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1 ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO A LAS DIECIOCHO HORAS DEL CUATRO DE MARZO DOS MIL DIEZ.- ASISTEN: ALCALDE – PRESIDENTE : DON JESÚS ÁNGEL HERRERO MANZANO (EAJ / PNV) CONCEJALES ASISTENTES : DOÑA MARÍA BEGOÑA GANZABAL ZURBITU (EAJ / PNV) DOÑA PRIMITIVA ARAOLAZA ASCASIBAR (EAJ / PNV) DON GORKA ITURRIAGA MADARIAGA (EAJ / PNV) DON RAFAEL VELASCO VELASCO (EA) DON BORJA RODRÍGUEZ RAMAJO (PSE) NO ASISTEN: DON FÉLIX FERNÁNDEZ ELEJALDE (EA) DON JESÚS DANIEL DOMÍNGUEZ MILLÁN (PP) SECRETARIA : MARIA LUISA VELASCO IRUSTA. En el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Urkabustaiz, a cuatro de marzo de dos mil diez, siendo las dieciocho (18:00) horas, y bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, Don Jesús Ángel Herrero Manzano, asistido de la Secretaria, concurrieron, previa citación en legal forma, los Concejales que al margen se expresan, con objeto de celebrar la sesión ordinaria convocada en legal forma. Seguidamente, y previa la comprobación por la Presidencia de la existencia de quórum suficiente para la válida constitución del Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se pasó a despachar los asuntos habidos en el orden del día de la convocatoria, que se relacionan con el resultado siguiente: 1.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, ACTA SESIÓN PLENARIA DE FECHA 04-02- 2010.-

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ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO A LAS DIECIOCHO HORAS DEL CUATRO DE MARZO DOS MIL DIEZ.- ASISTEN: ALCALDE – PRESIDENTE: DON JESÚS ÁNGEL HERRERO MANZANO (EAJ / PNV) CONCEJALES ASISTENTES: DOÑA MARÍA BEGOÑA GANZABAL ZURBITU (EAJ / PNV) DOÑA PRIMITIVA ARAOLAZA ASCASIBAR (EAJ / PNV)

DON GORKA ITURRIAGA MADARIAGA (EAJ / PNV) DON RAFAEL VELASCO VELASCO (EA) DON BORJA RODRÍGUEZ RAMAJO (PSE)

NO ASISTEN:

DON FÉLIX FERNÁNDEZ ELEJALDE (EA) DON JESÚS DANIEL DOMÍNGUEZ MILLÁN (PP) SECRETARIA: MARIA LUISA VELASCO IRUSTA. En el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de Urkabustaiz, a cuatro de marzo de dos mil diez, siendo las dieciocho (18:00) horas, y bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, Don Jesús Ángel Herrero Manzano, asistido de la Secretaria, concurrieron, previa citación en legal forma, los Concejales que al margen se expresan, con objeto de celebrar la sesión ordinaria convocada en legal forma.

Seguidamente, y previa la comprobación por la Presidencia de la existencia de quórum

suficiente para la válida constitución del Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 46.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se pasó a despachar los asuntos habidos en el orden del día de la convocatoria, que se relacionan con el resultado siguiente:

1.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, ACTA SESIÓN PLENARIA DE FECHA 04-02-2010.-

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2.- DAR CUENTA CONTENIDO DISPOSITIVO DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA.- 3.- INFORMES DE PRESIDENCIA. 4.- DAR CUENTA DE LA ORDEN DE 8 DE ENERO DE 2010, DE LA CONSEJERA DE CULTURA (BOPV Nº 23 DE 04-02-2010), POR LA QUE SE ESTABLECEN SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES Y SUPRAMUNICIPALES DE CARÁCTER LOCAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA PONER EN FUNCIONAMIENTO Y/O CONSOLIDAR UN SISTEMA DE ARCHIVO PROPIO, Y DECISIÓN AL RESPECTO.- 5.- APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES MUNICIPALES PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DE PROMOCIÓN DEL EUSKERA Y SOCIALES.- 6.- INICIACIÓN DE TRÁMITES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DE LOS SERVICIOS DE COLONIAS DE VERANO, DE MULTIACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE DEPORTE ESTIVAL DURANTE EL AÑO 2010 EN EL MUNICIPIO DE URKABUSTAIZ. 7.- DAR CUENTA DEL PRIMER CONCURSO DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN DE URKABUSTAIZ.- 8.- DAR CUENTA DE LA RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO DE ESTADO DE COOPERACIÓN TERRITORIAL DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2010 POR LA QUE SE AUTORIZA LA OBRA DE “ADECUACIÓN DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE URKABUSTAIZ” Y SE CONCEDE LA SUBVENCIÓN SOLICITADA CON CARGO AL FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL. 9.- APROBACIÓN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE LA OBRA DENOMINADA “ADECUACIÓN DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE URKABUSTAIZ”, FINANCIADA CON CARGO AL FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL (REAL DECRETO-LEY 13/2009, DE 26 DE OCTUBRE), A ADJUDICAR POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.- 10.- FACULTAR AL SR. ALCALDE – PRESIDENTE PARA QUE INTERVENGA EN EL ACTO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DESTINADA A LA ACEPTACIÓN DE LA CESIÓN DEL TERRENO CORRESPONDIENTE A VIAL PÚBLICO CON UNA SUPERFICIE DE 203,95 M², CEDIDO EN CUMPLIMIENTO DE LAS NNSS POR D. VÍCTOR RODRIGUEZ IBAÑEZ EN EL TÉRMINO DE ALOBIAGA-IZARRA.- 11.- INICIACIÓN DE LOS TRÁMITES PARA LA DELEGACIÓN DE LA COMPETENCIA SANCIONADORA DE ESTE AYUNTAMIENTO POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE TRÁFICO, Y DECISIÓN AL RESPECTO.- 12.- PROPUESTA PARA EL NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES (2 TITULARES Y 2 SUPLENTES) EN LA ASAMBLEA GENERAL DE LA CAJA VITA, Y DECISIÓN AL RESPECTO. 13.- DAR CUENTA DE LA PRESENTACIÓN POR PARTE DE ERDU, EMPRESA ADJUDICATARIA DE LOS TRABAJOS DE REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA, DE LAS CONTESTACIONES ELABORADAS A LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS EN LA FASE DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL DOCUMENTO DE AVANCE, Y DECISIÓN AL RESPECTO.- 14.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

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1.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, ACTA SESIÓN PLENARIA DE FECHA 04-02-2010.-

Dada lectura al acta correspondiente a la sesión plenaria de fecha 4 de febrero de 2010, que fue

distribuida a los corporativos junto con la convocatoria, El Sr. Alcalde – Presidente, pregunta si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna alegación u observación a la misma.

No formulándose ninguna alegación a la misma, es aprobada por unanimidad de los asistentes, es decir, seis (6) votos a favor, correspondientes a los corporativos del Grupo Municipal de EAJ/PNV (Sr. Herrero Manzano, Sr. Iturriaga Madariaga y Sras. Araolaza Ascasibar y Ganzabal Zurbitu), de Eusko Alkartasuna, Sr. Velasco Velasco y del Partido Socialista de Euskadi, Sr. Rodríguez Ramajo.

2.- DAR CUENTA CONTENIDO DISPOSITIVO DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA.-

RES. 7/2010 Requerir a Don Abel Mª Negrete Montero en representación de la sociedad

PEREZ VIÑAS S.A. para que en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la notificación de la presente resolución, presente en el Registro del Ayuntamiento la documentación exigida en el informe técnico municipal consistente en:

1. Presentar documentación precisa de las obras a ejecutar proyecto con documentación gráfica, memoria descriptiva… 2. Dar traslado de las obras a ejecutar a la Junta Administrativa Beluntza, propietaria de los posibles terrenos afectados y obtener su consentimiento escrito, si las obras afectasen a sus propiedades. 3. Informe favorable del Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava.

RES. 8/2010 Denegar a DOÑA MARÍA CARMEN GARMENDIA GARMENDIA, en base al informe técnico que obra en el expediente y que hace suyo esta Alcaldía, la licencia de segregación solicitada de las parcelas 8, 466 y 759 del polígono 3, según el catastro de fincas urbanas, en la localidad de Izarra.

RES. 9/2010 Admitir a trámite la solicitud formulada por D. José L. Tabuela Alcolea, en

representación de la Confederación Hidrográfica del Ebro, Ministerio del Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en petición de Licencia de actividad y obras para La instalación de un equipo de pluviometría en Urkabustaiz para la medida de precipitación en la cuenca del Ebro, a ubicar en la parcela 528-D del polígono 3 de Urkabustaiz (Beluntza), en suelo no urbano, zona 4 –zona forestal.-

Segundo.- Proceder a notificar personalmente a los vecinos inmediatos al lugar donde vaya a emplazarse la actividad, el contenido de la petición realizada por la Confederación, a fin de que quienes estuvieran interesados puedan examinar el expediente y realizar las alegaciones u

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observaciones que tenga por convenientes en el plazo de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente, también hábil, al de la notificación de la presente resolución.

RES. 10/2010 Conceder a DON FCO. JAVIER TROJAOLA EGUIGUREN, en base al informe

técnico que obra en el expediente y que hace suyo esta Alcaldía, Licencia municipal de obra para proceder al retejo completo de la cubierta, y colocación de un andamio en el interior de la parcela para acceso a la cubierta del edificio situado en la Calle Los Nogales nº 4 de la localidad de Izarra.

Segundo.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y

obras por importe de 301,11 €, que deberá hacer efectivo en la forma y plazos indicados en la liquidación adjunta.

RES. 11/2010 Conceder a DѪ BENITA LANDAZURI ARENAZA, en base al informe técnico que

obra en el expediente y que hace suyo esta Alcaldía, Licencia municipal de obra para proceder al retejo completo de la cubierta de la cabaña situada en la Calle Bekoiturri nº 3 de la localidad de Oiardo.

Segundo.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y

obras por importe de 76,50 €, que deberá hacer efectivo en la forma y plazos indicados en la liquidación adjunta.

RES.12/2010 Conceder a DON OSKAR ITURRATE BASABE, en representación de Latxa

la cesión del material propiedad del Ayuntamiento consistente en sillas, mesas, andamios, equipo de sonido, escenario pequeño con plataformas, planchas, cañones de calor y alfombras, con motivo de la actividades organizadas por Carnavales 2010 (el 24 de febrero de 2010 y días 27 y 28 de febrero), debiendo depositar con antelación una fianza de TRESCIENTOS EUROS (300,00 €), la cual deberá hacer efectiva en el núm. de cuenta abierta a nombre del Ayuntamiento de Urkabustaiz en la CAJA VITAL KUTXA

RES. 13/2010 Conceder a DON JOSÉ ANTONIO LÓPEZ GOITIA, en base al informe

técnico que obra en el expediente y que hace suyo esta Alcadía, licencia urbanística para la construcción de una vivienda unifamiliar en la parcela 509 del polígono 2, según el catastro de fincas urbanas, situada en la localidad de Izarra, de conformidad con el proyecto básico redactado por el Arquitecto Don Jesús Mesanza Harina y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro con fecha 25 de Enero de 2010.

Segundo.- Aprobar la liquidación provisional del Impuesto de Construcciones, Obras e

Instalaciones por importe de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS DE EURO (4.791,60 €), que deberá hacer efectivo en la forma y plazos indicados en la liquidación adjunta.

3.- INFORMES DE PRESIDENCIA.

* Plan General de Ordenación Urbana.- El Alcalde informa de convocatoria de una reunión para el día 11 de marzo con los técnicos de la empresa Erdu, adjudicataria de los trabajos de elaboración del Plan General, en relación con el estudio y elaboración de las contestaciones preparadas para las sugerencias presentadas en la fase de exposición pública del documento de Avance. En esta

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reunión realizarán una primera exposición y análisis del contenido de las sugerencias realizadas así como de las respuestas que a las mismas proponen, que serán objeto de un estudio más detallado en la Comisión de Urbanismo que se celebrará al lo largo del presente mes de marzo.

* Ciclogénesis explosiva. El Alcalde informa de las medidas que desde el Ayuntamiento se adoptaron para prevenir los posibles daños que pudieran ocasionarse a consecuencia del citado fenómeno meteorológico que tuvo lugar entre los días 27 y 28 de febrero pasados (se informó mediante bandos a la población en general, se alertó a aquellos que tenían instaladas gruas, se aseguraron los contenedores, etc).

En relación con los daños sufridos en los bienes de los particulares, se ha sugerido a aquellos que estuvieran interesados que hagan llegar al Ayuntamiento una relación y tasación de los daños sufridos que serviría para valorar el alcance a nivel municipal de los efectos dañinos del temporal, por si, en su caso, pudiera adoptarse alguna iniciativa al respecto.

* Servicio de Pedriatría. El Alcalde informa de la reunión que mantendrán la Alcaldesa de Zigoitia y él mismo el próximo día 5 de marzo con responsables de Comarca Araba a fin de estudiar la posibilidad de contratar a un pediatra que preste servicios en el municipio, para lo que en principio no habría problema en habilitar un local tanto en Zigoitia como en Urkabustaiz.

* Subvención del Ente Vasco de la Energía.- El Alcalde informa del contenido de la resolución

de fecha 15 de febrero de 2010 del EVE por la que se comunica a este Ayuntamiento el otorgamiento de una subvención por importe de 2.250,00 euros, equivalente al 50% del importe total del coste económico del estudio de eficiencia energética para el alumbrado público exterior de este Municipio. La fecha límite para la ejecución y justificación del proyecto es el 31 de julio de 2010.

* Subvención extraordinaria directa del Departamento de Educación del Gobierno Vasco para equipamiento de las Escuelas de Música Municipales. Se informa de la subvención por importe de 21.733,70 €, cuya fecha límite para la justificación concluirá el 20 de julio de 2010 4.- DAR CUENTA DE LA ORDEN DE 8 DE ENERO DE 2010, DE LA CONSEJERA DE CULTURA (BOPV Nº 23 DE 04-02-2010), POR LA QUE SE ESTABLECEN SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES Y SUPRAMUNICIPALES DE CARÁCTER LOCAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA PONER EN FUNCIONAMIENTO Y/O CONSOLIDAR UN SISTEMA DE ARCHIVO PROPIO, Y DECISIÓN AL RESPECTO.-

El Sr. Alcalde informa a los Corporativos del contenido de la Orden de 8 de enero de 2010, de la

Consejera de Cultura, por la que se establecen subvenciones a entidades locales y supramunicipales de carácter local de la comunidad autónoma de euskadi para poner en funcionamiento y/o consolidar un sistema de archivo propio.

