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TEMA: DERECHO CIVIL Y MERCANTIL 1. Introducción Concepto de Derecho Civil.- Es el conjunto de normas jurídicas y principios del Derecho que regulan las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium o autotutela. Concepto de Derecho Mercantil.- Es el que se ocupa de las normas que regulan la actividad empresarial, tanto en la forma de constitución y desenvolvimiento de las empresas como en sus relaciones con terceras personas. Por tanto el Derecho Mercantil estudia entre otras cosas: el empresario individual y social, los contratos mercantiles, los documentos usados en el tráfico comercial, la quiebra y suspensión de pagos y el Derecho marítimo. Sintetizando podriamos decir que el Derecho Mercantil es el que establece los derechos y obligaciones de cada una de las partes que intervienen en el comercio. 2. Palabras Claves Derecho.- La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un

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TEMA: DERECHO CIVIL Y MERCANTIL

1. IntroducciónConcepto de Derecho Civil.- Es el conjunto de normas jurídicas y principios del Derecho que regulan las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium o autotutela.

Concepto de Derecho Mercantil.- Es el que se ocupa de las normas que regulan la actividad empresarial, tanto en la forma de constitución y desenvolvimiento de las empresas como en sus relaciones con terceras personas. Por tanto el Derecho Mercantil estudia entre otras cosas: el empresario individual y social, los contratos mercantiles, los documentos usados en el tráfico comercial, la quiebra y suspensión de pagos y el Derecho marítimo. Sintetizando podriamos decir que el Derecho Mercantil es el que establece los derechos y obligaciones de cada una de las partes que intervienen en el comercio.

2. Palabras Claves

Derecho.- La palabra derecho proviene del término latino directum, que significa “lo que está conforme a la regla”. El derecho se inspira en postulados de justicia y constituye el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad. La base del derecho son las relaciones sociales, las cuales determinan su contenido y carácter. Dicho de otra forma, el derecho es un conjunto de normas que permiten resolver los conflictos en el seno de una sociedad.

El Derecho Civil es una rama del Derecho en general, como conjunto de normas jurídicas, que trata de las relaciones entre civiles o particulares, sin intervención del Estado como persona de Derecho Público, ya que el Derecho Civil integra el llamado Derecho Privado. Las personas jurídicas privadas están también comprendidas en su ámbito, mientras que las públicas, sólo si actúan en un plano de igualdad con los particulares.

Derecho Mercantil.- es la que regula las actividades comerciales o industriales en la que generalmente intervienen comerciantes y empresarios.

3. Desarrollo

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DERECHO CIVIL a). ORIGEN:1.- DERECHO CIVIL:Del derecho romano viene la denominación derecho civil, ius civile, al que Justiniano caracterizó como el derecho de la ciudad, de los ciudadanos romanos, contraponiéndolo al ius gentium, éste último que correspondía al derecho común de todos los pueblos, en relación a Roma.Modernamente ya no comprende el derecho público y el derecho privado conjuntamente, ahora quedó como un derecho estrictamente privado. Su verdadera concepción se da a través del Código de Napoleón, considerado como el primer Código Civil.b). EVOLUCION:"...se hace imprescindible al estudiar la rúbrica de nuestra materia, hacer un desarrollo histórico del proceso seguido por la denominación, y su contenido desde sus comienzos hasta nuestros días.

A. En el Derecho Romano la expresión ius civile se utilizó con cuatro significados totalmente distintos:1) Como Derecho Nacional. En este sentido fue famosa en las escuelas la

definición de Justiniano: «El Derecho que cada pueblo constituye exclusivamente para sí y que es propio de los individuos de cada ciudad».

2) Como Derecho Privado. strictu sensu formando parte del Derecho en general, que abarca el natural, el de gentes y el civil.

3) Como conjunto de leyes, plebiscitos, senadocunsultos, decretos de los príncipes y autoridad de los jurisconsultos. En este tercer sentido el Derecho civil se oponía al Derecho pretorio, introducido, como es sabido, por los edictos del Pretor.

