82 erga omnes - ulpiano · del Área metropolitana de caracas el impuesto 1 x 1000 busca gravar dos...

4
82 ERGA OMNES 4. No obstante lo anterior, el Alcalde puede suscribir delega- ción en la cual se le transfiera al funcionario que a tal efec- to se designe la competencia para la transferencia de los bienes propiedad del Municipio. REFERENCIA: Criterio sentado por la Sindicatura Municipal en dictamen de fecha 7 de septiembre de 2010. X ENTERAMIENTO DE RETENCIONES EN MATERIA DE IMPUESTO 1 X 1000 DADA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LEY ESPECIAL DE RÉGIMEN MUNICIPAL A DOS NIVELES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS El Impuesto 1 x 1000 busca gravar dos (2) tipos de actividades según se trate de instituciones financieras o de entes, organismos u órganos del sector público nacional, estadal y/o municipal, siendo tales actividades las siguientes: (i) El otorgamiento de instrumentos crediticios de cualquier naturaleza o denominación a favor de personas naturales y/o jurídicas por parte de los bancos y demás instituciones financieras regidas por el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Institucio- nes Financieras, cuyas sucursales, oficinas o agencias se en- cuentren en la jurisdicción de un determinado Estado; (ii) La emisión de órdenes de pago, cheques, transferencias o cualesquiera otros medios de pago utilizados por entes, organismos u órganos del sector público nacional, estadal y/o municipal, siendo este último el caso del Municipio Chacao, en su condición de agente de retención de dicho tributo. Resulta pertinente destacar en el caso específico del Estado Miranda, que más allá del contenido de las disposiciones constitucio- nales que establecen la potestad tributaria de los Estados, la compe-

Upload: others

Post on 28-Jul-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 82 ERGA OMNES - ULPIANO · DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS El Impuesto 1 x 1000 busca gravar dos (2) tipos de actividades ... Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas,

82 ERGA OMNES

4. No obstante lo anterior, el Alcalde puede suscribir delega-ción en la cual se le transfiera al funcionario que a tal efec-to se designe la competencia para la transferencia de losbienes propiedad del Municipio.

REFERENCIA: Criterio sentado por la Sindicatura Municipal en dictamen de fecha7 de septiembre de 2010.

XENTERAMIENTO DE RETENCIONES

EN MATERIA DE IMPUESTO 1 X 1000DADA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LEY ESPECIAL

DE RÉGIMEN MUNICIPAL A DOS NIVELESDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

El Impuesto 1 x 1000 busca gravar dos (2) tipos de actividadessegún se trate de instituciones financieras o de entes, organismos uórganos del sector público nacional, estadal y/o municipal, siendotales actividades las siguientes:

(i) El otorgamiento de instrumentos crediticios de cualquiernaturaleza o denominación a favor de personas naturalesy/o jurídicas por parte de los bancos y demás institucionesfinancieras regidas por el Decreto con Fuerza de Ley deReforma de la Ley General de Bancos y Otras Institucio-nes Financieras, cuyas sucursales, oficinas o agencias se en-cuentren en la jurisdicción de un determinado Estado;

(ii) La emisión de órdenes de pago, cheques, transferencias ocualesquiera otros medios de pago utilizados por entes,organismos u órganos del sector público nacional, estadaly/o municipal, siendo este último el caso del MunicipioChacao, en su condición de agente de retención de dichotributo.

Resulta pertinente destacar en el caso específico del EstadoMiranda, que más allá del contenido de las disposiciones constitucio-nales que establecen la potestad tributaria de los Estados, la compe-

Page 2: 82 ERGA OMNES - ULPIANO · DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS El Impuesto 1 x 1000 busca gravar dos (2) tipos de actividades ... Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas,

83

tencia de éste en materia fiscal (papel sellado, timbres fiscales y es-tampillas) era compartida con el Distrito Metropolitano de Caracas,en virtud del contenido de la Ley Especial sobre el Régimen delDistrito Metropolitano de Caracas y la interpretación que con rela-ción a dicha ley, hizo la Sala Constitucional del Tribunal Supremode Justicia, con ocasión del recurso de colisión de normas legalesentre las disposiciones contenidas en el artículo 28 del Decreto conFuerza de Ley de Timbre Fiscal, el artículo 19 de la Ordenanza deTimbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas, y el artículo 30de la Ley de Timbre Fiscal del Estado Miranda27.

Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Especial sobrela Organización y Régimen del Distrito Capital28, dictada por laAsamblea Nacional, y dado el contenido de las disposiciones consa-gradas en la misma las cuales reflejan la clara intención de la asig-nación a este nuevo ente de los ramos tributarios que por vía legale interpretación jurisprudencial habían sido reconocidos al DistritoMetropolitano de Caracas, se presenta ciertamente una situación quemotiva la necesidad de revisar el régimen correspondiente de dichoente, más aún, cuando dicha ley impuso la necesidad de reformar elrégimen correspondiente al Distrito Metropolitano.

En este sentido, encontramos que en acatamiento a las disposicio-nes finales de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen delDistrito Capital, la Asamblea Nacional sancionó la Ley Especial deRégimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Cara-cas, de cuyo contenido se desprende la derogatoria expresa de la LeyEspecial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano, pasando esteúltimo a figurar como un ente de planificación y coordinación úni-camente, quedando relegada la competencia que en materia tribu-taria le había sido reconocida.

