a 001 informe final

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Número de Informe: 190/2018 28 de mayo de 2018 OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE A EDUCACION BE CALIDAD 001 INFORME FINAL Departamento de Administración de Educación Municipal de Tierra Amarilla Culi E. PoR a WIDAD0 y BIEN VS0 1-05 POR1-1( 05 40. CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

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Page 1: A 001 INFORME FINAL

Número de Informe: 190/2018 28 de mayo de 2018

OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE

A EDUCACION BE CALIDAD

001

INFORME FINAL

Departamento de Administración de Educación Municipal de Tierra Amarilla

Culi E.

PoR a WIDAD0 y BIEN VS0 1-05 POR1-1(05

40.

CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Page 2: A 001 INFORME FINAL

NOMBRE

CARGA

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enaral de la 'República

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

PREG -N° : 3.000/2018 REF. N° : 32.001/2017

32.797/2017 31.604/2018 31:617/2018

UCE N° : 824

REMITE INFORME FINAL QUÉ INDICA.

CONTRALÓRIA GENERAL DE. LA REPÚBLICA

REGIÓN 3

COPIAPÓ, 28 MAY 2018 N° 2.557:

IIIl'A. 25201805282057

Adjunto, remito á Ud., para conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final N° 190, de 2018, sobre "Auditoría al Fondo de Apoyo a la Educación Pública, FAEP, Períodos 2015 y 2016, en el Departamento de Administración Educacional de la Municipalidad de Tierra Amarilla".

Sobre el partiCular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e impleniente las acciones que' en 'cada "caso se señalanrtendientes a subsanar las situaciones observadas, cuyos aspectos se verificarán en una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo de Control.

Saluda atentamente a Ud., RE1P EPC1ON

Ce e;m0-

Cs•

`-,.-AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA PRESENTE

DISTRIBUCIÓN:

-Unidad de Seguimiento de Fiscalía de la Contraloría General de la República. -Unidad Técnica de Control Externo de ía Contraloría Regiohal de Atacama_ -.Unidad de Apoyó al Cumplimiento dela- Contraloría .Regional de Atacama.

Page 3: A 001 INFORME FINAL

NOMBRE

CARGO

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1^R s !ERRA Contralor onal de Atacama

Contraloría General de la República

REÓEPCK)

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA

UNIDAD,DE CONTROL EXTERNO

PREG N° : 3.000/2018 REF. N° : 32.001/2017

32.797/2017 31.604/2018 31.617/2018

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REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

REGIóN 3

COPIAPO, 28 MAY 2018 N° 2.558

11111E111 2320180528255P.

Adjunto, remito a Ud., para conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final N° 190, de 2018, sobre "Auditoría al Fondo de Apoyo a la Educación Pública, FAEP, Períodos 2015 y 2016, en el Departamento de Administración EducaCional de la Municipalidad de Tierra Amarilla".

Saluda atentamente a Ud.,.

A LA SEÑORA ENCARGADA DE CONTROL MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA , PRESENTE

Page 4: A 001 INFORME FINAL

7". USEN,E1A S SIERRA Contralor—fregional de Atacarna

Contraloría General de la República

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA

UÑIDAD DE CONTROL EXTERNO

PREG N° : 3.000/2018 REF. N° : 32.001/2017

32.797/2017 31.604/2018 31.617/2018

UCE : 831

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

CONTRALORiA GENERAL. DE LA REPÚBLICA

REGIÓN 3

COPIAPC5, 28 MAY 2(318 N° 2.559

23251805282559

Adjunto, remito a Ud., para conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final N° 190, de 2018, sobre "Auditoría al Fondo de Apoyo a la Educación Pública, FAEP, Períodos 2015 y 2016, en el Departamento de Administración Educacional dé la Municipalidad de Tierra Amarilla", con el fin de que, en la priméra sesión que celebre el concejo municipal, desde la fecha de su , recepción, se sirva ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado e-ntregándole copia del mismo.

Al respecto, Ud deberá acreditar ante esta Contraloría General, en su calidad de secretaria" del concejo y ministro de fé, el cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesibn.

Saluda atentamente a Ud

RECEPCI N

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CARGO ---;:c) ,s » ._..„ , ) 1 ,

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,1:1k LA SEÑORA ,SECRETARIA MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA PRESENTE

Page 5: A 001 INFORME FINAL

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NOMBRE

G.104 DE ATAC

ERRA de Atacama

tal de la República

CONTRALORÍA GENERAL DE .LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA.

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

PREG N° : 3.000/2018 REF. N° : 32.001/2017

32.797/2017 31.604/2018 31.617/2018

UCE N° : 826

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

REGIÓN 3

COPIAPÓ, 28 MAY 2018

1 2320180528256D •

N' 2.560

11

Adjunto, remito a Ud., para conocimiento y finés pertinentes, el Informe Final. N° 190, de 2018, sobre "Auditoríá al Fondo de Apoyo a la Educación Pública, FAEP, Períodos 2015 y 2016, en el Departamento de' . Administración Educacional de la Municipalidad de Tierra Amarilla".

Saluda atentamente a Ud., RECEPC1ON

A LA SEÑORA - •- SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN

REGIÓNIDE ATACAMA PRESEÑTE

Page 6: A 001 INFORME FINAL

REP EPCI 91IC C/427

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SUMÍA JURÍDICA ti

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FECHA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

PREG N° : 3.000/2018 REF. N° : 32.001/2017

32.797/2017 31.604/2018 31.617/2018

UCE N /: 827

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

REGIÓN 3

COPIAPÓ, 28 MAY 2018

1 N° 2.561

232Y605282561

Adjunto, remito a Ud., para conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final N° 190, de 2018, sobre “Auditoría al Fondo de Apoyo a la Educación Pública, FAEP, Períodos 2015 y 2016, en el Departamento de Administración.Educacional de la Municipalidad de Tierra Amarilla".

Saluda atentamente a Ud.,

A LA SEÑORA Á ENCARGADA DE CONTROL SECRETARÍA. REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN''" REGIÓN DE ATACAMA PRESENTE

Page 7: A 001 INFORME FINAL

REMITE INFORME FINALQUE INDICA.

COP1APÓ,

PREG N° : 3.000/2018 REF. N° : 32.001/2017

32.797/2017 31.604/2018 31.617/2018

UCE N' : 828

CONTRALORLA GENERAL DE LA REPUEuci,

REGIÓN 3 •

28 MAY 2018 N' 2.562

23201805282552

SIERRA Con °nal do Atacama

Contraloría General de la República

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Adjunto, remito a Ud., para conocimiento y fines pertinentes, el Informe Final N° 190, de 2018, sobre "Auditoría al Fondo de Apoyo a la Educación Pública, FAEP, Períodos 2015 y 2016, en el Departamento de Administráción Educacional de la Municipalidad de Tierra Amarilla".

Saluda atentamente a.Ud.,

• RECéPC1ON

FISCALIIEGIbÑAL DE ATACAMA MINISTÉFki0 PÚBLICO

. PRESENTE

Page 8: A 001 INFORME FINAL

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

RESUMEN EJECUTIVÓ INFORME FINAL N° 190, DE 2018 Departamento de Administración Educacional de la Municipalidad de Tierra

Amarilla

OBJETIVO -

La fiscalización tuvo por finalidad efectuar una auditoría a lás transferencias de recursos del Fondo de Apoyo a la Educación. Pública -FAEP-, entregadas por el Ministerio de Educación -MINEDUC- al Departamento de Administración Educacional de la Municipalidad de Tierra Amarilla, DAEM, 'verificando la correcta percepción de los recursos y que la ejecución .y rendición de cuentas de éstos te haya realizado de acuerdo con las áreas de financiamiento establecidas para dicho fondo, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016.

PREGUNTAS DE LA AUDITORÍA

1.- ¿Los fondos FAEP fueron utilizados exclusivamente en el financiamiento de aquellas acciones contempladas en el marco legal?

2.- ¿Se rindieron oportunamente los gastos relacionados con el FAEP a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Atacama -SEREMI- por parte del DAEM?

PRINCIPALES RESULTADOS

Se constataron pagos de servicios de transporte insuficientemente respaldados,. respecto de los proveedores Gestión Integral Limitada, Transportes Sol SPA y Víctor Calderón Díaz,' por los montos de $8.115.000, $56.000.448 y $86.996.944, respectivamente, por lo que esta Contraloría Regional procederá a formular el reparo correspondiente por el monto de $151.112.392, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y 101 de la mencionada ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

• Se advirtieron pagos al proveedor ADVISERS Ltda. (o Patricio Navarro Molina); sin la documentación de respaldo que permita acreditar que el proveedor haya efectivamente prestado los servicios contratados, por lo que esta Contraloría Regional procederá a formular el reparo correspondiente por el monto de $56.220.000, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y 101 de la mencionada ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

• Se observó que el municipio no ha rendido a la' SEREMI los recursos FAEP correspondientes a los periodos 2015 y 2016, por lo que el municipio deberá remitir a esta Cóntraloría Regional los documentos de respaldo pertinentes que acrediten los reintegros, en un plazo no superior .a 30 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe final, vencido el cual sin que se haya aclarado o bien éstos sean insuficientes, se formulará el reparo pertinente por la

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

suma de $84.814.313, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la citada ley N° 10.336.

• Se detectaron gastos no relacionados con FAEP, por lo que el municipio deberá emprender las acciones necesarias para reintegrar al MINEDUC los recursos involucrados, remitiendo a esta Contraloría Regional los documentos de respaldo pertinentes que así lo acrediten, en un plazo no superior a 30 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe finál, vencido el cual sin que se haya aclarado o bien éstos vean insuficientes, se formulará el reparo pertinente por la suma de $24.395.419, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y, 101 de la citada ley N° 10.336.

• Se verificaron pagos improcedentes por la asignación "Bono Atacama" a personal administrativo del DAEM, por lo que el municipio deberá emprender las acciones necesarias para reintegrar al MINEDUC los recursos involucrados, remitiendo a esta Contraloría Regional los documentos de respaldo pertinentes que así lo acrediten, en un plazo no superior a 30 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe final, vencido el cual sin que se haya aclarado o bien éstos sean insuficientes, se formulará el reparo pertinente por la suma de $20.400.000, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la citada ley N° 10.336.

• Se observaron pagos asociados al arriendo de vehículo para fines n'o establecidos en la normativa legal FAEP, por lo que el municipio deberá emprender las acciones necesarias para reintegrar al MINEDUC los recursos involucrados, remitiendo a esta Contraloría Regional los documentos de respaldo pertinentes que así lo acrediten, en un plazo no superior a 30 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe final, vencido el cual sin que se haya aclarado o bien éstos sean insuficientes, se formulará el reparo pertinente por la suma de $17.600.001, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la citada ley N° 10.336.

Se constató la duplicidad de rendición de factura con Fondos FAEP, por lo que el munioipio deberá emprender las acciones necesarias para reintegrar al MINEDUC los recursos involucrados, remitiendo a esta Contraloría Regional los documentos de respaldo pertinentes que así lo acrediten, en un plazo no superior a 30 días hábileV, contados desde la recepción del presente informe final, vencido él cual sin que se haya aclarado o bien éstos sean insuficientes, se formulará el reparo pertinente por la suma de $7.000.000, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la citada ley N° 10.336.

• Se comprobó la falta de 15 pizarras acrílicas adquiridas con recursos FAEP, por .lo que el municipio deberá emprender las acciones necesarias para ubicar esos elementos financiados con recursos FAEP, remitiendo a esta Contraloría Regional los documentos de respaldo pertinentes que así lo acrediten, en un plazo no superior a 30 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe final, vencido el cual sin- que se haya aclarado o bien éstos sean

suficientes, se formulará el reparo pertinente por la suma de $2.580.045, en de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la citada ley N° 10.336.

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Page 10: A 001 INFORME FINAL

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

PREG. N°: 3.000/2018 REF N°: 32.001/2017

32.797/2017 31.604/2018 31.617/2018

INFORME FINAL N° 190, DE 2018, SOBRE AUDITORÍA AL FONDO DE APOYO A LA EDUCACIÓN PÚBLICA, FAEP, PERÍODOS 2015 Y 2016, EN EL DEPARTAMENTO DE ADMINIS-TRACIÓN EDUCACIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA.

COPIAPÓ, 2 8 MAY 2018

En cumplimiento del plan anual de fiscalización de esta Contraloría General para el año 2018, y en conformidad con lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Institución, y el artículo 54 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, se efectuó una auditoría en el Departamento de Administración Educacional de la Municipalidad de Tierra Amarilla, DAEM. El equipo que ejecutó la revisión fue integrado por las fiscalizadoras, señora Teresa Reyes Huencho y la señorita Natalia Campos Letelier, y el supervisor, señor Víctor Torres Torres.

JUSTIFICACIÓN

Como resultado del enfoque de riesgo considerado en el proceso de planificación del año 2018, esta Contraloría Regional, ha estimado necesario realizar una auditoría al Fondo de Apoyo a la Educación Pública, en adelante, FAEP, en el DAEM, el que consideró entre otras variables, el presupuesto que maneja el servicio para el proceso y las transferencias realizadas por parte del Ministerio de Educación -MINEDUC-, al citado municipio.

Adicionalmente cabe señalar que esta Sede Regional, recibió denuncias referentes a presuntas irregularidades en contrataciones de servicios, llevadas a cabo por el Departamento de Educación Municipal de Tierra Amarilla.

Asimismo, a través de la presente auditoría, esta Entidad Fiscalizadora busca contribuir a la implementación y cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenibles, ODS, aprobados

AL SEÑOR RUBEN BARROS SIERRA CONTRALOR REGIONAL DE ATACAMA

ONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ,!1 ""ESENTE

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ATACA

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Agenda 2030, para la erradicación de la pobreza, la protección del planeta y la prosperidad de toda la humanidad.

En tal sentido, esta revisión se enmarca en los ODS N° 4, Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos" y el N° 16 "Paz, Justicia e Instituciones Sólidas."

ANTECEDENTES GENERALES

La ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su artículo 4°, letra a), dispone que la educación constituye una de las funciones no privativas de los municipios que en la especie, es ejercida por el DAEM de Tierra Amarilla, según se indica también en el artículo 41, del Reglamento de Organización Interna Municipal, aprobado mediante el decreto alcaldicio N° 2.859, de 8 de noviembre de 2006.

En relación con la materia auditada, cabe precisar que el fondo en revisión, FAEP se encuentra considerado en las leyes N°s 20.798 y N° 20.882, ambas de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2015 y 2016 respectivamente, partida 09, capítulo 01, programa 12, subtítulo 24, ítem 03, asignación 051, glosa 02, que indican en lo principal que estos recursos tendrán por finalidad colaborar en el funcionamiento del servicio educacional que entregan las municipalidades, ya sea de forma directa a través de sus departamentos de educación -DAEM- o de corporaciones municipales, para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento. Agrega, que los recursos serán considerados como ingresos propios del sostenedor.

Por su parte, las resoluciones exentas N°s 3.273 y 1.517, ambas de la Subsecretaria de Educación, con fecha 20 de abril de 2015 y 21 de marzo de 2016, respectivamente, establecieron los montos a transferir de cada entidad edilicia, conforme a lo indicado en la resolución N°22, de 2015, modificada por la resolución N°11, de 2016, ambas de la citada Cartera de Estado, que establece criterios, requisitos y procedimientos de distribución de los recursos del FAEP.

Cabe precisar que, con carácter reservado, mediante los oficios Nos. 2.188 y 2.190, ambos del 8 de mayo de 2018, fue puesto en conocimiento del Alcalde de la Municipalidad de Tierra Amarilla y de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Atacama -lo procedente-, el Preinforme de Observaciones de N° 190, de 2018, respectivamente, con la finalidad de que dichas entidades formularan los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, lo que se concretó mediante los oficios Nos. 272 y 629, ambos del presente año.

2

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA. REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por finalidad efectuar una auditoría a las transferencias de recursos del FAEP, entregadas por el Ministerio de Educación al DAEM de Tierra Amarilla, verificando la correcta percepción de los recursos y que la ejecución y rendición de cuentas de éstos se haya realizado de acuerdo con las áreas de financiamiento establecidas para dicho fondo, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, análisis que para algunos casos abarcó años posteriores, en cuanto se consideró necesario.

La finalidad de la revisión fue verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el ingreso, aplicación y rendición de los recursos involucrados, junto con constatar la veracidad y fidelidad de las cuentas, la autenticidad de la documentación de respaldo y la exactitud de las operaciones aritméticas y de contabilidad. Todo lo anterior, en concordancia con la normativa vigente sobre la materia y con la ley N°10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y con la resolución N°30, de 2016, de esta Entidad Fiscalizadora, que Fija Normas sobre Rendición de Cuentas.

Adicionalmente, cabe señalar que esta Sede Regional recibió una presentación acogida a la reserva de identidad del recurrente, en la que se denuncian presuntas irregularidades en.el Departamento de Educación de Tierra Amarilla, referidas a las contrataciones realizadas a través de las órdenes de compra N°s 4485-56-SE17 y 4485-55-SE17, con los proveedores señor Oscar Lagos Montero y Centro de Asesoría y Desarrollo de la Gestión Advisers Ltda., cuyas adquisiciones se autorizaron mediante los decretos alcaldicios N°s. 1.581 y 1.582, ambos de 2017, respectivamente.

METODOLOGÍA

El examen se practicó de acuerdo con la metodología de auditoría de este Organismo Fiscalizador, contenida en la resolución N° 20, de 2015, que Fija Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas por la Contraloría General de la República, y los procedimientos de control dispuestos en la resolución exenta N° 1.485, de 1996, que Aprueba Normas de Control Interno del Órgano Superior de Fiscalización, considerando los resultados de evaluaciones de control interno respecto de la materia examinada, y determinándose la realización de pruebas de auditoría en la medida que se estimaron necesarias, tales como, análisis documental, validaciones en terreno, entre otros. Asimismo, se realizó un examen de las cuentas relacionadas con el tópico en revisión.

Las observaciones que la Contraloría General formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su grado de complejidad. En efecto, se

ntiende por Altamente complejas (AC) /Complejas (C), aquellas observaciones e,

cOr" upt. o rs

ATAG

Page 13: A 001 INFORME FINAL

tom-04 5 cic,10141,t. 4t

Por otra parte, en forma adicional se examinó la recepción del incremento de recursos FAEP, del período 2017, por un monto de $117.000.000, atendido que los recursos fueron entregados por el Administrador Provisional, señor Fernando Figueroa Muñoz, a la Municipalidad de Tierra Amarilla, con fecha 5 de enero de 2018.

