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RESPONSABILIDADDELOSADMINISTRADORES
• REGULACIÓN:Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Leyde Sociedades de Capital.
TITULO V: La junta generalCAPITULO V: La responsabilidad de los Administradores
Art. 236 a 241 LSCReformados por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («B.O.E.» 4 diciembre).Vigencia: 24 diciembre 2014
TITULO X: Disolución y liquidación CAPITULO I: La disolución
Art. 367 LSC (362 a 367) 2
Previo:responsabilidaddelosfundadoresdelasociedad.Artículo 30 Responsabilidad de los fundadores
• 1. Los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, los socios y los terceros de la constancia en la escritura de constitución de las menciones exigidas por la ley, de la exactitud de cuantas declaraciones hagan en aquella y de la adecuada inversión de los fondos destinados al pago de los gastos de constitución.
• 2. La responsabilidad de los fundadores alcanzará a las personas por cuya cuenta hayan obrado estos.
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INTRODUCCIÓN• Importancia por la profusión de demandas.• Distintas estructuras de imputación.• Carácter solidario de la responsabilidad.• Distintos supuestos que originan la responsabilidad solidaria.
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ADMINISTRADOR COMO SUJETO RESPONSABLE
RESPONSABILIDAD COMO ADMINISTRADOR
Hecho desencadenante
producido durante el ejercicio del cargo de administrador
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ADMINISTRADOR COMO SUJETO RESPONSABLE
DELEGACIÓN Y APODERAMIENTO
Irrelevancia de nombramiento de delegados o apoderados(Siempre responsables los administradores)
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ADMINISTRADOR COMO SUJETO RESPONSABLE
DIMISIÓN inoperante cuando no garantiza lacontinuidad normal de la Sociedad
CADUCIDAD DE NOMBRAMIENTO No exime si noadopta las medidaspara garantizar lacontinuidad.
ADMINISTRADOR DE HECHO Igualmenteresponsable 7
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ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD
Procede Cuando se lesiona el interés dela sociedad.
Daño Acreditar siempre en demanda, no enejecución.
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ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD
• LEGITIMACIÓN ACTIVA
la sociedad minoría de sociosy
acreedores
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ACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDADLEGITIMACION DE LA SOCIEDAD
• No exige inclusión en orden del día.• Prohibición de establecimiento de mayoría distinta a la ordinaria en Estatutos.
• La aprobación de cuentas anuales no impide el ejercicio de la acción.
• El 5% del capital social puede solicitar convocatoria de Junta.
• La Junta puede transigir o renunciar.• Destitución automática de los administradores afectados.
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RESPONSABILIDADDELOSADMINISTRADORESACCIÓN SOCIAL DE RESPONSABILIDAD
LEGITIMACION DE MINORIA DE SOCIOS O ACREEDORESSOCIOS:• Que representen el 5% del Capital Social.• Cuando los administradores no convoquen Junta.• Cuando la sociedad no interponga la acción en el plazo de unmes.
• Cuando la Junta decida no ejercitar la acción.• Podrán ejercitarla directamente cuando se fundamente en lainfracción del deber de lealtad sin necesidad de someter ladecisión a la junta general.
ACREEDORES:• Que ni la Sociedad ni los socios entablen la acción.• Que el patrimonio social sea insuficiente para la satisfacciónde sus créditos.
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PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓNSea social o individual, prescribirá a los cuatro años.
Inicio del cómputo del plazo:Desde el día en que hubiera podido ejercitarse.
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ACCIÓN INDIVIDUAL EJERCITADA POR SOCIO
SUPUESTO:
• Cuando la conducta de los administradores lesionadirectamente el interés del socio.
DAÑO:
• Importancia de acreditar un daño directo en elpatrimonio del socio derivado de la conducta de losadministradores.
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ACCIÓN INDIVIDUAL EJERCITADA POR ACREEDOR
SUPUESTOS:
• Endeudamiento progresivo de la sociedad a sabiendas dela insolvencia de ésta.
• Inactividad del administrador.• Equiparación con el deber de presentar la solicitud dedeclaración concursal.
