separata 10. obligaciones sujetas a modalidad

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    Universidad de ChileEscuela de Derecho

    Curso: Derecho Civil. Obligaciones- 2007Profesor: Rodrigo Gil Ljubetic

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    SEPARATA10

    OBLIGACIONESSUJETASAMODALIDAD1

    1Este material ha sido preparado por el profesor Rodrigo Gil para su curso de Derecho Civil III. Obligaciones2007. Este texto es material de lectura obligatoria para la preparacin de las clases. Asimismo, este material seencuentra en proceso de revisin para la edicin de una nueva versin, por lo que cualquier comentario osugerencia ser agradecida por el autor.

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    INTRODUCCIN

    La regla general es que las obligaciones sean puras y simples, encontrndose excepcionalmentesujetas a modalidades.

    Obligaciones puras y simples son aquellas cuyos elementos estructurales estn integrados, cadauno, por un solo componente (un vnculo, una prestacin, un acreedor, un deudor) y cuyosefectos se producen de inmediato, sin que se encuentren sujetas a modalidad alguna2.

    Las modalidades se entienden en dos sentidos: (a) modalidades en sentido amplio y (b)modalidades en sentido estricto.

    Las modalidades en sentido amplio son cualquier elemento que altere la estructura simple deuna obligacin o sus efectos habituales. Se dividen en (1) modalidades en sentido estricto:obligaciones condicionales, a plazo y modales; (2) modalidades que afectan el objeto de laobligacin: obligaciones conjuntivas, alternativas, facultativas e indivisibles; (3) modalidadesque alteran el nmero de sujetos de la obligacin: obligaciones con pluralidad de acreedores ode deudores; (4) modalidades que modifican la persona en quien se radican los efectos de lasobligaciones: obligaciones contradas por representantes.3

    El estudio de las obligaciones sujetas a modalidades corresponde a las modalidades en susentido estricto: obligaciones condicionales, a plazo y modales.

    I. Concepto de obligaciones sujetas a modalidad en sentido estrictoLas modalidades son los elementos accidentales de una obligacin que alteran o modifican susefectos propios o normales, sea en cuanto a su nacimiento, ejercicio o extincin. En otraspalabras, son aquellas clusulas o estipulaciones que las partes introducen al acto o contratopara modificar los efectos normales de la obligacin en cuanto a su existencia, exigibilidad oextincin.4

    Las modalidades son tres: condicin, plazo y modo.

    Condicines un acontecimiento futuro e incierto del cual depende el nacimiento o extincinde un derecho y su obligacin correlativa.

    2ALESSANDRI, Arturo; SOMARRIVA, Manuel; VODANOVIC, Antonio. Tratado de las obligaciones, Jurdica deChile, Santiago, 2001, p.213.

    3Ibdem.

    4ABELIUK, Ren. Las obligaciones, Jurdica de Chile, tomo I, Santiago, 1993, p. 366-367.

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    Plazo es el acontecimiento futuro y cierto del cual depende el ejercicio o extincin de underecho y su obligacin correlativa.

    Modoes una carga impuesta al adquirente de un derecho.5

    II. Caractersticas de las obligaciones sujetas a modalidad(1) Las modalidades son elementos accidentales(2) Slo las partes pueden establecer las modalidades(3) Las modalidades son excepcionales(4) Por regla general, cualquier acto jurdico u obligacin puede ser objeto de modalidades(5) No constituyen modalidades los hechos jurdicos esenciales para el perfeccionamiento deun acto o contrato.(1) Las modalidades son elementos accidentales de las obligacionesLas modalidades son, por regla general, elementos accidentales de las obligaciones. Para quesean parte integrante de una obligacin es preciso que se introduzcan por medio de unadeclaracin especial de voluntad.6De lo contrario, no existen y la obligacin es pura y simple.7

    Artculo 1444 del Cdigo Civil, parte final.

    () y son accidentalesa un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y quese le agregan por medio de clusulas especiales.

    Excepcionalmente, las modalidades pueden ser elementos de la naturaleza e incluso,esenciales8.

    5 ALESSANDRI, Arturo; SOMARRIVA, Manuel; VODANOVIC, Antonio. Tratado de las obligaciones, (n. 1),p.214.

    6La declaracin de voluntad puede ser expresa o tcita.

    7 ALESSANDRI, Arturo; SOMARRIVA, Manuel; VODANOVIC, Antonio. Tratado de las obligaciones, (n. 1),p.215.

    8 Ejemplos de modalidades que son elementos de la naturaleza de un determinado acto jurdico son: (a) Lacondicin resolutoria tcita contemplada en el artculo 1489 del Cdigo Civil; b) La condicin meramentepotestativa del acreedor envuelta en la venta de las cosas que se acostumbra vender a prueba contemplada en elartculo 1823 del Cdigo Civil; y c) El plazo tcito contemplado en el artculo 1494 inciso 1 del Cdigo Civil. Porsu parte, el ejemplo tpico de una modalidad que es un elemento de la esencia se encuentra en el contrato depromesa contemplado en el artculo 1554 del Cdigo Civil.

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    (2) Slo las partes pueden establecer las modalidadesSe ha discutido sobre cuales pueden ser las fuentes de las modalidades.

    (a) La voluntad de las partes. Existe total acuerdo en la doctrina de que la fuente normal delas modalidades es la voluntad de las partes manifestada ya sea a travs de untestamento o de una convencin. Alessandri sostiene que slo las partes puedenestablecer las modalidades9.

    (b) La ley. Un sector de la doctrina seala que la ley tambin puede establecer modalidades.Serian casos de modalidades presumidas por el legislador 10 como por ejemplo lacondicin resolutoria tcita en los contratos bilaterales.

    (c) Sentencia judicial. Se sostiene que la sentencia judicial normalmente no es fuente de lasmodalidades, salvo que la ley lo autorice expresamente como ocurre por ejemplo con elartculo 904 del Cdigo Civil.11

    (3) Las modalidades son excepcionalesLas modalidades son excepcin en el ordenamiento jurdico ya que la regla general es que lasobligaciones sean puras y simples. De esta caracterstica se derivan dos consecuencias:

    (a) Las modalidades deben interpretarse restrictivamente (interpretacin estricta). Debidoal carcter excepcional que tienen las modalidades.

    12

    (b) Las modalidades no se presumen. En consecuencia, quien alegue las modalidadesdeber probarlas (artculo 1698 del Cdigo Civil).

    (4) Por regla general, cualquier obligacin puede ser objeto de modalidadesExcepcionalmente, hay casos en los que la ley prohbe las modalidades. La mayora de loscasos se encuentran en el derecho de familia, por ejemplo en el matrimonio y en el

    9dem, p.216.

    10Estos casos se analizaran en el punto siguiente.

    11Artculo 904 del Cdigo Civil. Prestaciones mutuas. Si es vencido el poseedor, restituir la cosa en el plazo queel juez sealare; () Este es un caso en que el juez fija un plazo al poseedor vencido para que restituya la cosareivindicada. RAMOS PAZOS, Ren. De las obligaciones, Jurdica de Chile, Santiago, 1999, p.127.

    12ABELIUK, Ren. Las obligaciones, (n. 4) p. 367.

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    reconocimiento de un hijo.13 En el derecho patrimonial tambin hay algunos casos, porejemplo: (a) artculo 768 en el usufructo 14; (b) artculo 1192 respecto de la legtima rigorosa; (c)artculo 1227 respecto de la aceptacin o repudiacin de la asignacin testamentaria ; (d)artculo 1793 inciso final relativo al pacto de separacin total de bienes.

    (a) Usufructo. Artculo 768 del Cdigo CivilSe prohbe constituir usufructo alguno bajo una condicin o a un plazo cualquiera que suspendasu ejercicio, si de hecho se constituyere, no tendr valor alguno. Con todo, si el usufructo seconstituyere por testamento, y la condicin se hubiere cumplido, o el plazo hubiere expiradoantes del fallecimiento del testador, valdr el usufructo.

    (b)

    Legtima rigorosa. Artculo 1192 inciso 1 del Cdigo Civil15

    La legtima rigorosa no es susceptible de condicin, plazo, modo o gravamen alguno.16

    No obstante, est permitido dejar los bienes que constituyen la legtima rigorosa bajo lacondicin de que sean administrados por un banco, durante la incapacidad del legitimario enconformidad con el artculo 86 n7 de la Ley General de Bancos. 17

    (c) Aceptacin o repudiacin de la asignacin testamentaria. Artculo 1227 del CdigoCivil18

    No se puede aceptar o repudiar condicionalmente, ni hasta o desde cierto da.

    (d) Pacto de separacin total de bienes. Artculo 1793 inciso final del Cdigo Civil19

    Los pactos de separacin total de bienes a que se refieren este artculo y el inciso 2. delartculo 1715, no son susceptibles de condicin, plazo o modo alguno.

    13As, en la definicin de matrimonio se dice que es un vnculo actual e indisoluble. Se debe a que es unainstitucin de orden pblico familiar. En BARROS, Enrique. Apuntes de clases, 1991.

    14Este caso es sealado por RAMOS PAZOS, Ren. De las obligaciones, (n. 11), p.127.

    15

    Este caso es sealado por RAMOS PAZOS, Ren. De las obligaciones, (n. 11), p.127 y ALESSANDRI, Arturo;SOMARRIVA, Manuel; VODANOVIC, Antonio. Tratado de las obligaciones, (n. 1), 218.

    16Se debe a que la legtima rigorosa es una institucin de orden pblico (Enrique Barros, 1991)

    17 ALESSANDRI, Arturo; SOMARRIVA, Manuel; VODANOVIC, Antonio. Tratado de las obligaciones, (n. 1),p.218

    18Ibdem.

    19Este caso es sealado por RAMOS PAZOS, Ren. De las obligaciones, (n. 11), p.127.

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    (5) No constituyen modalidades los hechos jurdicos esenciales para elperfeccionamiento de un acto o contrato.20

    Existen en el derecho ciertos casos que requieren de la concurrencia de un hecho futuro parasu eficacia, y ese hecho es esencial al acto jurdico e impuesto por el legislador. Ejemplostpicos seran (a) las capitulaciones matrimoniales y (b) las donaciones por causa dematrimonio, que exigen la concurrencia de hecho futuro esencial: la celebracin delmatrimonio.21

    En los captulos siguientes se estudiarn las obligaciones sujetas a modalidad en sentidoestricto. Esto es: (A) las obligaciones condicionales; (B) las obligaciones a plazo y (C) lasobligaciones modales.

    20ABELIUK, Ren. Las obligaciones, (n. 4) p.368.

    21Estos casos tambin reciben el nombre en doctrina de condicin impropia o de derecho y tambin de derechoseventuales.

