acuerdo-2014-076

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; S0crctnr in cJt' • -=::> Educación Ciencia, Tecnología e Innovación Que Que Que Que Que ACUERDO Nro. 2014- 076 René Ramírez Gallegos SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN CONSIDERANDO: el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde "Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ... "; el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que "El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos"; el artículo 297 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que "Todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, la República del Ecuador metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo" por ende "Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público."; el artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir; el artículo 386 de la Constitución del Ecuador en su sección octava, en relación a la Ciencia, Tecnología e Innovación establece que el sistema "comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales.";

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• -=::> Educación ~or. • ~ Ciencia, Tecnología e Innovación

Que

Que

Que

Que

Que

ACUERDO Nro. 2014- 076

René Ramírez Gallegos SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

CONSIDERANDO:

el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde "Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ... ";

el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que "El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos";

el artículo 297 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que "Todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, la República del Ecuador metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo" por ende "Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público.";

el artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir;

el artículo 386 de la Constitución del Ecuador en su sección octava, en relación a la Ciencia, Tecnología e Innovación establece que el sistema "comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales.";

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• > :~ Secretaria de • Educación Superior, • Ciencia, Tecnología e lmavaci6n

Que los numerales 2 y 4 del artículo 387 del cuerpo legal antes citado, establece como responsabilidad del Estado "Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay"; y, "Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales.";

Que el artículo 388 de la Constitución de la República dispone que "El Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión del conocimiento. Un porcentaje de estos recursos se destinará a financiar proyectos mediante fondos concursables. Las organizaciones que reciban fondos públicos estarán sujetas a la rendición de cuentas y al control estatal respectivo.";

Que la Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 182, señala: " ... la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior ... ".

Que el artículo 183, literales b) y g) de la Ley Orgánica de Educación Superior, entre las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación se señalan: "Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia ... "; y, "Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los incentivos para que las universidades y escuelas politécnicas puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas internas.";

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934 de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Que mediante Acuerdo No. 2012-009, de 15 de agosto de 2012, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expidió el Reglamento de Selección y Adjudicación de Programas y/o Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (l+D) Financiados y Cofinanciados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, el mismo que define su ámbito en su artículo 1, al establecer "las normas que regulan los procesos, de selección y adjudicación de programas y/ o proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico (l+D), a fin de instituciones del sector público y privado pueda acceder a los fondos administrados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación conforme las políticas y estrategias nacionales sobre ciencia, tecnología y desarrollo tecnológico.";

Que la investigación interinstitucional e interdisciplinar es actualmente la norma a nivel global, ya que garantiza el incremento de transferencia de conocimiento entre todos los participantes. En este contexto, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e

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• ; Sccrctmin dn • ~ Educación Superior, • ~ Ciencia, Tecnología e lmovación

Innovación financiará investigaciones fundamentales y aplicadas en cualquiera de las áreas temáticas descrita en las presentes bases y que ayudarán a generar una mejor comprensión de los sistemas naturales que generan impacto en el desarrollo del ser humano y en la calidad de vida, respetando al mismo tiempo el medio ambiente y los pueblos originarios.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador;

ACUERDA:

Artículo 1.· Expedir las siguientes Bases de Aplicación para la "CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROGRAMAS Y/O PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO"

A. OBJETIVO GENERAL

El objetivo de la "CONVOCATORIA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROGRAMAS Y/O PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO", es incentivar y fortalecer las capacidades investigativas de los actores del Sistema Nacional de

Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, a través del financiamiento de programas y proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, acorde a los objetivos de desarrollo del Plan Nacional del Buen Vivir.

B. POLÍTICAS GENERALES

Se financiará4programas o proyectos enfocados a:

1. Robustecer el desarrollo endógeno y/o superar la dependencia cognitiva. 2. Satisfacer necesidades de la población y garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de

las personas, las comunidades, los pueblos, las nacionalidades y de la naturaleza. 3. Aportar a la inclusión social. 4. Incrementar y diversificar la producción de la economía ecuatoriana, a través de la

generación de valor agregado. 5. Optimizar los procesos para la producción. 6. Alcanzar mayor eficiencia energética. 7. Impulsar la aplicación práctica de la investigación sobre la biodiversidad y específicamente

bioprospección. 8. Mejorar los procesos de remediación ambiental. 9. Fortalecer la cooperación interdisciplinar mediante la conformación de redes.

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• :> • ~ Secretaria de ~..::? Edi icaci6n ~or. • 5 Ciencia, Tecnologla e lmovación

C. INSTITUCIONES QUE PUEDEN APLICAR A LA CONVOCATORIA

Se consideran instituciones elegibles para financiamiento a las universidades y escuelas politécnicas públicas del Ecuador que se encuentran debidamente acreditadas.

Podrán participar en calidad de ca-ejecutoras otras universidades o escuelas politécnicas, al igual que los institutos públicos de investigación, quienes se someterán a la normativa aplicable vigente y deberán suscribir con la universidad o escuela politécnica pública a la cual se financia el programa o proyecto, el respectivo convenio de cooperación.

D. CONDICIONES OBLIGATORIAS

• Las instituciones deberán postular en red (al menos dos instituciones) siendo responsable principal una universidad o escuela politécnica pública acreditada;

• Todas las propuestas deben contribuir con los objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir (ver, "Plan Nacional del Buen Vivir, 2013-2017");

• Las propuestas deben enmarcarse dentro de las áreas y líneas de investigación científica y desarrollo tecnológico identificadas para la presente convocatoria;

• Las propuestas deberán ser multidisciplinarias (No aplica para investigaciones en ciencias fundamentales o cuando se justifique imposibilidad); y,

• El nivel de financiamiento del proyecto dependerá de su duración y alcance.