Precisado lo anterior, las partidas totales de ingresos de $779.247.648 fueron revisadas en un 100%, cuyo desglose se ha indicado en los párrafos precedentes.

- En relación a la ejecución y rendición del gasto FAEP para los períodos 2015 y 2016, se consideraron los siguientes

ntos y registros:

4

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL ATACAMA

. UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

que, de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son considéradas de especial relevancia por la Contraloría General; en tanto, se clasifican como Medianamente complejas (MC) /Levemente complejas (LC), aquellas que tienen menor impacto en esos, criterios.

UNIVERSO Y MUESTRA

De acuerdo con los antecedentes proporcionados por el Ministerio de Educación, entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, el monto de los recursos transferidos por concepto de Fondo de Apoyo a la Educación Pública al DAEM de Tierra Amarilla, ascendió a $614.135.024, según se describe seguidamente:

AÑO CONCEPTO * MONTO $

TOTAL ANUAL $

2015

Primera cuota 83.441.153

363.413.170 Segunda cuota 133.505.844 Tercera cuota 116.817.613

Incremento 29.648.560

2016 Primera cuota 96.431.482 250.721.854 Segunda cuota 154.290.372

TOTAL 614.135.024 Fuente: Elaboración propia con la información proporcionada por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Atacama. *Total de ingresos: 6

Cabe precisar que el período 2016, inicialmente contempló la entrega de los recursos FAEP en 4 cuotas, no obstante, la tercera cuota no se pagó debido a que el DAEM no dio cumplimiento de a lo menos el 40% de avance de su Plan de Iniciativas en el plazo establecido en el convenio FAEP, de fecha 16 de mayo de esa anualidad, celebrado por el Ministerio de Educación con la Municipalidad de Tierra Amarilla.

En relación a la cuarta cuota programada para el mismo período, si bien no fue transferida a través del FAEP, con fecha 30 de agosto de 2016, el Ministerio de Educación la entregó al DAEM de Tierra Amarilla a través del programa "Movámonos por la Educación Pública", por la suma de $ 48.112.624.

Page 14: A 001 INFORME FINAL

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

MATERIA ESPECÍFICA

UNIVERSO (4) MUESTRA TOTAL EXAMINADO $ N° $ N°

Gastos FAEP ejecutados y

rendidos año 2015 345.184.610 21 345.184.610 21 100

Gastos FAEP ejecutados y

rendidos año 2016 184.136.101 24 184.136.101 24 100

TOTAL 529.320.711 45 529.320.711" 45 100 Fuente de Información: Elaboración propia sobre la base de la información proporcionada por el Departamento de Administración Educacional de la Municipalidad de Tierra Amarilla.

En este contexto, cabe señalar que además se consideraron los siguientes decretos de pago, como partidas claves, atendido que fueron rendidos como gastos FAEP del período 2016, no obstante, no fueron aceptados por el Ministerio de Educación.

DECRETOS DE PAGO

NÚMERO FECHA MON MOSTO CONCEPTO

$ Pago deuda perfeccionamiento docente adscritos a

485 12-09-2016 16.341.390 retiro 486 12-09-2016 8954.029 Paga 20% de deuda de perfeccionamiento docente

TOTAL 24.395.419 Fuente de Información: Elaboración propia sobre la base de la información proporcionada por el Departamento de Administración Educacional de la Municipalidad de Tierra Amarilla.

Adicionalmente, se consideró el decreto de pago N°226, del 28 de abril del año 2017, por la suma de $21.749.236, a través del cual se pagó el servicio de traslado de escolares y docentes desde el mes de octubre a diciembre del periodo 2016, el cual no fue rendido al Ministerio de Educación, a través del FAEP y las órdenes de compra N°s 4485-55-SE17 y 4485-56-SE17, mencionadas en la denuncia por un monto de $23.000.000 y $23.100.000, respectivamente, ambas, del período 2017, que se describen a continuación:

ORDEN DE COMPRA ' ID N° FECHA

MONTO $ PROVEEDOR CONCEPTO

4485-55-SE17 19-05-2017 23.000.000 ADVISERS

Ltda.

Asesoría en cálculo y liquidación de

remuneraciones DAEM, por 10 meses.

4485-56-SE17 19-05-2017 23.100.000 Oscar Lagos

Montero

Revisión y ordenamiento de la estructura de Recursos

Humanos DAEM TOTAL 46.100.000

Fuente: Elaboración propia con la información proporcionada por el DAEM de Tierra Amarilla.

En el mismo tenor, se efectuó el examen de los recursos transferidos al DAEM de Tierra Amarilla, por el Ministerio de Educación, a través del prográma,denominado "Movámonos por la Educación Pública", por la suma de $48.112.624, monto que como se indicó anteriormente correspondería a la cuarta cuota de recursos FAEP del año 2016 y según se

scribe:

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ESTABLECIMIENTO PRESUPUESTO

Escuela Amolanas de Hacienda Amolanas 1.564.971 Escuela Jaime Prohens de Hacienda Rodeo 1.061.078

Escuela Paul Harris de Nantopo 1.885.630 Liceo Jorge Alessandri Rodríguez 10.696.120

Escuela Luis Uribe 7.199.409 Escuela Concentración Fronteriza de Los Loros 4.847.909

Escuela Hornitos de Hacienda Hornitos 1.091.617 Escuela Marta Aguilar Zerón 11.001.51.0

Escuela Víctor Sánchez Cabañas 7.489.529 Escuela de San Antonio 1.274.851

TOTAL 48.112.624 Fuente: Elaboración propia en base a la información proporcionada por el DAEM de Tierra Amarilla.

Para la realización de las validaciones en terreno se determinó una sub muestra analítica de 11 decretos de pago, por compras de bienes y servicios, entre los que se cuentan, arriendo de buses, servicios de traslado para escolares y docentes, compra de notebooks, impresoras y . pizarras, con recursos FAEP, lo que totalizó la suma de $136.359.226.

A su vez, es dable indicar que la revisión de dichos decretos implicó la -visita a 10 planteles educacionales para constatar que las especies se encontraran físicamente y que su uso se ajustara a los fines establecidos en íos respectivos convenios FAEP, según se detalla en el Anexo N°1.

La información utilizada fue proporcionada por personal del DAEM y puesta a disposición de esta Entidad de. Control, mediante las actas de entrega, la primera de ellas con fecha 1,7 de enero de 2018 y la última, del 17 de abril de esta anualidad, además de la remisión de antecedentes a través de correos electrónicos comprendidos dentro del período citado.

RESULTADO DE LA AUDITORÍA Del examen practicado, se

determinaron las siguientes situaciones:

I. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO

1. Se comprobó la inexistencia de procedimientos de control para el resguardo de la información contable, toda vez que los comprobantes de ingreso originales, correspondientes a los recursos percibidos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública, referente al año 2015 y 2016, no fueron habidos físicamente en las citadas dependencias, lo cual contraviene el numeral 43 de la resolución N° 1.485, de este origen, el cual preceptúa que las estructuras de control interno y todas las transacciones

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y hechos significativos deben estar claramente documentadas y la documentación debe estar disponible para su verificación.

Asimismo, se vulnera el numeral 46, de la citada resolución exenta, el que señala que la documentación sobre transacciones y hechos significativos debe ser completa y exacta y facilitar el seguimiento de la transacción o hecho.

En su respuesta, el municipio señala que, en el futuro, la documentación relacionada con las transacciones y hechos significativos se encontrará disponible para su verificación.

En virtud de que la entidad edilicia no precisa ni acompaña antecedentes sobre los procedimientos de control que implementará respecto de la materia representada, se mantiene la observación, motivo por lo que esa municipalidad, en lo sucesivo, deberá arbitrar las medidas de control pertinentes a fin de evitar la ocurrencia de la situación advertida.

2. Se verificó que el Departamento de Educación Municipal no mantiene procedimientos de control que permitan asegurar el oportuno registro contable de los hechos económicos, por cuanto se advirtió la omisión de registros de devengamientos de cuentas por pagar, situación que contraviene los numerales 49 y 51 de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de este origen, los que indican en primer término que las transacciones deben registrarse en el mismo momento en que ocurren a fin de que la información siga siendo relevante y útil para los directivos que controlan las operaciones y adoptan las decisiones pertinentes. Ello es válido para todo el proceso o ciclo de vida de una transacción u operación, abarcando (1) él inicio y la autorización, (2) todos los aspectos de la transacción mientras se realiza y (3) su anotación final en los registros sumarios, agrega el numeral 51, que el registro inmediato y pertinente de la información es un factor esencial para asegurar la oportunidad y fiabilidad de toda la información que la institución maneja en sus operaciones y en la adopción de decisiones.

Al respecto, la municipalidad responde que actualmente están elaborando un procedimiento de control que permita registrar oportunamente las transacciones contables, por lo que considerando que la entidad no ha implementado medidas concretas para subsanar esta materia, se mantiene la observación, debiendo, en lo sucesivo, arbitrar las medidas de control pertinentes a fin de evitar la reiteración de la situación detectada.

3. Se constató que el DAEM carece de procedimientos para la emisión de los decretos alcaldicios en general y relacionados con la aprobación de convenios de colaboración con otros organismos públicos, toda vez que en el examen de los citados documentos se comprobó la omisión de confección del decreto alcaldicio de aprobación del convenio FAEP correspondiente al período 2015, situación que vulnéra lo preceptuado en los numerales 48 y 49 de la resolución exenta N° 1.485, ya

encionada, los que estipulan que las transacciones y hechos importantes

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deben registrarse inmediatamente y debidamente clasificados, agregando el segundo numeral mencionado que "Las transacciones deben registrarse en el mismo momento en que ocurren a fin de que la información siga siendo relevante y útil para los directivos que controlan las operaciones y adoptan las decisiones pertinentes. Ello es válido para todo el proceso o ciclo de vida de una transacción u operación, abarcando (1) el inicio y la autorización, (2) todos los aspectos de la transacción mientras se realiza y (3) su anotación final en los registros

- sumarios. También conviene actualizar rápidamente toda la documentación con objeto de mantener su validez".

Respecto de este tema, el municipio menciona que dictarán loS procedimientos de control respectivos para las materias contenidas en el_ presente numeral. Teniendo en cuenta entonces que dicha entidad no ha impartido las instrucciones e implementado los procedimientos necesarios para corregir lo advertido, se mantiene la observación, para lo cual, deberá arbitrar las medidas de control pertinentes a fin de evitar, en lo sucesivo, que la situación detectada se reitere.

4. Se verificó que el DAEM de Tierra Amarilla, carece de un, mecanismo dé control administrativo adecuado del inventario, lo anterior, por cuanto se constató que los bienes del cuadro adjunto, adquiridos con recursos FAEP, carecen de una identificación individual, a saber:

BIEN ADQUIRIDO VALOR

$

Macbook Air 128 GB- 729.004

Computador HP A10 528.719

Impresora HP 93.138 TOTAL - 1.350.861

Fuente: Elaboración propia en base a la información de inventarios de bienes proporcionada por el DAEM y las especies validadas en visita a terreno.

Lo expuesto, transgrede lo establecido en los numerales 61 y 62, de la letra f), sobre Acceso a los recursos y registros y responsabilidad ante los mismos, de la aludida resolución exenta N° 1.485, los cuales señalan, en lo que interesa, que el acceso a los recursos y registros debe limitarse a las personas autorizadas para ello, quienes están obligadas a rendir cuentas de la custodia o utilización de los mismos, permitiendo reducir el riesgo de una utilización no autorizada o de pérdida y contribuir al cumplimiento de las directrices de la dirección. El grado de limitación depende de la vulnerabilidad de los recursos y del riesgo potencial de pérdida. Ambos deben evaluarse periódicamente. -

• En lo que concierne a esta materia, la Municipalidad de Tierra Amarilla informa en su respuesta que designará un funcionario como encargado de inventarios y que se implementarán los mecanismos adecuados para corregir .esta debilidad de control, sin aportar los antecedentes que den cuenta de la adopción de tales medidas, por lo que corresponde mantener esta observación, debiendo esa entidad, en lo sucesivo,

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arbitrar las medidas de control pertinentes a fin de evitar que la situación ' constatada se reitere.

5. Se verificó la falta de revisión, autorización y supervisión de los procesos de adquisiciones realizados en el portal de Mercado Público, toda vez que se constataron omisiones de publicación de antecedentes en el mismo y la utilización de términos de referencias nó confecbionados por el DAEM, sino por'el proveedor del servicio, situación que contraviene lo preceptuado en la letra c) Autorización y Ejecución de las Transacciones y Hechos, numérales 52 y 53, de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, los que indican, que la transacciones y hechos relevantes solo podrán ser ejecutados por aquellas personas que actúen dentro del ámbito de sus competencias, agregando el numeral 53 que la dirección es quien decide el canje, la transferencia, la utilización o la asignación de fondos para atender metas específicas en condiciones particulares. La autorización es la principal " forma de asegurar que solo se efectúen transacciones y hechos validos de conformidad con lo previsto por la dirección. La autorización debe estar documentada y ser comunicada explícitamente a los directivos y a los empleados, incluyendo los términos y condiciones específicas conforme a los cuales se concede una autorización. La conformidad por los términos de una autorización, significa que los empleados ejecutan las tareas que les han-sido asignadas, de acuerdo con las directrices y dentro del ámbito de competencia, establecidos por la dirección y la legislación..

A su vez, transgrede la letra e), Supervisión, numerales 58 y 60, lis que indican que los supervisores deben examinar y aprobar cuando proceda el °trabajo encomendado a sus subordinados. Asimismo, deben proporcionar al personal las directrices y las orientaciones necesarias para minimizar los errores, el despilfarro y los actos ilícitos y asegúrar la comprensión y realización de las directrices específicas de la dirección. Añade a su vez, el numeral 60 que la asignación, revisión y aprobación del trabajo del personal debe tener como resultado el control apropiado de sus actividades. Ello incluye (1) la observancia de los procedimientos y requisitos aprobados, (2) la constatación y eliminación de los errores, los malentendidos y las prácticas inadecuadas, (3) la reducción de las probabilidades de que ocurran o se repitan actos ilícitos y (4) el examen de la

, eficiencia y eficacia de las operaciones. La delegáción del trabajo de los supervisores no exime a estos de la obligación de rendir cuentas de sus responsabilidades y tareas.

Lo expuesto no se condice con los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación e- impulsión de oficio, contenidos en los artículos 3°, 8° y 11 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, según los cuales el control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como 'a la legalidad y oportunidad de las actuaciones, añadiendo su artículo 5° que las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.

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Además, se advierte una transgresión a lo prescrito en el artículo 53 de la referida ley N° 18.575, que exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión en plena concordancia con los aludidos principios de eficiencia y eficacia.

El municipio no se refirió a esta materia en ,su respuesta, por lo que se mantiene la observación, debiendo la entidad, en lo sucesivo, arbitrar las medidas de control pertinentes a fin de evitar la ocurrencia de la situación advertida.

6. Se constató que el DAEM, carece de procedimientos de comprobación y supervisión que permitan llevar un control adecuado sobre los bienes mantenidos en la institución, toda vez que se observó la inexistencia y falta de instalaCión de algunas pizarras,_ adquiridas con recursos FAEP, situación que no se condice con lo previsto en la resolución exenta N° 1.485, de 1996, letra f), numeral 61, el cual indica que el acceso a los recursos y registros debe limitarse a las personas autorizadas para ello, quienes están obligadas a rendir cuentas de la custodia o utilización de los mismos. Para garantizar dicha responsabilidad, se cotejarán periódicamente los recursos con los registros contables y se verificará si coinciden. La frecuencia- de estas comparaciones depende de la vulnerébilidad de los activos.

Por su parte, el numeral ,62 señala que la restricción del acceso a los recursos permite al gobierno reducir el riesgo de una utilización no -autorizada o de pérdida y contribuir al cumplimiento de las directrices de la dirección. El grado de limitación dependé de la vulnerabilidad de los recursos y del riesgo potencial de pérdida. Ambos deben evaluarse periódicamente.

Del mismo modo, la letra e), Supervisión, numeral 58, de la aludida normativa, indica que los supervisores deben examinar y aprobar cuando proceda el trabajo encomendado a sus subordinados. Asimismo, deben proporcionar al personal las directrices y las orientaciones nebesarias para minimizar los errores, el despilfarro y los actos ilícitos y asegurar la comprensión y realización de las directrices específicas de la dirección.

Asimismo, la situación descrita transgrede lo señalado en el numeral 60, de la referida resolución exenta, que exprela la asignación, revisión y aprobación del trabajo del personal debe tener cómo resultado el control apropiado de sus actividades. Ello incluye (1) la observancia de los procedimientos y requisitos aprobados, (2) la constatación y eliminación de los errores, los malentendidos y las prácticas inadecuadas, (3) la reducción de las probabilidades de que ocurran o se repitan actos ilícitos y (4) el examen de la eficiencia y eficacia de las operaciones. La delegación del trabajo de los supervisores no exime a estos de la obligación de rendir cuentas de sus responsabilidades y tareas.

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El municipio no se refirió a esta materia en su respuesta, por tanto, se mantiene la observación, por lo que esa entidad, en lo sucesivo, deberá implementar las medidas de control pertinentes a fin de evitar que se reitere la situación advertida.

Cabe hacer presente, que la Municipalidad de Tierra Amarilla deberá implementar a la brevedad para cada uno de los numerales consignados en el presente apartado, las instrucciones y mecanismos de control interno necesarios, debidamente formalizados, que den cuenta de los funcionarios responsables de los procesos de ejecución, revisión y aprobación de los mismos.

II. EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA

1. Omisión de formalización de convenio celebrado con el MINEDUC

Se constató que la Municipalidad de Tierra Amarilla no formalizó, a través del respectivo decreto alcaldicio, el convenio FAEP celebrado con el Ministerio de Educación, de fecha 9 de junio de 2015, cuya vigencia es de 20 meses y aprobado por esa institución mediante la resolución exenta N° 4.989, del mismo año. Lo indicado, fue confi.rmado mediante certificado emitido por don Jainie C-arvajal Guzmán, en calidad de Jefe DAEM subrogante, con fecha 12 de febrero del 2018.

