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212 Erga Omnes Nro. 6 1 Abogada egresada de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), con estudios de Especialización en Derecho Administrativo en la Universidad Central de Venezuela y de Maestría en Gerencia Tributaria de la Empresa en la Universidad Metropolitana. Desde el año 2007 ejerció el cargo de Abo- gado II en la Sindicatura Municipal del Municipio Chacao, hasta el año 2008, cuando fue ascendida al cargo de Coordinadora de la Sindicatura Municipal de Chacao, que actualmente desempeña. Correo electrónico: [email protected]. RESUMEN El Ordenamiento Jurídico venezolano reco- ge, en la actualidad, diversos mecanismos y figuras que dan cabida a la participación de los ciudadanos en las políticas públicas de ese país. Tal intervención consiste primor- dialmente, en la participación en consultas públicas, en la toma de decisiones de asun- tos de interés colectivo, la participación en la gestión de las políticas públicas y, la par- ticipación en el control de esas políticas. No obstante lo anterior, es imprescindible analizar la participación ciudadana desde sus inicios en Venezuela, así como los meca- nismos que permiten esa participación y, el papel que juegan los Municipios en el mar- co de esa intervención ciudadana en los asun- tos públicos; ello, a los fines de determinar si, las diversas transformaciones institucio- nales, que ha sufrido el Estado venezolano en lo últimos años, constituyen un paso CITIZEN PARTICIPATION AND ITS RELATION WITH MUNICIPALITIES IN THE VENEZUELAN LAWS WITH A VIEW TO A DECENTRALIZED GOVERNMENT SYSTEM ABSTRACT Venezuelan laws include, in present time, various mechanisms and figures that allow the participation of citizens in that coun- tries’ public policy. This intervention con- sists primarily of participation in public consultation in making decisions on mat- ters of public interest, participation in the management of public policies and partici- pation in the control of those policies. Despite the foregoing, it is essential to analyze citizen participation since its incep- tion in Venezuela, as well as the mechanis- ms that give scope for such participation and municipalities’ role in the framework of the citizen involvement in public affairs of that country; this, for the purposes of de- LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y SU RELACIÓN CON LOS MUNICIPIOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO DE CARA A UN SISTEMA DE GOBIERNO DESCENTRALIZADO Andreina Chang González 1

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212 ERGA OMNES

Erga Omnes Nro. 6

1 Abogada egresada de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), conestudios de Especialización en Derecho Administrativo en la UniversidadCentral de Venezuela y de Maestría en Gerencia Tributaria de la Empresa enla Universidad Metropolitana. Desde el año 2007 ejerció el cargo de Abo-gado II en la Sindicatura Municipal del Municipio Chacao, hasta el año2008, cuando fue ascendida al cargo de Coordinadora de la SindicaturaMunicipal de Chacao, que actualmente desempeña. Correo electrónico:[email protected].

RESUMEN

El Ordenamiento Jurídico venezolano reco-ge, en la actualidad, diversos mecanismos yfiguras que dan cabida a la participación delos ciudadanos en las políticas públicas deese país. Tal intervención consiste primor-dialmente, en la participación en consultaspúblicas, en la toma de decisiones de asun-tos de interés colectivo, la participación enla gestión de las políticas públicas y, la par-ticipación en el control de esas políticas.

No obstante lo anterior, es imprescindibleanalizar la participación ciudadana desde susinicios en Venezuela, así como los meca-nismos que permiten esa participación y, elpapel que juegan los Municipios en el mar-co de esa intervención ciudadana en los asun-tos públicos; ello, a los fines de determinarsi, las diversas transformaciones institucio-nales, que ha sufrido el Estado venezolanoen lo últimos años, constituyen un paso

CITIZEN PARTICIPATION AND ITSRELATION WITH MUNICIPALITIES INTHE VENEZUELAN LAWS WITH

A VIEW TO A DECENTRALIZEDGOVERNMENT SYSTEM

ABSTRACT

Venezuelan laws include, in present time,various mechanisms and figures that allowthe participation of citizens in that coun-tries’ public policy. This intervention con-sists primarily of participation in publicconsultation in making decisions on mat-ters of public interest, participation in themanagement of public policies and partici-pation in the control of those policies.

Despite the foregoing, it is essential toanalyze citizen participation since its incep-tion in Venezuela, as well as the mechanis-ms that give scope for such participationand municipalities’ role in the framework ofthe citizen involvement in public affairs ofthat country; this, for the purposes of de-

LA PARTICIPACIÓN CIUDADANAY SU RELACIÓN CON LOS MUNICIPIOS EN

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANODE CARA A UN SISTEMA DE GOBIERNO

DESCENTRALIZADO

Andreina Chang González1

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Introducción

Desde el año 1958, los comicios electorales en Venezuela hansido el instrumento esencial para la promoción y fomento de laparticipación de los venezolanos en los asuntos públicos de su país;amén de representar un importante bastión en la práctica de la de-mocracia. No obstante, con el tiempo, si bien, el voto como meca-nismo de participación, ha constituido una base primordial para lademocracia venezolana, a la vez que ha sido un medio para quela ciudadanía se manifieste y pueda influir en las políticas públicasdel país; también ha devenido en un mecanismo insuficiente pararecoger el interés del ciudadano de hoy en involucrarse de maneradirecta con los asuntos públicos que le afectan a él y a su entorno.

Asimismo, la creación de los Municipios, si bien influyó demanera positiva en el proceso descentralizador que vivió el país apartir de la década de los 90, acrecentó, indefectiblemente, el deseode los ciudadanos de involucrarse un poco más en las acciones ydecisiones que influyen en el medio que le rodea.

En la actualidad, es un reto para la democracia como sistemapolítico, mantener un adecuado equilibrio entre el manejo de las

adelante en el proceso hacia la Descentra-lización.

Con base en lo anterior, el presente estudioanaliza la participación ciudadana y su re-lación con los Municipios en el OrdenamientoJurídico Venezolano, a los fines de determi-nar la existencia de un verdadero sistemadescentralizado en Venezuela.

Palabras clave:

PARTICIPACIÓN CIUDADANA -DESCENTRALIZACIÓN -

VENEZUELA

termining whether the various institutionalchanges, which has suffered the Venezue-lan State in recent years, are a step forwardin the process towards decentralization.

Based on the foregoing, this study exami-nes citizen participation and its relation withthe municipalities in the Venezuelan legalsystem, with the purposes of determiningthe existence of a truly decentralized sys-tem in that country.

Keywords:

CITIZEN PARTICIPATION -DECENTRALIZATION -

VENEZUELA

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políticas públicas y la participación ciudadana en aquéllas. Precisa-mente, por cuanto, el ciudadano en este momento, demanda la exis-tencia de canales eficaces y eficientes que, de alguna manera,propicien su intervención.

