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Revisión: Febrero de 2014 Jesús Palomino Cervantes Derecho Laboral y Seguridad Social

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Revisión: Febrero de 2014

Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

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Director Jurídico HEALTH AND LAW

Jesús Palomino Cervantes

ABOGADO

ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL,• Universidad Libre, Barranquilla

DOCENTE DIPLOMADOS SALUD OCUPACIONAL• Universidad del Atlántico, Barranquilla• Universidad de Córdoba, Montería• Escuela Superior de Administración Pública, ESAP• Universidad Popular del Cesar, Valledupar• Fundación Universitaria del Area Andina, Valledupar• Universidad del Magdalena, Santa Marta.

• Corporación Universitaria de la Costa, CUC, Barranquilla

CATEDRATICO POSTGRADOS:• UNIVERSIDAD DE CARTAGENA: Especialización en Salud Ocupacional• FUNDACION UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA: Especialización Gerencia en Salud Ocupacional.• CORSALUD: Especialización Gerencia en Salud Ocupacional.

AUDITOR INTERNO OHSAS 18001:2007

www. laborando.jimdo.com [email protected] Cel: 310 6403928

CONSULTOR• Administradoras de Riesgos Laborales• Consejo Colombiano de Seguridad

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(principales normas a febrero 2014)ACTUALIZACION LEGISLACION RIESGOS LABORALES 2013 - 2014

LEYES: Ley 1618/13: Derecho personas con discapacidadLey 1616/13: Ley de salud mentalLey 1610/13: Inspectores del trabajo y acuerdos de formalización laboral

Ley 1635/13: Licencia luto servidores públicosLey 1672/13: Residuos aparatos eléctricos

RESOLUCIONES:

Res 1903/13: Modifica Res 1409/12Res 90708/13: Nuevo RETIE

Res 140/13: Reconocimiento médico gente del marRes 1428/13: Servicio salvamento y extinción de incendios aeropuertoRes 1441/13: Habilitación Servicios de Salud.

Res 3597/13: Peores formas trabajo infantil- Actividades peligrosas menores 18 años edad

DECRETOS Dec 723/13: Afiliación a Riesgos Laborales trabajadores independientesDec 738/13: Reglamenta Ley 1539/2012- amplia plazo certificado aptitud psicofisicaDec 1352/13: Juntas Calificación Invalidez

Dec 721/13: Afiliación a Cajas Compensación trabajadores servicio doméstico

Dec 1974/13: Procedimiento expedición Plan Nacional Gestión del RiesgoDec 2616/13: Cotización a Seguridad Social trabajadores

dependientes que laboren por períodos menores a un mes

Ley 1696/13: Sanciones conductores bajo influjo alcohol u otras sustancias psicoactivas

Dec 2943/13: Empleador paga primeros dos primeros días por incapacidad enfermedad general

Dec 1637/13: Reglamenta intermediación de seguros en el ramo de riesgos laboralesDec 1828/13: Reglamenta Ley 1607/2012: exoneración parafiscales- SS Salud

Res 384/14: Apoyo sostenimiento de aprendices en la fase práctica para el año 2014

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Revisión: Febrero de 2014

Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

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Ley 1610 de 2013Ley 1610 de 2013

"'POR LA CUAL SE REGULAN ALGUNOS ASPECTOS SOBRE LAS INSPECCIONES DEL TRABAJO Y LOS ACUERDOS DE FORMALIZACiÓN LABORAL”

Listado

(principales normas a febrero 2014)ACTUALIZACION LEGISLACION RIESGOS LABORALES 2013 - 2014

Fuente:http://static1.oposiciones20.com/wp-content/uploads/2009/01/riesgo1.jpg

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. . . Ley 1610 de 2013

Listado

(principales normas a febrero 2014)ACTUALIZACION LEGISLACION RIESGOS LABORALES 2013 - 2014

Artículo 8°. Clausura del lugar de trabajo. Los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social podrán imponer la sanción de cierre del lugar de trabajo cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad y la seguridad personal de los trabajadores.( . . . )En ningún caso el cierre del lugar de trabajo puede ocasionar detrimento a los trabajadores. Los días en que esté clausurado el lugar de trabajo se contarán como días laborados para efectos del pago de salarios, prestaciones sociales y vacaciones.

