actividades sujetas a calificación ambiental con instalación

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SOLICITUDES DE LICENCIAS DE APERTURA PARA ACTIVIDADES SUJETAS A CALIFICACIÓN AMBIENTAL DE NUEVA IMPLANTACIÓN QUE CONLLEVAN LA DE INSTALACIÓN: A) Documentación administrativa (para todas). - Solicitud normalizada, debidamente cumplimentada, ajustada al procedimiento específico de que se trate. - Acreditación de la personalidad del solicitante y, en su caso, de su representante legal (fotocopia del CIF o NIF y acreditación, en su caso, de la representación). - Referencia catastral completa. - Relación de colindantes del predio. - Documento acreditativo del abono de la tasa correspondiente. Otra documentación administrativa: - Referencia registral, si se implanta en suelo no urbanizable. - En su caso, el nombre y dirección de quien ocupe la Presidencia de la Comunidad de Propietarios en la que se implanta la actividad. B) Documentación técnica: 1 - Proyecto técnico que como mínimo deberá contener: - Descripción de la actividad a desarrollar con justificación del cumplimiento de la normativa de aplicación. - Plano de situación con indicación clara de la ubicación de la actividad. - Plano de planta con descripción clara de la distribución general de la actividad. - Estudio específico de la evacuación y condiciones de seguridad de la actividad. - Justificación de la legislación sectorial específica que le sea de aplicación. - Memoria sanitaria y Planes Generales de Higiene de todos aquellos establecimientos que preparen, fabriquen, transformen, envasen, almacenen, transporten, distribuyan, vendan o suministren al consumidor productos alimenticios. Cuando sea exigible por la naturaleza de la actividad, además: 2 - Certificado de declaración de actividades contaminantes del suelo, cuando sea exigible por la normativa de aplicación. 3 - Certificado-declaración de eficiencia energética y contaminación lumínica, cuando sea exigible por la normativa de aplicación. 4 - Cualquier otro documento exigible por las normas de aplicación. Para la tramitación de la resolución de calificación ambiental, además, en todo caso, deberá acompañarse un ANEXO al proyecto o la documentación con el siguiente contenido: Anexo Los titulares de actividades sujetas al trámite de calificación ambiental, dirigirán al Ayuntamiento o ente local competente, junto con los documentos necesarios para solicitud de la licencia de actividad, como mínimo la siguiente documentación en base al Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental. 1. Proyecto Técnico suscrito, cuando así lo exija la legislación, por técnico competente, el cual deberá incluir a los efectos ambientales: 1.1 Objeto de la actividad (descripción pormenorizada).

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SOLICITUDES DE LICENCIAS DE APERTURA PARA ACTIVIDADES SUJETAS A CALIFICACIÓN AMBIENTAL DENUEVA IMPLANTACIÓN, REQUISITOS

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SOLICITUDES DE LICENCIAS DE APERTURA PARA ACTIVIDADES SUJETAS A CALIFICACIÓN AMBIENTAL DE NUEVA IMPLANTACIÓN QUE CONLLEVAN LA DE INSTALACIÓN: A) Documentación administrativa (para todas). - Solicitud normalizada, debidamente cumplimentada, ajustada al procedimiento específico de que se trate. - Acreditación de la personalidad del solicitante y, en su caso, de su representante legal (fotocopia del CIF o NIF y acreditación, en su caso, de la representación). - Referencia catastral completa. - Relación de colindantes del predio. - Documento acreditativo del abono de la tasa correspondiente. Otra documentación administrativa: - Referencia registral, si se implanta en suelo no urbanizable. - En su caso, el nombre y dirección de quien ocupe la Presidencia de la Comunidad de Propietarios en la que se implanta la actividad. B) Documentación técnica: 1 - Proyecto técnico que como mínimo deberá contener:

- Descripción de la actividad a desarrollar con justificación del cumplimiento de la normativa de aplicación.

- Plano de situación con indicación clara de la ubicación de la actividad.

- Plano de planta con descripción clara de la distribución general de la actividad.

- Estudio específico de la evacuación y condiciones de seguridad de la actividad.

- Justificación de la legislación sectorial específica que le sea de aplicación.

- Memoria sanitaria y Planes Generales de Higiene de todos aquellos establecimientos que preparen, fabriquen, transformen, envasen, almacenen, transporten, distribuyan, vendan o suministren al consumidor productos alimenticios.

Cuando sea exigible por la naturaleza de la actividad, además: 2 - Certificado de declaración de actividades contaminantes del suelo, cuando sea exigible por la normativa de aplicación. 3 - Certificado-declaración de eficiencia energética y contaminación lumínica, cuando sea exigible por la normativa de aplicación. 4 - Cualquier otro documento exigible por las normas de aplicación. Para la tramitación de la resolución de calificación ambiental, además, en todo caso, deberá acompañarse un ANEXO al proyecto o la documentación con el siguiente contenido:

Anexo Los titulares de actividades sujetas al trámite de calificación ambiental, dirigirán al Ayuntamiento o ente local competente, junto con los documentos necesarios para solicitud de la licencia de actividad, como mínimo la siguiente documentación en base al Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental.

