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    SILEG CORPORATIVO - ACTUALIZACIN DE NORMAS QUE SE INCORPORAN A LAS BASES DEDATOS AL 31 DE JULIO DE 2010

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    AHORA QU HACEMOS CON LA JUSTICIA COMUNITARIA,USOS Y COSTUMBRES?

    En plena preparacin de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, para fijar lmites yalcances a dos clases de administracin de justicia, como son,constitucionalmente, una ordinaria, basada en normas escritas de derechopositivo y conservador, y otra denominada comunitaria, basada en usos ycostumbres ancestrales de los originarios, en un marco de indisimulada y

    absurda segregacin racial, se producen hechos que anticipan la complejidad dearmonizar la administracin de dos clases de derechos, para aplicar a dos tiposdiferentes de gentes.

    Una de las autoridades originarias de mayor jerarqua, al extremo de haber sidola que coloc los smbolos de mando originarios al presidente Evo Morales, fueencontrada con 250 kilos de cocana, junto a una pareja de colombianos.

    Al parecer por rencillas internas y espacios de poder al interior del MAS, sedetiene a un alemn, al que se le confisca una importante cantidad de armas yes calificado como un elemento de alta peligrosidad -por el propio Ministro de

    Gobierno- con un prontuario internacional de grueso calibre y se van develandouna serie de acciones polticas y sociales en las que habra participado estealemn, aparentemente afn a algn sector importante del gobierno, al quehabra colaborado desde su primera gestin. Sin ingresar en detallesescabrosos, lo cierto es que acciones y reacciones en torno a las actividades deeste extranjero corroboran que los delitos, incluidos la sedicin y el terrorismo,no tienen nacionalidad ni son ajenos a quienes se declaran originarios.

    En Bolivia, ms all del alucinante discurso de la separacin de originarios y nooriginarios, que abarca no slo a tribus o reservaciones indgenas, puespretende incluir a ciudades que tienen ms de un milln de estantes y

    habitantes, obviamente de diferentes orgenes y nacionalidades, los msexcluidos y discriminados son los inmigrantes, residentes o turistas extranjeros.Al primer conflicto, previo a cualquier proceso, se les aplica la mgica frase desbdito extranjero, lo que significa, en trminos prcticos, que se presume suculpabilidad y se los maltrata por todo y por nada.

    Ms all de eventuales contravenciones o delitos, los extranjeros, chinos,coreanos, menonitas, peruanos y colombianos, entre los favoritos, sonextorsionados por diversas reparticiones gubernamentales y con variadosexacciones: impuestos, sanidad, papeles migratorios, permisos, licencias yautorizaciones, inspectores de todo tipo, legales o truchos, adems desecuestros y atracos. Es como si fueran pseudohumanos de tercera categora,

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    muy por debajo de los originarios y no originarios e inclusive de animales que, aveces, reciben la proteccin del gobierno.

    Como vivimos en el mundo del revs, hay cierto tipo de extranjeros que, sonutilizados, protegidos y privilegiados en ciertas funciones ms vinculadas aactividades represivas y de trabajos sucios, mercenarios a carta cabal, quegozan de total inmunidad e impunidad, por lo menos hasta que un Ministro sepelea con su Viceministro o cosas parecidas. En esto, no se perciben muchasdiferencias entre gobiernos dictatoriales y democrticos.

    Pero, tambin hay extranjeros que, a ttulo de cooperacin, desde grandesorganismos internacionales, como el Banco Mundial, el BID, la CAF, hastamultiplicidad de ONGs, llegan a Bolivia para hacerse la amrica, vivir comoreyes, con altsimos salarios, jugosos negocios para administrardiscrecionalmente bienes y servicios que, si bien los enriquecen a ellos,

    endeudan y empobrecen al pas, ese mismo que ellos no conocen, al cual sonbecados o destinados desde las altas lites del poder internacional. La mayorparte de la ayuda internacional, a travs de crditos o donaciones, no llega o nose invierte localmente, se va en la adquisicin de bienes, servicios, sueldos yhonorarios que retroalimentan las economas y las conciencias de los pasesdesarrollados.

    Estas son tristes, muy lamentables, realidades del da a da y forman parteesencial de los usos y costumbres imperantes en el Estado Plurinacional deBolivia. No son de ahora, datan de tiempos inmemoriales, no son practicadaspor todos, son impuestas por pocos, pero son calladas o marcadas por la

    indolencia de una sociedad cada vez menos humana y solidaria.

    CARTILLA N 68 ESPECIALDE NOVEDADES LEGALES

    Las normas que se incluyen en esta edicin especial, fueron solicitadas porvarios usuarios, pues por razones desconocidas, al parecer no se publicaron porla Gaceta Oficial o lo fueron en anexos difciles de encontrar.

    DECRETOSTIPO N FECHA DESCRIPCIN PG.

    DS 12480 13-05-1975 CDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL MILITAR -CONSTITUYE COMISIN REDACTORA

    1

    LEY DE ORGANIZACIN JUDICIAL, CDIGO PENAL YCDIGO PROCESAL MILITAR - APRUEBA YPROMULGA

    4

    DL 13321 22-01-1976

    INTRODUCCIN GENERAL

    El Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nacin, que preside el seor General de Brigada

    Hugo Banzer Surez, continuando la poltica de renovacin y actualizacin de la antiguaestructura jurdica del pas y la vieja codificacin boliviana, ha tenido a bien dictar elDecreto Supremo No 12480 de 13 de mayo de 1975, por el cual se organiz una Comisin de

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    Abogados Militares destinada a estudiar, estructurar y redactar un proyecto de los trescuerpos bsicos de Leyes militares: el Cdigo Penal Militar, la Ley de Organizacin JudicialMilitar y el Cdigo del Procedimiento Penal Militar. Esta saba y prudente medida, vino as allenar una indiscutida necesidad en el mbito jurdico de la institucin tutelar de la Patria.

    Si se tiene en cuenta que las leyes castrenses en actual vigencia, datan del cuarto ao delpresente siglo y eran apropiadas a la situacin de aquella poca, se debe tambin considerarque la evolucin del Derecho y la modificacin de las estructuras polticas, sociales,culturales y econmicas acaecidas en el devenir del tiempo, han justificado la imposicin deuna reforma legislativa, incluso con mayor prelacin que las leyes civiles, habida cuenta delas fundamentales transformaciones de las Fuerzas Armadas y el arte de la Guerra.

    La utilizacin de mquinas, armas y equipos completamente diferentes a las de la poca dela aparicin de la actual legislacin militar; la aparicin de nuevas doctrinas sobre lasnecesidades y finalidades de la guerra; la formulacin de nuevos conceptos de la disciplina einstruccin militar, fuera de la urgencia de cooperar al desarrollo socio - econmico del pas,su vertebracin interna y su defensa exterior; han requerido la urgencia de una legislacinacorde con estas transformaciones fundamentales encaminadas a fortalecer el papelSoberano que las Fuerzas Armadas tienen por mandato de la historia y el pueblo bolivianos.

    De ah que la, Comisin Codificadora consciente del deber sealado por su Gobierno, no haescatimado esfuerzo, dedicacin y tiempo alguno, para llenar su cometido y presentar antela consideracin de S.E. el seor Presidente de la Repblica y Capitn General de las FuerzasArmadas, los presentes proyectos de legislacin militar, los cuales, a nuestro honradoentender, cumplen los fines que han inspirado su formulacin, con todas las limitacionesque una obra humana como todas pueda acaso llevar consigo.

    El encomiable deseo de dotar, a la brevedad posible, a las Fuerzas Armadas de una nueva

    legislacin, ha dado lugar, sensiblemente, a que se le imponga a la Comisin Codificadora deun plazo demasiado breve para formularla. Este hecho quiz haya podido atentar contra labondad de los anteproyectos, los cuales han tenido que ser preparados COR tal ritmo deceleridad, que no ha existido un margen de tiempo disponible para elaborar un estudio msdetallado de las bases doctrinarias y menos an de la frondosa problemtica jurdico -castrense. No se ha querido, o tal vez no se ha podido aprovechar la experiencia adquiridaen la proyeccin de la codificacin ordinaria que sin embargo de disponer de anteproyectosformulados tiempo atrs, ha tenido la necesidad de un plazo no menor de dos aos paracada uno de los cuerpos de leyes formulados.

    Oportunamente la Comisin hizo notar este aspecto, empero siendo sus miembros parteintegrantes de las FF.AA., cuyo fundamento esencial es la disciplina, se han sometido a ellaentregando los anteproyectos en el plazo sealado, sin dejar por ello, de atender susactividades ordinarias en las FF.AA. Corresponde, en consecuencia, mencionar este hechoque justifica cualquier error o imperfeccin en que hubiera podido incurrir la ComisinCodificadora.

