actos de investigación con control previo o posterior de juez de garantía
DESCRIPTION
DERECHO PROCESAL PENALTRANSCRIPT
2015
ISAE UNIVERSIDADLICENCIATURA EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
DERECHO PROCESAL PENAL
Profesor: Juan Antonio Kuan
Integrantes del Grupo:Celinda González OsesMariela Corea 4-139-1573Isidro Carbonell Olmos
8-261-526
Tema: ACTOS DE INVESTIGACIÓN CON CONTROL PREVIO O POSTERIOR DE JUEZ DE GARANTÍA Pág. 2 de 28
INDICE
Pág.
Portada i
Índice 1
Contenido 2 – 25
Tema: ACTOS DE INVESTIGACIÓN CON CONTROL PREVIO O POSTERIOR DE JUEZ DE GARANTÍA Pág. 3 de 28
CONTENIDO
Los actos de investigación tienen como finalidad identificar, observar, recaudar, analizar
y obtener las evidencias o los elementos materiales probatorios que serán vertidos en el
juicio oral. Los actos de investigación se adelantan por la Fiscalía, la Defensa, el
Ministerio Público y la víctima con el control y vigilancia del juez de control de garantías.
Para el Sistema Acusatorio, el Fiscal llevará a cabo actos de investigación con la
finalidad de recabar elementos de convicción, que irá guardando en una carpeta, la cual
facilitará a las partes que así lo requieran. No obstante, para que dichos actos tengan la
categoría de pruebas y sirvan de sustento para una eventual sentencia condenatoria,
tienen que ser reproducidos ante el Juez de Juicio, quien tendrá la inmediación de la
prueba.
El Juez de Garantía como tal, dentro de sus competencias están las de pronunciarse
sobre los actos de investigación y el control respectivo, evidenciado en el artículo 44 del
Código Procesal Penal de Panamá, así:
“Artículo 44. Competencia del Juez de Garantías. Es competencia de los
Jueces de Garantías pronunciarse sobre el control de los actos de
investigación que afecten o restrinjan derechos fundamentales del imputado
o de la víctima, y sobre las medidas de protección a estas. Además de lo
anterior, conocerá:
1. De las advertencias a las partes sobre otros medios alternativos de
solución de conflictos, de acuerdo con las reglas establecidas en este
Código.
2. De todas las decisiones de naturaleza jurisdiccional que se deban tomar
durante la investigación, salvo las excepciones previstas en este Código.
3. De las medidas cautelares personales o reales.
Tema: ACTOS DE INVESTIGACIÓN CON CONTROL PREVIO O POSTERIOR DE JUEZ DE GARANTÍA Pág. 4 de 28
4. De la admisión o inadmisión de las peticiones de pruebas anticipadas y
de su práctica.
5. De la admisión del desistimiento de la pretensión punitiva.
6. De la admisión o inadmisión de los acuerdos celebrados entre el
Ministerio Público, el defensor y el imputado o acusado.
7. Elevar la causa a juicio, dictar sobreseimiento o cualesquiera otra medida
procesal.
8. Del procedimiento directo.
9. Las demás que determine la ley.”
Ahora bien, para aquellas pruebas cuya práctica sea necesaria durante la etapa de
investigación, por razones de urgencia, como por ejemplo, el caso de una persona
extranjera que deba regresar a su país, pero cuyo testimonio sea relevante para un
juicio oral, la Ley No. 63 de 2008 contempla la posibilidad de practicar anticipadamente
la prueba frente a un Juez de Garantías (art.279).
ACTOS DE INVESTIGACION (TIEMPO PARA EFECTUARLOS)
En torno a estos actos el artículo 127 del Código procesal penal establece:
“Artículo 127. Días y horas hábiles. Los actos de investigación y
persecución penal pueden adelantarse en todo momento. En consecuencia,
todos los días y las horas son hábiles para ese efecto.
Las actuaciones de los jueces que cumplan la función de control de
garantías son concentradas. Todos los días y las horas son hábiles para el
ejercicio de esta función.
Las actuaciones ante el Tribunal de Juicio se cumplirán en días y horas
hábiles, sin perjuicio de las habilitaciones que señale el Tribunal con el fin de
garantizar un proceso sin dilación.”
Tema: ACTOS DE INVESTIGACIÓN CON CONTROL PREVIO O POSTERIOR DE JUEZ DE GARANTÍA Pág. 5 de 28
Por tanto los actos de investigación y persecución penal pueden realizarse en cualquier
momento, desde la notitia criminis hasta la prescripción de la acción penal, con
excepción de aquellos delitos imprescriptibles. No obstante lo anterior, una vez iniciado
el proceso, se establecen principios que determinan excepciones a esa regla, ya que la
investigación tiene límites temporales tales como los que están definidos en los
artículos 291 y 292 del código de procedimiento que establece el plazo para establecer
la acusación pública.
Dentro de la citada investigación también se establecerán limitaciones en torno a
términos para establecer el control de parte del Juez e garantía en torno al control
anterior y posterior de lo que realizará el funcionario de Instrucción.
Se observará que dentro del Código penal hay requisitos para establecer actos
procesales como son la práctica de pruebas dentro de la investigación, En ese sentido
hay actos procesales relacionados a este punto, que deben realizarse conforme a las
disposiciones legales vigentes tales como los ALLANAMIENTOS A MORADAS (Art.
293) que serán efectuados entre las seis -6- de la mañana y diez -10- de la noche, con
la excepción de casos sumamente graves que serán evaluados por el Juez de garantía.