1. Proyecto Técnico suscrito, cuando así lo exija la legislación, por técnico competente, el cual deberá incluir a los efectos ambientales:

1.1 Objeto de la actividad (descripción pormenorizada).

1.2 Emplazamiento, adjunto planos escala 1:500 y descripción del edificio en que se ha de instalar. En la descripción del emplazamiento se señalarán las distancias a las viviendas más próximas, pozos y tomas de agua, centros públicos, industrias calificadas, etc. Aportado planos que evidencien estas relaciones.

1.3 Maquinaria, equipos y proceso productivo a utilizar. (Detallar cada una de las máquinas, hornos, baños electrolíticos, compresores, equipos de ventilación y sistemas de extracción con una breve explicación de sus características y finalidad, incluyendo elementos auxiliares como ascensores, montacargas, aparatos de aire acondicionado o cualquier otra que pudiera existir. Así mismo describir el flujo de trabajo).

1.4 Materiales empleados, almacenados y producidos, señalando las características de los mismos que los hagan potencialmente perjudiciales para el medio ambiente.

1.5 Riesgos ambientales previsibles y medidas correctoras propuestas, indicando el resultado final previsto en situaciones de funcionamiento normal y en caso de producirse anomalías o accidentes. Como mínimo en relación con: 1.5.1. Ruidos y vibraciones. (Según Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía). 1.5.1.1. Para las actividades o proyectos sujetos a calificación ambiental, así como para los no incluidos en el Anexo de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, el estudio acústico comprenderá, como mínimo: a) Descripción del tipo de actividad, zona de ubicación y horario de funcionamiento. b) Descripción de los locales en que se va a desarrollar la actividad, así como, los usos adyacentes y su

situación respecto a viviendas u otros usos sensibles. c) Características de los focos de contaminación acústica o vibratoria de la actividad, incluyendo los

posibles impactos acústicos asociados a efectos indirectos tales como tráfico inducido, operaciones de carga y descarga o número de personas que las utilizarán.

d) Niveles de emisión previsibles. e) Descripción de aislamientos acústicos y demás medidas correctoras a adoptar. f) Justificación de que, una vez puesta en marcha, la actividad no producirá unos niveles de inmisión que

incumplan los niveles establecidos en el Anexo I del Reglamento. g) En aquellos casos de control de vibraciones, se actuará de forma análoga a la descrita anteriormente,

definiendo con detalle las condiciones de operatividad del sistema de control. h) Para la implantación de medidas correctoras basadas en silenciadores, rejillas acústicas, pantallas,

barreras o encapsulamientos, se justificarán los valores de los aislamientos acústicos proyectados y los niveles de presión sonora resultantes en los receptores afectados.

i) Programación de las medidas que deberán ser realizadas <<in situ>> que permitan comprobar, una vez concluido el proyecto, que las medidas adoptadas han sido las correctas y no se superan los límites establecidos en esta normativa.

1.5.1.3. Tratándose de pubs o bares con música y discotecas, se utilizarán los espectros básicos

de emisión en dB, indicados a continuación, como espectros nº1 y nº2 respectivamente. Para los cálculos, el espectro núm. 1 se considerará como los niveles de presión sonora medios en campo reverberante, y en caso de discotecas, el espectro nº 2 se considerará como los niveles de presión sonora medios en la pista de baile.

Espectro nº 1 (en dB) 125H 250H 500H 1kHz 2kHz 4kHz 90 90 90 90 90 90 Pubs y bares con música o similares. Espectro nº 2 (en dB) 125H 250H 500H 1kHz 2kHz 4kHz 105 105 105 105 105 105 Discotecas o similares.

1.5.1.4. Planos de los elementos de la actividad o instalación proyectada. El estudio acústico incluirá, según los casos, al menos los siguientes planos:

a) Plano de situación de la actividad o instalación con acotaciones respecto a los receptores más afectados colindantes y no colindantes, cuyos usos se definirán claramente.

b) Planos de situación de los focos ruidosos con acotaciones respectivas emisión-recepción, con identificación de niveles sonoros.

c) Planos de secciones y alzados de los tratamientos correctos proyectados, con acotaciones y definiciones de elementos.

1.5.1.5. Se consideran técnicos competentes para la realización de estudio acústico y ensayo

acústico de ruidos, vibraciones y aislamientos acústicos las ECAs de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental en el campo de <<Contaminación atmosférica producida por cualquier forma de materia o energía>>, así como los técnicos acreditados según lo estipulado en la Orden de 29 de junio de 2004, por la que se regulan los técnicos acreditados y la actuación subsidiaria de la Consejería en materia de Contaminación Acústica. BOJA 133/2004, de 8 de julio. (No se admitirán estudios acústicos que no cumplan este requisito).