    Sin embargo esto no quiere decir que no se hubiera empleado toda la capacidad, elconocimiento, y fundamentalmente la voluntad de cumplir con un deber militar. Esteorganismo fue presidido por el seor General de Brigada actual Presidente del TribunalSupremo de Justicia Militar, e integrado por 9 abogados del Cuerpo Jurdico Militar, y unCoordinador General.

    Por razn de mtodo y a fin de facilitar la labor encomendada, por acuerdo de los miembrosde la Comisin, se organizaron 3 sub-comisiones. La primera estuvo integrada por el My.Francisco La Fuente, My. Jos Hugo Vilar Tufio, Cap. Mario C. Orias y Alf. Guillermo Cuentas

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    R., a quienes se les ha encomendado la redaccin del Cdigo Penal Militar; la segunda, con elTcnl. Armando Unzaga D. y Sbtte. Heberto Arduz, que tuvo a su cargo la redaccin de la Leyde Organizacin Judicial Militar, y la tercera, formada por el My. Mario Bueno, My. RolandoHurtado y Cap. Ral Novillo, para redactar e introducir las reformas y modificacionesnecesarias en el Procedimiento Penal Militar.

    En la ltima de estas sub-comisiones, se puso especial cuidado en procurar su integracinmediante los profesionales abogados que, por su experiencia, tienen una visin real de lasnecesidades procedimentales para la mejor, pronta y oportuna administracin de justicia enlos tribunales castrenses.

    El estudio, revisin y aprobacin de los anteproyectos se efectu en reuniones plenarias.

    Las sub - comisiones, en sus labores, han contado con la supervisin de un eficiente y capazprofesional del cuerpo jurdico militar, Tcnl. Gerardo Torres A., quien ha desempeadopositivamente las labores de Coordinador en el seno de la Comisin, adecuando todo eltrabajo a las limitaciones de tiempo que por D. S. han sido concedidas a sta. Quienes tienenalguna experiencia en estas actividades, estarn de acuerdo en que escasos 5 meses sontotalmente insuficientes para la renovacin de 3 cuerpos de leyes anticuadas y en desuso.No obstante, esta circunstancia ha sido superada por el empeo e inters puestos por cadauno de los miembros de la Comisin al servicio de las Fuerzas Armadas de la Nacin.

    En nuestras instituciones castrenses existe ambiente y clima favorable a la reforma jurdico- penal - militar.Existen nuevas figuras antijurdicas que deben y estn siendo tipificadas, as comosanciones y delitos que han sido incorporados para su aplicacin a las nuevas Fuerzas Areay Naval.

    Por ello, la Comisin cree necesaria la conformacin de una amplia cultura jurdica en lasFuerzas Armadas para encarar el estudio y aplicacin de los nuevos Cdigos, ponindolos alalcance de sus destinatarios, pues slo as se conseguir la evolucin y superacin de stos.Por eso debemos insistir en la necesidad de preparar a los seores Jefes, Oficiales y Clasesen el conocimiento de las presentes Leyes para que, al aplicarlas, lo hagan con probidad,rectitud y nobleza en obsequio de una pronta y correcta administracin de la justiciamilitar.

    La Comisin Codificadora Militar, .es consciente de haber aportado as, al progreso ydesarrollo de la Nacin y Fuerzas Armadas, en el campo jurdico militar y hace entrega delos proyectos con la satisfaccin del deber cumplido.

    Gral. Ren Mattos BustillosCODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL MILITAR - CONSTITUYE COMISION REDACTORA

    DECRETO SUPREMO N 12480DE 13 DE MAYO DE 1975

    GRAL. HUGO BANZER SUAREZPRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que el Supremo Gobierno mediante Decreto Ley N 10426 de 23 de agosto de 1972, haaprobado y promulgado los Cdigos: Penal, de Procedimiento Penal, de Familia, deComercio y Ley de Organizacin Judicial.

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    Que e] Cdigo Penal Militar, el Cdigo de Procedimientos Judiciales Militares y la Ley deOrganizacin Judicial Competencia Militar, han quedado obsoletos.

    Que al Nacin y las Fuerzas Armadas deben contar con un ordenamiento jurdico capaz de

    permitir una administracin de justicia Militar acertada, rpida y eficaz; compatible con lasmodernas doctrinas del Derecho y en concordancia can los dems Cdigos bolivianos.

    Que de acuerdo con el Artculo 96 de la Carta Fundamental del Estaco es atribucin delPoder Ejecutivo concurrir a la formacin de los Cdigos y Leyes de la Repblica.

    EN CONSEJO DE MINISTROS,

    DECRETA:

    ARTICULO 1.- Crase la Comisin Codificadora Militar que tendr a su cargo la elaboracinde anteproyectos de los siguientes cuerpos jurdico castrenses:

    a) Cdigo Penal Militar.b) Cdigo de Procedimientos Judiciales Militan.c) Ley de Organizacin Judicial y Competencia Militar.

    ARTICULO 2.- Designase Presidente de la Comisin Codificadora Militar al seor Gral. Brig.Ren Mattos Bustillos, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Militar.

    ARTICULO 3.- Designase Miembros de la indicada Comisin a los siguientes ciudadanos:

    COORDINADOR: Tcnl. Serv. Gerardo Torres Antezana

    MIEMBROS: Tcnl. Serv. Armando Unzaga DelgadoMayor Serv. Francisco La Fuente PachecoMayor Serv. Mario Bueno GamberosMayor Serv. Jos Hugo Vilar TufioMayor Serv. Rolando Hurtado ChumaceroCap. Serv. Ral Novillo VillarroelCap. Serv. Mario C. OriasSbtte. Serv. Heberto Arduz RuzAlf. Serv. Guillermo Cuentas Romn

    ARTICULO 4.- La Comisin podr desarrollar sus actividades en la forma que estime msconveniente, estableciendo mtodos, sistemas y forma de trabajo tanto de acuerdo a lasmaterias as como a las especialidades de sus miembros. Los anteproyectos sernentregados en el trmino de ciento cincuenta das a partir de la fecha de presente DecretoSupremo.

    ARTICULO 5.- Los honorarios de los miembros designados y los gastos que demande elfuncionamiento de las comisiones, sern cancelados con el Presupuesto de Defensa de lapresente gestin de 1975.

    El seor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de laejecucin y cumplimiento del presente Decreto.

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece das del mes de mayo demil novecientos setenta cinco aos.

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    FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ Fdo. Alberto Guzmn Soriano, Juan Pereda Asbn, ReneBernal Escalante, Juan Lechn Surez, Vctor Castillo Surez, Waldo Bernal Pereira, JulioTrigo Ramrez, Vctor Gonzlez Fuentes, Mario Vargas Salinas, Jos Antonio Zelaya, AlbertoNatusch Busch, Jorge Torres Navarro, Guillermo Jimnez Gallo, Walter Nuez Rivero.

    APRUEBA Y PROMULGA: LEY DE ORGANIZACION JUDICIAL MILITAR, CODIGO PENALMILITAR, CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL MILITAR

    DECRETI LEY N 13321DE 22 DE ENERO DE 1976

    Gral. Hugo Banzer SurezPRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el Supremo Gobierno continuando con su poltica de renovar la codificacin boliviana yremozar la estructura jurdica del pas mediante Decreto Supremo N 12480 de fecha 13 demayo de 1975, constituy la Comisin Codificadora Militar, encargada de redactar losproyectos de la Ley de Organizacin Judicial, Cdigo Penal Militar y Cdigo deProcedimiento Penal Militar.

    Que, la Comisin designada luego de seis meses de intenso trabajo, ha concluido losproyectos de Cdigo de Justicia Militar.

    Que, los proyectos entregados revisten inestimable importancia y trascendencia en elordenamiento jurdico de la Repblica y constituyen un valioso aporte a las Fuerzas

    Armadas.

    Que, como una obra ms concretada en beneficio del pas y la institucin Armada,corresponde aprobar y entregar a la Nacin la merituada Codificacin Especializada.

    EN CONSEJO DE MINISTROS,

    DECRETA:

    ARTICULO 1.- Aprubase y promlgase como Leyes de la Repblica los siguientes Cdigos:

    - Ley de Organizacin Judicial Militar, en sus 2 Secciones y 123 Artculos.

    - Cdigo Penal Militar, en sus 3 Libros y 225 Artculos.

    - Cdigo de Procedimiento Penal Militar, en sus 9 Ttulos y 263 Artculos.

    ARTICULO 2.-La Codificacin Militar entrar en vigencia en los Tribunales de Justicia Militar en todo elterritorio de la Repblica el da 2 de abril de 1976.

    El seor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de laejecucin y cumplimiento del presente Decreto Ley.

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintids das del mes deenero de mil novecientos setenta y seis aos.

