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ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 7 DE NOVIEMBRE DE 2010.- En el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, siendo las diez horas del día siete de noviembre de dos mil once, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde- Presidente, D. José Luis Vega Álvarez, con la asistencia de los Sres./as. Concejales/as, D. Iván Fernández García (PSOE), Dña. Rosa Mª Rodríguez Iglesias (PSOE), D. Luis Rafael Alonso García (PSOE), Dña. Patricia Álvarez Braga (PSOE), Dña. Mª Elena Menéndez Bouzas (PSOE), Dña. Ana Belén Toro Crespo (USPC), Dña. Silvia Nogueira Rodríguez (USPC), D. Miguel Ángel Bernardo Martín (USPC), D. Enrique Bueno Llano (IU), D. José González Magadán (IU), D. David García Leis (IU), Dña. Mª Teresa Domínguez Murias (FAC), Dña. Susana Sánchez Benito (FAC), D. Ignacio López Castrillón (FAC) y D. Luis Bautista Solares Portal (PP). Faltando, con justificación el Sr. Concejal, D. Agustín Fraile Gómez (USPC). Y asistidos del Sr. Secretario Municipal, D. Ramón Menéndez Chaves y de la Sra. Interventora Accidental, Dña. Rosa Mª González Muñiz, se reúne el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y urgente, y en primera convocatoria, para tratar los siguientes asuntos, objeto del Orden del Día. Actividad Corporativa 1º.- PRONUNCIAMIENTO DEL PLENO MUNICIPAL SOBRE DECLARACIÓN DE URGENCIA PARA TRATAR LOS ASUNTOS DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2011. Ante la anulación, por Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, del acuerdo plenario de fecha 18/06/2010, del asunto “Alegaciones y Aprobación Definitiva del Presupuesto General y de la Plantilla del Ayuntamiento de Corvera para el ejercicio 2010”, y la urgencia para el Ayuntamiento en resolver los motivos de la anulación del Presupuesto General. Puesto a debate por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, el pronunciamiento de URGENCIA para tratar los asuntos incluidos en el orden del día del Pleno Extraordinario de fecha 7 de noviembre de 2011. I N T E R V E N C I O N E S D. JOSÉ LUIS VEGA ÁLVAREZ, SR. ALCALDE: Empezamos esta sesión extraordinaria urgente del Pleno, con el primer punto del Orden del Día, que es el PRONUNCIAMIENTO DEL PLENO MUNICIPAL SOBRE DECLARACIÓN DE URGENCIA PARA TRATAR LOS ASUNTOS DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2011. Como este es un asunto… ¿perdón? DÑA. ANA BELÉN TORO CRESPO, SRA. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL USPC: Sí, queremos manifestar que este Pleno es nulo de pleno derecho, entonces queremos advertirlo antes de que se comience con el orden del día. Es nulo de pleno derecho porque el presupuesto que se va a aprobar no está en el expediente, por tanto, yo no sé lo que vamos a aprobar, no está el presupuesto, no está la plantilla… SR. ALCALDE: Te estás pronunciando sobre el punto número uno del orden del día, entonces después, cuando nos pronunciemos sobre el Pleno, fijas tu posición.

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ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 7 DE NOVIEMBRE DE 2010.-

En el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, siendo las diez horas del día siete de noviembre de dos mil once, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, D. José Luis Vega Álvarez, con la asistencia de los Sres./as. Concejales/as, D. Iván Fernández García (PSOE), Dña. Rosa Mª Rodríguez Iglesias (PSOE), D. Luis Rafael Alonso García (PSOE), Dña. Patricia Álvarez Braga (PSOE), Dña. Mª Elena Menéndez Bouzas (PSOE), Dña. Ana Belén Toro Crespo (USPC), Dña. Silvia Nogueira Rodríguez (USPC), D. Miguel Ángel Bernardo Martín (USPC), D. Enrique Bueno Llano (IU), D. José González Magadán (IU), D. David García Leis (IU), Dña. Mª Teresa Domínguez Murias (FAC), Dña. Susana Sánchez Benito (FAC), D. Ignacio López Castrillón (FAC) y D. Luis Bautista Solares Portal (PP). Faltando, con justificación el Sr. Concejal, D. Agustín Fraile Gómez (USPC). Y asistidos del Sr. Secretario Municipal, D. Ramón Menéndez Chaves y de la Sra. Interventora Accidental, Dña. Rosa Mª González Muñiz, se reúne el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y urgente, y en primera convocatoria, para tratar los siguientes asuntos, objeto del Orden del Día. Actividad Corporativa 1º.- PRONUNCIAMIENTO DEL PLENO MUNICIPAL SOBRE DECLARACIÓN DE

URGENCIA PARA TRATAR LOS ASUNTOS DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2011.

Ante la anulación, por Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, del

acuerdo plenario de fecha 18/06/2010, del asunto “Alegaciones y Aprobación Definitiva del Presupuesto General y de la Plantilla del Ayuntamiento de Corvera para el ejercicio 2010”, y la urgencia para el Ayuntamiento en resolver los motivos de la anulación del Presupuesto General.

Puesto a debate por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, el pronunciamiento de URGENCIA para tratar los asuntos incluidos en el orden del día del Pleno Extraordinario de fecha 7 de noviembre de 2011.

I N T E R V E N C I O N E S

D. JOSÉ LUIS VEGA ÁLVAREZ, SR. ALCALDE: Empezamos esta sesión extraordinaria urgente del Pleno, con el primer punto del Orden del Día, que es el PRONUNCIAMIENTO DEL PLENO MUNICIPAL SOBRE DECLARACIÓN DE URGENCIA PARA TRATAR LOS ASUNTOS DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2011. Como este es un asunto… ¿perdón? DÑA. ANA BELÉN TORO CRESPO, SRA. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL USPC: Sí, queremos manifestar que este Pleno es nulo de pleno derecho, entonces queremos advertirlo antes de que se comience con el orden del día. Es nulo de pleno derecho porque el presupuesto que se va a aprobar no está en el expediente, por tanto, yo no sé lo que vamos a aprobar, no está el presupuesto, no está la plantilla… SR. ALCALDE: Te estás pronunciando sobre el punto número uno del orden del día, entonces después, cuando nos pronunciemos sobre el Pleno, fijas tu posición.

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SRA. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL USPC: Sí, bueno, pero que el Pleno es nulo de pleno derecho ¿vale? SR. ALCALDE: Belén, Belén, por favor, no sé que te pasa hoy, vamos a… SRA. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL USPC: Que es nulo de pleno derecho, queremos advertirlo antes de que se inicie. SR. ALCALDE: Bueno, no sé los conocimientos jurídicos que tienes, pero vamos con el punto nº 1 del orden del día, que es Pronunciamiento del Pleno Municipal sobre declaración de urgencia para tratar los asuntos de sesión extraordinaria. Como este pronunciamiento y la justificación de la declaración de urgencia es una declaración exclusivamente técnica, le doy la palabra al Secretario, para que nos dé su pronunciamiento sobre esta declaración. D. RAMÓN MENÉNDEZ CHAVES, SR. SECRETARIO: Bueno, la urgencia viene motivada por las Sentencias que anulan el Presupuesto municipal, y esto en sí ya es suficiente justificación para tomar las acciones que sean precisas para de alguna manera resolver esa situación municipal, porque afecta directamente a la gestión del Ayuntamiento. SR. ALCALDE: Muy bien, muchas gracias. Pasamos a… Belén ¿ahora quieres la palabra? SRA. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL USPC: Sí, me gustaría. SR. ALCALDE: Perdona, vamos a ir por orden. ¿Alguna palabra, Grupo Popular? D. LUIS SOLARES PORTAL, SR. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL PP: No, no, no. No tengo nada que decir. SR. ALCALDE: ¿Alguna palabra sobre este punto, Belén? SRA. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL USPC: Bien, nosotros más que sobre el punto, queremos manifestar que este Pleno es nulo de pleno derecho, desde el momento en que lo que se trata en este Pleno es de aprobar un Presupuesto para el 2010 y una Plantilla para el 2010, y: Primero, carece del informe preceptivo de Intervención municipal. No hay un solo informe económico en todo el expediente, no hay el informe preceptivo de Intervención, por tanto, es nulo de pleno derecho. Y después, yo quiero enseñar claramente que el expediente que tenemos los Concejales, yo lo he fotocopiado íntegro, y queremos pedir una certificación del Secretario o una copia compulsada del expediente, en el que venga la compulsa del Secretario y la firma exactamente de lo que hay, porque luego no quiero que aparezcan documentos nuevos, entonces, con lo que se nos ha dado a los Concejales, es una muestra suficiente de que el Pleno es nulo de pleno derecho. ¿Por qué? Porque el expediente que se nos da, pues si se pretende aprobar un Presupuesto y una Plantilla tendrá que venir el Presupuesto y la Plantilla en el expediente, y en el expediente no hay absolutamente nada de eso. No es que esté incompleto, es que no hay Memoria de Alcaldía, no hay Estado de Ingresos y Gastos, no hay Bases de Ejecución, no hay Anexo de Personal -cosa fundamental, si encima se está modificando-, no viene la parte de SOGETESA, en fin, no se sabe lo que vamos a aprobar hoy aquí, y por no venir, no viene ni la Plantilla de Personal modificada, la que se pretende aprobar hoy. Por tanto, argumentamos que este Pleno es nulo de pleno derecho y que debería de paralizarse ya y suspenderse, porque no tiene sentido que siga adelante. Ahora, el equipo de gobierno puede hacer lo que desee, si alguien nos quiere explicar por qué no existe el informe preceptivo de Intervención, cuando sin embargo en los periódicos el Concejal de Hacienda sale diciendo que el Pleno de hoy se celebra, dice: “Todas estas acciones se hacen en cumplimiento de informes jurídicos y económicos de los técnicos que descartan interponer un recurso”. En este expediente lo único que hay es un informe de la Secretaría General, que por otro lado tengo que decir que cuando dice departamento, pone Intervención, no sé por qué la Secretaría

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Municipal cuando emite un informe que se le pide desde Alcaldía, pues pone departamento Intervención, entiendo que eso es un error del Secretario, porque no puede hacer las veces de Interventor y Secretario, aquí tenemos una Interventora Accidental que será la que va a emitir el informe, y que yo sepa no sé si el Secretario Municipal tiene conocimientos de Intervención o no, pero no hay informe de Intervención en el expediente. Por tanto, si no se desea el del Interventor Accidental, supongo que habría que pedirlo a la Dirección General de Administración Local, que están allí para ayudarnos, la Dirección General de Cooperación. Exigimos que se envíe hoy mismo esta convocatoria de Pleno, que se nos ha dado a los Concejales, junto con el expediente, debidamente foliado y compulsado, cosa que es muy importante para que ellos nos aclaren si esto puede hacerse así o no, porque yo creo que aquí se está cometiendo alguna infracción, no sé cuál, porque yo no soy jurídica, pero lo que estoy diciendo no lo digo porque yo me crea muy lista sino porque nosotros nos hemos asesorado jurídicamente y económicamente fuera de esta casa. Y pedimos para nuestra tranquilidad y para nuestro grupo también una certificación del Secretario Municipal de todo el expediente, debidamente compulsado. Después hay otra causa por la que hoy decimos que este Pleno es nulo de pleno derecho, porque el presupuesto que se pretende aprobar hoy, que es para el año 2010, no se puede aprobar ni modificar un presupuesto de un año que ya ha expirado, de un ejercicio que ha concluido y cuyo presupuesto está cerrado a fecha de hoy. Entonces, ¿cómo vamos a aprobar un presupuesto para el año 2010? Ya sé que hay Sentencias, que no sé por qué a fecha de hoy no se ha pedido la aclaración de esta Sentencia, que desde luego es muy genérica, y dice que se anula el acuerdo de 18 de junio, pero seguramente si se hubiera pedido una aclaración no anularía todo el presupuesto, sino aquella parte relativa a la Plantilla, supuestamente no negociada, pero desde luego anular todo el presupuesto hoy este acto es absolutamente inválido, nulo de pleno derecho, porque no se puede aprobar un presupuesto de un ejercicio que está cerrado. Y eso según Sentencias del Tribunal Supremos que hemos leído y os voy a mencionar una: Sentencia del Tribunal Supremo. Recurso 1708/2006. Se la pueden leer. En ella se argumenta que nunca se puede aprobar un Presupuesto de un ejercicio que ya está cerrado y concluido, y menos modificarlo. Y después bueno, que se traiga…, estamos en el punto dos, que bueno, esta tarde a cuenta de la Sentencia, las Sentencias las hemos… SR. ALCALDE: Estamos en el punto nº 1. SRA. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL USPC: Número 1, vale; Pronunciamiento de la Comisión sobre la declaración de urgencia… perdón, perdón, perdón, estamos en el punto nº 1 que es Pronunciamiento del Pleno Municipal sobre declaración de urgencia. Bueno, yo al respecto no tengo nada más que decir, consideramos que es nulo de pleno derecho y, por tanto, bueno, estamos aquí porque no nos queda más remedio, porque es nuestro deber como concejales, pero no estamos de acuerdo con nada de lo que se va a hacer aquí hoy. Creo que es nulo y que los Concejales tienen derecho a saberlo, y si hay algún Concejal aquí presente que haya visto el Presupuesto y la Plantilla, o haya visto el informe de Intervención que es preceptivo para aprobar un Presupuesto municipal, por favor, que levante la mano y que nos lo enseñe. Nada más. SR. ALCALDE: Muchas gracias Belén. ¿Alguna palabra más? Pasamos a votaciones. Punto nº 1 del orden del día sobre el pronunciamiento del Pleno sobre declaración de urgencia para tratar los asuntos de esta sesión extraordinaria. ¿Votos a favor? 13 ¿Votos en contra? 3

El AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables de los grupos municipales

PSOE (6), IU (3), FAC (3) y PP (1), y los votos en contra del grupo municipal USPC (3),

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acuerda la declaración de URGENCIA, para tratar los siguientes asuntos objeto del orden del día:

Dación de cuenta de Sentencias nos. 1062/11 y 1063/11, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en recursos contencioso interpuestas por Comisiones Obreras de Asturias y Unión Sindical Obrera, respectivamente, en relación a impugnación de acuerdo plenario de Corvera de 18/06/2010, por el que se aprueba y se desestima la reclamación formulada al Presupuesto Municipal del Ayuntamiento Corvera para el ejercicio 2010, así como la plantilla de personal laboral y funcionario correspondiente a dicho ejercicio.

Aprobación Provisional del Presupuesto General del Ayuntamiento de Corvera ejercicio 2010 y sus modificaciones.

Aprobación Provisional de Modificación del Presupuesto, en la amortización de plazas de la Plantilla municipal, ejercicio 2010, creación de Plaza de Técnico de Administración General, funcionario, y reducción de media jornada en la Plaza de Prevencionista, laboral.

Servicio Jurídico

2º.- DACIÓN DE CUENTA DE SENTENCIAS NOS. 1062/11 Y 1063/11, DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS, EN RECURSOS CONTENCIOSO INTERPUESTAS POR COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS Y UNIÓN SINDICAL OBRERA, RESPECTIVAMENTE, EN RELACIÓN A IMPUGNACIÓN DE ACUERDO PLENARIO DE CORVERA DE 18/06/2010, POR EL QUE SE APRUEBA Y SE DESESTIMA LA RECLAMACIÓN FORMULADA AL PRESUPUESTO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO CORVERA PARA EL EJERCICIO 2010, ASÍ COMO LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO CORRESPONDIENTE A DICHO EJERCICIO.

VISTA la Sentencia nº 1062/11, de fecha 26 de octubre de 2011, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso administrativo número 1014/10, interpuesto por Comisiones Obreras de Asturias, en relación a impugnación de acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Corvera, en sesión celebrada el día 18 de junio de 2010, por el que se aprueba y se desestima la reclamación formulada al Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Corvera para el ejercicio 2010, así como la plantilla de personal laboral y funcionario correspondiente a dicho ejercicio; cuyo Fallo dice:

“La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Rafael Cobián Gil-Delgado en representación de Comisiones Obreras de Asturias contra el acuerdo del que dimana el presente procedimiento, dictado el día 18 de junio de 2010 por el Ayuntamiento de Corvera, actuando a través de su representación legal, el Procurador D. Antonio Álvarez Arias de Velasco; Acuerdo que anulamos por no ser conforme a derecho. Sin costas.”

VISTA la Sentencia nº 1063/11, de fecha 26 de octubre de 2011, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso contencioso administrativo número 1040/10, interpuesto por Unión Sindical Obrera, en relación a impugnación de acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Corvera, en sesión celebrada el día 18 de junio de 2010, por el que se aprueba y se desestima la reclamación formulada al Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Corvera para el ejercicio 2010, así como la plantilla de personal laboral y funcionario correspondiente a dicho ejercicio; cuyo Fallo dice:

“La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Asturias, ha decidido: Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Rosa López Tuñón, en representación de UNIÓN SINDICAL OBRERA, contra

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el acuerdo del que dimana el presente procedimiento, dictado el día 18 de junio de 2010 por el Ayuntamiento de Corvera, actuando a través de su representación legal, el Procurador D. Antonio Álvarez Arias de Velasco; Acuerdo que anulamos por no ser conforme a derecho. Sin costas.” VISTO el informe emitido al respecto por el Secretario General, de fecha 3 de noviembre de 2011, que se transcribe: “INFORME QUE EMITE RAMÓN MENÉNDEZ CHAVES, SECRETARIO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE CORVERA, A PETICIÓN DEL CONCEJAL DE HACIENDA Y RÉGIMEN INTERIOR ASUNTO: Sentencias del Tribunal Superior de Justicia, de 26 de octubre de 2011, por la que se

anula el acuerdo, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Corvera, en sesión celebrada el día 18 de junio de 2010, por el que se aprueba el Presupuesto municipal, para el ejercicio 2010, así como la plantilla del personal laboral y funcionario.

DEPARTAMENTO MUNICIPAL: Intervención. El informe se solicita el día 3 de noviembre de 2011 y se emite el día 3 de noviembre.

Las sentencias del TSJ de Asturias, anulan el acuerdo de Pleno, en sesión de 18 de junio de 2010, en el que se aprueba el Presupuesto municipal para el ejercicio 2010, prorrogado para el ejercicio municipal, por incumplir lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 7/2007, así como lo dispuesto en el Convenio Regulador del Personal del Ayuntamiento, en su artículo 60.

La sentencia asume la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo en lo relativo a negociación colectiva y a la participación y representación institucional de los empleados públicos.

Aprobado inicialmente el presupuesto municipal, en sesión extraordinaria, celebrada el 5 de

mayo de 2010, se presentan alegaciones al mismo por la representación sindical de los trabajadores señalando que: “El Ayuntamiento de Corvera de Asturias no remitió ni a la Junta de Personal ni al Comité de Empresa ni a las Secciones Sindicales del Ayuntamiento, con carácter previo y de conformidad con el art. 60 del Acuerdo Regulador, la documentación sobre la plantilla de personal que se sometería a Acuerdo Plenario el día 5 de mayo de 2010”, señalando la normativa legal que establece la preceptividad de emisión de informe previo de la representación del personal respecto a acuerdos plenarios en materia de personal.

Sobre estas alegaciones se emite informe por la Asesora Jurídica en el que se señala que el artículo 60 del Convenio Regulador establece: “El informe deberá ser emitido con carácter previo, que no preceptivo, a la adopción del Acuerdo, sin determinar que este Acuerdo sea el que da inicio al expediente, por tanto, habrá de entenderse que se refiere al Acuerdo de aprobación del acto que pone fin al mismo. El art. 82 Ley 30/92, que regula la emisión de informes en el procedimiento administrativo, dispone que “A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver….”. De donde se deduce claramente, a la vista del contenido del art. 60, que ni es un informe preceptivo, ni es necesario efectuar requerimiento. El precepto se cumple con dar traslado de la documentación necesaria para que los órganos de representación puedan ejercitar la competencia atribuida, configurándose la misma como una facultad o potestad y no como un mandamiento preceptivo; no es necesario requerimiento expreso”.

A fecha actual y habiendo superado el plazo previsto en el art. 60 para la emisión del citado informe, éste no ha sido aportado al expediente, debiendo considerar que renuncian al ejercicio de la competencia reconocida en el Convenio Regulador. Expuesto lo anterior, procede la DESESTIMACIÓN de las alegaciones efectuadas por incumplimiento del art. 60 del Convenio regulador. A mayor abundamiento, señalar que el art. 62 Ley 30/92, que regula de forma tasada los supuestos de nulidad (la sanción más grave) requieren la existencia de un vicio invalidante, que en el caso del Acuerdo inicial de aprobación del Presupuesto y de la Plantilla municipal, no existe; como tampoco se puede aceptar la existencia de infracción del ordenamiento por falta de requerimiento expreso del informe”.

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En base a este informe el Ayuntamiento, en sesión plenaria, con los votos favorables de los grupos municipales USPC (7) y PP (3) y los votos en contra de los grupos municipales PSOE (4) e IU (1), aprueban definitivamente los presupuestos municipales, ahora anulados.

Consecuencias de la aplicación de las Sentencias, sobre las que se emite el informe:

1. Queda anulado el Presupuesto municipal del ejercicio 2010 y la prórroga del mismo para el ejercicio 2011.

2. Quedan anuladas las modificaciones del Presupuesto municipal.

3. Quedan anulados los actos de ejecución presupuestaria distintos de los anteriores que

desarrollan el Presupuesto de 2010 y prórroga del mismo para 2011.

4. Queda anulada la Oferta de Empleo Público que desarrolla la Plantilla municipal que incorpora el Presupuesto municipal.

5. No se pueden realizar pagos con cargo al Presupuesto de 2010.

Procedimiento a seguir:

1. Procede la tramitación de la aprobación del Presupuesto municipal de 2010 y las modificaciones realizadas al mismo.

2. Con carácter previo, es preceptivo dar cumplimento al artículo 37 de la Ley 7/2007.

3. Procede la anulación de la Oferta de Empleo Público, que desarrolla la Plantilla, incorporada al

Presupuesto de 2010.

Las sentencias establecen la posible interposición ante la propia Sala del Tribunal Superior de Justicia, Recurso de Casación, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. El artículo 88, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establece:

“El recurso de casación habrá de fundarse en alguno o algunos de los siguientes motivos: a. Abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción. b. Incompetencia o inadecuación del procedimiento. c. Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas

reguladoras de la sentencia o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que, en este último caso, se haya producido indefensión para la parte.

d. Infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la Jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate.

La infracción de las normas relativas a los actos y garantías procesales que produzcan indefensión sólo podrá alegarse cuando se haya pedido la subsanación de la falta o transgresión en la instancia, de existir momento procesal oportuno para ello. Cuando el recurso se funde en el motivo previsto en la letra d) del apartado 1 de este artículo del Tribunal Supremo podrá integrar en los hechos admitidos como probados por el Tribunal de instancias aquéllos que, habiendo sido omitidos por éste, estén suficientemente justificados según las actuaciones y cuya toma en consideración resulte necesaria para apreciar la infracción alegada de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia, incluso la desviación de poder”.

El único supuesto en que podría basarse la casación es el contenido en el apartado d) del artículo 88; a este respecto debe señalarse que la normativa, que la Sala del T.S.J. de Asturias, entiende infringida y motiva la sentencia de nulidad del Presupuesto, es meridianamente clara y coincidente con lo establecido en el artículo 60 del Convenio Regulador del Personal del Ayuntamiento de Corvera. Respecto a la jurisprudencia, cabe señalar que:

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“Sentencia del TSJ Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 1 de julio de 2008. STSJ Andalucía (Mál) Sala de lo Contencioso-Administrativo de 1 julio 2008. El TSJ estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento que aprobaba el Presupuesto Municipal. La Sala anula el acuerdo impugnado ya que en la tramitación del Presupuesto se prescindió de la Mesa de Negociación Sindical y en todo caso la negociación colectiva forma parte de la libertad sindical, y en el presente caso ha sido evidentemente vulnerada.

Sentencia del TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 23 de enero de 2009. STSJ Valencia Sala de lo Contencioso-Administrativo de 23 de enero de 2009. Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la aprobación definitiva del presupuesto municipal, plantilla de personal y RPT de trabajo de cierto Ayuntamiento, cuya nulidad se declara en cuanto a la inclusión, sin previa negociación sindical, de determinadas plazas y correspondientes puestos de nueva creación. La RPT, como instrumento técnico, requiere la previa negociación en sede de al correspondiente Mesa para la determinación de las condiciones de trabajo propias de cada puesto –art. 30 Ley 9/1987.

Sentencia del TSJ Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 20 de noviembre de 2008. STSJ Canarias (sede Santa Cruz) Sala de lo Contencioso-Administrativo de 20 de noviembre de 2008. Estima el TSJ el rec. Contencioso-administrativo formulado pro el sindicato accionante contra aprobación de presupuesto general y relación de puestos de trabajo del ayuntamiento demandado. Explica la Sala, en relación a las decisiones de la administración que afecten a sus potestades de organización, que se exige que haya negociación cuando las mimas afecten a las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, lo que sucede con la existencia de un incremento de plazas de policía, y su provisión, con incremento en consecuencia del gasto de personal”.

Igualmente el Tribunal Supremo, Sala 3ª, Sec. 4ª, en sentencia de 14-07-2009, establece:

“El TS estima parcialmente el recurso de casación interpuesto contra ST que impugnó el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento demandado que aprobó el presupuesto y plantilla de la Fundación Deportiva recurrente. Señala la Sala que el fondo del debate hace referencia a la falta de negociación de la RPT de la que es reflejo el presupuesto aprobado, indicando que no se puede atacar la valoración de la prueba realizada en la instancia al no hacerse alegación alguna acerca de que la misma sea ilógica o irracional, si que tampoco se produzca litispendencia, pues la misma solo existe cuando hay pendiente pleito sobre el mismo y su resolución produce cosa juzgada. El Tribunal considera, por el contrario, que sí hay que reconocer que el juez anula todo el acuerdo impugnado, cuando su pronunciamiento debió circunscribirse única y exclusivamente a las modificaciones introducidas respecto de la RPT y plantilla presupuestaria del año 2003, las únicas en las que no existe una auténtica negociación, ya que las restantes permanecieron inalteradas”.

Del contenido de la sentencia se evidencia que por el Tribunal Supremo se mantendría en todo caso la anulación de las modificaciones introducidas en la Plantilla municipal; el periodo que transcurriría entre la interposición del recurso de casación y la emisión de sentencia por el Tribunal Supremo y la situación de incertidumbre y generación de actos en desarrollo del Presupuesto que pudiesen ser afectados por la futura sentencia, hacen aconsejable la no interposición del recurso, en garantía de la seguridad jurídica de la Corporación, máxime si se tiene en cuenta que los vicios que motivaron la anulación del presupuesto municipal fueron advertidos por la representación de los trabajadores. En Corvera, a 3 de noviembre de 2011.- EL SECRETARIO. Ramón Menéndez Chaves” VISTO el dictamen de la Comisión Informativa extraordinaria y urgente de “Hacienda y Servicios Generales”, de fecha 7 de noviembre de 2011. EL AYUNTAMIENTO PLENO, por unanimidad de los asistentes, acuerda darse por enterado.

Intervención

3º.- APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL

AYUNTAMIENTO DE CORVERA EJERCICIO 2010 Y SUS MODIFICACIONES.

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VISTO el expediente tramitado para la aprobación del Presupuesto General de la

Entidad para el ejercicio 2010, presentado por la Alcaldía y elaborado conforme a los criterios que se exponen en la Memoria explicativa de la Presidencia que lo acompaña, la cual dice:

“MEMORIA DE ALCALDÍA – PRESUPUESTO AÑO 2.010 Se presenta un presupuesto nivelado en ingresos y gastos por un importe de 17.687.100 euros, suponiendo un incremento del 27,28% con respecto al presupuesto del año 2009. En relación al presupuesto de gasto dicho importe se distribuye en: a)Los gastos de personal representan un incremento del 6,30%, siendo, del citado incremento, entorno al 3% motivado por la subidas de salarios legales y el resto como consecuencia de la creación de una nueva plaza y de los planes empleo subvencionados. El gasto de personal, representa un 36,76% del gasto total. b) El gasto corriente supone un incremento del 24,51%, correspondiendo el 18% al aumento del gasto previsto para el año en curso, por una estimación mas acorde con los gastos reales y el resto se aplica al reconocimiento extra judicial de créditos correspondientes al año anterior (facturas sin consignación que se dotan en este ejercicio). Representan estos gastos corrientes, 36,42% del gasto total. c) A los gastos financieros les corresponde una disminución del 37,4%: menos intereses y gastos de formalización de préstamos. Se sitúa este gasto en el 0,69% del gasto total. d) Las transferencias corrientes experimentan un incremento del 36,17%, correspondiendo dicho incremento, en gran medida, con las subvenciones para instalación de ascensores y el campeonato Europeo de piragüismo a celebrar en el Embalse de Trasona. Las transferencias corrientes suponen el 3,67% del gasto total e) Las inversiones reales tienen un incremento del 163,04%, correspondiéndoles el 18,26% en relación con el gasto total. f) los pasivos financieros aumentan un 15,10%, por el aumento amortizaciones, siendo el 4,15% del gasto total. El presupuesto de ingresos, que financia los gastos anteriormente citados se desglosa en la siguiente proporción: a) Impuestos directos un incremento del 19,65%, se corresponden con los impuestos cuya gestión se encuentra delegada a la Sociedad Regional de Recaudación y se estiman en función de los datos de recaudación real obtenida por la gestora, así como el impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza Urbana.

Con relación a los ingresos totales supone 34,27%. b) Impuestos indirectos el incremento es del 587%, correspondiendo fundamentalmente dicho incremento al ICIO por proyectos que se prevé que se realicen a lo largo del año, constando proyectos presentados en este Ayuntamiento y otros en tramites para su presentación, siendo el 15,54% de los ingresos totales. c) Tasas y otros ingresos un incremento del 53,56 %, correspondiendo gran parte de dicho incremento a Licencias Urbanísticas por proyectos que se prevé que se realicen a lo largo del año, siendo el 23,40% de los ingresos totales.

d) Transferencias corrientes una disminución del 2,97% , disminución en la participación de tributos del estado , quedando atenuada dicha baja por otras transferencias puntuales, correspondiéndole el 23,37% de los ingresos totales.

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Es de destacar la reducción en las aportaciones del Estado que siguen la tendencia iniciada el año 2007. La reducción experimentada este año es de 17.17% respecto al año anterior, y representa una pérdida de 22.05 desde el año 2007. e) Ingresos Patrimoniales experimentan una disminución del 79,65%, siendo la principal causa de ésta, la reducción los intereses generados por los depósitos bancarios.

Representa el 0,328% de los ingresos totales. f) Transferencias de Capital disminuyen el 65,37% representando el 1,075% de los ingresos totales.

g) La deuda disminuye un 45,28% aunque realmente es semejante al año anterior la haberse realizado una modificación presupuestaria financiada con préstamo. En conclusión se presenta un presupuesto con un elevado gasto en inversión 3.230.359 euros y una presupuestación más ajustada en el gasto corriente, teniendo en cuenta el gasto real en el ejercicio anterior, y destacando que se financia casi la totalidad con recursos propios del Ayuntamiento. No se incluyen en este presupuesto las aportaciones realizadas por los planes estatal y autonómico, que ascienden a 1.706.475 € y 1.679.118 € respectivamente. En Corvera de Asturias a 26 de abril de 2010. EL ALCALDE. Luis Moro Suárez”

VISTO el contenido del Presupuesto para el ejercicio 2010, formado por los

siguientes documentos: Memoria de Alcaldía Resumen de Ingresos y Gastos por Capítulos: Presupuesto de Ingresos Presupuesto de Gastos Estados Comparativos de Ingresos y Gastos Bases de Ejecución del Presupuesto Inversiones Personal. Plantilla y Anexo de Personal Informe Económico-Financiero y de Intervención Estado de la Deuda Programa Anual de Actuación, Inversiones y Financiación 2010 (SOGETESA) Avance Liquidación 2009. Estado de Ejecución de Ingresos y Gastos Documentación Liquidación 2008

VISTO el informe Económico-Financiero y de Intervención, favorable, emitido por la Interventora Accidental, de fecha 26 de abril de 2010. VISTO el dictamen de la Comisión Informativa extraordinaria de “Hacienda, Régimen Interior y Obras”, de fecha 30 de abril de 2010. VISTA la Aprobación Provisional del Presupuesto General del ejercicio 2010, realizada en sesión de Pleno, de 5 de mayo de 2010 (publicada en BOPA de 13 de mayo de 2010). VISTA la Aprobación Definitiva del Presupuesto, adoptada en acuerdo de sesión plenaria de 18 de junio de 2010 (publicada en BOPA de 24 de mayo de 2010). VISTAS las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de 26 de octubre de 2011 (nº 1062 y 1063 de 2011), que anula por no ser conforme a derecho, el acuerdo de 18 de junio de 2010, adoptado en sesión plenario, en el que se aprueba definitivamente el Presupuesto municipal, prorrogado para el ejercicio 2011.

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VISTAS las actas de las reuniones de representantes municipales, con los representantes de los trabajadores, en las que se constituyen en Mesa de Negociación (en reuniones de 2 y 4 de noviembre de 2011), dando cumplimiento al trámite previo y preceptivo, según dispone el artículo 37 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. VISTAS las Modificaciones presupuestarias realizadas en este Ayuntamiento de Corvera durante los ejercicios 2010 y 2011, que se relacionan: Ejercicio 2010

Num. Modalidad Importe 1 Crédito Extraordinario 288.841,00 € 2 Transferencias de Crédito 10.000,00 € 3 Incorporación de de Remanentes de Crédito (FA) 2.001.475,82 € 4 Generación de Crédito por Ingreso 1.422.458,68 € 5 Generación de Crédito por Ingreso 145.630,77 € 6 Transferencias de Crédito 81.184,23 € 7 Generación de Crédito por Ingreso 4.608,64 € 8 Generación de Crédito por Ingreso 274.945,00 9 Generación de Crédito 261.998,00 € 10 Generación de Crédito 6.408,86 € 11 Generación de Crédito 15.269,00 € 12 Generación de Crédito por Ingreso 80.279,00 € 13 Transferencia de Crédito 4.900,00 14 Generación de Crédito 67.919,00 € 15 Transferencia de Crédito 16.150,00 16 Generación de Crédito 2.400,00 17 Transferencia de crédito 142.204,02 18 Generación de Crédito por Ingreso 15.448,68 Ejercicio 2011

Num. Modalidad Importe 1 Transferencias de Crédito 6.105,00 2 Incorporación de Remanentes (FA) 1.686.542,62 3 Generación de Crédito 258.747,00 4 Transferencias de crédito 24.111,00 5 Transferencias de Crédito 34.420,00 6 Transferencias de Crédito 35.040,00 7 Generación de Crédito 58.714,44 8 Incorporación Remanentes de Crédito 162.550,00 8 bis Generación de Crédito 227.728,00 9 Crédito extraordinario 155.000,00 10 Generación de Crédito 84.201,27 11 Transferencias de crédito 25.640,00 12 Generación de Crédito 303.967,00 13 Transferencias de crédito 5.200,00 14 Transferencias de crédito 2.800,00 15 Generación de Crédito 28.737,00 16 Generación de crédito 6.423,70 17 Generación de crédito 12.000,00 19 Generación de Crédito 42.213,48 20 Transferencias de crédito 57,45,00 21 Transferencias de crédito 48.218,69 22 Crédito extraordinario 219.015,00 23 Crédito extraordinario 145.921,88 24 Crédito extraordinario 696.459,57 VISTO el dictamen de la Comisión Informativa extraordinaria y Urgente de “Hacienda y Servicios Generales”, de fecha 7 de noviembre de 2011, que dice: “Se emite

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Dictamen favorable. Votos a favor: 5 (PSOE, IU, PP). Votos en contra: 2 (USPC). Abstenciones: 1 (FORO). SOLICITADO debate sobre el contenido documental del expediente, por la Presidencia se solicita informe del Secretario al respecto. Por el Secretario General del Ayuntamiento se informa al Pleno de que lo que se está tratando es la ratificación del acuerdo de 5 de mayo de 2010, por el que se aprobó provisionalmente el presupuesto municipal, para ese ejercicio, y las modificaciones al mismo realizadas en el 2010 y 2011, una vez subsanado el vicio previo que provocó su anulación; por tanto, con el mismo contenido documental e íntegro, que sirvió de base a la adopción del acuerdo de aprobación de los presupuestos del ejercicio 2010, ahora anulados.