1.5.2. Emisiones a la atmósfera.

1.5.2.1. Las actividades que se consideren como potencialmente contaminadoras de la atmósfera en base al Decreto 74/1996, de 20 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire, y que estén sometidas al procedimiento de prevención ambiental (Calificación Ambiental en este caso), requieren para su autorización de un estudio completo de emisión de contaminantes, o inmisión en su caso, realizado por Entidades Colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental. 1.5.2.2. En el caso de proyectos de actividades no sometidas a procedimiento de prevención ambiental, pero que se encuentre incluidas en los Grupos A o B del catálogo del Anexo I del Reglamento de Calidad del Aire, deberán presentar proyecto de la misma por triplicado al órgano competente por razón de la materia, incluyendo un anexo específico en materia de contaminación atmosférica. 1.5.2.3. Las industrias del Grupo C y no sometidas a prevención ambiental deberán presentar únicamente Declaración Formal ante el órgano competente en razón de la actividad, de que el proyecto se ajusta a la normativa vigente en materia de contaminación atmosférica.

1.5.3. Utilización del agua y vertidos líquidos. 1.5.3.1. Si la actividad cuenta con un abastecimiento de agua propio, diferente de la red de distribución general (Aljarafesa, Emasesa o municipal), deberá contar con la correspondiente autorización de la Confederación Hidrogáfica del Guadalquivir. 1.5.3.2. Se deberá identificar las líneas de evacuación de aguas residuales, la naturaleza de sus contaminantes y las medidas de tramitación o pretratamiento previas al vertido de manera que se cumplan los requisitos de la red de saneamiento. En caso de realizarse vertido a cauce público en cualquiera de las modalidades contempladas en la Ley de aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) se deberá contar con autorización de vertido de la Confederación Hidrogáfica del Guadalquivir.

1.5.4. Generación, almacenamiento y eliminación de residuos. 1.5.4.1.Los propietarios de los suelos en los que se haya desarrollado en el pasado alguna actividad potencialmente contaminante según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, estarán obligados a presentar un informe de situación cuando se solicite una licencia o autorización para el establecimiento de alguna actividad diferente de las actividades potencialmente contaminantes o que suponga un cambio de uso del suelo. 1.5.4.2. Se presentará un plan de gestión de residuos en el que se identifique su tipología según sus códigos de clasificación LER, con estimación de las cantidades producidas y los procedimientos de gestión (separación, almacenado, eliminación, etc.) Se deberá mencionar expresamente cuando se produzcan residuos que tengan el carácter de peligrosos según la Ley 10/98, de 21 de abril, de residuos, en cuyo caso será necesaria autorización por parte de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía e inclusión de la actividad en uno de los registros de productores de residuos peligrosos.

1.5.5. Almacenamiento de productos. Se describirá las condiciones de almacenamiento y características de aquellos productos cuyo almacenamiento pueda extrañar riesgos ambientales. De forma específica se deberá indicar si existe un almacenamiento de productos inflamables con una carga de fuego ponderada mayor de 200 Mcal/m2.

1.6. Medidas de seguimiento y control que permitan garantizar el mantenimiento de la actividad dentro de los límites permisibles. Indicando detalladamente todos aquellas actividades de control periódico que sean preceptivas (inspecciones de emisiones atmosféricas, revisiones de equipos limitadores-controladores de ruidos, etc).

2 Síntesis de las características de la actividad o actuación para la que se solicita la licencia, cumplimentada, en su

caso, en el modelo oficial correspondiente. ANEXO DE ESTUDIOS ACÚSTICOS Requerimiento necesario a aportar en lo Estudios Acústicos de Actividades sujetas a Calificación Ambiental y de las no incluidas en los Anexos de la Ley 7/1994, según el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

Estudio acústico realizado por técnico acreditado o Entidad colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental, comprendiendo como mínimo:

o Descripción del tipo de actividad, zona de ubicación y horario de funcionamiento.

o Descripción de los locales en que se va a desarrollar la actividad, así como, los usos adyacentes y su situación respecto a viviendas u otros usos sensibles.

o Características de los focos de contaminación acústica o vibratoria de la actividad, incluyendo los posibles impactos acústicos asociados a efectos indirectos tales como tráfico inducido, operaciones carga y descarga o número de personas que las utilizarán.

o Indicación de los espectros de emisiones se fuera conocidos, bien en forma de niveles de potencia acústica a determinaciones empíricas. Para vibraciones se definirán las frecuencias perturbadoras y la naturaleza de las mismas.