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. . . Ley 1610 de 2013

Artículo 11°. Paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas. Los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social podrán ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores, hasta tanto se supere la inobservancia de la normatividad..

Listado

(principales normas a febrero 2014)ACTUALIZACION LEGISLACION RIESGOS LABORALES 2013 - 2014

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Las sanciones y obligaciones consignadas en la Ley 1696 de 2013, deberán publicarse en todos los establecimientos donde se expendan bebidas embriagantes y en los parqueaderos de vehículos automotores(Artículo 9°.)

Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas.

Ley 1696 de 2013Ley 1696 de 2013

Listado

(principales normas a febrero 2014)ACTUALIZACION LEGISLACION RIESGOS LABORALES 2013 - 2014

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Listado

(principales normas a febrero 2014)ACTUALIZACION LEGISLACION RIESGOS LABORALES 2013 - 2014

. . . Decreto 723 de 2013

Fuente: http://www.sitioco.com/noticias/sanciones-para-conductores-borrachos.html

Sanciones:

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Jesús Palomino Cervantes

Revisión: Enero de 2014

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Las personas naturales que ostenten la condición de empleadores del servicio doméstico deberán afiliarse a una Caja de Compensación Familiar(Artículo 1°.)

Los trabajadores del servicio doméstico deberán ser afiliados por la persona natural a quien prestan sus servicios, a una Caja de Compensación Familiar(Artículo 2°.)

Afiliación a Caja de Compensación Familiar trabajadores de servicio doméstico .

Decreto 721 de 2013Decreto 721 de 2013

Tomado de: http://www.achega.org/atencion_domiciliaria/es/servicios_domesticos.php

Listado

(principales normas a febrero 2014)ACTUALIZACION LEGISLACION RIESGOS LABORALES 2013 - 2014

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Decreto 723 de 2013Decreto 723 de 2013

Afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los trabajadores independientes.(Deroga el Decreto 2800 de 2003)

http://www.huaral.pe/2013/09/los-errores-mas-comunes-de-un-trabajador-independiente/

Listado

(principales normas a febrero 2014)ACTUALIZACION LEGISLACION RIESGOS LABORALES 2013 - 2014

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. . . Decreto 723 de 2013

• personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, con entidades o instituciones públicas o privadas con una duración superior a un (1) mes y a los contratantes,

• trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo

(Artículo 2°)Campo de aplicación

Listado

(principales normas a febrero 2014)ACTUALIZACION LEGISLACION RIESGOS LABORALES 2013 - 2014

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Artículo 4°. Selección de la Administradora de Riesgos Laborales. Las personas a las que se les aplica el presente decreto, para efectos de su afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, tienen el derecho a la libre escogencia de su Administradora de Riesgos Laborales, debiendo afiliarse a una sola. Parágrafo. El trabajador dependiente que simultáneamente suscriba uno o más contratos de prestación de servicios civiles, comerciales o administrativos, entre otros, en calidad de contratista, debe seleccionar la misma Administradora de Riesgos Laborales en la que se encuentre afiliado como trabajador dependiente.

. . . Decreto 723 de 2013

Listado

(principales normas a febrero 2014)ACTUALIZACION LEGISLACION RIESGOS LABORALES 2013 - 2014

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Artículo 5°. Afiliación por intermedio del contratante.

El contratante debe afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los contratistas objeto del presente decreto, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012. El incumplimiento de esta obligación, hará responsable al contratante de las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar.

. . . Decreto 723 de 2013

Listado

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Artículo 6°. Inicio y finalización de la cobertura.

