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 VII CONGRESO INTERNACIONAL DE RIESGOS LABORALES Y ENCUENTRO DE PROFESIONALES EN SALUD OCUPACIONAL EN EL SUROCCCIDEN TE COLOMBIANO LEY 1562 DE 2012

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Doctor en Derecho de la Universidad
 Alfonso X El Sabio Madrid – España,
autor del libro Legislación en Salud
Ocupacional y Riesgos Profesionales,
profesor de la materia
1. Formas de vinculación laboral en Colombia
a. Formas de contratación laboral y la prevención de riesgos laborales
b. Afiliación de trabajadores al Sistema de Riesgos Laborales
c. Agremiaciones y Asociaciones
 
 Temario
2. Nuevo concepto de accidente de trabajo conforme a la nueva Ley 1562 de 2012
3. Concepto de enfermedad laboral conforme a la Nueva Ley 1562 de 2012
4. Prestaciones en Riesgos Laborales
5. Reporte de accidente de trabajo y enfermedad laboral
 
6. Calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral
7. Accidente de trabajo mortal en Colombia
8. Responsabilidades en el Sistema General de Riesgos Laborales
9. La farmacodependencia en el Sistema de Riesgos Laborales
 
11. Fuero de discapacidad en Colombia - Protección al trabajados discapacitado - Procedimiento para despedir a un
trabajador discapacitado - Beneficios al contratar a un trabajador
discapacitado - Ley 1618 de 2013 – Trab. Discapacitados
 
12. Sistema de Garantía de Calidad en Riesgos Laborales
13. Responsabilidades de los especialistas y/o profesionales en salud ocupacional
14. Trabajadores independientes en el Sistema de Riesgos Laborales
 
17. Jurisprudencia Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia
18. Actualización en el Sistema de Riesgos Laborales
 
 
riesgos laborales
 
Las agencias o bolsas de empleo son personas naturales o jurídicas que prestan el servicio privado lucrativo de colocación o empleo, y cuya finalidad
directo o indirecta es el suministro de trabajadores a terceros (personas naturales o jurídicas),
cualquiera que sea su modalidad de operación o la denominación del mismo.
Son intermediarios y no verdaderos empleadores.
 AGENCIAS DE EMPLEO
Características
Podrán cobrar al empleador una comisión hasta del 20% sobre el salario básico mensual que el trabajador postulado ganara y solo en el caso en que este sea aceptado por el empleador. Este cobro se hará por una sola vez.
Los servicios o agencias privadas lucrativas de colocación o empleo, no pueden cobrar al aspirante trabajador suma alguna por algún concepto.
 AGENCIAS DE EMPLEO 
Es una forma especial de vinculación dentro del
Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo
no mayor a dos (2) años en la que una persona
natural recibe formación teórica en una entidad de
formación autorizada con el auspicio de una
empresa, el reconocimiento de un apoyo de
sostenimiento en ningún caso, constituye salario.
 
Elementos contrato de aprendizaje
- Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al salario mínimo.
 
salario mínimo.
afiliado a la ARP de la empresa, a salud conforme
al régimen de trabajadores independientes y los
aportes serán cancelados por la empresa.
 
instituciones educativas públicas o privadas que deban
ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para
la respectiva institución o cuyo entrenamiento o
actividad formativa es requisito para la culminación de
sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional. 
Proyecto de Ley 067 de 2010, Senado, 217 de 2011,
Cámara.
 
Artículo 13.  Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:
a) De forma obligatoria
- Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución
LEY 1562 DE 2012 
CELADORES Y VIGILANTES
Jornada de trabajo
a.  Viven en el lugar donde prestan sus servicios no tiene limitación en su jornada.
 b.  Viven en sitio distinto solo pueden exigírseles 8 horas diarias de labor como jornada máxima y no pueden laborar mas de dos (2) horas extras diarias ni dice (12) semanales.
 
 Vigilancia y Seguridad Privada orientado a
proteger la seguridad ciudadana, el cual ordena
que los servicios de vigilancia y seguridad privada,
solamente podrán prestarse mediante la obtención
de licencia o credencial, expedida por la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
Privada
 
hogar o casa de familia, de manera habitual, para
la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado,
planchado, cuidado de niños y demás tareas
propias del hogar.
TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO
Puede residir o no en el lugar de trabajo: quienes residen en el lugar o sitio de trabajo se denominan “internos”.
 
Jornada de trabajo.
 
mensual vigente (se puede componer con una parte en
especie, si ganan el mínimo la parte en especie no
puede superar el (30%)
Si el trabajo se realiza por días o por horas, se hará la
conversión a días y horas.
 
Seguridad social
Existe la obligación de afiliarlo al sistema general de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales, en caso
contrario responde el empleador con sus propios recursos.
 
Cesantías y a los intereses sobre las cesantías
Calzado y vestido de labor en las fechas que lo establece la ley
El salario base para liquidar las cesantías es la totalidad del salario.
No prima de servicios, por cuanto la actividad del hogar no produce utilidades.
Licencia de maternidad
 
TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMESTICO
 
TRABAJO DECENTE PARA LAS
TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES
la protección efectivas de los derechos
humanos de todos los trabajadores domésticos
 
MINISTERIO DEL TRABAJO 
Los trabajadores del servicio doméstico podrán acceder a todos los derechos y beneficios que reconoce el Sistema de Compensación Familiar.
Los empleadores pagarán los aportes al Sistema de Compensación Familiar, con base en el salario
devengado el cual no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
Serán incorporados programas específicos para la atención en servicios sociales de estos trabajadores.
RIESGO PSICOSOCIAL.
Definición
confianza, aquel trabajador que por su cargo y por las
funciones que presta, tiene una gran responsabilidad
dentro de la estructura administrativa de la empresa,
en cuanto poseen mando y jerarquía frente a los
demás empleados.
NO se les aplica la jornada máxima. Si las
condiciones de trabajo así lo exigen, el
trabajador de dirección y confianza, deberá
trabajar mas de la jornada legal, pues estando
la empresa bajo su responsabilidad, no puede
ausentarse de ella mientras que las
obligaciones exijan su presencia
Calidad
 y confianza, no está dado por el contrato
en sí, sino por las funciones
desempeñadas
El artículo 162 del Código Sustantivo del
Trabajo, la jornada laboral máxima no se
aplica a los trabajadores de dirección y
confianza, lo que es utilizado por algunas
empresas como una estrategia para burlar la
 jornada máxima legal.
 
 Artículo 13.  Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:
a) De forma obligatoria
Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros,   vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación
LEY 1562 DE 2012 
Forma de contratación
Decreto 834 de 2013. expedición de visas, control y regularización de extranjeros
 
Forma de contratación
Decreto 834 de 2013 Expedición de visas, control y regularización de
extranjeros
Ministerio de Relaciones Exteriores, otorga, niega o cancelar visas y fija la política migratoria
 
Expedición de visas, control y regularización de extranjeros
Ministerio de Relaciones Exteriores, otorga, niega o cancelar visas y fija la política migratoria
La visa temporal de trabajo se expedirá a solicitud y  bajo la responsabilidad de la empresa, entidad, institución o persona natural que avale la petición de
 visa
correspondiente y cumplir con los mismos
requisitos consagrados en las normas vigentes
para los nacionales colombianos 
TRABAJADORES EXTRANJEROS
En el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el Sistema General de Riesgos
Laborales, no se establece excepción respecto de los extranjeros la afiliación y
pago de la cotización correrán a cargo de la empresa Colombiana que lo ingresa al país
NO EXISTE REQUISITO DE PROPORCIONALIDAD
LEY 1 2 DE 2010
 
POLÍTICA DE MIGRACIÓN LABORAL 
actividad económica principal y sus centros de trabajo si
los posee, y en dicho proceso recibe la asesoría de la
ARL seleccionada con el objeto de definir la correcta
clasificación, conforme a lo establecido en el
 
TRABAJADORES DE LA MINERIA.
El empleador o empresario minero selecciona libremente la Administradora de Riesgos Laborales de las que se encuentran
autorizadas por la Superintendencia Financiera
http://www.fondoriesgoslaborales.gov.co/n oticias/Default.aspx 
• Se debe diligenciar el formulación correspondiente según la ARL
• Ninguna ARL puede rechazar, negar o dilatar la afiliación al Sistema General de Riesgos. (Circular Unificada en Salud Ocupacional 2004)
 
Prohibiciones
- No es aplicable la afiliación colectiva de trabajadores independientes, por cuanto los trabajadores mineros son trabajadores dependientes y su afiliación se realiza en los términos de la Ley 1562 de 2012
 
DECRETO 3615 DE 2005
Los mineros no se afilian de manera colectiva al Sistema de
Seguridad Social Integral.
DECRETO 3615 DE 2005
Agremiación: Persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro, que agrupa personas naturales con la misma profesión u oficio o que desarrollan una misma actividad económica, siempre que estas tengan la calidad de trabajadores independientes
 
• Las entidades autorizadas para afiliar colectivamente a sus asociados o agremiados les exigirán que los aportes a la Seguridad Social Integral se realicen por períodos mensuales completos y sobre el ingreso base de cotización establecido en la Ley 100 de 1993
 
Seguridad Social Integral, su vinculación a una
agremiación o asociación mediante certificación
escrita expedida por la misma.
 