(Afectación del derecho de inviolabilidad del domicilio de las personas)
También hay que distinguir entre actos procesales que afecten derechos fundamentales
tales como son el derecho de LIBERTAD AMBULATORIA, por lo que los actos que se
realizan en el proceso que sean la excepción a dicha regla y cuyo efecto es permanente
dentro del proceso por algún tiempo tienen sus excepciones como la establecida en el
Código que establece que dichos actos deben extenderse a un plazo máximo de un
año.
Los artículos 293 a 313 del Código de Procedimiento Penal regulan el tema de los actos
que no pueden llevarse a cabo por el Ministerio Público sin previa autorización del Juez
de Garantía. Se regulan actuaciones como el allanamiento, incautación, interceptación
de comunicaciones e intervenciones corporales.
Tema: ACTOS DE INVESTIGACIÓN CON CONTROL PREVIO O POSTERIOR DE JUEZ DE GARANTÍA Pág. 6 de 28
Allanamientos (293-307)
El allanamiento de residencias, locales públicos, (que no estén abiertos ni destinados a
la habitación), las casas de negocios, los automóviles, los buques y aeronaves deben
estar autorizados por el Juez de Garantías.
La solicitud del Ministerio Público debe hacerse por escrito y especificar:
1. La identificación concreta del lugar o los lugares que deberán ser registrados.
2. La finalidad del registro
3. Los motivos y las pruebas que fundan la necesidad del allanamiento y el
momento para realizarla.
4. El nombre del Fiscal responsable de la ejecución de la medida
5. La firma del Fiscal que requiere la autorización
Incautación (art. 308-310)
Se refiere a incautación de instrumentos, dinero, valores y bienes empleados o que
sean productos de un hecho punible. En relación a esta materia la legislación permite
tal incautación al Ministerio Público pero distingue los casos en que se prohíbe la
incautación, y además impone la obligación para los casos de que la incautación se
refiera a correspondencia, que la misma sea ordenada por el Juez de Garantía o al
control posterior de este cuando la incautación debe realizarse porque exista peligro de
perdida de la evidencia, evitar la comisión de un delito y otros casos señalados en el
artículo 298.
El artículo 309 indica cuales son los objetos que no pueden ser objeto de incautación:
1. Las comunicaciones escritas y notas entre el imputado y su defensor o las
personas que puedan abstenerse de declarar como testigos.
Tema: ACTOS DE INVESTIGACIÓN CON CONTROL PREVIO O POSTERIOR DE JUEZ DE GARANTÍA Pág. 7 de 28
2. Los resultados de exámenes o diagnósticos relativos a las ciencias médicas
realizados bajo secreto profesional, siempre que no guarden relación con el
objeto de la investigación.
El texto establece igualmente que la limitación procede cuando los objetos indicados se
encuentren en poder de las personas obligadas a declarar, en poder del profesional
obligado por el secreto profesional o archivados en sus oficinas o centros hospitalarios.
Interceptación de comunicaciones (art. 311)
A solicitud del Ministerio Público el Juez de Garantía podrá ordena que se graben
conversaciones, la interceptación de comunicaciones cibernéticas, seguimientos
satelitales, vigilancia electrónica y comunicaciones telefónicas, cuando se requiera para
acreditar el hecho punible y /o la vinculación de una persona.
Esta medida es de excepcional aplicación y está sujeta a una serie de pautas como lo
son:
1. No puede exceder de veinte días la interceptación, con prorroga justificable.
2. Las transcripciones que reposen en el acta deben ser únicamente de lo que guarde
relación con el caso...
3. El material recabado debe ser guardado bajo una cadena de custodia
4. Se exige el absoluto secreto sobre el contenido a quien se le encargue interceptar,
grabar y A quien escriba sobre la materia.
Intervenciones corporales (art. 312-313)
Son exámenes corporales que pueden realizarse al imputado o al ofendido que no
menoscaben la salud o la dignidad. La autorización del Juez de Garantía se hace
necesaria en el caso de que la parte no consienta a la práctica de la diligencia. No
obstante lo dicho, el artículo 312 señala que el Ministerio Público puede ordenar el
Tema: ACTOS DE INVESTIGACIÓN CON CONTROL PREVIO O POSTERIOR DE JUEZ DE GARANTÍA Pág. 8 de 28
examen si considera que hay peligro de perdida de la evidencia, en este caso con
posterioridad requerirá la confirmación judicial.
Entre los Actos de Investigación que requieren la autorización del Juez de
Garantías, tenemos: el allanamiento de residencias, el allanamiento de oficinas y
muebles; el allanamiento de locales públicos o establecimientos de reunión o recreo,
mientras estén abiertos al público y no estén destinados a la habitación, así como las
casas de negocio u oficina, los automóviles, los buques y las aeronaves, además del
allanamiento de oficinas gubernamentales. Todas estas diligencias, siempre deberán
estar autorizadas por el Juez de Garantías.
Por su parte el Ministerio Público deberá requerir por escrito, a través de cualquier
medio idóneo, la autorización para el allanamiento debidamente fundado, que deberá
contener:
La identificación concreta del lugar o los lugares que deberán ser registrados.
La finalidad del registro.
Los motivos y las pruebas que fundan la necesidad del allanamiento y el
momento para realizarla.
El nombre del Fiscal responsable de la ejecución de la medida.
La firma del Fiscal que requiere la autorización.
El Juez, se encargará de examinar el cumplimiento de los requisitos formales y la
razonabilidad de los motivos de la solicitud del Fiscal, esta petición deberá ser resuelta:
Inmediatamente
Sin más trámites y
No podrá exceder de dos horas desde que fue recibida por el Juez de Garantías,
quien hará constar la autorización en el mismo escrito, indicando el término para
iniciar la diligencia.