La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se inicia el día calendario siguiente al de la afiliación; para tal efecto, dicha afiliación al Sistema debe surtirse como mínimo un día antes del inicio de la ejecución de la labor contratada. La finalización de la cobertura para cada contrato corresponde a la fecha de terminación del mismo.

. . . Decreto 723 de 2013

Listado

(principales normas a febrero 2014)ACTUALIZACION LEGISLACION RIESGOS LABORALES 2013 - 2014

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. . . Decreto 723 de 2013

Artículo 9°. Afiliación cuando existen varios contratos.

Cuando los contratistas a los que les aplica el presente decreto celebren o realicen simultáneamente varios contratos, deben estar afiliados al Sistema General de Riegos Laborales por la totalidad de los contratos suscritos, en una misma Administradora de Riesgos Laborales. El contratista debe informar al contratante, la Administradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentra afiliado, para que este realice la correspondiente novedad en la afiliación del nuevo contrato.

Listado

(principales normas a febrero 2014)ACTUALIZACION LEGISLACION RIESGOS LABORALES 2013 - 2014

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Artículo 13. Pago de la cotización.

Las Entidades o Instituciones públicas o privadas contratantes y los contratistas, según corresponda, deberán realizar el pago mensual de las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Laborales de manera anticipada, dentro de los términos previstos por las normas vigentes. Al contratista le corresponde pagar de manera anticipada, el valor de la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales, cuando la afiliación sea por riesgo I, II o III, conforme la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. El contratante debe pagar el valor de la cotización de manera anticipada, cuando la afiliación del contratista sea por riesgo IV o V.

. . . Decreto 723 de 2013

Listado

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Artículo 15. Obligaciones del contratante. El contratante debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes:1. Reportar a la Administradora de Riesgos Laborales los accidentes de trabajo y

enfermedades laborales. 2. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo.3. Realizar actividades de prevención y promoción.4. Incluir a las personas que les aplica el presente decreto en el Sistema de Gestión de

Seguridad y Salud en el Trabajo.5. Permitir la participación del .contratista en las capacitaciones que realice el Comité

Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.6. Verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud

necesarios para cumplir la actividad contratada de las personas a las que les aplica el presente decreto.

7. Informar a los contratistas afiliados en riesgo IV y/o V sobre los aportes efectuados al Sistema General de Riesgos Laborales.

8. Adoptar los mecanismos necesarios para realizar el pago anticipado de la cotización, cuando el pago del aporte esté a su cargo.

. . . Decreto 723 de 2013

Listado

(principales normas a febrero 2014)ACTUALIZACION LEGISLACION RIESGOS LABORALES 2013 - 2014

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Artículo 16. Obligaciones del contratista. El contratista debe cumplir con las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, en especial, las siguientes: 1. Procurar el cuidado integral de su salud. 2. Contar con los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad

contratada, para lo cual asumirá su costo.3. Informar a los contratantes la ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y

enfermedades laborales.4. Participar en las actividades de Prevención y Promoción organizadas por los

contratantes, los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigías Ocupacionales o la Administradora de Riesgos Laborales.

5. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

6. Informar oportunamente a los contratantes toda novedad derivada del contrato.

. . . Decreto 723 de 2013

Listado

(principales normas a febrero 2014)ACTUALIZACION LEGISLACION RIESGOS LABORALES 2013 - 2014

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Artículo 17. Obligaciones de la Administradora de Riesgos Laborales. Las obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales para con sus trabajadores independientes afiliados serán las siguientes: 1. Afiliar y registrar en la Administradora de Riesgos Laborales al trabajador independiente.2. Recaudar las cotizaciones, efectuar el cobro y distribuir las mismas conforme al artículo

11 de la Ley 1562 de 2012 y lo establecido en el presente decreto.3. Garantizar a los trabajadores independientes, la prestación de los servicios de salud y el

reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas en el Sistema General de Riesgos Laborales.