 
 
EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES
Es aquella que contrata la prestación de servicios con terceros beneficiarios para
colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante
la labor realizada por personas naturales, contratadas directamente por empresas de servicios temporales, la cual tiene con
respecto de estas el carácter de empleador.
 
Clase de trabajadores
Trabajadores de planta son los que desarrollan su actividad en las dependencias propias de las empresas de servicios temporales.
 
Usuarios
Toda persona natural o jurídica que contrate los servicios de las empresas de servicios temporales.
 
Cuando se pueden contratar temporales
Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentadles o transitorias a que se refiere el articulo 6 del Código Sustantivo de Trabajo.
Cuando se requiere remplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.
 
Prevención en riesgos laborales. Decreto 1530 de 1996. Empresa Usuaria.
1. Una inducción completa e información permanente para la prevención de los riesgos a que están expuestos dentro de la empresa usuaria.
2. Los elementos de protección personal que requiera el puesto de trabajo.
 
el que se produzca por la ejecución de actividades
recreativas, deportivas o culturales, cuando se
actúe por cuenta o en representación del
empleador o de la empresa usuaria cuando
se trate de trabajadores de empresas de
servicios temporales que se encuentren en
misión.
 
Es la actividad libre, autogestionaria, física, material o intelectual o científica que desarrolla en forma
autónoma un grupo de personas naturales que han acordado asociarse solidariamente, fijando sus reglas conforme a la ley y con las cuales autogobiernan sus
relaciones, con la finalidad de generar empresa.
El trabajo asociado cooperativo se rige por sus propios estatutos; en consecuencia, no le es aplicable la
legislación laboral ordinaria regula el trabajo dependiente.
 
Contratación de personal a través de CTA
El personal requerido en toda institución y/o empresa publica y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá
estar vinculado a través de cooperativas de servicio de trabajo asociado que hagan intermediación
laboral, o bajo ninguna otra modalidad de  vinculación que afecte los derechos
constitucionales legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.
 
 ASOCIADO 
 ARTÍCULO 75:
 
asociados al ISS y a las cajas de
compensación familiar como trabajadores
REGULACION DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
 VIGILANCIA Y CONTROL MULTAS SUCESIVAS DE HASTA 200 SALARIOS MINIMOS MENSUALES
DECRETO 1934 DE 2002
 
Ley 336 de 1996
 ART. 36.  Los conductores de los equipos destinados al servicio publico de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para los efectos serán solidariamente responsables junto con el propietario del equipo.
CONDUCTORES DE SERVICIO PUBLICO
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE EMPRESAS DE TRANSPORTE Y PROPIETARIOS DE
 
 ARTICULO 27º.  AFILIACIÓN E INGRESO BASE DE COTIZACIÓN EN MATERIA DE SALUD, PENSIONES Y RIESGOS PROFESIONALES.
Se tendrá en cuenta como base para liquidar los aportes, todos los ingresos que perciba el asociado, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 3º de la Ley 797 de 2003 y normas que lo reglamenten.
NO PUEDE SER INFERIOR A 1 SMLMV
DECRETO 4588 DE 2006
 ARTICULO 28º. PRESUPUESTO DE RECURSOS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL.
Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo
 Asociado deberán prever en sus presupuestos, lo
relativo a los aportes para atender los pagos de
la seguridad social integral
DECRETO 4588 DE 2006
Las cooperativas de trabajo asociado no se
pueden dedicar a la intermediación laboral, lo
anterior acarreara sanciones para la cooperativa
como para la empresa usuaria.
Los trabajadores asociados se convierten en
trabajadores a termino indefinido en la empresa
 
Intermediación laboral
 
Conductas no permitidas a las cooperativas y serán sancionadas cuando
 Asociación o vinculación del trabajo asociado a la cooperativa no sea voluntaria
-La cooperativa no tenga solvencia económica
 
Conductas no permitidas a las cooperativas  y serán sancionadas cuando
 Asociación o vinculación del trabajo asociado a la cooperativa no sea voluntaria
-La cooperativa no tenga solvencia económica
-La cooperativa no tenga propiedad y autonomía en los medios de producción, ni en la ejecución de
procesos
cuando
La cooperativa no realice el pago de las compensaciones extraordinarias, ordinarias o de seguridad social
EL INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA O QUE INCURRA EN LAS CONDUCTAS DESCRITAS
 ANTERIORMENTE TIENE MULTA DE HASTA 5000 SMLMV POR PARTE DEL MINISTERIO DE
LA PROTECCION SOCIAL
intermediación laboral o actividades propias de
las empresas de servicios temporales, el tercero
contratante y las cooperativas o las pre
cooperativas de trabajo asociado serán
solidariamente responsables por las obligaciones
que se causen a favor del trabajador asociado.
 
Artículo 2º… 
2. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo  Asociado son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados. Para tales efectos le son
aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes y de
igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la
conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).
LEY 1562 DE 2012 
CASUISTICA FORMAS DE CONTRATACION LABORAL
Trabajador que en un edificio fue contratado para realizar arreglo de un
 jardín, termino la labor y siguió realizando actividades varias en el edificio
Contrato realidad
Multa por $139.000 por intermediación laboral a cooperativas de trabajo asociado. (Mintrabajo)
Afiliación colectiva de trabajadores al Sistema de Riesgos Laborales
Contrato de prestación de servicios
 
  Identificación del riesgo trabajadores del servicio domestico
Afiliación de trabajadores independientes y pago de aportes a Riesgos Laborales
Asistente Personal VS trabajador de confianza
 
   
Nace el concepto de AT, con la Ley 57 de
1915
1295 de 1994.
ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una
lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica,
una invalidez o la muerte. 
LEY 1562 DE 2012 
produce durante la ejecución de órdenes del
empleador, o durante la ejecución de una labor  bajo
su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
LEY 1562 DE 2012 
que se produzca durante el traslado de los
trabajadores desde su residencia a los lugares
de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo
suministre el empleador.
trabajo el ocurrido durante el ejercicio de
la función sindical aunque el trabajador
se encuentre en permiso sindical siempre
que el accidente se produzca en
cumplimiento de dicha función.
LEY 1562 DE 2012 
 
  De igual forma se considera accidente de trabajo el que se
 produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe  por cuenta o en representación del empleador o en la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicio temporales que se encuentren en misión.
LEY 1562 DE 2012 
TODO SUCESO REPENTINO 
LESION EL QUE SE GENERA
DURANTE LA EJECUCIÓN DE
ORDENES O AUTORIDAD DE
EL QUE SE ORIGINE DURANTE EL TRASLADO
ACTIVIDADES DEPORTIVAS
FUNCION SINDICAL
 
Concepto de Accidente de trabajo
Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena
El que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar
de trabajo.
Concepto de Accidente de trabajo
Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del
desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los
ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones
propias de dichos cargos.
Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun
siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el
trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o
espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
 
 
Concepto de Accidente de trabajo
Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos
 y otros tengan conexión con el trabajo.
Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
 
MENOR TRABAJADOR
 
Trabajador enviado fuera del país a dictar charlas en riesgos
laborales, quien sufre quemaduras en 1er grado en un
apto donde se hospedaba
 ATAQUE PERRO
Trabajador de una finca que sufre el ataque de un perro peligroso de la
misma finca
PCL 22%
de marido celoso 
TARDE DEPORTIVA
29 de diciembre los trabajadores salen a las 12:30 del día y es costumbre la organización
de un partido de futbol, asistencia y participación voluntaria apoyado por los jefes
de área de la empresa
Trabajador sufre fractura de tibia  y peroné en golpe recibido por el
gerente de la empresa 
laboral la contraída como resultado de la exposición
a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral
o del medio en el que el trabajador se ha visto
obligado a trabajar.
 