E. TIPOS Y ÁREAS TEMÁTICAS DE LOS PROGRAMAS Y/O PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO· 2014

F.1 Tipos

El tipo de programa y/o proyecto será el siguiente:

• De Investigación Científica; • De Desarrollo Tecnológico;

En los formularios de presentación de propuesta deberá indicarse la tipología del proyecto a desarrollarse.1

1 Eventualmente un programa y/o proyecto puede pertenecer simultáneamente a los dos tipos previamente indicados, en cuyo caso el investigador deberá marcar los casilleros respectivos en el formulario de aplicación.

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• ; Sccrctnrin ele • ~ Educación Superior,

• ~ Ciencia, Tecnología e Innovación

F.2 Áreas de Investigación Científica

Las áreas y líneas de investigación motivo de esta convocatoria, son las siguientes:

• Manejo de recursos naturales

o Desarrollo de los recursos naturales • Minería y metales estratégicos

o Recursos costeros y marinos: • Sostenibilidad de la explotación de los recursos costeros y marinos

o Protección y manejo de fuentes de agua o Biodiversidad (ecosistemas, genes y especies)

• Cambio Climático

o Ecosistemas & biodiversidad o Adaptación y resiliencia al Cambio Climático

• Social • Agrícola (patrones de cosecha y rendimientos) • Basada en ecosistemas (bosques, suelo, agua) • Ciclos Biogeoquímicos

• Energía

o Iniciativas de Energía Limpia o Eficiencia Energética o Tecnología de células energéticas y almacenamiento de energía o Fuentes de energía alternativa (geotérmica, biocombustibles, hídrica, eólica,

mareomotriz, solar) o Mejoramientos de los sistemas de distribución

• Seguridad y Soberanía Alimentaria.

o Producción de comida saludable y nutritiva. o Seguridad & sostenibilidad de los suministros actuales y futuros de alimentos

básicos. o Disponibilidad equitativa de alimentos (distribución, acceso). o Aspectos agrícolas:

• Mejoramiento y expansión de cultivos orgánicos. • Mejoramiento de cultivos

o Resistencia de enfermedades o Mejoramiento de los sistemas de maricultura y acuacultura. o Mejoramiento en los rendimientos de la producción pecuaria o Sanidad animal

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·~· ~ Secretaria de : EWcación &4>erior,

• Ciencia, Tecnologfa e Innovación

• Salud y Bienestar

o Mejoramiento de la calidad de vida • Nutrición y Salud • Adultos mayores y jóvenes • Salud Mental

o Medicina preventiva o Epidemiología o Enfermedades infecciosas o Prevención de discapacidades o Enfermedades crónicas no trasmisibles o Incorporación del conocimiento y los saberes ancestrales, comunitarios y populares

al sistema de salud pública.

• Biociencias

o Sistemas Biológicos, ecosistemas. o Biotecnología - investigación & aspectos industriales. o Microbiología & Geomicrobiología.

• Biología/Microbiología sintética. o Biofarmacéutica

• Tecnología de la información y la comunicación

o Gestión de desechos electrónicos o TIC aplicado a la movilidad eficiente de personas y bienes o Automatización y robótica o Aplicaciones tecnológicas en las áreas de salud, educación, gestión, comunicación

y transporte

• Educación

o Mejoramiento de la calidad de la educación o Mejoramiento de la capacidad institucional o Políticas educativas o Eficiencia terminal o Rescate y promoción de la herencia indígena o Memoria patrimonial

• Vivienda

o Ciencia de los materiales o Rescate y uso de materiales tradicionales, materia prima autóctona y material local y

regional o Nuevos materiales o Construcciones eficientes, ecológicas/amigables

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• : Sccrctariil do • ~ Educación Superior,

• ~ Ciencia, Tecnología e Innovación

o Eficiencia energética o Ergonomía y uso de espacio

• Impacto de la explotación de hidrocarburos en la Amazonía ecuatoriana por la compañía Chevron

o Salud o Económico o Social o Ambiental

Excepcionalmente podrán ser considerados programas y/o proyectos en otras áreas o líneas de investigación que demuestren un impacto científico y tecnológico de gran relevancia e incidencia nacional.

F.3 Áreas de Desarrollo Tecnológico

En proyectos de desarrollo tecnológico se considerarán las siguientes modalidades:

o Ingeniería inversa o Adaptación tecnológica

Los programas y/o proyectos de desarrollo tecnológico deberán generar impacto directo en los siguientes sectores e industrias estratégicas:

Sectores e Industrias Estratégicas Alimentos frescos y procesados Biotecnología (bioquímica v medicina) Confecciones y Calzado Energía renovable Industria farmacéutica Metalmecánica (Cocinas eléctricas de inducción) Petroquímica Productos forestales de madera Servicios ambientales Tecnología (Software, hardware v servicios informáticos) Vehículos, automotores, carrocerías y partes (desarrollo de motor) Desarrollo y aplicación de tecnologías aeronáuticas Construcción Transporte y logística Turismo Nanotecnología

Excepcionalmente podrán ser considerados aquellos programas y/o proyectos en las áreas o líneas de desarrollo tecnológico que demuestren un impacto científico y tecnológico de gran relevancia e incidencia nacional.

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~ : Secretaría de • Educación Superior,

• Ciencia, Temología e lmovaci6n

F. PROCESO DE POSTULACIÓN A NIVEL NACIONAL

El proceso de postulación, evaluación, selección y adjudicación se realizará en dos etapas, de conformidad con el cronograma emitido para el efecto.

Primera etapa:

En esta etapa se realizará la presentación de las propuestas a nivel de notas conceptuales (ANEXO 1), y consta de las siguientes fases:

Fase 1. Calificación Fase 2. Evaluación

• Calificación

En esta fase se verificarán los siguientes requisitos:

Cumplir con el formato establecido para la presentación de la nota conceptual (Ver Anexo 1). La nota conceptual no podrá exceder el máximo de 5 páginas contadas a partir del literal F del formulario, sin incluir los anexos y los Currículum Vitae.

La nota conceptual deberá estar firmada por el director del proyecto y el representante legal de la institución postulante, en formato PDF.

Una vez cumplidos todos estos requisitos, las propuestas se considerarán calificadas y pasarán a la etapa de evaluación.