4) Finalmente, se llamó así a aquel Derecho que no podía recibir una denominación especial. La acepción que más pesó en un principio dentro de este cuádruple significado es la que contrapone el ius civile – propio de los ciudadanos - al ius gentium - común a todos los pueblos -. Sin embargo, extendida en el año 212, por el Edicto de Caracalla, la ciudadanía a todos los habitantes del Imperio Romano, esta concepción - fundamentalmente política - del Derecho Civil, cayó en desuso a lo que contribuyó no poco el ius gentium, iniciándose un proceso de «privatización» del Derecho Civil que continua en etapas ulteriores de su evolución histórica.

B. Durante la Edad Media, el término ius civile ya no se refiere a un mero Derecho nostrae civitatis, sino que pasa a ser un sinónimo del Derecho Romano. Ser «civilista» era ser «romanista». El Derecho civil se engarzaba directamente con el Derecho Romano que aparecía como una legislación universal y común en cada pueblo. A ella se oponía el llamado «Derecho Real» introducido y creado por los

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pueblos mismos en su ordenación particular especialmente por las Pragmáticas de los Reyes.1. A fines de la Edad Media y principios de la Moderna sigue el Derecho civil

comprendiendo tanto el Derecho público como el privado; pero pronto - y en base a la potestad legislativa de la Iglesia - adquiere autonomía propia el Derecho canónico, y ya muy cerca de la época de la Codificación, merced a un proceso de costumbres ya apuntado en la Escuela de Bolonia, continuado por lo Glosadores y definitivamente confirmado después de la Recepción del Derecho Romano, queda el término ius civile circunscrito exclusivamente al campo del derecho privado.

2. En la Revolución francesa y en el movimiento científico inmediatamente posterior a ella se consagra de una manera definitiva la total privatización del Derecho civil que para a hacerse sinónimo del «Derecho privado de cada pueblo en particular».

3. Del tronco del Derecho Privado se desgajan el Derecho mercantil, el Derecho agrario, el inmobiliario, registral o hipotecario - que sin independizarse estos últimos totalmente del Derecho civil, del que constituyen una mera parte o aspecto, gozan de una cierta autonomía "1d). UBICACIÓNEl Derecho Civil lo ubicamos en el Derecho Privado de carácter general o común que disciplina las relaciones de los particulares.e). CRONOLOGIA DE CODIFICACIÓN.Para el cual se debe tener un conocimiento científico (por lo menos es Abogado y Notario) para crear el código, esto se debe de hacer agrupando las normas en solo sentido y una sola época.f). PLANES O SISTEMAS DEL DERECHO CIVILLos cuales podemos mencionar dos:a. Romano Frances (Jurisconsulto Gallo) según este plan el Derecho Civil giraba alrededor de las personas y lo dividían de la siguiente forma: * Personas; * Cosas y * Aciones,b. Germano (Jurisconsulto Savigni) según este plan el Derecho Civil giraba alrededor de los bienes materiales y lo dividían de la siguiente forma: * Parte General o Introductoria; * Derechos Reales; * Obligaciones; *Familia y * Sucesiones.

DERECHO CIVIL EN EL ECUADOR

Una vez consumada la independencia siguió rigiendo en las naciones americanas desprendidas de España, el viejo y complicado sistema jurídico colonial.Las jóvenes repúblicas estuvieron muy pronto dotadas de flamantes Constituciones Políticas y de leyes necesarias para afianzar el nuevo orden de cosas; sin embargo la antigua legislación civil se mantuvo vigente porque no había existido el tiempo ni la tranquilidad para sustituirla.

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Pero en Chile llegó el momento y la necesidad de crear un Código Civil propio y era importante encontrar un hombre versado y tenaz que solo o en el seno de comisiones, se le impusiera el arduo trabajo de componer nuestro Código. Chile tuvo la suerte de contar con ese hombre. Esa gloria estaba reservada al venezolano Andrés Bello, quien, a poco de llegar al territorio chileno, ya en 1831, se consagró a ese intento con ejemplar constancia hasta darle fin.Bello jugó un destacadísimo rol en forjar la institucionalidad necesaria para dar forma a la nueva nación chilena, resaltando su aporte a la educación y la cultura, así como el impulso que su influencia le dio al Movimiento literario de 1842. Fue profesor en el Instituto Nacional, redactor de El Araucano y se desempeñó como rector de la naciente Universidad de Chile desde 1843 hasta su muerte.Como se señalaba anteriormente Bello fue el principal redactor de nuestro Código Civil, que se promulgó en 1855 y que continúa vigente en nuestro sistema jurídico.Tras largos años de trabajo (oficialmente con la ayuda de varias comisiones, pero en la práctica actuando en forma solitaria), Bello entregó el proyecto de código en 1855. El Presidente Manuel Montt lo presentó al conocimiento del Congreso Nacional, acompañado de un mensaje redactado por el propio Andrés Bello, el 22 de noviembre de 1855, siendo aprobado el 14 de diciembre de 1855.Entró en vigencia el 1 de enero de 1857 y ha permanecido en vigor desde entonces.Tradicionalmente se ha creído que la principal fuente de inspiración del Código Civil chileno ha sido el Code Civil Napoleónico. Aunque esto es cierto en materia de obligaciones y contratos, no lo es en las demás áreas. La fuente principal fueron Las Siete Partidas de Alfonso X (un texto de derecho común).Principios fundamentales