 Artículo 4°... El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.
LEY 1562 DE 2012 
actualizara por lo menos cada tres (3) años
atendiendo los estudios financiados con el Fondo de
Riesgos Laborales.
CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO  ARTÍCULO 200 –  ENFERMEDAD PROFESIONAL
Estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de
trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a
 
CODIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO  ARTÍCULO 201
 
Presunción de enfermedad laboral
 
Decisión 584 de 2004, artículo 1 literal m)
Define la enfermedad profesional como la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral.
42 Enfermedades laborales
12. Tabacosis 17. Cromismo
13. Saturnismo 18. Beriliosis
15. Enfermedades causadas por el cadmio 20. Arsenismo
 
23. Clorismo
28. Enfermedades producidas por otros tipos de radiaciones no ionizantes.
24. Enfermedades producidas por Radiaciones ionizantes 29. Sordera profesional:
25. Enfermedades producidas por Radiaciones infrarrojas
30. Enfermedades por  vibración:
DECRETO 2566 DE 2009
37. Otras lesiones osteo- musculares y ligamentosas:
32. Enfermedades por bajas temperaturas:
38. Enfermedades infecciosas y parasitarias en trabajos con exposición a riesgos biológicos:
33. Enfermedades por temperaturas altas
39. Enfermedades causadas por sustancias químicas y sus derivados:
34. Catarata profesional: 40. Asma ocupacional y neumonitis inmunológica.
35. Síndromes por alteraciones  barométricas: 41. Cáncer de origen ocupacional.
 
 Articulo 2. Relación de causalidad
 
 
DECRETO 2566 DE 2009
 
 
OCUPACIONAL BASADAS EN LA EVIDENCIA
Sistema de Reparto o del contacto con agentes
nocivos que existieran en el lugar de trabajo.
 
Concepto de enfermedad profesional
Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el
ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le
produzca incapacidad o muerte.
considerarse como profesionales. Esta enumeración deberá
revisarse, por lo menos, cada tres años.
 
consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las
actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por
las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que
esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en
dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
 
su visión
Tiempo de exposición 2 años
Malas practicas y elementos laborales no
adecuados
de amianto asbestos presentan afecciones
pulmonares y cáncer pulmonar
  ersecuc n a ora por e co or e su
piel, sobrecarga laboral y malos
tratos por su jefe desencadenaron en
accidente cerebrovascular
75 PCL
alcoholismo
 
Terapéutica
Odontológica
Exámenes de diagnósticos
Prótesis y órtesis
Formato quejas
Denuncie Entidades del Sector [email protected] 
Denuncie Funcionarios de Supersalud  Ingrese AQUI su queja contra funcionarios de la supersalud 
TENGA EN CUENTA
Correo Grupo de Tutelas  Acciones de tutela, incidentes de desacato y fallos - [email protected] 
En atención médica no se puede exigir pagos al trabajador
  Decreto 19 de 2012
Programación de citas de consulta general - Se deben asignar en no máximo de tres (3) días después de la solicitud
Citas con especialistas - El Ministerio de Salud y Protección Social Determinara el plazo para ello
 
  Resolución 1604 de 2013
 
 ACCIDENTE DE TRABAJO Y EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO
“SOAT” 
Tránsito
Decreto 1032 de 1991
Se regula integralmente el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de transito
 
Las coberturas que tiene incorporado el SOAT y sus cuantías por víctima son:
COBERTURA CUANTIA VALOR EN PESOS 2012
Gastos de transporte y movilización de las víctimas [1]
Hasta 10 SMLDV*
Hasta 800 SMLDV*
3.400.200
 
 
prestaciones de las víctimas o los beneficiarios,
cuando en el accidente de tránsito estén
involucrados vehículos no asegurados o no
identificados
Pensión de invalidez. Pensión de sobreviviente.
Auxilio funerario
 
 Articulo 120. Trámite de autorización para la prestación de servicios de salud.
Ningún trámite para la obtención de la autorización puede ser trasladado al usuario.
Decreto 019 de 2012 
Se ordena a las EPS garantizar a sus afiliados el
acceso a los servicios de salud en instituciones
prestadoras de salud (o IPS) primarias, en
municipios diferentes a aquellos en los cuales
estén afiliados
Decreto 1863 de 2013 
paternidad.
enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a
cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud,
deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador
ante las entidades promotoras de salud, EPS. En
consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado
el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.
 
 
 Vigilancia y control SuperFinanciera.
cinco por ciento 5%, pero inferior al
cincuenta por ciento 50% de su capacidad
laboral
 
DECRETO 1352 DE 2013  Artículo 29. Casos en los cuales se puede recurrir directamente ante las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez.
a) Si transcurridos treinta (30) días calendario después de terminado el proceso de rehabilitación integral aún no ha sido calificado en primera oportunidad, en todos los casos, la calificación no podría pasar de los quinientos cuarenta (540) días de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad, caso en el cual tendrá derecho a recurrir directamente a la Junta.
 
DECRETO 1352 DE 2013  Artículo 29. Casos en los cuales se puede recurrir directamente ante las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez.
a) Si transcurridos treinta (30) días calendario después de terminado el proceso de rehabilitación integral aún no ha sido calificado en primera oportunidad, en todos los casos, la calificación no podría pasar de los quinientos cuarenta (540) días de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad, caso en el cual tendrá derecho a recurrir directamente a la Junta.
 
 
El estado de invalidez se establece con la perdida de la capacidad laboral del 50%, o mas y en riesgos laborales, esta definida la invalidez en el artículo 9 de la Ley 776 de 2002
PENSION DE INVALIDEZ
 AUXILIO FUNERARIO
Lo recibe la persona que compruebe haber sufragado los gastos del entierro, la cual
tendrá derecho a recibir un auxilio funerario igual al determinado en el artículo 86 de la
Ley 100 de 1993
prestaciones económicas.
calificación en primera oportunidad solo
procede el envío a las Juntas de Calificación de
Invalidez conforme a lo establecido en el artículo
142 del Decreto 19 de 2012.
LEY 1562 DE 2012 
prestaciones económicas.
Colombia las quejas, y las comunicaciones, informes o
pruebas producto de sus visitas, relacionadas con el no
pago o dilación del pago de las prestaciones económicas
de riesgos laborales.
establecidas en el Sistema General de Riesgos Laborales
prescriben en el término de tres (3) años, contados a partir
de la fecha en que se genere, concrete y determine el
derecho.
trabajo y enfermedad laboral
RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
 
 Artículo 3. Obligaciones de los empleadores
Notificar a la EPS y a la ARP en caso de
accidente de trabajo o enfermedad profesional
“2 días hábiles siguientes a la ocurrencia del
accidente o diagnostico enfermedad” 
RESOLUCIÓN 0156 DE 2005
Puede ser presentado el reporte por el empleador o
contratante, o por sus delegados o representantes y no
requiere autorización alguna por parte de las entidades
administradoras del Sistema de Seguridad Social
El reporte se considera una prueba, entre otras, para la
determinación del origen
 y contratantes para el diligenciamiento completo del
informe de ATEP
O ENFERMEDAD PROFESIONAL.
TRABAJO 
Enfermedad Laboral: Cuando de detecte omisiones en
los reportes de accidentes de trabajo y enfermedades
laborales que por ende afecte el computo del Índice de
Lesiones Incapacitantes (ILI) o la evaluación del programa
de salud ocupacional por parte de los empleadores o
contratantes y empresas usuarias, podrá imponer multa de
hasta mil (1000) salarios mínimos mensuales legales
 vigentes.
OFICINA ASESORA JURÍDICA Y DE APOYO
LEGISLATIVO
perdida de la capacidad
 
Afiliados al Sistema
Personal no Uniformado PONAL
Campo de aplicación
Personas no afiliadas al SSS y que hayan estado afiliadas al SGRL
Personas no activas del sistema de pensiones
ARL – EPS – AFP
Pensionado por invalidez
Juntas Regionales de Calificación de Invalidez actuarán como segunda instancia, no procede recurso ante la Junta Nacional
Educadores del magisterio
 
EPS - ARL - AFP
CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ
Articulo 4. Naturaleza de las  juntas de calificación de invalidez
Organismos de la seguridad social integral
Creación legal adscritas al Ministerio del Trabajo
Personería Jurídica
Articulo 4. Naturaleza de las  juntas de calificación de invalidez
De carácter interdisciplinari o
Sujetas a revisoría fiscal
Decisiones de carácter obligatorio.
Articulo 4. Naturaleza de las  juntas de calificación de invalidez
Los integrantes responderán
produzcan perjuicios a los afiliados o a los
Administradores del Sistema de Seguridad
Social Integral, cuando este hecho este
plenamente probado, dentro del proceso
promovido ante la justicia laborar ordinaria.
 