Sobre la materia, cabe precisar que no se dio cumplimiento a lo previsto en los artículos 3° y 5° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y el artículo 12 de, la citada ley N° 18.695, conforme a los cuales las decisiones escritas que adopten las municipalidades deben materializarse en un, documento escrito y sancionarse mediante el respectivo decreto alcaldicio, siendo éste el que produce el efecto jurídico básico de obligación conforme a la ley.

A mayor abundamiento, la situación expuesta implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, proctirando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.

En su respuesta, el municipio indica que se encuentran confeccionando el acto administrativo que formaliza el mencionado convenio, por lo que se mantiene la observación. Corresponde hacer presente, que esa entidad edilicia deberá regularizar a la brevedad el

specto representado. o

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2. Inexistencia de cuenta corriente exclusiva para los recursos FAEP

Se constató, que los recursos FAEP del periodo 2015 y 2016, no fueron ingresados en una cuenta corriente destinada exclusivamente a estos fondos, toda vez que se percibieron en la cuenta corriente N° 14086638, del Banco BCI, denominada "Fondos Ordinarios", en conjunto con los demás recursos del Departamento de Educación Municipal.

' Lo anterior vulnera lo establecido en la cláusula tercera de los citados convenios celebrados con fecha 9 de junio del 2015 y 16 de mayo del 2016, respectivamente, los que indican que "El sostenedor deberá mantener una cuenta corriente destinada exclusivamerite al manejo y administración de los recursos aportados según lo dispuesto en cada uno de ellos".

Sobre el particular, la municipalidad expone en su respuesta que abrirá una cuenta corriente en el Banco de Crédito e Inversiones exclusiva para para la mantención de los recursos del FAEP para el periodo 2017 y 2018, por lo que corresponde mantener la presente observación, en tanto no se materialice la gestión anunciada por el servicio.

A su turno, el municipio deberá remitir los antecedentes a esta Contraloría Regional, que acrediten la apertura de la citada cuenta corriente bancaria para los fines expuestos, en un plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, lo que será verificado por la Unidad de Apoyo al cumplimiento de esta Sede de. Control.

3. Error en contabilización de ingresos por concepto FAEP 2015 y 2016

Se verificó, a través del análisis de los comprobantes de ingresos entregados como copia simple para la presente fiscalización, que los recursos FAEP recibidos por la entidad, no fueron contabilizados en la cuenta de ingresos 115-05-03-003-002-002, denominada "Fondo de Apoyo a la Administración Pública", según lo dispuesto en el oficio N° 36.640, de 2007, sobre Procedimientos Contables para el Sector Municipal, emitido por este Organismo de Control, sino que en las cuentas de ingresos 115-05-03-003-002-999 y 115-08-99-999-000-000, ambas individualizadas como "Otros", las cuales no son de uso exclusivo para el registro de los citados recursos, toda vez que en las mismas se advirtió la contabilización de otros recursos que no corresponden a ingresos del referido FAEP.

En tal sentido útil resulta recordar que, el artículo 64 del decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Orgánico de Administración Financiera del Estado, establece, que el sistema de contabilidad gubernamental será integral y aplicable a todos los organismos del Sector Público. Además, será uniforme en cuanto a normas, principios, procedimientos, plan de cuentas, estados e informes financieros.

Agrega su artículo 65, en lo que interesa ue, la Contraloría General de la República establecerá los principios y normas

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contables básicas y los procedimientos por los que se regirá el sistema de contabilidad gubernamental y dichas instrucciones, serán de aplicación obligatoria para todos los servicios a que se refiere el artículo 2°, de la norma en comento, el cual incluye a los municipios.

Al respecto, la entidad fiscalizada responde que los procesos presupuestarios de los periodos 2015 y 2016 están cerrados, por lo que no es posible efectuar las regularizaciones correspondientes, especificando que para el año 2017 se han realizado las modificaciones para que los citados fondos sean contabilizados en las cuentas pertinentes, sin adjuntar antecedentes que acrediten lo aseverado.

Conforme a lo expuesto, y considerando que los periodos presupuestarios involucrados se encuentran fenecidos, y por tratarse de una situación que se encuentra consolidada, se mantiene la observación, debiendo la entidad edilicia adoptar las medidas administrativas necesarias, para que aspectos como los representados en el presente apartado no se reiteren.

4. Omisión de registro de devengamiento de cuentas por pagar

Se comprobó que el DAEM de Tierra Amarilla no efectuó el correcto y oportuno registro contable de la factura N°18, emitida con fecha 30 de noviembre del 2016, por la suma de $2.200.001, perteneciente al proveedor "Gestión Integral Limitada", adjunta al decreto de pago N° 158, de fecha 27 de marzo de 2017, toda vez que fue contabilizada -devengada- en el año presupuestario posterior en el que se recepcionaron los servicios.

En el mismó tenor, cabe puntualizar que dicha obligación financiera debió contabilizarse e informarse como exigible al 31 de diciembre de 2016, toda vez que se cumplían los requisitos para ser reconocida como tal, incumpliendo la normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación aprobada por el oficio C.G.R. N° 60.820, de 2005, y sus modificaciones, entre otras regulaciones, que establece el principio de devengado para el reconocimiento de los hechos económicos, en virtud del cual deben contabilizarse todos los recursos y obligaciones en la oportunidad en que se generen u ocurran, independientemente de que éstos hayan sido o no percibidos o pagados (aplica criterio contenido en el dictamen N°. 12.612, de 2010, de este origen).

Sobre la materia, la entidad municipal acoge el aspecto representado y manifiesta que adoptarán las medidas del caso para que este tipo de situaciones no se repitan.

Al tenor de lo expuesto y considerando que los periodos presupuestarios involucrados se encuentran fenecidos, y por tratarse de una situación que se encuentra consolidada, se mantiene la observación, debiendo la entidad edilicia adoptar las medidas administrativas

.necesarias, para que hechos como los analizados no se reiteren.

47-AGP,

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5. Omisión de registro oportuno del Incremento FAEP otorgado por el MINEDUC en el período 2017

Se comprobó que el incremento FAEP 2017, por la suma de $117.000.000, fue entregado por el Administrador Provisional del DAEM de Tierra Amarilla, señor Fernando Figueroa Muñoz, a la Entidad Edilicia el día 5 de enero del 2018, a través de vale vista del Banco Santander, N°201086, de fecha 29 de diciembre de 2017.

Al respecto, se constató que el citado documento bancario no fue registrado por el municipio, ni fue entregado al DAEM, a fin de proceder a su registro y disponer de dichos recursos.

Enseguida, corresponde señalar, que hasta la fecha de la presente auditoría, el mencionado vale vista permaneció en resguardo de la Unidad de Finanzas de la Municipalidad de Tierra Amarilla, transcurriendo más de dos meses desde su ingreso al municipio, tal situación transgrede lo preceptuado en la letra A, del numeral 3, del oficio circular N°11.629, de 1982, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones al sector municipal sobre manejo de cuentas corrientes, que establece que los ingresos en efectivo y en cheques deben depositarse íntegramente en la cuenta corriente bancaria respectiva, al día hábil siguiente después de recibidos, salvo en aquellas comunas donde no haya oficinas de la institución bancaria, en cuyo caso el depósito podrá efectuarse en el plazo máximo de 5 días.

Sin perjuicio de lo anterior, el actuar del municipio vulnera además el oficio C.G.R. N° 60.820, ya mencionado, en particular el principio del devengado para el reconocimiento de los hechos económicos, en virtud del cual deben contabilizarse todos los recursos y obligaciones en la oportunidad en que se generen u ocurran, independientemente de que éstos hayan sido o no percibidos o pagados (aplica criterio contenido en el dictamen N° 12.612, de 2010, de este origen).

En su respuesta, el servicio acompaña el comprobante contable de ingreso N° 43, de 5 de marzo de 2018, del DAEM, por el monto de $117.000.000, documentación que permite subsanar el aspecto representado y que dice relación con la contabilización de los hechos económicos.

No obstante, la Municipalidad de Tierra Amarilla deberá instruir un procedimiento disciplinario con el objeto de establecer las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en la demora advertida, entre la fecha en que se pusieron a disposición de la entidad edilicia los citados recursos a través del vale vista por parte del Administrador Provisional, y la oportunidad en que se hicieron efectivos los mismos, debiendo remitir el acto administrativo que lo inicia, a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de la Contraloría General de la República, en un plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.

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6. Tratos directos sin fundamento

Se verificó que la contratación de servicios que se indican en la siguiente tabla y que fueron pagados a través de los decretos de pago N°s. 408 y 500, ambos del período 2015 a don Patricio Navarro Molina y; 441, 579 y 649, todos del 2016; a la empresa ADVISERS Ltda. por la suma total de $70.700.000, se realizaron bajo la modalidad de trato directo, sin contar con la documentación que sustenta en cada caso, la modalidad invocada.

Se agregan a dicha omisión, F las órdenes de compra ID 4485-55-SE17 y 4485-56-SE17, por la suma de $23.000.000 y $23.100.000, de los proveedores ADVISERS Ltda. y Oscar Lagos Montero, respectivamente, las cuales no respaldan la modalidad de contratación indicada.

ORDEN DE COMPRA DECRETO DE PAGO ID FECHA MONTO $ N° FECHA MONTO $

4485-90-SE15 23-06-2015 10.000.000 408 25-09-2015 5.000.000 500 09-12-2015 5.000.000

4485-85-SE16 29-07-2016 37.000.000 441 31-08-2016, 18.500.000 649 15-11-2016 18.500.000

4485-98-SE16 21-09-2016 23.700.000 579 14-10-2016 _ 23.700.000 4485-55-SE17 19-05-2017 23.000.000 Totales 70.700.000 4485-56-SE17 19-05-2017 ' 23.100.000

Fuente: Elaboración propia con la información proporcionada por el DAEM de Tierra Amarilla.

Cabe recordar que, 'el decretó N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, indica en su artículo 10, que los tratos o Contrataciones Directas proceden, con carácter de excepcional.

Ahora, es menester consignar que cualquiera que sea la causal en que se justifique un eventual trato directo, al momento de invocarla, no basta la sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que lo fundamenten, ni la buena impresión que se haya formado el servicio contratante respecto de la empresa favorecida, ni la circunstancia de haberse suscrito anteriormente otros convenios similares con ese mismo proveedor, sino que, dado el 'carácter excepcional de esta modalidad, se requiere 'una demostración efectiva y documentada de los motivos que justifican su procedencia, debiendo acreditarse de manera suficiente la concurrencia simultánea de todos los elementos que configuran las hipótesis contempladas en la normativa cuya aplicación se pretende, hecho que no se desprende del caso en estudio (aplica criterio contenido en dictámene1 N°s. 62.834, de 2014 y 26.006, de 2016, de la Contraloría General de la República).

Sobre esta materia, la entidad acoge todos los alcances formulados, indicando que las situaciones advertidas surgen s or la falta de control por parte del DAEM y la administración anterior.

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En base a lo anteriormente expuesto, se mantiene la observación, debiendo la municipalidad adoptar las medidas de control pertinentes, para que en caso dé aplicar la modalidad excepcional de trato directo, se acredite de manera suficiente la concurrencia simultánea de todos los elementos que configuran las hipótesis contempladas en la normativa, y una demostración efectiva y documentada de los motivos que justifican su procedencia.

7. Compra de servicios sin contrato ni térffiinos de referencia

Se evidenció que para la adquisición de los servicios de contratación e implementación de modelo de gestión administrativo contable para el DAEM, cuyas órdenes de compra se describen en la siguiente tabla, ante la inexistencia de términos de referencia propios del citado departamento, fueron utilizados y publicados en el portal de mercado público, las propuestas presentadas por el proveedor individualizado como ADVISERS Ltda. o Patricio Navarro Molina, este último se identifica como representante legal de la empresa ya individualizada, en donde se especifican los servicios a prestar, los plazos en los cuales se llevarán a cabo, forma de entrega y pago del mismo, sin indicar si se realizará o no un contrato por dichas prestaciones, en el entendido de que no se advirtió la existencia de uno, para ninguna de las licitaciones expuestas a continuación:

N° ORDEN DE COMPRA

DECRETOS DE PAGO

MONTO $ PROVEEDOR

4485-90-SE15 408 5.000.000

Patricio Navarro Molina 500 5.000.000

4485-85-SE16 441 18.500.000 Centro de Asesoría y Desarrollo de

la Gestión ADVISERS Ltda. - 649 18.500.000

TOTAL 47.000.000 Fuente: Elaboración propia, con la información proporcionada por el DAEM de Tierra Amarilla.

Lo indicado, contraviene lo dispuesto en el artículo 57, letra d), número 2, del decreto N° 250, antes mencionado, el cual señala que dentro de la información que debe remitirse al' portal mencionado, para una contratación vía trato directo, se deben encontrar los términos de referencia aprobados por la entidad licitante.

A su vez, el artículo 107, del citado decreto N° 250, indica que para la contratación de servicios personales especializados inferiores a- 1.000 UTM, como es la situación de la especie, la entidad licitante realizará a lo menos, la elaboración de los términos de referencia de los servicios a contratar y de las competencias requeridas al proveedor, y elaborará un presupuesto del servicio a requerir o bien contará con estimaciones referenciales del valor de los servicios a contratar, entre otros.

A mayor abundamiento, resulta útil mencionar el artículo 2°, número 30, del mismo cuerpo lqgal, el cual define los

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términos de referencia como él pliego de condiciones que regula el proceso de trato o contratación directa y la forma en que deben formularse las cotizaciones.

Por otra parte, el artículo 22, del mencionado reglamento, en su numeral 8°, señala que en las licitaciones menores a 1000 UTM y superiores a 100, es preciso definir si se requerirá la suscripción de contrato o si este se formalizará mediante la emisión de la orden de compra por el comprador y aceptación por parte del proveedor, de conformidad con lo establecido en el artículo 63, del reglamento, normativa que dispone que para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la ley N° 19.886, se requerirá la suscripción de un contrato.

Sin perjuicio de lo anterior, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de esta por parte del proveedor. De la misma forma, podrán formalizarse las adquisiciones superiores a ese monto e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas bases de licitación.

Asimismo, es útil destacar que el artículo 52 del referido texto reglamentario, en el capítulo denominado "Del Trato o Contratación Directa", consigna que las normas aplicables a la licitación pública y a la licitación privada se aplicarán al trato o contratación directa, en todo aquello que atendida su naturaleza sea procedente. En este sentido, el pliego de condiciones que regula el proceso de trato o contratación directa se contienen en los "Términos de Referencia", conforme lo define el artículo 2° del citado decreto N° 250.

Acorde con lo anterior, cabe hacer presente que las contrataciones comprendidas en el rango mencionado en los párrafos precedentes, se puede formalizar a través de la emisión y aceptación de una orden de compra, únicamente en la medida que se cumpla con los supuestos a que se refiere la parte final del inciso primero del artículo 63 del aludido reglamento, entre ellos, que esa posibilidad se haya contemplado en las bases o en los términos de referencia, según si se realizó por licitación pública o privada o por trato directo, respectivamente (aplica criterio contenido en dictamen N° 21.984, de 2016, de este origen).

En sus descargos, la entidad edilicia no aporta antecedentes sobre los aspectos representados, indicando que el tipo de servicios contratado a los individualizados proveedores, apuntaba a la solución de problemas a través de un modelo de gestión administrativo.

En tales condiciones, es preciso mantener la observación formulada, debiendo el municipio, en lo sucesivo, ajustarse cabalmente a las disposiciones indicadas, adoptando las medidas pertinentes para que situaciones como las advertidas no se reiteren.

2 COVOeG .- lo- o fl 17

ATAC

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

8. Bienes sin identificación individual

De las validaciones efectuadas por este Organismo Fiscalizador a los bienes adquiridos con recursos FAEP, que se describen seguidamente, se comprobó que no obstante, haber sido incorporados a los inventarios de bienes del DAEM, físicamente no cuentan con la respectiva identificación individual, a saber:

BIEN ADQUIRIDO VALOR

$ Macbook Air 128 GB 729.004 Computador HP A10 528.719

Impresora HP 93.138 TOTAL 1.350.861

Fuente: Elaboración propia en base a la información de inventarlos de bienes proporcionada por el DA y las especies validadas-en visita a terreno. "

Lo anterior, contraviene la normativa específica sobre adquisición. de bienes de uso, del oficio circular N° 60.820,de 2005, de este Organismo Contralor, el cual dispone que deben reconocerse en la contabilidad todos los bienes muebles que se adquieran para ser utilizados por la entidad en más de un período contable, debiendo incorporar en su patrimonio dichos bienes, lo cual implica un cargo a las cuentas del grupo 141 Bienes de Uso Depreciables, que correspondan de acuerdo a su naturaleza. Agrega, que los bienes de acuerdo al principio de materialidad e importancia relativa, como gastos patrimoniales. Añade que cualesquiera sean los valores'de los bienes muebles debe mantenerse un control administrativo, que incluya el recuento físico de las especies, lo que no aconteció en este caso.

Al respecto, corresponde hacer presente que los artículos 5°, letra c) y 63, letra f), ambos de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades señalan, en lo que importa, que la administración de los bienes municipales es una de las atribuciones esenciales de las entidades edilicias para el cumplimiento de sus funciones y que corresponde especialrriente al alcalde ejercerla (aplica criterio contenido en dictarrien N° 1.405, de 2014, de la Contraloría General de la República)

A su turno, es dable tener en consideración que en la administración de un bien importa la gestión normal y corriente de éste, tendiente a conservarlo, valorizarlo, explotarlo y hacerlo fructificar conforme a su naturaleza, por lo que se trata de una obligación que conlleva su custodia e impone no solo el deber de preservarlo, sino también el de emplearlo o ejecutarlo acorde con aquella (aplica" criterio contenido en dictámenes N°s 63.012, de 2011 y 39.964, de 2015, de este origen).

Sobre este punto, el ente edilicio manifiesta que el funcionario encargado del inventario y registro de los bienes del DAEM se encuentra con licencia médica desde hace 5 meses, y que a la fecha no tiene reemplazo debido al déficit económico que enfrena ese

partamento.

18

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REQIONAL ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

En consecuencia, teniendo en consideración que la entidad fiscalizada no acompaña antecedentes que permitan desvirtuar la observación planteada, ésta se mantiene, debiendo el municipio proceder a regularizar a la brevedad esta situación, con la respectiva identificación individual de los bienes ya singularizados en la tabla precedente y adoptar las medidas para que lo advertido no se reitere.

