actualizacion contrato gestoria - 220405 uniges

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MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE GESTORIA ADMINISTRATIVA REUNIDOS De una parte: D. Ramón Martínez Vilches con D.N.I. 51.856.623-H y Dª. María del Carmen González Alcaide, con DNI 5.628.857-K, con domicilio a efectos de este contrato en Madrid, Plaza de Celenque, 2.. Y de otra: D. Rafael Tebar Pérez, con D.N.I. 50.299.138-R, Gestor Administrativo, con domicilio profesional en Madrid, Avenida de Nazaret, 6. INTERVIENEN Los primeros en nombre y representación de CAJA MADRID de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (en adelante CAJA MADRID), en su calidad de apoderados, haciendo uso de las facultades que les fueron otorgadas por escritura de poder número de protocolo 203 de fecha 14 de enero de 1997 y número 4193 de fecha 2 de julio de 1999 respectivamente, ante el Notario de Madrid D. Gerardo Muñoz de Dios. El segundo en nombre y representación de la SOCIEDAD Uniges Agrupación de Gestorías S.L. (en adelante la “SOCIEDAD”) con C.I.F. B81304412, en su calidad de Apoderado, haciendo uso de las facultades que le fueron otorgadas en la escritura de elevación a público de los acuerdos sociales de dicha SOCIEDAD, otorgada en el Notario de Madrid D. Ricardo Ferrer Giménez, con fecha 31 de enero de 2002, con el número 400 de su protocolo. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad bastante para el otorgamiento de este contrato, a cuyos efectos,

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Page 1: Actualizacion Contrato Gestoria - 220405 Uniges

MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE GESTORIA ADMINISTRATIVA

REUNIDOS

De una parte: D. Ramón Martínez Vilches con D.N.I. 51.856.623-H y Dª. María del Carmen González Alcaide, con DNI 5.628.857-K, con domicilio a efectos de este contrato en Madrid, Plaza de Celenque, 2..

Y de otra: D. Rafael Tebar Pérez, con D.N.I. 50.299.138-R, Gestor Administrativo, con domicilio profesional en Madrid, Avenida de Nazaret, 6.

INTERVIENEN

Los primeros en nombre y representación de CAJA MADRID de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (en adelante CAJA MADRID), en su calidad de apoderados, haciendo uso de las facultades que les fueron otorgadas por escritura de poder número de protocolo 203 de fecha 14 de enero de 1997 y número 4193 de fecha 2 de julio de 1999 respectivamente, ante el Notario de Madrid D. Gerardo Muñoz de Dios.

El segundo en nombre y representación de la SOCIEDAD Uniges Agrupación de Gestorías S.L. (en adelante la “SOCIEDAD”) con C.I.F. B81304412, en su calidad de Apoderado, haciendo uso de las facultades que le fueron otorgadas en la escritura de elevación a público de los acuerdos sociales de dicha SOCIEDAD, otorgada en el Notario de Madrid D. Ricardo Ferrer Giménez, con fecha 31 de enero de 2002, con el número 400 de su protocolo.Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad bastante para el otorgamiento de este contrato, a cuyos efectos,

EXPONEN

1º.- Que con fecha uno de septiembre de 1999 la SOCIEDAD y CAJA MADRID, suscribieron contrato de prestación de servicios de gestorías para el mejor aseguramiento de sus derechos en la tramitación de documentos públicos o privados de toda índole, a través de los que se titulen cualquier tipo de operación realizada por CAJA MADRID.

2º.- Que en atención a la evolución y situación actual del mercado y práctica habitual por la que se rigen este tipo de contratos y relaciones, la SOCIEDAD ha solicitado a CAJA MADRID, que ha accedido a ello, la actualización de las tarifas en su día acordadas y la modificación y actualización de determinadas cláusulas del contrato, por lo que las partes,

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de común acuerdo, proceden a la modificación del mismo y, en aras a una mayor claridad, sustituyen las Estipulaciones del Contrato descrito en el Expositivo Primero, por las siguientes,

ESTIPULACIONES

PRELIMINAR.- MODIFICACION Y FECHA DE EFECTOS.

De conformidad con la exposición, las partes, de común acuerdo, proceden a actualizar y novar, con alcance meramente modificativo, el contrato al que se hizo referencia en el Expositivo Primero, con efectos a contar desde el día 15 de abril de 2.005, procediendo a sustituir las Estipulaciones de dicho Contrato por las siguientes Estipulaciones.

PRIMERA.- OBJETO DE ESTE CONTRATO.

1.1. El objeto del presente contrato lo constituye, especialmente y en particular: (i) la obtención de información registral previa a la firma de operaciones de activo que tenga en proyecto CAJA MADRID con sus clientes e informe de valoración jurídico-registral de esta información; (ii) el cotejo previo a la firma de los documentos contractuales de Préstamo, Crédito o cualquier otra operación de activo que se otorgue; (iii) liquidación de los impuestos; (iv) presentación y tramitación hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad o en aquellos Registros públicos que proceda de las correspondientes escrituras de Constitución de Hipoteca o de la garantía de que se trate otorgadas entre CAJA MADRID y sus clientes por operaciones concedidas por CAJA MADRID y cuya gestión sea encomendada por el cliente de CAJA MADRID a la SOCIEDAD; (v) liquidación de impuestos, presentación y tramitación para su inscripción en los Registros Públicos que procedan, de las escrituras previas o complementarias que se precise para obtener la inscripción en primer rango de la escritura en que se formalice la constitución de las garantías a favor de CAJA MADRID, en particular de la garantía hipotecaria a su favor, tales como, a título meramente enunciativo: escritura de compraventa; cancelación de hipotecas de la propia CAJA MADRID o de terceros u otras clases de cargas previas.

