secretaría de servicios parlamentarios n° 076

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CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 179 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO Secretaría de Servicios Parlamentarios N° 076 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021 SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE LA LIX LEGISLATURA 10 DE JUNIO DE 2021 Í N D I C E Página Orden del Día ...........................................................................................................................5 Dictamen de la Iniciativa de Acuerdo por el que respetuosamente se exhorta al Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, y al Titular de su Presidencia Municipal, para que en el ámbito de sus atribuciones implemente las acciones, medidas y estrategias conducentes para proteger la zona conocida como Peña Colorada, incluyendo el denegar o suspender solicitudes para la autorización de cambio de uso de suelo en dicha zona, hasta que se concluyan los trámites y procedimientos que resuelvan sobre su declaración como Área Natural Protegida” y la “Iniciativa de Acuerdo por el que respetuosamente se exhorta al Ayuntamiento del Municipio de El Marqués, y al Titular de su Presidencia Municipal, para que en el ámbito de sus atribuciones implemente las acciones, medidas y estrategias conducentes para proteger la zona conocida como Peña Colorada, incluyendo el denegar o suspender solicitudes para la autorización de cambio de uso de suelo en dicha zona, hasta que se concluyan los trámites y procedimientos que resuelvan sobre su declaración como Área Natural Protegida. Presentado por la Comisión de Medio Ambiente. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación) ..............................................................6 Dictamen de la Iniciativa de Acuerdo que Declara el 10 de Agosto como el Día Estatal del Biodiesel. Presentado por la Comisión de Medio Ambiente. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación) ............................................................................................................. 11 Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Susana Martínez Juárez, emitido en cumplimiento de ejecutoria de amparo. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación) ................................................... 14 Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Luz Gricelda Hernández García, emitido en cumplimiento de ejecutoria de amparo. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación) .................................... 17 Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Rocio Madrigal Vega, emitido en

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Page 1: Secretaría de Servicios Parlamentarios N° 076

CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 179 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Secretaría de Servicios Parlamentarios

N° 076 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE LA LIX LEGISLATURA

10 DE JUNIO DE 2021

Í N D I C E

Página

Orden del Día ........................................................................................................................... 5

Dictamen de la Iniciativa de Acuerdo por el que respetuosamente se exhorta al

Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, y al Titular de su Presidencia Municipal, para que en el ámbito de sus atribuciones implemente las acciones, medidas y estrategias

conducentes para proteger la zona conocida como Peña Colorada, incluyendo el denegar o suspender solicitudes para la autorización de cambio de uso de suelo en dicha zona,

hasta que se concluyan los trámites y procedimientos que resuelvan sobre su declaración

como Área Natural Protegida” y la “Iniciativa de Acuerdo por el que respetuosamente se exhorta al Ayuntamiento del Municipio de El Marqués, y al Titular de su Presidencia

Municipal, para que en el ámbito de sus atribuciones implemente las acciones, medidas y estrategias conducentes para proteger la zona conocida como Peña Colorada,

incluyendo el denegar o suspender solicitudes para la autorización de cambio de uso de

suelo en dicha zona, hasta que se concluyan los trámites y procedimientos que resuelvan sobre su declaración como Área Natural Protegida. Presentado por la Comisión de Medio

Ambiente. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación) .............................................................. 6

Dictamen de la Iniciativa de Acuerdo que Declara el 10 de Agosto como el Día Estatal

del Biodiesel. Presentado por la Comisión de Medio Ambiente. (Discusión y Votación)

(Sentido: Aprobación) ............................................................................................................. 11

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Susana Martínez Juárez, emitido

en cumplimiento de ejecutoria de amparo. Presentado por la Comisión de Trabajo y

Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación) ................................................... 14

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Luz Gricelda Hernández García, emitido en cumplimiento de ejecutoria de amparo. Presentado por la Comisión de

Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación) .................................... 17

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Rocio Madrigal Vega, emitido en

Page 2: Secretaría de Servicios Parlamentarios N° 076

Gaceta Legislativa N° 076 2 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

cumplimiento de ejecutoria de amparo. Presentado por la Comisión de Trabajo y

Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación) ................................................... 20

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Elena Morales López, emitido en cumplimiento de ejecutoria de amparo. Presentado por la Comisión de Trabajo y

Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación) ................................................... 22

Dictamen de la Solicitud de Pensión por Vejez a favor de la C. Felicitas Gutiérrez Almaraz,

emitido en cumplimiento de ejecutoria de amparo. Presentado por la Comisión de

Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación) .................................... 25

Dictamen de la Solicitud de Pensión por Vejez a favor del C. Gustavo Alfonso Hernández

Flores, emitido en cumplimiento de ejecutoria de amparo. Presentado por la Comisión

de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación) ............................... 27

Dictamen de la Solicitud de Pensión por Vejez a favor del C. Juan Nieves Salinas, emitido

en cumplimiento de ejecutoria de amparo. Presentado por la Comisión de Trabajo y

Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación) ................................................... 30

Dictamen de la Solicitud de Pensión por Vejez a favor de la C. María Antonia Olivares y Gerón, emitido en cumplimiento de ejecutoria de amparo. Presentado por la Comisión

de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación) ............................... 32

Dictamen de la Solicitud de Pensión por Vejez a favor del C. Rodolfo Aguilar Soto, emitido

en cumplimiento de ejecutoria de amparo. Presentado por la Comisión de Trabajo y

Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación) ................................................... 35

Dictamen de la Solicitud de Pensión por Vejez a favor de la C. Guillermina Pérez Acosta,

emitido en cumplimiento de ejecutoria de amparo. Presentado por la Comisión de

Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación) .................................... 37

Dictamen de la Solicitud de Pensión por Muerte a favor de la C. Telesfora Cárdenas

Nieves, emitido en cumplimiento de ejecutoria de amparo. Presentado por la Comisión

de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación) ............................... 40

Dictamen del rechazo a las Observaciones que realiza el Titular del Poder Ejecutivo del Estado al Decreto por el que se concede jubilación al C. Agustín Ignacio Navarro Carrillo,

emitido en cumplimiento de ejecutoria de amparo. Presentado por la Comisión de

Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación); ................................... 42

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Patricia Guerrero García.

Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación)

(Sentido: Aprobación) ............................................................................................................. 44

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor del C. Juan Carlos Alvarado Juárez. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación)

(Sentido: Aprobación) ............................................................................................................. 47

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor del C. Francisco Reséndiz León. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido:

Aprobación) ............................................................................................................................ 49

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Martha Amalia Sanchez Suarez.

Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación)

(Sentido: Aprobación) ............................................................................................................. 51

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor del C. José Refugio Eugenio Olvera Rangel.

Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación)

(Sentido: Aprobación) ............................................................................................................. 54

Page 3: Secretaría de Servicios Parlamentarios N° 076

Gaceta Legislativa N° 076 3 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor del C. Gustavo Oracio Pozas Ramos. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación)

(Sentido: Aprobación) ............................................................................................................. 56

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor del C. Rubén Díaz Olvera. Presentado por

la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación) ............. 59

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor del C. Sebastián Ordaz Vega. Presentado

por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido:

Aprobación) ............................................................................................................................ 61

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. María Alejandra López Sánchez.

Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación)

(Sentido: Aprobación) ............................................................................................................. 64

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Virginia Morales Jasso. Presentado

por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido:

Aprobación) ............................................................................................................................ 66

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Nohemí Montoya Sánchez. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación)

(Sentido: Aprobación) ............................................................................................................. 68

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. María Imelda Romero Basaldúa.

Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación)

(Sentido: Aprobación) ............................................................................................................. 71

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Angélica Dueñas Colín. Presentado

por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido:

Aprobación) ............................................................................................................................ 73

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Adelina Salinas Pájaro. Presentado

por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido:

Aprobación) ............................................................................................................................ 75

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor del C. Alfonso Trejo Reséndiz. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido:

Aprobación) ............................................................................................................................ 78

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor del C. Ricardo Cruz Sánchez. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido:

Aprobación) ............................................................................................................................ 80

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor del C. Lucio Arteaga García. Presentado

por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido:

Aprobación) ............................................................................................................................ 83

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Ma. Alejandra García Palacios.

Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación)

(Sentido: Aprobación) ............................................................................................................. 85

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor del C. Florencio Zúñiga Avilés. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido:

Aprobación) ............................................................................................................................ 87

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Ma. Teresa Olguín Ferrusca. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación)

(Sentido: Aprobación) ............................................................................................................. 90

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor del C. José Jesús Gutierrez Amado.

Page 4: Secretaría de Servicios Parlamentarios N° 076

Gaceta Legislativa N° 076 4 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación)

(Sentido: Aprobación) ............................................................................................................. 92

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor del C. Pedro Hernández Valencia. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación)

(Sentido: Aprobación) ............................................................................................................. 95

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor del C. José Sergio Vázquez Peña.

Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación)

(Sentido: Aprobación) ............................................................................................................. 97

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor del C. Alejandro Téllez Mendoza.

Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación)

(Sentido: Aprobación) ............................................................................................................. 99

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. María Laura López Juárez.

Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación)

(Sentido: Aprobación) ........................................................................................................... 102

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor del C. David Olvera Cárdenas. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido:

Aprobación) .......................................................................................................................... 104

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Marisela Rosalina Orozco Guerrero.

Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación)

(Sentido: Aprobación) ........................................................................................................... 107

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. María Alejandrina Moya Lozano.

Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación)

(Sentido: Aprobación) ........................................................................................................... 109

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor del C. Leonardo Rangel Cabello. Presentado

por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido:

Aprobación) .......................................................................................................................... 111

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Esther Jiménez Silvestre. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación)

(Sentido: Aprobación) ........................................................................................................... 114

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Alejandra Álvarez Méndez. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación)

(Sentido: Aprobación) ........................................................................................................... 116

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Marcela Liane Eustolia Rocha

Rodríguez. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y

Votación) (Sentido: Aprobación) ............................................................................................. 119

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Flora Rocha Rodríguez. Presentado

por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido:

Aprobación) .......................................................................................................................... 121

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Laura Mendiola Sánchez. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación)

(Sentido: Aprobación) ........................................................................................................... 123

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. María Isabel Pérez Uribe. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación)

(Sentido: Aprobación) ........................................................................................................... 126

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Ma. Amparo Loyola Mendoza.

Page 5: Secretaría de Servicios Parlamentarios N° 076

Gaceta Legislativa N° 076 5 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación)

(Sentido: Aprobación) ........................................................................................................... 128

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor del C. Leonel Carbajal Fernández. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación)

(Sentido: Aprobación) ........................................................................................................... 130

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor del C. Eduardo Enrique Barrientos

Bustamante. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y

Votación) (Sentido: Aprobación) ............................................................................................. 133

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Gabriela Mateos González.

Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación)

(Sentido: Aprobación) ........................................................................................................... 135

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor del C. Jose Martin Aguillon Romero.

Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación)

(Sentido: Aprobación) ........................................................................................................... 138

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor del C. Javier Lira Salgado. Presentado por

la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación) ........... 141

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Alejandro Mata Blas. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido:

Aprobación) .......................................................................................................................... 143

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Elizabeth Maldonado Medina. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación)

(Sentido: Aprobación) ........................................................................................................... 145

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor del C. José Gregorio Anaya Hernández.

Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación)

(Sentido: Aprobación) ........................................................................................................... 148

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Aida Ramirez Flores. Presentado

por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido:

Aprobación) .......................................................................................................................... 150

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor del C. Juan Manuel Martínez Esparza.

Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación)

(Sentido: Aprobación) ........................................................................................................... 153

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor del C. Raul Montero Torres. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido:

Aprobación) .......................................................................................................................... 155

Dictamen de la Solicitud de Pensión por Vejez a favor de la C. María Magdalena Guzmán

Solís. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación)

(Sentido: Aprobación) ........................................................................................................... 158

Dictamen de la Solicitud de Pensión por Vejez a favor del C. Juan Daniel García Guerrero.

Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación)

(Sentido: Aprobación) ........................................................................................................... 160

Orden del Día

Page 6: Secretaría de Servicios Parlamentarios N° 076

Gaceta Legislativa N° 076 6 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

I. Pase de lista y comprobación del quórum;

II. Lectura del Orden del día;

III. Dictamen de la Iniciativa de Acuerdo por el

que respetuosamente se exhorta al

Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, y

al Titular de su Presidencia Municipal, para

que en el ámbito de sus atribuciones

implemente las acciones, medidas y

estrategias conducentes para proteger la

zona conocida como Peña Colorada,

incluyendo el denegar o suspender

solicitudes para la autorización de cambio de

uso de suelo en dicha zona, hasta que se

concluyan los trámites y procedimientos que

resuelvan sobre su declaración como Área

Natural Protegida” y la “Iniciativa de Acuerdo

por el que respetuosamente se exhorta al

Ayuntamiento del Municipio de El Marqués,

y al Titular de su Presidencia Municipal, para

que en el ámbito de sus atribuciones

implemente las acciones, medidas y

estrategias conducentes para proteger la

zona conocida como Peña Colorada,

incluyendo el denegar o suspender

solicitudes para la autorización de cambio de

uso de suelo en dicha zona, hasta que se

concluyan los trámites y procedimientos que

resuelvan sobre su declaración como Área

Natural Protegida. Presentado por la

Comisión de Medio Ambiente. (Discusión

y Votación) (Sentido: Aprobación);

IV. Dictamen de la Iniciativa de Acuerdo que Declara el 10 de Agosto como el Día Estatal del Biodiesel. Presentado por la Comisión de Medio Ambiente. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación);

V. Dictámenes de las Solicitudes de Jubilación a favor de las y los ciudadanos Susana Martínez Juárez, Luz Gricelda Hernández

García, Rocio Madrigal Vega y Elena Morales López, de las Pensiones por Vejez a favor de las y los ciudadanos Felicitas Gutiérrez Almaraz, Gustavo Alfonso Hernández Flores, Juan Nieves Salinas, María Antonia Olivares y Gerón, Rodolfo Aguilar Soto y Guillermina Pérez Acosta, de la Pensión por Muerte a favor de la ciudadana Telesfora Cárdenas Nieves, así como el rechazo a las Observaciones que realiza el Titular del Poder Ejecutivo del Estado al Decreto por el que se concede jubilación al C. Agustín Ignacio Navarro Carrillo, emitidos en

cumplimiento de ejecutoria de amparo. Presentados por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación);

VI. Dictámenes de las Solicitudes de Jubilación a favor de las y los ciudadanos Patricia Guerrero García, Juan Carlos Alvarado Juárez, Francisco Reséndiz León, Martha Amalia Sanchez Suarez, José Refugio Eugenio Olvera Rangel, Gustavo Oracio Pozas Ramos, Rubén Díaz Olvera, Sebastián Ordaz Vega, María Alejandra López Sánchez, Virginia Morales Jasso, Nohemí Montoya Sánchez, María Imelda Romero Basaldúa, Angélica Dueñas Colín, Adelina Salinas Pájaro, Alfonso Trejo Reséndiz, Ricardo Cruz Sánchez, Lucio Arteaga García, Ma. Alejandra García Palacios, Florencio Zúñiga Avilés, Ma. Teresa Olguín Ferrusca, José Jesús Gutierrez Amado, Pedro Hernández Valencia, José Sergio Vázquez Peña, Alejandro Téllez Mendoza, María Laura López Juárez, David Olvera Cárdenas, Marisela Rosalina Orozco Guerrero, María Alejandrina Moya Lozano, Leonardo Rangel Cabello, Esther Jiménez Silvestre, Alejandra Álvarez Méndez, Marcela Liane Eustolia Rocha Rodríguez, Flora Rocha Rodríguez, Laura Mendiola Sánchez, María Isabel Pérez Uribe, Ma. Amparo Loyola Mendoza, Leonel Carbajal Fernández, Eduardo Enrique Barrientos Bustamante, Gabriela Mateos González, Jose Martin Aguillon Romero, Javier Lira Salgado, Alejandro Mata Blas, Elizabeth Maldonado Medina, José Gregorio Anaya Hernández, Aida Ramirez Flores, Juan Manuel Martínez Esparza y Raul Montero Torres, así como Pensión por Vejez a la ciudadana María Magdalena Guzmán Solís y Juan Daniel García Guerrero. Presentados por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación);

VII. Asuntos Generales; y

VIII. Término de la Sesión.

Dictámenes

Dictamen de la Iniciativa de Acuerdo por el que respetuosamente se exhorta al Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, y al Titular de su Presidencia Municipal, para que en el ámbito de sus atribuciones implemente las acciones, medidas y estrategias conducentes para proteger la zona conocida como Peña Colorada,

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Gaceta Legislativa N° 076 7 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

incluyendo el denegar o suspender solicitudes para la autorización de cambio de uso de suelo en dicha zona, hasta que se concluyan los trámites y procedimientos que resuelvan sobre su declaración como Área Natural Protegida” y la “Iniciativa de Acuerdo por el que respetuosamente se exhorta al Ayuntamiento del Municipio de El Marqués, y al Titular de su Presidencia Municipal, para que en el ámbito de sus atribuciones implemente las acciones, medidas y estrategias conducentes para proteger la zona conocida como Peña Colorada, incluyendo el denegar o suspender solicitudes para la autorización de cambio de uso de suelo en dicha zona, hasta que se concluyan los trámites y procedimientos que resuelvan sobre su declaración como Área Natural Protegida. Presentado por la Comisión de Medio Ambiente. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 31 de mayo de 2021. Comisión de Medio Ambiente

Asunto: Se emite dictamen

HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E Con fecha 28 de octubre de 2020, se turnó a la Comisión de Medio Ambiente, para su estudio y dictamen, la “Iniciativa de Acuerdo por el que respetuosamente se exhorta al Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, y al Titular de su Presidencia Municipal, para que en el ámbito de sus atribuciones implemente las acciones, medidas y estrategias conducentes para proteger la zona conocida como Peña Colorada, incluyendo el denegar o suspender solicitudes para la autorización de cambio de uso de suelo en dicha zona, hasta que se concluyan los trámites y procedimientos que resuelvan sobre su declaración como Área Natural Protegida” y la “Iniciativa de Acuerdo por el que respetuosamente se exhorta al Ayuntamiento del Municipio de El Marqués, y al Titular de su Presidencia Municipal, para que en el ámbito de sus atribuciones implemente las acciones, medidas y estrategias conducentes para proteger la zona conocida como Peña Colorada, incluyendo el denegar o suspender solicitudes para la autorización de cambio de uso de suelo en dicha zona, hasta que se concluyan los trámites y procedimientos que resuelvan sobre su declaración como Área Natural Protegida”, presentadas por el Diputado Ricardo Caballeo González, Coordinador de la Fracción Legislativa del Partido Encuentro Social, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro. Mediante oficio de fecha 26 de mayo de 2021, el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, solicita a la Presidencia de Mesa Directiva de la Quincuagésima

Novena Legislatura, se sirva autorizar la acumulación de las iniciativas antes citadas, a efecto de no emitir dictámenes contradictorios, siendo a través de oficio de fecha 26 de mayo de los corrientes que se autoriza que las iniciativas referidas, se dictaminen de manera conjunta. De conformidad con lo previsto en los artículos, 19 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la iniciativa de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO 1. Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. En este tenor, el artículo 4o. del Ordenamiento referido reconoce el derecho humano que tiene toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, debiendo el Estado garantizar el respeto a este Derecho. A su vez el Artículo 27, señala que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con el objeto, entre otros, de cuidar de su conservación y lograr el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. 2. Que en consecuencia, se deberán dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de preservar y restaurar el equilibrio ecológico y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad, entre otros fines. 3. Que en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, contempla una serie de disposiciones encaminadas a evitar la mala utilización de los recursos naturales, entre estos instrumentos se encuentran las áreas naturales protegidas, las cuales son las zonas dentro del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido

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significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservadas y restauradas. En este orden de ideas, el artículo 45 de la Ley citada, señala que el establecimiento de áreas naturales protegidas, tiene por objeto, el preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, así como sus funciones, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos; salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial, y el asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, sus elementos y sus funciones. 4. Que el artículo 5 de la Constitución Política del Estado de Querétaro establece el derecho que tienen todas las personas a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar integral; siendo obligación de las autoridades y de los habitantes protegerlo, por lo que la protección, conservación, restauración y la sustentabilidad de los recursos naturales serán tareas prioritarias del Estado, desarrollando la estructura e implementando políticas y estrategias tendientes a fortalecer y garantizar la protección y asistencia de las poblaciones, así como salvaguardar la propiedad y el medio ambiente frente a los desastres naturales o antropogénicas y en condiciones de vulnerabilidad. 5. Que la preservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección del medio ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, para lograr la sustentabilidad del País, representan acciones prioritarias no sólo para los Gobiernos presentes y futuros, sino, para todos los habitantes de este País, pues sus recursos naturales constituyen la base del desarrollo social, cultural y económico, así como una forma sustentable en la manera de vivir. En este tenor, el establecimiento de áreas naturales protegidas constituye una acción fundamental para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, toda vez que la protección y conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, reducen la vulnerabilidad de la población, y la adaptación de la biodiversidad al cambio climático, incluyendo a especies en riesgo. Por lo anterior, la protección de las áreas naturales, debe asumirse como uno de los principales retos y compromisos de todos los niveles de gobierno, pues éstas aportan invaluables beneficios para la sociedad.

6. Que de acuerdo a la información de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONAP), México cuenta con 182 áreas naturales protegidas declaradas por el Gobierno Federal, distribuidas en 67 parques nacionales, 44 reservas de la biosfera, 40 áreas de protección de flora y fauna, 18 santuarios naturales, 8 áreas de protección de recursos naturales y 5 monumentos naturales, los cuales representan el 11.14% de superficies terrestres y 22.05% de superficie marina de todo el territorio nacional, respectivamente. De esas 182 áreas naturales protegidas, Querétaro cuenta con 3 declaradas por el Gobierno Federal, correspondientes a la Reserva de la Biosfera de la Sierra Gorda, el Parque Nacional El Cimatario y el Parque Nacional Cerro de las Campanas. Por otro lado, se cuenta con 6 zonas de reserva o conservación ecológica declaradas por el Gobierno del Estado y 3 decretadas por el Municipio de Querétaro. 7. Que la meseta de Peña Colorada, actualmente es una extensión territorial de 4,983 hectáreas, enclavada entre los municipios de Querétaro y El Marqués, la cual pertenece a nueve ejidos: tres de ellos del Municipio de El Marqués y seis en el Municipio de Querétaro; y cuenta con una altitud de 2 mil a 2 mil 500 metros sobre el nivel del mar, además de contar con al menos 10 pequeños estanques que sirven de abrevadero y para el riego de algunos cultivos en las partes altas. Las superficies planas que rodean el sistema de cañadas tienen áreas de filtración importantes y por lo tanto, de recarga del acuífero del Municipio de Querétaro, además de la infiltración de agua pluvial, provee de otros servicios ambientales que aseguran la calidad del aire, la regulación del clima, la regulación de las avenidas pluviales, la retención del suelo, disminuyendo los costos de mantenimiento de la infraestructura urbana y los riesgos a la población. Dicha zona, es un acervo importante de recursos naturales, por lo que el cuidado de la misma, debe ser esencial para el futuro del Estado como contención de fenómenos climáticos, sin dejar de mencionar que alberga una gran cantidad de biodiversidad, que contempla más de 257 especies en cuanto a flora y 171 especies referente a fauna. Por lo anterior, la desaparición de este tipo de pulmones y zona de alto nivel de conservación y recursos naturales, limitan y afectan el crecimiento propio de la urbe, haciendo que se vuelva vulnerable a fenómenos climáticos, sin mencionar que entre los múltiples beneficios que aporta, se encuentra la captura del bióxido de carbono, limpieza del aire, dotación de oxígeno, infiltración del agua hacia los acuíferos del

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Valle de Querétaro, la retención de las escorrentías de agua y de suelo, evitando azolves y avenidas de lodo en presas y bordos, además de que evita el deterioro del equipamiento urbano, la degradación del ecosistema, y es un regulador climático local, regional y global, por mencionar solo algunos de dichos beneficios. 8. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115, fracción II, establece que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; asimismo, en su artículo 30, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla que, los Ayuntamientos, son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organice la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. De igual forma, de acuerdo con lo establecido en la fracción II, incisos a), d) y g), de la mencionada Ley Orgánica, los municipios están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales. Por lo que, en ejercicio de su autonomía, tiene la facultad de establecer el mecanismo para promover el ordenamiento de su territorio, así como el uso equitativo y racional del suelo. 9. Que de conformidad con el artículo 13, fracción II, del Código Urbano para el Estado de Querétaro, los municipios tienen la facultad de controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales de acuerdo a los Planes y Programas de Desarrollo Urbano Municipal, declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, así como otras Leyes o Reglamentos aplicables. 10. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en su artículo 11, fracciones II, XI, XV y XVII, señala que corresponde a los municipios, entre otras, regular, controlar y vigilar las Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios, así como las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del Municipio; expedir las autorizaciones, licencias o permisos de las diversas acciones urbanísticas, con estricto apego a las normas jurídicas locales, planes o programas de Desarrollo Urbano y sus correspondientes Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios; Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la

legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de Desarrollo Urbano y las Reservas, Usos del Suelo y Destinos de áreas y predios; participar en la creación y administración del suelo y Reservas territoriales para el Desarrollo Urbano, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. 11. Que es esencial la participación y compromiso de los gobiernos municipales, en su ámbito de competencia, para impulsar acciones que contribuyan a garantizar el derecho fundamental de un medio ambiente sano para sus habitantes. En los últimos años se han agudizado los problemas relacionados con el medio ambiente, a tal punto que ya afectan la calidad de la vida de los habitantes de muchos municipios, y uno de los grandes factores de ello, es el cambio de uso del suelo, lo cual agobia a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, pero particularmente a los Ayuntamientos. Es este sentido, es necesario llevar a cabo acciones de las autoridades municipales para que sea un punto prioritario en su gestión la agenda ambiental; no como hasta ahora, que los Cabildos consideran a esta variable como un agregado a sus tareas principales. La administración municipal debe priorizar una agenda ambiental integral, puesto que las administraciones han tomado el tema como una acción aislada y sus esfuerzos se han centrado en la atención a las necesidades inmediatas del ciudadano, debiendo prestar atención a la naturaleza y al medio ambiente para restablecer el equilibrio entre el ser humano y la naturaleza. 12. Que desde diversas administraciones anteriores se inició el proceso para proteger la multicitada zona de Peña Colorada, en busca de su reconocimiento como área natural protegida, no obstante, a la fecha no se ha dado conclusión a dicho proceso, en este sentido, y si bien es cierto son acciones que competen al Gobierno Federal y Estatal, también resulta necesario contar con el apoyo y respaldo de los Municipio de El Marqués y Querétaro, para que en el ámbito de sus atribuciones implementen las acciones y estrategias conducentes para proteger dicha zona, respecto al área que se encuentra dentro de su territorio, incluyendo el denegar solicitudes para autorizaciones de cambios de uso de suelo en dicha zona, hasta que concluyan los trámites y procedimientos que resuelvan sobre su declaración como área natural protegida. Lo anterior, con el objetivo de seguir evitando un daño mayor a este ecosistema, hasta que las autoridades respectivas aseguren y garanticen su protección a través de su declaración como área protegida, pues es una zona que debe conservarse en su totalidad, sin que se continúe con la práctica de desincorporar terrenos

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adquiridos por desarrolladores de las superficies de conservación, destruyendo estas áreas para la construcción de viviendas. 13. Que en ese sentido, el Municipio es clave fundamental para emprender acciones en el cuidado y preservación del medio ambiente, pues tiene entre sus facultades una que debe ser ejercida con gran responsabilidad, la autorización de usos de suelo, debiendo guiar su actuar el interés de la sociedad y la protección del Derecho Humano a un Medio Ambiente Sano, velando por la conservación y restablecimiento de los ecosistemas que se encuentren en su territorio, controlando el crecimiento de la mancha urbana y evitando la depredación de zonas específicas que representan un punto de equilibrio para contrarrestar los efectos nocivos del cambio climático y la extinción de las especies, como es el caso de la zona conocida como Peña Colorada. Por lo cual, las medidas y acciones que implemente los Municipios de El Marqués y Querétaro para para su preservación, y el cuidado de esta zona, serán fundamentales para su conservación, e indispensables mientras se llega a un resultado viable en el proceso de declararla como zona natural protegida. En razón de lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente:

PUNTOS RESOLUTIVOS Resolutivo Primero. La Comisión de Medio Ambiente aprueba y propone al Honorable Pleno de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, apruebe con modificaciones la “Iniciativa de Acuerdo por el que respetuosamente se exhorta al Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, y al Titular de su Presidencia Municipal, para que en el ámbito de sus atribuciones implemente las acciones, medidas y estrategias conducentes para proteger la zona conocida como Peña Colorada, incluyendo el denegar o suspender solicitudes para la autorización de cambio de uso de suelo en dicha zona, hasta que se concluyan los trámites y procedimientos que resuelvan sobre su declaración como Área Natural Protegida” y la “Iniciativa de Acuerdo por el que respetuosamente se exhorta al Ayuntamiento del Municipio de El Marqués, y al Titular de su Presidencia Municipal, para que en el ámbito de sus atribuciones implemente las acciones, medidas y estrategias conducentes para proteger la zona conocida como Peña Colorada, incluyendo el denegar o suspender solicitudes para la autorización de cambio de uso de suelo en dicha zona, hasta que se concluyan los trámites y procedimientos que resuelvan sobre su declaración como Área Natural Protegida”. Resolutivo Segundo. El Acuerdo aprobado queda de la siguiente manera:

ACUERDO POR EL QUE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EXHORTA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DE EL MARQUÉS Y QUERÉTARO, QRO., PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES IMPLEMENTEN LAS ACCIONES, MEDIDAS Y ESTRATEGIAS CONDUCENTES PARA PROTEGER LA ZONA CONOCIDA COMO PEÑA COLORADA. Artículo Único. La Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, respetuosamente exhorta a los Ayuntamientos de los Municipios de El Marqués y Querétaro, para que en el ámbito de sus atribuciones implementen las acciones, medidas y estrategias conducentes para proteger la zona conocida como Peña Colorada, incluyendo el denegar o suspender cualquier tipo solicitud de autorización de cambio de uso de suelo en dicha zona, hasta que se concluyan los trámites y procedimientos que resuelvan sobre su declaración como área natural protegida.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro. Artículo Segundo. Envíese el presente Acuerdo a los Ayuntamientos de los Municipios de El Marqués y Querétaro del Estado de Querétaro, para su conocimiento y adopción de las medidas pertinentes. Artículo Tercero. Envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el correspondiente proyecto de Acuerdo, y una vez satisfecho el trámite legislativo conducente, remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE

DIP. JORGE HERRERA MARTÍNEZ

PRESIDENTE

DIP. LAURA PATRICIA POLO HERRRA SECRETARIA

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El presente dictamen fue aprobado en Sesión de la Comisión de Medio Ambiente, del día 31 de mayo de 2021, con la asistencia de los Diputados Jorge Herrera Martínez, Laura Patricia Polo Herrera y Mauricio Alberto Ruíz Olaes, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Iniciativa de Acuerdo que Declara el 10 de Agosto como el Día Estatal del Biodiesel. Presentado por la Comisión de Medio Ambiente. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 31 de mayo de 2021. Comisión de Medio Ambiente

Asunto: Se emite dictamen HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E Con fecha 25 de agosto de 2020 se turnó a la Comisión de Medio Ambiente, para su estudio y dictamen, la “Iniciativa de Acuerdo que Declara el 10 de Agosto como el Día Estatal del Biodiesel” por los Diputados Agustín Dorantes Lámbarri, Beatriz Guadalupe Marmolejo Rojas, Leticia Rubio Montes, Tania Palacios Kuri, Miguel Ángel Torres Olguín, Martha Daniela Salgado Márquez, Luis Antonio Zapata Guerrero y Luis Gerardo Ángeles Herrera, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro. De conformidad con lo previsto en los artículos, 19 fracción I, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la iniciativa de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO 1. Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. Además, el párrafo quinto, del artículo 4o. de la misma Carta Magna, establece el derecho con el que cuentan todas las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, siendo el Estado el encargado de garantizar el respeto a este derecho. En ese entendido, el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad

para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la Ley. 2. Que en el ámbito local, el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro establece el derecho que tienen todas las personas a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar integral; es obligación de las autoridades y de los habitantes protegerlo, por lo que la protección, conservación, restauración y la sustentabilidad de los recursos naturales serán tareas prioritarias del Estado, desarrollando la estructura e implementando políticas y estrategias tendientes a fortalecer y garantizar la protección y asistencia de las poblaciones, así como salvaguardar la propiedad y el medio ambiente frente a los desastres naturales o antropogénicas y en condiciones de vulnerabilidad. 3. Que como legislación secundaria, el artículo 2, fracción VI, de la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro, Ley reglamentaria de la Constitución Política del Estado de Querétaro, dispone la necesidad de hacer efectiva la participación corresponsable del Estado y la sociedad en la preservación y restauración del equilibrio ecológico, la protección del ambiente y el desarrollo sustentable. De igual manera, el artículo 4, fracción III, del mismo ordenamiento antes citado, considera de interés social y utilidad pública la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo en el territorio estatal; tomando en consideración además los principios rectores de la política ambiental del Estado de Querétaro, dispuestos en el artículo 29, de los que resaltan el aprovechamiento eficiente de los recursos, la prevención del daño a los ecosistemas y la atmósfera; la responsabilidad de autoridades y particulares en la prevención de la contaminación ambiental como elemento fundamental para elevar la calidad de vida de la población. El artículo 65 de la mencionada Ley, dispone la necesidad de una política pública en materia de educación ambiental y la promoción de programas y actos culturales que fomenten el aprovechamiento de los recursos naturales y la protección al medio ambiente. 4. Que el Estado de Querétaro es una entidad preocupada y comprometida con la preservación del medio ambiente, la reducción de la contaminación, las buenas prácticas sociales y culturales en torno al cuidado, protección y aprovechamiento sustentable del ecosistema y del medio ambiente, así como con la difusión de actos y políticas tendientes a la restauración del mismo.

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5. Que en la actualidad, las grasas y aceites de origen animal y/o vegetal son utilizadas en casas habitación, establecimientos industriales, comerciales, de servicios, y otros ubicados en vía pública. Derivado de su uso, o bien cuando sus características los hacen no aptos para el consumo humano, ya sea porque se han empleado previamente en un proceso, excedieron la fecha de consumo preferente o porque presenten cambios en la composición fisicoquímica y características organolépticas; se hace necesario su manejo integral como residuo, a fin de evitar su disposición inadecuada y su comercialización como aceite de segunda para la preparación de alimentos. Uno de los principales problemas de contaminación del agua en las ciudades modernas consiste en la descarga de grasas y aceites de origen animal y/o vegetales residuales en la infraestructura de drenaje, sin que se dé el manejo correcto a los desechos. Estos residuos al mezclarse con restos de detergentes y jabones pueden llegar a generar “piedras de grasa” capaces de obstruir tuberías y colectores que al acumularse provocan derrames e inundaciones, lo que propicia malos olores, proliferación de fauna nociva, condiciones que incrementan el riesgo sanitario y ambiental; causando afectaciones a la movilidad vial y en algunos casos daños al patrimonio de los habitantes. Dicha situación se traduce en un aumento en los costos de mantenimiento y operación del sistema de alcantarillado y dificulta el tratamiento de las aguas residuales. Asimismo, las grasas y aceites de origen animal y/o vegetales residuales al ser derramados en suelos y cuerpos de agua pueden ocasionar efectos perjudiciales debido a su baja biodegradabilidad, alterando así las condiciones fisicoquímicas y biológicas de dichos ambientes, lo cual conlleva a la pérdida de productividad, biodiversidad y de servicios ecosistémicos, entre otros. Ahora bien, dependiendo del tipo de suelo, estas sustancias pueden ser adsorbidas o absorbidas hacia el subsuelo, donde incluso pueden llegar a aguas subterráneas y dependiendo del tiempo de permanencia, se puede ver mermada la capacidad natural de depuración del suelo. En el caso de los cuerpos de agua, dichos derrames pueden formar películas duras o aceitosas en la superficie que impiden el paso de la luz solar, lo cual limita la fotosíntesis y con ello la producción de oxígeno. Estas condiciones pueden causar alteraciones en las poblaciones que habitan tales ecosistemas, incluso la desaparición de las mismas. 6. Que ante la necesidad mundial, nacional y desde luego estatal de promover la cultura social de protección al medio ambiente y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como de fomentar el uso de energías limpias y renovables, la

reutilización y el uso responsable de los aceites y desechos alimenticios y agrícolas; se presenta el biodiesel como una alternativa para satisfacer la demanda de combustible contribuyendo de forma simultánea al mejoramiento del medio ambiente. Mediante su uso principalmente destinado a combustible para los motores de combustión interna, entre otros usos industriales que posee, además puede ser empleado también para la generación de energía eléctrica. A través de una publicación de la Universidad de Palermo, Argentina se señala:

“EL BIODIESEL es por definición un biocarburante o biocombustible líquido producido a partir de los aceites vegetales y grasas animales, siendo la soja, la colza, y el girasol, las materias primas más utilizadas mundialmente para este fin. … La ASTM (American Society for Testing and Material Standard) describe al biodiesel como ésteres monoalquílicos de ácidos grasos de cadena larga, derivados de lípidos tales como aceites vegetales o grasas animales, y que se pueden emplear en motores de ignición de compresión o sea los motores del tipo “Diesel” … Sin embargo, los ésteres más utilizados, son los de metanol y etanol (obtenidos a partir de la transesterificación de cualquier tipo de aceites vegetales o grasas animales) debido a su bajo costo y sus ventajas químicas y físicas. … Se define como biodiesel a toda mezcla de ésteres metílico o etílico de ácidos grasos de origen biológico (aceites vegetales y/o grasas animales), que tenga por destino el uso como combustible. El biodiesel sustituye parcial o totalmente al gas oíl fósil.”.

Aunado a lo anterior, el biodiesel también puede obtenerse a partir de aceites residuales, previamente utilizados para la preparación de alimentos, mismos que usualmente son desechados directamente al drenaje que a su vez es descargado posteriormente en mares y ríos, lo que provoca la contaminación a gran escala del medio ambiente. Así pues, el biodiesel es considerado una energía sustentable, porque no compromete el uso ni la satisfacción de recursos naturales para generaciones futuras, ya que se promueve su elaboración principalmente a partir de aceites residuales, sin perjuicio de que existen otras fuentes de materia prima como aceites vegetales, animales o microorganismos.