III. EXAMEN DE CUENTAS

1. Arriendo de vehículo para fines 'no establecidos en la normativa legal FAEP

Se verificó que a través de los decretos de pago que se describen en la siguiente tabla, fueron pagados los servicios de arriendo de vehículo al proveedor Gestión Integral Ltda., por la suma total de $17.600.001, amparado en el contrato de fecha 7 de junio de 2016, por el arriendo de la camioneta placa 'patente GGJS-13, marca GREAT WALL, modelo Wingle 5.2.2 4x2, para el-Departamento de Educación, por un periodo de 8 meses contados desde la fecha del contrato, incluyendo en el monto aludido el combustible del móvil y con el fin de trasladar a alumnos con necesidades educativas especiales:

N° DECRETO FECHA MES MONTO

353 02-08-2016 Junio 2016 2.053.333

158 27-03-2017 Noviembre y diciembre 2016

enero y febrero 2017 6/46.665

580 17-10-2016 Septiembre 2016 2.200.001 647 14-11-2016 Octubre 2016 2.200.001 500 26-09-2016 Julio y agosto 2016 4.400.001

TOTAL 17.600.001 Fuente: Elaboración propia de acuerdo a la información proporcionada por el Departamento Administración de Educación Municipal.

Al respecto, cabe señalar que de acuerdo a los registros de la bitácora del citado vehículo, la totalidad de los recorridos allí especificados se refieren a trámites administrativos, traslado de funcionarios, o compras de materiales u otros requerimientos del Departamento de Educación, lo cual no se condice con lo preceptuado en la resolución N° 11 de 2016, del Ministerio de Educación, que modifica la resolución N° 22 de 2015, del mismo origen que establece criterios, requisitos y procedimientos de distribución de los recursos del FAEP, en cuyo artículo primero, numeral 2, letra d), se indica que se permitirá contratare' servicio de traslado de los estudiantes a sus establecimientos, u otros análogos, lo que no ocurrió en la especie.

En relación a esta materia, la municipalidad indica que la situación advertida se originó por que no existen instrucciones para los conductores del DAEM, respecto a la atención del traslado de los alumnos de la "modalidad opción 4", por lo que precisa,

truirán a los choferes del .servicio sobre el llenado de las bitácoras de los

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

vehículos y la "necesidad a que corresponde" cada arriendo cuando lo genere el departamento de educación.

Dado los argumentos entregados por el municipio_ y en consideración a que la situación detectada no se ha regularizado, se mantiene la presente objeción, debiendo el municipio emprender las acciones necesarias para reintegrar al MINEDUC los recursos involucrados, remitiendo a esta Contraloría Regional lós documentos de respaldo pertinentes que así lo acrediten, en un plazo no superior a 30 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe final, vencido el cual sin que se haya aclarado o bien éstos sean insuficientes, se formulará el reparo pertinente por la suma de $17.600.001, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

2. Arriendo de camioneta patente GGJS-13 con recursos FAEP, principio de economía, eficiencia y eficacia

Sobre el particular, se constató la existencia de un contrato, entre el proveedor Gestión Integral Limitada y la Municipalidad de Tierra Amarilla, con fecha 7 de junio de 2016, con la finalidad de prestar el servicio de traslado de alumnos con necesidades educativas especiales, de acuerdo a la licitación ID N° 4485-16-Ie16, por un periodo de 8 meses contados desde la firma del ya mencionado contrato, pagando un monto total de $17.600.001, de acuerdo a lo señalado en su numeral cuarto.

A través del análisis del kilometraje inicial y final del vehículo señalado, se verificó que en el servicio contratado no se observaron, entre otros, los principios de responsabilidad, eficiencia y eficacia establecidos en el artículo 3°, inciso segundo de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el cual menciona que la Administración del Estado deberá observar, en lo que atañe, los citados principios para el cumplimiento de sus fines específicos. La situación indicada se demuestra en la siguiente tabla:

Kilometraje Inicial 48.086 Kilometraje Final 62.096

Kilómetros recorridos en el período de 8 meses 14.010 Combustible utilizado en el recorrido a valor litro promedio en

el período contratado de $760* (litro gasolina) y según rendimiento de vehículo de similares características:

9,9**/litro (14.010/9,9=1.415,15 litros x $760= $1.168.914)

$1.075.514

Valor total Pagado por concepto de arriendo- $17.600.001

Fuente: Elaboración propia en base a información proporcionada por DAEM Tierra Amarilla, e información habida en plataformas web. *Valor oficial consignado por la gasolina de 93 octanos, al. 23 de abril de 2018, de acuerdo a la información contenida en el sitio web: http://www.bencinaenlinea.cl/web2/buscador.php?region=4. **Rendimiento según ficha técnica publicada en - sitio web: https://www.greatwallmotors.cliauto/wingle-5-bencina.

El monto total pagado, de $17.600.001, que de acuerdo al contrato incluía el combustible utilizado, fue comparado con

valores proporcionados por otros proveedores de arriendo de camionetas,

C°14117510•1* ske. 4rÁ

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA. REGIONAL ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

obteniendo diferencias que varían entre los $5.674.543 y los $9.324.487, a saber:

EMPRESA

MONTO TOTAL

. ARRIENDO POR 8

MESES (IVA INC.)

$ A

_ COMBUSTIBLE REFERENCIAL

UTILIZADO SEGÚN

KILOMETRAJE B

MONTO $ ARRIENDO OTRAS EMPRESAS MÁS

VALOR COMBUSTIBLE

UTILIZADO A+B

MONTO $ ARRIENDO PAGADO

CON FAEP

DIFEREN-CIA $

AVIS 10.849.944 1.075.514 11.925.458 17.600.001 5.674.543 AMAZON CAR 7.600.000 1.075.514 8.675.514 17.600.001 8.924.487

BUDGET 10.278.744 1.075.514 11.354.258 17.600.001 6.245.743 INVERSIONES

ATACAMA LTDA.

7.200.000 1.075.514 8.275.514 17.600.001 9.324.487 ,

Fuente: Elaborac'ón Propia de acuerdo a información obtenida de cotizaciones con empresas proveedoras del servicio de arriendo de camionetas con características similarés a la utilizada.

Lo expuesto no se condice con los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación e impulsión de oficio, contenidos en los artículos 3°, 8° y 11 de la ley N° 18.575, según los cuales el control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones, añadiendosu artículo 5° que las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.

Además, se advierte una transgresión a lo prescrito en el artículo 53 de la referida ley N° 18.575, que exige el empleo de medios idóneos de, diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión en plena concordancia con los aludidos principios dé eficiencia y eficacia, lo que no ha sucedido en la especie.

Cabe agregar que la misma ley, en su artículo 62, N° 8, expresa que infringe especialmente el principio de probidad administrativa "Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cárgos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración".

Con todo, es -del caso recordar que los principios antes aludidos obedecen al logro de metas y al uso óptimo de los recursos estatales, respectivamente, con el propósito de alcanzar los objetivos públicos con el menor costo para la Administración, lo que en el caso indicado no se acredita (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 25.737,. de 1995; 46.618, de 2000; 7.347, de 2013, y 88.553, de 2015, todos de este origen).

A mayor abundamiento, es dable recordar que la letra c) del artículo 58, de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, consagra que será obligación de los funcionarios realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y

ciencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la municipalidad, lo que o

o.. co ...,.Roapft

<3 09 4, 141 4TA

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

en la especie no ocurrió, como tampoco se evidencia que la autoridad municipal o las jefaturas correspondientes hayan ejercido un debido control de las labores de sus subalternos, según la obligación establecida en el artículo 61, letra a), del mismo cuerpo legal.

Acerca de este numeral, la entidad edilicia-manifiesta en su oficio de respuesta que se adoptarán las medidas para que en los servicios contratados por licitación se consideren los precios de -mercado con el objeto de transparentar dichos procesos.

En esas circunstancias, y en tanto no se compruebe la implementación de las medidas correctivas anunciadas, procede mantener la observación, debiendo el municipio adoptaí los mecanismos para que en los procesos licitatorios se consideren los anotados principios de economía, eficiencia y eficacia en el cumplimiento de la función pública.

3. Servicios prestados por proveedor ADVISERS Ltda. (o Patricio Navarro) sin acreditación suficiente

De la revisión efectuada al DAEM de la Municipalidad de Tierra Amarilla, se logró identificar las contrataciones bajo la modalidad de trato directo, formalizados a través de las órdenes de compra ID N°s. 4485-90-SE15 y 4485-85-SE16, por los servicios denominados "Revisión de la situación patrimonial y estados de resultados financieros" y "Construcción e implementación de modelo de gestión administrativa contable del depattamento de educación durante el 2016", respectivamente.

Cabe hacer presente, que ambas contrataciones no presentan contrato ni términos de referencia, por lo que se procedió a analizar el fiel cumplimiento de los servicios con las propuestas realizadas y presentadas por el proveedor.

3.1. Orden de Compra ID N° 4485-90-SE15

Mediante la orden de compra ID N° 4485-90-SE15, formalizada por medio del decreto N° 2.033, de 23 de junio de 2015, se contrataron los servicios de Patricio Navarro Molina, para la revisión de la situación patrimonial y estados de resultados financieros, por un monto total de $10.000.000.

Ahora, según la propuesta técnica del servicio, este trabajo contemplaba como objetivo general, acorde a lo estipulado en. el numeral 1, la revisión y evaluación independiente de la situación patrimonial y estado de resultados del sector educación municipal y en particular de los establecimientos educacionales que administra el municipio y tiene por objeto conocer el estado de situación financiera y económica del área de educación y de sus establecimientos educacionales por el período comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2014.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Agrega el numeral 3, sobre informes y productos esperados, que se entregaran los siguientes resultados:

a. Estados Financieros, Dictaminados, con Opinión y/o Salvedades, y con sus respectivas notas a los estados financieros.

b. Informe sobre el Control Interno.

c. Cédulas Guías' confeccionadas de acuerdo a las Normas y Plan de Cuentas Contable según Oficio C.R.G. N° 60.820 y sus modificaciones.

d. Los datos y la información de respaldo en un medio magnético (CD).

los datos e información solicitados. e. La plantilla final de llenado con

3.2. Orden de Compra ID N° 4485-85-SE16

Por su parte el decreto N° 2.632, de fecha 29 de tulio de 2016, que aprueba el trato directo y la orden de compra N° ID N° 4485-85-SE16, por un monto total de $37.000.000, por los servicios contratados por la Municipalidad de Tierra Amarilla y el proveedor ADVISERS Ltda., integra como parte de sus documentos, la propuesta técnica en la que el proveedor señala que se entregarán los siguientes resultados, en el punto productos e informe:

INFORME PRODUCTOS ASOCIADOS POR LOS CUALES INFORMAR Primero Este informe deberá dar cuenta a lo menos de los siguientes productos:

a. Evaluación del Sistema de Presupuesto b. Evaluación del Sistema Contable c. Evaluación del Sistema de Remuneraciones d. Evaluación del Sistema de Personal e. Evaluación del seguimiento de programas MINEDUC f. Evaluación del Diseño Organizacional g. Evaluación de Procesos Administrativos Vigentes .

.h: Plan de aplicación de proceso de mejora en el modelo de gestión sistémica del DAEM

Segundo Este segundo informe deberá dar cuenta a lo menos de: Intervención y perfeccionamiento de los siguientes sistemas explicando que aspectos fueron-mejorados y sus efectos en la gestión. Estos sistemas alimentarán los informes de gestión periódicos

• Presupiiesto • Remuneraciones • Contabilidad

• • Personal • Otros '

Tercero Definir fuentes de datos a ser usadas para los informes Definir periodicidad de los informes Diseñar informes, formatos, contenidos Definir responsables de la información y de los informes de gestión del DAEM Construir flujo de datos esquematizado Construcción del primer informe de gestión mensual.

ente: Propuesta técnica de ADVISERS Ltda. ot

00~01 vP 15-Glic/411' 23

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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Ahora bien, respecto de los numeralés 3.1 y 3.2 precedentes, se debe consignar que analizados los decretos de pago asociados a esos servicios, detallados en la tabla siguiente, no se advirtió la existencia de la documentación de respaldo que permita acreditar que el proveedor haya efectivamente prestado los servicios contratados, según lo consignado en las respectivas propuestas técnicas, situación que fue corroborada además, por el Jefe de Administración y Finanzas del Departamento de Administración de Educación Municipal a la fecha de la fiscalización, don Jaime Carvajal Guzmán, según consta en certificado emitido con fecha 21 de febrero del 2018.

DECRETOS DE PAGO ORDEN DECOMPRA

N° . FECHA MON TO

PROVEEDOR CONCEPTO ID N° $

408 25-09-2015 5.000.000 Patricio Humberto Navarro Molina

Revisión de la situación patrimonial y estados de resultados financieros.

4485-90-SE15 500 09-12-2015 5.000.000 Patricio Humberto

Navarro Molina Revisión de la situación patrimonial y

estados de resultados financieros.

649 15-11-2016 18.500.000 ADVISERS Ltda.

Construcción e implementación de modelo de gestión administrativa

contable del departamento de educación durante el 2016, a través de

la personalidad jurídica de Gestión ADVISERS Ltda..

4485-85-SE16

441 31-08-2016 18.500.000 ADVISERS Ltda.

Construcción e implementación de modelo de gestión administrativa

contable del departamento de educación durante el 2016, a través de la personalidad jurídica de Gestión

ADVISERS Ltda.. TOTAL 47.000.000

Fuente: Elaboración propia en base a información proporcionada por el DAEM de Tierra Amarilla.

Lo descrito no se ajusta a lo consagrado en el artículo 55 del anotado decreto ley N° 1.263, de 1975, el cual establece que los ingresos y gastos de los servicios o entidades del Estado deberán contar con el respaldo de la documentación original que justifique tales operaciones.

Asimismo, se vulnera el artículo 2° de la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, la cual precisa que toda rendición de cuentas estará constituida -en lo que interesa-por los comprobantes de ingreso, egreso y traspaso, - acompañados de la documentación o información que permita acreditar los ingresos, egresos o traspasos de los fondos respectivos.

En tal sentido, es oportuno que se tenga presénte lo consignado en el artículo 30, de la enunciada resolución N° 30, de 2015, que establece que los Jefes de Servicio y los funcionarios respectivos, cuando corresponda, serán directamente responsables de la correcta administración de los fondos recibidos, gastados e invertidos en su unidad, así como de la oportuna rendición de cuentas. Las personas autorizadas para girar o invertir fondos de que deban rendir cuenta, serán responsables de su oportuna rendición y de los reparos u observaciones que estos merezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

14

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Del mismo modo, la situación expuesta transgrede el artículo 95, letra b), de la ley N° 10.336, que señala que el examen y juzgamiento de las cuentas tendrá por objetivo comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas, la autenticidad de la documentación respectiva y la exactitud de las operaciones aritméticas y de contabilidad.

Respecto del numeral 3.1 precedente, sobre la orden de compra ID N° 4485-90-SE15, por el monto de $10.000.000, el municipio señala en su respuesta que dicha prestación de servicios corresponde a una acción obligatoria emanada por el MINEDUC, en relación al FAEP 2015, y que formaba parte de los compromisos relativos a la recepción de los fondos para la proyección económica del DAEM, considerando para ello, según indica, la revisión de los estados financieros. Seguidamente, especifica que los informes resultantes eran levantados de forma on-line a una plataforma de gestión de la "Unidad de Apoyo Municipal" del nivel central del Ministerio de Educación, sin aportar antecedentes que acrediten esa situación.

En cuanto al punto 3.2, respecto de la la orden de compra ID N° 4485-85-SE16, por un monto de $37.000.000, la entidad edilicia expresa que la propuesta técnica del proveedor es la única referencia establecida en dicho proceso de compra, si referirse a la materia observada, esto es, la falta de documentación de respaldo que acredite que el proveedor haya prestado los servicios contratados.

En consecuencia, teniendo en consideración que la municipalidad no acompaña antecedentes que permitan subsanar las observaciones planteadas, éstas se mantienen.

Al respecto, esta Contraloría Regional procederá a formular el reparo correspondiente por el monto de $47.000.000, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y 101 de la mencionada ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

4. Servicio de transporte insuficientemente respaldado

Se verificó que el DAEM de Tierra Amarilla, efectuó diversas contrataciones para proveer el servicio de transporte en los diferentes establecimientos de la comuna, entre los años 2015 y 2016, las que se concretaron con los prestadores Gestión Integral Limitada, Transportes Sol SPA y Víctor Calderón Díaz, pagando los montos de $8.115.000, $56.000.448 y , $86.996.944, respectivamente, alcanzando un gasto total de $151.112.392, siendo estos financiados con recursos FAEP, ver detalle en Anexo N° 2.

4.1. Proveedor Gestión Integral Limitada

Sobre la materia se constató la existencia de un contrato entre el proveedor Gestión Integral Limitada y la Municipalidad de Tierra Amarilla, formalizado mediante decreto N° 1.017, de echa 3 de marzo de 2015, que aprueba acta de proposición de adjudicación y

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

autoriza adjudicación de licitación pública ID N° 4485-10-LE15 y ratificado por decreto 1.525, de 30 de abril de 2015.

Respecto a la corítratación, es pertinente indicar que según lo expuesto en el numeral 1 del contrato el servicio se encargaría del traslado de profesores desde Copiapó hasta la escuela Concentración Fronteriza D-43, sector Los Loros de la Comuna de Tierra Amarilla y viceversa. Añaden los numerales 2 y 3 que, el -servicio se debió prestar para el periodo comprendido entre la firma del contrato y el 3 de febrero de 2016 por la suma de $2.705.000 mensuales.

Señala' además, el numeral 6 y siguientes, del referido contrato, que el DAEM podrá hacer uso exclusivo del vehículo arrendado, pudiendo además trasladar alumnos, apoderados y personal del Departamento de Educación en forma excepcional, debiendo el prestador del servicio llevar una bitácora para registrar los viajes realizados, que incluya el nombre de los profesores transportados durante el mes y las rutas que sean fuera del ámbito del traslado de los docentes, con la cual además sería calculado el kilometraje para el pago referente al gasto de combustible, previa rendición de la boleta.