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    OBLIGACIONES CONDICIONALES

    I. GeneralidadesLas obligaciones condicionales estn reguladas en los siguientes libros del Cdigo Civil: (a)Libro IV, ttulo IV De las Obligaciones Condicionales y Modales. Artculos 1473 a 1493; y (b) LibroIII, ttulo IV De las Asignaciones Testamentarias. Prrafo 2, artculos 1070 a 1079. 22

    En conformidad con el artculo 1493 del Cdigo Civil son aplicables a las obligacionescondicionales las disposiciones relativas a las asignaciones testamentarias condicionales omodales, en lo que no pugnen con lo dispuesto en el libro IV, ttulo IV23.

    II. ConceptoEl concepto de obligaciones condicionales emana de los artculos 1070 y 1473 del CdigoCivil.

    Artculo 1070 inciso 2 del Cdigo Civil

    Asignacin condicional es, en el testamento, aquella que depende de una condicin, esto es, deun suceso futuro e incierto, ()

    Artculo 1473 del Cdigo Civil"Es obligacin condicional la que depende de una condicin, esto es, de un acontecimiento futuroque puede suceder o no".

    Doctrinariamente la condicin he sido definida como el hecho futuro e incierto del cualdepende el nacimiento o extincin de un derecho y su obligacin correlativa.24y 25

    22Las disposiciones condicionales que establecen fideicomisos y conceden una propiedad fiduciaria, se reglan porel ttulo De la propiedad fiduciaria en conformidad con lo dispuesto en el artculo 1079 del Cdigo Civil.

    23Las disposiciones del Ttulo IV del Libro III sobre las asignaciones testamentarias condicionales o modales, se

    aplican a las convenciones en lo que no pugne con lo dispuesto en los artculos precedentes.24ABELIUK, Ren. Las obligaciones, Jurdica de Chile, tomo I, Santiago, 1993, p. 383.

    25La palabra condicin tambin se utiliza con otras acepciones en el ordenamiento jurdico. As se utiliza paraindicar la clase de una persona, sea por su posicin social, econmica, cultural, fsica, squica, etc. Como ejemplosde la palabra condicin empleada en ese sentido estn (1) artculo 55 del Cdigo Civil: Son personas todos losindividuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condicin. Divdense en chilenos yextranjeros. y (2) artculo 1456 del Cdigo Civil: La fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz deproducir una impresin fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condicin ()

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    En tal sentido, la funcin que cumple la condicin es doble: produce el nacimiento o laextincin de una relacin obligatoria.

    Por ultimo, la condicin se concibe como un nexo de subordinacin. Las partes subordinan ala ocurrencia de ese hecho futuro e incierto la eficacia del acto jurdico.26

    III. Fuente de las condicionesLas condiciones pueden tener su fuente en la voluntad de las partes, en el testamento, o en laley. Las situaciones ms frecuentes son que las condiciones tengan su origen en un contrato oen un testamento27.

    IV. Elementos constitutivos de la condicinDel concepto dado de condicin se tiene que toda condicin tiene necesariamente doselementos:

    (1) Hecho futuroLa condicin necesariamente debe ser un hecho futuro y no un hecho presente o pasado. Elartculo 1071 inciso 1 del Cdigo Civil seala lo que ocurre cuando la condicin consiste enun hecho pasado (condicio in praesens) o presente (condicio in praeteritum collata).

    La condicin que consiste en un hecho presente o pasado, no suspende el cumplimiento de ladisposicin. Si existe o ha existido, se mira como no escrita; si no existe o no ha existido, no valela disposicin.

    Tipo de condicin Hiptesis Efecto

    Condicin que consiste en

    Si el hecho existe o ha

    existido30

    La condicin se tiene por no escrita. Por

    tanto, la obligacin es pura y simple.

    En ALESSANDRI, Arturo; SOMARRIVA, Manuel; VODANOVIC, Antonio. Tratado de las obligaciones, Jurdicade Chile, Santiago, 2001, p.219-220.

    26 ALESSANDRI, Arturo; SOMARRIVA, Manuel; VODANOVIC, Antonio. Tratado de las obligaciones, (n. 3),p.220.

    27 Como ejemplo de condiciones que emanan de la ley est la condicin resolutoria tcita contemplada en elartculo 1489 del Cdigo Civil y el fideicomiso que supone siempre la condicin de existir el fideicomisario a lapoca de la restitucin, en conformidad con el artculo 730 del Cdigo Civil.

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    Tipo de condicin Hiptesis Efecto

    un hecho presente28 o

    pasado29

    Si el hecho no existe o no ha

    existido31

    No vale la disposicin. Por tanto, la

    obligacin no es vlida.

    Por tanto, cuando el hecho materia de la condicin es pasado o presente no se est enpresencia de una condicin en su sentido tcnico.32Los hechos pasados o presentes no soninciertos.

    28Ejemplo de hecho presente: en un da de lluvia, declaro darte un paraguas, si ese da se mojan las torres y losprados. En ALESSANDRI, Arturo; SOMARRIVA, Manuel; VODANOVIC, Antonio. Tratado de las obligaciones,(n. 3), p.221.

    29Ejemplo de hecho pasado: te doy $1000 si alguien camina en la luna alguna vez. En ALESSANDRI, Arturo;SOMARRIVA, Manuel; VODANOVIC, Antonio. Tratado de las obligaciones, (n. 3), p.221.

    30Por ejemplo: "le doy $1.000.000 si su hijo se recibi ayer de abogado". Si se recibi de abogado, la obligacin espura y simple. En JURICIC, Daniel. Apuntes sobre obligaciones, 2000. Basados en las clases del profesor EnriqueBarros correspondientes al ao 1996 y complementados.

    31Por ejemplo: "le doy $1.000.000 si su hijo se recibi ayer de abogado". Si no se recibi de abogado, no hayobligacin. En JURICIC, Daniel.Apuntes sobre obligaciones, 2000. Basados en las clases del profesor Enrique Barroscorrespondientes al ao 1996 y complementados.

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    Es por ello que Vodanovic seala este caso como una condicin impropia o aparente. Los casos de condicionesimpropias son: el presupuesto, la presuposicin, la condicio iurisy las condiciones imposibles. Breve desarrollo: (1)El presupuesto: es el hecho presente o pasado que subjetiva y conscientemente se ignoran y al cual las partessubordinan los efectos de un acto jurdico, el nacimiento o la extincin de una obligacin. Se diferencia de lacondicin en que es un hecho presente o pasado y slo subjetivamente incierto. Ejemplo; si mi representante

    vendi ayer la casa que tengo en Antofagasta, te compro la quinta que t tiene en Quillota. Nada se opone a lacelebracin de actos jurdicos subordinados a un presupuesto lcito en virtud de la autonoma de la voluntad.Como no se trata de una condicin no habra retroactividad, ni pendencia. En sta hiptesis se encuentra elartculo 1071 del Cdigo Civil; (2) La presuposicin: es un hecho no formulado expresa ni tcitamente en el actojurdico pero que por las circunstancias de tiempo y lugar, conforme a la buena fe de las partes, se considera questas no habran celebrado el acto sin la concurrencia de ese hecho, por lo que si este falta, el acto se resuelve.Ejemplo. Se arrienda un balcn para presenciar un gran espectculo pblico y ese suceso no ocurre. Se entiendeque las partes celebraron el acto con esa finalidad. En la doctrina comparada se admite presuposicin fundada enla buena fe. Se establecen como requisitos para su procedencia (a) que se trate de un acto jurdico bilateral; (b) que

    ambas partes hayan tenido conocimiento de la presuposicin y (c) que la ocurrencia del hecho sea ajeno a lavoluntad de las partes. Los contrarios a esta teora se fundan en que su admisibilidad es atentatoria contra la tutelade la confianza y la certeza en las contrataciones. El primero que escribi sobre la presuposicin fue Windscheiden 1850 en su obra Die Vorausselzung. Entre los partidarios de la presuposicin estn Paul Oertmenn en Alemaniay Domnico Barbero en Italia. En contra est F. Santoro-Passarelli. (3) La condicio iuris: la condicin de Derechoes el acontecimiento futuro e incierto, que por disposicin de la ley, es un requisito o presupuesto para la eficaciade un acto jurdico. Ejemplos: El matrimonio es condicio iurisde las donaciones por causa de matrimonio y tambinde las capitulaciones matrimoniales. La muerte es condicio iurisde la eficacia del testamento. Las diferencias entre lacondicin de Derecho y la condicin de hecho seran, bsicamente las siguientes: (a) en la condicin de Derecho

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    Por ltimo, la temporalidad del hecho, esto es, si el hecho es presente, pasado o futuro, debeentenderse en relacin al momento de la declaracin de voluntad.

    As, el artculo 1071 inciso 2 del Cdigo Civil seala:

    Lo pasado, presente y futuro se entender con relacin al momento de testar, a menos que seexprese otra cosa.

    Por su parte, el artculo 1072 del Cdigo Civil seala la hiptesis en la que el testador hayaimpuesto una condicin para el futuro, pero en la que el hecho ha ocurrido en la vida deltestador.

    Si la condicin que se impone como para tiempo futuro, consiste en un hecho que se harealizado en vida del testador, y el testador al tiempo de testar lo supo, y el hecho es de los quepueden repetirse, se presumir que el testador exige su repeticin; si el testador al tiempo de testarlo supo, y el hecho es de aquellos cuya repeticin es imposible, se mirar la condicin comocumplida; y si el testador no lo supo, se mirar la condicin como cumplida, cualquiera que sea lanaturaleza del hecho.

    Tipo de condicin Hiptesis Efecto

    El hecho puede

    repetirse

    Se presume que el testador

    exige la repeticin

    Condicin es un hecho

    futuro pero ocurrido en

    la vida del testador

    El testador supo

    al tiempo de

    testar que el

    hecho ocurri

    El hecho es imposible

    que se repita

    La condicin se mira como

    cumplida

    el acontecimiento no es establecido por las partes; (b) la condicin de derecho es siempre suspensiva; (c) no todaslas condiciones de derecho son retroactivas, as la muerte en el testamento no produce efectos retroactivos, elmatrimonio en las capitulaciones matrimoniales pueden tenerlo, por ejemplo, si se subinscriben despus delmatrimonio; (d) ambas, tanto las de Derecho como las de hecho, dan origen a un perodo de pendencia; y (4) Lascondiciones imposibles: Se desarrollar en la clasificacin de las condiciones. Ver pgina 23. En ALESSANDRI,

    Arturo; SOMARRIVA, Manuel; VODANOVIC, Antonio. Tratado de las obligaciones, (n. 3), p.221-226.