Considerando: Que visto el interés de la convocatoria se ha elaborado la siguiente memoria para

su inclusión en el programa de ayudas: 1.- INTRODUCCION

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Durante muchos años el Archivo Municipal ha estado relegado en la mayoría de las Instituciones. En primer lugar se pensaba que sólo era archivo el documento de siglos pasados y ese papel viejo se guardaba donde menos podía estorbar a las tareas que se desarrollan cotidianamente. Sin embargo, actualmente ha aumentado tanto el volumen de documentación generada por las Administraciones Públicas en el curso de su gestión administrativa que ha hecho necesaria su organización, recuperación y posterior difusión. El Patrimonio Cultural Vasco es la principal expresión de la identidad del pueblo a la cultura universal. Este Patrimonio Cultural es propiedad del pueblo vasco. La protección, defensa y enriquecimiento del patrimonio cultural, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad, es uno de los principios ordenadores de la actuación de los poderes públicos. Los fines principales de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco son el diseño de una política tanto para la defensa, protección, difusión y fomento del patrimonio cultural del pueblo vasco, como para el desarrollo de una infraestructura de archivos, bibliotecas y museos, por ser éstos los principales centros depositarios del patrimonio cultural vasco. El deber de los poderes públicos es de velar por la integridad del patrimonio cultural vasco y, al mismo tiempo, se reconoce la acción pública de los ciudadanos para actuar en defensa de dicho patrimonio. El archivo participa de una doble vertiente dentro del conjunto de los servicios a nivel local: por un lado es una institución de eminente carácter cultural, sin perder por otro su papel fundamental como eje del funcionamiento de los diferentes servicios locales. Así pues, la protección, custodia y servicios del patrimonio documental es un elemento indispensable para el fomento de la cultura e historia del pueblo, pero también para la buena marcha de la administración a nivel local. 2.- SITUACION Y NECESIDADES DEL SERVICIO DE ARCHIVO El Ayuntamiento de Urkabustaiz como Municipio perteneciente a la Cuadrilla de Zuia ha experimentado una serie de cambios a lo largo de los últimos años. En la actualidad ha aumentado tanto el volumen de documentación y la necesidad de información es tan urgente que las autoridades municipales se han encontrado con un grave problema: a la falta crónica de espacio para la documentación se ha unido la necesidad de recuperar, encontrar los documentos que se han generado en el curso de la gestión administrativa. Así pues, al Archivo Municipal le corresponde un cometido representado por funciones activas de control y de promoción del programa de ordenación, clasificación, custodia y servicio de los documentos. El Ayuntamiento de Urkabustaiz, consideró oportuno participar del Servicio de Archivo mancomunado desde la puesta en funcionamiento del mismo (28-12-1994). Anteriormente se carecía de un servicio de archivo que se responsabilizara del tratamiento archivístico y de la difusión de los fondos de archivo integrados en el mismo. Actualmente se ha conseguido una estructuración general de todos los procesos relacionados con la documentación municipal ubicada en cada archivo cualquiera que sea el soporte sobre el que se conserva. De tal manera, que el Ayuntamiento de Urkabustaiz en su trayectoria de poner en funcionamiento o consolidar sistema de archivo propio se enfrenta con la necesidad de disponer de medios materiales necesarios para una correcta y total utilización de los fondos disponibles. Así pues, ha crecido tanto el volumen de documentación generada que actualmente se esta procediendo al traslado del fondo documental a otro local que presenta condiciones óptimas tanto de conservación, como de consulta, siendo necesario equiparlo con la instalación de un armario compacto y disponer de espacio suficiente para custodiar la documentación que en un futuro se vaya generando.

A la vista de lo anterior, la Corporación Municipal Plenaria, por unanimidad de los Corporativos asistentes, es decir, seis (6) votos a favor, correspondientes a los corporativos del Grupo Municipal de

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EAJ/PNV (Sr. Herrero Manzano, Sr. Iturriaga Madariaga y Sras. Araolaza Ascasibar y Ganzabal Zurbitu), de Eusko Alkartasuna, Sr. Velasco Velasco y del Partido Socialista de Euskadi, Sr. Rodríguez Ramajo, adopta el siguiente ACUERDO:

Primero.- Acogernos a la convocatoria realizada mediante Orden de 8 de enero de 2010, de la Consejera de Cultura, por la que se establecen subvenciones a entidades locales y supramunicipales de carácter local de la comunidad autónoma de Euskadi para poner en funcionamiento y/o consolidar un sistema de archivo propio, y en consecuencia, solicitar subvención económica en la mayor cuantía posible para la adquisición de un armario compacto para el archivo municipal, ascendiendo el presupuesto total del mismo a la cantidad de nueve mil cuatrocientos setenta y seis euros con setenta y seis céntimos de euro (9.476,76) €, IVA incluido.

Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo, junto con la documentación exigida en la

convocatoria al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

5.- APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES MUNICIPALES PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DE PROMOCIÓN DEL EUSKERA Y SOCIALES.-

El Presidente de la Comisión de Cultura, Euskera y Deportes, Sr. Iturriaga Madariaga informa de la propuesta de modificación de la Ordenanza reguladora de las subvenciones municipales para la organización de actividades culturales, deportivas, de promoción del euskera y sociales.- Resultando: Que a fin de realizar una revisión de la ordenanza en profundidad, se procedió a entregar a las asociaciones culturales y deportivas del municipio un ejemplar del borrador para su estudio y formulación de cuantas observaciones estimaran oportunas. Dentro del plazo concedido al efectos se han realizado varias sugerencias y consideraciones que han sido objeto de un análisis detallado, consecuencia del cual se ha elaborado la propuesta de Ordenanza cuya aprobación se propone.

A la vista de lo anterior, la Corporación Municipal Plenaria, por unanimidad de los Corporativos

asistentes, es decir, seis (6) votos a favor, correspondientes a los corporativos del Grupo Municipal de EAJ/PNV (Sr. Herrero Manzano, Sr. Iturriaga Madariaga y Sras. Araolaza Ascasibar y Ganzabal Zurbitu), de Eusko Alkartasuna, Sr. Velasco Velasco y del Partido Socialista de Euskadi, Sr. Rodríguez Ramajo, adopta el siguiente ACUERDO: PRIMERO.- Proceder a aprobar inicialmente la modificación de la “Ordenanza reguladora de las subvenciones municipales para la organización de actividades culturales, deportivas, de promoción del euskera y sociales”. El texto de la Ordenanza es el siguiente:

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SUBVENCIONES PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS,

PROMOCION DE EUSKERA Y/O SOCIALES – 2010 Y DEPORTE COMPETICIÓN FEDERADO-DEPORTE

ESCOLAR.

BASES DE LA CONVOCATORIA 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.- Colaborar dentro de los límites presupuestarios, a la concesión de subvenciones para la organización de actividades culturales, promoción de euskera, deportivas y/o sociales, en el ámbito del Municipio de Urkabustaiz, y definir unos objetivos para garantizar a los ciudadanos, en igualdad de condiciones, el acceso a estas prestaciones para desarrollar servicios y actividades que complementen o suplan los atribuidos a la competencia municipal. 2.- BENEFICIARIAS/OS.- Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Asociaciones, agrupaciones culturales, deportivas y/o sociales públicas y privadas, sin ánimo de lucro, y Entidades Locales menores que se encuentren legalmente constituidas/ registradas y que su domicilio social se encuentre en el Municipio de Urkabustaiz, exceptuando el caso de las Asociaciones de padres y madres de aquellos centros educativos ubicados en otros Municipio, pero a los que asisten alumnos- alumnas de este Municipio. 3.- PROGRAMAS SUBVENCIONABLES.- Serán objeto de subvención, prioritariamente, las actividades que se desarrollen en el ámbito territorial de Municipio de Urkabustaiz y referidas a las áreas de cultura, ocio, euskera y deportes, dando prioridad a los programas que:

- Promuevan el bienestar social en el Municipio de Urkabustaiz. - Elaboren programas que potencien y favorezcan el uso del euskera. - Potencien la participación de la población. - Promocionen el Municipio. - Integren actividades de difusión y promoción de la cultura, euskera y deporte en general y el

autóctono en particular. - Diseñen actividades que faciliten la práctica deportiva y el acceso a la cultura - Promuevan programas y/o acciones que garanticen la igualdad de oportunidades entre mujeres y

hombres y/o que apoyen, garanticen la participación y la incorporación de colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión

- Potencien la recuperación de tradiciones locales. - Prevención de riesgos en el tiempo libre de los jóvenes, actividades recreativas o de ocio, actividades para mejora de la calidad de vida, actividades dirigidas a personas con minusvalías, actividades a fomentar y potenciar el papel de la juventud en la sociedad. 4.- CREDITO PRESUPUESTARIO.- Las partidas presupuestarias que amparas estos gastos son la 481000451 por importe de 16.500 € y la 452 481 000 por importe de 10.000 € del presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Urkabustaiz del ejercicio 2010.

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La cuantía se estudiará en función de las solicitudes realizadas y de la dotación de la partida presupuestaria. 5.- CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.- El Ayuntamiento podrá subvencionar hasta un máximo del 80% del presupuesto del costo del programa. No obstante este Ayuntamiento podrá dar una tramitación especial para determinados programas que sean de especial interés municipal pudiendo alcanzar hasta el 100% del déficit que resulte del coste del programa. Las subvenciones ahora convocadas serán compatibles con cualesquiera otras, concedidas por otras instituciones, públicas o privadas, para el mismo objeto, sin que en ningún caso pueda existir sobre financiación, es decir, sin que el importe total subvencionado en concurrencia con otras entidades pueda superar el coste total de la actividad. Caso de producirse un supuesto de sobre financiación por concurrencia de subvenciones, el beneficiario tendrá la obligación de reintegro de la cuantía concedida por el Ayuntamiento de Urkabustaiz en proporción al importe aportado por éste en relación con el total financiado. El cómputo total de las subvenciones no podrá superar en ningún caso la cantidad asignada en las partidas presupuestarias para tales fines, del presupuesto general del Ayuntamiento de Urkabustaiz. La cuantía se estudiará en función de las solicitudes realizadas y de la dotación de la partida presupuestaria. El pago de la subvención podrá realizarse por adelantado, previamente a la justificación que la beneficiaria tiene la obligación de realizar, en los términos establecidos en la base 12, en caso de constituir la subvención financiación imprescindible para el desarrollo de la actividad 6.- PRESENTACION DE SOLICITUDES.- 1.- El plazo de presentación de solicitudes para programas o proyectos anuales, junto con la documentación solicitada en la base sexta, será durante el primer trimestre del año en curso ( objeto de la convocatoria). Para actividades o programas de carácter puntual y/o extraordinario se presentarán con 1 mes de antelación al inicio de la actividad programada. En cualquier caso la fecha límite será el 13 de noviembre del año en curso. 2.-La entrega de la solicitud y documentación será en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.- La presentación de solicitudes para optar a estas subvenciones comporta la aceptación expresa y formal de lo establecido en las presentes bases. 4.- No podrán acceder a las subvenciones quienes hayan sido sancionados por las infracciones a que se refiere el Título IV de la Ley 38/ 2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre. 7.- DOCUMENTACIÓN Instancia oficial y formulario, facilitados por el Ayuntamiento. Se deberá cumplimentar un formulario por proyecto/ programa y/o temporada. Fotocopia de los Estatutos y documentación que acredite estar legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro de Asociaciones y Entidades. Se exceptúan aquellas Entidades que ya los presentaron con anterioridad, salvo que hubiera habido alguna modificación y, aquellas que sean entidades locales menores. Certificado de estar al corriente en la Seguridad Social y en las obligaciones fiscales en la Tesorería General de Hacienda; en su defecto se presentará una declaración jurada de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y/o tributarias. Pudiéndose solicitar dichos certificados si así cree conveniente. El Ayuntamiento requerirá a los interesados- interesadas para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsanen las anomalías advertidas, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistida su solicitud, sin más trámites.

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A los efectos del cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, se advierte a las entidades solicitantes que los datos aportados como parte de la documentación relacionada serán utilizados exclusivamente en el procedimiento de concesión de subvención anual cuya convocatoria regulan las presentes bases. 8.- CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES 8.1.- Para la fijación de la cuantía de las ayudas, se valorarán los datos consignados en la solicitud impreso de solicitud y formulario I). 8.2.- Los criterios de valoración para el señalamiento de las subvenciones y fijación de su cuantía, sin perjuicio de los límites establecidos en la base cuarta, serán los siguientes 8.2.1.- CRITERIOS PARA PROGRAMAS/ PROYECTOS DE CARÁCTER CULTURAL, SOCIAL, PROMOCION EUSKERA, DEPORTE * POR EL NÚMERO DE PERSONAS participantes en el programa, en previsión. * POR EL NÚMERO DE DÍAS de duración de la actividad o número de jornadas desarrollados en el Municipio (cursillos, campeonatos, charlas, actuaciones, etc. * AUTOFINANCIACION. La viabilidad de realización del Proyecto en base a la financiación prevista. * POR EL PRESUPUESTO DE GASTOS COMPUTABLES, se valorará la necesidad de cada uno, para el desarrollo de la actividad. Se entienden por gastos computables, a los solos efectos de cálculo de puntos, los imputables a la actividad subvencionada referidos a los siguientes conceptos y por los porcentajes máximos computables que se señalan : - Monitores- ponentes- guías- jueces.............................................................................................100% - Alquiler de material/espacios, totalmente necesarios para el desarrollo de la actividad y mantenimiento de los mismos..................................................................................................................................100% - Actuaciones/ exhibiciones teatrales, bertsoak, deportivas, cuentacuentos, danza, música, etc....................................................................................................................................................100% - Publicaciones( consideradas de interés general para la población)…………………….................100% - Seguro específico para la actividad...............................................................................................100% - Ambulancias, correos, tasas por permisos,... ( no avales)............................................................100% - Entradas a museos, parques naturales, centros de interpretación, visitas culturales y similares..........................................................................................................................................100% - Material fungible ( material básico para el desarrollo de la actividad)............................................75% - Dietas, avituallamientos, Trofeos- premios, Gastos generales de mantenimiento y funcionamiento de la Entidad, Autobuses , alquiler transporte .........................................................................................50% - Lunch, Cartelería, programas, publicidad, Material inventariable……………………....................25% � No se consideran gastos computables a efectos del cálculo de la ayuda según el baremo de puntuación ni de justificación, aunque si a efectos del cómputo de los gastos totales de la actividad, los referidos a: Comidas en general Gastos internos de la entidad (dietas, sueldos ..) Desplazamientos en medios particulares Hospedaje, cuando se trate de salidas turísticas o similares. y aquellos gastos que no se puedan justificar con facturas( ver modo de justificación.) * EUSKERA: promoción del euskera 8.2.2.- CRITERIOS PARA PROGRAMAS/ PROYECTOS DE DEPORTE COMPETICIÓN FEDERADO Y DEPORTE ESCOLAR FEDERADO