• Evaluación

Las propuestas calificadas serán evaluadas internamente por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con la participación de investigadores del proyecto Prometeo y otros expertos invitados para el efecto, que cuenten con perfiles similares o acordes a los objetivos del programa y/o proyecto.

Se aplicarán los siguientes criterios:

CRITERIO DE EVALUACIÓN Calificación 1. Calidad de investigación 40% 2. Equipo de investigación 15% 3. Gestión del proyecto 20% 4. Pertinencia y viabilidad 15% 5. Impacto y potencial para generación de cambio 10%

TOTAL 100%

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• : &:cre~nrin de • ~ Educación Superior,

• ~ Ciencia, Tecnología e Innovación

Dentro de los criterios de evaluación se privilegiará propuestas que contemplen los siguientes aspectos:

• Propuestas de investigación y de desarrollo tecnológico realizadas con participación de un instituto público de investigación.

• Proyectos en red con centros de investigación extranjeros/internacionales de alto prestigio. • La inclusión de becarios y ex becarios de la Secretaría de Educación, Superior, Ciencia,

Tecnología e Innovación.

Las instituciones proponentes que hayan superado el 80% en los criterios de evaluación de la primera etapa, serán notificadas para que realicen una presentación completa del programa y/o proyecto en el formato oficial que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación comunicará.

Las notas conceptuales deberán ser entregadas en formato digital, en idioma español, al siguiente correo eléctrico: [email protected]

Segunda etapa:

Los postulantes cuyos programas y/o proyectos hayan superado la primera etapa, en la respectiva notificación, serán invitados a presentar la propuesta completa de sus programas y/o proyectos.

Esta etapa consta de las siguientes fases:

Fase 1. Calificación Fase 2. Evaluación Fase 3. Selección y Adjudicación

• Calificación

Cumplir con el formato establecido para la presentación de propuestas completas. Las propuestas completas deberán estar firmadas por el director del programa y/o proyecto y el representante legal de la institución postulante. Deberá remitirse el convenio de cooperación suscrito con los ca-ejecutores del programa o proyecto. (Anexo 4)

Una vez cumplidos todos estos requisitos, las propuestas se considerarán calificadas y pasarán a la fase de evaluación.

• Evaluación

Las propuestas calificadas serán evaluadas internamente por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con la participación de investigadores del proyecto Prometeo y

V

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:~ Secretaria de • Edl icad6n Superior,

• Ciencia, Tecnología e 1movación

otros expertos invitados, que cuenten con perfiles similares o acordes a los objetivos del programa y/o proyecto. Al igual que en las notas conceptuales, se aplicarán los siguientes criterios:

CRITERIO DE EVALUACIÓN Calificación 1. Calidad de investigación 40% 2. Equipo de investigación 15% 3. Gestión del proyecto 20% 4. Pertinencia y viabilidad 15% 5. Impacto y potencial para generación de cambio 10%

TOTAL 100%

Dentro de los criterios de evaluación se privilegiará propuestas que contemplen los siguientes aspectos (Se trata de criterios relevantes más no únicos del proceso de evaluación):

• Propuestas de investigación y de desarrollo tecnológico realizadas con participación de un Instituto Público de Investigación.

• Proyectos en red con centros de investigación extranjeros/internacionales de alto prestigio. • La inclusión de becarios y ex becarios de la Secretaría de Educación, Superior, Ciencia,

Tecnología e Innovación.

• Selección y adjudicación

El proceso de selección y adjudicación observará lo establecido en el Reglamento de Selección y Adjudicación de Programas y/o Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (l+D) Financiados y Cofinanciados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, no adquiere ninguna responsabilidad, ni aún solidaria, en términos financieros, laborales o civiles, con las instituciones o terceras personas participantes en la convocatoria. Los gastos de la preparación y presentación de los programas y/o proyectos correrán por cuenta de la institución participante.

Aquellas propuestas que no cumplan con lo establecido en el presente Acuerdo serán descalificadas automáticamente, de lo cual se notificará a la institución postulante.

La Secretaría se reserva el derecho de dejar insubsistente el proceso de presentación, selección y adjudicación de programas y/o proyectos de investigación científica, en el caso de que los mismos no cumplan con las especificaciones emitidas en la presente convocatoria.

G. PLAZOS DE EJECUCIÓN DE PROGRAMAS Y/O PROYECTOS

Se considerará un plazo de hasta 36 meses para la ejecución de los programas y proyectos. Excepcionalmente, en el caso de programas, se podría considerar un plazo mayor a 36 meses, sin llegar a exceder el plazo máximo de 48 meses, para aquellos programas que debido a la naturaleza de los temas abordados y plenamente justificados así lo requieran.

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• ~ Ciencia, Tecnología e IMOvación

H. FINANCIAMIENTO

Los presupuestos de investigación no excederán el valor de dos millones de dólares (US $ 2'000.000,00) de los Estados Unidos de América por el tiempo de duración del proyecto. Excepcionalmente se podrá cubrir propuestas por valores superiores.

Todos los fondos otorgados deberán ser destinados a la ejecución total de los objetivos del proyecto, como se detalla a continuación:

• Remuneración del personal, vinculado específicamente para el programa o proyecto de investigación, que la institución deba contratar. Así mismo se podrá cubrir horas suplementarias o extraordinarias del personal académico de la universidad o escuela politécnica que labore en el proyecto. La determinación de las remuneraciones deberán realizarse de conformidad con la normativa aplicable para cada sector.

• Se podrá cubrir los estímulos que la universidad o escuela politécnica crea necesario a favor del personal académico, mismo que constará en el perfil del proyecto y que deberá ser previamente analizado por el área técnica para determinar su pertinencia.

• Equipo e infraestructura que aún no están disponibles o en funcionamiento en la institución, dedicados a producir resultados consistentes con los objetivos propuestos.