I N T E R V E N C I O N E S

SR. ALCALDE: Pasamos al punto nº 3 que es la Aprobación Provisional del Presupuesto General del Ayuntamiento de Corvera ejercicio 2010 y sus modificaciones. Tiene la palabra el Concejal de Hacienda. D. IVÁN FERNÁNDEZ GARCÍA, SR. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL PSOE: Bien, como ya hablamos en la Comisión Informativa, de lo que se trata es de subsanar los errores que pone de manifiesto el Juez, en Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que declara nulo de pleno derecho el Presupuesto aprobado en el año 2010, en la anterior legislatura… SRA. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL USPC: Perdón, no lo declararon nulo de pleno derecho, lo anula, es diferente. SR. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL PSOE: Perdone, es que estoy hablando. SR. ALCALDE: No tiene la palabra, Belén. SRA. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL USPC: Vale, perdón, perdón. SR. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL PSOE: Yo, mire, ya… SRA. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL USPC: Perdón, pido disculpas. SR. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL PSOE: No, está disculpada, tampoco pasa nada, es el debate, y es habitual. Mire, yo no sé como aquí hay gente que tiene el cuajo de venir a decir que algo que vamos a hacer hoy aquí es nulo de pleno derecho, y no sé cómo alguien, y más concretamente ustedes tienen la osadía y el atrevimiento de decir que están aquí porque están por obligación, porque…, bueno. Mire, ¿sabe por qué estamos aquí? Porque hay una Sentencia que anula el Presupuesto del 2010 que aprobamos en este Pleno, algunos con su voto a favor y otros con su voto en contra. Entre los que votaron a favor usted, y yo no sé cómo se tiene el atrevimiento de venir aquí y de pedir al Juez que ejecutemos la Sentencia, porque a alguno le entran ganas de decir que de acuerdo, que vamos a hacer lo que ustedes piden, y a partir del miércoles, en tanto en cuanto el Juez no nos responda, ponemos un cartel abajo en el Ayuntamiento de Cerrado, no por vacaciones, Cerrado porque no hay Presupuesto. ¿Y por qué no hay Presupuesto? Una fotocopia de la Sentencia que anula el Presupuesto que usted hizo cuando era Concejala de Hacienda. Fíjese que es que me lo está pidiendo el cuerpo, y a ver qué pasa, que es que encima que nos encontramos con un problema derivado de una Sentencia que anula el Presupuesto, que usted hizo siendo Concejala de Hacienda, y viene aquí, y en vez de echar una mano, pues empieza a poner piedras en el camino, pues es que hay que tener mucho atrevimiento y mucha osadía. Mire, vamos a subsanar los errores y los vicios que el Juez comunica en su Sentencia, y el Presupuesto de la Plantilla, los vicios y los errores que detectó están subsanados, y el Presupuesto, la parte económica, junto con sus Modificaciones, que están ahí, en el orden del día, Aprobación del Presupuesto General y sus Modificaciones, no se toca, no se toca, se ratifica, no cambiamos ni un céntimo, o sea, que no sé a qué viene este barullo que están montando, porque tenían que venir aquí

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a decir dos cosas, por un lado, dar las gracias a este gobierno por arreglar lo que ustedes estropearon, y por otro lado, por haber metido la pata de la manera que la han metido, porque no hay un Ayuntamiento en Asturias, no hay un Ayuntamiento en Asturias con el presupuesto anulado. El de Corvera. Y todavía tenemos aquí aguantar que si nulo de pleno derecho, y que si esto está mal y que si no está mal. Y además, mire, yo, es que esto es un papelón para ustedes, porque quien tenía que estar ahí sentados no es ninguno de ustedes tres, no es ninguno de ustedes tres, es que es un papelón, yo al final, al final uno se cabrea porque bueno, en el debate, pero también, pues les mira y digo, bueno, vaya papelón que están pasando porque vienen aquí y dicen lo que otros no se atreven a decir porque se marcharon corriendo por la puerta de atrás de este Ayuntamiento. Entonces, mire, vamos a aprobarlo, vamos a votar a favor, el gobierno va a votar a favor, y entendemos que el debate de hoy no tendría que existir, porque se tendría que aprobar por unanimidad, porque la cuestión es urgente, y es extraordinaria, pero no la hemos motivado ni la hemos generado este gobierno, la ha motivado y la ha generado una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia que anula el Presupuesto que usted aprobó como Concejala de Hacienda. Que también tendría usted que pensarse el futuro de este Ayuntamiento, porque yo, bueno, venir y presentarse como Concejala de Hacienda y en el expediente político suyo pues tenga, a partir de ahora, como aval, que el TSJ le anuló el último Presupuesto que aprobó usted gobernando, pues a mí, yo me lo pensaría dos veces antes de hablar de la manera que habla usted en el Pleno y de la manera que seguramente hablará a partir de ahora. Mire, la decisión de hoy se sustenta en el informe del Secretario, y podemos hacer muchas cosas, podíamos haber ido al recurso de casación, que también se planteó esta posibilidad el equipo de gobierno. ¿Y qué pasaría? ¿Alguien tiene la seguridad de decirnos qué pasaría? Porque aquí estamos hablando usted dijo aquí No, seguramente si se pide al Juez el Juez anularía la parte de la Plantilla. Eso es lo que ustedes dijeron para que no anulara todo el presupuesto, y lo anuló. ¿Qué pasaría si dice, Oiga, que yo ya me he pronunciado, que no anulo la Plantilla, que anulo el Presupuesto entero. ¿Qué pasaría? ¿Qué pasaría entre el 8 de noviembre y el 2 de enero en el mejor de los casos, el 2 de enero del año que viene que es cuando tendríamos nuevo presupuesto? ¿Me lo puede usted asegurar? No, ni usted ni nadie me lo puede asegurar. ¿Y qué pasaría si pedimos una aclaración y nos dice el Juez Oiga, que es que yo no tengo que aclarar nada, que las Sentencias no se interpretan, las Sentencias se ejecutan y el Presupuesto es nulo. Entonces si no hay Presupuesto no se puede soportar ningún pago, entonces mire, los pagos a las ayudas sociales, los pagos a los contratos que tenemos en vigor, los pagos a las nóminas, los pagos a las subvenciones a las entidades, a los clubes deportivos, pues no lo hacemos, en el mejor de los casos hasta el 2 de diciembre. ¿Qué nos quiere usted situar ahí? Díganoslo, porque es que a uno le da ya la impresión de que además tiene usted dos opciones, o echar una mano o echarse a un lado, pero no ponga piedras en el camino, hombre! Que han metido la pata hasta el fondo, y venimos nosotros aquí a arreglarlo, habiendo votado en contra en el 2010 y habiendo advertido de que el Presupuesto era nulo de pleno derecho, teníamos que venir aquí y por responsabilidad, dejar a un lado los intereses partidistas, tanto del Partido Socialista como de Izquierda Unida, que son los dos grupos políticos que sustentan este gobierno, que votamos en contra de este Presupuesto estando en la oposición, y todavía ustedes tienen el atrevimiento y la osadía de decir que lo estamos haciendo mal. Oiga, mire, no, no. Por una cuestión de salvaguardar la seguridad jurídica de los actos y de las decisiones que tome esta Corporación, vamos a hacer esto, la parte económica de la que usted se preocupa, no tocamos ni un céntimo, se ratifica, no tocamos ni un céntimo, por mucho que no nos haya gustado el Presupuesto del año 2010, que votamos en contra, pero no tocamos ni un céntimo, y los vicios que detecta, el gobierno no, que lo detecta el Juez, y que lo dice en su Sentencia, están subsanados en sendas reuniones que hubo con los sindicatos. Y venimos aquí con un procedimiento de urgencia, que llevamos una semana en el Ayuntamiento volcado en esto, por una cuestión que no es de esta legislatura, y todavía vienen y ponen piedras en el camino. Oiga, mire, basta ya ¿eh? Basta ya, vamos a aprobar, o planteamos aprobar el Presupuesto en base a los informes que constan en el expediente que todos los Concejales tenemos a nuestra

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disposición, para subsanar una situación que en la parte económica, a partir de ahora, se salvaguardan todos los actos y todas las decisiones que podamos tomar desde el Ayuntamiento, y subsanamos los vicios por los cuales el Juez anuló el Presupuesto del 2010, prorrogado al 2011. SR. ALCALDE: Gracias Iván, si les parece abrimos un turno de intervenciones. Partido Popular ¿alguna palabra? D. LUIS SOLARES PORTAL, PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL PP: Sí, después de escuchar a Belén en su intervención, a nosotros nos gustaría que el Secretario dijese algo, como Asesor Jurídico de la Corporación, que nos diga algo sobre la situación. SR. ALCALDE: Tomo en consideración tu propuesta, va a emitir un informe verbal el –Sr. Secretario. SR. SECRETARIO: Bueno, aquí, lo que se trae a aprobar es el acuerdo que se adoptó en julio del 2010, que fue la Aprobación Definitiva del Presupuesto, con todos los antecedentes que constan en él, es decir, ahí hay un informe técnico-financiero, hay un informe de la Interventora Accidental en aquel momento, y se ratifican todos los trámites porque, efectivamente, este Ayuntamiento no puede modificar nada, porque el Presupuesto está cerrado, pero sí ratificarlo en su integridad. Entonces ahí va la plantilla, van las Bases de Ejecución, y ese acuerdo de Aprobación Definitiva consta en el expediente que se aportó, y van todos los antecedentes porque no se toca nada. Esos acuerdos tienen su correspondiente publicación y se volverán a publicar, y, por lo tanto, no hay ningún desconocimiento porque son literalmente los mismos Presupuestos que aprobó este Ayuntamiento en el año 2010. Y respecto a lo del informe que viene de Intervención, decirle a la Sra. Concejala, que es que el Programa de Seguimiento de Expedientes que hay en este Ayuntamiento, obliga a asociar los informes que se emiten con los expedientes del departamento que corresponden, y como este es un tema de Intervención, lógicamente, el departamento de destino es el de Intervención, independientemente de que el informe lo haga la Secretaría General. No tiene más explicación que la mecánica que lleva ya años funcionando en este Ayuntamiento. SR. ALCALDE: Muchas gracias, Ramón. ¿Aclarada…? SR. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL PP: Sí, sí. No tengo más nada que preguntar. SR. ALCALDE: ¿El Grupo FORO? ¿Mª Teresa? DÑA. Mª TERESA DOMÍNGUEZ MURIAS, SRA. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL FAC: Yo lo que quería decir es que entiendo que según lo que acaba de decir el Secretario, el Pleno es perfectamente legal, con lo cual no es nulo de pleno derecho, porque claro, uno se encuentra la sorpresa, llega a un Pleno, y esa advertencia, pues lógicamente se hace necesario pues un debate o una aclaración sobre la legalidad de este Pleno. Entiendo que este Pleno es legal, y en base a eso nosotros vamos a actuar. Quiero decir que lo primero que tengo que lamentar es de nuevo la actuación que se ha seguido por parte del equipo de gobierno en este caso, como Concejales nos enteramos de lo que está ocurriendo siempre antes por prensa que, bueno, la información que teníamos que recibir del Ayuntamiento, y en lo que sí es cierto lo que son todas las disposiciones legislativas o legales a que hemos tenido acceso, lo único claro es que para cualquier modificación de una Plantilla se necesita un consenso con los Sindicatos, por nimia que sea. Yo ayer oyendo una frase de la USPC en la prensa, se decía No se alteraron las condiciones de trabajo de ningún empleado, se recogieron los puestos de trabajo realmente existentes y se creó una nueva Plaza. Yo creo que si se creó una nueva plaza, se hace ya necesario la negociación con los Sindicatos, entiendo. Me gustaría saber qué plaza fue aquella que se creó, eso lo primero. SR. SECRETARIO: Era Ingeniero Medio de la Oficina Técnica. Ingeniero Técnico. SRA. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL FAC: Muy bien. Después miramos las siguientes aportaciones en prensa y lo primero que me encuentro son las declaraciones del Alcalde, bueno, pues diciendo que nos encontramos al borde de la suspensión de pagos.

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Claro, yo no sé si esos efectos que usted anuncia, Sr. Vega, en la prensa, son tan inminentes, es decir, que los trabajadores se encuentren sin sueldos, que no podamos pagar a proveedores, que las ayudas sociales se queden paralizadas. Me da la sensación de que no era necesario crear tanto alarmismo, porque ese defecto de forma, que esos presupuestos se invalidan por un defecto de forma, a mí cuando se me pregunta en prensa digo, una de dos, o exista la posibilidad de recurrir o exista la posibilidad de arreglar ese defecto de forma, lo que pasaba por una negociación con los Sindicatos. Pienso que no ha sido buena esa impresión o esa imagen que se ha vendido a la prensa, creo recordar que en el último Pleno se estableció la necesidad de pedir un préstamo, en el tema de Parque Astur, y no sé qué entidad financiera cuando vea esos titulares de Corvera, al borde de suspensión de pagos, no les entrará alguna duda en concedernos esos préstamos. No creo que era necesario tanto alarmismo, Sr. Vega, creo que usted ha intentado crear un margen de Apocalipsis, los Sindicatos creo que tienen una actitud de colaborar, además lo dijeron claramente, y usted, lógicamente, ha creado un poco ese alarmismo, y ahora usted se erige un poco como…, como el que viene a arreglar todo, el Salvador de Corvera, yo pienso que eso tampoco es así. La USPC, vuelvo a repetir, plantea una modificación de una Plaza, y la ley, en este caso, una Sentencia judicial dice que era necesario negociar con los sindicatos. Nada más, de momento. SR. ALCALDE: Muchas gracias. ¿Alguna palabra más? D. ENRIQUE BUENO LLANO, SR. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL IU: Sí, yo. SR. ALCALDE: ¿Enrique? SR. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL IU: Voy a hablar sobre el tema de la urgencia, sobre el tema de la necesidad de salir y de decir las cosas como son. A veces, cuando alguien dice las cosas como son, porque son como están, o sea, los Presupuestos los tenemos anulados, pero por Sentencia se puede interpretar, se puede hacer, pues bueno…, se puede leer la Sentencia y leerla, sabiendo lo que se lee y entender lo que se dice, y lo que se desprende de ella es lo que se desprende. Pero parece ser que sólo sabemos leer las Sentencias, o unos leemos las Sentencias de una manera y otros de otra. Entonces la salida de la USPC en medios de comunicación, ayer o anteayer, en la línea de que…, es la línea de siempre, es decir, cuestionan a los jueces, cuestionan a todo el mundo, ellos tienen la razón, no se modificó nada, y, por lo tanto, no tiene ningún sentido, el que se anulara. Pero bueno, eso no es una cosa nueva, eso es simplemente el devenir y el quehacer cotidiano de 8 años, 7 años, -perdón, porque uno estuvimos gobernando nosotros-, en la que gobernó la USPC, en la que todo estaba basándose en (0:22.43) la vida política. Con lo cual, pues cuando una Sentencia te viene favorable pues dices Qué bien, cuando no te viene favorable tienes unas interpretaciones como lo de la Calle Castaño, dices que sí, pero no, pero no, pero sí, que les da la razón, en definitiva, nada de nada, y cuando es el caso de ésta, tan nítida y tan clara, pues al final no solamente no reconoce lo que hay, que sería un acto, pues bueno, pues simplemente de coherencia, es que los concejales y las concejalas aparte de ser grupos políticos, tener nuestra filosofía de como deben hacerse las cosas, en realidad, también tenemos que defender los intereses de la propia Corporación. Y los intereses de la propia Corporación pasaban porque urgentemente pasáramos una solución, una vía, que podía ser recurrir, con lo cual nos introducíamos en el sinuoso mundo de qué era lo que podía pasar en ese recurso, y aparte de todo eso lo que nos podría suceder más adelante, en el sentido de que mantuvieran el recurso, diera la razón precisamente a esta Sentencia, entre otras cosas, se nos iban a exigir daños y perjuicios por haber recurrido, porque es así, es así desgraciadamente la vida política, tiene doble cara, sobre todo para determinados políticos. Si no lo hacemos y vamos al Tribunal Supremo y ratifica esta tal, y nos dice que por qué hicimos eso, y si lo hacemos, que era lo que teníamos que hacer y lo que hacemos ahora, aunque sólo sea para un mes y medio, pues lógicamente, nos critican porque dicen que tenemos que ir allí. Conclusión: Que por encima de todo eso están los intereses generales de Corvera, los intereses generales de Corvera pasan por dos cosas.

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Primero.- Hay una Sentencia, el escándalo no se produce, la sensación de angustia que puede trasladarse a la población o de intranquilidad, no se produce por el hecho de que el Alcalde diga la situación real como está, el decir las cosas como están, guste o no guste, son así, está dicho, y efectivamente, podía suceder eso, puede suceder, y hay explicaciones, y si no más detenidamente ya se podrá explicar, pero se produce simplemente porque cómo es posible -la situación se genera-, cómo es posible dos cosas, primero, que se anulen unos presupuestos del 2010 a principios del 2011, bueno, a finales del 2011, perdón, que se anulen ahora a finales del 2011, cómo es posible que unos presupuestos que denunciamos, tanto, por lo menos nosotros, y el PSOE también, pero vamos, nosotros en el caso nuestro, que es nuestra intervención, denunciamos que eran ilegales, que no se ajustaban a la realidad, y además denunciamos así mismo que no se había atendido a los Sindicatos, pero como aquí se funcionaba de esa manera, se hacían informes que favorecían ese tipo de actuaciones también, en definitiva, como aquí de lo que se trataba es de poner los huevos por encima del derecho, porque así es como trabajaba Belarmino Moro, poniendo los testículos por encima del derecho, así fue durante 7 años, y lo digo con toda la claridad porque hace mucho tiempo que tengo ganas de decirlo, y así es, y así no se va a ningún sitio. Hay que poner la razón por encima de todo. Entonces él interpreta ¿quién es el para interpretar si hay que sentarse con los Sindicatos o no hay que sentarse con los Sindicatos? Él lo que tiene que acatar es la Ley, siempre es el mismo problema, esto es tan viejo ya, y está uno tan cansado que cuando oigo estas cosas, dice, bueno, que el Alcalde obró con premeditación, con urgencia y alarmando a la población, el Alcalde dijo lo que tenía que decir, los hechos están así y si están los Presupuestos anulados no podemos pagar, entonces hay que tomar las medidas urgentes. Y no nos quedemos con eso, es decir, todo esto tiene un culpable, exclusivamente tiene un culpable, que es la gestión de la USPC en ese instante con ese tema, nada más hay un culpable, nosotros lo que tenemos que hacer es actuar con diligencia, antes de que se cumpla el plazo que nos ha dado el Juez, que se cumple mañana, me parece, el día 8, mañana o pasado, no sé, me parece que se cumple, para hacerlo y es lo que estamos haciendo. Nada más, es decir, simplemente hacer cumplir la Ley y poner el Ayuntamiento otra vez en línea de cumplir con sus obligaciones. Nada más. SR. ALCALDE: Muchas gracias Enrique. ¿Alguna palabra más? ¿Belén? SRA. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL USPC: A ver, es que se han dicho tantas cosas que no sé por dónde empezar. Primero, pido disculpas por la interrupción que le hice a Iván en su intervención, porque no tiene cabida, pero veo que le ha venido muy bien, y por lo siguiente, aquí el Concejal nos empieza a dar una explicación de lo que hoy se pretende hacer, y tan ancho se queda cuando dice que el Juez declara nulo el Presupuesto municipal del 2010; y le ha venido muy bien mi intervención al corregirle, porque veo que luego, bueno, todavía se te ha ido la mano y has dicho muchas veces lo de “nulo”. Le corrijo porque el Juez no declara nulo el Presupuesto del año 2010, lo anula, es decir, anulable, y de declarar una cosa, de decir que una cosa se anula, o sea, es anulable, a que es nula de pleno derecho, aunque parezca una tontería y al ciudadano de a pie se lo pueda parecer, en derecho y en el ordenamiento jurídico es bien distinto, y alguno de los que están aquí sentados, que son abogados, seguramente lo saben. Bien, si lo declara anulable, que es el caso, el Presupuesto fue válido hasta el día que salió la Sentencia, es decir, que todos los actos de ese Presupuesto, todas las obras hechas, todos los gastos realizados y todos los ingresos en base a ese Presupuesto, son válidos, y dejan de tener validez el día que sale esa Sentencia, de ahí en adelante, no de ahí para atrás, con lo cual, la cosa no es tan grave, bueno, tan grave, no es ni la mitad de grave, que la pinta el gobierno, saliendo en el periódico como siempre, con ese afán alarmista y con ese afán de qué mal lo hizo la USPC y qué casualidad, hombre, que cada vez que sale una Sentencia, que va en contra de lo hecho por la USPC, pues este gobierno, cómo no, tiene a bien siempre no recurrirlas, bueno, ya les ha pasado un caso anterior, espero que copiasen del ejemplo y esta vez fueran un poco más agudos, pero como siempre con tal de decir que el Alcalde Moro lo hizo mal, no se recurre, no vaya a ser que recurramos y luego se gane, y claro ¿eh, Enrique? Es bastante diferente a como tú lo cuentas. Pero voy a aclararlo otra vez, es anulable. Es anulable, por tanto, no lo declara nulo, porque si lo declarase nulo ese Presupuesto era inválido desde el primer día que se aprobó, pero no es ese el caso, digámoslo claramente, y desde luego no lleva ni a una suspensión de pagos, ni a no poder pagar la nómina, ni mucho menos, y si no, por favor, infórmense, asesórense, pero no solo jurídicamente

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sino económicamente, porque yo es que creo, la primera vez en este Ayuntamiento se va a aprobar un Presupuesto, sin el preceptivo informe de Intervención, y no me vale que me digan, es que lo que traemos a aprobar, que yo todavía no sé lo que es, porque yo soy Concejal y tengo derecho a leerme el expediente y a ver lo que se va a aprobar, y no lo veo, y me pueden decir, bueno, como usted era Concejal en la otra legislatura, y vamos a aprobar, supuestamente, el mismo Presupuesto, y digo supuestamente porque si fuera el mismo debería estar el expediente y que yo lo viera, que viera las partidas presupuestarias, que viera la Memoria, que viera el Anexo de Inversiones, que viera el Anexo de Personal, es que no va a ser el mismo, porque ustedes lo van a modificar, van a amortizar plazas que existían en esa Plantilla y en ese Anexo de Personal del año 2010, por tanto, no puede ser lo mismo lo que pretenden aprobar hoy. Y si lo fuera, es que da igual, hoy tiene que haber un informe de Intervención en este Pleno. Para empezar, la Aprobación no es Provisional, porque los presupuestos no se aprueban provisionalmente, es que es tan carente el área económica en este Pleno, que hasta el enunciado está mal, hombre, Aprobación Provisional, pues no, es Aprobación Inicial del Presupuesto del 2010. Y seguramente, si se hubieran asesorado ustedes con la Interventora Municipal o con el área económica de este Ayuntamiento se lo habrían dicho, a lo mejor el que le está asesorando pues de economía no tiene tanta idea, supongo. Entonces dice, Aprobación Provisional del Presupuesto, bueno, como ya digo es Inicial, y sus modificaciones, a ver, es que no lo entiendo, en el expediente, lo que viene en este apartado concreto del orden del día, es las fotocopias de las Modificaciones del Presupuesto del 2010, que se llevaron a cabo en el 2010 y en el 2011, y cuando ese Presupuesto aún estaba en vigor, y que no son competencia ni siquiera de Pleno, sino del Alcalde o del Concejal en quien delegue. Por tanto, no las tiene que aprobar el Pleno, sino el Alcalde o el Concejal, entonces, yo es que a día de hoy, estoy aquí sentada y no sé lo que vamos a aprobar, y yo estuve en la otra Corporación, y me puedo pensar, bueno, pues será que el Presupuesto que yo aprobé, será no, yo tengo que verlo en el expediente, y en el expediente no hay nada. Por tanto, este Pleno, repito, es nulo de pleno derecho, lo único que hay son unas Modificaciones que claro, yo no sé a cuento de qué están ahí. Después, ya dejo bien claro que es anulable, por tanto, hasta el día antes de llegar la Sentencia, era válido, y todos los actos que emanaron de ese Presupuesto son válidos. Después, ustedes tendrían que tomar medidas hoy al estar prorrogado el Presupuesto por si hay alguna diferencia entre la Plantilla que, que…, al anularse ese Presupuesto pues por lo que he leído en Sentencias, lo que tiene que hacerse es prorrogar el anterior, fíjese, sería el del año 2009, si hay alguna cosa en la Plantilla que no coincida con la del 2009, sería ya lo que habría que arreglar hoy, únicamente. Después, todavía nadie me ha explicado o contestado a dos cosas: ¿Se va a mandar esta convocatoria y el expediente de Pleno a la Dirección General de Administración Local o no se va a mandar? Es una petición de la USPC, nos parece muy importante porque ahí están para asesorarnos en el Principado de Asturias y ahí hay gente con conocimientos, muchos Interventores, que bueno, nos podrán decir si esto se puede hacer o no, porque modificar el Presupuesto del 10 en el ejercicio 2011, cuando el 10 ya está cerrado, ya les he dicho que es nulo de pleno derecho, y hoy se va a hacer, porque se va a modificar ese Presupuesto, no estamos aprobando lo mismo, básicamente, porque ustedes quieren cargarse a una persona de este Ayuntamiento, como dice Enrique vamos a decir las cosas como son, y vamos a hablar claro, y el único motivo de hoy y estas modificaciones es mandar a una persona a la calle, dejarla sin trabajo, concretamente la plaza de Asesora Jurídica del Ayuntamiento de Corvera, que es la modificación que ustedes van a hacer, y bueno, dejar la plaza de Prevencionista a media jornada, otra persona que tenía jornada completa ahora va a quedarse a media jornada. No veo ni una sola protesta por parte de las secciones sindicales, cosa que me parece vergonzosa, y se lo digo a todos mirándolos a la cara, aunque hoy no los veo muy bien, pero creo que además son casi los mismos que negociaron conmigo.

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Veo que hay una persona que cuando se modifique este Presupuesto se va a amortizar su plaza, la de Asesora Jurídica, por tanto, va a quedarse en la calle, porque no es una plaza que esté vacante, que esté sin ocupar, hay una persona que la ocupa interinamente, y luego hay una plaza de Prevencionista, que venía a jornada completa, que hay una persona ocupándola también de interinidad, que si se rebaja a media jornada pues vamos a dejar a esa persona a media jornada en paro. Yo he visto muchas protestas de las secciones sindicales en este Ayuntamiento, estando yo de Alcaldesa en funciones, con pancartas y todo, porque se iban unos trabajadores, porque se privatizaba un servicio y los trabajadores pasaban a trabajar a la empresa privada, y aquí se nos llamó de todo, cuando no había ni obligación de mantenerlos; pero no quiero abrir ese debate, lo que quiero decir es que por qué se defiende a unos trabajadores y no se defiende a otros. ¿Qué pasa, que no son todos iguales? Porque hoy es por Susana, pero otro día puede ser cualquiera de ustedes, ténganlo en la cabeza. Después, aquí hacen una intervención y dicen que bueno, que no se trae nada al expediente porque no se modifica nada, bueno, ¿y los que no fueron como por ejemplo los Concejales de FORO o David mismo, Concejales en la anterior legislatura? ¿Cómo saben lo que hoy se está aprobando? A ver cómo lo saben, porque si no está en el expediente tendrán que verlo y que leerlo. Después, ¿dónde está el informe de Intervención? Es otra de las preguntas que quiero que se me conteste, si se va a mandar todo esto a la Dirección General de Administración Local y dónde está el informe de hoy necesario de la Interventora Municipal, porque en este Pleno se están modificando, en el apartado siguiente, se modifica la Plantilla de Personal municipal. Si se modifica la Plantilla tiene que modificarse el Anexo de Personal que tiene que venir junto con el Presupuesto, que por supuesto no hemos visto porque no hay nada, pero si se modifica la Plantilla hay que modificar el Anexo, hay que modificar el Capítulo 1 del Presupuesto. ¿Dónde está ese Capítulo 1 modificado? Mire, es que no está ni la Plantilla en el expediente, aunque es el siguiente punto, no está la Plantilla en el expediente. ¿Qué van a mandar ustedes al BOPA a publicar? Si es que no hay una Plantilla, hay una propuesta del Concejal, hay dos reuniones con las secciones sindicales, pero ¿dónde está la Plantilla? Porque todavía, hasta hace una hora, que se sienta ahí el Sr. Iván en la Comisión extraordinaria de Hacienda, nos empieza a contar cambios de última hora, o sea, treinta minutos antes del Pleno, que bueno, no sé qué plazas se iban a amortizar, resulta que hoy nos enteramos que ya no se amortizan, bueno, el que ayer leyera el periódico creo que ya se podía enterar, como siempre, lo leemos antes en la prensa y luego lo debatimos aquí, pero vamos a ver ¿dónde está la Plantilla que se va a aprobar hoy? Quiero que, por favor, el Concejal que está debatiéndolo me diga, Belén, esta es la Plantilla, y mira Belén, este es el Presupuesto, que el Presupuesto sería así de gordo, o sea, que con todo lo que trae usted ahí es imposible que me lo enseñe. Pero me gustaría verlo hoy, y hombre, lo que más me gustaría ver es el informe preceptivo de Intervención, de lo que carece todo este expediente. Y hombre, de ustedes no me sorprende, de Enrique me sorprende un poco más, porque se ha hinchado a pedir y a pedir, muchas veces informe jurídico e informe de Intervención en todos los expedientes que la USPC llevó a aprobar, y hoy veo que aquí falta y nos callamos y no decimos nada, sólo vamos a meternos con Moro, que parece que es lo que se lleva para Enrique, porque todos los Plenos es la misma canción. Bien, también me gustaría que alguien me contestase cómo en un mismo Pleno vamos a aprobar un Presupuesto, que ya digo no se puede aprobar porque el ejercicio 2010 está cerrado, por tanto, las Sentencias que vienen en el sentido que viene esta suelen ser inejecutables, que también es un término que existe, que seguramente muchos de los que están aquí hoy sentados lo conozcan. Pero ¿cómo se va a aprobar en un mismo Pleno un Presupuesto y además se va a modificar en este mismo Pleno ese mismo Presupuesto. Oiga, es que para modificar un Presupuesto primero tendrá que estar aprobado, pero no vale con la Aprobación Inicial, tendrá que estar aprobado Definitivamente, y publicado en BOPA, porque es que hasta que el Presupuesto no se aprueba por nosotros, se contestan las alegaciones, si las hay, se vuelve a traer al Pleno si hay alegaciones, y se aprueba Definitivamente, y se publica en el BOPA del Principado de Asturias, el Boletín Oficial, ese Presupuesto no vale, no existe, no tiene vigor, por tanto, no se puede modificar.

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Pero es que ustedes quieren correr mucho, yo entiendo que tienen mucha prisa por echar a esta persona, mucha prisa por modificar la Plantilla y a mí me parece que lo que están haciendo ustedes hoy aquí es sangrante, con la connivencia, por supuesto de las secciones sindicales, que tengo que decir, para el que no lo sepa, y lo pueda ver desde su casa, que todos absolutamente han estado de acuerdo en que se amortice esa plaza, en que nos carguemos un puesto de trabajo, a una persona, y el público, por favor que callen, porque no pueden intervenir. Si luego en la puerta me quieren decir cualquier cosa, estoy encantada de escucharles, porque no entiendo lo que están haciendo por ningún lado. Y entonces, que alguien me explique, yo me imagino que ahora intervendrá el Concejal de Hacienda y no me va a contestar a nada de lo que pregunto, porque no interesa, aquí ye decir estos lo hicieron mal, vamos a vender la moto, y como siempre, a solucionar el desastre, como ha pasado en el término económico, que se han cansado de decir barbaridades en el periódico que luego no se correspondían con la realidad, pero bueno, miente, miente, miente y algo queda. Y seguimos en eso. Después, me sorprende también que hoy se traiga a este Pleno, en la siguiente parte, una Modificación de la Plantilla de Personal, cuando yo he tenido encima de la mesa varios recursos de las secciones sindicales de este Ayuntamiento que están ahí sentadas, en las que siempre se argumentó que no se puede modificar la Plantilla en un Ayuntamiento, y hay Sentencias que ya lo dicen, porque las hemos tenido, porque no existe RPT. Entonces yo quiero saber si a día de hoy ya se ha aprobado esa RPT, y no se ha enterado nadie, porque si no hay RPT me parece que lo que toca es aprobar la RPT antes de ponerse a modificar nada, porque no se puede modificar, pero eso que yo hoy digo aquí, ayer me lo decían esos señores que están ahí sentados, y caray, qué rápido se han sentado con el equipo de gobierno todos juntos, otra cosa que me sorprende muchísimo, porque fíjense, llega la primera Mesa de Negociación, que ustedes hacen, Mesa que también es nula, porque en ella se convoca creo que a las cinco secciones sindicales, entre ellas CNT y SIPLA, de CNT no tengo nada que decir, pero es que el SIPLA, todos sabemos que tienen una Sentencia, y voy a explicaros de un poquito más atrás luego, pero tienen una Sentencia que claramente dice que no tienen derecho a estar en esa Mesa de Negociación, que no pueden estar, porque no tienen legitimidad para ello. Que quede muy claro que mientras nosotros gobernamos hasta el año 2007, siempre, todas las secciones sindicales tuvieron la oportunidad de sentarse en la Mesa de Negociación, cada vez que se hablaba de cosas Personal se sentaban todos, pero cuando es Rafael Alonso, el Concejal de Personal, cuando llega el PSOE a gobernar en el año 2007, excluye al SIPLA y a CNT, alegando que no tiene legitimidad. Después el SIPLA lleva todo esto a juicio, y llegamos nosotros y volvemos a gobernar, entonces cuando reuníamos a la Mesa de Negociación, pues tenían derecho a estar USO, CC.OO. y UGT, esas tres secciones se sentaban por derecho ¿no? Parecía. Pero nosotros como el SIPLA había recurrido judicialmente y aún no había una Sentencia firme de si debían o no estar, pues les invitábamos, para que nadie se quedara sin hablar, porque a nosotros nos interesaba la opinión de todos. ¿Qué pasaba? Que automáticamente en cuanto nosotros permitíamos sentarse en estas sillas al SIPLA, USO, CC.OO. y UGT, que estaban aquí sentados, se levantaban automáticamente, y se negaban a negociar nada, mientras el SIPLA estuviera delante, cosa que a mí me parecía vergonzosa, pero es que en aquella no tenían una Sentencia firme, que les excluyese de esa Mesa de Negociación, por eso nosotros les dejábamos participar, por si acaso, pero es que poco después salió la Sentencia, y el Juez les excluyó de la Mesa de Negociación. Y hoy vuelve el PSOE a gobernar y yo me encuentro, primero, con la tesitura de que les invitan a todos, de que en la primera Mesa de Negociación no es que vayan como invitados sino van como parte de la Mesa, porque nada se dice en el Acta de que sean invitados, en la segunda yo creo que ya habéis estado más al loro y habéis puesto vamos a ponerles por si acaso invitados porque no tienen derecho a estar, pero la primera es nula, porque están negociando todos y hay un sindicato que ahora mismo tiene una Sentencia firme, no como la de hoy que no es firme, en la que les impide estar en esa Mesa de Negociación. Por tanto, Mesa que es inválida. A la siguiente, se les invita, se les hace con los tres sindicatos mayoritarios que tienen derecho a estar y se dice que el SIPLA y CNT están invitados, pero participan, dan sus argumentos, se muestran también ambos sindicatos –bueno, creo que CNT no, perdón, que es el único que me parece que no estaba de acuerdo-, pero el SIPLA sí que se manifiesta a favor de amortizar la plaza que se va a amortizar, que es el cambio genérico que se va a hacer, y además, como bien nos aclaró hoy el Concejal en la Comisión de Hacienda y lo dijo textualmente, y espero que se recoja en el Acta, dijo

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que era una sustitución, que se amortizaba esa plaza pero que se creaba otra de Técnico de Administración General y que por tanto era una sustitución. Eso lo dijo en la Comisión de Hacienda ¿eh? Estábamos todos de testigo. Me parece genial a mí que se sustituya una persona por otra con tanta ligereza, y encima los sindicatos lo apoyen. Sindicatos que hombre, hoy sientan al SIPLA, que tiene una Sentencia firme, que no tiene derecho a estar en la Mesa de Negociación, y sin embargo hoy, ni CC.OO. ni UGT ni USO se levantan de la silla y dicen no negociamos porque el SIPLA está aquí. Caray, pero si ahora es cuando os teníais que negar, ahora sí tienen una Sentencia firme que les impide estar ahí, pero bueno, esto como siempre es más política, todos sabemos del lado que están los sindicatos, y hoy estoy muy dolida con ella no porque esté en esas Mesas de Negociación, no porque hablen todos, que a mí es lo que me parece más normal, que todos estén invitados y todos formen parte de la Mesa de Negociación, sino porque están consintiendo que se amortice una plaza de una señora que se va a ir a la calle, todos sabemos por qué, lo que pasa en este Ayuntamiento, a lo mejor la gente nueva no, pero los que venimos de atrás lo tenemos claro, y que otra se quede a media jornada, ahí si tengo que decir que ellos apoyaron que fuera a jornada completa, pero parece ser que en el expediente no viene que la decisión última y verbal que se nos transmite en la Comisión es que la Prevencionista se quedaría a media jornada. Por tanto, yo no sé, me gustaría hacer un poco hincapié también en contestar las cosas que ha manifestado el Concejal de Hacienda, y me gustaría y te ruego que me digas dónde está el informe de Intervención, y si vais a mandar todo esto a la Administración Local del Principado de Asturias, a la Dirección General de Cooperación Local, porque son dos temas que nos parecen muy importantes, y espero que los contestes en tu intervención. Pero, como ya dije, gracias a dios te aclaré, y luego empezaste a hablar en vez de nulidad de anulabilidad, que son dos cosas en derecho bien distintas, y después dice Iván, pero bueno, no te da vergüenza, llevamos aquí una semana volcados, hombre, tan volcados no estaréis en el asunto, cuando no os habéis dignado a pedir un informe al área económica de nada de esto, de nada de esto, y yo he hablado con juristas y con Interventores antes de entrar en esta sala, y de lo que me cuentan a lo que tengo que escuchar en los medios de comunicación de que no se puede pagar, y que entramos en suspensión de pagos, ¿sabes lo que me dijo un Interventor cuando le dije, oye, pero bueno, es verdad que entramos en suspensión de pagos si se declara anulable el Presupuesto del 2010? Y me dijo, primero la Sentencia no es firme, porque hoy estamos tomando un acuerdo sin que la Sentencia sea firme, como bien dijo alguien de los que intervino, todavía es recurrible hasta mañana o pasado, por tanto, estamos tomando un acuerdo de una Sentencia que ni siquiera es firme, luego lo será, porque el actual equipo de gobierno ha decidido no recurrirla. Pero me dijo ¿suspensión de pagos? No, no, para saber si hay suspensión de pagos un Ayuntamiento lo que hay que preguntarles a la Tesorera Municipal cuánto dinero tiene en la caja y en los bancos. Y de momento en este Ayuntamiento, creo, por lo menos lo había en el último Pleno, porque se nos dio cuenta de un Decreto, sigue habiendo un depósito de un millón y medio de euros a plazo fijo, o lo había hace un mes y poco, con lo cual, suspensión de pagos, mire, ya quisiera usted, ya quisiera usted para poder largarlo a la prensa, pero si usted tuviera la posibilidad de demostrar que aquí hay una suspensión de pagos saldría con todos los papeles delante, lo que pasa que es muy guapo decir buf, vaya titular ¿eh?, la verdad que fue logrado, si no fuera mentira, claro. A mí me parece una calumnia más. Yo, sí, bueno, quiero dejar claro que no os veo volcados, que no hay un solo informe de Intervención ni del área económica, que lo único que hay, y voy a corregir a Iván, porque en los periódicos lo dice claro, lo leí en mi primera intervención, es que qué fácil es hablar para la prensa, Un acuerdo logrado con los Sindicatos evita que el concejo entre en suspensión de pagos, esto es fortísimo, y dice él “Todas estas acciones, -lo dice el Concejal entre comillas, o sea que por lo tanto son palabras tuyas textuales- se hace en cumplimiento de informes jurídicos y económicos de los técnicos.” Por favor, a ver si en tu intervención me contestas dónde están esos informes económicos, ya me ha contestado el Secretario por qué aparece ahí Departamento Intervención, cosa que me parece rarísima, porque el destinatario de ese informe viene arriba, que es tal, pero bueno, si esa es la explicación, es el programa de seguimiento de expedientes, oye, pues que sea el programa, pero desde luego no hay ningún informe de Intervención. El único informe es jurídico que lo firma la Secretaría de este Ayuntamiento, que bueno, también es lógico que lo haya, pero ¿dónde está el informe de Intervención y por qué se miente a los ciudadanos de esta manera? ¿Por qué se le dice