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El uso del biodiesel como energía renovable, en contraposición al uso de energías fósiles genera un impacto ambiental positivo de gran relevancia, pues proviene de recursos renovables, es biodegradable, reduce emisiones de dióxido de carbono, disminuye la opacidad del humo emitido, elimina casi por completo la emisión de agentes cancerígenos en la quema de combustible e incrementa el rendimiento de este último y previene la contaminación del agua al evitar que los aceites residuales sean descargados con el resto del drenaje en ríos y mares. De acuerdo con el Reporte de Inteligencia Tecnológica Biodiésel, de la Secretaría de Energía, el uso más común de los biocombustibles es para el transporte, aunque algunos se pueden usar en generadores para producir electricidad y algunos otros podrían reemplazar eventualmente al propano y aceites de calentamiento (combustible para calefacción); y que normalmente el biodiésel se usa mezclado con diésel fósil, siendo la mezcla B20 (20% de biodiésel y 80% diésel) la más común. Aunque algunos países han usado mezclas con mayores proporciones como la B30 y la forma pura B100. 7. Que Rudolf Christian Karl Diesel, fue un ingeniero alemán inventor del motor de combustión de alto rendimiento que lleva su nombre, el motor diésel. Motor aplicable a la locomoción, presentado en la feria internacional de París como el primer motor que usa aceite vegetal como combustible y posteriormente llamado "motor de combustión”; el primer motor modelo de Rudolf Diésel, de un cilindro de hierro de 3 metros con un volante de rueda en la base funciono con su propio poder en Augsburgo, Alemania el 10 de Agosto de 1893. En memoria de este evento, el 10 de Agosto ha sido declarado el día Internacional del biodiésel. 8. Que con fundamento en el artículo 71 fracción I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente, así como los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión son competentes para proponer leyes o decretos, de igual manera el Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículos 26 y 33, fracciones V, X, XI y XII, la cual se señala que la Secretaría de Energía es competente de llevar a cabo la planeación energética a mediano y largo plazos, así como fijar las directrices económicas y sociales para el sector energético nacional, conforme a las disposiciones aplicables. Dicha planeación energética deberá atender los siguientes criterios: la soberanía y la seguridad energéticas, el mejoramiento de la productividad energética, la restitución de reservas de hidrocarburos, la diversificación de las fuentes de combustibles, la reducción progresiva de impactos ambientales de la producción y consumo de energía, la mayor participación de las energías renovables en el balance energético nacional, la

satisfacción de las necesidades energéticas básicas de la población, el ahorro de energía y la mayor eficiencia de su producción y uso, el fortalecimiento de las empresas productivas del Estado del sector energético, y el apoyo a la investigación y el desarrollo tecnológico nacionales en materia energética De igual forma es la Secretaría en cita es competente de promover el ahorro de energía, así como regular y promover el desarrollo y uso de fuentes de energía alternas a los hidrocarburos, así como energías renovables y proponer, en su caso, los estímulos correspondientes. Concatenado con lo anterior, la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, en su artículo 1, señala que ese instrumento jurídico tiene por objeto la promoción y desarrollo de los Bioenergéticos con el fin de coadyuvar a la diversificación energética y el desarrollo sustentable como condiciones que permiten garantizar el apoyo al campo mexicano y establece las bases para: promover la producción de insumos para Bioenergéticos, a partir de las actividades agropecuarias, forestales, algas, procesos biotecnológicos y enzimáticos del campo mexicano, sin poner en riesgo la seguridad y soberanía alimentaria del país; así como coordinar acciones entre los Gobiernos Federal, Estatales, Distrito Federal y Municipales, así como la concurrencia con los sectores social y privado, para el desarrollo de los Bioenergéticos. Ahora bien, en su artículo 8, de la Ley anteriormente citada, se establece que la Comisión de Bioenergéticos, la cual estará Integrada por las titularidades de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, será competente de promover la coordinación de acciones de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en lo relativo a la producción y comercialización de insumos, y a la producción, el almacenamiento, el transporte, la distribución, la comercialización y el uso eficiente de Bioenergéticos; así como de aportar elementos para que en el diseño y formulación de políticas nacionales, relacionadas con las materias de la presente Ley, se impulse la producción, comercialización y uso de energía renovable. Por otro lado, la fracción IX, del artículo 2, de Ley de Transición Energética, refiere que uno de los objetos de la Ley es promover el aprovechamiento energético de recursos renovables y de los residuos. 9. Que la importancia de declarar el 10 de agosto como el “Día Nacional del Biodiesel” deriva de la necesidad de generar conciencia en la sociedad queretana y del País entero, sobre el manejo adecuado de los residuos y reutilización de los mismos así como

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de velar por el desarrollo sostenible, la producción de energías limpias y renovables, el cuidado al medio ambiente y a la salud de la población lo que resulta necesario para desarrollo adecuado de la Nación, en congruencia con los 17 objetivos en materia de Desarrollo Sostenible para el año 2030, aprobados por más de 150 líderes mundiales en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible el 25 de septiembre de 2015, dentro de los cuales se encuentran la salud, el bienestar, el agua limpia y el saneamiento; energía asequible y no contaminante, ciudades y comunidades sostenibles, producción y consumo responsable; acción por el clima, vida submarina, vida de ecosistemas terrestres, entre otros. En razón de lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente:

PUNTOS RESOLUTIVOS Resolutivo Primero. La Comisión de Medio Ambiente aprueba y propone al Honorable Pleno de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, apruebe con modificaciones la “Iniciativa de Acuerdo que Declara el 10 de Agosto como el Día Estatal del Biodiesel”. Resolutivo Segundo. El Acuerdo aprobado queda de la siguiente manera: ACUERDO POR EL QUE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO EXHORTA LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, ASÍ COMO AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, PARA QUE A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA Y DENTRO DE SUS RESPECTIVAS FACULTADES, SE GESTIONEN LAS ACCIONES NECESARIAS Y TENDIENTES A PROMOVER Y, EN SU CASO, DECLARAR EL 10 DE AGOSTO COMO “DÍA NACIONAL DEL BIODIESEL”. Artículo Único. La Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, en ejercicio se sus atribuciones legales, exhorta respetuosamente a la Cámara de Senadores y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como al titular del Poder Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Energía y dentro de sus respectivas facultades, gestionen las acciones necesarias y tendientes a promover y en su caso declarar el “10 de agosto, Día Nacional del Biodiesel”, atendiendo a la necesidad de potencializar el uso de energía alternas a los hidrocarburos y energías renovables, con el objeto de generar mejores condiciones de protección al medio ambiente.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro. Artículo Segundo. Envíese el presente Acuerdo a la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, así como al titular de la Poder Ejecutivo Federal y a la titular de la Secretaría de Energía, para su conocimiento y adopción de las medidas pertinentes. Artículo Tercero. Envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el correspondiente proyecto de Acuerdo, y una vez satisfecho el trámite legislativo conducente, remítase al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE

DIP. JORGE HERRERA MARTÍNEZ

PRESIDENTE

DIP. LAURA PATRICIA POLO HERRRA SECRETARIA

El presente dictamen fue aprobado en Sesión de la Comisión de Medio Ambiente, del día 31 de mayo de 2021, con la asistencia de los Diputados Jorge Herrera Martínez, Laura Patricia Polo Herrera y Mauricio Alberto Ruíz Olaes, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Susana Martínez Juárez, emitido en cumplimiento de ejecutoria de amparo. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 6 de mayo de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E

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Gaceta Legislativa N° 076 15 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

En cumplimiento de la Resolución de fecha 28 de abril de 2021, emitida dentro del expediente de amparo 94/2021, por el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la “Solicitud de jubilación a favor de la C. SUSANA MARTÍNEZ JUÁREZ”, presentada por el Municipio de Querétaro, Qro., rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, recibiendo por consecuencia la remuneración económica que le corresponde, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias. 3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. Es así que, en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador. 4. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado, por conducto del Pleno, resolverá sobre solicitudes de pensión o

jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable”. 5. Que acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 6. Que el artículo 147 fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación… a) Constancia de antigüedad y de ingresos,

expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda

de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o Jubilación del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre-

Jubilación; y h) En el caso de los trabajadores al servicio de

los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o Jubilación ante la Legislatura del Estado”.

7. Que por escrito de fecha 15 de noviembre de 2017, la C. SUSANA MARTÍNEZ JUÁREZ solicitó al Presidente Municipal de Querétaro, Qro., su

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Gaceta Legislativa N° 076 16 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le fuera concedido el beneficio de la jubilación a que tenía derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 138 y 147 fracción I de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la cláusula 28 del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro. 8. Que mediante oficio DRH/247/2018 de fecha 8 de febrero de 2018, signado por el Lic. José Antonio Arreguín Baltazar, Director de Recursos Humanos del Municipio de Querétaro, Qro., se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor de la C. SUSANA MARTÍNEZ JUÁREZ lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Querétaro, Qro., la C. SUSANA MARTÍNEZ JUÁREZ contaba con 28 años, 8 meses, 24 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de fecha 7 de noviembre de 2017, suscrita por el Lic. José Antonio Arreguín Baltazar, Director de Recursos Humanos del Municipio de Querétaro, Qro., de la que se desprende que la trabajadora prestó sus servicios para este Municipio del 5 de mayo de 1989 al 29 de enero de 2018, (otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 30 de enero de 2018), siendo el último puesto desempeñado el de Intendente Vía Pública en el Departamento de Aseo Público de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, percibiendo un sueldo mensual de $4,489.80 (Cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve pesos 80/100 M.N.), más la cantidad de $498.87 (Cuatrocientos noventa y ocho pesos 87/100 M. N.) como quinquenios, lo que hace un total de $4,988.67 (CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 67/100 M.N.), por concepto de salario, en forma mensual, equivalentes al 100% (cien por ciento) del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto.

10. Que el artículo 127, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio se considera como año completo, razón por la que se reconoce a la trabajadora una antigüedad de 29 años. Al haberse cubierto los requisitos señalados en los artículos 126 y 127 de la Ley de los Trabajadores del Estado y la cláusula 28 del Convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro, Qro., y en cumplimiento de la Resolución de fecha 28 de abril de 2021, emitida dentro del expediente de amparo 94/2021, por el Juzgado Séptimo de Distrito de

Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro y al haber solicitado la jubilación al Municipio de Querétaro, Qro., con fundamento en los artículos 147, fracción I y 148 del ordenamiento antes mencionado, una vez hecho el análisis y recabado todos los documentos que la Ley establece, dicho Municipio solicita a la Legislatura del Estado, resuelva la solicitud de jubilación conforme al artículo 130 de la multicitada Ley y una vez recibida dicha solicitud, este Poder Legislativo publicó en su página de internet y por un período de quince días naturales, el predictamen correspondiente, a efecto de que se recibieran observaciones al mismo, cumpliendo lo que establece el artículo 132 Bis, sin que se obtuviera alguna para esos efectos. Por lo anterior y derivado del estudio y análisis de la solicitud de jubilación anteriormente descrita, resulta viable la petición que realiza dicho Municipio, para conceder el mencionado derecho a la C. SUSANA MARTÍNEZ JUÁREZ por haber cubierto los requisitos que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la cláusula 28 del Convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro, Qro. establecen, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la “Solicitud de jubilación a favor de la C. SUSANA MARTÍNEZ JUÁREZ” que presenta el Municipio de Querétaro, Qro., por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la cláusula 28 del Convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. SUSANA MARTÍNEZ JUÁREZ

Artículo Primero. Se deja insubsistente el “Acuerdo por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, rechaza la solicitud de jubilación a favor de la Ciudadana Susana Martínez Juárez”, emitido en fecha 10 de diciembre de 2020.

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Gaceta Legislativa N° 076 17 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

Artículo Segundo. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la cláusula 28 del Convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro, Qro. y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Municipio de Querétaro, Qro., se concede jubilación a la C. SUSANA MARTÍNEZ JUÁREZ, quien el último cargo que desempeñara era el de Intendente Vía Pública en el Departamento de Aseo Público de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $4,988.67 (CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 67/100 M.N.), mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro. Artículo Tercero. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará a la C. SUSANA MARTÍNEZ JUÁREZ, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE

QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ

SECRETARIO

El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de fecha 6 de mayo de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna y José González Ruiz, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Luz Gricelda Hernández García, emitido en cumplimiento de ejecutoria de amparo. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 6 de mayo de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En cumplimiento de la Resolución de fecha 22 de abril de 2021, emitida dentro del expediente de amparo 1107/2020-7, por el Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la “Solicitud de jubilación a favor de la C. LUZ GRICELDA HERNÁNDEZ GARCÍA”, presentada por el Municipio de Querétaro, Qro., rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, recibiendo por consecuencia la remuneración económica que le corresponde, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias. 3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un

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Gaceta Legislativa N° 076 18 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. Es así que, en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador. 4. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado, por conducto del Pleno, resolverá sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable”. 5. Que acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 6. Que el artículo 147 fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación… a) Constancia de antigüedad y de ingresos,

expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda

de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o Jubilación del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el

derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre-

Jubilación; y h) En el caso de los trabajadores al servicio de

los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o Jubilación ante la Legislatura del Estado”.

7. Que por escrito de fecha 17 de diciembre de 2018, la C. LUZ GRICELDA HERNÁNDEZ GARCÍA, solicitó al Presidente Municipal de Querétaro, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le fuera concedido el beneficio de la jubilación a que tenía derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 138 y 147 fracción I de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la cláusula 28 del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro. 8. Que mediante oficio DRH/3253/2019 de fecha 8 de noviembre de 2019, signado por la C. P. Mayra Lorena Cervantes Díaz, Directora de Recursos Humanos del Municipio de Querétaro, Qro., se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor de la C. LUZ GRICELDA HERNÁNDEZ GARCÍA, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Querétaro, Qro., la C. LUZ GRICELDA HERNÁNDEZ GARCÍA contaba con 28 años, 4 meses, 5 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de fecha 20 de noviembre de 2018, suscrita por el Lic. José Antonio Arreguín Baltazar, Director de Recursos Humanos del Municipio de Querétaro, Qro., de la que se desprende que la trabajadora prestó sus servicios para este Municipio del 16 de junio de 1991 al 21 de octubre de 2019, (otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 22 de octubre de 2019), siendo el último puesto desempeñado el de Cajera en el Departamento de Recaudación de la Secretaría de Finanzas, percibiendo un sueldo mensual de $13,390.20 (Trece mil trescientos noventa pesos 20/100 M.N.), más la cantidad de $1,487.80 (Mil cuatrocientos ochenta y siete pesos 80/100 M. N.) como quinquenios, lo que hace un total de $14,878.00 (CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), por concepto de salario, en forma mensual, equivalentes al 100% (cien por ciento) del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto.

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Gaceta Legislativa N° 076 19 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

10. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en los artículos 126 y 127 de la Ley de los Trabajadores del Estado y la cláusula 28 del Convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro, Qro., y en cumplimiento de la Resolución de fecha 22 de abril de 2021, emitida dentro del expediente de amparo 1107/2020-7, por el Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro y al haber solicitado la jubilación al Municipio de Querétaro, Qro., con fundamento en los artículos 147, fracción I y 148 del ordenamiento antes mencionado, una vez hecho el análisis y recabado todos los documentos que la Ley establece, dicho Municipio solicita a la Legislatura del Estado, resuelva la solicitud de jubilación conforme al artículo 130 de la multicitada Ley y una vez recibida dicha solicitud, este Poder Legislativo publicó en su página de internet y por un período de quince días naturales, el predictamen correspondiente, a efecto de que se recibieran observaciones al mismo, cumpliendo lo que establece el artículo 132 Bis, sin que se obtuviera alguna para esos efectos. Por lo anterior y derivado del estudio y análisis de la solicitud de jubilación anteriormente descrita, resulta viable la petición que realiza dicho Municipio, para conceder el mencionado derecho a la C. LUZ GRICELDA HERNÁNDEZ GARCÍA haber cubierto los requisitos que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la cláusula 28 del Convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro, Qro. establecen, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la “Solicitud de jubilación a favor de la C. LUZ GRICELDA HERNÁNDEZ GARCÍA” que presenta el Municipio de Querétaro, Qro., por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la cláusula 28 del Convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. LUZ GRICELDA HERNÁNDEZ GARCÍA

Artículo Primero. Se deja insubsistente el “Acuerdo por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, rechaza la solicitud de jubilación a favor de la Ciudadana Luz Gricelda Hernández García”, emitido en fecha 10 de diciembre de 2020. Artículo Segundo. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la cláusula 28 del Convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro, Qro. y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Municipio de Querétaro, Qro., se concede jubilación a la C. LUZ GRICELDA HERNÁNDEZ GARCÍA, quien el último cargo que desempeñara era el de Cajera en el Departamento de Recaudación de la Secretaría de Finanzas, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $14,878.00 (CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro. Artículo Tercero. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará a la C. LUZ GRICELDA HERNÁNDEZ GARCÍA, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE

QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ

SECRETARIO

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Gaceta Legislativa N° 076 20 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de fecha 6 de mayo de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna y José González Ruiz, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Rocio Madrigal Vega, emitido en cumplimiento de ejecutoria de amparo. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 25 de mayo de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En cumplimiento de la Resolución de fecha 12 de mayo de 2021, emitida dentro del expediente de amparo 83/2021-I, por el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en el Estado de Querétaro, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la “Solicitud de jubilación a favor de la C. ROCIO MADRIGAL VEGA”, presentada por el Municipio de Querétaro, Qro., rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, recibiendo por consecuencia la remuneración económica que le corresponde, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la

Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias. 3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. Es así que, en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador. 4. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado, por conducto del Pleno, resolverá sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable”. 5. Que acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 6. Que el artículo 147 fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación… a) Constancia de antigüedad y de ingresos,

expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda

de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y

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Gaceta Legislativa N° 076 21 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o Jubilación del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre-

Jubilación; y h) En el caso de los trabajadores al servicio de

los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o Jubilación ante la Legislatura del Estado”.

7. Que por escrito de fecha 21 de febrero de 2018, la C. ROCIO MADRIGAL VEGA, solicitó al Presidente Municipal de Querétaro, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le fuera concedido el beneficio de la jubilación a que tenía derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 138 y 147 fracción I de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la Cláusula 28 del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Municipio de Querétaro. 8. Que mediante oficio DRH/1241/2018 de fecha 6 de junio de 2018, signado por el Lic. José Antonio Arreguín Baltazar, Director de Recursos Humanos del Municipio de Querétaro, Qro., se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor de la C. ROCIO MADRIGAL VEGA, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Querétaro, Qro., la C. ROCIO MADRIGAL VEGA contaba con 28 años, 9 meses, 24 días de servicio, lo que se acredita mediante constancia de fecha 19 de febrero de 2018, suscrita por el Lic. José Antonio Arreguín Baltazar, Director de Recursos Humanos del Municipio de Querétaro, Qro., de la que se desprende que la trabajadora prestó sus servicios para este Municipio del 4 de agosto de 1989 al 28 de mayo de 2018, (otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 29 de mayo de 2018), siendo el último puesto desempeñado el de Secretaria en el Departamento de Atención Ciudadana de la Delegación

Félix Osores Sotomayor, percibiendo un sueldo mensual de $15,328.80 (Quince mil trescientos veintiocho pesos 80/100 M.N.), más la cantidad de $1, 703.20 (Mil setecientos tres pesos 20/100 M. N.) como quinquenios, lo que hace un total de $17,032.00 (DIECISIETE MIL TREINTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), por concepto de salario, en forma mensual, equivalentes al 100% (cien por ciento) del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto.

10. Que el artículo 127, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio se considera como año completo, razón por la que se reconoce al trabajador una antigüedad de 29 años. Al haberse cubierto los requisitos señalados en los artículos 126 y 127 de la Ley de los Trabajadores del Estado y la cláusula 28 del Convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro, Qro., y en cumplimiento de la Resolución de fecha 12 de mayo de 2021, emitida dentro del expediente de amparo 83/2021-I, por el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en el Estado de Querétaro, Qro., con fundamento en los artículos 147, fracción I y 148 del ordenamiento antes mencionado, una vez hecho el análisis y recabado todos los documentos que la Ley establece, dicho Municipio solicita a la Legislatura del Estado, resuelva la solicitud de jubilación conforme al artículo 130 de la multicitada Ley y una vez recibida dicha solicitud, este Poder Legislativo publicó en su página de internet y por un período de quince días naturales, el predictamen correspondiente, a efecto de que se recibieran observaciones al mismo, cumpliendo lo que establece el artículo 132 Bis, sin que se obtuviera alguna para esos efectos. Por lo anterior y derivado del estudio y análisis de la solicitud de jubilación anteriormente descrita, resulta viable la petición que realiza dicho Municipio, para conceder el mencionado derecho a la C. ROCIO MADRIGAL VEGA haber cubierto los requisitos que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la Cláusula 28 del Convenio laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Municipio de Querétaro, Qro. establecen, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

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Gaceta Legislativa N° 076 22 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la “Solicitud de jubilación a favor de la C. ROCIO MADRIGAL VEGA” que presenta el Municipio de Querétaro, Qro., por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la cláusula 28 del Convenio laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. ROCIO MADRIGAL VEGA

Artículo Primero. Se deja insubsistente el “Acuerdo por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, rechaza la solicitud de jubilación a favor de la Ciudadana Roció Madrigal Vega”, emitido en fecha 28 de enero de 2021. Artículo Segundo. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la cláusula 28 del Convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro, Qro. y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Municipio de Querétaro, Qro., se concede jubilación a la C. ROCIO MADRIGAL VEGA, quien el último cargo que desempeñara era el de Secretaria en el Departamento de Atención Ciudadana de la Delegación Feliz Osores Sotomayor, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $17,032.00 (DIECISIETE MIL TREINTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro. Artículo Tercero. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará a la C. ROCIO MADRIGAL VEGA, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE

QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ

SECRETARIO

El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de fecha 25 de mayo de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna, José González Ruiz y Santiago Alegría Salinas, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Elena Morales López, emitido en cumplimiento de ejecutoria de amparo. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 25 de mayo de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En cumplimiento de la Resolución de fecha 28 de abril de 2021, emitida dentro del expediente de amparo 1/2021-IV, por el Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en el Estado de Querétaro, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la “Solicitud de jubilación a favor de la C. ELENA MORALES LÓPEZ”, presentada por el Poder Judicial del Estado de Querétaro, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la

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Gaceta Legislativa N° 076 23 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, recibiendo por consecuencia la remuneración económica que le corresponde, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. Es así que, en la interpretación y aplicación de las normas laborales, se deberá estar a aquellas que procuren la justicia social y el reconocimiento de los derechos del trabajador. 3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado, por conducto del Pleno, resolverá sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable”. 4. Que acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 5. Que el artículo 147 fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación… a) Constancia de antigüedad y de ingresos,

expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o Jubilación del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre-

Jubilación; y h) En el caso de los trabajadores al servicio de

los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o Jubilación ante la Legislatura del Estado”.

6. Que por escrito de fecha 13 de agosto de 2019, la C. ELENA MORALES LÓPEZ solicitó al Maestro José Antonio Ortega Cerbón, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le fuera concedido el beneficio de la jubilación a que tenía derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 138 y 147 fracción I de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el artículo 18, fracción IX y X del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

7. Que mediante oficio 2330 de fecha 17 de septiembre de 2019, signado por la M. en D. Ivette Ortiz Smeke, Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor de la C. ELENA MORALES LÓPEZ, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Judicial del Estado de Querétaro y una vez analizada dicha solicitud, como lo establece el artículo 130 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, se desprendía que la C. ELENA MORALES LÓPEZ contaba con 28 años y 20 días de servicio, lo que se acredita mediante la constancia de fecha 12 de septiembre de 2019, suscrita por la M. en D. Ivette Ortiz

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Gaceta Legislativa N° 076 24 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

Smeke, Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en la que hace constar que la trabajadora laboró para dicho Poder del 1 de mayo de 1991 al 15 de noviembre de 1998 y del 16 de julio de 1999 al 31 de agosto de 2019; constancia de fecha 12 de septiembre de 2019, suscrita por el Lic. Héctor Ernesto Bravo Martínez, Director de Recursos Humanos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la que hace constar que la trabajadora laboró para dicho Poder del 16 de noviembre de 1998 al 6 de abril del 1999 (otorgándosele la licencia de prepensión a partir del 1 de septiembre de 2019), siendo el último puesto desempeñado el de Juez de Primera Instancia, adscrita al Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de Querétaro, percibiendo un sueldo mensual de $77,965.00 (Setenta y siete mil novecientos sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $3,966.00 (Tres mil novecientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.) como quinquenios, lo que hace un total de $81,931.00 (OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN PESOS 00/100 M.N.) en forma mensual, por concepto de salario, en forma mensual, equivalentes al 100% (cien por ciento) del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto.

9. Que al haber sido cubiertos los requisitos señalados en los artículos 126, 127 y 139 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, el artículo 18, fracción IX y X del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Poder Judicial del Estado de Querétaro y en cumplimiento de la Resolución de fecha 28 de abril de 2021, emitida dentro del expediente de amparo 1/2021-IV, por el Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en el Estado de Querétaro, al haber solicitado al Poder Judicial del Estado de Querétaro, la jubilación, con fundamento en los artículos 147, fracción I y 148 del ordenamiento antes mencionado, una vez hecho el análisis y recabado todos los documentos que la Ley establece, dicho Poder solicita a la Legislatura del Estado, resuelva la solicitud de pensión por vejez conforme al artículo 130 de la multicitada Ley; una vez recibida dicha solicitud, este Poder Legislativo publicó en su página de internet y por un período de quince días naturales, el predictamen correspondiente, a efecto de que se recibieran observaciones al mismo, cumpliendo lo que establece el artículo 132 Bis, sin que se obtuviera alguna para esos efectos. Por lo anterior y derivado del estudio y análisis de la solicitud de pensión por vejez anteriormente descrita, resulta viable la petición que realiza el Poder Judicial del Estado de Querétaro, para conceder el mencionado derecho a la C. ELENA MORALES LÓPEZ, por haber cubierto los requisitos que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el artículo 18, fracción IX y X del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Poder Judicial del Estado de Querétaro establecen, concediéndosele la jubilación por la cantidad

correspondiente al 100% (cien por ciento) del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, más las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Querétaro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la “Solicitud de jubilación a favor de la C. ELENA MORALES LÓPEZ” que presenta por el Poder Judicial del Estado de Querétaro, por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el artículo 18, fracción IX y X del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Poder Judicial del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

VEJEZ A LA C. ELENA MORALES LÓPEZ Artículo Primero. Se deja insubsistente el “Acuerdo por el que la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro, rechaza la solicitud de jubilación a favor de la Ciudadana Elena Morales López”, emitido en fecha 10 de diciembre de 2020. Artículo Segundo. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el artículo 18, fracción IX y X del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Poder Judicial del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Judicial del Estado de Querétaro, se concede jubilación a la C. ELENA MORALES LÓPEZ, quien el último cargo que desempeñara era el de Juez de Primera Instancia, adscrita al Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de Querétaro, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $81,931.00 (OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

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Gaceta Legislativa N° 076 25 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

Artículo Tercero. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará a la C. ELENA MORALES LÓPEZ, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE

QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA PRESIDENTE

DIP. RICARDO CABALLERO GONZÁLEZ

SECRETARIO

El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de fecha 25 de mayo de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna, José González Ruiz y Santiago Alegría Salinas quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Pensión por Vejez a favor de la C. Felicitas Gutiérrez Almaraz, emitido en cumplimiento de ejecutoria de amparo. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 6 de mayo de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de pensión por vejez HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En cumplimiento de la Resolución de fecha 27 de abril de 2021, emitida dentro del expediente de amparo 72/2021-VII, por el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y

145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la “Solicitud de pensión por vejez a favor de la C. FELICITAS GUTÍERREZ ALMARAZ”, presentada por el Municipio de Ezequiel Montes, Qro., rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, recibiendo por consecuencia la remuneración económica que le corresponde, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 115 fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias. 3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que presta un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o las listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 4. Que todo trabajador tiene derecho a un salario, que es la retribución que debe pagarse a éste a cambio de sus servicios, aunado a lo que establece la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro en su artículo 36 que a la letra dice: “Para los efectos del pago de las prestaciones contenidas en esta Ley, como en los convenios suscritos entre el Gobierno del Estado, Municipios y sus sindicatos, se entiende por salario el sueldo presupuestal y los quinquenios”. 5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro determina que un trabajador tiene derecho a la pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. El mismo ordenamiento en su artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado, por conducto del pleno, resolverá sobre solicitudes de pensión o jubilación

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Gaceta Legislativa N° 076 26 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable”. 6. Que es de explorado derecho que, si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la Ley y éste sirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez, teniendo la obligación de pago la última Entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento. 7. Que además, la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona, en su artículo 139 que “Tienen derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, se encuentren en los supuestos de años de servicios previstos en el artículo 141”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calculará aplicando al promedio de la cantidad percibida como sueldo por el trabajador en los cinco últimos años anteriores a la fecha que ésta se conceda, los porcentajes señalados en el mismo. 8. Que por escrito de fecha 29 de enero de 2018, la C. FELICITAS GUTÍERREZ ALMARAZ solicitó al Presidente Municipal de Ezequiel Montes, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le fuera concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tenía derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141, 147 fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que mediante oficio OM494-05/2018, de fecha 11 de mayo de 2018, signado por el C.P. Benjamín Arteaga Sánchez, Oficial Mayor del Municipio de Ezequiel Montes, Qro., se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de pensión por vejez a favor de la C. FELICITAS GUTÍERREZ ALMARAZ lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147 fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 10. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Ezequiel Montes, Qro., y una vez analizada dicha solicitud, como lo establece el artículo 130 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, se desprendía que la C. FELICITAS GUTÍERREZ ALMARAZ contaba con 25 años, 7 meses y 21 días de servicio, otorgándole la licencia de prepensión a partir del 23 de abril de 2018, siendo el último puesto desempeñado el de Peón t b en el Área de Parques y Jardines, percibiendo un sueldo mensual de $7,061.30 (Siete mil sesenta y un pesos 30/100 M.N.). Con fundamento en la Cláusula Quincuagésima Cuarta del Convenio laboral

que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Ezequiel Montes, Qro., le corresponde a la trabajadora el 80% (ochenta por ciento) del sueldo mensual que venía percibiendo, resultando la cantidad de $5,649.04 (Cinco mil seiscientos cuarenta y nueve pesos 04/100 M.N.), más la cantidad de $917.98 (Novecientos diecisiete pesos 98/100 M.N.) como quinquenios, lo que hace un total de $6,567.02 (SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 02/100 M.N.) en forma mensual. Con fundamento en la Cláusula Quincuagésima Cuarta del Convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Ezequiel Montes, Qro., cumple con el requisito de tener más de 55 cincuenta y cinco años de edad, ya que según se desprende del acta de nacimiento número 180, libro 1, oficialía 3, suscrita por el C. José Cruz Anaya Ibarra, Oficial del Registro Civil de Querétaro, la C. FELICITAS GUTÍERREZ ALMARAZ nació el 20 de noviembre de 1962, en Querétaro, Qro. 11. Que el artículo 140 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio se considera como año completo, razón por la que se reconoce a la trabajadora una antigüedad de 26 años. Al haber sido cubiertos los requisitos señalados en los artículos 126, 127 y 139 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la Cláusula Quincuagésima Cuarta del Convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Ezequiel Montes, Qro., y en cumplimiento de la Resolución de fecha 27 de abril de 2021, emitida dentro del expediente de amparo 72/2021-VII, por el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro y haber solicitado al Municipio de Ezequiel Montes, Qro., la pensión por vejez, con fundamento en los artículos 147 fracción I y 148 del ordenamiento antes mencionado, una vez hecho el análisis y recabado todos los documentos que la Ley establece, dicho Municipio solicita a la Legislatura del Estado, resuelva la solicitud de pensión por vejez conforme al artículo 130 de la multicitada Ley; una vez recibida dicha solicitud, este Poder Legislativo publicó en su página de internet y por un período de quince días naturales, el predictamen correspondiente, a efecto de que se recibieran observaciones al mismo, cumpliendo lo que establece el artículo 132 Bis, sin que se obtuviera alguna para esos efectos. Por lo anterior y derivado del estudio y análisis de la solicitud de pensión por vejez anteriormente descrita, resulta viable la petición que realiza el Municipio de Ezequiel Montes, Qro., para conceder el mencionado derecho a la C. FELICITAS GUTÍERREZ ALMARAZ, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la la Cláusula Quincuagésima Cuarta del Convenio laboral que contiene las

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Gaceta Legislativa N° 076 27 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Ezequiel Montes, Qro., establecen y haber cumplido más de 60 años de edad, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 80% (ochenta por ciento) del sueldo mensual que venía percibiendo por el desempeño de su puesto y sus quinquenios, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Ezequiel Montes, Qro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la “Solicitud de pensión por vejez a favor de la C. FELICITAS GUTÍERREZ ALMARAZ”, que presenta el Municipio de Ezequiel Montes, Qro., por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la Cláusula Quincuagésima Cuarta del Convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Ezequiel Montes, Qro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ A LA C. FELICITAS GUTÍERREZ ALMARAZ

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 141 fracción IX, 147 fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y Cláusula Quincuagésima Cuarta del Convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Ezequiel Montes, Qro., y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Municipio de Ezequiel Montes, Qro., se concede pensión por vejez a la C. FELICITAS GUTÍERREZ ALMARAZ, quien el último cargo que desempeñara era el de Peón t b en el Área de Parques y Jardines, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $6,567.02 (SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 02/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 80% (ochenta por ciento) del sueldo mensual que venía percibiendo por el desempeño de su puesto y sus quinquenios, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Ezequiel Montes, Qro.

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará a la C. FELICITAS GUTÍERREZ ALMARAZ, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA

PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ SECRETARIO

El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de fecha 6 de mayo de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna y José González Ruiz, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Pensión por Vejez a favor del C. Gustavo Alfonso Hernández Flores, emitido en cumplimiento de ejecutoria de amparo. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 6 de mayo de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de pensión por vejez HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En cumplimiento de la Resolución de fecha 27 de abril de 2021, emitida dentro del expediente de amparo 682/2020, por el Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y

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Gaceta Legislativa N° 076 28 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la “Solicitud de pensión por vejez a favor del C. GUSTAVO ALFONSO HERNÁNDEZ FLORES”, presentada por el Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, recibiendo por consecuencia la remuneración económica que le corresponde, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que presta un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o las listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 3. Que todo trabajador tiene derecho a un salario, que es la retribución que debe pagarse a éste a cambio de sus servicios, aunado a lo que establece la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro en su artículo 36 que a la letra dice: “Para los efectos del pago de las prestaciones contenidas en esta Ley, como en los convenios suscritos entre el Gobierno del Estado, Municipios y sus sindicatos, se entiende por salario el sueldo presupuestal y los quinquenios”. 4. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro determina que un trabajador tiene derecho a la pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. El mismo ordenamiento en su artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado, por conducto del Pleno, resolverá sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable”. 5. Que es de explorado derecho que, si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la Ley y éste sirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal

o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez, teniendo la obligación de pago la última Entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento. 6. Que además, la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona, en su artículo 139 que “Tienen derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, se encuentren en los supuestos de años de servicios previstos en el artículo 141”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calculará aplicando al promedio de la cantidad percibida como sueldo por el trabajador en los cinco últimos años anteriores a la fecha que ésta se conceda, los porcentajes señalados en el mismo. 7. Que por escrito de fecha 16 de abril de 2018, el C. GUSTAVO ALFONSO HERNÁNDEZ FLORES solicitó a la Lic. Iris Yunuén Alafita Zapor, Encargada de Despacho de la Dirección General del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le fuera concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tenía derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141, 147 fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 8. Que mediante oficio 1305/18, de fecha 28 de septiembre de 2018, signado por el M. en A. Oscar Arturo Arredondo Velázquez, Director de Recursos Humanos del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de pensión por vejez a favor del C. GUSTAVO ALFONSO HERNÁNDEZ FLORES, lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147 fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que atendiendo a la información remitida por el Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, y una vez analizada dicha solicitud, como lo establece el artículo 130 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, se desprendía que el C. GUSTAVO ALFONSO HERNÁNDEZ FLORES, contaba con 21 años, 8 meses y 17 días de servicio, otorgándosele la licencia de prepensión a partir del 1 de julio de 2018, siendo el último puesto desempeñado el de Profesor Titular “B”, adscrito al Plantel 9 “Sta. Rosa Jauregui”, percibiendo un sueldo mensual de $19,791.32 (Diecinueve mil setecientos noventa y un pesos 32/100 M.N.). Con fundamento en la cláusula 19, fracción XIV del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, le corresponde al trabajador el 70% (setenta por ciento)

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Gaceta Legislativa N° 076 29 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

del sueldo que venía percibiendo, resultando la cantidad de $13,853.92 (Trece mil ochocientos cincuenta y tres pesos 92/100 M.N.), más la cantidad de $10,390.44 (Diez mil trescientos noventa pesos 44/100 M.N) como quinquenios, lo que hace un total de $24,244.36 (VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 36/100 M.N.) en forma mensual, pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que según se desprende del acta de nacimiento de la oficialía 1, libro 5, acta 1629, suscrita por la Lic. María Daniela Correa Ruiz, entonces Directora Estatal del Registro Civil en el Estado de Querétaro, el C. GUSTAVO ALFONSO HERNÁNDEZ FLORES, nació el 17 de marzo de 1958, en Querétaro, Qro. 10. Que el artículo 140, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio se considera como año completo, razón por la que se reconoce al trabajador una antigüedad de 22 años. Al haber sido cubiertos los requisitos señalados en los artículos 126, 127 y 139 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la cláusula 19, fracción XIV del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro y en cumplimiento de la Resolución de fecha 27 de abril de 2021, emitida dentro del expediente de amparo 682/2020, por el Juzgado Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, y haber solicitado al Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, la pensión por vejez, con fundamento en los artículos 147 fracción I y 148 del ordenamiento antes mencionado, una vez hecho el análisis y recabado todos los documentos que la Ley establece, dicha Institución solicita a la Legislatura del Estado, resuelva la solicitud de pensión por vejez conforme al artículo 130 de la multicitada Ley; una vez recibida dicha solicitud, este Poder Legislativo publicó en su página de internet y por un período de quince días naturales, el predictamen correspondiente, a efecto de que se recibieran observaciones al mismo, cumpliendo lo que establece el artículo 132 Bis, sin que se obtuviera alguna para esos efectos. Por lo anterior y derivado del estudio y análisis de la solicitud de pensión por vejez anteriormente descrita, resulta viable la petición que realiza el Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, para conceder el mencionado derecho al C. GUSTAVO ALFONSO HERNÁNDEZ FLORES, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la cláusula 19, fracción XIV del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, establece y haber cumplido más de 60 años de edad, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 70% (setenta

por ciento) del sueldo mensual que venía percibiendo por el desempeño de su puesto y sus quinquenios, así como las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al presupuesto asignado al Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la “Solicitud de pensión por vejez a favor del C. GUSTAVO ALFONSO HERNÁNDEZ FLORES”, que presenta el Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la cláusula 19, fracción XIV del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ AL C. GUSTAVO ALFONSO HERNÁNDEZ

FLORES Artículo Primero. Se deja insubsistente el “DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ AL C. GUSTAVO ALFONSO HERNÁNDEZ FLORES”, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” en fecha 14 de agosto de 2020. Artículo Segundo. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 141 fracción IV, 147 fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la cláusula 19, fracción XIV del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, se concede pensión por vejez al C. GUSTAVO ALFONSO HERNÁNDEZ FLORES, quien el último cargo que desempeñara era el de Profesor Titular “B”, adscrito al Plantel 9 “Sta. Rosa Jauregui”, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $24,244.36 (VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 36/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 70% (setenta por ciento) del sueldo mensual que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, y sus quinquenios, así

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Gaceta Legislativa N° 076 30 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

como las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan. Asimismo, en virtud de que hubo un aumento en la pensión por vejez del C. GUSTAVO ALFONSO HERNÁNDEZ FLORES, se ordena, en caso de ser procedente, se cubran las diferencias que se actualicen en su favor. Dicha cantidad será cubierta con cargo al presupuesto asignado al Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro. Artículo Tercero. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará al C. GUSTAVO ALFONSO HERNÁNDEZ FLORES a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA

PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ SECRETARIO

El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de fecha 6 de mayo de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna y José González Ruiz, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Pensión por Vejez a favor del C. Juan Nieves Salinas, emitido en cumplimiento de ejecutoria de amparo. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 6 de mayo de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de pensión por vejez

HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En cumplimiento de la Resolución de fecha 20 de abril de 2021, emitida dentro del expediente de amparo 865/2020-II, por el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en el Estado de Querétaro, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la “Solicitud de pensión por vejez a favor del C. JUAN NIEVES SALINAS”, presentada por el Municipio de Querétaro, Qro., rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, recibiendo por consecuencia la remuneración económica que le corresponde, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 115 fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias. 3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que presta un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o las listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 4. Que todo trabajador tiene derecho a un salario, que es la retribución que debe pagarse a éste a cambio de sus servicios, aunado a lo que establece la Ley de

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Gaceta Legislativa N° 076 31 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

los Trabajadores del Estado de Querétaro en su artículo 36 que a la letra dice: “Para los efectos del pago de las prestaciones contenidas en esta Ley, como en los convenios suscritos entre el Gobierno del Estado, Municipios y sus sindicatos, se entiende por salario el sueldo presupuestal y los quinquenios”. 5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro determina que un trabajador tiene derecho a la pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. El mismo ordenamiento en su artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado, por conducto del Pleno, resolverá sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable”. 6. Que es de explorado derecho que, si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la Ley y éste sirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez, teniendo la obligación de pago la última Entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento. 7. Que además, la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona, en su artículo 139 que “Tienen derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, se encuentren en los supuestos de años de servicios previstos en el artículo 141”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calculará aplicando al promedio de la cantidad percibida como sueldo por el trabajador en los cinco últimos años anteriores a la fecha que ésta se conceda, los porcentajes señalados en el mismo. 8. Que por escrito de fecha 16 de octubre de 2018, el C. JUAN NIEVES SALINAS solicitó al Presidente Municipal de Querétaro, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le fuera concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tenía derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141, 147 fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que mediante oficio DRH/319/2019, de fecha 18 de febrero de 2019, signado por el Lic. José Antonio Arreguín Baltazar, Director de Recursos Humanos del Municipio de Querétaro, Qro., se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de pensión por vejez a favor del C. JUAN NIEVES SALINAS, lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

10. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Querétaro, Qro., y una vez analizada dicha solicitud, como lo establece el artículo 130 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, se desprendía que el C. JUAN NIEVES SALINAS contaba con 25 años, 9 meses y 27 días de servicio, otorgándosele la licencia de prepensión a partir del 12 de febrero de 2019, siendo el último puesto desempeñado el de Jardinero en el Departamento de Desarrollo de Áreas Verdes y Plantas de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, percibiendo un sueldo mensual de $4,918.35 (Cuatro mil novecientos dieciocho pesos 35/100 M.N.). Con fundamento en la Cláusula 30 del Convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro, le corresponde al trabajador el 90% (noventa por ciento) del sueldo mensual que venía percibiendo, resultando la cantidad de de $4,426.51 (Cuatro mil cuatrocientos veintiséis pesos 51/100 M.N.), más la cantidad de $546.48 (Quinientos cuarenta y seis pesos 48/100 M.N) como quinquenios, lo que hace un total de $4,972.99 (CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 99/100 M.N.) en forma mensual, pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que según se desprende del acta de nacimiento de la Oficialía 1, Libro 1, Acta 648, suscrita por el Lic. Víctor Antonio de Jesús Hernandez, Subsecretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, el C. JUAN NIEVES SALINAS nació el 3 de agosto de 1958, en Querétaro, Qro. 11. Que el artículo 140 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio se considera como año completo, razón por la que se reconoce al trabajador una antigüedad de 26 años. Al haber sido cubiertos los requisitos señalados en los artículos 126, 127 y 139 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la Cláusula 30 del Convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro y en cumplimiento de la Resolución de fecha 20 de abril de 2021, emitida dentro del expediente de amparo 865/2020-II, por el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en el Estado de Querétaro y haber solicitado al Municipio de Querétaro, Qro., la pensión por vejez, con fundamento en los artículos 147, fracción I y 148 del ordenamiento antes mencionado, una vez hecho el análisis y recabado todos los documentos que la Ley establece, dicho Municipio solicita a la Legislatura del Estado, resuelva la solicitud de pensión por vejez conforme al artículo 130 de la multicitada Ley; una vez recibida dicha solicitud, este Poder Legislativo publicó en su página de internet y por un período de quince días naturales, el predictamen correspondiente, a

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Gaceta Legislativa N° 076 32 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

efecto de que se recibieran observaciones al mismo, cumpliendo lo que establece el artículo 132 Bis, sin que se obtuviera alguna para esos efectos. Por lo anterior y derivado del estudio y análisis de la solicitud de pensión por vejez anteriormente descrita, resulta viable la petición que realiza el Municipio de Querétaro, Qro., para conceder el mencionado derecho al C. JUAN NIEVES SALINAS, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la Cláusula 30 del Convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro establecen y haber cumplido más de 60 años de edad, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 90% (noventa por ciento) del sueldo mensual que venía percibiendo por el desempeño de su puesto y sus quinquenios, así como las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la “Solicitud de pensión por vejez a favor del C. JUAN NIEVES SALINAS”, que presenta el Municipio de Querétaro, Qro. por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la Cláusula 30 del Convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ AL C. JUAN NIEVES SALINAS

Artículo Primero. Se deja insubsistente el “DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ AL C. JUAN NIEVES SALINAS”, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” en fecha 9 de octubre de 2020. Artículo Segundo. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 141, fracción VIII, 142, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la Cláusula 30 del Convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Municipio de Querétaro, se concede pensión por vejez al C. JUAN NIEVES SALINAS, quien el último cargo que desempeñara era el de

Jardinero en el Departamento de Desarrollo de Áreas Verdes y Plantas de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $4,972.99 (CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 99/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 90% (noventa por ciento) del sueldo mensual que venía percibiendo por el desempeño de su puesto y sus quinquenios, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Asimismo, en virtud de que hubo un aumento en la pensión por vejez del C. JUAN NIEVES SALINAS, se ordena, en caso de ser procedente, se cubran las diferencias que se actualicen en su favor. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro. Artículo Tercero. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará a la C. JUAN NIEVES SALINAS, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA

PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ SECRETARIO

El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de fecha 6 de mayo de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna y José González Ruiz, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Pensión por Vejez a favor de la C. María Antonia Olivares y Gerón, emitido en cumplimiento de ejecutoria de amparo. Presentado por la Comisión de Trabajo

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Gaceta Legislativa N° 076 33 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 6 de mayo de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de pensión por vejez HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En cumplimiento de la Resolución de fecha 19 de junio de 2020, emitida dentro del expediente de amparo 140/2020-II, por el Juzgado Sexto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, así como la confirmación de la sentencia dictada en el Recurso de Revisión 262/2020, emitida por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito en fecha 9 de febrero de 2021, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la “Solicitud de pensión por vejez a favor del C. MARÍA ANTONIA OLIVARES Y GERÓN”, presentada por el Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8, de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que presta un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo, o por el hecho de figurar en las nóminas o las listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado.