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    Tipo de condicin Hiptesis Efecto

    El testador no supo al tiempo de testar que el

    hecho ocurri

    La condicin se mira como

    cumplida, cualquiera que sea la

    naturaleza del hecho33

    Se discute cual es el mbito de aplicacin de esta disposicin. Esto es, el artculo 1072 delCdigo Civil es aplicable slo a las asignaciones testamentarias o tambin a las dems

    obligacin condicionales?34

    Luis Claro Solar sostuvo que esta disposicin slo se aplica a las asignaciones testamentarias yaque el artculo 1480 del Cdigo Civil regula la imposibilidad 35en las obligaciones condicionalessurgidas de actos entre vivos.36Por su parte, David Stitchkin sostuvo que esta disposicintambin se podra aplicar a las dems obligaciones condicionales. Se fund en el artculo 1493del Cdigo Civil que hace aplicable las disposiciones del libro III, ttulo IV.37

    (2) Incertidumbre objetiva

    33Esto es, sin importar que el hecho sea o no imposible.

    34 Como ejemplo del artculo 1072 entendido bajo la lgica de una obligacin condicional y no de una asignacintestamentaria condicional podra ser el siguiente: Pedro celebra un contrato con Juan, en virtud del cual secompromete a pagarle una cantidad de dinero si sube el Everest, sin embargo, Juan ya haba subido una vez elEverest. (1) Primera Hiptesis. Pedro saba que Juan ya haba subido el Everest y a Juan no le es imposible subirlode nuevo. En tal caso se entiende que Pedro quiere que Juan suba de nuevamente la montaa; (2) Segundahiptesis. Pedro saba que Juan ya haba subido el Everest y a Juan le es imposible subirlo de nuevo. En este casola condicin se entiende cumplida y (3) Tercera hiptesis. Pedro no saba que Juan ya haba subido el Everest. Ental caso, la condicin se entiende cumplida.

    35

    Lla aplicacin del artculo 1480 del Cdigo Civil es discutible, ya que de las tres hiptesis planteadas en elartculo 1072 slo la segunda se encuentra cubierta por esa disposicin, esto es, aquella en que el testador sabaque el hecho haba ocurrido y su repeticin es imposible. Parece no existir inconveniente para aplicar estadisposicin al caso de actos jurdicos entre vivos por remisin del artculo 1493. En todo caso, los efectos de laimposibilidad se regirn siempre por el artculo 1480 del Cdigo Civil.

    36ALESSANDRI, Arturo; SOMARRIVA, Manuel; VODANOVIC, Antonio. Tratado de las obligaciones, (n. 3), p.222.

    37Los dems autores no se pronuncian (Abeliuk, Ramos Pazos, Alessandri).

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    Este es el elemento que distingue a las condiciones de las dems modalidades. Laincertidumbre es considerada en trminos objetivos.38De tal forma que las condiciones queconsisten en hechos que sean inciertos slo subjetivamente estn fuera del concepto tcnico decondicin.

    La objetividad de la incertidumbre consiste en que la certidumbre debe depender de lanaturaleza misma del hecho y no de los conceptos que las partes tengan de la realizacin delhecho. Por tanto, la incertidumbre exigida por la ley es aquella que es conocida por todas laspartes. No sera una condicin incierta, por ejemplo, la condicin que consiste en darle a unapersona $1000 si va a Jpiter, contando con que sta ignora la imposibilidad actual de ir adicho planeta.39

    En este sentido, la muerte de una persona no es una condicin sino que un plazo. Ya que escierto que todas las personas se mueren. Cosa distinta es determinar cuando ser el da enque se mueran. Para que la muerte sea una condicin debera estar acompaada de otras ciertascircunstancias de ndole incierta como, por ejemplo, la condicin de que Juan muera de cncer.40

    V. Formas de expresar las condicionesNo hay trminos nicos o sacramentales para expresar una condicin. Lo que interesa es queaparezca claramente sealado que la obligacin dependa de un acontecimiento futuro eincierto. En la prctica se utilizan ciertas palabras, por ejemplo: con tal que; en caso de;siempre que; cuando; bajo condicin, etc.

    VI. Clasificacin de las condiciones(1) Expresas/ tcitasLa condicin como toda declaracin de voluntad, puede ser expresa o tcita.

    38

    As, BARROS, Enrique. Apuntes de clases, 1991 y 1996; ALESSANDRI, Arturo; SOMARRIVA, Manuel;VODANOVIC, Antonio. Tratado de las obligaciones, (n. 3), p. 221. RAMOS PAZOS, Ren. De las obligaciones,Jurdica de Chile, Santiago, 1999, p.130. Andrs Jana. Abeliuk no distingue.

    39 JURICIC, Daniel. Apuntes sobre obligaciones, 2000. Basados en las clases del profesor Enrique Barroscorrespondientes al ao 1996 y complementados.

    40Ejemplos de condiciones segn la jurisprudencia: (1) la muerte no es condicin; (2) La expresin Te pagocuando hubiere fondos para ello; (3) Pago de la indemnizacin en contrato de seguro; (4) Caso de servidumbre yexplotacin de bosque: mientras las necesidades lo requieran (Andrs Jana).

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    hecho en que consiste la condicin. Por ejemplo, te doy $1.000.000.- si te recibes de abogadoantes de tres aos.

    La ventaja que tienen las condiciones determinadas es que se sabe al momento de lacelebracin del acto jurdico cuando debe estimarse fallida la condicin.

    En consecuencia, tratndose de condiciones determinadas se sabe cual es el espacio de tiempo dentrodel cual puede ocurrir el hecho, no as en el caso de las condiciones indeterminadas. Se ha discutidocual es el tiempo mximo que puede esperarse para que ocurra el hecho esperado en el caso deuna condicin indeterminada en que las partes no fijaron un plazo para ello.

    Lmite en el tiempo de la condicin indeterminada

    Sobre este tema se ha discutido ampliamente en doctrina. Para responder a la preguntaformulada es necesario examinar la historia de la discusin.

    Discusin con anterioridad a la Ley 16.952 del 1 de octubre de 1968 que acortlos plazos de prescripcin46

    Se discuta si el artculo 739 del Cdigo Civil, que limitaba temporalmente el cumplimiento delas condiciones indeterminadas en el fideicomiso al plazo de 15 aos, era o no aplicable a lasdems condiciones indeterminadas47.

    La gran mayora de la doctrina sostena el artculo 739 del Cdigo Civil era de aplicacingeneral.48 El otro sector de la doctrina sostena que no haba lmite en el tiempo para elcumplimiento de las dems condiciones indeterminadas.

    Los argumentos de la doctrina mayoritaria que sostenan la aplicacin por analoga del artculo739 del Cdigo Civil eran los siguientes:

    (i) La intencin del legisladorde obtener estabilidad en todas las situaciones jurdicas. La aplicacindel artculo 739 del Cdigo Civil a los dems casos era conteste con el espritu general de lalegislacin de dar certeza a las relaciones jurdicas una vez transcurrido el plazo de 15 aos. As, la gran

    46Esta ley acort el plazo de prescripcin extraordinaria de 15 a 10 aos. Con anterioridad, la ley 6.162 de 28 deenero de 1938 haba reducido el plazo de 30 a 15 aos.47Antiguo artculo 739 del Cdigo Civil. Toda condicin de que penda la restitucin de un fideicomiso, y quetarde ms de 15 aos en cumplirse, se tendr por fallida, a menos que la muerte del fiduciario sea el evento de quependa la restitucin.

    Estos cinco aos se contarn desde la delacin de la propiedad fiduciaria.

    48Por ejemplo, Alessandri, Somarriva, Fueyo, etc.

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    mayora de los derechos se consolidaban en el periodo de 15 aos. Por ejemplo: (1)plazo de laprescripcin extraordinaria, artculo 2511; (2)plazo en materia de asignaciones a personas queno existen pero que se espera que existan, artculo 962 inciso III y IV49 (3) plazo desaneamiento de la nulidad absoluta, artculo 1683; (4) plazo para la posesin definitiva de losbienes del desaparecido, artculo 82; (5)plazo para la suspensin de la nulidad relativa, artculo1692.50

    (ii) El mensaje del Cdigo Civilseala lo siguiente: Es una regla fundamental en este proyectola que prohbe dos o ms usufructos o fideicomisos sucesivos; porque unos y otros embarazanla circulacin y entibian el espritu de conservacin y mejora, que da vida y movimiento a laindustria. Otra que atiende al mismo fin es la que limita la duracin de las condiciones suspensivas yresolutorias, que en general se reputan fallidas si tardan ms de treinta aos en cumplirse.51

    En la doctrina, la gran mayora se inclinaba a favor de la interpretacin analgica del artculo739 del Cdigo Civil. Quien ms fuertemente sostuvo que no poda extenderse el artculo 739a las dems condiciones fue Jorge Sols de Ovando.52La jurisprudencia fue vacilante.

    49El artculo 962 inciso III dice: Con todo, las asignaciones a personas que al tiempo de abrirse la sucesin noexisten, pero se espera que existan, no se invalidarn por esta causa si existieren dichas personas antes de expirarlos 10 aos (antes deca 15 aos) subsiguientes a la apertura de las sucesin. Inciso IV: Valdrn las mismaslimitaciones a las asignaciones ofrecidas en premio a los que presten un servicio importante, aunque el que lo

    presta no haya existido al momento de la muerte del testador.50ABELIUK, Ren. Las obligaciones, (n. 2) p.389. La mayora de estos plazos, con anterioridad a la ley 6.162 de 28de enero de 1938 eran de treinta aos.

    51El mensaje sealaba el plazo de treinta aos porque era coherente con las dems instituciones que tambinfijaban un plazo de treinta aos.

    52 Los argumentos de Jorge Sols de Ovando se puede resumir en los siguientes puntos: (1) Argumento delmensaje. El argumento del mensaje sealado por la doctrina mayoritaria debe quedar limitado slo al fideicomiso(se critica este argumento porque el tenor literal del mensaje es claro al sealar las condiciones suspensivas yresolutorias); (2) Argumento histrico. El artculo 1482 del Cdigo Civil, que seala cuando debe considerarsefallida una condicin, tiene como antecedente el artculo 1176 del Cdigo Civil francs y este a su vez de Pothier.Las fuentes indican que si no se ha estipulado plazo las condiciones pueden cumplirse en cualquier tiempo (secritica este argumento porque si Bello hubiese querido no establecer un lmite temporal a las condiciones

    indeterminadas habra reproducido la misma idea del artculo 1176 del Cdigo Civil francs, lo que no ocurri. Alcontrario, opt por una solucin diversa como lo demuestra el mismo mensaje); (3) Argumento distincin entrecondiciones determinadas e indeterminadas. Si el artculo 739 del Cdigo Civil fuese aplicable a todos lascondiciones ocurrira que perdera sentido la clasificacin entre condiciones determinadas e indeterminadas ya quetodas las obligaciones seran determinada (se critica este argumento porque (a) la distincin entre condicionesdeterminadas e indeterminadas es slo doctrinaria y (b) igualmente se mantendra la distincin: Determinada es laque las partes fijan un plazo mximo para que se cumpla el hecho e indeterminada es las que no tienen un plazofijado por las partes y por tanto deben verificarse dentro del plazo fijado por la ley. En ABELIUK, Ren. Lasobligaciones, (n. 2) p.390.