• Materiales y suministros destinados al proyecto. • Viajes, hospedaje y alimentación según las normas institucionales y/o gubernamentales para

visitas técnicas y recepción del personal de investigación. • Adquisición de recursos bibliográficos y software necesarios para el desarrollo de la

investigación. • Recopilación e interpretación de datos. • Gastos por generación de informes, comunicaciones, publicaciones y costos para divulgación de

resultados, incluyendo reuniones/talleres a nivel comunitario, local y regional. • Subcontratos y servicios constantes en el perfil del proyecto.

Los fondos del financiamiento asignados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a las instituciones beneficiarias, serán de carácter no reembolsable; y, serán motivo de supervisión y auditoría durante la ejecución del programa o proyecto y luego de su terminación.

El manejo de recursos públicos se regirá a las resoluciones de la Contraloría General del Estado, que fijan las Normas y Procedimientos sobre Rendición de Cuentas y las instituciones beneficiarias deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas, en cuanto al manejo, administración y registro de los fondos públicos.

La adjudicación y el financiamiento de proyectos de investigación estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en base a su planificación .

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~ : Secretaría de • Edl ICaCl6n Superior¡ • Ciencia, Temología e Innovación

l. PROHIBICIONES

Para acceder al programa de financiamiento, es necesario que el programa o proyecto no haya sido presentado y aprobado para financiamiento con otros fondos del Estado o de cualquier otro organismo, con el objetivo de evitar posibles duplicidades de financiamiento de los programas o proyectos.

Si en algún momento se detecta duplicidad en el financiamiento, la institución beneficiaria que incurra en esta falta deberá devolver la totalidad del monto recibido de esta Cartera de Estado más los intereses legales, calculados hasta la fecha de terminación, según el interés fijado por el Banco Central del Ecuador.

Excepcionalmente, un programa o proyecto podría recibir otros Fondos del Estado o de cualquier otro organismo, únicamente si esto es pertinente y sirve para complementar ciertas categorías de inversión que la Secretaría no cubra, siendo estas inversiones necesarias para la ejecución adecuada del proyecto. Este financiamiento complementario deberá ser expuesto dentro del presupuesto total del proyecto.

Del mismo modo, los proyectos deberán observar lo dispuesto en el artículo 16 "Prohibiciones", del Reglamento de Selección y Adjudicación de Programas y/o Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (l+D) Financiados y Cofinanciados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

J. REQUISITOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE FONDOS PARA LOS PROGRAMAS O PROYECTOS APROBADOS

Para la adjudicación de los fondos para los programas y proyectos de investigación los postulantes deberán remitir los siguientes requisitos:

1. Los programas o proyectos que requieran de permisos específicos para investigación, por ejemplo aquellos que involucren investigaciones en biodiversidad, estudios en especies protegidas, sitios arqueológicos, áreas silvestres protegidas u otros, deberán presentar las autorizaciones emitidas por los organismos correspondientes.

2. En los programas y proyectos en los que se involucre la participación de material genético humano o animal, o animales de experimentación, se deberá incluir un informe positivo de un comité de bioética debidamente reconocido por la Autoridad Sanitaria Nacional. Los investigadores deberán tomar en cuenta la Política Nacional de Bioética y todos los aspectos éticos y jurídicos establecidos en las normas nacionales e internacionales.

3. En caso de que los programas y/o proyectos recurran a conocimientos ancestrales de una comunidad, el representante legal de la universidad o escuela politécnica pública deberá presentar una declaración en la que manifieste que el proyecto no vulnerará derechos colectivos o individuales de los miembros de la comunidad en la cual se desarrollará el proyecto.

4. Documento por el cual se designa al director del programa y/o proyecto, firmada por el representante legal de la institución beneficiaria;

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• : SccrcM1ria ele? • -=::> Educación Superior,

• ~ Ciencia, Tecnología e Innovación

5. Documento por el cual se designa al responsable financiero del programa y/o proyecto, firmada por el representante legal de la institución beneficiaria;

6. Declaración del representante legal de la institución beneficiaria, en el que se señale que el programa y/o proyecto no ha recibido financiamiento de otros fondos del Estado u otras fuente;

7. Declaración del autor intelectual del programa o proyecto, que expresamente indique ser el autor del mismo denominado" .... " y que dicho programa y/o proyecto el mismo no pertenece a terceros.

Toda la documentación descrita deberá ser original o copia certificada, actualizada como mínimo al mes anterior a la presentación de las propuestas.

La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación no adquiere ninguna responsabilidad, ni aún solidaria, en términos financieros, laborales o civiles, con las instituciones o terceras personas participantes en la presente convocatoria. Los gastos de la preparación y presentación de los programas y/o proyectos correrán por cuenta de la institución participante.

Aquellas propuestas que no cumplan con lo establecido en las presentes bases serán descalificadas automáticamente, de lo cual se notificará a la institución postulante.

K. SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE FINANCIAMIENTO

El Convenio deberá ser suscrito conforme se establece en el Reglamento de Selección y Adjudicación de Programas y/o Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (l+D) Financiados y Cofinanciados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

En este convenio se establecerán expresamente los derechos y obligaciones de las partes, la duración del programa y/o proyecto y todas aquellas cláusulas que resguarden el cumplimiento de los fines del proyecto.

L. MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS PROGRMAS Y/O PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

Las etapas de monitoreo, seguimiento y evaluación de los programas y/o proyectos se contemplarán en los convenios específicos que se firmen con cada institución beneficiaria.

Las instituciones beneficiarias deberán dar todas las facilidades necesarias para realizar el seguimiento, control y evaluación de los programas o proyectos, permanentemente, conforme a los procedimientos establecidos por esta Secretaría.

Los programas y/o proyectos serán objeto de una evaluación permanente, que tendrá como propósito principal verificar el avance científico, tecnológico y social que ofrecen.

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• • ~ Secretaría de :-:.:? Edl icacl6n Superior, • 5 Ciencia, Tecnología e Innovación

La evaluación será realizada por expertos, en los temas respectivos de cada programa y/o proyecto de investigación, designados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación.

La evaluación técnico-financiera tendrá como finalidad verificar el cumplimiento de los objetivos enunciados y aprobados en cada programa y/o proyecto. Los resultados de estas evaluaciones condicionarán la continuidad o no del financiamiento para las etapas posteriores de los mismos.

M. PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y DE LA CONFIDENCIALIDAD

Las instituciones cuyos programas y/o proyectos hayan sido seleccionados, deberán realizar una búsqueda sobre el estado de la técnica, previo al inicio del programa y/o proyecto de investigación así como en todo momento en que de la investigación se pueda generar resultados patentables, a fin de proteger adecuadamente y de manera oportuna las posibles invenciones. Esta obligación es aplicable para las demás modalidades de propiedad intelectual, en cuanto fuera pertinente.

En cuanto a la protección de la propiedad intelectual, información no divulgada, biodiversidad y conocimientos tradicionales, se estará a lo dispuesto en las políticas públicas que al respecto emita la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, y/o las demás autoridades competentes, tomando en consideración los derechos e intereses de todos los actores involucrados.

La titularidad de los derechos de propiedad intelectual, así como los beneficios económicos que se deriven de manera directa o indirecta de los productos o procedimientos obtenidos2 dentro de los programas o proyectos de investigación financiados se distribuirán entre la universidad o escuela politécnica pública y los investigadores de la siguiente manera:

El sesenta por ciento (60%) para los universidades y escuelas politécnicas públicas; y, El cuarenta por ciento (40%) para el equipo de investigadores del proyecto.

Se podrá trasferir los derechos de propiedad intelectual de acuerdo a las políticas públicas que emita la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

La universidad o escuela politécnica pública deberá asumir los costos de búsqueda, registro y protección, mantenimiento, observancia, renovaciones y modificaciones al registro de los derechos de propiedad intelectual. Igualmente asumirá los costos que se puedan generar por eventuales oposiciones, cancelaciones, nulidades, litigios, recursos y demás acciones en vía administrativa o judicial respecto a la protección de dichos derechos.

N. CONVOCATORIA

La convocatoria es de carácter permanente y las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán presentar sus proyectos a partir de la aprobación de las presentes bases, para la calificación, evaluación selección y adjudicación la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación establecerá el cronograma respectivo.

2 Sin perjuicio de que se encuentren protegidos por derechos de propiedad intelectual

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• ; Sccrotnrin cio • -=::> Educación ~or,

• ~ Ciencia, Tecnología e Innovación

Artículo 2.· El Reglamento de Selección y Adjudicación de Programas y/o Proyectos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (l+D) Financiados y Cofinanciados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación es la norma superior que rige las presentes bases de postulación.

De manera subsidiaria se podrá aplicar las disposiciones constantes en el Instructivo para la presentación, selección, y adjudicación de programas y/o proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico (l+D) financiados de forma directa a instituciones públicas por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 3.· De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de Investigación Científica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 4.· El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y cúmplase.-

Dado en la ciudad de Quito D.M., a los doce (12) días del mes de mayo de 2014.

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• ~ Cieocia, Tecnología e lmovación

ANEXO 1 NOTAS CONCEPTUALES PARA LA PRESENTACIÓN DE PROGRAMAS Y/O PROYECTOS DE

INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

Instrucciones: El siguiente formulario deberá ser llenado empleando letra tipo Times New Roman de 10

puntos, a espacio sencillo, en hojas tamaño A4, manteniendo un margen de 2,5 cm a cada lado. Sí alguna

de las tablas del formulario requiere más filas, puede crearlas, sin embargo, deben tomarse en cuenta los

límites de texto que puede ingresar en algunas secciones del formulario.

A. DATOS GENERALES

1 Programa D 1 Proyecto D

Debe definir y reflejar el objetivo general (propósito) del programa de manera clara y precisa.

Debe definir y reflejar el objetivo general (propósito) del proyecto de manera clara y precisa.

ÁREA/S Y LÍNEA/$ DE l+D EN LA/S QUE TENDRÁ IMPACTO EL PROGRAMA Y/O PROYECTO Manejo de recursos naturales

Desarrollo de los recursos naturales (minería y metales estratégicos)

Minería y metales estratégicos Recursos costeros y marinos:

Sostenibilidad de la explotación de los recursos costeros y arinos

Protección y manejo de fuentes de agua Biodiversidad (ecosistemas, genes y especies)

Cambio climático

Ecosistemas & Biodiversidad Adaptación y resiliencia al Cambio Climático

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:~ Secretaría de • Edlicaclón~or. • Ciencia, Tecnologla e 1movación

Social Agrícola (patrones de cosec a y rendimientos) Basada en ecosistemas (bosques, suelo, agua) Ciclos Biogeoquímicos

Energía

Iniciativas de Energía Limpia Eficiencia Energética Tecnología de células energéticas y almacenamiento de energía Fuentes de energía alternativa (geotérmica, biocombustibles, hídrica, eólica, mareomotriz, solar) Mejoramientos en los sistemas de distribución

Seguridad y Soberanía Alimentaria

Producción de comida saludable y nutritiva Seguridad & sostenibilidad de los suministros actuales y futuros de alimentos básicos Disponibilidad equitativa de alimentos (distribución, acceso) Aspectos agrícolas:

Mejoramiento y expansión de cultivos orgánicos Mejoramiento de cultivos

Resistencia e enfermedades Mejoramiento de los sistemas de Maricultura y acuacultura Mejoramiento en los rendimientos de la producción pecuaria Sanidad animal

Salud y Bienestar

Mejoramiento de la calidad de vida Nutrición y Salud Adultos mayores y jóvenes Salud Mental

Medicina preventiva Epidemología Enfermedades infecciosas Prevención de discapacidades Enfermedades crónicas no trasmisibles Incorporación del conocimiento y los saberes ancestrales, comunitarios y populares al sistema de salud pública.