* FIJO x NÚMERO DE LICENCIAS FEDERATIVAS/ DEPORTE ESCOLAR

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* FIJO x ARBITRAJES ( DEPORTE FEDERADO - ESCOLAR) * FIJO x ENTRENADOR ( DEPORTE ESCOLAR) * FIJO x AUTOFINANCIACION * FIJO x PRESUPUESTO * FIJO x VARIOS

8.2.2.1.- Si la partida presupuestaria no alcanzase, tendrán prioridad los fijos en este orden:

1.-FIJO x NÚMERO DE LICENCIAS FEDERATIVAS/ DEPORTE ESCOLAR 2.- FIJO x ARBITRAJES ( DEPORTE FEDERADO- ESCOLAR) 3.- FIJO x ENTRENADOR ( DEPORTE ESCOLAR) 4.- FIJO x AUTOFINANCIACION 5 FIJO x PRESUPUESTO 6.- FIJO x VARIOS 8.2.2.2.- Y si sobrase dinero se repartirá por fichas o licencias. 9.- ESTUDIO Y RESOLUCIÓN DE SOLICITUDES. El estudio y , en su caso, concesión o denegación de las subvenciones, se realizará una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes. 9.1.- Órgano competente para la instrucción y resolución.- El órgano competente para la instrucción del expediente será el presidente del área de Cultura. El órgano competente para resolver será el Alcalde. 9.2.- Estudio y resolución.- Las actividades del instructor comprenderán las siguientes actividades: - Petición de cuántos informes se estimen necesarios para resolver, entre otros, el del técnico del área así como de la Secretaría Interventora. - Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los criterios, fines o prioridades de valoración, que se definen en estas bases. Una vez evaluadas las solicitudes, se remitirá al expediente al órgano colegiado que en cumplimiento del art. 22.1 de la Ley 38/2003. de 17 de Noviembre, haya establecido las bases reguladoras, que emitirá informe sobre las solicitudes A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, con un plazo de diez días para presentar alegaciones. La propuesta de resolución deberá contener como mínimo: proyecto subvencionable, cuantía, puntos obtenidos y plazo de justificación. La propuesta de resolución definitiva, será emitida por el órgano colegiado, y el Alcalde mediante resolución motivada que aprobará definitivamente la concesión de subvención. Ésta deberá contener como mínimo el nombre del solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación del resto de solicitudes Igualmente, en al resolución se pondrán de manifiesto a los interesados, los recursos que contra la misma proceda, así como el órgano judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen conveniente. El plazo de resolución será de tres meses contados desde que finalice el plazo para la presentación de solicitudes y la falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios. El plazo máximo para resolver será de cuatro meses contados desde que finalice el plazo para la presentación de solicitudes y la falta de resolución y notificación dentro de este plazo producirá efectos desestimatorios. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso – Administrativo conforme a lo previsto en el

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artículo9.c) de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativo en el plazo de dos meses desde su notificación. En el caso de no impugnarla directamente, podrá ser recurrida potestativamente ante el mismo órgano que la dicto en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. 10.- ABONO DE LA SUBVENCIÓN. El abono de la subvención se podrá resolver: 1.- En programas de carácter anual, se establece la posibilidad de realizar pagos anticipados de hasta un 75% de la subvención. 2.- Para programas extraordinarios y actividades puntuales el abono de la subvención se realizará previa justificación y memoria de la actividad realizada a partir de la finalización de la actividad y en el plazo máximo marcado en la resolución de concesión de subvención. 3.- El pago de la subvención podrá realizarse por adelantado, previamente a la justificación que la beneficiaria tiene la obligación de realizar, en los términos establecidos en la base 12, en caso de constituir la subvención financiación imprescindible para el desarrollo de la actividad 11.- PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN. Las Entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar la documentación indicada en la siguiente base, antes de la fecha que se señale en la oportuna resolución de concesión y en todo caso en los siguientes plazos: - Actividades culturales, deportivas, promoción de euskera y/o sociales – 2010 : antes del 31de enero de 2011 - Deporte competición federado-deporte escolar (2009-2010): antes del 30 de octubre de 2010. No obstante, en la resolución de subvención podrá figurar otra fecha de presentación de dicha memoria- justificación. 12- DOCUMENTACION A APORTAR POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS. 1) Memoria- Liquidación por proyecto o programa subvencionado ( se puede solicitar modelo en las oficinas municipales), con los siguientes datos: Actividades realizadas Temporalización ( fechas-horario..) Participantes Objetivos y valoración Balance de todos los ingresos y gastos originados por la actividad. La relación de ingresos habrá de incluir los obtenidos por cualquier concepto, tanto de cuotas de socios-as, ayudas económicas, públicas o privadas, como cualquier otra percepción económica ( tales como venta material, sorteos.....) 2) Justificantes de gastos causados por la realización de la actividad o actividades subvencionadas: factura y recibís con justificante bancario del pago del mismo(fotocopias compulsadas), que sumen como mínimo la subvención concedida más un aportación de esa entidad ( mínimo 20% ó el que señale en la oportuna resolución). Las facturas justificativas de esta subvención no podrán ser con motivo de gastos originados por comidas en general, gastos internos de la entidad (dietas, sueldos ..), desplazamientos en medios particulares, hospedaje, cuando se trate de salidas turísticas o similares, u otra actividad que no estuviera programada en la solicitud inicial, a no ser que se hubiera comunicado con antelación en el Ayuntamiento.

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No se admitirán como justificación de los gastos, aquellos recibos, facturas, tickets, etc en los que no estén claramente identificados los siguientes datos: Emisor, con su nombre o razón social y D.N.I o N.I.F. Receptor, con su razón social y N.I.F ( tiene que coincidir con la entidad beneficiaria de la subvención) Objeto del gasto Fecha IVA: tipo(s) impositivo(s) aplicado(s) Los justificantes de los gastos deberán ir ordenados y agrupados por cada uno de los conceptos del formulario ( A,B,C,D....) 3) Declaración jurada referida a la obtención o no de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración, organismo o entes públicos. En el caso de haberse obtenido alguna otra subvención deberá indicarse la cantidad recibida y la Administración otorgante, debiendo presentar, así mismo, justificante que certifique la veracidad de dichos datos 4) Ejemplares de programas, carteles, elementos publicitarios de la actividad subvencionada. 13.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA. PERDIDA DE LA SUBVENCION.- La entidad preceptora de la subvención tendrá la obligación de llevar a cabo el proyecto presentado así como de cumplir con las disposiciones establecidas en la presente convocatoria, así como con lo preceptuado en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Concesión de Subvenciones. En concreto, se recuerda a la entidad solicitante la obligación de incorporar en los elementos de promoción y en los carteles, textos o documentos que se elaboren con ocasión de la actividad subvencionada, los cuales deberán editarse en las dos lenguas oficiales de la C.A.V., la mención del patrocinio del Ayuntamiento de Urkabustaiz. Las Entidades beneficiarias podrán llegar a perder las subvenciones concedidas en esta convocatoria, previa apertura de expediente, en los siguientes supuestos. Haber falseado los datos formulados en la solicitud y documentación aportada. Cuando finalizado el plazo para la presentación de documentación ante el requerimiento explícito del mismo, éste no sea presentado. En general, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se fijan en las presentes bases o en la concesión de subvención. La pérdida de la subvención, llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas, mediante transferencia a la cuenta del Ayuntamiento de Urkabustaiz. En el caso de que una entidad no devolviera voluntariamente la cantidad solicitada, quedará excluida de percibir subvención alguna del Ayuntamiento, pudiendo el Ayuntamiento reintegrarse dichas cantidades. 14.- MODIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución. 15.- COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES.

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La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda. En ningún caso el importe de la subvención concedida por este Ayuntamiento podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas concedidas por otra administración, entidad u organismo público, supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario. 16.- INTERPRETACION Cualquier duda que surgiera con relación a la interpretación de estas bases, será resuelta por la Alcaldía previo informe de la comisión informativa y técnico correspondiente. 17.- INFRACCIONES Y SANCIONES. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones definidas en el CAPÍTULO IV de la Ordenanza General reguladora de Subvenciones y Ayudas y serán sancionadas con arreglo al procedimiento establecido en la misma. 18.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA. En lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General reguladora de Subvenciones y Ayudas del Ayuntamiento de Urkabustaiz y a la Ley y Reglamento General. BAREMOS DE PUNTUACIÓN PARA LOS PROGRAMAS CULTURALES, DEPORTIVOS (excepto deporte competición federado y escolar), PROMOCION EUSKERA Y/O SOCIALES EN EL MUNICIPIO DE URKABUSTAIZ

NÚMERO DE PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA PUNTOS

Hasta 10 participantes 3

Entre 11 y 20 participantes 10 Entre 21 y 50 participantes 20 Entre 51 y 90 participantes 55 Más de 91 participantes 70

NÚMERO DE DÍAS/ JORNADAS DEL PROGRAMA PUNTOS Actividad de 1 día de duración 1 Actividad de 2 día de duración 2 Actividad de 3 día de duración 3 Actividad de 4 día de duración 4 Actividad de 5 día de duración 5 Actividad de 6 día de duración 6 Actividad de 7 día de duración 7 Actividad de 8 día de duración 8 Actividad de 9 día de duración 9 Actividad de 10 día de duración 10 Actividad de más de10 días de duración 15

AUTOFINANCIACION ( Sin contar subvención municipal) PUNTOS Mas de 6.000 € 60 Entre 5.999 € y 4.500 € 45 Entre 4.499 € y 3.000 € 30 Entre 2.999 € y 2.000 € 20 Entre 1.999 € y 500 € 10

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Menos de 499 € 5 PRESUPUESTO DE GASTOS SUBVENCIONABLES PUNTOS

Entre 1 € y 499 € 3 Entre 500 € y 2.499 € 10 Entre 2.500 € y 3.999 € 15 Entre 4.000 € y 5.499 € 30 Entre 5.500 € y 6.999 € 40 Entre 7.000 € y 8.499 € 50 Entre 8.500 € y 9.999 € 65 Más de 10.000 € 80 EUSKERA Actividades a encaminadas al aprendizaje/ promoción del euskera 50 Realización de las actividad en euskera 80 Si se cumplen las dos 100

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BAREMOS DE PUNTUACIÓN PARA LOS PROGRAMAS DE COMPETICIÓN: DEPORTE FEDERADO y/o ESCOLAR.

FIJO x NÚMERO DE LICENCIAS FEDERATIVAS EN EL PROGRAMA

Ficha deporte federado (coste sea de más de 901 €) ............................................................ 40 €/ ficha

Ficha deporte federado ( coste sea menos de 900 €)............................................................... 15 €/ ficha

Escolar inscrito ....................................................................................................................5 €/ deportista

FIJO x ARBITRAJES En arbitrajes de más de 1.001 €/ temporada.....................................................................................700 € Entre 300 € y 1.000 €/ temporada .................................................................................................. 300 € En arbitrajes de menos de 299 €/ temporada.................................................................................. 80 €

FIJO x ENTRENADOR ( DEPORTE ESCOLAR) En gasto por más de 601 €/ temporada ...................................................................................... 200 € En gasto por menos de 600 €/ temporada........................................................................................ 100 € Entrenamientos en euskera: ........................................................................................................ 100 €

AUTOFINANCIACION: ingresos ( sin contar la subvención municipal) Más de 3.001 €................................................................................................................................. 500 € Entre 1.501 € y 3.000 €.................................................................................................................... 300 € Entre 501 € y 1.500 €....................................................................................................................... 150 € Menos de 500 €.................................................................................................................................. 50 €

PRESUPUESTO TOTAL Más de 8.001 € ............................................................................................................................... 500 € Entre 5.001 € y 8.000 €.................................................................................................................... 400 € Entre 3.001 € y 5.000 €.................................................................................................................... 300 € Entre 1.501 € y 3.000 €.................................................................................................................... 200 € Entre 501 € y 1.500 €....................................................................................................................... 100 € Menos de 500 €................................................................................................................................ 50 €

FIJO x VARIOS Mantenimiento instalación deportiva , si supera los 901 €.............................................................. 500 € Mantenimiento instalación deportiva, menos de 900 €.......................................................30% del costo Equipaje (cada 3 ó 4 años: valorarlo antes del comienzo de la temporada)...........................30% factura Gasto en material fungible/ botiquín: supera los 1.001 €.............................................................. 400 € Gasto en material fungible/ botiquín: no supera los 1.000 €.......................................... 30% del costo

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FORMULARIO FORMULARIOA KULTURA, KIROL, EUSKARA BULTZATzEKO ETA GIZARTE EKINTZAK eta/ edo JARDUERAK

PROGRAMAS CULTURALES, DEPORTIVOS PROMOCION EUSKERA Y/O SOCIALES

���� Los espacios sombreados NO rellenar / Ilundutako cuneak UTZI idatzi gabe

Programa/ Egitaraua.- ����Antolatuko diren ekintzak/ Actividades a realizar.- ����Data/Fechas.- ����Tokia/ Lugar.- ����Helburuak/ Objetivos.- Jardueraren proeiktua beste formato batean aurkez dezakezu / Puedes presentar el proyecto en otro formato Nº DE PARTICIPANTES- PARTEHARTZAILEEN KOPURUA Señalar nº participantes/ Partehartzailen kopurua adierazi

............................

DURACION / IRAUPENA Señalar nº de días o jornadas/ Egunak edo jardunaldiak adierazi

............................