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    En conclusin, con anterioridad a la ley 16.952 del 1 de octubre de 1968 se sostena que elplazo mximo para que sobreviniera el hecho, objeto de la condicin, era de 15 aos.Transcurrido ese plazo, si no acaeca el hecho, la condicin se consideraba fallida.

    Discusin con posterioridad a la Ley 16.952 del 1 de octubre de 1968 que acortlos plazos de prescripcin

    La ley 16.952 redujo el plazo de prescripcin extraordinaria de 15 a 10 aos. Adems, redujo a10 aos los plazos de todos los dems casos en que se consolidaban los derechos en el perodode 15 aos. En consecuencia, qued como regla general en el ordenamiento jurdico que todoslos derecho se consolidaran en el perodo de 10 aos. 53Sin embargo, la mencionada ley, en vezde reducir el plazo de 15 a 10 aos del artculo 739 del Cdigo Civil, lo redujo a 5 aos.

    Toda condicin de que penda la restitucin de un fideicomiso, y que tarde ms de 5 aos encumplirse, se tendr por fallida, a menos que la muerte del fiduciario sea el evento de que penda larestitucin. Estos cinco aos se contarn desde la delacin de la propiedad fiduciaria.

    En consecuencia, con esta modificacin al artculo 739 del Cdigo Civil se rompi la armonaen el Cdigo Civil relativa al tiempo mximo de consolidacin de los derechos. Por ello, hoyen da la gran mayora de la doctrina sostiene que no puede aplicarse analgicamente el artculo739 del Cdigo Civil54y que por tanto el plazo mximo para el acaecimiento del hecho, objetode una condicin es de 10 aos, 55ya que ese sera el espritu general del Cdigo Civil.56y 57

    (4)

    Potestativas / casuales / mixtasEsta clasificacin atiende a la causa generadora del evento. Artculo 1477 del Cdigo Civil

    53Como puede apreciarse, el plazo de consolidacin de los derechos fue de 30 aos, luego de 15 aos y hoy en daes de 10 aos.

    54El informe de la Comisin de Constitucin, Legislacin y Justicia del Senado observa que la reduccin (a 5aos), sealado en el artculo 739 del Cdigo Civil, se aprob en el entendido de que se refiere exclusivamente ala condicin de que pende la restitucin de un fideicomiso, ya que no otra puede ser la interpretacin delprecepto, y no a las condiciones en general. En ALESSANDRI, Arturo; SOMARRIVA, Manuel;

    VODANOVIC, Antonio. Tratado de las obligaciones, (n. 3), P.248.

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    Como excepcin se encuentra la muerte de una persona en los casos en que es condicin, segn se desprendede la propia disposicin del artculo 739 del Cdigo Civil. En ALESSANDRI, Arturo; SOMARRIVA, Manuel;VODANOVIC, Antonio. Tratado de las obligaciones, (n. 3), p.249; ABELIUK, Ren. Las obligaciones, (n. 2) p.391.

    56 En este sentido, ABELIUK, Ren. Las obligaciones, (n. 2) p.391; ALESSANDRI, Arturo; SOMARRIVA,Manuel; VODANOVIC, Antonio. Tratado de las obligaciones, (n. 3), p.249; RAMOS PAZOS, Ren. De lasobligaciones, (n. 18), p.135. BARROS, Enrique. Apuntes de clases 1991. La gran mayora de la Jurisprudencia.

    57En estos casos, esto es, cuando se cumple el plazo de 10 aos, se dice que la condicin caduca. En RAMOSPAZOS, Ren. De las obligaciones, (n. 18), p.146.

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    Se llama condicinpotestativala que depende de la voluntad del acreedor o del deudor; casuallaque depende de la voluntad de un tercero o de un acaso; mixtala que en parte depende de lavoluntad del acreedor y en parte de la voluntad de un tercero o de un acaso.

    (i) Condicin potestativa

    Son aquellas condiciones que dependen de la voluntad del acreedor, del deudor o de ambos.Por ejemplo, una persona le ofrece a otra $10.000.- se si va a Via del Mar al da siguiente. Esasera condicin potestativa del deudor.

    La condicin potestativa se puede subdividir en dos: condicin meramente potestativa y

    condicin simplemente potestativa:

    a) Condicin meramente potestativa58

    La condicin meramente potestativaes aquella que depende del simple querer o de la mera voluntad delacreedor o del deudor59. La condicin consiste en la exclusivavoluntad del acreedor o del deudor,sin intervencin de alguna circunstancia externa.60Ejemplo: Si yo quiero. En estas condiciones essignificativo el hecho de que el cumplimiento o la omisin del hecho objeto de la condicinsean en cierta medida indiferente61para la parte de la cual depende la realizacin del hecho. Enotras palabras, la parte de la cual depende la condicin carece de un motivo serioy apreciable que laimpulse a actuar en un sentido u otro.

    b) Condicin simplemente potestativa62

    La condicin simplemente potestativa est constituida por unhecho voluntariodel acreedor o deldeudor63. En este sentido, en las condiciones simplemente potestativas interviene necesariamenteuna circunstancia externa a la voluntad del acreedor o del deudor.64

    58Tambin recibe el nombre de condicin puramente potestativa o rigurosamente potestativa.

    59La expresin mera voluntad est utilizada en el artculo 1478 inciso primero del Cdigo Civil, que regula los

    efectos de la condicin meramente potestativa.60ABELIUK, Ren. Las obligaciones, (n. 2) p.392.

    61 ALESSANDRI, Arturo; SOMARRIVA, Manuel; VODANOVIC, Antonio. Tratado de las obligaciones, (n. 3),p.230.

    62Tambin recibe el nombre de condicin potestativa ordinaria.

    63La expresin hecho voluntario est utilizada en el artculo 1478 inciso segundo del Cdigo Civil, que regulalos efectos de la condicin simplemente potestativa. Por ejemplo: te pagare cuando venda mi casa.

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    sufre ninguna disminucin en su libertad de accin. Si no hay un hecho que le imponga algnsacrificio o responsabilidad, mal puede pensarse que se contrae alguna obligacin.69

    Las condiciones meramente potestativas de la voluntad del deudor que sean resolutorias son vlidas, porque lacondicin resolutoria no afecta la creacin sino que la extincin de la relacin obligatoria. Asse explica que las donaciones entre cnyuges valgan como donaciones revocables, o sea laextincin de ellas depende del puro arbitrio del deudor, el donante.70La jurisprudencia, hoy enda es uniforme en el sentido de que las obligaciones potestativas son vlidas, excepto, lasmeramente potestativas suspensivas que dependen de la voluntad del deudor.71

    Por su parte, las condiciones meramente potestativas del acreedor son vlidas, sean estassuspensivas o resolutorias.72 Como ejemplos de condiciones meramente potestativas que

    dependen de la voluntad del acreedor, se encuentran la venta a prueba 73, el comodatoprecario74, el pacto de retroventa75y la venta a prueba en materia mercantil76.

    ii) Condicin Causal

    69ALESSANDRI, Arturo; SOMARRIVA, Manuel; VODANOVIC, Antonio. Tratado de las obligaciones, (n. 3), p.240.

    70Ibdem.71dem, p. 241. En el derecho comparado, la mayora de los autores franceses concluyen de la misma forma quela mayora de la doctrina chilena. En Italia, el Cdigo Civil en su artculo 1355 seala expresamente que lacondicin meramente potestativa suspensiva que depende de la voluntad del deudor no es vlida.72Ejemplo, te doy $1.000.000.- si t quieres.

    73La venta a prueba. Artculo 1823 del Cdigo Civil. Si se estipula que se vende a prueba, se entiende no habercontrato mientras el comprador no declara que le agrada la cosa de que se trata, y la prdida, deterioro o mejorapertenece entre tanto al vendedor. Sin necesidad de estipulacin expresa se entiende hacerse a prueba la venta detodas las cosas que se acostumbra vender de ese modo. Esta es una condicin meramente potestativa suspensivaporque depende de la mera voluntad del comprador. El comprador es el acreedor porque el vendedor le debe lacosa bajo condicin suspensiva.

    74Comodato precario. Artculo 2194 del Cdigo Civil. El comodato toma el ttulo de precariosi el comodante sereserva la facultad de pedir la restitucin de la cosa prestada en cualquier tiempo. Esta es una condicinmeramente potestativa resolutoria que depende de la voluntad del acreedor.75El pacto de retroventa. Artculo 1881 del Cdigo Civil. Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva lafacultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o endefecto de esta estipulacin lo que le haya costado la compra. Esta es una condicin meramente potestativaresolutoria que depende de la voluntad del acreedor.76Venta a prueba en materia comercial. Artculo 131 del Cdigo de Comercio. Cuando el comprador de una cosaa la vista se reserva expresamente la prueba sin fijar plazo para hacerla, la compra se reputa verificada bajocondicin suspensiva potestativa durante el trmino de tres das. / Este trmino se contar desde el da en que el

    vendedor requiera al comprador para que verifique la prueba, y si el comprador no lo hiciere dentro de l, setendr por desistido el contrato. Esta es una condicin meramente potestativa de la voluntad del acreedor.

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    Condicin casual es la que depende de la voluntad de un tercero o de un acaso. Ejemplo, "tedoy $100.000 si Juan va a Pars", o "te doy $100.000 si llueve maana." Estas condiciones secaracterizan porque su verificacin no est en el poder de la voluntad del acreedor o deldeudor.77

    (iii) Condicin Mixta

    Las condiciones mixtas dependen en parte de la voluntad del acreedor o del deudor 78 y enparte de la voluntad de un tercero o de un acaso. Por ejemplo, Pedro ofrece a Juan unarecompensa si se casa con Carolina. En este caso, depende de la voluntad del acreedor (Juan) yde un tercero (Carolina).

    (5) Posibles (lcitas) / Imposibles (ilcitas)(i) Generalidades

    Laposibilidad e imposibilidad de las condicionesest determinada en funcin de su contrariedad fcticaalas leyes de la naturaleza. As, condicin posible es la fsicamente posible, esto es, aquella cuyaverificacin no es opone a las leyes de la naturaleza. Condicin imposible es la fsicamenteimposible, esto es, aquella que puede acontecer segn las leyes de la naturaleza.