o Tratándose de pubs o bares con música y discotecas, su utilizarán los espectros básicos de emisión de dB, indicados en el reglamento.

o Niveles de emisión previsibles. o Descripción de aislamientos acústicos y demás medidas correctoras a adoptar. o Justificación de que, una vez puesta en marcha, la actividad no producirá unos niveles de inmisión

que incumplan los niveles establecidos en el Anexo I del presente Reglamento. o En aquellos casos de control de vibración, se actuará de forma análoga a la descrita

anteriormente, definiendo con detalle las condiciones de operatividad del sistema de control. o Para la implantación de medidas correctoras basadas en silenciadores, rejillas acústicas, pantallas,

barreras o encapsulamientos, se justificarán los valores de los aislamientos acústicos proyectados y los niveles de presión sonora resultantes en los receptores afectados.

o Programación de las medidas que deberán ser realizadas <<in situ>> que permitan comprobar, una vez concluido el proyecto, que las medidas adoptadas han sido las correctas y no se superan los límites establecidos en esta normativa.

o Planos de los elementos de la actividad o instalación proyectada:

Planos de situación de actividad o instalación respecto a los receptores más afectados colindantes y no colindantes, cuyos usos se definirán claramente.

Planos de situación de los focos ruidosos con acotaciones respectivas emisión-recepción, con identificación de niveles sonoros.

Planos de secciones y alzados de los tratamientos correctores proyectados, con acotaciones y definiciones de elementos.

CONTENIDO MÍNIMO PARA LA GENERACIÓN, ALMACENAMIETNO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS DE LA MEMORIA AMBIENTAL PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS.

Descripción de los residuos producidos. Identificación, mediante su código LER y Código de Identificación de Residuos (R. D. 833/1998).

Estimación del volumen anual de producción de residuos según tipología. Descripción del almacenamiento de los residuos, contenedores, etiquetados, localización. Incluir detalle en

el correspondiente plano del proyecto. Descripción de las medidas correctoras adoptadas para evitar riesgos ambientales. Protocolo de actuación y

notificación. Periodicidad de retirada de los residuos peligrosos por gestor autorizado. Inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Junta de Andalucía. Llevanza del correspondiente libro de registro de gestión de residuos peligrosos.

DOCUMENTACIÓN PARA LA AUTORIZACIÓN DE PUESTA EN FUNCIONAMIENTO: En el caso de que se haya otorgado la licencia de instalación, la solicitud de licencia de apertura o funcionamiento deberá ir acompañada de: 1.- - Certificado tipo II, según Anexo II de la presente Ordenanza, reflejando aquellos aspectos requeridos en la licencia de instalación. 2.- La documentación exigida en la resolución de otorgamiento de aquélla, especialmente, el seguro de responsabilidad civil al que se refiere la Disposición Transitoria I de la Ley 13/1999 de 15 de diciembre, para establecimientos públicos incluidos en el nomenclátor de dicha Ley. 3.- Si en la ejecución de la instalación se produjesen modificaciones no sustanciales, de acuerdo con la definición prevista en la presente Ordenanza, se recogerán en documento adjunto a las certificaciones aportadas, firmadas por la dirección técnica del proyecto, con la suficiente descripción para su justificación, valorándose por los Servicios Técnicos municipales dicho carácter.

Plazos de Resolución: Procedimiento de calificación ambiental: La resolución de Calificación Ambiental se producirá en el plazo máximo de 3 meses contados a partir de la fecha de presentación correcta de la documentación exigida. Sentido del silencio: Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin haberse dictado resolución expresa de calificación, se entenderá emitida en sentido positivo. Plazo para resolución de la licencia de instalación: 3 meses contados a partir de la fecha de presentación correcta de la documentación exigida. El plazo para el otorgamiento de la licencia necesaria para la implantación, modificación o traslado de la actividad quedará suspendido hasta tanto se produzca la resolución expresa o presunta de la calificación ambiental. Sentido del silencio: Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin haberse dictado resolución expresa de calificación, se entenderá emitida en sentido positivo, salvo que se trate de una actividad incluida en la Ley 13/1999 de 15 de diciembre, en cuyo caso, se entenderá desestimada por silencio. Igualmente se entenderá desestimada por silencio la licencia, cuando así lo establezca una norma con rango de Ley o de derecho comunitario.

REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO La documentación técnica habrá de expedirse por técnico/a o facultativa/o competente en relación con el objeto y características de lo proyectado. La documentación técnica contará, en los casos establecidos en el Decreto 1000/2010 con el visado del correspondiente Colegio Oficial. En los casos en que así se determine por las normas que sean aplicables, dicha documentación habrá de expedirse por los organismos de control acreditados por la Administración correspondiente. Tanto el Técnico/a o facultativo/a como la persona titular de la actividad se responsabilizan de la veracidad de los datos y documentos aportados. El proyecto técnico se podrá aportar visado en soporte papel o bien mediante visado electrónico (cuando proceda), en cuyo caso podrá ser entregado en soporte CD, de acuerdo con los requisitos exigibles en el Anexo IV de la Ordenanza. ANEXO IV. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS EN SOPORTE CD.