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    LEY DE ORGANIZACION JUDICIAL MILITAR EXPOSICION DE MOTIVOS

    I.- ANTECEDENTES HISTORICOS.-

    Los Cdigos de justicia militar, promulgados por el entonces Presidente de la Repblica,General Ismael Montes, en fecha 24 de noviembre de 1904, si bien durante las primerasdcadas del siglo prestaron una efectiva ayuda a la administracin de la justicia de acuerdocon las proyecciones doctrinales de la poca, con el avance experimentado en todos losordenes de la actividad humana, quedaron anacrnicos.

    As, por imperio del tiempo, hubo la necesidad de crear suevos organismos, como elTribunal Permanente de Justicia Militar en fecha 2 de marzo de 1920 y modificar la antiguaestructura del antiguo Consejo Supremo de Guerra el 28 de julio de 1937, constituyendo elTribunal Supremo de Justicia Militar con personal netamente castrense, y otros aspectos,que en la legislacin de 1904, no fueron previstos. En este sentido, se expidi sucesivamenteuna serie de disposiciones, que empieza en 1910 con la abolicin del fuero militar, lacreacin de los cargos de auditores de guerra el ao 1936 y lo juzgados y Consejo de Guerraen el Tribunal Permanente en 1938, hasta la ampliacin de un notable procedimiento ennica instancia para jefes y oficiales, cualesquiera fuera su situacin, por delitos que atentencontra la seguridad de la Patria, contra el orden constituido y seguridad del Ejrcito, porinfracciones y faltas cometidas en las operaciones de guerra internacional y por daoseconmicos causados a la Nacin; lo que dio lugar a la aparicin de juicios muy rpidos, sinla necesaria revisin, en consulta o recurso de nulidad, ante Tribunal Superior. En esteorden una de las ms recientes disposiciones que introdujo modificaciones sustanciales a laLey de Organizacin Judicial y Competencia Militar, es el Decreto Ley N 9340 de 13 de

    agosto de 1970, entre cuyas modificaciones principales est la facultad concedida a losJueces de Instruccin para dictar los autos finales del sumario formal, que, en la antiguacodificacin, se hallaba encomendadas a las autoridades militares con jurisdiccin,Comandantes de Regin Militar y Comandantes de Divisin.

    Lo expuesto hace ver que los Cdigos de 1904, al perder armona con los nuevos tiempos yal ser objeto de numerosas enmiendas y aditamentos, resultaron obsoletos,

    En esta exposicin de motivos, no es preciso abundar en otras razones de menorimportancia que determinaron la necesidad de una nueva codificacin militar. Bastasealar, simplemente, la falta de mtodo que precedi la elaboracin de la Ley deOrganizacin Judicial y Competencia Militar, por lo que su estructura carece de unidad y noresponde a un plan orgnico y sistemtico; la aparicin de nuevas figuras delictivas quedemandaban su inclusin en el Cdigo punitivo castrense, y sobre todo, la urgencia decontar con un procedimiento gil que otorgue funcionalidad a los organismos deadministracin de justicia.

    II.- DENOMINACION DEL ANTEPROYECTO.-

    La subcomisin de la Ley de Organizacin Judicial, acord adoptar para el nuevoanteproyecto la denominacin de LEY DE ORGANIZACION JUDICIAL MILITAR, suprimiendoel trmino, Competencia que se insert en la Ley aprobada en 1904.

    III.- REFORMAS AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR.-

    1.- Composicin.- En mrito a las atribuciones establecidas para el ms alto Organismo de

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    justicia militar, se ha ampliado el nmero de vocales de cinco a siete, debiendo sernombrados mediante Orden General por el tiempo mnimo de 1 aos. Ello obedece a lanecesidad de evitar cambios frecuentes, hecho que ha ocurrido en la prctica, en detrimentode la rpida administracin de justicia.

    2.- Divisin de Salas.- Velando por una clara diferenciacin de funciones, se ha creado dossalas: la de Casacin y Unica Instancia y la de Apelaciones y Consulta. Esta divisin facilitarel trabajo y evitar confusiones.

    La ubicacin ideal de la Sala de Apelaciones y Consulta, naturalmente, que habra sido la deun tribunal intermedio entre el Tribunal Permanente y el Tribunal Supremo; empero envista de los imponderables presentados en el terreno de la realidad, tales como la falta deespacio en el edificio donde funcionan los Tribunales de Justicia, la nominacin dePresidente que necesariamente tendra que ser del grado de General y an la carencia derecursos econmicos y la austeridad en el presupuesto han motivado que sea descartadaesta posibilidad.

    IV.- REFORMAS AL TRIBUNAL PERMANENTE.-

    La estructura de este Tribunal es similar a la del Tribunal Supremo, en cuanto atae alnmero de vocales, forma de designacin y persona en la que debe recaer el nombramientode Fiscal Militar. De ah se desprende que las reformas introducidas para el TribunalSupremo, respecto a dichos puntos, son vlidas para el Tribunal Permanente.

    V.- SUPRESION DEL SUMARIO FORMAL.-

    Ha sido este uno de los temas ms controvertidos en el seno de la Comisin, siendofinalmente admitido, por mayora de votos. Queda as instituido el sumario informativo en

    reemplazo del sumario formal, debido a que, en el sistema vigente, inmotivadamente seincurre en duplicacin de funciones. Mediante orden expresa de la autoridad militar, sedesigna, en cada caso al juez y al secretario para que sustancien sumario informativo y, altrmino de las diligencias, en caso de existir indicios de culpabilidad, se remitirn obradosal tribunal respectivo a fin de que se organice el sumario formal, donde nuevamente secumplen las actuaciones del sumario informativo. Huelga decir que lo expresadoanteriormente ocasiona enorme perjuicio, por cuanto los procesos duran mucho tiempo.

    La administracin de justicia debe ser dinmica y estar provista de procedimientosexpeditivos, que no admitan dilaciones de ninguna naturaleza. La Comisin Codificadora, eneste entendido acord otorgar mayor importancia al sumario informativo brindndolessolidez con la admisin de pruebas y el verificativo de otras actuaciones. No ser, pues, porms tiempo, una simple acumulacin de diligencias preliminares, sino una verdadera fasejudicial que podr sustanciarse' en un lapso corto. Las causas se ventilarn en forma rpida,ya que una vez organizado el sumario informativo, se remitirn obrados ante la autoridadmilitar y sta, cuando existan indicios de culpabilidad, previo intervencin del asesorjurdico, pedir el procesamiento al tribunal respectivo. Radicados los obrados, seproceder a la recepcin de confesoria y a la apertura de debites, inicindose el plenario,con todas las actuaciones y diligencias prescritas por Ley.

    VI.- RECURSOS DE APELACION Y NULIDAD.-

    La Comisin en pleno, previo debate sobre estos importantes recursos que son base y

    garanta para una amplia defensa y, por ende, para emitir un fallo justo, considerindispensable aplicarlos a la materia militar. Claro est que se ha limitado su procedencia alos casos estrictamente necesarios. As el recurso de apelacin, solamente procede contra

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    las sentencias y contra los autos definitivos de jurisdiccin y competencia. Lo propio se hahecho con el recurso de nulidad que es viable en casos determinados, cuando hayainfraccin expresa de la Ley.

    VII.- MINISTERIO PUBLICO MILITAR.-

    Est constituido por los fiscales militare que son los funcionarios que representan al Estado,a la sociedad y a las Fuerzas Armadas de la Nacin ante los tribunales de justicia militar.

    Lo ms destacable de este captulo, consiste en que el cargo de Fiscal Militar ser ejercitadopor un miembro del Cuerpo Jurdico Militar. La importante funcin que el fiscal estllamado a desarrollar, impone la necesidad de que sea un profesional abogado quien ocupedicho cargo. Adems, debe tenerse presente, que el fiscal est encargado de seguir de oficiola accin penal y requerir la estricta aplicacin de las leyes.

    VIII. CUERPO JURIDICO MILITAR.-

    Bajo la denominacin del rubro, se han reunido a los profesionales abogados que prestanServicios en las Fuerzas Armadas, reconociendo para el efecto dos especialidades: laadministrativa y la judicial. La primera est compuesta por los abogados que asesoran enmaterias jurdicas en el Ministerio de Defensa, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,Comando de Fuerza y Comandos Divisionarios. En cambio los de la especialidad judicial, lohacen en los Tribunales de Justicia Militar.

    Como innovacin importante, se faculta a los miembros do la especialidad administrativa elejercicio libre de la profesin de la abogaca. Para esto se ha considerado que en otrasprofesiones liberales, como medicina, ingeniera, arquitectura y otras, no existe ningunaprohibicin para que adornas de cumplir labores en la administracin pblica, los

    profesionales realicen trabajos particulares. Solamente en el caso de los miembros delCuerpo Jurdico Militar que ejercen jurisdiccin, la prohibicin de ejercer la abogacacomprende a los juicios en materia penal tanto en los tribunales militares corneen loscomunes.