    La licitud e ilicitud de las condicionesest determinada en funcin de su contrariedad normativa.

    Condicin lcita es la que no es contraria a las leyes, ni al orden pblico, ni a las buenascostumbres. Condicin ilcita la que consiste en un hecho prohibido por las leyes, contrario alorden pblico o a las buenas costumbres.

    Para el ordenamiento jurdico chileno, las condiciones deben ser fsica y legalmente posibles.Esto es, deben ser posibles en atencin a las leyes de la naturaleza y adems deben lcitas. 79Por

    77 ALESSANDRI, Arturo; SOMARRIVA, Manuel; VODANOVIC, Antonio. Tratado de las obligaciones, (n. 3),p.229.

    78Ntese que el Cdigo Civil, en el artculo 1477 omiti sealar que la condicin mixta poda depender de lavoluntad del deudor y de un tercero o el ocaso, sin embargo debe entenderse incluida. En RAMOS PAZOS,Ren. De las obligaciones, (n. 18), p.136. ABELIUK, Ren. Las obligaciones, (n. 2) p.391.

    79 Vodanovic seala que no es lo mismo la condicin moralmente imposible (ilcitas) y las condicionesjurdicamente imposibles. Estas ltimas, junto con las fsicamente imposibles seran un caso de condicionesimpropias o aparentes. Las condiciones jurdicamente imposibles seran aquellas que el evento encuentra en lasreglas de derecho o en sus principios un obstculo insalvable para realizarse: promesa de comprar una calle (biennacional de uso pblico y, por ende, fuera del comercio humano); contraer matrimonio vlido a los diez aos deedad. Las condiciones jurdicamente imposibles no son condiciones porque no hay un elemento bsico: laincertidumbre. Por el contrario, se sabe con seguridad de que la condicin no sobrevendr. Las condicionesilcitas, en cambio, pese a estar prohibidas por el ordenamiento jurdico son posibles. Ejemplo, la condicin de

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    ltimo, son tambin imposibles las condiciones ininteligibles. Esto es, aquellas que no puedencomprenderse80.

    En consecuencia, las condiciones pueden ser: Condicin fsicamente posible. Ejemplo: te doy $1000 si maana amanece lloviendo81 Condicin fsicamente imposible. Ejemplo: te doy $1000 si tomas una estrella con la

    mano82 Condicin moralmente posible o lcita. Ejemplo: te doy $1000 si maana amanece

    lloviendo83 Condicin moralmente imposible o lcita. Ejemplo: te doy $1000 si me nombras

    heredero84; y

    Condiciones ininteligibles (imposibles) Ejemplo: Nombro heredero a Sempronio, peroslo si muere antes que yo.85

    (ii) Condiciones expresamente prohibidas por ley

    Existen una serie de condiciones que se encuentran prohibidas por la ley. Las ms relevantesson:

    (1) la condicin de no impugnar el testamento por defecto de forma86;

    vender una plaza pblica es jurdicamente imposible porque el ordenamiento jurdico no permite la realizacinmaterial de la condicin. La condicin de dar muerte es ilcita pero posible ya que se puede realizar materialmente.En ALESSANDRI, Arturo; SOMARRIVA, Manuel; VODANOVIC, Antonio. Tratado de las obligaciones, (n. 3),p.227.

    80Artculo 1475 del Cdigo Civil. La condicin positiva debe ser fsica y moralmente posible./ Es fsicamenteimposible la que es contraria a las leyes de la naturaleza fsica; y moralmenteimposible la que consiste en un hechoprohibido por las leyes, o es opuesta a las buenas costumbres o al orden pblico. / Se mirarn tambin comoimposibles las que estn concebidas en trminos ininteligibles.

    81. En ABELIUK, Ren. Las obligaciones, (n. 2) p.386.

    82.Ibdem.

    83.Ibdem.

    84

    . En Ibdem.85En ALESSANDRI, Arturo; SOMARRIVA, Manuel; VODANOVIC, Antonio. Tratado de las obligaciones, (n. 3),p.227.

    86Artculo 1073 del Cdigo Civil. La condicin de no impugnar el testamento, impuesta a un asignatario, no seextiende a las demandas de nulidad por algn defecto en su forma. La ley permite establecer la condicin de noimpugnar el testamento por vicios de fondo, pero se prohbe poner la condicin de no demandar la nulidad poralgn defecto de forma de ese acto. En ALESSANDRI, Arturo; SOMARRIVA, Manuel; VODANOVIC,

    Antonio. Tratado de las obligaciones, (n. 3), p. 238.

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    (2) el legado con condicin de no enajenar la cosa, en que la enajenacin no comprometeningn derecho de tercero87y,

    (3) la condicin de no contraer matrimonio88, salvo ciertos casos en que se considera vlida89:

    Condicin positiva Efecto

    Condicin fsica o moralmente imposible La condicin se tiene por fallida [1480 I]90

    Ininteligible La condicin se tiene por fallida [1480 II

    1475 III]91

    87 Artculo 1126 del Cdigo Civil. Si se lega una cosa con calidad de no enajenarla, y la enajenacin nocomprometiere ningn derecho de tercero, la clusula de no enajenar se tendr por no escrita..

    88Artculo 1074 del Cdigo Civil. La condicin impuesta al heredero o legatario de no contraer matrimoniose tendrpor no escrita () En consecuencia, el acto nace puro y simple.

    89(a) condicin impuesta a un menor de no contraer matrimonio antes de la edad de 18 aos (Artculo 1074 delCdigo Civil La condicin impuesta al heredero o legatario de no contraer matrimonio se tendr por no escrita,

    salvo que se limite a no contraerlo antes de la edad de dieciocho aos o menos.); (b) condicin de permanecer enestado de viudez, si el asignatario tiene uno o ms hijos del anterior matrimonio, al tiempo de deferrsele laasignacin Artculo 1075 del Cdigo Civil Se tendr asimismo por no puesta la condicin de permanecer enestado de viudedad; a menos que el asignatario tenga uno o ms hijos del anterior matrimonio, al tiempo dediferrsele la asignacin.); (c) la condicin de proveer a la subsistencia de una persona mientras permanezcasoltera o viuda, dejndole por ese tiempo un derecho de usufructo, de uso o habitacin, o una pensin peridica(Artculo 1076 del Cdigo Civil. Los artculos precedentes no se oponen a que se provea a la subsistencia de unapersona mientras permanezca soltera o viuda, dejndole por ese tiempo un derecho de usufructo, de uso o dehabitacin, o una pensin peridica.); (d) la condicin de no casarse con una persona determinada (Artculo 1077del Cdigo Civil. La condicin de casarse o no casarse con una persona determinada, y la de abrazar un estado oprofesin cualquiera, permitida por las leyes, aunque sea incompatible con el estado de matrimonio, valdrn.); y(d) la condicin de abrazar un estado o profesin cualquiera, permitida por las leyes, aunque sea incompatible conel estado del matrimonio (Artculo 1077 del Cdigo Civil. La condicin de casarse o no casarse con una personadeterminada, y la de abrazar un estado o profesin cualquiera, permitida por las leyes, aunque sea incompatible

    con el estado de matrimonio, valdrn.).90Artculo 1480 inciso primero del Cdigo Civil. Si la condicin suspensiva es o se hace imposible, se tendr porfallida.

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    Condicin positiva Efecto

    Suspensiva

    Inductiva a un hecho ilegal o inmoral La condicin se tiene por fallida [1480 III]92

    Condicin fsica o moralmente imposible

    IninteligibleResolutoria

    (c) Inductiva a un hecho ilegal o inmoral

    La condicin se tiene por no escrita y por

    tanto la obligacin es pura y simple [1480 F]93

    Condicin Negativa Efecto

    Condicin Fsicamente imposible La condicin se tiene por no escrita y por

    tanto la obligacin es pura y simple [1476]94

    91Artculo 1480 inciso segundo del Cdigo Civil. A la misma regla se sujetan las condiciones cuyo sentido y el

    modo de cumplirla son enteramente ininteligibles. Artculo 1475 inciso tercero del Cdigo Civil. Se mirarntambin como imposibles las que estn concebidas en trminos ininteligibles.

    92Artculo 1480 inciso tercero del Cdigo Civil. Y las condiciones inductivas a hechos ilegales o inmorales.

    93Artculo 1480 inciso final del Cdigo Civil. La condicin resolutoria que es imposible por su naturaleza, oininteligible, o inductiva a un hecho ilegal o inmoral, se tendr por no escrita.

    94Artculo 1476 del Cdigo Civil. Si la condicin es negativa de una cosa fsicamente imposible, la obligacin espura y simple ().

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    Condicin Negativa Efecto

    imposible Abstencin del hecho inmoral

    o prohibido corresponde al

    deudor

    La condicin se tiene por no escrita y por

    tanto la obligacin es pura y simple [1480 F]Resolutoria

    Condicin Ininteligible La condicin se tiene por no escrita y por

    tanto la obligacin es pura y simple [1480 F]

    Cul es la lgica detrs de la solucin del Cdigo Civil para los efectos de la imposibilidad enlas condiciones negativas?

    Fsicamente imposibles: certidumbre. Moralmente imposibles: evitar se realice un acto inmoral. Ininteligibles: consecuencias de que la condicin no puede verificarse.

    (6) Suspensivas / ResolutoriasEsta clasificacin distingue las condiciones desde el punto de vista los efectos que producen.Artculo 1479 del Cdigo Civil.

    La condicin se llama suspensiva si, mientras no se cumple, suspende la adquisicin de underecho; y resolutoria, cuando por su cumplimiento se extingue un derecho.

    Condicin suspensiva es la que suspende la adquisicin de un derecho y de la obligacincorrelativa. Ejemplo de condicin suspensiva; un padre le regala a su hijo un violn si entra aestudiar msica.

    Condicin resolutoriaes la provoca la extincin de un derecho y de su obligacin correlativa.Ejemplo de condicin resolutoria; Pedro, antes de partir al extranjero, vende su casa a Luis

    obligndose ste a revendrsela si retorna al pas antes de tres aos.

    Algunos autores sostienen que toda condicin es suspensiva y resolutoria a la vez. Es unamisma condicin segn se mire desde la perspectiva del deudor o del acreedor condicional.

    99 Artculo 1476 del Cdigo Civil. (); si consiste en que el acreedor se abstenga de un hecho inmoral oprohibido, vicia la disposicin.

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    As, en el ejemplo del padre que regala a su hijo un violn si entra a estudiar msica. Desde laperspectiva del hijo (acreedor condicional) es una condicin suspensiva. Desde la perspectivadel padre (deudor condicional) es una condicin resolutoria.