Tema: ACTOS DE INVESTIGACIÓN CON CONTROL PREVIO O POSTERIOR DE JUEZ DE GARANTÍA Pág. 9 de 28
Existen excepciones en los casos de allanamiento, en situaciones explícitas: cuando
sea necesario para evitar la comisión de un delito o en respuesta a un pedido de auxilio
para socorrer a víctimas de crímenes o desastres o en caso de flagrancia; podrá
procederse al allanamiento sin autorización judicial.
De igual modo, el Fiscal estará en la potestad de ordenar la realización del allanamiento
si hay peligro de pérdida de la evidencia o si se deriva de un allanamiento
inmediatamente anterior.
Es importante tener claro que todo allanamiento se limitará exclusivamente a la
ejecución del hecho que lo motiva y no se extenderá a otros hechos no
señalados.
En cuanto al “hallazgo casual”, el cual establece que si del allanamiento resulta el
descubrimiento casual de evidencias de un delito que no haya sido objeto de la
solicitud, se procederá a levantar el acta correspondiente, siempre que el delito sea de
aquellos en que se procede de oficio. (Las negritas y lo subrayados es nuestro)
Al finalizar la diligencia, se levantará un acta en la que conste la fecha, el lugar, el
nombre, la firma de los intervinientes, la duración de la diligencia y cualquier otro
aspecto relevante de la misma. La copia de esta acta se entregará a los afectados, si la
solicitan.
Por otro lado, cuando no referimos a la diligencia de allanamiento practicados sin previa
autorización judicial, los mismos deben ser sometidos al control posterior ante el Juez
de Garantías dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su realización; quien
determinará si el allanamiento se justificaba por las motivaciones y las evidencias que
tenía el Fiscal al momento de practicar la diligencia. En aquellos casos que el Juez de
Garantia, determine que el Fiscal no ha justificado la realización de dicha diligencia,
este decretará la anulación y la ilicitud de las evidencias y ordenará su exclusión de la
actuación. (Las negritas y lo subrayados es nuestro)
Tema: ACTOS DE INVESTIGACIÓN CON CONTROL PREVIO O POSTERIOR DE JUEZ DE GARANTÍA Pág. 10 de 28
También podemos mencionar la “incautación” que se pueda dar durante la diligencia de
allanamiento; y hace mención a los instrumentos, dinero, valores y bienes empleados
en la comisión del hecho punible o los que sean producto de este podrán ser
incautados por el Ministerio Público con el fin de acreditar el delito.
No podrán ser objeto de incautación:
1. Las comunicaciones escritas y notas entre el imputado y su defensor, o las
personas que puedan abstenerse de declarar como testigos.
2. Los resultados de exámenes o diagnósticos relativos a las ciencias médicas
realizados bajo secreto profesional, siempre que no guarden relación con el objeto
de la investigación.
La limitación solo regirá cuando las comunicaciones o los documentos estén en poder
de las personas que deban abstenerse de declarar, o en el caso de profesionales
obligados por el secreto profesional, si se encuentran en su poder o archivados en sus
oficinas o en establecimiento hospitalario.
No podemos dejar de mencionar la incautación de correspondencia epistolar,
telegráfica u otros documentos privados, se requerirá autorización judicial previa;
mientras que en el caso de la “interceptación o grabación de comunicaciones” por
cualquier medio técnico de otras formas de comunicación personal, requieren de la
autorización judicial. (Las negritas y lo subrayados es nuestro)
Dicha solicitud debe hacerla el Fiscal al Juez de Garantías, quien podrá, atendiendo a
la naturaleza del caso, decidir si autoriza o no la grabación de las conversaciones e
interceptación de comunicaciones cibernéticas, seguimientos satelitales, vigilancia
electrónica y comunicaciones telefónicas para acreditar el hecho punible y la
vinculación de determinada persona.
Tema: ACTOS DE INVESTIGACIÓN CON CONTROL PREVIO O POSTERIOR DE JUEZ DE GARANTÍA Pág. 11 de 28
Por último, dentro de los Actos de Investigación que requieren autorización del
Juez de Garantías, tenemos las intervenciones corporales, las cuales solo podrán
efectuarse cuando sea necesario constatar circunstancias relevantes para la
investigación, a través de exámenes corporales tanto al imputado como al ofendido por
el hecho punible, como pruebas biológicas, extracciones de sangre u otros análogos,
siempre que no fueran en menoscabo de la salud o dignidad de la persona, siempre y
cuando tanto el imputado como el ofendido den su consentimiento para la práctica de
dicho examen, en este caso el Fiscal ordenará que se practique sin más trámite.
En el caso contrario, se solicitará la autorización judicial al Juez de Garantías, las
razones de rechazo y la pertinencia de la prueba; el Juez de Garantías autorizará la
práctica de la diligencia siempre que las circunstancias sean relevantes para la
investigación.
Cuando nos referimos a los Actos de Investigación con control posterior del Juez
de Garantías, debemos hacer mención a las incautaciones de datos, las operaciones
encubiertas y por último la entrega vigilada internacional. Para las incautaciones de
datos, se regirán las mismas limitaciones referidas al secreto profesional y a la reserva
sobre el contenido de los documentos incautados.
En el caso de las operaciones encubiertas, es el Fiscal quien podrá practicar
operaciones encubiertas, como compra controlada, entrega vigilada, análisis e
infiltración de organización criminal y vigilancia, además del seguimiento de
personas en el curso de una investigación, con el propósito de recabar evidencias
para determinar la ocurrencia del hecho punible, así como sus actores y
partícipes. (Las negritas y lo subrayados es nuestro).