4. Realizar actividades de prevención y control de riesgos laborales para el trabajador independiente.

5. Promover y divulgar al trabajador independiente programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial.

6. Fomentar estilos de trabajo y vida saludables para el trabajador independiente.( . . . )

. . . Decreto 723 de 2013

Listado

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Artículo 18. Exámenes médicos ocupacionales.

En virtud de lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012, la entidad o institución contratante deberá establecer las medidas para que los contratistas sean incluidos en sus Sistemas de Vigilancia Epidemiológica, para lo cual podrán tener en cuenta los términos de duración de los respectivos contratos. El costo de los exámenes periódicos será asumido por el contratante.

A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las personas que tengan contrato formal de prestación de servicios en ejecución, tendrán un plazo de seis (6) meses para practicarse un examen preocupacional y allegar el certificado respectivo al contratante. Para los contratos que se suscriban con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto dicho plazo aplicará a partir del perfeccionamiento del mismo. El costo de los exámenes preocupacionales será asumido por el contratista.

Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3) años y será válido para todos los contratos que suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor de riesgo más alto al cual estará expuesto en todos los contratos. En el caso de perder su condición de contratista por un periodo superior a seis (6) meses continuos, deberá realizarse nuevamente el examen.

. . . Decreto 723 de 2013

Listado

(principales normas a febrero 2014)ACTUALIZACION LEGISLACION RIESGOS LABORALES 2013 - 2014

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Artículo 19. Alternativas de ejecución de las actividades de promoción y prevención a cargo de la Administradora de Riesgos Laborales.

Las actividades de promoción y prevención realizadas por la Administradora de Riesgos Laborales en la cual se encuentran afiliadas las personas a las que se les aplica el presente decreto, podrán ejecutarse de la siguiente forma:

1. En las instalaciones del contratante o fuera de ellas.

2. A través de esquemas de acompañamiento virtual y de tecnologías informáticas y de la comunicación, sin perjuicio del seguimiento personal que obligatoriamente respalde dicha gestión.

3. Mediante convenios entre Administradoras de Riesgos Laborales, en los cuales deberá señalarse la forma de remuneración de los servicios prestados.

. . . Decreto 723 de 2013

Listado

(principales normas a febrero 2014)ACTUALIZACION LEGISLACION RIESGOS LABORALES 2013 - 2014

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Artículo 20. Estadísticas de accidentalidad.

El contratante debe incluir dentro de sus estadísticas, los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales que sufran las personas a las que se les aplica el presente decreto en ejercicio de la actividad contratada, las cuales deben ser tenidas en cuenta para determinar el índice de lesión incapacitante y de siniestralidad.

. . . Decreto 723 de 2013

Listado

(principales normas a febrero 2014)ACTUALIZACION LEGISLACION RIESGOS LABORALES 2013 - 2014

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La Ley 1539 de 2012 establece que las personas jurídicas o naturales que presten servicios de vigilancia y seguridad privada, deben obtener el certificado de aptitud psicofísica para el personal vinculado que porte armas de fuego.

El artículo 8º del Decreto 738/2013 amplía el plazo para obtener dicho certificado hasta Abril 17/2014)

Decreto 738 de 2013Decreto 738 de 2013

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1539 de 2012

http://maracaibo.olx.com.ve/escoltas-guardaespaldas-y-seguridad-para-todo-tipo-de-eventos-iid-81079395#

Listado

(principales normas a febrero 2014)ACTUALIZACION LEGISLACION RIESGOS LABORALES 2013 - 2014

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Decreto 1352 de 2013Decreto 1352 de 2013Reglamenta la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez

http://www.uag.mx/cursos-y-diplomados/humanidades/juntas-de-trabajo/

Las Juntas de Calificación de Invalidez estarán adscritas al Ministerio del Trabajo y tendrán personería jurídica.

Listado

(principales normas a febrero 2014)ACTUALIZACION LEGISLACION RIESGOS LABORALES 2013 - 2014

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Personas interesadas

La persona objeto de dictamen La EPS La ARL La AFP El empleador La Compañía de Seguros que asume el riesgo de invalidez, sobrevivencia y

muerte.