Los principios fundamentales que inspiran el texto de este código, son los siguientes:- Autonomía de la voluntad.(autonomía privada)- Protección a la Buena Fe.- Sanción al enriquecimiento sin causa.- La responsabilidad.Estructura del Código CivilEl Código Civil chileno se estructura en un título Preliminar, cuatro libros y un título final.- Título Preliminar: Este título está compuesto por 53 artículos (a diferencia de los 6 del Código de Napoleón). En estos artículos se trata acerca de la ley, su concepto, su promulgación, su obligatoriedad, los efectos en el tiempo y el espacio, su derogación y su interpretación. También define las palabras legales de uso corriente, trata del parentesco y de la representación legal, define el dolo, la culpa, la fuerza mayor, la caución y las presunciones, y establece la forma de computar los plazos.

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- Libro I: De las personas (artículo 54 al 564): Al hablar en este Libro acerca de las personas, no solo se refiere a las personas naturales si no que también a las personas jurídicas, siendo el primer código que trata sistemáticamente acerca de ellas. Al referirse acerca de las personas naturales trata del matrimonio (modificado recientemente por una nueva Ley de Matrimonio Civil), de la filiación, del derecho de familia, de los tutores y curadores. Desde 1991 en adelante esta sección ha sido modificada profundamente con el fin de actualizar las instituciones centenarias del código a la realidad del Chile moderno.- Libro II: De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goce (artículo 565 al 950): Este libro estructura los lineamientos básicos acerca de la propiedad, regulando cuales son los bienes y cuales de estos son apropiables por las personas, establece los modos de adquirir el dominio, regula los derechos reales y fija su contenido y límites.- Libro III: De la sucesión por causa de muerte y las donaciones entre vivos (artículo 951 al 1436): Este es el libro más antiguo del Código, siendo redactado por Bello alrededor del año 1835. Regula, como su denominación lo indica, todo lo relacionado a las sucesiones (testamentos, herederos, etc.) y con las donaciones entre vivos. Pese a que su autor era favorable a un régimen sucesorio libre (la posibilidad de repartir libremente la herencia), sus normas se basaron en el derecho sucesorio castellano, modificado en aspectos centrales como la eliminación de la primogenitura y los mayorazgos, y la no discriminación en razón del sexo.- Libro IV: De las obligaciones en general y de los contratos (artículo 1437 al 2524): Es la parte más cercana al Código de Napoleón se encuentra en esta área. Aquí se regula la forma de manifestar la voluntad en el campo del derecho y todas sus condicionantes (todos los vicios de los que puede adolecer), establece el objeto y la causa del acto jurídico y los medios para dar validez a la voluntad. Se regula los principales contratos utilizados en la vida común (arrendamiento, compraventa, permuta, etc.), los efectos de estos, sus causales de nulidad y cierra el texto con la institución de la prescripción (que hace de iure situaciones de hecho prolongadas en el tiempo.

- Título Final: de la observancia del Código: Fija la fecha de su entrada en vigencia, el 1 de enero de 1857, y establece la derogación de todas las leyes que se refieran a materias de las que trata el código, directa o indirectamente.InfluenciaEl Código de Bello sirvió de inspiración a numerosos otros códigos Civiles de Latinoamérica, como el de Uruguay, de Argentina y Brasil, siendo recepcionado casi íntegramente en varios países, tales como por Ecuador (1858), El Salvador (1859), Nicaragua (1867), Honduras (1880 hasta 1899 y, nuevamente, desde 1906), Colombia (1887) y Panamá (1903 a 1916).