Por ello debemos tener claro que es el Fiscal quien debe someter al control del Juez de
Garantías, las diligencias, las Incautaciones de datos, las operaciones encubiertas y por
último la entrega vigilada internacional, en un plazo no mayor de diez días.
Tema: ACTOS DE INVESTIGACIÓN CON CONTROL PREVIO O POSTERIOR DE JUEZ DE GARANTÍA Pág. 12 de 28
Dentro de los Actos de Investigación que no requieren autorización del Juez de
Garantías, podemos mencionar: la inspección del lugar de los hechos, presencia del
testigo, entrevista ante el agente investigador, comparecencia del imputado ante el
Ministerio Público, la exhumación, el levantamiento y peritaje del cadáver, requisa de
personas y registro de vehículos, y por último el reconocimiento, ya sea el
reconocimiento múltiple o el reconocimiento fotográfico.
Es importante dejar claro que durante esta fase se dan las Audiencias ante el Juez de
Garantías; y debe desarrollar las audiencias de control de la aprehensión, de
formulación de la imputación, las que versen sobre la nulidad de solicitud, modificación
o rechazo o la proposición de medidas cautelares personales y las de la etapa
intermedia deberán comparecer el Fiscal, el defensor y el imputado o acusado.
Cuando nos referimos a la Audiencia de Formulación de imputación, esta solo debe
darse cuando el Ministerio Público considere que tiene suficientes evidencias
para formular imputación contra uno o más individuos, y solicitará una audiencia
ante el Juez de Garantías para tales efectos. (Las negritas y lo subrayados es
nuestro).
Con la imputación, se individualizará al acusado, y a partir de la formulación de la
imputación es que existe la vinculación formal al proceso y se provocarán los siguientes
efectos:
1. La interrupción de la prescripción de la acción penal.
2. Desde esta audiencia, comienzan a contarse tanto el plazo de la fase de
investigación, como el plazo judicial. El primero refiere que el Ministerio Público, a partir
de la formulación de imputación, debe concluir la fase de investigación en un plazo
máximo de seis meses, salvo en el caso de que la tramitación sea compleja por causa
de la pluralidad de hechos o del elevado número de imputados o de víctimas, o por
tratarse de casos de delincuencia organizada; el Juez, a solicitud del Fiscal, podrá
autorizar por resolución fundada, la aplicación de las normas especiales.
Tema: ACTOS DE INVESTIGACIÓN CON CONTROL PREVIO O POSTERIOR DE JUEZ DE GARANTÍA Pág. 13 de 28
Importante dejar claro que durante este plazo, el Ministerio Público a través del
Fiscal al concluir la investigación, deberá comunicar el cierre de la misma, al
imputado, a su defensor, a la víctima y querellante si los hubiera. Por lo que se
entiende que vencidos estos, tendrá un plazo de hasta diez días para acusar o solicitar
sobreseimiento. (Las negritas y lo subrayados es nuestro).
En cuanto al plazo judicial, podemos mencionar que siempre y cuando por sus
características y complejidad de la investigación lo permitan, el Juez de Garantías, a
petición del Fiscal, podrá fijar un plazo menor al indicado para concluir la investigación,
después de oír al Ministerio Público y de adoptar las medidas necesarias con el fin de
proteger las garantías de los intervinientes. También señala que a falta de esta petición,
se entenderá que el Fiscal se acoge al plazo ordinario para concluir su investigación.
3. Se abre la posibilidad de aplicar el criterio de oportunidad, de celebrar acuerdos entre
el Ministerio Público y la defensa, de suspender condicionalmente el proceso y las
formas alternas de resolución del conflicto.
Antes de concluir, debemos hacer mención de aquellos procesos donde él Fiscal
considera que tiene suficientes elementos de convicción para obtener una sentencia
condenatoria, el mismo después de formulada la imputación y tratándose de delitos en
el caso del procedimiento simplificado inmediato, sancionados con penas hasta tres
años, igual ocurre en el sometimiento al juicio oral inmediato, cuando se trata de delitos
sancionados con pena superior a tres años y en el caso que se trate del sometimiento
al procedimiento directo inmediato, el fiscal solicite para el imputado una pena de hasta
cuatro años, podrá acusarlo verbalmente en la misma audiencia.
Importante resaltar que en los tres procesos solamente, si el Fiscal considera que tiene
suficientes elementos de convicción para obtener una sentencia condenatoria, podrá
acusar verbalmente al imputado en la misma audiencia, lo que lleva al Juez de
Garantías, en el caso de que el imputado acepte los cargos, a dictar sentencia sin más
Tema: ACTOS DE INVESTIGACIÓN CON CONTROL PREVIO O POSTERIOR DE JUEZ DE GARANTÍA Pág. 14 de 28
trámites, teniendo en cuenta los antecedentes de la investigación, pudiendo rebajar la
pena hasta un tercio.
A manera de Conclusión y con la única finalidad de promover el debate
jurídico podemos señalar de forma clara que durante la fase de investigación son
los Fiscales, quienes se encargaran de dirigir la investigación, pero dicha investigación
debe ser llevada con objetividad, respetando las normas constitucionales, los tratados y
convenios internacionales ratificados por la República de Panamá, el Código de
Procedimiento Penal y los derechos humanos del investigado, además al iniciar la
investigación deben investigar lo desfavorable y lo favorable a los intereses del
imputado y demás intervinientes en el proceso.
Además podrá encomendar a los organismos auxiliares de investigación (Dirección de
Investigación Judicial y al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses) todas
las diligencias de investigación que consideren conducentes al esclarecimiento de los
hechos, a través de la práctica de diligencia científico-técnica, sin perder de vista el
objeto de la investigación; procurar la resolución del conflicto si ello resulta posible, y
establecer si existen fundamentos para la presentación de la acusación mediante la
obtención de toda la información y elementos de convicción que sean necesarios para
esa finalidad.