DAÑO:
• Importancia de acreditar el daño.PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN:
• Cuatrienal del art. 949 C. Com.14
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RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES POR NO PROMOVER LA DISOLUCION SOCIAL (Art. 367 LSC)
Obligación de promover la disolución Social si concurren las causas legalmente previstas para disolución de la sociedad (Arts. 362 a 367)Responsabilidad Solidaria por las deudas sociales
Plazo convocar Junta Dos meses desde constatar causa
Responden de deudas Posteriores a la causa de disolución15
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La Junta no se constituye o no adopta el acuerdo de disolución
Obligación del Administrador de solicitar disolución judicial
Ámbito Objetivo Deudas sociales
La obligación presenta un marcado carácter preventivo de la insolvencia
Conexión deber de promover la disolución y el de instar la declaración de concurso
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RESPONSABILIDADDELOSADMINISTRADORESResponsabilidad Por daño causado
Daño causado Impago de las cantidades adeudadas
Responsabilidad por culpa con inversión de la carga de la prueba
Nexo Causal
Deber de promover disolución Daños patrimoniales causados17
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PRESCRIPCION
• Cuatro años del Art. 949 C.Com.
• Dies a quo Desde que el acreedor conoce el resultado lesivo ( la insolvencia societaria )
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OtrasresponsabilidadesdelosAdministradoresPublicaciones en la página web (Artículo 11 ter.3) Los administradores tienen el deber de mantener lo insertadoen la página web durante el término exigido por la ley, yresponderán solidariamente entre sí y con la sociedad frente alos socios, acreedores, trabajadores y terceros de los perjuicioscausados por la interrupción temporal de acceso a esa página,salvo que la interrupción se deba a caso fortuito o de fuerzamayor.Para acreditar el mantenimiento de lo insertado durante eltérmino exigido por la ley será suficiente la declaración de losadministradores, que podrá ser desvirtuada por cualquierinteresado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.
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OtrasresponsabilidadesdelosAdministradoresSociedad en formación• Artículo 36 Responsabilidad de quienes hubiesen actuado Por los actos y contratos celebrados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil, responderán solidariamente quienes los hubiesen celebrado, a no ser que su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripción y, en su caso, posterior asunción de los mismos por parte de la sociedad.
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OtrasresponsabilidadesdelosAdministradoresLa responsabilidad por las aportaciones no dinerarias• Régimen de responsabilidad en las sociedades de responsabilidad limitada
Los fundadores (alcanzando a las personas por cuya cuenta hayan obrado), socios en el momento de acordarse el aumento de capital y quienes adquieran alguna participación desembolsada mediante aportaciones no dinerarias
responderán solidariamente frente a
la sociedad los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura. 21
OtrasresponsabilidadesdelosAdministradoresLa responsabilidad por las aportaciones no dinerarias• Régimen de responsabilidad en las sociedades de responsabilidad limitada
• Si la aportación contravalor de un aumento del capital social exentos de esta responsabilidad socios
que hagan constar en acta su oposición
al acuerdo la valoración atribuida a la aportación.
• también responderán solidariamente los administradores por la diferencia entre la valoración que hubiesen realizado y el valor real de las aportaciones. 22
OtrasresponsabilidadesdelosAdministradores• La responsabilidad por las aportaciones no dinerariasRégimen de responsabilidad en las sociedades de responsabilidad limitada• La acción de responsabilidad (Artículo 74)‐ ejercitada por los administradores o por los liquidadores de la sociedad. ‐ por cualquier socio que hubiera votado en contra del acuerdo siempre que represente, al menos, el cinco por ciento de la cifra del capital social ‐ por cualquier acreedor en caso de insolvencia de la sociedad.‐ no precisa el previo acuerdo de la sociedad.
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OtrasresponsabilidadesdelosAdministradores• Prescripción de la acción (Artículo 75)• La responsabilidad prescribirá a los cinco años a contar del momento en que se hubiera realizado la aportación.
• Exclusión del régimen legal de responsabilidad (Artículo 76)Los socios cuyas aportaciones no dinerarias sean sometidas a valoración pericial conforme a lo previsto para las sociedades anónimas quedan excluidos de la responsabilidad solidaria a que se refieren los artículos anteriores.
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OtrasresponsabilidadesdelosAdministradoresLa responsabilidad por las aportaciones no dinerarias• Régimen de responsabilidad en las sociedades anónimas
Responsabilidad solidaria Artículo 77
Los fundadores (y personas por cuya cuenta hayan obrado) responderán solidariamente frente a
la sociedad, los accionistas y de la realidad de las aportaciones sociales y
los terceros de la valoración de las no dinerarias.
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