AUTOFINANCIACIÓN - AUTOFINANTZAKETA Kuotak/ Cuotas .......................................................... Dirulaguntzak/ Subvenciones Beste batzuk/ Otros ........................................................ Total de ingresos/ Diru sarrerak

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PRESUPUESTO DE GASTOS - GASTUEN AURREKONTUA Zehaztu gastu guztiak/ Detallar todos los gastos

CONCEPTOS/ KONTZEPTUAK Importe Zenbatekoa

% Computable Konputagarria

A)

B)

C)

D)

E)

F)

G)

H)

I)

J)

K)

L)

M)

EUSKERA Realización de la(s) actividad(es) en euskera Ekintza euskaraz da

Bai/ Si � Ez/ No �

Actividades a encaminadas al aprendizaje/ promoción del euskera Ekintza euskara ikasteko edo bultzatzeko da

Bai/ Si � Ez/ No �

Se cumplen las dos( Biak betetzen dira Bai/ Si � Ez/ No �

GUZTIRA/ PUNTOS TOTALES

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FORMULARIO FORMULARIOA

DEPORTE COMPETICIÓN FEDERADO-DEPORTE ESCOLAR

Los espacios sombreados NO rellenar / Ilundutako cuneak UTZI idatzi gabe ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

FIJO x NÚMERO DE LICENCIAS FEDERATIVAS EN EL PROGRAMA Nº ficha deporte federado

Nº escolares inscritos

Coste total inscripción

FIJO x ARBITRAJES Coste Arbitro

FIJO x ENTRENADOR ( DEPORTE ESCOLAR) Coste entrenador

Entrenamientos en euskera BAI/ SI ���� EZ/ NO ����

AUTOFINANCIACION: ingresos Kuotak/Cuotas .......................................................... Dirulaguntzak/ Subvenciones .................................. Beste batzuk/ Otros .............................................. Total de ingresos/ Diru sarrerak

PRESUPUESTO TOTAL GASTOS CONCEPTOS/ KONTZEPTUAK Importe

Zenbatekoa Computable Konputagarria

Total Gastos

FIJO X VARIOS Gasto mantenimiento instalación deportiva

Gasto material fungible ( detallar)

Equipaje ( detallar)

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Anexo I Eranskina

UDAL DIRULAGUNTZA / SUBVENCIONES MUNICIPALES ESKAERA - SOLICITUD

ESKAERA AURKEZTU DUENAREN DATUAK/ DATOS DE LA PERSONA QUE PRESENTA LA SOLICITUD: Izen- abizenak/ Nombre y apellidos.- .................................................................................................................. NAN/ DNI.- ............................................................................................................................................................ Zein izaera duzu erakunderako?/ ¿ Con qué carácter actúas para la entidad?.- .......................................... ERAKUNDE ESKATZAILEAREN DATUAK/ DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE: Elkartea /Asociación.- ...................................................................................................................................... I.F.K/ C.I.F.-. .................................................... Helbidea/Dirección.-............................................................. Herria/Localidad.-......................................... Posta kodea/ código postal.- ................................................... Elkartearen erregistro zbk. eta data Fecha y Nº registro de la asociación.-.................................................. Bankuko Kontu zenbakia /Nº cuenta bancaria .- (20 digito) .............................................................................. Ordezkari legalaren izen-abizenak / Nombre y apellidos del representante legal.- .................................... Tfno.- ...................................................... e-mail.- ........................................................................................... Bazkide edo Kirol kideak /Nº de socios- socias o componentes.- .................................................................... Udalerrian erroldaturik dauden bazkideen kopurua/ Nº de socios/as que están empadronados en el Municipio.- .....................................................................

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Eskatzaileak jarduera berarentzat beste diru-laguntza bat eskatu edo jaso du La entidad ha solicitado o recibido otra(s) ayudas para la misma solicitud BAI/ Si � EZ/ No � Eskatu den erakunde publiko edo pribatuaren izena/ Nombre de la entidad pública o privada en la que se solicitó.- ....................................................................................................................................................................... Eskatutako edo jasotako kopurua/ Cuantía solicitada o recibida.- ......................................................................

Fecha/ data.- Firma/ Sinadura.-

Eskaera- orri honetako datu pertsonalak eskatzaileraen onespenaz jaso dira, tratamendu automazitatua izango dute ondorioz, Urkabustaizko Udal eta Erakunde Autonomoetako informazioa sisteman sartuko dira. Datu horiek udal kudeaketarako soilik erabiliko dira, abenduaren 13ko 15/1999 Lege Organikoan ( datu pertsonalak babestekoa) aurreikusitakoa gertatzen denean izan ezik, orduan beste administrazio publikoei edo beste batzuei laga edo jakinarazi ahal izango baitzaizkie. Interesdunek datuak eskuratzeko, ezeztatzeko, zuzentzeko eta aurka egiteko eskubidea izango dute udal Bulegoetan

Los datos personales contenidos en la presente instancia son recogidos bajo el consentimiento del afectado y serán objeto de tratamiento automatizado e incorporados al sistema de información del Ayuntamiento de Urkabustaiz y sus Organismos autónomos. El uso de dichos datos, se restringirá exclusivamente a la gestión municipal, pudiendo procederse a su cesión o comunicación a otras administraciones públicas o terceros en los supuestos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos de carácter personal. Los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición a través de las oficinas municipales

Anexo II Eranskina

DECLARACION/ AITORPENA

Abizenak/Nombre y apellidos.- NAN/ DNI.- Helbidea/Dirección.- Herria/ Localidad.- P.K./C.P.- ........................................................................Elkartearen izenan/ En representación de de la Asociación................................................................................................. lkartearen IFZ/ CIF de la entidad.- AITORTZEN DUT / DECLARO ���� Ordezkatzen dudan elkarteak ez du betebeharrik, ez Gizarte Segurantzarekin ez Herri Ogasunarekin, ez eta Foru edo Estatuko ogasunarekin. ���� Ordezkatzen dudan elkarteak egunean ditu Gizarte Segurantzarekin eta Herri Ogasunarekin dituen betebeharrak. Hori guztia aitortu dut dagozkion ondorio legalak izan ditzan.

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���� La entidad a la que represento carece de obligaciones con la Seguridad Social o con la Hacienda Pública, Foral o Estatal. ���� La entidad a la que represento se halla al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda Pública. Lo cual declaro a los efectos legales oportunos. ..........................(n), Sinadura/Firma 1Aipatutako legezko manuen arabera, diru-laguntza eskatzaileak erakunde eskudunek emandako ziurtagiriak, bere erantzukizunaren aitorpenaz ordezkatu ahal izango du egoera hauetan, Herri Ogasunarekin eta Gizarte Segurantzarekin dituen obligazioak egunean baditu: Emango den diru-laguntzaren kopurua 3.000 eurotik gorakoa ez bada. Diru-laguntza emateko administrazio-ebazpenean, eman behar den diru-laguntzaren izaera, erregimen edo zenbatekoak eraginda, behar bezala justifikatutako eta jasotako gorabeherak daudenean. Diru-laguntzak gizarte-ekintzako eta nazioarteko lankidetzako proiektuak edo programak finantzatzeko dira eta hura jasoko dutenek irabazi-asmorik gabeko elkarteak edo horien federazioak, konfederazioak edo taldeak izan behar dute. 1A tenor de lo establecido en los preceptos legales mencionados, el solicitante de subvención podrá sustituir las certificaciones, emitidas por los organismos competentes, de estar al corriente en sus obligación es con Hacienda Pública y con Seguridad Social, por declaración responsable en tal sentido en los supuestos siguientes: Cuando la cuantía de la subvención a otorgar no supere el importe de 3.000 euros. Subvenciones en las que concurran circunstancias debidamente justificadas y recogidas en la resolución administrativa por la que se conceda la subvención, derivadas de la naturaleza, régimen o cuantía de la ayuda a otorgar. Subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional que se concedan a entidades sin fines lucrativos, así como a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas. Eskaera-orri honetako datu pertsonalak eskatzailearen onespenaz jaso dira, tratamendu automatizatua izango dute eta ondorioz, Urkabustaizko Udal eta Erakunde Autonomoetako Informazio Sisteman sartuko dira. Datu horiek udal kudeaketarako soilik erabiliko dira, abenduaren 13ko 15/1999 Lege Organikoan (Datu Pertsonalak Babestekoa) aurreikusitakoa gertatzen denean izan ezik, orduan beste administrazio publikoei edo beste batzuei laga edo jakinarazi ahal izango baitzaizkie. Interesdunek datuak eskuratzeko, ezeztatzeko, zuzentzeko eta aurka egiteko eskubidea izango dute Udal bulegoetan. Los datos personales contenidos en la presente instancia son recogidos bajo el consentimiento del afectado y serán objeto de trata-miento automatizado e incorporados al Sistema de Información del Ayuntamiento de Urkabustaiz y sus Organismos Autónomos. El uso de dichos datos se restringirá exclusivamente a la gestión municipal, pudiendo procederse a su cesión o comunicación a otras administraciones públicas o terceros en los supuestos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Da-tos de Carácter Personal. Los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición a través de las oficinas municipales-

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DECLARACION/ AITORPENA Abizenak/Nombre y apellidos.- NAN/ DNI.- Helbidea/Dirección.- Herria/ Localidad.- P.K./C.P.- ........................................................................Elkartearen izenan/ En representación de de la Asociación................................... lkartearen IFZ/ CIF de la entidad.- Eskatzaileak aitortzen du: a. Ez dagoela kondenatua epai irmoaren bidez dirulaguntzak edo laguntza publikoak jasotzeko aukera galtzera. b. Lehiaketa aitorpena ez duela eskatu, eta ez dutela kaudimengabe izendatu inongo prozeduratan, lehiaketan aitortua ez dela izan, eta kontu-hartze judizialen pean ez dagoela, eta Lehiaketa Legearen arabera ez dagoela desgaitua, lehiaketaren kalifikazio epaian ezarritako desgaitze epea bukatu ez denean. c. Auziren batean errudun deklaratzea dela eta , ez duela Administrazioarekin egindako edozein kontraturen ebazpen irmorik bultzatu. d. Pertsona fisikoa, merkataritza sozietateen administratzaileak, edo beste pertsona juridikoen legezko ordezkaritza duten pertsonak ez daudela ondoren aipatzen diren legeek aurreikusitako suposamenduren batean: maiatzaren 11ko 12/1995 Legea, Nazioaren Gobernukideen eta Estatuko Administrazio Orokorreko Goi-kargudunen Bateraezintasunari buruzkoa; abenduaren 26ko 53/1984 Legea, Administrazio Publikoen Zerbitzura dauden Langileen Bateraezintasunei buruzkoa; ekainaren 19ko 5/1985 Lege Organikoa, Hauteskundeetarako Lege Orokorra, hautatutako karguak arautzen dituena, bertan adierazten diren terminoetan edo gai horiek arautzen dituen araudi autonomikoa. e. Indarrean dauden xedapenek ezarritako Zerga betebeharretan edo Seguritate Sozialarekikoetan eguneratua dagoela, araudiak ezartzen duen forman. f. Ez duela egoitza fiskala araudiak paradisu fiscal gisa ezagutzen dun lurralde edo herrian. g. Dirulaguntza ordainketak direla eta betebeharren ordainketetan eguneratua dagoela, araudiak ezartzen dituen terminoetan

i. Ez dagoela, martxoaren 22ko 1/2002 Lege Organikoaren, Elkartze Eskubidea Arautzen duenaren, 4.artikuluaren 5 eta 6 ataletan, aurreikusitako debeku arrazoien batean sartua.

El solicitante declara: a.No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b. No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, no estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c. No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. f. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. h. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria. i. No estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. j. No ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002.

.....................(e)n, .................... ......................................... Sinadura/ Firma

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Segundo.- De conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 111 de la LRBRL y artículo 56 del TRRL, se hace público, y se abre un plazo de exposición pública de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES, a contar a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL del Territorio Histórico de Álava, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar, en su caso, las reclamaciones y sugerencias que se consideren oportunas.

Tercero.- Considerar este acuerdo como definitivo, si no hubiera reclamaciones. Si las hubiera, el Pleno resolverá las reclamaciones que se hubieran presentado y adoptará los acuerdos definitivos que procedan, aprobando la redacción definitiva de la Ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional.

Cuarto.- Publicar el acuerdo definitivo en la forma y plazo reglamentarios.

6.- INICIACIÓN DE TRÁMITES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DE LOS SERVICIOS DE COLONIAS DE VERANO, DE MULTIACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE DEPORTE ESTIVAL DURANTE EL AÑO 2010 EN EL MUNICIPIO DE URKABUSTAIZ.

El Presidente de la Comisión de Cultura informa a los Corporativos asistentes que se está elaborando el borrador del Pliego por el que se regirá contratación de las multiactividades deportivas y actividades de verano del presente año.

A este respecto, conviene hacer hincapié en la especial circunstancia que se va a

producir este año, al coincidir la temporada estival con la obras de “Adecuación de las piscinas de Ostuño”, obras que han sido financiadas con cargo al Fondo para el Empleo y la Sostenibilidad Local. La ejecución de las citadas obras obliga a realizar un planteamiento distinto con respecto al de otros años, puesto que las actividades vinculadas a las piscinas tales como cursos de natación, etc no se van a poder realizar, por lo que se están estudiando varias alternativas que se concretarán en el Pliego que se someterá a examen en el próximo pleno que se celebre.

Los Corporativos quedan enterados. 7.- DAR CUENTA DEL PRIMER CONCURSO DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN DE URKABUSTAIZ.-

El Presidente de la Comisión de Cultura expone el contenido de las bases elaboradas para

la convocatoria del primer concurso de trabajos de investigación de Urkabustaiz.

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Su contenido es el que a continuación se transcribe: 1.- TEMA Un trabajo de investigación con URKABUSTAIZ como tema central y la CULTURA en su más

amplia acepción. 2.- PARTICIPANTES.- Podrán participar cualquier persona o asociación que lo desee. 3.- NMERO DE OBRAS Cada autor podrá presentar un único trabajo. Este no podrá haber sido presentado en ningún otro

concurso. 4.- CARACTERISITCAS DE LAS OBRAS.- Los trabajos deben ser originales e inéditos. Serán de formato libre, escrito, fotográficos, en

formato audiovisual, etc., que incidan en aspectos culturales con amplias miras del término. Trabajos que ahonden en el mejor conocimiento de Urkabustaiz y en el mantenimiento de su patrimonio cultural. Se podrá investigar sobre aspectos históricos, artísticos, paisajísticos, urbanisticos, de usos y costumbres… Los trabajos podrán hacerse en euskera o castellano.

5.- IDENTIFICACION En función del formato se depositará en las oficinas municipales en un sobre/envoltorio cerrado

con el título exterior: “I. CONCURSO DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN DE URKABUSTAIZ”- “Sobre A” y el título de la obra.