    Con todo, estrictamente, todas las condiciones son suspensivas. As, las condicionessuspensivas suspenden el nacimiento de un derecho mientras que las resolutorias suspenden laextincin de un derecho.100

    De ah que pueda afirmarse que las cosas se tienen o poseen bajo condicin resolutoria, y sedeben bajo condicin suspensiva.101

    Para poder examinar los efectos de las condiciones suspensivas y resolutorias es necesario

    determinar en qu estado se encuentra la condicin.

    VII. Estados en que puede encontrarse una condicinLas condiciones pueden encontrarse en tres estados:

    (1) Condicin pendiente.La condicin se encuentra pendiente cuando no se ha verificado el cumplimiento del suceso yse ignora si se verificar o no. Este es el perodo de incertidumbre de la condicin, el cual durahasta que la condicin se cumpla o falle.

    (2) Condicin cumplidaLa condicin se encuentra cumplida cuando se ha verificado el suceso positivo o negativo, enque consiste la condicin.

    (3) Condicin fallidaLa condicin se encuentra fallida cuando se sabe que no se verificar el cumplimiento delsuceso, esto es, que no va a ocurrir el hecho positivo o que va a ocurrir el negativo.

    VIII.Cumplimiento de la condicin

    100 ALESSANDRI, Arturo; SOMARRIVA, Manuel; VODANOVIC, Antonio. Tratado de las obligaciones, (n. 3),p.231.

    101 JURICIC, Daniel. Apuntes sobre obligaciones, 2000. Basados en las clases del profesor Enrique Barroscorrespondientes al ao 1996 y complementados.

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    (1) Reglas para saber cuando una condicin se encuentra cumplida o fallidaEl artculo 1482 del Cdigo Civil establece:

    "Se reputa haber fallado la condicin positiva o haberse cumplido la negativa, cuando ha llegadoa ser cierto que no suceder el acontecimiento contemplado en ella, o cuando ha expirado eltiempo dentro del cual el acontecimiento ha debido verificarse, y no se ha verificado".

    Tipo de condicin Estado Reglas para saber cuando se encuentra cumplida

    Cumplida Cuando se verifica el suceso dentro del plazo

    estipulado

    Condicin

    determinada

    Fallida Cuando no se verifica el suceso dentro del plazo

    estipulado

    Cumplida Cuando se verifica el suceso dentro del perodo de 10

    aos

    Condicin

    positiva

    Condicin

    indeterminada Fallida Cuando no se verifica el suceso dentro del perodo de

    10 aos102

    Cumplida Cuando no se verifique el hecho (o sea cierto que no se

    verificar) dentro del plazo estipuladoCondicin

    determinada Fallida Cuando se verifica el suceso dentro del plazo

    estipulado

    102 Estos casos se conocen con el nombre de caducidad de la condicin. El efecto de la caducidad consiste en quesi es suspensiva y falla, el acreedor condicional no va a llegar a adquirir el derecho condicional; y si es resolutoria,se consolida el derecho en poder del deudor condicional, ya que nada deber restituir. En RAMOS PAZOS, Ren.De las obligaciones, (n. 18), p. 146.

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    Tipo de condicin Estado Reglas para saber cuando se encuentra cumplida

    Cumplida Cuando no se verifica el suceso dentro del perodo de

    10 aos.

    Condicin

    negativa

    Condicin

    indeterminada

    Fallida Cuando se verifica el suceso dentro del perodo de 10

    aos.

    (2)

    Cumplimiento ficto de la condicin103

    Artculo 1481 inciso II del Cdigo Civil.

    Con todo, si la persona que debe prestar la asignacin se vale de medios ilcitos para que lacondicin no pueda cumplirse, o para que la otra persona de cuya voluntad depende en parte sucumplimiento, no coopere a l, se tendr por cumplida.104

    Esta disposicin seala que si el deudor, esto es, el que debe prestar la asignacin, se vale demedios ilcitos para evitar que la condicin se cumpla, o para que la otra persona no coopere ala ejecucin del hecho, la ley tiene entonces la condicin por cumplida. 105

    Por ejemplo, mi heredero dar tal cosa a Pedro si ste se casa con su hija Mara, si conposterioridad el herederos se vale de medios violentos para que su hija se case con Martn oabrace una profesin religiosa, o calumnia a Pedro para que Mara rehse casarse con l; deberel legado.106

    Sobre el cumplimiento ficto de la condicin es necesario analizar los siguientes puntos:

    (i) Sobre el mbito de aplicacin de esta disposicin

    103 Sobre esta materia PEAILILLO ARVALO, Daniel. El Cumplimiento Ficto de la Condicin. En Revista deDerecho de la Universidad de Concepcin, 1985, n.178, pp. 7-36.

    104Esta disposicin encuentra su origen en un texto de Ulpiano, de ah pas a las Siete Partidas, y de ah a Pothier.Andrs Bello la tom directamente de Pothier. En RAMOS PAZOS, Ren. De las obligaciones, (n. 18), p.141.

    105ALESSANDRI RODRGUEZ, Arturo. Teora de las Obligaciones, (n.22)

    106PEAILILLO ARVALO, Daniel.El Cumplimiento Ficto de la Condicin,(n. 80), p.12 Este ejemplo figura en lasnotas al pie de Andrs Bello al proyecto de Cdigo Civil del ao 1853.

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    (ii) Sobre la aplicacin de esta disposicin a las condiciones simplemente potestativas dela voluntad del deudor

    (iii) Sobre el fundamento de esta disposicin y su naturaleza jurdica(iv) Sobre que se entiende por medios ilcitos(v) Sobre la imputabilidad exigida por la disposicin(vi) Sobre un caso especial: la conditio iuris(vii) Sobre si la disposicin es aplicable en caso de una omisin(viii)Sobre si la disposicin es aplicable al acreedor

    (i) Sobre el mbito de aplicacin de esta disposicin

    Esta disposicin se encuentra ubicada en el ttulo de las obligaciones condicionales, sinembargo, sus trminos son ms propios de las asignaciones condicionales, se usareiterativamente los trminos asignatarios y una vez la palabra asignacin. Es por ello quese ha discutido en la doctrina si esta disposicin tiene una aplicacin general o si slo rigerespecto de las asignaciones condicionales.

    La generalidad de la doctrina sostiene que esta disposicin es de aplicacin general.107DanielPeailillo, que tambin comparte esta postura, sostiene que en la doctrina no se han dadossuficientes argumentos para sostener su aplicacin a las obligaciones condicionales, es por elloque intenta someter a un test la disposicin, dando argumentos a favor y en contra de suaplicacin general. Segn Peaililo, los argumentos que podran sostenerse en favor de unaaplicacin de la disposicin slo a las asignaciones condicionales son los siguientes:

    El tenor literal del artculo 1481 inciso I. la disposicin en anlisis se refiereexpresamente a los asignatarios y tambin emplea la palabra asignacin.

    Interpretacin restrictiva de la disposicin. La disposicin debe tener unainterpretacin restrictiva debido a tres razones: (a) la disposicin establece una sancin;(b) se trata de una ficcin y (c) tiene un carcter excepcional, ya que la regla general esque las condiciones se cumplan en forma efectiva y no ficta.

    Los argumentos que podran sostenerse a favor de aplicable de la disposicin a las obligacionescondicionales, son los siguientes:

    107 ABELIUK, Ren. Las obligaciones, (n. 2) p.395; RAMOS PAZOS, Ren. De las obligaciones, (n. 18), p.142.Tambin Luis claro Solar y Alessandri.

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    Historia de la disposicin.

    108

    Los proyectos de Cdigo Civil de los aos 1841-45

    109

    y1846-47110esta disposicin aparece dentro del libro de las obligaciones condicionales.En cambio, en el proyecto de 1853 se coloca en ambos libros. 111 Finalmente ladisposicin se consagra en el ttulo de las obligaciones condicionales. Esta historiapermite concluir que Andrs Bello tuvo una notable vacilacin en esta materia encuanto a su ubicacin. En el paso del proyecto del 53 al definitivo se traspas ladisposicin del ttulo de las asignaciones condicionales al de las obligacionescondicionales sin reparar en los trminos. De esta forma, el argumento que se sustentaen la literalidad del precepto pierde fuerza.112

    Justificacin de la disposicin. La disposicin se justificara tanto para las asignacionescondicionales como para las obligaciones condicionales. Por tanto, si esta disposicinslo fuese aplicable a las asignaciones condicionales, existira un vaco en materia deobligaciones condicionales, por lo que ese vaco debera integrarse con la mismasolucin dada para las asignaciones condicionales. 113

    (ii) Sobre la aplicacin de esta disposicin a las condiciones simplementepotestativas de la voluntad del deudor

    108Esta disposicin tiene su origen en unas reglas de Pomponio y de Paulo consagradas en el Digesto. Pomponio,en ley 39, tit. 17, lib. 50. () En todos los casos se tiene por hecho aquello que no lo hizo quien lo deba hace,

    porque otro se lo impidi para que incurriese en mora Paulo, en ley 85, tit. 1, lib. 45. () Si cualquiera que sehubiese obligado bajo condicin hiciese para que no se verifique, con todo quedar obligado. Posteriormente,esta disposicin se consagr en las partidas (ley 14, tit. 4 y 22, Part,. 6). Posteriormente, fue recogida por Domat yPothier. Luego se consagr en algunos cdigos pre napolenicos (como por ejemplo el Cdigo Civil prusiano ensu artculo 102) y finalmente en el Cdigo Civil francs de 1804 en su artculo 1178 que dice: la condicin serefuta cumplida cuando es el deudor, obligado bajo tal condicin, quien ha impedido el cumplimiento. EnPEAILILLO ARVALO, Daniel.El Cumplimiento Ficto de la Condicin,(n. 80), p.10.

    109En el proyecto de 1841-45 se dispona, en el artculo 2 del ttulo III, La condicin se reputa cumplida, si laparte condicionalmente obligada ha impedido su cumplimiento. En PEAILILLO ARVALO, Daniel. ElCumplimiento Ficto de la Condicin,(n. 80), p.11.

    110En el proyecto de 1846-47 se dispona, en el artculo 32 del ttulo III, La condicin se reputa cumplida si laparte condicionalmente obligada ha impedido su cumplimiento; a menos que la condicin sea potestativa de lamisma parte. dem, p.12.

    111 As, en el relativo a las asignaciones condicionales, el artculo 1276 sealaba lo siguiente Con todo, si lapersona que debe prestar la asignacin condicional se vale de medios ilcitos o para que se haga imposible lacondicin, o para que otra persona de cuya voluntad depende su cumplimiento no coopere a l, se tendr porcumplida. En el libro relativo a las obligaciones condicionales, artculo 1660, se estableca Si la condicin deja decumplirse por culpa de la parte obligada, se reputar cumplida. En Ibdem.