Articulo 5. Conformación de las juntas de calificación de invalidez
Las Juntas se integrarán de acuerdo con las listas de elegibles conformadas a través del concurso efectuado por el Ministerio del Trabajo.
 
Articulo 5. Conformación de las juntas de calificación de invalidez
Junta Nacional de Calificación de Invalidez
Se conforma por cinco (5) integrantes, así:
 
Articulo 5. Conformación de las juntas de calificación de invalidez
Juntas Regionales de Calificación de Invalidez
Las Juntas Regionales se clasificarán en Tipo A y Tipo B, y su conformación será de tres (3) integrantes, así:
a) Dos (2) médicos, los cuales deben tener especialización en medicina laboral o medicina del trabajo o salud ocupacional y contar con una experiencia mínima de cinco (5) años.
b) Un (1) psicólogo o terapeuta físico u ocupacional, con título de especialización en salud ocupacional con una
experiencia profesional mínima de cinco (5) años.
 
Articulo 6. Proceso de selección miembros de las juntas de calificación de invalidez
El Ministerio de Trabajo por intermedio de una
universidad reconocida y con recursos del
fondo de riesgos Laborales realizará un
concurso público y objetivo para la selección
de los integrantes y miembros de las Juntas
de Calificación de Invalidez
 
Articulo 6. Proceso de selección miembros de las juntas de calificación de invalidez
Requisitos:
a) Conocimiento en Manejo de los manuales de calificación de invalidez, así como de las normas de calificación y demás reglamentación en el tema
b) Experiencia mínima
c) Pruebas psicotécnicas de personalidad y aptitudes.
 
 
 
Contador Publico Experiencia 2 años
Revisor fiscal (2 años)
ARTICULO 9. Personal administrativo
Articulo 10. Funciones de las juntas de calificación de invalidez
1. Dictar su propio reglamento el cual
deberá estar disponible para las
autoridades competentes y acatar las
disposiciones del presente decreto y el
manual de procedimiento
administrativo que establezca
 
Articulo 10. Funciones de las juntas de calificación de invalidez
2. Elegir al Contador y Revisor fiscal con voto
de la mayoría de sus integrantes.
3. Tener una sede de fácil acceso y sin barreras
arquitectónicas, que permita el ingreso de las
personas en situación de discapacidad.
 
Articulo 10. Funciones de las juntas de calificación de invalidez
4. Garantizar la atención al usuario de lunes a sábado en
horas hábiles y en el horario fijado por la junta, con
consideraciones de servicio al cliente.
5. Asesorar al Ministerio del Trabajo en la actualización del
Manual Único de Calificación de la Pérdida de la Capacidad
Laboral y Ocupacional y la elaboración de formularios y
formatos que deban ser diligenciados en el trámite de las
calificaciones y dictámenes.
Articulo 10. Funciones de las juntas de calificación de invalidez
7. Emitir los dictámenes, previo estudio del expediente y valoración
del paciente.
8. Citar a la persona objeto de dictamen para la valoración
correspondiente.
complementarias,
indispensables para fundamentar su dictamen.
 
Articulo 10. Funciones de las juntas de calificación de invalidez
10. Si lo considera necesario y con el fin de proferir el dictamen,
solicitar los antecedentes e informes adicionales a las EPS, ARL,
AFP, Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y
muerte y demás Compañías de Seguros así como a los
empleadores y a las instituciones prestadoras de servicios de
salud que hayan atendido al afiliado, al pensionado o al
beneficiario.
11. Tener un directorio de los profesionales o entidades inscritas
como interconsultores, a quienes se les podrá solicitar exámenes
complementarios o valoraciones especializadas.
Articulo 10. Funciones de las juntas de calificación de invalidez
12. Remitir los informes mensuales o trimestrales
en las fechas establecidas y con la calidad
requerida por el Ministerio del Trabajo la
información que le sea solicitada yen medio que
de igual forma se le requiera.
13. Asistir a los eventos de capacitación que
convoque el Ministerio del Trabajo.
 
Articulo 10. Funciones de las juntas de calificación de invalidez
15. Garantizar que la valoración del paciente por parte del médico
ponente
16. Implementar los mecanismos de control frente a que un
mismo interesado no radique la misma solicitud en diferentes
salas de la respectiva Junta.
17. Implementar un sistema de información de conformidad con los
parámetros del Ministerio del Trabajo.
 
Administrativo y
Financiero de la Junta le entregue para la sustentación de los
dictámenes.
2. Realizar la valoración de la persona objeto del dictamen.
3. Los médicos deberán radicar los proyectos de ponencia y
preparar los mismos en forma escrita, dentro de los términos
fijados en el presente decreto.
 
4. Los psicólogos y terapeutas físicos u ocupacionales deberán estudiar y preparar conceptos sobre discapacidad y minusvalía, previa valoración del paciente,.
5. El médico ponente deberá tener en cuenta la valoración del psicólogo o terapeuta físico u ocupacional.
6. Asistir a las reuniones de la Junta.
 
Articulo 11. Funciones de los integrantes de las juntas
7. Entregar los documentos de soporte del dictamen emitido que se encuentren en
su custodia.
8. Firmar las actas y los dictámenes en que intervinieron, dichas actas y dictámenes
deberán tener numeración consecutiva.
procedimientos establecidos en el presente decreto.
10. Participar en la elaboración de los
informes mensuales o trimestrales que debe
enviar la Junta con destino al Ministerio
del Trabajo.
Articulo 12. Funciones director administrativo 1. Velar por la conservación, administración y custodia del archivo
de la Junta
de Calificación de Invalidez.
2. Seleccionar y contratar a los trabajadores de la Junta y adelantar los trámites administrativos para la celebración de los contratos de prestación
de servicios requeridos
3. Realizar el reparto de las solicitudes, recursos o apelaciones recibidas
4. Radicar los proyectos de la Junta de Calificación de Invalidez preparados
por el ponente.
Articulo 12. Funciones director administrativo
5. Informar a la persona objeto de dictamen la fecha y la hora de su valoración.
6. Comunicar a todas las partes interesadas sobre la solicitud de pruebas que hayan sido requeridas por la Junta.
7. Garantizar el correcto archivo de las actas y los dictámenes de la Junta con su debida numeración cronológica.
 
9. Notificar los dictámenes de la Junta Regional.
10. Coordinar y participar en la elaboración de los informes y gestionar su envío al Ministerio del Trabajo.
11. Coordinar y gestionar lo pertinente para el desarrollo de un programa de actualización jurídica y técnica de los integrantes de la Junta de Calificación de Invalidez.
 
Articulo 12. Funciones director administrativo
20. Velar porque permanezca fijado en un lugar visible de la sede de la Junta, información sobre la junta
14. Responder por la administración y custodia de todos los bienes y recursos de la Junta de Calificación de Invalidez.
15.Autorizar el pago de los honorarios de los integrantes de la  junta
 
Articulo 12. Funciones director administrativo
17. Firmar los estados financieros de la Junta,  junto con el contador y revisor fiscal.
18. Ejercer la representación legal de la Junta de Calificación de Invalidez, representación que será indelegable.
19. Servir como ordenador del gasto de la Junta.
 