Justamente, ese ciudadano, pretende intervenir en los mecanis-mos de participación ciudadana que tenga a su alcance, a fin degarantizar un correcto manejo de los asuntos públicos de su país,de su región y/o de su localidad; toda vez que, la respuesta a lasnecesidades de la sociedad, se convierten en acciones expeditas y efec-tivas, cuando son planteadas y, muchas veces, resueltas por los mis-mos ciudadanos. Lo anterior, resulta indispensable para un régimendemocrático, puesto que se traduce en apoyo y respaldo de sus ciu-dadanos.

Es así como en el presente estudio pretende analizar participa-ción ciudadana y su relación con los Municipios en el OrdenamientoJurídico Venezolano, a los fines de determinar la existencia de unverdadero sistema descentralizado en ese país.

1. La participación ciudadana

Antes de hablar de participación ciudadana, es menester abor-dar el significado etimológico de la palabra «participar». Se trata pues,de una palabra proveniente del idioma latín «partem capere», que sig-nifica «tomar parte».

Por otra parte, desde una perspectiva social, es preciso señalarque «la participación ciudadana ha de expresarse como una acción capazde crear conciencia y socializar a quienes forman parte de ella, mediantela identificación del sujeto como actor importante para la satisfacción de lasnecesidades colectivas, tanto de las regiones, municipios o comunidades,auspiciando interrelación directa de la población en los procesos decisoriosde las organizaciones que afectan sus vidas, de manera que no se confíalo político únicamente al estado, sino que se extiende a otros sectores»2.

2 CEBALLOS MÉNDEZ, Edward Jonnathan. «Participación Ciudadana en el marcode la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los ConsejosComunales». http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/28629/1/articulo3.pdf.

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Aunado a lo anterior, vale agregar que, la participación ciuda-dana según Moreno3 implica un proceso de doble transformación,pues, el ciudadano, en la medida en que coadyuva a modificar larealidad del entorno en el que interviene, se ve transformado porel hecho en el que participa, sin importar si se trata de mecanismoslegal o constitucionalmente previstos.

Por su parte, la Organización de la Naciones Unidas, segúnDesarrollo Humano, considera la participación como «un componentey un elevador de la calidad de vida, como una opción, un modo de vida,un elemento civilizador y lo que teje la urdidumbre social». En este sen-tido, la participación permite la integración de un grupo de sujetosmotivados por un fin, el cual consiste en estimular y establecer ac-ciones que promuevan su propio desarrollo. Así pues, la participa-ción es la asociación voluntaria de personas en una actividad comúnde la que pretenden sacar beneficios que no sean solamente indivi-duales e inmediatos; conforme a este sentido, se puede decir que laparticipación debería suponer una organización y defensa de intere-ses, la solución de problemas comunes, elevación de la calidad devida y cambio social.

Ahora bien, desde una perspectiva social y jurídica, la participa-ción ciudadana es un proceso que, como social, resulta continuo ydinámico y, a través de él, los miembros de una comunidad, pormedio de legítimas organizaciones y diversos mecanismos de partici-pación (previstos dentro de un marco jurídico), intervienen en lasdecisiones de los asuntos públicos de su entorno, en aras de salva-guardar y garantizar los derechos de la colectividad a la que pertene-cen.

Ahora bien, la participación ciudadana como hecho político indicacierto control, por parte de los particulares, sobre los recursos públi-cos y programas sociales que permitan mayor desarrollo de su entor-no; no basta con participar de manera activa en elecciones(participación política); o transferir recursos a las comunidades; ladinámica social dicta que ya no es suficiente abandonar el interés

3 MORENO, M. (2004). «La participación: alcances, significado y límites». EnParticipación, ámbito, retos y perspectivas. Ediciones CESAP. Caracas: Venezuela.

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común en cabeza del Estado; es menester que, tal como lo señalaZemela4, en la búsqueda de satisfacer las necesidades de una comu-nidad participativa, los ciudadanos se involucren en el bienestargeneral de la sociedad, incluso, construyendo y diseñando, desde supropio seno, proyectos o programas que incidan en el desarrolloeconómico y social del medio que les rodea5.

En ese orden de ideas, algunos autores afirman que la partici-pación ciudadana es un mecanismo que persigue acercar la relaciónentre el Estado y sus ciudadanos, con la finalidad de profundizar lademocracia, así «la participación ciudadana en general siempre se refierea la intervención de los particulares en actividades públicas, en tanto queson portadores de determinados intereses sociales»6.

En abundancia a lo anterior, es preciso señalar como finalidadpolítica de la participación ciudadana, no menos importante, la deconseguir que las respuestas a las necesidades de la sociedad civil, porparte del Estado, se cumplan de manera más expedita y eficaz.

Como ya se dijo, la participación ciudadana siempre ha estadovinculada a la intervención de los ciudadanos en la vida pública, conel objeto de garantizar y satisfacer intereses colectivos. No obstante,tal participación no tendría mayor trascendencia política, si se obvia-se su vinculación con estructuras y procesos decisorios, propios de losórganos públicos, cuyos actos generan consecuencias para la socie-dad.

Así las cosas, sostiene Cunill que, el impacto positivo de estemecanismo del sistema democrático, depende, en gran medida, deque tal participación se haga extensiva al proceso de formación, eje-cución y control de la gestión pública.

4 ZEMELMA, H. (1989) De la historia a la política. México: Siglo veintiuno edi-tores.

5 Es lo que Zemelma llama «conciencia de la historia del momento», entendién-dose por tal la necesidad de reconocer las potencialidades de una situacióno momento histórico determinado.

6 BRESSER-PEREIRA Luiz Carlos; CUNILL GRAU Nuria; GARNIER Leonardo;OSZLAK Oscar; PRZEWORSKI. Adam. (2008): Política y Gestión Pública. CentroLatinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), Fondo deCultura Económica. Argentina, 2004, p. 215.

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De tal manera que, el desarrollo de la participación ciudadanapasa primeramente, por la necesidad de que exista un Estado moder-no, capaz de diseñar políticas que hagan efectiva la intervención desus ciudadanos, en el ámbito consultivo, ejecutivo y decisorio de losasuntos públicos. Para ello, se precisa, en palabras del profesor Brewer-Carías, de «un sistema de descentralización política o de distribución ver-tical del poder público hacia entidades territoriales dotadas de autonomíapolítica que estén efectivamente más cerca del ciudadano, que es lo únicoque puede garantizar la efectiva posibilidad de la participación política demo-crática en la toma de decisiones y en la gestión de los asuntos públicos»7.

En consonancia con lo anterior, la participación ciudadana enel ordenamiento jurídico venezolano se encuentra plenamente ga-rantizada, conforme lo consagra el artículo 62 del Texto Fundamen-tal, el cual señala expresamente:

«Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el dere-cho de participar libremente en los asuntos públicos, directa-mente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. Laparticipación del pueblo en la formación, ejecución y control dela gestión pública es el medio necesario para lograr el protago-nismo que garantice su completo desarrollo, tanto individualcomo colectivo».