    Es preciso hacer notar que tanto los abogados de la especialidad administrativa, como de lajudicial, no pueden por tica profesional, efectuar trmites de ninguna naturaleza en lareparticin donde prestan sus servicios.

    IX.- POLICIA MILITAR.-

    Aparte de las funciones especficas que los reglamentos asignan a la Polica Militar, se leotorga la facultad de auxiliar a la administracin de justicia en el levantamiento do lasdiligencias del sumario informativo y en vigilancia de establecimientos penales militares ode simple detencin.

    LEY DE ORGANIZACION JUDICIAL MILITAR

    PRIMERA SECCION

    TITULO ITRIBUNALES DE JUSTICIA MILITAR

    CAPITULO UNICODISPOSICIONES GENERALES

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    ARTICULO 1.- (Organos de la administracin de justicia).- La jurisdiccin militar, en tiempode paz y en estado de guerra, so ejerce a nombre de la Nacin, por las autoridades ytribunales establecidos por esta Ley.

    ARTICULO 2.- (Independencia en el ejercicio de la magistratura).- Los magistrados militares

    son independientes en el ejercicio de sus funciones y slo estn sometidos a la ley.

    ARTICULO 3.- (Preferencia en la aplicacin de preceptos legales).- La ley militar es aplicablecon preferencia a cualquier otra ley general.

    ARTICULO 4.- (Publicidad).- La publicidad es condicin esencial en la administracin dejusticia, salvo cuando afecte a la seguridad del Estado, la moral y las buenas costumbres.

    ARTICULO 5.- (Gratuidad).- La administracin de justicia es gratuita en todos los tribunalesmilitares.

    ARTICULO 6.- (Requisitos).- Para integrar un tribunal militar se requiere ser oficial enservicio activo, ciudadano boliviano y no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada apana de privacin de libertad por delitos militares o comunes.

    ARTICULO 7.- (Inexcusabilidad de la funcin judicial).- Ningn oficial puede excusarse deejercer funciones judiciales, salvo causa de enfermedad o incompatibilidad legalmentejustificada.

    ARTICULO 8.- (Responsabilidad).- Todos los que intervienen en la administracin dejusticia, son responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones.

    TITULO II

    JURISDICCION JUDICIAL MILITAR EN TIEMPO DE PAZ

    CAPITULO INORMAS GENERALES

    ARTICULO 9.- (Jurisdiccin).- Jurisdiccin militar es la facultad que la ley concede a lasautoridades judiciales militares y tribunales castrenses para administrar justicia en causascriminales, por delitos determinados en el Cdigo Penal Militar y por infracciones que seansometidas a su conocimiento por leyes especiales.

    ARTICULO 10.- (Campo de aplicacin).- Estn sujetos a la jurisdiccin militar los bolivianosy extranjeros, en razn de los delitos que afecten a materias multares y del lugar en que selos cometa y que se hallen determinados y sancionados por el Cdigo Penal Militar y leyesespeciales.

    ARTICULO 11.- (En razn del lugar).- Los tribunales militares ejercen jurisdiccin pordelitos cometidos en actos del servicio o con ocasin da l, dentro de cuarteles,campamentos, fortalezas, marchas, columnas, vehculos, obras, almacenes, granjas, oficinas,dependencias, fbricas, fundiciones, maestranzas, parques, arsenales e institutos militares, abordo de buques, embarcaciones, apostaderos navales, bases areas, aviones de la FuerzaArea y otros de la misma naturaleza.

    ARTICULO 12.- (En cuanto a las personas).- Estn sujetos a la jurisdiccin castrense, los

    militares en servicio activo y empleados civiles dependientes de la Institucin Armada. Losmilitares en retiro, con licencia indefinida o dados de baja por sentencia y los ex-empleadosciviles, retirados de las Fuerzas Armadas, hasta un ao despus de su inactividad, por

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    delitos comprendidos en el Captulo I, Ttulo I del Libro Tercero del Cdigo Penal Militar.

    ARTICULO 13.- (Jurisdiccin en sumarios informativos).- Los sumarios informativos setramitarn en la jurisdiccin territorial de las grandes unidades terrestres, areas y navales,donde se hayan cometido los delitos. Los sumarios que entraan especial gravedad o

    comprendan a generales u otras autoridades militares que merezcan jurisdiccin de nicainstancia, podrn ser organizados en el Tribunal Permanente.

    ARTICULO 14.- (Jurisdiccin nacional en juicio).- Los juicios se tramitarn ante losTribunales Supremo y Permanente de Justicia Militar.

    ARTICULO 15.- (En delitos conexos).- En las causas por delitos conexos tiene preferencia eltribunal que hubiese empezado a conocerlos primero. Existiendo igualdad de tiempo, lapreferencia corresponde al tribunal que persigue el delito posible de sancin mayor.

    Si las sanciones fuesen iguales, tendr preferencia el tribunal del lugar en que el sindicadohaya sido preso o el de aquel donde se hubiese cometido el primer delito.

    CAPITULO IICOMPETENCIA

    ARTICULO 16.- (Competencia).- Competencia es la facultad que tiene un tribunal militarpara conocer con jurisdiccin una determinada causa.

    ARTICULO 17.- (Conflicto de competencia).- Conflicto de competencia es la controversia dedos tribunales de igual o desigual jurisdiccin con relacin al conocimiento de una causadeterminada.

    ARTICULO 18.- (Tribunal militar que resuelve competencia).- Cuando un juez o tribunalcivil suscite competencia a un tribunal militar, sta ser resuelta por el tribunal militarinmediato superior.

    ARTICULO 19.- (Tribunal comn que resuelve competencia).- Cuando un tribunal militarsuscite competencia a otro juez o tribunal civil, resolver la Corte Superior del Distrito o laCorte Suprema de Justicia.

    CAPITULO IIIRESPONSABILIDAD CIVIL

    ARTICULO 20.- (Responsabilidad civil).- Los tribunales militares tienen competencia paraconocer de la responsabilidad civil y su ejecucin, emergentes de los delitos militaresjuzgados de acuerdo con las disposiciones del Cdigo de Procedimiento Penal Militar.

    TITULO IIIORGANIZACION JUDICIAL MILITAR

    CAPITULO IAUTORIDADES MILITARES CON JURISDICCION JUDICIAL

    ARTICULO 21.- (Autoridades militares que disponen e) procesamiento).- Las autoridadesque ejercen jurisdiccin judicial militar para disponer el procesamiento son:

    1) El Ministro de Defensa Nacional.2) El Presidente del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

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    3) El Jefe del Estado Mayor del Comando Conjunto.4) Los Comandantes de Fuerza.5) El Inspector General de las Fuerzas Armadas.6) Los Comandantes de Grandes Unidades.

    CAPITULO IIORGANISMOS QUE ADMINISTRAN JUSTICIA

    ARTICULO 22.- (Tribunales militares).- Tienen potestad para administrar justicia militar:

    1) El Tribunal Supremo de Justicia Militar.2) El Tribunal Permanente de Justicia Militar,

    ARTICULO 23.- (Personal coadyuvante).- Coadyuvan y concurren accesoriamente a laadministracin de justicia:

    1) Los auditores.2) Los fiscales militares.3) Los secretarios de cmara,TITULO IVTRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA MILITAH

    CAPITULO ICONSTITUCION Y PERSONAL

    ARTICULO 24.- (Jurisdiccin nacional y jerarqua).- El Tribunal Supremo de Justicia Militarejerce jurisdiccin en todo el territorio de la Repblica y es de superior jerarqua a todo otrotribunal militar.

    ARTICULO 25.- (Constitucin).- El Tribunal Supremo de Justicia Militar se compone de lossiguientes miembros en servicio activo:

    1) Un presidente.2) Un auditor general.3) Siete vocales propietarios.4) Dos vocales suplentes.5) Un fiscal abogado.6) Un secretario de cmara.

    ARTICULO 26.- (Jerarqua del personal).- El Presidente ser del grado de General deDivisin o Brigada o su equivalente de la Fuerza Naval y tendr un ayudante del grado deCapitn o Teniente.

    De los siete vocales:

    Cuatro sern oficiales generales o coroneles de Ejrcito.

    Dos oficiales del grado de General o Coronel de la Fuerza Area.

    Un oficial Contralmirante o Capitn de Navo de la Fuerza Naval.

    Los vocales suplentes tendrn el grado de General de Brigada o Coronel y Contralmirante oCapitn de Navo.

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    El Auditor General y Secretario de Cmara sern oficiales superiores, abogados del CuerpoJurdico Militar.

    El Fiscal Militar ser un oficial Coronel o Teniente Coronel, abogado del Cuerpo JurdicoMilitar.