Todo ello de acuerdo con los servicios y tarifas que se recogen en el anexo 1 del presente contrato y para lo cual desarrollará cuantos actos y consultas fueren necesarios ante Notarías; Registros Públicos que correspondan, a título meramente enunciativo Registro de la Propiedad y Mercantil; Entidades Financieras o de Crédito; Administraciones Públicas y cualquier otra Oficina que proceda en atención a la naturaleza del caso.

El ámbito territorial de prestación de los servicios, será la Comunidad Autónoma de Madrid .

El contenido de los Servicios previsto en el Anexo 1 podrá ser modificado por CAJA MADRID mediante comunicación a la SOCIEDAD con un mes de antelación a la efectividad del nuevo procedimiento.

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1.2. Asimismo, CAJA MADRID podrá encomendar a la SOCIEDAD la realización de cualesquiera otras gestiones respecto a cualquier otra operación hipotecaria o no, concedida o no por CAJA MADRID e incluso, si lo considerara oportuno, la tramitación de documentos públicos o privados que correspondan a otro tipo cualquiera de negocio jurídico, con la tarifa que en su momento se acuerde. Desde ese momento quedarán incluidos como Servicios a los efectos de este Contrato.

1.3. Los exámenes de los Registros Públicos que CAJA MADRID encomiende a la SOCIEDAD acerca del dominio y estado de cargas de cualquier bien inmueble o mueble, quedarán reflejados en notas normalizadas confeccionadas al efecto y se llevarán a cabo con una antigüedad no superior a cinco días naturales en relación con la fecha prevista para el otorgamiento de documentos públicos o privados, en los que se trate sobre el bien o bienes, inmuebles o muebles, que fueron objeto de examen.

Cuando la SOCIEDAD recoja de los Registros Públicos las escrituras públicas u otros documentos inscritos para su entrega a CAJA MADRID o a los clientes de la misma, según proceda, anotará y suscribirá en la contraportada de dichas escrituras o documentos las incidencias posteriores a la inscripción que no fueren conocidas antes y que hubieren surgido entre el otorgamiento, en su caso, y la inscripción, o bien la ausencia de las mismas, que confirmen o alteren en cualquier forma la primacía del derecho de CAJA MADRID.

1.4. En todo caso, respecto de los Servicios encomendados a la SOCIEDAD, unas veces por la propia CAJA MADRID y otras por haber sido encomendados a la SOCIEDAD por sus clientes, CAJA MADRID prestará a la SOCIEDAD su apoyo y colaboración en la forma y condiciones señaladas en este Contrato.

1.5. Este Contrato en ningún caso implica o puede implicar la obligación o garantía por parte de CAJA MADRID de proporcionar un volumen, cualquiera sea este, de Servicios a la SOCIEDAD.

1.6. En todo caso, los procedimientos, modelos y formas de actuación (en adelante los “Procedimientos”) en la prestación de los Servicios por la SOCIEDAD serán propuestos por CAJA MADRID y comunicados a la SOCIEDAD con un (1) mes antes de que tengan efecto. En la firma de este Contrato CAJA MADRID ha comunicado a la SOCIEDAD, la cual declara conocer, los Procedimientos que entran en vigor a la firma de este Contrato.

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD.

2.1. La SOCIEDAD llevará a cabo todas las tareas de gestión en cumplimiento del Servicio que le sea encomendado por CAJA MADRID o por los clientes de CAJA MADRID, con la máxima diligencia profesional necesaria, en orden a conseguir la mayor eficacia en el Servicio.

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En la ejecución de las mismas se atendrá a las instrucciones recibidas y con arreglo a los procedimientos participados y a falta de ellas, realizará todo aquello que exija la naturaleza de lo encomendado, con la diligencia propia de su profesión.

2.2. La SOCIEDAD para el desarrollo de los servicios dispondrá de todos los recursos que sean necesarios tanto humanos como materiales y adecuará en todo momento su estructura operativa y sus sistemas informáticos a los estándares requeridos por CAJA MADRID en cada momento y, en consecuencia, admitirá en esta materia el control de CAJA MADRID, que deberá ser oída, a la hora de determinar las necesidades del Servicio en cuanto a recursos.

En el desarrollo de los servicios, actuará siempre de conformidad con las normas y prácticas que regulen en cada momento su actividad, viniendo obligada a cumplir con las personas que destine al cumplimiento del presente contrato, que estarán únicamente bajo su dependencia y dirección, todas las obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social. CAJA MADRID podrá exigir expresamente que se acredite el cumplimiento de cualquiera de estos requisitos, debiendo La SOCIEDAD dar cumplimiento al requerimiento efectuado en el plazo de 10 días. Especialmente, la SOCIEDAD garantiza haber cumplido con las obligaciones establecidas en el Artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, respecto de los trabajadores que destine a la prestación de los servicios objeto del presente Contrato y de los representantes de los trabajadores.

2.3. La SOCIEDAD no podrá en ningún caso nombrar sustituto o de cualquier forma

subcontratar el desempeño de los Servicios, salvo autorización expresa y por escrito de CAJA MADRID, debiendo actuar siempre para el cumplimiento del contrato a través de personal propio o contratado a tal efecto.

2.4. La SOCIEDAD permitirá siempre, en todo caso y en cualquier momento, que por los servicios y personal de CAJA MADRID se realice, sin mediar aviso, inspección o auditoria de las retenciones realizadas en concepto de provisión de fondos, y en general de cualquier cantidad abonada por CAJA MADRID o los clientes de ésta, así como de la situación de cualesquiera documentos públicos o privados en trámite, y en general de los Servicios que le hayan sido encomendados.

2.5. La SOCIEDAD se obliga a facilitar el acceso a todo tipo de oficinas, instalaciones, documentos, etc., utilizados para el desarrollo de la actividad a que se refiere este Contrato, que se realizará en presencia de su representante, así como a informar de cualesquiera incidencias que fueren útiles a dicha inspección o auditoría.