En ese orden de ideas, afirma el profesor José Castro: «La demo-cracia moderna no se concibe sin audaces formas de participación ciuda-dana y comunitaria en el ejercicio del poder a nivel local y regional. Sinla garantía de que todas y todos pueden y deben participar en la prepara-ción de las decisiones que se piensen tomar sobre temas de interés general,en su adopción y ejecución, esto último mediante el control que realicensobre la gestión de las autoridades y los particulares que ejerzan funcionespúblicas. Sólo esas formas democráticas de participación le cambian la caraa las instituciones y permiten hablar de un nuevo régimen político»8.

7 BREWER-CARÍAS, Allan R. «El Municipio, la descentralización política y laDemocracia», en XXV Congreso Iberoamericano de Municipios. Guadalajara-Ja-lisco, México 23 al 26 de octubre 2001, 53-61 y Reflexiones sobre la Consti-tución en América, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2001, pp. 105-125y 127-141.

8 CASTRO, Jaime. La cuestión territorial, Editorial Oveja Negra, Bogotá 2003, pp.201-202.

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2. Breve reseña histórica de la participación ciudadanaen Venezuela

Si bien, desde la Constitución promulgada en el año 1961,Venezuela se ha consagrado como un Estado Descentralizado, larealidad del país es que no es sino hasta el año 1989, cuando mo-tivado a un elevado nivel de centralización política y administrativa,se comienzan a patentar algunas reformas del Estado, que abriríanel paso a una mayor participación ciudadana.

Los principales factores que motivaron las mencionadas refor-mas, se hallan en la ausencia de respuestas a las necesidades de lasociedad, por parte del Estado; la ausencia de mecanismos que per-mitieran la participación de la ciudadanía en el diseño, implemen-tación y evaluación de las políticas públicas locales, regionales ynacionales.

Así las cosas, la lucha social exigía una distribución equitativadel poder, que llegara al nivel local. Es preciso acotar que, para en-tonces, el sistema venezolano no establecía la posibilidad de que lasociedad civil eligiera autoridades regionales y no existía la figura de«Alcalde».

Precisamente, para el año 1985, tal centralización político-admi-nistrativa contribuía a resquebrajar aceleradamente la estabilidad ylegitimidad del sistema político. Esto dio origen a que se creara laComisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE), con-formada por diversos sectores de la sociedad civil, que incluía a: uni-versidades, gremios empresariales y sindicales y representantes dediferentes agrupaciones políticas.

La Comisión Presidencial para la Reforma del Estado tenía comoprincipal objetivo analizar la relación entre el Estado y sus ciudada-nos. Así, dicha Comisión llegó a la conclusión de que «era necesariodefinir competencias de todos los niveles del Estado, recuperar el Federalis-mo para abrir espacio al desarrollo político de la sociedad y así aportarlegitimidad al sistema político».

Tomando como base el estudio realizado, se llevaron a cabodiversos mecanismos que, de alguna manera, pudieran aportar solu-

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ción a las exigencias políticas y sociales de los ciudadanos. Así lascosas, se reformó la Ley Orgánica del Sufragio, se implementó laelección directa y secreta de gobernadores y, se reformó la LeyOrgánica del Régimen Municipal, cuyo cambio significativo lo con-formó la creación de la figura del Alcalde, como máximo jerarca delPoder Ejecutivo municipal, quien sería designado por votación direc-ta y secreta. Entretanto, el entono económico mundial demandabala aplicación de modelos políticos descentralizados capaces de hacerfrente a la crisis de gobernabilidad imperante para entonces.

Ahora bien, ciertamente, al hablar de las Reformas de Estadoque se implementaron en ese momento, mal podría obviarse que,aun cuando tales modificaciones no representaron un verdaderocompromiso con la descentralización del poder en Venezuela; encuanto a impuestos y aranceles, tanto estados como municipios de-mostraron su eficiencia en el ámbito de la recaudación. No obstan-te, continuaron ausentes, en el marco jurídico venezolano, suficientesmecanismos que sirvieran de plataforma para profundizar la parti-cipación ciudadana en Venezuela; lo que se veía agravado por la es-tructura de financiamiento de los gobiernos regionales y locales, loscuales dependían excesivamente de las transferencias interguberna-mentales del Poder Central.

3. Referencias constitucionales de la participación ciudadanaen Venezuela

Así llegamos a la participación ciudadana en la Venezuela ac-tual, la cual, encuentra, en la Constitución de la República Boliva-riana de Venezuela, más de cien referencias bajo diversos contextos.A continuación se mencionan algunas de las referencias más útilespara el estudio objeto del presente análisis.

La Carta Magna concibe la participación ciudadana, como prin-cipio, derecho, deber e incluso, informa los mecanismos para suaplicación e instancias de intervención.

Primeramente, es el preámbulo del texto constitucional en elque ab initio aparece una referencia a la participación ciudadana, alseñalar «...con el fin supremo de refundar la República para establecer

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una sociedad democrática, participativa y protagónica...» De esta forma,se toma distancia con la concepción de Estado venezolano, previstaen la Constitución del año 1961, en la que se declaraba un sistemademocrático de corte representativo.

No obstante lo anterior, es preciso acotar que, autores como elprofesor Brewer-Carías aclara un punto importante con relación ala diferencia que implementó el Constituyente, con respecto al textoconstitucional del año 1961, explicando lo siguiente: «Partiendo delsupuesto de que la democracia representativa o democracia indirecta, es yseguirá siendo de la esencia de la democracia, de manera que nunca podráhaber una democracia que sólo sea asamblearia, refrendaria o de cabildosabiertos permanentes, el tema central a resolver es cómo hacer de la demo-cracia un régimen de inclusión política, es decir, participativa, donde elciudadano sea efectivamente parte de su comunidad política, y pueda con-tribuir a toma de las decisiones que le conciernen; de manera que la par-ticipación no quede reducida a votar en elecciones o en consultas populares»9.

3.1 Participación ciudadana como principio en el marcode los derechos de la ciudadanía:

Ahora bien, en cuanto a la participación ciudadana como prin-cipio, el texto constitucional reedita dicho elemento, podría decirseque, en casi todas las actividades propias del Estado y en cada unode sus niveles político-territoriales. Comienza así el artículo 6 consa-grando cómo serán los gobiernos, tanto de la República, como de lasentidades políticas que la conforman, y aspecto importante de losmismos, prevé el carácter participativo de los mismos.