Es importante establecer que el Ministerio Público, a través de los Fiscales deberá
plantear una hipótesis o teoría del caso, la cual debe formularse desde el inicio de la
investigación.
Los Fiscales deben tomar en cuenta que la persecución del delito, tiene que trabajarse
con ética y transparencia; respetando los derechos humanos (Principios y Garantías
Procesales), para así declarar su compromiso social, para la promoción de una cultura
de paz y la consolidación del Estado constitucional y democrático de Derecho y que
además, le corresponde a los Jueces de Garantías controlar el cumplimiento de estos
principios y garantías procesales, y es por ello que cuando el Ministerio Público
Tema: ACTOS DE INVESTIGACIÓN CON CONTROL PREVIO O POSTERIOR DE JUEZ DE GARANTÍA Pág. 15 de 28
encargado de la investigación requiera la práctica de ciertas diligencias, las mismas
deben ser autorizadas por el Juez.
DERECHO COMPARADO:
Derecho Comparado - Colombia
Dentro del Derecho Jurídico de Colombia y los actos previos y posteriores de
investigación ante la figura del Juez de Control de Garantías es ponderado en diversos
eventos, es necesario el ejercicio de la acción estatal en cuanto a la verificación de la
sospecha. Por ejemplo en la búsqueda de la verdad y acopio del material probatorio,
en la preservación de los derechos y garantías constitucionalmente para la persona
procesada, valorando la legalidad y legitimidad de la intromisión estatal en los derechos
fundamentales, así como un Juez de Control de Garantía, como Juez Constitucional ha
de individualizar la causa probable del presunto imputado, con acciones previas de
investigación para tener motivos razonablemente fundados para iniciar un proceso, las
cuales serían de apoyo los informes de Policía Judicial, Declaración Jurada de Testigo
o Informante o Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física que establezcan
con veracidad, que la consumación del hecho punible tiene como presunto autor o
partícipe al titular de los datos personales con límites de Investigación las cuales son
revisados por el Juez de Garantías estableciendo límites esenciales a la Investigación,
entre los cuales se menciona la Presunción de Inocencia mencionado en el Artículo 29
de la Carta: “toda persona se presume inocente mientras no se haya declarado
judicialmente culpable” y con apoyo del Artículo 7º del Código de Procedimiento Penal:
Presunción de inocencia e in dubio pro reo. Toda persona se presume inocente y debe
ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su
responsabilidad penal.
Se trata de un principio ampliamente desarrollado por la Jurisprudencia Constitucional
Colombiana y de amplio desarrollo por la Jurisprudencia Internacional. No se restringe
sólo al ámbito procesal; tiene implicaciones directas en el derecho penal sustancial.
Tema: ACTOS DE INVESTIGACIÓN CON CONTROL PREVIO O POSTERIOR DE JUEZ DE GARANTÍA Pág. 16 de 28
Derecho Comparado - Argentina
En cuanto a Argentina en el Artículo 232 del Código de Procedimiento Penal se
mencionan posturas que se han adoptado en el cumplimiento de Actos de Investigación
en Argentina. Además, regulo sus Procedimientos Judiciales por medio de la Ley
No.16.986 del año 1966 y la constitucionalizo con la Reforma de 1994, adecuándose al
modelo de jurisprudencia mixto, buscando así la eficacia y capacidad al impartir justicia
y contribuir con esto a una simplificación en los procesos disminuyendo costos y
tardanzas por medio de sanear los Actos de Investigación Previos y Posteriores a
Jueces de Garantía, quedando así muy poco del Código Penal de 1939 ya que la
mayoría de sus procesos son por procesos sumarios, regulados por Ley 27384,
investigaciones como la preliminar, la instrucción, la fase intermedia, el juicio oral, la
impugnación y la ejecución.
Derecho Comparado – República Dominicana
En República Dominicana de acuerdo a los requisitos establecidos en la Constitución
de la Republica Dominicana y en los Artículo 298 y 304 del nuevo Código Procesal
Dominicano, el Juez es el que evalúa los Actos de Investigación Previos y es el quien
decide si los oficios se han llevado a cabo con verdadera eficacia ya que al igual que en
Panamá, Argentina y Colombia lo que se busca es la celeridad y formalización en
cuanto a las investigaciones de actos previos a los procesos para lograr una
administración de justicia que contemple la reparación de las víctimas por medio de
procedimientos agiles y moderno, cuyo objetivo sea la finalidad de dichos procesos
antes de empezar ya que si no se lleva a cabo investigaciones previas, esto podría
representar un atraso a los procesos y violaciones de derechos humanos.
Una forma de allanar el camino a la entrada del nuevo Código Procesal Dominicano en
el mes de Septiembre 2004 mediante Resolución No. 1920-2003 del 13 de noviembre,
se previó a que la decisión del juzgado era necesario que se celebren vistas, en las
Tema: ACTOS DE INVESTIGACIÓN CON CONTROL PREVIO O POSTERIOR DE JUEZ DE GARANTÍA Pág. 17 de 28
cuales las partes puedan presentar alegatos, garantías a ser oídos, ya que esto sirve
para fijar de antemano el valor de la investigación de las pruebas.
CONCLUSIONES
Este tema ha sido muy interesante como estudiantes y como futuros profesionales en
la carrera del Derecho, del papel que desempeña el Juez de Garantías y el Fiscal en los
Actos de Investigación con control Previo o Posterior.