Con independencia de lo anterior, además de cuanto se pacta en el apartado 3.4., en los diez primeros días de cada mes, la SOCIEDAD aportará a CAJA MADRID un inventario de las operaciones tramitadas (en curso y finalizadas) durante el mes anterior. A tal fin se seguirán las instrucciones, procedimientos y modelos que en cada momento fije CAJA MADRID.

A la finalización de cada expediente, la SOCIEDAD remitirá a CAJA MADRID, junto con la documentación generada en cada expediente y la liquidación total

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practicada, copia de todas y cada una de las facturas, justificantes de pago, notas de gastos, etc., realizadas en la tramitación (notaría, pago de impuestos, registros, gestoría, etc.)

2.6. La SOCIEDAD se obliga a suscribir y mantener vigente mientras dure el presente Contrato una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil (en adelante la “Póliza”) que cubra las actuaciones de su/s Gestor/es Administrativo/s y del resto de su personal, por importe mínimo de 1.502.530,26 Euros, actualizable anualmente a requerimiento de CAJA MADRID en función del volumen de Servicios. Dicha póliza tendrá como objeto exclusivo asegurar la responsabilidad civil que se derive de la prestación de los Servicios a CAJA MADRID y/o sus clientes.

La SOCIEDAD hace entrega en este acto de una copia de la póliza formalizada, así como del recibo de la prima en vigor. Las renovaciones de la Póliza serán comunicadas a CAJA MADRID, y a tal efecto se le hará llegar copia de la renovación de la citada Póliza o documento acreditativo equivalente, así como cualquier variación a la misma y recibos de pago de las primas correspondientes.

2.7. La SOCIEDAD se obliga a entregar todos los expedientes de los asuntos tramitados o pendientes de trámite, tanto de CAJA MADRID como de los clientes de esta, a solicitud de CAJA MADRID una vez se extinga o inste la resolución de este Contrato, en el plazo de 7 días naturales desde que se efectúe la solicitud.

2.8.La SOCIEDAD se obliga a acreditar documentalmente a CAJA MADRID, dentro de los quince primeros días de cada año natural, sin necesidad de requerimiento alguno la siguiente documentación:

a) Certificado/s del/os Colegios de Gestores en los que se encuentre inscrito acreditando encontrarse en situación de colegiado en ejercicio y al corriente de todas sus obligaciones colegiales.

b) Fotocopia del último recibo del pago de la prima de seguro de responsabilidad civil a que se ha hecho referencia en el apartado 2.6 de esta estipulación.

c) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social que acredite encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones y las que, en su caso, pudieran corresponder por trabajadores a su cargo.

d) A efectos de lo establecido en el apartado 1.f del artículo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria, certificado emitido por la Administración Tributaria específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias durante los doce meses anteriores a la emisión de cada certificado, emitido a estos efectos por la Administración Tributaria.

Por excepción, este mismo certificado es entregado a la firma del presente Contrato.

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e) Cualquier otra documentación que, a instancia de CAJA MADRID, le hubiera sido solicitada con el fin de acreditar la regularidad en el ejercicio de su actividad.

f) Balances y Cuentas de Resultados.

TERCERA.- RETRIBUCION, PROVISIONES E INFORMACION DE GESTION.

3.1. Los Servicios serán retribuidos conforme a lo señalado en el Anexo 1. Los Servicios que se pacten con posterioridad a este Contrato, conforme a lo señalado en la Estipulación Primera, se retribuirán de acuerdo con los criterios que pacten las partes. No obstante lo anterior, respecto de aquellos servicios u operaciones en los que las partes no hubieran pactado expresamente una tarifa en concreto, el Gestor facturará, como máximo, por tales operaciones los importes mínimos recogidos en las tarifas del Colegio correspondiente.

Las provisiones de fondos y la información de gestión (en adelante “Sistema de Provisiones e Información de Gestión”) a facilitar a CAJA MADRID, seguirán el régimen establecido en el Anexo 2. CAJA MADRID podrá modificar el Sistema de Provisiones e Información de Gestión mediante comunicación a la SOCIEDAD con un mes de antelación a la efectividad del nuevo procedimiento.

3.2. Los Servicios serán retribuidos por la propia Caja, cuando a la misma corresponda tal obligación retributiva, y en los demás casos por los clientes de CAJA MADRID titulares de operaciones, cuyos trámites y documentación le hayan sido encomendados a la SOCIEDAD, de acuerdo con las estipulaciones de este Contrato.

3.3. CAJA MADRID en ningún caso responderá de las cantidades devengadas o pendientes de devengar, ni en general por ningún concepto que nazca de los Servicios prestados por la SOCIEDAD a los clientes de CAJA MADRID.

3.4. La SOCIEDAD retribuirá a CAJA MADRID una compensación por su actuación necesaria para el cumplimiento del objeto del presente contrato, del 30% de la facturación mensual de la SOCIEDAD por los servicios que se presten y que hayan sido liquidados total o parcialmente por la SOCIEDAD en el período mensual de que se trate. Sobre este importe CAJA MADRID repercutirá el Impuesto Sobre el Valor Añadido al tipo general vigente en cada momento.

A estos efectos, dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del período mensual de que se trate, la SOCIEDAD facilitará a CAJA MADRID en el soporte documental o electrónico que CAJA MADRID le haya indicado, información correspondiente a las liquidaciones totales o parciales del mes inmediatamente anterior. La información correspondiente a estas liquidaciones, totales o parciales, deberá ser suficiente y contener los datos que CAJA MADRID requiera en cada momento.

CAJA MADRID expedirá la correspondiente factura a cargo de la SOCIEDAD en base y en consideración a la información facilitada por la SOCIEDAD y sin perjuicio

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de los ajustes que puedan tener lugar a tenor de las auditorias o verificaciones que CAJA MADRID, en su caso, lleve a cabo.

El pago de la factura expedida por CAJA MADRID a que se refiere el párrafo anterior queda domiciliada por la SOCIEDAD en la cuenta corriente número …….. que mantiene abierta a su nombre en CAJA MADRID, procediendo CAJA MADRID a su adeudo dentro del plazo antes establecido o, si no hubiera sido posible, tan pronto como hubiera sido emitida la factura fuera de dicho plazo.