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• : Sccrowrin oo • --:::::::> Educación Superior,

• ~ Ciencia, Tecnología e Innovación

Biociencias

Sistemas Biológicos, ecosistemas. Biotecnología - investigación & aspectos industriales Microbiología & Geomicrobiología

Biología/Microbiología sintética Biofarmaceutica

Tecnología de la información y la comunicación

Gestión de desechos electrónicos TIC aplicado a la movilidad eficiente de personas y bienes Automatización y robótica Aplicaciones tecnológicas en las áreas de salud, educación, gestión, comunicación y transporte

Educación

Mejoramiento de la calidad de la educación Mejoramiento de la capacidad institucional Políticas educativas Eficiencia terminal Rescate y promoción de la herencia indí ena Memoria patrimonial

Vivienda

Ciencia de los materiales Rescate y uso de materiales tradicionales, materia prima autóctona y material local y regional Nuevos materiales Construcciones eficientes, ecológicas/amigable Eficiencia energética Ergonomía y uso de espacio

Impacto de la explotación de hidrocarburos en la Amazonía ecuatoriana por la compañía Chevron

Salud Económico Social Ambiental

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: Secretaría de ~ • Edlicaclón S14>erior, • Ciencia, T~ e lmovación

Desarrollo tecnológico D

Ingeniería inversa D Adaptación tecnológica D

Para proyectos de desarrollo tecnológico señale el sector o industria estratégica en la cual tiene incidencia el proyecto:

SECTORES E INDUSTRIAS ESTRATÉGICAS Alimentos frescos y procesados iotecnología (bioquímica y medicina) Confecciones y calzado Energía renovable Industria farmacéutica Metalmecánica (Cocinas eléctricas de inducción) Petroquímica Productos forestales de la madera Servicios ambientales Tecnología (software, hardware y servicios informáticos) Vehículos, automotores, carrocerías y partes (desarrollo de motor) Desarrollo y aplicación de tecnologías aeronáuticas Construcción Transporte y logística Turismo Nan tecnología

Duración del proyecto en meses

FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA YIO PROYECTO

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Ingrese el número de meses que durará el ro ecto

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• : Sccrcot0riil CJ(~ • ~ Educación Superior,

• ~ Ciencia, Tecnología e Innovación

Monto total del financiamiento proyecto

Monto Financiamiento Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación

Monto Financiamiento Contraparte

Ingrese el monto total que se requiere para ejecutar el programa en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USO)

Ingrese el monto de financiamiento que se requiere de parte de la Secretaría para ejecutar el proyecto

De ser el caso, ingrese el monto del financiamiento del proyecto con el que contribuirá la Institución Ejecutora

a. LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA DEL PROGRAMA Y/O PROYECTO

COBERTURA DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA Y/O PROYECTO (Seleccione únicamente un tipo de cobertura)

Nacional D Zona 1 (Carchi, Esmeraldas, lmbabura y Sucumbías) D Zona 2 (Napo, Orellana y Pichincha) D Zona 3 (Chimborazo, Cotopaxi, Pastaza y Tungurahua) D Zona 4 (Manabí, Sto. Domingo de los Tsáchilas) D

Zonas de Planificación Zona 5 (Bolívar, Guayas, Los Ríos y Santa Elena) D D Zona 6 (Azuay, Cañar y Morona Santiago)

Zona 7 (El Oro, Loja y Zamora Chinchipe) D Zona 8 (Cantones Guayaquil, Samborondón, Durán) D Zona 9 (Distrito Metropolitano de Quito) D

D Provincial D Especifique las provincias en las que se ejecutará su proyecto

Local D Especifique la Provincia y Cantones donde se ejecutará su proyecto - .. L

I

c. DATOS DE LA INSTITUCION EJECUTORA

Representante Le al

Teléfonos

Dirección Página Web Institucional

Nombre de Institución Ejecutora

Nombres y Apellidos Cédula de Identidad

Ej.: 040029911 O

Ej.: 08- Fax Ej.: 08-2769812

Correo representante@correo. ínst. ec 2791102 Electrónico

Calle principal, numeración, calle secundaría, Ciudad Ej. :www.xxxxxxx. ínst. com. ec

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: Secretaria de ~ • Edl icac:lón 514>erior, • Ciencia, Tecnología e Innovación

1

Organo Ejecutor 1

Departamento o Unidad de Investigación

o. INSTITUCIONES PARTICIPANTEIS

Representante Legal

Teléfonos

Dirección Página Web Institucional Ór ano E"ecutor

Debe incluir una tabla por cada institución participante

Ej.: 08-2791102

Nombre de Institución que ca-ejecutora

Nombres y Apellidos

Fax Ej.: 08-2769812 Correo

Cédula de Ej.: 0400299110 Identidad

Electrónic representatelegal@corr

eo.inst.ec o

Calle principal, numeración, calle secundaria, Ciudad Ej.:www.investiga.edu. ec

Departamento o Unidad de Investí ación

E. PERSONAL DEL PROGRAMA Y/O PROYECTO

DIRECTOR DEL PROYECTO

FUNCIÓN

Director del Proyecto

Director Subrogante

CÉDULA DE IDENTIDAD

NOMBRE COMPLETO

ENTIDAD A LA QUE

PERTENECE

Ej: 040029911 O Nombres y Apellidos Nombre de la

(grado académico y especialización)

Ej: 040029911 O Nombres y Apellidos

(grado académico y especialización)

entidad

TELÉFONO FIJO,

CELULAR Y CORREO

ELECTRÓNICO

1

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• : SccrC!tilrÍil dC! • -=::> Educación &4Jerior,

• ~ Ciencia, Tecnología e Innovación

Investigador 1

Investigador 2

Técnico de Laboratorio

Otros (detallar)

*En caso de que no se tenga definido el nombre de la persona que ejercerá la función propuesta para la investigación, se deberá dejar en blanco desde la columna No. 2.

F. RESUMEN DEL PROGRAMA Y/O PROYECTO Texto resumido que incluye alcance, propósito y resultados esperados.

G. DESCRIPCIÓN DEULOS PROYECTO/S

OBJETIVOS Y JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Objetivo de Investigación: Definir de forma clara y concisa el objetivo que abordará el proyecto de investigación.