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Al decir de varios expertos como Augusto Teixeira de Freitas (autor del Esboço de un Código Civil pra Brasil) o Dalmacio Vélez Sársfield (redactor del Código Civil Argentino) es la obra jurídica más importante de Latinoamérica.Necesaria modernizaciónPor la fecha de su dictación varias de sus disposiciones han caído en desuso, han sido modificadas o mejoradas por la práctica. Sin embargo, en la actualidad varios juristas insisten en la necesidad de introducirle profundas modificaciones o derogarlo y reemplazarlo por otro, debido a los profundos cambios experimentados por el derecho en los últimos 150 años, aunque esto es bastante improbable, dado las profundas e importantes raíces que ha hecho el código en la doctrina jurídica chilena.

DERECHO MERCANTILEl Derecho Mercantil surgió en la Edad Media con el desarrollo del comercio. Las normas mercantiles estuvieron ligadas al principio a las costumbres de los comerciantes y la actividad de sus gremios. Éstos recogieron en estatutos escritos los usos mercantiles y además crearon tribunales mercaderes, denominados consulados, encargado de resolver los conflictos surgidos como resultado de la actividad comercial. También durante la Edad Media, para regular el comercio las ordenanzas de ciertas ciudades (Florencia, Venecia...) desempeñaron un importante papel en el nacimiento del Derecho Mercantil como un derecho de comerciante. Este caracter profesional se mantuvo hasta el principios del siglo XIX, cuando se desarrollo la codificación. El triunfo del liberalismo que propugnaba la libertad de comercio y la ruptura de las barreras y controles gremiales, hacía que careciera de sentido en esa realidad un Derecho profesional. Para sustituir la idea de un derecho de mercaderes, el Código de Comercio francés de 1807 intentó cicunscribir el Derecyho Mercantil a los actos objetivos de comercio; esto es, aquellos actos que por su propia naturaleza sean comerciales, con independencia de la profesión de quién lo realice. La idea de que el Derecho Mercantil regulase actos objetivos de comercio, resultó un fracaso debido a la dificultad para determinar en la práctica dicho concepto: existen actos jurídicos que pueden ser civiles y mercantiles. Por esta razón se ha vuelto a la primitiva concepción subjetivista, considerando el Derecho Mercantil como un Derecho de comerciantes. En la actualidad la evolución de esta rama según el profesor Sánchez Calero se caracteriza por varias tendencias:

Progresiva uniformidad de la legislación mercantil. Control y supervisión de la Administración Pública sobre determinadas

actividades mercantiles. Defensa de la competencia y de los consumidores de los usuarios. Pérdida de importancia de los títulos valores.

GENERALIDADES

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Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.

Es un derecho individualista; al ser una parte del derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.

Es un derecho consuetudinario ya que a pesar de estar codificado se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes.

Es un derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir actualizándose.

Es un derecho global / internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este derecho ha tenido que hacerlo también, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativización internacional.Así tenemos a UNCITRAL de las Naciones Unidas, UNIDROT, a la Cámara de Comercio Internacional de París que desarrolla los Incoterm (cláusulas que con carácter internacional se aplican a las transacciones internacionales), la Asociación Legal Internacional y el Comité Marítimo Internacional.

DERECHO MERCANTIL EN EL ECUADOR

La documentación Mercantil es tal que se han creado normas especiales de carácter técnico, así la ley de Bancos habla de “papeles comerciales”, el Código Penal de “Documentos de Crédito”, en derecho Mercantil de “títulos valore”, en la ley de compañías de “acciones” y en general las facturas, orden de compra, nota de crédito, guía de remisión, giros, cartas de crédito, etc. hasta un sencillo tickets es considerado también documentos Mercantiles dentro de los cuales tienen importancia legal los denominados Títulos Valores.