Articulo 12. Funciones director administrativo 21. Elaborar y presentar a los integrantes
principales el presupuesto anual
22. Velar por la adecuada utilización de los recursos financieros
 
Articulo 14. Funciones exclusivas de las  juntas regionales
1. Decidir en primera instancia las controversias sobre las calificaciones en primera oportunidad de origen y la pérdida de la capacidad laboral u ocupacional y su fecha de estructuración, así como la revisión de la pérdida de capacidad laboral y estado de invalidez.
2. Actuar como peritos cuando le sea solicitado
 
Articulo 15. Renuncias
En caso de renuncia de cualquiera de los integrantes, se procederá a
su remplazo durante el período de vigencia faltante, por el suplente
si lo hubiere,
Las renuncias deberán ser presentadas ante el Ministro del Trabajo,
con copia dirigida a la Dirección de Riesgos Laborales y a la Junta de
Calificación de Invalidez.
La permanencia en el cargo del integrante que presente renuncia se
extiende hasta la fecha en que el suplente designado por el
Ministerio del Trabajo o el nuevo integrante designado, asuma sus
funciones.
Articulo 16. Actuación de suplentes
1. Cuando la Junta de Calificación de Invalidez se encuentre parcialmente integrada en la conformación de sus integrantes principales, por la falta de posesión de alguno de ellos, por renuncia o retiro por orden de autoridad competente, el Director Administrativo y Financiero procederá a convocar una reunión a la que citará al integrante que el Ministerio del Trabajo haya designado como suplente
2. Cuando en ausencia temporal de alguno de los integrantes principales,
 
Cuando por cualquier razón no pueda actuar el integrante
principal ni el suplente designado por el Ministerio del Trabajo
y como consecuencia de ello no exista quórum decisorio para
proferir el dictamen, el Director Administrativo y Financiero de
la Junta de Calificación de Invalidez solicitará a la Dirección de
Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo la designación de
un integrante Ad-hoc, quien actuará exclusivamente en el
caso para el cual se solicita.
 
Todas las juntas deben llevar un directorio de profesionales o
entidades
interconsultores independientes de las instituciones de seguridad
social relacionadas con el caso sobre el cual se va a emitir el
dictamen, a quienes se les solicitará la práctica de exámenes
complementarios o valoraciones especializadas, la confirmación de
los resultados de aquellas pruebas practicadas en la primera
oportunidad cuando no existe claridad sobre los mismos y otras
pruebas que en concepto de la junta se requieran para emitir el
dictamen.
INVALIDEZ
Articulo 20. Honorarios
Las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez recibirán de manera anticipada por la solicitud de dictamen un (01) salario mínimo para la fecha de radicación de la solicitud.
 
Entidades financieras o compañías de seguros 
Entidades financieras o compañías de seguros 
Autoridad judicial  Juzgado señala quien paga honorarios 
Segunda instancia educadores y servidores públicos de Ecopetrol 
Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio o Empresa Colombiana de Petróleos
Inspector de trabajo  Empleador 
Cuando el pago de los honorarios de las Juntas Regional y/o Nacional de calificación de invalidez hubiere sido asumido por el interesado, tendrá
 
La Junta Nacional y las Juntas Regionales tipo A
15% del valor del honorario de la  junta por dictamen emitido y notificado 
 
proporción correspondiente a los honorarios de los integrantes
salarios y prestaciones, honorarios, aportes a la seguridad social y
parafiscal de sus trabajadores, defensa judicial, arriendos, servicios
públicos, aseo y cafetería, adecuación del archivo, libros, fotocopias
y papelería, sistemas de información y correspondencia, cursos de
capacitación, transporte y manutención para asistir a las
capacitaciones, entre otros.
Los cursos de capacitación, transporte y manutención son para
los integrantes principales de las juntas de Calificación de
Invalidez, previa aprobación de los cursos por la Junta en pleno;
los cuales son con cargo a los gastos de administración, y no
podrán superar el monto de doce (12) salarios mínimos
mensuales legales vigentes por cada Integrante durante el año;
los cursos de capacitación y evento no podrán superar tres (3)
días hábiles a nivel nacional y cinco (5) días hábiles a nivel
internacional.
se deberán invertir con criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad
en entidades financieras autorizadas por la Superintendencia
Financiera de Colombia
La utilización de remanentes sólo se realizará siempre y cuando se
hayan garantizado los recursos necesarios para una adecuada
prestación del servicio y el manejo administrativo de la junta
Revisoría fiscal
 
a) Cuenta bancaria para recaudar el pago de honorarios por dictámenes.
b) Cuenta bancaria para recaudar y pagar honorarios a los equipos interdisciplinarios.
Los números de las cuentas bancarias, en un lugar visible de la junta
Las juntas son organismos del Sistema de la Seguridad Social Integral del orden nacional, de creación legal, adscritas al Ministerio del Trabajo con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro.
Articulo 24. Manejo de las cuentas bancarias
 
1. Cerciorarse que las operaciones contables que se realicen por
cuenta de la
Juntas.
2. Dar oportuna información, por escrito al Ministerio del Trabajo, la
Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la
República y la Junta, según los casos, de las irregularidades
detectadas en el funcionamiento financiero y contable de la junta.
3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la
inspección, vigilancia y control de las juntas
Articulo 25. Funciones del Revisor fiscal de las Juntas
 
Articulo 25. Funciones del Revisor fiscal de las Juntas
Cerciorarse que las operaciones contables que se realicen por cuenta de la Juntas
Dar oportuna información, por escrito al Ministerio del Trabajo, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Junta, según los casos, de las irregularidades detectadas en el funcionamiento financiero y contable de la
 junta.
 
REGIONALES DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ
 
Articulo 30. Requisitos del expediente para solicitar el dictamen ante la junta
REQUISITOS
Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo FURA T
X X X
X NA X
Evaluaciones médicas ocupacionales de ingreso, periódicas o de egreso o retiro.
NA X NA
Información ocupacional con descripción de la exposición ocupacional
NA X NA
REQUISITOS MINIMOS AT EL MUERT E
Definición de los factores de riesgo a los cuales se encontraba o encuentra expuesto el trabajador
NA X NA
2. Tiempo de exposición al riesgo o peligro NA X NA
3. Tipo de labor u oficio desempeñados durante el tiempo de exposición,
NA X NA
4. Jornada laboral real del trabajador NA X NA
5. Análisis de exposición al factor de riesgo al que se encuentra asociado
NA X NA
6. Descripción del uso de determinadas herramientas, aparatos, equipos o elementos, si se requiere.
NA X NA
Formulario de solicitud de dictamen diligenciado X X X
Fotocopia simple del documento de identidad de la persona objeto de dictamen
X X NA
Calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral junto con su fecha de
X X X
Certificación o constancia del estado de rehabilitación integral o de su culminación o la no procedencia de la misma antes de los quinientos cuarenta (540) días
X X NA
Si el accidente fue grave o mortal, el concepto sobre la investigación por parte de la Administradora de Riesgos Laborales.
X NA X
 
Conceptos o recomendaciones ylo restricciones ocupacionales si aplica.
X X NA
Acta de levantamiento del cadáver, si procede NA NA X
Protocolo de necropsia, si procede NA NA X
Otros documentos que soporten la relación de causalidad, si los hay.
X X X
calificación a las Juntas de Calificación de Invalidez.
En caso de encontrar dicha situación la Junta
deberá informarlo a la autoridad competente para
que se investigue a la entidad que realizó la
segunda calificación y se impongan sanciones por
esta anomalía
Radicadas las solicitudes, dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes, el Director Administrativo y Financiero procederá a
efectuar el reparto entre los médicos integrantes de la
correspondiente junta de manera proporcional.
Cuando existan varias salas de decisión en una Junta de Calificación
de Invalidez, el reparto lo hará el Director Administrativo y
Financiero en forma equitativa y para todas las salas existentes por
igual número,
Articulo 37. Reuniones de las juntas de calificación de invalidez
Las Juntas de Calificación de Invalidez tendrán sus audiencias
privadas de decisión en la sede de la Junta como mínimo tres (3)
veces por semana
Articulo 38. Sustanciación y ponencia
Una vez recibida la solicitud por el medico ponente se deberá:
- El director administrativo citara al paciente por cualquier medio
idóneo dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.
- La valoración del paciente se deberá hacer dentro de los diez (10)
días siguientes hábiles
- En caso de no asistencia al día siguiente se citara al paciente por
 