CUARTA.- PERSONALIDAD. TRANSFORMACION DE PERSONALIDAD.

4.1. El presente Contrato se firma y tiene plena validez y efectos entre CAJA MADRID y la/las persona/as que figura/an en la lista adjunta como Anexo 3 que actúa/an como gestor/gestores administrativos (en adelante los “Gestores/or Administrativos/o”) y que se encargarán de la tramitación de los Servicios encomendados por CAJA MADRID con independencia de la estructura jurídica adoptada, siendo causa del presente Contrato la prestación de servicios por tales Gestor/es Administrativo/s en la SOCIEDAD. Cualquier variación o modificación que afecte al/los Gestor/es Administrativo/os que figuran en el citado Anexo, cualquiera que fuera la causa deberá ser comunicada inmediatamente a CAJA MADRID y dará derecho a CAJA MADRID a instar la resolución de este Contrato.

4.2. Si por parte de la SOCIEDAD se pretendiese cambiar, transformar o de cualquier forma alterar la personalidad de la SOCIEDAD, conforme a la forma que figura en este Contrato bien por decisión de la SOCIEDAD o bien por acuerdo con tercero, deberá inmediatamente comunicarse dicha intención a CAJA MADRID, y obtenerse con carácter previo autorización expresa y por escrito de CAJA MADRID, a la realización de cualquier acto en este sentido. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones citadas será causa suficiente de resolución, y darán derecho a CAJA MADRID a instar la resolución de este Contrato.

4.3. En todo caso, cualquier modificación, alteración o variación de la personalidad de la SOCIEDAD dará derecho a CAJA MADRID a la resolución de este Contrato.

QUINTA.- DURACION DEL CONTRATO.

El plazo de duración del presente Contrato será de un año (1), contado a partir de la fecha de la firma del mismo (en adelante el “Período Inicial”).

No obstante, este plazo se prorrogará tácitamente por períodos semestrales (en adelante las “Prorrogas”), en tanto una de las partes no promueva la resolución del contrato.

Cualquiera de las partes podrá instar la resolución de este Contrato, tanto en el Periodo Inicial como en cualquiera de sus Prorrogas, mediante comunicación efectuada a la otra parte con un (1) mes de antelación a la finalización del Período Inicial o de cualquiera de sus Prorrogas.

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El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la SOCIEDAD en este contrato, o en los documentos Anexos, dará derecho a CAJA MADRID a instar la resolución del presente contrato, sin que dicha resolución de derecho a indemnización alguna salvo actuación culpable o dolosa en el ejercicio de los Servicios encomendados por CAJA MADRID a la SOCIEDAD.

SEXTA.- ENTRADA EN VIGOR.

Este Contrato entrará en vigor con fecha de efectos uno de septiembre de 1999

SEPTIMA.- CONTRATO COMPLETO.

Este Contrato constituye el acuerdo íntegro entre las partes con respecto a los asuntos materia del mismo y sustituye y reemplaza cualquier otro convenio y acuerdo anterior, bien sea escrito u oral con respecto a los asuntos materia del mismo, y sólo podrá ser modificado mediante otro Contrato por escrito, firmado por las partes de este Contrato.

OCTAVA.- DECLARACIONES Y GARANTIAS DE LA SOCIEDAD.

La SOCIEDAD declara y garantiza que:

8.1. Es una SOCIEDAD debidamente constituida, válidamente existente y en situación regular de acuerdo con las Leyes.

8.2. La conclusión y firma de este Contrato han sido debidamente autorizadas mediante todos los actos societarios necesarios por parte de la SOCIEDAD.

8.3. La conclusión y la ejecución de este Contrato por parte de la SOCIEDAD no contraviene ninguna disposición legal, ni reglamentaria, especialmente las relativas al ejercicio de su profesión, ni ningún decreto, ni ningún contrato o compromiso del que la SOCIEDAD sea parte o por el cual esté vinculado y que este Contrato es una obligación válida y vinculante para la SOCIEDAD, y exigible a la SOCIEDAD de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el mismo.

8.4. Serán responsables de lucro cesante y daño emergente causado por ésta, la SOCIEDAD y los administradores de ésta solidariamente del incumplimiento de cualesquiera obligaciones por la SOCIEDAD señaladas en este Contrato.

8.5. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones formales y de pago, tanto de carácter fiscal, como laboral y de Seguridad Social. La SOCIEDAD se mantendrá en dicha situación mientras se encuentre vigente este Contrato.

CAJA MADRID podrá solicitar acreditación documental de tales extremos.

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NOVENA- RESOLUCION DEL CONTRATO.

9.1. Este Contrato podrá resolverse por extinción de la personalidad, concurso de acreedores, solicitud de moratoria, convenio extrajudicial con sus acreedores, liquidación de parte de sus activos, o cualquier otra acción o actuación similar, judicial o extrajudicial, de la SOCIEDAD, contra ella o contra su/us Gestor/es Administrativo/os, que pueda conducir a idénticos resultados, y también si todos o parte de los bienes de la SOCIEDAD o de su Gestor/es Administrativo/os fueran objeto de embargo o sufrieran sensible disminución de su valor. La SOCIEDAD queda obligada a notificar en un plazo no superior a 15 días a CAJA MADRID la producción de cualquiera de los indicados supuestos, tanto propios como de sus administradores. Si no lo hiciera, incurrirá en la responsabilidad legalmente establecida.

9.2. También podrá resolverse, sin perjuicio de lo señalado en la estipulación cuarta, si por cualquier causa la SOCIEDAD o cualquiera de su/us Gestor/es Administrativo/os cesaren en la continuidad de su negocio o acordase su disolución, liquidación, así como la fusión o absorción del mismo, o el cierre, segregación o escisión de una parte sustancial de sus establecimientos o conjunto de activos patrimoniales sin recibir a cambio contraprestación equivalente, así como el cambio o modificación del objeto social, o de su forma.

