antelación de 24 horas, ya que se priorizará la concesión de jornadas enteras a las solicitudes fraccionadas.

Las horas extras por prolongación de servicio deberán ser supervisadas, firmadas y autorizadas por la o el Cabo del turno en que se haya prestado, o del turno siguiente. En caso de ausencia de Cabo, se solicitará a jefatura.

Los miembros de la Comisión de Personal podrán hacer uso de las horas sindicales ausen‑tándose del trabajo, cuando así lo estimen oportuno para sus labores sindicales, siempre y cuando lo permitan las necesidades del servicio, para lo que será necesaria la autorización de su superior correspondiente.

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Siempre que sea posible, se intentará que los cambios por disponibilidad se realicen en el día de entrada o de finalización de la tanda de trabajo de los policías. (Adelantar el día de comienzo un día o de finalización).

5.–Vacaciones.Las vacaciones se distribuirán entre los miembros de la plantilla de acuerdo con lo establecido

en las normas, Acuerdo colectivo del Ayuntamiento de Burlada y el personal funcionario y contratado administrativo, Ley Foral 8/2007 de las Policías de Navarra y demás normas de aplicación.

Se establecen como criterios, los siguientes:–Podrá disfrutar de vacaciones simultáneamente el 30% de la plantilla disponible. Se podrá

aumentar el porcentaje si las necesidades del servicio lo permiten.–Para el 31 de enero se presentarán todas las vacaciones del año 2018. Todas aquellas solicitudes

que se reciban fuera de plazo se autorizarán siempre y cuando no generen cambios obligados en el calendario para cubrir el servicio mínimo.

–Se podrán solicitar tandas de 20 días (6‑8‑6).–Se priorizarán las vacaciones solicitadas en tandas a los días sueltos. Esto es, el día suelto de

vacaciones no se contestará hasta el mes anterior, por previsión en gestión del calendario.–Si las tandas solicitadas son en meses conflictivos (junio‑julio‑agosto‑diciembre), se priorizará

cual se quiere disfrutar, supeditando la otra/s al resto de solicitudes.–El 15 de febrero se sacara el cuadrante de servicio con las vacaciones para todo el año. Quien

no las haya solicitado quedará supeditada/o a necesidades del servicio.Se podrán atender solicitudes de vacaciones diferentes siempre que el servicio lo permita.En ningún caso las solicitudes de vacaciones serán susceptibles de generar excesos de calen‑

dario, por lo que se realizarán los cambios necesarios en el cuadrante para garantizar el disfrute de las mismas y cubrir las necesidades de servicio. (Se cuadrarán los calendarios, tras solicitudes, para dejar todos con los servicios cubiertos).

El personal que no haya podido disfrutar de sus vacaciones como consecuencia de una inca‑pacidad temporal, podrá disfrutarlas a partir del momento de su reincorporación al trabajo, dentro de los dieciocho meses siguientes a la finalización del año en que se hayan generado siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan.

C) Antigüedad.

Se reconocerá a la Policía Municipal, a los efectos de fijación de la fecha inicial de antigüedad en el Ayuntamiento de Burlada, el tiempo de duración del Curso de Formación realizado por el personal en el correspondiente proceso de selección.

D) Asistencia a juicios.

Si la necesidad de asistir a juicios se produce dentro de la jornada de cada Policía Municipal, la persona afectada realizará su prestación de servicio con normalidad, ausentándose del puesto de trabajo el tiempo indispensable para realizar dicha asistencia.

Si dicha necesidad se produce fuera de su jornada laboral o descanso, la o el Policía Municipal afectado será compensado con tres horas extraordinarias laborables. Se contemplará, para su aplicación proporcional, la duración de aquella asistencia a juicio que exceda de las tres horas.

Si esta comparecencia se produjese en periodo de vacaciones, estas se compensarán de la siguiente manera: si el agente está a más de 200 kilómetros de Burlada, se le compensará con un

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día más de vacaciones; si está a más de 500 kilómetros, dos días y, si está a más de 800 kilómetros, con tres días de vacaciones. Este procedimiento estará debidamente justificado y documentado.

Se podrá, de conformidad con la normativa vigente, sustituir la retribución económica por compensación horaria, dependiendo de las necesidades del servicio.

Los gastos ocasionados por la asistencia a juicios serán sufragados por el Ayuntamiento de Burlada, previa concertación del plan de viaje y presupuesto originado por el desplazamiento, según la normativa reguladora de dietas y kilometraje.

D) Asesoría jurídica.

Los miembros de la Policía Municipal podrán ser asistidos por personal letrado cuando se les exija una responsabilidad desde la Administración de Justicia por el desempeño de la Función Policial, salvo en aquellos supuestos en que el Ayuntamiento de Burlada ejercite acción judicial contra la o el funcionario por tal motivo.