Articulo 38. Sustanciación y ponencia
En caso de no asistencia del paciente a la valoración, en el término
anterior, al siguiente día luego del paso anterior, el Director
Administrativo y Financiero de la junta dará aviso por escrito a la
Administradora de Riesgos Laborales o Administradora del Sistema
General de Pensiones de acuerdo a si la calificación en primera
oportunidad fue de origen común o laboral, cuya constancia debe
reposar en el expediente, indicándole la nueva fecha y hora en la que
se debe presentar el paciente para que esta lo contacte y realice las
gestiones para su asistencia. La valoración de la persona se deberá
realizar dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al
recibo de la comunicación escrita a las Entidades anteriormente
mencionadas.
Articulo 40. Dictamen
Es el documento que deberá contener siempre, y en un solo documento, la decisión de las Juntas Regionales en primera instancia o Nacional de Calificación de Invalidez en segunda instancia
Debe contener:
 
Calificación de Invalidez, no son actos
administrativos.
Articulo 41. Notificación del Dictamen
Dentro de los dos (2) días calendarios siguientes a la fecha
de celebración de la audiencia privada
Se citara a las partes interesadas a través de correo físico para
que comparezcan dentro de los cinco (5) días hábiles al
recibo de la misma para notificarlas personalmente.
Vencido el término anterior y si no es posible la notificación, se
fijará en un lugar visible de la sede de la junta durante diez
 
Articulo 43. Recurso de reposición y apelación
 
Los dictámenes adquieren firmeza cuando:
a. Contra el dictamen no se haya interpuesto el recurso de reposición
y/o
apelación dentro del término de diez (10) días siguientes a su
notificación.
b. Se hayan resuelto los recursos interpuestos y se hayan notificado o
comunicado en los términos establecidos en el presente decreto.
 
EL MINISTERIO DEL TRABAJO REALIZARÁ
visitas de supervisión, inspección y control administrativo, operativo y de gestión financiera de las Juntas de Calificación de Invalidez
EL MINISTERIO DEL TRABAJO VERIFICARA
 
Articulo 52. Procedimiento aplicado para la calificación integral de la invalidez.
La Sentencia C-425 de 2005 de la
Honorable Corte Constitucional y su
precedente jurisprudencial, esto mismo
aplicará para el correspondiente
Calificación de Invalidez Regional o
 
 
Articulo 55. Revisión de la calificación de incapacidad permanente parcial o de la calificación de invalidez.
La revisión de la calificación de incapacidad permanente parcial o de la invalidez requiere de la existencia de una calificación o dictamen previo que se encuentre en firme, copia del cual
debe reposar en el expediente.
 
 
suministrado los elementos de protección
para el desarrollo de sus funciones
Características del Trabajador: Hombre de
40 años casado, deja viuda de 35 años y 2
hijos de 8 y de 6 años.
 
 
Empleador junto con el comité paritario de salud ocupacional 
 
Se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo
Diario Oficial Nro. 46.638 del día 24 de mayo de 2007.
Solo los profesionales con licencia en salud ocupacional pueden hacer las investigaciones de los accidentes de trabajo graves y mortales
que se presenten en las empresas.
 
la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, con el
fin de identificar las causas, hechos y situaciones que los
han generado, e implementar las medidas correctivas
encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo
 y evitar su recurrencia
RESOLUCION 1401 DE 2007
del trabajo o en relación con éste, que tuvo el
potencial de ser un accidente, en el que hubo
personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se
presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los
procesos.
sistemático de determinación y ordenación de causas,
hechos o situaciones que generaron o favorecieron la
ocurrencia del accidente o incidente, que se realiza con
el objeto de prevenir su repetición, mediante el control
de los riesgos que lo produjeron.
RESOLUCION 1401 DE 2007
manifiestan detrás de los síntomas; razones por
las cuales ocurren los actos y condiciones
subestándares o inseguros; factores que una vez
identificados permiten un control administrativo
significativo.
presentan justamente antes del contacto; por
lo general son observables o se hacen sentir.
RESOLUCION 1401 DE 2007
de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o
administrativo; a las organizaciones de economía solidaria y
del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones
autorizadas para realizar la afiliación colectiva de
trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social
Integral.
Definiciones
 Accidente grave:  Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, humero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como, aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.
RESOLUCION 1401 DE 2007
Conformación de equipo
investigador Investigación (15)
Registrar todos los datos de la
investigación
investigación.
Asesoria a lo afiliados
Formato y metodología de investigación aprobados  por Min. Protección Social
Suministrar el formato de investigación con instructivo Implementar acciones y medidas correctivas
Complementar las investigaciones que no cumplan con las especificaciones dadas
RESOLUCION 1401 DE 2007
Capacitar continuamente al equipo, aportante y comité paritario
Participar cuando sea necesario de la investigación
Emitir Conceptos Técnicos sobre cada investigación
Informe semestral a las Direcciones Territoriales
RESOLUCION 1401 DE 2007
Jefe inmediato o supervisor del accidentado
Un representante del COPASO o el Vigía ocupacional
El encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional
Trabajadores capacitados en caso de no tener la estructura organizada
RESOLUCION 1401 DE 2007
ocupacional pueden hacer las investigaciones
de los accidentes de trabajo graves y mortales
que se presenten en las empresas.
RESOLUCION 1401 DE 2007
 presente resolución, será sancionado de
conformidad con lo establecido en los literales a)
y c) del artículo 91 del Decreto - Ley 1295 de
1994.
ciento veinte (120) días o cierre definitivo de la
empresa por parte de los Direcciones Territoriales
del Ministerio de Trabajo, garantizando el debido
proceso
 
el incumplimiento de las normas de salud
ocupacional El Ministerio de Trabajo impondrá multa
no inferior a veinte (20) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, ni superior a mil (1000)
salarios mínimos legales mensuales vigentes
destinados al Fondo de Riesgos Laborales
 
 
RESPONSABILIDAD LABORAL  RESPONSABILIDAD CIVIL  RESPONSABILIDAD PENAL 
- Surge del contrato de trabajo. - Responsabilidad delegada del empleador a una ARL, mediante el pago de la cotización mensual - El monto de indemnización es tarifado. - El beneficio del trabajador como consecuencia del ATEL se ve representado mediante prestaciones económicas y asistenciales, subsidio, indemnización y pensión. - El origen de la invalidez por ATEL y su apelación lo determina en su orden: la EPS, la Junta Regional de Calificación de Invalides o la Junta Nacional de Calificación de invalides. - Las mesadas pensiónales prescriben  en tres años las demás prestaciones prescriben en el termino de un año. - No existe el caso fortuito o fuerza mayor que exonere la responsabilidad de la ARL en el accidente ni la culpa grave de la victima. -No importar que el vinculo laboral termine.
- Surge de la relación contractual art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo - Responsabilidad asumida directamente por el empleado. - El monto de los daños no se encuentra tarifado como este depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros. - Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiológicos. - El daño o perjuicio causado se “pretende” remediar mediante el
pago en dinero (Salarios mínimos: moral). - El proceso de demanda y apelación en su orden se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria. - Prescribe a los tres años la acción. - No puede descontar lo que le da la ARL.
 
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
- Surge de la función legal de vigilancia y control en Salud Ocupacional. - Se impone multa que es asumida por el empleador de hasta 1000 Salarios mínimos mensuales y no cumplir normas. Salud ocupacional de 200 salarios mínimos mensuales. -La sanción o multa a favor del fondo de Riesgos Laborales . - Existen multas para el empleador trabajador y ARLs. - La competencia para vigilar y controlar la administración del sistema de Prevención de las ARLs es de Ministerio del Trabajo. Prestación de servicios de salud es de Supersalud y dilatar el pago de prestaciones económicas de las Superfinanciera. - Luego de la multa, existe un proceso de embargo por parte del Ministerio de la protección Social conforme ala Resolución 2521 del 2000.
Surge del desarrollo de las actividades y giro normal de las empresas
Se pretenden minimizar los efectos negativos que pueden causar sobre los recursos naturales, la transformación de materia prima
Desechos y basuras
Titulo IV – La Ley disciplinaria
Derechos, deberos, prohibiciones, incompatibilidades, impedimentos, inhabilidades y conflicto de intereses del servidor publico
RESPONSABILIDAD MEDICA.
RESPONSABILIDAD FISCAL
Circular 66 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud. Ley 1438 de 2011.
Ley Riesgos Laborales.
• Surge del contrato de trabajo.
• Responsabilidad delegada del empleador a una ARP, mediante el pago de la cotización mensual
• El monto de indemnización es tarifado.
 