1. La totalidad de los documentos contenidos en el soporte CD estará Visada por el Colegio Profesional correspondiente, de acuerdo con el visado electrónico (protegido e inalterable) establecido por el mismo (cuando sea exigible según el Decreto 1000/2010).

2. El número de ejemplares en soporte CD será el mismo que el de copias exigidas por la vigente ordenanza para los distintos procedimientos previstos. Los documentos contenidos en soporte CD se presentarán en formato <<pdf>>, no pudiéndose manipular su contenido, por procedimientos informáticos comunes, pero que permitan la aplicación de herramientas informáticas de comprobación de escalas, cotas, etc., así como la impresión en formato papel.

3. Cada uno de los CD´s aportados deberá presentar el anagrama del Colegio Profesional correspondiente, numeración seriada, identificación del trabajo que contiene, nombre del colegiado autor del mismo y su número de colegiado, escritos con tinta indeleble en la cara frontal del CD (estas tres últimas referencias podrán ser consignadas de forma manuscrita en los espacios reservados a tal efecto en el CD).

4. El contenido del soporte CD será el mismo, en todo caso, que el de la copia en papel, debiendo estar perfectamente identificados los distintos documentos del mismo (memoria, planos, mediciones, presupuesto, anexos, certificados, hojas de parámetros, fichas etc.) Los CDS, se incorporarán al interior del proyecto presentado en papel, mediante el empleo de fundas para CE, con solapa y taladros que permitan su incorporación de forma fija al encuadernado del mismo.

5. Con objeto de facilitar el análisis de la documentación aportada en formato CD, en dicho soporte, se incluirá un ÍNDICE, con la denominación específica del contenido de cada carpeta/archivo que en él se incorpore; asimismo cada carpeta contendrá un SUBÍNDICE con el contenido expreso de cada una de ellas.

6. Para mejor visualización de los documentos planos en los monitores, se han de seguir las siguientes indicaciones:

No se emplearán colores vivos que resulten incómodos a la vista, ni demasiado claros que imposibiliten su distinción en pantalla o una vez impresos. No podrán agruparse varios planos en un mismo archivo, si ello genera documentos excesivamente grandes, que dificulten su manejo en pantalla. Se mantendrán las debidas proporciones entre el dibujo, las cotas, leyendas y demás simbologías empleadas en el dibujo, para que sea legible la documentación presentada, tanto en formato papel como en CD.

7. La documentación técnica presentada en soporte CD deberá ir necesariamente acompañada de una copia en papel de la visada por el Colegio Profesional correspondiente y firmada por el técnico autor de la misma.

8. La presentación técnica aportada en formato papel se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Actividades, en formato DIN A-3 si las dimensiones del dibujo no superan los 30 cm y en DIN A-2 si alguna de ellas es superior, debiendo corresponder realmente la escala de la cartela o cajetín con el dibujo representado, pudiéndose emplear un formato superior al A-2 en casos excepcionales. Las escalas de plantas, alzados y secciones a utilizar serán preferentemente 1:50 y 1:100. Si las dimensiones de lo representado en el dibujo lo exigieran, para no sobrepasar los límites de tamaño fijados para el formato del plano, podrá emplearse la escala 1:200. Asimismo la documentación escrita empleada, tendrá un tamaña mínimo equivalente al número 11 de la habitual empleada en tratamientos de textos (ejemplo “Times New Roman” o <<Arial>> en Word).

9. El visado electrónico no deberá anular información alguna por lo cual la documentación escrita y los planos dispondrán del espacio adecuado para la impresión digital de dicho visado.

3. Certificado tipo II: Dª/D……………………………., COLEGIADO/A Nº…., DEL COLEGIO OFICIAL DE …………….. DE……………….., CERTIFICA: Que bajo su dirección técnica se ha ejecutado el proyecto (y Anexo/s) para la instalación de la actividad de ………………, sita en ……………….., siendo su titular Dª/D…………………, suscrito por el ……………………….., D./Dª………………………, redactado con fecha………….de……………..20…., y presentado en el Excmo. Ayuntamiento de Salteras. Dichos trabajos han sido ejecutados de conformidad con el Proyecto (y Anexo/s) presentado/s, con la normativa de aplicación al mismo y con los condicionantes establecidos por los organismos competentes. Asimismo se han sometido las instalaciones a los procedimientos de revisión/autorización reglamentarios. Características principales de la actividad: ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Y para que conste y surta efectos ante el Excmo. Ayuntamiento de Salteras para la tramitación de Licencia Municipal de Apertura, se expide el presente certificado, en Salteras, a ……… de…………… de …………….. Fdo:…………………………………..

