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RÉGIMEN TRIBUTARIO Y LABORALES PARA ACTIVIDADES DEL SECTOR AGRARIO Respecto a las obligaciones de los beneficiarios se estableció que “a fin de que las personas naturales o jurídicas gocen de los beneficios establecidos en el presente dispositivo, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias de acuerdo con las condiciones que establezca el Reglamento”. Como se advierte, el nico requisito para poder acogerse a este r!gimen era el estar al día en el pago de las obligaciones. "n este r!gimen no e#istió la e#clusión de las empresas avícolas que utilizaran el maíz amarillo duro importado en su proceso productivo. $osteriormente, la %e& '( )*+ - %e& que aprueba las normas de promoción del /ector 0grario1 dispuso un r!gimen tributario para las empresas comprendidas dentro de su ámbito como beneficiarios. %a vigencia de la %e& fue a partir del 2 de noviembre de )--- para el goce de los beneficios tributarios relacionados con el 345 & otros, con e#cepción del 3mpuesto a la Renta, cu&a vigencia empezó a regir a partir del 2 de enero de )--2 para caducar el +2 de diciembre de )-2- "l artículo )( de dic6a %e& se7ala como beneficiarios a las empresas personas natural o jurídicas1 que desarrollan las actividades siguientes8 9 Cultivos y/o crianzas, con e#cepción de la industria forestal. 9 Agroindustrial, siempre que se utilizaran principalmente productos agropecuar producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivo &:o crian en áreas donde se producen dic6os productos, fuera de la provincia de %ima & del Calla /e e#cluía las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites & cerveza. $ara efectos de este beneficio, por ;ecreto /upremo se determinarían los porcentajes mínimos de utilización de insumos agropecuarios segn el tipode actividad agroindustrial. $or ;ecreto /upremo --*<)--)<04 sese7aló el porcentaje aludido. 9 Avícola8 sólo estaban consideradas aquellas empresas que no utilicen maíz amarillo duro importado en su proceso productivo. "n cuanto a los beneficios tributarios se dispuso lo siguiente8 9 Impuesto a la renta8 Tasa reducida: 2=> sobre la renta neta de tercera categoría. Depreciación: tasa acelerada del )-> anual sobre el monto de la inversión en obras de infraestructura 6idráulica & obras de riego que realicen durante la vigencia de la %e&

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RGIMEN TRIBUTARIO Y LABORALES PARA ACTIVIDADES DEL SECTOR AGRARIO

Respecto a las obligaciones de los beneficiarios se estableci que a fin de que las personas naturales o jurdicas gocen de los beneficios establecidos en el presente dispositivo, debern estar al da en el pago de sus obligaciones tributarias de acuerdo con las condiciones que establezca el Reglamento. Como se advierte, el nico requisito para poder acogerse a este rgimen era el estar al da en el pago de las obligaciones. En este rgimen no existi la exclusin de las empresas avcolas que utilizaran el maz amarillo duro importado en su proceso productivo.Posteriormente, la Ley N 27360 (Ley que aprueba las normas de promocin del Sector Agrario) dispuso un rgimen tributario para las empresas comprendidas dentro de su mbito como beneficiarios. La vigencia de la Ley fue a partir del 1 de noviembre de 2000 para el goce de los beneficios tributarios relacionados con el IGV y otros, con excepcin del Impuesto a la Renta, cuya vigencia empez a regir a partir del 1 de enero de 2001 para caducar el 31 de diciembre de 2010. El artculo 2 de dicha Ley seala como beneficiarios a las empresas (personas naturales o jurdicas) que desarrollan las actividades siguientes:

Cultivos y/o crianzas, con excepcin de la industria forestal. Agroindustrial, siempre que se utilizaran principalmente productos agropecuarios, producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivo y/o crianza, en reas donde se producen dichos productos, fuera de la provincia de Lima y del Callao. Se exclua las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza. Para efectos de este beneficio, por Decreto Supremo se determinaran los porcentajes mnimos de utilizacin de insumos agropecuarios segn el tipo de actividad agroindustrial. Por Decreto Supremo 007-2002-AG se seal el porcentaje aludido. Avcola: slo estaban consideradas aquellas empresas que no utilicen maz amarillo duro importado en su proceso productivo.En cuanto a los beneficios tributarios se dispuso lo siguiente:

Impuesto a la renta:Tasa reducida: 15% sobre la renta neta de tercera categora.Depreciacin: tasa acelerada del 20% anual sobre el monto de la inversin en obras de infraestructura hidrulica y obras de riego que realicen durante la vigencia de la Ley.