  • El origen de la invalidez por ATEP y su apelación lo
determina en su orden: la IPS, la Junta Regional de Calificación de Invalides o la Junta Nacional de Calificación de invalides.
• Las mesadas pensiónales prescriben en tres años las demás prestaciones prescriben en el termino de un año.
• No existe el caso fortuito o fuerza mayor que exonere la responsabilidad de la ARP en el accidente ni la culpa grave de la victima.
• No importar que el vinculo laboral termine.
RESPONSABILIDAD LABORAL
RESPONSABILIDAD CIVIL
Surge de la relación contractual  Art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo
Responsabilidad asumida directamente por el empleado.
El monto de los daños no se encuentra tarifado como este depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros.
 
  El daño o perjuicio causado se “pretende”  remediar mediante el pago en dinero (Salarios mínimos: moral).
El proceso de demanda y apelación en su orden se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria.
Prescribe a los tres años la acción.
No puede descontar lo que le da la ARP.
RESPONSABILIDAD CIVIL
del empleador en| la ocurrencia del ATEP, está obligado a
reconocer una indemnización ordinaria y total de perjuicios a
favor del trabajador o a sus familiares. JUEZ LABORAL
EMPRESAS PUBLICAS
 Artículo 90 de la Constitución Política y artículo 86 del Código
Contencioso Administrativo. Tribunal Contencioso Administrativo
 
OBLIGATORIA SEA DE ORIGEN COMUN O LABORAL
AGRAVAMIENTO.
Por negligencia
No afiliación al SGRL. Es responsabilidad del empleador- Interventor.
La responsabilidad no se compensa con acuerdos entre terceros. 
CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
 
6. Prestaciones a cargo del empleador o dueño o   beneficiario.
7. Responsabilidad contractual.
10. Responde solidariamente entidades estatales.
11. Imprudencia del trabajador. no responsabilidad.
12. Culpa leve.
 
control en Salud Ocupacional.
• Multas al empleador de hasta 200 SMLMV  y para las ARP de hasta 500 SMLMV
• La sanción o multa a favor del fondo de Riesgos Laborales.
RESPONSABILIDAD  ADMINISTRATIVA
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Se busca minimizar los efectos negativos que los procesos industriales pueden causar sobre el medio ambiente y los recursos naturales.
Practicas de producción mas limpia, practica empresarial preventiva
 
Dueña curtiembre condenada a cuatro (4) años de prisión por
contaminar río Bogotá.
FUNCIONARIO ARP EXIGIR REQUISITOS
 ACCIDENTE DE TRABAJO DEPORTIVO
EXTEMPORANEO.
  •Surge del titular del delito el afectado (personalizado).
•Responsabilidad asumida por el causante del echo punible
•En el caso que sea el empleador que por culpa o por dolo causa el ATEP comete un delito que se paga en muchos casos con cárcel.
•El delito causado se pagara a través de: Pena principal o Pena accesoria: retención domiciliara, perdida del empleo publico, interdicción de derecho, entre otros.
RESPONSABILIDAD PENAL
omisión.
• El hecho punible a de ser realizado con dolo, culpa o preterintención.
• El proceso penal se realiza ante la Fiscalia y Juez Penal correspondiente.
• Delitos contra la vida, delitos contra la fe publica, delitos contra la administración publica.
RESPONSABILIDAD PENAL
en la oralidad del juicio, considerado como
garantista; ya que protege la libertad del acusado
hasta el juicio, día en el cual se define su
situación, luego de escuchar a las partes y
evaluar las pruebas presentadas.
Contra la administración publica
Contra la fe publica
personal en salud ocupacional
Contra el patrimonio económico
causa el accidente o enfermedad
laboral comete un delito (cárcel) y
además debe indemnizar.
 
 Art 331 C.P. Puede darse culpabilidad al actor (empleador o trabajador) cuando cause:
-Deformidad física -Perturbación funcional -Perturbación Psiquica -Perdida anatómica o funcional -Lesión seguida de parto prematuro - Lesión seguida de aborto.
LESIONES PERSONALES EN ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORAL
 
a fallas mecánicas por falta de mantenimeinto,
existiendo antecedentes de mal funcionamiento
CONDENA 12 MESES.
 ACCIDENTA NUEVAMENTE EL
CONDENA. 31 MESES.
NO TAPAN HUECO.
Responsable jefe mantenimiento.
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL 
 Accidente mortal de un trabajador de la construcción a quien le caen ladrillos desde una altura de 15 metros, dentro del proceso se encuentran vinculados el director de la obra y el jefe de salud ocupacional
 
meses de prisión por permitir fumar
marihuana a los trabajadores dentro
de la obra.
CONDENA. 40 MESES.
medio y no de resultado
El galeno no esta en la obligación de garantizar la
salud del enfermo, pero si de brindarle todos su
apoyo, conocimiento y experticia en procura de su
mejoría
Art. 142 del Decreto 19 de 2012.
Circular 66 de 2010, SuperSalud.
    RESPONSABILIDAD
 Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la
salud de los trabajadores en los lugares de trabajo
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
 
LEY 9 DE 1979 - Artículo 85. 
Todos los trabajadores están obligados a
a) Cumplir con las normas del reglamento de Medicina, Higiene y Seguridad
 b)   Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal
c) Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos para la salud
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
 
Todo empleador deberá responsabilizarse de los programas de medicina preventiva en los lugares de
trabajo
Tales programas tendrán por objeto la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud
de los trabajadores.
 
Los estupefacientes, psicofármacos sujetos a
restricción, otras drogas o medicamentos que
puedan producir dependencias o acostumbramiento,
 y aquellas drogas o medicamentos que por sus
efectos requieran condiciones especiales para su
elaboración, manejo, venta y empleo.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
 
Los productos que contengan estupefacientes, los psicofármacos sometidos a restricción, los productos
mencionados en el artículo anterior y los demás productos que por su toxicidad o actividad y condiciones de empleo lo requieran, serán guardados bajo adecuadas
medidas de seguridad
 
 Artículo 594. La salud es un bien de interés común.
 Artículo 595. Todo habitante del país tiene derecho a  vivir en un ambiente sano y a proveer la conservación de la salud propia y de la comunidad.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
 
LEY 9 DE 1979
 Artículo 597. Las normas relacionadas con la salud son de orden público.
 Artículo 599. Toda persona tiene derecho a tener información de los funcionarios de salud, y acerca de la promoción y la conservación de la salud, en
todos sus aspectos.
 