    ARTICULO 27.- (Designacin y tiempo de funciones).- Los miembros del Tribunal serndesignados por Orden General de las Fuerzas Armadas de la Nacin por el tiempo mnimode cuatro aos, pudiendo ser destituidos de sus funciones solamente por sentenciacondenatoria ejecutoriada o cambiados fie destino por mejor servicio o ascenso.

    ARTICULO 28.- (Juramento del Presidente).- El Presidente prestar juramento ante elMinistro de Defensa Nacional.

    ARTICULO 29.- (Juramento del personal).- Los Vocales, el Auditor General, el Fiscal y elSecretario de Cmara prestarn juramento ante el Presidente del Tribunal.

    ARTICULO 30.- (Organizacin).- El Tribunal Supremo de Justicia Militar est organizadopor:

    1) La presidencia.2) La Sala de Casacin y Unica Instancia.3) La Sala de Apelaciones y Consulta.

    ARTICULO 31.- (Dependencia administrativa).- El Tribunal Supremo depende en loadministrativo del Ministerio de Defensa Nacional.

    CAPITULO IIPRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO

    ARTICULO 32.- (Presidente nato de la Sala de Casacin y Unica Instancia).- El Presidente delTribunal Supremo es al propio tiempo Presidente nato de la Sala de Casacin y nicaInstancia.

    ARTICULO 33.- (Organo de comunicacin).- La Presidencia del Tribunal Supremo es elconducto regular por donde debe dirigirse el despacho y cualesquiera otras comunicaclones oficiales.

    ARTICULO 34.- (Atribuciones).- Son atribuciones del Presidente:

    1) Presidir el Tribunal y representarlo en todo acto oficial.2) Recibir el juramento de los Vocales, Auditor General, Fiscal Militar, Secretario de Cmaray ministrarles posesin.3) Designar el personal de la Sala de Casacin y nica Instancia.4) Convocar a sesiones y disponer la vista de la causa en casacin y nica instancia.5) Nombrar un vocal relator para cada causa.6) Designar el personal de la Sala de Apelaciones y Consulta,7) Dictar las providencias y decretos de sustanciacin.8) Velar por la correcta y pronta administracin de justicia en todos los tribunales militares,aplicando las medidas disciplinarias correspondientes.9) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Sala de Casacin y Unica Instancia y Salade Apelaciones y Consulta.

    10) Resolver de las excusas e incompatibilidades de los miembros del Tribunal paraintervenir en actos judiciales.11) Encomendar al personal de su dependencia las comisiones y diligencias emanadas de la

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    administracin de justicia.12) Ejercer las dems atribuciones conferidas por las leyes de justicia militar.

    ARTICULO 35.- (Atribucin privativa).- Inmediatamente se dicte la Orden General deDestinos el Presidente organizar el Tribunal en Sala de Casacin y Unica Instancia y Silla de

    Apelaciones y Consulta, en el orden jerrquico del personal de vocales, incluidos lossuplentes. En igualdad de grados, los ms antiguos deben desempear las funciones en losrganos superiores establecidos por esta Ley.

    ARTICULO 36.- (Suplencia al Presidente).- En caso de incompatibilidad o impedimentotemporales del Presidente de este Tribunal, asumir sus funciones el vocal inmediato enjerarqua con todas las facultades y atribuciones conferidas ni titular por la presente Ley.

    CAPITULO IIISALA DE CASACION Y UNICA INSTANCIA

    ARTICULO 37.- (Constitucin).- La Sala de Casacin y Unica Instancia, est constituida por elPresidente, cuatro Vocales, el Auditor General, el Fiscal Militar y el Secretario de Cmara.Los vocales de esta sala no conformarn la Sala de Apelaciones y Consulta.ARTICULO 38.- (Atribuciones).- Corresponde a la Sala de Casacin y Unica Instancia:

    1) Conocer segn corresponda, en recurso de nulidad o consulta, los fallos dictados por laSala de Apelaciones y Consulta.2) Conocer, en recurso de revisin las sentencias ejecutoriadas de la jurisdiccin militar.3) Emitir informes y absolver consultas formuladas per el Supremo Gobierno y lasautoridades, en asuntos legales y de justicia.4) Proponer al Poder Ejecutivo los proyectos de reforma a las leyes militares.5) Conocer de las recusaciones planteadas colectivamente contra los Vocales de la Sala de

    Apelaciones y Consulta.6) Aprobar los reglamentos internos del Tribunal Supremo de Justicia Militar y modificarlosde acuerdo a las exigencias del servicio.7) Ejercer jurisdiccin disciplinaria sobre todos los funciona nos de los tribunales de justiciamilitar, por faltas comet lis en el cumplimiento de sus deberes.8) Suspender momentneamente en el ejercicio de sus funciones al personal de vocales ydems dependientes, contra quienes se haya abierto juicio criminal por delitos militares ocomunes.9) Juzgar, en nica instancia, a los generales y almirantes de las Fuerzas Armadas de laNacin, as como a los que, sin pertenecer a esas clases, hayan cometido delito en el de loscargos de Presidente del Comando Conjunto Comandantes Generales de Fuerza y sus Jefesde Estado Mayor General, Comandantes de Grandes Unidades y sus Jefes de Estado Mayor.10) Juzgar en nica instancia, a los presidentes, vocales, auditores y fiscales militares, pordelitos cometidos en el ejercicio de sus funciones judiciales.

    ARTICULO 39.- (Suplencia en estado de sentencia).- Por impedimento de mo o ms vocalesdeber integrarse el Tribunal con los vocales suplentes, an en estado de dictarse sentencia.

    ARTICULO 40.- (Nmero de votos para resolucin).- Para conocer y resolver los asuntossometidos a su jurisdiccin se requieren tres votos conformes. El Presidente dirime en casode empate.

    ARTICULO 41.- (Facultad administrativa).- El Tribunal tiene tambin competencia para

    conocer en revisin la calificacin de aos de servicio del personal militar.

    CAPITULO IV

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    SALA DE APELACIONES Y CONSULTA

    ARTICULO 42.- (Constitucin).- La sala de apelaciones y consulta se compone de tresVocales, el Auditor General, el Fiscal Militar y el Secretario de Cmara.

    Ejerce la presidencia el vocal ms antiguo.

    ARTICULO 43.- (Atribuciones).- Corresponde a la Sala de Apelaciones y Consulta conocer:

    1) Las apelaciones concedidas por el tribunal inferior.

    2) Las consultas, cuando no se hubiere hecho uso del recurso de apelacin.

    3) Las recusaciones interpuestas en forma colectiva contra los vocales del TribunalPermanente.

    4) Las contiendas de competencia que se susciten por jueces de partido y cortes superioresdel distrito contra el Tribunal Permanente.

    ARTICULO 44.- (Nmero de votos para resolucin).- Para toda resolucin se requieren dosvotos conformes. Lo decretos y providencias de mero trmite sern expedidos por elPresidente de la sala.

    TITULO VTRIBUNAL PERMANENTE DE JUSTICIA MILITAR

    CAPITULO ICONSTITUCION Y PERSONAL

    ARTICULO 45.- (Jurisdiccin nacional).- El Tribunal Permanente de Justicia Militar ejercejurisdiccin en todo el territorio de la Repblica y podr funcionar en cualquier lugar deste.

    ARTICULO 46.- (Constitucin).- El Tribunal Permanente de Justicia Militar est compuestopor los siguientes miembros en servicio activo:

    1) Un Presidente.2) Un Auditor.3) Cuatro vocales propietarios,4) Dos vocales suplentes.5) Un Fiscal Militar.6) Un Secretario de Cmara.

    ARTICULO 47.- (Jerarqua del personal).- El Presidente ser del grade de General de Brigadao su equivalente de la Fuerza Naval y tendr un ayudante del grado de Teniente.

    De los cuatro vocales:

    Dos sern oficiales superiores del Ejrcito.

    Un oficial superior de la Fuerza Area.

    Un oficial superior de la Fuerza Naval.

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    Los vocales suplentes tendrn el grado de oficiales superiores.

    El Auditor, y el Fiscal Militar sern oficiales superiores y, a la vez, abogados del CuerpoJurdico Militar.El Secretario de Cmara ser un oficial subalterno y as mismo, abogado del Cuerpo Jurdico

    Militar.

    ARTICULO 48.- (Designacin y tiempo de funciones).- Todos los componentes del Tribunalsern designados por Orden General de las Fuerzas Armadas de la Nacin por el tiempomnimo de cuatro aos, pudiendo ser destituidos de sus funciones solamente por sentenciacondenatoria ejecutoriada, o cambiados de destino por mejor servicio o ascenso.

    ARTICULO 49.- (Juramento del Presidente).- El Presidente prestar juramento ante elMinistro de Defensa Nacional.

    ARTICULO 50.- (Juramento del personal).- Los vocales, Auditor, Fiscal Militar y Secretariode Cmara prestar, juramento ante el Presidente del Tribunal.