Ahora bien, efectuadas las consideraciones anteriores, cabe hacer presente que del análisis y revisión de los decretos de pago asociados al servicio en comento, se pudo verificar que estos no contaban con la documentación descrita en el párrafo precedente, lo cual fue ratificado por don Claudio Pacheco Ayala, Jefe DAEM, mediante certificado S/N de fecha 29 de enero de 2018, en el que se adjunta únicamente un listado de profesores y asistentes de la educación, que viajaban en el recorrido recién señalado, el que no posee firmas ni identifica los días utilizados por los pasajeros, situaciones que dan cuenta de que el gasto ejecutado no se encuentra acreditado.

4.2. Proveedor Transportes Sol SPA

En cuanto al proveedor Transportes Sol SPA se verificó que éste posee un acuerdo de prestación de servicios con la Municipalidad de Tierra Amarilla, oficializado a través del decreto N° 2.101,,de fecha 1 de julio de 2015, que aprueba acta de proposición de adjudicación y autoriza adjudicación de licitación pública ID N° 4485-31-LP15 y ratificado por contrato firmado entre las partes el 15 de julio de 2015, el que indica en su numeral 1, que el proveedor ejecutará las labores de traslado de profesores alumnos, además del personal DAEM a los distintos establecimientos y a las escuelas de verano, desde Copiapó a los recintos educacionales de la Comuna de Tierra Amarilla.

Agregan los numerales 2 y 3, que el municipio se obliga a enterar la suma de $7.000.056, mensuales, por la duración del contrato, vale decir desde el 15 de julio de 2015 al 15 de marzo del 2016.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

En cuanto a la ejecución de las labores contratadas, se observó que la dirección de educación no posee la documentación sustentante suficiente para respaldar el gasto, lo que fue corroborado por el ya individualizado director del DAEM, por medio del certificado entregado con fecha 29 de enero de 2018, en el cual adjunta listados de los alumnos que utilizaron el recorrido en comento, por un total de 14 días, entre los meses de agosto (4 días) y septiembre (10 días) de 2015.

Sin embargo, a pesar de que se presenta aquella lista, ésta no se encuentra firmada por la totalidad de los pasajeros, además el respaldo se exhibe en formato de fotocopia en el cual se agregan escrituras en manuscrita con otros nombres.

4.3. Proveedor Víctor Hugo Calderón Díaz

Se evidenció la existencia de un contrato entre el proveedor señor Víctor Hugo Calderón y la Municipalidad de Tierra Amarilla, formalizado mediante decreto N° 1.305, de fecha 22 de abril de 2016, que aprueba acta de proposición de adjudicación y autoriza adjudicación de licitación pública ID N° 4485-12-LP16 y ratificado por decreto N° 2.669, de 2 de agosto de 2016.

Respecto a la contratación, dable es manifestar que según lo descrito en la cláusula tercera el oferente acepta la adjudicación y se compromete a efectuar los servicios de acuerdo a las Bases Administrativas y Técnicas y de conformidad a su oferta.

Ahora bien, las mencionadas bases en el numeral 1, descripción del trabajo, estipulan que se requiere el servicio de arriendo de dos buses para el traslado de alumnos, paradocentes, docentes del Liceo "Jorge Alessandri Rodríguez" que viajen desde Copiapó, Paipote a Tierra Amarilla, traslado alumnos Tierra Amarilla - Nantoco; y otro para el traslado de alumnos, paradocentes y profesores de la Escuela de Concentración de los loros, desde Copiapó - Tierra Amarilla.

Lo anterior se ejecutaría durante el 25 de abril de 2016 al 31 de enero de 2017. A su vez el contrato en la cláusula segunda, señala como pago por los servicios la suma ascendente a $99.684.000.

Sobre lo expuesto, se debe indicar que realizada la revisión documental de los decretos de pagos asociados al proveedor, se pudo verificar que estos no contaban con la información que respaldara la ejecución del servicio en comento, lo que fue corroborado por medio de certificado emitido por don Alejandro Mella García, Administrador Municipal, de fecha 9 de .febrero de 2018, quien manifestó que no existe registro y/o documentación, bitácora ni listado de personas que ocupaban el servicio de buses arrendados durante el año 2016.

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Es menester puntualizar, que para el caso de las tres contrataciones consignadas en los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 precedentes, esta Entidad de Control efectuó validaciones en 10 establecimientos de la comuna, respecto de los alumnos que viajaban en los recorridos, ya individualizados, sin advertir antecedentes que dieran cuenta en forma fehaciente que los servicios fueron efectivamente prestados.

Además, no existen antecedentes que permitan acreditar para las reseñadas situaciones, la existencia de supervisiones efectuadas por personal del DAEM, respecto a los servicios contratados y la recepción o conformidad sobre la ejecución de los mismos.

Los hechos antes descritos no se ajustan a lo que establece la resolución N° 30 de 2015, que Fija Normas de Procedimientos sobre Rendición de Cuentas, de la Contraloría General de la República, la cual en su artículo 2° precisa que la documentación estará constituida -en lo que interesa- por los comprobantes de ingreso, egreso y traspaso, acompañados de la documentación o información que permita acreditar los ingresos, egresos o traspasos de los fondos respectivos. En este mismo orden de ideas, es oportuno que se tenga presente lo consignado en el artículo 30, de la enunciada resolución, la cual dispone que los Jefes de Servicios y los funcionarios respectivos, cuando corresponda, serán directamente responsables de la correcta administración de los fondos recibidos, gastados e invertidos en su unidad, así como de la oportuna rendición de cuentas. Las personas autorizadas para girar o invertir fondos de que deban rendir cuenta, serán responsables de su oportuna rendición y de los reparos u observaciones que estos mérezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de lá ley N° 10.336, antes citada.

Del mismo modo; la situación expuesta transgrede el artículo 95, letra b), de la ley N° 10.336, que señala que el examen y juzgamiento de las cuentas tendrá por objetivo comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas, la autenticidad de la documentación respectiva y la exactitud de las operaciones aritméticas y de contabilidad.

A mayor abundamiento, los descrito no se ajusta a lo consagrado en el artículo 55 del antes mencionado decreto ley 1.263, el que señala que los ingresos y gastos de los servicios o entidades del Estado deberán contar con el respaldo de la documentación original que justifique dichas operaciones y acredite el cumplimiento de las leyes tributarias, de ejecución presupuestaria y de cualquier otro requisito que exijan los reglamentos o leyes especiales sobre la materia.

En lo referente al numeral 4.1 precedente, respecto del proveedor Gestión Integral Limitada, por pagos por un monto $8.115.000, el municipio no se refirió en su respuesta a este apartado.

A su turno, en lo que dice relación con los reseñados numerales 4.2 y 4.3, relacionados con los proveedores

ansportes Sol SPA y Víctor Calderón Díaz, vinculados los montos pagados

OI" jt.yp OC ed10 28 dim

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de $56.000.448 y $86.996.994, respectivamente, la entidad afirma que no posée documentación que sustente y respalde la ejecución de los servicios contratados.

Al tenor de lo anteriormente expúesto, se mantienen las objeciones planteadas en este acápite.

Al respecto, esta Contraloría Regional procederá a formular el reparo correspondiente por el monto de $151.112.392, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y 101 de la mencionada ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

5. Duplicidad de rendición de factura en Rendición de Cuentas FAEP

En la rendición de los recursos FAEP, correspondiente a los meses de octubre y diciembre de 2015, cuyos antecedentes fueron proporcionados por la SEREMI de Educación Región de Atacama, se constató que en los decretos de pago que se describen en la siguiente tabla, fue incorporada la factura electrónica N°253, de fecha 21 de septiembre de 2015, por la suma de $7.000.000.

RENDICIÓN FAEP A SEREMI

DECRETO DE PAGO

N° FECHA . OBSERVACIÓN .

(*) Octubre 2015

425 15-10-2015 Incluye factura N°253, de fecha 21-09-15 del proveedor

Transportes Sol SPA, por la suma de $.7.000.000 Diciembre

2015 522 17-.12-2015

Incluye factura N°253, de fecha 21-09-15 del proveedor Transportes Sol SPA, por la suma de $ 7.000.000

Fuente: Elaboración propia basada en la información proporcionada por el DAEM de Tierra Amarilla. (*) En el Preinforme de Ob,servaciones se citó "Noviembre 2015", debiendo decir "Octubre 2015".

Al respecto, cabe señalar que en la información financiera contable proporcionada por el DAEM, el decreto de pago N° 425, ya reseñado, aparece como anulado, no obstante, esta situación no fue comunicada a la SEREMI de Educación a objeto de que rectificara los montos rendidos, distorsionando de éste modo el saldo disponible de los recursos FAEP, para el período en análisis, en la suma indicada.

A su 'turno; la resolución N° 30, de 2015, señala en su artículo 2°, letra c), que toda rendición de cuentas estará constituida por los comprobantes de egresos con la documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta cuando proceda, que demuestren las operaciones contables que no corresponden a ingresos y gastos efectivos.

A mayor abundamiento, lo descrito no se ajusta a lo instruido en el artículo 95, letra b), de la ley 10.366, antes mencionada, el que esgrime que el examen de cuentas tendrá por objeto comprobar la veracidad y fidelidad de las cuentas, la autenticidad de la documentación respectiva y la exactitud de las operaciones aritméticas y de contabilidad, añadiendo en su inciso final que se considerará auténtico sólo el documento original, salvo que el juez, en el juicio respectivo y por motivos

ndados, reconozca este mérito a otro medio de prueba.

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En consecuencia, al aprobarse la rendición de la misma factura en dos oportunidades distintas, se advierte un incumplimiento de los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación e impulión de oficio, contenidos en los artículos 3°, 8° y 11 de la ley N° 18.575, según los cuales el control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones, añadiendo su artículo 5° que las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.

Además, se advierte una transgresión a lo prescrito en el artículo 53 de la referida ley N° 18.575, que exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión en plena concordancia con los aludidos principios de eficiencia y eficacia, lo que, no ha sucedido en la especie.

A mayor abundamiento, es dable recordar que la letra c) del artículo 58, de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, consagra que será obligación de los funcionarios realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos deja municipalidad, lo que en la especie no ocurrió, como tampoco se evidencia que la autoridad municipal o las jefaturas correspondientes hayan ejercido un debido control de las labores de sus subalternos, según la obligación establecida en el artículo 61, letra a), del mismo cuerpo legal.

Como cuestión previa, cabe hacer presente que en' el Preinforme de Observaciones N° 190, de 2018, de este origen, se consignó el mes de noviembre de 2015 como fecha de rendición en el recuadro expuesto precedentemente -en lo que dice relación al decreto de pago N° 425, de 2015-, debiendo decir octubre de la misma anualidad.

Precisado lo anterior, la municipalidad confirmó en su respuesta el aspecto representado, precisando que el Jefe dé Finanzas del DAEM anuló el desembolso relacionado con el aludido decreto de pago N° 425, sin informar de dicha situación a la SEREMI de Educación.

Por su parte, la citada SEREMI indicó en su respuesta, que de acuerdo con la información registrada y rendida en el documento denominado Título III "Rendición de Fondos Entregados a Terceros Públicos", correspondientes al mes de noviembre de 2015, del referido municipio, lo observado por este Organismo Fiscalizador no es concordante en cuanto a sus montos y desglose, en atención a que en dicha rendición se registra únicamente el gasto relacionado con el decreto de pago N° 443, de 2015, por un monto de $3.000.000, por concepto de adquisición de combustible.

Respecto de este tema, es dable reiterar que los argumentos entregados por la SEREMI para la rendición a que se refiere en su respuesta están basados en que en el reseñado Preinforme de

bservaciones se aludió el mes de noviembre de 2015 como fecha de rendición,

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no obstante, conforme a la documentación analizada en su oportunidad, ésta da cuenta que efectivamente el mencionado decreto de pago N° 425 fue rendido en el periodo de octubre de 2015.

Ahora bien, respecto de la rendición del mes de diciembre de 2015, sobre el decreto de pago N° 522, de igual año, la SEREMI expone en similares términos, que lo observado por este Organismo Fiscalizador no es concordante en cuanto al proveedor, sus montos y desglose, en atención a que en dicha rendición se registran tres desembolsos, citando entre otros, el mismo decreto de pago N° 522, por un monto de $21.000.000.

Para el caso en análisis, conviene aclarar que revisados los antecedentes que acompaña la SEREMI en su respuesta, se advierte que efectivamente el citado decreto de pago N° 522 es por un monto de $21.000.000, a nombre de la empresa Transportes Sol SPA, no obstante, dicho egreso incluye la ya comentada factura N° 253, de 2015, por un monto de $7.000.000, constatándose de esta forma, que lo observado por esta Contraloría Regional no difiere en los aspectos anotados por la SEREMI,.

Conforme a lo anterior, se mantiene la observación, por lo que el municipio deberá emprender las acciones necesarias para reintegrar al MINEDUC los recursos involucrados, remitiendo a esta Contraloría Regional los documentos de respaldo pertinentes que así lo acrediten, en un plazo no superior a 30 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe final, vencido el cual sin que se haya aclarado o bien éstos sean insuficientes, se formulará el reparo pertinente por la suma de $7.000.000, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

6. Bono Atacama, incluido en rendición de gastos FAEP, período 2016

Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.815, Otorga una Bonificación Especial para Funcionarios Públicos de la Región de Atacama que Cumplan Condiciones que se Indican, concede durante el año 2015, una "bonificación especial a los funcionarios públicos, con contrato vigente al 1° de enero de 2015, que se encuentren en calidad de planta o a contrata y a los contratados acorde a la normativa del Código del Trabajo, que se desempeñen en la región de Atacama y que se encuentren remunerados según lo dispuesto en el decreto ley N° 249, de 1973, y en el Título I del decreto ley N° 3.551, de 1980", situación en la que no se encuentran los funcionarios que trabaján en la administración del DAEM.

Su inciso segundo agrega que se otorgará también a "los funcionarios de la región de Atacama de las entidades que se señalan: al personal de planta y a contrata de la Dirección G.eneral de Aeronáutica Civil; al personal de la Atención Primaria de Salud Municipal regido por la ley N° 19.378; a los asistentes de la educación regidos por la ley N° 19.464; a los funcionarios académicos, no académicos, profesionales y directivos de la

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Universidad de Atacama, y a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883".

Continúa exponiendo su artículo 2°, que se establecerá la entrega de un estipendio que tendrá un valor trimestral de $240.000 y se pagará en cuatro cuotas iguales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2015. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.

Finalmente, su artículo 3°, inciso 2°, expresa que el mayor gasto, originado por esta norma, en el caso de las instituciones que no están en la cobertura de la ley de Presupuestos, serán financiados a través de transferencias directas del Gobierno Regional, GORE.

Sobre el particular, esta Contraloría Regional constató que el GORE durante el año 2015, realizó traspasos de recursos a la Municipalidad• de Tierra Amarilla por la suma de $319.293.888, montos destinados al financiamiento del bono contemplado en la ley N° 20.815, ya citada.

6.1. Irregularidad en desembolsos de recursos para el Bono Atacama a personal administrativo del DAEM

Al respecto se constató el pago del referido bono por la suma de $20.400.000, a 25 funcionarios de la administración dej DAEM, en los meses de mayo y diciembre, de 2015, por $240.000 y $720.000, respectivamente, ver detalle en Anexo N° 3.

Sobre el particular, la jurisprudencia administrativa contenida entre otros en el dictamen N° 75.136, de 2015, de éste Ente Fiscalizador, ha precisado que la circunstancia de que las leyes dispongan que ciertos servidores que se desempeñan en la Administración estén afectos al Código del Trabajo significa, precisamente, que, su régimen estatutario es el contemplado en dicho ordenamiento. Ello se traduce en que no tienen más derechos que los consagrados en sus normas y aquella no se encuentra facultada para conceder beneficios superiores o inferiores a los allí establecidos.

En concordancia con lo anterior, esta Contraloría General- ha expresado también, en los dictámenes N°s. 59.731 y 21.281, ambos de 2009, que las entidades de la Administración del Estado pueden pactar estipendios con sus trabajadores sujetos al Código del Trabajo, siempre que aquellos sean acordes con el concepto de remuneración que se contiene en el artículo 41 de ese cuerpo normativo -es decir, una contraprestación en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que percibe el servidor por causa del contrato de trabajo-, y no en consideración, por ejemplo, al comportamiento funcionario o proveniente de una mera liberalidad del empleador.

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En ese sentido, el personal administrativo del DAEM, beneficiado con el bono es cuestión, si bien mantuvieron un vínculo con la Municipalidad de Tierra Amarilla en virtud de un contrato de trabajo para desempeñarse en su Dirección de Administración de Educación, no se encuentran en alguna de las hipótesis que la normativa contempla para percibir la bonificación especial de la citada ley N° 20.815, por lo que no les asiste el derecho a su entero (aplica criterio contenido en dictamen N° 87.631, de 2015, de este origen).

Ahora bien, efectuadas las consideraciones anteriores, se debe hacer presente que los recursos de la bonificación en comento al ser otorgados .por la ley N° 20.815, se encuentran destinados al cumplimiento de una finalidad específica, determinada en la normativa que conforma el marco regulador que los rige, por ende, no pueden ser rendidos a una entidad distinta a la que los otorga, como acontece en la especie.

Consecuente con ello, y acorde con el principio de legalidad del gasto, conforme al cual los egresos que se autoricen con cargo a esos fondos, solo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente contemplados en la regulación aplicable (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 14.880, de 2010, 67.450, de 2012 y 81.872, de 2013, de este origen).

Al respecto, se debe considerar lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, y 2° de la ley N° 18.575, en el sentido que los órganos del Estado, entre los cuales se comprenden los municipios, deben ajustar su proceder al principio de juridicidad, sin que puedan actuar al margen de ese marco ni aun a pretexto de la concurrencia de circunstancias extraordinarias o de razones de eficiencia.

6.2. Ausencia de antecedentes de respaldo del Bono Atacama, rendido FAEP

Sin perjuicio de lo planteado en el numeral anterior, se verificó a su vez que el DAEM no cuenta con la totalidad de la documentación de respaldo del monto rendido por concepto de bono Atacama a la SEREMI de Educación, por la suma de $20.400.000, hecho que fue ratificado por el Director del DAEM Tierra Amarilla, don Claudio Pacheco, mediante certificado N° 62, emitido con fecha 6 de febrero de 2018, en el que adjunta únicamente el decreto de pago N° 558, de fecha 31 de diciembre de 2015, por un monto de $1.566.096, el cual no dice relación con el monto aquí observado.