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que está al borde de la suspensión de pagos y que todo esto se hace en cumplimiento de informes económicos de los técnicos municipales, que descartan interponer recurso? Eso lo descarta un informe jurídico, el Secretario Municipal, ningún informe económico avala lo que usted está contando. Y luego ya hay titulares sorprendentes, El gobierno salva la suspensión de pagos presentando la Modificación de la Plantilla. Oiga, si usted aprueba la Plantilla en un punto y pretende modificarla en el siguiente, tendrá que usted que esperar a que ese acuerdo sea válido, porque usted está modificando un Presupuesto que no está aprobado todavía, hoy va hacer una Aprobación Inicial del mismo. Y bueno, yo creo que mi intervención… creo que está bastante clara la postura de la USPC, yo tengo muy claro lo que hice en este Ayuntamiento como Concejal de Hacienda, le aseguro y le repito una vez más que me he ido con la cabeza muy alta, que muchos Concejales de Hacienda entrantes hubieran dado no sé, no voy a decir una mano, pero hubieran dado algo por encontrarse un Ayuntamiento como el que ustedes se han encontrado, que lamento mucho la actitud de Izquierda Unida que está siendo cómplice en todo esto, porque realmente lo único que vais a hacer hoy es modificar una Plantilla del año 2010 porque os da la gana amortizar la plaza de una persona que se va a quedar en paro, y digo que lamento mucho lo de Izquierda Unida lo haga, porque hasta hoy siempre se habían erigido aquí en defensa de los trabajadores municipales, Enrique, entonces, me da mucha pena que seas copartícipe de esto también, me da mucha pena, que a una persona se le rebaje la jornada a la mitad y que a otra se la va a echar a la calle, y que ustedes estén votando a favor. Si te hubiera visto antes del Pleno te lo hubiera dicho en el pasillo, pero no tuve la oportunidad de verte. Y después yo creo que hoy se está aprovechando una Sentencia, con muy mala intención, para precisamente hacer esa Modificación de Plantilla, pero quiero dejar muy claro que los Concejales que hoy votan en este Pleno tienen que tener muy claro lo que están votando, y punto, y ya por resumir y por concluir, no es que el expediente esté incompleto, sino que en el punto que estamos debatiendo no hay ningún Presupuesto en el expediente, por eso pido que se mande todo esto a la Dirección General de Administración Local, porque no hay Estado de Ingresos y Gastos, no hay Memoria de Alcaldía, no hay presupuesto de Sogetesa que deberíais traer con él, no hay el Anexo de Inversiones, no hay el Anexo de Personal, que es fundamental, porque encima sería la parte anulable de ese Presupuesto, no hay Plantilla, porque tampoco hay Plantilla, no me vale una Providencia del Concejal de Personal diciendo se quiere hacer esto y luego una reunión de los sindicatos diciendo nosotros estamos de acuerdo con esto y no estamos con esto, pero ¿dónde está la Plantilla que se quiere aprobar hoy, diciéndome hay tantas plazas de funcionario, tantas de labora, ésta está ocupada, ésta no? Y eso es lo que se manda para el BOPA, y en este expediente no está, y si interviene ahora el Concejal que me enseñe esa Plantilla y que me enseñe el Presupuesto porque lo que se está haciendo hoy aquí es todo nulo de pleno derecho. SR. ALCALDE: Muy bien, muchas gracias, Belén. ¿Alguna palabra más? ¿Concejal de Hacienda? ¿Por alusiones? SR. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL PSOE: Yo, en el segundo turno de intervenciones, yo ya se me ha levantado hasta dolor de cabeza, porque después de esta intervención quijotesca, porque yo, es como El Quijote, que donde había molinos pues veía gigantes o monstruos, pues usted aquí donde hay una Sentencia que anula su Presupuesto pues ve no sé qué maniobras y no sé qué historias, que se ha cubierto de gloria en su intervención, porque complementa lo que ayer inició el ausente y causante de esta situación. Ayer salió en el periódico y dicen, atacan al Juez diciendo que es incompleta la Sentencia, incoherente y desproporcionada. Vale, bien, primer ataque que recibe la justicia, el Juez. Hoy vienen y se meten con el equipo de gobierno, con el Partido Socialista y con Izquierda Unida, vale, segundo ataque Partido Socialista-Izquierda Unida. Y luego de refilón, pues se cubre usted de gloria ya por último e insulta a los representantes de los trabajadores y, por ende, a los trabajadores municipales. O sea, que yo ya casi decir que es vergonzoso lo que están haciendo, que se hace en connivencia, que se hace… el montón de expresiones que usted ha dicho, pues yo, aunque me estaba levantando dolor de cabeza su intervención, casi no deseaba que acabara, como si siguiera usted hablando una hora más, porque no le iba a quedar títere con cabeza. Se olvida de una cosa, que estamos aquí porque hay una Sentencia que anula el Presupuesto que usted aprobó, porque sino no estábamos hoy aquí, y lo puede decir como quiera, que si nulo, que si anulable, pero la Sentencia dice que anulan el Presupuesto, aquí lo dice, Acuerdo que anulamos por no ser conforme a derecho, y lo dice el Tribunal Superior de Justicia, que supongo no tendrá ni la más mínima idea porque aquí quien sabe es la USPC, pero bueno, ¿es que quién es el Tribunal Superior de

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Justicia para emitir un informe y un acuerdo y un fallo en contra de lo que dice la USPC? Pero si este Tribunal no tiene ni idea, hombre, es un Tribunal Superior de Justicia pero son unos principiantes, aquí quien sabe son los Concejales de la USPC, que lo hacen todo de maravilla. Y luego dicen que si vamos a pedir informe a la Dirección General de Administración Local, Servicio de Relaciones con Entidades Locales. Oiga ¿lo pidieron ustedes el año pasado cuando les planteó el recurso los Sindicatos? Porque dice, no, es que están para eso, para asesorarnos. ¿Lo pidieron ustedes para asesorarles y para que ese mismo organismo al que ustedes ahora apelan nos hubiese aclarado a todos si su manera de proceder y de actuar era la correcta o no? No lo pidieron, no lo pidieron. Mire, hay dos formas de hacer política, judicializando la misma, dirimiendo y dejando en los Tribunales las últimas decisiones, gastando tiempo y dinero en abogados, o, otra forma de hacer política, que es a base de acuerdo, de diálogo, y de toma de decisiones en el seno de esta corporación. Las dos son legales, pero este gobierno va a optar por la forma de hacer política, de resolver los problemas sin ir a los Tribunales, resolver los problemas sin que a los vecinos les cueste ni un euro más en gasto de abogados, porque eso ya hemos gastado bastante. Y mire, subsanamos el Presupuesto, todos los informes que usted pide, son los mismos que usted aprobó, quédese usted tranquila, y no confunda a la población, son los mismos, no se cambia ni un céntimo, ni la Memoria de Alcaldía se cambia, ni la Memoria de Alcaldía se cambia, porque cuando se publiquen se va a hacer alusión a eso, están ahí, no se cambia ni una coma, ni un céntimo, que por ganas no es ¿eh?, por ganas no nos quedan, pero no se cambia nada, quédese usted tranquila y lo único que se cambia es para subsanar lo que el Juez, éste que ustedes dicen que es incompleto e incoherente, nos ha advertido de que está mal, y lo hemos hecho en esta semana. Y venimos aquí para tratar de arreglarlo y nos encontramos con todo lo que usted nos ha dicho. Y luego dice, No es tan grave, si hasta que no hay Sentencia el Presupuesto sigue en vigor, hombre, claro, descubrió usted ahora, vamos, la dinamita, dice El problema lo tendremos de aquí en adelante, oiga, pero ¿por qué piensa que estamos hoy aquí? El problema claro que lo tendremos de hoy en adelante, de mañana en adelante lo tendríamos. Pero ¿qué piensa que venimos aquí para vernos las caras los unos a los otros? Claro que tendríamos el problema de mañana en adelante. Y luego dice No, hasta que no sea firme podemos recurrirla, y digo yo, sí podemos recurrirla, gastamos tiempo y dinero y podemos tardar dos años en que llegue la Sentencia ¿Y si llega la Sentencia y se ratifica y encima dice que carece de legalidad los acuerdos tomados entre el 8 de noviembre y el 31 de diciembre? Porque lo puede decir ¿eh? Pero ¿sabe usted por qué plantea usted eso? Porque usted ahí no tendría responsabilidad, porque usted ya la ha armado en este Ayuntamiento, ya ha aprobado un Presupuesto que es nulo, y ahora, ahora viene y dice lo que tenemos que hacer. Mire, sólo tengo una cosa clara, si haciendo lo que ustedes decían que había que hacer, el Presupuesto es nulo, lo que tenemos que hacer para corregirlo es lo contrario que plantean, por eso me quedo más tranquilo, porque si fuera todo tan bonito y tan normal y tan legal lo que ustedes dicen, no estaríamos hoy aquí. Vamos a aprobar el Presupuesto, ratificando el mismo, punto por punto, céntimo a céntimo, informe a informe, informe a informe, Memoria a Memoria, y no vamos a cambiar nada, ratificando todas y cada una de las Modificaciones presupuestarias, y usted lo sabe, y no confunda, y subsanando los errores del Presupuesto, que eran los de negociar con la Plantilla. Y eso que es algo tan sencillo, usted viene aquí y lo tergiversa y lo manipula y además mezclando un montón de cosas, mezclando un montón de cosas, y lo lamentamos, pero yo, me preguntaban trabajadores municipales, oye, ¿qué va a pasar aquí? Y yo, bueno, pues a ver si los que metieron la pata ahora quieren echar una mano, No, hombre sí, seguro, no vais a tener problema. Pues mira, poco más y me la echan al cuello, poco más y nos la echan al cuello. Entonces, mire, que tomen nota los ciudadanos de Corvera, que tomen nota los proveedores del Ayuntamiento, que tomen nota las asociaciones y entidades que están pendientes de recibir subvenciones, que tomen nota los trabajadores que están pendientes de recibir sus nóminas, y que tomen nota todos aquellos que están pendientes de recibir los pagos del Ayuntamiento, porque quien derivó a que este Ayuntamiento estuviese al borde de la suspensión de pagos, es, son los mismos que no quieren subsanar y corregir esa situación. Que tomen nota y que cada uno cargue con su responsabilidad.

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SR. ALCALDE: Pasamos a la votación de este… ¿Abrimos un segundo turno de intervenciones? ¿Grupo Popular? SR. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL PP: Yo ya lo tengo claro. SR. ALCALDE: ¿Grupo FORO? ¿María Teresa? SRA. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL FAC: Bueno, yo lo primero que quiero decir es que, como siempre, estamos asistiendo a un debate político, siempre la eterna lucha entre el antiguo equipo de gobierno y el actual, y me parece que no se está centrando el debate en lo que es el interés de Corvera, fundamentalmente, que es lo que nosotros tenemos que hacer. Yo me voy a basar, estoy de acuerdo con la Concejala de la USPC, no es lo mismo una nulidad que un acto anulable, un acto nulo de pleno derecho no se puede subsanar, no se puede curar, y aquí entiendo que es un acto anulable, por eso estamos intentando arreglarlo. Vamos a ver, el principio de simplicidad, para mí y para mi grupo es que existe una Sentencia judicial que anula unos presupuestos, unos presupuestos en base a un defecto de forma, ese defecto de forma entiendo que con el acuerdo de los sindicatos está corregido. Hay dos opciones, tiene razón también la Concejala, no es firme, se puede recurrir. A la hora de tomar una decisión, que yo hasta hace… o en este caso nuestro grupo hasta hoy por la mañana lo estábamos pensando, nos planteamos una pregunta y es para nosotros determinante: ¿Qué gana Corvera, repito, qué gana Corvera si recurrimos? Dos años y un recurso de casación, y efectivamente, los juicios, y esto va en contra de mi propia formación, los tengas y los ganes. Que hay probabilidades de ganar, sí se puede ganar, pero yo creo que realmente no hacemos ningún beneficio a Corvera volviendo a estar otra vez en los juzgados. En nuestro programa electoral decíamos que intentaríamos siempre evitar los gastos judiciales y que los Tribunales fueran los protagonistas, y en ese espíritu constructivo estamos. Creo que la negociación con los sindicatos debió hacerse, aunque fuese una mínima modificación, ante la duda, el consenso y el diálogo pues tendría que haberse dado y máxime cuando todas las disposiciones legales así lo exigen. No quiero que se presente como un ataque al gobierno saliente, o un apoyo al gobierno actual, es un mensaje de mirar hacia el futuro, de dejarnos siempre en esta guerra interna y me gustaría decir al Alcalde y al equipo socialista y a Izquierda que este ánimo constructivo que parece que tienen salvadores, y ahí estoy de acuerdo con la Concejala de la USPC, para mí sea un gesto de buena voluntad el normalizar las cuentas, que siguen sin saberse en Corvera el estado que tenemos y que mi grupo es un objetivo prioritario, y no voy a recordar la Moción presentada por nuestro grupo. En este caso, y en este pronunciamiento, vamos a votar a favor de la propuesta, y fundamentando en esto, que Corvera, pensamos que no ganaría absolutamente nada. SR. ALCALDE: Muchas gracias María Teresa. Tiene la palabra Belén. SRA. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPA USPC: Yo quería corregir a la Concejal de FORO, a Teresa, en un único sentido, Teresa dice hay un defecto de forma y parece que ahora al negociar la nueva corporación con las secciones sindicales pues ese defecto de forma se corrige, pero yo voy más allá, no es que se corrija, (perdón, voy a quitarme las gafas, las necesito porque tengo conjuntivitis ¿eh?, no por nada más), dice…, no se corrige, o sea, yo voy más allá, no es que se corrija, es que se negocia con los sindicatos, pero es que no se negocia la misma plantilla, Teresa, se negocia una plantilla distinta, y hoy se va a aprobar una plantilla distinta, que implica un capítulo y un gasto de personal distinto al del año 2010. Implicaría modificar el Capítulo 1 del Presupuesto, y yo no lo he visto modificado en todo el expediente, implicaría un Anexo de Personal distinto, y aprobar todo esto, sin un informe preceptivo de Intervención es nulo de pleno derecho, no me vale es que ya hubo un informe de Intervención en su día, no, es que aquel era para aquellas condiciones, para aquel Capítulo

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1 de personal, para aquel Anexo de Personal y para aquella Plantilla, no para lo que se quiere aprobar hoy en el siguiente apartado. Entonces, es diferente, o sea, se puede subsanar porque se negoció con los sindicatos, pero si el gasto de Personal es distinto, la Plantilla es distinta porque se amortiza la Plaza de la Asesora, se rebaja la de Prevencionista, de 8 horas a 4, y había un montón de cambios que han suprimido a última hora, yo creo que para que parezca que es la misma, pero no lo es, y yo tengo que decirlo claramente en este Pleno, y por tanto, todo esto necesita un informe preceptivo de Intervención, y no lo hay, no lo han pedido a la Interventora Municipal, pues a mí me parece bastante sospechoso el porqué no se ha pedido. Después, el de recurrir o no, bueno, mire, eso es ya potestad del nuevo equipo de gobierno, pero como mínimo haber pedido una aclaración de Sentencia, que se piden cientos, toda la vida, porque la Sentencia es muy genérica y dice anulo y vuelvo a repetir Iván, que no lo declara nulo, que no hay nulidad, que lo anula, por lo tanto, hasta el día antes de la Sentencia es válida, es válido todo lo hecho con ese Presupuesto, todos los pagos realizados, hasta la Oferta de Empleo Público del año 2010 es válida, ahora sale esa Sentencia y de ahí adelante hay que modificar algo, pero todo lo que modificas, necesita un informe preceptivo de Intervención, y vuelvo a repetir, este Pleno es nulo de pleno derecho, yo no he visto el informe de Intervención, no hay un Capítulo 1 modificado, no hay un Anexo de Personal modificado, no hay un Presupuesto modificado, por tanto, no me vengan aquí a comer la cabeza y a venderle al ciudadano que estamos aprobando lo mismo porque si es que el propio apartado lo dice, el siguiente, Aprobación Provisional de la modificación de Presupuesto, que tampoco sería Provisional, sería Aprobación Inicial, pero vamos al fondo, Aprobación Inicial de la Modificación del Presupuesto, no me está diciendo usted que está volviendo a aprobar y ratificar el del 2010, está aprobando un Presupuesto modificado, sin informe económico alguno, porque a usted le viene en gana hacerlo así, sin los informes que son preceptivos. Cuando es preceptivo es que es obligatorio pedirlo, y si no, el expediente carece de un requisito fundamental y, por tanto, es nulo de pleno derecho. Por tanto, dice, en la amortización de Plazas de la plantilla municipal, que cambian, porque usted está anulando una plaza que sí venía en el Capítulo 1 de ese Presupuesto, y usted tendrá que modificar ese Presupuesto, para adaptarlo a lo que usted quiere, y creación de una plaza de Técnico de Administración General funcionario, esa plaza no existía y si usted quiere crearla, tiene un gasto de personal que debe incluir en el Capítulo 1, y si hay una reducción a media jornada de la plaza de Prevencionista, usted tiene que modificar la Plantilla, aprobar esa Plantilla modificada, modificar el Anexo de Personal, modificar el estado de gastos del Presupuesto, en todo el Capítulo 1, en lo concerniente a esas plazas, y que nadie me diga que esto parece una locura de alguien que fue Concejal de Hacienda, porque es algo básico que conocemos todos en este Ayuntamiento, no yo por ser Concejal de Hacienda, y si no, se puede asesorar uno un poquito económicamente, es que no se ha querido pedir un solo informe económico, sin embargo se sale a los periódicos a decir que se hace en función de los informes económicos de los técnicos municipales, pero si no hay un puñetero informe económico en todo el expediente, por dios, ¿cómo se puede aprobar aquí una modificación de Plantilla sin informe económico? Es que es de burla lo que se está haciendo en este Pleno, este Pleno era para no haber venido, sólo venimos porque nos sentimos en la obligación, como Concejales, de estar aquí y votar en contra de la barbarie que vais a hacer, eso, para eso venimos, aunque a alguno le dé la risa, pero para eso venimos, porque tenemos que votar en contra de este asunto, todos sabemos por qué hace falta ese voto en contra. Y claro, decir que estamos al borde de la suspensión de pagos, sin fundamentarlo y delante de la noticia poner que en función de los informes económicos, es que algún ciudadano se va a creer en casa que usted tiene un informe económico de la Interventora, que le dice que claro, al anularse ese Presupuesto desde el día de la Sentencia, no puede usted pagar, venga ya, esa es su opinión, es que ni lo dice el informe económico, porque no existe tal informe, ni lo dice el informe jurídico del Secretario Municipal, que sí lo hay pero no dice nada de eso, eso lo dice el PSOE, eso lo dice el PSOE en la prensa, y usted tendrá que atenerse a las consecuencias de sus palabras, que estamos en suspensión de pagos, pero bueno, hombre, ¿cómo puede usted decir eso, si sabe el dinero que tienen en el banco? Es que esto es una burla al ciudadano, es que el meterse con la USPC tiene un límite, hombre, por dios, es que no puede usted decir esas barbaridades e irse para su casa tan tranquilo, y decir que menudo papelón tengo yo aquí hoy, no menudo papelón tienen ustedes que son los que van a votar a favor de esto, es que a mí me temblaría la mano al levantarla hoy, pero bueno, como hay informes, pues nada, cada uno que haga lo que le parezca, nosotros votamos en contra de este punto que es,

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vamos a leerlo, porque es que yo creo que ya no se sabe lo que estamos votando, que es la Aprobación Provisional, -bueno, corríjanlo, Inicial, porque ningún Presupuesto se aprueba Provisionalmente, o manténganlo así, estará peor el acuerdo- y sus modificaciones, que yo no sé lo que estamos aprobando, porque en el expediente no hay nada. Punto, nada más. SR. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL IU: Sí, quería intervenir. SR. ALCALDE: Muy bien, seguimos con este segundo turno de intervenciones, tiene la palabra Enrique Bueno. SR. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL IU: Voy a empezar por donde usted acabó, temblar la mano, es decir, no nos tiembla la mano, decía que parece mentira que vamos, que no nos tiembla la mano con lo que vamos a hacer. Mire usted, enlazando con lo que usted me planteó en la anterior intervención, a usted no le tembló la mano cuando despidió a Elena Baigorri, con una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia diciéndole que tenía que admitirla o indemnizarla, no le tembló la mano cuando despidió a una profesional, a Elena Baigorri, repito, Directora de la Escuela de Música y después posteriormente trabajadora de la Escuela de Música, con una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, diciendo que tenía que indemnizarla, que el despido era improcedente y tenía que indemnizarla o admitirla, lógicamente, con el dinero de los corveranos y corveranas, utilizando ese dinero despidió a una trabajadora que además era de Corvera. Pero es que a usted tampoco le tembló la mano cuando despidió al profesor, al percusionista de la Escuela de Música, que luego se fue por ahí a tocar con un grupo que se hizo por ahí famoso, lo de Morfeo ¿no?, no, la Oreja de Van Gogh no, El Sueño de Morfeo, es que no me acabo muy bien de enterar de ese nombre, y se hizo popular, pues bueno, para ahí valía pero para la Escuela de Música pues no valía, y también con un despido improcedente, pero tampoco le tembló la mano para despedirle. Se ve que las manos tiemblan para unas cosas y para otras no. Tampoco le tembló la mano a usted, para despedir, no para…, esto fue todavía peor, es decir, a dos trabajadores municipales, que trabajaban en períodos discontinuos en las piscinas, se sientan con ellos, perdón, se sientan, negocian en el Comité de Empresa, negocian el continuar la jornada completa, les dejan a la mitad de jornada y tampoco les tiembla la mano, cuando al final deciden que tienen esos derechos el Juez, y dicen que entonces es una cuestión que tiene que solucionar la gerencia de la piscina que es la que en definitiva les contrata. Pero es que a ustedes no les ha temblado la mano para prácticamente nada, el problema no es que no les tiembla la mano, es que no les tiembla ni el corazón, es decir, que no tienen ni una gota de sensibilidad para nada, y ahora vienen con todo esto, me vienen a mí a decir, además directamente, parece mentira para mí que siempre he defendido a los trabajadores y la permanencia de los puestos de trabajo, que ahora permita un despido. Mire usted, señora, aquí nadie está despidiendo a nadie, aquí hay una señora Asesora, bueno, una trabajadora Asesora, que lleva interina desde el año 2002, han tenido ustedes 7 años para sacar la plaza y ponerla fija, 7 años, aquí este equipo de gobierno ha decidido que ese puesto no nos interesa como puesto, ella podrá presentarse como tendría que presentarse si sacara la plaza igual, a unas oposiciones para recuperarla, porque hay que dejarlo…, ese puesto tiene que ser fijo y estable, y hemos decidido que sea un TAG, un Técnico de Administración General, que nos cubre muchas veces, es mucho más amplio que el propio de Asesor Jurídico, y nos cubre mucho más. Por cierto, a la que se podrá presentar ella también en la oposición, supongo, supongo, no lo sé, supongo que se podrá presentar, pero en definitiva estamos hablando de un puesto de trabajo del 2002, es decir, que hace ya 9 años que está trabajando aquí de interina, y para una vez que se decide, después de que ustedes han tenido cuatro Presupuestos o cinco, no, seis Presupuestos para hacerla fija, cuando quisieran, resulta que la seguían manteniendo de interina. ¿Y por qué mantienen las plazas de interinidad ustedes? Porque mientras ustedes mantienen la plaza de interinidad, tienen a los trabajadores cautivos, los tienen siempre pendientes bajo la amenaza de que o entras por lo que yo digo o te vas a la puñetera calle. Se puede decir así o se puede decir con un taco, pero bueno, lo digo así, eso son los hechos, desde el punto de vista personal. Entonces ¿qué nos está contando? Y ahora todo esto, mire usted, yo no sé si al final cometeremos alguna equivocación, si usted puede tener algo de razón en lo que está diciendo, yo es que no lo sé, yo me baso en los informes

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jurídicos que dicen los pasos que tenemos que dar y los estamos haciendo, pero es que aunque fuera así, sería en el ánimo de solucionar el problema lo más rápidamente posible y traer la tranquilidad para la corporación, que es lo que queremos, es decir, aún así, aún, pudiendo cometer un error de detalle o de tal, digo aún así, que bueno, lógicamente tenemos unos informes y con eso nos estamos basando y por eso vamos a aprobarlo, pero siempre sería en el ánimo de solucionar de una vez el problema que se nos ha planteado y nada más, es trabajar por el futuro, y es trabajar pues con coherencia, y nada más. Era todo lo que quería decir. SR. ALCALDE: Muy bien, muchas gracias, Enrique. Iván tiene la palabra. SR. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL PSOE: No, vamos a ver, por último decir que coincido plenamente con la intervención de Teresa, de FORO, que por no seguir judicializando la vida política que ambos compartíamos y llevamos en nuestro programa, que las decisiones y los problemas políticos los debamos discutir y arreglar aquí, y no seguir dando el espectáculo en los juzgados, pues vamos a arreglarlo esto aquí, con un informe del Secretario, informe jurídico del Secretario que ratifica las decisiones que vamos aquí a tomar y lo otro es seguir discutiendo de cosas, que dicho sea de paso, no estaban en el orden del día, no estaban en este punto del orden del día, que hay otros puntos del orden del día, pero que bueno, respecto a esto, al punto del orden del día de hoy, aprobaremos el Presupuesto, ratificando todas las modificaciones punto por punto y céntimo a céntimo, y subsanando los errores que el Juez advirtió en su Sentencia, sin ir a los Tribunales y sin perder más tiempo ni dinero en abogados. SR. ALCALDE: Bien, gracias Iván. Yo creo que este punto está suficientemente debatido, hemos fijado ya las posiciones y pasamos a la Aprobación Provisional, que no Inicial, Provisional, del Presupuesto General del Ayuntamiento de Corvera en el ejercicio 2010. Con esta aprobación vamos, y digo Provisional que no Inicial, porque yo creo que tiene que haber un error por parte de Belén, porque probablemente esté confundiendo la Aprobación Inicial de un Plan General, que luego tiene que ir a un informe preceptivo de la Comisión de Urbanismo, Ordenación y Territorio, cuando vuelve es la Provisional y por último la Definitiva. Los Presupuestos sólo tienen dos fases, que es la Aprobación Provisional, que es la que hacemos ahora, y la Definitiva, que esperemos que con toda la premura la realicemos, antes del 30 de noviembre para que no haya ningún problema con las nóminas de los trabajadores. Y de esta manera vamos a aprobar íntegramente y sin modificaciones el Presupuesto 2010 y las modificaciones realizadas hasta el día de hoy, 7 de noviembre, y con los informes de Intervención económico-financiero, Memoria de Alcaldía, y Bases de Ejecución. Pasamos a votaciones… SRA. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL USPC: Pero, ¿(1:14:50) dónde estaban en el expediente? Si no hay nada de eso que está diciendo. Sólo están las modificaciones. SR. ALCALDE: Están los acuerdos del Presupuesto del 2010 y las modificaciones del 2011, y lo que hacemos es ratificar ese Presupuesto. SRA. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL USPC: (1:15:00)… en el expediente había otra. SR. ALCALDE: Pasamos… ¿Votos a favor? 13 ¿Votos en contra? 3 ¿Abstenciones? Ninguna

EL AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos favorables de los grupos municipales PSOE (6), IU (3), FAC (3) y PP (1), y los votos en contra del grupo municipal USPC (3), ACUERDA: PRIMERO.- La APROBACIÓN de las BASES reguladoras para la concesión de

SUBVENCIONES para el ejercicio 2010: Actividades sociales, culturales, deportivas y festejos.

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Programa de becas de libros y/o material escolar y de mediopensionado. Programa de apoyos económicos y emergencia social. Programa de colocación de ascensores en el municipio de Corvera.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO DE 2010. ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES, DEPORTIVAS Y FESTEJOS.

PRIMERA – OBJETO

El objeto de estas Bases es regular la concesión de ayudas municipales a entidades con sede social, o delegación en el concejo de Corvera, o que desarrollen actividades y servicios en el ámbito territorial del municipio, o que no teniendo ni sede, ni delegación, cuenten con socios residentes en este Municipio, durante el año 2010, desarrolladas por asociaciones y colectivos. que se encuentren debidamente legalizados e inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Corvera de Asturias, salvo cuando se trate de entidades que extiendan su actividad a un ámbito geográfico superior al municipal

Quedan excluidos de inscripción los centros educativos del municipio, por formar parte de Administraciones Públicas Autonómicas y/ o Locales.

SEGUNDA – ACCIONES SUBVENCIONABLES Serán subvencionables las acciones que a continuación se determinan y, dentro de

ellas, los siguientes gastos:

1.-Servicios Sociales: Las actividades preventivas, rehabilitadoras o asistenciales encaminadas a la atención y promoción del bienestar de los ciudadanos, de la infancia y adolescencia, de la ancianidad, de las personas disminuidas físicas, psíquicas o sensoriales, la prevención de toda clase de drogodependencia y la reinserción social de los afectados, de transeúntes e in domiciliados, de minorías étnicas y colectivos con especiales problemas de marginación y las ayudas en situación de emergencia social.

2.-Asociaciones de Madres y Padres: De centros educativos de Corvera sostenidos con fondos públicos para la realización de actividades y proyectos tales como escuela de padres, actividades extraescolares, jornadas de convivencia, etc.

3.-Centros Educativos e Institutos de Corvera: Para la realización de actividades y proyectos relacionados con la prevención (violencia de género, escolar, consumo de drogas…). Hábitos saludables, consumo responsable, igualdad….

4.-Consumo: Actividades de información, orientación, educación y formación al consumidor y usuario, divulgación de publicaciones y normas de especial incidencia en el área de consumo y en general la atención, defensa y protección de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en la Ley 26 de 1.984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios y disposiciones que la desarrollan.

4.- Mujer: Asociaciones e Instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y programas destinados a este colectivo en el ámbito municipal.

5.-Juventud: Las derivadas de aquellas actividades destinadas a la investigación, documentación, asesoramiento, realización de iniciativas, musicales, campamentos, actividades lúdicas y de ocio entre otras. Directamente relacionados con el sector de población infantil-juvenil.

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6. Asociaciones de vecinos: Actividades desarrolladas para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, formación e información en todas las materias que les atañen.

7. Asociación de jubilados: Actividades de formación, ocio, tiempo libre, cultural, etc. para mejorar la calidad de vida de personas de la tercera edad.

8. Asociaciones culturales: Actividades de esparcimiento y/o de ocio alternativo.

9. Asociaciones de festejos: Actividades de carácter festivo realizadas por entidades ajenas al Ayuntamiento.

10. Deportes: de acuerdo con las siguientes líneas:

A) Equipos base: Para la realización de actividades físico-deportivas y

las propias de escuelas deportivas, a desarrollar por Entidades Deportivas del Municipio de Corvera que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 24/98, de 11 de junio, se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias según Decreto 22/96, y en el Registro Municipal de Asociaciones. Para poder optar a las subvenciones los clubes deberán llevar en su indumentaria deportiva el escudo y el nuevo logotipo del Área de Deportes.

B) Clubes deportivos senior y actividades lúdico-deportivas: Destinadas a los clubes del municipio con equipos o deportistas en la categoría senior o a los que estén desarrollando actividades deportivas de carácter lúdico que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 24/98, de 11 de junio, se encuentren inscritos en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias según Decreto 22/96, y en el Registro Municipal de Asociaciones.

C) Eventos deportivos: Con destino al desarrollo de eventos deportivos y la participación en competiciones de nivel fuera de nuestra Autonomía a desarrollar por Entidades Deportivas del Municipio de Corvera, que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 24/98, de 11 de junio, se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas del principado de Asturias según Decreto 22/96, y en el Registro Municipal de Asociaciones. En particular, serán objeto de la presente línea los campeonatos, actuaciones y pruebas deportivas de marcado interés social dentro del concejo y la participación de clubes o deportistas del concejo que por haberse proclamado campeones de Asturias o clasificado en segunda o tercera posición en el Campeonato de Asturias deban afrontar un gasto para competir por el título de España o fases de ascenso.

TERCERA – RÉGIMEN DE LAS AYUDAS Las subvenciones se otorgarán, previa petición a instancia del solicitante, con cargo a

los presupuestos de la Corporación para 2010. En la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Interés general de la actividad propuesta para los vecinos de

Corvera. b) Programas o actividades que contribuyan a facilitar las relaciones

sociales y la participación e integración en la comunidad de los individuos, grupos y colectivos sociales.

c) Número de usuarios o beneficiarios de la actividad o programa, residentes en Corvera, para los que se solicita la subvención.

d) Aportaciones de la entidad solicitante con cargo a sus propios fondos, así como los provenientes a otras instituciones.

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e) Viabilidad económica del proyecto presentado en base a la financiación prevista, la aportada por la entidad o la recibida de subvenciones.

f) Cuando se trate de la participación en competiciones de nivel fuera de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias acogidas a la línea de deportes, se exigirá que, al menos, el 70% de los deportistas que componen el equipo a subvencionar estén empadronados en el concejo, y sólo será subvencionable un deportista a título individual cuando esté empadronado en Corvera y pertenezca a un club del concejo, si lo hay en su modalidad deportiva.

Globalmente, el importe de las subvenciones a conceder no superará el consignado

en las diferentes partidas presupuestadas para el ejercicio 2010. No podrán acceder a las subvenciones las asociaciones o colectivos que, a través de

convenios de colaboración, desarrollen actividades financiadas por el Ayuntamiento de Corvera.

CUARTA - DOCUMENTACIÓN Las solicitudes de subvenciones deberán ir acompañadas de la siguiente

documentación:

- 1 Solicitud, según el Modelo, firmada por el Presidente de la Entidad o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada.

- 2 Descripción detallada y valoración económica del proyecto para el cual se solicita la financiación.

- 3 Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante o de su representante.

- 4.Certificación expedida por el Presidente de la entidad o por quien legalmente le sustituya relativa al número total de socios y número de socios residentes en el Municipio de Corvera.

- 5 Ficha de acreedor, tramitada por la Entidad Bancaria. - 6 Modelo de declaraciones responsables del solicitante: - Declaración de no hallarse en ninguno de los supuestos de incapacidad o

incompatibilidad para la percepción de subvenciones o ayudas públicas, así como de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- Declaración de haber cumplido las obligaciones derivadas de la concesión de subvenciones municipales anteriormente otorgadas.

- Declaración responsable de que no se han solicitado, ni en su caso, recibido, otras subvenciones públicas para la misma actividad o programa. En este caso la subvención sólo será proporcional al gasto realizado.

- 7 Certificaciones tramitadas directamente por los Servicios Municipales - Certificación expedida por los correspondientes servicios municipales

mediante la que se acredite encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no ser deudores al mismo por ningún concepto tributario o no tributario.

- Certificación expedida por los servicios municipales de estar inscrita en el Registro Municipal que corresponda. Esta certificación podrá sustituirse por otra acreditativa del carácter no lucrativo de la entidad cuando ésta extienda sus actuaciones a un ámbito territorial superior al municipal

- Tratándose de subvenciones acogidas a cualquiera de las líneas de deportes, habrá que presentar además la documentación específica siguiente:

Equipos base: 1. Lugares donde se va a desarrollar.

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2. Nombre y apellidos, fecha de nacimiento, dirección y teléfono de los participantes.

3. Historial de la entidad que presenta el proyecto (si se trata de la primera vez).

4. Nombre y apellidos, edad, titulación y currículum de los monitores. 5. Exposición del proyecto por el coordinador de la actividad. 6. Cantidad mensual o anual que aportan los participantes. 7. Número de fichas y competiciones en las que participen.

Clubes deportivos señor y actividades lúdico-deportivas:

1. Lugar donde se desarrolla la actividad. 2. Nombre y apellidos, edad y dirección de los participantes mayores de

18 años. 3. Exposición detallada de la actividad desarrollada hasta la fecha, y la

prevista hasta la finalización del año 2010. 4. Número de fichas y competiciones oficiales en las que toman parte. 5. Información que pueda reflejar la importancia de la actividad dentro

del deporte del concejo.

Eventos deportivos: 1. Competición que pretende afrontar. 2. Título alcanzado o clasificación que da derecho a optar a la subvención. 3. Dirección de todos los deportistas que tomarán parte en la

competición. 4. Presupuesto de ingresos y gastos. 5. Lugar y fechas de la competición. 6. En caso de organizar campeonatos o pruebas deportivas se deberá

indicar, además, el número estimado de participantes. QUINTA – PLAZO El plazo de presentación de solicitudes será desde la publicación de las presentes

bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, hasta el 31 de octubre, cuando se trate de cualquiera de las líneas de deportes.

Y de un mes desde la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web, en los demás líneas de subvenciones.

SEXTA – RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA El examen de la solicitud y documentación se efectuará en el departamento

correspondiente al área de que se trate, el cual informará sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la subvención. Dicho informe formará parte del expediente de concesión de subvenciones.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el plazo de diez días hábiles para subsanación, se realizará la valoración de las mismas, conforme a las normas y criterios establecidos, por una Comisión de Valoración, la cual estará formada por:

- El Alcalde o persona en quien delegue. - La Concejala de Hacienda o persona en quien delegue. - Los Concejales de Área. - La Tesorera Municipal. - El Interventor Municipal. - Un funcionario que actuará como Secretario de la Comisión.

Dicha Comisión formulará propuesta de concesión, que será elevada al órgano

competente para dictar Resolución.

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SÉPTIMA – CUANTÍA

El importe máximo a subvencionar por cada línea no podrá exceder de la consignación presupuestaria que indique la convocatoria.

OCTAVA – FORMA DE PAGO

El pago de la subvención concedida se hará efectivo de la siguiente forma:

- El 50% del importe total de la cantidad concedida, en el momento que recaiga resolución favorable.

- El resto, una vez realizada la actividad, y tras presentar la documentación señalada en la base siguiente.

NOVENA – JUSTIFICACIÓN Antes del 31 de diciembre, las entidades beneficiarias deberán presentar en el

Registro General de Entrada de Documentos del Ayuntamiento, la justificación de cuentas de la subvención concedida, ajustándose al modelo que se acompaña en el anexo II, al que se unirá la siguiente documentación:

- Memoria detallada de la actividad desarrollada. - Relación de ingresos y gastos de la actividad, a la que se adjuntarán

copias compulsadas de los correspondientes justificantes de gasto. - Declaración de haber cumplido el objeto de la subvención y relación

detallada de las subvenciones o ayudas obtenidas de otras administraciones públicas para idéntica finalidad y, en su caso, la declaración de no haber obtenido otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

Vencido el plazo sin que el beneficiario de la subvención haya justificado el

cumplimiento de la finalidad que motivó su otorgamiento, perderá su derecho a la misma. En ningún caso serán aceptados justificantes del gasto con fecha anterior o posterior

al ejercicio de imputación de la subvención.

DÉCIMA – INSPECCIÓN Y CONTROL El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto

de las actividades subvencionadas, y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de las mismas, así como requerir a la asociación en los términos que precise.

UNDÉCIMA – SEGUIMIENTO El incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas, la desviación de la

subvención para actividades o conceptos no estimados en el proceso de tramitación y resolución, el incumplimiento de la obligación de justificación, la duplicidad de subvenciones para un mismo programa, siempre que no sean complementarias con cargo a créditos de otras Administraciones Públicas, constituirán causa determinante para la revocación de la subvención concedida, con la siguiente devolución de los créditos obtenidos.

Igualmente, el falseamiento u ocultación de los datos exigidos en las

correspondientes convocatorias, así como la aplicación de la prestación a fines distintos de los previstos, dará lugar a la cancelación de subvención y a la obligación del reintegro de las cantidades recibidas.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de créditos de derecho público a

todos los efectos.

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DUODÉCIMA – COMPROMISOS Las asociaciones e instituciones que resulten beneficiarias de subvenciones se

comprometen a:

- Comunicar al Ayuntamiento por escrito, cuando proceda, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público.

- Comunicar al Ayuntamiento, por escrito, las modificaciones de la situación, condición o circunstancia que motivaron la concesión.

- Actualizar los datos relativos a la composición de los órganos rectores de la Entidad, así como al domicilio de la misma.

- Indicar de forma expresa la participación municipal en todo tipo de publicidad.

- Cumplir con el objetivo, ejecutando el proyecto y realizando la actividad. - Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos. - Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano

concedente.

DECIMOTERCERA – ÓRGANO GESTOR Dada la gran diversidad de áreas a las que se extienden las presentes ayudas, lo que

va a suponer que se vean afectadas diversas Concejalías, a los efectos de dar un tratamiento unitario, homogéneo y ágil a las mismas, se designa como órgano gestor en la tramitación de las peticiones y control del gasto a la Concejalía de Hacienda.

DISPOSICIÓNES ADICIONALES

1ª.- La presente convocatoria podrá ser declarada desierta en alguna de sus acciones. 2ª.- En lo no previsto en estas Bases será de aplicación lo regulado en el Capítulo II del Título IV de las Bases de Ejecución del Presupuesto en vigor. 3ª.- La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases. 4ª.- La concesión de subvención no genera derecho alguno en la percepción de la misma en futuras convocatorias

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2010. PROGRAMA DE BECAS DE LIBROS Y/O MATERIAL ESCOLAR Y DE MEDIOPENSIONADO

Primera.—Objeto. El objeto de estas bases es regular la concesión de becas para la adquisición de material escolar y el servicio de comedor para el curso 2010-2011.

Segunda.—Acciones subvencionables. Becas para libros de texto y material didáctico para niños de educación infantil (3-6 años) y becas para medio pensionado.

Tercera.—Régimen de las ayudas.