Igualmente, el artículo 18 dicta las bases políticas de la unidadpolítico-territorial de la ciudad de Caracas, señalando expresamente:«(...) Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudadde Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles,los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Mi-

9 BREWER-CARÍAS, Allan R. El Rol de los Municipios en el Estado Constitucional.http://allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2-41efb849fea2/Content/I ,%201,%201006.%20El%20Rol%20del%20Munic ipio%20en%20el%20Estado%20Constitucional.%20Brewer%20Arequipa, %206-10.doc.pdf.

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randa. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, com-petencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de laciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y partici-pativo de su gobierno».

Consustanciado con lo antes expuesto, en cuanto a la participa-ción ciudadana como principio en el marco de los derechos de laciudadanía, vale mencionar que, el texto constitucional introducedicho concepto en el ámbito del derecho a la salud, a la seguridadsocial, a la educación y a la libertad de asociación, en sus artículos 84,86, 102 y 118.

3.2 Participación ciudadana como principio que informalas actividades del Estado:

Igualmente, consagra la Carta Magna, la participación ciudada-na como principio que informa las actividades del Estado, introdu-ciendo el concepto en el desarrollo de políticas de ordenación delterritorio, como principio que informa la Administración Pública,como característica del Gobierno Metropolitano, como finalidad delos Municipios en la creación de Parroquias, como principio de losórganos del Poder Electoral y como objetivo a alcanzar por el régi-men socioeconómico de la República. Lo anterior, se encuentra ex-presamente previsto en los artículos 128, 141, 171, 173, 294 y 299ejusdem.

3.3 Participación ciudadana como derecho

Ahora bien, entretanto la participación ciudadana, como dere-cho previsto en el marco del texto constitucional, representa unbastión importante de la democracia y de la legitimidad de los go-biernos. Así las cosas, el artículo 62 consagra el derecho de participaren los asuntos públicos, de forma directa o representativa. Dichoartículo reza como sigue:

«Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el dere-cho de participar libremente en los asuntos públicos, directa-mente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas (...)»(resaltado nuestro).

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En consonancia con lo anterior y en el marco de la profundi-zación de la democracia y de la legitimidad de los gobiernos, los ar-tículos 63 y 66 del referido cuerpo normativo, prevén el Derecho alSufragio y el derecho de los electores a que los representantes ele-gidos rindan cuentas de su gestión, respectivamente.

Ahora bien, llama poderosamente la atención que, para lospueblos indígenas, el texto constitucional establezca normas especia-les, pero igualmente relativas a la participación ciudadana, pues pa-reciera que las normas ya previstas al respecto no aplicaran a estascomunidades. Así se desprende de los artículos 119, 123 y 125 de laConstitución, los cuales prevén el reconocimiento de pueblos indíge-nas, su participación en la economía nacional y en la elaboración,ejecución y gestión de programas de capacitación, respectivamente;y su derecho a la participación política, respectivamente.

3.4 Participación ciudadana como deber

Aunado a lo anterior, la participación ciudadana, se encuentraprevista, dentro de la Carta Magna venezolana, como un deber delos ciudadanos y de la sociedad en general.

Así lo consagran los artículos 79, 80, 81, 83 y 84; los cuales,expresan: el deber de los jóvenes a formar parte del proceso activode desarrollo y, el de la ciudadanía, de crear oportunidades que es-timulen su tránsito productivo a la vida adulta; el deber que tienela sociedad de respetar la dignidad humana y su autonomía; el deberque tiene la sociedad de respetar la dignidad humana de las personascon discapacidad; el deber de los ciudadanos de participar en lapromoción y defensa de la salud como derecho social fundamental,sobre este particular, el artículo siguiente señala que la participaciónde la ciudadanía en el desarrollo de la política de salud de las insti-tuciones públicas, abarcará la toma decisiones, la planificación, laejecución y el control de la misma. En el marco del estudio objetodel presente análisis, nos permitimos citar esa última norma consti-tucional, la cual, dispone textualmente:

«Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado crea-rá, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacionalde salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participati-

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vo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los prin-cipios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integra-ción social y solidaridad.(...) La comunidad organizada tiene elderecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobrela planificación, ejecución y control de la política específica enlas instituciones públicas de salud» (resaltado nuestro).

Igualmente, los artículos 102, 127 y 132 establecen, en el marcode la participación ciudadana como deber de los ciudadanos y de lasociedad; la intervención de éstos en la promoción del proceso deeducación de la ciudadanía. Asimismo, consagran como deber laintervención de los ciudadanos en la protección del ambiente, paraque, junto con el Estado, se garantice a los ciudadanos un ambientelibre de contaminación y, finalmente, el deber de los ciudadanos departicipar política, social y comunitariamente en la promoción y de-fensa de los derechos humanos como fundamento de la convivenciademocrática de la paz social.

Es importante destacar que, tal como se dijo ab intio, las refe-rencias constitucionales de la participación ciudadana en Venezuela,son bastamente extensas, y parecieran obedecer a razones socio-po-líticas marcadas por un importante elemento circunstancial, queconfluyó en el pensamiento de muchos venezolanos al final de ladécada de los 90. Sin embargo, más tarde esos mismos venezolanosentenderían que si bien, tales referencias constitucionales son unaporte importante para la participación ciudadana, el rango consti-tucional de las mismas no resulta suficiente para la adecuada conduc-ción del país, pues primordial es que surja el interés, por parte delos ciudadanos, en las políticas públicas.

4. Tipos de participación ciudadana y sus mecanismosdentro del ordenamiento jurídico venezolano

Ahora bien, atendiendo a los tipos de participación ciudadana,vale señalar dos clasificaciones que se proponen para el estudio ob-jeto del presente análisis. La primera de ellas, atiende a la materiaa la que se deba la intervención y, la segunda, obedece al mecanismode participación ciudadana que se utilice. Posteriormente y, con baseen esa última clasificación, se procederá a la revisión de los mecanis-mos que hacen posible la participación ciudadana en Venezuela.

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TIPOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA:

1. De acuerdo a la materia que trate la intervención, se encuen-tra:

– La participación meramente política: Aquí la intervenciónde los ciudadanos es siempre consultiva, pues la misma,persigue obtener de los ciudadanos una decisión que inci-dirá en sí mismos y en su entorno más amplio. Algunos delos mecanismos que colocan de relieve este tipo de partici-pación son: las elecciones, las consultas públicas, los refe-réndum, entre otros.

– La participación socio-política: La intervención socio-polí-tica de los ciudadanos es la más intensa, pues va referida ala ejecución directa de las políticas públicas de la comu-nidad. Dentro de este tipo de participación se encuentrala gestión (autogestión y cogestión) de diversos programasy actividades que se dan a nivel local y, en efecto, es eneste nivel político-territorial donde se genera su mayorimpacto.