De la misma forma, es dable manifestar que, mediante correo electrónico de fecha 21 de febrero de 2018, don Gonzalo Contreras Cortés, profesional de apoyo de la SEREMI de Educación, indicó que la rendición de dicha erogación, no se realizó a través de un decreto de pago, debido a que el respaldo adjuntado para acreditar tal gasto lo constituyeron las

uidaciones de remuneraciones, cuyos bonos individualizados como

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"asignación de zona extrema" y "bono atacama", ascienden al monto total de $20.400.000, declarado y rendido ante la SEREMI de Educación.

Lo descrito anteriormente, infringe el artículo 55 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánica de Administración Financiera del Estado, el cual indica que los ingresos y gastos de los servicios o entidades del Estado deberán contar con el respaldo de la documentación original que justifique dichas operaciones y acredite el cumplimiento de las leyes tributarias, de ejecución presupuestaria y de cualquier otro requisito que exijan los reglamentos o leyes especiales sobre la materia.

Asimismo, el artículo 2° de la mencionada resolución N° 30, de 2015, vigente a la fecha de los hechos, precisa que aquella estará constituida -e» lo que interesa- por los comprobantes dé ingreso, egreso y traspaso, acompañados de la documentación o información que permita. acreditar los ingresos, egresos traspasos de los fondos respectivos.

En tal sentido, es oportuno qué se tenga presente lo consignado en el artículo 30, de la enunciada resolución N° 30, de 2015, que establece que los Jefes de Servicio y lbs funcionarios respectivos, cuando corresponda, serán directamente responsables de la correcta administración de los fondos recibidos, gastados e invertidos en su unidad, así como de la oportuna rendición de cuentas.

En el mismo orden de ideas, el artículo 85, inciso segundo de la ley 10.336, ya mencionada, indica que cuando un funcionario, al ser requerido por la Contraloría, no presente debidamente documentado el estado de la cuenta de los valores que tenga a su cargo, se presumirá que ha cometido sustracción de dichos valores.

En cuanto los numerales 6.1 y 6.2 anteriores, la entidad edilicia plantea en su respuesta que el monto pagado obedeció a la redistribución de los fondos FAEP al término del proceso del periodo 2016, siendo el MINEDUC y la Unidad de Apoyo Municipal la que distribuyó un monto final que fue denominado por la SEREMI de la época como "Bono Atacama", no obstante, no acompaña antecedentes de tales aseveraciones. Seguidamente, indica que la SEREMI dispuso la devolución del monto cuestionado.

En efecto, en el oficio respuesta de la citada Secretaría Regional, se adjunta el ordinario N° 573, de 10 de mayo de 2018, de ese origen, dirigido a la Municipalidad de Tierra Amarilla, en el cual informa que en la rendición de marzo de 2016, se rechaza el gasto por concepto de "Bono Atacama. Funcionarios DAEM", por un monto de $20.400.000, debido a que "No se ajusta a iniciativa ni periodo a rendir".

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Agregó, que de conformidad con lo previsto en el artículo 175, letra b, del Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 61, letra k, del Estatuto Administrativo, se procederán a realizar las denuncias respectivas respecto de estos hechos que pudiesen revestir las características de delito, acompañando al efecto, una copia del expediente interno de la SEREMI de Educación, N° 2.153, de 11 de mayo de la presente anualidad, dirigido al señor Cristian Rojas Rojas, Asesor Jurídico Regional de esa entidad, con el fin de realizar las acciones legales que correspondan, con el objeto de obtener los reintegros pertinentes. •

Por tanto, se mantiene la observación, teniendo en cuenta que la situación advertida no se ha regularizado, por lo que el municipio deberá emprender las acciones necesarias para reintegrar al MINEDUC los recursos involucrados, remitiendo a esta Contraloría Regional los documentos de respaldo pertinentes que así lo acrediten, en un plazo no superior a 30 días hábiles, contados desde la recepción del presente infOrme final, vencido el cual sin que se haya aclarado o bien éstos sean insuficientes, se formulará el reparo pertinente por la suma de $20.400.000, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 1.01 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

7. Pago improcedente de indemnización

Se constató que mediante los decretos de pago N°s 378, 451 y 526, todos del año 2016, se le pagó a doña Javierá Araya Farías, una indemnización por años de servicio, por la suma de $2.663.519, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera de su finiquito de trabajo, firmado el día 13 de julio de 2016. Dicho documento a su vez en la cláusula segunda señala que el término de la relación laboral se encuentra de acuerdo al artículo 159, N°2 del Código del Trabajo, vale decir, renuncia voluntaria del trabajador.

A su vez, es dable destacar que entre los antecedentes puestos a disposición de este Organismo de Control, del caso en comento, no se hallaron anexos al contrato original, que indiquen pago alguno de indemnización a todo evento.

Ahora bien, cabe recordar que el artículo 4° del decreto de fuerza de ley N° 1- 3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, establece que el personal perteneciente al organismo del sector público que se haya traspasado a la Administración Municipal, y el que posteriormente se contrate, se regirá en todo por las normas laborales, de remuneraciones y de previsión aplicables al sector privado.

De este modo, conforme con la disposición citada, a los referidos servidores le son plenamente aplicables las normas sobre término de contrato que contempla el Código Del Trabajo, lo cual implica, entonces, que sus vínculos laborales con las municipalidades cesan con arreglo a las causales señaladas en este, el que en su artículo 159,

nsidera, entre otros, la renuncia del trabajador.

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A su vez, el artículo 161 del aludido texto normativo, determina que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como fundamento las necesidades de la empresa establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas de productividad, cambios en las condiciones de mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores, situación en la cual el empleado tendrá derecho a la indemnización por años de servicio que regula el artículo 163 de dicho cuerpo legal.

En relación con la materia, este Organismo de Control en el dictamen N° 81.075, de 2013, ha mánifestado que la indemnización por años de servicio prevista en el artículo 163 del Código del Trabajo, solo es aplicable respecto de contratos de trabajo que terminan por el motivo de necesidades de la empresa establecida en el artículo 161 el mismo texto legal, resultando improcedente pago cuando el vínculo laboral cese por la renuncia voluntaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 159, N° 2, del código en comento.

Agrega la citada normativa, que la indemnización por años de servicio solo es pertinente en aquellos casos expresamente contemplados por el legislador, excluyendo la posibilidad de que se indemnicen ceses de servicios originados por otras causas.

Lo dicho, teniendo en cuenta que las instituciones del sector público cuyo personal se rige por el Código del Trabajo, n.o pueden conceder indemnizaciones en términos díferentes de los fijados en las leyes que les sean aplicables, pues esos ordenamientos tienen el carácter de disposiciones estatutarias de derecho , público y constituyen mandatos imperativos para la autoridad administrativa, razón por la cual, aquella no está facultada para otorgar franquicias superiores o inferiores a las previstas en esa normativa (aplica criterio contenido en el dictamen N° 32.355, de 2013, de la Contraloría General de la República).

En relación a esta materia, el municipio señala que ha tomado conocimiento de dicho pago improcedente; por lo que procederá a efectuar las reparaciones administrativas correspondientes, sin acompañar antecedentes que acrediten la regularización de lo representado.

En consideración a lo expuesto en el párrafo anterior, se mantiene la presente observación, por lo que esta Contraloría Regional procederá a formular el reparo correspondiente por el monto de $2.663.519, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y 101 de la mencionada ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría • General de la República.

8. Pizarras acrílicas adquiridas con recursos FAEP que no fueron habidas en establecimientos educacionales

Se verificó que a través del decreto de pago N° 650, de fecha 15 de noviembre de 2016, por un monto total de 13.760.208, se efectuó la compra de 80 pizarras acrílicas, según consta en la •

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factura, N°17.926, de fecha 15 de noviembre del 2016, correspondiente al proveedor "Sociedad comercial AMW Limitada", financiada con recursos FAEP.

Al respecto, cabe mencionar que del total aludido se habrían distribuido solo 79 unidades, conforme lo indicado en documento denominado "Entrega de pizarras en escuelas de la comuna", de fecha, 31-01-2017 y 01-02-2017, proporcionado por el DAEM, cabe hacer presente que dicho documento posee solo la recepción conforme de dos establecimientos.

No obstante lo señalado, én la validación efectuada en los establecimientos educacionales beneficiados y las bodegas habilitadas por el DAEM, se advirtió la distribución de 65 pizarras acrílicas, determinándose la falta de 15 de éstas, equivalentes a la suma de $2.580.045, de acuerdo con el siguiente detalle:

ESCUELA* PIZARRAS

ENTREGADAS SEGÚN NÓMINA

PIZARRAS VALIDADAS

FALTANTES VALOR

PIZARRAS FALTANTES $

Escuela Marta Emiliana Aguilar Zerón

16 11 5 ,

_860.015

Escuela Paul Harris 3 0 3 516.009 Liceo c-10 Jorge Alessandri

Rodríguez 17 15 2 344.006

Escuela San Antonio 1 0 1 172.003 Escuela Amolanas 2 • 0 2 344.006

Escuela Jaime Prohens 1 0 1 172.003 Bodega DAEM 1 0 1 172.003

Total Pizarras 15 2.580.045 Fuente: Elaboración propia, en base a información entregada por DAEM Tierra Amarilla en contraste con información determinada en validación en terreno. *Solo se indican los colegios con pizarras faltantes.

La situación anterior, da cuenta de una vulneración a la obligación que tiene todo funcionario público de adoptar las medidas de cuidado y resguardo necesarias del patrimonio o bienes públicos, según se precisa en los artículos 60 y 61 de la ley N° 10.336, señalando el primero de ellos, que todo funcionario cuyas atribuciones permitan o exijan la tenencia, uso, custodia o administración de fondos o bienes, será responsable de éstos, en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias.

Añadiendo el artículo 61 que, los funcionarios que tengan a su cargo fondos o bienes de los señalados en el artículo anterior serán responsables de su uso, abuso o empleo ilegal y de toda pérdida o deterioro de los mismos que se produzca, imputables a su culpa o negligencia.

Asimismo lo expuesto no se condice con, los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación e impulsión de oficio, contenidos en los artículos 3°, 8° y 11 de la ley N° 18.575, según los cuales el control. se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones, añadiendo su artículo 5° que las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el

ido cumplimiento de la función pública.

37

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Además, se advierte una transgresión a lo prescrito en el artículo 53 de la referida ley N° 18.575, que exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión en plena concordancia con los aludidos principios de eficiencia y eficacia, lo que no ha sucedido en la especie.

A mayor abundamiento, es dable recordar que la letra c) del artículo 58, de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, consagra que será obligación de los, funcionarios realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la municipalidad, lo que en la especie no aconteció, como tampoco se evidencia que la autoridad municipal o las jefaturas correspondientes hayan ejercido un debido control de las labores de sus subalternos, según la obligación establecida en el artículo 61, letra a), del mismo cuerpo legal.

Sobre el párticular, la municipalidad indica que el DAEM está investigando esta situación para dar con la ubicación de las pizarras faltantes, debido a que por:pérdidas en la bodega, se reubicaron en los colegios de la comuna.

Al respecto, considerando que la situación detectada no se ha sido subsanadá, se mantiene la observación, por lo que el municipio deberá emprender las acciones necesarias paró ubicar las pizarras faltantes adquiridas con recursos FAEP, remitiendo a esta Contraloría Regional los documentos de respaldo pertinentes que así lo acrediten, en un plazo no superior a 30 días hábiles, contadds desde la recepción del presente informe final, Vencido el cual sin que se haya aclarado o bien éstos sean insuficientes, se formulará el reparo pertinente por la suma de $2.580.045, en Virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

9. Comprobantes de ingreso enviados a la Secretaría Regional Ministerial de Educación

Se constató que el DAEM no remitió a la Secretaría Regional Ministerial de Educación Región de Atacama, los comprobantes de ingreso asociados a las transferencias de los recursos FAEP, realizadaS durante el año 2015 y 2016, por la suma total de $459.844.652, con excepción de la segunda cuota FAEP 2015, por la suma de $133.505.844, transgrediendo con ello lo establecido en el inciso tercero del artículo 26 de la resolución N°30, de 2015, de este Organismo Contralor, que indica en lo pertinente, que el organismo público receptor estará obligado a enviar a la unidad otorgante, un comprobante de ingreso por los recursos percibidos.

Para este punto, la entidad edilicia respondió que el proceso será regularizado bajo dos perspectivas, la instalación de la práctica dél envío de la documentación requerida al MINEDUC, sobre la administración de fondos de terceros y la planteada por

e ministerio en la "Zona Nube MINEDUC", como plataforma de control de a. o

COI" 01. O 1000 O * 38 ATAI

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

todos los procesos FAEP.

Considerando que la materia observada no se ha subsanado, se mantiene la observación, por lo que el municipio deberá remitir a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Atacama, los comprobantes de, ingreso asociados a las transferencias de los recursos FAEP, realizadas durante el año 2015 y 2016, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 26 de la resolución N°30, de 2015, de este Organismo Contralor.

10. Saldos FAEP y Programa Movámonos por la Educación Pública, devolución de excedentes y falta de rendición

En relación a los recursos FAEP, se constató que el DAEM no ha reintegrado al Ministerio de Educación, los excedentes del período 2015, por la suma de $18.228.560, vulnerando lo dispuesto en la letra g) del artículo 9° de la resolución N° 22, de 2015, que establece criterios, requisitos y procedimientos de distribución de lbs recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública, la cual señala la obligación de devolución de los recursos observados, no ejecutados y/o no rendidos, al término del plazo,de ejecución del convenio de desempeño.

Además, la omisión de reintegro por parte del DAEM, transgrede lo estipulado en el artículo 85 y siguientes de la ley N°10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, el cual señala, en lo que importa, que todo funcionario, como asimismo toda persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague fondos de los mencionados en el artículo 1°, rendirá a la Contraloría las cuentas comprobadas de su manejo en la forma y plazos que determina esta ley.

Lo descrito, no se ajusta a lo que establece la resolución N° 30 de 2015, que Fija Normas de Procedimientos sobre Rendición de Cuentas, de la Contraloría General de la República, la cual en su artículo 2° precisa que ládocumentación estará constituida -en lo que interesa- por los comprobantes de ingreso, egreso y traspaso, acompañados de la documentación o información que permita acreditar los ingresos, egresos o traspasos de los fondos respectivos. En este mismo orden de idéas, es oportuno que se tenga presente lo consignado en el artículo 30, de la enunciada resolución, la cual dispone que los Jefes de Servicios y los funcionarios respectivos, cuando corresponda, serán directamente responsables de la correcta administración de los fondos recibidos, gastados e invertidos en su unidad, así como de la oportuna rendición de cuentas.

Sobre lo indicado, conviene hacer presente que el monto aludido, fue puesto en conocimiento de la Fiscalía Local de Copiapó, a través del oficio N° 1.008, de 2017, de la SEREMI de Educación, a fin de que fuesen investigados los hechos, de acuerdo al artículo 175 letra b) del Código Procesal Penal en concordancia con el artículo 61 letra k) del estatuto administrativo, por revestir, posiblemente, características de delito.

141 ite

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Actualmente la Fiscalía Local mantiene vigente la causa RUC N°1700820334-2, de 2017, por malversación de caudales públicos, la cual se encuentra en proceso de investigación.

En el mismo tenor, la Superintendencia de Educación, a través de la resolución N° 208, del 13 de octubre de 2017, de ese origen, inició un proceso administrativo al DAEM de Tierra Amárilladpor la no acreditación de saldos FAEP en el período 2016, el cual a la fecha de la auditoría, se encontraba en la etapa de formulación de cargos.

Ahora, en cuanto a los recursos del FAEP y el Programa Movámonos por la Educación Pública, período 2016, no se ha efectuado aún, su rendición al Ministerio de Educación.

AÑO OBSERVACIÓN FAEP INGRESOS RENDICIÓN SALDO

2015 363.413.170 . 345.184.610 18.228.560 No reintegrado. 2016 250.721.854 184.136.101 66.585.753 No • reintegrado

84.814.313 Más: Programa Movámonos por la Educación Pública

AÑO INGRESO ,EJECUCIÓN SALDO • 2016 48.112.624 1.929.040 46.183:584 No rendido ni reintegrado

130.997.897 Fuente: Elaboración propia de acuerdo a los antecedentes proporcionados por la SEREMI de Educación de la Región de Atacama.

En relación a este punto, la entidad edilicia manifiesta en su respuesta, que el MÍNEDUC ha requerido la devolución de dichos montos, sin aportar antecedentes sobre la regularización de lo objetado.

Al tenor de lo expuesto, se mantiene la observación, por lo que el municipio deberá emprender las acciones necesarias para reintegrar al MINEDUC los recursos FAEP involucrados, correspondientes a los periodos 2015 y 2016, remitiendo a esta. Contraloría Regional los documentos de respaldo pertinentes que así lo acrediten, en un plazo no superior a 30 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe final, vencido el cual sin que se haya aclarado o bien éstos sean insuficientes, se formulará el reparo pertinente por la suma de $84.814.313, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

11. Incumplimiento en rendición de cuentas por parte del DAEM Tierra Amarilla

Se constató que el Departamento de Educación de Tierra Amarilla, percibió recursos provenientes de los fondos fiscalizados, aun cuando no rindió los gastos asociados al FAEP 2015 y 2016 en la fecha correspondiente, toda vez que existen oficios emitidos por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, los cuales solicitan rendiciones pendientes del fondo en comento, de acuerdo al detalle incluido en el siguiente cuadro:

40,

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

FONDO QUE INDICA N° OFICIO - SEREMI

FECHA OFICIO SEREMI

EDUCACIÓN

PERIODO QUE SOLICITA REGULARIZAR

FAEP 2015 332 29-04-2016 Rendiciones pendientes a la fecha

desde Octubre 2015

FAEP 2016 584 26705-2017 Rendiciones desde Noviembre

2016 a Abril 2017

FAEP 2015 700 22-06-2017 Solicita Informe consolidado de rendición de cuentas FAEP 2015

FAEP 2016 y Fondo Movámonos por la

Educación 1353

• 21-11-2017

Rendiciones desde Julio a Octubre de 2017

• FAEP 2016 y Fondo Movámonos por la

Educación 1466

' 20-12-2017

Rendiciones desde Julio a Noviembre de 2017

Fuente: Elaboración propia en base a información proporcionada por la SEREMI de Educación de Atacama.