Bajo tal escenario, dada la vigencia de la Ley Especial de Régi-men Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas,el Distrito Metropolitano pierde la potestad y competencia tributa-ria que le había sido asignada en materia de impuesto 1 x 1000,

DOCTRINA ADMINISTRATIVA

27 Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justiciaen fecha 30 de abril de 2003, Caso: Bolívar Banco Universal C.A.

28 Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.156 de fecha 13 de abril de 2009.

Page 3: 82 ERGA OMNES - ULPIANO · DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS El Impuesto 1 x 1000 busca gravar dos (2) tipos de actividades ... Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas,

84 ERGA OMNES

recobrando por tanto el Estado Miranda la totalidad de la potestady competencia que le es asignada por vía constitucional, y que veníasiendo compartida con dicho ente.

Sin embargo, vale la pena destacar que de conformidad con laDisposición Transitoria Sexta de la novísima Ley, el Distrito Capitalpasa a asumir la potestad que en el ramo de timbre fiscal venía ejer-ciendo el Distrito Metropolitano, al señalar lo siguiente:

«SEXTA: A la entrada en vigencia de esta Ley, cesará la potestadtributaria que venía ejerciendo transitoriamente el Distrito Me-tropolitano de Caracas, en el ramo de timbre fiscal, pasando estapotestad al Distrito Capital».

Así pues, no resulta permisible que el Distrito Metropolitanocontinúe ejerciendo las atribuciones correspondientes a la recauda-ción, control, fiscalización y administración del tributo timbre fiscal,dado que dicha actuación generaría la usurpación de competencias asig-nadas al Estado Miranda (desde el punto de vista constitucional) y alDistrito Capital (desde el plano legal), en violación de su autonomía.

No obstante lo anterior, debemos igualmente señalar que hastala presente fecha la Asamblea Nacional (en su condición de órganolegislativo del Distrito Capital) no ha dictado el cuerpo normativocorrespondiente mediante el cual se regule la potestad y competen-cia tributaria de dicho ente en materia de timbres fiscales, razón porla cual, hasta que no sea dictada la referida ley, la competencia enmateria de timbre fiscal le corresponde en su totalidad al EstadoMiranda, aplicando analógicamente los postulados de la jurispruden-cia emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, la cualsostuvo con relación a este punto lo siguiente:

«De lo anterior se colige, que el Decreto con Fuerza de Ley deTimbre Fiscal perderá progresivamente su vigencia en aquellasmaterias en las que los Estados y el Distrito Metropolitano creenmediante sus respectivas normas de timbre fiscal, aplicable den-tro de sus límites territoriales, tasas por concepto de serviciospúblicos que eran competencia del Poder Nacional, pero que enla actualidad, por mandato constitucional, le han sido –o le seanen el futuro por ley especial– transferidos a los mencionados entespolítico-territoriales, asimismo perderá su vigencia dicho régi-

Page 4: 82 ERGA OMNES - ULPIANO · DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS El Impuesto 1 x 1000 busca gravar dos (2) tipos de actividades ... Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas,

85

men nacional en materia de impuesto por timbre fiscal sobreletras de cambio libradas por bancos u otras instituciones finan-cieras, sobre pagarés bancarios y órdenes de pago a contratistas,en la medida que dicha competencia sea asumida por los Esta-dos y el Distrito Metropolitano de Caracas mediante sus leyesde timbre fiscal. En este último supuesto, lo recaudado conmotivo de dicho impuesto, corresponderá al Estado en el que seencuentre el domicilio fiscal del librado o prestatario. Así seestablece»29 (Destacado nuestro).

Con base en las anteriores consideraciones, es que precisamosa continuación que:

(i) No resulta procedente enterar el producto de las retencio-nes del impuesto 1 x 1000 al Servicio Metropolitano deAdministración Tributaria de la Alcaldía Metropolitanade Caracas (SERMAT), dado que a partir del 1º de octubre de2009 entró en vigencia la Ley Especial de Régimen Muni-cipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, yen consecuencia, el Distrito Metropolitano de Caracasperdió la potestad tributaria en esta materia.

(ii) El producto de las retenciones practicadas en materia deimpuesto 1 x 1000 deben ser enteradas al Estado Mirandaen su totalidad, hasta que la Asamblea Nacional dicte la leyque regule la potestad y competencia tributaria de dichoente en materia de timbre fiscal y se regule (por ley omediante recurso de interpretación constitucional) el modoen que el Distrito Capital y el Estado Miranda distribuiránlos ingresos obtenidos por dicho concepto.

REFERENCIA: Criterio sentado por la Sindicatura Municipal en dictamen de fecha23 de octubre de 2009.

Nota: El presente criterio fue sentado en el año 2009, manteniendovigencia de carácter temporal hasta la promulgación de la LeyEspecial de Timbre Fiscal para el Distrito Capital en el año2010. Destacamos igualmente que el Decreto con Fuerza deLey de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Institu-ciones Financieras fue derogado por la Ley de Instituciones delSector Bancario.

29 Vid. Sentencia Bolívar Banco Universal C.A.

DOCTRINA ADMINISTRATIVA