En otro sobre cerrado, en un documento, irán los datos del autor (nombre y dos apellidos, DNI, dirección, localidad y teléfono) y el título de la obra: en el exterior de este sobre, también, se indicará “I. CONCURSO DE TRABAJOS DE INVESTIGACION DE URKABUSTAIZ”- “Sobre B” y el título de la obra.

En el caso de que los trabajos presentados consistan en personas, s adjuntará la autorización expresa de esas personas siempre que sea posible o necesario al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección al Honor, a la intimidad y a la propia imagen.

6.- PLAZO DE ENTREGA.- La fecha límite de entrega será el 30-07-2010 y deberán entregarse en la oficina municipal del

Ayuntamiento de Urkabustaiz (Izarra) o enviarse a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Urkabustaiz. Plaza Municipal 2. 01440. Izarra Alava.

Si hubiera alguna duda se podrá llamar al Ayuntamiento 945-437080. 7.- PREMIOS.- Primer premio 1.200 € Segundo premio 800 € Tercer premio 500 € *De conformidad a las disposiciones tributarias, se realizarán las retenciones correspondientes. Se valorarán tres cuestiones básicas: 1) La originalidad en el tema y las ideas, así como en el

formato 2) La posibilidad de llegar al gran publico y el interés divulgativo y 3) claridad de exposición, corrección del formato, seleccionado, lenguaje utilizado.

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8.- JURADO.- El jurado será nombrado por la Presidencia de la Comisión de Cultura, Euskera y Deportes. Tanto

el jurado como sus decisiones serán inapelables. 9.- EXPOSICIÓN Y DERECHOS.- El Ayuntamiento tendrá derecho de publicación (en función del formato) de los trabajos premiados.

Así mismo los preceptores de premios tendrán la oportunidad de realizar una exposición al público en formato a acordar con los responsables municipales.

Las obras premiadas quedarán en propiedad del Ayuntamiento de Urkabustaiz reservándose los

derechos de autor de las mismas. Las obras no premiadas podrán recogerse en las oficinas municipales 15 días después del fallo de jurado.

10 OBSERVACIONES.- El Ayuntamiento de Urkabustaiz velará en todo momento por la integridad de las obras mientras

estén en su poder. Si a pesar de ello y por causas fortuitas y ajenas a su voluntada se produjera algún deterioro o pérdida, no se hará responsable de los daños producidos.

IONARRIAK

1.- GAIA.- URKABUSTAIZ gai nagusia izanik kulturaren ikuspegi orokorrenean ikekerketa lan bat. 2.- PARTEHARTZAILEAK.- Nahi duen petsona edo elkarteak aurkez dezake lan bat. 3.- LAN KOPURUA.- Egile bakoitzak lan bacará aurkezteko aukera izando du. Beste lehiaketa batean aurkezturiko

lanak ezin izando dira aurkeztu. 4.- LANEN EZAUGARRIAK.- Lanak originalak, argitaragabeak. Formatu librea dutela, idatzizkoak, argazki lanak edota

audiobisuala eran etab. Egin daitezke. Lanak Urkabustaizko culturan barneratu behar dira terminoaren ikuspegi zabalean. Urkabustaizen ezagutza eta kultura ondarea mantentzeko eginak izando dira. Ikerketak arlo historikoak, paisajistikoak, urbanistikoak edo eta usadio eta ohiturak aztertuko ditu, besteak beste.

Lanak euskerar zein erderaz egin daitezke. 5.- IDENTIFIKAZIOA.- Lanaren formatearen arabera, udal bulegoetan kanpoaldean, gutinazal batean ondorengo jarrito

da: “URKABUSTAIZKO I. IKERKETA LANEN LEHIAKETA-A kartazala” eta “Obraren titulua”. “URKABUSTAIZKO I. IKERKETA LANEN LEHIAKETA-B kartazala” eta “lanaren titulua” lema

duen beste kartazal itxi batean, honako zehaztasun Hajek dituen orri bat sartu beharko da: Obraren titulua, lehiakidearen datu pertsonalak (izen-abizenak, NAN-a, helbidea, herria eta telefonoa).

Aurkezten diren lanetan pertsanen datuak edo argazkiak baleude, ahal bada eta beharrezkoa denean, pertsona horren baimena atxikituko da. (Datu babesaren Lege Organikoa betearaziz 171982 maiatzak 5ekoa).

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6.- EPEA.- 2010-07-30n amaituko da entregatzeko epea. Urkabustaizko udal bulegoa (Izarra) edo korreoz

helbide honetara: Urkabustaizko Udala. Udal Plaza 2. 01440. IZARRA (Araba) Dudarik izanez gero telefono zenbaki honetara dei daiteke: Urkabustaizko udala (945-437080). 7.- SARIAK.- Lehengo saria 1200,00 €. Bigarren saria 800,00 €. Hirugarren saria 500,00 €. *Zerga –xedapenen arabera, dagozkien atxikipenak egingo dira. Hiru aspektu nagusi baloratuko dira: 1)Originaltasuna ideia eta gaian, baita formatean ere; 2)

Edozeini helarazteko eta dibulgatzeko aukera; y 3) Aurkezpen argitasuna, formatearen erabilera zuzena, erabilitako lengoaia.

8.- EPAIMAHAIA.- Udaletxeko kultura, Kiroletako eta Euskera batzordearen lehendakaritzak izendaturiko epaimahai

bat eratuko da. Epaimahaideak eta erabakiak apelaezinak izando dira. 9.- ERAKUSKETA ETA ESKUBIDEAK.- Urkabustaizko Udaletxeak saritutako lanak (formateen arabera) publikatzeko eskubidea

bereganatzen du. Era berean, sarituek jendearen aurrean egindako aurkezpen bat egiteko aukera izando dute, hori, Udal arduradunekin adostutako data eta eran.

Sarritutako lanak Urkabuztaizko udalarenak izando dira, berau jabe bacará izanik, eta lanak ustiatzeko eskubideak Urkabustaizko Udalaren esku utziko dituzte egileek.

Obrak Urkabustaizko Udalaren egoitzan itzuliko dira. Lanak eskuratzeko epea: epaileen emaitzaren ondoren 15 eguneko apean 15era. Epe horretan jasotzen ez direnak Urkabustaizko udalaren jabetza geratuko dira.

10- OHARRA.- Obren integritatearen ardura eta zaintza Urkabustaizko Udalak bere gain hartzen du; baina hori

bete eta erakunde honi bizkarreratu ezin dakizkiokeen eta, halabeharreko hausak direla medio, obrek narruadurarik izan edota obrareb bat galduko balitz. Urkabustaizko Udalak ez luke kalte horien gain inolako erantzunkizunik izango.

A la vista de lo anterior, la Corporación Municipal Plenaria, por unanimidad de los

Corporativos asistentes, es decir, seis (6) votos a favor, correspondientes a los corporativos del Grupo Municipal de EAJ/PNV (Sr. Herrero Manzano, Sr. Iturriaga Madariaga y Sras. Araolaza Ascasibar y Ganzabal Zurbitu), de Eusko Alkartasuna, Sr. Velasco Velasco y del Partido Socialista de Euskadi, Sr. Rodríguez Ramajo, adopta el siguiente ACUERDO: Primero.- Aprobar las bases del “I. CONCURSO DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN DE

URKABUSTAIZ”- “URKABUSTAIZKO I. IKERKETA LANEN LEHIAKETA.

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Segundo.- Dar la máxima publicidad a las mismas, mediante su colocación en el tablón de edictos, envío a los pueblos, inserción en la página web municipal, berbita,etc.-

. 8.- DAR CUENTA DE LA RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO DE ESTADO DE

COOPERACIÓN TERRITORIAL DE FECHA 12 DE FEBRERO DE 2010 POR LA QUE SE AUTORIZA LA OBRA DE “ADECUACIÓN DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE URKABUSTAIZ” Y SE CONCEDE LA SUBVENCIÓN SOLICITADA CON CARGO AL FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL.

El Sr. Alcalde – Presidente informa a los Corporativos asistentes de la situación del expediente relativo a la solicitud de subvención para la obra de “Adecuación de las piscinas municipales de Urkabustaiz”.-

Antecedentes I.- Mediante Real Decreto Ley 13/2009, el ministerio de Política Territorial acordó

crear un Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.

Que según dispone el artículo 3 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre que establece los criterios de reparto del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, en relación con la tabla hecha pública por el Ministerio de Política Territorial, al municipio de Urkabustaiz le correspondió una financiación máxima por importe de 125.297 €.-

Vista la Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Secretaria de Estado de

Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo par la presentación de solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.

II.- La Corporación Municipal Plenaria en sesión ordinaria celebrada el 14 de enero

de 2010, acordó solicitar, con los requisitos establecidos en el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre y la Resolución de 2 de noviembre de 2009, la inclusión en el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, de la siguiente obra:

“Adecuación de las Piscinas Municipales de Urkabustaiz”,cuyo importe asciende

a ciento ocho mil catorce euros con sesenta y cinco céntimos de euro (108.014,65) € y a ciento veinticinco mil doscientos noventa y seis euros con noventa y nueve céntimos de euro (125.296,99) €, IVA incluido, con el siguiente desglose:

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Total presupuesto de contrata 88.134,65 € 16% IVA 14.101,54 € Subtotal presupuesto general 102.236,19 € Honorarios técnicos

Proyecto básico y de ejecución 9.520,00 € Estudio básico de seguridad y salud 840,00 € Dirección de obra 3.990,00 € Inspección de obra 3.990,00 € Coordinación de seguridad y salud 1.540,00 € 16% IVA 3.180,80 € Total presupuesto general 125.296,99 € III.- Mediante Resolución de fecha 12 de febrero de 2010 del Ministerio de Política

Territorial se procedió a autorizar el proyecto solicitado por este Ayuntamiento, por importe global de 125.297,00 €.

Los Corporativos quedan enterados. 9.- APROBACIÓN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS

PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE LA OBRA DENOMINADA “ADECUACIÓN DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE URKABUSTAIZ”, FINANCIADA CON CARGO AL FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL (REAL DECRETO-LEY 13/2009, DE 26 DE OCTUBRE), A ADJUDICAR POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.-

El Sr. Alcalde – Presidente informa a los Sres. Corporativos del contenido de la

Resolución de Alcaldía nº 20 de fecha 4 de marzo de 2010, redactada en los siguientes términos:

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA NÚMERO VEINTE (20) DE CUATRO DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.- Vista la situación del expediente relativo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad

Local, aprobado mediante Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre. Considerando: Que según dispone el artículo 3 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de

octubre que establece los criterios de reparto del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad

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Local, en relación con la tabla hecha pública por el Ministerio de Política Territorial, al municipio de Urkabustaiz le correspondió una financiación máxima por importe de 125.297 €.-

Vista la Resolución de 2 de noviembre de 2009, de la Secretaria de Estado de Cooperación

Territorial, por la que se aprueba el modelo par la presentación de solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.

Resultando: Que la Corporación Municipal Plenaria en sesión ordinaria celebrada el 14 de

enero de 2010, acordó solicitar, con los requisitos establecidos en el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre y la Resolución de 2 de noviembre de 2009, la inclusión en el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, de la siguiente obra:

“Adecuación de las Piscinas Municipales de Urkabustaiz”,cuyo importe asciende a ciento

ocho mil catorce euros con sesenta y cinco céntimos de euro (108.014,65) € y a ciento veinticinco mil doscientos noventa y seis euros con noventa y nueve céntimos de euro (125.296,99) €, IVA incluido, con el siguiente desglose:

Total presupuesto de contrata 88.134,65 € 16% IVA 14.101,54 € Subtotal presupuesto general 102.236,19 € Honorarios técnicos Proyecto básico y de ejecución 9.520,00 € Estudio básico de seguridad y salud 840,00 € Dirección de obra 3.990,00 € Inspección de obra 3.990,00 € Coordinación de seguridad y salud 1.540,00 € 16% IVA 3.180,80 € Total presupuesto general 125.296,99 € Resultando: Que mediante Resolución de fecha 12 de febrero de 2010 del Ministerio de

Política Territorial se procedió a autorizar el proyecto solicitado por este Ayuntamiento, por importe global de 125.297,00 €.

Resultando: Que según establece la Disposición Adicional Segunda y el artículo 94 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto.

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Considerando: Que con fecha 3 de marzo de 2010, se emitió informe por parte de la

Secretaria-Interventora sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente. Visto el informe de referencia, la competencia para la presente contratación corresponde al Alcalde – Presidente del Ayuntamiento.

Ala vista de lo anterior y, en uso de la facultad que las disposiciones legales en vigor me

confieren, por la presente RESUELVO: Primero.- Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento negociado sin

publicidad y tramitación urgente, para la obra consistente en “Adecuación de las Piscinas Municipales de Urkabustaiz”,cuyo importe asciende a 102.236,19 €.

Segundo.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirían el

contrato de obras consistentes en Adecuación de las Piscinas Municipales de Urkabustaiz”, por procedimiento negociado sin publicidad y tramitación urgente, procediendo a solicitar ofertas, al menos a 3 empresas especializadas, y de conformidad con el Pliego de Condiciones que a continuación se transcribe:

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE LA OBRA DENOMINADA “ADECUACIÓN DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE URKABUSTAIZ”, FINANCIADA CON CARGO AL FONDO ESTATAL PARA EL EMPLEO Y LA SOSTENIBILIDAD LOCAL, A ADJUDICAR POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.-

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato

El contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra denominada “ADECUACIÓN DE

LAS PISCINAS MUNICIPALES DE URKABUSTAIZ”: El proyecto reúne los requisitos de los artículos 2,9 y 10 del Real Decreto-Ley 13/2009,

de 26 de octubre. El presente pliego regula la contratación de la ejecución de la obra que contrate el

Ayuntamiento de Urkabustaiz con la financiación del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.

CLÁUSULA SEGUNDA. Requisitos para participar en el procedimiento.

Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o

jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su

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solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y no estén comprendidas en ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 49 de la L.C.S.P., como prohibiciones de contratar.