Obligaciones de los trabajadores:
e) Acatar las indicaciones de los servicios de medicina preventiva y seguridad industrial de la empresa, y en caso necesario utilizar prontamente
los servicios de primeros auxilios.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
 
acciones para el fomento de la salud, entre las
cuales la reducción del consumo de alucinógenos ocupa un lugar de especial
importancia
 
 Artículo 366
El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del
Estado y será su objetivo fundamental la solución de las necesidades insatisfechas de salud, por lo que el
gasto público social será prioritario.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
 
 
afectan los ambientes de trabajo, agravan los
Riesgos ocupacionales, atentan contra la salud y la
seguridad, constituyéndose en amenaza para la
integridad física y mental de la población
trabajadora en general.
las actividades del subprograma de medicina Preventiva,
establecido por la resolución 1016 de 1.989, campañas
específicas tendientes a fomentar la prevención y el
control de la farmacodependencia, el alcoholismo y el
tabaquismo dirigidas a sus trabajadores.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
RESOLUCIÓN 01075 DE 1992  .
RESOLUCIÓN 7036 DE 1991
Prohíbase el consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados en todas las dependencias del Ministerio de Salud y entidades adscritas, con el objeto de proteger la salud de los
trabajadores y usuarios de los servicios de salud.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
 
DECRETO 635 DE 1992
Se crea el Comité Operativo para la Prevención del Consumo de sustancias Psicoactivas. Los
programas y proyectos que adopte el Comité deben ser ejecutados preferencialmente, por organismos no gubernamentales y dar prioridad a las zonas y
sectores sociales de mayor riesgo.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
 
otros, que adopten medidas restrictivas del hábito de fumar".
Zona de no fumadores
 
Son funciones del Ministerio de Salud, además de las
consagradas en las disposiciones legales vigentes, las
siguientes:
Dictar las normas científicas que regulan la calidad de los
servicios y el control de los factores de riesgo, que son de
obligatorio cumplimiento por todas las EPS y por las IPS del
SGSSS y por las direcciones seccionales, distritales y locales de
salud.
 
algunas disposiciones en relación con el porte
 y consumo de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas 
 
DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 29
Prohíbase a los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia de cualquier establecimiento de reclusión el ingreso, el porte y el consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”  
INPEC
 
DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 38
Se prohíbe a todos los empleados presentarse al sitio de trabajo bajo el influjo de estupefacientes o sustancias
psicotrópicas, consumirlas o incitarlas a consumirlas en dicho sitio
Constituirá justa causa para la
terminación unilateral del contrato de
trabajo por parte del patrono
artículo 62 del C.S.T.
 
DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 41
Trabajadores con responsabilidad de bienestar de terceros no podrán usar o consumir estupefacientes o
sustancias psicotrópicas durante el desarrollo de su actividad
•Conductores
• Alumnos de pilotaje
•Instructores de vuelo
 
DECRETO 1108 DE 1994 - Artículo 41
Quienes manipulan o tienen bajo su cuidado materiales o sustancias combustibles o inflamables
Explosivos sustancias tóxicas venenosas corrosivas o radiactivas quienes portan o transportan armas;
 
Todo trabajador afiliado al Sistema
General de Riesgos Laborales, está
obligado a cuidar de su salud e
informar al empleador información
estado de salud.
 
Obligaciones administradoras de riesgos laborales
a)   Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional
 b) Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios.
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DECRETO 1295 DE 1994 – artículo 35 
c) Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional
d) Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas.
Las entidades administradoras de riesgos laborales establecerán las prioridades y plazos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
 
RESOLUCION 1016 DE 1996 -Artículo 10.
Los subprogramas de medicina Preventiva y de trabajo tienen como finalidad principal la promoción,
prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales.
12. Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades generales por los riesgos
psicosociales.
 
 Atención básica del primer nivel: acciones de
promoción y educación: Comprende las acciones de
educación en derechos y deberes en el sistema general
de seguridad social en salud y las acciones de
promoción de la salud dirigidas al individuo y a la
familia según el perfil epidemiológico de los afiliados.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
 
cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías
de atención para el desarrollo de las acciones de
protección específica y detección temprana y la atención
de enfermedades de interés en salud pública.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
 
CIRCULAR EXTERNA 002 DE 2005 Que da lineamientos para la evaluación del PAB 2004
 y elaboración del POA 2005.
CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO Se prohíbe a todos los empleados presentarse al sitio
de trabajo bajo el influjo de estupefacientes y sustancias psicotropicas.
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
 
escopolamina o cualquier otra sustancia semejante que
sirva para colocar en estado de indefensión a las
personas, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años
FARMACODEPENDENCIA EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
 
LEY 1109 DE 2006
Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco", hecho en Ginebra, el veintiuno
(21) de mayo de dos mil tres (2003).
 
RESOLUCION 1956 DE 2008
previenen daños a la salud de los menores de edad,
la población no fumadora y se estipulan políticas
públicas para la prevención del consumo del
tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco
del fumador y sus derivados en la población
colombiana
Ejecución del Programa de salud ocupacional.
Ejecución Resolución 1075 de 1992 – Subprograma del programa de salud ocupacional
El consumo de tabaco, alcohol y otras drogas afecta los ambientes de trabajo, agravan los riesgos ocupacionales, atentan contra la salud y la seguridad
CIRCULAR 38 DE 2 1
ESPACIOS LIBRES DE HUMO
 
La Resolución 1956 de 208 por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco, establece en el articulo 1 que por lugar de trabajo debe entenderse las zonas o áreas utilizadas por las personas durante su empleo o trabajo incluyendo todos los lugares conexos o anexo y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor
CIRCULAR 38 DE 2 1
ESPACIOS LIBRES DE HUMO
 
- Lugares de trabajo anexos: Áreas que forman parte de la planta física a las sedes, instalaciones o dependencias de la empresa y estrechamente ligados a las actividades dentro de la jornada laboral.
- Lugares de trabajo conexos: Áreas o espacios contiguos o unidos a las sedes o instalaciones de la empresa tales como las aceras, jardines, patios, puestas vías de ingreso a las aras o sedes de la empresa 
CIRCULAR 38 DE 2 1
ESPACIOS LIBRES DE HUMO
DERECHO A LA SALUD-Protección constitucional especial a personas que padecen problemas de farmacodependencia y/o drogadicción
FARMACODEPENDENCIA Y/O DROGADICCION-Obligación de suministrar tratamiento de rehabilitación y desintoxicación aunque no esté incluido en el POS para proteger los derechos a la salud, la vida, la integridad personal y la dignidad humana de quien los solicita
PSICOACTIVAS
2011 
 
Los conductores estarán obligados a permitir el examen de alcoholemia cuando las autoridades así lo solicites.
Rehusarse a la prueba de alcoholemia ocasionara la suspensión de la licencia hasta por diez años
La medida también se aplicara para los conductores de motocicletas
LEY 1562 DE 2012 
LEY 1548 DE 2012
GRADO DE ALCOHOL  SUSPENSION 
Entre 20 y 39 mg de etanol/l00 ml de sangre total
Entre seis (6) y un (1) año
Primer grado Entre uno (1) y Tres (3) años
Segundo grado Entre tres (3) y cinco (5) años
Tercer grado Entre cinco (5) y diez (10) años
 
 prevención y lucha contra el consumo
excesivo de alcohol y de otras adicciones
Ley 24.788 Ley nacional de lucha contra el alcoholismo
Ley 1.799. Ley de Control del Tabaco, acciones de
 promoción en toda la población
 
Prevención, control, fiscalización, represión y rehabilitación 
 
Programa contra el alcoholismo y programa de vigilancia epidemiológica 
Norma Oficial Mexicana NOM – 028 – SSA2 –  1999. Para la Prevención, tratamiento y control de las adicciones 
establece los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de las adicciones a nivel Público, Social y Privado 
Sindicatura Municipal del XVIII Ayuntamiento de Tijuana 
 
 
Las actuaciones administrativas podrán iniciarse:
1. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general.
2. Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular.
3. Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal.
4. Por las autoridades, oficiosamente.
 
1. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades
2. Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos
documentos.
 
Artículo 5. Derechos de las personas ante las autoridades
5. Ser tratado con el respeto y la consideración debida a la dignidad de la persona humana.
6. Recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores, etc.
7. Exigir el cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos
 
personas
 
Artículo 7°. Deberes de las autoridades en la atención al público
Dar trato respetuoso, considerado y diligente a todas las personas sin
distinción
Garantizar atención personal al público
Atender a todas las personas que hubieran ingresado a sus oficinas
dentro del horario normal de atención
Establecer un sistema de turnos acorde con las necesidades del
servicio y las nuevas tecnologías
Expedir, hacer visible y actualizar anualmente
una carta de trato digno al usuario
Tramitar las peticiones que lleguen vía fax o
por medios electrónicos
función de atender quejas y reclamos
Adoptar medios tecnológicos para el
trámite y resolución de peticiones
Habilitar espacios idóneos para la consulta
de expedientes y documentos
Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada.
- Normas de competencia - Funciones de sus dependencias - Regulación de tramites y procedimientos - Horarios de trabajo - La dependencia, y el cargo o nombre del servidor a
 
Artículo 10. Deber de aplicación de las normas y la jurisprudencia
Al resolver los asuntos de su competencia, las autoridades aplicarán las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jur&i