Justificación de la Investigación: Lo que ya se conoce, lo que aún no se conoce y el aporte del proyecto.

METODOLOGÍA Exponer de forma clara y concisa la metodología que se empleará para el desarrollo del proyecto, considerando los procesos que se emplearán para la recolección de información, las variables que serán consideradas y los análisis que se utílízarán para la obtención de los resultados.

Describir el cronograma del cumplimiento de los objetivos.

\;

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:~ Secretaria de • Edl icaclón Sl.4Jerior, • Ciencia, Temologia e Innovación

RESULTADOS ESPERADOS Realizar una descripción detallada de los resultados que se espera obtener con la realización del proyecto, considerando los objetivos que se han planteado para el mismo. Es importante que se destaque la relevancia de los resultados que se obtendrían con

la ejecución del proyecto, así como el campo en el cual tendrían aplicabilidad. H. PARTICIPACION DE PARTES INTERESADAS Dependiendo del área del proyecto, se deberán involucrar partes interesadas locales/regionales, tomando en cuenta sus sugerencias.

t. CONSIDERACIONES DE GÉNERO Y CONOCIMIENTO ANCESTRAL En caso de ser pertinente, se deberán tomar en cuenta las consideraciones de género y conocimiento ancestral.

J. MONITOREO Y EVALUACIÓN Identificar cuáles serán los métodos, frecuencia, realización e indicadores en el proceso de monitoreo y evaluación del proyecto.

K CONSECUENCIAS NO INTENCIONALES Se deberán identificar los posibles riesgos y presupuestos con estrategias de mitigación.

L. TRANSFERENCIA DE RESULTADOS Exponer claramente cuáles serán los medios para realizar la transferencia de los resultados del proyecto, considerando que la pertinencia de dichos medios será previamente analizada por la Secretaría, con el fin de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual que podrían aplicarse a los resultados del proyecto. Para la transferencia de resultados se pueden considerar los siguientes medios: publicaciones científicas, publicaciones técnicas, organización de talleres con participación de los beneficiarios del proyecto, participación de los investigadores en congresos nacionales e internacionales, etc. En caso de que el proyecto incluya componentes de desarrollo tecnológico, ya sea en forma de producto o proceso, describa la manera mediante la cual se transferirá dicho resultado al sector productivo.

M. IMPACTO DE RESULTADOS Esta sección buscar conocer cuál será el retorno econom1co que se tendrá al financiar la investigación. En este sentido se deberá mencionar cómo la investigación contribuirá a los objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir y al cambio de la matriz productiva, y cómo esto se podría traducir en términos económicos.

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• ; Secrctmín de • --:::::> Educación Supefior, • -:> Ciencia, Tecnología e Innovación

ANEXO 2 PRESUPUESTO

Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación Plan de trabajo presupuestario Convocatoria

Título de la Nota Conceptual: Nombre de la Institución: Nombre de Instituciones

Coejecutoras

RUBROS

1. Remuneración recursos humanos (Director, Investigadores, Pasantes) 2. Viajes Técnicos 3. Capacitación (Cursos, Seminarios) 4. Equipos 5. Recursos Bibliográficos y Software 6. Materiales y Suministros 7. Transferencia de resultados 8. Subcontratos y servicios Total Porcentajes

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~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~-

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APORTES SECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN

EFECTIVO Año 1 Año2 Año3

APORTE INSTITUCIÓN EJECUTORA

EFECTIVO Año 1 Año2 Año3

/'\' )

TOTAL

EFECTIVO

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: Secretaria de ~ • Edl icaclón Superior, • Ciencia, T~ e 1nnovaaón

ANEX03 CURRICULUM VITAE

Nota: El CV por investigador no debe exceder tres páginas: deberá ser escrita en letra Arial (#12) y a espacio simple. El CV deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: • Información personal • Formación académica • Experiencia académica e investigativa (con fechas) • Producción académica (Cantidad)

o Publicaciones (revistas indexadas) o Capítulos de libros o Publicaciones de congresos, seminarios, etc

• Proyectos de investigación finalizados {Titulo del proyecto y cargo) • Informes técnicos. • Otra experiencia (capacitación relativa a la propuesta)

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-• • • ·.5

Si:crct¡iri<t de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación

ANEX04

(Logotipo instituciones) CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN BENEFICIARIA)

Y (NOMBRE DE LA ENTIDAD O DE LAS ENTIDADES QUE COMPARTIRÁN LA INVESTIGACIÓN).

Comparecen a la celebración del presente convenio de cooperación, por una parte, el/la (nombre de Ja Institución Beneficiaria), legalmente representado por (nombre del representante legal), en su calidad de (cargo que ejerce en la Institución), a quien en adelante se denominará "A.B.C" y la (nombre de Ja entidad que compartirá Ja investigación), legalmente representada por (nombre del representante legal), en su calidad de (cargo que ejerce en Ja Institución), a quien en adelante se denominará "A.B.C" (en caso de existir más entidades que compartan Ja investigación se colocará a las mismas en el formato antes señalado). Las partes en las calidades que comparecen y por los derechos que representan convienen en suscribir el presente instrumento con arreglo y sujeción a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES:

1.1. El artículo 226 de la Constitución de la República establece que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en Ja Constitución y Ja ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en Ja Constitución.".

1.2. El artículo 227 de la norma en mención señala que: "La administración pública constituye un servicio a Ja colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.".

1.3. El artículo 385 de la Constitución de la República establece que: "El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, Ja naturaleza, Ja vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad:

1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional,

eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir. ".

1.4. El artículo 386 de nuestra Carta Magna menciona que: "El sistema comprenderá programas, políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales.

1.5.

El Estado, a través del organismo competente, coordinará el sistema, establecerá los objetivos y políticas, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, con la participación de Jos actores que Jo conforman.".

Antecedentes de creación de cada entidad compareciente.