Podemos concluir, que en el Sistema Penal Acusatorio las actividades de
investigación las realiza exclusivamente el Ministerio Público como titular del ejercicio
de la acción penal. Las actividades de investigación se encuentran completamente
separadas de las jurisdiccionales. Ello significa que el Juez no puede decretar pruebas
de oficio ni sugerir al Fiscal que lo haga. Las funciones del Juez de Garantías se
circunscriben al control o supervisión de los actos de investigación que realiza el Fiscal,
a fin de determinar si los mismos afectan o restringen de alguna manera los derechos
fundamentales del imputado o la víctima.
Su labor de Control Previo en determinados actos está determinado porque se tiene
certeza que se van a efectuar actuaciones que tienen altas posibilidades de generar
una lesión a derechos fundamentales, como la inviolabilidad del domicilio (en los
allanamientos), el derecho a la privacidad (medidas de vigilancia), inviolabilidad de
correspondencia o de las comunicaciones (incautación o interceptación de las
comunicaciones).
Tema: ACTOS DE INVESTIGACIÓN CON CONTROL PREVIO O POSTERIOR DE JUEZ DE GARANTÍA Pág. 18 de 28
En el caso del Control Posterior, lo realiza el Juez de Garantías después de efectuados
actos que también inciden sobre derechos fundamentales, pero en circunstancias en las
que el acto que puede lesionarlos se realiza de manera casual, como consecuencia de
otros actos o cuando la comunicación del mismo por su carácter secreto pone en riesgo
la investigación que realiza el Ministerio Público (operaciones encubiertas).
BIBLIOGRAFÍA
Tema: ACTOS DE INVESTIGACIÓN CON CONTROL PREVIO O POSTERIOR DE JUEZ DE GARANTÍA Pág. 19 de 28
ANEXO DE LOS CAPITULOS DECÓDIGO PROCESAL PENAL DEL TEMA
Artículos 293 al 313 del Código Procesal Penal
Capítulo II
Actos de Investigación que Requieren Autorización del Juez de Garantías
Artículo 293. Allanamiento de residencias. En caso de ser necesario registrar un
lugar habitado o sus dependencias inmediatas, el allanamiento será autorizado por
el Juez de Garantías, previa petición fundamentada del Fiscal.
El horario para su realización será entre las seis de la mañana y las diez de la
noche.
Cuando el morador o su representante lo consientan o en los casos sumamente
graves y urgentes podrá procederse a cualquier hora y deberá dejarse constancia
de la situación de urgencia en la resolución que autoriza el allanamiento.
El titular del inmueble o quien lo ocupe podrá autorizar al Fiscal para que realice el
registro. Este consentimiento deberá consignarse por escrito en el acta
correspondiente.
Artículo 294. Allanamiento de oficinas y muebles. El allanamiento de locales
públicos o establecimientos de reunión o recreo, mientras estén abiertos al público
y no estén destinados a la habitación, así como de las casas de negocio u oficina,
los automóviles, los buques y las aeronaves deberá ser siempre autorizado por el
Juez de Garantías. En estos casos, no regirán las limitaciones de horario
establecidas en el artículo anterior, pero deberá avisarse a las personas
encargadas de los locales, salvo que perjudique la investigación.
Tema: ACTOS DE INVESTIGACIÓN CON CONTROL PREVIO O POSTERIOR DE JUEZ DE GARANTÍA Pág. 20 de 28
Se podrá prescindir de la orden de allanamiento con el consentimiento expreso y
libre de las personas a cuyo cargo estén los locales, lo que constará en el acta
que también será suscrita por quien presta su autorización o quedará registrada
en la filmación que se haga del acto. En caso de negativa o imposibilidad material
de conseguir el consentimiento, se requerirá la orden de allanamiento y se podrá
hacer uso de la Policía Nacional para su cumplimiento.
Cuando se trate de establecimientos rurales solo se requerirá la autorización
judicial para los domicilios o habitaciones.
Artículo 295. Allanamiento de oficinas gubernamentales. Cuando el registro sea
de una oficina de los Órganos del Estado, del municipio o de una entidad
autónoma de Estado se realizará en presencia de un funcionario de esa oficina o
entidad.
Para el registro de las casas y oficinas de los cónsules o las naves mercantes
extranjeras, el Juez dará aviso al cónsul respectivo o, en su defecto, a la persona
a cuyo cargo estuviera el edificio o la nave que se supone registrar.
Artículo 296. Autorización judicial. El Ministerio Público deberá requerir, por
escrito a través de cualquier medio idóneo, la autorización para el allanamiento
debidamente fundado, que deberá contener:
1. La identificación concreta del lugar o los lugares que deberán ser registrados.
2. La finalidad del registro.
3. Los motivos y las pruebas que fundan la necesidad del allanamiento y el
momento para realizarla.
4. El nombre del Fiscal responsable de la ejecución de la medida.
5. La firma del Fiscal que requiere la autorización.
Tema: ACTOS DE INVESTIGACIÓN CON CONTROL PREVIO O POSTERIOR DE JUEZ DE GARANTÍA Pág. 21 de 28
Artículo 297. Autorización del allanamiento. El Juez examinará el cumplimiento de
los requisitos formales y la razonabilidad de los motivos de la solicitud del Fiscal.
La petición deberá ser resuelta inmediatamente y sin más trámites y no podrá
exceder de dos horas desde que fue recibida por el Juez de Garantías, quien hará
constar la autorización en el mismo escrito, indicando el término para iniciar la
diligencia.
El Juez conservará una copia y otra será entregada, en el momento del
allanamiento, al titular, al encargado o a quien se encuentre en el domicilio o, en
su defecto, a un vecino.