Lo anterior, no se ajusta a la cláusula décima, de rendición de cuentas, contenida en los convenios FAEP 2015 y 2016, la cual señala que los recursos incluidos en los convenios precedentes, se rendirán conforme a lo éstablecido en, la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República.

Al respecto, la resolución recién anotada, en su artículo 20, señala que las Unidades Operativas de los servicios, deberán preparar mensualmente una rendición de cuentas de sus operáciones, dentro de los 15 días hábiles administrativos siguientes al mes que corresponda, o en las fechas que la ley contemple.

Así, es preciso señalar, que la cláusula novena de ambos convenios, expresamente indica que sin perjuicio de lo señalado en la cláusula segunda, referida a las condiciones en que serán transferidas las cuotas FAEP, el Ministerio podrá suspender los aportes en caso de incumplimiento de alguno de los compromisos establecidos en el convenio respectivo que-no sea de carácter grave. Agregan en esta misma cláusula, en su letra d), que dará lugar a esta suspensión, el hecho de no haber presentado la rendición de cuentas según se indica en la cláusula décima en un plazo de cuarenta (40) días corridos contados desde la fecha en que la misma debió haberse presentado.

En el mismo orden dé ideas, el inciso primero del artículo 18 de la resolución N°30, prescribe que, "Los servicios no entregarán nuevos fondos a rendir, sea a disposición de unidades internas o a cualquier título a terceros, cuando la rendición se haya hecho exigible y la persona o entidad receptora no haya rendido cuenta de la inversión de cualquier fondo ya concedido, salvo en casos debidamente calificados y expresamente fundados por la unidad otorgante", agregando en su inciso segundo que, "En el caso de existir transferencias en cuotas, no procederá el otorgamiento de nuevos recursos mientras no se haya rendido cuenta de la transferencia anterior...".

Para este numeral, la municipalidad se limita a transcribir én su oficio respuesta el cuadro precedente, sin aportar antecedentes para subsanar lo observado.

41

Page 51: A 001 INFORME FINAL

uente: Elaboración propia de acuerdo con la información rescatada de convenio FAEP 2015 en contraste la información proporcionada por el DAEM Tierra Amarilla.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL ATACAMA

..? UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Por su parte, la SEREMI de Educación indica que el proceso de generación de convenios y la transferencia de los recursos de los mismos, se encuentra concentrado en el nivel central de la institución, no teniendo esa Secretaría Regional Ministerial competencia al respecto, considerando que en las regiones sólo se revisan las rendiciones de gastos.

Al respecto, se mantiene lo objetado, por tratarse de situaciones consolidadas, debiendo el municipio y esa Secretaría Regional Ministerial, regirse, en lo sucesivo, por los convenios suscritos entre las partes y por las disposiciones contempladas en la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República.

12. Incumplimientos de convenios FAEP 2015

Del examen de los convenios citados, celebrados entre la Municipalidad de Tierra Amarilla y el Ministerio de Educación, se constató la inexistencia de los antecedentes requeridos para proceder al pago de las cuotas comprometidas, entre los cuales se citan: cronograma de actividades, planificación presupuestaria, informe financiero contable, información respecto de garantías para una educación de calidad , informes de avances y .decreto alcaldicio que aprueba el convenio indicado, todo lo cual se confirma con las certificaciones de fecha 12 de febrero de 2018, emitidas por el señor Jaime Carvajal Guzmán, Jefe de Administración y Finanzas'del Departamento de Educación de esa entidad.

A mayor abundamiento, en las siguientes tablas se resumen dichas omisiones, indicando la oportunidad en que debieron haberse cumplido:

REQUISITOS POR CUOTA SEGÚN CLÁUSULA SEGUNDA CONVENIO 2015

CUMPLIMIENTO MONTO

$ Requisitos cuota 1 83,441.153

A) Se encuentre tramitado totalmente el último acto administrativo que apruebe el convenio.

No cumple

Requisitos cuota 2 133.505.844 B) Presentar cronograma de actividades (hasta 5° día

hábil de aprobado el acto administrativo que aprueba el convenio).

No cumple

.B.1) Presentar planificación presupuestaria (hasta 5° día hábil de aprobado él acto administrativo que aprueba el

convenio). No cumple

D) Presentar cronogramá de actividades. No cumple D.1) Planificación presupuestaria. No cumple D.1A) Informe financiero contable. No cumple

E) Planilla de información de garantías para una educación de calidad.

No cumple

Requisitos cuota 3 116.81.7.613 A) Informe financiero contable (plazo de 60 días

corridos desde aprobado el último acto administrativo). • No cumple

E) Haber entregado informe de avances. No cumple TOTAL 333.764.610

t eHiLe

Page 52: A 001 INFORME FINAL

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Los . incumplimientos descritos, transgreden el artículo 8°, sobre transferencias de recursos, de la resolución N° 22; de 2015, del Ministerio de Educación, el cual indica que, "La transferencia de recursos estará sujeta a la firma de un convenio de desempeño aprobado por resolución exenta y al cumplimiento de los compromisos establecidos en él, cuestión que en la especie no aconteció, no obstante aquello, la citada cartera ministerial, efectuó las transferencias sucesivas, de fondos de la subvención al Municipio de Tierra Amarilla.

En sus descargos, la referida Secretaría Regional Ministerial esgrime que de acuerdo con la información registrada en sus sistemas, se encuentran efectivamente presentados los antecedentes requeridos para optar a los traspasos de recursos, por las cuotas consignadás en el convenio, adjuntando una serie de documentos que según expone, dan cuenta de sus aseveraciones.

Atendido lo anterior, si bien la SEREMI aportó información referida a los antecedentes requeridos para proceder al pago de las cuotas comprometidas, cabe hacer presente que la cáratula del informe financiero,contable que adjunta, no constituye respaldo suficiente que acredite su existencia, como asimismo, no se advierte la escrituración del decreto alcaldicio que aprueba el referido convenio -el acuerdo del concejo municipal no representa el acto administrativo solicitado-, por lo que se mantiene la observación, debiendo el municipio y la SEREMI adoptar las medidas pertinentes, para que situaciones como las advertidas no se reiteren, ajustándose a lo prescrito en los convenios suscritos.

13. Presuntas irregularidades en contrataciones vía trato directo

Este Órgano de Control recibió la presentación N° 32.001 de 2017, acogida a reserva de identidad del recurrente, en la que se solicita investigar presuntas irregularidades acontecidas en el Departamento de Educación Municipal de Tierra Amarilla, relacionadas con los servicios contratados a través de las órdenes de compra ID N°s. 4485-55-SE17 y 4485-56-SE17, ambas con fecha 19 de mayo de 2017, lós_ cuales eventualmente habrían sido pagados, no obstante no se habrían prestado:

ORDEN DE COMPRA ID FECHA MONTO

$ PROVEEDOR CONCEPTO

4485-55-SE17 19-05-2017 23.000.000 ADVISERS

Ltda.

Asesoría en cálculo y liquidación de remuneraciones DAEM, por

10 meses.

4485-56-SE17 19-05-2017 23.100.000 Oscar Lagos

Montero

Revisión y ordenamiento de la estructura de Recursos

Humanos DAEM. TOTAL 46.100.000 ...

Fuente: Elaboración propia, con base a la información proporcionada por el e Tierra Amarilla.

Sobre la materia, se constató " que, existen 2 contratos por la prestación de los servicios señalados.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL ÁTACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

13.1 Orden de compra N°4485-55-SE17

Se verificó la existencia del contrato entre el proveedor ADVISERS Ltda. y la Municipalidad de Tierra Amarilla, de fecha 22 de mayo de 2017, el que conviene en su cláusula primera la prestación del servicio denominado "Asistencia Técnica en Asesoría en Cálculo y Liquidación de Remuneraciones del Sector Educación". Cabe hacer presente que de la lectura y análisis del contrato en comento no se advierte la existencia de especificaciones sobre el producto a entregar.

Sin perjuicio de lo expuesto, si bien no se especificó dicho aspecto, de igual manera la cláusula tercera del contrato, estableció que los pagos por las prestaciones serían por la suma de $23.000.000, pagaderos en forma mensual por los 10 meses de duración del servicio, de la siguiente forma:

N° CUOTA % PAGADO MONTO PAGADO $

Cuota 1 20% del monto total ' , • • 4 600 000 Cuota 2 al 8 10% del monto total por cuota 16.100.000 Cuota 9 - 10 5% del monto total por cuota 2.300.000

TOTAL 23.000.000 Fuente: Elaboración propia en base a los datos contenidos en contrato de prestación de servicios,-proporcionado por el DAEM.

Precisado lo anterior, cabe hacer presente que se constató el pago de la factura exenta electrónica N° 36, por la suma de $4.600.000, mediante decreto de pago N° 273, de fecha 13 de junio de 2017, por los servicios de los meses abril y mayo de 2017, él que fue verificado en las cartolas bancarias, correspondientes a la cuenta corriente N° 14086638, del Banco BCI, denominada Fondos Ordinarios, del DAEM.

Seguidamente, es dable manifestar que esta Contraloría Regional, solicitó información sobre las facturas emitidas por el proveedor en cuestión, al Servicio de Impuestos Internos, advirtiendo la existencia de la factura exenta electrónica N° 38, de fecha 14 de agosto, del año 2017, la que se encuentra actualmente vigente, por un monto de $4.600.000, no obstante del análisis de las cartolas bancarias del DAEM no se desprende más desembolsos que lo detallado en el decreto de pago N° 273, de fecha 13 de junio de 2017.

13.2 Orden de compra N°4485-55-SE17

De la misma forma se •constató el contrato entre el proveedor Oscar Lagos Montero y la Municipalidad de Tierra Amarilla, de fecha 22 de mayo de 2017, el que pacta en su cláusula primera la prestación del servicio denominado "Revisión y Ordenamiento de la Estructura RRHH del DAEM de Tierra Amarilla". Al respecto, se debe indicar que al igual que la contratación individualizada en el punto 13.1, esta carece de especificaciones sobre el producto a entregar.

o, V. oconeo) tro4-01u t,41$., __.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Detalla el mencionado 'contrate, en su cláusula tercera, que los pagos convenidos ascenderán a un total de $23.100.000, distribuidos en 10 cuotas, a saber:

N° CUOTA % PAGADO MONTO PAGADO $

Cuota 1 20% del monto total 4.620.000 Cuota 2 al 8 10% del monto total por cuota 16.170.000 Cuota 9 - 10 5% del monto total por cuota 2.310.000

TOTAL 23.100.000 Fuente: Elaboración propia en base a los datos contenidos en contrato de prestación de servicios, proporcionado por el DAEM.

Puntualizando lo expuesto en los párrafos precedentes, es menester consignar que se verificó el pago de la factura exenta electrónica N° 44, por $4.620.000, mediante decreto de pago N° 290, de fecha 29 de junio de 2017, por los servicios de los meses de abril y mayo dé 2017, el que fue advertido en las cartolas bancarias, correspondientes a la cuenta corriente N° 14086638, antes individualizada.

Sobre la materia, se requirió al Servicio de Impuestos Internos, detallar las facturas existentes del proveedor, observando que éste emitió la factura exenta electrónica N° 45, de fecha 14 de agosto, del año 2017, que actualmente está vigente, por la suma de $4.600.000, sin perjuicio de lo anterior, no se advirtieron desembolsos de recursos adicionales en las cartolas bancarias del municipio. •

Ahora bien, respecto de los numerales 13.1 y 13.2 anteriores, de la revisión practicada no se evidenciaron antecedentes que acrediten y den cuenta de la efectiva realización de las labores contratadas. Al respecto, cabe mencionar que durante la presente fiscalización se solicitó al Jefe de Administración y Finanzas del Departamento de Educación Municipal de Tierra Amarilla, don Jaime Carvajal Guzmán, información referente a la prestación de los servicios observados, tales como, informes de avance y respaldo de las asesorías, indicando éste, la inexistencia de los mismos, según consta en certificado N° 96, de fecha 22 de febrero de 2018.

Las situaciones detectadas infringen lo dispuesto en el artículo 55 del anotado decreto ley N° 1.263, de 1975, el cual establece que los ingresos y gastos de los servicios o entidades del Estado deberán contar con el respaldo de la documentación original que justifique tales operaciones.

Asimismo, se vulnera el artículo 2° de la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, la cual precisa que toda rendición de cuentas estará constituida -en lo que interesa-por los comprobantes de ingreso, egreso y traspaso, acompañados de la documentación o información que permita acreditar los ingresos, egresos o traspasos de los fondos respectivos.

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11%X,

Dichos desembolsos fueron rendidos como tal durante el mes de septiembre del 2016, en circunstancias que la resolución N° 22, de 2015, del Ministerio de Educación, en su artículo 2°, el ual fue modificado por la resolución N° 11., de 2016, de la misma cartera, o

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

En tal sentido, es oportuno que se tenga presente lo consignado en el artículo 30, de la enunciada resolución N° 30, de 2015, que establece que los Jefes de Servicio y los funciónarios respectivos, cuando corresponda, serán directamente responsables de la correcta administración de los fondos recibidos, gastados e. invertidos en su unidad, así como de la oportuna rendición de cuentas. Las personas autorizadas para girar o invertir fondos de que deban rendir cuenta, serán responsables de su oportuna rendición y de los reparos u observaciones que estos merezcan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

Del mismo 'modo, la situación expuesta transgrede el artículo 95, letra b), de la ley N° 10.336, que señala que el examen y juzgamiento de las cuentas tendrá por objetivo comprobar la veracidad y fidelidád de las cuentas, la autenticidad de la documentación respectiva y la exactitud de las operaciones aritméticas y de contabilidad.

En su respuesta, la municipalidad no aporta antecedentes que acrediten y den cuenta de la efectiva realización de las labores contratadas.

Al respecto, esta Contraloría Regional procederá a formular el reparo correspondiente por el monto de $9.220.000, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y 101 de la mencionada ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

14. Gastos no relacionados con FAEP

Se verificó el pago de Perfeccionamiento Docente, según decretos alcaldicios N°s 3.185 y 3.191, ambos de fecha 7 de septiembre del 2016, por el monto total de $24.395.419, según se detalla en el siguiente cuadro:

N° DECRETO FECHA MONTO $ DESCRIPCIÓN

486 12-09-2016 8.054.029 ' Pago 20% deuda perfeccionamiento a docentes,

según decreto alcaldicio N° 3.191 de fecha 07-09-2016 fondos ordinarios DAEM BCI.

485 12-09-2016 16.341.390

Pago deuda de perfeccionamiento a docentes adscritos a retiro, según decreto alcaldicio

N° 3.185 de fecha 07-09-2016 fondos ordinarios DAEM BCI.

TOTAL 24.395.419 Fuente: Elaboración propia de acuerdo a la información proporcionada por el Departamento de Educación

- de Tierra Amarilla.

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL ATACAMA

UNIDAD'DE CONTROL EXTERNO

señala que todas las áreas susceptibles de ser financiadas con el Fondo de Apoyo a la Educación Pública, se advierte -en lo que interesa- que este gasto no es ejecutable, por ninguna de las áreas finanbiables con estos recursos.

Asimismo, de acuerdo con los componentes a desarrollar, según lo_establecido en el Plan de Fortalecimiento, correspondiente al convenio 2016, celebrado entre la Municipalidad de Tierra Amarilla y el Ministerio de Educación, tal gasto no figura como una de las actividades a financiar con el fondo en comento, imposibilitando la imputación del mismo al FAEP 2016.

La Municipalidad de Tierra Amarilla señaló en su respuesta que dichos montos no fueron aceptados por el MINEDUC, para la rendición del FAEP 2016, advirtiendo que no existió la formalidad de rechazo del gasto, y que dicho procedimiento se efectuó en la Plataforma "Zona Nube", sin aportar antecedentes sobre la regularización de lo objetado.

Al tenor de lo expuesto, se mantiene la observación, por lo que el municipio deberá emprender las acciones necesarias para reintegrar al MINEDUC los recursos FAEP involucrados, remitiendo a esta Contraloría Regional los documentos de respaldo pertinentes que así lo acrediten; en, un plazo no superior a 30 días hábiles, contados desde la recepcióñ del presente informe final, vencido el cual sin que se haya aclarado o bien éstos sean insuficientes, se formulará el reparo pertinente por la suma de $24.395.419, en virtud de lo prescrito en los artículos, 95 y 101 de la ley N° 10.336, de Organiza/ción y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

CONCLUSIONES

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo de la presente fiscalización, la Municipalidad de Tierra Amarilla, ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 190, de 2018.

En efecto, respecto a la observación contenida en el acápite II, sobre Examen de la materia auditada, numeral 5, Omisión de registro oportuno del Incrementó FAEP otorgado por el MINEDUC, se subsana lo concerniente a la presentación del comprobante contable de ingreso N° 43, de 5 de marzo de 2018, del DAEM,' por el monto de $117.000.000, relacionado con la contabilización de los hechos económicos.

Sobre aquellas observaciones que se mantienen; se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las uales se estima necesario atender, a lo menos, las siguientes:

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7. En lo relativo acápite III, amen de Cuentas, numeral 14, GaStos no relacionados con FAEP, el

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

1. En lo que concierne al acápite III, Examen de Cuentas, numeral 4, Servicios de transporte insuficientemente respaldado, respecto de los proveedores Gestión Integral Limitada, Transportes Sol SPA y Víctor Calderón Díaz, por los montos de $8.115.000, $56.000.448 .y $86.996.944, respectivamente, esta Contraloría Regional procederá a formular el reparo correspondiente por el monto de $151.112.392, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y 101 de la mencionada ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República (AC).

2. Para las observaciones contenidas en el acápite III, Examen de Cuentas, numeral 3, Servicios prestados por proveedor ADVISERS Ltda. (o Patricio Navarro Molina), sin la documentación de respaldo que permita acreditar que el proveedor haya efectivamente prestado los servicios contratados, esta Contraloría Regional procederá a formular el reparo correspondiente por el monto de $47.000.000, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y 101 de la mencionada ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República (AC).

3. En razón de lo manifestado en el acápite III, Examen de Cuentas, numeral 13, Presuntas irregularidades en contrataciones vía trato directo, relacionadas con las órdenes de compra ID N°s. 4485-55-SE17 y 4485-56-SE17, ambas con fecha 19 de mayo de 2017, de los proveedores ADVISERS Ltda. y Oscar Lagos Montero, por $4.600.000 y $4.620.000, respectivamente, esta Contraloría Regional procederá a formular el reparo correspondiente por el monto de $9.220.000, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y 101 de la mencionada ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República (AC).