3. Que todo trabajador tiene derecho a un salario, que es la retribución que debe pagarse a éste a cambio de sus servicios, aunado a lo que establece la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro en su artículo 36 que a la letra dice: “Para los efectos del pago de las prestaciones contenidas en esta Ley, como en los convenios suscritos entre el Gobierno del Estado, Municipios y sus sindicatos, se entiende por salario el sueldo presupuestal y los quinquenios”. 4. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro determina que un trabajador tiene derecho a la pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. El mismo ordenamiento en su artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado, por conducto del Pleno resolverá sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable”. 5. Que es de explorado derecho que, si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la Ley y éste sirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez, teniendo la obligación de pago la última Entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento. 6. Que, además, la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona, en su artículo 139 que “Tienen derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, se encuentren en los supuestos de años de servicios previstos en el artículo 141”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calculará aplicando al promedio de la cantidad percibida como sueldo por el trabajador en los cinco últimos años anteriores a la fecha que ésta se conceda, los porcentajes señalados en el mismo.

7. Que por escrito de fecha 8 de noviembre de 2019, la C. MARÍA ANTONIA OLIVARES Y GERÓN solicitó al Lic. Arturo Molina Zamora, Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le fuera concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tenía derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141, 147 fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 8. Que mediante oficio 187/20, de fecha 20 de enero de 2020, signado por el Lic. Jorge Miguel Flores Cortés, Director de Recursos Humanos del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, se presentó ante

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Gaceta Legislativa N° 076 34 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de pensión por vejez a favor de la C. MARÍA ANTONIA OLIVARES Y GERÓN. 9. Que atendiendo a la información remitida por el Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, y una vez analizada dicha solicitud, como lo establece el artículo 130 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, se desprendía que la C. MARÍA ANTONIA OLIVARES Y GERÓN contaba con 21 años y 11 días de servicio, otorgándosele la licencia de prepensión a partir del 16 de enero de 2020, siendo el último puesto desempeñado el de Responsable del Centro “C”, (Dir de PL. EMSAD “C”), adscrita al EMSAD 13 “San Pedro Escanela”, percibiendo un sueldo mensual de $19,671.90 (Diecinueve mil seiscientos setenta y un pesos 90/100 M.N.). Con fundamento en la cláusula 19, fracción XIV del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, le corresponde a la trabajadora el 65% (sesenta y cinco por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando la cantidad de $12,786.73 (Doce mil setecientos ochenta y seis pesos 73/100 M.N.), más la cantidad de $10,327.74 (Diez mil trescientos veintisiete 74/100 M.N) como quinquenios, lo que hace un total de $23,114.47 (VEINTITRÉS MIL CIENTO CATORCE PESOS 47/100 M.N.) en forma mensual, pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que según se desprende del acta de nacimiento número 01223, Libro 1, suscrita por la Lic. Lorena Hernández López, Oficial encargado del Registro Civil de Veracruz de Ignacio De la llave, la C. MARÍA ANTONIA OLIVARES Y GERÓN nació el 3 de septiembre de 1959, en Veracruz. 10. Que al haber sido cubiertos los requisitos señalados en los artículos 126, 127 y 139 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la cláusula 19, fracción XIV del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro y en cumplimiento de la Resolución de fecha 19 de junio de 2020, emitida dentro del expediente de amparo 140/2020-II, por el Juzgado Sexto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, así como la confirmación de la sentencia dictada en el Recurso de Revisión 262/2020, emitida por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito en fecha 9 de febrero de 2021 y haber solicitado al Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, la pensión por vejez, con fundamento en los artículos 147, fracción I y 148 del ordenamiento antes mencionado, una vez hecho el análisis y recabado todos los documentos que la Ley establece, dicho Colegio solicita a la Legislatura del Estado, resuelva la solicitud de pensión por vejez conforme al artículo 130 de la multicitada Ley; una vez recibida dicha solicitud, este Poder Legislativo publicó

en su página de internet y por un período de quince días naturales, el predictamen correspondiente, a efecto de que se recibieran observaciones al mismo, cumpliendo lo que establece el artículo 132 Bis, sin que se obtuviera alguna para esos efectos. Por lo anterior y derivado del estudio y análisis de la solicitud de pensión por vejez anteriormente descrita, resulta viable la petición que realiza el Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, para conceder el mencionado derecho a la C. MARÍA ANTONIA OLIVARES Y GERÓN , por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la cláusula 19, fracción XIV del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, establecen y haber cumplido más de 60 años de edad, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 65% (sesenta y cinco por ciento) del sueldo mensual que venía percibiendo, más sus quinquenios, así como las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al presupuesto asignado al Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la “Solicitud de pensión por vejez a favor del C. MARÍA ANTONIA OLIVARES Y GERÓN”, que presenta el Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la cláusula 19, fracción XIV del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro,. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ A LA C. MARÍA ANTONIA OLIVARES Y GERÓN

Artículo Primero. Se deja insubsistente el “DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ AL C. MARÍA ANTONIA OLIVARES Y GERÓN”, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” en fecha 6 de abril de 2021. Artículo Segundo. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 141 fracción III, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la cláusula 19, fracción XIV del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al

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Gaceta Legislativa N° 076 35 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

servicio del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, se concede pensión por vejez a la C. MARÍA ANTONIA OLIVARES Y GERÓN, quien el último cargo que desempeñara era el de Responsable del Centro “C”, (Dir de PL. EMSAD “C”), adscrita al EMSAD 13 “San Pedro Escanela”, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $23,114.47 (VEINTITRÉS MIL CIENTO CATORCE PESOS 47/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 65% (sesenta y cinco por ciento) del sueldo mensual que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, más sus quinquenios, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Asimismo, en virtud de que hubo un aumento en la pensión por vejez del C. MARÍA ANTONIA OLIVARES Y GERÓN, se ordena, en caso de ser procedente, se cubran las diferencias que se actualicen en su favor. Dicha cantidad será cubierta con cargo al presupuesto asignado al Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro. Artículo Tercero. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará a la C. MARÍA ANTONIA OLIVARES Y GERÓN, a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA

PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ SECRETARIO

El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de fecha 6 de mayo de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna y José González Ruiz, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Pensión por Vejez a favor del C. Rodolfo Aguilar Soto, emitido en cumplimiento de ejecutoria de amparo. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 25 de mayo de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de pensión por vejez HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En cumplimiento de la Resolución de fecha 30 de abril de 2021, emitida dentro del expediente de amparo 811/2020-VI, por el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la “Solicitud de pensión por vejez a favor del C. RODOLFO AGUILAR SOTO”, presentada por el Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, recibiendo por consecuencia la remuneración económica que le corresponde, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el artículo 8, de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que presta un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo, o por el hecho de figurar en las nóminas o las listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado.

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Gaceta Legislativa N° 076 36 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

3. Que todo trabajador tiene derecho a un salario, que es la retribución que debe pagarse a éste a cambio de sus servicios, aunado a lo que establece la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro en su artículo 36 que a la letra dice: “Para los efectos del pago de las prestaciones contenidas en esta Ley, como en los convenios suscritos entre el Gobierno del Estado, Municipios y sus sindicatos, se entiende por salario el sueldo presupuestal y los quinquenios”.

4. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro determina que un trabajador tiene derecho a la pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. El mismo ordenamiento en su artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado, por conducto del Pleno resolverá sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable”.

5. Que es de explorado derecho que, si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la Ley y éste sirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez, teniendo la obligación de pago la última Entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento.

6. Que además, la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona, en su artículo 139 que “Tienen derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, se encuentren en los supuestos de años de servicios previstos en el artículo 141”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calculará aplicando al promedio de la cantidad percibida como sueldo por el trabajador en los cinco últimos años anteriores a la fecha que ésta se conceda, los porcentajes señalados en el mismo.

7. Que por escrito de fecha 28 de mayo de 2019, el C. RODOLFO AGUILAR SOTO solicitó al Lic. Jorge Miguel Flores Cortés, Director de Recursos Humanos del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le fuera concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tenía derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 8. Que mediante oficio 0937/19, de fecha 1 de julio de 2019, signado por el Lic. Jorge Miguel Flores Cortés, Director de Recursos Humanos del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, se presentó ante

el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de pensión por vejez a favor del C. RODOLFO AGUILAR SOTO, lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que atendiendo a la información remitida por el Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, y una vez analizada dicha solicitud, como lo establece el artículo 130, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, se desprendía que el C. RODOLFO AGUILAR SOTO contaba con 23 años, 2 meses y 29 días de servicio, otorgándosele la licencia de prepensión a partir del 1 de julio de 2019, siendo el último puesto desempeñado el de Intendente, adscrito al Plantel 5 “Cadereyta”, percibiendo un sueldo mensual de $10,116.00 (Diez mil ciento dieciséis pesos 00/100 M.N.). Con fundamento en la cláusula 19, fracción XIV del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, le corresponde al trabajador el 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando la cantidad de $7,587.00 (Siete mil quinientos ochenta y siete pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $5,310.90 (Cinco mil trescientos diez pesos 90/100 M.N) como quinquenios, lo que hace un total de $12,897.90 (DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 90/100 M.N.) en forma mensual, pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que según se desprende del acta de nacimiento número 489, oficialía 1, libro 3, suscrita por el Lic. José Luis Martínez Magdaleno, Jefe de Departamento Operativo y Encargado de Despacho de la Dirección Estatal del Registro Civil de Querétaro, el C. RODOLFO AGUILAR SOTO, nació el 17 de abril de 1959, en Amealco de Bonfil, Qro. 10. Que al haber sido cubiertos los requisitos señalados en los artículos 126, 127 y 139 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la cláusula 19, fracción XIV del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro y en cumplimiento de la Resolución de fecha 30 de abril de 2021, emitida dentro del expediente de amparo 811/2020-VI, por el Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro y haber solicitado al Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, la pensión por vejez, con fundamento en los artículos 147, fracción I y 148 del Ordenamiento antes mencionado, una vez hecho el análisis y recabado todos los documentos que la Ley establece, dicho Organismo solicita a la Legislatura del Estado, resuelva la solicitud de pensión por vejez conforme al artículo 130 de la multicitada Ley; una vez recibida dicha solicitud, este Poder Legislativo publicó en su página de internet y por un período de quince días naturales, el predictamen correspondiente, a

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Gaceta Legislativa N° 076 37 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

efecto de que se recibieran observaciones al mismo, cumpliendo lo que establece el artículo 132 Bis, sin que se obtuviera alguna para esos efectos. Por lo anterior y derivado del estudio y análisis de la solicitud de pensión por vejez anteriormente descrita, resulta viable la petición que realiza el Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, para conceder el mencionado derecho al C. RODOLFO AGUILAR SOTO, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la cláusula 19, fracción XIV del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro establecen y haber cumplido más de 60 años de edad, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo mensual que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, sus quinquenios, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al presupuesto asignado al Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la “Solicitud de pensión por vejez a favor del C. RODOLFO AGUILAR SOTO”, que presenta el Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la cláusula 19, fracción XIV del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ AL C. RODOLFO AGUILAR SOTO

Artículo Primero. Se deja insubsistente el “DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ AL C. RODOLFO AGUILAR SOTO”, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” en fecha 6 de octubre de 2020. Artículo Segundo. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 141, fracción V, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la cláusula 19, fracción XIV del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios

prestados al Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, se concede pensión por vejez al C. RODOLFO AGUILAR SOTO, quien el último cargo que desempeñara era el de Intendente, adscrito al Plantel 5 “Cadereyta”, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $12,897.90 (DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 90/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo mensual que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, y sus quinquenios, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Asimismo, en virtud de que hubo un aumento en la pensión por vejez del C. RODOLFO AGUILAR SOTO, se ordena, en caso de ser procedente, se cubran las diferencias que se actualicen en su favor. Dicha cantidad será cubierta con cargo al presupuesto asignado al Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro. Artículo Tercero. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará al C. RODOLFO AGUILAR SOTO, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA

PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ SECRETARIO

El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de fecha 25 de mayo de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna, José González Ruiz y Santiago Alegría Salinas, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Pensión por Vejez a favor de la C. Guillermina Pérez Acosta, emitido en cumplimiento de ejecutoria de amparo. Presentado por la Comisión de Trabajo y

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Gaceta Legislativa N° 076 38 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 25 de mayo de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de pensión por vejez HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En cumplimiento de la Resolución de fecha 7 de mayo de 2021, emitida dentro del expediente de amparo 168/2021-8, por el Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la “Solicitud de pensión por vejez a favor de la C. GUILLERMINA PÉREZ ACOSTA”, presentada por el Municipio de Querétaro, Qro, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, recibiendo por consecuencia la remuneración económica que le corresponde, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 115 fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias. 3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que presta un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o

por el hecho de figurar en las nóminas o las listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 4. Que todo trabajador tiene derecho a un salario, que es la retribución que debe pagarse a éste a cambio de sus servicios, aunado a lo que establece la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro en su artículo 36 que a la letra dice: “Para los efectos del pago de las prestaciones contenidas en esta Ley, como en los convenios suscritos entre el Gobierno del Estado, Municipios y sus sindicatos, se entiende por salario el sueldo presupuestal y los quinquenios”. 5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro determina que un trabajador tiene derecho a la pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. El mismo ordenamiento en su artículo 130 aduce que “La Legislatura del Estado, por conducto del Pleno, resolverá sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable”. 6. Que es de explorado derecho que, si un trabajador acumula los años de servicio requeridos por la Ley y éste sirvió al Gobierno del Estado, a los gobiernos municipales, a los órganos con autonomía constitucional, a las empresas de participación estatal o a los organismos descentralizados, le corresponde el derecho de recibir una pensión por vejez, teniendo la obligación de pago la última Entidad donde prestó sus servicios, tal como lo dispone el artículo 133 de la Ley en comento. 7. Que además, la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro menciona, en su artículo 139 que “Tienen derecho a la pensión por vejez los trabajadores que habiendo cumplido sesenta años de edad, se encuentren en los supuestos de años de servicios previstos en el artículo 141”. Al propio tiempo, el artículo 141 del citado ordenamiento, dispone que el monto de la pensión por vejez se calculará aplicando al promedio de la cantidad percibida como sueldo por el trabajador en los cinco últimos años anteriores a la fecha que ésta se conceda, los porcentajes señalados en el mismo. 8. Que por escrito de fecha 26 de junio de 2019, la C. GUILLERMINA PÉREZ ACOSTA solicitó al Mtro. Luis Bernardo Nava Guerrero, Presidente Municipal de Querétaro, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le fuera concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tenía derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que mediante oficio DRH/3235/2019, de fecha 8 de noviembre de 2019, signado por la C.P. Mayra

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Gaceta Legislativa N° 076 39 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

Lorena Cervantes Díaz, Directora de Recursos Humanos del Municipio de Querétaro, Qro., se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de pensión por vejez a favor de la C. GUILLERMINA PÉREZ ACOSTA. 10. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Querétaro, Qro., y una vez analizada dicha solicitud, como lo establece el artículo 130 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, se desprendía que la C. GUILLERMINA PÉREZ ACOSTA contaba con 19 años, 3 meses y 5 días de servicio, otorgándosele la licencia de prepensión a partir del 22 de octubre de 2019, siendo el último puesto desempeñado el de Operadora de Equipo de Radiocomunicación en el Departamento de Telefonía y Radiocomunicación de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, percibiendo un sueldo mensual de $12,000.00 (Doce mil pesos 00/100 M.N.). Con fundamento en la Cláusula 30 del Convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro le corresponde a la trabajadora el 55% (cincuenta y cinco por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando la cantidad de $6,600.00 (Seis mil seiscientos pesos 09/100 M.N.), más la cantidad de $800.00 (Ochocientos pesos 00/100 M.N) como quinquenios, lo que hace un total de $7,400.00 (SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) en forma mensual, pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que según se desprende del acta de nacimiento número 94, libro 32, Oficialía 1, suscrita por el Lic. Manuel Becerra García, Director General del Registro Civil en el Distrito Federal la C. GUILLERMINA PÉREZ ACOSTA nació el 25 de junio de 1959, en el entonces Distrito Federal. Que al haber sido cubiertos los requisitos señalados en los artículos 126, 127 y 139 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la Cláusula 30 del Convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro y en cumplimiento de la Resolución de fecha 7 de mayo de 2021, emitida dentro del expediente de amparo 168/2021-8, por el Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro y haber solicitado al Municipio de Querétaro, Qro., la pensión por vejez, con fundamento en los artículos 147, fracción I y 148 del ordenamiento antes mencionado, una vez hecho el análisis y recabado todos los documentos que la Ley establece, dicho Municipio solicita a la Legislatura del Estado, resuelva la solicitud de pensión por vejez conforme al artículo 130 de la multicitada Ley; una vez recibida dicha solicitud, este Poder Legislativo publicó en su página de internet y por un período de quince días naturales, el predictamen correspondiente, a efecto de que se recibieran observaciones al mismo, cumpliendo lo que establece el artículo 132 Bis, sin que se obtuviera

alguna para esos efectos. Por lo anterior y derivado del estudio y análisis de la solicitud de pensión por vejez anteriormente descrita, resulta viable la petición que realiza el Municipio de Querétaro, Qro., para conceder el mencionado derecho a la C. GUILLERMINA PÉREZ ACOSTA, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro establece y haber cumplido más de 60 años de edad, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 55% (cincuenta y cinco por ciento) del sueldo mensual que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, y sus quinquenios, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la Solicitud de pensión por vejez a favor de la C. GUILLERMINA PÉREZ ACOSTA”, que presenta el Municipio de Querétaro, Qro., por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la Cláusula 30 del Convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ A LA C. GUILLERMINA PÉREZ ACOSTA

Artículo Primero. Se deja insubsistente el “DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ A LA C. GUILLERMINA PÉREZ ACOSTA”, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” en fecha 18 de diciembre de 2020. Artículo Segundo. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 141, fracción I, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la Cláusula 30 del Convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Municipio de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Municipio de Querétaro, Qro., se concede pensión por vejez a la C. GUILLERMINA PÉREZ ACOSTA, quien el último cargo que desempeñara era el de Operadora de Equipo de Radiocomunicación en el Departamento de Telefonía y Radiocomunicación de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la

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Gaceta Legislativa N° 076 40 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

cantidad de $7,400.00 (SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 55% (cincuenta y cinco por ciento) del sueldo mensual que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, y sus quinquenios, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Asimismo, en virtud de que hubo un aumento en la pensión por vejez de la C. GUILLERMINA PÉREZ ACOSTA, se ordena, en caso de ser procedente, se cubran las diferencias que se actualicen en su favor. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro. Artículo Tercero. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará a la C. GUILLERMINA PÉREZ ACOSTA a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA

PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ SECRETARIO

El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de fecha 25 de mayo de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna, José González Ruiz y Santiago Alegría Salinas, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Pensión por Muerte a favor de la C. Telesfora Cárdenas Nieves, emitido en cumplimiento de ejecutoria de amparo. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 25 de mayo de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de pensión por vejez

HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En cumplimiento de la Resolución de fecha 13 de mayo de 2021, emitida dentro del expediente de amparo 349/2021, por el Juzgado Sexto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la “Solicitud de pensión por muerte a favor de la C. TELESFORA CÁRDENAS NIEVES”, presentada por el Municipio de El Marqués, Qro, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos, debiendo recibir por consecuencia, la remuneración económica correspondiente, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias. 3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo prevé que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De la misma forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado.

4. Que la referida Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro dispone que un trabajador tiene derecho a la jubilación o a la pensión en los casos que la misma señala; por ende, es un derecho irrenunciable.

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igualmente, en su artículo 130 menciona que la Legislatura del Estado, por conducto del Pleno, resolverá sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable. 5. Que de acuerdo al artículo 144 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, “Se otorgará pensión por muerte cuando fallezca el trabajador jubilado o pensionado, o que no teniendo esta calidad, haya cumplido con los requisitos que esta Ley establece para obtener el derecho a su jubilación o pensión por vejez, en el siguiente orden de beneficiarios.

I. A la esposa o esposo del trabajador fallecido…”. Así también, el artículo 145 de la misma Ley señala que “Los beneficiarios de trabajadores jubilados o pensionados que se encuentren en el supuesto del artículo anterior tendrán derecho a una pensión equivalente a la percepción que éstos venían percibiendo hasta antes de su fallecimiento”. 6. Que acorde a lo dispuesto por el artículo 126 la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro “El derecho a la jubilación y a la pensión por vejez o muerte, nace cuando el trabajador, el cónyuge, sus hijos, o a falta de éstos, concubina o concubino, se encuentren en los supuestos consignados en esta Ley y satisfagan los requisitos que la misma señala. Los trabajadores que teniendo derecho a una jubilación o a una pensión por vejez, llegasen a fallecer, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir la pensión por muerte, mediante los requisitos y procedimientos que señala esta Ley”. 7. Que mediante escrito de fecha 8 de octubre de 2019, la C. TELESFORA CÁRDENAS NIEVES solicita al Lic. Miguel Gómez Escamilla, Director de Recursos Humanos del Municipio de El Marqués, Qro., su intervención ante la Legislatura del Estado, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la pensión por muerte a que tiene derecho de conformidad con lo previsto en los artículos 126, 144, 145 y 147, fracción II, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 8. Que a través del oficio SAY/DT/1155/2019-2020, de fecha 19 de diciembre de 2019, signado por el Lic. Rodrigo Mesa Jiménez, Secretario del Ayuntamiento del Municipio de El Marqués, Qro., se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de pensión por muerte a favor de la C. TELESFORA CÁRDENAS NIEVES. 9. Que mediante constancia de fecha 11 de octubre de 2019, suscrita por el Lic. Miguel Gómez Escamilla, entonces Director de Recursos Humanos del Municipio

de El Marqués, Qro., se hace constar que el finado JUAN MEJÍA MARTÍNEZ era trabajador en activo y a la fecha de su defunción contaba con 21 años, 2 meses y 24 días de servicio, siendo el último puesto desempeñado el de Recolector, adscrito a la Secretaría de Servicios Públicos Municipales. Con fundamento en la cláusula Vigésima Quinta fracción XLVII, inciso e) del Convenido Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Municipio de El Marqués, Qro., le corresponde al trabajador el 100% (cien por ciento) del salario integrado que venía percibiendo, es decir, la cantidad de $8,588.00 (Ocho mil quinientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $1,232.89 (Mil doscientos treinta y dos pesos 89/100 M.N.) por concepto de quinquenios, más la cantidad de $1,342.13 (Mil trescientos cuarenta y dos pesos 13/100 M.N.) por concepto de vales de despensa mensual y prima vacacional, lo que hace un total de $11,163.02 (ONCE MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESOS 02/100 M.N.) en forma mensual, pues al momento de su defunción cumplía con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, pues según se desprendió del acta de defunción número 1206, Oficialía 1, libro 7, suscrita por el Lic. José Luis Martínez Magdaleno, Jefe de Departamento Operativo y Encargado de Despacho de la Dirección Estatal del Registro Civil de Querétaro, el finado JUAN MEJÍA MARTÍNEZ falleció en fecha 14 de marzo de 2019, a la edad de 61 años. 10. Que la C. TELESFORA CÁRDENAS NIEVES, acreditó el vínculo que tuviera con el finado JUAN MEJÍA MARTÍNEZ mediante acta de matrimonio número 490, Oficialía 1, libro 1, suscrita por el Lic. José Luis Martínez Magdaleno, Jefe de Departamento Operativo y Encargado de Despacho de la Dirección Estatal del Registro Civil de Querétaro. 11. Que atendiendo a los requisitos señalados en el artículo 144, fracción I de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la cláusula Vigésima Quinta fracción XLVII, inciso e) del Convenido Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Municipio de El Marqués, Qro. y en cumplimiento de la Resolución de fecha 13 de mayo de 2021, emitida dentro del expediente de amparo 349/2021, por el Juzgado Sexto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro y haber solicitado al Municipio de El Marqués, Qro., la pensión por muerte, con fundamento en los artículos 126, 127 y 147, fracción II del Ordenamiento antes mencionado, una vez hecho el análisis y recabado todos los documentos que la Ley establece, dicho Municipio solicita a la Legislatura del Estado de Querétaro, resuelva la solicitud de pensión por muerte conforme al artículo 144 de la multicitada Ley y una vez recibida dicha solicitud, este Poder Legislativo publicó en su página de internet y por un período de quince días naturales el predictamen correspondiente, a efecto de

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Gaceta Legislativa N° 076 42 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

que se recibieran observaciones al mismo, cumpliendo lo que establece el artículo 132 Bis, sin que se obtuviera alguna para esos efectos. Por lo anterior y derivado del estudio y análisis de la solicitud de pensión por muerte anteriormente descrita, se acredita el vínculo que tenía la C. TELESFORA CÁRDENAS NIEVES con el finado, resultando viable la petición que realiza el Municipio de El Marqués, Qro., para otorgarle la pensión por muerte, al haberse cumplido todos y cada uno de los requisitos que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la cláusula Vigésima Quinta fracción XLVII, inciso e) del Convenido Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Municipio de El Marqués, Qro. establecen, motivo por el que se le concede tal derecho por la cantidad correspondiente al 100% (Cien por ciento) del sueldo mensual que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como las prestaciones que de hecho y por derecho le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de El Marqués, Qro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la Solicitud de pensión por muerte a favor de la C. TELESFORA CÁRDENAS NIEVES”, que presenta el Municipio de El Marqués, Qro., por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la cláusula Vigésima Quinta fracción XLVII, inciso e) del Convenido Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Municipio de El Marqués, Qro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR MUERTE A LA C. TELESFORA CÁRDENAS NIEVES

Artículo Primero. Se deja insubsistente el “DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR MUERTE A LA C. TELÉSFORA CÁRDENAS NIEVES”, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” en fecha 6 de abril de 2021. Artículo Segundo. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 144, 145 y 147, fracción II de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la cláusula Vigésima Quinta fracción XLVII, inciso e) del Convenido Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Municipio de El Marqués, Qro. y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Municipio de El Marqués, Qro., por el finado JUAN MEJÍA MARTÍNEZ,

se concede pensión por muerte a su beneficiaria, la C. TELESFORA CÁRDENAS NIEVES, asignándosele por este concepto, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la cantidad de $11,163.02 (ONCE MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESOS 02/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) del del salario mensual integrado (quinquenios, vales de despensa mensual y prima vacacional) que el finado venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Asimismo, en virtud de que hubo un aumento en la pensión por muerte de la C. TELESFORA CÁRDENAS NIEVES, se ordena, en caso de ser procedente, se cubran las diferencias que se actualicen en su favor. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de El Marqués, Qro. Artículo Tercero. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará a la C. TELESFORA CÁRDENAS NIEVES, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador fallecido haya disfrutado el último pago, por concepto de salario.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA

PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ SECRETARIO

El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de fecha 25 de mayo de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna, José González Ruiz y Santiago Alegría Salinas, quienes votaron a favor.

Dictamen del rechazo a las Observaciones que realiza el Titular del Poder Ejecutivo del Estado al Decreto por el que se concede jubilación al C. Agustín Ignacio Navarro Carrillo, emitido en cumplimiento de ejecutoria de amparo. Presentado por la Comisión de Trabajo y

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Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación);

Santiago de Querétaro, Qro., a 25 de mayo de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde Acuerdo HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En cumplimiento de la Resolución de fecha 12 de febrero de 2020, emitida dentro del expediente de amparo 974/2019, por el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, en auxilio del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, así como la confirmación de la sentencia dictada en el Recurso de Revisión 216/2020, emitida por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito, en fecha 6 de noviembre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de las “Observaciones que realiza el Titular del Poder Ejecutivo del Estado al Decreto por el que se concede jubilación al C. Agustín Ignacio Navarro Carrillo”, presentadas por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, rindiendo el presente Acuerdo:

CONSIDERANDO

1. Que acorde a lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, el derecho a la jubilación, la pensión por vejez y la pensión por muerte, se genera cuando un trabajador ha prestado sus servicios en alguna de las dependencias que integran el Gobierno del Estado, a decir, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los órganos con autonomía constitucional, los Municipios, las empresas de participación estatal y los organismos descentralizados del Estado o de los Municipios, cumpliendo los requisitos previstos para tal efecto. 2. Que la aprobación, por parte de este Poder Legislativo del Estado de Querétaro del “Decreto por el que se le concede jubilación al C. Agustín Ignacio Navarro Carrillo”, el cual fue emitido por la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, se llevó a cabo en ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 19 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro vigente al momento en que se presentó la solicitud de jubilación.

3. Que dicho documento fue emitido en virtud de que en fecha 24 de septiembre de 2015, mediante el oficio No. DRH/02605/2015, suscrito por la Lic. Alicia Beatriz Patricia Hoyos Bravo, Directora de Recursos Humanos de Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado, fue presentada la solicitud de jubilación a favor del C. Agustín Ignacio Navarro Carrillo.

4. Que posteriormente, mediante oficio número DALJ/331/15/LVIII, de fecha 7 de octubre de 2015, dirigido al Dip. J. Jesús Llamas Contreras, Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, suscrito por el Dip. Roberto Carlos Cabrera Valencia, Presidente de la Mesa Directiva, se turnó a dicha Comisión, para su dictamen, la “Solicitud de jubilación a favor del C. Agustín Ignacio Navarro Carrillo”, presentada por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

5. Que es así que, la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, se avocó al análisis y estudio de la solicitud hecha por Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, rindiendo en fecha 10 de diciembre de 2015, el dictamen correspondiente a la “Solicitud de jubilación a favor del C. Agustín Ignacio Navarro Carrillo”. 6. Que con fecha 23 de diciembre de 2015 el mencionado dictamen fue aprobado por el Pleno de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, el cual fue turnado a la Comisión de Redacción y Estilo, quien emitió la minuta respectiva el 23 de diciembre de 2015.

7. Que en fecha 29 de marzo de 2016, fue remitido al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para su publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, mediante el oficio DALJ/3067/15/LVIII. 8. Que posteriormente, en fecha 20 de noviembre de 2020, se presentó en la Oficialía de Partes de este Poder Legislativo del Estado de Querétaro las “Observaciones que realiza el Titular del Poder Ejecutivo del Estado al Decreto por el que se concede jubilación al C. Agustín Ignacio Navarro Carrillo”, suscrita por el Maestro Juan Martín Granados Torres, Secretaria de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

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9. Que con fundamento en lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, los Proyectos de Ley o Decreto que remita la Legislatura para promulgación y publicación podrán ser observadas por parte del titular del Poder Ejecutivo del Estado dentro de un plazo de quince días hábiles siguientes a su recepción.

10. Que de lo anterior se desprende que, si bien es cierto, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro cuenta con la facultad de emitir observaciones a los Decretos remitidos por la Legislatura del Estado de Querétaro, también lo es que cuenta con un plazo de quince días hábiles para hacerlo, siendo que en el caso del “Decreto por el que se concede jubilación al C. Agustín Ignacio Navarro Carrillo” fue remitido para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, en fecha 29 de marzo de 2016 y las observaciones fueron presentadas el 20 de noviembre de 2020, fuera del plazo establecido por la Ley para presentarlas, por lo que esta Comisión, considera innecesario entrar al estudio, derivado de los antecedentes que en él se indican.

11. Que, con base en lo anterior, se ratifica el Decreto por el que se concede jubilación al C. Agustín Ignacio Navarro Carrillo, en los términos emitido por la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro en fecha 23 de diciembre de 2015. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social rechaza y propone a este Honorable Pleno apruebe, en sentido de rechazo, las “Observaciones que realiza el Titular del Poder Ejecutivo del Estado al Decreto por el que se concede jubilación al C. Agustín Ignacio Navarro Carrillo”, Resolutivo Segundo. Aprobado el presente Acuerdo, archívese el asunto como totalmente concluido y remítase de nueva cuenta el “Decreto por el que se concede jubilación al C. Agustín Ignacio Navarro Carrillo”, al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.

ATENTAMENTE

QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ

SECRETARIO

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de fecha 25 de mayo de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna, José González Ruiz y Santiago Alegría Salinas, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Patricia Guerrero García. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 12 de abril de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de Jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En fecha 9 de octubre de 2018, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación a favor de la C. PATRICIA GUERRERO GARCÍA presentada por el Municipio de Tolimán, Qro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias.

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3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”.

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 4. Que en fecha 5 de marzo del 2021 se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la “Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro” a través de la cual se hace un cambio de paradigma en la forma en que se reconocerán y otorgarán las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del Estado de Querétaro, pues ahora, entre otras disposiciones, establece que los diversos entes públicos de nuestra Entidad, se encargarán de resolver las jubilaciones y pensiones de sus trabajadores.

5. Que en ese sentido, el vigente párrafo tercero del artículo 126 de la última Ley invocada, refiere que “En todo momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto en solicitudes de jubilaciones como de pensiones”, por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones y jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado y municipios, cuyos trabajadores hayan suscrito convenios laborales, deberán reconocer y aplicar éstos, máxime cuando se trate de disposiciones que versen sobre pensiones y jubilaciones y que otorguen iguales o mejores condiciones para las y los trabajadores, en los que siempre prevalecerán los Convenios Laborales. 6. Que además, acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 7. Que tratándose de jubilaciones, el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda

de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Se deroga; h) Se deroga.”.

8. Que por escrito de fecha 11 de julio de 2018, la C. PATRICIA GUERRERO GARCÍA solicitó al Lic. Eric García López, entonces Coordinador de Recursos Humanos del Municipio de Tolimán, Qro., su intervención a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que mediante oficio S.H.A./0175/2018, signado por el Lic. Antonio de Santiago Hernández, entonces Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Tolimán, Qro., en fecha 4 de septiembre del 2018 se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor de la C. PATRICIA GUERRERO GARCÍA, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 10. Que atendiendo a la información remitida por Municipio de Tolimán, Qro., se deduce que la C. PATRICIA GUERRERO GARCÍA contaba con 30 años, 4

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Gaceta Legislativa N° 076 46 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

meses y 14 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 16 de febrero de 2019, siendo el último cargo desempeñado el de Auxiliar en el Sistema Municipal DIF, percibiendo un sueldo de $11,900.00 (Once mil novecientos pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $1,500.00 (Mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total de $13,400.00 (TRECE MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de salario en forma mensual.