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Las becas se otorgarán, previa petición a instancia del solicitante, con cargo a los presupuestos de la corporación para el ejercicio 2010. En la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta que los solicitantes no superen los siguientes baremos económicos: Para becas de libros y material didáctico: Unidades familiares con uno o dos hijos menores de 18 años: ingresos brutos anuales iguales o inferiores a 11.000,00 €

Unidades familiares con tres o más hijos menores de 18 años: ingresos brutos anuales iguales o inferiores a 14.000,00 € Para becas de medio pensionado: Unidades familiares con uno o dos hijos menores de 18 años: ingresos brutos anuales iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Unidades familiares con tres o más hijos menores de 18 años: ingresos brutos anuales iguales o inferiores a 1,5 el Salario Mínimo Interprofesional. Cuarta.—Documentación. Las solicitudes de subvenciones deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: - Solicitud, según el modelo oficial, que se podrá obtener en cualquiera de los registros municipales. - Declaración de no hallarse en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para la percepción de subvenciones o ayudas públicas, así como de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y sociales. - Declaración de haber cumplido las obligaciones derivadas de la concesión de subvenciones municipales anteriormente otorgadas. - Copia compulsada de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de todos los miembros de la unidad de convivencia, o, en su caso, certificación acreditativa de la no obligatoriedad de su presentación. - Además de la documentación anterior, habrá de presentarse la siguiente:

- Copia del modelo de pagos fraccionados correspondientes a los dos últimos trimestres, cuando se trate del ejercicio de actividades empresariales o profesionales, - Copia de las tres últimas nóminas, cuando se trate de trabajadores por cuenta ajena. - Copia del documento de revalorización de la pensión cuando se trate de rentas de pensionistas. - Certificación del Servicio Público de empleo relativa a las prestaciones percibidas cuando se esté en situación de desempleo. - Certificados bancarios de rendimientos de capital mobiliario.

Quinta.—Plazo. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria que será publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento y/o en la página Web municipal.

Sexta.—Resolución de la convocatoria. El examen de la solicitud y documentación se efectuará en el Departamento de Servicios Sociales, el cual informará sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las becas. A la vista del Informe anterior, el Alcalde- Presidente dictará Resolución procederá a dictar resolución de concesión y/o denegación de becas.

Séptima.- Cuantía. El importe a subvencionar para la adquisición de libros y material didáctico será de 70,00 € para educación infantil, por alumno.

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El importe a subvencionar para beca de medio pensionado será el que resulte del coste del servicio en cada uno de los colegios. Octava.—Forma de pago. El importe de las becas se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta bancaria del centro escolar en que se encuentre matriculado el alumno. Cada uno de los centros escolares asumirá la obligación de proporcionar a los beneficiarios el material escolar correspondiente, así como el servicio de comedor. Novena.—Justificación. La justificación de las ayudas reguladas en las presentes bases se realizará por parte de los centros educativos que gestionarán los fondos entregados para los fines previstos, mediante la presentación de las oportunas facturas acreditativas del gasto.

Décima.—Inspección y control. El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto de las actividades subvencionadas y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de las mismas, así como requerir a los centros educativos en los términos que precise. Undécima.—Seguimiento. El incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas, la desviación de la subvención para actividades o conceptos no estimados en el proceso de tramitación y resolución, el incumplimiento de la obligación de justificación, la duplicidad de subvenciones para una misma finalidad, siempre que no sean complementarias con cargo a créditos de otras administraciones públicas, constituirán causa determinante para la revocación de la subvención concedida, con la consiguiente devolución de los créditos obtenidos.

Igualmente, el falseamiento u ocultación de los datos exigidos en las correspondientes convocatorias, así como la aplicación de la prestación a fines distintos de los previstos, dará lugar a la cancelación de subvención y a la obligación del reintegro de las cantidades recibidas. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de créditos de derecho público a todos los efectos. Disposiciones adicionales. 1ª. En lo no previsto en estas bases será de aplicación lo regulado en el capítulo II del título IV de las Bases de Ejecución del Presupuesto en vigor. 2ª. La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases. BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2010 PROGRAMA DE APOYOS ECONÓMICOS Y EMERGENCIA SOCIAL REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS

Con efectos de 1 de enero de 2001, el Gobierno del Principado de Asturias, a través de

la Consejería de Asuntos Sociales, firmó un convenio de colaboración con este Ayuntamiento, para el desarrollo de las PRESTACIONES BÁSICAS en materia de SERVICIOS SOCIALES. En dicho convenio se establecen partidas presupuestarias para ayudas económicas por los conceptos de -APOYO ECONÓMICO A LAS INTERVENCIONES SOCIALES - y -AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL-.

-APOYO ECONÓMICO A LAS INTERVENCIONES SOCIALES-

Se consideran ayudas destinadas a proteger social y económicamente a aquellas personas con cargas familiares (menores, personas con discapacidad, tercera edad,…), que no puedan atenderlas adecuadamente y respecto a las cuales se esté realizando un

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programa de intervención técnica por parte de los Servicios Sociales y siempre que dichas personas se comprometan al cumplimiento del programa de intervención.

La finalidad de la ayuda será el apoyo a la familia mediante la satisfacción de las necesidades general (cuidado, alimentación, educación, vestido, vivienda y transporte).

-EMERGENCIA SOCIAL-

Son ayudas económicas de carácter extraordinario destinadas a paliar situaciones de

emergencia de personas con hogares independientes afectadas por un estado de necesidad. Van dirigidas a la unidad de convivencia.

Se consideran situaciones de emergencia, aquellas que originan gastos extraordinarios para cubrir necesidades específicas de carácter básico y urgente, tales como:

Gastos imprescindibles para el uso de la vivienda habitual:

Mobiliario. Enseres. Electrodomésticos básicos.

Gastos excepcionales en los que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad

social y sean de interés para la atención de personas con importante problemáticas social: Alquiler. Amortización de vivienda. Alojamientos alternativos (pensiones y residencias). Siniestros: obra básica de reparación de vivienda. Suministro de luz, agua y gas. Reparaciones menores de la vivienda. Instalación de luz, agua y gas (si la vivienda es propia). Instalación de teléfono (sólo para acceder al servicio de teleasistencia municipal). Equipamiento básico del hogar.

Gastos destinados a cubrir necesidades básicas familiares:

Alimentación infantil. Alimentación. Vestido.

Criterios de concesión.

1. Estar empadronado-a como residente en el municipio de Corvera con una antigüedad de 1 año *.

2. La existencia de un estado de necesidad constatado, primando situaciones en las que se detecten problemáticas asociadas que superen las derivadas de las situaciones de desempleo.

3. El cumplimiento de las propuestas técnicas de los Servicios Sociales Municipales, por parte de la unidad familiar interesada.

4. La correcta justificación e las ayudas económicas percibidas con anterioridad en el plazo de 2 meses desde el cobro de la misma. El incumplimiento de esta obligación implica la imposibilidad de obtener una nueva ayuda en el plazo de 1 año desde que se declare tal incumplimiento.

5. No superar ingresos por encima de una vez y media el salario mínimo interprofesional vigente.

6. La disponibilidad presupuestaria existente, bien sea con asignación directa de los fondos municipales o por aportación a los mismos de subvenciones o fondos destinados a esa finalidad procedentes de otras entidades o administraciones públicas.

* Quedan exentas del requisito de antigüedad las mujeres víctimas de violencia de género.

Límites económicos

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Debido a la existencia de un presupuesto anual y a la demanda existente, es necesario

establecer un límite económico en el otorgamiento de las ayudas para un reparto equitativo entre las unidades familiares afectadas.

AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL

CONCEPTO Propuesta Alquiler (equivalente a 1 mensualidad) 350,00 € Amortización vivienda (equivalente a 1 mensualidad)

450,00 €

Alojamiento alternativo (equivalente a 1 mensualidad)

900,00 €

Siniestro (obra básica reparación de vivienda)

1.500,00 €

Suministro de luz, agua y gas 250,00 € Instalación teléfono (sólo para acceder al servicio de teleasistencia)

150,00 €

Equipamiento básico del hogar 400,00 € Alimentación infantil 150,00 € Alimentación 200,00 € Tratamientos médicos 600,00 €

APOYOS ECONÓMICOS A LAS INTERVENCIONES SOCIALES

CONCEPTO Propuesta

INFANCIA

Lactancia infantil (máximo 6 meses) Hasta 500,00 € Alimentación Hasta 720,00 € Tratamientos bucodentales Hasta 900,00 € Otros tratamientos (prótesis, ortopedia, etc…

Hasta 350,00 €

Desplazamiento por tratamiento hospitalario (transporte, alojamiento y manutención)

Hasta 300,00 €

Actividades extraescolares-ocio y/o transporte para acudir al centro escolar.

Hasta 300,00 €

FAMILIA

Alquiler y amortización de vivienda Hasta 900,00 € Alojamientos alternativos (con carácter general)

Hasta 900,00 €

Alimentación Hasta 900,00 € Gastos básicos de mantenimiento de vivienda y enseres

Hasta 900,00 €

Tratamientos médicos Hasta 900,00 €

MUJER

Para víctimas de violencia de género Hasta 1.200,00 € Mujeres solas con cargas familiares Hasta 1.200,00 € Becas de guardería y comedor Hasta 900,00 € Apoyos a la formación para la inserción laboral

Hasta 500,00 €

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Tratamientos médicos Hasta 900,00 €

DISCAPACIDAD

Alquiler y amortización de vivienda Hasta 900,00 € Alojamientos alternativos (con carácter general)

Hasta 3.000,00 €

Alimentación Hasta 720,00 € Gastos básicos de mantenimiento de vivienda y enseres

Hasta 600,00 €

Tratamientos médicos Hasta 900,00 € Ayudas técnicas Hasta 300,00 € Apoyos a la integración Hasta 900,00 €

TERCERA EDAD

Alojamientos alternativos (con carácter general)

Hasta 3.000,00 €

Ayudas técnicas Hasta 300,00 € Alimentación Hasta 720,00 € Gastos básicos de mantenimiento de vivienda y enseres

Hasta 600,00 €

Tratamientos médicos Hasta 900,00 €

Tanto las cuantías como los criterios de concesión se establecen con carácter general, si bien, se tendrán en cuenta otras propuestas técnicas que con carácter excepcional justifiquen la carencia o la imposibilidad de acceso a otros recursos sociales, siempre y cuando, se disponga de crédito en las partidas presupuestarias.

Igualmente, con carácter excepcional y debidamente motivado, se podrá conceder el

importe máximo de ayudas por unidad familiar en un solo apoyo económico, por cualquier concepto recogido en los apoyos económicos a las intervenciones sociales o en las ayudas de emergencia social.

Con carácter general, la unidad familiar beneficiaria no podrá superar apoyos

económicos por importe de 1.500,00 € anuales. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Solicitud, según el modelo oficial, que se podrá obtener en cualquiera de los registros municipales.

Fotocopia de DNI del solicitante y, en caso de extranjeros, tarjeta de residente u otro

documento de identificación.

Certificado de empadronamiento y de convivencia donde consten los miembros de la unidad familiar que conviven, así como el año de llegada al municipio.

Declaración de no hallarse en ninguno de los supuestos de incapacidad o

incompatibilidad para la percepción de subvenciones o ayudas públicas, así como de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y sociales.

Declaración de haber cumplido las obligaciones derivadas de la concesión de Ayudas

económicas municipales anteriormente otorgadas.

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Copia compulsada de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de todos los miembros de la unidad de convivencia, o, en su caso, certificación acreditativa de la no obligatoriedad de su presentación.

Justificante de percibir o haber solicitado a la Seguridad Social prestación familiar

por hijo a cargo, en su caso.

Además de la documentación anterior, habrá de presentarse la siguiente:

- Copia del modelo de pagos fraccionados correspondientes a los dos últimos trimestres, cuando se trate del ejercicio de actividades empresariales o profesionales.

- Copia de las tres últimas nóminas, cuando se trate de trabajadores por cuenta ajena.

- Copia del documento de revalorización de la pensión cuando se trate de rentas de pensionistas.

- Certificación del Servicio Público de Empleo relativa a las prestaciones percibidas cuando se esté en situación de desempleo.

- Certificados bancarios de rendimientos de capital mobiliario. BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2010 PROGRAMA DE COLOCACIÓN DE ASCENSORES EN EL MUNICIPIO DE CORVERA Primera.—Objeto. El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas económicas con destino a la primera instalación de ascensores en edificios de viviendas. Segunda.—Régimen de las ayudas. Las ayudas se otorgarán, previa petición a instancia de la comunidad de vecinos solicitante, con cargo a los presupuestos de la corporación para el ejercicio 2010 Tercera.—Documentación. Las solicitudes de subvenciones deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: - Solicitud, según el modelo oficial, que se podrá obtener en cualquiera de los registros municipales. - Proyecto técnico con presupuesto debidamente justificado. - Licencia Municipal de obras. - Declaración de no hallarse en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para la percepción de subvenciones o ayudas públicas, así como de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y sociales. - Declaración de haber cumplido las obligaciones derivadas de la concesión de subvenciones municipales anteriormente otorgadas. Cuarta.- Plazo. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todo el ejercicio económico. Sexta.—Resolución de la convocatoria. El examen de la solicitud y documentación se efectuará en el Departamento de Urbanismo, el cual informará sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas. A la vista del Informe anterior, por la Alcaldía se procederá a dictar resolución de concesión de becas. Séptima.- Cuantía. El importe de la subvención ascenderá a un importe fijo de 6.000,00 € más el 4,60% del presupuesto de la obra.

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Octava.—Forma de pago. El importe de las subvenciones se hará efectivo contra su justificación. Novena.—Justificación.

La justificación de las subvenciones reguladas en las presentes bases se realizará por parte de los beneficiarios a la finalización de las obras mediante la presentación de la factura de la empresa contratada para la instalación del ascensor. y del Certificado de final de obra que contemple el cumplimiento de las condiciones específicas de la Licencia Municipal correspondiente.

Décima.—Inspección y control. El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto de las actividades subvencionadas y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de las mismas, así como requerir a los centros educativos en los términos que precise. Undécima.—Seguimiento. El incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas, la desviación de la subvención para actividades o conceptos no estimados en el proceso de tramitación y resolución, el incumplimiento de la obligación de justificación, la duplicidad de subvenciones para una misma finalidad, siempre que no sean complementarias con cargo a créditos de otras administraciones públicas, constituirán causa determinante para la revocación de la subvención concedida, con la consiguiente devolución de los créditos obtenidos. Igualmente, el falseamiento u ocultación de los datos exigidos en las correspondientes convocatorias, así como la aplicación de la prestación a fines distintos de los previstos, dará lugar a la cancelación de subvención y a la obligación del reintegro de las cantidades recibidas. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de créditos de derecho público a todos los efectos. Disposiciones adicionales. 1ª. En lo no previsto en estas bases será de aplicación lo regulado en el capítulo II del título IV de las Bases de Ejecución del Presupuesto en vigor. 2ª. La concurrencia a esta convocatoria supone la plena aceptación de las presentes bases. SEGUNDO.- APROBAR PROVISIONALMENTE EL PRESUPUESTO GENERAL y sus BASES de

EJECUCIÓN del AYUNTAMIENTO de CORVERA para el ejercicio 2010, por importe total de 17.687.100,00 €, conforme al siguiente desglose por Capítulos:

EJERCICIO ECONÓMICO DE 2010

RESUMEN (ANTEPROYECTO) ESTADO DE GASTOS

CAPÍTULOS DENOMINACIÓN Importe

1. OPERACIONES NO FINANCIERAS 1.1 OPERACIONES CORRIENTES 1 GASTOS DE PERSONAL 6.502.125,002 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 6.441.700,003 GASTOS FINANCIEROS 122.200,004 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 649.616,00 1.2 OPERACIONES DE CAPITAL

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6 INVERSIONES REALES 3.230.359,00 2. OPERACIONES FINANCIERAS 8 ACTIVOS FINANCIEROS 6.900,009 PASIVOS FINANCIEROS 734.200,00

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 17.687.100,00

RESUMEN (ANTEPROYECTO) ESTADO DE INGRESOS

CAPÍTULOS DENOMINACIÓN Importe

1. OPERACIONES NO FINANCIERAS 1.1 OPERACIONES CORRIENTES 1 IMPUESTOS DIRECTOS 6.062.300,002 IMPUESTOS INDIRECTOS 2.750.000,003 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS 4.140.175,004 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.134.756,005 INGRESOS PATRIMONIALES 58.000,00 1.2 OPERACIONES DE CAPITAL 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 190.130,00 2. OPERACIONES FINANCIERAS 8 ACTIVOS FINANCIEROS 2.680,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 349.059,00

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 17.687.100,00

BASES PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL. EJERCICIO 2010

ÍNDICE

TITULO I .- DISPOSICIONES GENERALES. -----------------------------------------------41 CAPITULO I. PRINCIPIOS GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN -----------------------41

BASE 1º.- PRINCIPIOS GENERALES -------------------------------------------------------41 BASE 2ª.- ÁMBITO DE APLICACIÓN -------------------------------------------------------41 BASE 3ª.- INTERPRETACIÓN ---------------------------------------------------------------41

CAPITULO II.- DEL PRESUPUESTO GENERAL----------------------------------------------41 BASE 4ª.- EL PRESUPUESTO GENERAL ----------------------------------------------------41 BASE 5ª.- INFORMACION SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO. ------------------41 BASE 6ª.- ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA -----------------------------------------------41 BASE 7ª. NIVEL DE VINCULACIÓN JURÍDICA DE LOS CRÉDITOS------------------------42 BASE 8ª.- EFECTOS DE LA VINCULACIÓN JURÍDICA -------------------------------------43 BASE 9ª.- PRÓRROGA DEL PRESUPUESTO GENERAL -------------------------------------43

TITULO II.- MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS ------------------------------------43 CAPITULO UNICO.- MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS---------------------------------43

BASE 10ª. CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CREDITOS ------------43 BASE 11ª. AMPLIACIONES DE CRÉDITO---------------------------------------------------44 BASE 12ª TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO ------------------------------------------------44 BASE 13ª GENERACIÓN DE CRÉDITOS ----------------------------------------------------45 BASE 14ª. INCORPORACIÓN DE REMANENTES DE CREDITOS ---------------------------46 BASE 15ª. BAJAS POR ANULACIÓN -------------------------------------------------------47

TITULO III.- EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL -----------48 CAPITULO I. NORMAS GENERALES SOBRE EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTO. -------------------------------------------------------------------48

BASE 16ª. ANUALIDAD PRESUPUESTARIA ------------------------------------------------48 BASE 17ª. FASES EN LA GESTIÓN DEL ESTADO DE GASTOS ----------------------------48 BASE 18ª. AUTORIZACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS. --------------------------------49 BASE 19ª RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACION DE OBLIGACIONES ----------------------50

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BASE 20ª ACUMULACIÓN DE FASES-------------------------------------------------------51 BASE 21ª ORDENACIÓN DEL PAGO--------------------------------------------------------51 BASE 22ª PAGO MATERIAL -----------------------------------------------------------------51 BASE 23ª CONSTITUCIÓN DE FIANZAS ---------------------------------------------------52 BASE 24ª PAGOS A JUSTIFICAR -----------------------------------------------------------52 BASE 25ª. ANTICIPOS DE CAJA FIJA.------------------------------------------------------52 BASE 26ª GASTOS PLURIANUALES -------------------------------------------------------54 BASE 27º. TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE EXPEDIENTES DE GASTOS. -----------------54 BASE 28ª. DE LA DISPONIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS.----------------------------------55

CAPITULO II.- NORMAS REGULADORAS DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS. ------------------------------------------------------------------------------------55

BASE 29ª RECONOCIMIENTO DE DERECHOS ---------------------------------------------55 BASE 30ª. GESTION DE TRIBUTOS Y PRECIOS PÚBLICOS -------------------------------55 BASE 31ª. CONTROL DE LA RECAUDACIÓN -----------------------------------------------56 BASE 32ª. - INGRESOS DE LA RECAUDACIÓN DIARIA -----------------------------------56 BASE 33ª. - OPERACIONES DE TESORERÍA -----------------------------------------------56 BASE 35ª CONTRATACIÓN DE VALORES NEGOCIABLES U OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS PARA LA COLOCACIÓN TEMPORAL DE EXCEDENTES DE TESORERÍA----57 BASE 36ª. FIANZAS, DEPOSITOS Y PRESTAMOS RECIBIDOS --------------------------57

CAPITULO III.- CONTABILIDAD --------------------------------------------------------------57 BASE 37ª LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS ----------------------------------------57 BASE 38ª. PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE REGULARIZACIÓN O AJUSTES CONTABLES. --------------------------------------------------------------------------------57

CAPITULO IV.- TESORERÍA ------------------------------------------------------------------58 BASE 39ª APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS---------------------------58 BASE 40ª DE LA PRELACION DE PAGOS. ------------------------------------------------58

TITULO IV.- GASTOS DE PERSONAL Y TRANSFERENCIAS. -----------------------------59 CAPITULO I.- NORMAS GENERALES----------------------------------------------------------59

BASE 41ª GASTOS DE PERSONAL ---------------------------------------------------------59 BASE 42ª. - NOMINAS----------------------------------------------------------------------60 BASE 43ª. PERSONAL EVENTUAL, CONTRATADO E INTERINO ---------------------------60 BASE 44ª. RETRIBUCIONES ÓRGANOS DE GOBIERNO Y PERSONAL EVENTUAL DE LIBRE DESIGNACIÓN ------------------------------------------------------------------------------60 BASE 45ª. DIETAS E INDEMNIZACIÓN ESPECIALES A MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN.-----------------------------------------------------------------------------------------------60 BASE 46ª. ASIGNACIÓN A MIEMBROS DE LA CORPORACION----------------------------61

CAPITULO II.- RÉGIMEN DE SUBVENCIONES------------------------------------------------62 BASE 47ª AYUDAS Y SUBVENCIONES PÚBLICAS -----------------------------------------62 BASE 48ª. - FINALIDAD Y OBJETO DE LAS SUBVENCIONES NO NOMINATIVAS. -------62 BASE 49ª. - BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES NO NOMINATIVAS.--------------63 BASE 50ª. - TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y CONCESIÓN DE SUBVENCIONES GENÉRICAS.---------------------------------------------------------------------------------63 BASE 51ª. - JUSTIFICACION DE LAS SUBVENCIONES------------------------------------65 BASE 52ª PAGO DE LAS SUBVENCIONES POSTPAGABLES -------------------------------66 BASE 53ª PAGO DE LAS SUBVENCIONES PREPAGABLES---------------------------------66 BASE 54ª. - RESPONSABILIDAD Y REGIMEN SANCIONADOR ----------------------------66 BASE 55ª PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO DE SUBVENCIONES. -----------------------67

TITULO V. LA FUNCION FISCALIZADORA -------------------------------------------------67 CAPITULO UNICO. NORMAS GENERALES ----------------------------------------------------67

BASE 56ª EJERCICIO DE LA FUNCION FISCALIZADORA. ---------------------------------67 BASE 57ª ALCANCE DE LA FISCALIZACION LIMITADA PREVIA DE INGRESOS Y GASTOS. ------------------------------------------------------------------------------------68 BASE 58ª. RÉGIMEN DE REPAROS. --------------------------------------------------------68 BASE 59ª . RESOLUCIÓN DE LAS DISCREPANCIAS. --------------------------------------69 BASE 60ª. OMISION DE LA INTERVENCION-----------------------------------------------69 BASE 61ª. INFORMACION AL PLENO-------------------------------------------------------71

BASES PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

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DEL AYUNTAMIENTO DE CORVERA EJERCICIO 2010

TITULO I .- DISPOSICIONES GENERALES.

CAPITULO I. PRINCIPIOS GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN BASE 1º.- PRINCIPIOS GENERALES La gestión, desarrollo y ejecución del Presupuesto General integrado por el Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Corvera se realizará con sujeción estricta a las disposiciones legales en vigor y a lo dispuesto en las presentes Bases de Ejecución, que se formulan en virtud de lo establecido en el artículo 165.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 9 del Real Decreto 500/1990, de 20 de Abril, por el que se desarrolla en Capítulo I del Título VI del anterior. Igualmente, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 168.3 se acompaña al mismo la Previsión de Gastos e Ingresos, así como el programa anual de actuación, inversiones y financiación de SOGETESA, sociedad mixta mayoritariamente participada por el Ayuntamiento de Corvera. BASE 2ª.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Las presentes Bases tendrán la misma vigencia que el Presupuesto y, en su caso, el de su prórroga legal, formando parte orgánica del mismo, y contienen la adaptación de las normas generales en materia presupuestaria local a la organización y circunstancias propias del Ayuntamiento de Corvera y se aplicarán al Presupuesto Municipal General. BASE 3ª.- INTERPRETACIÓN Las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas Bases serán resueltas por la Presidencia, previo informe de la Secretaría o Intervención, según proceda.

CAPITULO II.- DEL PRESUPUESTO GENERAL BASE 4ª.- EL PRESUPUESTO GENERAL

El Presupuesto General, nivelado en gastos e ingresos para el ejercicio está integrado por:

El Presupuesto de la Corporación que asciende NIVELADO a la cantidad 17.687.100 €

BASE 5ª.- INFORMACION SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO. Dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de cada trimestre natural, la Intervención remitirá al Pleno de la Corporación, por conducto de la Presidencia, un Estado de Ejecución del Presupuesto.

BASE 6ª.- ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA La estructura del Presupuesto se ajusta a lo previsto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 3 de diciembre de 2008, recogiéndose la clasificación económica para los ingresos, a nivel de subconcepto, y las clasificaciones por programas y económica para los gastos, a los niveles de programa y subconcepto respectivamente. La aplicación presupuestaria, definida por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica.

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En la clasificación por programas se distinguirá: Área de Gastos, Política de Gastos y Grupo de Programas. En la clasificación económica se distinguirá: capítulo, artículo, concepto y subconcepto. Las previsiones incluidas en el Estado de Ingresos del Presupuesto se clasifican por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos. BASE 7ª. NIVEL DE VINCULACIÓN JURÍDICA DE LOS CRÉDITOS 1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto General o en sus modificaciones debidamente aprobadas. 2. Los créditos autorizados tienen carácter limitativo y vinculante, no pudiendo adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los mismos con la consecuencia de nulidad de pleno derecho de los acuerdos, actos y resoluciones que infrinjan la expresada limitación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el art. 25.2 del Real Decreto 500/1990. 3. Haciendo uso de la autorización concedida por los artículos 28 y 29 del Real Decreto 500/1990, se establecen para el ejercicio 2.010 los siguientes niveles de vinculación jurídica, para los créditos del Presupuesto: CAPITULO 1º GASTOS DE PERSONAL a) Respecto a la clasificación por programas: POLITICA DE GASTOS. b) Respecto a la clasificación económica: CAPÍTULO. CAPITULO 2º GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS a) Respecto a la clasificación por programas: GRUPO DE PROGRAMAS , excepto para las

siguientes clasificaciones funcionales, que se establece al nivel de PROGRAMA:

CODIGO PROGRAMA 3310 Promoción y difusión Cultura. General 3311 Promoción y difusión de Actividades Cultura 3312 Juventud 3400 Deportes y esparcimientos. General 3401 Deportes y esparcimientos. Actividades Deportivas

b) Respecto a la clasificación económica: ARTÍCULO, excepto los CONCEPTOS 220 y 222,

que lo serán precisamente a ese nivel. c) No obstante, los gastos con Financiación Afectada, serán vinculantes al nivel de

desagregación con que se reflejan en el Presupuesto. CAPITULO 3º GASTOS FINANCIEROS a) Respecto a la clasificación por programas: AREA DE GASTO b) Respecto a la clasificación económica: CAPITULO CAPITULO 4º TRANSFERENCIAS CORRIENTES a) Respecto a la clasificación por programas: GRUPO DE PROGRAMAS b) Respecto a la clasificación económica: ARTÍCULO CAPITULO 6º INVERSIONES REALES

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a) Respecto a la clasificación por programas: GRUPO DE PROGRAMAS. b) Respecto a la clasificación económica: CONCEPTO, salvo los gastos con Financiación Afectada, que lo serán al nivel de desagregación con que se reflejan en el Presupuesto. CAPITULO 7º TRANSFERENCIAS DE CAPITAL a) Respecto a la clasificación por programas: GRUPO DE PROGRAMAS d) Respecto a la clasificación económica: ARTÍCULO, salvo los gastos con financiación

afectada, que lo serán al nivel de desagregación con que se reflejan en el Presupuesto. CAPÍTULO 8º. ACTIVOS FINANCIEROS. a) Respecto a la clasificación por programas: GRUPO DE PROGRAMAS b) Respecto a la clasificación económica: CONCEPTO. CAPITULO 9º PASIVOS FINANCIEROS a) Respecto a la clasificación por programas: AREA DE GASTO b) Respecto a la clasificación económica: CAPITULO 4. En todo caso, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos declarados ampliables. 5. Existiendo dotación presupuestaria al nivel de vinculación jurídica, se podrán imputar gastos a partidas que no figuren inicialmente consignadas en el Presupuesto de Gastos, siempre que las mismas estén relacionadas en la estructura presupuestaria aprobada por la Orden del 03 de Diciembre de 2008. BASE 8ª.- EFECTOS DE LA VINCULACIÓN JURÍDICA 1. La fiscalización del gasto tendrá lugar respecto al límite definido, por el nivel de

programa. 2. El control contable de los gastos aplicables a partidas integradas en el mismo nivel de

vinculación, se efectuará al nivel de programa. BASE 9ª.- PRÓRROGA DEL PRESUPUESTO GENERAL Si al iniciarse el ejercicio económico del año 2.011 no hubiese entrado en vigor el Presupuesto correspondiente se considerará prorrogado el de 2.010, hasta el límite de sus créditos iniciales.

TITULO II.- MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

CAPITULO UNICO.- MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS BASE 10ª. CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CREDITOS 1. Los Créditos Extraordinarios y Suplementos de Créditos que se tramiten durante la vigencia del Presupuesto General se atendrán a las normas establecidas en el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 35 a 38 del Real Decreto 500/1990 de 20 de Abril y a las contempladas en esta Base. 2. Cuando deba realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito o sea insuficiente o no ampliable el consignado en el Presupuesto de la Corporación, se ordenará por el Presidente la tramitación de los siguientes expedientes: a) De créditos extraordinarios.

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b) De suplementos de crédito. Estos expedientes se podrán financiar: - Con cargo al remanente líquido de Tesorería. - Con nuevos ingresos no previstos en el Presupuesto. - Con mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en el Presupuesto. - Con anulaciones o bajas de los créditos de partidas del Presupuesto de Gastos no comprometidos, siempre que se estimen reducibles sin perturbación del servicio. - Con recursos procedentes de operaciones de crédito para los gastos de inversión. 3. Tramitación. Para su tramitación serán necesarios los siguientes requisitos: - Informe de la Intervención. - Aprobación inicial por el Pleno de la Entidad. - Exposición pública del expediente durante el plazo de quince días hábiles, previo anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. - Aprobación definitiva por el Pleno del expediente en el supuesto de haberse presentado reclamaciones, en otro caso el acuerdo de aprobación inicial se considera como definitivo sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. - Publicación del expediente, resumido por capítulos en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, remitiendo simultáneamente copia a la Comunidad Autónoma y a la Administración del Estado. 4. Cuando la causa del expediente fuera de calamidad pública u otras de excepcional interés será ejecutiva desde la aprobación inicial. BASE 11ª. AMPLIACIONES DE CRÉDITO Tendrán la naturaleza de créditos ampliables los financiados con recursos expresamente afectados excepto las procedentes de operaciones de crédito, de conformidad con lo dispuesto en el art. 39.1 del R.D. 500/1990. Los expedientes de tramitación de ampliaciones de crédito se incoarán por orden del Sr. Alcalde- Presidente, uniéndose memoria en la que se especifiquen los recursos que han de financiar el mayor gasto y se acredite el reconocimiento en firme de mayores derechos sobre los previstos en el Estado de Ingresos. Una vez informado por la Intervención el expediente deberá ser aprobado por Resolución de la Alcaldía. BASE 12ª TRANSFERENCIAS DE CRÉDITO Las transferencias de crédito de cualquier clase, estarán sujetas a las siguientes limitaciones: a) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio. b) No podrán minorarse, mediante transferencia, los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de Presupuestos cerrados. c) No se incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuanto afecten a créditos de personal.

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Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de créditos que se refieran a los programas de imprevistos y funciones no clasificadas ni serán de aplicación cuando se trate de transferencias motivadas por reorganizaciones administrativas aprobadas por el Pleno. Se entenderá como transferencia de crédito la modificación del Presupuesto de Gastos mediante la que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras partidas presupuestarias con diferente vinculación jurídica. Los expedientes de transferencia de crédito se tramitarán por orden de la Alcaldía, y serán informados por la Intervención General, quien certificará de la existencia de crédito suficiente en la partida presupuestaria que deba ceder crédito. La aprobación de los expedientes de transferencia de créditos entre distintos grupos de función corresponderá al Pleno del Ayuntamiento salvo cuando afecte a créditos de personal. En la tramitación de expedientes de competencia plenaria serán de aplicación las normas sobre información, reclamaciones y publicidad aplicables a la aprobación del Presupuesto General de la Corporación así como el régimen de recursos contencioso - administrativos contra los citados presupuestos. La aprobación de los demás expedientes de transferencia de crédito, previo informe y certificación de la existencia de crédito suficiente de la Intervención, corresponderá a la Alcaldía - Presidencia. Estos expedientes podrán ser tramitados mediante este procedimiento aún en los supuestos de prórroga presupuestaria BASE 13ª GENERACIÓN DE CRÉDITOS 1. Podrán generar crédito en el Estado de Gastos del Presupuesto los ingresos de naturaleza no tributaria derivados de las siguientes operaciones: a) Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas físicas o jurídicas para financiar junto con la Corporación gastos de competencia local. Será preciso para su ejecutividad que se haya producido el ingreso, en su defecto, que obre en el expediente acuerdo formal de conceder la aportación. b) Enajenación de bienes, siendo preciso que se haya producido el reconocimiento del derecho. c) Prestación de servicios, cuando el producto de los mismos se destine exclusivamente a su financiación y no estén previstos en el estado de ingresos del Presupuesto. d) Reintegro de pagos indebidos del Presupuesto corriente, cuyo cobro podrá reponer el crédito en la cuantía correspondiente. 2. Los expedientes de generación de créditos se tramitarán por orden de la Alcaldía –Presidencia, correspondiendo a la misma su aprobación, previo informe de la Intervención en el que deje constancia de: a) La correlación entre el ingreso y el crédito generado. b) Los conceptos de ingreso, donde se haya producido un ingreso o compromiso no previsto en el Presupuesto inicial y su cuantía. c) Las partidas presupuestarias del Estado de Gastos y el crédito generado como consecuencia de los ingresos afectados.

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d) Estos expedientes podrán ser tramitados mediante este procedimiento aún en los supuestos de prórroga presupuestaria.

BASE 14ª. INCORPORACIÓN DE REMANENTES DE CREDITOS 1. Tienen la consideración de Remanentes de Crédito, los saldos de los créditos definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas. 2. Los Remanentes de Crédito, a los efectos de su posible incorporación al ejercicio siguiente podrán encontrarse en las siguientes situaciones: a) Remanentes de Crédito no incorporables. En ningún caso serán incorporables los créditos declarados no disponibles ni los remanentes de crédito incorporados en el ejercicio que se liquida, salvo aquellos que estuvieran financiados con recursos afectados. b) Remanentes de crédito de incorporación voluntaria. Podrán ser incorporados a los correspondientes créditos del Presupuesto de Gastos del ejercicio inmediato siguiente, los Remanentes de Crédito no utilizados procedentes de: - Créditos Extraordinarios, Suplementos de Crédito y Transferencias de Crédito que hayan sido concedidos o autorizados en el último trimestre del ejercicio. - Créditos que amparen disposiciones o compromisos de gastos del ejercicio anterior a que se hace referencia en el artículo 26.2.b) del Real Decreto 500/1990. - Créditos por operaciones de capital. - Los créditos autorizados en función de la efectiva recaudación de los derechos afectados. c) Remanentes de crédito de incorporación obligatoria: Los remanentes de crédito que amparen proyectos financiados con ingresos afectados deberán incorporarse obligatoriamente al ejercicio siguiente, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto, o que se haga imposible su realización. 3. La incorporación de los remanentes de crédito derivados de créditos extraordinarios, suplementos de crédito y transferencias de créditos concedidos o autorizados en el último trimestre, deberán ser aplicados para los mismos gastos que motivaron, en cada caso, su concesión y autorización, podrán ser aplicados tan solo dentro del ejercicio presupuestario siguiente y quedarán subordinados a la existencia de suficientes recursos financieros. 4. A los créditos financiados con recursos afectados no le serán de aplicación las reglas de limitación del número de ejercicios, si bien deberán contar con suficientes recursos financieros. A los efectos de incorporación de remanentes de crédito se considerarán recursos financieros: a) El Remanente Líquido de Tesorería. b) Nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el Presupuesto. 5. En el caso de incorporación de Remanentes de Crédito para gastos con financiación afectada se considerarán recursos financieros suficientes:

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a) En primer lugar los excesos de financiación y los compromisos firmes de aportación afectados a los remanentes que se pretenden incorporar. b) En su defecto, los recursos mencionados en el párrafo anterior. 6. Las propuestas de incorporación de remanentes de crédito se tramitarán por Alcaldía - Presidencia. Las propuestas de incorporación de remanentes de crédito tendrán en cuenta las siguientes prioridades: 1º. Los recursos financieros disponibles se aplicarán en primer término a la incorporación de remanentes de crédito que amparen proyectos de gastos financiados con ingresos afectados. 2º. El exceso, si lo hubiere, se destinará a financiar la incorporación de remanentes de crédito que amparen disposiciones o compromisos de gasto de ejercicios anteriores, art. 176.2 b) de la Ley de Haciendas. 3º. Los recursos financieros que resulten tras las incorporaciones expuestas se aplicarán a la incorporación de los restantes remanentes de crédito de carácter voluntario. 7. Con carácter general, la liquidación del Presupuesto precederá a la incorporación de remanentes. No obstante, dicha modificación podrá aprobarse antes que la liquidación del Presupuesto en los siguientes casos: a) Cuando se trate de créditos de gastos financiados con ingresos específicos afectados. b) Cuando correspondan a contratos adjudicados en el ejercicio anterior, o a gastos urgentes, previo informe de Intervención, en el que se evalúe que la incorporación no producirá déficit. 8. Tramitación. Incoación de Expediente de “Incorporación de Remanente de Créditos”, por el Presidente de la Corporación Informe de la Intervención. Aprobación por Resolución de Alcaldía. 10. La aprobación de la modificación será ejecutiva desde el momento en que se haya adoptado el acuerdo correspondiente. Estos expedientes podrán ser tramitados mediante este procedimiento aún en los supuestos de prórroga presupuestaria BASE 15ª. BAJAS POR ANULACIÓN 1. Podrán darse de "baja por anulación" cualquier crédito del Presupuesto de Gastos hasta la cuantía correspondiente al saldo de crédito siempre que dicha dotación se estime reducible o anulable sin perturbación del respectivo servicio. 2. Podrán dar origen a una baja de créditos: a) La financiación de remanentes de Tesorería negativos. b) La financiación de créditos extraordinarios y suplementos de créditos. c) La ejecución de acuerdos de Pleno de la Entidad Local.

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3. Para la tramitación de los expedientes de "Baja por Anulación" se observarán los siguientes requisitos: - Iniciación del expediente por la Alcaldía o por el Pleno. - Informe de la Intervención - Aprobación por el Pleno de la Entidad Local. 4. Cuando las bajas de créditos se destinen a financiar suplementos o créditos extraordinarios, formarán parte del expediente que se trámite para la aprobación de aquellos, siendo su tramitación la que se indica en la BASE 10ª.