ACTIVIDADES SUJETAS A CALIFICACIÓN AMBIENTAL EN ANEXO 1 DE LA LEY 7/2007 DE 9 DE JULIO (LGICA) CAT. ACTUACIÓN INS.

2 Instalaciones energéticas

2.5. Instalaciones industriales de la categoría 2.4 con potencia térmica inferior a 50 MW: a) Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa. b) Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal. CA

2.7. Instalaciones de la categoría 2.6, en suelo no urbanizable, no incluidas en ella: Instalaciones de producción de energía eléctrica solar o fotovoltaica, en suelo no urbanizable y que ocupe una superficie inferior a 2 hectáreas. CA

2.14. Oleoductos y gasoductos de longitud superior a 1 kilómetro no incluidos en la categoría 2.13 construidos en suelo urbano o urbanizable. CA

2.15. Construcción de líneas aéreas para el suministro de energía eléctrica de longitud superior a 3.000 metros. Se exceptúan las sustituciones que no se desvíen de la traza más de 100 m. AAU

2.16. Instalaciones para el almacenamiento de productos petrolíferos de capacidad superior a 100.000 toneladas. AAU*

2.17. Construcción de líneas aéreas para el suministro de energía eléctrica de longitud inferior a 3.000 m. Se exceptúan las sustituciones que no se desvíen de la traza más de 100 m. CA

2.18. Almacenamiento de gas natural sobre el terreno. Tanques con capacidad unitaria superior a 200 toneladas. AAU*

2.21. Las actuaciones recogidas en las categorías 2.15, 2.16, 2.17 y 2.18 por debajo de los umbrales señalados en ellas: Se exceptúan los almacenamientos domésticos y los de uso no industrial CA

3. Producción y transformación de metales.

3.2. Instalaciones de fundición o de producción de aceros brutos (fusión primaria o secundaria) incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continúa de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora. AAI

3.3. Instalaciones para la elaboración de metales ferrosos en las que se realice alguna de las siguientes actividades: a) Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero en bruto por hora. b) Forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kilojulios por martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW. c) Aplicación de capas protectoras de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora. AAI

3.4. Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día. AAI

3.5. nstalaciones para la fundición (incluida la aleación) de metales no ferrosos, incluidos los productos de recuperación (refinado, moldeado en fundición, etc.), con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día. AAI

3.6. Instalaciones para el tratamiento de la superficie de metales y materiales plásticos por proceso electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas empleadas para el tratamiento sea superior a 30 metros cúbicos. AAI

3.7. Las instalaciones definidas en las categorías 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 por debajo de los umbrales señalados en ellas, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. Instalaciones de fundición o de producción de aceros brutos (fusión primaria o secundaria) incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continúa de una capacidad de menos de 2,5 toneladas por hora. Instalaciones para la elaboración de metales ferrosos en las que se realice alguna de las siguientes actividades: a) Laminado en caliente con una capacidad inferior a 20 toneladas de acero en bruto por hora. b) Forjado con martillos cuya energía de impacto sea inferior a 50 kilojulios por martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea inferior a 20 MW. c) Aplicación de capas protectoras de metal fundido con una capacidad de tratamiento de menos de 2 toneladas de acero bruto por hora. AAU*

3.8. Las instalaciones definidas en las categorías 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 no incluidas en ellas ni en la CA

categoría 3.7.

4 Industria del mineral

4.3. Instalaciones para la fabricación de cemento o clinker no incluidas en la categoría 4.2, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. AAU*

4.5. Instalaciones dedicadas a la fabricación de cal en hornos no incluidas en la categoría 4.4 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. AAU*

4.6. Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día. AAI

4.7. Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio no incluidas en la categoría 4.6 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. AAU*

4.8. Instalaciones dedicadas a la fabricación de hormigón o clasificación de áridos, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. AAU*

4.9. Instalaciones de tratamiento térmico de sustancias minerales para la obtención de productos (como yeso, perlita expandida o similares) para la construcción y otros usos siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. AAU*

4.11. Instalaciones para la fundición de sustancias minerales, la producción de fibras minerales incluidas las artificiales, no incluidas en la categoría 4.10, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. AAU*

4.13. Instalaciones definidas en la categoría 4.12, no incluidas en ella, con una capacidad de producción superior a 25 toneladas por día. AAU*

4.14. Las instalaciones definidas en las categorías 4.3, 4.5, 4.7, 4.8, 4.9, 4.11 y 4.13 no incluidas en ellas. CA

4.19. Instalaciones para la formulación y el envasado de materiales minerales, entendiendo como formulación la mezcla de materiales sin transformación química de los mismos. CA

5 Industria química y petroquímica.

5.9. Instalaciones para la formulación y el envasado de productos cosméticos, farmacéuticos, pinturas y barnices, entendiendo como formulación la mezcla de materiales sin transformación química de los mismos. CA

6 Industria textil, papelera y del cuero.

6.2. Instalaciones industriales para la fabricación de papel y cartón con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias. AAI

6.3. Plantas para el tratamiento previo (operaciones tales como el lavado, blanqueo, mercerización) o para el teñido de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias. AAI

6.4. Instalaciones para el curtido de pieles y cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día. AAI

6.5. Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias. AAI

6.6. Las instalaciones de las categorías 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5 por debajo de los umbrales de producción señalados en ellos, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: AAU*

1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea.