9.3. Asimismo, podrá resolverse cuando, sin concurrir las circunstancias previstas en los apartados anteriores, sea presumible una variación en la situación económica de la SOCIEDAD o sus administradores por el impago de efectos a su cargo en un plazo de 12 meses, o la hipoteca, embargo o venta del 20% de su activo patrimonial.

9.4. Por causas de fuerza mayor. A tal fin se entienden como causas de fuerza mayor las circunstancias surgidas después de la concertación del presente Contrato, como consecuencia de fenómenos imprevistos e inevitables. La existencia de una causa de fuerza mayor deberá ser acreditada por la Cámara de Comercio del país de la parte que la invoque o en su defecto una autoridad competente y facultada para ello. Si la causa demora más de 6 meses, ambas partes tienen el derecho de cancelar este Contrato sin obligación de pagar daños y perjuicios ocasionados. Las obligaciones contraídas antes de la aparición de la fuerza mayor se cumplimentarán en correspondencia con lo pactado en el presente contrato.

9.5. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la SOCIEDAD en este Contrato o en los documentos Anexos dará derecho a CAJA MADRID a instar la resolución del presente Contrato.

9.6. Cualquier otra causa de resolución señalada en alguna de las estipulaciones de este Contrato o documentos Anexos.

9.7. La resolución de este Contrato no dará derecho a indemnización alguna salvo actuación culpable o dolosa en el ejercicio de los Servicios encomendados por CAJA MADRID a la SOCIEDAD.

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La SOCIEDAD responderá de los daños y perjuicios que pueda producir a CAJA MADRID o a sus clientes o terceros, derivados del incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones que se contienen en este Contrato en los términos del Artículo 1.101 y siguientes del Código Civil, así como de la culpa o negligencia en que pudiera incurrir tanto de la SOCIEDAD como las personas de la misma dependientes o que destine para la prestación de los servicios, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1902 y siguientes del mismo cuerpo legal.

DECIMA.- MARCAS Y SÍMBOLOS DE CAJA MADRID

La SOCIEDAD no utilizará las marcas comerciales, los nombres registrados y otros símbolos de CAJA MADRID. La SOCIEDAD evitará cualquier acto que lleve a la confusión de la plena separación de identidades de la SOCIEDAD y de CAJA MADRID.

UNDECIMA.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

Dada la naturaleza de los servicios objeto del presente contrato y la importancia estratégica de los mismos, ambas partes se someten a las más rigurosas normas de confidencialidad.

El gestor, el personal a su servicio o cualquier otra persona que intervenga en la prestación de los servicios objeto de este contrato, están obligados a guardar la más estricta confidencialidad sobre cualesquiera informaciones o datos a los que tengan acceso o conocimiento con motivo o con ocasión de la prestación de los servicios contratados, y especialmente toda aquella relativa a clientes, metodologías, productos, aplicaciones informáticas o actividades comerciales de Caja Madrid, de cualesquiera empresas de su Grupo o de sus clientes.

Los datos que Caja Madrid proporcione al gestor para la prestación del servicio objeto de este contrato, están recogidos en los ficheros de Caja Madrid y son tratados de forma absolutamente confidencial al amparo de la legislación vigente, especialmente a la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. (LOPD), obligándose a no comunicar a terceros, ni siquiera para su conservación, los mencionados datos personales a los que tenga acceso por cualquier medio y a cumplir las instrucciones que Caja Madrid le facilite para el tratamiento de los mencionados datos, así como a implementar y cumplir las medidas de seguridad exigidas por la normativa de protección de datos. A tal efecto, el gestor declara haber recibido con anterioridad a este acto las instrucciones de índole técnica necesarias en materia de seguridad informática que garanticen la seguridad de los datos que se facilitan, y que forman parte de este contrato como anexo 4.

Ambas partes acuerdan que este deber de confidencialidad sobre los citados datos o informaciones se mantendrá aún extinguido o resuelto el presente contrato por cualquier causa, siendo de aplicación, como mínimo, las siguientes obligaciones:

- Los datos o información de una de las partes sólo podrán ser utilizados por la otra cuando así sea necesario para el desarrollo de los servicios objeto de este contrato y a los exclusivos efectos del cumplimiento de su objeto.

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- Cada una de las partes se compromete a proteger los citados datos o informaciones de la otra parte utilizando los mismos medios de protección que utiliza para proteger su propia información confidencial. El acceso a dichos datos o información quedará restringido sólo a aquellos empleados del gestor que deban conocerla para cumplir con el objeto del presente contrato.

- La información que se califique como “información confidencial” no podrá ser reproducida o copiada a menos que se obtenga el consentimiento previo y escrito de la parte que la haya dado a conocer.

- El gestor se obliga a eliminar la información o datos que se le faciliten de su Base de Datos y a destruirlos una vez que haya quedado extinguido o resuelto el presente contrato por cualquier causa.

- En el supuesto de que cualquiera de las partes fuera requerida por la autoridad judicial o administrativa a dar información de la otra parte contratante, lo pondrá previamente en conocimiento de ésta.

Ambas partes convienen que el deber de confidencialidad establecido en la presente cláusula tiene la condición de causa esencial del contrato. El incumplimiento de lo establecido en la misma por una parte, las personas a su cargo o las que intervengan en la prestación de los servicios en nombre o a instancia de la misma dará lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a la parte no incumplidora, incluido el perjuicio económico o de cualquier otro tipo que pudiera derivarse para dicha parte por cualesquiera infracciones de la normativa sobre Protección de Datos de Carácter Personal o del deber de confidencialidad establecido en la presente cláusula. Todo ello sin perjuicio de la facultad de la parte no incumplidora para resolver el contrato.

DUODECIMA.- SUBSISTENCIA DEL CONTRATO.