– La participación económica: Aquí la intervención de losciudadanos en los asuntos públicos, tal como su nombre loindica, es meramente económica. Incluso, en criterio dequien escribe, tal intervención se encuentra equívocamen-te asociada al manejo de recursos económicos colectivos ocon la intervención del colectivo en fondos o patrimoniode particulares. En el primer caso, entiéndase: cajas deahorro o empresas comunitarias; en el segundo: apropia-ción de empresas por parte de sindicatos de trabajadores.En ambos casos, no se comprometen recursos particularesa favor de un colectivo; como sí sucede con la Responsabi-lidad Social en Venezuela, la cual representa el mejor ejem-plo para describir este tipo de participación. Así, parte delos recursos económicos de un particular intervienen en suentorno a los fines de contribuir de alguna manera a lapromoción del desarrollo local.

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2. De acuerdo al mecanismo que de lugar a la intervención, seencuentra:

– Participación consultiva: es la participación de los ciudada-nos que tiene como primordial finalidad, medir el parecerde la colectividad en los asuntos públicos de su interés, paraque, ya sean, los mismos ciudadanos o los cuerpos del Es-tado ponderen las decisiones a tomar. Se diferencia de laparticipación decisoria, porque la intervención de los par-ticulares no posee carácter vinculante en las decisiones. Unejemplo de este tipo de participación se observa en la in-tervención de los ciudadanos en las Consultas Públicas, enel marco de proyectos de Ley, Ordenanzas, etc.

– Participación decisoria: aquí la intervención de los ciudada-nos, como su nombre lo indica, va dirigida a obtener unadecisión común relacionada con los asuntos públicos de suinterés. El ciudadano participa de las decisiones que setoman. Claro ejemplo de este tipo de participación lo re-presentan: la intervención de los ciudadanos producto deprocesos electorales, referendo e, incluso, la intervenciónque tiene lugar en el ámbito local, producto del «Presupues-to Participativo»10.

– Participación ejecutiva: se refiere al nivel más intenso departicipación ciudadana, pues aquí, la intervención del ciu-dadano involucra una actividad personal a favor de su en-torno. El mejor ejemplo de la participación ejecutiva lorepresenta la intervención de los ciudadanos que se obtie-ne en el marco de la cogestión o autogestión de serviciospúblicos.

– Participación contralora: aquí la intervención de los ciuda-danos consiste en llevar a cabo actividades de prevención,seguimiento y supervisión de los acuerdos, planes, proyec-tos, obras que los actores sociales realizan en la comunidad.Un claro ejemplo de esta participación lo constituye la quese genera con ocasión a las actividades de: Contraloría Socialy Justicia de Paz en Venezuela.

10 Ver «Presupuesto Participativo» en página 26.

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MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA:

Ahora bien, en cuanto a los mecanismos de participación ciu-dadana previstos en el ordenamiento jurídico venezolano, es impe-rante comenzar con lo que, al respecto señala el texto fundamental.Así, precisa el artículo 70 de la Carta Magna, que son medios departicipación: «en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo,la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa,constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciu-dadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculan-te, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atenciónciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formasincluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa co-munitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutuacooperación y la solidaridad» (resaltado nuestro).

Por otra parte, desde la perspectiva local, dispone el artículo 242de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el concepto demedios de participación ciudadana y establece una lista enunciativade los mismos. Así las cosas, como medios de participación ciudada-na, aduce la Ley, que éstos son aquéllos «a través de los cuales losciudadanos y ciudadanas disponen, en forma individual o colectiva, paraexpresar su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas,quejas, denuncias y, en general, para expresar su voluntad respecto a asuntosde interés colectivo».

Entretanto, como medios de participación ciudadana, dichoartículo establece la siguiente lista enunciativa:

1. Consejos Locales de Planificación Pública

2. Consejos Comunales y Parroquiales

3. Cabildos abiertos

4. Asambleas ciudadanas

5. Consultas públicas.

6. Iniciativa popular

7. Presupuesto participativo

8. Control social

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9. Referéndum

10. Iniciativa legislativa

11. Medios de Comunicación Social

12. Atención ciudadana.

Ahora bien, de la norma constitucional antes citada, se despren-den dos niveles de participación ciudadana, a saber: el político y elsocio-económico.

En el nivel político, confluyen todos aquéllos mecanismos departicipación relativos a la consulta y al sufragio. De tal manera que,dentro de dicho nivel se encuentra: la elección de cargos públicos,el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la ini-ciativa legislativa, constitucional y constituyente. Igualmente, en estenivel, el referido artículo menciona, como mecanismo de partici-pación, dos instancias como lo son: el cabildo abierto y la asambleade ciudadanos; las cuales, si bien, son figuras a través de las cualesel ciudadano puede participar, a criterio de quien suscribe, el meca-nismo per se de participación viene siendo «la consulta» y no la figuraque representa o supone tal participación.

En el nivel socio-económico, el citado artículo consagra comomedio de participación ciudadana la autogestión, la cogestión, lascooperativas, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demásformas asociativas. Como se puede observar, al igual que en el nivelde participación antes señalado, a criterio de quien suscribe, si bien,se han dispuesto mecanismos configurados éstos como procesos através de los cuales tiene cabida la intervención de los particularesen los temas públicos del entorno; se incluyen como tal, figuras departicipación, cuya esencia o naturaleza se analizará más adelante.

En tal sentido, es preciso señalar que, como ya se ha dicho, lanorma prevista en el artículo 70 de la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, al referirse a los medios de participaciónciudadana no discrimina entre mecanismos de participación y figu-ras a través de las cuales puede participar activamente la ciudadanía;entretanto, tal discriminación resulta altamente relevante, a la horade analizar si, efectivamente, los mecanismos y figuras de participa-

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ción ciudadana previstos en el marco de nuestro ordenamiento ju-rídico, favorecen o no a la descentralización en Venezuela.

En ese orden de ideas, a los fines de analizar con mayor preci-sión los mecanismos de participación ciudadana, y en aras de deter-minar su mayor o menor impacto en el proceso de descentralizaciónen Venezuela, se utilizará como base del análisis para el presentepunto, la clasificación previamente mencionada con ocasión a los«tipos de participación ciudadana», relativa a los mecanismos departicipación.

Así pues, es menester recordar que, según el mecanismo que delugar a la intervención, la participación ciudadana puede ser: consul-tiva, decisoria, ejecutiva y contralora.

Asimismo, vale señalar que, el propio texto constitucional, conrelación a los primeros tres mecanismos de participación señala, endiversas normas, que los mismos tendrán lugar en la gestión públicay en distintas áreas de la misma. Con relación a la participaciónciudadana en la gestión pública, el artículo 62 eiusdem, consagra:

«Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el dere-cho de participar libremente en los asuntos públicos, directa-mente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. Laparticipación del pueblo en la formación, ejecución y control dela gestión pública es el medio necesario para lograr el protago-nismo que garantice su completo desarrollo, tanto individualcomo colectivo» (resaltado nuestro).