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:~ Secretaría de • EO icaci6n 814>erior, • Ciencia, Temología e Innovación

1.6. Antecedentes de los nombramientos de los representantes legales de las instituciones.

1.7. Demás antecedentes que las partes crean pertinente. (Los antecedentes deben ser colocados en orden cronológico.)

CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO:

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones y obligaciones de cooperación entre los comparecientes, para cumplir con los objetivos propuesto en el proyecto de investigación denominado: "nombre del proyecto de investigación, entre comillas", que se presentará a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por parte del "Nombre de la Institución Beneficiaria".

CLÁUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

Los comparecientes se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones:

3.1. OBLIGACIONES CONJUNTAS

a. Al tener obligaciones conjuntas, se deberá señalar las obligaciones que tiene tanto la Institución Beneficiaria como las instituciones que comparten la investigación.

b. A los 8 días de la suscripción del presente instrumento mediante oficio las partes nombrarán un delegado (de cada institución), mismo que será responsable de supervisar la ejecución del objeto y cumplimiento de las obligaciones establecidas en las cláusulas segunda y cuarta de este convenio. (se sugiere incluir esta obligación para tener un mejor control del convenio)

3.2. DE LA (nombre de la institución beneficiaria)

a. En este numeral se deberá señalar las obligaciones únicamente de la institución beneficiaria.

3.3. DE LA (nombre de la institución que compartirá la investigación)

a. En este numeral se deberá señalar las obligaciones únicamente de la institución que comparte la investigación.

3.4. EN CASO DE EXISTIR MÁS INSTITUCIONES QUE COMPARTIRÁN LA INVESTIGACIÓN, COLOCAR LAS OBLIGACIONES DE CADA INSTITUCIÓN DE SER POSIBLE UN NUMERAL POR CADA UNA.

CLÁUSULA CUARTA.- FINANCIAMIENTO:

Para la ejecución del presente convenio cada una de las partes asumirá los costos relacionados al cumplimiento de sus obligaciones.

El financiamiento otorgado por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación deberá ser ejecutado conforme a lo establecido en la normativa referente a la selección y adjudicación de programas y/o proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico (l+D)

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• • • •.5 Sccrctnrín de Educaci6n Superior, Ciencia, Tecnología e lmovación

CLÁUSULA QUINTA.- PLAZO DEL CONVENIO:

Se debe establecer el tiempo que durará el presente instrumento, el mismo no debe ser mayor al plazo que se establecerá en el convenio que suscribirá la Institución Beneficiaria con la Secretaría de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación.

CLÁUSULA SEXTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL:

Si como resultado de la/s investigaciones realizadas se obtienen nuevos productos o procedimientos que puedan ser explotados comercialmente, éstos se sujetarán a la legislación de propiedad intelectual. Si existieran beneficios económicos por su explotación, las utilidades netas se distribuirán (indicar cómo se realizará la distribución entre la institución beneficiaria y las instituciones que compartirán el proyecto de investigación, esta distribución no puede ir en contra de lo establecido en la normativa referente a la selección y adjudicación de programas y/o proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico (l+D) acordada por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.).

CLÁUSULA SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD:

La información que se produzca o a la que se tenga acceso como resultado de la ejecución de las actividades realizadas en presente convenio, será confidencial, las partes se obligan a guardar absoluta reserva de la misma. Esta información sólo podrá ser transferida o publicada por decisión de las partes y previa autorización de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

En el caso de ser pertinente se firmarán convenios de confidencialidad de documentos, procedimientos o instrumentos que requieran mayor seguridad.

CLÁUSULA OCTAVA.- BIENES:

Los bienes adquiridos con financiamiento otorgado por Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para el cumplimento del objeto del presente instrumento serán utilizados exclusivamente para el desarrollo del proyecto de investigación; al cierre del proyecto la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación se reserva el derecho de determinar el destino de los bienes en mención.

CLÁUSULA NOVENA.- MODIFICACIONES:

Cualquier modificación que pudiera efectuarse a las cláusulas del presente convenio se realizará por mutuo acuerdo de las partes y deberá contar con la aprobación de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para la suscripción del convenio modificatorio.

CLÁUSULA DÉCIMA.- TERMINACIÓN DEL CONVENIO:

El presente convenio terminará por:

a. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio; b. Incumplimiento del objeto o de las obligaciones del presente instrumento; c. Vencimiento del plazo; d. Por mutuo acuerdo de las partes;

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:~ Secretaria de • Educación 51..,erior, • Ciencia, Teooologla e lmovación

e. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad con la ley, que hicieran imposible continuar con la ejecución del presente Convenio, y;

f. En Caso de no ser adjudicado el proyecto de investigación presentado a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:

Basándose en la buena fe como base fundamental para la ejecución de este convenio, para el caso de controversias derivadas de su ejecución, las partes aceptan solucionarlas de manera directa a través de las máximas autoridades de las instituciones comparecientes; en caso de persistir las diferencias, éstas se ventilarán ante el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, con sede en la ciudad de Quito D.M., provincia de Pichincha, y a la falta de acuerdo se ventilarán las controversias en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO:

Los términos del convenio deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes, cualquier estipulación del presente convenio contraria a la normativa vigente y a la normativa establecida por la Secretaría de Educación, Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación referente a la selección y adjudicación de programas y/o proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico (l+D) se entenderá como no escrita.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- DOMICILIO:

Las partes señalan para notificaciones que les correspondan, las siguientes direcciones:

LA (NOMBRE DE INSTITUCIÓN BENEFICIARIA): Ciudad: Dirección: Teléfono: Correo electrónico:

(NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN QUE CUMPATIRÁ LA INVESTIGACIÓN): Ciudad: Dirección: Teléfono: Correo electrónico:

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- ACEPTACIÓN:

Los comparecientes, se ratifican en todas y cada una de las cláusulas y declaraciones contenidas en el presente convenio, por así convenir a los intereses de sus representadas, por !o cual, en prueba de su aceptación a los términos del presente instrumento, lo suscriben en (establecer número de ejemplares) de igual contenido y valor, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a (indicar la fecha).

(firma del representante de la institución beneficiaria)

(firma del representante de la institución que compartirá la investigación)