Artículo 298. Excepciones. Cuando sea necesario, para evitar la comisión de un
delito o en respuesta a un pedido de auxilio para socorrer a víctimas de crímenes
o desastres o en caso de flagrancia, podrá procederse al allanamiento sin
autorización judicial.
De igual modo, el Fiscal podrá ordenar la realización del allanamiento si hay
peligro de pérdida de la evidencia o si se deriva de un allanamiento
inmediatamente anterior. En estos casos, la diligencia deberá ser sometida al
control del Juez de Garantías, en la forma prevista en el artículo 306 de este
Código.
Artículo 299. Límites. Todo allanamiento se limitará exclusivamente a la ejecución
del hecho que lo motiva y no se extenderá a otros hechos no señalados.
Artículo 300. Allanamiento que goza de inviolabilidad diplomática. Para el
allanamiento y registro de las casas y las naves que, conforme al Derecho
Internacional, gozan del beneficio de extraterritorialidad, el Fiscal o el Juez por
conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores pedirá autorización al respectivo
agente diplomático, utilizando el medio de comunicación más expedito, en la cual
le rogará que conteste dentro de las veinticuatro horas.
Tema: ACTOS DE INVESTIGACIÓN CON CONTROL PREVIO O POSTERIOR DE JUEZ DE GARANTÍA Pág. 22 de 28
Si el agente diplomático niega su autorización o no contesta dentro del término
indicado, el Fiscal o el Juez se abstendrá de practicar el allanamiento, pero tomará
las medidas de vigilancia, acudiendo a las autoridades de policía si fuera
necesario, procurando la menor molestia posible de afectación.
Artículo 301. Medidas de vigilancia. El Fiscal puede adoptar las medidas de
vigilancia convenientes de cualquier edificio o lugar, para evitar la fuga del
sindicado o sospechoso que se encuentre en él o para evitar la sustracción de
armas, instrumentos, efectos del delito, libros, papeles o cualquier otra cosa objeto
de la investigación.
Artículo 302. Hallazgo casual. Si del allanamiento resulta el descubrimiento
casual de evidencias de un delito que no haya sido objeto directo del
reconocimiento, se procederá a levantar el acta correspondiente, siempre que el
delito sea de aquellos en que se procede de oficio. El Fiscal procederá a retirar las
evidencias correspondientes.
Artículo 303. Inventario. Los objetos que se recojan durante el allanamiento serán
descritos, inventariados y puestos bajo custodia segura.
Artículo 304. Asistencia de peritos. El Fiscal podrá solicitar de las instituciones
públicas o privadas uno o más peritos para que, bajo su dirección, concurran como
auxiliares para el mejor esclarecimiento de los hechos.
Artículo 305. Constancia del allanamiento. De todo allanamiento se dejará
constancia en un medio tecnológico del desarrollo de la diligencia, así como de las
evidencias recabadas en esta.
Tema: ACTOS DE INVESTIGACIÓN CON CONTROL PREVIO O POSTERIOR DE JUEZ DE GARANTÍA Pág. 23 de 28
Al finalizar la diligencia se levantará un acta en la que conste la fecha, el lugar, el
nombre y la firma de los intervinientes, la duración y cualquier otro aspecto
relevante. Copia de esta acta se entregará a los afectados, si la solicitan.
Artículo 306. Control del allanamiento. Los casos de allanamiento practicados sin
previa autorización judicial deberán ser sometidos a control posterior ante el Juez
de Garantías dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su realización,
quien determinará si el allanamiento se justificaba por las motivaciones y las
evidencias que tenía el Fiscal al momento de practicar la diligencia. Si el Juez
determina que no se justifican, decretará la anulación y la ilicitud de las evidencias
y ordenará su exclusión de la actuación.
Artículo 307. Entrega de objetos o documentos. Quien tenga en su poder objetos
o documentos que puedan servir como medio de prueba estará obligado a
presentarlos y entregarlos cuando les sean requeridos, siendo de aplicación las
medidas de coacción permitidas para el testigo que rehúsa declarar. Si los objetos
requeridos no son entregados, se dispondrá su incautación.
Quedan exceptuadas de esta disposición las personas que puedan o deban
abstenerse de declarar como testigos o quienes estén en el deber de guardar la
confidencialidad.
En estos casos, si el Fiscal necesita los objetos o documentos, deberá solicitar la
autorización del Juez.
Artículo 308. Incautación. Los instrumentos, dinero, valores y bienes empleados
en la comisión del hecho punible o los que sean producto de este podrán ser
incautados por el Ministerio Público con el fin de acreditar el delito.
Podrá disponerse la incautación de copias, reproducciones o imágenes de los
objetos cuando resulten convenientes para la investigación.
Tema: ACTOS DE INVESTIGACIÓN CON CONTROL PREVIO O POSTERIOR DE JUEZ DE GARANTÍA Pág. 24 de 28
Artículo 309. Objetos no sometidos a incautación. No podrán ser objeto de
incautación:
1. Las comunicaciones escritas y notas entre el imputado y su defensor o las
personas que puedan abstenerse de declarar como testigos.
2. Los resultados de exámenes o diagnósticos relativos a las ciencias médicas
realizados bajo secreto profesional, siempre que no guarden relación con el objeto
de la investigación.
La limitación solo regirá cuando las comunicaciones o los documentos estén en
poder de las personas que deban abstenerse de declarar, o en el caso de
profesionales obligados por el secreto profesional, si se encuentran en su poder o
archivados en sus oficinas o en establecimiento hospitalario.