En ese mismo orden de ideas, trasladando tal intervención alámbito municipal, el artículo 168 de la Constitución, dispone:

«Artículo 168. (...) Las actuaciones del Municipio en el ámbitode sus competencias se cumplirán incorporando la participaciónciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestiónpública y al control y evaluación de sus resultados, en formaefectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley» (resaltadonuestro).

En ese sentido, con relación a la participación ciudadana desdeuna perspectiva global (consultiva, decisoria y ejecutiva) en las distin-tas áreas de la gestión pública, la Carta Magna señala que la misma

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tendrá lugar en las siguientes materias: políticas de salud pública,gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asisten-cia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas enel marco del desarrollo local sustentable de los pueblos indígenas.

Mecanismos de participación en el ámbito consultivo:

Como se pudo observar, de las normas antes transcritas se coligela existencia de una participación ciudadana de naturaleza meramen-te consultiva. En efecto, las normas constitucionales antes citadasengloban varios tipos de participación, dentro de los cuales se en-cuentra la participación consultiva. Sin embargo, abundando en loanterior, ciertamente, nuestro Texto Constitucional consagra algu-nas otras normas en las cuales se patenta de manera clara y diferen-ciada, la potestad de los ciudadanos de expresar su voluntad en elmarco de las llamadas «Consultas Populares».

Es así como, las referidas consultas, son un mecanismo de par-ticipación ciudadana, de rango constitucional, previsto a su vez endistintos medios legales, que tienen los ciudadanos a su alcance, a losfines de expresar su opinión con relación a determinada materiaque se esté consultando.

No obstante lo anterior, conviene advertir que, en la Constitu-ción de la República Bolivariana de Venezuela, existen nueve nor-mas que hacen referencia a las «Consultas Públicas». Incluso, el artículo71, prevé el Referendo Popular, y la norma como tal, hace referen-cia al «Referendo Consultivo». Sin embargo, resulta evidente que nofue la intención del Constituyente, equiparar dicho mecanismo pre-visto en el ámbito de la participación decisoria con el que se da enel ámbito de la participación consultiva, y ello se patenta al analizarla norma prevista en el artículo 211 eiusdem, la cual dispone que laconsulta popular (cuyo carácter no es vinculante), es aquella que seda durante el proceso de discusión y aprobación de los proyectos deleyes, con el fin único de escuchar la opinión de los ciudadanos sobrelos mismos.

De otra parte, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal,señala en su artículo 95.1, dentro de los deberes y atribuciones del

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Concejo Municipal, el de iniciar la consulta pública de los Proyectosde Ordenanzas que discutan, a las comunidades y organizaciones delMunicipio.

Igualmente, en el ámbito local, se encuentra contemplada laConsulta Pública como una garantía de la participación ciudadana.Así lo dispone la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos del Muni-cipio Chacao que, amén de establecer un procedimiento para ello,contempla en su cuerpo normativo dos clase de consulta pública, asaber: las obligatorias y las informales. Lo anterior, se encuentraprevisto en los artículos 13 y 14 de dicho texto legal, los cuales sondel tenor siguiente:

«Artículo 13.–Consultas Públicas Obligatorias

1. Los Proyectos de Instrumentos Jurídicos de carácter Norma-tivo se someterán, en los casos, momento y con las garantíasprevistas en esta Ordenanza, a un proceso formal de consultapública con el objeto de garantizar el derecho constitucional ala participación ciudadana, todo ello de conformidad con lo dis-puesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal» (resal-tado nuestro).

«Artículo 14.–Consultas Públicas Informales

El proceso formal establecido en el artículo anterior para la par-ticipación ciudadana no excluye la posibilidad de realizar consul-ta pública para el caso de anteproyectos de cualquier tipo deInstrumento Jurídico de carácter Normativo» (resaltado nuestro).

Ahora bien, es importante destacar, que la participación consul-tiva referida en la presente sección, tiene que ver con aquella quetiene lugar en el marco de un proceso cuya decisión no reviste ca-rácter vinculante en la toma de decisión que corresponde a los ór-ganos del Estado que lo hayan convocado; dado que, de ser así,estaríamos en presencia de una participación decisoria.

Mecanismos de participación en el ámbito decisorio:

Como se expresó con anterioridad, la intervención de los ciu-dadanos que se da en el ámbito decisorio, va dirigida a obtener unadecisión común relacionada con los asuntos públicos de su interés.

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En ese sentido, los mecanismos que con mayor claridad ponen demanifiesto este tipo de intervención ciudadana son: los comicioselectorales (ya sean de carácter refrendarios o vayan dirigidos a de-signar representantes políticos), previstos en diversas normas consti-tucionales, así como diversas vías relacionadas con la elección de ladesignación de funcionarios del sistema de Justicia, del ConsejoNacional Electoral, del Consejo Moral Republicano y del Comitéde Postulaciones Electorales. Sin embargo, la relación más directa deeste tipo de participación con el ámbito local, se haya en el llamadoPresupuesto Participativo. Respecto a ese último mecanismo, valedecir, que éste encuentra su base constitucional en la norma previstaen el artículo 184 del texto constitucional.

Asimismo, la Ley de los Consejos Locales de Planificación Públi-ca, lo define en su artículo 35 como «el mecanismo que permite a losciudadanos y las ciudadanas del municipio proponer, deliberar y decidir enla formulación, ejecución, control y evaluación del Plan y el Presupuestode Inversión Municipal anual...».

Por otra parte, el artículo 253 de la Ley Orgánica del PoderPúblico Municipal, consagra el derecho de los ciudadanos de «parti-cipar en la elaboración, ejecución, control y evaluación del presupuesto delMunicipio, para que sirva de principal instrumento de control social de lagestión pública».

Igualmente, el Presupuesto Participativo, como mecanismo queda lugar a la Participación Ciudadana, se encuentra recogido en laLey de los Consejos Locales de Planificación Pública, en cuyo artículose prevé que aquél forma parte del Plan Municipal de Desarrollo, altiempo que precisa la importancia de los Consejos Comunales comopartícipes en su fase de elaboración.

Ahora bien, con relación a la aplicación del Presupuesto Parti-cipativo en Venezuela, como figura de participación ciudadana, espreciso advertir que si bien, su instauración no es de reciente data,en Venezuela, su aplicación no es muy reciente, así, la primera apli-cación empírica tuvo lugar en el estado Bolívar, específicamente enla Alcaldía de Caroní; en la que en 1990 elaboró el presupuesto mu-nicipal, con la idea de responder a las solicitudes de la población.Quizás haya sido esto un reflejo de la positiva experiencia que había

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del vecino país Brasil, quien hasta entonces, era pionero de estostemas en América Latina11.