4. Considerando lo consignado en el acápite III, Examen de Cuentas, numeral 7, Pago improcedente de indemnización, esta Contraloría Regional procederá a formular el reparo correspondiente por el monto de $2.663.519, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y 101 de la mencionada ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República (AC).

5. En virtud de lo expuesto en el acápite III, Examen de Cuentas, numeral 10, Cuadratura de saldos FAEP y Programa Movámonos por la Educación Pública, y devolución de excedentes, el municipio deberá emprender las acciones necesarias para reintegrar al MINEDUC los recursos FAEP involucrados, correspondientes a los periodos 2015 y 2016, remitiendo a esta Contraloría Regional los documentos de respaldo pertinentes que así lo acrediten, en un plazo no superior a 30 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe final, vencido el cual sin que se haya aclarado o bien éstos sean insuficientes, se formulará el reparo pertineote por la suma de $84.814.313, en virtud de lo prescrito en los artíCulos 95 y 101 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República (C).

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

municipio deberá emprender las acciones necesarias para reintegrar al MINEDUC los recursos involucrados, remitiendo a esta Contraloría Regional los documentos de respaldo pertinentes que así lo acrediten, en un plazo no superior a 30 días hábilés, contados desde la recepción del presente informe final, vencido el cual sin que se haya aclarado o bien éstos sean insuficientes, se formulará el reparo pertinente por la suma de $24.395.41, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la ley N° 10.336, de Organización y' Atribuciones de la Contraloría General de la República (C).

7. Para lo expuesto en el acápite III, Examen de Cuentas, numeral 6, Irregularidad en desembolsos de recursos para el Bono Atacama a personal administrativo del DAEM, el municipio deberá emprender las acciones necesarias para reintegrar al MINEDUC los recursos involucrados, remitiendo a esta Contraloría Regional los documentos de respaldo pertinentes que así lo acrediten, en un plazo no superior a 30 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe final, vencido el cual sin que se haya aclarado o bien éstos sean insuficientes, se formulará el reparo pertinente por la suma de $20.400.000, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República (C).

8. En' lo relativo al acápite III, Examen de Cuentas, numeral 1, Arriendo de vehículo para fines no establecidos en la normativa legal FAEP, el municipio deberá emprender las acciones necesarias para reintegrar al MINEDUC los recursos involucrados, remitiendo a esta Contraloría Regional los documentos de respaldo pertinentes que así lo acrediten, en un plazo no superior a 30 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe final, vencido el cual sin que se haya aclarado o bien éstos sean insuficientes, se formulará el reparo pertinente por la suma de $17.600.001, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones _,de la Contraloría General de lá República (C).

9. En relación al acápite III, Examen de Cuentas, numeral 5, Duplicidad de rendición de factura con Fondos FAEP, el municipio deberá emprender las acciones necesarias para reintegrar al MINEDUC los recursos involucrados, remitiendo a esta Contraloría Regional los documentos de respaldo pertinentes que así lo acrediten, en un plazo no superior a 30 días hábiles, contados-desde la recepción del presente informe final, vencido el cual sin que se haya aclarado o bien éstos sean insuficientes, se formulará el _reparo pertinente por la suma de $7.0Q0.000, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República (C).

10. Respecto lo objetado en el acápite III, Examen de Cuentas, numeral 8, Pizarras acrílicas adquiridas con recursos FAEP que no fueron habidas en establecimientos educacionales, el municipio deberá emprender las acciones necesarias para ubicar esos

mentos financiados con recursos FAEP, remitiendo a esta Contraloría

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Page 59: A 001 INFORME FINAL

11. Para lo consignado en el acápite Examen de la Materia Auditada, numerales 3 y 4, Error en contabilización de

50

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Regional los documentós de respaldo pertinentes que así lo acrediten, en un plazo no superior a 30 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe final, vencido el cual sin que se haya aclarado o bien' éstos sean insuficientes, se formulará el reparo pertinente por la suma de $2.580.045, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General' de la República (C).

11. En lo que dice relación al acápite II, Examen de la Materia Auditada, numeral 5, Omisión de registro oportuno del Incremento FAEP otorgado por el MINEDUC por $117.000.000, la Municipalidad de Tierra Amarilla deberá instruir un procedimiento disciplinario con el. objeto de establecer las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en la demora advertida, entre la fecha en que se pusieron a disposición de la entidad edilicia los recursos FAEP a través del vale vista por parte del Administrador Provisional, y la oportunidad en que se hicieron efectivos los mismos, debiendo remitir el acto administrativo que lo inicia, a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de la Contraloría General de la República, en un plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe (C).

12. Respecto de las materias contenidas en el acápite I, Aspectos de Control Interno, numerales 1 al 6, sobre falta de procedimientos de control relacionados con el resguardo de información contable, el oportuno registro de devengámientos de cuentas por pagar, la emisión de decretos en general y relacionados con la aprobación de convenios de colaboración con otros organismos públicos, inventario de bienes adquiridos con fondos FAEP, omisiones de publicación de antecedentes en el portal de Mercado Público y mantención y supervisión de bienes, respectivamente, la Municipalidad de Tierra Amarilla deberá implementar a la brevedad para cada uno de estas materias las instrucciones y mecanismos de control interno pertinentes, debidamente formalizados, que den cuenta de los funcionarios responsables de los procesos de ejecución, revisión y aprobación de los mismos (MC).

13. En relación al acápite Examen de la -Materia Auditada, numeral 1, Omisión de formalización de convenio celebrado con el MINEDUC, referido a los fondos FAEP 2015, esa entidad edilicia deberá regularizar a la brevedad el aspecto representado (MC).

14. En lo que concierne al acápite II, Examen de la Materia Auditada, numeral 2, Inexistencia de cuenta corriente exclusiva para los recursos FAEP, el municipio deberá remitir los antecedentes a esta Contraloría Regional, que acrediten la apertura de una cuenta corriente bancaria para mantener en ella los recursos del FAEP, en un plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe, lo que será verificado por la Unidad de Apoyo al cumplimiento de esta Sede de Control (C).

Page 60: A 001 INFORME FINAL

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ingresos por concepto FAEP 2015 y 2016 y Omisión de registro de devengamiento de cuentas por pagar, respectivamente, la entidad edilicia deberá adoptar las medidas administrativas necesarias, para que aspectos como los representados no se reiteren (MC).

16. Conforme a lo expuesto en el acápite II, Examen de la Materia Auditada, numeral 6, Tratos directos sin fundamento, la municipalidad deberá adoptar las medidas de control pertinentes, para que en caso de aplicar la modalidad excepcional de trato directo, se acredite de manera suficiente la concurrencia simultánea de todos los elementos que configuran las hipótesis contempladas en la normativa y una demostración efectiva y documentada de los motivos que justifican su procedencia (MC).

1,7. En relación al acápite II, Examen de la Materia Auditada, numeral 7, Compra de servicios sin contrato ni términos de referencia, la municipalidad deberá, en lo sucesivo, ajustarse cabalmente a las disposiciones contenidas en la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento, adoptando las medidas pertinentes para que situaciones como las advertidas no se reiteren (MC).

18. Para- lo constatado en el acápite II, Examen de la Materia Auditada, numeral 8, Bienes sin identificación individual, el.municipio deberá regularizar esta situación a la brevedad y adoptar las medidas pertinentes para que lb advertido no se reitere (LC).

19. En cuanto al acápite III, Examen de Cuentas, numeral 2, Arriendo de camioneta patente GGiS-13 con recursos FAEP, el municipio déberá implementar los mecanismos administrativos necesarios para que en los procesos licitatorios se consideren los principios de economía, eficiencia y eficacia en el cumOlimiento de la función pública (MC).

20. Sobre lo señalado en el acápite III, Examen de Cuentas, numeral 9, Com.probantes de ingreso enviados a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Atacama, el municipio deberá remitir dichos documentos al citado servicio, asociados a las transferencias de los recursos FAEP, realizadas durante el año 2015 y 2016, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del articuló 26 de la resolución N°30, de 2015, de este Organismo Contralor (LC).

21. En relación a lo observado en el acápite III, Examen de Cuentas, numeral 11, Incumplimiento en rendición de cuentas por parte del DAEM Tierra Amarilla, el municipio y la SEREMI deberán regirse, en lo sucesivo, por los convenios suscritos entre las partes y por las disposiciones contempladas en la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General de la República (MC). •

22. Sobre lo objetado en el acápite Examen de Cuentas, numéral 12, Incumplimientos de convenios FAEP

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Page 61: A 001 INFORME FINAL

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

2015, el municipio y la SEREMI deberán adoptar las medidas pertinentes, para que situaciones como las advertidas no se reiteren, ajustándose a lo prescrito en los convenios suscritos (MC).

En consideración a que actualmente la Fiscalía Local de Copiapó mantiene vigente la causa RUC N°1700820334-2, de. 2017, por malversación de caudales públicos, relacionada con Fondos FAEP, la cual se encuentra en proceso de investigación, copia del presente informe será remitido al Ministerio Público para los fines que procedan.

Finalmente, para aquellas observaciones que se mantienen, que fueron categorizadas como AC y C, se deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones" de acuerdo al formato adjunto en el Anexo N° 4, en un plazo máximo de 30 días hábiles contado desde el día siguiente de la recepción del presente documento, comunicando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos.

Respecto de aquellas observaciones que se mantienen y que fueron categorizadas como LC y LC, la responsabilidad asociada a la validación de las acciones correctivas emprendidas, será del área encargada del control interno en el municipio, lo que deberá ser acreditado en el Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, que esta Entidad de Control pondrá a disposición de las entidades públicas a contar del 2 de julio de 2018.

Remítase el presente informe a la Municipalidad de Tierra Amarilla y a su Secretaría Municipal, a la. Secretaría Regional Ministerial de Educación de Atacama, a las Unidades de Control de ambos servicios, al Ministerio Público, a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de la Contraloría General de la República, a las Unidades Técnica de Control Externo y de Apoyo al Cumplimiento, ambas de la Contraloría Regional de Atacama.

AC: Altamente compleja C : Compleja MC: Medianamente compleja LC: ,Levemente compleja

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DECRETOS DE PAGO VALIDADOS EN TERRENO

FACTURA

DESCRIPCIÓN

Arriendo bus a DAEM.

Arriendo bus a DAEM.

Arriendo bus a DAEM.

Arriendo bus a DAEM.

Arriendo bus a DAEM.

Arriendo bus a DAEM.

Arriendo bus a DAEM.

Arriendo bus a DAEM. Servicio traslado escolarés y docentes

durante el periodo comprendido entre el 25 de abril y 24 de mayo 2016.

Servicio traslado escolar y docentes entre el 25 de agosto y el 25 de septiembre.

Servicio traslado éscolar y docentes entre el 25 de septiembre y el 25 de octubre 2016.

NB Apple Macbook air. A10 hp, imp hp laserjet clr.

Pizarra para marcador de tinta borrable- profesional 360x120 cm.

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PROVEEDOR

Transportes Sol SPA

Transportes Sol SPA

Transportes Sol SPA

Transportes Sol SPA

Transportes Sol SPA

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Transportes Sol SPA

Transportes Sol SPA

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Calderón Díaz Víctor Hugo

Calderón Díaz Technosystems SA

Technosystems SA Sociedad Comercial

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ANEXO N°1

DECRETOS DE PAGO VALIDADOS EN TERRENO (CONTINUACIÓN)

• FACTURA I DESCRIPCIÓN

Servicio traslado escolar y docente durante el 25 de julio y el 24 de agosto.

Servicio traslado escolares y doCentes durante el periodo comprendido entre el 25

de junio y el 24 de julio. Servicio traslado escolares y docentes

durante el periodo comprendido entre el 25

de mayo y el -24 de junio.

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PROVEEDOR

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DECRETO DE PAGO

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N°2

SERVICIO DE TRANSPORTE INSUFICIENTEMENTE RESPALDADO

DECRETO DE PAGO FACTURA

N' FECHA MONTO N° FECHA MONTO PROVEEDOR

304 10-07-2015 2.705.000 384 02-06-2015 2.705.000 Gestión Integral Limitada

3 07-01-2016 2.705.000 " 402 05-01-2016 ' 2.705000 Gestión Integral Limitada

69 22-02-2016 2.705.000. 404 01-02-2016 2.705.000 .Gestión Integral Limitada

371 03-09-2015 7.000.000 218 21-08-2015 7.000.000 Transportes Sol SPA

522 17-12-2015 21.000:000

253 21-09-2015 7.000.000 Transportes Sol SPA

272 30-10-2015 7.000.000 Transportes Sol SPA

304 15-11-2015 7.000.000 Transportes Sol SPA

426 25-08-2016 7.000.000 ' 365 15-04-2016 7.000.000 Transportes Sol SPA

425 25-08-2016 . 7.000.448 355 15-03-2016 7.000.448 Transportes Sol SPA

424 25-08-2016 7.000.000 347 15-0212016 7.000.000 Transportes Sol SPA

423 25-08-2016 7.000.000 335 19-01-2016 7.000.000 - Transportes Sol SPA

354 02-08-2016 10.874.618 353 25-05-2016 10.874.618 Víctor Hugo Calderón Díaz

499 26-09-2016 32.623.854

1 29-08-2016 10.874.618 Víctor Hugo Calderón Díaz

359 25-07-2016 10.874.618 Víctor Hugo Calderón Díaz

355 25-06-2016 10.874.618 Víctor Hugo Calderón Díaz

646 14-11-2016 21.749.236 4 25-09-2016. 10.874.618 Víctor Hugo Calderón Díaz

6 25-10-2016 10.874.618 Víctor HugoCaldeitn Díaz

226 28-04-2017 21.749.236 9 25-11-2016 10.874.618 Víctor Hugo Calderón Díaz-

14 26-12-2016 10.874.61.8 Víctor Hugo Calderón Díaz

TOTAL 151.112.392 151.112.392

Fuente: Elaboración propia, con base aja información proporcionada por el DAEM de Tierra Amarilla.

55

Page 65: A 001 INFORME FINAL

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL ATACAMA

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

ANEXO N°3

RENDICIÓN BONO ATACAMA 2015

NOMBRE MES EN QUE SE PAGÓ BONO MONTO $ Mayo 240.000 Mayo 240.000 Mayo 240.000 Mayo 240.000 Mayo 240.000 Mayo 240.000 Mayo 240.000 Mayo 240.000 Mayo 240.000

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f Diciembre 720.000 Diciembre 720.000 Diciembre 720.000 Diciembre 720.000 Diciembre 720.000

TOTAL 20.400.000 Fuente: Elaboración propia, con base a la información proporcionada por la SEREMI de Educación de la Región de Atacama.

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Page 66: A 001 INFORME FINAL

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OBSERVACIÓN Y/0

COMENTARIOS DE LA ENTIDAD

FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO

DE RESPALDO

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MEDIDA IMPLEMENTADA Y

SU

DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO

REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR

CONTRALORÍA GENERAL EN INFORME

FINAL

El municipio deberá remitir los antecedentes que acrediten la apertura de Una cuenta corriente bancaria para mantener en ella .los recursos del FAEP.

-La Municipalidad de Tierra Amarilla deberá instruir un procedimiento disciplinario con el objeto de establecer las eventuales responsabilidades administrativas poi- la demora advertida entre la fecha en que se pusieron a disposición de la entidad edilicia los recursos FAEP a través del vale vista por parte del Administrador Provisional, y la oportunidad en que se hicieron efectivos los mismos. El municipio deberá emprender las acciones necesarias para reintegrar al MINEDUC los recursos involucrados, remitiendo a esta Contraloría Regional los documentos de respaldo pertinentes que así lo acrediten, en un plazo no superior a 30 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe final, vencido el cual sin que se haya aclarado o bien éstos sean insuficientes,, se formulará el reparo pertinente por la suma de $17.600.001.

MATERIA DE LA OBSERVACIÓN

Inexistencia de cuenta corriente

exclusiva para los recursos FAEP

Omisión de registro oportuno del Incremento FAEP otorgado

por el MINEDUC

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REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR

CONTRALORÍA GENERAL EN INFORME FINAL

El municipio deberá emprender las acciones necesarias para reintegrar al MINEDUC los recursos involucrados, remitiendo a esta Contraloría Regional los documentos de respaldo pertinentes que así lo acrediten, en un plazo no superior a 30 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe final, vencido el cual sin que. se -haya aclarado o bien éstos sean insuficientes, se formulará el reparo pertinente por la suma de $7.000.000. El municipio. deberá emprender las acciones necesarias para reintegrar al MINEDUC los recursos involucrados, remitiendo a esta Contraloría Regional los documentoá de respaldo pertinentes que así lo acrediten, en un plazo no - superior a 30 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe final, vencido el cual sin que se haya aclarado o bien éstos sean insuficientes, se formulará el reparo pertinente por la suma de $20.400.000. El municipio deberá emprender las acciones para ubicar las 15 pizarras, remitiendo los documentos de respaldo pertinentes que así lo acrediten, en un plazo- no superior a 30 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe final, vencido el cual sin que se haya aclarado o bien éstos sean insuficientes, se formulará el reparo pertinente ' por la suma de $2.580.045.

MATERIA DE LA OBSERVACIÓN

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IMPLEMENTADA Y SU

DOCUMENTACIÓN

DE RESPALDO

REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR

CONTRALORÍA GENERAL EN INFORME FINAL

El municipio deberá emprender las acciones necesarias para reintegrar al MINEDUC los recursos FAEP involucrados, correspondientes a los periodos 2015 y 2016, remitiendo a esta Contraloría Regional los documentós de respaldo pertinentes que así lo acrediten, en un plazo no superior a 30 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe final, vencido el cual sin que se haya aclarado o bien éstoá sean insuficientes, se formulará el reparo pertinente

or la suma de $84.814.313. El municipio deberá emprender las acciones necesarias para reintegrár al MINEDUC los recursos involucrados, remitiendo a esta Contraloría Regional los documentos de respaldo pertinentes que así lo acrediten, en un plazo no superior a 30 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe final, vencido el cual sin que se haya aclarado o bien éstos sean insuficientes, se formulará el reparo pertinente por la suma de $24.395.419.

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