En las operaciones mercantiles encontramos diversos documentos que otorgan al poseedor o tenedor del mismo la seguridad que el derecho incorporado a ese documento o título será cumplido por el sujeto pasivo de la obligación ejemplo: si portamos un pagare, una letra de cambio, o cheque podemos exigir el cumplimiento de las obligaciones inherentes en tales títulos de créditos, según la legislación Mercantil de cada país. En el Ecuador se usa indistintamente ambas denominaciones. Sin embargo, es preciso indicar que la denominación “Titulo Valor”, es más completa, por cuanto el término “Titulo de Crédito” comprende al Pagare, Letra de Cambio, en definitiva títulos que contienen obligaciones exigibles en un plazo determinado sin tomar en consideración otros títulos que tienen un derecho personal o corporativo, como las acciones de una compañía, cedulas hipotecarias, etc.

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Es importante señalar que la Letra de Cambio en su origen sirve de instrumento y prueba de los contratos de cambio, más tarde es un instrumento que permite una recuperación ágil y oportuna del capital de operación de seguridad a quienes arriesgan su capital realizando, transacciones a crédito.

FUNCION ECONOMICA DE LOS TITULOS VALORES

Resumiendo los títulos valores surgen en el instante en que el comerciante le otorga al capital la concepción de riqueza productiva, puesto que si el crédito concedido por el empresario carece de un mecanismo de recuperación rápida, ágil y oportuna del capital de trabajo, la actividad mercantil tiende a volverse, estática y se entorpece el desarrollo comercial.Como dice Victorio Salandra en su obra “Curso de Derecho Mercantil” al referirse a los caracteres generales de los títulos de crédito (1) “el desenvolvimiento del comercio exige que el capital invertido en una operación especulativa pueda ser rápidamente recuperado para ser aplicado en nuevas operaciones”, Esto significa que si bien es verdad que el comerciante a través de la implantación del crédito satisface las necesidades del mercado consumidor, requiere el mecanismo que le permite recuperar oportunamente su capital de trabajo para operar nuevamente con el . Esto es posible si puede ceder o transmitir ese crédito a un tercero que le reintegre inmediatamente su capital de operación del comerciante debe ser ágil y segura. La fácil circulación de los títulos valores, la seguridad del derecho contenido en ese titulo y la mera tendencia, convierte al titulo valor en un factor determinante del movimiento económico.La costumbre constituye una fuente del derecho. Ha cumplido una función muy importante en la formación del derecho escrito. La costumbre se presenta en el origen de todas las legislaciones. “Son como suele decirse el derecho en un estado cartilaginoso, en vía de osificarse en las leyes escritas” (Introducción al Derecho Mercantil, Ferreira).Como hemos visto el derecho mercantil nació en base de los usos y costumbres del comercio. Históricamente cuando la ley civil no se adaptaba a las exigencias del comercio, los comerciantes se separaron de la ley por medio de usos y costumbres que adecuaban sus necesidades. Los Códigos de Comercio fueron elaborados luego de varios siglos de aplicarse simplemente el derecho consuetudinario. Evidentemente con el advenimiento del estado moderno y de las codificaciones, la costumbre fue siendo regulada.Entiéndase como costumbre hechos, actos realizados de manera uniforme, públicos, generales, duraderos.Para el Código de Comercio Ecuatoriano la costumbre es fuente supletoria de la ley mercantil, así lo dispone el Art. 4 del Código de Comercio “Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República como en una determinada localidad, y reiterados por más de diez años”.

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En efecto, la costumbre en el derecho mercantil suple a la ley, lo que no hace en el Derecho Civil, donde solo constituye derecho en el caso que la ley se remite a ella, el Art. 2 del Código Civil dice “La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella”.

Las funciones de la costumbre mercantil en el Ecuador son:

1) Función Interpretativa: Es decir, determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio. De las expresiones cuyo uso se va generalizando en el mundo de los negocios y que ha falta de definición legal, han de entenderse como suelen ser entendidas en el comercio.

2) Función Complementaria: La segunda función que cumple la costumbre es de complementar determinadas disposiciones de la ley, que muchas veces invoca la costumbre de los comerciantes Opera entonces, como parte integrante de la norma legal, ya que en lugar de preverse directamente sobre determinados casos, se apela a esas reglas consuetudinarios de conducta comercial. Ejemplo: Art.389 del C.Comercio, si no hubiere convenio sobre remuneración del comisionista se estará a los usos de la plaza.