11. Que en Sesión de Pleno celebrada el 29 de marzo de 2021, se aprobó moción suspensiva ordenándose remitir a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el dictamen de la solicitud de jubilación a favor de la C. PATRICIA GUERRERO GARCÍA, a efecto de replantear su contenido 12. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y haber solicitado al Municipio de Tolimán, Qro., la jubilación, una vez hecho el análisis, recabado todos los documentos y desahogado el procedimiento que la Ley establece, dicho Municipio solicitó a la Legislatura del Estado, resolviera la solicitud de jubilación. Por lo anterior, resulta viable la petición que realiza el Municipio de Tolimán, Qro., para conceder el mencionado derecho a la C. PATRICIA GUERRERO GARCÍA, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al Presupuesto asignado al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tolimán, Qro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor de la C. PATRICIA GUERRERO GARCÍA, que presenta el Municipio de Tolimán, Qro., por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. PATRICIA GUERRERO GARCÍA

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tolimán, Qro., se concede jubilación a la C. PATRICIA GUERRERO GARCÍA quien el último cargo que desempeñara era el de Auxiliar en el Sistema Municipal DIF, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $13,400.00 (TRECE MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto asignado al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Tolimán, Qro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará a la C. PATRICIA GUERRERO GARCÍA a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE

QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ

SECRETARIO El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 12 de abril de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna, José González Ruíz y Roberto Carlos Cabrera Valencia, quienes votaron a favor.

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Gaceta Legislativa N° 076 47 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor del C. Juan Carlos Alvarado Juárez. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 12 de abril de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de Jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En fecha 21 de mayo de 2019, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación a favor del C. JUAN CARLOS ALVARADO JUÁREZ presentada por el Poder Judicial del Estado de Querétaro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. Por su parte, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 3. Que en fecha 05 de marzo del 2021 se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la “Ley que reforma, adiciona y deroga

diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro” a través de la cual se hace un cambio de paradigma en la forma en que se reconocerán y otorgarán las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del Estado de Querétaro, pues ahora, entre otras disposiciones, establece que los diversos entes públicos de nuestra Entidad, se encargarán de resolver las jubilaciones y pensiones de sus trabajadores. 4. Que en ese sentido, el vigente párrafo tercero del artículo 126 de la última Ley invocada, refiere que “En todo momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto en solicitudes de jubilaciones como de pensiones”, por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones y jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado y municipios, cuyos trabajadores hayan suscrito convenios laborales, deberán reconocer y aplicar éstos, máxime cuando se trate de disposiciones que versen sobre pensiones y jubilaciones y que otorguen iguales o mejores condiciones para las y los trabajadores, en los que siempre prevalecerán los Convenios Laborales. 5. Que además, acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 6. Que tratándose de jubilaciones, el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación… a) Constancia de antigüedad y de ingresos,

expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda

de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

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Gaceta Legislativa N° 076 48 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Se deroga; h) Se deroga.”.

7. Que por escrito de fecha 2 de enero de 2019, el C. JUAN CARLOS ALVARADO JUÁREZ solicitó a la M. en D. Ivette Ortiz Smeke Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, su intervención a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 8. Que mediante oficio 1245, signado por la M. en D. Ivette Ortiz Smeke Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en fecha 16 de mayo del 2019 se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor del C. JUAN CARLOS ALVARADO JUÁREZ, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Judicial del Estado de Querétaro, se deduce que el C. JUAN CARLOS ALVARADO JUÁREZ contaba con 28 años, 5 meses y 8 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 1 de mayo de 2019, siendo el último cargo desempeñado el de Archivista adscrito al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de Querétaro, percibiendo un sueldo de $12,368.00 (Doce mil trescientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $4,647.00 (Cuatro mil seiscientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total de $17,015.00 (DIECISIETE MIL QUINCE PESOS 00/100 M.N.) por concepto de salario en forma mensual.

10. Que en Sesión de Pleno celebrada el 29 de marzo de 2021, se aprobó moción suspensiva ordenándose remitir a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el dictamen de la solicitud de jubilación a favor del C. JUAN CARLOS ALVARADO JUÁREZ, a efecto de replantear su contenido.

11. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y haber solicitado al Poder Judicial del Estado de Querétaro la jubilación, una vez hecho el análisis, recabado todos los documentos y desahogado el procedimiento que la Ley establece, dicho Poder solicitó a la Legislatura del Estado, resolviera la solicitud de jubilación. Por lo anterior, resulta viable la petición que realiza el Poder Judicial del Estado de Querétaro, para conceder el mencionado derecho al C. JUAN CARLOS ALVARADO JUÁREZ, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Querétaro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor del C. JUAN CARLOS ALVARADO JUÁREZ, que presenta el Poder Judicial del Estado de Querétaro, por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL

C. JUAN CARLOS ALVARADO JUÁREZ

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Judicial del Estado de Querétaro, se concede jubilación al C. JUAN CARLOS ALVARADO JUÁREZ quien el último cargo que desempeñara era el de Archivista adscrito al Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de Querétaro, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $17,015.00 (DIECISIETE MIL QUINCE PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

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Gaceta Legislativa N° 076 49 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará al C. JUAN CARLOS ALVARADO JUÁREZ a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA

PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ SECRETARIO

El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 12 de abril de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna, José González Ruíz y Roberto Carlos Cabrera Valencia, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor del C. Francisco Reséndiz León. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 12 de abril de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de Jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En fecha 6 de agosto de 2019, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación a favor del C. FRANCISCO RESÉNDIZ DE LEÓN presentada por el Municipio de Colón, Qro.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias. 3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”.

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 4. Que en fecha 5 de marzo del 2021 se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la “Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro” a través de la cual se hace un cambio de paradigma en la forma en que se reconocerán y otorgarán las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del Estado de Querétaro, pues ahora, entre otras disposiciones, establece que los diversos entes públicos de nuestra Entidad, se encargarán de resolver las jubilaciones y pensiones de sus trabajadores.

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Gaceta Legislativa N° 076 50 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

5. Que en ese sentido, el vigente párrafo tercero del artículo 126 de la última Ley invocada, refiere que “En todo momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto en solicitudes de jubilaciones como de pensiones”, por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones y jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado y municipios, cuyos trabajadores hayan suscrito convenios laborales, deberán reconocer y aplicar éstos, máxime cuando se trate de disposiciones que versen sobre pensiones y jubilaciones y que otorguen iguales o mejores condiciones para las y los trabajadores, en los que siempre prevalecerán los Convenios Laborales. 6. Que además, acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 7. Que tratándose de jubilaciones, el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda

de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial;

g) Se deroga; h) Se deroga.”.

8. Que por escrito de fecha 24 de abril de 2019, el C. FRANCISCO RESÉNDIZ DE LEÓN solicitó al Lic. Diego Bernardo Ríos Hoyo, Secretario de Administración del Municipio de Colón, Qro., su intervención a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que mediante oficio SA.1354.2019, signado por el Lic. Diego Bernardo Ríos Hoyo, Secretario de Administración del Municipio de Colón, Qro., en fecha 18 de julio del 2019 se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor del C. FRANCISCO RESÉNDIZ DE LEÓN, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 10. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Colón, Qro., se deduce que el C. FRANCISCO RESÉNDIZ DE LEÓN contaba con 27 años, 8 meses y 29 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 1 de julio de 2019, siendo el último cargo desempeñado el de Intendente, con categoría de SINDICALIZADO, adscrito a la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, percibiendo un sueldo de $7,439.00 (Siete mil cuatrocientos treinta y nueve pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $1,681.00 (Mil seiscientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenios y $324.40 (Trescientos veinticuatro pesos 40/100 M.N.) por despensa, lo que hace un total de $9,444.40 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 40/100 M.N.) por concepto de salario en forma mensual. 11. Que el artículo 127, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio se considera como año completo, razón por la que se reconoce al trabajador una antigüedad de 28 años.

12. Que en Sesión de Pleno celebrada el 29 de marzo de 2021, se aprobó moción suspensiva ordenándose remitir a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el dictamen de la solicitud de jubilación a favor del C. FRANCISCO RESÉNDIZ DE LEÓN, a efecto de replantear su contenido.

13. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y haber solicitado al Municipio de Colón, Qro., la jubilación, una

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Gaceta Legislativa N° 076 51 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

vez hecho el análisis, recabado todos los documentos y desahogado el procedimiento que la Ley establece, dicho Municipio solicitó a la Legislatura del Estado, resolviera la solicitud de jubilación. Por lo anterior, resulta viable la petición que realiza el Municipio de Colón, Qro., para conceder el mencionado derecho al C. FRANCISCO RESÉNDIZ DE LEÓN, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo, quinquenios y despensa que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Colón, Qro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor del C. FRANCISCO RESÉNDIZ DE LEÓN, que presenta el Municipio de Colón, Qro., por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL

C. FRANCISCO RESÉNDIZ DE LEÓN

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Municipio de Colón, Qro., se concede jubilación al C. FRANCISCO RESÉNDIZ DE LEÓN quien el último cargo que desempeñara era el de Intendente, con categoría de SINDICALIZADO, adscrito a la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $9,444.40 (NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 40/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo, quinquenios y despensa que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Colón, Qro.

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará al C. FRANCISCO RESÉNDIZ DE LEÓN a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE

QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ

SECRETARIO El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 12 de abril de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna, José González Ruíz y Roberto Carlos Cabrera Valencia, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Martha Amalia Sanchez Suarez. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 29 de abril de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de Jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En fecha 9 de agosto de 2019, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación a favor de la C. MARTHA AMALIA SANCHEZ SUAREZ presentada por el Municipio de Jalpan de Serra, Qro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder

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Gaceta Legislativa N° 076 52 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias. 3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”.

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 4. Que en fecha 5 de marzo del 2021 se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la “Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro” a través de la cual se hace un cambio de paradigma en la forma en que se reconocerán y otorgarán las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del Estado de Querétaro, pues ahora, entre otras disposiciones, establece que los diversos entes públicos de nuestra Entidad, se encargarán de resolver las jubilaciones y pensiones de sus trabajadores.

5. Que en ese sentido, el vigente párrafo tercero del artículo 126 de la última Ley invocada, refiere que “En todo momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los

trabajadores, tanto en solicitudes de jubilaciones como de pensiones”, por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones y jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado y municipios, cuyos trabajadores hayan suscrito convenios laborales, deberán reconocer y aplicar éstos, máxime cuando se trate de disposiciones que versen sobre pensiones y jubilaciones y que otorguen iguales o mejores condiciones para las y los trabajadores, en los que siempre prevalecerán los Convenios Laborales. 6. Que además, acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 7. Que tratándose de jubilaciones, el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda

de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Se deroga; h) Se deroga.”.

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Gaceta Legislativa N° 076 53 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

8. Que por escrito de fecha 20 de junio de 2019, la C. MARTHA AMALIA SANCHEZ SUAREZ solicitó al H. Ayuntamiento de Jalpan de Serra, Qro., su intervención a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que mediante oficio 565/2019, signado por el C.P. Edgar Omar Sifuentes López, Director de Administración del Municipio de Jalpan de Serra, Qro., en fecha 7 de agosto del 2019 se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor de la C. MARTHA AMALIA SANCHEZ SUAREZ, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 10. Que atendiendo a la información remitida por Municipio de Jalpan de Serra, Qro., se deduce que la C. MARTHA AMALIA SANCHEZ SUAREZ contaba con 27 años, 9 meses y 20 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 22 de julio de 2019, siendo el último cargo desempeñado el de Secretaria, adscrita a la Dirección de Gobierno en el Departamento del Registro Civil, percibiendo un sueldo de $8,721.00 (Ocho mil setecientos veintiún pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $4,796.54 (Cuatro mil setecientos noventa y seis pesos 54/100 M.N.) por concepto de quinquenios, más la cantidad de $750.00 (Setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por concepto de canasta básica, lo que hace un total de $14,267.54 (CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 54/100 M.N.) por concepto de salario en forma mensual. 11. Que el artículo 127, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio se considera como año completo, razón por la que se reconoce a la trabajadora una antigüedad de 28 años.

12. Que en Sesión de Pleno celebrada el 29 de marzo de 2021, se aprobó moción suspensiva ordenándose remitir a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el dictamen de la solicitud de jubilación a favor de la C. MARTHA AMALIA SANCHEZ SUAREZ, a efecto de replantear su contenido.

13. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y haber solicitado al Municipio de Jalpan de Serra, Qro., la jubilación, una vez hecho el análisis, recabado todos los documentos y desahogado el procedimiento que la Ley establece, dicho Municipio solicitó a la Legislatura del Estado, resolviera la solicitud de jubilación. Por lo anterior, resulta viable la petición que realiza el

Municipio de Jalpan de Serra, Qro., para conceder el mencionado derecho a la C. MARTHA AMALIA SANCHEZ SUAREZ, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Jalpan de Serra, Qro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor de la C. MARTHA AMALIA SANCHEZ SUAREZ, que presenta el Municipio de Jalpan de Serra, Qro, por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. MARTHA AMALIA SANCHEZ SUAREZ

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Municipio de Jalpan de Serra, Qro., se concede jubilación a la C. MARTHA AMALIA SANCHEZ SUAREZ quien el último cargo que desempeñara era el de Secretaria, adscrita a la Dirección de Gobierno en el Departamento del Registro Civil, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $14,267.54 (CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 54/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Jalpan de Serra, Qro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará a la C. MARTHA AMALIA SANCHEZ SUAREZ a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

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Gaceta Legislativa N° 076 54 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA

PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ SECRETARIO

El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 29 de abril de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna, José González Ruíz y Roberto Carlos Cabrera Valencia, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor del C. José Refugio Eugenio Olvera Rangel. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 29 de abril de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de Jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En fecha 15 de noviembre de 2019, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación a favor del C. JOSÉ REFUGIO EUGENIO OLVERA RANGEL presentada por el Municipio de Querétaro, Qro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias. 3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”.

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 4. Que en fecha 5 de marzo del 2021 se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la “Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro” a través de la cual se hace un cambio de paradigma en la forma en que se reconocerán y otorgarán las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del Estado de Querétaro, pues ahora, entre otras disposiciones, establece que los diversos entes públicos de nuestra Entidad, se encargarán de resolver las jubilaciones y pensiones de sus trabajadores.

5. Que en ese sentido, el vigente párrafo tercero del artículo 126 de la última Ley invocada, refiere que “En todo momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto en solicitudes de jubilaciones como de pensiones”, por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones y jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado y municipios, cuyos trabajadores hayan suscrito convenios laborales,

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Gaceta Legislativa N° 076 55 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

deberán reconocer y aplicar éstos, máxime cuando se trate de disposiciones que versen sobre pensiones y jubilaciones y que otorguen iguales o mejores condiciones para las y los trabajadores, en los que siempre prevalecerán los Convenios Laborales. 6. Que además, acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 7. Que tratándose de jubilaciones, el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación… a) Constancia de antigüedad y de ingresos,

expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda

de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Se deroga; h) Se deroga.”.

8. Que por escrito de fecha 6 de septiembre de 2019, el C. JOSÉ REFUGIO EUGENIO OLVERA RANGEL solicitó al Presidente Municipal, del Municipio de Querétaro, Qro., su intervención a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en el Convenio Laboral

aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que mediante oficio DRH/3254/2019, signado por la C.P. Mayra Lorena Cervantes Díaz, Directora de Recursos Humanos del Municipio de Querétaro, Qro., en fecha 12 de noviembre del 2019 se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor del C. JOSÉ REFUGIO EUGENIO OLVERA RANGEL, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 10. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Querétaro, Qro., se deduce que el C. JOSÉ REFUGIO EUGENIO OLVERA RANGEL contaba con 27 años, 9 meses y 13 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 22 de octubre de 2019, siendo el último cargo desempeñado el de Operador de vehículo “A” en el Departamento de Mantenimiento de Infraestructura de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, percibiendo un sueldo de $6,690.90 (Seis mil seiscientos noventa pesos 90/100 M.N.), más la cantidad de $743.43 (Setecientos cuarenta y tres pesos 43/100 M.N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total de $7,434.33 (SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 33/100 M.N.) por concepto de salario en forma mensual. 11. Que el artículo 127, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio se considera como año completo, razón por la que se reconoce al trabajador una antigüedad de 28 años.

12. Que en Sesión de Pleno celebrada el 29 de marzo de 2021, se aprobó moción suspensiva ordenándose remitir a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el dictamen de la solicitud de jubilación a favor del C. JOSÉ REFUGIO EUGENIO OLVERA RANGEL, a efecto de replantear su contenido.

13. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y haber solicitado al Municipio de Querétaro, Qro., la jubilación, una vez hecho el análisis, recabado todos los documentos y desahogado el procedimiento que la Ley establece, dicho Municipio solicitó a la Legislatura del Estado, resolviera la solicitud de jubilación. Por lo anterior, resulta viable la petición que realiza el Municipio de Querétaro, Qro., para conceder el mencionado derecho al C. JOSÉ REFUGIO EUGENIO OLVERA RANGEL, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lo establecido en el

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Gaceta Legislativa N° 076 56 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

Convenio Laboral aplicable, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor del C. JOSÉ REFUGIO EUGENIO OLVERA RANGEL, que presenta el Municipio de Querétaro, Qro., por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL

C. JOSÉ REFUGIO EUGENIO OLVERA RANGEL

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Municipio de Querétaro, Qro., se concede jubilación al C. JOSÉ REFUGIO EUGENIO OLVERA RANGEL quien el último cargo que desempeñara era el de Operador de vehículo “A” en el Departamento de Mantenimiento de Infraestructura de la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $7,434.33 (SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 33/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará al C. JOSÉ REFUGIO EUGENIO OLVERA RANGEL a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA

PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ SECRETARIO

El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 29 de abril de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna, José González Ruíz y Roberto Carlos Cabrera Valencia, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor del C. Gustavo Oracio Pozas Ramos. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 29 de abril de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de Jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En fecha 15 de noviembre de 2019, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación a favor del C. GUSTAVO ORACIO POZAS RAMOS presentada por el Municipio de Querétaro, Qro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión,

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Gaceta Legislativa N° 076 57 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias. 3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. Por su parte, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 4. Que en fecha 5 de marzo del 2021 se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la “Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro” a través de la cual se hace un cambio de paradigma en la forma en que se reconocerán y otorgarán las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del Estado de Querétaro, pues ahora, entre otras disposiciones, establece que los diversos entes públicos de nuestra Entidad, se encargarán de resolver las jubilaciones y pensiones de sus trabajadores.

5. Que en ese sentido, el vigente párrafo tercero del artículo 126 de la última Ley invocada, refiere que “En todo momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto en solicitudes de jubilaciones como de pensiones”, por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones y jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado y municipios, cuyos trabajadores hayan suscrito convenios laborales, deberán reconocer y aplicar éstos, máxime cuando se trate de disposiciones que versen sobre pensiones y jubilaciones y que otorguen iguales o mejores condiciones para las y los trabajadores, en los que siempre prevalecerán los Convenios Laborales.

6. Que además, acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 7. Que tratándose de jubilaciones, el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda

de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Se deroga; h) Se deroga.”.

8. Que por escrito de fecha 14 de febrero de 2019, el C. GUSTAVO ORACIO POZAS RAMOS solicitó al Presidente Municipal, del Municipio de Querétaro, Qro., su intervención a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

Page 58: Secretaría de Servicios Parlamentarios N° 076

Gaceta Legislativa N° 076 58 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

9. Que mediante oficio DRH/3256/2019, signado por la C.P. Mayra Lorena Cervantes Díaz, Directora de Recursos Humanos del Municipio de Querétaro, Qro., en fecha 12 de noviembre del 2019 se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor del C. GUSTAVO ORACIO POZAS RAMOS, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 10. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Querétaro, Qro., se deduce que el C GUSTAVO ORACIO POZAS RAMOS contaba con 29 años, 1 mes y 28 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 22 de octubre de 2019, siendo el último cargo desempeñado el de Auxiliar Administrativo, en el Departamento de Administración de la Delegación Josefa Vergara y Hernández, percibiendo un sueldo de $13,962.90 (Trece mil novecientos sesenta y dos pesos 90/100 M.N.), más la cantidad de $1,551.43 (Mil quinientos cincuenta y un pesos 43/100 M.N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total de $15,514.33 (QUINCE MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS 33/100 M.N.) por concepto de salario en forma mensual.

11. Que en Sesión de Pleno celebrada el 29 de marzo de 2021, se aprobó moción suspensiva ordenándose remitir a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el dictamen de la solicitud de jubilación a favor del C. GUSTAVO ORACIO POZAS RAMOS, a efecto de replantear su contenido. 12. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y haber solicitado al Municipio de Querétaro, Qro., la jubilación, una vez hecho el análisis, recabado todos los documentos y desahogado el procedimiento que la Ley establece, dicho Municipio solicitó a la Legislatura del Estado, resolviera la solicitud de jubilación. Por lo anterior, resulta viable la petición que realiza el Municipio de Querétaro, Qro., para conceder el mencionado derecho al C. GUSTAVO ORACIO POZAS RAMOS, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor del C. GUSTAVO ORACIO POZAS RAMOS, que presenta el Municipio de Querétaro, Qro., por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL

C. GUSTAVO ORACIO POZAS RAMOS

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Municipio de Querétaro, Qro., se concede jubilación al C. GUSTAVO ORACIO POZAS RAMOS quien el último cargo que desempeñara era el de Auxiliar Administrativo, en el Departamento de Administración de la Delegación Josefa Vergara y Hernández, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $15,514.33 (QUINCE MIL QUINIENTOS CATORCE PESOS 33/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Querétaro, Qro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará al C. GUSTAVO ORACIO POZAS RAMOS a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA

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Gaceta Legislativa N° 076 59 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ SECRETARIO

El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 29 de abril de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna, José González Ruíz y Roberto Carlos Cabrera Valencia, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor del C. Rubén Díaz Olvera. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 29 de abril de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de Jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En fecha 22 de noviembre de 2019, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación a favor del C. RUBÉN DÍAZ OLVERA presentada por el Municipio de Tequisquiapan, Qro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la

Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias. 3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”.

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 4. Que en fecha 5 de marzo del 2021 se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la “Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro” a través de la cual se hace un cambio de paradigma en la forma en que se reconocerán y otorgarán las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del Estado de Querétaro, pues ahora, entre otras disposiciones, establece que los diversos entes públicos de nuestra Entidad, se encargarán de resolver las jubilaciones y pensiones de sus trabajadores.

5. Que en ese sentido, el vigente párrafo tercero del artículo 126 de la última Ley invocada, refiere que “En todo momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto en solicitudes de jubilaciones como de pensiones”, por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones y jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado y municipios, cuyos trabajadores hayan suscrito convenios laborales, deberán reconocer y aplicar éstos, máxime cuando se trate de disposiciones que versen sobre pensiones y jubilaciones y que otorguen iguales o mejores condiciones para las y los trabajadores, en los que siempre prevalecerán los Convenios Laborales. 6. Que además, acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 7. Que tratándose de jubilaciones, el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de

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Gaceta Legislativa N° 076 60 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda de

acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Se deroga; h) Se deroga.”.

8. Que por escrito de fecha 6 de junio de 2019, el C. RUBÉN DÍAZ OLVERA solicitó al Presidente Municipal, del Municipio de Tequisquiapan, Qro., su intervención a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que mediante oficio SASIRHMTM/129/2019, signado por la Lic. Claudia Berenice Tinoco Izarraras, Secretaria de Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos del Municipio de Tequisquiapan, Qro., en fecha 15 de noviembre del 2019 se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor del C. RUBÉN DÍAZ OLVERA, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 10. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Tequisquiapan, Qro., se deduce que el C. RUBÉN DÍAZ OLVERA contaba con 27 años, 11 meses

y 25 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 27 de septiembre de 2019, siendo el último cargo desempeñado el de Chofer de MotoConformadora, adscrito a la Coordinación de Aseo Público, perteneciente a la Dirección de Servicios Públicos Municipales, percibiendo un sueldo de $16,372.00 (Dieciséis mil trescientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $13,463.85 (Trece mil cuatrocientos sesenta y tres pesos 85/100 M.N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total de $29,835.85 (VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 85/100 M.N.) por concepto de salario en forma mensual. 11. Que el artículo 127, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio se considera como año completo, razón por la que se reconoce al trabajador una antigüedad de 28 años.

12. Que en Sesión de Pleno celebrada el 29 de marzo de 2021, se aprobó moción suspensiva ordenándose remitir a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el dictamen de la solicitud de jubilación a favor del C. RUBÉN DÍAZ OLVERA, a efecto de replantear su contenido. 13. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y haber solicitado al Municipio de Tequisquiapan, Qro., la jubilación, una vez hecho el análisis, recabado todos los documentos y desahogado el procedimiento que la Ley establece, dicho Municipio solicitó a la Legislatura del Estado, resolviera la solicitud de jubilación. Por lo anterior, resulta viable la petición que realiza el Municipio de Tequisquiapan, Qro., para conceder el mencionado derecho al C. RUBÉN DÍAZ OLVERA, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Tequisquiapan, Qro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor del C. RUBÉN DÍAZ OLVERA, que presenta el Municipio de Tequisquiapan, Qro., por haber cumplido con los

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Gaceta Legislativa N° 076 61 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL

C. RUBÉN DÍAZ OLVERA

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Municipio de Tequisquiapan, Qro., se concede jubilación al C. RUBÉN DÍAZ OLVERA quien el último cargo que desempeñara era el de Chofer de MotoConformadora, adscrito a la Coordinación de Aseo Público, perteneciente a la Dirección de Servicios Públicos Municipales, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $29,835.85 (VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 85/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Tequisquiapan, Qro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará al C. RUBÉN DÍAZ OLVERA a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE

QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ

SECRETARIO

El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 29 de abril de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna, José González Ruíz y Roberto Carlos Cabrera Valencia, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor del C. Sebastián Ordaz Vega. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 29 de abril de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de Jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En fecha 22 de noviembre de 2019, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación a favor del C. SEBASTIÁN ORDAZ VEGA presentada por el Municipio de Tequisquiapan, Qro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias. 3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal

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Gaceta Legislativa N° 076 62 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”.

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 4. Que en fecha 5 de marzo del 2021 se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la “Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro” a través de la cual se hace un cambio de paradigma en la forma en que se reconocerán y otorgarán las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del Estado de Querétaro, pues ahora, entre otras disposiciones, establece que los diversos entes públicos de nuestra Entidad, se encargarán de resolver las jubilaciones y pensiones de sus trabajadores. 5. Que en ese sentido, el vigente párrafo tercero del artículo 126 de la última Ley invocada, refiere que “En todo momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto en solicitudes de jubilaciones como de pensiones”, por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones y jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado y municipios, cuyos trabajadores hayan suscrito convenios laborales, deberán reconocer y aplicar éstos, máxime cuando se trate de disposiciones que versen sobre pensiones y jubilaciones y que otorguen iguales o mejores condiciones para las y los trabajadores, en los que siempre prevalecerán los Convenios Laborales. 6. Que además, acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 7. Que tratándose de jubilaciones, el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada

de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda

de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Se deroga; h) Se deroga.”.

8. Que por escrito de fecha 10 de enero de 2018, el C. SEBASTIÁN ORDAZ VEGA solicitó al Presidente Municipal, del Municipio de Tequisquiapan, Qro., su intervención a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que mediante oficio SASIRHMTM/130/2019, signado por la Lic. Claudia Berenice Tinoco Izarraras, Secretaria de Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos del Municipio de Tequisquiapan, Qro., en fecha 15 de noviembre del 2019 se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor del C. SEBASTIÁN ORDAZ VEGA, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 10. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Tequisquiapan, Qro., se deduce que el C. SEBASTIÁN ORDAZ VEGA contaba con 28 años, 9 meses y 26 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 28 de junio de 2019, siendo el último cargo desempeñado el de Chofer, adscrito a la Coordinación de Aseo Público, perteneciente a la

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Gaceta Legislativa N° 076 63 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

Dirección de Servicios Públicos Municipales, percibiendo un sueldo de $8,113.58 (Ocho mil ciento trece pesos 58/100 M.N.), más la cantidad de $6,672.35 (Seis mil seiscientos setenta y dos pesos 35/100 M.N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total de $14,785.93 (CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 93/100 M.N.) por concepto de salario en forma mensual. 11. Que el artículo 127, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio se considera como año completo, razón por la que se reconoce al trabajador una antigüedad de 29 años.

12. Que en Sesión de Pleno celebrada el 29 de marzo de 2021, se aprobó moción suspensiva ordenándose remitir a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el dictamen de la solicitud de jubilación a favor del C. SEBASTIÁN ORDAZ VEGA, a efecto de replantear su contenido. 13. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y haber solicitado al Municipio de Tequisquiapan, Qro., la jubilación, una vez hecho el análisis, recabado todos los documentos y desahogado el procedimiento que la Ley establece, dicho Municipio solicitó a la Legislatura del Estado, resolviera la solicitud de jubilación. Por lo anterior, resulta viable la petición que realiza el Municipio de Tequisquiapan, Qro., para conceder el mencionado derecho al C. SEBASTIÁN ORDAZ VEGA, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Tequisquiapan, Qro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor del C. SEBASTIÁN ORDAZ VEGA, que presenta el Municipio de Tequisquiapan, Qro., por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL

C. SEBASTIÁN ORDAZ VEGA

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Municipio de Tequisquiapan, Qro., se concede jubilación al C. SEBASTIÁN ORDAZ VEGA quien el último cargo que desempeñara era el de Chofer, adscrito a la Coordinación de Aseo Público, perteneciente a la Dirección de Servicios Públicos Municipales, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $14,785.93 (CATORCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 93/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Tequisquiapan, Qro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará al C. SEBASTIÁN ORDAZ VEGA a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA

PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ SECRETARIO

El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 29 de abril de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna, José González Ruíz y Roberto Carlos Cabrera Valencia, quienes votaron a favor.

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Gaceta Legislativa N° 076 64 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. María Alejandra López Sánchez. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 29 de abril de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de Jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En fecha 10 de enero de 2020, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación a favor de la C. MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ SÁNCHEZ presentada por el Poder Judicial del Estado de Querétaro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. Por su parte, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 3. Que en fecha 05 de marzo del 2021 se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra

de Arteaga”, la “Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro” a través de la cual se hace un cambio de paradigma en la forma en que se reconocerán y otorgarán las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del Estado de Querétaro, pues ahora, entre otras disposiciones, establece que los diversos entes públicos de nuestra Entidad, se encargarán de resolver las jubilaciones y pensiones de sus trabajadores. 4. Que en ese sentido, el vigente párrafo tercero del artículo 126 de la última Ley invocada, refiere que “En todo momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto en solicitudes de jubilaciones como de pensiones”, por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones y jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado y municipios, cuyos trabajadores hayan suscrito convenios laborales, deberán reconocer y aplicar éstos, máxime cuando se trate de disposiciones que versen sobre pensiones y jubilaciones y que otorguen iguales o mejores condiciones para las y los trabajadores, en los que siempre prevalecerán los Convenios Laborales. 5. Que además, acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 6. Que tratándose de jubilaciones, el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación… a) Constancia de antigüedad y de ingresos,

expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda

de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y

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Gaceta Legislativa N° 076 65 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Se deroga; h) Se deroga.”.

7. Que por escrito de fecha 21 de octubre de 2019, la C. MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ SÁNCHEZ solicitó a la M. en D. Ivette Ortiz Smeke Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, su intervención a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 8. Que mediante oficio 3049, signado por la M. en D. Ivette Ortiz Smeke Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en fecha 18 de diciembre del 2019 se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor de la C. MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ SÁNCHEZ, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Judicial del Estado de Querétaro, se deduce que la C. MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ SÁNCHEZ contaba con 28 años, 6 meses y 23 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 10 de diciembre de 2019, siendo el último cargo desempeñado el de Secretaria adscrita al Área de Proyectos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, percibiendo un sueldo de $13,905.00 (Trece mil novecientos cinco pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $4,544.00 (Cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total de $18,449.00 (DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) por concepto de salario en forma mensual. 10. Que el artículo 127, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio se considera como año completo, razón por la que se reconoce a la trabajadora una antigüedad de 29 años.

11. Que en Sesión de Pleno celebrada el 29 de marzo de 2021, se aprobó moción suspensiva ordenándose remitir a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el dictamen de la solicitud de jubilación a favor de la C. MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ SÁNCHEZ, a efecto de replantear su contenido.

12. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y haber solicitado al Poder Judicial del Estado de Querétaro la jubilación, una vez hecho el análisis, recabado todos los documentos y desahogado el procedimiento que la Ley establece, dicho Poder solicitó a la Legislatura del Estado, resolviera la solicitud de jubilación. Por lo anterior, resulta viable la petición que realiza el Poder Judicial del Estado de Querétaro, para conceder el mencionado derecho a la C. MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ SÁNCHEZ, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Querétaro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor de la C. MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ SÁNCHEZ, que presenta el Poder Judicial del Estado de Querétaro, por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ SÁNCHEZ

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Judicial del Estado de Querétaro, se concede jubilación a la C. MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ SÁNCHEZ quien el último cargo que desempeñara era el de Secretaria adscrita al Área de Proyectos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, asignándosele

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Gaceta Legislativa N° 076 66 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $18,449.00 (DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará a la C. MARÍA ALEJANDRA LÓPEZ SÁNCHEZ a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE

QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ

SECRETARIO El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 29 de abril de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna, José González Ruíz y Roberto Carlos Cabrera Valencia, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Virginia Morales Jasso. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 29 de abril de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de Jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E

En fecha 18 de febrero de 2020, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación a favor de la C. VIRGINIA MORALES JASSO presentada por el Municipio de Jalpan de Serra, Qro.. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias. 3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”.

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 4. Que en fecha 5 de marzo del 2021 se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la “Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro” a través de la cual se hace un cambio de paradigma en la forma en que se reconocerán y

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Gaceta Legislativa N° 076 67 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

otorgarán las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del Estado de Querétaro, pues ahora, entre otras disposiciones, establece que los diversos entes públicos de nuestra Entidad, se encargarán de resolver las jubilaciones y pensiones de sus trabajadores.

5. Que en ese sentido, el vigente párrafo tercero del artículo 126 de la última Ley invocada, refiere que “En todo momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto en solicitudes de jubilaciones como de pensiones”, por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones y jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado y municipios, cuyos trabajadores hayan suscrito convenios laborales, deberán reconocer y aplicar éstos, máxime cuando se trate de disposiciones que versen sobre pensiones y jubilaciones y que otorguen iguales o mejores condiciones para las y los trabajadores, en los que siempre prevalecerán los Convenios Laborales. 6. Que además, acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 7. Que tratándose de jubilaciones, el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda

de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Se deroga; h) Se deroga.”.

8. Que por escrito de fecha 7 de enero de 2020, la C. VIRGINIA MORALES JASSO solicitó al H. Ayuntamiento de Jalpan de Serra, Qro., su intervención a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que mediante oficio 918/2020, signado por el C.P. Edgar Omar Sifuentes López, Director de Administración del Municipio de Jalpan de Serra, Qro., en fecha 12 de febrero del 2020 se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor de la C. VIRGINIA MORALES JASSO, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 10. Que atendiendo a la información remitida por Municipio de Jalpan de Serra, Qro., se deduce que la C. VIRGINIA MORALES JASSO contaba con 28 años y 27 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 5 de febrero de 2020, siendo el último cargo desempeñado el de Auxiliar, adscrita a la Coordinación de Atención al Migrante, percibiendo un sueldo de $17,880.00 (Diecisiete mil ochocientos ochenta pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $9,834.00 (Nueve mil ochocientos treinta y cuatro pesos 40/100 M.N.) por concepto de quinquenios, más la cantidad de $750.00 (Setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por concepto de canasta básica, lo que hace un total de $28,464.00 (VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO 00/100 M.N.) por concepto de salario en forma mensual.

11. Que en Sesión de Pleno celebrada el 29 de marzo de 2021, se aprobó moción suspensiva ordenándose remitir a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el dictamen de la solicitud de jubilación a favor de la C. VIRGINIA MORALES JASSO, a efecto de replantear su contenido.

12. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y haber solicitado al Municipio de Jalpan de Serra, Qro., la

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Gaceta Legislativa N° 076 68 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

jubilación, una vez hecho el análisis, recabado todos los documentos y desahogado el procedimiento que la Ley establece, dicho Municipio solicitó a la Legislatura del Estado, resolviera la solicitud de jubilación. Por lo anterior, resulta viable la petición que realiza el Municipio de Jalpan de Serra, Qro., para conceder el mencionado derecho a la C. VIRGINIA MORALES JASSO, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Jalpan de Serra, Qro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor de la C. VIRGINIA MORALES JASSO, que presenta el Municipio de Jalpan de Serra, Qro., por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. VIRGINIA MORALES JASSO

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Municipio de Jalpan de Serra, Qro., se concede jubilación a la C. VIRGINIA MORALES JASSO quien el último cargo que desempeñara era el de Auxiliar, adscrita a la Coordinación de Atención al Migrante, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $28,464.00 (VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Jalpan de Serra, Qro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará a la C. VIRGINIA MORALES JASSO a

partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA

PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ SECRETARIO

El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 29 de abril de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna, José González Ruíz y Roberto Carlos Cabrera Valencia, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Nohemí Montoya Sánchez. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 29 de abril de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de Jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En fecha 27 de febrero de 2020, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación a favor de la C. NOHEMÍ MONTOYA SÁNCHEZ presentada por el Poder Judicial del Estado de Querétaro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de

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Gaceta Legislativa N° 076 69 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. Por su parte, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 3. Que en fecha 05 de marzo del 2021 se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la “Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro” a través de la cual se hace un cambio de paradigma en la forma en que se reconocerán y otorgarán las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del Estado de Querétaro, pues ahora, entre otras disposiciones, establece que los diversos entes públicos de nuestra Entidad, se encargarán de resolver las jubilaciones y pensiones de sus trabajadores. 4. Que en ese sentido, el vigente párrafo tercero del artículo 126 de la última Ley invocada, refiere que “En todo momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto en solicitudes de jubilaciones como de pensiones”, por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones y jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado y municipios, cuyos trabajadores hayan suscrito convenios laborales, deberán reconocer y aplicar éstos, máxime cuando se trate de disposiciones que versen sobre pensiones y jubilaciones y que otorguen iguales o mejores condiciones para las y los trabajadores, en los que siempre prevalecerán los Convenios Laborales.

5. Que además, acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 6. Que tratándose de jubilaciones, el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación… a) Constancia de antigüedad y de ingresos,

expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda

de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Se deroga; h) Se deroga.”.

7. Que por escrito de fecha17 de junio de 2019, la C. NOHEMÍ MONTOYA SÁNCHEZ solicitó al M. en D. José Antonio Ortega Cerbón Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, su intervención a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

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Gaceta Legislativa N° 076 70 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

8. Que mediante oficio 420, signado por la M. en D. Ivette Ortiz Smeke Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en fecha 14 de febrero del 2020 se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor de la C. NOHEMÍ MONTOYA SÁNCHEZ, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Judicial del Estado de Querétaro, se deduce que la C. NOHEMÍ MONTOYA SÁNCHEZ contaba con 31 años, 3 meses y 18 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 1 de febrero de 2020, siendo el último cargo desempeñado el de Secretaria de Juzgado Menor adscrita al Juzgado Menor Mixto de Amealco de Bonfil, Querétaro, percibiendo un sueldo de $7,760.00 (Siete mil setecientos sesenta pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $883.00 (Ochocientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total de $8,643.00 (OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.) por concepto de salario en forma mensual. 10. Que en Sesión de Pleno celebrada el 29 de marzo de 2021, se aprobó moción suspensiva ordenándose remitir a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el dictamen de la solicitud de jubilación a favor de la C. NOHEMÍ MONTOYA SÁNCHEZ, a efecto de replantear su contenido. 11. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y haber solicitado al Poder Judicial del Estado de Querétaro la jubilación, una vez hecho el análisis, recabado todos los documentos y desahogado el procedimiento que la Ley establece, dicho Poder solicitó a la Legislatura del Estado, resolviera la solicitud de jubilación. Por lo anterior, resulta viable la petición que realiza el Poder Judicial del Estado de Querétaro, para conceder el mencionado derecho a la C. NOHEMÍ MONTOYA SÁNCHEZ, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Querétaro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor de la C. NOHEMÍ MONTOYA SÁNCHEZ, que presenta el Poder Judicial del Estado de Querétaro, por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. NOHEMÍ MONTOYA SÁNCHEZ

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Judicial del Estado de Querétaro, se concede jubilación a la C. NOHEMÍ MONTOYA SÁNCHEZ quien el último cargo que desempeñara era el de Secretaria de Juzgado Menor adscrita al Juzgado Menor Mixto de Amealco de Bonfil, Querétaro, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de 8,643.00 (OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará a la C. NOHEMÍ MONTOYA SÁNCHEZ a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA

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Gaceta Legislativa N° 076 71 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ SECRETARIO

El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 29 de abril de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna, José González Ruíz y Roberto Carlos Cabrera Valencia, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. María Imelda Romero Basaldúa. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 29 de abril de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de Jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En fecha 27 de febrero de 2020, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación a favor de la C. MARÍA IMELDA ROMERO BASALDÚA presentada por el Poder Judicial del Estado de Querétaro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”.