Si por cualquier causa, alguna de las Estipulaciones contenidas en el presente Contrato fuera declarada nula, fuera anulada o fuera declarada inaplicable, en todo o en parte, por las Autoridades competentes, dicha declaración no afectará a las demás Estipulaciones del Contrato ni a las demás partes no nulas, ni anuladas ni declaradas inaplicables en esa Estipulación, que se mantendrán en vigor en todos sus términos.

DECIMOTERCERA.- NOTIFICACIONES.

13.1. Cualquier notificación u otra comunicación que pueda o deba darse de acuerdo con este Contrato, salvo que sea especificado o distinto en este Contrato, será efectuada por escrito y deberá ser entregada personalmente o expedida por Teléfono, Burofax, Correo Certificado (por Correo aéreo si es una comunicación internacional), con acuse de recibo, o transmitida por facsímil, a elección de la parte que deba dar tal comunicación, a las partes como sigue:

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13.1.1 Si CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID a:

CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID. Pº de la Castellana, nº 189 (Madrid)Fax: (91)423.57.02Atc.: D. Ramón Martínez Vilches

13.1.2 Si a la Gestoría:

Nombre de la Gestoría: Uniges Agrupación de Gestorías S.L.Crta Canillas, 134 28043 MadridFax: (91) 388.64.39Atc.: D. Rafael Tebar Pérez

13.2. Cualquier notificación u otra comunicación que pueda o deba darse de acuerdo con el Contrato se sujetará a lo establecido en el Contrato

DECIMOCUARTA- LEY Y FUERO.

14.1. LEY

Este Contrato se regirá, a todos los efectos, incluyendo validez, interpretación y eficacia, por el Derecho Común español, con exclusión de todo Derecho Foral.

14.2. FUERO

Los contratantes, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, se someten expresamente a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, para toda cuestión que pudiera surgir en la interpretación y cumplimiento de este contrato.

Y para que conste, en prueba de conformidad con el presente contrato, lo ratifican las partes con su firma por duplicado en el lugar y en la fecha antes indicada.

CAJA DE AHORROS Y MONTE UNIGES AGRUPACION DEDE PIEDAD DE MADRID GESTORIAS SLP.p. P.p.

Fdo.: Ramón Martínez Vilches Fdo.: Rafael Tebar Pérez

CAJA DE AHORROS Y MONTEDE PIEDAD DE MADRIDP.p.

Fdo.: María del Carmen González Alcaide

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ANEXO 1

SERVICIOS Y TARIFAS

1. EN OPERACIONES DE ACTIVO

1.1. TRAMITACION:

a. Obtención de nota simple anterior a la concesiónb. Cumplimentación del informe jurídico sobre la situación registral de la finca o

bien que en operaciones hipotecarias se ofrece en garantía. En particular sobre su estado de dominio y cargas.

c. Obtención o gestionar la obtención por el notario de la nota simple anterior a la firma de operaciones con garantía hipotecaria.

d. Cotejo de escrituras.e. Asistencia a la firma de las operaciones en que CAJA MADRID así lo requiera.f. Retirada de la documentación de notaría.g. Practicar el asiento de presentación en el Registro Público que corresponda

donde figure inscrito el bien objeto de garantía o confirmar en plazo el asiento de presentación, según proceda.

h. Presentación Hacienda.i. Inscripción en el Registro Público correspondiente de la garantía a favor de

CAJA MADRID.j. Obtención de nota simple informativa de comprobación y realización del

correspondiente informe de comprobación.k. Verificación de las minutas notariales y de registro, en cuanto a su ajuste a las

tarifas colegiales o negociadas con CAJA MADRID, que hayan sido informadas al Gestor.

l. Modificación del domicilio fiscal en los supuestos de préstamo y compraventa previa.

m. Entrega de escrituras en CAJA MADRID para su archivo.n. Cuantas gestiones sean precisas en cumplimiento de este Servicio o pueda

requerir CAJA MADRID.

1.2. HONORARIOS GESTORIA (*)

220 Euros más I.V.A., por operación

2. COMPRAVENTA Y OTROS DOCUMENTOS PREVIOS

2. l. TRAMITACION

a. Cotejo de escrituras.b. Retirada de la documentación de notaría.

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c. Practicar el asiento de presentación en el Registro Público que corresponda, teniendo.

d. Presentación Hacienda.e. Inscripción Registro.f. Comprobación de las minutas notariales y de registro, en cuanto a su ajuste a

las tarifas colegiales o negociadas con CAJA MADRID, que hayan sido informadas al Gestor.

g. Modificación en su caso del domicilio fiscal.h. Envío de las escrituras de compraventa directamente al adquirente y fotocopia

de la misma a CAJA MADRID junto con el acuse de recibo del original.i. Cuantas gestiones sean precisas en cumplimiento de este Servicio o pueda

requerir CAJA MADRID.

2.2. HONORARIOS GESTORIA (*)

220 Euros más I.V.A., por operación.

3. CANCELACION DE CARGAS PREVIAS EN ENTIDADES DISTINTAS A CAJA MADRID

3.1. TRAMITACION

a. Presentación de la solicitud de cancelación al Acreedor.b. Seguimiento del otorgamiento de la cancelación de la carga por el Acreedor.c. Seguimiento de la presentación y de la inscripción de la cancelación de la carga

en el Registro de la Propiedad.d. Si se hubiera recibido el encargo para la tramitación y gestión administrativa de

la cancelación de la carga:a. Cotejo de escrituras.b. Retirada de la documentación de Notaría o del Juzgado o del Acreedor

embargante.c. Asiento de presentación.d. Presentación a Hacienda.e. Inscripción en el Registro.

e. Comprobación de las minutas notariales y de registro, en cuanto a su ajuste a las tarifas colegiales.

f. Entregar la escritura de cancelación del acreedor y entrega al transmitente o adquirente según proceda y traslado de fotocopia de la escritura a CAJA MADRID.

g. En su caso, entrega de los mandamientos que acrediten la cancelación de la carga a CAJA MADRID para su archivo.

h. Cuantas gestiones sean precisas en cumplimiento de este Servicio.