Para ello, desde los órganos competentes del Ayuntamiento de Burlada y con participación de las y loos representantes sindicales se contratarán, con criterios de objetividad e imparcialidad, las personas letradas necesarias.

E) Seguros.

Teniendo en cuenta la falta de aprobación de un Decreto Foral sobre indemnización de daños por actos vandálicos y terroristas, a los efectos de incluir en el mismo la exención a las y los policías municipales que hayan sufrido daños en sus propiedades, de la previa reivindicación del atentado, se establece el siguiente procedimiento de actuación a seguir:

a) Denunciar los daños oficialmente.b) Solicitar el presupuesto de los daños.c) Presentar a la Jefatura de la Policía Municipal un escrito solicitando el resarcimiento de

los daños, acompañando denuncia y presupuesto, quien, previo informe, cursará a la Comisión Informativa de Hacienda para su estudio y resolución.

F) Formación.

Considerando la formación como un factor básico para incrementar la motivación, así como una necesidad y una obligación profesional para estar permanentemente formado/a en las nuevas técnicas, que propicien una mejora en la calidad del servicio a prestar a la ciudadanía, y una con‑dición necesaria para favorecer la promoción y movilidad del personal, el Ayuntamiento de Burlada se compromete a programar cursos y facilitar la asistencia a los impartidos por el INAP y Escuela de Seguridad, previa solicitud y dependiendo de las necesidades del servicio.

G) Preparación física.

Constituyendo la preparación física una condición necesaria para la prestación del servicio de la Policía Municipal, y teniendo en cuenta que su puesta en práctica conlleva la necesidad de dedicación de horas a su consecución, importantes costes en instalaciones, monitorado, etc., los miembros de la Policía Municipal podrán acceder a las instalaciones deportivas municipales para su mantenimiento físico; para ello, el Ayuntamiento acordará con el Patronato de Deportes una cuota de uso especial de instalaciones.

Asimismo, se facilitará la asistencia a los cursos que organiza la Asociación Navarra de Defensa Personal de Policía, en la Escuela de Seguridad de Beriain, así como sus cuotas tanto de inscripción como seguro federativo.

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H) Biblioteca.

Se realizarán las gestiones oportunas para crear o dotar una Biblioteca de uso específico, sobre asuntos de tráfico; acoso sexual y/o sexista; penales; administrativos, etc. para los miembros de la Policía Municipal.

I) Vestuario.

Se pondrá a disposición de los miembros de la Policía Municipal el vestuario que precisen para el normal y adecuado desarrollo de su actividad.

El suministro de dicho material será facilitado, tanto a petición de los miembros de la Policía Municipal que justifiquen su necesidad, como a solicitud de las o los mandos correspondientes.

ANEXO IIPlan de vialidad invernal y guardias localizadas

Para las situaciones de alerta/emergencia por temporal de nieve/hielo se establecerá un pro‑tocolo de actuación o plan invernal, conteniendo sus distintas fases, medios y recursos disponibles y responsabilidades de activación y ejecución del mismo. Dicho plan será aprobado por el órgano municipal competente y dado a conocer a toda la plantilla.

La participación en las guardias localizadas necesarias para atender el citado plan invernal será voluntaria. De no existir personas voluntarias suficientes, se designarán de forma rotatoria entre aquellas personas que reúnan los requisitos necesarios para atender el/los servicio/s recogidos en el citado plan.

La realización de guardias localizadas se realizará en los siguientes periodos:Noches de viernes y víspera de festivo.• Sábados.• Domingos.• Festivos.•

Entre semana, las personas voluntarias del servicio de guardia localizada o, en su caso, las que sean designadas a falta o por insuficiencia de las anteriores, deberán adelantar su hora de entrada al trabajo si así son requeridas.

Se establecerá la forma de aviso que se utilizará para activar y/o desactivar una guardia localizada (teléfono, whatsapp, mensaje de móvil, etc).

Las guardias localizadas podrán extenderse un máximo de 6 horas por persona y jornada; la franja horaria vendrá determinada por la comunicación de alerta de la Agencia de Emergencias del Gobierno de Navarra.

Inicialmente se prevé un mínimo de tres personas en situación de guardia localizada, y un máximo de seis. No obstante, en función del tipo de alerta que se reciba, podrán variarse dichos números.

El importe que se abonará será el establecido en la tabla de retribuciones del Gobierno de Navarra, esto es para 2017:

Nivel C: 5,92 euros.• Nivel D: 4.75 euros.• Nivel E: 4,75 euros.•

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ANEXO IIICuadro de permisos y licencias

Se realizará un cuadro en el que se recogerán los permisos y licencias de mayor uso, con objeto de facilitar su conocimiento al personal.