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 3. Que en fecha 05 de marzo del 2021 se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la “Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro” a través de la cual se hace un cambio de paradigma en la forma en que se reconocerán y otorgarán las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del Estado de Querétaro, pues ahora, entre otras disposiciones, establece que los diversos entes públicos de nuestra Entidad, se encargarán de resolver las jubilaciones y pensiones de sus trabajadores. 4. Que en ese sentido, el vigente párrafo tercero del artículo 126 de la última Ley invocada, refiere que “En todo momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto en solicitudes de jubilaciones como de pensiones”, por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones y jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado y municipios, cuyos trabajadores hayan suscrito convenios laborales, deberán reconocer y aplicar éstos, máxime cuando se trate de disposiciones que versen sobre pensiones y jubilaciones y que otorguen iguales o mejores condiciones para las y los trabajadores, en los que siempre prevalecerán los Convenios Laborales. 5. Que además, acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 6. Que tratándose de jubilaciones, el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación… a) Constancia de antigüedad y de ingresos,

expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador;

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Gaceta Legislativa N° 076 72 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda

de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Se deroga; h) Se deroga.”.

7. Que por escrito de fecha 4 de julio de 2019, la C. MARÍA IMELDA ROMERO BASALDÚA solicitó a la M. en D. Ivette Ortiz Smeke Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, su intervención a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 8. Que mediante oficio 418, signado por la M. en D. Ivette Ortiz Smeke Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en fecha 14 de febrero del 2020 se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor de la C. MARÍA IMELDA ROMERO BASALDÚA, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Judicial del Estado de Querétaro, se deduce que la C. MARÍA IMELDA ROMERO BASALDÚA contaba con 30 años, 7 meses y 30 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 1 de febrero de 2020, siendo el último cargo desempeñado el de Acordista B adscrita al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Querétaro, percibiendo un sueldo de $13,706.00 (Trece mil setecientos seis pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $6,062.00 (Seis mil sesenta y dos pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total

de $19,768.00 (DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) por concepto de salario en forma mensual. 10. Que el artículo 127, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio se considera como año completo, razón por la que se reconoce a la trabajadora una antigüedad de 31 años.

11. Que en Sesión de Pleno celebrada el 29 de marzo de 2021, se aprobó moción suspensiva ordenándose remitir a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el dictamen de la solicitud de jubilación a favor de la C. MARÍA IMELDA ROMERO BASALDÚA, a efecto de replantear su contenido. 12. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y haber solicitado al Poder Judicial del Estado de Querétaro la jubilación, una vez hecho el análisis, recabado todos los documentos y desahogado el procedimiento que la Ley establece, dicho Poder solicitó a la Legislatura del Estado, resolviera la solicitud de jubilación. Por lo anterior, resulta viable la petición que realiza el Poder Judicial del Estado de Querétaro, para conceder el mencionado derecho a la C. MARÍA IMELDA ROMERO BASALDÚA, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Querétaro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor de la C. MARÍA IMELDA ROMERO BASALDÚA, que presenta el Poder Judicial del Estado de Querétaro, por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. MARÍA IMELDA ROMERO BASALDÚA

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Gaceta Legislativa N° 076 73 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Judicial del Estado de Querétaro, se concede jubilación a la C. MARÍA IMELDA ROMERO BASALDÚA quien el último cargo que desempeñara era el de Acordista B adscrita al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Querétaro, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $19,768.00 (DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará a la C. MARÍA IMELDA ROMERO BASALDÚA a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA

PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ SECRETARIO

El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 29 de abril de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna, José González Ruíz y Roberto Carlos Cabrera Valencia, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Angélica Dueñas Colín. Presentado por la

Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 29 de abril de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de Jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En fecha 27 de febrero de 2020, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación a favor de la C. ANGÉLICA DUEÑAS COLÍN presentada por el Poder Judicial del Estado de Querétaro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. Por su parte, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 3. Que en fecha 05 de marzo del 2021 se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la “Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro” a través de la cual se hace un cambio de

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Gaceta Legislativa N° 076 74 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

paradigma en la forma en que se reconocerán y otorgarán las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del Estado de Querétaro, pues ahora, entre otras disposiciones, establece que los diversos entes públicos de nuestra Entidad, se encargarán de resolver las jubilaciones y pensiones de sus trabajadores. 4. Que en ese sentido, el vigente párrafo tercero del artículo 126 de la última Ley invocada, refiere que “En todo momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto en solicitudes de jubilaciones como de pensiones”, por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones y jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado y municipios, cuyos trabajadores hayan suscrito convenios laborales, deberán reconocer y aplicar éstos, máxime cuando se trate de disposiciones que versen sobre pensiones y jubilaciones y que otorguen iguales o mejores condiciones para las y los trabajadores, en los que siempre prevalecerán los Convenios Laborales. 5. Que además, acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 6. Que tratándose de jubilaciones, el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación… a) Constancia de antigüedad y de ingresos,

expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda

de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Se deroga; h) Se deroga.”.

7. Que por escrito de fecha 14 de mayo de 2019, la C. ANGÉLICA DUEÑAS COLÍN solicitó a la M. en D. Ivette Ortiz Smeke Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, su intervención a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 8. Que mediante oficio 416, signado por la M. en D. Ivette Ortiz Smeke Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en fecha 14 de febrero del 2020 se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor de la C. ANGÉLICA DUEÑAS COLÍN, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Judicial del Estado de Querétaro, se deduce que la C. ANGÉLICA DUEÑAS COLÍN contaba con 29 años, 10 meses y 30 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 1 de febrero de 2020, siendo el último cargo desempeñado el de Acordista B adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de San Juan del Río, Querétaro, percibiendo un sueldo de $13,706.00 (Trece mil setecientos seis pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $4,938.00 (Cuatro mil novecientos treinta y ocho pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total de $18,644.00 (DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) por concepto de salario en forma mensual. 10. Que el artículo 127, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio se considera como año completo, razón por la que se reconoce a la trabajadora una antigüedad de 30 años.

11. Que en Sesión de Pleno celebrada el 29 de marzo de 2021, se aprobó moción suspensiva ordenándose remitir a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el dictamen de la solicitud de jubilación a favor de la C. ANGÉLICA DUEÑAS COLÍN, a efecto de replantear su contenido.

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Gaceta Legislativa N° 076 75 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

12. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y haber solicitado al Poder Judicial del Estado de Querétaro la jubilación, una vez hecho el análisis, recabado todos los documentos y desahogado el procedimiento que la Ley establece, dicho Poder solicitó a la Legislatura del Estado, resolviera la solicitud de jubilación. Por lo anterior, resulta viable la petición que realiza el Poder Judicial del Estado de Querétaro, para conceder el mencionado derecho a la C. ANGÉLICA DUEÑAS COLÍN, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Querétaro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor de la C. ANGÉLICA DUEÑAS COLÍN, que presenta el Poder Judicial del Estado de Querétaro, por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. ANGÉLICA DUEÑAS COLÍN

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Judicial del Estado de Querétaro, se concede jubilación a la C. ANGÉLICA DUEÑAS COLÍN quien el último cargo que desempeñara era el de Acordista B adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de San Juan del Río, Querétaro, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $18,644.00 (DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los

incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará a la C. ANGÉLICA DUEÑAS COLÍN a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE

QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ

SECRETARIO El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 29 de abril de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna, José González Ruíz y Roberto Carlos Cabrera Valencia, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Adelina Salinas Pájaro. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 29 de abril de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de Jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En fecha 5 de marzo de 2020, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación a favor de la C.

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Gaceta Legislativa N° 076 76 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

ADELAIDA SALINAS PÁJARO presentada por el Municipio de Colón, Qro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias. 3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”.

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 4. Que en fecha 5 de marzo del 2021 se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la “Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro” a través de la cual se hace un cambio de paradigma en la forma en que se reconocerán y otorgarán las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del Estado de Querétaro, pues ahora, entre otras disposiciones, establece que los diversos entes públicos de nuestra Entidad, se encargarán de

resolver las jubilaciones y pensiones de sus trabajadores.

5. Que en ese sentido, el vigente párrafo tercero del artículo 126 de la última Ley invocada, refiere que “En todo momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto en solicitudes de jubilaciones como de pensiones”, por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones y jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado y municipios, cuyos trabajadores hayan suscrito convenios laborales, deberán reconocer y aplicar éstos, máxime cuando se trate de disposiciones que versen sobre pensiones y jubilaciones y que otorguen iguales o mejores condiciones para las y los trabajadores, en los que siempre prevalecerán los Convenios Laborales. 6. Que además, acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 7. Que tratándose de jubilaciones, el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda

de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el

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Gaceta Legislativa N° 076 77 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Se deroga; h) Se deroga.”.

8. Que por escrito de fecha 10 de enero de 2020, la C. ADELAIDA SALINAS PÁJARO solicitó al Lic. Diego Bernardo Ríos Hoyo, Secretario de Administración del Municipio de Colón, Qro., su intervención a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que mediante oficio MCQ/SA/0284/2020, signado por el Lic. Diego Bernardo Ríos Hoyo, Secretario de Administración del Municipio de Colón, Qro., en fecha 28 de febrero del 2020 se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor de la C. ADELAIDA SALINAS PÁJARO, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 10. Que atendiendo a la información remitida por Municipio de Colón, Qro., se deduce que la C. ADELAIDA SALINAS PÁJARO contaba con 25 años, 7 meses y 23 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 21 de febrero de 2020, siendo el último cargo desempeñado el de Secretaria, con categoría de Base Sindicalizado, en la Secretaría de Obras Públicas, percibiendo un sueldo de $10,856.44 (Diez mil ochocientos cincuenta y seis pesos 44/100 M.N.), más la cantidad de $1,750.00 (Mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenios y $350.00 (Trescientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por despensa, lo que hace un total de $12,956.44 (DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 44/100 M.N.) por concepto de salario en forma mensual. 11. Que el artículo 127, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio se considera como año completo, razón por la que se reconoce a la trabajadora una antigüedad de 26 años.

12. Que en Sesión de Pleno celebrada el 29 de marzo de 2021, se aprobó moción suspensiva ordenándose remitir a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el dictamen de la solicitud de jubilación a favor de la C. ADELAIDA SALINAS PÁJARO, a efecto de replantear su contenido.

13. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los

artículos 126, 127, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y haber solicitado al Municipio de Colón, Qro., la jubilación, una vez hecho el análisis, recabado todos los documentos y desahogado el procedimiento que la Ley establece, dicho Municipio solicitó a la Legislatura del Estado, resolviera la solicitud de jubilación. Por lo anterior, resulta viable la petición que realiza el Municipio de Colón, Qro., para conceder el mencionado derecho a la C. ADELAIDA SALINAS PÁJARO, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo, quinquenios y despensa que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Colón, Qro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor del C. ADELAIDA SALINAS PÁJARO, que presenta el Municipio de Colón, Qro., por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. ADELAIDA SALINAS PÁJARO

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Municipio de Colón, Qro., se concede jubilación a la C. ADELAIDA SALINAS PÁJARO quien el último cargo que desempeñara era el de Secretaria, con categoría de Base Sindicalizado, en la Secretaría de Obras Públicas, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $12,956.44 (DOCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 44/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo, quinquenios y despensa que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

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Gaceta Legislativa N° 076 78 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Colón, Qro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará a la C. ADELAIDA SALINAS PÁJARO a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE

QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ

SECRETARIO El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 29 de abril de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna, José González Ruíz y Roberto Carlos Cabrera Valencia, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor del C. Alfonso Trejo Reséndiz. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 29 de abril de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de Jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En fecha 5 de marzo de 2020, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación a favor del C. ALFONSO TREJO RESÉNDIZ presentada por el Poder Judicial del Estado de Querétaro.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias. 3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”.

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 4. Que en fecha 5 de marzo del 2021 se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la “Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro” a través de la cual se hace un cambio de paradigma en la forma en que se reconocerán y otorgarán las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del Estado de Querétaro, pues ahora, entre otras disposiciones, establece que los diversos entes públicos de nuestra Entidad, se encargarán de resolver las jubilaciones y pensiones de sus trabajadores.

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Gaceta Legislativa N° 076 79 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

5. Que en ese sentido, el vigente párrafo tercero del artículo 126 de la última Ley invocada, refiere que “En todo momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto en solicitudes de jubilaciones como de pensiones”, por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones y jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado y municipios, cuyos trabajadores hayan suscrito convenios laborales, deberán reconocer y aplicar éstos, máxime cuando se trate de disposiciones que versen sobre pensiones y jubilaciones y que otorguen iguales o mejores condiciones para las y los trabajadores, en los que siempre prevalecerán los Convenios Laborales. 6. Que además, acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 7. Que tratándose de jubilaciones, el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda

de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial;

g) Se deroga; h) Se deroga.”.

8. Que por escrito de fecha 27 de diciembre de 2018, el C. ALFONSO TREJO RESÉNDIZ solicitó al Presidente Municipal, del Municipio de Tequisquiapan, Qro., su intervención a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que mediante oficio SASIRHMTM/035/2020, signado por la Lic. Claudia Berenice Tinoco Izarraras, Secretaria de Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos del Municipio de Tequisquiapan, Qro., en fecha 28 de febrero del 2020 se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor del C. ALFONSO TREJO RESÉNDIZ, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 10. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Tequisquiapan, Qro., se deduce que el C. ALFONSO TREJO RESÉNDIZ contaba con 28 años, 2 meses y 1 día de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 3 de diciembre de 2019, siendo el último cargo desempeñado el de Intendente, adscrito a la Unidad de Sacrificio Municipal, perteneciente a la Dirección de Servicios Públicos Municipales, percibiendo un sueldo de $5,971.47 (Cinco mil novecientos setenta y un pesos 47/100 M.N.), más la cantidad de $4,910.75 (Cuatro mil novecientos diez pesos 75/100 M.N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total de $10,882.22 (DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 22/100 M.N.) por concepto de salario en forma mensual.

11. Que en Sesión de Pleno celebrada el 29 de marzo de 2021, se aprobó moción suspensiva ordenándose remitir a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el dictamen de la solicitud de jubilación a favor del C. ALFONSO TREJO RESÉNDIZ, a efecto de replantear su contenido. 12. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y haber solicitado al Municipio de Tequisquiapan, Qro., la jubilación, una vez hecho el análisis, recabado todos los documentos y desahogado el procedimiento que la Ley establece, dicho Municipio solicitó a la Legislatura del Estado, resolviera la solicitud de jubilación. Por lo anterior, resulta viable la petición que realiza el Municipio de Tequisquiapan, Qro., para conceder el mencionado derecho al C. ALFONSO TREJO RESÉNDIZ,

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Gaceta Legislativa N° 076 80 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Tequisquiapan, Qro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor del C. ALFONSO TREJO RESÉNDIZ, que presenta el Municipio de Tequisquiapan, Qro., por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL

C. ALFONSO TREJO RESÉNDIZ

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Municipio de Tequisquiapan, Qro., se concede jubilación al C. ALFONSO TREJO RESÉNDIZ quien el último cargo que desempeñara era el de Intendente, adscrito a la Unidad de Sacrificio Municipal, perteneciente a la Dirección de Servicios Públicos Municipales, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $10,882.22 (DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 22/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Tequisquiapan, Qro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará al C. ALFONSO TREJO RESÉNDIZ a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA

PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ SECRETARIO

El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 29 de abril de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna, José González Ruíz y Roberto Carlos Cabrera Valencia, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor del C. Ricardo Cruz Sánchez. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 29 de abril de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de Jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En fecha 5 de marzo de 2020, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación a favor del C. RICARDO CRUZ SÁNCHEZ presentada por el Municipio de Tequisquiapan, Qro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO

Page 81: Secretaría de Servicios Parlamentarios N° 076

Gaceta Legislativa N° 076 81 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias. 3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”.

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 4. Que en fecha 5 de marzo del 2021 se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la “Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro” a través de la cual se hace un cambio de paradigma en la forma en que se reconocerán y otorgarán las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del Estado de Querétaro, pues ahora, entre otras disposiciones, establece que los diversos entes públicos de nuestra Entidad, se encargarán de resolver las jubilaciones y pensiones de sus trabajadores. 5. Que en ese sentido, el vigente párrafo tercero del artículo 126 de la última Ley invocada, refiere que “En todo momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto en solicitudes de jubilaciones como de pensiones”, por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones y jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado y municipios, cuyos trabajadores hayan suscrito convenios laborales, deberán reconocer y aplicar éstos, máxime cuando se trate de disposiciones que versen sobre pensiones y

jubilaciones y que otorguen iguales o mejores condiciones para las y los trabajadores, en los que siempre prevalecerán los Convenios Laborales. 6. Que además, acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 7. Que tratándose de jubilaciones, el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda

de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Se deroga; h) Se deroga.”.

8. Que por escrito de fecha 13 de agosto de 2019, el C. RICARDO CRUZ SÁNCHEZ solicitó al Presidente Municipal, del Municipio de Tequisquiapan, Qro., su intervención a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147,

Page 82: Secretaría de Servicios Parlamentarios N° 076

Gaceta Legislativa N° 076 82 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que mediante oficio SASIRHMTM/034/2020, signado por la Lic. Claudia Berenice Tinoco Izarraras, Secretaria de Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos del Municipio de Tequisquiapan, Qro., en fecha 28 de febrero del 2020 se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor del C. RICARDO CRUZ SÁNCHEZ, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 10. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Tequisquiapan, Qro., se deduce que el C. RICARDO CRUZ SÁNCHEZ contaba con 28 años, 1 meses y 20 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 22 de noviembre de 2019, siendo el último cargo desempeñado el de Peón de limpia, adscrito a la Coordinación de Aseo Público, perteneciente a la Dirección de Servicios Públicos Municipales, percibiendo un sueldo de $6,128.85 (Seis mil ciento veintiocho pesos 85/100 M.N.), más la cantidad de $5,040.19 (Cinco mil cuarenta pesos 19/100 M.N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total de $11,169.04 (ONCE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE PESOS 04/100 M.N.) por concepto de salario en forma mensual.

11. Que en Sesión de Pleno celebrada el 29 de marzo de 2021, se aprobó moción suspensiva ordenándose remitir a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el dictamen de la solicitud de jubilación a favor del C. RICARDO CRUZ SÁNCHEZ, a efecto de replantear su contenido. 12. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y haber solicitado al Municipio de Tequisquiapan, Qro., la jubilación, una vez hecho el análisis, recabado todos los documentos y desahogado el procedimiento que la Ley establece, dicho Municipio solicitó a la Legislatura del Estado, resolviera la solicitud de jubilación. Por lo anterior, resulta viable la petición que realiza el Municipio de Tequisquiapan, Qro., para conceder el mencionado derecho al C. RICARDO CRUZ SÁNCHEZ, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Tequisquiapan, Qro.

Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor del C. RICARDO CRUZ SÁNCHEZ, que presenta el Municipio de Tequisquiapan, Qro., por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL

C. RICARDO CRUZ SÁNCHEZ

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Municipio de Tequisquiapan, Qro., se concede jubilación al C. RICARDO CRUZ SÁNCHEZ quien el último cargo que desempeñara era el de Peón de limpia, adscrito a la Coordinación de Aseo Público, perteneciente a la Dirección de Servicios Públicos Municipales, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $11,169.04 (ONCE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE PESOS 04/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Tequisquiapan, Qro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará al C. RICARDO CRUZ SÁNCHEZ a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE

QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

Page 83: Secretaría de Servicios Parlamentarios N° 076

Gaceta Legislativa N° 076 83 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA

PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ SECRETARIO

El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 29 de abril de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna, José González Ruíz y Roberto Carlos Cabrera Valencia, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor del C. Lucio Arteaga García. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 29 de abril de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de Jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En fecha 5 de marzo de 2020, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación a favor del C. LUCIO ARTEAGA GARCÍA presentada por el Municipio de Tequisquiapan, Qro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las relaciones entre los

Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias. 3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”.

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 4. Que en fecha 5 de marzo del 2021 se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la “Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro” a través de la cual se hace un cambio de paradigma en la forma en que se reconocerán y otorgarán las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del Estado de Querétaro, pues ahora, entre otras disposiciones, establece que los diversos entes públicos de nuestra Entidad, se encargarán de resolver las jubilaciones y pensiones de sus trabajadores. 5. Que en ese sentido, el vigente párrafo tercero del artículo 126 de la última Ley invocada, refiere que “En todo momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto en solicitudes de jubilaciones como de pensiones”, por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones y jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado y municipios, cuyos trabajadores hayan suscrito convenios laborales, deberán reconocer y aplicar éstos, máxime cuando se trate de disposiciones que versen sobre pensiones y jubilaciones y que otorguen iguales o mejores condiciones para las y los trabajadores, en los que siempre prevalecerán los Convenios Laborales. 6. Que además, acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios.

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Gaceta Legislativa N° 076 84 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

7. Que tratándose de jubilaciones, el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda

de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Se deroga; h) Se deroga.”.

8. Que por escrito de fecha 17 de enero de 2019, el C. LUCIO ARTEAGA GARCÍA solicitó al Presidente Municipal, del Municipio de Tequisquiapan, Qro., su intervención a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que mediante oficio SASIRHMTM/033/2020, signado por la Lic. Claudia Berenice Tinoco Izarraras, Secretaria de Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos del Municipio de Tequisquiapan, Qro., en fecha 28 de febrero del 2020 se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor del C. LUCIO ARTEAGA GARCÍA, lo anterior, en términos

de lo previsto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 10. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Tequisquiapan, Qro., se deduce que el C. LUCIO ARTEAGA GARCÍA contaba con 27 años, 4 meses y 5 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 22 de noviembre de 2019, siendo el último cargo desempeñado el de Barrendero, adscrito a la Coordinación de Aseo Público, perteneciente a la Dirección de Servicios Públicos Municipales, percibiendo un sueldo de $7,886.06 (Siete mil ochocientos ochenta y seis pesos 06/100 M.N.), más la cantidad de $6,485.25 (Seis mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos 25/100 M.N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total de $14,371.31 (CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 31/100 M.N.) por concepto de salario en forma mensual.

11. Que en Sesión de Pleno celebrada el 29 de marzo de 2021, se aprobó moción suspensiva ordenándose remitir a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el dictamen de la solicitud de jubilación a favor del C. LUCIO ARTEAGA GARCÍA, a efecto de replantear su contenido. 12. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y haber solicitado al Municipio de Tequisquiapan, Qro., la jubilación, una vez hecho el análisis, recabado todos los documentos y desahogado el procedimiento que la Ley establece, dicho Municipio solicitó a la Legislatura del Estado, resolviera la solicitud de jubilación. Por lo anterior, resulta viable la petición que realiza el Municipio de Tequisquiapan, Qro., para conceder el mencionado derecho al C. LUCIO ARTEAGA GARCÍA, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Tequisquiapan, Qro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor del C. LUCIO ARTEAGA GARCÍA, que presenta el Municipio de

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Gaceta Legislativa N° 076 85 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

Tequisquiapan, Qro., por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL

C. LUCIO ARTEAGA GARCÍA

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Municipio de Tequisquiapan, Qro., se concede jubilación al C. LUCIO ARTEAGA GARCÍA quien el último cargo que desempeñara era el de Barrendero, adscrito a la Coordinación de Aseo Público, perteneciente a la Dirección de Servicios Públicos Municipales, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $14,371.31 (CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 31/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Tequisquiapan, Qro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará al C. LUCIO ARTEAGA GARCÍA a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE

QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ

SECRETARIO

El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 29 de abril de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna, José González Ruíz y Roberto Carlos Cabrera Valencia, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Ma. Alejandra García Palacios. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 29 de abril de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de Jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En fecha 30 de marzo de 2020, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación a favor de la C. MA. ALEJANDRA GARCÍA PALACIOS presentada por el Poder Judicial del Estado de Querétaro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. Por su parte, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor

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Gaceta Legislativa N° 076 86 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 3. Que en fecha 05 de marzo del 2021 se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la “Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro” a través de la cual se hace un cambio de paradigma en la forma en que se reconocerán y otorgarán las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del Estado de Querétaro, pues ahora, entre otras disposiciones, establece que los diversos entes públicos de nuestra Entidad, se encargarán de resolver las jubilaciones y pensiones de sus trabajadores. 4. Que en ese sentido, el vigente párrafo tercero del artículo 126 de la última Ley invocada, refiere que “En todo momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto en solicitudes de jubilaciones como de pensiones”, por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones y jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado y municipios, cuyos trabajadores hayan suscrito convenios laborales, deberán reconocer y aplicar éstos, máxime cuando se trate de disposiciones que versen sobre pensiones y jubilaciones y que otorguen iguales o mejores condiciones para las y los trabajadores, en los que siempre prevalecerán los Convenios Laborales. 5. Que además, acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 6. Que tratándose de jubilaciones, el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación… a) Constancia de antigüedad y de ingresos,

expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:

1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Se deroga; h) Se deroga.”.

7. Que por escrito de fecha22 de octubre de 2019, la C. MA. ALEJANDRA GARCÍA PALACIOS solicitó a la M. en D. Ivette Ortiz Smeke Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, su intervención a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 8. Que mediante oficio 735, signado por la M. en D. Ivette Ortiz Smeke Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en fecha 18 de marzo del 2020 se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor de la C. MA. ALEJANDRA GARCÍA PALACIOS, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

9. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Judicial del Estado de Querétaro, se deduce que la C. MA. ALEJANDRA GARCÍA PALACIOS contaba con 28 años, 3 meses y 28 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 1 de marzo de 2020, siendo el último cargo desempeñado el de Auditor A adscrita a la Dirección de Contraloría Interna, comisionada para desempeñar funciones como Jefe de Activo Fijo en la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado, percibiendo un sueldo de $21,782.00 (Veintiún mil setecientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $4,474.00 (Cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total de $26,256.00 (VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de salario en forma mensual.

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Gaceta Legislativa N° 076 87 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

10. Que en Sesión de Pleno celebrada el 29 de marzo de 2021, se aprobó moción suspensiva ordenándose remitir a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el dictamen de la solicitud de jubilación a favor de la C. MA. ALEJANDRA GARCÍA PALACIOS, a efecto de replantear su contenido. 11. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y haber solicitado al Poder Judicial del Estado de Querétaro la jubilación, una vez hecho el análisis, recabado todos los documentos y desahogado el procedimiento que la Ley establece, dicho Poder solicitó a la Legislatura del Estado, resolviera la solicitud de jubilación. Por lo anterior, resulta viable la petición que realiza el Poder Judicial del Estado de Querétaro, para conceder el mencionado derecho a la C. MA. ALEJANDRA GARCÍA PALACIOS, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Querétaro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor de la C. MA. ALEJANDRA GARCÍA PALACIOS, que presenta el Poder Judicial del Estado de Querétaro, por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. MA. ALEJANDRA GARCÍA PALACIOS

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Judicial del Estado de Querétaro, se concede jubilación a la C. MA. ALEJANDRA GARCÍA PALACIOS quien el último cargo que desempeñara era el de Auditor A adscrita a la Dirección de Contraloría

Interna, comisionada para desempeñar funciones como Jefe de Activo Fijo en la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $26,256.00 (VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará a la C. MA. ALEJANDRA GARCÍA PALACIOS a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA

PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ SECRETARIO

El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 29 de abril de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna, José González Ruíz y Roberto Carlos Cabrera Valencia, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor del C. Florencio Zúñiga Avilés. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 29 de abril de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de Jubilación

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Gaceta Legislativa N° 076 88 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En fecha 30 de marzo de 2020, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación a favor del C. FLORENCIO ZUÑIGA AVILES presentada por el Poder Judicial del Estado de Querétaro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. Por su parte, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 3. Que en fecha 05 de marzo del 2021 se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la “Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro” a través de la cual se hace un cambio de paradigma en la forma en que se reconocerán y otorgarán las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del Estado de Querétaro, pues ahora, entre otras disposiciones, establece que los diversos entes públicos de nuestra Entidad, se encargarán de resolver las jubilaciones y pensiones de sus trabajadores.

4. Que en ese sentido, el vigente párrafo tercero del artículo 126 de la última Ley invocada, refiere que “En todo momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto en solicitudes de jubilaciones como de pensiones”, por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones y jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado y municipios, cuyos trabajadores hayan suscrito convenios laborales, deberán reconocer y aplicar éstos, máxime cuando se trate de disposiciones que versen sobre pensiones y jubilaciones y que otorguen iguales o mejores condiciones para las y los trabajadores, en los que siempre prevalecerán los Convenios Laborales. 5. Que además, acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 6. Que tratándose de jubilaciones, el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación… a) Constancia de antigüedad y de ingresos,

expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda

de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial;

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Gaceta Legislativa N° 076 89 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Se deroga; h) Se deroga.”.

7. Que por escrito de fecha 30 de enero de 2020, el C. FLORENCIO ZUÑIGA AVILES solicitó al M. en D. José Antonio Ortega Cerbón, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y Presidente del Consejo de la Judicatura, su intervención a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 8. Que mediante oficio 733, signado por la M. en D. Ivette Ortiz Smeke Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en fecha 18 de marzo del 2020 se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor del C. FLORENCIO ZUÑIGA AVILES, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Judicial del Estado de Querétaro, se deduce que el C. FLORENCIO ZUÑIGA AVILES contaba con 28 años, 3 meses y 28 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 1 de marzo de 2020, siendo el último cargo desempeñado el de Secretario Proyectista de Segunda Instancia adscrito a la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia, percibiendo un sueldo de $40,886.00 (Cuarenta mil ochocientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $4,163.00 (Cuatro mil ciento sesenta y tres pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total de $45,049.00 (CUARENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) por concepto de salario en forma mensual. 10. Que en Sesión de Pleno celebrada el 29 de marzo de 2021, se aprobó moción suspensiva ordenándose remitir a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el dictamen de la solicitud de jubilación a favor del C. FLORENCIO ZUÑIGA AVILES, a efecto de replantear su contenido. 11. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y haber solicitado al Poder Judicial del Estado de Querétaro la jubilación, una vez hecho el análisis, recabado todos los documentos y desahogado el procedimiento que la Ley establece, dicho Poder solicitó a la Legislatura del Estado, resolviera la solicitud de jubilación. Por lo anterior, resulta viable la petición que realiza el Poder Judicial del Estado de Querétaro, para conceder el mencionado derecho al C. FLORENCIO ZUÑIGA AVILES,

por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Querétaro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor del C. FLORENCIO ZUÑIGA AVILES, que presenta el Poder Judicial del Estado de Querétaro, por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL

C. FLORENCIO ZUÑIGA AVILES Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Judicial del Estado de Querétaro, se concede jubilación al C. FLORENCIO ZUÑIGA AVILES quien el último cargo que desempeñara era el de Secretario Proyectista de Segunda Instancia adscrito a la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $45,049.00 (CUARENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará al C. FLORENCIO ZUÑIGA AVILES a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

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Gaceta Legislativa N° 076 90 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE

QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ

SECRETARIO El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 29 de abril de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna, José González Ruíz y Roberto Carlos Cabrera Valencia, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Ma. Teresa Olguín Ferrusca. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 29 de abril de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de Jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En fecha 30 de marzo de 2020, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación a favor de la C. MA. TERESA OLGUÍN FERRUSCA presentada por el Poder Judicial del Estado de Querétaro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. Por su parte, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 3. Que en fecha 05 de marzo del 2021 se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la “Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro” a través de la cual se hace un cambio de paradigma en la forma en que se reconocerán y otorgarán las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del Estado de Querétaro, pues ahora, entre otras disposiciones, establece que los diversos entes públicos de nuestra Entidad, se encargarán de resolver las jubilaciones y pensiones de sus trabajadores. 4. Que en ese sentido, el vigente párrafo tercero del artículo 126 de la última Ley invocada, refiere que “En todo momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto en solicitudes de jubilaciones como de pensiones”, por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones y jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado y municipios, cuyos trabajadores hayan suscrito convenios laborales, deberán reconocer y aplicar éstos, máxime cuando se trate de disposiciones que versen sobre pensiones y jubilaciones y que otorguen iguales o mejores condiciones para las y los trabajadores, en los que siempre prevalecerán los Convenios Laborales. 5. Que además, acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la

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Gaceta Legislativa N° 076 91 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 6. Que tratándose de jubilaciones, el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación… a) Constancia de antigüedad y de ingresos,

expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda

de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Se deroga; h) Se deroga.”.

7. Que por escrito de fecha 19 de julio de 2019, la C. MA. TERESA OLGUÍN FERRUSCA solicitó a la M. en D. Ivette Ortiz Smeke Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, su intervención a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 8. Que mediante oficio 734, signado por la M. en D. Ivette Ortiz Smeke Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en fecha 18 de marzo del 2020 se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor de la C. MA. TERESA OLGUÍN FERRUSCA, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147, fracción I

y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Judicial del Estado de Querétaro, se deduce que la C. MA. TERESA OLGUÍN FERRUSCA contaba con 28 años, 1 mes y 13 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 1 de marzo de 2020, siendo el último cargo desempeñado el de Directora de Contabilidad y Finanzas adscrita a la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial del Estado de Querétaro, percibiendo un sueldo de $61,938.00 (Sesenta y un mil novecientos treinta y ocho pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $4,054.00 (Cuatro mil cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total de $65,992.00 (SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de salario en forma mensual.

10. Que en Sesión de Pleno celebrada el 29 de marzo de 2021, se aprobó moción suspensiva ordenándose remitir a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el dictamen de la solicitud de jubilación a favor de la C. MA. TERESA OLGUÍN FERRUSCA, a efecto de replantear su contenido. 11. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y haber solicitado al Poder Judicial del Estado de Querétaro la jubilación, una vez hecho el análisis, recabado todos los documentos y desahogado el procedimiento que la Ley establece, dicho Poder solicitó a la Legislatura del Estado, resolviera la solicitud de jubilación. Por lo anterior, resulta viable la petición que realiza el Poder Judicial del Estado de Querétaro, para conceder el mencionado derecho a la C. MA. TERESA OLGUÍN FERRUSCA, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Querétaro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor de la C. MA. TERESA OLGUÍN FERRUSCA, que presenta el Poder

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Gaceta Legislativa N° 076 92 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

Judicial del Estado de Querétaro, por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. MA. TERESA OLGUÍN FERRUSCA

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Judicial del Estado de Querétaro, se concede jubilación a la C. MA. TERESA OLGUÍN FERRUSCA quien el último cargo que desempeñara era el de Directora de Contabilidad y Finanzas adscrita a la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial del Estado de Querétaro, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $65,992.00 (SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará a la C. MA. TERESA OLGUÍN FERRUSCA a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA

PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ SECRETARIO

El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 29 de abril de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna, José González Ruíz y Roberto Carlos Cabrera Valencia, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor del C. José Jesús Gutierrez Amado. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 29 de abril de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de Jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En fecha 8 de mayo de 2020, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación a favor del C. JOSÉ JESÚS GUTIÉRREZ AMADO presentada por el Municipio de Colón, Qro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias. 3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal

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Gaceta Legislativa N° 076 93 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”.

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 4. Que en fecha 5 de marzo del 2021 se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la “Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro” a través de la cual se hace un cambio de paradigma en la forma en que se reconocerán y otorgarán las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del Estado de Querétaro, pues ahora, entre otras disposiciones, establece que los diversos entes públicos de nuestra Entidad, se encargarán de resolver las jubilaciones y pensiones de sus trabajadores.

5. Que en ese sentido, el vigente párrafo tercero del artículo 126 de la última Ley invocada, refiere que “En todo momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto en solicitudes de jubilaciones como de pensiones”, por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones y jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado y municipios, cuyos trabajadores hayan suscrito convenios laborales, deberán reconocer y aplicar éstos, máxime cuando se trate de disposiciones que versen sobre pensiones y jubilaciones y que otorguen iguales o mejores condiciones para las y los trabajadores, en los que siempre prevalecerán los Convenios Laborales. 6. Que además, acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 7. Que tratándose de jubilaciones, el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada

de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda

de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Se deroga; h) Se deroga.”.

8. Que por escrito de fecha 20 de febrero de 2020, el C. JOSÉ JESÚS GUTIÉRREZ AMADO solicitó al Lic. Diego Bernardo Ríos Hoyo, Secretario de Administración del Municipio de Colón, Qro., su intervención a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que mediante oficio MCQ/SA/0459/2020, signado por el Lic. Diego Bernardo Ríos Hoyo, Secretario de Administración del Municipio de Colón, Qro., en fecha 24 de marzo del 2020 se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor del C. JOSÉ JESÚS GUTIÉRREZ AMADO, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 10. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Colón, Qro., se deduce que el C. JOSÉ JESÚS GUTIÉRREZ AMADO contaba con 27 años, 7 meses y 9 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 20 de marzo de 2020, siendo el último cargo desempeñado el de Pintor, con categoría de Base Sindicalizado, adscrito a la Secretaría

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Gaceta Legislativa N° 076 94 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

de Servicios Públicos Municipales, percibiendo un sueldo de $12,782.89 (Doce mil setecientos ochenta y dos pesos 89/100 M.N.), más la cantidad de $1,750.00 (Mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenios y $350.00 (Trescientos cincuenta pesos 40/100 M.N.) por despensa, lo que hace un total de $14,882.89 (CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 89/100 M.N.) por concepto de salario en forma mensual. 11. Que el artículo 127, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio se considera como año completo, razón por la que se reconoce al trabajador una antigüedad de 28 años.

12. Que en Sesión de Pleno celebrada el 29 de marzo de 2021, se aprobó moción suspensiva ordenándose remitir a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el dictamen de la solicitud de jubilación a favor del C. JOSÉ JESÚS GUTIÉRREZ AMADO, a efecto de replantear su contenido.

13. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y haber solicitado al Municipio de Colón, Qro., la jubilación, una vez hecho el análisis, recabado todos los documentos y desahogado el procedimiento que la Ley establece, dicho Municipio solicitó a la Legislatura del Estado, resolviera la solicitud de jubilación. Por lo anterior, resulta viable la petición que realiza el Municipio de Colón, Qro., para conceder el mencionado derecho al C. JOSÉ JESÚS GUTIÉRREZ AMADO, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo, quinquenios y despensa que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Colón, Qro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor del C. JOSÉ JESÚS GUTIÉRREZ AMADO, que presenta el Municipio de Colón, Qro., por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL

C. JOSÉ JESÚS GUTIÉRREZ AMADO

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Municipio de Colón, Qro., se concede jubilación al C. JOSÉ JESÚS GUTIÉRREZ AMADO quien el último cargo que desempeñara era el de Pintor, con categoría de Base Sindicalizado, adscrito a la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $14,882.89 (CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 89/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo, quinquenios y despensa que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Colón, Qro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará al C. JOSÉ JESÚS GUTIÉRREZ AMADO a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE

QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ

SECRETARIO El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 29 de abril de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna, José González Ruíz y Roberto Carlos Cabrera Valencia, quienes votaron a favor.

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Gaceta Legislativa N° 076 95 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor del C. Pedro Hernández Valencia. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 29 de abril de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de Jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En fecha 17 de junio de 2020, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación a favor del C. PEDRO HERNÁNDEZ VALENCIA presentada por el Municipio de Tequisquiapan, Qro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias. 3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”.

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 4. Que en fecha 5 de marzo del 2021 se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la “Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro” a través de la cual se hace un cambio de paradigma en la forma en que se reconocerán y otorgarán las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del Estado de Querétaro, pues ahora, entre otras disposiciones, establece que los diversos entes públicos de nuestra Entidad, se encargarán de resolver las jubilaciones y pensiones de sus trabajadores. 5. Que en ese sentido, el vigente párrafo tercero del artículo 126 de la última Ley invocada, refiere que “En todo momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto en solicitudes de jubilaciones como de pensiones”, por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones y jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado y municipios, cuyos trabajadores hayan suscrito convenios laborales, deberán reconocer y aplicar éstos, máxime cuando se trate de disposiciones que versen sobre pensiones y jubilaciones y que otorguen iguales o mejores condiciones para las y los trabajadores, en los que siempre prevalecerán los Convenios Laborales. 6. Que además, acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 7. Que tratándose de jubilaciones, el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador;

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Gaceta Legislativa N° 076 96 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda

de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Se deroga; h) Se deroga.”.