CLÁUSULA TERCERA. Presupuesto Base de Licitación

El precio que ha de servir como base de licitación es el presupuesto de ejecución por contrata que figura en el correspondiente Proyecto, por importe de ochenta y ocho mil ciento treinta y cuatro euros con sesenta y cinco céntimos de euro (88.134,65€) I.V.A. no incluido, ascendiendo el Impuesto sobre el Valor Añadido a la cantidad de catorce mil ciento un euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro (14.101,54 €) € , ascendiendo el total del presupuesto general a la cantidad de ciento dos mil doscientos treinta y seis euros con diecinueve céntimos de euro (102.236,19) € - Total presupuesto de contrata 88.134,65 € 16% IVA 14.101,54 €. Total presupuesto general 102.236,19 € Dicha cantidad podrá ser mejorada a la baja por los licitadores. Las bajas que se ofrezcan serán objeto de valoración conforme a los criterios especificados en este Pliego. En ningún caso se admitirán proposiciones que supongan un precio superior al señalado como tipo de licitación.

CLÁUSULA CUARTA. Anualidades en que se Distribuye. El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en

una sola anualidad correspondiente al año 2010. CLÁUSULA QUINTA. Aplicación Presupuestaria El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad

Local, aprobado mediante Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre.- CLÁUSULA SEXTA. Régimen Jurídico del Contrato y Documentos que Tienen

Carácter Contractual

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:

— Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea un Fondo Estatal

para el Empleo y la Sostenibilidad Local.

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— Resolución de 2 de noviembre de 2009, del a Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se aprueba el modelo para la presentación de solicitudes y las condiciones para la tramitación de los recursos librados con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, creado por el Real Decreto- Ley 13/2009, de 26 de octubre.

— Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. — Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley

30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. — Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la ley 30/2007 (artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo).

Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:

— El pliego de prescripciones técnicas

— Los planos — La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 del

Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. — El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. — Los cuadros de precios — Los documentos en que se formalice el contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA. Plazo de Ejecución

El plazo de ejecución del contrato será de CINCO (5) MESES a contar desde la firma del

acta de replanteo y deberá concluir, en todo caso, antes del día 30 DE NOVIEMBRE DE 2010. (En todo caso deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto-Ley13/200, de 26 de octubre).

CLÁUSULA OCTAVA. Procedimiento de Adjudicación El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad puesto que el

contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en los artículos 155 y 161.2 de la Ley de Contratos del Sector Público y su presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, no supera el límite de los 200.000 euros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto- Ley 9/2008, se

aplicará el trámite de urgencia regulado en los artículos 96 y 128 de la Ley. CLÁUSULA NOVENA. Gastos a Abonar en caso de Renuncia o Desistimiento.

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En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

CLÁUSULA DÉCIMA. Clasificación Exigible.

No se exige Clasificación a los licitadores puesto que según la Disposición Adicional

Sexta del Real Decreto- Ley 9/2008 no será precisa la Clasificación en los contratos de obras de valor inferior a 350.000 euros; y, según el artículo 161.2 de la Ley de Contratos del Sector Público el límite máximo del procedimiento negociado sin publicidad es de 200.000 euros.

CLÁUSULA UNDÉCIMA. Garantías Exigibles

Provisional: No se exige. Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar

una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA. CLÁUSULA DUODÉCIMA. Presentación de Ofertas

La documentación para las licitaciones se presentará en 3 sobres numerados,

identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.

Las proposiciones deberán ser entregadas en el Registro General del

Ayuntamiento de Urkabustaiz, sito en Plaza Municipal nº 2 de la localidad de Izarra, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, siendo EL ÚLTIMO DÍA DE ENTREGA EL (17) DE MARZO DE 2010, a las 14:00 horas. El teléfono de la entidad para cualquier duda o aclaración es el 945-437080.

CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Forma en que Deben Presentarse las Ofertas

Las ofertas se presentarán en TRES SOBRES, numerados correlativamente, cerrados y

firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF O CIF.

A) EL SOBRE NÚMERO 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:

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1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.

3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.

4º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

En este último caso, la declaración se redactará en los siguientes términos (Anexo I): Don/Doña…………………………., con D.N.I……………………….y domicilio

en……………………………………., en representación de la empresa……………………………………con domicilio en……………………………, calle………………………….., nº…………………., teléfono………………., fax………………………….. y N.I.F……………………, hace constar ante el Ayuntamiento de Urkabustaiz,

que ni el declarante ni persona alguna de las que forman parte de los órganos de

gobierno o administración de la empresa o sociedad, se halla incursa en alguna de las

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prohibiciones para contratar de las contenidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

Asimismo declaro que…………………………(nombre de la empresa) se encuentra al

corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. (lugar, fecha y firma)

5º) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, en los términos del artículo 64 de la L.C.S.P.

6º) Documentación acreditaitva de la solvencia técnica o profesional, en los términos del artículo 67 de la L.C.S.P.

7º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

8º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.

B) EL SOBRE Nº 2. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorporé como ANEXO II.

C) EL SOBRE Nº 3. Se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor y se presentará cumpliendo el requisito establecido en el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo. En particular deberán incluirse los siguientes:

En este sobre deberán incluirse los documentos que sean precisos para la valoración de los criterios establecidos en la claúsula decimoquinta bajo la denominación “criterios para la adjudicación del contrato”. Se deberá acompañar a esta oferta una breve memoria justificativa y aclaratoria de los datos ofertados: - Plan de ejecución de la obra.

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- Ampliación del plazo de garantía de las obras, porcentaje para control de calidad externo y plazo de ejecución material. Anexo III. - Incidencia de la obra en la creación de empleo (Nombre, apellidos y DNI de los trabajadores de la empresa que participarán directamente en la ejecución de la obra para la que se oferta) y (Puestos de trabajo para los que se va a contratar nuevo personal desempleado). Anexo IV . Ampliación de coberturas durante el plazo de garantía. Anexo V. Mejoras materiales al proyecto sin coste adicional. Anexo VI.

CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA. Plazo de Presentación de las Ofertas y demás Requisitos de las Mismas El órgano de contratación deberá invitar al menos a tres empresas con capacidad y solvencia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación.

Las proposiciones deberán ser entregadas en el Registro General del

Ayuntamiento de Urkabustaiz, sito en Plaza Municipal nº 2 de la localidad de Izarra, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, siendo EL ÚLTIMO DÍA DE ENTREGA EL (17) DE MARZO DE 2010, a las 14:00 horas. El teléfono de la entidad para cualquier duda o aclaración es el 945-437080.

Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas

administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.

Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el

momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la admisibilidad de

variantes o mejoras cuando se permita su presentación. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho

individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Criterios para la adjudicación del Contrato

CRITERIOS DE VALORACION DE LAS PROPUESTAS Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación

del contrato, relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye son los siguientes:

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1.- PLAN DE EJECUCION DE LA OBRA .1 Estudio y comprobación del proyecto de ejecución: de 0 a 8 puntos .2 Control de calidad de la obra: de 0 a 5puntos .3 Ampliación del plazo de garantía legal de las obras de 0 a 6 puntos 1.4 Reducción de plazos de 0 a 4 puntos

De 0 a 23 puntos.

2.- MEJORAS MATERIALES AL PROYECTO SIN COSTE ADICIONAL:

De 0 a 25 puntos.

3.- INCIDENCIA DE LA OBRA EN FOMENTO DEL EMPLEO: Personal de la empresa directamente destinado a la ejecución material de la obra: de 0 a

10 puntos Personal desempleado contratado expresamente para la ejecución material de la obra: de

0 a 10 puntos

De 0 a 20 puntos.

4.- OFERTA ECONÓMICA De 0 a 5 puntos.

1. PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS

1.- PLAN DE EJECUCIÓN DE LA OBRA 23 puntos 1.1 Estudio y comprobación del proyecto de ejecución: de 0 a 8 puntos. 1.2 Control de calidad de la obra: de 0 a 5 puntos 1.3 Ampliación del plazo de garantía de la obra de 0 a 6 puntos 1.4 Reducción de plazos de 0 a 4 puntos. 1.1 Estudio y comprobación del proyecto de ejecución: de 0 a 8 puntos.

En la Memoria técnica que han de presentar los licitadores se analizarán los aspectos

más destacables del proyecto demostrando su estudio y análisis. Se hará especial incidencia en los aspectos siguientes: Comprobación de mediciones comparadas con las que aparecen en el proyecto que define la obra y sirven de base a la adjudicación. Las mediciones que aparecen en este documento serán las que se utilicen para calcular el precio ofertado.

Análisis específico de los condicionantes externos a la obra que puedan influir en la

ejecución y planificación de los trabajos, así como las medidas propuestas para causar el menor perjuicio posible a la buena marcha de las obras y para generar los menores problemas posibles a los ciudadanos (movilidad, accesibilidad, afecciones a terceros, afecciones medioambientales, etc...). Este análisis deberá abarcar al menos los puntos siguientes:

Posible incidencia en la obra objeto de contrato por otras obras previstas en vía pública,

tanto públicas como privadas. Incidencia de las obras, o en éstas, por el tráfico de vehículos y personas por la zona

afectada por las obras, especialmente en zonas y épocas de mayor afluencia de personas y

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actividades municipales (colegios, actividades festivas, culturales, deportivas, etc.). Se deberán describir espacial y temporalmente los cortes de tráfico que fueran necesarios, la señalización orientativa provisional de cada fase y el balizamiento requerido, los requerimientos normativos, la forma de ejecución de las obras para facilitar el paso de peatones, etc..., aportando los planos y esquemas necesarios para su mejor comprensión.

1.2 Control de calidad interno y externo de la obra: De 0 a 5 puntos

Control de calidad interno: Se valorará la propuesta de control de calidad en los

materiales a emplear, en los métodos de ejecución de las distintas unidades de obra, y en los remates finales de la misma, que el contratista proponga realizar con su personal responsable de calidad o a través de empresas externas especializadas en control de calidad de las obras. El plan de control de calidad describirá el sistema de controles y ensayos que la empresa se compromete a realizar en la obra durante todo el proceso de ejecución, los materiales con certificados de calidad que empleará en la obra y una breve información del equipo de control. La Mesa de contratación valorará el diseño del plan de control de calidad, o solicitará un informe técnico para realizar tal valoración, atribuyéndose en ambos casos la máxima puntuación a la mejor propuesta en conjunto sobre este aspecto, distribuyéndose los puntos al resto de licitadores proporcionalmente.

Control de calidad externo: Se valorará la mayor cantidad económica que, dentro del

precio de contrato ofertado, el contratista ofrece a su costa para que se realice un control de calidad externo contratado por el Ayuntamiento de los trabajos que ejecuta. Esta oferta deberá realizarse en porcentaje sobre el precio de licitación IVA excluido, por encima del 1% que con carácter obligatorio se establece a costa del contratista y como máximo hasta el 3% del presupuesto de licitación, IVA excluido. La máxima puntuación se atribuirá la oferta que más porcentaje ofrezca a este fin, y al resto de ofertas la puntuación que proporcionalmente le corresponda por regla de tres simple directa.

No se admitirán ofertas que ofrezcan un porcentaje para realizar el control de calidad

externo superior a un 3% del precio de licitación, IVA excluido. 1.3 Ampliación del plazo de garantía legal de las obras: De 0 a 6 puntos Por cada año adicional de garantía ofertado sobre el legalmente establecido (es decir, 1

año), se otorgarán 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos. Corresponderá la máxima puntuación al licitador que oferta el mayor plazo de garantía

adicional, distribuyéndose la puntuación a las restantes de forma proporcional mediante una regla de tres simple directa.

1.4 Reducción de plazos: Reducción del plazo de ejecución material. De 0 a 4

puntos: Por cada 7 días completos de reducción del plazo previsto en el proyecto, corresponderá 1 punto, hasta un máximo de 4 puntos.

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Se valorará la reducción del plazo de ejecución material de la obra, justificado con un programa de trabajo detallado y acompañado de los documentos de estudio que justifiquen la solución propuesta para garantizar que el plazo ofrecido puede ser razonablemente cumplido sin menoscabo de la calidad de la ejecución de la obra. Sin la adecuada justificación, no se valorarán las propuestas de reducción de plazo de ejecución material de la obra objeto de licitación.

2.- MEJORAS MATERIALES AL PROYECTO SIN COSTE ADICIONAL: De 0 a 25

puntos. Se considerarán mejoras adicionales, que en ningún caso supondrán un coste

económico adicional para el Ayuntamiento de Ukrabustaiz las que a continuación se detallan:

Trabajos previos a la realización de las piscinas consistente en Suministro e instalación de Red de impulsión y de vaciado bajo losas de piscina, todo ello de conformidad con la documentación técnica detallada en el plano 13

Hasta 10 puntos.

Apertura de hueco en la fachada lateral este, para acceso a la sala de depuración, con vaso de hormigón armado impermeabilizado, escaleras de acceso y canaleta sumidero exterior para recogida de aguas pluviales y colocación de doble puerta metálica con cerradura y rejilla de ventilación, todo ello perfectamente terminado para su utilización y según la documentación técnica detallada en el plano nº 17

Hasta 10 puntos.

Cierre con losa de hormigón armado del hueco existente en cubierta y posterior saneado con capa de nivelación y doble lámina impermeabilizante protegida con capa de grava en toda la cubierta y consolidación y reparación del antepecho perimetral, todo ello de conformidad con la documentación técnica detallada en el plano nº 17

Hasta 5 puntos.

La valoración de las mejoras se realizará por los técnicos municipales. 3.- INCIDENCIA DE LA OBRA EN FOMENTO DEL EMPLEO: De 0 a 20 puntos.

Personal de la empresa directamente destinado a la ejecución material de la obra. De 0 a 10 puntos

Se atribuirá la máxima puntuación a la oferta que comprometa la contratación del mayor

número de trabajadores de la plantilla de la empresa que ésta acredite emplear en la ejecución de la obra de que se trate. Se tendrán en cuenta las jornadas completas de trabajo, de manera que el empleo a tiempo parcial de trabajadores de la empresa en la obra se especificará al objeto de sumar esas jornadas parciales hasta completar jornadas completas, o la parte proporcional de éstas que corresponda. A las demás ofertas se le atribuirá la puntuación que les corresponda de manera proporcional mediante una regla de tres simple directa. Los licitadores concretarán en su oferta lo supuestos de trabajo a cubrir por estos trabajadores. Se verificará la realización

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efectiva de esta contratación mediante las comprobaciones materiales que puedan realizar tanto la Dirección de obra como el responsable municipal de cada contrato.

Personal desempleado contratado expresamente para la ejecución material de la

obra. De 0 a 10 puntos. Se atribuirá la máxima puntuación a la oferta que comprometa la contratación del mayor

número de jornadas de trabajo de trabajadores desempleados inscritos en las oficinas públicas de Empleo contratados expresamente para la ejecución de la obra de que se trate. A las demás ofertas se le atribuirá la puntuación que les corresponda de manera proporcional mediante una regla de tres simple directa. Se verificará la realización efectiva de esta contratación mediante la aportación de los correspondientes contratos laborales y documento TC2.