6.7. Las instalaciones de las categorías 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5 por debajo de los umbrales de producción señalados en ellos y no incluidas en la 6.6. CA

7 Proyectos de infraestructuras.

7.10. Caminos de nuevo trazado que transcurran por superficie forestal o tengan una pendiente superior al 40% a lo largo del 20% o más de su trazado. AAU

7.11. Caminos rurales de nuevo trazado no incluidos en las categorías 7.10 y 13.7. CA

8 Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua.

8.5. Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea inferior a 10.000 habitantes equivalentes. CA

8.6. Estaciones de tratamiento para potabilización de aguas. CA

10. Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas.

10.2. Instalaciones para el sacrificio de animales no incluidas en la categoría 10.1. CA

10.3. Instalaciones para el tratamiento y transformación de las siguientes materias primas, con destino a la fabricación de productos alimenticios: a) Animal (excepto la leche): de una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas/día. b) Vegetal: de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas/día (valor medio trimestral). c) Leche: cuando la instalación reciba una cantidad de leche superior a 200 toneladas/día (valor medio anual). AAI

10.4. Instalaciones para el envasado de productos procedentes de las siguientes materias primas: a) Animal (excepto la leche): con una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 toneladas/día (valor medio trimestral). b) Vegetal: con una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas/día (valor medio trimestral). AAU*

10.5. Instalaciones de la categoría 10.3 y 10.4 por debajo de los umbrales señalados en ella. CA

10.6. Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas/día. AAI

10.8. Instalaciones de cría intensiva que superen las siguientes capacidades4: a) 40.000 plazas para gallinas ponedoras o el número equivalente para otras orientaciones productivas de aves. b) 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg. c) 2.500 plazas para cerdos de cebo de más de 20 kg. d) 750 plazas para cerdas reproductoras. e) 530 plazas para cerdas en ciclo cerrado. AAI

10.9. Instalaciones de ganadería o cría intensiva que superen las siguientes capacidades. a) 55.000 plazas para pollos. b) 2.000 plazas para ganado ovino o caprino. c) 300 plazas para ganado vacuno de leche. d) 600 plazas para vacuno de cebo. e) 20.000 plazas para conejos. f) Especies no autóctonas no incluidas en apartados anteriores. AAU*

10.10. Instalaciones de la categoría 10.8 y 10.9 por debajo de los umbrales señalados en ella. CA

10.13. Instalaciones industriales para la fabricación, el refinado o la transformación de grasas y aceites vegetales y animales no incluidas en las categorías 10.3 y 10.12 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. AAU*

10.14. Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta no incluidas en la categoría 10.3 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. AAU*

10.15. Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares no incluidas en la categoría 10.3 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. AAU*

10.16. Instalaciones industriales para la fabricación de féculas no incluidas en la categoría 10.3 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. AAU*

10.17. Instalaciones industriales para la fabricación de harinas y sus derivados no incluidas en la categoría 10.3 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. AAU*

10.18. Instalaciones industriales para la fabricación de jarabes y refrescos no incluidas en la categoría 10.3 siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. AAU*

10.19. Instalaciones industriales para la destilación de vinos y alcoholes siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. AAU*

10.20 Instalaciones de las categorías 10.13, 10.14, 10.15, 10.16, 10.17, 10.18 y 10.19 no incluidas en ellas. CA

10.21. Fabricación de vinos y licores. CA

10.22. Centrales hortofrutícolas. CA

10.23. Emplazamientos para alimentación de animales con productos de retirada y excedentes agrícolas. CA

11. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos.