8. Que por escrito de fecha 29 de enero de 2019, el C. PEDRO HERNÁNDEZ VALENCIA solicitó al Presidente Municipal, del Municipio de Tequisquiapan, Qro., su intervención a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que mediante oficio SASIRHMTM/069/2020, signado por la Lic. Claudia Berenice Tinoco Izarraras, Secretaria de Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos, Materiales y Técnicos del Municipio de Tequisquiapan, Qro., en fecha 4 de junio del 2020 se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor del C. PEDRO HERNÁNDEZ VALENCIA, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 10. Que atendiendo a la información remitida por el Municipio de Tequisquiapan, Qro., se deduce que el C. PEDRO HERNÁNDEZ VALENCIA contaba con 27 años, 7 meses y 11 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 5 de marzo de 2020, siendo el último cargo desempeñado el de Jardinero, adscrito a la Coordinación de Parques y Jardines, perteneciente a la Dirección de Servicios Públicos Municipales, percibiendo un sueldo de $6,128.94 (Seis mil ciento veintiocho pesos 94/100 M.N.), más la cantidad de

$5,040.25 (Cinco mil cuarenta pesos 25/100 M.N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total de $11,169.19 (ONCE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE PESOS 19/100 M.N.) por concepto de salario en forma mensual. 11. Que el artículo 127, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio se considera como año completo, razón por la que se reconoce al trabajador una antigüedad de 28 años.

12. Que en Sesión de Pleno celebrada el 29 de marzo de 2021, se aprobó moción suspensiva ordenándose remitir a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el dictamen de la solicitud de jubilación a favor del C. PEDRO HERNÁNDEZ VALENCIA, a efecto de replantear su contenido. 13. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y haber solicitado al Municipio de Tequisquiapan, Qro., la jubilación, una vez hecho el análisis, recabado todos los documentos y desahogado el procedimiento que la Ley establece, dicho Municipio solicitó a la Legislatura del Estado, resolviera la solicitud de jubilación. Por lo anterior, resulta viable la petición que realiza el Municipio de Tequisquiapan, Qro., para conceder el mencionado derecho al C. PEDRO HERNÁNDEZ VALENCIA, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Tequisquiapan, Qro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor del C PEDRO HERNÁNDEZ VALENCIA, que presenta el Municipio de Tequisquiapan, Qro., por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL

C. PEDRO HERNÁNDEZ VALENCIA

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Gaceta Legislativa N° 076 97 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Municipio de Tequisquiapan, Qro., se concede jubilación al C. PEDRO HERNÁNDEZ VALENCIA quien el último cargo que desempeñara era el de Jardinero, adscrito a la Coordinación de Parques y Jardines, perteneciente a la Dirección de Servicios Públicos Municipales, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $11,169.19 (ONCE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE PESOS 19/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Tequisquiapan, Qro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará al C. PEDRO HERNÁNDEZ VALENCIA a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA

PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ SECRETARIO

El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 29 de abril de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna, José González Ruíz y Roberto Carlos Cabrera Valencia, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor del C. José Sergio Vázquez Peña. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 29 de abril de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de Jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En fecha 1 de julio de 2020, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación a favor del C. JOSÉ SERGIO VÁZQUEZ PEÑA presentada por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”.

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 3. Que en fecha 5 de marzo del 2021 se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la “Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y reforma diversas disposiciones

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Gaceta Legislativa N° 076 98 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro” a través de la cual se hace un cambio de paradigma en la forma en que se reconocerán y otorgarán las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del Estado de Querétaro, pues ahora, entre otras disposiciones, establece que los diversos entes públicos de nuestra Entidad, se encargarán de resolver las jubilaciones y pensiones de sus trabajadores.

4. Que en ese sentido, el vigente párrafo tercero del artículo 126 de la última Ley invocada, refiere que “En todo momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto en solicitudes de jubilaciones como de pensiones”, por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones y jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado y municipios, cuyos trabajadores hayan suscrito convenios laborales, deberán reconocer y aplicar éstos, máxime cuando se trate de disposiciones que versen sobre pensiones y jubilaciones y que otorguen iguales o mejores condiciones para las y los trabajadores, en los que siempre prevalecerán los Convenios Laborales. 5. Que además, acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 6. Que tratándose de jubilaciones, el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda

de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Se deroga; h) Se deroga.”.

7. Que por escrito de fecha 27 de mayo de 2020, el C. JOSÉ SERGIO VÁZQUEZ PEÑA solicitó al Lic. Héctor Ernesto Bravo Martínez, Director de Recursos Humanos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, su intervención a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 8. Que mediante oficio DRH/1716/2020, signado por el Lic. José de la Garza Pedraza, Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en fecha 10 de junio del 2020 se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor del C. JOSÉ SERGIO VÁZQUEZ PEÑA, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se deduce que el C. JOSÉ SERGIO VÁZQUEZ PEÑA contaba con 28 años, 9 meses y 14 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 1 de julio de 2020, siendo el último cargo desempeñado el de Especialista Jurídico, adscrito a la Oficina del C. Secretario de Turismo de la Secretaría de Turismo, percibiendo un sueldo de $27,682.00 (Veintisiete mil seiscientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $2,118.20 (Dos mil ciento dieciocho pesos 20/100 M.N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total de $29,800.20 (VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS 20/100 M.N.) por concepto de salario en forma mensual. 10. Que el artículo 127, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio se considera como año completo, razón por la que se reconoce al trabajador una antigüedad de 29 años.

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Gaceta Legislativa N° 076 99 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

11. Que en Sesión de Pleno celebrada el 29 de marzo de 2021, se aprobó moción suspensiva ordenándose remitir a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el dictamen de la solicitud de jubilación a favor del C. JOSÉ SERGIO VÁZQUEZ PEÑA, a efecto de replantear su contenido.

12. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y haber solicitado al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro la jubilación, una vez hecho el análisis, recabado todos los documentos y desahogado el procedimiento que la Ley establece, dicho Poder solicitó a la Legislatura del Estado, resolviera la solicitud de jubilación. Por lo anterior, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para conceder el mencionado derecho al C. JOSÉ SERGIO VÁZQUEZ PEÑA, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor del C. JOSÉ SERGIO VÁZQUEZ PEÑA, que presenta el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL

C. JOSÉ SERGIO VÁZQUEZ PEÑA

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se concede jubilación al C. JOSÉ SERGIO VÁZQUEZ PEÑA quien el último cargo que desempeñara era el de Especialista Jurídico, adscrito a la Oficina del C. Secretario de Turismo de la Secretaría de Turismo,

asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $29,800.20 (VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS 20/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará al C. JOSÉ SERGIO VÁZQUEZ PEÑA a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA

PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ SECRETARIO

El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 29 de abril de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna, José González Ruíz y Roberto Carlos Cabrera Valencia, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor del C. Alejandro Téllez Mendoza. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 29 de abril de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de Jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Page 100: Secretaría de Servicios Parlamentarios N° 076

Gaceta Legislativa N° 076 100 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

P R E S E N T E En fecha 1 de julio de 2020, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación a favor de la C. ALEJANDRO TÉLLEZ MENDOZA presentada por el Poder Judicial del Estado de Querétaro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias. 3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”.

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 4. Que en fecha 5 de marzo del 2021 se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la “Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro” a través de la cual se hace un cambio de

paradigma en la forma en que se reconocerán y otorgarán las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del Estado de Querétaro, pues ahora, entre otras disposiciones, establece que los diversos entes públicos de nuestra Entidad, se encargarán de resolver las jubilaciones y pensiones de sus trabajadores.

5. Que en ese sentido, el vigente párrafo tercero del artículo 126 de la última Ley invocada, refiere que “En todo momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto en solicitudes de jubilaciones como de pensiones”, por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones y jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado y municipios, cuyos trabajadores hayan suscrito convenios laborales, deberán reconocer y aplicar éstos, máxime cuando se trate de disposiciones que versen sobre pensiones y jubilaciones y que otorguen iguales o mejores condiciones para las y los trabajadores, en los que siempre prevalecerán los Convenios Laborales. 6. Que además, acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 7. Que tratándose de jubilaciones, el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda

de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

Page 101: Secretaría de Servicios Parlamentarios N° 076

Gaceta Legislativa N° 076 101 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Se deroga; h) Se deroga.”.

8. Que por escrito de fecha 13 de febrero de 2020, el C. ALEJANDRO TÉLLEZ MENDOZA solicitó al Lic. José Francisco Pérez Uribe. Director de Recursos Humanos del Municipio de Corregidora, Qro., su intervención a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que mediante oficio SAY/DAC/AC/735/2020, signado por el Lic. José Francisco Pérez Uribe. Director de Recursos Humanos del Municipio de Corregidora, Qro., en fecha 16 de junio del 2020 se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor del C. ALEJANDRO TÉLLEZ MENDOZA, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 10. Que atendiendo a la información remitida por Municipio de Corregidora, Qro., se deduce que el C. ALEJANDRO TÉLLEZ MENDOZA contaba con 28 años, 1 mes y 9 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 1 de marzo de 2020, siendo el último cargo desempeñado el de Auxiliar de Limpia Urbana en la Dirección de Mantenimiento Urbano adscrito a la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, percibiendo un sueldo de $9,792.54 (Nueve mil setecientos noventa y dos pesos 54/100 M.N.), más la cantidad de $2,615.96 (Dos mil seiscientos quince pesos 96/100 M.N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total de $12,408.50 (DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHO PESOS 50/100 M.N.) por concepto de salario en forma mensual.

11. Que en Sesión de Pleno celebrada el 29 de marzo de 2021, se aprobó moción suspensiva ordenándose remitir a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el dictamen de la solicitud de jubilación a favor del C. ALEJANDRO TÉLLEZ MENDOZA, a efecto de replantear su contenido. 12. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y haber solicitado al Municipio de Corregidora, Qro., la

jubilación, una vez hecho el análisis, recabado todos los documentos y desahogado el procedimiento que la Ley establece, dicho Municipio solicitó a la Legislatura del Estado, resolviera la solicitud de jubilación. Por lo anterior, resulta viable la petición que realiza el Municipio de Corregidora, Qro., para conceder el mencionado derecho al C. ALEJANDRO TÉLLEZ MENDOZA, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Corregidora, Qro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor del C. ALEJANDRO TÉLLEZ MENDOZA, que presenta el Municipio de Corregidora, Qro., por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL

C. ALEJANDRO TÉLLEZ MENDOZA

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Municipio de Querétaro, Qro., se concede jubilación al C. ALEJANDRO TÉLLEZ MENDOZA quien el último cargo que desempeñara era el de Auxiliar de Limpia Urbana en la Dirección de Mantenimiento Urbano adscrito a la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $12,408.50 (DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHO PESOS 50/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Corregidora, Qro.

Page 102: Secretaría de Servicios Parlamentarios N° 076

Gaceta Legislativa N° 076 102 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará al C. ALEJANDRO TÉLLEZ MENDOZA a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE

QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ

SECRETARIO El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 29 de abril de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna, José González Ruíz y Roberto Carlos Cabrera Valencia, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. María Laura López Juárez. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 29 de abril de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de Jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En fecha 1 de julio de 2020, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación a favor de la C. MARÍA LAURA LÓPEZ JUÁREZ presentada por el Municipio de Corregidora, Qro.. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias. 3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”.

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 4. Que en fecha 5 de marzo del 2021 se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la “Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro” a través de la cual se hace un cambio de paradigma en la forma en que se reconocerán y otorgarán las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del Estado de Querétaro, pues ahora, entre otras disposiciones, establece que los diversos entes públicos de nuestra Entidad, se encargarán de resolver las jubilaciones y pensiones de sus trabajadores.

5. Que en ese sentido, el vigente párrafo tercero del artículo 126 de la última Ley invocada, refiere que “En todo momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los

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Gaceta Legislativa N° 076 103 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

trabajadores, tanto en solicitudes de jubilaciones como de pensiones”, por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones y jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado y municipios, cuyos trabajadores hayan suscrito convenios laborales, deberán reconocer y aplicar éstos, máxime cuando se trate de disposiciones que versen sobre pensiones y jubilaciones y que otorguen iguales o mejores condiciones para las y los trabajadores, en los que siempre prevalecerán los Convenios Laborales. 6. Que además, acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 7. Que tratándose de jubilaciones, el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda

de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Se deroga; h) Se deroga.”.

8. Que por escrito de fecha 9 de enero de 2020, la C. MARÍA LAURA LÓPEZ JUÁREZ solicitó Lic. José Francisco Pérez Uribe, Director de Recursos Humanos del Municipio de Corregidora, Qro., su intervención a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que mediante oficio SAY/DAC/AC/737/2020, signado por el Lic. José Francisco Pérez Uribe, Director de Recursos Humanos del Municipio de Corregidora, Qro., en fecha 16 de junio del 2020 se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor de la C. MARÍA LAURA LÓPEZ JUÁREZ, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 10. Que atendiendo a la información remitida por Municipio de Corregidora, Qro., se deduce que la C. MARÍA LAURA LÓPEZ JUÁREZ contaba con 25 años, 6 meses y 28 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 1 de marzo de 2020, siendo el último cargo desempeñado el de Auxiliar de Limpieza en la Dirección de Control y Protección Animal, adscrita a la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, percibiendo un sueldo de $9,350.48 (Nueve mil trescientos cincuenta pesos 48/100 M.N.), más la cantidad de $2,615.96 (Dos mil seiscientos quince pesos 96/100 M.N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total de $11,966.44 (ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 44/100 M.N.) por concepto de salario en forma mensual. 11. Que el artículo 127, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio se considera como año completo, razón por la que se reconoce a la trabajadora una antigüedad de 26 años.

12. Que en Sesión de Pleno celebrada el 29 de marzo de 2021, se aprobó moción suspensiva ordenándose remitir a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el dictamen de la solicitud de jubilación a favor del C. MARÍA LAURA LÓPEZ JUÁREZ, a efecto de replantear su contenido.

13. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y haber solicitado al Municipio de Corregidora, Qro., la jubilación, una vez hecho el análisis, recabado todos los documentos y desahogado el procedimiento que la Ley establece, dicho Municipio solicitó a la Legislatura del Estado, resolviera la solicitud de jubilación. Por lo anterior, resulta viable la petición que realiza el

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Gaceta Legislativa N° 076 104 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

Municipio de Corregidora, Qro., para conceder el mencionado derecho a la C. MARÍA LAURA LÓPEZ JUÁREZ, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Corregidora, Qro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor del C. MARÍA LAURA LÓPEZ JUÁREZ, que presenta el Municipio de Corregidora, Qro., por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. MARÍA LAURA LÓPEZ JUÁREZ

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Municipio de Corregidora, Qro., se concede jubilación a la C. MARÍA LAURA LÓPEZ JUÁREZ quien el último cargo que desempeñara era el de Auxiliar de Limpieza en la Dirección de Control y Protección Animal, adscrita a la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $11,966.44 (ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 44/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Corregidora, Qro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará a la C. MARÍA LAURA LÓPEZ JUÁREZ a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA

PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ SECRETARIO

El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 29 de abril de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna, José González Ruíz y Roberto Carlos Cabrera Valencia, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor del C. David Olvera Cárdenas. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 29 de abril de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de Jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En fecha 1 de julio de 2020, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación a favor del C. DAVID OLVERA CÁRDENAS presentada por el Municipio de Corregidora, Qro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO

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Gaceta Legislativa N° 076 105 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias. 3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”.

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 4. Que en fecha 5 de marzo del 2021 se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la “Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro” a través de la cual se hace un cambio de paradigma en la forma en que se reconocerán y otorgarán las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del Estado de Querétaro, pues ahora, entre otras disposiciones, establece que los diversos entes públicos de nuestra Entidad, se encargarán de resolver las jubilaciones y pensiones de sus trabajadores.

5. Que en ese sentido, el vigente párrafo tercero del artículo 126 de la última Ley invocada, refiere que “En todo momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto en solicitudes de jubilaciones como de pensiones”, por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones y jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado y municipios, cuyos trabajadores hayan suscrito convenios laborales, deberán reconocer y aplicar éstos, máxime cuando se

trate de disposiciones que versen sobre pensiones y jubilaciones y que otorguen iguales o mejores condiciones para las y los trabajadores, en los que siempre prevalecerán los Convenios Laborales. 6. Que además, acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 7. Que tratándose de jubilaciones, el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda

de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Se deroga; h) Se deroga.”.

8. Que por escrito de fecha 8 de enero de 2020, el C. DAVID OLVERA CÁRDENAS solicitó al Lic. José Francisco Pérez Uribe. Director de Recursos Humanos del Municipio de Corregidora, Qro., su intervención a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, así como

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Gaceta Legislativa N° 076 106 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que mediante oficio SAY/DAC/AC/738/2020, signado por el Lic. José Francisco Pérez Uribe. Director de Recursos Humanos del Municipio de Corregidora, Qro., en fecha 16 de junio del 2020 se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor del C. DAVID OLVERA CÁRDENAS, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 10. Que atendiendo a la información remitida por Municipio de Corregidora, Qro., se deduce que el C. DAVID OLVERA CÁRDENAS contaba con 28 años, 4 meses y 14 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 1 de marzo de 2020, siendo el último cargo desempeñado el de Chofer en la Dirección de Mantenimiento Urbano adscrito a la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, percibiendo un sueldo de $13,066.70 (Trece mil sesenta y seis pesos 70/100 M.N.), más la cantidad de $2,615.96 (Dos mil seiscientos quince pesos 96/100 M.N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total de $15,682.66 (QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 66/100 M.N.) por concepto de salario en forma mensual.

11. Que en Sesión de Pleno celebrada el 29 de marzo de 2021, se aprobó moción suspensiva ordenándose remitir a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el dictamen de la solicitud de jubilación a favor del C. DAVID OLVERA CÁRDENAS, a efecto de replantear su contenido. 12. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y haber solicitado al Municipio de Corregidora, Qro., la jubilación, una vez hecho el análisis, recabado todos los documentos y desahogado el procedimiento que la Ley establece, dicho Municipio solicitó a la Legislatura del Estado, resolviera la solicitud de jubilación. Por lo anterior, resulta viable la petición que realiza el Municipio de Corregidora, Qro., para conceder el mencionado derecho al C. DAVID OLVERA CÁRDENAS, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Corregidora, Qro.

Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor del C. DAVID OLVERA CÁRDENAS, que presenta el Municipio de Corregidora, Qro., por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL

C. DAVID OLVERA CÁRDENAS

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Municipio de Corregidora, Qro., se concede jubilación al C. DAVID OLVERA CÁRDENAS quien el último cargo que desempeñara era el de Chofer en la Dirección de Mantenimiento Urbano adscrito a la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $15,682.66 (QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 66/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Corregidora, Qro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará al C. DAVID OLVERA CÁRDENAS a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

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Gaceta Legislativa N° 076 107 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA

PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ SECRETARIO

El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 29 de abril de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna, José González Ruíz y Roberto Carlos Cabrera Valencia, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Marisela Rosalina Orozco Guerrero. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 29 de abril de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de Jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En fecha 1 de julio de 2020, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación a favor de la C. MARISELA ROSALINA OROZCO GUERRERO presentada por el Municipio de Corregidora, Qro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 115, fracción VIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, señala que las relaciones entre los Municipios y sus trabajadores se regirán por las Leyes que expidan las Legislaturas de los Estados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Federal y sus disposiciones reglamentarias. 3. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”.

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 4. Que en fecha 5 de marzo del 2021 se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la “Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro” a través de la cual se hace un cambio de paradigma en la forma en que se reconocerán y otorgarán las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del Estado de Querétaro, pues ahora, entre otras disposiciones, establece que los diversos entes públicos de nuestra Entidad, se encargarán de resolver las jubilaciones y pensiones de sus trabajadores.

5. Que en ese sentido, el vigente párrafo tercero del artículo 126 de la última Ley invocada, refiere que “En todo momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto en solicitudes de jubilaciones como de pensiones”, por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones y jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado y municipios, cuyos trabajadores hayan suscrito convenios laborales, deberán reconocer y aplicar éstos, máxime cuando se trate de disposiciones que versen sobre pensiones y jubilaciones y que otorguen iguales o mejores condiciones para las y los trabajadores, en los que siempre prevalecerán los Convenios Laborales. 6. Que además, acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la

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Gaceta Legislativa N° 076 108 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 7. Que tratándose de jubilaciones, el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda

de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Se deroga; h) Se deroga.”.

8. Que por escrito de fecha 11 de febrero de 2020, la C. MARISELA ROSALINA OROZCO GUERRERO solicitó Lic. José Francisco Pérez Uribe, Director de Recursos Humanos del Municipio de Corregidora, Qro., su intervención a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que mediante oficio SAY/DAC/AC/739/2020, signado por el Lic. José Francisco Pérez Uribe, Director de Recursos Humanos del Municipio de Corregidora, Qro., en fecha 16 de junio del 2020 se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor de la C. MARISELA

ROSALINA OROZCO GUERRERO, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 10. Que atendiendo a la información remitida por Municipio de Corregidora, Qro., se deduce que la C. MARISELA ROSALINA OROZCO GUERRERO contaba con 25 años, 4 meses y 28 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 1 de marzo de 2020, siendo el último cargo desempeñado el de Asistente en la Dirección Administrativa, adscrita a la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, percibiendo un sueldo de $17,245.09 (Diecisiete mil doscientos cuarenta y cinco pesos 19/100 M.N.), más la cantidad de $2,615.96 (Dos mil quinientos ochenta pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total de $ 19,861.05 (DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN PESOS 05/100 M.N.) por concepto de salario en forma mensual.

11. Que en Sesión de Pleno celebrada el 29 de marzo de 2021, se aprobó moción suspensiva ordenándose remitir a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el dictamen de la solicitud de jubilación a favor de la C. MARISELA ROSALINA OROZCO GUERRERO, a efecto de replantear su contenido.

12. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y haber solicitado al Municipio de Corregidora, Qro., la jubilación, una vez hecho el análisis, recabado todos los documentos y desahogado el procedimiento que la Ley establece, dicho Municipio solicitó a la Legislatura del Estado, resolviera la solicitud de jubilación. Por lo anterior, resulta viable la petición que realiza el Municipio de Corregidora, Qro., para conceder el mencionado derecho a la C. MARISELA ROSALINA OROZCO GUERRERO, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Corregidora, Qro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor de la C.

Page 109: Secretaría de Servicios Parlamentarios N° 076

Gaceta Legislativa N° 076 109 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

MARISELA ROSALINA OROZCO GUERRERO, que presenta el Municipio de Corregidora, Qro., por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. MARISELA ROSALINA OROZCO GUERRERO

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Municipio de Corregidora, Qro., se concede jubilación a la C. MARISELA ROSALINA OROZCO GUERRERO quien el último cargo que desempeñara era el de Asistente en la Dirección Administrativa, adscrita a la Secretaría de Servicios Públicos Municipales, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $ 19,861.05 (DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN PESOS 05/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Municipio de Corregidora, Qro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará a la C. MARISELA ROSALINA OROZCO GUERRERO a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE

QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ

SECRETARIO

El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 29 de abril de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna, José González Ruíz y Roberto Carlos Cabrera Valencia, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. María Alejandrina Moya Lozano. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 6 de mayo de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de Jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En fecha 1 de julio de 2020, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación a favor de la C. MARÍA ALEJANDRINA MOYA LOZANO presentada por el Poder Judicial del Estado de Querétaro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. Por su parte, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor

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Gaceta Legislativa N° 076 110 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 3. Que en fecha 05 de marzo del 2021 se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la “Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro” a través de la cual se hace un cambio de paradigma en la forma en que se reconocerán y otorgarán las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del Estado de Querétaro, pues ahora, entre otras disposiciones, establece que los diversos entes públicos de nuestra Entidad, se encargarán de resolver las jubilaciones y pensiones de sus trabajadores. 4. Que en ese sentido, el vigente párrafo tercero del artículo 126 de la última Ley invocada, refiere que “En todo momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto en solicitudes de jubilaciones como de pensiones”, por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones y jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado y municipios, cuyos trabajadores hayan suscrito convenios laborales, deberán reconocer y aplicar éstos, máxime cuando se trate de disposiciones que versen sobre pensiones y jubilaciones y que otorguen iguales o mejores condiciones para las y los trabajadores, en los que siempre prevalecerán los Convenios Laborales. 5. Que además, acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 6. Que tratándose de jubilaciones, el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación… a) Constancia de antigüedad y de ingresos,

expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Se deroga; h) Se deroga.”.

7. Que por escrito de fecha 7 de mayo de 2019, la C. MARÍA ALEJANDRINA MOYA LOZANO solicitó a la M. en D. Ivette Ortiz Smeke Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, su intervención a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 8. Que mediante oficio 1165, signado por la M. en D. Ivette Ortiz Smeke Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en fecha 19 de junio del 2020 se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor de la C. MARÍA ALEJANDRINA MOYA LOZANO, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Judicial del Estado de Querétaro, se deduce que la C. MARÍA ALEJANDRINA MOYA LOZANO contaba con 30 años y 2 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 19 de mayo de 2020, siendo el último cargo desempeñado el de Secretaria de Acuerdos de Primera Instancia adscrita al Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil de Distrito Judicial de Querétaro, percibiendo un sueldo de $33,792.00 (Treinta y tres mil setecientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $4,234.00 (Cuatro mil doscientos treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total de $38,026.00 (TREINTA Y OCHO MIL VEINTISÉIS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de salario en forma mensual.

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Gaceta Legislativa N° 076 111 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

10. Que en Sesión de Pleno celebrada el 29 de marzo de 2021, se aprobó moción suspensiva ordenándose remitir a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el dictamen de la solicitud de jubilación a favor de la C. MARÍA ALEJANDRINA MOYA LOZANO, a efecto de replantear su contenido. 11. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y haber solicitado al Poder Judicial del Estado de Querétaro la jubilación, una vez hecho el análisis, recabado todos los documentos y desahogado el procedimiento que la Ley establece, dicho Poder solicitó a la Legislatura del Estado, resolviera la solicitud de jubilación. Por lo anterior, resulta viable la petición que realiza el Poder Judicial del Estado de Querétaro, para conceder el mencionado derecho a la C. MARÍA ALEJANDRINA MOYA LOZANO, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Querétaro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor de la C. MARÍA ALEJANDRINA MOYA LOZANO, que presenta el Poder Judicial del Estado de Querétaro, por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. MARÍA ALEJANDRINA MOYA LOZANO

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Judicial del Estado de Querétaro, se concede jubilación a la C. MARÍA ALEJANDRINA MOYA LOZANO quien el último cargo que desempeñara era el de Secretaria de Acuerdos de Primera Instancia adscrita al Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil de

Distrito Judicial de Querétaro, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $38,026.00 (TREINTA Y OCHO MIL VEINTISÉIS PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará a la C. MARÍA ALEJANDRINA MOYA LOZANO a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE

QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ

SECRETARIO El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 6 de mayo de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna y José González Ruíz, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor del C. Leonardo Rangel Cabello. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 6 de mayo de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de Jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

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Gaceta Legislativa N° 076 112 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

P R E S E N T E En fecha 1 de julio de 2020, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación a favor del C. LEONARDO RANGEL CABELLO presentada por el Poder Judicial del Estado de Querétaro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. Por su parte, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 3. Que en fecha 05 de marzo del 2021 se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la “Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro” a través de la cual se hace un cambio de paradigma en la forma en que se reconocerán y otorgarán las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del Estado de Querétaro, pues ahora, entre otras disposiciones, establece que los diversos entes públicos de nuestra Entidad, se encargarán de resolver las jubilaciones y pensiones de sus trabajadores.

4. Que en ese sentido, el vigente párrafo tercero del artículo 126 de la última Ley invocada, refiere que “En todo momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto en solicitudes de jubilaciones como de pensiones”, por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones y jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado y municipios, cuyos trabajadores hayan suscrito convenios laborales, deberán reconocer y aplicar éstos, máxime cuando se trate de disposiciones que versen sobre pensiones y jubilaciones y que otorguen iguales o mejores condiciones para las y los trabajadores, en los que siempre prevalecerán los Convenios Laborales. 5. Que además, acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 6. Que tratándose de jubilaciones, el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación… a) Constancia de antigüedad y de ingresos,

expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda

de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial;

Page 113: Secretaría de Servicios Parlamentarios N° 076

Gaceta Legislativa N° 076 113 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

g) Se deroga; h) Se deroga.”.

7. Que por escrito de fecha 26 de mayo de 2020, el C. LEONARDO RANGEL CABELLO solicitó al M. en D. José Antonio Ortega Cerbón, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y Presidente del Consejo de la Judicatura, su intervención a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 8. Que mediante oficio 1167, signado por la M. en D. Ivette Ortiz Smeke Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en fecha 19 de junio del 2020 se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor del C. LEONARDO RANGEL CABELLO, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Judicial del Estado de Querétaro, se deduce que el C. LEONARDO RANGEL CABELLO contaba con 28 años, 2 meses y 29 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 1 de junio de 2020, siendo el último cargo desempeñado el de Secretario de Acuerdos de Primera Instancia adscrito al Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Querétaro, percibiendo un sueldo de $33,792.00 (Treinta y tres mil setecientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $4,234.00 (Cuatro mil doscientos treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total de $38,026.00 (TREINTA Y OCHO MIL VEINTISÉIS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de salario en forma mensual.

10. Que en Sesión de Pleno celebrada el 29 de marzo de 2021, se aprobó moción suspensiva ordenándose remitir a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el dictamen de la solicitud de jubilación a favor del C. LEONARDO RANGEL CABELLO, a efecto de replantear su contenido. 11. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y haber solicitado al Poder Judicial del Estado de Querétaro la jubilación, una vez hecho el análisis, recabado todos los documentos y desahogado el procedimiento que la Ley establece, dicho Poder solicitó a la Legislatura del Estado, resolviera la solicitud de jubilación. Por lo anterior, resulta viable la petición que realiza el Poder Judicial del Estado de Querétaro, para conceder el mencionado derecho al C. LEONARDO RANGEL

CABELLO, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Querétaro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor del C. LEONARDO RANGEL CABELLO, que presenta el Poder Judicial del Estado de Querétaro, por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL

C. LEONARDO RANGEL CABELLO

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Judicial del Estado de Querétaro, se concede jubilación al C. LEONARDO RANGEL CABELLO quien el último cargo que desempeñara era el de Secretario de Acuerdos de Primera Instancia adscrito al Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Querétaro, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $38,026.00 (TREINTA Y OCHO MIL VEINTISÉIS PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará al C. LEONARDO RANGEL CABELLO a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Page 114: Secretaría de Servicios Parlamentarios N° 076

Gaceta Legislativa N° 076 114 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA

PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ SECRETARIO

El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 6 de mayo de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna y José González Ruíz, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Esther Jiménez Silvestre. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 6 de mayo de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de Jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En fecha 1 de julio de 2020, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación a favor de la C. ESTHER JIMÉNEZ SILVESTRE presentada por el Poder Judicial del Estado de Querétaro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. Por su parte, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 3. Que en fecha 05 de marzo del 2021 se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la “Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro” a través de la cual se hace un cambio de paradigma en la forma en que se reconocerán y otorgarán las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del Estado de Querétaro, pues ahora, entre otras disposiciones, establece que los diversos entes públicos de nuestra Entidad, se encargarán de resolver las jubilaciones y pensiones de sus trabajadores. 4. Que en ese sentido, el vigente párrafo tercero del artículo 126 de la última Ley invocada, refiere que “En todo momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto en solicitudes de jubilaciones como de pensiones”, por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones y jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado y municipios, cuyos trabajadores hayan suscrito convenios laborales, deberán reconocer y aplicar éstos, máxime cuando se trate de disposiciones que versen sobre pensiones y jubilaciones y que otorguen iguales o mejores condiciones para las y los trabajadores, en los que siempre prevalecerán los Convenios Laborales. 5. Que además, acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la

Page 115: Secretaría de Servicios Parlamentarios N° 076

Gaceta Legislativa N° 076 115 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 6. Que tratándose de jubilaciones, el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación… a) Constancia de antigüedad y de ingresos,

expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda

de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Se deroga; h) Se deroga.”.

7. Que por escrito de fecha 29 de agosto de 2019, la C. ESTHER JIMÉNEZ SILVESTRE solicitó a la M. en D. Ivette Ortiz Smeke Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, su intervención a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 8. Que mediante oficio 1168, signado por la M. en D. Ivette Ortiz Smeke Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en fecha 19 de junio del 2020 se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor de la C. ESTHER JIMÉNEZ SILVESTRE, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147, fracción I

y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Judicial del Estado de Querétaro, se deduce que la C. ESTHER JIMÉNEZ SILVESTRE contaba con 30 años, 4 meses y 22 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 1 de junio de 2020, siendo el último cargo desempeñado el de Acordista B adscrita al Juzgado Único de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de San Juan del Río, Querétaro, percibiendo un sueldo de $13,706.00 (Trece mil setecientos seis pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $4,938.00 (Cuatro mil novecientos treinta y ocho pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total de $18,644.00 (DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) por concepto de salario en forma mensual.

10. Que en Sesión de Pleno celebrada el 29 de marzo de 2021, se aprobó moción suspensiva ordenándose remitir a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el dictamen de la solicitud de jubilación a favor de la C. ESTHER JIMÉNEZ SILVESTRE, a efecto de replantear su contenido. 11. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y haber solicitado al Poder Judicial del Estado de Querétaro la jubilación, una vez hecho el análisis, recabado todos los documentos y desahogado el procedimiento que la Ley establece, dicho Poder solicitó a la Legislatura del Estado, resolviera la solicitud de jubilación. Por lo anterior, resulta viable la petición que realiza el Poder Judicial del Estado de Querétaro, para conceder el mencionado derecho a la C. ESTHER JIMÉNEZ SILVESTRE, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Querétaro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor de la C. ESTHER JIMÉNEZ SILVESTRE, que presenta el Poder Judicial del Estado de Querétaro, por haber cumplido

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Gaceta Legislativa N° 076 116 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. ESTHER JIMÉNEZ SILVESTRE

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Judicial del Estado de Querétaro, se concede jubilación a la C. ESTHER JIMÉNEZ SILVESTRE quien el último cargo que desempeñara era el de Acordista B adscrita al Juzgado Único de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de San Juan del Río, Querétaro, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $18,644.00 (DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará a la C. ESTHER JIMÉNEZ SILVESTRE a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA

PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ SECRETARIO

El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 6 de mayo de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna y José González Ruíz, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Alejandra Álvarez Méndez. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 6 de mayo de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de Jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En fecha 7 de septiembre de 2020, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación a favor de la C. ALEJANDRA ÁLVAREZ MÉNDEZ presentada por el Poder Legislativo del Estado de Querétaro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”.

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor

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Gaceta Legislativa N° 076 117 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 3. Que en fecha __ de febrero del 2021 se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la “Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro” a través de la cual se hace un cambio de paradigma en la forma en que se reconocerán y otorgarán las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del Estado de Querétaro, pues ahora, entre otras disposiciones, establece que los diversos entes públicos de nuestra Entidad, se encargarán de resolver las jubilaciones y pensiones de sus trabajadores.

4. Que en ese sentido, el vigente párrafo tercero del artículo 126 de la última Ley invocada, refiere que “En todo momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto en solicitudes de jubilaciones como de pensiones”, por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones y jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado y municipios, cuyos trabajadores hayan suscrito convenios laborales, deberán reconocer y aplicar éstos, máxime cuando se trate de disposiciones que versen sobre pensiones y jubilaciones y que otorguen iguales o mejores condiciones para las y los trabajadores, en los que siempre prevalecerán los Convenios Laborales. 5. Que además, acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 6. Que tratándose de jubilaciones, el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y

6. Cantidad y porcentaje que corresponda de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Se deroga; h) Se deroga.”.

7. Que por escrito recibido en la Dirección de Servicios Administrativos del Poder Legislativo del Estado de Querétaro de fecha 17 de julio de 2020, la C. ALEJANDRA ÁLVAREZ MÉNDEZ solicitó al Lic. Carlos Manuel Vega de la Isla, Director de servicios Administrativos de la LIX Legislatura del Estado de Querétaro, su intervención a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 8. Que mediante oficio LIX/DSA/02287/2020, signado por el Lic. Carlos Manuel Vega de la Isla, Director de servicios Administrativos de la LIX Legislatura del Estado de Querétaro, en fecha 01 de septiembre del 2020 se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor de la C. ALEJANDRA ÁLVAREZ MÉNDEZ, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, se deduce que la C. ALEJANDRA ÁLVAREZ MÉNDEZ contaba con 31 años y 4 meses de servicio, cabe señalar, que la trabajadora no hizo uso de su derecho de prejubilación conforme a los artículos 127 y128 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, lo cual se acredita mediante oficio dirigido al Lic. Carlos Manuel Vega de la Isla, Director de Servicios Administrativos de la LIX Legislatura del Estado de Querétaro, signado por la C. ALEJANDRA ÁLVAREZ MÉNDEZ , de fecha el 17 de julio de 2020, siendo el último cargo desempeñado el de Asistente de Servicios Parlamentarios, adscrita a la

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Gaceta Legislativa N° 076 118 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

Secretaría de Servicios Parlamentarios, percibiendo un sueldo de $29,114.70 (Veintinueve mil ciento catorce pesos 70/100 M.N.), más la cantidad de $5,254.18 (Cinco mil doscientos cincuenta y cuatro pesos 18/100 M.N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total de $34,368.88 (TREINTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 88/100 M.N.) por concepto de salario en forma mensual.

10. Que en Sesión de Pleno celebrada el 29 de marzo de 2021, se aprobó moción suspensiva ordenándose remitir a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el dictamen de la solicitud de jubilación a favor de la C. ALEJANDRA ÁLVAREZ MÉNDEZ, a efecto de replantear su contenido. 11. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y haber solicitado al Poder Legislativo del Estado de Querétaro la jubilación, una vez hecho el análisis, recabado todos los documentos y desahogado el procedimiento que la Ley establece, dicho Poder solicitó a la Legislatura del Estado, resolviera la solicitud de jubilación. Por lo anterior, resulta viable la petición que realiza el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, para conceder el mencionado derecho a la C. ALEJANDRA ÁLVAREZ MÉNDEZ, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo del Estado de Querétaro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor de la C. ALEJANDRA ÁLVAREZ MÉNDEZ, que presenta el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. ALEJANDRA ÁLVAREZ MÉNDEZ

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Legislativo del Estado de Querétaro, se concede jubilación a la C. ALEJANDRA ÁLVAREZ MÉNDEZ quien el último cargo que desempeñara era el de Asistente de Servicios Parlamentarios, adscrita a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $34,368.88 (TREINTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 88/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo del Estado de Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará a la C. ALEJANDRA ÁLVAREZ MÉNDEZ a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA

PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ SECRETARIO

El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 6 de mayo de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna y José González Ruíz, quienes votaron a favor.

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Gaceta Legislativa N° 076 119 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Marcela Liane Eustolia Rocha Rodríguez. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 6 de mayo de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de Jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En fecha 1 de julio de 2020, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación a favor de la C. MARCELA LIANE EUSTOLIA ROCHA RODRÍGUEZ presentada por el Poder Judicial del Estado de Querétaro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. Por su parte, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 3. Que en fecha 05 de marzo del 2021 se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la “Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del

Estado de Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro” a través de la cual se hace un cambio de paradigma en la forma en que se reconocerán y otorgarán las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del Estado de Querétaro, pues ahora, entre otras disposiciones, establece que los diversos entes públicos de nuestra Entidad, se encargarán de resolver las jubilaciones y pensiones de sus trabajadores. 4. Que en ese sentido, el vigente párrafo tercero del artículo 126 de la última Ley invocada, refiere que “En todo momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto en solicitudes de jubilaciones como de pensiones”, por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones y jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado y municipios, cuyos trabajadores hayan suscrito convenios laborales, deberán reconocer y aplicar éstos, máxime cuando se trate de disposiciones que versen sobre pensiones y jubilaciones y que otorguen iguales o mejores condiciones para las y los trabajadores, en los que siempre prevalecerán los Convenios Laborales. 5. Que además, acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 6. Que tratándose de jubilaciones, el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación… a) Constancia de antigüedad y de ingresos,

expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda

de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

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Gaceta Legislativa N° 076 120 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Se deroga; h) Se deroga.”.