5.- OFERTA ECONÓMICA. De 0 a 5 puntos. Por cada tramo completo de 1.000 euros de bajada con respecto al tipo de

licitación 1 punto, hasta un total de 5 puntos. CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Confidencialidad Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre relativas a la

publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.

De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella

información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.

CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Revisión de Precios

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley, no existe revisión de precios. CLÁUSULA DECIMONOVENA. Apertura de la Documentación y de las Ofertas

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En los contratos tramitados por procedimiento negociado sin publicidad, la constitución de Mesa es potestativa para el órgano de contratación de acuerdo con lo establecido en el artículo 295 de la LCSP.

No obstante lo anterior, La composición de la Mesa de contratación será la siguiente: La Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente:

Presidente titular: El Alcalde–Presidente de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue. Vocales: Un concejal por cada grupo político con representación en el Ayuntamiento. El Arquitecto Asesor Municipal.

Actuará como Secretario el que lo sea de la Corporación, quedando la Mesa válidamente constituida con la asistencia del Alcalde–Presidente y el Secretario. Calificación de la documentación (SOBRE 1).- El día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, que si coincide con sábado o festivo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil, la Mesa de Contratación, a las 14:30 horas, en acto privado, procederá a la calificación de la documentación presentada por los licitadores en tiempo y forma en el sobre 1.-

Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a DOS (2) DÍAS HÁBILES para que el licitador los subsane.

Cuando los defectos sean sustanciales o existan deficiencias materiales no subsanables, la proposición será rechazada. Apertura de proposiciones (SOBRE 2 Y 3).- Apertura SOBRE 3.- La esa de Contratación, en acto público a celebrar el día 18 de marzo de 2010, a las trece horas (13:00), en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Urkabustaiz, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el sobre 1. Un vez realziada la apertura de los sobres, se dará traslado de la documentación contenida en los sobres 3 a los Arquitectos Municipales para la emisión del informe correspondiente.

Apertura del SOBRE 2.- El día 22 de marzo de 2010, a las 13:00 horas, la Mesa procederá a dar lectura del contenido del informe emitido por los Arquitectos Técnicos

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Municipales y procederá, a continuación, a la apertura de los sobres 2, dando lectura a las proposiciones económicas. Seguidamente, y previos los informes técnicos oportunos, en su caso, las elevará con el Acta y la propuesta que estime pertinente al Órgano de Contratación que haya de efectuar la adjudicación. Si el día de apertura de las proposiciones coincide con sábado o festivo, se entenderá prorrogado el plazo hasta el siguiente día hábil.

CLÁUSULA VIGÉSIMA. Adjudicación Provisional y Definitiva

La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución

motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.

En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá

efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde aquel en que se soliciten las ofertas.

Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá

presentar la siguiente documentación:

* Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

* Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria

exigida. Cuando así se admita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la

documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato.

La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada

dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierto algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.

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CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Responsable del Contrato, Dirección de la Obra y Delegado de la Obra

El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato

conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de Contratos del Sector Público. El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones

de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.

El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia

acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Comprobación del Replanteo y Programa de Trabajos

En el plazo de quince días como máximo, contados a partir de la fecha de

formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo. El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el

órgano de Contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato

CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo

En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva

el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.

En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el

trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.

CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Plazos

El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización

del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de

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comprobación del replanteo. CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Régimen de Pagos

El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que

se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículos 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28

de Noviembre, los Ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.

El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que

las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos

establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Condiciones Especiales de Ejecución

Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo.

A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados

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CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. Penalidades Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas

previstas a continuación: a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El

incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:

— Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del

contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

— Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.

El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá

verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.

Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos

indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.

b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento

defectuoso en los siguientes términos: — Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas

por causas imputables al contratista. — Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que,

motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

— En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.

c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades

por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:

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— Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.

— Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.

— Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera

incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades

CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. Subcontratación

La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público

(arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley

9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.

Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en

el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:

— Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago

total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.

Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que,

motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

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CLÁUSULA NOVENA. Cumplimiento del Contrato La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de

Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista

de las siguientes obligaciones:

— El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.

— El cumplimiento no defectuoso del contrato — El cumplimiento de los criterios de adjudicación. — El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de

contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.

CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Resolución del Contrato

La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los

artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de

incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 28 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 29.1 en su último párrafo. En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.

CLÁUSULA TRIGÉSIMO PRIMERA. Plazo de Garantía

El plazo de garantía será de UN (1) AÑO y comenzará a partir de la fecha de la

recepción. Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General

de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de

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incumplimiento, ejecutar a costa de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.

Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo

de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.

CLÁUSULA TRIGÉSIMO SEGUNDA. Seguros de la obra

Antes de la formalización del contrato el adjudicatario deberá suscribir para la obra que

va a ejecutar, las pólizas de seguro siguientes: Seguro de Responsabilidad Civil. Seguro Todo Riesgo de la Construcción. Seguro Decenal

Seguro de responsabilidad civil profesional del Director de Obra funcionario Municipal A seguro de responsabilidad civil El contratista está obligado a concertar una póliza de seguro de responsabilidad civil, siendo a su cargo hasta la recepción de las obras y con las condiciones mínimas de aseguramiento siguientes:

- Límite mínimo asegurado por la póliza será al menos un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un mínimo 300.000€ y un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€.

- Las coberturas, que deben incluir tanto al contratista principal como a los diferentes subcontratistas que intervengan en sus obras, deben ser: Responsabilidad Civil de la Explotación Responsabilidad Civil Cruzada Responsabilidad Civil Patronal Responsabilidad Civil por daños a cables y tuberías subterráneas. Fianzas y defensa El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Se entenderá que la presentación del recibo original de la anualidad en curso presupone el pago de la prima correspondiente.

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En la recepción de la obra deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía de las obras y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad.

B Seguro todo riesgo de la construcción.- El contratista concertará, a su costa, una póliza de modalidad "seguro de todo riesgo construcción”. La cuantía mínima de este seguro será de al menos un 100% del precio de licitación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000 €. Dicha póliza se concertará hasta la recepción de las obras más un período de mantenimiento y conservación que coincidirá con el plazo de garantía de las mismas. Las coberturas obligatorias, con independencia de la suscripción por parte del contratista de otras optativas que sean de su interés, serán:

Seguro de bienes: incendio, explosión, robo, expoliación, riesgos de la naturaleza no previsibles, riesgos inherentes a la ejecución de la obra, etc. Cuando el contrato consista en la construcción de inmuebles, el seguro de incendio se concertará hasta que concluya el plazo e garantía de un año desde la recepción de las obras. Desescombro y/o demolición, con capital asegurado de al menos el 5 % del Capital asegurado para la cobertura de seguro de bienes. Gastos de extinción de incendios, con capital asegurado de la menos el 1 % del Capital asegurado para la cobertura de seguro de bienes.

C. Seguro decenal de la edificación En las obras de edificación la empresa adjudicataria del contrato concertará a su costa una póliza de seguro de daños, modalidad “GARANTÍA DECENAL”, en la que figure como asegurado el Ayuntamiento de Urkabustaiz, incluyendo las siguientes garantías complementarias:

Resistencia mecánica y estabilidad de fachadas no portantes. Impermeabilización de cubiertas, terrazas y tejados. Impermeabilización de fachadas.

El importe de la prima del seguro será como mínimo el 1% del presupuesto de licitación de las obras, más honorarios del proyecto, dirección facultativa y honorarios de control, técnico, así como importe de la licencia de obras, tasas, impuestos y cualquier otro gasto que incida directamente en el coste de las obras. La prima de la póliza de seguros será abonada por el contratista, previa factura, a la Compañía de Seguros, en los siguientes plazos:

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25% de la prima, al inicio de las obras. 75% antes de la recepción de las obras.

D. Seguro de responsabilidad civil profesional del director de obra funcionario municipal

Objeto: Asegura exclusivamente las responsabilidades civiles que le pueden ser exigidas a un Arquitecto/Ingeniero Técnico Superior/Arquitecto Técnico/Ingeniero Técnico Medio funcionario, o asimilado, por su actividad profesional como tal en la obra contratada en la que está actuando. Exclusiones: Además de las exclusiones generales para toda clase de pólizas de Responsabilidad Civil Profesional, específicamente se excluyen las responsabilidades derivadas del ejercicio libre asociado y asalariado, así como las reclamaciones que le pueda interponer la propia Administración Pública para la que trabaje por las obras o trabajos que realice para ella. No se excluyen las posibles reclamaciones de las restantes Administraciones o de cualquier persona física o jurídica que se consideren perjudicados por la actuación del Arquitecto/Ingeniero Técnico Superior/Arquitecto Técnico/Ingeniero Técnico Medio como funcionario o asimilado.

Límite o Garantía Asegurada: La cuantía mínima de este seguro será de 600.000 por daños a terceros, fianzas judiciales y asesoría jurídica, y de 300.000€ por daños a la propia obra por siniestro.

El incumplimiento de las obligaciones indicadas en relación con la suscripción de seguros será sancionado conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. Cuando no se presente copia del pago del recibo correspondiente en el mes que corresponda, se devolverá la certificación y factura correspondiente hasta que se acompañe a la misma copia del recibo de pago de la póliza.

CLÁUSULA TRIGÉSIMO TERCERA. Carteles anunciadores de la obra. El contratista que resulte adjudicatario de las obras deberá colocar, a su costa, en el

lindero del solar o vía pública donde se ejecuten las obras, de acuerdo con la Dirección de obra, dos carteles con las características establecidas en la Resolución de 20 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el modelo y las condiciones técnicas del cartel anunciador que debe instalarse en las obras financiadas con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre. Como Anexo a este pliego se recoge la citada Resolución con el modelo de cartel de obras.

Realizada la recepción de las obras procederá el contratista, en el plazo máximo de un mes, a retirar, a su costa , este cartel.

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CLÁUSULA TRIGÉSIMO CUARTA. Liquidación Transcurrido el plazo de garantía se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo

dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

CLÁUSULA TRIGÉSIMO QUINTA. Jurisdicción

Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas

por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

En Izarra a 4 de marzo de 2010.

EL ALCALDE-PRESIDENTE, FMDO.: JESÚS ANGEL HERRERO MANZANO.-

ANEXO I

MODELO DECLARACION JURADA

Don/Doña…………………………., con D.N.I……………………….y domicilio

en……………………………………., en representación de la empresa……………………………………con domicilio en……………………………, calle………………………….., nº…………………., teléfono………………., fax………………………….. y N.I.F……………………, hace constar ante el Ayuntamiento de Urkabustaiz, que ni el declarante ni persona alguna de las que forman parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa o sociedad, se halla incursa en alguna de las prohibiciones para contratar de las contenidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.

Asimismo declaro que…………………………(nombre de la empresa) se encuentra al

corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. (lugar, fecha y firma)

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ANEXO II MODELO DE OFERTA ECONÓMICA

El abajo firmante D. ______________________________, mayor de edad, con D.N.I. núm.__________ y domicilio a efectos de notificaciones en _____________________________, en nombre propio (o en representación de ______________________________, con C.I.F de la Empresa ________________), teniendo conocimiento de la convocatoria de la anunciada por el Ayuntamiento de Urkabustaiz, solicita tomar parte en la licitación para la ejecución de las obras de “ADECUACIÓN DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE URKABUSTAIZ”

Y HACE CONSTAR: Que conoce y acepta plenamente todas las cláusulas del pliego de cláusulas administrativas y

todas las demás obligaciones que se deriven de los restantes documentos contractuales, si resulta adjudicatario del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y fiscales a que se refiere la cláusula 46 de dicho pliego.

Oferta económica: Que se compromete a realizar la obra citada de conformidad con el Proyecto técnico de las obras y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y técnicas aprobados por el Ayuntamiento para la misma, por un precio de __________________euros (en letra y número), al que corresponde por IVA la cuantía de___________________euros (en letra y número), totalizándose la oferta económica en____________________________euros (en letra y número).

Lugar, fecha, y firma (legible). (sello de la empresa, en su caso)

(A incluir en el sobre nº 2)

ANEXO III CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

El abajo firmante D. ______________________________, mayor de edad, con D.N.I. núm.__________ y domicilio a efectos de notificaciones en _____________________________, en nombre propio (o en representación de ______________________________, con C.I.F de la Empresa ________________), teniendo conocimiento de la convocatoria de la anunciada por el Ayuntamiento de Urkabustaiz, solicita tomar parte en la licitación para la ejecución de las obras de “ADECUACIÓN DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE URKABUSTAIZ”

Y HACE CONSTAR: Que conoce y acepta plenamente todas las cláusulas del pliego de cláusulas administrativas y

todas las demás obligaciones que se deriven de los restantes documentos contractuales, si resulta adjudicatario del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y fiscales a que se refiere la cláusula 46 de dicho pliego.

1.- Ampliación del plazo de garantía de las obras: 2.- Porcentaje para control de calidad externo de la misma: ___ % del importe de la

obra (IVA excluido). 3.- Plazo total de ejecución material: __________ días.

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Todo ello de acuerdo con la memoria que se adjunta.

4.- Que igualmente se compromete a ejecutar la obra de acuerdo con el estudio de la

misma tal y como se detalla en el “PLAN DE EJECUCIÓN DE LA OBRA” que presenta de acuerdo a lo establecido en el pliego que rige el contrato.

(Se adjunta memoria). Lugar, fecha, y firma (legible).