3.2. HONORARIOS DE GESTORIA (*)

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220 Euros más I.V.A., por operación.

4. SUBROGACIONES ACOGIDAS A LA LEY 2/94

4.1. TRAMITACION

a. Obtención de nota simple anterior a la concesiónb. Cumplimentación del informe jurídico sobre la situación registral de la finca

hipotecada. En particular sobre su estado de dominio y cargas.c. Obtención o gestionar la obtención por el notario de la nota simple anterior a la

firma de operaciones con garantía hipotecaria.d. Cotejo de escrituras.e. Asistencia a la firma de las operaciones en que CAJA MADRID así lo requiera.f. Petición, a la Entidad Acreedora inicial, del certificado de cancelación

definitiva del préstamo.g. Retirada de la documentación de notaría.h. Practicar el asiento de presentación en el Registro de la Propiedad, en su caso,

confirmar en plazo el asiento de presentación.i. Presentación Hacienda.j. Inscripción en el Registro Público correspondiente de la garantía a favor de

CAJA MADRID.k. Obtención de nota simple informativa de comprobación y realización del

correspondiente informe de comprobación.l. Verificación de las minutas notariales y de registro, en cuanto a su ajuste a las

tarifas colegiales o negociadas con CAJA MADRID, que hayan sido informadas al Gestor.

m. Entrega de escrituras en CAJA MADRID para su archivo.n. Cuantas gestiones sean precisas en cumplimiento de este Servicio o pueda

requerir CAJA MADRID.

4.2. HONORARIOS GESTORIA (*)

105 Euros más I.V.A., por operación.

5. NOVACIONES JURIDICAS ACOGIDAS A LA LEY 2/94

5.l. TRAMITACION

a. Obtención de nota simple anterior a la concesiónb. Cumplimentación del informe jurídico sobre la situación registral de la finca

hipotecada. En particular sobre su estado de dominio y cargas.c. Obtención o gestionar la obtención por el notario de la nota simple anterior a la

firma de operaciones con garantía hipotecaria.d. Cotejo de escrituras.

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e. Asistencia a la firma de las operaciones en que CAJA MADRID así lo requiera.f. Retirada de la documentación de notaría.g. Practicar el asiento de presentación en el Registro de la Propiedad, en su caso,

confirmar en plazo el asiento de presentación.h. Presentación Hacienda.i. Inscripción en el Registro Público.j. Obtención de nota simple informativa de comprobación y realización del

correspondiente informe de comprobación.k. Verificación de las minutas notariales y de registro, en cuanto a su ajuste a las

tarifas colegiales o negociadas con CAJA MADRID, que hayan sido informadas al Gestor.

l. Entrega de escrituras en CAJA MADRID para su archivo.m. Cuantas gestiones sean precisas en cumplimiento de este Servicio o pueda

requerir CAJA MADRID.

5.2. HONORARIOS DE GESTORIA (*)

105 Euros más I.V.A., por operación.

6. CANCELACION DE HIPOTECAS DE CAJA MADRID.

6.l. TRAMITACION

a. Cotejo de escrituras.b. Retirada de la documentación de Notaría.c. Asiento de Presentación.d. Presentación a Hacienda.e. Inscripción en el Registro.f. f) Comprobación de las minutas notariales y de registro, en cuanto a su ajuste a

las tarifas colegiales o negociadas con CAJA MADRID, que hayan sido informadas al Gestor.

g. Envío de la escritura de cancelación directamente al solicitante y fotocopia de la misma a CAJA MADRID junto con el acuse de recibo del original e información registral de la cancelación.

h. Cuantas gestiones sean precisas en cumplimiento de este Servicio.

6.2. HONORARIOS DE GESTORIA (*)

105 Euros más I.V.A., por operación.

(*) Incluye cualquier tipo de gasto generado por la gestión.

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ANEXO 2

SISTEMA DE PROVISIONES E INFORMACION DE GESTION

1) En el momento de la firma de las escrituras (compraventa e hipoteca) se confeccionará, por triplicado, el recibo de provisión de fondos cuyo destino será el siguiente: Ejemplar 1: Para el Gestor. Control interno (documento base de control). Ejemplar 2: Para el Cliente (documento justificante de la provisión de fondos inicial). Una vez realizadas todas las gestiones, la SOCIEDAD emitirá la correspondiente factura que entregará al cliente.

2) La provisión de fondos deberá ajustarse a las cantidades que cada concepto de gestión corresponda, según el documento del que se trate, evitando excesos que luego corresponda devolver al cliente.

3) El importe de la provisión de fondos será retenido al prestatario en el momento del abono del préstamo, ingresándose en la cuenta corriente (en adelante la “Cuenta Corriente”) número 6000339459 que se abrirá a nombre de Uniges, Agrupación de Gestorías S.L. en nuestra Oficina número 1757 de Madrid a un tipo de interés cero.

4) La disposición de fondos de esta cuenta responderá necesariamente a los pagos previstos en los documentos de provisión.

5) Deberá llevar un desglose por Cuenta Corriente de tal manera que, en cualquier momento, el saldo de la Cuenta Corriente esté suficientemente justificado por provisiones de gastos no liquidadas.

6) Una vez realizadas todas las gestiones, inscritas las escrituras, y satisfechos todos los gastos, El Gestor, procederá a ordenar con cargo a la Cuenta Corriente, el abono de la cantidad sobrante al prestatario mediante transferencia. El cobro de los honorarios de gestión se realizará una vez satisfechos los importes correspondientes a los otros conceptos provisionados.

7) Mensualmente, el Gestor presentará en CAJA MADRID, una relación individual de todas las provisiones pendientes de liquidar que deberá cuadrar con el saldo de la Cuenta Corriente. CAJA MADRID podrá pedir al Gestor la transmisión de esta información en el soporte informático que diseñe al efecto.