7. Que por escrito de fecha19 de junio de 2019, la C. MARCELA LIANE EUSTOLIA ROCHA RODRÍGUEZ solicitó al M. en D. José Antonio Ortega Cerbón, Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial y Presidente del Consejo de la Judicatura, su intervención a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 8. Que mediante oficio 1169, signado por la M. en D. Ivette Ortiz Smeke Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en fecha 19 de junio del 2020 se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor de la C. MARCELA LIANE EUSTOLIA ROCHA RODRÍGUEZ, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Judicial del Estado de Querétaro, se deduce que la C. MARCELA LIANE EUSTOLIA ROCHA RODRÍGUEZ contaba con 29 años y 29 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 16 de mayo de 2020, siendo el último cargo desempeñado el de Secretaría de Acuerdos de Primera Instancia adscrita al Juzgado Único de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de San Juan del Río, Querétaro, percibiendo un sueldo de $33,792.00 (Treinta y tres mil setecientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $4,234.00 (Cuatro mil doscientos treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total de $38,026.00 (TREINTA Y OCHO MIL VEINTISÉIS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de salario en forma mensual. 10. Que en Sesión de Pleno celebrada el 29 de marzo de 2021, se aprobó moción suspensiva ordenándose remitir a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el dictamen de la solicitud de jubilación a favor de la C.

MARCELA LIANE EUSTOLIA ROCHA RODRÍGUEZ, a efecto de replantear su contenido. 11. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y haber solicitado al Poder Judicial del Estado de Querétaro la jubilación, una vez hecho el análisis, recabado todos los documentos y desahogado el procedimiento que la Ley establece, dicho Poder solicitó a la Legislatura del Estado, resolviera la solicitud de jubilación. Por lo anterior, resulta viable la petición que realiza el Poder Judicial del Estado de Querétaro, para conceder el mencionado derecho a la C. MARCELA LIANE EUSTOLIA ROCHA RODRÍGUEZ, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Querétaro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor de la C. MARCELA LIANE EUSTOLIA ROCHA RODRÍGUEZ, que presenta el Poder Judicial del Estado de Querétaro, por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. MARCELA LIANE EUSTOLIA ROCHA RODRÍGUEZ

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Judicial del Estado de Querétaro, se concede jubilación a la C. MARCELA LIANE EUSTOLIA ROCHA RODRÍGUEZ quien el último cargo que desempeñara era el de Secretaría de Acuerdos de Primera Instancia adscrita al Juzgado Único de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial de San Juan del Río, Querétaro, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $38,026.00 (TREINTA Y OCHO

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Gaceta Legislativa N° 076 121 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

MIL VEINTISÉIS PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará a la C. MARCELA LIANE EUSTOLIA ROCHA RODRÍGUEZ a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA

PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ SECRETARIO

El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 6 de mayo de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna y José González Ruíz, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Flora Rocha Rodríguez. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 6 de mayo de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de Jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E

En fecha 1 de julio de 2020, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación a favor de la C. FLORA ROCHA RODRÍGUEZ presentada por el Poder Judicial del Estado de Querétaro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. Por su parte, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 3. Que en fecha 05 de marzo del 2021 se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la “Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro” a través de la cual se hace un cambio de paradigma en la forma en que se reconocerán y otorgarán las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del Estado de Querétaro, pues ahora, entre otras disposiciones, establece que los diversos entes públicos de nuestra Entidad, se encargarán de resolver las jubilaciones y pensiones de sus trabajadores. 4. Que en ese sentido, el vigente párrafo tercero del artículo 126 de la última Ley invocada, refiere que “En todo momento se deberán respetar los convenios

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Gaceta Legislativa N° 076 122 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto en solicitudes de jubilaciones como de pensiones”, por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones y jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado y municipios, cuyos trabajadores hayan suscrito convenios laborales, deberán reconocer y aplicar éstos, máxime cuando se trate de disposiciones que versen sobre pensiones y jubilaciones y que otorguen iguales o mejores condiciones para las y los trabajadores, en los que siempre prevalecerán los Convenios Laborales. 5. Que además, acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 6. Que tratándose de jubilaciones, el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación… a) Constancia de antigüedad y de ingresos,

expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda

de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Se deroga; h) Se deroga.”.

7. Que por escrito de fecha 5 de agosto de 2019, la C. FLORA ROCHA RODRÍGUEZ solicitó a la M. en D. Ivette Ortiz Smeke Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, su intervención a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 8. Que mediante oficio 1190, signado por la M. en D. Ivette Ortiz Smeke Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en fecha 19 de junio del 2020 se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor de la C. FLORA ROCHA RODRÍGUEZ, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Judicial del Estado de Querétaro, se deduce que la C. FLORA ROCHA RODRÍGUEZ contaba con 30 años, 6 meses y 29 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 1 de junio de 2020, siendo el último cargo desempeñado el de Orientadora Jurídica de Juzgados Civiles San Juan del Río adscrita a la Dirección de Orientación y Servicio a la Ciudadanía, percibiendo un sueldo de $21,390.00 (Veintiún mil trescientos noventa pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $4,488.00 (Cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total de $25,878.00 (VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) por concepto de salario en forma mensual. 10. Que el artículo 127, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio se considera como año completo, razón por la que se reconoce a la trabajadora una antigüedad de 31 años.

11. Que en Sesión de Pleno celebrada el 29 de marzo de 2021, se aprobó moción suspensiva ordenándose remitir a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el dictamen de la solicitud de jubilación a favor de la C. FLORA ROCHA RODRÍGUEZ, a efecto de replantear su contenido. 12. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y haber solicitado al Poder Judicial del Estado de Querétaro la jubilación, una vez hecho el análisis, recabado todos los documentos y desahogado el procedimiento que la Ley establece, dicho Poder solicitó a la Legislatura del Estado, resolviera la solicitud de jubilación. Por lo anterior, resulta viable la petición que realiza el Poder

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Gaceta Legislativa N° 076 123 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

Judicial del Estado de Querétaro, para conceder el mencionado derecho a la C. FLORA ROCHA RODRÍGUEZ, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Querétaro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor de la C. FLORA ROCHA RODRÍGUEZ, que presenta el Poder Judicial del Estado de Querétaro, por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. FLORA ROCHA RODRÍGUEZ

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Judicial del Estado de Querétaro, se concede jubilación a la C. FLORA ROCHA RODRÍGUEZ quien el último cargo que desempeñara era el de Orientadora Jurídica de Juzgados Civiles San Juan del Río adscrita a la Dirección de Orientación y Servicio a la Ciudadanía, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $25,878.00 (VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará a la C. FLORA ROCHA RODRÍGUEZ a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA

PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ SECRETARIO

El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 6 de mayo de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna y José González Ruíz, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Laura Mendiola Sánchez. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 12 de abril de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En fecha 29 de septiembre de 2020, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación a favor de la C. LAURA MENDIOLA SÁNCHEZ, presentada por el Poder Judicial del Estado de Querétaro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO

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Gaceta Legislativa N° 076 124 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”.

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 3. Que en fecha 05 de marzo del 2021 se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la “Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro” a través de la cual se hace un cambio de paradigma en la forma en que se reconocerán y otorgarán las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del Estado de Querétaro, pues ahora, entre otras disposiciones, establece que los diversos entes públicos de nuestra Entidad, se encargarán de resolver las jubilaciones y pensiones de sus trabajadores.

4. Que en ese sentido, el vigente párrafo tercero del artículo 126 de la última Ley invocada, refiere que “En todo momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto en solicitudes de jubilaciones como de pensiones”, por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones y jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado y municipios, cuyos trabajadores hayan suscrito convenios laborales, deberán reconocer y aplicar éstos, máxime cuando se trate de disposiciones que versen sobre pensiones y jubilaciones y que otorguen iguales o mejores condiciones para las y los trabajadores, en los que siempre prevalecerán los Convenios Laborales. 5. Que además, acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión,

tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 6. Que tratándose de jubilaciones, el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda

de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Se deroga; h) Se deroga.”.

7. Que por escrito de fecha 16 de abril de 2019, la C. LAURA MENDIOLA SÁNCHEZ solicitó a la M. en D. Ivette Ortiz Smeke Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, su intervención a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 8. Que mediante oficio 1709, signado por la M. en D. Ivette Ortiz Smeke Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en fecha 10 de agosto de 2020 se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor de la C. LAURA MENDIOLA SÁNCHEZ, lo anterior, en

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Gaceta Legislativa N° 076 125 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

términos de lo previsto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Judicial del Estado de Querétaro, se deduce que la C. LAURA MENDIOLA SÁNCHEZ contaba con 29 años, 2 meses y 7 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 1 de julio de 2020, siendo el último cargo desempeñado el de Auxiliar de Visitaduría adscrita a la Visitaduría Judicial comisionada en funciones como Secretaria en el Centro de Mediación y Conciliación, percibiendo un sueldo de $17,143.00 (Diecisiete mil ciento cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $4,677.00 (Cuatro seiscientos setenta y siete pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total de $21,820.00 (VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) por concepto de salario en forma mensual.

10. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y haber solicitado al Poder Judicial del Estado de Querétaro la jubilación, una vez hecho el análisis, recabado todos los documentos y desahogado el procedimiento que la Ley establece, dicho Poder solicitó a la Legislatura del Estado, resolviera la solicitud de jubilación. Por lo anterior, resulta viable la petición que realiza el Poder Judicial del Estado de Querétaro, para conceder el mencionado derecho a la C. LAURA MENDIOLA SÁNCHEZ, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Querétaro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor de la C. LAURA MENDIOLA SÁNCHEZ, que presenta el Poder Judicial del Estado de Querétaro, por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A

LA C. LAURA MENDIOLA SÁNCHEZ

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Judicial del Estado de Querétaro, se concede jubilación a la C. LAURA MENDIOLA SÁNCHEZ quien el último cargo que desempeñara era el de Auxiliar de Visitaduría adscrita a la Visitaduría Judicial comisionada en funciones como Secretaria en el Centro de Mediación y Conciliación, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $21,820.00 (VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará a la C. LAURA MENDIOLA SÁNCHEZ a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA

PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ SECRETARIO

El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 12 de abril de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna, José González Ruíz y Roberto Carlos Cabrera Valencia, quienes votaron a favor.

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Gaceta Legislativa N° 076 126 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. María Isabel Pérez Uribe. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 12 de abril de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En fecha 26 de octubre de 2020, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación a favor de la C. MARÍA ISABEL PÉREZ URIBE, presentada por el Poder Judicial del Estado de Querétaro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”.

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 3. Que en fecha 05 de marzo del 2021 se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra

de Arteaga”, la “Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro” a través de la cual se hace un cambio de paradigma en la forma en que se reconocerán y otorgarán las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del Estado de Querétaro, pues ahora, entre otras disposiciones, establece que los diversos entes públicos de nuestra Entidad, se encargarán de resolver las jubilaciones y pensiones de sus trabajadores.

4. Que en ese sentido, el vigente párrafo tercero del artículo 126 de la última Ley invocada, refiere que “En todo momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto en solicitudes de jubilaciones como de pensiones”, por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones y jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado y municipios, cuyos trabajadores hayan suscrito convenios laborales, deberán reconocer y aplicar éstos, máxime cuando se trate de disposiciones que versen sobre pensiones y jubilaciones y que otorguen iguales o mejores condiciones para las y los trabajadores, en los que siempre prevalecerán los Convenios Laborales. 5. Que además, acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 6. Que tratándose de jubilaciones, el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda

de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y

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Gaceta Legislativa N° 076 127 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Se deroga; h) Se deroga.”.

7. Que por escrito de fecha 21 de agosto de 2020, la C. MARÍA ISABEL PÉREZ URIBE solicitó a la M. en D. Ivette Ortiz Smeke Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, su intervención a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 8. Que mediante oficio 2208, signado por la M. en D. Ivette Ortiz Smeke Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado de Querétaro, en fecha 9 de octubre de 2020 se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor de la C. MARÍA ISABEL PÉREZ URIBE, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Judicial del Estado de Querétaro, se deduce que la C. MARÍA ISABEL PÉREZ URIBE contaba con 28 años, 10 meses y 1 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 18 de septiembre de 2020, siendo el último cargo desempeñado el de Secretaria de Acuerdos de Primera Instancia adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de San Juan del Río, Querétaro, percibiendo un sueldo de $33,792.00 (Treinta y tres mil setecientos noventa y dos pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $4,234.00 (Cuatro mil doscientos treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total de $38,026.00 (TREINTA Y OCHO MIL VEINTISÉIS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de salario en forma mensual.

10. Que el artículo 127, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio se considera como año completo, razón por la que se reconoce al trabajador una antigüedad de 29 años.

Al haberse cubierto los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y haber solicitado al Poder Judicial del Estado de Querétaro la jubilación, una vez hecho el análisis, recabado todos los documentos y desahogado el procedimiento que la Ley establece, dicho Poder solicitó a la Legislatura del Estado, resolviera la solicitud de jubilación. Por lo anterior, resulta viable la petición que realiza el Poder Judicial del Estado de Querétaro, para conceder el mencionado derecho a la C. MARÍA ISABEL PÉREZ URIBE, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como lo establecido en el Convenio Laboral aplicable, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Querétaro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor de la C. MARÍA ISABEL PÉREZ URIBE, que presenta el Poder Judicial del Estado de Querétaro, por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. MARÍA ISABEL PÉREZ URIBE

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en el Convenio Laboral aplicable, así como en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Poder Judicial del Estado de Querétaro, se concede jubilación a la C. MARÍA ISABEL PÉREZ URIBE quien el último cargo que desempeñara era el de Secretaria de Acuerdos de Primera Instancia adscrita al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de San Juan del Río, Querétaro, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $38,026.00 (TREINTA Y OCHO MIL VEINTISÉIS PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los

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Gaceta Legislativa N° 076 128 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial del Estado de Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará a la C. MARÍA ISABEL PÉREZ URIBE a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE

QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ

SECRETARIO El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 12 de abril de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna, José González Ruíz y Roberto Carlos Cabrera Valencia, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Ma. Amparo Loyola Mendoza. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 6 de mayo de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En fecha 13 de abril de 2021, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación a favor de la C. MA. AMPARO LOYOLA MENDOZA, presentada por el Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, recibiendo por consecuencia la remuneración económica que le corresponde, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado, por conducto del Pleno, resolverá sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable”. 4. Que acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

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Gaceta Legislativa N° 076 129 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda

de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre

pensión por vejez; y h) En el caso de los trabajadores al servicio de

los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

6. Que por escrito de fecha 6 de abril de 2021, la C. MA. AMPARO LOYOLA MENDOZA solicitó al Lic. Héctor Ernesto Bravo Martínez, Director de Recursos Humanos del Poder Ejecutivo, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le fuera concedido el beneficio de la jubilación a que tenía derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 138 y 147 fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como el artículo 18, fracción X, del Convenio que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, del que forma parte el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado. 7. Que mediante oficio número DA/RH/0435/2021, de fecha 7 de abril de 2021, signado por la L.A. Eleamor Hernández Bustos, Directora General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del

Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor de la C. MA. AMPARO LOYOLA MENDOZA. 8. Que atendiendo a la información remitida por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro y en cumplimiento a la resolución dictada en fecha 29 de mayo de 2020, por el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en el Estado de Querétaro, derivada del juicio de amparo número 258/2019-II, así como el amparo en Revisión Laboral 331/2020 emitida por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y del Trabajo del Vigésimo segundo Circuito de fecha 2 de marzo de 2021 y una vez analizada dicha solicitud, como lo establece el artículo 130 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el artículo 18, fracción X, del Convenio que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, del que forma parte el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, la C. MA. AMPARO LOYOLA MENDOZA contaba con 30 años, 1 mes y 10 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir de 7 de abril de 2021, siendo el último puesto desempeñado el de Cocinera, adscrita a la Dirección de Rehabilitación y Asistencia Social, percibiendo un sueldo de $11,830.00 (Once mil ochocientos treinta pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $6,488.55 (Seis mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos 55/100 M.N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total de $18,318.55 (DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO PESOS 55/100 M.N.), por concepto de salario, en forma mensual.

9. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en los artículos 126 y 127 de la Ley de los Trabajadores del Estado y haber solicitado la Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro la jubilación, con fundamento en los artículos 147, fracción I y 148 del ordenamiento antes mencionado y el artículo 18, fracción X, del Convenio que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, del que forma parte el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, una vez hecho el análisis y recabado todos los documentos que la Ley establece, dicho organismo solicita a la Legislatura del Estado, resuelva la solicitud de jubilación conforme al artículo 130 de la multicitada Ley y una vez recibida dicha solicitud, este Poder Legislativo publicó en su página de internet y por un período de quince días naturales, el predictamen correspondiente, a efecto de que se recibieran observaciones al mismo, cumpliendo lo que establece el artículo 132 Bis, sin que se obtuviera alguna para esos efectos. Por lo anterior y derivado del estudio y análisis de la solicitud de jubilación anteriormente descrita, resulta viable la petición que realiza el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, para

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Gaceta Legislativa N° 076 130 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

conceder el mencionado derecho a la C. MA. AMPARO LOYOLA MENDOZA, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro establece y el artículo 18, fracción X, del Convenio que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, del que forma parte el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, se concede la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al presupuesto asignado al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor de la C. MA. AMPARO LOYOLA MENDOZA, que presenta el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. MA. AMPARO LOYOLA MENDOZA

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 137, 138 y 147 fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el artículo 18, fracción X, del Convenio que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, del que forma parte el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho organismo, se concede jubilación a la C. MA. AMPARO LOYOLA MENDOZA quien el último cargo que desempeñara era el de Cocinera, adscrita a la Dirección de Rehabilitación y Asistencia Social, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $18,318.55 (DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO PESOS 55/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al presupuesto asignado al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará a la C. MA. AMPARO LOYOLA MENDOZA a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE

QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ

SECRETARIO El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 6 de mayo de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna y José González Ruíz, quienes votaron a favor

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor del C. Leonel Carbajal Fernández. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 6 de mayo de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En fecha 13 de abril de 2021, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación a favor del C. LEONEL CARBAJAL FERNÁNDEZ, presentada por la Fiscalía General del Estado de Querétaro.

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Gaceta Legislativa N° 076 131 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, recibiendo por consecuencia la remuneración económica que le corresponde, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado, por conducto del Pleno, resolverá sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable”. 4. Que acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación… a) Constancia de antigüedad y de ingresos,

expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano

administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda

de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre

pensión por vejez; y h) En el caso de los trabajadores al servicio de

los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

6. Que por escrito de fecha 7 de abril de 2021, el C. LEONEL CARBAJAL FERNÁNDEZ solicitó al C.P. José Luis Garfias Vargas, Director de Administración de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le fuera concedido el beneficio de la jubilación a que tenía derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 138 y 147 fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como el artículo 18 fracción IX del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, al que se adhirió la Fiscalía del Estado de Querétaro, sustentado mediante la adhesión al convenio laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del poder ejecutivo 2015-2016. 7. Que mediante oficio número DA/1379/2021, de fecha 9 de abril de 2021, signado por el C.P. José Luis Garfias Vargas, Director de Administración de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, se presentó ante el

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Gaceta Legislativa N° 076 132 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor del C. LEONEL CARBAJAL FERNÁNDEZ 8. Que atendiendo a la información remitida por la Fiscalía General del Estado de Querétaro y en cumplimiento a la resolución dictada en fecha 26 de agosto de 2020, por el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, derivada del juicio de amparo número 171/2020-I, así como el amparo en Revisión Laboral 333/2020 emitida por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y del Trabajo del Vigésimo segundo Circuito de fecha 2 de marzo de 2021 y una vez analizada dicha solicitud, como lo establece el artículo 130 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el artículo 18 fracción IX del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, al que se adhirió la Fiscalía del Estado de Querétaro, se deduce que el C. LEONEL CARBAJAL FERNÁNDEZ contaba con 28 años, 9 meses y 15 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir de 1 de mayo de 2021, siendo el último puesto desempeñado el de Perito Técnico Criminalista B, adscrito a la Dirección de Servicio Periciales de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, percibiendo un sueldo de $18,025.00 (Dieciocho mil veinticinco pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $4,923.00 (Cuatro mil novecientos veintitrés pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total de $22,948.00 (VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), por concepto de salario, en forma mensual. 9. Que el artículo 127, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio se considera como año completo, razón por la que se reconoce al trabajador una antigüedad de 29 años. Al haberse cubierto los requisitos señalados en los artículos 126 y 127 de la Ley de los Trabajadores del Estado y haber solicitado la Fiscalía General del Estado de Querétaro la jubilación, con fundamento en los artículos 147, fracción I y 148 del ordenamiento antes mencionado y el artículo 18, fracción X párrafo segundo del Convenio Laboral Vigente que Contiene las Condiciones Generales de Trabajo Celebrado entre el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Fiscalía General del Estado de Querétaro, una vez hecho el análisis y recabado todos los documentos que la Ley establece, dicha Fiscalía solicita a la Legislatura del Estado, resuelva la solicitud de jubilación conforme al artículo 130 de la multicitada Ley y una vez recibida dicha solicitud, este Poder Legislativo publicó en su página de internet y por un período de quince días naturales, el predictamen correspondiente, a efecto de que se recibieran observaciones al mismo,

cumpliendo lo que establece el artículo 132 Bis, sin que se obtuviera alguna para esos efectos. Por lo anterior y derivado del estudio y análisis de la solicitud de jubilación anteriormente descrita, resulta viable la petición que realiza la Fiscalía General del Estado de Querétaro, para conceder el mencionado derecho al C. LEONEL CARBAJAL FERNÁNDEZ, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro establece y el artículo 18 fracción IX del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, al que se adhirió la Fiscalía del Estado de Querétaro, se concede la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al presupuesto asignado a la Fiscalía General del Estado de Querétaro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor del C. LEONEL CARBAJAL FERNÁNDEZ, que presenta la Fiscalía General del Estado de Querétaro, por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL

C. LEONEL CARBAJAL FERNÁNDEZ

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el artículo 18 fracción IX del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, al que se adhirió la Fiscalía del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a la Fiscalía General del Estado de Querétaro, se concede jubilación al C. LEONEL CARBAJAL FERNÁNDEZ quien el último cargo que desempeñara era el de Perito Técnico Criminalista B, adscrito a la Dirección de Servicio Periciales de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $22,948.00 (VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que

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Gaceta Legislativa N° 076 133 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al presupuesto asignado a la Fiscalía General del Estado de Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará al C. LEONEL CARBAJAL FERNÁNDEZ a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA

PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ SECRETARIO

El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 6 de mayo de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna y José González Ruíz, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor del C. Eduardo Enrique Barrientos Bustamante. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 6 de mayo de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En fecha 19 de abril de 2021, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen,

la solicitud de jubilación a favor del C. EDUARDO ENRIQUE BARRIENTOS BUSTAMANTE, presentada por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, recibiendo por consecuencia la remuneración económica que le corresponde, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado, por conducto del Pleno, resolverá sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable”. 4. Que acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

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Gaceta Legislativa N° 076 134 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

“I. Jubilación… a) Constancia de antigüedad y de ingresos,

expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda

de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre

pensión por vejez; y h) En el caso de los trabajadores al servicio de

los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

6. Que por escrito de fecha 9 de abril de 2021, el C. EDUARDO ENRIQUE BARRIENTOS BUSTAMANTE solicitó al Lic. Héctor Ernesto Bravo Martínez, Director de Recursos Humanos del Poder Ejecutivo, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le fuera concedido el beneficio de la jubilación a que tenía derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 138 y 147 fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como el artículo 18, fracción X, del Convenio que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, del que forma parte el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado. 7. Que mediante oficio número DA/RH/0460/2021, de fecha 13 de abril de 2021, signado por la L.A. Eleamor Hernández Bustos, Directora General del

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor del C. EDUARDO ENRIQUE BARRIENTOS BUSTAMANTE. 8. Que atendiendo a la información remitida por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro y en cumplimiento a la resolución dictada en fecha 4 de marzo de 2020, por el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en el Estado de Querétaro, derivada del juicio de amparo número 209/2019-IV, así como el amparo en Revisión Laboral 300/2020 emitida por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y del Trabajo del Vigésimo Segundo Circuito de fecha 26 de enero de 2021 y una vez analizada dicha solicitud, como lo establece el artículo 130 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el artículo 18, fracción X, del Convenio que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, del que forma parte el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, el C. EDUARDO ENRIQUE BARRIENTOS BUSTAMANTE contaba con 31 años, 4 meses y 27 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir de 15 de abril de 2021, siendo el último puesto desempeñado el de Auxiliar de Contabilidad, adscrita a la Dirección Administrativa, percibiendo un sueldo de $21,976.00 (Veintiún mil novecientos setenta y seis pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $5,446.08 (Cinco mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos 08/100 M.N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total de $27,422.08 (VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS PESOS 08/100 M.N.), por concepto de salario, en forma mensual.

9. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en los artículos 126 y 127 de la Ley de los Trabajadores del Estado y haber solicitado la Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro la jubilación, con fundamento en los artículos 147, fracción I y 148 del ordenamiento antes mencionado y el artículo 18, fracción X, del Convenio que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, del que forma parte el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, una vez hecho el análisis y recabado todos los documentos que la Ley establece, dicho organismo solicita a la Legislatura del Estado, resuelva la solicitud de jubilación conforme al artículo 130 de la multicitada Ley y una vez recibida dicha solicitud, este Poder Legislativo publicó en su página de internet y por un período de quince días naturales, el predictamen correspondiente, a efecto de que se recibieran observaciones al mismo, cumpliendo lo que establece el artículo 132 Bis, sin que se obtuviera alguna para esos efectos. Por lo anterior y derivado del estudio y análisis de la solicitud de

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Gaceta Legislativa N° 076 135 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

jubilación anteriormente descrita, resulta viable la petición que realiza el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, para conceder el mencionado derecho al C. EDUARDO ENRIQUE BARRIENTOS BUSTAMANTE, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro establece y el artículo 18, fracción X, del Convenio que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, del que forma parte el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, se concede la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al presupuesto asignado al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor del C. EDUARDO ENRIQUE BARRIENTOS BUSTAMANTE, que presenta el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro, por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL C. EDUARDO ENRIQUE BARRIENTOS BUSTAMANTE

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 137, 138 y 147 fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el artículo 18, fracción X, del Convenio que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, del que forma parte el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho organismo, se concede jubilación al C. EDUARDO ENRIQUE BARRIENTOS BUSTAMANTE quien el último cargo que desempeñara era el de Auxiliar de Contabilidad, adscrita a la Dirección Administrativa, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $27,422.08 (VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS PESOS 08/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como

los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al presupuesto asignado al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará al C. EDUARDO ENRIQUE BARRIENTOS BUSTAMANTE a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE

QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ

SECRETARIO El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 6 de mayo de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna y José González Ruíz, quienes votaron a favor

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Gabriela Mateos González. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 6 de mayo de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En fecha 26 de abril de 2021, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación a favor de la C. GABRIELA

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Gaceta Legislativa N° 076 136 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

MATEOS GONZÁLEZ, presentada por el Comisionado Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144 fracción I y 145 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, recibiendo por consecuencia la remuneración económica que le corresponde, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado, por conducto del Pleno, resolverá sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable”. 4. Que acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 5. Que el artículo 147 fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda

de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre

pensión por vejez; y h) En el caso de los trabajadores al servicio de

los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

6. Que por escrito de fecha 31 de marzo del 2021, la C. GABRIELA MATEOS GONZÁLEZ solicitó al M. en G.P.A. Miguel Ángel Contreras Álvarez Comisionado Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le fuera concedido el beneficio de la jubilación a que tenía derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 138 y 147 fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como el artículo 18, fracción X, párrafo segundo, 31 fracción X del Convenio Laboral 2015-2016 que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro, los cuales se encuentran vigentes en razón del Convenio Laboral que celebran por una parte el Sindicato de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y el Poder Ejecutivo.

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Gaceta Legislativa N° 076 137 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

7. Que mediante oficio número CESPQ/J/2181/2021, de fecha 20 de abril de 2021, signado por el M. en G.P.A. Miguel Ángel Contreras Álvarez Comisionado Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor de la C. GABRIELA MATEOS GONZÁLEZ. 8. Que atendiendo a la información remitida por la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario y en cumplimiento del auto de fecha 2 de septiembre de 2020 dictado dentro del juicio de amparo indirecto 195/2020-IV del Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en el Estado de Querétaro, y una vez analizada dicha solicitud, como lo establece el artículo 130 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el artículo 18 fracción X, párrafo segundo. 31 fracción X del Convenio Laboral 2015-2016 que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro, los cuales se encuentran vigentes en razón del Convenio Laboral que celebran por una parte el Sindicato de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y el Poder Ejecutivo, la C. GABRIELA MATEOS GONZÁLEZ contaba con 29 años, 3 meses y 15 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 1 de junio de 2021, siendo el último puesto desempeñado el de Secretaria Ejecutiva B adscrita a la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro, percibiendo un sueldo de $18,103.00 (Dieciocho mil ciento tres pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $4,908.00 (Cuatro mil novecientos ocho pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total de $23,011.00 (VEINTITRÉS MIL ONCE PESOS 00/100 M.N.), por concepto de salario, en forma mensual.

9. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en los artículos 126 y 127 de la Ley de los Trabajadores del Estado y haber solicitado la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario la jubilación, con fundamento en los artículos 147 fracción I y 148 del ordenamiento antes mencionado y el artículo 18 fracción X, párrafo segundo. 31 fracción X del Convenio Laboral 2015-2016 que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro, los cuales se encuentran vigentes en razón del Convenio Laboral que celebran por una parte el Sindicato de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y el Poder Ejecutivo, una vez hecho el análisis y recabado todos los documentos que la Ley establece, dicha Comisión solicita a la Legislatura del Estado, resuelva la solicitud de jubilación conforme al artículo 130 de la multicitada Ley y una vez recibida dicha solicitud, este Poder Legislativo publicó en su página de internet y por un período de quince días naturales, el predictamen correspondiente, a efecto de que se recibieran observaciones al mismo, cumpliendo lo que establece el artículo 132 Bis, sin que se obtuviera

alguna para esos efectos. Por lo anterior y derivado del estudio y análisis de la solicitud de jubilación anteriormente descrita, resulta viable la petición que realiza la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario, para conceder el mencionado derecho a la C. GABRIELA MATEOS GONZÁLEZ, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro establece y el artículo 18 fracción X, párrafo segundo. 31 fracción X del Convenio Laboral 2015-2016 que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro, los cuales se encuentran vigentes en razón del Convenio Laboral que celebran por una parte el Sindicato de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y el Poder Ejecutivo, se concede la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al presupuesto asignado a la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor de la C. GABRIELA MATEOS GONZÁLEZ, que presenta la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario, por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. GABRIELA MATEOS GONZÁLEZ

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 137, 138 y 147 fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el artículo 18 fracción X, párrafo segundo. 31 fracción X del Convenio Laboral 2015-2016 que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro, los cuales se encuentran vigentes en razón del Convenio Laboral que celebran por una parte el Sindicato de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y el Poder Ejecutivo y en justo reconocimiento a los servicios prestados a la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario, se concede jubilación a la C. GABRIELA MATEOS GONZÁLEZ quien el último cargo que desempeñara era el de Secretaria Ejecutiva B adscrita a la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro, asignándosele por este

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Gaceta Legislativa N° 076 138 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $23,011.00 (VEINTITRÉS MIL ONCE PESOS 00/100 M.N.), mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al presupuesto asignado a la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará a C. GABRIELA MATEOS GONZÁLEZ a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE

QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ

SECRETARIO El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 6 de mayo de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna y José González Ruíz, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor del C. Jose Martin Aguillon Romero. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 25 de mayo de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de Jubilación

HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E

En fecha 27 de abril de 2021, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación a favor del C. JOSE MARTIN AGUILLON ROMERO, presentada por el Instituto del Deporte y la Recreación del Estado de Querétaro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, recibiendo por consecuencia la remuneración económica que le corresponde, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo, o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado.

3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado, por conducto del Pleno, resolverá sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable”.

4. Que acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios.

5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los

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Gaceta Legislativa N° 076 139 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación… a) Constancia de antigüedad y de ingresos,

expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda

de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre

pensión por vejez; y h) En el caso de los trabajadores al servicio de

los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

6. Que en fecha 25 de noviembre de 2020 el C. JOSE MARTIN AGUILLON ROMERO, solicitó al C. Markus Javier López Winkler, Director General del Instituto del Deporte y la Recreación del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le fuera concedido el beneficio de la jubilación a que tenía derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el artículo 18, fracción X, párrafo segundo del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y la adhesión de fecha 2 de enero de 2018 celebrado entre el Instituto del Deporte y la Recreación

del Estado de Querétaro y el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado. 7. Que mediante escrito de fecha 21 de abril de 2021, signado por el C. Markus Javier López Winkler, Director General del Instituto del Deporte y la Recreación del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor del C. JOSE MARTIN AGUILLON ROMERO, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147 fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 8. Que atendiendo a la información remitida por el Instituto del Deporte y la Recreación del Estado de Querétaro y en cumplimiento a la resolución dictada dentro del amparo 14/2021, de fecha 25 de febrero de 2021, emitida por el Juzgado Sexto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro y el artículo 18, fracción X, párrafo segundo del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y la adhesión de fecha 2 de enero de 2018 celebrado entre el Instituto del Deporte y la Recreación del Estado de Querétaro y el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y una vez analizada dicha solicitud, como lo establece el artículo 130 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, se deduce que el C. JOSE MARTIN AGUILLON ROMERO contaba con 32 años, 6 meses y 14 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir de 1 de mayo de 2021, siendo el último puesto desempeñado el de P202.Auxiliar de Mantenimiento.0281, percibiendo un sueldo mensual de $12,343.00 (Doce mil trescientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $6,334.22 (Seis mil trescientos treinta y cuatro pesos 22/100 M.N.) como quinquenios, lo que hace un total de $18,677.22 (DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 22/100 M.N.) de forma mensual, equivalentes al 100% (cien por ciento) del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto. 9. Que el artículo 127, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio se considera como año completo, razón por la que se reconoce al trabajador una antigüedad de 33 años. Al haberse cubierto los requisitos señalados en los artículos 126 y 127 de la Ley de los Trabajadores del Estado y haber solicitado al Instituto del Deporte y Recreación del Estado de Querétaro la jubilación, con fundamento en los artículos 147, fracción I y 148 del ordenamiento antes mencionado y el artículo 18, fracción X, párrafo segundo del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado

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Gaceta Legislativa N° 076 140 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

de Querétaro y la adhesión de fecha 2 de enero de 2018 celebrado entre el Instituto del Deporte y la Recreación del Estado de Querétaro y el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, una vez hecho el análisis y recabado todos los documentos que la Ley establece, dicho organismo solicita a la Legislatura del Estado, resuelva la solicitud de jubilación conforme al artículo 130 de la multicitada Ley y una vez recibida dicha solicitud, este Poder Legislativo publicó en su página de internet y por un período de cinco días naturales, el predictamen correspondiente, a efecto de que se recibieran observaciones al mismo, cumpliendo lo que establece el artículo 132 Bis, sin que se obtuviera alguna para esos efectos. Por lo anterior y derivado del estudio y análisis de la solicitud de jubilación anteriormente descrita, resulta viable la petición que realiza el Instituto del Deporte y Recreación del Estado de Querétaro, para conceder el mencionado derecho al C. JOSE MARTIN AGUILLON ROMERO, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro establece y el artículo 18, fracción X, párrafo segundo del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y la adhesión de fecha 2 de enero de 2018 celebrado entre el Instituto del Deporte y la Recreación del Estado de Querétaro y el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado se concede la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, asi como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al presupuesto asignado al Instituto del Deporte y Recreación del Estado de Querétaro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor del C. JOSE MARTIN AGUILLON ROMERO, que presenta el Instituto del Deporte y la Recreación del Estado de Querétaro, por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL

C. JOSE MARTIN AGUILLON ROMERO

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 138

y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el artículo 18, fracción X, párrafo segundo del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y la adhesión de fecha 2 de enero de 2018 celebrado entre el Instituto del Deporte y la Recreación del Estado de Querétaro y el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Instituto del Deporte y Recreación del Estado de Querétaro, se concede jubilación al C. JOSE MARTIN AGUILLON ROMERO, quien el último cargo que desempeñara era el de P202.Auxiliar de Mantenimiento.0281, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad $18,677.22 (DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 22/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al presupuesto asignado al Instituto del Deporte y Recreación del Estado de Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará al C. JOSE MARTIN AGUILLON ROMERO a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE

QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ

SECRETARIO El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 25 de mayo de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna, José González Ruíz y Santiago Alegría Salinas Valencia, quienes votaron a favor.

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Gaceta Legislativa N° 076 141 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor del C. Javier Lira Salgado. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 6 de mayo de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En fecha 26 de abril de 2021, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación a favor del C. JAVIER LIRA SALGADO, presentada por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, recibiendo por consecuencia la remuneración económica que le corresponde, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado, por conducto del

Pleno, resolverá sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable”. 4. Que acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda

de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre

pensión por vejez; y h) En el caso de los trabajadores al servicio de

los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

6. Que por escrito de fecha 12 de abril de 2021, el C. JAVIER LIRA SALGADO solicita al Lic. Héctor Ernesto

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Gaceta Legislativa N° 076 142 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

Bravo Martínez, Director de Recursos Humanos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el artículo 18, fracción X segundo párrafo del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro. 7. Que mediante oficio DRH/1515/2021, de fecha 22 de abril de 2021, signado por el Lic. José de la Garza Pedraza, Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor del C. JAVIER LIRA SALGADO, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en cumplimiento a la resolución dictada en fecha 13 de julio de 2020, por el Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, derivado del juicio de amparo número 161/2020-VI y el artículo 18, fracción X, segundo párrafo del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro y una vez analizada dicha solicitud, como lo establece el artículo 130 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, se deduce que el C. JAVIER LIRA SALGADO, contaba con 29 años, 10 meses y 16 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 1 de junio de 2021, siendo el último puesto desempeñado el de Subprincipal, adscrito a la Dirección de Educación Artística y Servicios Culturales de la Secretaría de Cultura, percibiendo un sueldo de $14,362.00 (Catorce mil trecientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $5,279.02 (Cinco mil doscientos setenta y nueve pesos 02/100 M.N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total de $19,641.02 (DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 02/100 M.N.) por concepto de salario en forma mensual. 9. Que el artículo 127, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio se considera como año completo, razón por la que se reconoce al trabajador una antigüedad de 30 años. 10. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en los artículos 126 y 127 de la Ley de los Trabajadores del Estado y haber solicitado al Poder Ejecutivo del

Estado de Querétaro la jubilación, con fundamento en los artículos 147, fracción I y 148 del ordenamiento antes mencionado y el artículo 18, fracción X segundo párrafo del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro, una vez hecho el análisis y recabado todos los documentos que la Ley establece, dicho Poder solicita a la Legislatura del Estado, resuelva la solicitud de jubilación conforme al artículo 130 de la multicitada Ley y una vez recibida dicha solicitud, este Poder Legislativo publicó en su página de internet y por un período de quince días naturales, el predictamen correspondiente, a efecto de que se recibieran observaciones al mismo, cumpliendo lo que establece el artículo 132 Bis, sin que se obtuviera alguna para esos efectos. Por lo anterior y derivado del estudio y análisis de la solicitud de jubilación anteriormente descrita, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para conceder el mencionado derecho al C. JAVIER LIRA SALGADO, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el artículo 18, fracción X segundo párrafo del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor del C. JAVIER LIRA SALGADO, que presenta el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL

C. JAVIER LIRA SALGADO

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el artículo 18, fracción X, segundo párrafo del Convenio Laboral que contiene las

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Gaceta Legislativa N° 076 143 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho Poder, se concede jubilación al C. JAVIER LIRA SALGADO quien el último cargo que desempeñara era el de Subprincipal, adscrito a la Dirección de Educación Artística y Servicios Culturales de la Secretaría de Cultura, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad $19,641.02 (DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 02/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará al C. JAVIER LIRA SALGADO a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA

PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ SECRETARIO

El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 6 de mayo de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna y José González Ruíz quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Alejandro Mata Blas. Presentado por la

Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 6 de mayo de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En fecha 26 de abril de 2021, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación a favor del C. ALEJANDRO MATA BLAS, presentada por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, recibiendo por consecuencia la remuneración económica que le corresponde, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado, por conducto del Pleno, resolverá sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable”.