(sello de la empresa, en su caso) (A incluir en el sobre nº 3)

ANEXO IV

DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL NÚMERO DE PERSONAS DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El abajo firmante D. ______________________________, mayor de edad, con D.N.I. núm.__________ y domicilio a efectos de notificaciones en _____________________________, en nombre propio (o en representación de la Empresa ________________, con domicilio en________________, C.I.F. número ________________, teléfono ________________, y fax ________________,), teniendo conocimiento de la convocatoria anunciada por el Ayuntamiento de Urkabustaiz, solicita tomar parte en la licitación para la ejecución de las obras de “ADECUACIÓN DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE URKABUSTAIZ”,declara bajo su responsabilidad: Que se compromete a destinar a la ejecución del contrato un número total de -------------------personas, a tiempo completo, (o en su caso, a tiempo parcial) de las cuales ------------------------personas están integradas en la plantilla de la empresa y --------------------personas van a ser de nueva contratación, manteniendo durante el tiempo de ejecución de la obra el total de las personas ofertadas. Que conoce las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones trabajo que se exigen para la adjudicación del presente contrato. En…………., a……..de………….de 2010. Firma del licitador (y sello de la empresa, en su caso)

(A incluir en el sobre nº 3)

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ANEXO V

AMPLIACIÓN DE COBERTURAS DURANTE EL PLAZO DE GARANTÍA

El abajo firmante D. ______________________________, mayor de edad, con D.N.I. núm.__________ y domicilio a efectos de notificaciones en _____________________________, en nombre propio (o en representación de la Empresa ________________, con domicilio en________________, C.I.F. número ________________, teléfono ________________, y fax ________________,), teniendo conocimiento de la convocatoria anunciada por el Ayuntamiento de Urkabustaiz, solicita tomar parte en la licitación para la ejecución de las obras de “ADECUACIÓN DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE URKABUSTAIZ”, declara bajo su responsabilidad:

Que la garantía adicional en la ejecución de las obras es de: ………………………………………………años En…………., a……..de………….de 2010.

Firma del licitador (y sello de la empresa, en su caso)

(A incluir en el sobre nº 3)

ANEXO VI

MEJORAS MATERIALES AL PROYECTO SIN COSTE ADICIONAL

El abajo firmante D. ______________________________, mayor de edad, con D.N.I. núm.__________ y domicilio a efectos de notificaciones en _____________________________, en nombre propio (o en representación de la Empresa ________________, con domicilio en________________, C.I.F. número ________________, teléfono ________________, y fax ________________,), teniendo conocimiento de la convocatoria anunciada por el Ayuntamiento de Urkabustaiz, solicita tomar parte en la licitación para la ejecución de las obras de “ADECUACIÓN DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE URKABUSTAIZ”, declara bajo su responsabilidad:

Que la relación de mejoras al proyecto que se compromete a realizar son las siguientes: (Detallar lo más posibles los materiales a emplear, las calidades y su ejecución en las

mejoras descritas) Que el importe total de las mejoras que se ofrecen sin coste adicional asciende a un total

de ___________€ (IVA excluido). En…………., a……..de………….de 2010.

Firma del licitador (y sello de la empresa, en su caso)

(A incluir en el sobre nº 3)

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10.- FACULTAR AL SR. ALCALDE – PRESIDENTE PARA QUE INTERVENGA EN EL ACTO DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DESTINADA A LA ACEPTACIÓN DE LA CESIÓN DEL TERRENO CORRESPONDIENTE A VIAL PÚBLICO CON UNA SUPERFICIE DE 203,95 M², CEDIDO EN CUMPLIMIENTO DE LAS NNSS POR D. VÍCTOR RODRIGUEZ IBAÑEZ EN EL TÉRMINO DE ALOBIAGA-IZARRA.-

El Sr. Alcalde – Presidente informa a los Corporativos asistentes de la solicitud realizada por D. Víctor Rodríguez Ibáñez para que el Ayuntamiento de Urkabustaiz, representado a través del Alcalde, acuda al acto de formalización en escritura pública de la cesión urbanística derivada de la edificación de una vivienda unifamiliar en la parcela 273 del polígono 2 de la localidad de Izarra.

Resultando: Que mediante Resolución de Alcaldía nº 95 de fecha 02-10-2001 se

concedió a VÍCTOR RODRÍGUEZ IBÁÑEZ, licencia urbanística para la legalización de las obras consistentes en la construcción de una vivienda unifamiliar en la parcela nº 273, del polígono 2 de la localidad de Izarra, ejecutadas de conformidad con el proyecto redactado por el Arquitecto D. Fernando Gajate Pinedo y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco Navarro en fecha 12-03-1981 y proyecto de legalización redactado por el Arquitecto D. Juan Cruz Saralegui Díez y visado por la Delegación en Álava del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco Navarro en fecha 30-07-2001.

Asimismo en la citada resolución se concedió a D. VÍCTOR RODRÍGUEZ

IBÁÑEZ, licencia para realizar las obras de urbanización del frente de la parcela nº 273 del polígono 2, contenidas en el proyecto de urbanización redactado por el Arquitecto D. Juan Cruz Saralegui Díez y visado por visado por la Delegación en Álava del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco Navarro en fecha 30-07-2001.

Resultando: Que mediante Resolución de Alcaldía nº 94 de fecha 03-09-2009 se

resolvió conceder a D. VÍCTOR RODRÍGUEZ IBÁÑEZ, en base al informe técnico que obra en el expediente y que hace suyo esta Alcaldía, Licencia municipal de Primera Ocupación de la vivienda unifamiliar situada en la parcela 273 del polígono 2, de la localidad de Izarra, por haberse concluido las obras según la documentación y el final de obra aprobados.

Considerando: Que la cesión urbanística a realizar consistente en una “Finca de

203,95 m² y linda: Norte, con resto de finca matriz, con finca urbana en construcción 272 del polígono 2 de Don Alfredo Murga Arana y con calle Santa Lucía; Sur, parcela rústica 390 del polígono 2 de Don Valentín Barrón Arana y con camino de Izarra a Abezia; Este, con camino de Izarra a Abezia y

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con calle Santa Lucía; y oeste, resto de la finca matriz y con camino de Izarra a Abezia. La cesión será destinada a viario público”.

A la vista de lo expuesto, y por unanimidad de los Corporativos asistentes, se adopta el

siguiente ACUERDO: Primero.- Facultar al Sr. Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Urkabustaiz, D.

Jesús Ángel Herrero Manzano, para que, en nombre y representación del Ayuntamiento de Urkabustaiz, intervenga en el acto de formalización en escritura pública de la cesión urbanística de la finca descrita anteriormente.-

Segundo.- A fin de reflejar debidamente en el Catastro de Bienes la cesión realizada,

deberán entregar en el Registro del Ayuntamiento una copia de la escritura de cesión para dar traslado de la misma al Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Álava.

Tercero.- Certifíquese para su constancia en el expediente.

11.- TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA SANCIONADORA EN MATERIA DE TRÁFICO A LA DIRECCIÓN DE TRÁFICO DEL GOBIERNO VASCO. El Sr. Alcalde – Presidente informa a los Sres. Corporativos del contenido del artículo 68.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como lo dispuesto por el artículo 47.3.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Vista la situación de insuficiencia de los servicios municipales para el ejercicio de la competencia sancionadora en materia de tráfico por el Alcalde, insuficiencia que se acredita en la memoria adjunta, se propone realizar la transferencia de la competencia sancionadora en materia de tráfico a la Dirección de Tráfico del Departamento de Interior del Gobierno Vasco. Considerando: Que el acuerdo de transferencia debe adoptarse por mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

A la vista de lo expuesto, la Corporación Municipal Plenaria, por unanimidad de los Corporativos asistentes, es decir, con 6 votos a favor, correspondientes a los corporativos del Grupo Político de EAJ / PNV (Sres. Herrero Manzano e Iturriaga Madariaga y Sras. Ganzabal Zurbitu y Araolaza Ascasibar) y a los corporativos del Partido

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Socialista de Euskadi Sr. Rodríguez Ramajo y de Eusko Alkartasuna, Sr. Velasco Velasco, adopta el siguiente ACUERDO:

Primero.- Transferir a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco el ejercicio de la competencia sancionadora por infracción de las normas de circulación en las vías urbanas del municipio. La transferencia perdurará mientras subsistan las condiciones de insuficiencia de medios que concurren en la actualidad. Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco a los efectos procedentes.

A la citada sesión asistieron seis (6) de los nueve (9) concejales que componen de derecho la Corporación, cumpliéndose, por tanto, el quórum de mayoría absoluta del Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

12.- PROPUESTA PARA EL NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES (2

TITULARES Y 2 SUPLENTES) EN LA ASAMBLEA GENERAL DE LA CAJA VITAL, Y DECISIÓN AL RESPECTO.

El Sr. Alcalde – Presidente da cuenta a los Sres. Corporativos asistentes del escrito remitido por la Caja de Ahorros de Vitoria y Álava – Araba eta Gasteizko Aurrezki Kutxa (Caja Vital Kutxa), en fecha 13 de enero de 2010 y registro de entrada número 153, por el que se pone en conocimiento del Ayuntamiento que como prescribe el artículo 8 del Reglamento de designación de miembros de los órganos de gobierno de Caja Vital Kutxa, procede la renovación de la mitad de la Asamblea General de dicha Caja, en la que se renovará a la mitad de los Vocales del Consejo de Administración y Comisionados de la Comisión de Control, siendo la fecha fijada para la renovación de la Asamblea General el 30 de marzo.

Asimismo, se informa que de conformidad con el citado Reglamento, corresponde a las Corporaciones Municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi en cuyos términos hay oficinas operativas de la Caja de Ahorros, designar representantes en la Asamblea General.

De acuerdo con lo que antecede, se comunica que a la Corporación municipal de Urkabustaiz le corresponde designar en la renovación que se llevará a cabo en 2010 a dos representantes y sus suplentes nombrados por todas las Corporaciones Municipales con las

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que decidió agruparse en 2008, es decir, Bernedo, Urkabustaiz, Arraia-Maeztu, Ribera Alta, Berantevilla y Valle de Arana.

A la vista de lo anterior, la Corporación Municipal Plenaria, con 6 votos a favor, correspondientes a los corporativas del Grupo Político de EAJ / PNV (Sres. Herrero Manzano e Iturriaga Madariaga y Sras. Ganzabal Zurbitu y Araolaza Ascasibar) y a los corporativos del Partido Socialista de Euskadi Sr. Rodríguez Ramajo y de Eusko Alkartasuna, Sr. Velasco Velasco, adopta el siguiente ACUERDO:

Primero.- Nombrar como representantes titulares y suplentes en la Asamblea General de la Caja de Ahorros de Vitoria y Álava – Araba eta Gasteizko Aurrezki Kutxa (Caja Vital Kutxa), de la Agrupación de Municipios formada por los Ayuntamientos de Bernedo, Urkabustaiz, Arraia-Maeztu, Ribera Alta, Berantevilla y Valle de Arana, a las personas que a continuación se citan:

TITULAR JAVIER BALZA AGUILERA SUPLENTE IOSU ZUBIAGA NIEVA TITULAR MARIA BLANCA DE LA PEÑA BERNAL SUPLENTE EVA JIMENEZ ALCUDIA Segundo.- Remitir Certificación comprensiva del presente acuerdo a la

Presidencia de la Comisión Electoral Caja Vital Kutxa- antes del día 8 de marzo de 2010.

13.- DAR CUENTA DE LA PRESENTACIÓN POR PARTE DE ERDU, EMPRESA ADJUDICATARIA DE LOS TRABAJOS DE REDACCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA, DE LAS CONTESTACIONES ELABORADAS A LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS EN LA FASE DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL DOCUMENTO DE AVANCE, Y DECISIÓN AL RESPECTO.-

El Sr. Alcalde – Presidente informa a los Corporativos asistentes que la empresa Urdu ha procedido a hacer entrega en el Ayuntamiento del documento conteniendo las contestaciones a las sugerencias presentadas por escrito durante la fase de exposición pública del Avance.

A fin de proceder a un estudio más detallado de las respuestas, se procederá a

convocar una reunión de la Comisión de Urbanismo durante el mes de marzo. Los Corporativos quedan enterados.

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Por la Secretaria se informa que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83.4 del ROF “ Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como los que se adopten

en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el respectivo orden del

día, salvo especial y previa declaración de urgencia hecha por el órgano

correspondiente, con el voto favorable de la mayoría prevista en el artículo 47.3

de la Ley 7/1985, de 2 de abril ”. A la vista de lo anterior, y de conformidad con lo preceptuado en los

artículos 83 del ROF y 47.3 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por razones de urgencia y con la unanimidad en el voto de los concejales presentes, que supone el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno del Ayuntamiento, se incluye el siguiente punto no previsto en el orden del día que acompañaba a la convocatoria de la presente sesión:

14.- PLENO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DE 2010.-

El Alcalde expone que el próximo pleno ordinario a celebrar en el mes de abril, debería tener lugar el jueves, 1 de abril, primer jueves del mes; Visto que el citado día es festivo, se propone trasladar la celebración del pleno ordinario al jueves, día 15 de abril, a las 18:00 horas. A fin de tratar las cuestiones que pudieran ser necesario debatir en Pleno durante el mes de marzo, propone celebrar un Pleno extraordinario el 31 de marzo.

Visto lo anterior, la propuesta es aprobada por unanimidad de los Corporativos

asistentes, es decir, con 6 votos a favor, correspondientes a los corporativas del Grupo Político de EAJ / PNV (Sres. Herrero Manzano e Iturriaga Madariaga y Sras. Ganzabal Zurbitu y Araolaza Ascasibar) y a los corporativos del Partido Socialista de Euskadi Sr. Rodríguez Ramajo y de Eusko Alkartasuna, Sr. Velasco Velasco.

15.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

• Obra “Proyecto de construcción de acondicionamiento de la carretera A-3314 en la Travesía de Izarra y de la A-3612 entre su intersección con la A-2521 en Beluntza e Izarra”. El Corporativo Sr. Rodríguez Ramajo expone que alguna placa de señalización

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de la carretera oculta el cartel indicador de “Izarra”, por lo que sería conveniente revisar la ubicación de las señales para que sean claramente visibles.

• Panel Digital informativo.- El Ayuntamiento de Urkabustaiz incluyó la solicitud de

subvención para este equipamiento en la convocatoria de LEADER correspondiente al año 2009, no habiéndose notificado al día de la fecha la resolución oficial de la citada convocatoria de subvenciones.

• Mantenimiento de zonas verdes de titularidad municipal.- El Alcalde informa que el Ayuntamiento contrató con una empresa ubicada en el municipio, la realización de los citados trabajos, y que en intención también para el año en curso, adjudicar el citado servicio para lo que se ha procedido a solicitar varios presupuestos consistentes en la realización de 2 podas, segado de zonas verdes y resto de labores de mantenimiento de los citados espacios.

• Tala de robles en las inmediaciones de Ortuño.- El Alcalde informa que se va a

proceder a talar algún roble en la zona de Ortuño por razones de seguridad y que estas tareas están debidamente controladas a través del Guarda Forestal.

Y no habiendo más asuntos que tratar y agotados los del orden del día de la convocatoria de Orden del Sr. Alcalde – Presidente se levanta la sesión siendo las veinte horas del día señalado, de todo lo cual como Secretaria, DOY FE.-