    ARTICULO 51.- (Dependencia administrativa y disciplinaria).- El Tribunal Permanentedepende, en lo administrativo, del Ministerio de Defensa Nacional, y, en lo disciplinario, delTribunal Supremo de Justicia Militar.

    CAPITULO IIPRESIDENTE DEL TRIBUNAL PERMANENTE

    ARTICULO 52.- (Organo de comunicacin).- La presidencia del Tribunal Permanente es elconducto regular por donde debe dirigirse el despacho y cualesquiera otras comunicacionesoficiales.

    ARTICULO 53.- (Atribuciones).- Son atribuciones del Presidente:

    1) Ejercer, respecto a este Tribunal, las facultades establecidas en el artculo 34, conexcepcin de los incisos 3), 4), 6) y 9),

    2) Organizar el Tribunal inmediatamente de conocida la Orden General de Destinos.

    3) Convocar a sesiones y disponer la vista de las causas.

    4) Ordenar el cumplimiento de las sentencias ejecutoriadas.

    ARTICULO 54.- (Suplencia al Presidente).- Para el caso de incompatibilidad o licenciatemporales del Presidente de este Tribunal, es aplicable el artculo 36.

    CAPITULO IIIATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL PERMANENTE

    ARTICULO 55.- (Atribuciones).- Corresponde al Tribunal Permanente:

    1) Conocer y decidir, en primera instancia, dentro del procedimiento ordinario militar,todos los procesos penales por delitos militares, con excepcin de lo establecido para elprocedimiento extraordinario de nica instancia que es privativo del Tribunal Supremo de

    Justicia Militar.2) Conocer de las recusaciones interpuestas individualmente contra sus integrantes.

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    ARTICULO 56.- (Suplencia en cualquier estado de la causa y nmero de votos parasentencia).- Son aplicables a este Tribunal los artculos 39 y 40.

    TITULO VIORGANISMOS COADYUVANTES DE LA JUSTICIA MILITAR

    CAPITULO IAUDITORES MILITARES

    ARTICULO 57.- (Auditores).- Los auditores son oficiales superiores y abogados del CuerpoJurdico Militar, encargados de asesorar a los tribunales de justicia militar tanto en lainterpretacin y aplicacin de las leyes como en los trmites y procesos administrativos.

    ARTICULO 58.- (Auditores integran tribunales).- Los auditores forman parte integrante delos tribunales, con igualas derechos y prerrogativas que los vocales, pero sin derecho a voto.

    ARTICULO 59.- (Libertad de opinin).- Los auditores en el ejercicio de sus funciones gozande absoluta independencia de criterio.

    ARTICULO 60.- (Asesores jurdicos ejercern funcionis de auditores).- Los asesoresjurdicos del Ministerio de Defensa y de los comandos de grandes unidades ejercern lasfunciones de auditores con relacin al Ministro y a los Comandantes de stas.

    ARTICULO 61.- (Suplencia de auditores).- En caso de incompatibilidad o impedimentotemporales, el Auditor General ser reemplazado por el Auditor del Tribunal Permanente, y,en inhabilidad de ste, por el asesor jurdico designado eventualmente por el Presidente delTribunal Supremo.

    ARTICULO 62.- (Irrecusabilidad).- Los auditores no podrn ser recusados por ningunacausa.

    ARTICULO 63.- (Facultades).- Son atribuciones de los auditores:

    1) Expedir dictamen en todos los asuntos de interpretacin y aplicacin de las leyes, y, engeneral, en aquellos en los cuales el Tribunal le pida opinin.

    2) Concurrir a todas las audiencias de la Sala de Casacin y nica Instancia, de la Sala deApelaciones y Consulta y del Tribunal Permanente, con la obligacin de ilustrar los debatesy discusiones y proponer la resolucin que corresponda.

    3) Dictaminar en contiendas de competencia y demandas de recusacin.

    4) Asesorar al Secretario de Cmara en la redaccin de autos y sentencias.

    CAPITULO IIMINISTERIO PUBLICO MILITAR

    ARTICULO 64.- (Constitucin).- El Ministerio Pblico Militar est constituido por losfiscales, para representar al Estado, a la sociedad y a las Fuerzas Armadas de la Nacin, tintolos tribunales de Justicia militar.

    ARTICULO 65.- (Accin penal de oficio).- Los fiscales militares coadyuvan a los tribunales,intervienen en los debates, pero no en sus deliberaciones. Son parte principal en las causaspor delitos militares y siguen la accin penal de oficio, bajo su responsabilidad hasta su

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    conclusin.ARTICULO 66.- (Designacin).- La designacin de fiscal deber recaer en oficiales abogadosdel Cuerpo Jurdico Militar. Con carcter de excepcin podrn ejercer estas funciones losoficiales de armas.

    ARTICULO 67.- (Irrecusabilidad).- Los fiscales no podrn ser recusados por causa alguna.

    ARTICULO 68.- (Atribuciones).- Son atribuciones de los fiscales militares:

    1) Sostener la integridad de la jurisdiccin militar.2) Ejercitar ci oficio la accin penal.3) Intervenir en el plenario de la causa.4) Requerir la realizacin de diligencias necesarias para de terminar la comisin del delito ysus circunstancias.5) Requerir en conclusiones.6) Apelar y recurrir de nulidad.7) Recurrir en revisin por causas expresamente determinadas por el Procedimiento.8) Requerir la estricta aplicacin de la ley.9) Requerir la realizacin de las diligencias para la estricta ejecucin y cumplimiento de lassentencias y rdenes judiciales.10) Requerir la reparacin del dao civil a que haya lugar en favor del Estado y las FuerzasArmadas de la Nacin.11) Requerir el auxilio de la fuerza pblica y de las autoridades.

    TITULO VIIFUNCIONARIOS AUXILIARES

    CAPITULO I

    SECRETARIOS DE CAMARA

    ARTICULO 69.- (Personal y requisito).- Los secretados de cmara y auxiliares de diligenciasson funcionarios que cooperan a la administracin de justicia militar. Los primeros debenser, necesariamente, miembros del Cuerpo Jurdico Militar.

    ARTICULO 70.- (Obligaciones).- Son obligaciones de los secretarios de cmara:

    1) Actuar en todos los procesos que se sustancien en la Sala de Casacin y Unica Instancia,Sala de Apelaciones y Consulta y Tribunal Permanente.2 Autorizar, con su firma, todos los decretos, autos, sentencias, mandamientos, exhortes,rdenes instruidas y dems providencias que expidan los tribunales de justicia militar.3) Labrar las actas de audiencias, declaraciones testificales y juramentos.i) Franquear testimonios y certificados.5) Redactar la correspondencia.6) Custodiar bajo su responsabilidad, los archivos de oficina.7) Evacuar informes.8) Formar inventario de los procesos, libros, muebles y tiles de oficina.9) Elevar trimestralmente al Presidente del Tribunal cuadros estadsticos del movimientogeneral de causas.10) Citar, notificar y emplazar en estrados o autorizar que estas diligencias sean hechasmediante el auxiliar fuera del Tribunal.11) Llevar al da los libros de actas, tomas de razn, acuerdos, registros de condenas y otros

    que sean necesarios.12) Comunicar las resoluciones y acuerdos de Tribunal y las disposiciones dictadas por lospresidentes.

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    13) Preparar y dar cuenta al Presidente del Tribunal de las causas en tablilla.14) Informar a la sala, antes de considerar las causas, el impedimento de los vocales.15) Cuidar que ninguna resolucin quede sin firmar, en el da, por 5os vocales que lapronuncien.

    CAPITULO IIAUXILIARES DE DILIGENCIAS

    ARTICULO 71.- (Requisitos).- Para ser auxiliar de diligencias se requiere haber prestado elservicio militar obligatorio, tener idoneidad y antecedentes honorables.

    ARTICULO 72.- (Obligaciones).- Las obligaciones de los auxiliares de diligencias de lostribunales, consisten en colaborar con los secretarios de cmara en el cumplimiento de susfunciones, especialmente de:

    1) Notificar, citar y emplazar a las partes y al fiscal, con los decretos, autos y mandamientosexpedidos por los tribunales y sentar las diligencias correspondientes.

    2) Ejecutar los mandamientos librados por las autoridades judiciales o hacerloconjuntamente con agentes de la polica militar o comn.

    TITULO VIIILA DEFENSA EN JUICIO CAPITULO UNICO DEFENSORES DE OFICIO

    ARTICULO 73.- (Amplitud de defensa).- La defensa o amplia y podr reclamarse contra todoacto que tienda * restringirla.

    ARTICULO 74.- (Libertad de eleccin).- Todo procesado tiene derecho a nombrar

    libremente a su abogado defensor desde el comienzo del Juicio.

    ARTICULO 75.- (Abogados defensores de oficio).- Los defensores de oficio son abogados delcuerpo jurdico militar, designados especialmente para cumplir este deber.