8) El Gestor informará a CAJA MADRID, puntualmente y con la diligencia debida, las desviaciones que se produzcan en la minutación de Notarios y Registradores.

9) Asimismo, el Gestor comunicará, con la debida diligencia, a CAJA MADRID, cualquier otro tipo de incidencia que surja en la tramitación de los documentos encomendados.

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ANEXO 3

LISTA DE GESTORES ADMINISTRATIVOS. CONFORME A LA ESTIPULACION CUARTA DEL CONTRATO.

- D. María de los Angeles de Fátima Alonso Fernández, con domicilio en Madrid, carretera de Canillas, 134 y D.N.I. 35.987.743-B, inscrito en el Colegio de Gestores Administrativos de Madrid con el número 2132.

- D. José Manuel Lahera Chamorro, con domicilio en Madrid, carretera de Canillas, 134 y D.N.I. 2.616.729-L, inscrito en el Colegio de Gestores Administrativos de Madrid con el número 2864.

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ANEXO 4

MEDIDAS EXIGIDAS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS EN SISTEMAS EXTERNOS

Medidas de seguridad básicas

1) Informar de la persona que ostente el cargo de Responsable de Seguridad en la empresa contratada. El Responsable de Seguridad tendrá la obligación de comunicar a la empresa contratante cualquier incidente que afecte al sistema de información contratado ya sea directa o indirectamente.

2) Los usuarios de los sistemas de información deben estar relacionados e identificados, deben existir medidas de control de acceso que permitan la identificación de forma inequívoca y personalizada de todo usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está autorizado. Estará limitada la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado. Si estas medidas están basadas en contraseñas, debe existir un procedimiento de distribución y almacenamiento que garantice su confidencialidad e integridad. Las contraseñas se cambiarán forzosamente con una periodicidad preestablecida.

3) Los usuarios tendrán acceso autorizado únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones.

4) Las funciones y obligaciones de cada una de las personas con acceso a los datos y a los sistemas de información deben estar documentadas y deben ser conocidas por los implicados. Entre estas funciones y obligaciones deben existir las que garanticen la confidencialidad y el tratamiento ético de los datos.

5) Deben existir medidas que limiten el acceso físico exclusivamente al personal autorizado a los locales donde se encuentren ubicados los sistemas de información.

6) Debe elaborarse un registro de incidencias en el que se indique el tipo de incidencia, momento en que se produce, persona que realiza la notificación, a quien se comunica, los efectos de la misma, momento en que se soluciona, descripción de la solución y persona que lo realiza.

7) Los soportes informáticos deben estar catalogados y debe existir un registro de entrada y salida. Una vez utilizado un soporte informático debe ser borrado completamente. El traslado de los soportes debe garantizar que no existan recuperaciones indebidas.

8) Los procedimientos de copias de respaldo y recuperación deben estar documentados y deben garantizar la reconstrucción de los datos a la situación anterior de una incidencia que produzca una perdida o destrucción de los mismos. La periodicidad de las copias de seguridad no podrá ser superior a una semana y deben ser borrados una vez hayan cumplido su función.

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9) No se harán pruebas de ningún tipo con datos reales.

10) Los ficheros temporales deben cumplir las mismas medidas de seguridad anteriormente descritas y deben ser borrados una vez hayan cumplido su función.

11) El tratamiento de datos en locales distintos al habitual debe garantizar las mismas medidas de seguridad.

12) Las medidas de seguridad exigibles a los accesos a datos a través de redes de comunicaciones deberán garantizar un nivel de seguridad equivalente al correspondiente a los accesos en modo local.

13) Se podrán solicitar informes de auditorías que verifiquen el cumplimiento de las medidas de seguridad de los sistemas de información e instalaciones de tratamiento de datos

Medidas de seguridad adicionales

Estas medidas de seguridad pueden ser exigidas por el contratante en cualquier momento y sobre aquellas partes del sistema de información que estimen conveniente.

1) La distribución de soportes y transmisión de datos se realizará cifrando los datos o bien utilizando cualquier otro mecanismo homologado por el contratante con el fin de garantizar que dicha información no sea inteligible ni manipulada durante su transporte.

2) Existirá un registro de accesos, en el que se detalle como mínimo la identificación del usuario, la fecha y hora de la solicitud, la información solicitada, el tipo de acceso solicitado y si ha sido autorizado o denegado. Si la solicitud de acceso ha sido autorizada, el registro deberá permitir localizar la información accedida. El control del registro de accesos estará bajo el control directo del Responsable de Seguridad competente sin que se deba permitir en ningún caso la desactivación del mismo. El registro deberá mantenerse un mínimo de dos años. El Responsable de Seguridad deberá revisar periódicamente la información de control registrada y elaborará un informe de las revisiones realizadas y los problemas detectados al menos una vez al mes.

3) Almacenaje de una copia de respaldo y de los procedimientos de recuperación de los datos en un lugar diferente de aquel en que se encuentren los equipos informáticos que los tratan. El lugar de almacenaje debe cumplir en todo caso, las medidas de seguridad expresadas en este documento.

Medidas de confidencialidad para personas que traten información del contratante.

1) Deben existir cláusulas de confidencialidad y tratamiento ético respecto a la información utilizada, conocidas y aceptadas por las personas que tengan acceso a la misma, que cubran expresamente el ámbito de la empresa contratante.

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2) Asimismo, deberían incorporarse cláusulas de protección de los medios y recursos de CAJA MADRID a efectos de garantizar que son utilizados exclusivamente para el desarrollo del objeto del contrato.

3) Cláusulas relativas a las penalizaciones por uso indebido de los medios y de la información disponible.

4) Cláusulas en relación con la obligación de cumplir las recomendaciones y normas de seguridad que CAJA MADRID emita al respecto.

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