    112Ibdem.

    113RAMOS PAZOS, Ren. De las obligaciones, (n. 18), p.143.

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    Algunos autores114sostienen que no cabe el cumplimiento ficto si la obligacin es simplementepotestativa de la voluntad del deudor 115, ya que en tal caso l sera dueo de la condicin ypor tanto, de l depende si la condicin se cumple o no.

    Daniel Peailillo sostiene que esta disposicin debe aplicarse a las condiciones simplementepotestativas de la voluntad del deudor, en aquellos casos en que el fin perseguido sea ilcito116,ya que al ser ilcito el fin tambin lo es el medio.117Este autor, cita a favor de su tesis dosfallos.118

    (iii) Sobre el fundamento de esta disposicin y su naturaleza jurdica

    En doctrina se discute la naturaleza jurdica y fundamento de esta disposicin. Se han

    planteado dos hiptesis. (a) Esta disposicin contempla una sancin a un acto contrario a labuena fe;119 (b) Esta disposicin contempla una forma particular de indemnizacin por laejecucin de un hecho ilcito.120

    114Por ejemplo, Jorge Giorgi y Baudry Lacantinerie. (PEAILILLO ARVALO, Daniel. El Cumplimiento Fictode la Condicin,(n. 80), p.23). Vodanovic, excluye del mbito de aplicacin de esta disposicin, a las condicionespotestativas sin efectuar distincin entre meramente potestativas y simplemente potestativas y las que dependende la voluntad del deudor o del acreedor. En ALESSANDRI, Arturo; SOMARRIVA, Manuel; VODANOVIC,

    Antonio. Tratado de las obligaciones, (n. 3), p.233.

    115La discusin no se presenta tratndose de las obligaciones meramente potestativas de la voluntad del deudor,ya que, en conformidad con el artculo 1478 son nulas (Slo las suspensivas).

    116Para este autor, la ilicitud del fin consiste en querer que la condicin no se cumpla, ya que se vulnera la buenafe. En PEAILILLO ARVALO, Daniel.El Cumplimiento Ficto de la Condicin,(n. 80), p.17.

    117dem, p.24.

    118Cita en su favor un fallo, publicado en Gaceta de los Tribunales, 1862, p.286 y un fallo del Tribunal Supremoespaol del ao 1953. El fallo nacional, de la Corte de Apelaciones de Talca se resume brevemente: Juan Jos

    Vergara dej en su testamento un legado a favor de Melinda Quevedo. Ese legado estaba sujeto a la condicin deque primero se pagarn las deudas hereditarias. Dolores Barros, heredera y Albaceas del causante, desvi losfondos de la herencia simulando que pagaba deudas hereditarias para que as no se cumpliera la condicin. Sefallo, que en conformidad con el artculo 1481 II, la condicin se daba por cumplida y por tanto, Dolores Barrosdeba pagar a Melinda Quevedo la cantidad de $600, que era el monto del legado. El fallo del Tribunal Supremoespaol se resume brevemente: Un persona encarga a un agente la venta de tres casas de su propiedad, el agenterealiza con xito las gestiones y el vendedor celebra la escritura de compraventa con el comprador conseguido porel agente. Se seala da y hora para la firma de la escritura y el vendedor se retracta de la venta por un repentinoaumento de plusvala de la zona. El agente demanda al vendedor la comisin correspondiente. El vendedor sealaque su comisin estaba sujeta a la condicin suspensiva de lograrse la venta de las casas, por lo que como no se

    verific la condicin, nada le adeuda. El Tribunal Supremo sostuvo que la condicin no se verific por que eldeudor impidi voluntariamente su cumplimiento. Por tanto, en conformidad con el artculo 1119 del CdigoCivil espaol, la condicin debe tenerse por cumplida.

    119En este sentido, Alessandri, Stitchkin, Abeliuk. Tambin, los hermanos Mazeaud. Estos autores sostienen quela sancin establecida en el artculo 1481 es una aplicacin de la regla nemo auditur propiam suam turpitu dinem allegans,

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    esta disposicin, la actitud negligente del deudor.124Y, con mayor razn, la accin provocadapor un caso fortuito o, en general que escape de la voluntad del deudor. 125

    (vi) Sobre un caso especial: la conditio iuris

    Puede acontecer que la condicin convenida por las partes sea, al mismo tiempo, un requisitoestablecido por la ley (conditio iuris), para que sea posible el cumplimiento de la obligacin. 126

    Por ejemplo, en un contrato de promesa de compraventa de un inmueble se impone, comocondicin para celebrar el contrato de compraventa, que se obtenga la autorizacin de unainstitucin pblica para subdividir el predio. En el entendido que esa autorizacin es unrequisito exigido por la ley para poder efectuar la subdivisin.127

    El problema que presenta este caso es que parece contradictorio dar por cumplida fictamentela condicin en aquellos casos en que no se cumple la condicin exigida por la ley.

    Por ejemplo, el deudor condicional despliega todos los medios ilcitos disponibles a su alcancepara que la institucin pblica no apruebe la subdivisin y efectivamente no se cumple lacondicin. Ocurre en este caso que si se da por cumplida fictamente la condicin, igualmenteno podr exigir el cumplimiento de la obligacin, esto es la celebracin del contrato decompraventa prometido, ya que, como no se cumpli realmente la condicin 128, el notario noautorizar fictamente la escritura.

    Peailillo sostiene que el cumplimiento ficto de la condicin, en estos casos, permitira alacreedor entablar una demanda de indemnizacin de perjuicios en contra del deudor 129 porincumplimiento de la obligacin, ya que, al producirse el cumplimiento ficto de la condicin, laobligacin naci y ha sido incumplida por el deudor. 130

    124Por ejemplo, variando el caso de la nave sealado en la nota n. ___, si el promitente (deudor) es el encargadodel mantenimiento de la nave y ejecuta su labor descuidadamente, y la nave naufraga. En PEAILILLOARVALO, Daniel.El Cumplimiento Ficto de la Condicin,(n. 80), p.20.

    125PEAILILLO ARVALO, Daniel.El Cumplimiento Ficto de la Condicin,(n. 80), pp. 18 22.

    126dem, p.27.

    127Ibdem.

    128En otras palabras, el cumplimiento ficto de la condicin slo procede en las condiciones estipuladas por laspartes y no en las condiciones legales. En PEAILILLO ARVALO, Daniel.El Cumplimiento Ficto de la Condicin,(n. 80), p. 27.

    129PEAILILLO ARVALO, Daniel.El Cumplimiento Ficto de la Condicin,(n. 80), p. 28.

    130 En otras palabras, el cumplimiento ficto de la condicin, servira en el caso de la conditio iuris slo paraconseguir un cumplimiento por equivalencia, ya que no se puede realizar el cumplimiento forzado de laobligacin.

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    (vii) Sobre si la disposicin es aplicable en caso de una omisin

    Es posible aplicar el cumplimiento ficto de la condicin en el evento en que el deudor impidala realizacin de una condicin por medio de una omisin?

    Peailillo sostiene que s es aplicable en los casos de omisin, ya que lo verdaderamenteimportante para este autor es la ilicitud del fin (que siempre contagia al medio). Cita en apoyode su tesis un fallo.131

    (viii) Sobre si la disposicin es aplicable al acreedor

    Qu ocurre si es el acreedor el que despliega medios ilcitos para que la condicin se cumpla?

    Estamos en presencia del caso inverso del sostenido en el artculo 1481 inciso 2. Se tratara deun incumplimiento ficto de la condicin, ya que la sancin debera consistir en darla por fallida. Eltenor literal de la disposicin impide aplicarla al caso del acreedor.

    Peailillo sostiene que lo que se tiene que hacer en este caso no es aplicar el artculo 1481inciso 2 por analoga, sino que considerarlo como un caso de vaco legal e integrarlo conformea la equidad. Como, donde existe la misma razn debe existir la misma disposicin, lacondicin debe considerarse fallida.132

    (3) Forma como deben cumplirse las condicionesArtculo 1483 del Cdigo Civil.

    La condicin debe ser cumplida del modo que las partes han probablemente entendido que lofuese, y se presumir que el modo ms racional de cumplirla es el que han entendido las partes.

    131Es necesario destacar que el autor utiliza en apoyo de todas sus teoras un fallo reciente (el cual en verdad nocita ya que no seala ni la fecha, ni el tribunal, ni la cartula, ni si est publicado o no, lo que sin lugar a dudas lequita mucha seriedad a su argumento). Breve resumen del fallo: X, dueo de un predio, sufre una expropiacinpor la C.O.R.A, la que le concede una reserva (esto es, X mantiene la propiedad de una porcin del inmuebleexpropiado). X promete vender su reserva a Z con la condicin de efectuarse primero la inscripcin de la reserva

    a nombre de X (para as poder transferirle la propiedad a Z). Un ao ms tarde, la C.O.R.A. dej si efecto laexpropiacin, por lo que la totalidad del inmueble volvi a la propiedad de X, quien no cumpli con la condicin,ya que no inscribi la reserva a su nombre en el perodo de un ao. Posteriormente Z demand a X y el tribunalfall aplicando el artculo 1481 inciso 2 del Cdigo Civil. Lo relevante de este fallo es que se trata de (i) unaomisin, no inscribir la reserva; (ii) de una condicin simplemente potestativa del deudor, ya que la inscripcindependa del deudor; (iii) ms que de un caso de dolo, de una negligencia. Lo que en todo caso no queda claro enel fallo. En PEAILILLO ARVALO, Daniel.El Cumplimiento Ficto de la Condicin,(n. 80), p. 32 36.

    132PEAILILLO ARVALO, Daniel.El Cumplimiento Ficto de la Condicin,(n. 80), p. 29.

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    Una vez cumplida la condicin, el deudor deber entregar al acreedor la cosa que deba bajocondicin suspensiva o que tena sujeta a condicin resolutoria.

    En la obligacin de gnero, por regla general, no habr problema con la entrega de lo debido,ya que el gnero no perece, ni aumenta, ni se deteriora, sin embargo, tratndose de obligacionesde especie o cuerpo ciertoes necesario analizar los siguientes puntos:

    (i)Aumentos y mejoras que puede haber experimentado la cosa(ii)Disminuciones y deterioros que puede haber experimentado la cosa(iii)Frutos que puede haber producido la cosa(iv)Prdida de la cosa debida bajo condicin

    (i) Aumentos y mejoras que puede haber experimentado la cosa

    Artculo 1486 inciso 2 primera parte

    Si la cosa existe al tiempo de cumplirse la condicin, se debe en el estado en que se encuentre,aprovechndose el acreedor de los aumentos o mejoras que haya recibido la cosa, sin estarobligado a dar ms por ella, ()

    El ejemplo tpico en esta materia es el siguiente: una vaca tiene una cra mientras est pendientela condicin. En ese caso, la cra pertenece al acreedor.