11.1. Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para su eliminación en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad superior a 10 toneladas/día. AAI

11.2. Instalaciones para la gestión de residuos peligrosos no incluidas en la categoría 11.1. AAU*

11.3. Instalaciones para la eliminación de residuos urbanos, asimilables a urbanos y no peligrosos en general, en lugares distintos de los vertederos de una capacidad superior a 50 toneladas/día. AAI

11.4. Instalaciones para la incineración de los residuos urbanos, asimilables a urbanos y no peligrosos en general con una capacidad superior a 3 toneladas/hora. AAI

11.5. Instalaciones de la categoría 11.4 por debajo del umbral señalado en ella. AAU*

11.6. Instalaciones para el tratamiento, transformación o eliminación en lugares distintos de los vertederos, de residuos urbanos, asimilables a urbanos y no peligrosos en general, no incluidas en las categorías 11.3, 11.4 y 11.5. AAU*

11.7. Vertederos de residuos, excluidos los de inertes, que reciban más de 10 toneladas/día o de una capacidad total de más de 25.000 toneladas. AAI

11.8. Vertederos de residuos no incluidos en la categoría 11.7. AAU*

11.9. Instalaciones de gestión de residuos no incluidas en las categorías anteriores. CA

13. Otras actuaciones.

13.1. Instalaciones para el tratamiento de superficies5 de materiales, objetos o productos con disolventes orgánicos de todo tipo capaz de consumir más de 150 kg/h de disolvente o más de 200 toneladas/año. AAI

13.2. Instalaciones para el tratamiento superficial con disolventes orgánicos de todo tipo de materiales no incluidas en la categoría 13.1. CA

13.7. Los siguientes proyectos, cuando se desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar: a) Transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal. AAU

b) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas o proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 ha. c) Caminos de nuevo trazado. d) Líneas aéreas y subterráneas para el transporte de energía eléctrica. e) Obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cauces naturales y sus márgenes. f) Instalaciones de conducción de agua a larga distancia cuando la longitud sea mayor de 10 kilómetros y la capacidad máxima de conducción sea superior a 5 metros cúbicos/segundo. g) Plantas de tratamiento de aguas residuales menores de 10.000 hab./equiv. h) Dragados marinos para la obtención de arena. i) Dragados fluviales.

13.15. Instalaciones de almacenamiento de chatarra e instalaciones de desguace en general y descontaminación de vehículos al final de su vida útil siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1ª. Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2ª. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3ª. Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. AAU*

13.16. Instalaciones para la fabricación de aglomerado de corcho siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. AAU*

13.17. Instalaciones para el trabajo de metales; embutido y corte, calderería en general y construcción de estructuras metálicas siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. AAU*

13.18. Industrias de transformación de la madera y fabricación de muebles siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situada fuera de polígonos industriales. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 1 hectárea. AAU*

13.19. Construcción de grandes establecimientos comerciales así definidos de acuerdo con la normativa vigente en materia de comercio interior, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes: 1.ª Que esté situado en suelo no urbanizable. 2.ª Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial. 3.ª Que ocupe una superficie superior a 3 hectáreas. AAU*

13.20. Instalaciones de las categorías 13.15, 13.16, 13.17, 13.18 y 13.19, no incluidas en ellas. CA

13.21. Supermercados, autoservicios y grandes establecimientos comerciales no incluidos en la categoría 13.19. CA

13.22. Doma de animales y picaderos. CA

13.23. Lavanderías. CA

13.24. Imprentas y artes gráficas. Talleres de edición de prensa. CA

13.25. Almacenes al por mayor de plaguicidas. CA

13.26. Almacenamiento y venta de artículos de droguería y perfumería. CA

13.28. Aparcamientos de uso público no incluidos en la categoría 13.27. CA

13.30. Estaciones de autobuses no incluidas en la categoría 13.29. CA

13.31. Establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos e inmuebles de uso turístico en régimen de aprovechamiento por turno en suelo urbano o urbanizable. CA

13.32. Restaurantes, cafeterías, pubs y bares. CA

13.33. Discotecas y salas de fiesta. CA

13.34. Salones recreativos. Salas de bingo. CA

13.35. Cines y teatros. CA

13.36. Gimnasios. CA

13.37. Academias de baile y danza. CA

13.38. Talleres de género de punto y textiles, con la excepción de las labores artesanales. CA

13.39. Estudios de rodaje y grabación. CA

13.40. Carnicerías. Almacenes o venta de carnes. CA

13.41. Pescaderías. Almacenes o venta de pescado. CA

13.42. Panaderías u obradores de confitería. CA

13.43. Almacenes o venta de congelados. CA

13.44. Almacenes o venta de frutas o verduras. CA

13.45. Asadores de pollos. Hamburgueserías. Freidurías de patatas. CA

13.46. Almacenes de abonos y piensos. CA

13.47. Talleres de carpintería metálica y cerrajería. CA

13.48. Talleres de reparación de vehículos a motor y de maquinaria en general. CA

13.49. Lavado y engrase de vehículos a motor. CA

13.50. Talleres de reparaciones eléctricas. CA

13.51. Talleres de carpintería de madera. CA

13.52. Almacenes y venta de productos farmacéuticos. CA

13.53. Talleres de orfebrería. CA

13.54. Estaciones de servicio dedicadas a la venta de gasolina y otros combustibles. CA

13.55. Establecimientos de venta de animales. CA