Artículo 310. Incautación de correspondencia. Para la incautación de
correspondencia epistolar, telegráfica u otros documentos privados, se requerirá
autorización judicial previa. En los casos previstos en el artículo 298 en que sea
necesario incautar correspondencia, la diligencia se someterá al control posterior
del Juez de Garantías.
Artículo 311. Interceptación de comunicaciones. La interceptación o grabación por
cualquier medio técnico de otras formas de comunicación personal requieren de
autorización judicial. A solicitud del Fiscal, el Juez de Garantías podrá, atendiendo
a la naturaleza del caso, decidir si autoriza o no la grabación de las
conversaciones e interceptación de comunicaciones cibernéticas, seguimientos
satelitales, vigilancia electrónica y comunicaciones telefónicas para acreditar el
hecho punible y la vinculación de determinada persona.
La intervención de las comunicaciones tendrá carácter excepcional.
Tema: ACTOS DE INVESTIGACIÓN CON CONTROL PREVIO O POSTERIOR DE JUEZ DE GARANTÍA Pág. 25 de 28
En caso de que se autorice lo pedido, el juzgador deberá señalar un término que
no exceda de los veinte días y solo podrá ser prorrogado a petición del Ministerio
Público, que deberá explicar los motivos que justifican la solicitud.
A quien se le encomiende interceptar y grabar la comunicación o quien la escriba
tendrá la obligación de guardar secreto sobre su contenido, salvo que, citado
como testigo en el mismo procedimiento, se le requiera responder sobre ella.
El material recabado en la diligencia y conservado en soporte digital deberá
permanecer guardado bajo una cadena de custodia.
Las transcripciones de las grabaciones e informaciones receptadas constarán en
un acta en la que solo se debe incorporar lo que guarde relación con el caso
investigado, la que será firmada por el Fiscal.
Artículo 312. Intervenciones corporales. Cuando sea necesario constatar
circunstancias relevantes para la investigación, podrán efectuarse exámenes
corporales al imputado o al ofendido por el hecho punible, como pruebas
biológicas, extracciones de sangre u otros análogos, siempre que no fueran en
menoscabo de la salud o dignidad de la persona.
Si la persona, una vez informada de sus derechos consiente el examen, el Fiscal
ordenará que se practique sin más trámite. En caso de negarse, se solicitará la
correspondiente autorización judicial, exponiéndose al Juez de Garantías las
razones de rechazo y la pertinencia de la prueba.
El Juez de Garantías autorizará la práctica de la diligencia siempre que se cumpla
con las condiciones señaladas en el primer párrafo de este artículo y estas sean
justificadas.
Tema: ACTOS DE INVESTIGACIÓN CON CONTROL PREVIO O POSTERIOR DE JUEZ DE GARANTÍA Pág. 26 de 28
El Fiscal podrá ordenar la realización del examen si hay peligro de pérdida de la
evidencia por la demora que no permita esperar la orden judicial. En ese caso el
Fiscal instará inmediatamente la confirmación judicial.
Artículo 313. Intervenciones corporales a las víctimas. Cuando se trate de
investigaciones relacionadas con la libertad sexual, la integridad corporal o
cualquier otro delito en los que resulte necesaria la práctica de exámenes físicos a
las víctimas, como extracciones de sangre o toma de muestras de fluidos
corporales, y no hubiera peligro de menoscabo para su salud, los organismos
judiciales requerirán el auxilio del perito forense a fin de realizar los exámenes
respectivos.
En todo caso, deberá obtenerse el consentimiento escrito de la víctima o de su
representante legal cuando fuera menor o incapaz y si estos no lo presentaran se
les explicará la importancia que tiene para la investigación y las consecuencias
probables que se derivarían de la imposibilidad de practicarlos.
Capítulo III
Actos de Investigación con Control Posterior del Juez de Garantías
Artículo 314. Incautación de datos. Cuando se incauten equipos informáticos o
datos almacenados en cualquier otro soporte, regirán las mismas limitaciones
referidas al secreto profesional y a la reserva sobre el contenido de los
documentos incautados.
El examen del contenido de los datos se cumplirá bajo la responsabilidad del
Fiscal que lo realiza. A dicha diligencia se citará, con la debida antelación, a la
persona imputada y su defensor. Sin embargo, la ausencia de ellos no impide la
realización del acto.
Tema: ACTOS DE INVESTIGACIÓN CON CONTROL PREVIO O POSTERIOR DE JUEZ DE GARANTÍA Pág. 27 de 28
El equipo o la información que no resulten útiles a la investigación o comprendidos
como objetos no incautables serán devueltos de inmediato y no podrán utilizarse
para la investigación.
Artículo 315. Operaciones encubiertas. El Fiscal podrá practicar operaciones
encubiertas, como compra controlada, entrega vigilada, análisis e infiltración de
organización criminal y vigilancia y seguimiento de personas en el curso de una
investigación, con el propósito de recabar evidencias para determinar la ocurrencia
del hecho punible, así como sus actores y partícipes.
Artículo 316. Entrega vigilada internacional. La entrega vigilada de naturaleza
internacional requiere que el Estado interesado comunique, previamente, la
entrada de la remesa ilícita e informe sobre acciones ejecutadas por ellos con
relación a las mercancías sujetas al procedimiento de entrega vigilada.
Artículo 317. Control. El Fiscal deberá someter al control del Juez de Garantías
las diligencias de que trata este Capítulo, en un plazo no mayor de diez días.
Las partes podrán objetar ante el Juez de Garantías las medidas que adopten los
Fiscales, sus auxiliares o los funcionarios policiales en ejercicio de las facultades
reconocidas en este Capítulo. El Juez en audiencia oral resolverá lo que
corresponda.