. . . Decreto 1352 de 2013

(artículo 2°)

Listado

(principales normas a febrero 2014)ACTUALIZACION LEGISLACION RIESGOS LABORALES 2013 - 2014

Page 28: Actualizacion+Legal+Riesgos+Laborales +Feb+2014

Presentación solicitud calificación (ante la Junta): AFPs La Compañía de Seguros que asume el riesgo de invalidez, sobrevivencia y

muerte. La ARL La AFP Las Compañías de Seguros en general El trabajador o su empleador El pensionado Inspectores de Trabajo (dictamen para trabajador no afiliado por su empleador

al SSS Autoridades judiciales o administrativas (Junta actúa como perito) ( . . . )

. . . Decreto 1352 de 2013

(artículo 28)

Listado

(principales normas a febrero 2014)ACTUALIZACION LEGISLACION RIESGOS LABORALES 2013 - 2014

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Causales para recurrir directamente ante las Juntas Regionales Calificación Inv:

Si transcurridos 30 días calendario después de terminado proceso rehabilitación integral, aún no ha sido calificado en primera oportunidad; en todos los casos, la calificación no podrá pasar de los 540 días de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.

Cuando dentro de los 5 días siguientes a la manifestación de la inconformidad, las entidades de seguridad social no remitan el caso ante la JRCI

. . . Decreto 1352 de 2013

(artículo 29)

Listado

(principales normas a febrero 2014)ACTUALIZACION LEGISLACION RIESGOS LABORALES 2013 - 2014

Page 30: Actualizacion+Legal+Riesgos+Laborales +Feb+2014

Requisitos mínimos que debe contener el expediente para ser solicitado el dictamen ante la Junta Regional y Nacional de Calificación de Invalidez:PARA EL EMPLEADOR:

. . . Decreto 1352 de 2013

Ante la falta de requermientos, se aceptará la reconstrucción de la información realizada por la ARL, (costo recobrable al empleador responsable)

REQUERIMIENTO AT EL MUERTE

FURAT X X X

Informe resultado investigación AT X NA X

Evaluaciones médicas ocupacionales NA X NA

Contratos de trabajo durante el tiempo de exposición NA X NA

Información ocupacional con descripción de la exposición a factores de riesgo

NA X NA

(Mayor información, consultar artículo 30)

Listado

(principales normas a febrero 2014)ACTUALIZACION LEGISLACION RIESGOS LABORALES 2013 - 2014

Page 31: Actualizacion+Legal+Riesgos+Laborales +Feb+2014

Revision de la Calificación:

• Perdida de incapacidad permanente parcial: al año siguiente de la calificación

• Revisión pensional: cada 3 años.

(artículo 55)

. . . Decreto 1352 de 2013

Listado

(principales normas a febrero 2014)ACTUALIZACION LEGISLACION RIESGOS LABORALES 2013 - 2014

Page 32: Actualizacion+Legal+Riesgos+Laborales +Feb+2014

Decreto 1637 de 2013Decreto 1637 de 2013

Por el cual se reglamenta el parágrafo 5º del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012y se dictan otras disposiciones.

Intermediación de seguros en el ramo de Riesgos Laborales

Listado

(principales normas a febrero 2014)ACTUALIZACION LEGISLACION RIESGOS LABORALES 2013 - 2014

Page 33: Actualizacion+Legal+Riesgos+Laborales +Feb+2014

Decreto 1637 de 2013Decreto 1637 de 2013

Por el cual se reglamenta el parágrafo 5º del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012y se dictan otras disposiciones.