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Gaceta Legislativa N° 076 144 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

4. Que acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda

de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre

pensión por vejez; y h) En el caso de los trabajadores al servicio de

los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

6. Que por escrito de fecha 12 de abril de 2021, el C. ALEJANDRO MATA BLAS solicita al Lic. Héctor Ernesto Bravo Martínez, Director de Recursos Humanos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio

de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el artículo 18, fracción X segundo párrafo del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro. 7. Que mediante oficio DRH/1606/2021, de fecha 22 de abril de 2021, signado por el Lic. José de la Garza Pedraza, Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor del C. ALEJANDRO MATA BLAS, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en cumplimiento a la resolución dictada en fecha 19 de octubre de 2020, por el Juzgado Sexto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, derivado del juicio de amparo número 535/2020 y el artículo 18, fracción X, segundo párrafo del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro y una vez analizada dicha solicitud, como lo establece el artículo 130 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, se deduce que el C. ALEJANDRO MATA BLAS, contaba con 28 años, 11 meses y 16 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 1 de junio de 2021, siendo el último puesto desempeñado el de Auxiliar de Información, adscrito a la Oficina del C. Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, percibiendo un sueldo de $15,621.00 (Quince mil seiscientos veintiún pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $5,128.00 (Cinco mil ciento veintiocho pesos 00/100 M.N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total de $20,749.00 (VEINTE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) por concepto de salario en forma mensual. 9. Que el artículo 127, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio se considera como año completo, razón por la que se reconoce al trabajador una antigüedad de 29 años. 10. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en los artículos 126 y 127 de la Ley de los Trabajadores del Estado y haber solicitado al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro la jubilación, con fundamento en los artículos 147, fracción I y 148 del ordenamiento antes mencionado y el artículo 18, fracción X segundo

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Gaceta Legislativa N° 076 145 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

párrafo del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro, una vez hecho el análisis y recabado todos los documentos que la Ley establece, dicho Poder solicita a la Legislatura del Estado, resuelva la solicitud de jubilación conforme al artículo 130 de la multicitada Ley y una vez recibida dicha solicitud, este Poder Legislativo publicó en su página de internet y por un período de quince días naturales, el predictamen correspondiente, a efecto de que se recibieran observaciones al mismo, cumpliendo lo que establece el artículo 132 Bis, sin que se obtuviera alguna para esos efectos. Por lo anterior y derivado del estudio y análisis de la solicitud de jubilación anteriormente descrita, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para conceder el mencionado derecho al C. ALEJANDRO MATA BLAS, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el artículo 18, fracción X segundo párrafo del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor del C. ALEJANDRO MATA BLAS, que presenta el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL

C. ALEJANDRO MATA BLAS

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el artículo 18, fracción X, segundo párrafo del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios

prestados a dicho Poder, se concede jubilación al C. ALEJANDRO MATA BLAS quien el último cargo que desempeñara era el de Auxiliar de Información, adscrito a la Oficina del C. Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad $20,749.00 (VEINTE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará al C. ALEJANDRO MATA BLAS a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA

PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ SECRETARIO

El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 6 de mayo de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna y José González Ruíz quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Elizabeth Maldonado Medina. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

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Gaceta Legislativa N° 076 146 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

Santiago de Querétaro, Qro., a 6 de mayo de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de jubilación

HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En fecha 26 de abril de 2021, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación a favor de la C. ELIZABETH MALDONADO MEDINA, presentada por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, recibiendo por consecuencia la remuneración económica que le corresponde, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado, por conducto del Pleno, resolverá sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable”. 4. Que acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá

derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda

de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre

pensión por vejez; y h) En el caso de los trabajadores al servicio de

los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

6. Que por escrito de fecha 12 de abril de 2021, la C. ELIZABETH MALDONADO MEDINA solicita al M.V.Z. Francisco Domínguez Servién, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el artículo 18, fracción X segundo párrafo del Convenio Laboral

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Gaceta Legislativa N° 076 147 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro. 7. Que mediante oficio DRH/1608/2021, de fecha 22 de abril de 2021, signado por el Lic. José de la Garza Pedraza, Oficial Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor de la C. ELIZABETH MALDONADO MEDINA, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 8. Que atendiendo a la información remitida por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y en cumplimiento a la resolución dictada en fecha 8 de marzo de 2021, por el Juzgado Sexto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, derivado del juicio de amparo número 92/2021 y el artículo 18, fracción X, segundo párrafo del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro y una vez analizada dicha solicitud, como lo establece el artículo 130 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, se deduce que la C. ELIZABETH MALDONADO MEDINA, contaba con 27 años, 10 meses y 15 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir del 1 de junio de 2021, siendo el último puesto desempeñado el de Secretaria Ejecutiva B, adscrita a la Dirección de Planeación Ambiental de la Secretaria de Desarrollo Sustentable; percibiendo un sueldo de $19,583.00 (Diecinueve mil quinientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $5,272.38 (Cinco mil doscientos setenta y dos pesos 38/100 M.N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total de $24,855.38 (VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 38/100 M.N.) por concepto de salario en forma mensual. 9. Que el artículo 127, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, establece que toda fracción de más de 6 meses de servicio se considera como año completo, razón por la que se reconoce a la trabajadora una antigüedad de 28 años. 10. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en los artículos 126 y 127 de la Ley de los Trabajadores del Estado y haber solicitado al Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro la jubilación, con fundamento en los artículos 147, fracción I y 148 del ordenamiento antes mencionado y el artículo 18, fracción X segundo párrafo del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro, una vez hecho el análisis y recabado todos los documentos que la Ley establece, dicho poder solicita a la Legislatura del Estado, resuelva la solicitud

de jubilación conforme al artículo 130 de la multicitada Ley y una vez recibida dicha solicitud, este Poder Legislativo publicó en su página de internet y por un período de quince días naturales, el predictamen correspondiente, a efecto de que se recibieran observaciones al mismo, cumpliendo lo que establece el artículo 132 Bis, sin que se obtuviera alguna para esos efectos. Por lo anterior y derivado del estudio y análisis de la solicitud de jubilación anteriormente descrita, resulta viable la petición que realiza el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para conceder el mencionado derecho a la C. ELIZABETH MALDONADO MEDINA, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el artículo 18, fracción X segundo párrafo del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro, concediéndosele la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor de la C. ELIZABETH MALDONADO MEDINA, que presenta el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. ELIZABETH MALDONADO MEDINA

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el artículo 18, fracción X, segundo párrafo del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a dicho poder, se concede jubilación a la C. ELIZABETH MALDONADO MEDINA quien el último cargo que desempeñara era el de Secretaria Ejecutiva B, adscrita a la Dirección de Planeación Ambiental de la Secretaria de Desarrollo Sustentable, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad

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Gaceta Legislativa N° 076 148 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

$24,855.38 (VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 38/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará a la C. ELIZABETH MALDONADO MEDINA a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA

PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ SECRETARIO

El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 6 de mayo de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna y José González Ruíz, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor del C. José Gregorio Anaya Hernández. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 25 de mayo de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de Jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E

En fecha 4 de mayo de 2021, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación a favor del C. JOSÉ GREGORIO ANAYA HERNÁNDEZ, presentada por la Comisión Estatal de Infraestructura. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, recibiendo por consecuencia la remuneración económica que le corresponde, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que La Legislatura del Estado, por conducto del Pleno, resolverá sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable.

4. Que acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios.

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Gaceta Legislativa N° 076 149 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

5. Que el artículo 147 fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda

de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre

pensión por vejez; y h) En el caso de los trabajadores al servicio de

los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

6. Que por escrito de fecha 2 de marzo de 2020, el C. JOSÉ GREGORIO ANAYA HERNÁNDEZ, solicitó a la C.P. Marcela Romero Ortega, Directora Administrativa de la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 138 y 147 fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el artículo 18 fracción X segundo párrafo del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro.

7. Que mediante oficio CEI/DA/00463/2021 de fecha 27 de abril de 2021, signado por la C.P. Marcela Romero Ortega, Directora Administrativa de la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor del C. JOSÉ GREGORIO ANAYA HERNÁNDEZ, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147 fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 8. Que atendiendo a la información remitida por la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro y en cumplimiento a la resolución dictada en fecha 31 de agosto de 2020, por el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, derivada del juicio de amparo número 380/2020-X, asi como el amparo en Revisión Laboral 354/2020 emitida por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y del Trabajo del Vigésimo segundo Circuito de fecha 17 de marzo del 2021 y el artículo 18 fracción X segundo párrafo del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro y una vez analizada dicha solicitud, como lo establece el artículo 130 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, se deduce que el C. JOSÉ GREGORIO ANAYA HERNÁNDEZ contaba con 30 años y 29 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir de 16 de mayo de 2021, siendo el último puesto desempeñado el de Peón, adscrito a la Dirección de Construcción y Conservación de Carreteras Zona Centro y Sur, percibiendo un sueldo de $10,173.00 (Diez mil ciento setenta y tres pesos 00/100 M.N.) más la cantidad de $5,597.36 (Cinco mil quinientos noventa y siete pesos 36/100 M. N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total de $15,770.36 (QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS 36/100 M.N.), por concepto de salario, en forma mensual. 9. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en los artículos 126 y 127 de la Ley de los Trabajadores del Estado y haber solicitado a la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro la jubilación, con fundamento en los artículos 147 fracción I y 148 del ordenamiento antes mencionado y el artículo 18 fracción X segundo párrafo del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro, una vez hecho el análisis y recabado todos los documentos que la Ley establece, dicho organismo solicita a la Legislatura del Estado, resuelva la solicitud de jubilación conforme al artículo 130 de la multicitada Ley y una vez recibida dicha solicitud, este Poder Legislativo publicó en su página de internet y por un período de cinco días naturales, el predictamen correspondiente, a efecto de que se recibieran observaciones al mismo, cumpliendo

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Gaceta Legislativa N° 076 150 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

lo que establece el artículo 132 Bis, sin que se obtuviera alguna para esos efectos. Por lo anterior y derivado del estudio y análisis de la solicitud de jubilación anteriormente descrita, resulta viable la petición que realiza la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro, para conceder el mencionado derecho al C. JUAN MANUEL MARTÍNEZ ESPARZA, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro establece y el artículo 18 fracción X segundo párrafo del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro, se concede la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al presupuesto asignado a la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor del C. JOSÉ GREGORIO ANAYA HERNÁNDEZ, que presenta la Comisión Estatal de Infraestructura, por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL

C. JOSÉ GREGORIO ANAYA HERNÁNDEZ

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 138 y 147 fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el artículo 18 fracción X segundo párrafo del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro, se concede jubilación al C. JOSÉ GREGORIO ANAYA HERNÁNDEZ, quien el último cargo que desempeñara era el Peón, adscrito a la Dirección de Construcción y Conservación de Carreteras Zona Centro y Sur, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad $15,770.36 (QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA PESOS 36/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que percibía por el

desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al presupuesto asignado la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará al C. JOSÉ GREGORIO ANAYA HERNÁNDEZ a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA

PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ SECRETARIO

El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 25 de mayo de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna, José González Ruíz y Santiago Alegría Salinas Valencia, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor de la C. Aida Ramirez Flores. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 25 de mayo de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En fecha 4 de mayo de 2021, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación a favor de la C. AIDA RAMÍREZ

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Gaceta Legislativa N° 076 151 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

FLORES, presentada por la Fiscalía General del Estado de Querétaro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145 fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, recibiendo por consecuencia la remuneración económica que le corresponde, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado, por conducto del Pleno, resolverá sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable”. 4. Que acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios. 5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda

de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre

pensión por vejez; y h) En el caso de los trabajadores al servicio de

los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

6. Que por escrito de fecha 28 de abril de 2021, la C. AIDA RAMÍREZ FLORES solicitó al C.P. José Luis Garfias Vargas, Director de Administración de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le fuera concedido el beneficio de la jubilación a que tenía derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 138 y 147 fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, así como el artículo 18, fracción X párrafo segundo del Convenio Laboral Vigente que Contiene las Condiciones Generales de Trabajo Celebrado entre el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Fiscalía General del Estado de Querétaro. 7. Que mediante oficio número DA/1709/2021, de fecha 3 de mayo de 2021, signado por el C.P. José Luis Garfias Vargas, Director de Administración de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal

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Gaceta Legislativa N° 076 152 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

solicitud de jubilación a favor de la C. AIDA RAMÍREZ FLORES lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147 fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 8. Que atendiendo a la información remitida por la Fiscalía General del Estado de Querétaro y en cumplimiento a la resolución del amparo 529/2020, emitida por el Juzgado Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en el Estado de Querétaro, de fecha 15 de octubre de 2020, así como el amparo en Revisión Laboral 380/2020 emitida por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y del Trabajo del Vigésimo segundo Circuito de fecha 26 de abril del 2021 y una vez analizada dicha solicitud, como lo establece el artículo 130 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el artículo 18, fracción X párrafo segundo del Convenio Laboral vigente celebrado entre el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Fiscalía General del Estado de Querétaro, la C. AIDA RAMÍREZ FLORES contaba con 31 años, 4 meses y 15 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir de 1 de junio de 2021, siendo el último puesto desempeñado el de Analista de Sistemas, adscrita a la Dirección de Tecnologías de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, percibiendo un sueldo de $19,104.00 (Diecinueve mil ciento cuatro pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $ 5,247.20 (Cinco mil doscientos cuarenta y siete pesos 20/100 M.N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total de $24,351.20 (VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 20/100 M.N.), por concepto de salario, en forma mensual. 9. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en los artículos 126 y 127 de la Ley de los Trabajadores del Estado y haber solicitado la Fiscalía General del Estado de Querétaro la jubilación, con fundamento en los artículos 147, fracción I y 148 del ordenamiento antes mencionado y el artículo 18, fracción X párrafo segundo del Convenio Laboral Vigente que Contiene las Condiciones Generales de Trabajo Celebrado entre el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Fiscalía General del Estado de Querétaro, una vez hecho el análisis y recabado todos los documentos que la Ley establece, dicha Fiscalía solicita a la Legislatura del Estado, resuelva la solicitud de jubilación conforme al artículo 130 de la multicitada Ley y una vez recibida dicha solicitud, este Poder Legislativo publicó en su página de internet y por un período de cinco días naturales, el predictamen correspondiente, a efecto de que se recibieran observaciones al mismo, cumpliendo lo que establece el artículo 132 Bis, sin que se obtuviera alguna para esos efectos. Por lo anterior y derivado del estudio y análisis de la solicitud de jubilación anteriormente descrita, resulta viable la petición que realiza la Fiscalía General del Estado de Querétaro, para conceder el mencionado derecho a la

C. AIDA RAMÍREZ FLORES, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro establece y el artículo 18, fracción X párrafo segundo del Convenio Laboral Vigente que Contiene las Condiciones Generales de Trabajo Celebrado entre el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Fiscalía General del Estado de Querétaro, se concede la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al presupuesto asignado a la Fiscalía General del Estado de Querétaro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor de la C. AIDA RAMÍREZ FLORES, que presenta la Fiscalía General del Estado de Querétaro, por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN A LA C. AIDA RAMÍREZ FLORES

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 137, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el artículo 18, fracción X párrafo segundo del Convenio Laboral Vigente que Contiene las Condiciones Generales de Trabajo Celebrado entre el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Fiscalía General del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a la Fiscalía General del Estado de Querétaro, se concede jubilación a la C. AIDA RAMÍREZ FLORES quien el último cargo que desempeñara era el de Analista de Sistemas, adscrita a la Dirección de Tecnologías de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $24,351.20 (VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS 20/100 M.N.), mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al presupuesto asignado a la Fiscalía General del Estado de Querétaro.

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Gaceta Legislativa N° 076 153 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará a la C. AIDA RAMÍREZ FLORES a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA

PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ SECRETARIO

El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 25 de mayo de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna, José González Ruíz y Santiago Alegría Salinas Valencia, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor del C. Juan Manuel Martínez Esparza. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 25 de mayo de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de Jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En fecha 4 de mayo de 2021, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación a favor del C. JUAN MANUEL MARTÍNEZ ESPARZA, presentada por la Comisión Estatal de Infraestructura. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, recibiendo por consecuencia la remuneración económica que le corresponde, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión y oficio, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores de base o eventuales.

3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que La Legislatura del Estado, por conducto del Pleno, resolverá sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable.

4. Que acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios.

5. Que el artículo 147 fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación…

a) Constancia de antigüedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador;

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Gaceta Legislativa N° 076 154 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

2. Fecha de inicio y terminación del servicio;

3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda

de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre

pensión por vejez; y h) En el caso de los trabajadores al servicio de

los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

6. Que por escrito de fecha 2 de marzo de 2020, el C. JUAN MANUEL MARTÍNEZ ESPARZA, solicitó a la Directora Administrativa de la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le sea concedido el beneficio de la jubilación a que tiene derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 138 y 147 fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el artículo 18 fracción X segundo párrafo del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro. 7. Que mediante oficio CEI/DA/00482/2021 de fecha 3 de mayo de 2021, signado por la C.P. Marcela Romero Ortega, Directora Administrativa de la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor del C. JUAN MANUEL MARTÍNEZ ESPARZA, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147 fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 8. Que atendiendo a la información remitida por la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro y en

cumplimiento a la resolución dictada en fecha 19 de octubre de 2020, por el Juzgado Sexto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro, derivada del juicio de amparo número 575/2020, asi como el amparo en Revisión Laboral 389/2020 emitida por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y del Trabajo del Vigésimo segundo Circuito de fecha 30 de marzo del 2021 y el artículo 18 fracción X segundo párrafo del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro y una vez analizada dicha solicitud, como lo establece el artículo 130 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, se deduce que el C. JUAN MANUEL MARTÍNEZ ESPARZA contaba con 31 años, 2 meses y 12 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir de 1 de junio de 2021, siendo el último puesto desempeñado el de Operador de Equipo Pesado “A”, percibiendo un sueldo de $17,074.80 (Diecisiete mil setenta y cuatro pesos 80/100 M.N.) más la cantidad de $5,278.22 (Cinco mil doscientos setenta y ocho pesos 22/100 M. N.) por concepto de quinquenios, lo que hace un total de $ 22,353.02 (VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 02/100 M.N.), por concepto de salario, en forma mensual. 9. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en los artículos 126 y 127 de la Ley de los Trabajadores del Estado y haber solicitado a la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro la jubilación, con fundamento en los artículos 147 fracción I y 148 del ordenamiento antes mencionado y el artículo 18 fracción X segundo párrafo del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro, una vez hecho el análisis y recabado todos los documentos que la Ley establece, dicho organismo solicita a la Legislatura del Estado, resuelva la solicitud de jubilación conforme al artículo 130 de la multicitada Ley y una vez recibida dicha solicitud, este Poder Legislativo publicó en su página de internet y por un período de cinco días naturales, el predictamen correspondiente, a efecto de que se recibieran observaciones al mismo, cumpliendo lo que establece el artículo 132 Bis, sin que se obtuviera alguna para esos efectos. Por lo anterior y derivado del estudio y análisis de la solicitud de jubilación anteriormente descrita, resulta viable la petición que realiza la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro, para conceder el mencionado derecho al C. JUAN MANUEL MARTÍNEZ ESPARZA, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro establece y el artículo 18 fracción X segundo párrafo del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro, se concede la jubilación por la cantidad correspondiente al

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Gaceta Legislativa N° 076 155 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al presupuesto asignado a la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor del C. JUAN MANUEL MARTÍNEZ ESPARZA, que presenta la Comisión Estatal de Infraestructura, por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL

C. JUAN MANUEL MARTÍNEZ ESPARZA

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 138 y 147 fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el artículo 18 fracción X segundo párrafo del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Querétaro y en justo reconocimiento a los servicios prestados a la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro, se concede jubilación al C. JUAN MANUEL MARTÍNEZ ESPARZA, quien el último cargo que desempeñara era el Operador de Equipo Pesado “A”, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad $ 22,353.02 (VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 02/100 M.N.), mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al presupuesto asignado la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará al C. JUAN MANUEL MARTÍNEZ ESPARZA a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA

PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ SECRETARIO

El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 25 de mayo de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna, José González Ruíz y Santiago Alegría Salinas Valencia, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Jubilación a favor del C. Raul Montero Torres. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 25 de mayo de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de Jubilación HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En fecha 4 de mayo de 2021, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de jubilación a favor del C. RAUL MONTERO TORRES, presentada por el Instituto del Deporte y la Recreación del Estado de Querétaro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO

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Gaceta Legislativa N° 076 156 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, recibiendo por consecuencia la remuneración económica que le corresponde, para vivir dignamente en el presente y en el futuro. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”. De igual forma, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo, o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado.

3. Que el artículo 130 de la última Ley invocada, refiere que “La Legislatura del Estado, por conducto del Pleno, resolverá sobre solicitudes de pensión o jubilación conforme a lo establecido en la presente Ley y demás normatividad aplicable”.

4. Que acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios.

5. Que el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite de una jubilación son los siguientes:

“I. Jubilación… a) Constancia de antigüedad y de ingresos,

expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente: 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del

servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4. Sueldo mensual; 5. Quinquenio mensual; y 6. Cantidad y porcentaje que corresponda

de acuerdo a la pensión o jubilación del trabajador.

7. En su caso, el convenio elevado a laudo ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, siempre que el mismo no reconozca derechos no adquiridos.

b) Solicitud por escrito de jubilación o pensión por vejez del trabajador, dirigida al titular de la entidad correspondiente, para su posterior remisión a la Legislatura;

c) Dos últimos recibos de pago del trabajador; d) Acta de nacimiento, la cual deberá coincidir

con todos los documentos que se anexan dentro del expediente, sin que el hecho de no coincidir sea motivo para negar el derecho de la obtención de la jubilación o pensión;

e) Dos fotografías tamaño credencial; f) Copia certificada de la identificación oficial; g) Oficio que autoriza la prejubilación o pre

pensión por vejez; y h) En el caso de los trabajadores al servicio de

los municipios del Estado de Querétaro, acuerdo de cabildo que autorice realizar el trámite de la jubilación o pensión por vejez ante la Legislatura del Estado”.

6. Que en fecha 12 de febrero de 2020 el C. RAUL MONTERO TORRES, solicitó al C. Markus Javier López Winkler, Director General del Instituto del Deporte y la Recreación del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le fuera concedido el beneficio de la jubilación a que tenía derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 126, 127, 133, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el artículo 18, fracción X, párrafo segundo del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y la adhesión de fecha 2 de enero de 2018 celebrado entre el Instituto del Deporte y la Recreación del Estado de Querétaro y el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado. 7. Que mediante escrito de fecha 3 de mayo de 2021, signado por el C. Markus Javier López Winkler, Director General del Instituto del Deporte y la Recreación del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de jubilación a favor del C. RAUL MONTERO TORRES, lo anterior, en términos de lo previsto por los artículos 147 fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 8. Que atendiendo a la información remitida por el Instituto del Deporte y la Recreación del Estado de Querétaro y en cumplimiento a la resolución dictada dentro del amparo 184/2020, de fecha 1 de septiembre de 2020, emitida por el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro

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Gaceta Legislativa N° 076 157 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

y el artículo 18, fracción X, párrafo segundo del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y la adhesión de fecha 2 de enero de 2018 celebrado entre el Instituto del Deporte y la Recreación del Estado de Querétaro y el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y una vez analizada dicha solicitud, como lo establece el artículo 130 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, se deduce que el C. RAUL MONTERO TORRES contaba con 29 años y 29 días de servicio, otorgándosele la licencia de prejubilación a partir de 1 de mayo de 2021, siendo el último puesto desempeñado el de P203.Jardinero.0002, adscrito al entonces Instituto del Deporte y la Recreación del Estado de Querétaro, como Organismo Desconcentrado del Sector Educación, percibiendo un sueldo mensual de $11,521.00 (Once mil quinientos veintiún pesos 00/100 M.N.), más la cantidad de $6,070.24 (Seis mil setenta pesos 24/100 M.N.) como quinquenios, lo que hace un total de $17,591.24 (DIECISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 24/100 M.N.) de forma mensual, equivalentes al 100% (cien por ciento) del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto. 9. Que al haberse cubierto los requisitos señalados en los artículos 126 y 127 de la Ley de los Trabajadores del Estado y haber solicitado al Instituto del Deporte y Recreación del Estado de Querétaro la jubilación, con fundamento en los artículos 147, fracción I y 148 del ordenamiento antes mencionado y el artículo 18, fracción X, párrafo segundo del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y la adhesión de fecha 2 de enero de 2018 celebrado entre el Instituto del Deporte y la Recreación del Estado de Querétaro y el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, una vez hecho el análisis y recabado todos los documentos que la Ley establece, dicho organismo solicita a la Legislatura del Estado, resuelva la solicitud de jubilación conforme al artículo 130 de la multicitada Ley y una vez recibida dicha solicitud, este Poder Legislativo publicó en su página de internet y por un período de cinco días naturales, el predictamen correspondiente, a efecto de que se recibieran observaciones al mismo, cumpliendo lo que establece el artículo 132 Bis, sin que se obtuviera alguna para esos efectos. Por lo anterior y derivado del estudio y análisis de la solicitud de jubilación anteriormente descrita, resulta viable la petición que realiza el Instituto del Deporte y Recreación del Estado de Querétaro, para conceder el mencionado derecho al C. RAUL MONTERO TORRES, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro establece y el artículo 18, fracción X, párrafo segundo del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Poder

Ejecutivo del Estado de Querétaro y la adhesión de fecha 2 de enero de 2018 celebrado entre el Instituto del Deporte y la Recreación del Estado de Querétaro y el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado se concede la jubilación por la cantidad correspondiente al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, asi como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al presupuesto asignado al Instituto del Deporte y Recreación del Estado de Querétaro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de jubilación a favor del C. RAUL MONTERO TORRES, que presenta el Instituto del Deporte y la Recreación del Estado de Querétaro, por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos: DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE JUBILACIÓN AL

C. RAUL MONTERO TORRES

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 133, 138 y 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el artículo 18, fracción X, párrafo segundo del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y la adhesión de fecha 2 de enero de 2018 celebrado entre el Instituto del Deporte y la Recreación del Estado de Querétaro y el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Instituto del Deporte y Recreación del Estado de Querétaro, se concede jubilación al C. RAUL MONTERO TORRES, quien el último cargo que desempeñara era el de P203.Jardinero.0002, adscrito al entonces Instituto del Deporte y la Recreación del Estado de Querétaro, como Organismo Desconcentrado del Sector Educación, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad $17,591.24 (DIECISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS 24/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 100% (cien por ciento) de la suma del sueldo y quinquenios que percibía por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

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Gaceta Legislativa N° 076 158 Santiago de Querétaro, Qro., 9 de junio de 2021

Dicha cantidad será cubierta con cargo al presupuesto asignado al Instituto del Deporte y Recreación del Estado de Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará al C. RAUL MONTERO TORRES a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA

DEL ESTADO DE QUERÉTARO COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA

PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ SECRETARIO

El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 25 de mayo de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna, José González Ruíz y Santiago Alegría Salinas Valencia, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Pensión por Vejez a favor de la C. María Magdalena Guzmán Solís. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 25 de mayo de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de pensión por vejez HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En fecha 8 de febrero de 2021, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de pensión por vejez a favor de la C. MARÍA MAGDALENA GUZMÁN SOLIS, presentada

por la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”.

Por su parte, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 3. Que en fecha 05 de marzo del 2021 se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la “Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro” a través de la cual se hace un cambio de paradigma en la forma en que se reconocerán y otorgarán las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del Estado de Querétaro, pues ahora, entre otras disposiciones, establece que los diversos entes públicos de nuestra Entidad, se encargarán de resolver las jubilaciones y pensiones de sus trabajadores. 4. Que en ese sentido, el vigente párrafo tercero del artículo 126 de la última Ley invocada, refiere que “En todo momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto en solicitudes de jubilaciones como de pensiones”, por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones y jubilaciones, los diversos

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entes públicos del Estado y municipios, cuyos trabajadores hayan suscrito convenios laborales, deberán reconocer y aplicar éstos, máxime cuando se trate de disposiciones que versen sobre pensiones y jubilaciones y que otorguen iguales o mejores condiciones para las y los trabajadores, en los que siempre prevalecerán los Convenios Laborales. 5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro determina que un trabajador tiene derecho a la pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. 6. Que además, acorde a lo previsto en los artículos 133 y 139 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios, bastando únicamente haber cumplido 60 años de edad y los requisitos previstos en la Ley y en los convenios aplicables. 7. Que por escrito de fecha 8 de enero de 2021, la C. MARÍA MAGDALENA GUZMÁN SOLIS solicitó al Comisionado Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le fuera concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tenía derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141, 147 fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el artículo 18, fracción IX y X del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. 8. Que mediante oficio CESPQ/J/335/2021, de fecha 28 de enero de 2021, signado por el M. en G.P.A. Miguel Ángel Contreras Álvarez, Comisionado Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de pensión por vejez a favor de la C. MARÍA MAGDALENA GUZMÁN SOLIS; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que atendiendo a la información remitida por la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro, se deduce que la C. MARÍA MAGDALENA GUZMÁN SOLIS contaba con 25 años, 3 meses y 24 días de servicio, otorgándosele la licencia de prepensión a partir del 16 de febrero de 2021, siendo el último cargo desempeñado el de Intendente adscrita a la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro, percibiendo un sueldo mensual de $10,394.00 (Diez mil trescientos noventa y cuatro pesos 01/100 M.N.) Con fundamento en el artículo 18, fracción IX y X del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del

Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, le corresponde a la trabajadora el 85% (ochenta y cinco por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando la cantidad de $ 8,834.90 (Ocho mil ochocientos treinta y cuatro pesos 90/100 M.N.), más la cantidad de $2,851.64 (Dos mil ochocientos cincuenta y un pesos 00/100 M.N.) como quinquenios, lo que hace un total de $ 11,686.54 (ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 54/100 M.N.) en forma mensual, pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que según se desprende del acta de nacimiento de la Oficialía 1, Libro 17, Acta 3259, suscrita por el Lic. José Luis Martínez Magdaleno, Director Estatal del Registro Civil de Querétaro, la C. MARÍA MAGDALENA GUZMÁN SOLIS nació el 28 de diciembre de 1960, en Arriaga, México. 10. Que al haber sido cubiertos los requisitos señalados en el artículo 18, fracción IX y X del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, así como los artículos 126, 127 y 139 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y haber solicitado a la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro, la pensión por vejez, una vez hecho el análisis, recabados todos los documentos y desahogado el procedimiento que la Ley establece, dicha Comisión solicita a la Legislatura del Estado, resuelva la solicitud de pensión por vejez. Por lo anterior, resulta viable la petición que realiza la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro, para conceder el mencionado derecho a la C. MARÍA MAGDALENA GUZMÁN SOLIS, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el artículo 18, fracción IX y X del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, establecen y haber cumplido más de 60 años de edad, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 85% (ochenta y cinco por ciento) del sueldo mensual y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al presupuesto asignado a la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de pensión por vejez a favor de la C. MARÍA MAGDALENA GUZMÁN SOLIS, que presenta

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Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro, por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VEJEZ A LA C. MARÍA MAGDALENA GUZMÁN SOLIS

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 141, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el artículo 18, fracción IX y X del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados a la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro, se concede pensión por vejez a la C. MARÍA MAGDALENA GUZMÁN SOLIS, quien el último cargo que desempeñara era el de Intendente adscrita a la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de $ 11,686.54 (ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 54/100 M.N.) mensuales, equivalentes al 85% (ochenta y cinco por ciento) del sueldo mensual y quinquenios que venía percibiendo por el desempeño de su puesto, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan. Dicha cantidad será cubierta con cargo al presupuesto asignado a la Comisión Estatal del Sistema Penitenciario de Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará a la C. MARÍA MAGDALENA GUZMÁN SOLIS a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora haya disfrutado el último salario, por haber solicitado su baja en el servicio.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE

QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO

COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA

PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ SECRETARIO

El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 25 de mayo de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna, José González Ruíz y Santiago Alegría Salinas, quienes votaron a favor.

Dictamen de la Solicitud de Pensión por Vejez a favor del C. Juan Daniel García Guerrero. Presentado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)

Santiago de Querétaro, Qro., a 6 de mayo de 2021 Comisión de Trabajo y Previsión Social

Asunto: Se rinde dictamen de pensión por vejez HONORABLE PLENO DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO P R E S E N T E En fecha 26 de abril de 2021, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para su estudio y dictamen, la solicitud de pensión por vejez a favor del C. JUAN DANIEL GARCÍA GUERRERO, presentada por el Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Querétaro, 44, 48, 49, 144, fracción I y 145, fracción XXIV de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, esta Comisión es competente y por ello se abocó al análisis y estudio de la solicitud de referencia, rindiendo el presente dictamen:

CONSIDERANDO

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. 2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo menciona que “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material…”.

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Por su parte, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. 3. Que en fecha 05 de marzo del 2021 se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la “Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro” a través de la cual se hace un cambio de paradigma en la forma en que se reconocerán y otorgarán las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del Estado de Querétaro, pues ahora, entre otras disposiciones, establece que los diversos entes públicos de nuestra Entidad, se encargarán de resolver las jubilaciones y pensiones de sus trabajadores. 4. Que en ese sentido, el vigente párrafo tercero del artículo 126 de la última Ley invocada, refiere que “En todo momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto en solicitudes de jubilaciones como de pensiones”, por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones y jubilaciones, los diversos entes públicos del Estado y municipios, cuyos trabajadores hayan suscrito convenios laborales, deberán reconocer y aplicar éstos, máxime cuando se trate de disposiciones que versen sobre pensiones y jubilaciones y que otorguen iguales o mejores condiciones para las y los trabajadores, en los que siempre prevalecerán los Convenios Laborales. 5. Que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro determina que un trabajador tiene derecho a la pensión por vejez en los casos que la misma señala, por ende, es un derecho irrenunciable. 6. Que además, acorde a lo previsto en los artículos 133 y 139 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios, bastando únicamente haber cumplido 60 años de edad y los requisitos previstos en la Ley y en los convenios aplicables. 7. Que por escrito de fecha 19 de noviembre de 2020, el C. JUAN DANIEL GARCÍA GUERRERO solicitó al Director General del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le fuera

concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tenía derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141, 147 fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y la cláusula 19, fracción XIV del Convenio Laboral que contiene las condiciones generales de trabajo de los trabajadores al servicio del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro. 8. Que mediante oficio 123/21, de fecha 12 de febrero de 2021, signado por el Lic. Jorge Miguel Flores Cortés, Director de Recursos Humanos del Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, se presentó ante el Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de pensión por vejez a favor del C. JUAN DANIEL GARCÍA GUERRERO, lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. 9. Que atendiendo a la información remitida por el Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, y una vez analizada dicha solicitud, como lo establece el artículo 130 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, se desprendía que el C. JUAN DANIEL GARCÍA GUERRERO, contaba con 17 años, 1 mes y 10 días de servicio, otorgándosele la licencia de prepensión a partir del 1 de febrero de 2021, siendo el último puesto desempeñado el de Profesor Titular “B” 3/4 de tiempo, adscrito al Plantel 7 “El Marqués”, percibiendo un sueldo mensual de $26,556.26 (Veintiséis mil quinientos cincuenta y seis pesos 26/100 M.N.). Con fundamento en el mismo artículo 141, fracción I, le corresponde al trabajador el 50% (Cincuenta por ciento) del sueldo que venía percibiendo, resultando la cantidad de $13,278.13 (Trece mil doscientos setenta y ocho pesos 13/100 M.N.), más la cantidad de $7,966.88 (Siete mil novecientos sesenta y seis pesos 88/100 M.N.) por concepto de quinquenios, resultando la cantidad de $21,245.01 (VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 01/100 M.N.) en forma mensual, pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que según se desprende del acta de nacimiento número 468, oficialía 1, libro 2, suscrita por la Lic. José Luis Martínez Magdaleno, Director Estatal del Registro Civil de Querétaro, el C. JUAN DANIEL GARCÍA GUERRERO, nació el 3 de enero de 1958, en Querétaro, Qro. 10. Que al haber sido cubiertos los requisitos señalados en los artículos 126, 127 y 139 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y haber solicitado al Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, la pensión por vejez, con fundamento en los artículos 147, fracción I y 148 del ordenamiento antes mencionado, una vez hecho el análisis y recabado todos los documentos que la Ley establece, dicha Institución solicita a la Legislatura del Estado, resuelva la solicitud de pensión por vejez conforme al artículo 130 de la multicitada Ley; una vez recibida dicha solicitud, este

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Poder Legislativo publicó en su página de internet y por un período de quince días naturales, el predictamen correspondiente, a efecto de que se recibieran observaciones al mismo, cumpliendo lo que establece el artículo 132 Bis, sin que se obtuviera alguna para esos efectos. Por lo anterior y derivado del estudio y análisis de la solicitud de pensión por vejez anteriormente descrita, resulta viable la petición que realiza el Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, para conceder el mencionado derecho al C. JUAN DANIEL GARCÍA GUERRERO, por haber cubierto todos y cada uno de los requisitos que la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y haber cumplido más de 60 años de edad, concediéndosele la pensión por vejez por la cantidad correspondiente al 50% (Cincuenta por ciento) del sueldo mensual que venía percibiendo por el desempeño de su puesto y sus quinquenios, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan, con cargo al presupuesto asignado al Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro. Derivado de lo anterior, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Resolutivo Primero. La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprueba y propone a este Honorable Pleno apruebe la solicitud de pensión por vejez a favor del C. JUAN DANIEL GARCÍA GUERRERO, que presenta el Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, por haber cumplido con los requisitos que para tal efecto señala la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro. Resolutivo Segundo. El Decreto aprobado queda en los siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

VEJEZ AL C. JUAN DANIEL GARCÍA GUERRERO

Artículo Primero. En virtud de haberse satisfecho los requisitos señalados en los artículos 126, 127, 141 fracción I, 147, fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, y en justo reconocimiento a los servicios prestados al Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro, se concede pensión por vejez al C. JUAN DANIEL GARCÍA GUERRERO, quien el último cargo que desempeñara era el de Profesor Titular “B” 3/4 de tiempo, adscrito al Plantel 7 “El Marques”, asignándosele por este concepto, en forma vitalicia, la cantidad de de $21,245.01 (VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 01/100 M.N.) en forma mensual, equivalentes al 50% (Cincuenta por ciento) del sueldo mensual que venía percibiendo por el desempeño de su puesto y sus quinquenios, así como los incrementos contractuales y legales que le correspondan.

Dicha cantidad será cubierta con cargo al Presupuesto asignado al Colegio de Bachilleres del Estado de Querétaro. Artículo Segundo. La cantidad establecida en el punto anterior se pagará al C. JUAN DANIEL GARCÍA GUERRERO, a partir del día de la publicación del presente decreto.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”. Resolutivo Tercero. Aprobado el presente dictamen emítase el Decreto correspondiente.

ATENTAMENTE

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COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DIP. NÉSTOR GABRIEL DOMÍNGUEZ LUNA PRESIDENTE

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ RUÍZ

SECRETARIO El presente Dictamen fue aprobado en sesión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de 6 de mayo de 2021, con la asistencia de los Diputados Néstor Gabriel Domínguez Luna y José González Ruíz, quienes votaron a favor.

GACETA LEGISLATIVA Secretaría de Servicios Parlamentarios

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