    ARTICULO 76.- (Oficiales defensores de oficio).- Los oficiales, hasta el grado de Coronel oCapitn de Navo, cumplirn tambin, previo juramento, estas funciones como acto delservicio y no podrn excusarse, salvo los casos previstos por ley.

    ARTICULO 77.- (Defensa en ambos tribunales).- El defensor de oficio que cumpla funcionesante el Tribunal Permanente, podr tambin hacerlo ante el Tribunal Supremo y viceversa.

    ARTICULO 78.- (Libre comunicacin con sus defendidos).- Los defensores se comunicarnlibremente con sus defendidos cuantas veces lo crean necesario y practicarn, durante elproceso, las gestiones legales conducentes al cumplimiento de sus funciones.

    TITULO IXPOLICIA MILITAK

    CAPITULO UNICOFUNCIONES

    ARTICULO 79.- (Funcin de polica judicial).- La Polica Militar, adems de sus atribuciones

    especficas y previo requerimiento de la autoridad judicial competente, tiene la funcin deauxiliar a la administracin de justicia, investigando los delitos e identificando a losresponsables para ponerlos a disposicin de sta, incluyendo informes circunstanciados,

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    dementas de prueba, instrumentos, cuerpo del delito y efectos secuestrados.

    ARTICULO 80.- (Oros organismos).- Cumplirn adems funciones de polica judicial, todoslos organismos de seguridad de los cuarteles y establecimientos militares.

    ARTICULO 81.- (Casos especiales).- En casos graves y cuando as lo exijan las circunstancias,la Polica Militar podr pedir la intervencin de personas u organismos especializados eninvestigacin criminal.

    ARTICULO 82.- (Custodia de locales penitenciarios).- Todos los establecimientos penalesmilitares o de simple detencin, estarn bajo la autoridad y custodia de la Polica Militar.

    TITULO XINCOMPATIBILIDAD E IMPEDIMENTOS

    CAPITULO UNICOEXCUSAS Y RECUSACIONES

    ARTICULO 83.- (Incompatibilidad de la funcin judicial).- La funcin de Presidente, Vocal,Auditor, Fiscal Militar y Secretario de Cmara es incompatible con el ejercicio de todo otrocargo o comisin extrajudicial, con excepcin de las labores codificadoras, ctedra eninstitutos militares y universidades.

    ARTICULO 84.- (Prohibicin).- Ninguna peleona podr intervenir en la administracin dejusticia, como Presidente, Vocal, Auditor, Fiscal Militar o Secretario de Cmara si tienealguna causal de incompatibilidad o impedimento.

    ARTICULO 85.- (Causales de impedimento).- Son causales de impedimento:

    1) Tener parentesco de consanguinidad, dentro del cuarto grado o relacin de afinidad enprimer grado, con cuales-quiera de los encausados, con la persona ofendida o perjudicadapor el delito o con alguno de los otros miembros del mismo Tribunal.2) Haber sido denunciado o sindicado como autor u cmplice de un delito por el procesado,o por el ofendido, con anterioridad al caso que se juzga.3) Ser o haber sido denunciante del enjuiciado u ofendido.4) Tener auto de culpa ejecutoriado o estar sometido a procesamiento.5) Tener amistad ntima o enemistad manifiesta con el procesado o con el ofendido.6) Haber intervenido en la causa como perito o testigo.7) Tener inters personal en la causa.8) Haber dispuesto el procesamiento.

    ARTICULO 86.- (Obligatoriedad de excusa).- Los funcionarios de justicia, que conozcanhallarse comprendidos en las causales de incompatibilidad o impedimento indicadas,anteriormente, estn obligados a excusarse en forma inmediata a su nombramiento. Si no lohicieren, podrn ser recusados por los procesados o sus defensores y por los fiscalesmilitares.

    TITULO XIJURAMENTO

    CAPITULO UNICO

    NORMAS GENERALES

    ARTICULO 87.- (Validez).- El juramento prestado por los presidentes, vocales, fiscales

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    militares, auditores y secretarios de cmara, se har constar en el acta de posesin del librorespectivo, siendo vlido para todas las actuaciones judiciales.

    ARTICULO 88.- (Peritos y otros).- El juramento de los peritos, intrpretes y otros, se harconstar en la respectiva diligencia de la aceptacin del cargo.

    TITULO XIICUERPO JUBIDICO MIUTAB

    CAPITULO UNICOCOMPOSICION Y PROMOCIONES

    ARTICULO 89.- (Personal).- El Cuerpo Jurdico Militar est compuesto por abogados, congrado militar, incorporados al escalafn correspondiente y que prestan serviciosprofesionales en las Fuerzas Armadas de la Nacin.

    ARTICULO 90.- (Especialidades).- El Cuerpo Jurdico Militar comprende dos especialidades:

    1) La judicial.2) La administrativa.

    ARTICULO 91.- (Especialidad judicial).- Los oficiales abogados que prestan servicios en laespecialidad judicial, estn encargados de asesorar y orientar a los tribunales en lainterpretacin y la aplicacin de las leyes.

    ARTICULO 92.- (Asesores jurdicos).- Los oficiales abogados que desempean laboresjurdicas administrativas, ejercern funciones judiciales en los casos determinados por estaLey.

    ARTICULO 93.- (Profesin libre).- Los asesores jurdicos que prestan servicios en laInstitucin Armada, estn facultados para atender y patrocinar causas, excepto ante lareparticin en la que trabajan, por no ser considerados empleados de la AdministracinPblica, de conformidad al Art. 7 inciso a) de la Ley de la Carrera Administrativa.

    ARTICULO 94.- (Profesin libro limitada).- Los miembros del cuerpo jurdico militar de laespecialidad judicial no podrn patrocinar causas ante tribunales penales militares ycomunes, salvo casos personales o de parientes hasta el segundo grado da consanguinidad ode afinidad y pupilos estando facilitados para las dems causas. No rige aquella prohibicinpara los defensores de oficio por la naturaleza del cargo.

    ARTICULO 95.- (Promociones).- Las promociones estn reguladas por los reglamentosmilitares pertinente.

    ARTICULO 96.- (Jerarqua).- Los grados de la jerarqua militar correspondientes a loscargos, que desempean los miembros del Cuerpo Jurdico Militar, son los sealados en estaLey.

    TITULO XIIIAUTORIDADES MILITARES QUE DISPONEN EL SUMARIO INFORMATIVO Y LAS QUEORDENAN EL PROCESAMIENTO

    CAPITULO IA TRIBUCIONES PRIVATIVAS DE LAS AUTORIDADES MILITARES EN GENERAL

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    ARTICULO 97.- (Facultad de nombrar juez y secretario).- La autoridad militar que tengaconocimiento de haberse cometido un hecho punible, dispondr inmediatamente lainvestigacin, designando para el efecto, un juez sumariante y un secretario.

    ARTICULO 98.- (Jerarqua).- El juez sumariante ser de superior graduacin o mayor

    antigedad al encausado El secretario ser oficial o clase, segn corresponda.

    ARTICULO 99.- (Juramento).- El juez y secretario prestarn juramento ante la autoridadmilitar que los laya nombrado, el que deber constar en la primera diligencia de laactuacin.ARTICULO 100.- (Atribucin de los jueces).- Corresponde a los jueces sumariantes, instruirlos sumarios informativos hasta su conclusin, elevando una exposicin o informe de loshechos y sus circunstancias, ante la autoridad que dispuso su realizacin.

    ARTICULO 101.- (Obligaciones de los secretarios).- Corresponde a los secretarios:

    1) Labrar las actas de audiencias, declaraciones testificales, juramentos y otros.2) Autorizar, con su firma, todos los decretos expedidos pos el juez.3) Notificar, citar y emplazar a los sindicados, testigos y otros.

    4) Cumplir con las dems obligaciones de secretara.

    ARTICULO 102.- (Autoridad militar).- La autoridad] militar que, por su jerarqua, no tuviesefacultad para disponer el procesamiento y hubiera recibido las conclusiones del sumarioinformativo, elevar todo lo actuado al Comandante de la Gran Unidad para que staresuelva conforme a ley.

    CAPITULO II

    ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES MILITARES CON JURISDICCIN JUDICIAL

    ARTICULO 103.- (Atribuciones).- Cualesquiera de las autoridades militares sealadas en elArt. 21 de esta Ley, que reciba las conclusiones de un sumario informativo, con plenajurisdiccin judicial y previo dictamen del asesor jurdico, resolver:

    1) Sobreseer la causa.2) Sancionar disciplinariamente.3) Elevar a proceso.4) Remitir a tribunal comn.