La labor de intermediación de seguros en el ramo de Riesgos Laborales estará reservada únicamente a los corredores de seguros, a las agencias y agentes de seguros, que acrediten:• idoneidad profesional (curso de conocimientos específicos sobre el Sistema

General de Riesgos Laborales)• infraestructura humana (Departamento de Riesgos Laborales)• Infraestructura operativa(artículo 1º) El Ministerio del trabajo creará y administrará un Registro Único de Intermediarios del sistema General de Riesgos Laborales. Los corredores de seguros, las agencias y agentes de seguros que no se encuentres registrados no podrán ejercer la labor de intermediación y/o prestación de servicios de seguridad y salud en el trabajo(artículo 2º)

Listado

(principales normas a febrero 2014)ACTUALIZACION LEGISLACION RIESGOS LABORALES 2013 - 2014

Page 34: Actualizacion+Legal+Riesgos+Laborales +Feb+2014

Decreto 1828 de 2013Decreto 1828 de 2013Por medio del cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012

Reglamenta la exoneración de • aportes parafiscales y • pago de cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud,siempre que el empleador tenga vinculados laboralmente al menos dos (2) trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. (artículo 7º)

Listado

(principales normas a febrero 2014)ACTUALIZACION LEGISLACION RIESGOS LABORALES 2013 - 2014

Fuente imagen:http://actualicese.com/actualidad/2011/01/04/especial-seguridad-social-salud-pension-y-riesgos-profesionales/

Page 35: Actualizacion+Legal+Riesgos+Laborales +Feb+2014

Decreto 2616 de 2013Decreto 2616 de 2013

Cotización a Seguridad Social a trabajadores dependientes que laboren por períodos menores a un mes.

Fuente:www.revistaamiga.com/Amiga420/1080255115858.htm

Listado

(principales normas a febrero 2014)ACTUALIZACION LEGISLACION RIESGOS LABORALES 2013 - 2014

Page 36: Actualizacion+Legal+Riesgos+Laborales +Feb+2014

. . . Decreto 2616 de 2013

Campo de aplicación:

Aplica a los trabajadores dependientes que cumplan con las siguientes condiciones: Que se encuentren vinculados laboralmente Que sea contratado en un mismo mes por períodos inferiores a 30 días. Que la remuneración en el mes sea inferior a 1 smlmv

(artículo 1º)

Base de cotización mínima semanal (IBC):

En Pensiones : ¼ del smlmv (cotización mínima semanal) En Riesgos Laborales : 1 smlmv

(artículo 5º)

Listado

(principales normas a febrero 2014)ACTUALIZACION LEGISLACION RIESGOS LABORALES 2013 - 2014

Page 37: Actualizacion+Legal+Riesgos+Laborales +Feb+2014

. . . Decreto 2616 de 2013

Monto de cotizaciones a Pensiones, Subsidio Familiar y Riesgos Laborales:

Días laborados en el mes Monto de la cotizaciób

Entre 1 y 7 días Una (1) cotización mínima semanal

Entre 8 y 14 días Dos (2) cotizaciones mínimas semanales

Entre 15 y 21 días Tres (3) cotizaciones mínimas semanales

Más de 21 días Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales- Equivalen a un salario mínimo mensual

(artículo 6º)

Listado

(principales normas a febrero 2014)ACTUALIZACION LEGISLACION RIESGOS LABORALES 2013 - 2014

Page 38: Actualizacion+Legal+Riesgos+Laborales +Feb+2014

. . . Decreto 2616 de 2013

Mecanismo de recaudo:

( . . . )

Si la reglamentación vigente para la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes no contiene los elementos que permitan realizar las cotizaciones en los términos que señala el presente decreto, se dispondrá de dos (2) meses para que el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, realice los ajustes pertinentes.(artículo 10)

Listado

(principales normas a febrero 2014)ACTUALIZACION LEGISLACION RIESGOS LABORALES 2013 - 2014

Page 39: Actualizacion+Legal+Riesgos+Laborales +Feb+2014

Decreto 2943 de 2013Decreto 2943 de 2013Empleador paga primeros dos (2) días incapacidad por enfermedad general

Modifica el parágrafo 1º del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999.