Mecanismos de participación en el ámbito ejecutivo:

En cuanto a los mecanismos de participación ciudadana, en elámbito ejecutivo, vale acotar que, como bien se expresó, siendo el nivelde participación más intenso la intervención del ciudadano, la mismainvolucra una actividad personal a favor de su entorno. Así, diversasnormas constitucionales hacen referencia a la gestión, entendida comoautogestión y cogestión de actividades de contenido público.

Así la gestión comunitaria, como mecanismo de participaciónciudadana, se reconoce como el diseño de proyectos y la administra-ción y ejecución de actividades públicas por parte de comunidadescapaces para operarlas y mantener su continuidad, controlando losrecursos técnicos, económicos y financieros, con criterios de eficien-cia, eficacia y equidad, de manera exclusiva por tales comunidades oconjuntamente con los órganos del Estado. Esto último, reviste lacaracterística entre la autogestión y la cogestión.

Cabe resaltar, que en el caso de la autogestión, deviene unarelación horizontal con el órgano del Estado que apoye la gestión.Ahora bien, la autogestión, se acerca más a un proceso político desociedad, de trabajo conjunto entre la comunidad organizada y lasautoridades del gobierno local.

En ese sentido, el mencionado artículo 184 del texto constitu-cional, al respecto prevé:

«Artículo 184. La ley creará mecanismos abiertos y flexibles paraque los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran alas comunidades y grupos vecinales organizados los servicios queéstos gestionen previa demostración de su capacidad para pres-tarlos, promoviendo:

1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación,vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mante-nimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de

11 GONZÁLEZ MARREGOT, Miguel. http://ciudadanolibre.blogspot.com/2008/06/el-presupuesto-participativo.html

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áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción deobras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podránestablecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por losprincipios de interdependencia, coordinación, cooperación y co-rresponsabilidad.

2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciu-dadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones nogubernamentales, en la formulación de propuestas de inversiónante las autoridades estadales y municipales encargadas de la ela-boración de los respectivos planes de inversión, así como en laejecución, evaluación y control de obras, programas sociales yservicios públicos en su jurisdicción.

3. La participación en los procesos económicos estimulando lasexpresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajasde ahorro, mutuales y otras formas asociativas.

4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comuni-dades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanis-mos autogestionarios y cogestionarios.

(...)

6.La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel delas parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a losfines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en lagestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollarprocesos autogestionarios y cogestionarios en la administracióny control de los servicios públicos estadales y municipales.

(...)» (resaltado nuestro).

Al respecto, es preciso señalar que, diversas normas previstas enla Ley Orgánica del Poder Público Municipal regulan la participacióngestionaria, así el artículo 2 de dicho texto legal atribuye la obliga-toriedad de los Municipios de incorporar de manera efectiva y, deforma suficiente y oportuna la participación gestionaria12.

Mecanismos de participación en el ámbito contralor:

En cuanto a la participación ciudadana desde la perspectiva dela contraloría social, como bien se dijo con anterioridad, la misma

12 «La participación en la definición y ejecución de la gestión pública...».

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va referida a actividades de prevención, seguimiento y supervisiónde los acuerdos, planes, proyectos, obras que los actores socialesrealizan en la comunidad.

En el marco de los mecanismos que dan lugar a esta participa-ción, el artículo 36.4 de la Ley Orgánica del Poder Público Munici-pal, señala lo siguiente:

«Artículo 36.–La parroquia tendrá atribuida facultad expresa paragestionar los asuntos y procesos siguientes:

(...) 4. Promover procesos comunitarios de contraloría social».

Si se quiere, en el ámbito de esta participación contralora, esnecesaria la buena voluntad de los entes a ser controlados, pues, deellos dependerá el efectivo control por parte de los ciudadanos, quefiscalizarán la gestión a través de la rendición de cuentas y el sumi-nistro de la información que brinden los entes gubernamentales,para una adecuada fiscalización. Con base en ello, el artículo 8 de laLey Orgánica del Poder Público Municipal, dispone que las autorida-des municipales, entes descentralizados y entidades locales deben pre-sentar un informe sobre su gestión y rendir cuentas públicas ante lascomunidades de su jurisdicción, a cuyo fin, se garantizará la informa-ción, la oportuna convocatoria y los mecanismos de evaluación per-tinentes acerca de los recursos asignados y dispuestos.

Ahora bien, entretanto tal participación halla su fundamentolegal en el artículo 254 eiusdem, el cual expresamente señala que «Losciudadanos y sus organizaciones ejercerán el control social sobre la gestiónmunicipal(...)».

Algunas figuras previstas en el Ordenamiento Jurídico Venezolanopara ejercer la participación ciudadana y el papel de losmunicipios frente a las mismas

En cuanto a las principales figuras previstas en el Ordenamien-to Jurídico Venezolano como instancias de participación, es precisodestacar: los Consejos Comunales y los Consejos Locales del Plani-ficación Pública. Con relación a las mismas, a continuación una brevereferencia acerca de su conformación y su principal objeto en el marcode la intervención de los ciudadanos en los asuntos públicos de suentorno.

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– CONSEJOS COMUNALES:

Los Consejos Comunales como instancia para el desarrollo dela participación ciudadana en Venezuela, han constituido un impor-tante papel en la toma de decisiones públicas en todos los niveles degobierno, formando parte del Sistema de Planificación Nacional yasignándoles un importante papel ejecutor de las políticas públicas.

Así las cosas, siendo que, en todas las fases para la implemen-tación de estos Consejos Comunales, se observa una marcada inter-vención por parte del Ejecutivo Nacional, es inevitable observar elexcesivo control político de éste sobre aquéllos; ello se pone demanifiesto al observar algunos de los elementos resaltantes de estafigura, a tenor de lo dispuesto en el marco legal que los regula, asaber: a) es la Comisión Local Presidencial del Poder Popular quienles otorga la personalidad jurídica y, b) quien financia los proyectoscomunitarios, sociales y productivos es el Fondo Nacional de losConsejos Comunales, adscrito al Ministerio de Finanzas, cuya juntadirectiva es designada por el Presidente de la República.

Lo anterior, aunado a la falta de mecanismos que permitan unaadecuada articulación entre estos Consejos Comunales con las distin-tas instancias del gobierno local, pareciera constituir una espada deDamocles para las mismas comunidades, pues, ciertamente, quedaráen manos, tanto de los municipios como de las comunidades, gene-rar espacios que les permitan organizar el diseño y ejecución deproyectos en un mismo sentido, a favor del desarrollo local.

– CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓNPÚBLICA:

Los Consejos Locales de Planificación Pública, como figuras oinstancias de participación ciudadana, encuentran su base constitu-cional en el artículo 182 de la Carta Magna, la cual prevé su crea-ción, y establece que dicho órgano será presidido por «el Alcalde oAlcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o Pre-sidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizacionesvecinales y otras de la sociedad organizada...».