TITULO III.- EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

CAPITULO I. NORMAS GENERALES SOBRE EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTO.

BASE 16ª. ANUALIDAD PRESUPUESTARIA 1. Con cargo a los créditos del estado de gastos, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de gastos realizados en el ejercicio. 2. Excepcionalmente, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes: a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal, correspondiendo el reconocimiento de las mismas al Alcalde b) Las derivadas de compromiso de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa incorporación de los correspondientes créditos, correspondiendo al Alcalde su aprobación. c) Las procedentes de ejercicios anteriores como consecuencia de la realización de un gasto no aprobado con anterioridad, la competencia para su aprobación corresponderá al Alcalde, si existiese crédito presupuestario suficiente, en caso contrario corresponderá al Pleno mediante modificación presupuestaria oportuna el reconocimiento del crédito necesario, todo ello de acuerdo con el procedimiento establecido en la BASE 19ª. d) Las derivadas de resoluciones judiciales.

BASE 17ª. FASES EN LA GESTIÓN DEL ESTADO DE GASTOS 1. La gestión de los créditos incluidos en el Estado de Gastos del Presupuesto se realizará en las siguientes fases: a) Autorización del Gasto. b) Disposición o Compromiso del Gasto. c) Reconocimiento y liquidación de la obligación. d) Ordenación del Pago. Dichas fases tendrán el carácter y contenido definido en los artículos 54 a 61 del Real Decreto 500/1990. 2. No obstante, en determinados casos, y en los que expresamente se establecen en la Base 18ª, un mismo acto administrativo de gestión del Presupuesto de Gastos podrá abarcar más de una fase de ejecución, produciendo el acto administrativo que las acumule los mismos efectos que si se acordaren en actos separados.

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Pueden darse, exclusivamente, los siguientes supuestos: a) Autorización – Disposición. AD. b) Autorización – Disposición - Reconocimiento de la obligación. ADO. En todo caso, el Órgano o Autoridad que adoptó el acuerdo deberá tener competencia para acordar todas y cada una de las fases que en aquél se incluyan. BASE 18ª. AUTORIZACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS. Con cargo a los créditos del Estado de Gastos del Presupuesto General, la autorización y disposición de los mismos corresponderá a los siguientes órganos: 1º) Al Pleno del Ayuntamiento: 1. Gastos de carácter plurianual, de acuerdo a lo previsto en la Ley 7/85 art. 22-2-n) 2. Contrataciones y Concesiones de Obras, Servicios y Suministros, de acuerdo a lo previsto en la Ley 7/85 art. 22-2-n). 3. El concierto de operaciones de crédito, de acuerdo a lo previsto en la Ley 7/85, art. 22-2-m). . Adquisición de bienes y derechos de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/85, art. 22-2 o) 5 -Apertura y cancelación de operaciones de tesorería de acuerdo a lo previsto en la Ley 7/85, art. 22-2-m) y Ley de Haciendas Locales, art. 53.2. 6.-Aquellos otros gastos derivados del ejercicio de su competencia. 2º) A la Alcaldía - Presidencia: 1. Gastos de carácter plurianual, de acuerdo a lo previsto en la Ley 7/85 art. 21-1-ñ). 2. Gastos de personal con arreglo al presupuesto aprobado. 3. Adquisición de bienes de acuerdo al art. 21-1-p) de la Ley 7/85. 4. Intereses, Amortizaciones, Comisiones y otros gastos financieros derivados de la deuda

municipal. 5. Subvenciones, previo cumplimiento de las normas que regulan su concesión. 6. Contratos y concesiones de acuerdo al art. 21-1-ñ) de la Ley 7/85. 7. Apertura y cancelación de operaciones de tesorería, según art. 21-1-f) de la Ley 7/85. 8. El concierto de operaciones de crédito, de acuerdo a lo previsto en la Ley 7/85 art. 21-1-

f). 9. Aquellos otros gastos derivados del ejercicio de su competencia. 10. En todo caso serán de aplicación las Delegaciones de Competencias efectuadas por la

Alcaldía a favor de la Junta de Gobierno y/o Concejal Delegado de Area, en su caso, en los términos en que las mismas se encuentren establecidas.

3) La Autorización - Disposición del gasto por la Alcaldía y/o Concejal de Hacienda en su caso, revestirá la forma de Propuesta de gasto, que se dictará previa la correspondiente solicitud del órgano, servicio o dependencia y la fiscalización de la Intervención. Los documentos contables relativos a la autorización y disposición de gastos de competencia de la Alcaldía – Presidencia y/o Concejal Delegado, se entenderán debidamente acreditados mediante la indicación en aquellos del número de la propuesta de la ejecución del gasto y copia adjunta de la misma. 4) Las delegaciones que de forma expresa y reglamentaria realice la Alcaldía respecto de sus atribuciones y facultades en una determinada área a favor de un Concejal, se ejercerán conforme a las competencias previstas en la correspondiente Resolución de Delegación debidamente tramitada.

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La disposición del gasto se instrumentará a través de la correspondiente propuesta de gasto que el proveedor adjuntará a la factura y en el que necesariamente constará el "autorizado gasto", firmado por el Alcalde o Concejal – Delegado, en su caso. 5) En aquellos supuestos en que la autorización o disposición de gastos sea competencia del Pleno se adjuntará a los documentos contables una certificación del acuerdo de la sesión correspondiente. BASE 19ª RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACION DE OBLIGACIONES 1. El Reconocimiento de las obligaciones derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos corresponderá al Sr. Alcalde - Presidente y/o Junta de Gobierno Local, en su caso. 2 La fase de reconocimiento de obligaciones exige la tramitación del documento contable "O”. Excepto cuando por la naturaleza del gasto, sean simultáneas las fases de autorización –disposición - reconocimiento de la obligación, podrán acumularse tramitándose el documento contable ADO. 3 Las facturas expedidas por los contratistas o proveedores se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento y seguidamente se registrarán en la Intervención Municipal, debiendo contener como mínimo, los siguientes datos: - Identificación clara del Ayuntamiento. (Nombre y NIF) - Identificación del contratista o proveedor. (Nombre y NIF/CIF) - Número de factura. - Lugar y fecha de emisión - Descripción suficiente del suministro o servicio. - Centro gestor que efectuó el encargo. 4. Una vez registradas las facturas en Intervención se dará traslado de las mismas al Departamento correspondiente, al objeto de que puedan ser conformadas por el Jefe del Servicio, implicando dicho acto que el servicio o suministro se ha efectuado de acuerdo con las condiciones pactadas. No obstante por el volumen de facturación, el Jefe del Servicio podrá ser requerido para prestar el Conforme en la Intervención. Los Departamentos y/o Jefes de Servicio deberán proceder a las operaciones de visado y conforme de las facturas que se les presenten según relación detallada, en el plazo máximo de diez días. La referida relación incluirá, además de las facturas que se encuentren conformes, relación detallada de facturas no conformes, causa de la discrepancia y estado de las mismas. En caso de conformidad, el Jefe de Servicio o encargado de recepcionar las obras, servicios o suministros deberá aportar justificación documental (albaranes etc. Quedando excepcionados los pagos a justificar) y dar el visto bueno consignando en la factura la siguiente diligencia: “Prestados los servicios, realizadas las obras o verificados los suministros, detallados en la presente factura, conforme con cantidades y fechas: Fecha y firma” La diligencia a que se refiere el apartado anterior forma parte de la comprobación obligatoria de la inversión para todos los gastos, no justificados documentalmente con certificación de obras, servicios y suministros. Cuando la comprobación de la inversión precise de conocimientos técnicos, la misma se hará por medio de certificación mensual expedida por el técnico municipal

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correspondiente o en su caso director de obra, servicio o suministro. Tales certificaciones tendrán el valor atribuido a la Diligencia a que se refiere el apartado anterior, y además, que la obra, servicio o suministro se ha verificado con arreglo a las condiciones técnicas que sirvieron de base para la adjudicación. 5. Una vez conformadas dichas facturas se remitirán a la Intervención de Fondos a efectos de su fiscalización y contabilización, elaborándose relaciones de todas aquellas facturas que pueden ser elevadas a la aprobación del órgano competente. La aprobación de facturas se materializará mediante Resolución de Alcaldía, o Junta de Gobierno Local en su caso, según relación elaborada por Intervención.

Respecto a las certificaciones de obra suscritas por el técnico director de las obras, se aprobarán por la Junta de Gobierno Local o Alcalde en su caso, una vez fiscalizadas por la Intervención de conformidad.

BASE 20ª ACUMULACIÓN DE FASES Podrán acumularse en un solo acto los gastos de pequeña cuantía, que tengan carácter de operaciones corrientes, así como los que se efectúen a través de anticipos de Caja Fija y los a Justificar. En particular: - Los de dietas, gastos de locomoción, indemnizaciones, asistencias y retribuciones de los miembros corporativos y del personal de toda clase que figure en el Anexo que acompaña al Presupuesto. - Las amortizaciones e intereses de préstamos con vencimiento en el ejercicio y por la cuantías figurantes en el cuadro financiero unido al Presupuesto. - Los intereses de demora y otros gastos financieros. - Los anticipos y préstamos reintegrables al personal de la Corporación. - Las subvenciones que figuren nominativamente concedidas en el Presupuesto. - Los contratos de tracto sucesivo, cuyos devengos se conozcan por cuantía exacta. - Las cuotas de la Seguridad Social y demás atenciones sociales al personal. - Gastos por servicios de correos, telégrafos y teléfonos. BASE 21ª ORDENACIÓN DEL PAGO La ordenación del pago de aquellas obligaciones previamente reconocidas corresponderá al Presidente de la Corporación o Concejal Delegado en su caso, de conformidad con el Plan de Disposición de Fondos que al efecto se establezca por la Presidencia, teniendo prioridad, en todo caso, los gastos de personal y las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores. BASE 22ª PAGO MATERIAL 1. El pago material se realizará preferentemente a través de orden de transferencia bancaria, cuya copia, debidamente diligenciada por la Entidad financiera, servirá de justificante de la realización. 2. De no disponerse de domiciliación por parte del acreedor, los pagos se realizarán mediante la emisión de cheques nominativos o en efectivo, por la Caja Municipal. 3. Además de la orden de transferencia, servirán de justificantes del pago material, el "recibí" del acreedor o su representante o la carta de pago debidamente expedida. 4. Se podrán admitir endosos de facturas o certificaciones en los términos previstos en el art. 100 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y art. 145 del Reglamento General de Contratación.

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Para la constancia fehaciente de la cesión de créditos este se realizará bien por acta notarial, o bien en documento elaborado por el propio Ayuntamiento que será facilitado al efecto. La toma de razón de la cesión, se realizará precisamente cuando la obra, servicio o suministro haya sido prestado y así conste mediante conforme por parte de quien proceda en la Corporación en factura o certificación.

BASE 23ª CONSTITUCIÓN DE FIANZAS Si la Corporación se viera obligada a constituir alguna fianza en metálico, la operación contable correspondiente tendrá carácter de no presupuestaria. BASE 24ª PAGOS A JUSTIFICAR No se podrán expedir órdenes de pago sin la debida justificación de la obligación a que la misma se refiera. No obstante, con carácter excepcional podrán expedirse órdenes de pago "a justificar", en cuyo caso deberán ajustarse a las siguientes normas: 1. La expedición y ejecución de las órdenes de pago "a justificar" deberá efectuarse previa la aprobación por el órgano competente por razón de la cuantía de la autorización y disposición del gasto, aportándose informes sobre las circunstancias por las que no se pueden acompañar los documentos justificativos antes de la orden del pago. En este sentido se entenderá realizada la AD por medio de Propuesta de Gasto pertinente. 2. Los fondos librados a justificar podrán situarse, a disposición de la persona autorizada, en cuenta corriente bancaria abierta al efecto, o bien entregándose en efectivo al perceptor. 3. Los conceptos presupuestarios a los que son de aplicación las órdenes de pago "a justificar", se limitan a los diversos conceptos de los CAPITULOS 2 y 4 de la clasificación económica del presupuesto de gastos y por un importe no superior a MIL OCHOCIENTOS EUROS (1.800 € ) por cada orden. 4. La justificación de las órdenes de pago expedidas con el carácter de "a justificar" deberá efectuarse en el plazo de 3 meses desde su expedición y, en todo caso, antes de que finalice el ejercicio presupuestario. 5. Los perceptores de fondos librados "a justificar" deberán rendir ante la Intervención cuenta justificativa de dichos gastos acompañando facturas y documentos que justifiquen la misma. La citada cuenta con su documentación se someterá a la aprobación del Ordenador de Pagos. Cuando no se justifique la totalidad de los fondos recibidos se procederá al reintegro de los percibidos en exceso, acompañando a dicha cuenta el justificante del ingreso efectuado. De no rendirse la cuenta en los plazos establecidos en esta base, se procederá a instruir expediente de alcance contra el perceptor de dichos fondos, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la Ley General Presupuestaria. De igual modo se procederá contra los perceptores de fondos librados "a justificar" por las cantidades no justificadas ni reintegradas en los plazos establecidos. 6. Sólo se podrán expedir órdenes de pago "a justificar" cuando no tenga pendiente de justificar por el mismo concepto presupuestario fondos librados con este carácter. BASE 25ª. ANTICIPOS DE CAJA FIJA.

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1) Con carácter de Anticipos de caja fija, se podrán efectuar provisiones de fondos para atender los gastos que se relacionan a continuación.

1. Reparaciones y conservación, sólo para material de pequeñas reparaciones.

2. Material ordinario no inventariable.

3. Atenciones protocolarias y representativas.

4. Suministros.

5. Gastos de locomoción, de miembros de la Corporación y personal municipal.

6. Gastos de mantenimiento de Escuelas de Primer Ciclo.

3) No podrá concederse un segundo anticipo sin que previamente se justifique el

anterior.

4) Los habilitados rendirán cuentas por los gastos atendidos, las disposiciones realizadas y la, situación de los fondos con periodicidad mensual o trimestral, y, necesariamente, dentro del mes de Diciembre de cada año. La estructura de las citadas cuentas se determinará por la Intervención. Los habilitados rendirán las Cuentas ante el Tesorero, que las conformará y trasladará a la Intervención para su censura. Dichas cuentas se aprobarán mediante Decreto de la Presidencia o Concejal Delegado en su caso.

5) Provisión de fondos, tiene carácter extra presupuestaria. 6) Los fondos librados conforme a lo previsto en las presentes Bases tendrán, en

todo caso, el carácter de fondos públicos y formarán parte integrante de la Tesorería Municipal.

7) Los gastos que hayan de atenderse con anticipos de caja fija deberán seguir la

tramitación establecida en las Bases de Ejecución de los Presupuestos y en la normativa vigente aplicable en cada caso, de la que quedará constancia documental.

8) En las facturas, recibos o cualquier otro justificante que refleje la reclamación o al derecho de un acreedor, deberá figurar, como mínimo, el “Páguese “del Jefe de Servicio, dirigido al Cajero,

9) Con carácter mensual o trimestral, se expedirán las órdenes de pago de reposición de fondos, con aplicación a los conceptos presupuestarios que correspondan a las cantidades justificadas.

10)La expedición de las órdenes de pago resultantes de las operaciones previstas anteriormente habrá de acomodarse al plan de disposición de fondos de la Tesorería que se dicte al amparo del artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004 para cada ejercicio.

11) Habilitados. Podrán ser nombrados “habilitados”, mediante Resolución de Alcaldía, los Jefes de los Servicios de Oficina Técnica, Cultura, Policía Municipal y Obras e Infraestructuras, Escuelas de Primer Ciclo, Deportes y Registro General.

12) Las indicadas cuentas, acompañadas de las facturas y demás documentos

originales que justifiquen la aplicación de los fondos, debidamente relacionados, serán aprobadas mediante resolución.

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Una vez comprobado por la Intervención que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables citados, autorizará éstos para su tramitación por la oficina de Intervención, con independencia del resultado del examen fiscal.

13) La Intervención emitirá informe en el que se pondrán de manifiesto los defectos o anomalías observadas. Dicho informe se unirá a la cuenta y seguirá la tramitación que prevén los artículos 216 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004.

BASE 26ª GASTOS PLURIANUALES La autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos. Dichos gastos estarán sometidos a las limitaciones establecidas en los artículos 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y 79 a 88 del Real Decreto 500/1990 de 20 de Abril. En el caso de inversiones, transferencias de capital y transferencias corrientes, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros no podrá exceder de la cuantía que resulte de aplicar los porcentajes que se señalan en el párrafo siguiente al importe que se obtiene, después de efectuar sobre el crédito inicial de la partida presupuestaria de aplicación las siguientes operaciones:

- Deducción del importe de los compromisos de gastos plurianuales adquiridos en ejercicios anteriores, en la parte imputable al ejercicio corriente.

- Incrementos derivados de Modificaciones de Crédito tramitados en el ejercicio. - Minoraciones por bajas ocasionadas por anulación de créditos o por

transferencias a otras partidas.

Los porcentajes expresados en el apartado anterior serán: para el ejercicio inmediato siguiente el 70%, para el 2º ejercicio el 60%, en el 3º y 4º ejercicios el 50%

BASE 27º. TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE EXPEDIENTES DE GASTOS. 1. La tramitación anticipada de expedientes de gastos estará sujeta a lo dispuesto en la legislación en materia de contratación aplicable a las Entidades Locales, Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, artículo 94.2. 2. La tramitación anticipada de los expedientes de gasto podrá iniciarse en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que vaya a comenzar la ejecución de dicho gasto. 3. A tal efecto, la documentación del expediente que se tramite anticipadamente incorporará las siguiente peculiaridades: A. La propuesta del órgano gestor que inicie el expediente de contratación deberá proponer la tramitación anticipada del expediente, justificando a tales efectos que la ejecución del contrato no se iniciará hasta el ejercicio inmediatamente posterior. B. En el Pliego de Claúsulas administrativas particulares se hará constar que la adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. C. El certificado de la existencia de crédito será sustituido por un informe de la Intervención en el que se hará constar que para el tipo de gasto a efectuar, existe normalmente crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto del Ayuntamiento de Corvera. D. Excepcionalmente, si no se dieran las circunstancias necesarias que permitieran emitir el informe anterior, la propuesta de gasto se completará con el compromiso municipal de incluir el gasto en el Proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento para el correspondiente ejercicio, formulado por el Concejal Responsable de Hacienda con el Visto Bueno del Sr. Alcalde

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D. En la tramitación anticipada de expedientes de contratación podrá llegarse hasta la adjudicación del contrato y su formalización correspondiente. BASE 28ª. DE LA DISPONIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS. La disponibilidad de los créditos presupuestarios quedará condicionada, en todo caso, a: a) La existencia de documentos fehacientes que acrediten compromisos firmes de

aportación, en caso de ayudas, subvenciones, donaciones u otras formas de cesión de recursos por terceros tenidos en cuenta en las previsiones iniciales del Presupuesto a efecto de su nivelación y hasta el importe previsto en los Estados de Ingresos en orden a la afectación de dichos recursos en la forma prevista por la Ley o, en su caso, a las finalidades específicas de las aportaciones a realizar.

b) La concesión de las autorizaciones previstas en el art. 53 del Real Decreto Legislativo

2/2004, respecto de las operaciones de crédito, de conformidad con las reglas contenidas en el Capítulo VII del Título primero de la Ley, en caso de que existan previsiones iniciales dentro del Capítulo IX del Estado de Ingresos.

CAPITULO II.- NORMAS REGULADORAS DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS.

BASE 29ª RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Procederá el reconocimiento de derechos tan pronto como se conozca la existencia de una liquidación a favor de la Entidad. A estos efectos, fiscalizada la liquidación de conformidad, se procederá a su aprobación y, simultáneamente, a su asiento en contabilidad, de conformidad con las siguientes reglas: a) En las liquidaciones de contraído previo e ingreso directo, se contabilizará el reconocimiento del derecho cuando se apruebe la correspondiente liquidación. b) En las liquidaciones de contraído previo e ingreso por recibo, se contabilizará en el momento de la aprobación del padrón. c) En las Autoliquidaciones e ingresos sin contraído previo, cuando se ingrese su importe. d) En el supuesto de subvenciones o transferencias a percibir, se reconocerá el derecho al tiempo de la concesión, salvo que estén condicionados al cumplimiento de determinados requisitos, en cuyo caso se contabilizará el compromiso de ingreso hasta el momento del cumplimiento de los mismos, en que se reconocerá el derecho o su recaudado efectivo. e) En la Participación de Tributos del Estado, el reconocimiento y el cobro se registrarán simultáneamente. f) En los supuestos de intereses y otras rentas, el reconocimiento se originará en el momento del recaudado. g) En los préstamos concertados se formalizará el compromiso de ingreso a la firma del contrato, debiendo reconocerse el derecho y recaudación del mismo conforme se producen las sucesivas disposiciones, sin perjuicio de que a 31/12 se formalice el derecho por el importe exacto que se pretenda consolidar. BASE 30ª. GESTION DE TRIBUTOS Y PRECIOS PÚBLICOS 1. El Servicio de Gestión de Ingresos elaborará los padrones de tributos de cobro periódico, cuya gestión no se haya cedido al Principado de Asturias.

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2. Una vez elaborados se remitirán a la Alcaldía, y/o Concejal Delegado o Junta de Gobierno Local en caso de delegación, para su aprobación publicándose en el B.O.P.A. tanto la aprobación a efectos de reclamaciones, como el plazo durante el cual los tributos están al cobro en período voluntario. 3. Asimismo, se publicará el periodo para pagar en voluntaria los precios públicos de carácter periódico. 4. La vía de apremio de los ingresos a que se refieren los puntos 2 y 3, se iniciará al día siguiente de la conclusión del periodo voluntario. BASE 31ª. CONTROL DE LA RECAUDACIÓN 1.El control inmediato de la Recaudación corresponde a la Tesorería, que deberá establecer el procedimiento para verificar la aplicación de la normativa vigente en materia recaudatoria, así como el recuento de valores, dictando en su caso las instrucciones oportunas. 2. En materia de anulaciones, suspensiones, aplazamientos y fraccionamientos de pago se aplicará la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria y Disposiciones que la desarrollan, Reglamento de Recaudación y la Ley General Presupuestaria. BASE 32ª. - INGRESOS DE LA RECAUDACIÓN DIARIA En virtud de la autorización concedida por el artículo 198.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, se dictan las siguientes reglas especiales:

1. El producto de la recaudación diaria de Tesorería y demás servicios centralizados se ingresará diariamente en Caja y se registrará contablemente ésta mediante su aplicación provisional.

BASE 33ª. - OPERACIONES DE TESORERÍA

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y 199 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento podrá acudir a operaciones de Tesorería para cubrir déficits temporales de liquidez. Para el ejercicio 2010, se estima que puede ser precisa la concertación de una o varias operaciones por importe máximo acumulado de 1.687.863,10 €. 1. A estos efectos y como consecuencia de que ello procederá para cubrir déficits de

obligaciones presupuestarias y por tanto a la gestión del presupuesto, será de aplicación a los mismos lo previsto en la letra k) del artículo 3, apartado uno, del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, todo ello de acuerdo con lo establecido en el art. 52.1 párrafo segundo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2. El órgano competente para la concertación y cancelación de las operaciones de Tesorería

que se realicen lo será el Alcalde- Presidente, hasta el 15% de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio anterior por competencia propia, según artículos 52.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 21.1 f) de la Ley 7/85.

3. Para las operaciones que superen el 15% anterior será competente el Pleno de la

Corporación, según lo previsto en el citado artículo 53.2. BASE 34ª. - APELACIÓN AL CRÉDITO

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1. PRESTAMOS A LARGO PLAZO CON DESTINO A LA FINANCIACIÓN DE GASTOS DE CAPITAL 1. El límite para concertar de operaciones de crédito con entidades financieras para el ejercicio 2010 asciende al importe de 637.900,00 €, previendo en el Capítulo 9 del Estado de Ingresos del Presupuesto del Ayuntamiento de Corvera para 2010 operación de préstamo largo plazo por importe de 349.059,00 €. 2. A estos efectos y como consecuencia de que ello es para hacer frente a obligaciones presupuestarias en la forma prevista en la sección 1ª del Capítulo primero del Título VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, será de aplicación a las mismas lo previsto en la letra k) del artículo 3, del Texto refundido de la Ley del Contratos de las Administraciones Públicas, todo ello de acuerdo a lo establecido en el art. 52.1, párrafo segundo del mencionado texto legal. 3. El órgano competente para la concertación y cancelación de las operaciones de crédito a largo plazo que se realicen será el Alcalde- Presidente hasta el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto al que se incorpora como recurso, por competencia propia, según los artículos 52.2 del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales y 21.1f) de la Ley 7/85. BASE 35ª CONTRATACIÓN DE VALORES NEGOCIABLES U OTROS INSTRUMENTOS FINANCIEROS PARA LA COLOCACIÓN TEMPORAL DE EXCEDENTES DE TESORERÍA Conforme a lo establecido en el art. 3.1 k) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se considerarán negocios excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los contratos celebrados para colocar los excedentes temporales de Tesorería. BASE 36ª. FIANZAS, DEPOSITOS Y PRESTAMOS RECIBIDOS 1. Las fianzas y depósitos que, a favor de la Corporación, deban constituir los contratistas y otras personas, tendrán carácter de operaciones no presupuestarias. 2. Asimismo, los préstamos que recibiera o concediera la Corporación no previstos en el Presupuesto tendrán carácter de operación no presupuestaria.

CAPITULO III.- CONTABILIDAD BASE 37ª LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS 1. La liquidación del Presupuesto pondrá de manifiesto lo indicado en el artículo 93 del Real Decreto 500/1990 de 20 de Abril. 2. Corresponderá a la Alcaldía - Presidencia, previo informe de Intervención, la aprobación de la liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento. BASE 38ª. PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE REGULARIZACIÓN O AJUSTES CONTABLES. Cuando, como consecuencia de los trabajos de investigación y recuperación contable de ejercicios cerrados se ponga de manifiesto la necesidad de adoptar acuerdos de regularización o ajustes contables, los expedientes se someterán al siguiente procedimiento. - Propuesta motivada y detallada. - Informe de la Intervención General. - Acuerdo del Pleno Municipal.

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CAPITULO IV.- TESORERÍA BASE 39ª APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS La concesión de aplazamientos y fraccionamiento de deudas liquidadas por la Hacienda Local corresponderá a la Alcaldía - Presidencia, o Concejal Delegado en su caso, a quien corresponderá, asimismo, la dispensa de garantías en los supuestos previstos en el artículo 82 de la Ley General Tributaria y 50 del Reglamento General de Recaudación y en los de suspensión del procedimiento recaudatorio a que se refiere el artículo 14.2.I) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. BASE 40ª DE LA PRELACION DE PAGOS.

Normas Generales

1º. Cuando de la programación trimestral de las disponibilidades líquidas que ha de realizar mensualmente la Tesorería de Fondos, se dedujese que el cumplimiento de la programación de órdenes de pago que se establece en el Plan de Disposición de Fondos, pueda llevar a que en alguno de los períodos mensuales del trimestre programado resultase dudosa la cobertura de los gastos de personal, se ajustará la programación de ordenes de pago mensuales de cualesquiera otras obligaciones de pago previstas, a fin de dotar de oportuna cobertura a aquellos gastos en el período trimestral contemplado. 2º. Cuando las obligaciones a atender tengan naturaleza presupuestaria y origen en alguno de los contratos celebrados al amparo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, cualquiera sea el orden de prelación que a tenor del Plan correspondiera al pago, no se ordenarán los pagos hasta que se cumpla la fecha anterior en quince días al transcurso del plazo previsto en el artículo 99 de la norma legal citada. En la programación mensual de expedición de órdenes de pago, cuando las disponibilidades de fondos estimadas razonablemente, no permitan atender al conjunto de las obligaciones reconocidas de naturaleza presupuestaria y a los pagos exigibles de naturaleza extra presupuestaria, se estará al siguiente. ORDEN DE PRELACION NIVEL 1º. - Retribuciones líquidas del personal En este nivel se encuentran comprendidos los gastos clasificados en el Capítulo I de la clasificación económica del Presupuesto de Gastos comprendidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1989. A título enunciativo se entenderán incluidas las retribuciones líquidas de personal funcionario, laboral, eventual o de asesoramiento especial y miembros electos de la Corporación que tengan reconocida dedicación exclusiva a sus labores representativas. Quedan excluidos de esta prioridad los gastos de acción social voluntaria, asumidos por la Corporación, tales como Fondo de Acción Social y Fondo de Formación. NIVEL 2º. - Pagos extra presupuestarios a realizar en concepto de cuotas retenidas a los empleados por razón de cotizaciones a la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes, así como los derivados de liquidaciones trimestrales en concepto de impuestos retenidos a perceptores de rentas abonadas por la Corporación y en especial los correspondientes a Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo que en ambos casos se hubiesen obtenido aplazamiento de la obligación de ingreso en modo reglamentario.

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NIVEL 3º. - Pagos de naturaleza presupuestaria en concepto de cotizaciones empresariales de cualquier régimen de la Seguridad Social, salvo aplazamiento de la obligación de pago obtenido de modo reglamentario. NIVEL 4º. - Pago de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores tanto de naturaleza presupuestaria como extra presupuestaria, sin incluir los intereses que se pudiesen entender devengados a tenor del artículo 99 de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas. NIVEL 5º. - Pago derivado de liquidaciones tributarias correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo aplazamiento obtenido de forma legal. Pago de obligaciones en concepto de cancelación de fianzas y depósitos no voluntarios constituidos por terceros ante el ente local. NIVEL 6º. - Transferencias internas entre el ente local y sus Organismos Autónomos, en su caso, con prioridad a la cuantía que se estimara imprescindiblemente para la atención de gastos de personal en el ente perceptor. y aportaciones a Empresas Municipales NIVEL 7º. - Pagos por cancelación de operaciones no presupuestarias de tesorería y gastos financieros derivados de la deuda y de operaciones de tesorería. NIVEL 8º. - Amortizaciones de principal de la deuda (capítulo 9 de la clasificación económica del Presupuesto de Gastos). NIVEL 9º. - Pagos por servicios públicos, estimados por el Ordenador de Pagos como de primera necesidad. NIVEL 10º. - Pagos por obligaciones extra presupuestarias no comprendidos en niveles anteriores. Pagos por transferencias y subvenciones a otros entes. NIVEL 11º. - Otros pagos atendiendo a la antigüedad en la fecha de expedición de factura o documento que la sustituya. No obstante, cuando por el Ordenador de Pagos se estime conveniente alterar el orden de prelación establecido lo realizará mediante Resolución motivada al efecto.

Debiendo establecerse expresamente las obligaciones mínimas que podrán atenderse mediante abonos en cuenta.

TITULO IV.- GASTOS DE PERSONAL Y TRANSFERENCIAS.

CAPITULO I.- NORMAS GENERALES BASE 41ª GASTOS DE PERSONAL 1. La aprobación de la plantilla por el Pleno supone la aprobación del gasto dimanante de las retribuciones básicas y complementarias, tramitándose por el importe correspondiente a los puestos de trabajo efectivamente ocupados, el correspondiente documento "AD". 2. Las nóminas mensuales cumplirán la función de documento "O" que se elevará al Presidente de la Corporación o Concejal Delegado en su caso para su aprobación en forma de relaciones. 3. El nombramiento de funcionarios y la contratación de personal laboral originará la tramitación de sucesivos documentos "AD" por importe igual al de las nóminas que se prevean satisfacer en el ejercicio.

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4. Las cuotas de la Seguridad Social originarán la tramitación de unos documentos "AD" por importe igual a las cotizaciones previstas. Las posibles variaciones originarán documentos complementarios o inversos de aquel. 5. Por el resto de los gastos del Capítulo I del Presupuesto, si son obligatorios y conocidos, se tramitará el correspondiente documento "AD". Si fueran variables, se gestionarán de acuerdo con las normas generales. 6. Todo nombramiento de personal será comunicado a la Intervención, sin cuyo requisito no surtirá efecto en nómina. Igualmente se comunicará a la Intervención todo cese a efectos de la correspondiente baja. BASE 42ª. - NOMINAS 1. El pago de toda clase de retribuciones a los funcionarios y demás personal de esta

Corporación se efectuará mediante nómina mensual, que se cerrará el día 20 de cada mes y las alteraciones que produzcan con posterioridad a esta fecha causarán efecto en la nómina del mes siguiente.

2. Todas las nóminas se confeccionarán, divididas en las Secciones actuales o en aquellas

otras que, a juicio de los responsables de personal, e Intervención, puedan considerarse más adecuadas. Se acompañará un Parte de las variaciones habidas en la misma con relación al mes anterior para su debida fiscalización.

3. La nómina será autorizada por el Alcalde- Presidente o Concejal Delegado, en su caso, y

previa la conformidad del funcionario responsable de Personal, por la que se acreditará que los funcionarios y demás personal comprendido en la misma han prestado los servicios que se retribuyen.

4. Todos los haberes del personal que figuran en la nómina única serán pagados por la

entidad bancaria designada al efecto por la Presidencia, y se harán efectivos el último día hábil de cada mes.

BASE 43ª. PERSONAL EVENTUAL, CONTRATADO E INTERINO

1. En la relación valorada incluida en el anexo de Personal unido al Presupuesto, y dentro

de las partidas de Gobierno y Alta Dirección, figura el número y características del personal eventual de empleo para el ejercicio 2004

2. Durante la vigencia del Presupuesto se cubrirán con personal interino las vacantes de

plantilla de funcionarios y personal laboral fijo, efectuándose la provisión de puestos de trabajo y cese en los mismos de conformidad a la normativa en vigor.

Percibirán sus retribuciones con cargo a las consignaciones de los respectivos programas en que figure el puesto vacante a cubrir interinamente.

BASE 44ª. RETRIBUCIONES ÓRGANOS DE GOBIERNO Y PERSONAL EVENTUAL DE LIBRE DESIGNACIÓN Los cargos políticos en régimen de dedicación exclusiva y el personal eventual de asesoramiento gozarán del mismo régimen legal en cuanto a derechos de devengo de retribución y un incremento igual al de los funcionarios y laboral fijos de plantilla, una vez fijada por acuerdo de Pleno el importe de las retribuciones a percibir. BASE 45ª. DIETAS E INDEMNIZACIÓN ESPECIALES A MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN. 1. La asignación por dietas de manutención y locomoción por Comisión de Servicios de los miembros de la Corporación, será única por todos los conceptos y se fija en 40 euros

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diarios, siempre que el desplazamiento de ida y vuelta sea inferior a 100 Km. contados desde el Ayuntamiento de Corvera al punto de destino. Cuando se supere el límite de los 100 Km., y se realice en el ámbito de la Comunidad Autónoma se podrá optar por la justificación mediante la presentación de las correspondientes facturas y de la relación de kilómetros realizados.

En el resto del territorio nacional se fija como dieta por manutención la cantidad de 61 euros diarios y en 150 euros diarios en viajes al extranjero. Con independencia se les abonará el alojamiento en un hotel, en función de la ocupación hotelera en cada momento, que justificarán con la correspondiente factura, Igualmente se procederá a la contratación de medio de transporte adecuado o, en su defecto, abono de los gastos de locomoción. conforme a lo establecido en el apartado 3 de esta Base.

2. La asignación de las cantidades anteriores cubrirá toda clase de gastos a satisfacer excepto: a) Desplazamientos desde terminal de transporte público a hotel en viajes de ida y vuelta,

durante los días sujetos a dieta y desplazamientos en vehículo público por traslado a los distintos organismos por razón de la comisión especial objeto del viaje.

b) Peajes en vías públicas durante los días sujetos a dieta. c) Aparcamientos públicos durante los días sujetos a dieta.

No obstante lo anterior, los miembros de la Corporación podrán optar por percibir las

indemnizaciones reguladas en el RD 462/2002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del Servicio para el grupo 1.

3. Asimismo, las comisiones de servicio podrán devengar, con independencia de los importes anteriores, una cantidad fija de 15 € por día en concepto de gastos de difícil justificación.

BASE 46ª. ASIGNACIÓN A MIEMBROS DE LA CORPORACION 1. Se retribuirá a los Concejales de esta Corporación en una cuantía de 36 euros (TREINTA Y SEIS euros) respectivamente, por asistencia a cada una de las reuniones de los siguientes órganos, siempre que no se celebren las ordinarias y extraordinarias de forma continuada, conforme a las siguientes reglas: 1. Juntas de Portavoces (Ordinarias y Extraordinarias).................. 36 euros. 2. Comisiones Informativas ...................................................... 36 euros. 3. Plenos Ordinarios................................................................. 36 euros. 4. Plenos Extraordinarios........................................................... 36 euros. 5. Junta de Gobierno ................................................................ 36 euros. 2. En concepto de desplazamiento los miembros de la Corporación recibirán un importe fijo mensual de 72 euros (SETENTA Y DOS euros), sin perjuicio de las liquidaciones especiales por este concepto establecidas en la Base 45ª.

3. Los Partidos Políticos con representantes en la Corporación, recibirán un importe anual de 601 euros fijos mas 90 euros por cada concejal, a los fines establecidos en el art. 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, sin que dichas cantidades puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial. Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación económica a que se refiere este apartado, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación siempre que éste lo pida. A estos efectos los distintos Grupos Políticos Municipales designarán, mediante escrito firmado por todos los cargos electos del Grupo, persona responsable y nº de cuenta

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bancaria en la que se deba efectuar el ingreso correspondiente, que se presentará ante al Intervención a efectos de tramitación.

CAPITULO II.- RÉGIMEN DE SUBVENCIONES

BASE 47ª AYUDAS Y SUBVENCIONES PÚBLICAS 1. La presente Base es de aplicación a toda disposición gratuita de fondos públicos realizada por el Ayuntamiento o por sus Organismos Autónomos a favor de personas o Entidades Públicas o Privadas para fomentar una actividad de utilidad o interés municipal, provincial, nacional y/o internacional, sin más excepciones que las aportaciones a los grupos políticos municipales previstas en el art. 73.3 de la Ley 7/85. 2. La concesión de cualquier tipo de subvenciones requerirá la tramitación del correspondiente expediente. 3. En los supuestos de subvenciones consignadas de manera específica en el Presupuesto o nominativas, a favor de beneficiarios ya determinados, el expediente podrá iniciarse de oficio y acordarse el reconocimiento y pago de la subvención, por acuerdo de la Alcaldía y/o Junta de Gobierno Local. 4. En las subvenciones que se puedan aprobar, con cargo a créditos genéricos el expediente deberá iniciarse mediante petición suficientemente razonada y fundamentada, que se acordará, en su caso, por la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la correspondiente Comisión Informativa, ajustándose a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. 5. Las bases de cada convocatoria de subvenciones determinarán con claridad:

1. Denominación y aplicación presupuestarias del correspondiente programa. 2. Finalidad y objeto de la subvención. 3. Personas físicas o jurídicas que pueden solicitar las ayudas. 4. Forma y plazos de solicitud. 5. Criterios a utilizar para la determinación del importe absoluto de las subvenciones a

otorgar a cada solicitante y del límite de financiación correspondiente. 6. Forma y plazos para la justificación por el beneficiario, del cumplimiento de las

finalidades que motivaron la concesión de la subvención. 7. Forma y requisitos para el pago de la subvención y en su caso su carácter

prepagable o postpagable. 8. Sanciones en caso de incumplimiento de las bases. 9. Plazos para ejecución de programas o proyectos.

6. Excepcionalmente, podrán concederse de forma directa, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En dichas subvenciones deberá de acreditarse en todo caso la justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios.