Impuesto General a las VentasRecuperacin anticipada: del IGV pagado en las adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construccin de acuerdo con las condiciones del reglamento. La etapa productiva de las inversiones no podr exceder de 5 aos.

Contribuciones de seguridad social y rgimen previsional

Seguro de salud: se mantiene vigente para los trabajadores de la actividad agraria en sustitucin del rgimen de prestaciones de salud. El aporte mensual es de 4% a cargo del empleador por cada trabajador. Los afiliados y su derecho habientes tienen derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud, siempre que cuenten con 3 meses de aportacin consecutivos o con 4 meses no consecutivos dentro de los 12 meses calendario anterior al mes en que inici la causal. En caso de accidente, basta que exista afiliacin.

Regmenes previsionales: los trabajadores podrn afiliarse a cualquiera de ellos siendo opcin del trabajador su incorporacin o permanencia en los mismos.

Condicin para el goce de los beneficios:

Pago de obligaciones: Se seala que para el goce de los beneficios tributarios, las empresas debern estar al da en el pago de sus obligaciones tributarias conforme seala el reglamento. En caso contrario, se perder el beneficio.

El artculo 4 del Reglamento de la Ley, aprobado por D.S. N 049-2002-AG ha precisado que se pierde los beneficios otorgados por la Ley, por el ejercicio gravable que se hubiera acogido, cuando incumple el pago de cualquiera de los tributos a los cuales est afecto, incluyendo los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, por tres (3) perodos mensuales, consecutivos o alternados, durante el referido ejercicio. Adems el reglamento ha hecho precisiones respecto a los beneficiarios, advirtindose que las empresas avcolas que utilicen en su proceso productivo el maz amarillo duro importado no estn comprendidas dentro de los alcances de la ley.

Finalmente, el 25 de junio de 2008 se ha Publicado el Decreto Legislativo N 1035 (Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Adecuacin al Acuerdo sobre las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio de la Organizacin Mundial de Comercio OMC), vigente a partir del 26 de junio de 2008. El artculo 2, numeral 2.1), ha dispuesto modificaciones a los numerales 2.2) y 2.3) del artculo 2 de la Ley 27360 y el numeral 2.2) del mencionado Decreto Legislativo ha derogado el numeral 2.4) de la Ley N 27360. Con dicha derogatoria se reconoce el derecho al goce de los beneficios tributarios a las empresas avcolas que utilizaban el maz amarillo duro importado en su proceso productivo.

Por Decreto de Urgencia N 103-2000 del 31 de octubre del 2000, se dispuso la suspensin de la aplicacin de lo dispuesto en el numeral 2.4 del artculo 2 de la Ley N 27360. Dicho Decreto se expidi, segn reza sus considerandos, por juzgar que su aplicacin resulta discriminatoria y podra generar mayor complejidad administrativa, por lo que se dispuso su suspensin sin plazo de caducidad.

ASPECTOS LABORALES DE LA ACTIVIDAD AGRICOLA.El Gobierno ha declarado de inters prioritario la inversin y desarrollo del sector agrario, estableciendo incentivos que son aplicables a las personas naturales o jurdicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepcin de la industria forestal.Asimismo, son beneficiarios, las personas naturales o jurdicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivo y/o crianzas, en reas donde se producen dichos productos, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.No estn incluidas las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.a. Beneficios TributariosEl impuesto a la renta se determinar aplicando la tasa del 15% sobre la renta neta.Las personas jurdicas podrn depreciar, a razn del 20% anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidrulica y obras de riego.Durante la etapa pre productiva y durante un plazo mximo de 5 aos, las personas naturales o jurdicas, podrn recuperar anticipadamente el Impuesto General a las Ventas, pagado por las adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construccin.Los beneficios tributarios se aplican hasta el 31 de diciembre del ao 2021.b. Rgimen Laboral y de la Seguridad SocialLos empleadores de la actividad agraria podrn contratar a su personal por perodo indeterminado o determinado. En este ltimo caso, la duracin de los contratos depender de la actividad agraria por desarrollar, pudiendo establecerse jornadas de trabajo acumulativas en razn de la naturaleza especial de las labores, siempre que el nmero de horas trabajadas durante el plazo del contrato no exceda en promedio los lmites mximos previstos por la Ley. Los pagos por sobre tiempo procedern slo cuando se supere el referido promedio.Se ha establecido un rgimen laboral y de seguridad social especial, que entre otras tiene las siguientes caractersticas: jornada laboral de 4 horas diarias, descanso vacacional de 15 das calendario e indemnizacin equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada ao completo de servicios, con un mximo de 180 remuneraciones. El aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria, a cargo del empleador, ser del 4% de la remuneracin en el mes por cada trabajador dependiente. Las normas laborales del Per establecen que la remuneracin diaria de los agricultores no podr ser menor a S/21.45 (este importe debe ser actualizado en la misma proporcin en que vara la remuneracin mnima vital). REGIMEN LABORAL EN EL SECTOR AGRARIOSiguiendo con la dinmica emprendida de ser difusores de la normativa vigente sobre los derechos laborales en el agro, sobre todo a los vinculados a la Ley de Promocin e Inversin en el Sector Agrario, me he permitido hacer una especia de gua didctica que deber tenerse en cuenta al momento de contratar trabajadores:

QUIENES GOZAN DE ESTE BENEFICIO?Gozan De este beneficio las personas naturales o jurdicas que desarrollen las siguientes actividades:1. Cultivo y/o Crianzas, con excepcin de la industria forestal2. Actividad agroindustrial3. Actividad avcola que no utiliza maz amarillo duro importado en su proceso productivo

VIGENCIA

Los beneficios de la Ley en mencin se aplicarn hasta el 31 de diciembre del 2021 (prorrogado segn la Ley 28810)MODO DE CONTRATACIONPlazo determinado (en este caso podrn utilizar los sistemas modales de contratacin establecida en la Ley de Productividad y competitividad laboral Decreto legislativo 728 y su Reglamento). Plazo indeterminado.

REMUNERACION.

El Jornal establecido por la Ley es diario y puede ser pagadero en forma semanal, quincenal y se tiene como base la Remuneracin Mnima vital (aumenta en el mismo porcentaje de aumento de la RMV).MENSUAL.

COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOSLa CTS est incluida en la remuneracin mensual o diaria.

VACACIONESEl descanso vacacional ser de quince das calendario remunerados por ao de servicio o la fraccin que corresponda.ASIGNACION FAMILIAR:-El trabajador que tenga hijos menores de 18 aos y /o alcanzada dicha edad hasta un lazo de 6 aos que cursen estudios superiores tienen el beneficio del 10% del sueldo mnimo vital, cuyo moto es remunerable.

ALIMENTACION DIRECTA.Es potestad del empleador brindar la prestacin de la alimentacin directa (racin diaria de alimento), el cual no es computable a la remuneracin siempre y cuando tengan la calidad de condicin de trabajo.

ALIMENTACION INDIRECTAEs la que presta el empleador al trabajador en forma voluntaria o por convenio colectivo, las cuales se efectan por intermedio de las empresas proveedoras de alimentos, la cual no es remunerable. El valor de la prestacin no podr exceder el 20% del monto de la remuneracin ordinaria, no debiendo ser mayor en caso de ser otorgada superar las dos remuneraciones mnimas vitales.

GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDADLas gratificaciones, se hallan incluidas en la remuneracin diaria.

PROTECCION DE LA JORNADA MAXIMA La jornada de trabajo es de 08 horas diarias o 48 semanales, pudiendo establecerse jornadas especiales.SEGURO DE SALUD AGRARIOReciben todas las prestaciones del Seguro Social de Saludos y SU APORTE ES DEL 4% de la remuneracin.

SISTEMA PENSIONARIOPueden afiliarse a cualquiera de los sistemas, pblico o privado (AFP).

INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIOLa indemnizacin por despido arbitrario es equivalente a 15 remuneraciones diarias por cada ao completo de servicios, con un mximo de 180 remuneraciones diarias, las fracciones diarias se abonan por dozavos.

DERECHOS COLECTIVOSDerecho a la Libertad sindicalDISPOSICIONES ESPECIALESExoneracin del pago de las tasas indicadas en el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promocin del empleo, y la presentacin de los contratos es hasta el ltimo da hbil del semestre de su celebracin, si es con fecha posterior estn sujetos a una multa del 1,3 % de la UIT.