Entretanto, su concepto se encuentra previsto en el artículo 244de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el cual establece

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que el mismo «es el ámbito de integración de los ciudadanos y ciudadanasy sus organizaciones para presentar propuestas a la formación e instrumen-tación del Plan Municipal de Desarrollo».

Ahora bien, al respecto conviene señalar que, conforme la Leyde los Consejos Locales de Planificación Pública, dicha figura tienecomo una de sus principales funciones, la aprobación del Presupues-to Participativo y de Inversión Municipal.

– CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO:

En cuanto al Consejo Federal de Gobierno como instancia quehabilita la participación ciudadana, conviene señalar que, el artículo185 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lodefine como «...el órgano encargado de la planificación y coordinación depolíticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y trans-ferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios...».

Lo anterior, de alguna manera, aduce a pensar que la descen-tralización en Venezuela es un proceso que aún no se encuentra con-solidado, razón por la cual, se consagran e implementan políticascon miras a una distribución equitativa del poder entre los distintosniveles político-territoriales.

Así las cosas, ese mismo artículo 185, prevé la estructura que lopreside, la cual está conformada por el Vicepresidente Ejecutivo,Ministros, Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde por cada Es-tado y representantes de la sociedad organizada.

Ahora bien, de la norma antes citada resulta evidente, la escasaparticipación del gobierno local en un órgano de tal trascendenciapolítica; lo que permite afirmar que, posiblemente, la implementa-ción de esta figura generaría la misma desarticulación jurídica pro-ducida entre los Municipios y las comunidades organizadas; esta vezentre los Municipios y el Poder Público Nacional y Estadal, siendo elprimero de éstos quien termina ejerciendo el mayor control en latoma de decisiones de las materias que le competen a todos los entespolítico-territoriales por igual.

Abundando en lo anterior, conviene señalar que, indefectible-mente, mediante la figura antes prevista, de alguna manera, se pier-

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da la oportunidad de propiciar espacios de encuentro en donde todoslos niveles político-territoriales, como fuerzas de la sociedad en equi-librio, intervengan conjuntamente y aporten soluciones a una distri-bución adecuada del poder, que le genere al ciudadano y a su entorno,respuestas efectivas y eficaces.

Ahora bien, más allá de las diversas figuras de participaciónprevistas en las leyes venezolanas, a saber: Asambleas de Ciudada-nos, Consejo Federal de Gobierno, Consejos Locales de Planifica-ción Pública, Consejos Comunales y Cabildos Abiertos; es importanteresaltar el papel de los Municipios en el marco de tal intervención,pues los mismos, conforman una importante plataforma para laadecuada planificación, diseño, ejecución, control y evaluación dela gestión pública, conjunta con la comunidad. De tal forma, dispo-ne el artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal:

«Artículo 7. El Municipio y las demás entidades locales confor-man espacios primarios para la participación ciudadana en laplanificación, diseño, ejecución, control y evaluación de la ges-tión pública. Los órganos del Municipio y demás entes locales,deberán crear los mecanismos para garantizar la participación delas comunidades y grupos sociales organizados en su ejercicio, deacuerdo a la ley» (resaltado nuestro).

Conclusiones

De las consideraciones antes expuestas, es preciso destacar elpapel que juega el Municipio venezolano frente a la participaciónciudadana. En efecto, será en este nivel en el que se ponga demanifiesto la eficiencia de correctas políticas, que permitan promo-ver y orientar la intervención de los ciudadanos en favor de su entono.

En ese sentido, es a través de las disposiciones trascritas a lolargo del presente estudio, que se observa la importancia que revistela figura municipal, pues ésta representa el principal propulsor de laparticipación ciudadana, siendo el motor de casi todas las figuras quele dan cabida en el marco jurídico venezolano y, constituyendo unimportante bastión en el desarrollo de la autogestión y cogestiónpública por la transferencia de servicios que las comunidades esténen capacidad de llevar a cabo.

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Sin embargo, dicha transferencia de servicios a las comunidadesno es más que una desconcentración de poder, que no genera tras-cendentes consecuencias para el proceso de descentralización Vene-zuela, por el contrario, opera en su contra, al colocar al Poder Nacionalcomo el más importante órgano de control sobre todas las células departicipación ciudadana.

Y es que si bien, las políticas adoptadas en nuestro OrdenamientoJurídico parecieran representar un paso adelante hacia la descentra-lización en nuestro país; lamentablemente, no terminan siendo, másque figuras y mecanismos, bajo los cuales subyace una marcada inter-vención del Poder Nacional, que lejos de beneficiar a las comunida-des, representa una marcada limitación para el desarrollo político,económico y social de las mismas.

Ciertamente, lo anterior constituye un importante reto para elbeneficio y el desarrollo local de las comunidades, pues quedará departe de los Municipios, así como de dichas organizaciones políticas,el desarrollo de mecanismos que les permitan trabajar de maneraarticulada a favor del progreso local.

Finalmente, merece la pena recordar las palabras del profesorBrewer-Carías, quien expresó: «...no puede haber participación políticasin descentralización política territorial, es decir, sin que exista una mul-tiplicidad de poderes locales y regionales; sin ellos, en definitiva, no puedehaber una democracia participativa. Lo que habría es centralismo, quees la base de la exclusión política al concentrar el poder en unos pocoselectos, y a la vez, el motivo del desprestigio de la democracia represen-tativa por más aditivos de democracia directa o refrendaria se le implan-te. No hay otra forma de perfeccionar la democracia y hacerla másparticipativa y más representativa, que no sea acercando el Poder alciudadano, lo que sólo puede llevarse a cabo descentralizando política yterritorialmente el Poder del Estado y llevarlo hasta la más pequeña delas comunidades; es decir, distribuyendo el Poder en el territorio nacio-nal...»13.

13 BREWER-CARÍAS, Allan R. «El Municipio, la descentralización política y laDemocracia», en XXV Congreso Iberoamericano de Municipios. Guadalajara-Ja-lisco, México 23 al 26 de octubre 2001, 53-61.

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Fuentes Electrónicas

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– BREWER-CARÍAS, Allan R. «El Rol de los Municipios en el Esta-do Constitucional». http://allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2-41efb849fea2/Content/I,%201,%201006.%20El%20Rol%20del%20Municipio%20 en%20el%20Estado%20Constitucional.%20Brewer%20Arequipa, %206-10.doc.pdf.

– GONZÁLEZ MARREGOT, Miguel. http://ciudadanolibre.blogspot.com/2008/06/el-presupuesto-participativo.html

Bibliografía

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– BREWER-CARÍAS, Allan R. «El Municipio, la descentralizaciónpolítica y la Democracia» en XXV Congreso Iberoamericano deMunicipios. Guadalajara - Jalisco, México 23 al 26 de octubre2001, 53-61.

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– ZEMELMA, H. (1989) De la historia a la política. Siglo veintiunoeditores. México.