ANEXO IVProtocolos frente a agresiones externas; ante situaciones de acoso sexual y/o por razón de sexo;

y ante conflictos y/o violencia laboral

Desde el área de Igualdad y desde el área de Prevención de Riesgos, se elaborarán las pro‑puestas de protocolo de actuación frente a agresiones externas, ante situaciones de acoso sexual y/o sexista, conflicto y/o violencia laboral. Estos protocolos serán estudiados y negociados en el Comité de Seguridad y Salud.

Una vez acordados los protocolos, deberá darse cuenta de los mismos a la Comisión de Personal y ser aprobados por el órgano competente para su aplicación.

ANEXO VPromociones, modificaciones de plantilla e incrementos retributivos años 2018‑2019

Para el período de vigencia del presente Acuerdo, se realizarán las siguientes convocatorias de promoción, modificaciones de plantilla e incrementos retributivos:

Incrementos retributivos:

–Las plazas de Trabajo Social y Educador/a Social, se equipararán a las retribuciones comple‑mentarias de los puestos de personal técnico de nivel B del Ayuntamiento, en el plazo de dos años, a razón de un 50 % en el ejercicio 2018 y otro 50% en el año 2019.

Modificaciones de plantilla:

–Se crearán en plantilla orgánica dos plazas de Auxiliar administrativo/a con los complementos salariales que en la actualidad tienen estos puestos en el Ayuntamiento. Las plazas de nueva creación serán ofertadas al personal funcionario que ocupa en la actualidad plazas de Ordenanza municipal, mediante un concurso de traslado, en el que se incluirán pruebas prácticas sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo (artículo 10 Decreto Foral 215/1985). Si las personas que se presenten al concurso superaran las pruebas de capacitación incluidas en el mismo, las dos plazas actuales de naturaleza funcionarial de Ordenanza (plazas 2.8 y 2.9) se amortizarían; si las personas no superaran las pruebas de capacitación, se amortizarían las plazas de Auxiliar administrativo/a y en los citados dos puestos de Ordenanza se incluirá en plantilla el concepto de “a extinguir”.

–Se modificará la plaza de Auxiliar Administrativo/a adscrita a Patronato de Deportes, plaza número 13.23, que se reconvertirá en plaza de Oficial Administrativo/a, con los complementos existentes en plantilla para las plazas de Oficial Administrativa/o. Para ello, desde la Gerencia del Patronato de Deportes, se elaborará un informe de las funciones que se realizan desde la plaza actual de Auxiliar; asimismo, se incluirán otras funciones propias del puesto de Oficial administrativo/a que en la actualidad, desde el mencionado puesto, no se vienen realizando.

–Se creará una plaza de Oficial administrativo/a en plantilla con destino Urbanismo, para que sea ofertada al personal Auxiliar administrativo mediante una convocatoria interna restringida. Si se

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superaran las pruebas de capacitación incluidas en la convocatoria, la plaza de Auxiliar adminis‑trativo/a (plaza 5.54) será amortizada; de lo contrario, la que se amortizará será la nueva de Oficial administrativo/a y la de Auxiliar sería a “extinguir”.

–Se estudiará la modificación y, en su caso, denominación de la actual plaza de Prevención Riesgos Laborales a media jornada, (plaza 4.1), para que sea a jornada completa y se le puedan añadir otras funciones propias del Departamento de Recursos Humanos.

Concursos de traslado y Convocatorias restringidas:

–Se realizará un concurso de traslado entre el personal que ocupe, en el momento de la con‑vocatoria, el puesto de plantilla de Ordenanza municipal, ofertando las plazas de Auxiliar adminis‑trativo/a que se hayan creado nuevas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.

–Se realizará una convocatoria interna restringida ofertando el nuevo puesto de Oficial adminis‑trativo/a, entre el personal fijo que ocupe, en el momento de publicación de la convocatoria, plaza en plantilla de Auxiliar Administrativo/a, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.6 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

–Se realizará una convocatoria interna restringida ofertando el puesto de plantilla número 5.11 de Oficial Jardinería, entre el personal que ocupe, en el momento de publicación de la convocatoria, plaza en plantilla de Empleado/a Servicios Múltiples adscrita al servicio de Jardinería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

ANEXO VIPlan de igualdad

De conformidad con el artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad, se anexa y trascribe a continuación en este Anexo, formando parte indisoluble del Acuerdo, el Plan de Igualdad interno del Ayuntamiento de Burlada para su aplicación al personal del Ayuntamiento y sus Patronatos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se considerarán necesidades del servicio aquellas situaciones provocadas por circunstancias extraordinarias imposibles de prever y, por tanto, imposibles de tener en cuenta en la elaboración de los calendarios laborales de los distintos departamentos.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2018, salvo para aquellos apartados en los que se establezcan, expresamente, otra fecha de efectos.

La representación Sindical El AlcaldeFdo. _________________ Fdo. _________________