    TITULO XIVCOMPETENCIA EJECUTIVA CAPITULO UNICO ATRIBUCIONES PRIVATIVAS DE TODOSUPERIOR

    ARTICULO 104.- (Facultad de sancionar disciplinariamente).- Competencia ejecutiva es lafacultad que este titulo confiere a todo superior para imponer arresto y otras sancionesdisciplinarias, a cualquier inferior que haya cometido taita.

    SEGUNDA SECCION

    TITULO IJURISDICCION JUDICIAL MIUTAE EN ESTADO DE GUERRA

    CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

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    ARTICULO 105.- (Jurisdiccin nacional).- La jurisdiccin judicial militar en estado de guerra,se extiende a todo el territorio de la Repblica. Se hallan tamban sometidos a astajurisdiccin, an en tiempo de paz, los territorios declarados zona militar.

    ARTICULO 106.- (Recursos).- La jurisdiccin militar en estado de guerra, no reconoce losrecursos de apelacin Y de nulidad y slo admite la consulta ante los Consejos Supremos deGuerra.

    ARTICULO 107.- (Procesos pendientes).- La conclusin de los juicios militares que hubiesenquedado pendientes a la terminacin de una campaa, se tramitarn con el procedimientoordinario.

    ARTICULO 108.- (Jurisdiccin sobre territorio ocupado).- El territorio enemigo, ocupadopor las Fuerzas Armadas, quedar sujeto a la jurisdiccin militar.

    ARTICULO 109.- (Jurisdiccin en el exterior).- Las Fuerzas Armadas en territorio extranjero,aliado o neutral, mantendr su jurisdiccin judicial con relacin a sus propios efectivos.

    Con respecto a los habitantes y las Fuerzas Armadas del pas extranjero, se observarn lasnormas estipuladas en lo tratados o convenios vigentes.

    Si no hubiese tratado o convencin, la jurisdiccin ser reglada por los principios delDerecho Internacional.

    ARTICULO 110.- (Conclusin del estado de guerra).- El estado de guerra o de zona militarcesar desde que sea suspendido oficialmente por el Poder Ejecutivo.

    CAPITULO IIAUTORIDADES QUE EJERCEN JURISDICCION JUDICIAL

    AUTICULO 111.- (Atribuciones del Comandante Supremo).- El Comandante Supremo de lasFuerzas Armadas en operaciones, cualquiera que fuese la denominacin del cargo queejerza, tiene las atribuciones siguientes:

    1) Nombrar a los miembros de los Consejos Supremos de Guerra,2} Nombrar Consejos de Guerra Eventuales.3) Designar al personal de auditores de guerra, fiscales militares y secretarios, y4) Ordenar el procedimiento.

    ARTICULO 112.- (Delegacin).- El Comandante Supremo puede delegar la facultadestablecida en el inciso 1) del artculo precedente, en las personas de los Comandantes deCuerpos de Ejrcito, de Fuerzas Area y Naval.

    ARTICULO 113.- Atribuciones de los Comandantes de Grandes Unidades).- LosComandantes de Grandes Unidades ejercen, las facultades establecidas en los incisos 2), 3) y4) del artculo 111 y los Comandantes de Unidades menores, cuando operenindependientemente en lugares aislados.

    CAPITULO IIITRIBUNALES MILITARES EN ESTADO DE GUERRA

    ARTICULO 114.- (Organismos que administran justicia).- Los tribunales en estado de guerrason:

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    1) Consejos Supremos de Guerra.2) Consejos do Guerra Eventuales.

    CAPITULO IV

    CONSEJOS SUPREMOS DE GUERRA

    ARTICULO 115.- (Existencia y atribucin).- En el cuartel general y en cada comando decuerpo, habr un Consejo Supremo de Guerra, cuya facultad principal es revisar, enconsulta, las sentencias dictadas por los Consejos de Guerra Eventuales.

    ARTICULO 116.- (Constitucin y personal).- Los Consejos Supremos de Guerra estncompuestos por un General como Presidente, y cuatro vocales de los grados de Generales oCoroneles o sus equivalentes en la Fuerza Naval un Auditor General de Guerra, un FiscalMilitar y un Secretario. Estos ltimos, sern de los grados de oficiales superiores, abogadosdel Cuerpo Jurdico Militar.

    ARTICULO 117.- (Unica instancia).- Los Consejos Supremos de Guerra conocern, en nicainstancia, los juzgamientos de los oficiales generales, as como las que conoce, en esteprocedimiento extraordinario, el Tribunal Supremo de justicia Militar en tiempo de paz.

    CAPITULO VCONSEJOS DE GUERRA EVENTUALES

    ARTICULO 118.- (Juzgamiento en primera instancia).- Los Consejos de Guerra Eventualescumplirn las funciones sealadas por ley al Tribunal Permanente de Justicia Militar.

    ARTICULO 119.- (Constitucin y personal).- Los Consejos de Guerra Eventuales estarn

    compuestos:

    1) Para oficiales superiores: de un General y dos Coroneles;2) Para oficiales subalternos: de un Coronel y dos Oficiales de grado superior o igual al delencausado;3) Para suboficiales, clases, tropa y civiles: de un Mayor y dos oficiales subalternos.

    ARTICULO 120.- (Coadyuvantes).- Coadyuvan a la administracin de justicia de los Consejosde Guerra Eventuales, los Auditores, que deben ser oficiales abogados del Cuerpo JurdicoMilitar y los fiscales militares y secretarios. Estos ltimos pueden o no ser miembros delCuerpo Jurdico Militar.

    ARTICULO 121.- (Presidencia).- La presidencia de los, Consejos de Guerra Eventuales, serejercida por el miembro de mayor graduacin. Si todos fuesen del mismo grado, la ejercerel ms antiguo.

    ARTICULO 122.- (Complementacin de personal).- Si en el lugar donde debe celebrarse unConsejo de Guerra, no existiera el personal necesario que rena las condiciones establecidasen cada caso, se pedir el que falte, a las fuerzas ms cercanas, o a aquellas con las cuales setenga ms fcil comunicacin.

    ARTICULO 123.- (Consulta).- Pronunciada la sentencia, el Consejo de Guerra Eventualremitir obrados en consulta, para su revisin, al Consejo Supremo de Guerra del cuerpo al

    que pertenece.

    BUEN HUMOR

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    Examen a jaimito

    La profesora interviene en una discusin entre dos alumnos:

    Jaimito, cul es el problema?

    Es que soy demasiado inteligente para estar en el primer grado.

    Mi hermana est en tercero y yo soy ms inteligente que ella. Yo quiero ir para el tercero

    tambin! La profesora ve que no puede resolver el problema y lo manda para la direccin.

    Mientras Jaimito esperaba en la antesala, la profesora le explica la situacin al director. ste le

    promete hacerle un test al muchacho, que seguro no conseguir responder a todas las

    preguntas, y as acceder a continuar en el primer grado.

    Ya de acuerdo ambos, hacen pasar al alumno y le hacen la propuesta del test que l acepta.

    Inicia entonces las preguntas el Director: A ver Jaimito, Cunto es 3 por 3? -"9"-.

    Y cunto es 6 veces 6? -"36"-.

    El director contina por casi una hora, con la batera de preguntas que slo un excelente alumnode tercer grado debe conocer y Jaimito no comete ningn error.

    Ante la evidente inteligencia del menor, el Director dice a la profesora:

    Creo que tendremos que pasarlo al tercer grado. La profesora no muy segura, pregunta: -

    Puedo hacerle yo unas preguntas tambin? El director y Jaimito asienten.

    Inicia entonces la profesora:

    Qu tiene la vaca 4 y yo slo dos?

    Las piernas, responde Jaimito sin dudar...

    Qu tienes en tus pantalones, que no hay en los mos?

    El director se ajusta los lentes, y se prepara para interrumpir...

    Los bolsillos, responde el nio.

    Qu entra al centro de las mujeres y solo detrs del "hombre"?

    Estupefacto, el director contiene la respiracin...

    La letra "E", responde el alumno.

    Y dnde las mujeres tienen el pelo ms crespo?

    El director hace una mueca de asombro

    En frica, responde Jaimito sin dudar.

    Qu es blando, y en las manos de una mujer se torna duro?

    Al director se le cruzan los ojos.

    El esmalte de uas, profe... contesta Jaimito.Qu tienen las mujeres en medio de las piernas?

    El Director no lo puede creer...

    Las rodillas, responde Jaimito al instante.

    Y qu tiene una mujer casada ms ancha que una soltera?

    La cama.

    Qu palabra comienza con la letra C, termina con la letra O, es arrugado y todos lo tenemos

    atras?

    El director empieza a sudar fro...

    El codo, profesora.

    Y qu empieza con C tiene un hueco y yo se lo di a varias personas para que gozaran?El director se tapa la cara...

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    Un CD.

    El director, ya mareado de la presin les interrumpe y le dice a la profesora... Mire, pngame al

    carajito ese en sexto grado...

    Yo mismo acabo de fallar todas las respuestas !!!