Listado

(principales normas a febrero 2014)ACTUALIZACION LEGISLACION RIESGOS LABORALES 2013 - 2014

Page 40: Actualizacion+Legal+Riesgos+Laborales +Feb+2014

. . . Decreto 2943 de 2013

Listado

(principales normas a febrero 2014)ACTUALIZACION LEGISLACION RIESGOS LABORALES 2013 - 2014

Las incapacidades tanto en el sector público como en el privado se pagarán, de acuerdo con el Decreto 2943 de 2013 y la Ley 776 de 2002, así:

ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORAL• EMPLEADOR: Primer día.• ARL: Desde el día 2 hasta el 720

ENFERMEDAD GENERAL• EMPLEADOR: Dos (2) primeros días.• EPS: Desde el día 3 hasta el 180.• AFP: Desde el día 181 hasta el 540, siempre y cuando la EPS haya emitido

concepto favorable de Rehabilitación.

Page 41: Actualizacion+Legal+Riesgos+Laborales +Feb+2014

Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad Social

Revisión: Enero de 2014

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Resolución 90708 de 2013Resolución 90708 de 2013(Por el cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas- RETIE)

http://informe21.com/actualidad/12/01/23/comenzaran-trabajos-de-mantenimiento-preventivo-de-redes-electricas-en-aragua

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(principales normas a febrero 2014)ACTUALIZACION LEGISLACION RIESGOS LABORALES 2013 - 2014

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Los aprendices SENA deberán ser formados y certificados en trabajo seguro en alturas por la misma institución (práctica implique riesgo de caída en alturas)

Las instituciones autorizadas para impartir capacitación en trabajo seguro en alturas, deben contar con programas de formación diseñados para trabajadores analfabetos.

Se aprueban los siguientes Programas de Formación:• Administrativo para Jefes de Área Trabajo Seguro en Alturas. • Básico Operativo Trabajo Seguro en Alturas.• Avanzado Trabajo Seguro en Alturas• Coordinador de Trabajo Seguro en Alturas.• Entrenador de Trabajo Seguro en Alturas• Reentrenamiento Trabajo Seguro en Alturas- Avanzado. Las certificaciones no tendrán fecha de vencimiento.

Se determinan los requisitos que deben cumplir las empresas y gremios que pretendan crear Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAES)

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(principales normas a febrero 2014)ACTUALIZACION LEGISLACION RIESGOS LABORALES 2013 - 2014

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Resolución 3597 de 2013Resolución 3597 de 2013Peores formas trabajo infantil- Actividades peligrosas menores 18 años edad

http://nuevotiempo.org/mundoactual/2010/08/25/ayude-a-desarrollar-habilidades-sociales-y-emocionales-en-los-ninos/ninos-jugando/

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(principales normas a febrero 2014)ACTUALIZACION LEGISLACION RIESGOS LABORALES 2013 - 2014

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Autorización para trabajar

( . . . )

Los adolescentes entre 15 y 17 años de edad que hayan obtenido titulo de formación técnica o tecnológica expedido por el SENA . . . . Podrán ser autorizados para trabajar en la actividad en la que fueron capacitados . . . La autorización de trabajo se expedirá previo estudio del puesto de trabajo y el panorama de riesgo, etc.

. . . Resolución 3597 de 2013

(artículo 6°)

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(principales normas a febrero 2014)ACTUALIZACION LEGISLACION RIESGOS LABORALES 2013 - 2014

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El apoyo de sostenimiento de aprendices en la fase práctica para el año 2014 es del cien por ciento (100%) del salario mínimo mensual legal vigente establecido mediante Decreto 3068 de 2013 ($616.000,oo)

Resolución 511 de 2014Resolución 511 de 2014

Por la cual se establece el apoyo de sostenimiento de aprendices en la fase práctica para el año 2014

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(principales normas a febrero 2014)ACTUALIZACION LEGISLACION RIESGOS LABORALES 2013 - 2014

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Jesús Palomino Cervantes

e-mail: [email protected]

Cel. 310 - 640 39 28

Barranquilla, Colombia

www.laborando.jimdo.com