BASE 48ª. - FINALIDAD Y OBJETO DE LAS SUBVENCIONES NO NOMINATIVAS. 1. Las convocatorias de subvenciones especificarán la finalidad y objeto de las mismas, que

necesariamente deberá de coincidir con la finalidad atribuida a los créditos presupuestarios que la amparen. La finalidad de las ayudas se determinará expresando los propósitos generales que se pretendan conseguir con aquéllas. El objeto de las ayudas se determinará expresando las actividades a las que puedan destinarse los fondos públicos concedidos.

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2. Las actividades objeto de subvención deberán ser en todo caso, aquellas que complementen o suplan las competencias de la Entidad Local que, en general, contribuyan al fomento de los intereses peculiares del municipio.

3. Las subvenciones que se concedan no podrán aplicarse a finalidades distintas de

aquellas para los que fueron otorgadas. El objeto concreto de las ayudas o subvenciones aprobadas solo podrá modificarse previa solicitud expresa del interesado y a través de Resolución motivada del órgano competente, que deberá tomar en consideración los criterios de valoración contenidos en las bases de la Convocatoria y el coeficiente de financiación asignado.

BASE 49ª. - BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES NO NOMINATIVAS. 1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas convocadas por la Corporación las

personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y entidades colectivas que reúnan los requisitos exigidos en las Bases de cada convocatoria y se adecuen a la finalidad de las mismas.

2. Los solicitantes deberán acreditar, en el momento de formular su solicitud, su condición

de interesado aportando:

1. En caso de ser persona física, fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

2. En caso de ser persona jurídica o entidad colectiva, fotocopias compulsadas del

C.I.F. y de los Estatutos por los que se rija, en caso de que estos no obren en las dependencias municipales certificación acreditativa de acuerdo de solicitud y nombramiento de representante para sus relaciones con el Municipio.

BASE 50ª. - TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y CONCESIÓN DE SUBVENCIONES GENÉRICAS. 1º Solicitud Las solicitudes de subvención se formalizarán en impresos oficiales facilitados a los interesados por la Corporación y se presentarán el Registro General de la misma debidamente cumplimentados. 2º Plazo de presentación Las bases de cada convocatoria señalarán el plazo durante el cual se puedan presentar solicitudes, que no podrá ser superiores a un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en un diario de los de mayor tirada comarcal salvo que, por razón motivada, en las Bases de la Convocatoria se establezca otro distinto. 3º Documentación Los impresos de solicitud deberán reflejar, como mínimo, los siguientes datos:

1. Identificación del programa. 2. Identificación del solicitante. 3. Identificación del representante. 4. Presupuesto de gastos. 5. Cuantía de la ayuda solicitada. 6. Plazo de ejecución de programa o proyecto.

A la solicitud deberá acompañar la siguiente documentación:

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a) Los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante o de su representante en los términos previstos en el apartado 2º) de la Base anterior.

b) Datos bancarios relativos a entidad, nº de cuenta y titular, que permitan hacer efectivo el importe de la subvención mediante transferencia, en el supuesto de que la misma sea concedida. Los datos citados se reflejarán en impreso sellado por la Entidad financiera.

c) Declaración de no hallarse en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para la percepción de subvenciones o ayudas públicas.

d) Memoria que hará mención al historial del solicitante, a las personas beneficiadas directa e indirectamente por la ayuda, las actividades o inversiones a realizar y el calendario de las mismas.

e) Certificación expedida por los órganos representativos de la entidad en que se haga constar el número de socios al corriente de pago de sus cuotas y las efectivamente cobradas en el ejercicio corriente y en el anterior.

4º Criterios de valoración Para la determinación de la cuantía de cada una de las ayudas a conceder se especificarán en las bases de la convocatoria los criterios de valoración de las mismas, ponderados adecuadamente todos, o alguno de los siguientes factores:

1. La representatividad de la asociación solicitante. 2. Interés de las actividades a desarrollar. 3. Número de beneficiados, directa o indirectamente. 4. La cantidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras instituciones

públicas o privadas. 5. El fomento de la participación vecinal promocionando la calidad de vida, el

bienestar social y los derechos de los vecinos. 6. Otras circunstancias previstas expresamente en las bases de la convocatoria.

En virtud de lo dispuesto en el art. 232 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se podrá subvencionar en superior proporción a las actividades o, incluso, los gastos generales de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos. En este sentido se incluyen en el Presupuesto partidas de gastos diferenciadas funcionalmente en virtud del objetivo a alcanzar, destinadas a la concesión de subvenciones a asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.

Las Bases de la convocatoria podrán establecer las cuantías mínimas y máximas de las subvenciones que puedan concederse.

Los beneficiarios de subvenciones vendrán obligados a poner en conocimiento de la

Entidad Local la concesión de otras ayudas de organismos públicos para la misma finalidad. En ningún caso el importe de la ayuda concedida podrá ser de tal cuantía que, en

concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o Entes Públicos, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

La cuantía global incluida en la correspondiente aplicación presupuestaria condicionará el montante total de las ayudas y subvenciones que se puedan conceder con cargo a la misma. 5º Informe y Resolución Las solicitudes de subvenciones se informarán por los responsables de las unidades administrativas encargados de su tramitación y pondrán de manifiesto los criterios utilizados para la determinación de su cuantía, de acuerdo con los contenidos en las Bases de la convocatoria y el porcentaje de financiación de la actividad subvencionada. Previo informe de Intervención se someterá a la aprobación del órgano competente mediante resolución

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motivada que será notificada a todos los solicitantes expresando si ha sido desestimada o estimada su solicitud y, a efectos de posibles recursos. En el acto de aprobación constará de forma expresa el plazo para la ejecución del proyecto o programa, expresado en meses, desde la notificación fehaciente, a los efectos de la Base 45 sobre justificación. La concesión en firme de las subvenciones generará un derecho a favor del beneficiario de la misma y el correlativo compromiso para la entidad local que solo será exigible cuando se acredite el cumplimiento de las finalidades que motivaron su concesión. 6º.Forma de pago.

El abono de las ayudas o subvenciones se efectuará en la forma y plazos establecidos en las Bases de la Convocatoria y/o Resolución de concesión. En el caso de que se establezca el pago anticipado, éste no podrá ser superior al 50 % del importe de la ayuda concedida. Para proceder al libramiento de las siguientes órdenes de pago será requisito imprescindible la justificación de las cantidades recibidas a cuenta, en la forma establecida en la Base 50ª.

BASE 51ª. - JUSTIFICACION DE LAS SUBVENCIONES 1. El cumplimiento de las finalidades que motivaron el otorgamiento de las subvenciones se

justificará aportando la correspondiente documentación que acredite la realización del objeto de la subvención en los siguientes términos:

a) Las subvenciones que tengan por finalidad la realización de actividades de cualquier

naturaleza que generen gastos corrientes se justificarán mediante facturas originales o justificantes de gasto o sus fotocopias debidamente compulsadas. En todo caso se podrán requerir las facturas originales para su sellado y verificación. En aquellos supuestos en que la naturaleza de la actividad subvencionada y los gastos corrientes que genere lo hagan aconsejable, se podrán fijar otros medios de justificación que acrediten, en todo caso, la realización de la actividad objeto de subvención, y que deberán ser concretados en las bases de la convocatoria.

b) Las subvenciones que tengan por finalidad la realización de actividades de cualquier naturaleza que generen gastos de inversión, se justificarán aportando los siguientes documentos:

1. Adquisición de bienes de equipo: Factura original o fotocopia compulsada. 2. Adquisición de bienes inmuebles: Fotocopia compulsada de Escritura Pública y

justificante de haber satisfecho los impuestos correspondientes. 3. Ejecución de obras: Certificación de obra suscrita por técnica o colegiado

competente y relación valorada.

Si las obras se ejecutan por administración, la certificación de obra se concretará al importe de la ejecución material, no obstante podrá ser sustituida la misma por facturas originales o compulsadas expedidas por los distintos proveedores.

Si las obras se ejecutan por contrata, a la certificación de obra que podrá contener los gastos generales, beneficio industrial e IVA, se acompañará factura original o compulsada expedida por el contratista.

2. El plazo para la presentación de justificantes no podrá ser superior a dos meses,

contados desde la fecha en que hubiese finalizado oficialmente la actividad o programa de la subvención, establecido en el acuerdo de concesión. Las Bases de las convocatorias especificas establecerán los supuestos en los que se podrá ampliar los citados plazos a solicitud del interesado o a propuesta razonada de la Unidad Gestora. En todo caso la fecha límite para la presentación de los justificantes oportunos no podrá exceder del 31 de marzo del ejercicio siguiente al de la concesión de la subvención.

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El beneficiario de la subvención acompañará a los justificantes declaración de haber cumplido el objeto de la subvención y relación detallada de las subvenciones o ayudas obtenidas de otras Administraciones Públicas para idéntica finalidad y, en su caso, la declaración de no haber obtenido otras subvenciones públicas para la misma finalidad

3. El órgano competente valorará, basándose en los justificantes presentados, el cumplimiento de las actividades o inversiones subvencionadas. Si se acredita en el expediente que la finalidad básica de la subvención ha sido cumplida la Unidad gestora podrá proponer que se mantenga sin reducción el importe de la subvención inicialmente concedida, pero en cualquier caso el importe de los gastos justificados deberá alcanzar, al menos, el importe de la subvención. De no cumplirse este requisito, se dará un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15 para aportar nueva documentación, transcurrido el cual sin haberse recibido ésta la cuantía de la ayuda se reducirá en la mencionada proporción. 4. Vencidos los plazos y prórrogas señalados en el apartado 2º sin que el beneficiario de la subvención haya justificado el cumplimiento de la finalidad que motivó su otorgamiento, perderá su derecho a la misma y por el órgano competente a propuesta de la Unidad gestora, se procederá a anular el correspondiente compromiso. Dicha resolución será comunicada al interesado y a la Intervención para su adecuado reflejo contable. BASE 52ª PAGO DE LAS SUBVENCIONES POSTPAGABLES 1. Cumplidas las exigencias de justificación documental contenidas en la Base 45 con

propuesta concreta del órgano gestor se remitirá el expediente a la Intervención General para que emita el preceptivo informe de fiscalización, y si éste es favorable se procederá a la tramitación de la correspondiente ordenación del pago de la subvención.

En caso de discrepancia con el informe de la Intervención General se procederá dé acuerdo con lo establecido en los artículos 196 a 198 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

2. El abono de la subvención se materializará mediante ingreso en la cuenta de la Entidad Financiera señalada por el beneficiario en la documentación aportada, o en su caso, mediante talón nominativo o abono por Caja.

BASE 53ª PAGO DE LAS SUBVENCIONES PREPAGABLES Concedida la subvención con el carácter de prepagable, se remitirá el expediente a la Intervención para la contabilización de la obligación y pago de la misma. El abono se materializará mediante ingreso en la cuenta de la Entidad financiera señalada por el beneficiario en la documentación aportada, o en su caso mediante talón nominativo, o abono por Caja. La justificación de la misma se realizará posteriormente, de acuerdo a lo previsto en la BASE 50, y el reintegro de acuerdo a lo previsto en la BASE 54. BASE 54ª. - RESPONSABILIDAD Y REGIMEN SANCIONADOR 1. Los beneficiarios de las subvenciones otorgadas, vendrán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en los plazos señalados en las Bases de la convocatoria.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención.

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c) Comunicar a la Corporación Local la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o Ente Público o privado.

d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas. 2. Los beneficiarios de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen

sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, y, en su caso a lo dispuesto en el artículo 350 del Código Penal, según la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 6/1995, de 28 de junio.

BASE 55ª PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO DE SUBVENCIONES. En caso de incumplimiento del objeto, condiciones o finalidad de las subvenciones de carácter prepagable, o ausencia de justificación en los términos contemplados en la Base 45 de las de ejecución del Presupuesto y en las Bases de convocatoria a que se refiera la subvención, la Entidad Local exigirá a las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la misma el reintegro de las cantidades correspondientes, de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. Iniciación de oficio del mismo mediante Resolución del Presidente, previo informe de la

Unidad gestora correspondiente y de la Intervención Municipal , en que se acuerde la apertura del expediente de reintegro de la subvención.

2. La notificación a las Entidades o particulares interesados de dicha Resolución, con la

apertura del trámite de audiencia de quince días, a fin de que efectúen las alegaciones que consideren pertinentes o procedan a subsanar las deficiencias observadas, con el apercibimiento de que en caso de acordarse el reintegro de la subvención, se exigirá el interés de demora desde el momento del pago de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.9 del Real Decreto Legislativo 1091/88 de 23 de septiembre por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

3. El órgano de concesión de la subvención, una vez resueltas las alegaciones presentadas

o transcurrido el plazo sin que se hubieran presentado las mismas por los interesados, dictará Resolución acordando la procedencia o no del reintegro y las demás actuaciones que procedan, de acuerdo al Reglamento General de Recaudación.

Lo dispuesto en la presente Base se entiende sin perjuicio del régimen sancionador a que se refiere la Base 53.

TITULO V. LA FUNCION FISCALIZADORA

CAPITULO UNICO. NORMAS GENERALES BASE 56ª EJERCICIO DE LA FUNCION FISCALIZADORA. 1. La función fiscalizadora será desempeñada por la Intervención General y los funcionarios

afectos a la Intervención, los Interventores Delegados en los Servicios o Establecimientos municipales y demás funcionarios que auxiliaren a los anteriores.

2. El/la Interventor/a General desempeñará esa función en cumplimiento de lo dispuesto

en el artículo 92.3.b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 213 y siguientes del Texto Refundido DE la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 47/2003, General Presupuestaria, R.D. 1174/1987 de 18 de septiembre, y demás disposiciones concordantes.

3. Los funcionarios/as adscritos a la Intervención o los Interventores/as Delegados/as,

asumirán, por delegación expresa de la Intervención General, las competencias que éste les delegue mediante Resolución de la Alcaldía - Presidencia.

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4. A los efectos previstos en el artículo 208 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de

las Haciendas Locales, la Intervención General elevará su informe al Pleno municipal con ocasión de la formación de la Cuenta General.

BASE 57ª ALCANCE DE LA FISCALIZACION LIMITADA PREVIA DE INGRESOS Y GASTOS. 1. A propuesta de la Presidencia, previo informe del Órgano Interventor y de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 219 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece en esta Corporación el sistema de fiscalización previa limitada aplicable en el ejercicio 2010, con el siguiente alcance:

A) Propuesta de gastos en general. Se fiscalizarán los siguientes extremos:

a) Existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto y obligación que se proponga contraer.

b) Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente. c) Que existe informe - propuesta del Jefe del servicio autorizado por el Alcalde o

Concejal Delegado, en su caso.

2. Asimismo, en materia de ingresos públicos, tanto municipales como los que se gestionan y/o recauden por expresa delegación de otros Entes Públicos, se sustituye la fiscalización previa de derechos por la inherente a la toma de razón en contabilidad y por actuaciones comprobatorias posteriores mediante la autorización de técnicas de muestreo o auditoria. Mediante Resolución de la Presidencia, previo informe de la Intervención General, se irá implantando paulatinamente la fiscalización a posteriori en materia de ingresos públicos.

3. La fiscalización plena posterior se realizará por la Intervención General en los seis

primeros meses del ejercicio siguiente a aquél en que se produjeron los ingresos y gastos objeto de la fiscalización previa limitada, utilizando al efecto los procedimientos que juzgue oportunos, en función de la carga de trabajo existente y de los medios personales y materiales disponibles, procurando, no obstante, adecuarse a los criterios establecidos por la Intervención General del Estado a través de las Circulares 3/92, de 3 de marzo y 2/93 de 3 de marzo.

4. Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 214.2d) del Real Decreto Legislativo

2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la intervención y comprobación material de las inversiones realizadas por la Corporación, se desarrollará a través de las siguientes normas:

a) Toda recepción de obras, bien sea provisional o definitiva, deberá comunicarse

inexcusablemente a la Intervención General de la Corporación, con una antelación mínima de veinte días.

b) En todas las actas de recepción de obras deberá constar expresamente la

asistencia de la Intervención General. BASE 58ª. RÉGIMEN DE REPAROS. 1. Si en el ejercicio de la función interventora la Intervención se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución. 2. Si el reparo afecta a la Disposición de gastos, Reconocimiento de Obligaciones u Ordenación de Pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquel sea solventado en los siguientes casos:

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a) Cuando se base en la Insuficiencia de crédito o el propuesto no sea el adecuado. b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago. c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales. d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios. 3. No constituirá obstáculo para que el Ordenador de Pagos autorice las correspondientes Órdenes de Pago y para que la Intervención intervenga dichas órdenes sin formular oposición, la circunstancia de que el informe de fiscalización previa referente al gasto no coincida con la propuesta si la discrepancia hubiera sido resuelta en sentido contrario a tal informe. 4. Cuando el órgano al que se dirija el reparo lo acepte, deberá subsanar las deficiencias observadas y remitir de nuevo las actuaciones a la Intervención en el plazo de quince días. 5. La Intervención podrá fiscalizar favorablemente, no obstante los defectos que observe en el expediente, siempre que los requisitos o trámites incumplidos no sean esenciales. En este supuesto la efectividad de la fiscalización favorable quedará condicionada a la subsanación de aquellos defectos con anterioridad a la aprobación del expediente. El órgano gestor remitirá a la Intervención la documentación justificativa de haberse subsanado dichos defectos. De no solventarse por el órgano gestor los defectos observados para la continuidad del expediente, se considerará formulario el correspondiente reparo. BASE 59ª . RESOLUCIÓN DE LAS DISCREPANCIAS. 1. Cuando el Departamento al que afecte el reparo no esté de acuerdo con el mismo, corresponderá al Presidente de la Corporación resolver la discrepancia, siendo su resolución ejecutiva. Esta facultad no será delegable en ningún caso. 2. No obstante lo anterior, corresponderá al Pleno la resolución de las discrepancias cuando los reparos: a) Se basen en la insuficiencia o inadecuación de crédito. b) Se refieren a obligaciones o gastos cuya aprobación sea de su competencia. BASE 60ª. OMISION DE LA INTERVENCION En los supuestos en los que con arreglo a lo establecido en las disposiciones aplicables, la función interventora fuera preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que se conozcan y resuelva dicha omisión en los términos establecidos en el presente apartado. Si el Interventor/a Municipal, al conocer un expediente, observara alguna de las omisiones indicadas en el apartado anterior, lo manifestará así al departamento que hubiera iniciado aquel y emitirá al mismo tiempo su opinión respecto de la propuesta, a fin de que uniendo este informe a las actuaciones, pueda, el titular del departamento que inició el expediente, someter lo actuado a la decisión del Alcalde

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o al Pleno de la Corporación, sin que dicha competencia pueda ser objeto de delegación, para que adopte la resolución a que hubiere lugar (Convalidación, al menos de los efectos económicos). El acuerdo favorable del Alcalde o Pleno no eximirá de las responsabilidades a que, en su caso, hubiera lugar. Cuando, aún existiendo consignación, el reparo se base en la falta absoluta de procedimiento, la convalidación, de los efectos económicos, corresponderá al órgano titular de la competencia, Alcalde o Pleno, no al órgano que ostente la competencia por delegación. En el caso de que la convalidación la efectúe el Alcalde, tendrá que dar cuenta al Pleno, siguiendo el procedimiento establecido en la Base 57ª Lo anteriormente establecido podrá excepcionarse, únicamente en aquellos casos en los que el expediente se encuentre en un momento procedimental que permita resolver las omisiones antes de adoptar los acuerdos, o sea, antes de que tenga eficacia frente a terceras personas. Este informe que no tendrá naturaleza de fiscalización, deberá redactarse de forma que incluya, ordenada y separadamente, los siguientes apartados: a.- Descripción detallada del gasto, con inclusión de todos los datos necesarios para su identificación, haciendo constar al menos los siguientes extremos: Órgano gestor Objeto del gasto Importe Naturaleza jurídica (tipo de contrato, subvención, convenio, etc.) Fecha de realización Concepto presupuestario y ejercicio económico a los que se imputa b.- Exposición de los incumplimientos normativos que, a juicio de la Intervención, se produjeron en el momento en que se adoptó el acto con omisión de la preceptiva fiscalización o intervención previa, enunciando expresamente los preceptos infringidos. Como mínimo, contendrá los siguientes extremos: a) Las infracciones del ordenamiento jurídico que, a juicio del Interventor, se hayan producido en el momento en que adoptó el acto sin fiscalización o intervención previa; b) Las prestaciones que se hayan realizado como consecuencia de dicho acto y, c) La posibilidad y conveniencia de revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento jurídico vía convalidación o conversión administrativa. c.- Constatación de que las prestaciones se han llevado a cabo efectivamente y de que su precio se ajusta al mercado, para lo cual se tendrán en cuenta las valoraciones y justificantes aportados por el órgano gestor, que habrá de recabar los asesoramientos o informes técnicos que resulten precisos a tal fin. d.- Comprobación de que existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto. Para la presentación del expediente a la aprobación del Pleno, por parte del departamento que lo inició, podrá unirse una memoria que incluya una explicación de la omisión de la preceptiva fiscalización o intervención previa, y, en su caso, las observaciones que estime convenientes respecto del informe de la Intervención. En todo caso, para que la obligación sea satisfecha precisa su convalidación (al menos de los efectos económicos de la misma), que se tramitará por razones de economía procesal, acudiendo a la vía de la indemnización de daños y perjuicios derivada de la responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia

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de haberse producido un enriquecimiento injusto en su favor o de incumplir una obligación a su cargo. BASE 61ª. INFORMACION AL PLENO La Intervención General elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Corporación contrarias a los reparos efectuados. Esta dación de cuentas se podrá realizar a través de la inclusión de la misma en un anexo de la Cuenta General. DISPOSICION FINAL. Las presentes Bases de Ejecución del Presupuesto de 2010 tendrán la misma vigencia que el Presupuesto aprobado para este ejercicio. Si dicho Presupuesto fuese prorrogado, estas Bases regirán en el período de prórroga.”

ANEXO PERSONAL FUNCIONARIO 2010

PUESTOS

TRABAJADORES

GR

UP

O

NIV

EL

ES

TA

DO

GIM

EN

Antigu Sueldo Trienios CD Extra C.Destino CE Extra C.Especifico Productividad T.Anual Grat.ExtraT.RETRIBUCIO

N ES

GABINETE DE ALCALDIA,COMUNICACIÓN Y CONTRATACION

F03 ADMINISTRATIVO SUAREZ BELTRAN Mª DEL MAR C1 18 P F 7/9/88 10.285,51 € 2.339,68 € 831,06 € 4.986,36 € 766,74 € 4.600,44 € 1.807,29 € 25.617,08 € 675,68 € 26.292,76 €

F08 AUX.ADMINISTRATIVO GARCIA MARTINEZ, ANA C2 17 P F 27/10/99 8.410,64 € 750,54 € 783,78 € 4.702,68 € 738,78 € 4.432,68 € 2.163,02 € 21.982,12 € 703,42 € 22.685,54 €

F11 AUX.ADMINISTRATIVO CAMPORRO DIEZ MIGUEL ANGEL C2 17 P F 04/07/80 8.410,64 € 2.258,34 € 783,78 € 4.702,68 € 738,78 € 4.432,68 € 2.163,03 € 23.489,93 € 703,42 € 24.193,35 €

SECRETARIA GENERAL

F01 SECRETARIO GENERAL MENENDEZ CHAVES,RAMON A1 30 P F 10/12/84 16.257,92 € 5.623,80 € 2.560,28 € 15.361,68 € 4.785,70 € 28.714,20 € 0,00 € 73.303,58 € 73.303,58 €

F05 ADMINISTRATIVO PEREZ GIMEN0,Mª FELISA C1 18 P F 03/8/92 10.285,51 € 1.503,74 € 831,06 € 4.986,36 € 766,74 € 4.600,44 € 1.807,29 € 24.781,14 € 675,68 € 25.456,82 €

F06 AUX.ADMINISTRATIVO MENENDEZ SUAREZ , ANA CRISTINA C2 17 P F 01/08/90 8.410,65 € 1.380,26 € 783,78 € 4.702,68 € 738,78 € 4.432,68 € 2.163,02 € 22.611,85 € 703,42 € 23.315,27 €

GESTION DE PERSONAL

F28 AUX.ADMINISTRATIVO, BANGO VALDES,LEONOR C2 17 P F 27/10/99 8.410,65 € 752,78 € 783,78 € 4.702,68 € 738,78 € 4.432,68 € 2.163,03 € 21.984,38 € 703,42 € 22.687,80 €

ADMON GENERAL VACANTE C1 18 V F 10.285,51 € 831,06 € 4.986,36 € 766,74 € 4.600,44 € 1.807,29 € 23.277,40 € 675,68 € 23.953,08 €

TOTAL ADMON GENERAL 80.757,03 € 14.609,14 € 8.188,58 € 49.131,48 € 10.041,04 € 60.246,24 € 14.073,98 € 237.047,49 € 4.840,72 € 241.888,21 €

ATENCION AL CIUDADANO

F25 ADMINISTRATIVO MARIN MORENO JOSE C1 18 P F 04/07/80 10.285,51 € 3.068,80 € 831,06 € 4.986,36 € 766,74 € 4.600,44 € 1.807,29 € 26.346,20 € 675,68 € 27.021,88 €

F23 AUX.ADMINISTRATIVO ACEBAL MUÑIZ,BEATRIZ C2 17 P F 16/07/01 8.410,65 € 564,48 € 783,78 € 4.702,68 € 738,78 € 4.432,68 € 2.163,03 € 21.796,08 € 703,42 € 22.499,50 €

F12 NOTIFICADOR RIOS ALVAREZ, EMILIO E 14 P F 01/8/90 7.678,30 € 1.129,80 € 642,08 € 3.852,48 € 689,90 € 4.139,40 € 18.131,96 € 853,02 € 18.984,98 €

F13 CONSERJE OVIES ALVAREZ, FERNANDO E 14 I F 08/01/03 7.678,30 € 376,60 € 642,08 € 3.852,48 € 689,90 € 4.139,40 € 0,00 € 17.378,76 € 853,02 € 18.231,78 €

ESTADISTICA

F19 AUX.ADMINISTRATIVO SUAREZ GUTIEREZ ,ROBERTO C2 17 P F 19/10/83 8.410,65 € 2.132,76 € 783,78 € 4.702,68 € 738,78 € 4.432,68 € 2.163,03 € 23.364,36 € 703,42 € 24.067,78 €

TOTAL ATE.CIUDADANO 42.463,41 € 7.272,44 € 3.682,78 € 22.096,68 € 3.624,10 € 21.744,60 € 6.133,34 € 107.017,35 € 3.788,56 € 110.805,91 €

INFORMATICA

F14RESP.E SIST. INFORMATICOS GRANEL RAMON, JOSE

C1 18 P F 27/05/8210.285,51 € 2.592,24 € 831,06 € 4.986,36 € 1.251,40 € 7.508,40 € 1.807,29 € 29.262,26 € 675,68 € 29.937,94 €

TOTAL INFORMATICA10.285,51 € 2.592,24 € 831,06 € 4.986,36 € 1.251,40 € 7.508,40 € 1.807,29 € 29.262,26 € 675,68 € 29.937,94 €

LICENCIAS

F04 ADMINISTRATIVO SANCHEZ PORDOMINGO, SEGUNDO C1 18 P F 19/1/82 10.285,51 € 2.537,36 € 831,06 € 4.986,36 € 766,74 € 4.600,44 € 1.807,29 € 25.814,76 € 675,68 € 26.490,44 €

F09 AUX.ADMINISTRATIVO CORUJO ORNIA, REMEDIOS C2 17 P F 02/06/03 8.410,65 € 376,32 € 783,78 € 4.702,68 € 738,78 € 4.432,68 € 2.163,03 € 21.607,92 € 703,42 € 22.311,34 €

TOTAL LICENCIAS 18.696,16 € 2.913,68 € 1.614,84 € 9.689,04 € 1.505,52 € 9.033,12 € 3.970,32 € 47.422,68 € 1.379,10 € 48.801,78 €

OFICINA TECNICA

ARQUITECTO VACANTE

A1 28 V F16.257,92 € 1.752,35 € 10.514,08 € 2.829,21 € 16.975,24 € 0,00 € 48.328,79 € 0,00 € 48.328,79 €

INGENIERO TÉCNICO VACANTE A2 22 V F 13.798,23 € 1.073,30 € 6.439,80 € 1.091,30 € 6.547,80 € 28.950,43 € 533,64 € 29.484,07 €

F30ARQUITECTO TECNICO

RODRIGUEZ MARTINEZ,CARLOS A. A2 22 P F 16/02/81 13.798,23 € 4.500,44 € 1.073,30 € 6.439,80 € 1.091,30 € 6.547,80 € 9.404,92 € 42.855,79 € 533,64 € 43.389,43 €

F31 VIGILANTE DE OBRAS FERNANDEZ MENENDEZ, R. ANGEL C2 17 P F 01/03/79 8.410,65 € 2.342,20 € 783,78 € 4.702,68 € 738,78 € 4.432,68 € 3.858,12 € 25.268,89 € 703,42 € 25.972,31 €

F29 AUX.ADMINISTRATIVO, ZABALJAUREGUI SUAREZ, ELENA C2 17 P F 02/06/03 8.410,65 € 376,32 € 783,78 € 4.702,68 € 738,78 € 4.432,68 € 2.163,03 € 21.607,92 € 703,42 € 22.311,34 €

TOTAL OFICINA TECNICA 60.675,68 € 7.218,96 € 5.466,51 € 32.799,04 € 6.489,37 € 38.936,20 € 15.426,06 € 167.011,82 € 2.474,12 € 169.485,94 €

AREA ECONOMICA

INTERVENCION

F15 INTERVENTOR GENERAL VACANTE A1 30 PR F 12/3/01 16.257,92 € 2.039,99 € 12.239,96 € 4.757,29 € 28.543,74 € 0,00 € 63.838,90 € 63.838,90 €

F17 ADMINISTRATIVO GONZALEZ MUÑIZ,ROSA MARIA C1 18 P F 18/05/72 10.285,51 € 3.384,82 € 831,06 € 4.986,36 € 766,74 € 4.600,44 € 1.807,32 € 26.662,25 € 675,68 € 27.337,93 €

F02 ADMINISTRATIVO MIGUELEZ ESTEBANEZ,ANGELES C1 18 P F 01/5/80 10.285,51 € 2.756,58 € 831,06 € 4.986,36 € 766,74 € 4.600,44 € 1.807,29 € 26.033,98 € 675,68 € 26.709,66 €

F20 AUX.ADMINISTRATIVOMENENDEZ MENENDEZ,JOSE RAMON C2 17 P F 01/09/97 8.410,65 € 773,80 € 781,43 € 4.702,68 € 738,78 € 4.432,68 € 2.163,03 € 22.003,05 € 703,42 € 22.706,47 €

F07 AUX.ADMINISTRATIVO GARCIA PELAEZ, MONICA C2 17 P F 02/06/03 8.410,65 € 376,40 € 781,43 € 4.702,68 € 738,78 € 4.432,68 € 2.163,02 € 21.605,64 € 703,42 € 22.309,06 €

TESORERIA

F21 TESORERA PARDO ARANGUREN, Mª ISABEL A1 30 P F 14/09/99 16.257,92 € 1.874,60 € 2.039,99 € 12.239,96 € 4.757,29 € 28.543,74 € 0,00 € 65.713,50 € 65.713,50 €

F18 ADMINISTRATIVO SUAREZ IGLESIAS ANGEL - MANUEL C1 18 P F 7/9/88 10.285,51 € 2.412,35 € 831,06 € 4.986,36 € 766,74 € 4.600,44 € 1.807,32 € 25.689,78 € 675,38 € 26.365,16 €

F27 .ADMINISTRATIVO HEVIA RODRIGUEZ LUIS C1 18 P F 12/02/76 10.285,51 € 3.133,36 € 831,06 € 4.986,36 € 766,74 € 4.600,44 € 1.807,29 € 26.410,76 € 675,68 € 27.086,44 €

F22 AUX.ADMINISTRATIVO PEREZ GONZALEZ,JOSEFA C2 17 P F 03/07/78 8.410,65 € 2.509,31 € 783,78 € 4.702,68 € 738,78 € 4.600,44 € 2.163,03 € 23.908,67 € 703,42 € 24.612,09 €

F24 AUX.ADMINISTRATIVO ARIZADA DIAZ Mª ISABEL C2 17 P F 02/06/03 8.410,65 € 752,79 € 783,78 € 4.702,68 € 738,78 € 4.600,44 € 2.163,03 € 22.152,15 € 703,42 € 22.855,57 €

F26 AUX.ADMINISTRATIVO FERNANDEZ LEON,JUAN CARLOS D 17 P F 28/10/97 8.410,65 € 731,99 € 783,78 € 4.702,68 € 738,78 € 4.600,44 € 2.163,03 € 22.131,35 € 703,42 € 22.834,77 €

TOTAL AREA ECONOMICA 115.711,13 € 18.706,00 € 11.318,43 € 67.938,76 € 16.275,44 € 98.155,92 € 18.044,35 € 346.150,02 € 6.219,52 € 352.369,54 €

Ayuntamiento Corvera de Asturias Nubledo, 77 – 33416 / Tel. 985 50 57 01 – Fax 985 50 57 66 www.ayto.corvera.es

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AREA OBRAS Y SERICIOS

MAESTRO DE OBRASVACANTE: C.S. JOSE LUIS CHAO MENENDEZ C1 22 V F 10.285,51 € 1.072,37 € 6.434,23 € 1.072,37 € 6.322,87 € 4.457,07 € 29.644,43 € 675,68 € 30.320,11 €

F34 ENCARGADO DE OBRASPROP. J.LUIS CHAO MENENDEZ: CS. LEON FERNANDEZ VICTORINO C2 18 P F 01/05/76 8.410,65 € 2.500,43 € 1.073,31 € 6.439,86 € 870,68 € 5.224,09 € 4.476,69 € 28.995,71 € 533,64 € 29.529,35 €

F42 OFICIAL ALBAÑIL CHAO MENENDEZ, MANUEL ANGEL C2 15 P F 20/02/78 8.410,65 € 2.508,84 € 689,32 € 4.135,93 € 720,98 € 4.325,86 € 815,74 € 21.607,32 € 758,82 € 22.366,14 €

F35 OPERARIO GONZALEZ PRIETO, MIGUEL ANGEL E 14 P F 01/09/97 7.677,88 € 627,67 € 642,08 € 3.852,48 € 687,50 € 4.124,98 € 848,89 € 18.461,48 € 853,02 € 19.314,50 €

F36 OPERARIO MACIAS PARDO, JOSE ANGEL E 14 P F 21/07/80 7.677,88 € 1.694,73 € 642,08 € 3.852,48 € 720,98 € 4.124,98 € 0,00 € 18.713,13 € 853,02 € 19.566,15 €

F43 OPERARIO LOPEZ FUENTE RAIMUNDO E 14 P F 01/08/90 7.677,88 € 1.129,82 € 689,32 € 3.852,48 € 720,98 € 4.124,98 € 1.090,80 € 19.286,26 € 853,02 € 20.139,28 €

SECCION PARQUE MOVIL

F38 OFICIAL CONDUCTOR RODRIGUEZ GONZALEZ,J. ANGEL C2 15 P F 31/05/80 8.410,65 € 2.383,84 € 689,32 € 4.135,93 € 656,91 € 3.941,43 € 2.172,00 € 22.390,08 € 758,82 € 23.148,90 €

F39 OFICIAL CONDUCTOR SABIO GARCIA FRCº RICARDO C2 15 P F 15/04/82 8.410,65 € 2.174,73 € 689,32 € 4.135,93 € 594,80 € 3.253,57 € 1.268,04 € 20.527,04 € 758,82 € 21.285,86 €

F40 OFICIAL PALISTA CORREA PADRON,JOSE C2 15 P F 12/12/80 8.410,65 € 2.258,37 € 687,21 € 4.124,98 € 620,89 € 4.865,82 € 510,35 € 21.478,28 € 758,82 € 22.237,10 €

F37 OFICIAL CONDUCTOR LEON FERNANDEZ,VICTORINO C2 15 P F 15/04/82 8.410,65 € 2.174,73 € 831,07 € 4.986,39 € 860,55 € 5.163,32 € 11.820,06 € 34.246,77 € 675,68 € 34.922,45 €

TOTAL OBRAS Y SERVICIOS 83.783,05 € 17.453,16 € 7.705,40 € 45.950,69 € 7.526,64 € 45.471,90 € 27.459,65 € 235.350,49 € 7.479,34 € 242.829,83 €

SEC.ELECTRICIDAD

F32 OFICIAL ELECTRICISTACUERVO FERNANDEZ,NICOLAS-ANTONIO C2 17 P F 16/06/80 8.410,65 € 2.250,39 € 783,78 € 4.702,68 € 738,78 € 4.432,68 € 759,24 € 22.078,20 € 703,42 € 22.781,62 €

F33 OFICIAL ELECTRICISTA TEJERO RIOSERAS, MIGUEL ANGEL C2 17 P F 01/08/90 8.410,65 € 1.380,33 € 783,78 € 4.702,68 € 738,78 € 4.432,68 € 759,24 € 21.208,14 € 703,42 € 21.911,56 €

TOTALELECTRICIDAD 16.821,30 € 3.630,72 € 1.567,56 € 9.405,36 € 1.477,56 € 8.865,36 € 1.518,48 € 43.286,34 € 1.406,84 € 44.693,18 €

LIMPIEZA VIARIA Y JARDINERIA

F48 OFICIAL ENCARGADO MERIN MORALES, DIEGO C2 17 P F 18/08/80 8.410,65 € 2.007,87 € 781,43 € 4.688,58 € 681,53 € 4.482,85 € 3.640,80 € 24.693,71 € 703,42 € 25.397,13 €

TOTAL JARDINERIA 8.410,65 € 2.007,87 € 781,43 € 4.688,58 € 681,53 € 4.482,85 € 3.640,80 € 24.693,71 € 703,42 € 25.397,13 €

SECCION DE AGUAS

F44 OFICIAL FONTANERO ALVAREZ SUAREZ, MANUEL ANGEL C2 17 P F 01/06/78 8.410,65 € 2.250,39 € 783,78 € 4.702,68 € 738,78 € 4.432,68 € 759,24 € 22.078,20 € 369,39 € 22.447,59 €

F45 OFICIAL FONTANERO TEJERO RIOSERAS, FRCº JAVIER C2 17 P F 01/08/90 8.410,65 € 1.380,33 € 783,78 € 4.702,68 € 738,78 € 4.432,78 € 759,24 € 21.208,24 € 369,40 € 21.577,64 €

F46 OPERARIO BURGOS RODRIGUEZ MARIN0 E 14 P F 28/10/97 7.677,88 € 561,21 € 642,08 € 3.852,48 € 544,27 € 4.149,53 € 542,40 € 17.969,86 € 335,27 € 18.305,13 €

TOTAL SECCION AGUAS 24.499,18 € 4.191,93 € 2.209,64 € 13.257,84 € 2.021,83 € 13.014,99 € 2.060,88 € 61.256,29 € 1.074,06 € 62.330,35 €

SEGURIDAD

F52 SUBOFICIAL TUERO GONZALEZ, CLAUDIO B 22 P F 17/08/82 13.798,12 € 3.669,36 € 1.073,31 € 6.439,86 € 1.707,81 € 10.246,87 € 0,00 € 36.935,33 € 533,64 € 37.468,97 €

F54 ADMINISTRATIVO UGIDOS PRESA Mª PILAR C1 18 P F 18/02/87 10.285,51 € 2.005,62 € 831,06 € 4.986,36 € 766,74 € 4.600,44 € 1.807,29 € 25.283,02 € 675,68 € 25.958,70 €

F53 CABO DURAN CALVO,ANTONIO C1 18 P F 02/01/87 10.285,51 € 1.756,51 € 831,06 € 4.986,36 € 766,74 € 4.600,44 € 2.206,34 € 25.432,96 € 675,68 € 26.108,64 €