    El principio de que al acreedor pertenecen los aumentos y mejoras que haya experimentado lacosa, es en el fondo, una aplicacin del principio de la retroactividad de la condicincumplida.140

    En opinin de Abeliuk, esta disposicin es inequitativa141, contraria a los principios generalesde la legislacin y est en contradiccin con otras disposiciones sobre situaciones semejantes.As, esta disposicin al no obligar al acreedor a indemnizar las mejoras de ninguna clase, ya quela disposicin no distingue, se tiene que se produce un enriquecimiento sin causa por parte delacreedor respecto de las mejoras necesarias, debido a que, el acreedor si hubiese sido dueotendra que necesariamente haberlas realizado. De esta forma, esta disposicin permite unenriquecimiento sin causa y adems est en contradiccin con los artculos 1883, 1875, 756 y

    140 ABELIUK, Ren. Las obligaciones, (n. 2) p.401., ALESSANDRI, Arturo; SOMARRIVA, Manuel;VODANOVIC, Antonio. Tratado de las obligaciones, (n. 3), p.257. Abeliuk, aprovecha aqu de hacer una crtica a laretroactividad como principio general de la condicin cumplida.

    141En opinin de Vodanovic, esta disposicin es equitativa ya que al permitir al acreedor aprovecharse de losaumentos, se est en armona con que l deba sufrir los deterioros. Se tratara de una aplicacin del adagio Alldonde est el emolumento debe estar la carga (Ubi emolumentum, ibi onus)Alessandri p.252.

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    904 del Cdigo Civil que aplican, justamente, la regla inversa, esto es, al acreedor lecorresponde rembolsar las expensas necesarias.142y 143

    (ii) Disminuciones y deterioros que puede haber experimentado la cosaArtculo 1486 del Cdigo Civil inciso 2 segunda parte

    () y sufriendo su deterioro o disminucin, sin derecho alguno a que se le rebaje el precio;salvo que el deterioro o disminucin proceda de culpa del deudor; en cuyo caso el acreedor podrpedir o que se rescinda el contrato o que se le entregue la cosa, y adems de lo uno o lo otrotendr derecho a indemnizacin de perjuicios.

    Esta disposicin trata de un caso de prdida parcial. La ley distingue si la disminucin odeterioro de la cosa fue fortuito o culpable. Si el deterioro es fortuito, el riesgo lo asume elacreedor. Por tanto est obligado a recibir la cosa con el deterioro. En tal sentido, estadisposicin es una aplicacin del artculo 1550 del Cdigo Civil que seala que el riesgo es decargo del acreedor.

    En cambio, si el deterioro de la cosa es culpable, el acreedor gozar del derecho alternativo 144aque se le entregue la cosa (exigir el cumplimiento) o a que el contrato se resuelva 145y en amboscasos con la indemnizacin de perjuicios correspondiente. 146

    La responsabilidad del deudor en el caso de deterioro culpable es aplicacin de la obligacindel deudor de conservar la cosa con el debido cuidado, que consta en las siguientesdisposiciones:147

    Articulo 1548 del Cdigo Civil

    142 (a) Artculo 904 sobre las prestaciones mutuas obliga al acreedor a rembolsar las mejoras necesarias inclusocontra el poseedor vencido de mala fe. (b) Artculo 1883 sobre el pacto de retroventa establece la obligacin del

    vendedor de pagar las expensas necesarias; (c) Artculo 1875 sobre la resolucin de la compraventa por no pagodel precio considera al comprador como poseedor de mala para el efecto de pago de las expensas, por lo que sehace aplicable el artculo 904. As, el vendedor debe pagar al comprador las expensas necesarias. Y (d) Artculo756 sobre el fideicomiso. El fideicomisario debe rembolsar al propietario fiduciario las expensas necesarias.

    143

    ABELIUK, Ren. Las obligaciones, (n. 2) pp. 401 - 402144Este derecho alternativo est en armona con el artculo 1489 del Cdigo Civil sobre la condicin resolutoriatcita y con en el artculo 1590 a propsito del pago.

    145El artculo dice equivocadamente rescisin.

    146ABELIUK, Ren. Las obligaciones, (n. 2) p.402.

    147 ALESSANDRI, Arturo; SOMARRIVA, Manuel; VODANOVIC, Antonio. Tratado de las obligaciones, (n. 3),p.251.

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    La obligacin de dar contiene la de entregar la cosa; y si esta es una especie o cuerpocierto, contiene adems la de conservarlo hasta la entrega, so pena de pagar losperjuicios al acreedor que no se ha constituido en mora de recibir.

    Artculo 1549 del Cdigo Civil

    La obligacin de conservar la cosa exige que se emplee en su custodia el debido cuidado.

    (iii) Frutos que puede haber producido la cosa

    El principio en esta materia es que los frutos pertenecen al deudor. En el caso de la condicin

    resolutoria, la disposicin esta en el artculo 1488 del Cdigo Civil y en el caso de la condicinsuspensiva, la disposicin esta en el artculo 1078 inciso tercero del Cdigo Civil.

    Artculo 1488 del Cdigo Civil

    Verificada la condicin resolutoria, no se debern los frutos percibidos en el tiempointermedio, salvo que la ley, el testador, el donante o los contratante, segn los varios casos,hayan dispuesto lo contrario.

    Artculo 1078 inciso tercero del Cdigo Civil

    Cumplida la condicin, no tendr derecho (el asignatario, o sea, el acreedor) a los frutos

    percibidos en el tiempo intermedio, si el testador no se los hubiere expresamente concedidos.

    A su vez el artculo 1338 n1 del Cdigo Civil repite el mismo principio al sealar:

    Los frutos percibidos despus de la muerte del testador, durante la indivisin, se dividirn delmodo siguiente:1 Los asignatarios de especies tendrn derecho a los frutos y accesiones de ellas desde elmomento de abrirse la sucesin; salvo que la asignacin haya sido desde da cierto, o bajocondicin suspensiva, pues en estos casos no se debern los frutos, sino desde ese da, o desdeel cumplimiento de la condicin; a menos que el testador haya expresamente ordenado otra

    cosa.

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    Al pertenecer los frutos al deudor, se est negando la retroactividad de la condicin cumplidaen esta materia.148. Un caso de excepcin en que la ley ordena que los frutos sean del acreedores en la resolucin de la compraventa por no pago del precio.

    Al respecto, el Artculo 1875 inciso primero del Cdigo Civil dispone:

    La resolucin de la venta por no haberse pagado el precio, dar derecho al vendedor para retenerlas arras, o exigirlas dobladas, y adems para que se le restituyan los frutos, ya en su totalidad sininguna parte del precio se le hubiere pagado, ya en la proporcin que corresponda a la parte delprecio que no hubiere sido pagada.

    (iv) Prdida de la cosa debida bajo condicin

    Artculo 1486 inciso 1 del Cdigo Civil

    Si antes del cumplimiento de la condicin la cosa prometida perece sin culpa del deudor, seextingue la obligacin; y por culpa del deudor, el deudor es obligado al precio, y a laindemnizacin de perjuicios.

    En consecuencia, si la prdida es fortuita, se extingue la obligacin (en realidad, no nace laobligacin). Esto es una aplicacin del adagio de que las cosas perecen para su dueo 149 (resperit domino). El deudor nada debe entregar, ni est obligado a indemnizar los perjuicioscausados al acreedor. A su vez, el acreedor no deber pagar el precio. 150 En cambio, si laprdida se debe a la culpa del deudor, la obligacin subsiste pero cambia de objeto: se debe la

    indemnizacin de perjuicios.151148ABELIUK, Ren. Las obligaciones, (n. 2) p.403. De esta forma se est favoreciendo el derecho de propiedad porsobre una ficcin jurdica.

    149No hay que confundir esta materia con la teora del riesgo en materia de contratos bilaterales que implica queuna parte tendr que cumplir con su obligacin sin recibir nada a cambio. Este caso es diferente, porque laobligacin no nace, por tanto ni acreedor ni deudor debe cumplir con sus obligaciones. En este caso, se trata deque el dueo de la cosa deber asumir la prdida econmica. Por aplicacin del principio general de que las cosasperecen para su dueo. Es por esta razn, que para diferenciar los dos riesgos se habla en un caso de riesgo de lacosay en el otro de riesgo del contrato(ALESSANDRI, Arturo; SOMARRIVA, Manuel; VODANOVIC, Antonio.Tratado de las obligaciones, (n. 3), p. 250 251). En todo caso, si el caso en anlisis se observa desde la perspectivadel riesgo en los contratos bilaterales (lo que no se puede por que la obligacin nunca naci) se tiene que el riesgo

    es el deudor. Esto tiene importancia, porque muestra que el principio es que el riesgo lo asuma el dueo (deudor)y no el acreedor como lo establece el artculo 1550 del Cdigo Civil. Por otro lado, este principio (riesgo deldeudor) lo reitera el artculo 1820 del Cdigo Civil.

    150El Contrato no ha podido formarse ya que falta el objeto. el objeto debe existir al momento de contratar comoal de cumplirse la condicin.

    151 Este es un caso de subrogacin real en el que la cosa es reemplazada por un equivalente el precio y laindemnizacin. En ALESSANDRI, Arturo; SOMARRIVA, Manuel; VODANOVIC, Antonio. Tratado de lasobligaciones, (n. 3), p.251. Tambin BARROS, Enrique. Apuntes de clases 1991.

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    El inciso final del artculo 1486 del Cdigo Civil consagra un caso de prdida parcial que loasimila a una prdida total que se considera de aplicacin general, y no slo a lascondiciones.152El ejemplo tpico en esta materia es el caballo de carrera que antes de la entregaqueda cojo.

    Artculo 1486 inciso final.

    Todo lo que destruye la aptitud de la cosa para el objeto a que segn su naturaleza o segn laconvencin se destina, se entiende destruir la cosa.

    Artculo 1820 del Cdigo Civil.

    La prdida, deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto que se vende , pertenece alcomprador, desde el momento de perfeccionarse el contrato, aunque no se haya entregado lacosa; salvo que se venda bajo condicin suspensiva, ya que se cumpla la condicin, puesentonces, pereciendo totalmente la especie mientras pende la condicin la prdida ser delvendedor, y la mejora o deterioro pertenecer al comprador.

    Tipo de prdida Fortuita CulpablePerdida Total Nunca ha exi