F55 CABO BRAÑA RANCAÑO JULIO C1 18 P F 15/04/82 10.285,51 € 2.174,73 € 831,06 € 4.986,36 € 1.584,80 € 9.508,80 € 0,00 € 29.371,26 € 675,68 € 30.046,94 €

F56 CABO CARBAJOSA GONZALEZ, RAMON F. C1 18 P F 07/01/77 10.285,51 € 2.634,77 € 831,06 € 4.986,36 € 1.584,80 € 9.508,80 € 0,00 € 29.831,30 € 675,68 € 30.506,98 €

F57 CABOFERNANDEZ BARCIA, JOSE ANTONIO C1 18 P F 07/05/86 10.285,51 € 1.881,98 € 831,06 € 4.986,36 € 1.584,80 € 9.508,80 € 0,00 € 29.078,51 € 675,68 € 29.754,19 €

F58 CABO RODRIGUEZ GARCIA,AURELIO C1 18 P F 07/05/86 10.285,51 € 1.881,98 € 831,06 € 4.986,36 € 1.584,80 € 9.508,80 € 0,00 € 29.078,51 € 675,68 € 29.754,19 €

F59 AGENTE ALVAREZ RODRIGUEZ J.MIGUEL C1 15 P F 10/02/95 10.285,51 € 1.003,72 € 689,32 € 4.135,93 € 1.584,80 € 9.508,80 € 0,00 € 27.208,08 € 758,82 € 27.966,90 €

F60 AGENTE FELIPE CABALLERO,JOSE MIGUEL C1 15 P F 22/07/96 10.285,51 € 1.003,72 € 689,32 € 4.135,93 € 1.584,80 € 9.508,80 € 0,00 € 27.208,08 € 758,82 € 27.966,90 €

F61 AGENTEFERNANDEZ FERNANDEZ MANUEL A C1 15 P F 01/10/77 10.285,51 € 2.509,31 € 689,32 € 4.135,93 € 1.584,80 € 9.508,80 € 0,00 € 28.713,67 € 758,82 € 29.472,49 €

F62 AGENTE FERNANDEZ DEL VALLE,J. LUIS C1 15 P F 02/01/87 10.285,51 € 1.819,25 € 689,32 € 4.135,93 € 1.584,80 € 9.508,80 € 0,00 € 28.023,61 € 758,82 € 28.782,43 €

F63 AGENTEGONZALEZ GONZALEZ, LUIS ALBERTO C1 15 P F 07/05/86 10.285,51 € 1.881,98 € 689,32 € 4.135,93 € 1.584,80 € 9.508,80 € 0,00 € 28.086,34 € 758,82 € 28.845,16 €

F64 AGENTE TEMPLADO DIAZ, MIGUEL ANGEL C1 15 P F 03/08/92 10.285,51 € 1.254,55 € 689,32 € 4.135,93 € 1.584,80 € 9.508,80 € 0,00 € 27.458,91 € 758,82 € 28.217,73 €

F65 AGENTE LOPEZ TEJADO,ALBERTO C1 15 P F 01/08/79 10.285,51 € 2.383,84 € 689,32 € 4.135,93 € 1.584,80 € 9.508,80 € 0,00 € 28.588,20 € 758,82 € 29.347,02 €

F66 AGENTE MATORRA SUERO,GREGORIO C1 15 P F 01/08/79 10.285,51 € 2.414,83 € 689,32 € 4.135,93 € 1.584,80 € 9.508,80 € 0,00 € 28.619,19 € 758,82 € 29.378,01 €

F67 AGENTEPRIETO LOPEZ, LUISA FERNANDA (VACANTE) C1 15 P F 22/07/96 10.285,51 € 689,32 € 4.135,93 € 1.584,80 € 9.508,80 € 0,00 € 26.204,36 € 758,82 € 26.963,18 €

F68 AGENTE RODRIGUEZ MUÑIZ JOSE ANTONIO C1 15 P F 01/10/77 10.285,51 € 2.509,31 € 689,32 € 4.135,93 € 1.584,80 € 9.508,80 € 0,00 € 28.713,67 € 758,82 € 29.472,49 €

F69 AGENTE SANCHEZ FERNANDEZ, SERGIO C1 15 P F 12/07/99 10.285,51 € 752,79 € 689,32 € 4.135,93 € 1.584,80 € 9.508,80 € 0,00 € 26.957,15 € 758,82 € 27.715,97 €

F70 AGENTE SUAREZ GONZALEZ,JUAN ANTONIO C1 15 P F 12/07/99 10.285,51 € 752,79 € 689,32 € 4.135,93 € 1.584,80 € 9.508,80 € 0,00 € 26.957,15 € 758,82 € 27.715,97 €

F71 AGENTE LORENZO GARCIA,RUBEN C1 15 P F 24/02/03 10.285,51 € 690,06 € 689,32 € 4.135,93 € 1.584,80 € 9.508,80 € 0,00 € 26.894,42 € 758,82 € 27.653,24 €

F72 AGENTEIGLESIAS SANCHEZ,JESUS ALFONSO C1 15 P F 24/02/03 10.285,51 € 690,06 € 689,32 € 4.135,93 € 1.584,80 € 9.508,80 € 0,00 € 26.894,42 € 758,82 € 27.653,24 €

AGENTE VACANTE C1 15 V F 10.285,51 € 0,00 € 689,32 € 4.135,93 € 1.584,80 € 9.508,80 € 0,00 € 26.204,36 € 758,82 € 26.963,18 €

AGENTE VACANTE C1 15 V F 10.285,51 € 0,00 € 689,32 € 4.135,93 € 1.584,80 € 9.508,80 € 0,00 € 26.204,36 € 758,82 € 26.963,18 €

TOAL SEGURIDAD 240.079,34 € 35.671,16 € 17.088,82 € 102.532,90 € 34.937,29 € 209.623,75 € 4.013,63 € 643.946,89 € 16.728,84 € 660.675,73 €

ENSEÑANZA

F74CONSERJE C.P. URIA RIU VILLARIÑOS PEREZ JOSE

MARIA(PUESTO COMPATIBLE) C2 15 P F 22/08/80 8.410,65 € 2.383,84 € 689,32 € 4.135,93 € 592,26 € 4.303,30 € 171,72 € 20.687,03 € 758,82 € 21.445,85 €

F73 CONSERJE C.P. LOS CAMPOS RODRIGUEZ GARCIA,ARMANDO E 14 P F 01/09/97 7.678,31 € 627,68 € 642,08 € 3.852,48 € 686,49 € 4.118,96 € 0,00 € 17.606,00 € 343,25 € 17.949,25 €

TOTAL ENSEÑANZA 16.088,96 € 3.011,52 € 1.331,40 € 7.988,41 € 1.278,76 € 8.422,26 € 171,72 € 38.293,03 € 1.102,07 € 39.395,10 €

TOTAL GENERAL 718.271,40 € 119.278,81 € 61.786,44 € 370.465,14 € 87.110,48 € 525.505,59 € 98.320,51 € 1.980.738,37 € 47.872,27 € 2.028.610,64 €

ANEXO PERSONAL LABORAL 2010

PUESTOS TRABAJADORES

GR

UP

O

NIV

EL

ES

TA

DO

REG

IME

N

An

tig

u

Su

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Tri

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CD Extra

C.D

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C.E

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speci

fico

E

XTR

A

Pro

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ctiv

idad

T.A

nu

al

gra

ati

fica

cion

es

T.RETRIBUCIONES

GABINETE ALCALDIA

ASES.JURIDICA

L01 ASESOR JURIDICO PEREZ FERNANDEZ, SUSANA A1 24 I L 01/04/03 16.257,92 € 1.874,60 € 1.227,18 € 7.363,08 11.009,45 € 1.834,91 € 0,00 € 39.567,14 € 39.567,14 €

L21 AUXILIAR ADMINISTRATIVO ARIAS MARTINEZ, LUIS MIGUEL C2 17 P L 01/07/02 8.410,65 € 501,86 € 783,78 € 4.702,68 € 4.432,68 € 738,78 € 2.163,03 € 21.733,46 € 703,42 € 22.436,88 €

L52 AUX.ADMTVO CASTAÑON GONZALEZ, BLANCA C2 17 P L 02/01/02 8.410,65 € 501,86 € 783,78 € 4.702,68 € 4.432,68 € 738,78 € 2.163,03 € 21.733,46 € 703,42 € 22.436,88 €

GABINETE ALCALDIA,COMUNICACIÓN Y

CONTRATACION

L06 AUX.ADMTVO JIMENEZ MARTIN,PILAR C2 17 P L 16/07/94 8.410,65 € 1.254,65 € 783,78 € 4.702,68 € 4.432,68 € 738,78 € 2.163,03 € 22.486,25 € 703,42 € 23.189,67 €

L15 PERIODISTA URBANO GARCIA, LUIS JAVIER A1 26 P L 6/02/92 16.257,92 € 3.124,35 € 1.469,88 € 8.819,26 € 15.731,05 € 2.621,84 € 0,00 € 48.024,30 € 48.024,30 €

GESTIÓN DE PERSONAL

L85 AUX.ADMINISTRATIVO DIAZ ROJAS, NOELIA C2 17 P L 02/06/03 8.410,65 € 501,86 € 783,78 € 4.702,68 € 4.432,68 € 738,78 € 2.163,03 € 21.733,46 € 703,42 € 22.436,88 €

PREVENCIONISTA A2 22 V L 13.798,23 € 0,00 € 1.073,30 € 6.439,80 € 6.547,80 € 1.091,30 € 28.950,43 € 533,64 € 29.484,07 €

TOTAL ADMON GENERAL 79.956,67 € 7.759,18 € 6.905,48 € 41.432,86 € 51.019,02 € 8.503,17 € 8.652,11 € 204.228,48 € 3.347,32 € 207.575,80 €

1211 ATENCIÓN AL CIUDADANO

L02 ADMINISTRATIVO ALVAREZ RODRIGUEZ, RAFAEL C1 18 P L 07/04/00 10.285,51 € 1.126,45 € 831,06 € 4.986,36 € 4.600,44 € 766,74 € 1.807,29 € 24.403,85 € 675,68 € 25.079,53 €

L03 AUX.ADMTVO DIAZ DIEZ, CRISTINA C2 17 P L 01/06/00 8.410,65 € 752,79 € 783,78 € 4.702,68 € 4.432,68 € 738,78 € 2.163,03 € 21.984,39 € 703,42 € 22.687,81 €

L04 AUX.ADMTVO POVEDANO PALACIO,Mª ISABEL C2 17 P L 13/11/00 8.410,65 € 752,79 € 783,78 € 4.702,68 € 4.432,68 € 738,78 € 2.163,03 € 21.984,39 € 703,42 € 22.687,81 €

L14 ARCHIVERA ALONSO CHARTERINA, ANA MARIA C1 18 P L 01/04/03 10.285,51 € 750,97 € 831,06 € 4.986,36 € 4.600,44 € 766,74 € 1.807,29 € 24.028,37 € 675,68 € 24.704,05 €

L08 NOTIFICADOR BANGO FERNANDEZ JOSE ANGEL E 14 P L 21/01/82 7.678,30 € 1.679,04 € 642,08 € 3.852,48 € 4.139,40 € 689,90 € 398,13 € 19.079,33 € 853,02 € 19.932,35 €

L05 AUX.ADMTVO CASAS RODRIGUEZ,VICTORIA C2 17 P L 25/04/99 8.410,65 € 501,86 € 783,79 € 4.702,68 € 4.432,68 € 738,78 € 2.163,03 € 21.733,47 € 703,42 € 22.436,89 €

TOTAL ATENCIÓN AL CIUDADANO 53.481,27 € 5.563,90 € 4.655,55 € 27.933,24 € 26.638,32 € 4.439,72 € 10.501,80 € 133.213,80 € 4.314,64 € 137.528,44 €

INFORMÁTICA

L12 TECNICO SISTEMA G.I.S. MARTINEZ MARTINEZ,JUAN A2 22 P L 3/2/03 13.798,23 € 500,18 € 1.073,30 € 6.439,80 € 6.547,80 € 1.091,30 € 0,00 € 29.450,61 € 533,64 € 29.984,25 €

L13 AUX.TECNICO EN INFORMATICA MARTINEZ RODRIGUEZ, CARLOS C1 18 P L 15/10/02 10.285,51 € 1.126,45 € 831,06 € 4.986,36 € 4.600,44 € 766,74 € 1.807,29 € 24.403,85 € 675,68 € 25.079,53 €

TOTAL INFORMÁTICA 24.083,74 € 1.626,63 € 1.904,36 € 11.426,16 € 11.148,24 € 1.858,04 € 1.807,29 € 53.854,46 € 1.209,32 € 55.063,78 €

OFICINA TÉCNICA

L18 ARQUITECTO SASTRE MARCOS ANA ISABEL A1 26 I L 01/11/04 16.257,92 € 1.874,61 € 1.469,88 € 8.819,26 € 15.731,05 € 2.621,84 € 0,00 € 46.774,56 € 46.774,56 €

L19 INGENIERO TEC. OBRAS PUBLICAS FERNANDEZ DIAZ MARIA JOSE A2 22 P L 19/12/01 13.798,23 € 1.035,00 € 1.073,30 € 6.439,80 € 6.547,80 € 1.091,30 € 0,00 € 29.985,43 € 533,64 € 30.519,07 €

L20 DELINEANTE GONZALEZ GONZALEZ JOSE JESUS C1 18 I L 15/03/00 10.285,51 € 1.126,45 € 831,06 € 4.986,36 € 4.600,44 € 766,74 € 3.700,20 € 26.296,76 € 675,68 € 26.972,44 €

TOTAL OFICINA TÉCNICA 40.341,66 € 4.036,06 € 3.374,24 € 20.245,42 € 26.879,29 € 4.479,88 € 3.700,20 € 103.056,75 € 1.209,32 € 104.266,07 €

ÁREA ECONÓMICA

L16 ASESOR ECONÓMICO GAMUNDI RODRÍGUEZ JUAN A1 26 P L 19/03/86 16.257,92 € 4.998,95 € 1.469,88 € 8.819,26 € 15.731,05 € 2.621,84 € 0,00 € 49.898,90 € 49.898,90 €

TOTAL ÁREA ECONÓMICA 16.257,92 € 4.998,95 € 1.469,88 € 8.819,26 € 15.731,05 € 2.621,84 € 0,00 € 49.898,90 € 49.898,90 €

AREA DE OBRAS Y SERVICIOS

OBRAS Y SERVICIOS

L11CONTROL MATERIALES Y SUMINISTROS SUAREZ TOME ALBERTO C2 17 P L 20/10/83 8.410,50 € 2.007,45 € 783,78 € 4.702,68 € 4.432,68 € 738,78 € 3.823,80 € 24.899,67 € 703,42 € 25.603,09 €

L22ENCARGADO GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS GARCIA RODRIGUEZ,M.OLEGARIO C1 22 P L 26/12/90 10.285,51 € 2.252,90 € 1.073,30 € 6.439,80 € 7.493,61 € 1.248,94 € 2.326,39 € 31.120,44 € 675,68 € 31.796,12 €

L23 0FICIAL ALBAÑIL GARCIA LOZANO ILDEFONSO C2 15 P L 22/02/88 8.410,64 € 1.756,51 € 689,32 € 4.135,94 € 4.289,87 € 714,98 € 417,61 € 20.414,87 € 703,42 € 21.118,29 €

L25 OPERARIO ROMERO GONZALEZ, LUIS E 14 P L 20/09/95 7.678,30 € 753,21 € 642,08 € 3.852,48 € 4.139,40 € 689,90 € 238,88 € 17.994,25 € 853,02 € 18.847,27 €

L26 OPERARIO POVEDANO ALBES,FRANCISCO E 14 P L 01/08/90 7.678,30 € 935,35 € 642,08 € 3.852,48 € 4.139,40 € 689,90 € 318,51 € 18.256,02 € 853,02 € 19.109,04 €

L27 OPERARIO REILLO ROMERO JULIO E 14 P L 01/08/90 7.678,30 € 935,35 € 642,08 € 3.852,48 € 4.139,40 € 689,90 € 318,51 € 18.256,02 € 853,02 € 19.109,04 €

L28 OFICIAL ALBAÑIL PEREZ CASTAÑON, MANUEL C2 15 CS L 20/09/95 8.410,50 € 1.192,03 € 689,32 € 4.135,94 € 4.139,40 € 689,90 € 417,60 € 19.674,70 € 853,02 € 20.527,72 €

L32 OFICIAL SERVICIOS TECNICOS ALVAREZ RODRIGUEZ RAMON ALBERTO C2 17 P L 01/09/97 8.410,64 € 752,79 € 783,78 € 4.702,68 € 4.432,68 € 738,78 € 2.163,03 € 21.984,38 € 703,42 € 22.687,80 €

OPERARIO VACANTE: GARCIA SANCHEZ RAFAEL(EXCEDENCIA) E 14 V L 7.678,30 € 642,08 € 3.852,48 € 4.139,40 € 689,90 € 318,51 € 17.320,67 € 853,02 € 18.173,69 €

L29 OPERARIO DESBROZADORA GARCIA PEREZ MANUEL ANGEL E 14 P L 01/08/90 7.678,30 € 1.129,82 € 642,08 € 3.852,48 € 4.139,40 € 689,90 € 1.385,71 € 19.517,69 € 853,02 € 20.370,71 €

82.319,29 € 11.715,42 € 7.229,91 € 43.379,44 € 45.485,24 € 7.580,87 € 11.728,53 € 209.438,70 € 7.904,06 € 217.342,76 €

LIMPIEZA VIARIA Y JARDINERIA

L33 OPERARIO CARREÑO PEREZ, VICTOR MANUEL E 14 I L 02/11/01 7.678,30 € 564,91 € 642,08 € 3.852,48 € 4.282,43 € 713,74 € 238,88 € 17.972,81 € 853,02 € 18.825,83 €

L34 OPERARIO GONZALEZ CASTAÑO JOSE MANUEL E 14 P L 01/08/90 7.678,30 € 1.129,82 € 642,08 € 3.852,48 € 4.282,43 € 713,74 € 644,30 € 18.943,14 € 853,02 € 19.796,16 €

L35 OPERARIO QUINTANA GONZALEZ,JUAN CARLOS E 14 P L 20/09/95 7.678,30 € 748,28 € 642,08 € 3.852,48 € 4.282,43 € 713,74 € 238,88 € 18.156,19 € 853,02 € 19.009,21 €

L36 OPERARIO MENENDEZ MENENDEZ,JORGE E 14 P L 20/09/95 7.678,30 € 748,28 € 642,08 € 3.852,48 € 4.282,43 € 713,74 € 238,88 € 18.156,19 € 853,02 € 19.009,21 €

L37 OPERARIO GARRIDO ALVAREZ ISMAEL E 14 I L 147/03/98 7.678,30 € 561,21 € 642,08 € 3.852,48 € 4.282,43 € 713,74 € 238,88 € 17.969,12 € 853,02 € 18.822,14 €

L39 OPERARIO BLANCO MERINO,RUPERTO E 14 P L 20/09/95 7.678,30 € 748,28 € 642,08 € 3.852,48 € 4.282,43 € 713,74 € 238,88 € 18.156,19 € 853,02 € 19.009,21 €

L41 OPERARIO POYO MEZQUITA,JUANA E 14 P L 01/03/99 7.678,30 € 374,14 € 642,08 € 3.852,48 € 4.282,43 € 713,74 € 238,88 € 17.782,04 € 853,02 € 18.635,06 €

L43 OPERARIO MARTINEZ ARAGONES, FERNANDO E 14 I L 22/07/99 7.678,30 € 374,14 € 642,08 € 3.852,48 € 4.282,43 € 713,74 € 1.042,43 € 18.585,59 € 853,02 € 19.438,61 €

L44 OFICIAL JARDINERO ARUFE GARCIA, NICANOR C2 15 P L 28/10/97 8.410,65 € 750,13 € 689,32 € 4.135,93 € 4.303,30 € 717,22 € 815,74 € 19.822,28 € 853,02 € 20.675,30 €

L45 OPERARIO BALDEON VEGA, SANTIAGO E 14 I L 26/07/99 7.678,30 € 374,14 € 642,08 € 3.852,48 € 4.282,43 € 713,74 € 238,88 € 17.782,04 € 853,02 € 18.635,06 €

OPERARIO GARCIA ALVAREZ VICENT R. E 14 I L 02/11/01 7.678,30 € 564,91 € 642,08 € 3.852,48 € 4.282,43 € 713,74 € 238,88 € 17.972,81 € 853,02 € 18.825,83 €

L46 OPERARIO GARCIA SANZ,JOSE MANUEL E 14 I L 26/10/99 7.678,30 € 374,14 € 642,08 € 3.852,48 € 4.282,43 € 713,74 € 238,88 € 17.782,04 € 853,02 € 18.635,06 €

TOTAL LIMPIEZA VIARIA Y JARDINERIA 92.871,95 € 7.312,40 € 7.752,20 € 46.513,21 € 51.409,99 € 8.568,33 € 4.652,38 € 219.080,46 € 10.236,24 € 229.316,70 €

ELECTRICIDAD

L48 OPERARIO GARCIA HERNANDEZ ANTONIO E 14 P L 10/11/86 7.678,30 € 1.318,12 € 642,08 € 3.852,48 € 4.282,43 € 713,74 € 803,15 € 19.290,30 € 853,02 € 20.143,32 €

L49 OPERARIO GONZALEZ GARCIA JOSE - ANGEL E 14 P L 28/10/97 7.678,30 € 561,21 € 642,08 € 3.852,48 € 4.282,43 € 713,74 € 803,15 € 18.533,39 € 853,02 € 19.386,41 €

L78 OPERARIO MANTENIMIENTO ALFONSO ALVAREZ LOPEZ E 14 P L 7.678,30 € 748,28 € 642,08 € 3.841,03 € 4.139,40 € 689,90 € 238,88 € 17.977,87 € 853,02 € 18.830,89 €

TOTAL ELECTRICIDAD 23.034,90 € 2.627,61 € 1.926,24 € 11.545,99 € 12.704,26 € 2.117,38 € 1.845,19 € 55.801,56 € 2.559,06 € 58.360,62 €

PARQUE MOVIL

TOTAL OBRAS Y SERVICIOS

Ayuntamiento Corvera de Asturias Nubledo, 77 – 33416 / Tel. 985 50 57 01 – Fax 985 50 57 66 www.ayto.corvera.es

75

AGUAS

L50 OPERARIO CAMPIN CAMILO DANIEL E 14 P L 29/9/95 7.678,30 € 748,28 € 640,17 € 3.841,03 € 4.282,43 € 543,06 € 1.201,28 € 18.934,55 € 853,02 € 19.787,57 €

L52 LIMPIADOR MANANTIALES T.PARCIAL LOPEZ HEVIA JUAN - JOSE E 14 I L 09/01/98 7.678,30 € 561,21 € 182,89 € 1.097,34 € 1.223,69 € 319,70 € 238,88 € 11.302,01 € 426,51 € 11.728,52 €

L76 OPERARIO MANTENIMIENTO GONZALEZ BEJEGA JOSE Mª E 14 P L 7.678,30 € 748,28 € 642,08 € 3.852,48 € 4.139,40 € 689,90 € 238,88 € 17.989,32 € 853,02 € 18.842,34 €

TOTAL AGUAS 23.034,90 € 2.057,78 € 1.465,14 € 8.790,85 € 9.645,52 € 1.552,65 € 1.679,04 € 48.225,88 € 2.132,55 € 50.358,43 €

CULTURA

ENCARGADO CULTURALADOLFO CAMILO LOPEZ A 22 P L 16.257,92 € 1.249,64 € 1.073,30 € 6.439,80 € 6.547,80 € 1.091,30 € 0,00 € 32.659,76 € 533,64 € 33.193,40 €

L54ENCARGADO INSTALACIONES CULTURALES PRAVOS MARTIN, JACINTO C2 17 P L 03/02/86 8.410,65 € 1.443,38 € 783,78 € 4.702,68 € 4.432,68 € 738,78 € 1.561,32 € 22.073,27 € 703,42 € 22.776,69 €

L55 AUX.BIBLIOTECA 1 1/2 JORNADA FLOREZ FERNANDEZ Mª PILAR C2 17 P L 2/12/85 4.805,59 € 1.003,72 € 446,52 € 2.687,16 € 2.561,56 € 426,93 € 1.191,68 € 13.123,17 € 351,71 € 13.474,88 €

L56 AUXILIAR BIBLIOTECA 2(VEGAS) PEREZ GONZALEZ Mª JESUS C2 17 P L 19/7/79 8.410,65 € 2.509,31 € 783,78 € 4.702,68 € 4.432,68 € 738,78 € 2.163,03 € 23.740,91 € 703,42 € 24.444,33 €

L57 AUX.BIBLIOTECA 3 (CAMPOS) PRIETO SUAREZ, Mª CARMEN C2 17 P L 12/6/94 8.410,65 € 1.254,65 € 783,78 € 4.702,68 € 4.432,68 € 738,78 € 2.163,03 € 22.486,25 € 703,42 € 23.189,67 €

L58AUX.BIBLIOTECA TRASONA 1/2 JORNADA

GONZALEZ CALLE Mª DE LOS ANGELES C2 17 I L 29/07/02 4.805,59 € 286,74 € 446,52 € 2.687,16 € 2.561,56 € 426,93 € 1.191,68 € 12.406,19 € 351,71 € 12.757,90 €

L59 PROFESORA DE BAILE GONZALEZ MADERA, ELVIRA C2 15 P L 06/05/65 8.410,65 € 3.513,03 € 689,32 € 4.135,93 € 4.432,68 € 738,78 € 2.567,52 € 24.487,91 € 703,42 € 25.191,33 €

L60 CONSERJE C.SOCIAL LAS VEGAS GARCIA ALVAREZ CONSTANTE E 14 P L 01/09/97 7.678,31 € 753,21 € 642,08 € 3.852,48 € 4.118,96 € 686,49 € 0,00 € 17.731,53 € 853,02 € 18.584,55 €

L62 LIMPIADORA 2.C.S. LAS VEGAS MORAIS CHAMOSA Mª ROSARIO E 14 P L 19/1/82 7.678,31 € 1.694,73 € 642,08 € 3.852,48 € 4.118,96 € 686,49 € 0,00 € 18.673,05 € 853,02 € 19.526,07 €

TOTAL CULTURA 74.868,32 € 13.708,41 € 6.291,17 € 37.763,05 € 37.639,57 € 6.273,26 € 10.838,25 € 187.382,03 € 5.756,78 € 193.138,81 €

422 ENSEÑANZA

L86 CONSERJE FERNANDEZ TAMARGO, MANUEL C2 15 P L 29/02/88 8.410,65 € 1.756,51 € 689,32 € 4.135,93 € 4.432,68 € 738,78 € 1.371,84 € 21.535,71 € 703,42 € 22.239,13 €

L87 CONSERJES. C.P. CANCIENES IGLESIAS ECHEVARRIA YOLANDA E 14 P L 10/01/95 7.678,30 € 753,21 € 642,08 € 3.852,48 € 4.118,96 € 686,49 € 0,00 € 17.731,52 € 853,02 € 18.584,54 €

L88 LIMPIADORA C.P. CANCIENES BUSTO PEREZ ANGELINA E 14 P L 07/08/81 7.678,30 € 1.694,73 € 642,08 € 3.852,48 € 4.118,96 € 686,49 € 0,00 € 18.673,04 € 853,02 € 19.526,06 €

TOTAL ENSEÑANZA 23.767,25 € 4.204,45 € 1.973,48 € 11.840,89 € 12.670,60 € 2.111,77 € 1.371,84 € 57.940,28 € 2.409,46 € 60.349,74 €

ESCUELA DE MÚSICA

GAITA ÁLVAREZ PRIETO, BRAS RODRIGO 3.498,11 € 3.498,11 € 3.498,11 €

SAXOFÓN PÉREZ-VEGA GARCÍA, ANNAHÍ 2.603,37 € 2.603,37 € 2.603,37 €

MÚSICA Y MOVIMIENTO ESCOBAR CABO, ANA BELÉN 14.052,94 € 14.052,94 € 14.052,94 €

GITARRA ARDEVOL LL0PIS,MONSERRAT 1.424,24 € 1.424,24 € 1.424,24 €

CLARINETE MENENDEZ FREIJE PABLO 1.889,25 € 1.889,25 € 1.889,25 €

GUITARRA BERNALTE SANZ, GERARDO 13.370,83 € 13.370,83 € 13.370,83 €

PERCUSION PEDROSA PIRIS IGNACIO 5.346,00 € 5.346,00 € 5.346,00 €

VIOLIN QUINTAN DE LA FRIDA,NANCY 9.174,11 € 9.174,11 € 9.174,11 €

TOTAL ESCUELA DE MÚSICA 51.358,85 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 51.358,85 € 0,00 € 51.358,85 €

INFORMACION JUVENIL

L64 INFORMADOR JUVENIL BAZÁM GARRIDO, TANIA C1 18 I L 10.285,51 € 325,35 € 831,06 € 4.986,36 € 4.589,87 € 764,98 € 1.807,29 € 23.590,42 € 675,68 € 24.266,10 €

TOTAL INFORMACIÓN JUVENIL 10.285,51 € 325,35 € 831,06 € 4.986,36 € 4.589,87 € 764,98 € 1.807,29 € 23.590,42 € 675,68 € 24.266,10 €

DEPORTES

L65 RESPONSABLE DE DEPORTES PEREZ FERNANDEZ, JUAN CARLOS A2 22 P L 07/05/86 13.798,23 € 2.753,50 € 1.073,30 € 6.439,80 € 6.135,55 € 1.022,59 € 0,00 € 31.222,97 € 533,64 € 31.756,61 €

L53 AUX.ADMINISTRATIVO FERNANDEZ ALVAREZ GILBERTO C2 17 P L 02/06/03 8.410,50 € 752,79 € 783,78 € 4.702,68 € 4.600,44 € 738,78 € 2.163,03 € 22.152,00 € 703,42 € 22.855,42 €

L66 ENCARGADO INSTALACIONES DEPORTI LOPEZ MARTIN, ERNESTO C2 17 L 04/08/92 8.410,50 € 1.250,21 € 783,78 € 4.702,68 € 4.600,44 € 738,78 € 815,74 € 21.302,13 € 703,42 € 22.005,55 €

L67 CONSERJE-LIMPIADORA SANCHIDRIAN VALENTIN, Mª ANTONIA E 14 P L 04/08/92 7.678,30 € 935,35 € 642,08 € 3.852,48 € 4.139,40 € 689,90 € 883,18 € 18.820,69 € 853,02 € 19.673,71 €

L68 CONSERJE-LIMPIADOR GARCIA GARCIA, ALBERTO E 14 I L 18/11/99 7.678,30 € 564,91 € 642,08 € 3.852,48 € 4.139,40 € 689,90 € 883,18 € 18.450,25 € 853,02 € 19.303,27 €

L69 CONSERJE-LIMPIADOR ALVAREZ NEIRA JOSE MANUEL E 14 P L 22/02/88 7.678,30 € 1.122,43 € 642,08 € 3.852,48 € 4.139,40 € 689,90 € 883,18 € 19.007,76 € 853,02 € 19.860,78 €

L70 CONSERJE-LIMPIADOR RODIL PEREZ ANA E 14 I L 27/9/99 7.678,30 € 564,91 € 642,08 € 3.852,48 € 4.139,40 € 689,90 € 883,18 € 18.450,25 € 853,02 € 19.303,27 €

L72OPERARIO MANTENIMIENTO PISCINAS Y POLIDEPORTIVO

MENENDEZ FRANCO JOSE Mª E 14 I L 01/02/01 7.678,30 € 374,14 € 642,08 € 3.852,48 € 4.139,40 € 689,90 € 238,88 € 17.615,18 € 853,02 € 18.468,20 €

TOTAL DEPORTES 69.010,73 € 8.318,25 € 5.851,26 € 35.107,56 € 36.033,43 € 5.949,65 € 6.750,35 € 167.021,23 € 6.205,58 € 173.226,81 €

ACCION SOCIAL

L79 RESPONSABLE ACCION SOCIAL GONZALEZ FERNANDEZ,ANGELICA A2 22 P L 21/11/88 13.798,23 € 3.501,23 € 1.070,05 € 6.420,29 € 10.227,71 € 1.704,62 € 0,00 € 36.722,13 € 533,64 € 37.255,77 €

L80 ASISTENTE SOCIAL SANTOS MENENDEZ Mª JESUS B 22 P L 17/7/00 13.798,23 € 2.500,88 € 1.070,05 € 6.420,29 € 6.087,80 € 1.014,63 € 0,00 € 30.891,89 € 533,64 € 31.425,53 €

L81 AUX.ADMINISTRATIVO FERNANDEZ AREVALO ISAAC D 17 P L 02/06/03 8.410,54 € 501,86 € 783,78 € 4.702,68 € 4.432,68 € 738,78 € 2.163,03 € 21.733,35 € 703,42 € 22.436,77 €

L82 AUX.ADMINISTRATIVO HERMIDA LIMON, SUSANA D 17 P L 02/06/03 8.410,54 € 501,86 € 783,78 € 4.702,68 € 4.432,68 € 738,78 € 2.163,03 € 21.733,35 € 703,42 € 22.436,77 €

TOTAL ACCION SOCIAL 44.417,54 € 7.005,83 € 3.707,66 € 22.245,95 € 25.180,87 € 4.196,81 € 4.326,05 € 111.080,71 € 2.474,12 € 113.554,83 €

412 SANIDAD

L89 INFORMACION CONSUMO CAMPANO LEON BENEDICTA C 18 I L 02/10/00 5.877,28 € 643,69 € 474,88 € 2.849,28 € 2.582,20 € 430,37 € 995,62 € 13.853,32 € 675,86 € 14.529,18 €

L90 LIMPIADORA C.M.CANCIENES GARCIA MUÑOZ, Mª VICTORIA E 14 P L 19/2/86 7.678,30 € 1.309,50 € 642,08 € 3.852,48 € 4.139,40 € 689,90 € 0,00 € 18.311,66 € 853,02 € 19.164,68 €

TOTAL SANIDAD 13.555,58 € 1.953,19 € 1.116,96 € 6.701,76 € 6.721,60 € 1.120,27 € 995,62 € 32.164,97 € 1.528,88 € 33.693,85 €

DESARROLLO LOCAL

L83 RESPONSABLE DESARROLLO LOCAL SANCHEZ SANCHEZ, MARINO A1 26 P L 11/12/92 16.257,92 € 3.114,73 € 1.469,88 € 8.819,25 € 11.116,33 € 1.852,72 € 0,00 € 42.630,83 € 42.630,83 €

L84 AUX.ADMINISTRATIVO VAZQUEZ FERNANDEZ, VERENA D 17 P L 02/06/03 8.410,54 € 501,86 € 783,78 € 4.702,68 € 4.432,68 € 738,78 € 2.163,03 € 21.733,35 € 703,42 € 22.436,77 €

TOTAL DESARROLLO LOCAL 24.668,46 € 3.616,59 € 2.253,66 € 13.521,93 € 15.549,01 € 2.591,50 € 2.163,03 € 64.364,18 € 703,42 € 65.067,60 €

TOTAL GENERAL TOTAL GENERAL 747.314,54 € 86.829,99 € 58.708,23 € 352.253,93 € 389.045,87 € 64.730,13 € 72.818,97 € 1.771.701,66 € 52.666,43 € 1.824.368,09 €

Ayuntamiento Corvera de Asturias Nubledo, 77 – 33416 / Tel. 985 50 57 01 – Fax 985 50 57 66 www.ayto.corvera.es

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PUESTO DE TRABAJO APELLIDOS Y NOMBRE G/N

Antigu Sueldo Antiguedad CD extra C.E. EXTRA C.Destino C.EspecificoC.Productivi

dadT.Retibucion

AnualGratificacio

nesT,Anual

Especifico mensual

PERSONAL TEMPORAL ( 1210-14100)

OFICIAL ALBAÑIL,1 C2

GONZALEZ RUBIO, MANUEL 15 12/03/2002 8.410,64 501,86 689,32 710,23 4.135,93 4.261,35 234,20 18.943,52 675,78 19.619,30 355,11OFICIAL ALBAÑIL, 2 C2

MENENDEZ FERNANDEZ, JESUS ANGEL 15 12/03/2002 8.410,64 501,86 689,32 710,23 4.135,93 4.261,35 234,20 18.943,52 675,78 19.619,30 355,11PEON 1 E

MENDEZ QUINTANILLA, ANTONIO 14 12/03/2002 7.678,30 564,90 642,08 689,90 3.852,48 4.139,40 234,20 17.801,26 853,02 18.654,28 355,11PEON 3 E

CHAO GARCIA, JOSE LUIS 14 12/03/2002 7.678,30 564,90 642,08 689,90 3.852,48 4.139,40 234,20 17.801,26 853,02 18.654,28 355,11CANGURO

MOLANO BAÑOS, CAROLINA 792,41 0,00 0,00 23,46 0,00 0,00 0,00 815,86 0,00 815,86

PEON 4 E

GARCIA TRIGAL, PEDRO 14 11/03/2004 7.678,30 941,51 642,08 689,90 3.852,48 4.139,40 234,20 18.177,87 853,02 19.030,89 355,11PEON 5 E

LOPEZ MATIAS, Mª CELI 14 11/03/2004 7.678,30 376,61 642,08 689,90 3.852,48 4.139,40 234,20 17.612,97 853,02 18.465,99 355,11PEON 6 E

TRELLES MUÑIZ, FRANCISCO JESUS 14 11/03/2004 7.678,30 773,49 642,08 689,90 3.852,48 4.139,40 234,20 18.009,85 853,02 18.862,87 355,11PEON 7 E

MAESO MOZO,JOSE LUIS 14 11/03/2004 7.678,30 753,22 642,08 689,90 3.852,48 4.139,40 234,20 17.989,58 853,02 18.842,60 355,11

TOTAL PERSONAL TEMPORAL 63.683,49 5.231,12 5.231,12 74.145,73 31.386,74 33.359,10 1.873,56 146.095,67 6.469,68 152.565,35

PERSONAL TEMPORAL 2010

TERCERO.- APROBAR la PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL para el

ejercicio 2010.

PLANTILLA DE PERSONAL 2010

FUNCIONARIOS

Tipo de plaza Gr. N.D. Nº Vacantes

Habilitación Estatal

Secretario A1 30 1

Interventor A1 30 1

Tesorero A1 30 1

Administración General

Administrativo C1 18 11 1

Auxiliar Administrativo C2 17 13

Subalterno Agrup 14 3 1

Administración Especial

Subescala técnica

Superior A1 28 1 1

Media A2 22 2 1

Auxiliar C2 17 2

Policía Local

Suboficial A2 22 1

Cabo C1 18 5

Agente C1 15 2 2

Agente C1 15 14

Servicios especiales

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77

Oficial electricista C2 17 2

Maestro de Obras C1 22 1 1

Encargado de obras C2 18 1

Oficial albañil C2 15 2

Oficial conductor C2 15 3

Oficial palista C2 15 1

Oficial fontanero C2 17 2

Operario Agrup 14 4 TOTAL FUNCIONARIOS 73 7

LABORALES FIJOS

Tipo de plaza Gr. N.D. Nº Vacantes

Titulado superior

Asesor jurídico A1 24 1 1

Asesor económico A1 26 1

Arquitecto A1 26 1 1

Coordinador gabinete A1 26 1

Agente desarrollo local A1 26 1

Encargado Cultura A1 22 1

Titulado medio

Ingeniero técnico A2 22 1

Responsable deportes A2 22 1

Asistente social A2 22 2

Técnico sistema G.I.S. A2 22 1

Otras categorías

Delineante C1 18 1 1

Auxiliar técnico informática C1 18 1

Encargado general obras y servicios C1 22 1

Informador juvenil C1 18 1 1

Información al consumidor C1 18 1 1

Prevencionista A2 22 1 1

Archivero C1 18 1

Administrativo C1 18 1

Auxiliar administrativo C2 17 11

Control materiales y suministros C2 17 1

Encargado instalaciones cultura C2 17 1

Encargado instalaciones deportivas C2 17 1

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78

Auxiliar biblioteca C2 17 4 1

Oficial Servicios Técnicos C2 17 1

Profesora baile C2 15 1

Oficial albañil C2 15 3 1

Oficial jardinero C2 15 1

Operario Agrup. 14 18 6

Notificador Agrup. 14 1

Conserje Agrup. 14 2

Conserje limpiador Agrup. 14 5 3

Limpiador manantiales Agrup. 14 1 1

Limpiadora Agrup. 14 3

Operario mantenimiento Agrup. 14 4 1

TOTAL LABORALES 77 19

LABORALES INDEFINIDOS DISCONTINUOS

Tipo de plaza Nº

ESCUELA DE MÚSICA

Gaita 1

Saxofón 1

Música y movimiento 1

Clarinete 1

Percusión tradicional 1

Guitarra 1

Violín 1

Percusión 1

Piano 1

TOTAL 9 CUARTO.- APROBACIÓN PROVISIONAL de los siguientes acuerdos de modificaciones de

créditos presupuestarios de los créditos de los ejercicios 2010 y 2011, sujetos a publicación nº 01/2010, 09/2011, 22/2011, 23/2011 y 24/2011, de crédito extraordinario ya publicadas en las siguientes fechas 06/02/2010, 25/06/2011, 04/10/2011, encontrándose las dos últimas pendientes de publicación, que se relacionan:

Ejercicio 2010

Num. Modalidad Importe 1 Crédito Extraordinario 288.841,00 € 2 Transferencias de Crédito 10.000,00 € 3 Incorporación de de Remanentes de Crédito (FA) 2.001.475,82 € 4 Generación de Crédito por Ingreso 1.422.458,68 €

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5 Generación de Crédito por Ingreso 145.630,77 € 6 Transferencias de Crédito 81.184,23 € 7 Generación de Crédito por Ingreso 4.608,64 € 8 Generación de Crédito por Ingreso 274.945,00 9 Generación de Crédito 261.998,00 € 10 Generación de Crédito 6.408,86 € 11 Generación de Crédito 15.269,00 € 12 Generación de Crédito por Ingreso 80.279,00 € 13 Transferencia de Crédito 4.900,00 14 Generación de Crédito 67.919,00 € 15 Transferencia de Crédito 16.150,00 16 Generación de Crédito 2.400,00 17 Transferencia de crédito 142.204,02 18 Generación de Crédito por Ingreso 15.448,68 Ejercicio 2011

Num. Modalidad Importe 1 Transferencias de Crédito 6.105,00 2 Incorporación de Remanentes (FA) 1.686.542,62 3 Generación de Crédito 258.747,00 4 Transferencias de crédito 24.111,00 5 Transferencias de Crédito 34.420,00 6 Transferencias de Crédito 35.040,00 7 Generación de Crédito 58.714,44 8 Incorporación Remanentes de Crédito 162.550,00 8 bis Generación de Crédito 227.728,00 9 Crédito extraordinario 155.000,00 10 Generación de Crédito 84.201,27 11 Transferencias de crédito 25.640,00 12 Generación de Crédito 303.967,00 13 Transferencias de crédito 5.200,00 14 Transferencias de crédito 2.800,00 15 Generación de Crédito 28.737,00 16 Generación de crédito 6.423,70 17 Generación de crédito 12.000,00 19 Generación de Crédito 42.213,48 20 Transferencias de crédito 57,45,00 21 Transferencias de crédito 48.218,69 22 Crédito extraordinario 219.015,00 23 Crédito extraordinario 145.921,88 24 Crédito extraordinario 696.459,57 QUINTO.-

Conforme a lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 150 de la ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo de aprobación del Presupuesto General, así como todos sus documentos y anexos, se expondrá al público por espacio de 15 días al objeto de que se puedan presentar reclamaciones contra los mismos los interesados y por los motivos taxativamente establecidos en el artículo 151 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, debiendo publicarse el anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Si no se presentasen reclamaciones en el indicado plazo, el Presupuesto General se entenderá definitivamente aprobado. Si se presentasen reclamaciones deberán ser examinadas por el Ayuntamiento Pleno en el plazo de un mes.

Personal

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4º.- APROBACIÓN PROVISIONAL DE MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO, EN LA AMORTIZACIÓN DE PLAZAS DE LA PLANTILLA MUNICIPAL, EJERCICIO 2010, CREACIÓN DE PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, FUNCIONARIO, Y REDUCCIÓN DE MEDIA JORNADA EN LA PLAZA DE PREVENCIONISTA, LABORAL.

VISTA la propuesta del Concejal delegado de Personal y Seguridad Ciudadana, de fecha 3 de octubre de 2011, que se transcribe:

“A la vista de la Plantilla Municipal y la relación de vacantes existentes, y al efecto de reordenar la estructura de la plantilla municipal propongo la amortización de las siguientes plazas:

FUNCIONARIOS

ADMINISTRACION GENERAL

ADMINISTRATIVO ADMINISTRACION ESPECIAL

SUBESCALA TECNICA

MEDIA POLICIA LOCAL

AGENTE SERVICIOS ESPECIALES

MAESTRO OBRAS

ENCARGADO OBRAS

OFICIAL CONDUCTOR LABORALES

TITULADO SUPERIOR

ASESOR JURIDICO

ARQUITECTO OTRAS CATEGORIAS

DELINEANTE

PREVENCIONISTA

PROFESORA BAILE

OFICIAL ALBAÑIL En relación con la amortización de la Plaza de ASESOR JURIDICO ocupada actualmente en

interinidad, procede la amortización para la creación de una plaza de Funcionario Técnico de Administración General, al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 9.2 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público “En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas correspondientes exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca”. Esta amortización se realiza por causas organizativas del Ayuntamiento, por reestructuración de servicios.

En relación con la plaza de PREVENCIONISTA, actualmente ocupada por laboral interino, estos

servicios se están desarrollando por contratación externa por la empresa Mapfre, lo que motiva la reorganización de este servicio.

Todo ello con el fin de reducir los gastos municipales.

En Corvera de Asturias, a 3 de octubre de 2011.- CONCEJAL DELEGADO DE PERSONAL Y

SEGURIDAD CIUDADANA. Rafael Alonso García” VISTA la propuesta del Concejal delegado de Personal y Seguridad Ciudadana, de creación de Plaza de Técnico de Administración General, que dice literalmente:

“A la vista de la Plantilla Municipal, y al efecto de reordenar la estructura de la plantilla municipal, propongo la creación de la siguiente plaza:

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FUNCIONARIOS ADMINISTRACION GENERAL

TECNICO DE ADMINISTRACION GENERAL SISTEMA SELECTIVO: Concurso-Oposición. Libre.

GRUPO: A1 / NIVEL: 26 SUELDO: 16.257,92 € C.D.EXTRA: 1.469,88 € C.DESTINO: 8.819,26 € C.ESPECIFICO: 15.731,05 € C.ESPECIFICO EXTRA: 2.621,84 € PRODUCTIVIDAD: 0 € TOTAL ANUAL: 45.079,95 € (sin incluir los trienios) GRATIFICACIONES: TOTAL RETRIBUCIONES: 45.079,95 € (sin incluir los trienios) Las funciones a desarrollar por el Técnico/a de Administración General serán: Gestión, Estudio y

Propuestas de carácter administrativo de nivel superior. La creación de la citada plaza, en relación con la de Técnico/a de Administración General es

posibilitar la existencia de Técnico/a Superior que dé aplicación a lo dispuesto en el art. 9.2 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público “En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas correspondientes exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca”, así como apoyo a la Secretaria General.

En Corvera de Asturias, a 3 de octubre de 2011.- CONCEJAL DELEGADO DE PERSONAL Y

SEGURIDAD CIUDADANA. Rafael Alonso García” VISTOS los acuerdos de la Mesa General de Negociación del Convenio Colectivo, recogidos en las Actas de reuniones celebradas los días 2 y 4 de noviembre de 2011. VISTO que en fecha 4 de noviembre de 2011, y a la vista de los acuerdos de la Mesa General de Negociación del Convenio Colectivo, el Concejal delegado de Personal y Seguridad Ciudadana, propone la reducción a media jornada en la Plaza de Prevencionista, atendiendo a la existencia de contrato de asistencia externa del servicio de prevención de riesgos laborales. VISTA la Providencia del Concejal delegado de Hacienda, de fecha 4 de noviembre de 2011, por la que se insta a la Intervención Municipal, la incoación del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, a los efectos de proceder a la amortización de plazas, como la creación de una Plaza de Funcionario Técnico de Administración General. VISTA la Memoria del Concejal delegado de Hacienda, de fecha 4 de noviembre de 2011, que se transcribe:

“MEMORIA CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA 1. MODALIDAD

Con el objeto de dar cumplimiento a las propuestas de fechas 3 y 4 e Octubre respectivamente, del Concejal Delegado de Personal, de amortización de una serie de plazas que figuran en la plantilla municipal, así como la creación de una nueva plaza de funcionario de Técnico de Administración General, grupo A1 Nivel 26, el expediente de modificación de créditos num. 25/2011, en la modalidad de Bajas por Anulación, de acuerdo con el siguiente detalla:

2. FINANCIACION Bajas de crédito en Aplicaciones de Gastos (Plazas que se

amortizan) Aplicación

presupuestaria Importe

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9200-12003 10.285,51 9200-12100 5.817,42 9200-12101 5.367,18 9200-15000 1.807,29 1510-12001 13.798,23 1510-12100 7.513,10 1510-12101 7.639,10 130-12003 10.285,51 130-12100 4.825,25 130-12101 11.093,60 4542-12003 8.410.65 4542-12004 25.231,95 4542-12006 4.675.16 4542-12100 20.836,29 4542-12101 19.513,88 4542-15100 1.885,00 9200-13000 5.680,00 1510-13000 47.524,56 4542-13000 20.527,72 3311-13000 25.191,33 230-16000 46.105,00 230-16001 29.676,00

TOTAL BAJAS 255.337,73

Altas Aplicaciones de Gastos (plaza que se crea)

9200- 12000 16.257,92

9200-12100 10.289,149200-12101 18.352,89

TOTAL ALTAS 44.899,95 3. JUSTIFICACION Con la ejecución de dichas actuaciones se dará contenido para un mejor cumplimiento de los

objetivos de ahorro planteados, así como la restructuración de los servicios que se pretende llevar a cabo, quedando justificado el carácter específico y determinado de las mismas y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

Corvera, 04 de Noviembre de 2011, El Concejal Delegado de Hacienda, Iván Fernández García”

VISTO el informe favorable de la Intervención Municipal, de fecha 4 de noviembre de 2011, a la modificación presupuestaria en los términos expuestos financiada con Bajas por Anulación. VISTO el dictamen de la Comisión Informativa extraordinaria y urgente, de “Hacienda y Servicios Generales”, de fecha 7 de noviembre de 2011, que dice: “El Dictamen se circunscribe únicamente a las plazas de Asesor Jurídico, Delineante y Prevencionista. Se emite Dictamen favorable: Votos a favor: 4 (PSOE, IU). Votos en contra: 2 (USPC). Abstenciones: 2 (FORO, PP).

I N T E R V E N C I O N E S SR. ALCALDE: Pasamos al punto 4º del orden del día que es la Aprobación Provisional de Modificación del Presupuesto, en la amortización de plazas de la Plantilla municipal, ejercicio 2010, creación de Plaza de Técnico de Administración General, funcionario, y reducción de media jornada en la Plaza de Prevencionista, laboral. Tiene la palabra el Concejal de Hacienda, para hacer la exposición de este punto 4º del orden del día.

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SR. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL PSOE: Muy breve, como ya explicamos en la Comisión Informativa se trata de tomar acuerdos para adaptar la Plantilla municipal a las necesidades funcionales y orgánicas que entiende el gobierno que es lo mejor para este Ayuntamiento. De un listado inicial la propuesta del Concejal delegado de Personal que había una serie de plazas, en la Comisión Informativa ya anunciamos que las reducíamos a tan sólo tres, que son las siguientes: Amortización de la plaza de Asesor Jurídico, que será sustituida y se creará una nueva de TAG, Técnico de Administración General. Amortización de la plaza de Delineante, que se jubila la persona que está desarrollando esa labor, y hay personal municipal en la Oficina Técnica que puede desempeñar las labores que hasta ahora desarrollaba el Delineante. Y adaptación a cuatro horas, que no a media jornada, de la Prevencionista, porque cuatro horas sobre una jornada de 7 es el 57%, adaptación a cuatro horas la jornada de la Prevencionista; decir que en este sentido también el Ayuntamiento de Corvera tiene un contrato con FREMAP, con una compañía, con una empresa a la que pagamos 9.500 euros al año, entre otras cuestiones, para hacer un plan, análisis, ejecución de un plan de seguridad y de prevención de riesgos laborales, por lo tanto, entendemos que adaptamos la jornada laboral de la Prevencionista a las necesidades reales del Ayuntamiento igual que con las otras dos plazas, que el gobierno plantea amortizar, dejando el resto para una decisión en las próximas semanas que requiere un análisis más profundo, tal y como dijimos en la Comisión Informativa de Hacienda celebrada antes de este Pleno. SR. ALCALDE: Muy bien, muchas gracias Iván. Abrimos un primer turno de intervenciones. ¿Grupo Popular? SR. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL PP: Sí, bueno, el Partido Popular mantiene la misma postura que defendió en la Comisión Informativa, por lo tanto, no tenemos nada más que decir. SR. ALCALDE: Muy bien, muchas gracias, Luis. SRA. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL FAC: ¿Si me puedes repetir? Es que no te escuché bien. SR. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL PP: Que mantenemos la misma postura que en la Comisión Informativa. SR. ALCALDE: FORO, María Teresa, cuando quieras. SRA. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL FAC: Yo solamente quería saber si se puede, si podemos saber cuál era el coste de lo que es la plaza de Asesora Jurídica. SR. SECRETARIO: Es el mismo coste que cuesta el TAG. SR. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL PSOE: El mismo, 45.000 euros, aproximadamente. SR. ALCALDE: Unos 45.000 euros, el mismo coste que el TAG. Un nivel A1, perdón grupo A1, nivel 26. SR. SECRETARIO: 45.079,00 euros. SRA. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL FAC: Sí, yo quisiera también saber cuáles son las razones que aconsejan esa sustitución por un TAG. SR. SECRETARIO: Bueno, pues mire, muy fácil. Recientemente llegó, bueno, por favor, a ver si se puede evitar la risa, no, digo, porque bueno… Mire, recientemente llegó una Sentencia también que anula también un Plan Industrial, concretamente es el ámbito que se denomina del Roxu. Esa Sentencia está motivada, vamos, el Fallo, en un informe jurídico que firma concretamente la Asesora, y lleva el conforme del Secretario Accidental en aquel momento, que es un nivel C, un Administrativo que tiene Bachiller Superior, es decir, que esta situación venía haciendo que informes que son preceptivos para emitir por funcionarios, según establece el artículo 92, la Ley de la Función Pública, por ejercer autoridad, venían y necesariamente firmados por una persona que no cumplía los requisitos.

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La Administración entiende que un puesto de funcionario da más cobertura jurídica, igual que se planteaba con el Técnico Laboral de Arquitecto, no es lo mismo un Arquitecto Laboral que un Arquitecto Funcionario para determinados informes. Entonces en este sentido, se apreció por la Administración que la rentabilidad desde el punto de vista del uso funcional de esta persona, aconsejaba que fuese funcionario y en la Administración Pública los funcionarios del nivel A, distintos a los Habilitados Nacionales, son Técnicos de Administración General. Eso viene en la propia propuesta ya contenido, pero vamos, esa es la explicación. SR. ALCALDE: Gracias, ¿alguna aclaración más? ¿Alguna palabra más? Cuando quieras Belén. SRA. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL USPC: Bien, a mí la verdad me gustaría saber, bueno, es que no sé ni por donde empezar. En el expediente, como vuelvo a decir, el apartado del orden del día dice Aprobación Provisional de Modificación del Presupuesto, en la amortización de plazas de la Plantilla municipal, ejercicio 2010, creación de la Plaza de… entonces a ver ¿qué estoy entendiendo? ¿Qué en el punto nº 3 hemos aprobado el Presupuesto del año 2010, tal cual, con su Plantilla, sus modificaciones y tal, y ahora en el 4 estamos modificando ese apartado, con una nueva Plantilla y demás, no? O sea, que en el mismo Pleno aprobamos un Presupuesto, que es una Aprobación Inicial o Provisional, ya lo mismo me da, pero que no es definitiva, que no es firme, que no está publicada y ya metemos una modificación de Plantilla, que supone modificar el gasto de Personal, porque se está amplificando, al final no va a ser por mucho, porque quitasteis un montón de plazas, pero se modifica el gasto de Personal, se modifica la Plantilla, se modificaría el Capítulo 1 del Presupuesto, se modificaría el Anexo de Personal, y aquí no hay nada, en el expediente no hay nada, y por no haber no hay ni el preceptivo informe de Intervención. Que alguien ya puede convencer a todo el mundo de que en el apartado anterior no era necesario porque es el mismo Presupuesto con todo, pero ojo, es que esto ya no es lo mismo, esto ya no es lo mismo, esto es una nueva Plantilla, con modificaciones, con modificaciones económicas, y ninguna modificación económica puede hacerse en este Ayuntamiento sin el preceptivo informe de Intervención, por tanto, esto es una pantomima, ya empezando por ahí. Se modifica la Plantilla sin que exista RPT, y claro, yo es que estoy tan cansada de estar ahí sentada en Mesas de Negociación con las secciones sindicales y de haber escuchado y de tener que leer Sentencias donde me digan que hasta que no haya RPT no se puede modificar las plazas del Ayuntamiento y hoy, aquí, sin que haya RPT, porque está sin aprobar, que lo sé fijo que está sin aprobar, se modifica la Plantilla y ni dios dice nada. Y para que no digan nada pues tampoco pedimos todos los informes necesarios para que así nadie lo diga. Esto es ridículo lo que se está haciendo aquí, y lo único que está haciendo modificando esta Plantilla es cargarse a una persona, y la frase de “o entras por aquí o te vas a la calle” no la digo yo en este Pleno, la repito porque la ha dicho Enrique Bueno, que según él o entras por aquí o te vas a la calle, que eso es lo que la USPC proponía a los trabajadores, yo, mire, no sé donde tiene usted la cabeza, pero ¿no será eso lo que está pasando ahora mismo con esta señora? ¿O entras por aquí o vas a la calle? Es que esa frase la ha dicho usted. O entras por aquí o te vas a la calle, pues a lo mejor es eso lo que está pasando, bueno, pues la Técnica informó unas cosas que no son del agrado de la nueva Corporación, pero bueno, de ahí a echarla a la calle, y la gente se quede tan campante…, pues mire, no entiendo por qué usted defendía a otros trabajadores, me lee aquí un listado que se lee usted, usted defendía a Elena Baigorri y, sin embargo, Susana Pérez no le parece tan importante para defenderla, pues que yo sepa es un trabajador más de este Ayuntamiento, no sé por qué unos sí y otros no, hombre, si no queremos que se despida no se despedirá a nadie, o bueno, tú sí porque me caes bien y tú no porque me caes mal, es que eso no puede ser, así que “o entras por aquí o te vas a la calle”, muy buena frase la dicha por Enrique, yo me voy a quedar con esa, vamos. Y después hay una modificación del gasto de Personal, porque la plaza de Prevencionista se reduce a lo que dice Iván, a 4 horas, antes era a jornada completa, por tanto, hay una modificación en el gasto de Personal de este Ayuntamiento, ya aunque se quiera equiparar la plaza de TAG en gasto económico a la de tal, pero es que tampoco va en el mismo sitio en el Anexo de Personal, cada uno está en su sitio, y ¿dónde está el Anexo de Personal modificado? Es que no está, ¿qué van a mandar ustedes a publicar al BOPA? Si no hay en el expediente una Plantilla, ¿qué es que cuando salgamos de este Pleno se van a poner a fabricar los papeles para poder mandar al BOPA publicar? Yo quiero ver qué papel van a mandar a publicar al BOPA ¿la reunión, el Acta de la reunión con los sindicatos? Eso no es una Plantilla de Personal ¿la propuesta del Concejal? Tampoco, ninguna de las

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propuestas porque además ninguna coincide con lo que finalmente se está haciendo, ¿entonces qué vamos a mandar al BOPA a publicar? La vais a hacer después de este Pleno, pues después de este Pleno no se puede hacer ni un solo papel más, porque lo único que se aprueba aquí es lo que hay en los expedientes, y en los expedientes no hay nada, más que dos reuniones con los sindicatos, que una encima no es válida, porque participan secciones sindicales que por Sentencia firme no pueden estar, así que ¿qué vamos a mandar hoy? Hoy lo que están haciendo ustedes es utilizar sus artimañas de siempre para cargarse a una trabajadora, y mire, no es la primera vez que lo intentan ¿vale? Porque si quieren les refresco la memoria: Año 2007, 14 meses de desgobierno, perdón, 14 meses de gobierno, de Izquierda Unida y de PSOE, otra vez en coalición ¿y qué nos vimos con la primera Plantilla que ustedes intentaron aprobar, con el primer Presupuesto que iban a llevar a aprobar a este Pleno? ¿Pues sabe lo que trajeron? La amortización de esta misma Plaza, junto con la de la Arquitecta y junto con la del Técnico de GIS. Lo que pasa que hubo alegaciones a la amortización de esas plazas, que debieron tener un buen sustento jurídico y al final ustedes se echaron para atrás y no las amortizaron en aquel Pleno ¿vale? Aceptaron las alegaciones presentadas y no amortizaron ni la de la Asesora ni la de Ana Sastre, la Arquitecta Municipal, ni la Técnico de GIS, que a día de hoy sigue trabajando en este Ayuntamiento. Hoy están haciendo una cosa distinta, los motivos sólo los saben ustedes porque en el expediente no hay nada, no hay absolutamente nada, esto es una pantomima de la que ya le digo, a mí no me gustaría ni participar, no me gustaría estar sentada en esta silla, lo hago, mire, porque es mi deber como Concejal, porque la gente me votó para eso, y estoy en la oposición, tengo que hacer el control del equipo de gobierno, y hoy lo que ustedes están haciendo es una vergüenza, un expediente que es nulo de pleno derecho, pero si es que no hay papeles, no sabemos cuál es la Plantilla a aprobar ahora mismo, no sabemos lo que van a mandar ustedes al BOPA a publicar, por tanto, no sé, ya le digo, que prefería estar en mi casa, estoy aquí porque considero que es mi deber el votar en contra de esta barbarie. Y que me explique Enrique por qué hay que defender a unos trabajadores y a otros no, y que me explique usted qué papel es el que van a mandar al BOPA a publicar si no hay ninguna Plantilla en el expediente, no la hay, sólo hay las reuniones con los sindicatos y las propuestas del Concejal que además varían de lo que hoy se va a aprobar aquí. Entonces ¿con qué nos quedamos? ¿Qué mandamos al BOPA? Porque la gente tendrá que saber cuál es la Plantilla del Ayuntamiento y esa Plantilla tiene que corresponderse con un gasto de Personal, con el Capítulo 1, y lo que usted aprobó en el apartado anterior no se corresponde con el gasto que aprueban en este apartado, ¿qué está modificando? Entonces, si lo modifica traiga usted el Capítulo 1 del Presupuesto modificado y el Anexo de Personal; es que no traen nada, esto es ridículo lo que estáis haciendo, yo me imagino que habrá alegaciones y habrá de todo, porque esto es, esto es, bueno, carente de cualquier precepto legal. Y por supuesto, sin el informe preceptivo de Intervención, pues así les luce el pelo, nosotros votaremos en contra. Nada más. SR. ALCALDE: Muchas gracias Belén. ¿Alguna palabra más? Ya la agotó tu grupo Silvia. ¿Por alusiones? DÑA. SILVIA NOGUEIRA RODRÍGUEZ, SRA. CONCEJAL GRUPO MUNICIPAL USPC: Por falta al respeto. SR. ALCALDE: ¿Por parte de? DÑA. SILVIA NOGUEIRA RODRÍGUEZ (USPC): El Sr. Enrique Bueno. SR. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL IU: ¿Yo qué hice? DÑA. SILVIA NOGUEIRA RODRÍGUEZ (USPC): Gestitos, como siempre. José Luis ¿puedo intervenir? SR. ALCALDE: No, hombre, vamos a ver, estamos fijando posiciones, yo creo que ya estamos en la fase final, en el punto tres, yo pensé que con toda la intervención que llevaba a cabo Belén, te estoy hablando Belén, con toda la intervención que llevaba a cabo Belén, que estaba llevando a cabo el 3 y el 4, yo pensé que no iba a intervenir en este cuarto, entonces bueno, ya la dejé, pero veo que se ratifica en lo que decía anteriormente.

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Vamos a seguir, seguimos fijando posiciones, Enrique. SR. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL IU: Sí, “o entras por aquí o te vas a la calle”, esa es la frase ¿no? Pero el problema es que cuando pasa estas cosas, cuando pasan estas cosas, cuando yo estoy hablando, como ustedes están hablando de manera permanente y continuada, usted no se dio cuenta de que yo me refería a ustedes cuando expulsaron a esta gente dije “o entras por el aro de lo que estamos diciendo o te vas a la calle”, eso es lo que decía, precisamente lo que estaba diciendo de ustedes, yo en mi vida he dicho a nadie “o entras por aquí o te vas a la calle”, que a veces podía en un momento determinado poder pensarlo pero nunca lo diría porque luego me sentaría y pensaría, bueno, estoy equivocado, no es ese el camino, por aquí no se va a ningún sitio, eso está claro. Pero de todas las maneras, se refería a ustedes, lo que pasa que como están siempre hablando, pues no están concentrados en lo que se está diciendo. Y luego ya, con respecto, vuelvo a repetir, aquí no se despide a nadie, no se despide a nadie, hay una señora Asesora que lleva desde el 2002 de interina, que ha tenido oportunidad, quien ha estado gobernando aquí 7 años, de dejarla de ser interina, pero que interesaba que fuera interina para poder –esa persona y otras ¿eh?- para poder, lógicamente, tenerlas en ese estado en que tanto os gusta, no solamente eso, sino los Presupuestos y otras cosas, es decir, sino el Plan General y demás, eso de tener controlado todo para poder hacer manejable las voluntades en un momento determinado, y no digo con eso de que haya sucedido con esta señora, no, no me estoy refiriendo a eso, pero les gustaba mucho ese tema, de tener a la gente ahí, en esas condiciones, a ustedes y a otros que estuvieron gobernando antes también. Es decir, yo, nosotros no defendemos ese modelo, nosotros defendemos que el período que tenga que estar de interinidad una persona sea el mínimo posible porque o se necesita o no se necesita, y si se necesita hay que hacerlos fijos. ¿Y cómo se hace fijo a una persona? Pues sacándola a concurso, y esa persona va a poder presentarse al concurso de TAG, del Técnico de Administración, entonces ella no tiene absolutamente ningún problema, reúne los requisitos, se va a presentar y probablemente pues la podamos tener aquí a ella pero en otra figura y con otro tipo de…, digo probablemente, tendrá opciones como el resto de las personas que se puedan presentar también de la calle. O sea, que no se despide a nadie, simplemente se cambia, se sustituye una plaza de Asesor por un TAG. Y nada más, es decir, lo otro era simplemente para aclarar, cuando echaba las manos a la cabeza es que precisamente era yo el que había dicho que ustedes hacían eso “o entran por aquí o van la calle” referente a los despidos que habían hecho y resulta que me lo imputan a mí, que no es mi filosofía, para nada ha sido nuca mi filosofía esa, nunca. Nada más. SRA. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL USPC: Por alusiones. SR. ALCALDE: Muchas gracias Enrique. No tienes la palabra Belén. Ya está suficientemente fijada la postura. SRA. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL USPC: Oye, por alusiones ¿eh? No pido… SR. ALCALDE: Estoy diciendo que ya están fijadas suficientemente las posiciones… SRA. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL USPC: Sí, pero, por alusiones, él intervino refiriéndose y creo que cuando hablaba incluso hizo así… SR. ALCALDE: Belén, no te he dado la palabra. SRA. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL USPC: Vale, por alusiones la pido ¿eh? Y tengo derecho a hablar por alusiones, según el Reglamento de Organización y Funcionamiento. SR. ALCALDE: Muy bien, venga. Tiene la palabra el Concejal de Hacienda. SR. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL PSOE: Para fijar postura. El acuerdo que hoy planteamos aquí desde el equipo de gobierno es un acuerdo legal, es un acuerdo que cuenta con los informes de los técnicos que tiene que contar, y están incluidos los mismos en el expediente, no se destruye empleo y se adapta la Plantilla a las necesidades funcionales que detectamos desde el gobierno, sin más. Adaptamos la Plantilla a las verdaderas necesidades funcionales y no destruimos empleo, y es legal porque tiene todos los informes que tiene que contener el expediente que hoy llevamos a este Pleno.

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SR. ALCALDE: Muy bien, muchas gracias. Teresa, vamos a abrir un segundo y último turno, para ver las alusiones que había. Teresa. SRA. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL FAC: No, simplemente una cosa muy breve. Yo quisiera lamentar la imagen que se está dando de los trabajadores de este Ayuntamiento, porque yo escuchando a las dos formaciones, de la anterior y la actual, parece ser que los funcionarios están al servicio del político de turno, y creo que no debe ser eso, si estamos poniendo en juicio el trabajo, que no pongo en duda, profesional de cada una de la gente que trabaja en este Ayuntamiento, mal vamos. Si hablamos de legalidades, tenemos que apoyarnos en los análisis de los informes del Servicio Jurídico que existe en este Ayuntamiento, si estamos hablando de economía, lo mismo. No me parece una buena dinámica el estar poniendo en duda continuamente el trabajo de los funcionarios. Vuelvo a enlazar con el principio de este Pleno, cuando se advertía de la posible ilegalidad, yo tengo que basarme en el informe del Servicio Jurídico del Ayuntamiento, y no puedo ponerlo en duda, igual que tampoco puedo poner en duda que los sindicatos puedan tener una predisposición mayor para uno que para otro, porque vuelvo a repetir, no me parece que sea un buen juego. Que esta modificación tendría que haberse, digamos pactado, haberse negociado más, Belén puede que tenga razón, es la razón por la que yo en este punto, y nuestro grupo consideramos que nos vamos a abstener. SR. ALCALDE: Muchas gracias. Belén ¿las alusiones a las que te referías? Breve, ¿eh? SRA. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL USPC: Sí. Primero, yo le pido a Enrique educación, porque ahora conozco, que me lo ha dicho Silvia, que mientras yo intervenía hizo este gesto, y hombre, yo vamos a ver, cada uno lo puede interpretar como le dé la gana, pero cuando alguien está interviniendo y miras para él y haces así es como llamarlo loco, y hombre, vamos yo creo que hay que tener un poquito más de educación, y se la pido desde aquí, por favor, Enrique. Y por supuesto que entendí que esa frase la aplicabas a la USPC y así lo expliqué, lo que pasa que yo pienso que es más bien lo contrario, pero sí quiero dejar una cosa clara, porque de la intervención de Enrique da la sensación de que la USPC metió a esa persona y como interina y que así la hemos mantenido durante años, y quiero dejar bien claro que tú hablas del año 2002, y para que todo el mundo lo sepa, esa persona, ya no voy a hablar de la persona, voy a hablar de la Plaza, la plaza de Asesora Jurídica la crea el PSOE de Corvera en el año 2002, gobernando y la crea como laboral e interina porque le da la gana. O sea, que si ese puesto, en vez de laboral debió de ser funcionario desde el día que se creó, pues que lo hubiera informado el Secretario en aquel entonces, que era Secretario de este Ayuntamiento, que la corporación del PSOE lo hubiera decidido en aquel entonces. Entonces que nadie eche la culpa a la USPC, esa persona estaba aquí cuando nosotros llegamos, y aquí hay personas que trabajan que pueden gustar más o menos, pero yo voy a los puestos de trabajo, siempre ha hecho el trabajo de Asesora Jurídica y a alguien le puede gustar o no, pero decir, bueno, es que ahora se nos ocurre que la Asesora Jurídica tiene que ser funcionario en vez de laboral, y entonces nos la vamos a cargar, y luego viene Enrique acto seguido a decir es que no se despide a nadie. Pero bueno, Enrique, entonces tú no sabes lo que estás aprobando hoy, estás amortizando una plaza, estás eliminando del Presupuesto y de la Plantilla la plaza de Asesora Jurídica, por tanto, estás despidiendo a la Asesora Jurídica, que acto seguido al día que este Presupuesto se apruebe definitivamente, se va a la calle. Eso es un despido. SR. ALCALDE: Muchas gracias, Belén. SRA. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL USPC: Y después, y después… SR. ALCALDE: Belén, ya, Belén, Belén… SRA. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL USPC: … podrá presentarse a todas las plazas que quiera, como si se quiere presentar a una de Peón, pero… SR. ALCALDE: Belén, estás siendo una maleducada, está el Presidente retirándote la palabra y sigues hablando y luego quieres que velemos por los principios de educación.

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Y en cuanto a lo que estás planteando, cuando este gobierno en 2007 planteó, para los Presupuestos del 2008, las modificaciones que dices, estás diciendo medias verdades, porque ya proponíamos en aquel entonces, para organizar el desgobierno que nos habíamos encontrado, la modificación y crear una plaza de Técnico de Administración General que sustituiría a, en aquel momento, la plaza de Asesor Jurídico. Ya proponíamos… SRA. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL USPC: ¿Por qué no lo hicisteis? SR. ALCALDE: …en aquel momento… SRA. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL USPC: Pero no lo hicisteis. SR. ALCALDE: Eres una maleducada ¿eh? SRA. PORTAVOZ GRUPO MUNICIPAL USPC: Bueno. O igual es necesario. SR. ALCALDE: En aquel momento proponíamos cambiar la plaza de Arquitecto, que era laboral, por un Arquitecto funcionario, y en aquel momento suprimíamos la plaza de GIS, porque había un puesto que, ahora, el de Delineante, que es el que va a complementar, porque veíamos que no era necesario, ahora, estamos viendo, que el Técnico, el de Sistemas de Información Geográfica va a ser el que va a realizar las plazas de Delineante. De aquella manera ya queríamos organizar el desgobierno que se planteaba, y voy a contestar a Belén ¿por qué? Porque en aquel año, si no recuerdo mal, que me corrija el Secretario, se había puesto en funcionamiento el EBEP, el Estatuto Básico del Empleado Público, donde reordenaba todas las funciones del Ayuntamiento, y daba el principio de autoridad jerárquica y autoridad institucional y autoridad jurídica y económica exclusivamente a los funcionarios, y tristemente, en este Ayuntamiento, y nos encontramos igual en 2007 que ahora, los que tienen esa capacidad jerárquica para firmar son cuatro personas, que son todos los titulados A1, o A2, que tengan la categoría de funcionarios, el Sr. Interventor, Accidentalmente la Sra. Interventora, perdón, el Sr. Secretario General, la Sra. Interventora Accidentalmente, y la Sra. Tesorera, el Aparejador Municipal, y el Jefe de la Policía. Una Plantilla, y para 16.000 funcionarios, lo que intentamos hacer con la plaza de Arquitecto funcionario que sacamos ahora, y la modificación del Asesor Jurídico por el Técnico de Administración General, es que tengamos más sustentos, tanto por la parte técnica como por la parte jurídica para hacer una Administración más moderna. Y de eso era de lo que se trataba, la explicación que le dio el Secretario General con antelación. Yo creo que ya están fijadas las posturas, y vamos al punto cuarto del orden del día, pasar a votaciones para la Aprobación Provisional de Modificación del Presupuesto, en la amortización de plazas de la Plantilla municipal, creación de Plaza de Técnico de Administración General, funcionario, y reducción de media jornada en la Plaza de Prevencionista, laboral. ¿Votos a favor? 9 ¿Votos en contra? 3 ¿Abstenciones? 4 EL AYUNTAMIENTO PLENO, con los votos a favor de los grupos municipales PSOE (6), IU (3), los votos en contra del grupo municipal USPC (3), y la abstención de los grupos municipales FAC (3) y PP (1), ACUERDA: PRIMERO.- LA AMORTIZACIÓN de las siguientes plazas de la Plantilla Municipal:

TIPO DE PLAZA GRUPO NIVEL DE DESTINO NÚMERO

TIPO PERSONAL

Asesor Jurídico A1 24 1 Laboral Delineante C1 18 1 Laboral

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SEGUNDO.- La reducción a media jornada de la siguiente Plaza:

TIPO DE PLAZA GRUPO NIVEL DE DESTINO NÚMERO

TIPO PERSONAL

Prevencionista A2 22 1 Laboral TERCERO.- La CREACIÓN de la siguiente Plaza:

TIPO DE PLAZA GRUPO NIVEL DE DESTINO NÚMERO

TIPO PERSONAL

Técnico de Administración General

A1 26 1

Funcionario

CUARTO.-

Someter el presente acuerdo a información pública por plazo de quince días mediante anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias; durante ese plazo los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen pertinentes. Transcurrido dicho plazo, si no se han presentado alegaciones, se entenderá elevado a definitivo este acuerdo.

QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados, con los recursos que procedan. * VISTA la propuesta de APROBACIÓN INICIAL de MODIFICACIÓN DE

CRÉDITOS nº 25/2011, del Presupuesto en vigor, 2011 (prorrogado 2010), procediendo la tramitación del mismo en la modalidad de Bajas por anulación de crédito, de partidas de gasto que se detallan en la Memoria justificativa suscrita al efecto y que dan cobertura presupuestaria a diversas plazas vacantes en la plantilla municipal, en la totalidad de 255.337,53 € al objeto de proceder a la amortización de las mismas, así como la habilitación de crédito presupuestario, que financien la creación de una nueva plaza de Técnico de Administración General, Grupo A1.

* Y CONSIDERANDO el Dictamen de la Comisión extraordinaria y urgente de

fecha 7 de noviembre de 2011, que dictamina, en función de la propuesta presentada: la amortización de las Plazas de Asesor Jurídico y Delineante, la reducción a media jornada de la Plaza de Prevencionista, y la creación de la Plaza de Técnico de Administración General.

SEXTO.-

Que la MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS se realice únicamente sobre la AMORTIZACIÓN de las PLAZAS DE ASESOR JURÍDICO, DELINEANTE, y reducción de MEDIA JORNADA A LA PLAZA DE PREVENCIONISTA, así como a la CREACIÓN DE LA PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL. BAJAS 1510 – 13000 1.800,00 230 – 16001 1.434,00 9200 – 13000 3.693,00 TOTAL BAJAS 6.927,00

ALTAS 9200 – 12000 2.917,60

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90

9200 – 12100 1.857,48 9200 – 12101 2.151,92 TOTAL ALTAS 6.927,00

SÉPTIMO.-

Someter a información pública el acuerdo de dicha Modificación de Créditos, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia por 15 días durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar reclamaciones. De no presentarse ninguna reclamación en el plazo señalado, se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 169 y 170 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión de orden de la Presidencia, siendo las once horas y treinta y ocho minutos del día señalado en el encabezamiento. De todo lo cual, yo, el Secretario General, doy fe.

Vº Bº EL ALCALDE

EL SECRETARIO

D. José Luis Vega Álvarez Ramón Menéndez Chaves