3) La tercera de las funciones que le corresponde es la que cumple, al llenar lagunas de la ley, como verdadera ley comercial. Esta es la función más importante, puesto que significa que la costumbre conserva su fecundidad jurídica es decir, la eficacia creadora del Derecho, que tuvo en el primitivo Derecho Comercial. Ejemplo: Por la costumbre se acepta como válidos conocimientos de embarque suscritos por los agentes navieros sin firma del capitán.

¿Qué es el derecho mercantil?El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.” (Art. 1 C. Comercio) y señala que “Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual. (Art. 2. C. Comercio).¿Por qué es importante el Derecho Mercantil?

Podemos encontrar cuatro afirmaciones de peso:

1.- Porque entre las actividades profesionales hay una profesión, la del comerciante que requiere un derecho especial.

2.- Porque entre las actividades con independencia de la profesión de comerciante hay unos actos, los actos de comercio que deben ser regulado por un derecho especial.

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3.- Porque en la economía moderna hay unos organismos, las empresas que reclaman un derecho especial.

4.- Porque la actividad económica o el mundo de los negocios, necesita un derecho especial.

En la normativa ecuatoriana, ha sido el legislador quien señala las relaciones que considera como mercantiles, las recoge el código de comercio que determina cuales son los actos y las personas que tienen carácter comercial, así el “El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.” (Art. 1 C. Comercio) y señala que “Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual. (Art. 2. C. Comercio)”. Y luego en Artículo 3 señala taxativamente los actos de comercio.

Con estos antecedentes transcribiremos una definición del Derecho Mercantil Ecuatoriano: “Es el sistema de normas jurídicas que delimitan su campo de aplicación mediante la calificación de comercial dada ciertos actos: que regula esos “actos de comercio” cuando los ejecuta un profesional y habitualmente un comerciante o cuando los realiza un no comerciante; y reglamenta el estatuto del comerciante individual y social y ciertos estados de anormalidad en el cumplimiento de sus obligaciones.” Como ejemplo de esto último la suspensión de pagos (Dr. Miguel Macías Hurtado, Curso de Derecho Mercantil)

Contenida en esta definición encontramos el concepto de acto de comercio (actos creados arbitrariamente por el legislador según un juicio de valor); recalca también que incluye comerciante y al no comerciante, es decir, indiferentemente si el acto de comercio se lo celebra profesional u ocasionalmente Es claro que el legislador se fijó en los actos que los comerciantes suelen realizar profesionalmente. Después quiso prescindir de la persona reteniendo la característica del acto, para seguir calificándolo de mercantil, aunque se realice por quien no es comerciante. La legislación señala taxativamente que “Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de alguno de ellos solamente:

La compra o permuta de cosas muebles, hecha con ánimo de revenderlas o permutarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa o permuta de estas mismas cosas. Pertenecen también a la jurisdicción mercantil las acciones contra los agricultores y criadores por la venta de los frutos de sus cosechas y ganados, mas no las intentadas contra los comerciantes para el pago de lo que hubieran comprado para su uso y consumo particular, o para el de sus familias;

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La compra y la venta de un establecimiento de comercio, y de las acciones de una sociedad mercantil;

La comisión o mandato comercial;

Las empresas de almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes;

El transporte por tierra, ríos o canales navegables, de mercaderías o de personas que ejerzan el comercio o viajen por alguna operación de tráfico;

El depósito de mercaderías, las agencias de negocios mercantiles y las empresas de martillo;

El seguro;

Todo lo concerniente a letras de cambio o pagarés a la orden, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una plaza a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a libranzas entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe la libranza.

Las operaciones de banco; Las operaciones de correduría; Las operaciones de bolsa; Las operaciones de construcción y carena de naves, y la compra o venta

de naves o de aparejos y vituallas; Las asociaciones de armadores; Las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas; Los fletamentos, préstamos a la gruesa y más contratos concernientes al

comercio marítimo; y, Los hechos que producen obligación en los casos de averías, naufragios y

salvamento.” (Art. # 3 Código de Comercio)

En la actualidad se podría decir que todos de alguna manera somos más o menos comerciantes, puesto que en la vida económicamente activa suscribiremos pagarés o letras de cambios en las compras a crédito, cancelaremos deudas mediante cheques e inadvertida o conscientemente mente celebraremos diariamente en las tiendas de abastos o comisariatos contratos de compraventa al adquirir el pan, la leche, el arroz, la carne, ropa zapatos, etc. Ni se diga al trasladarnos a nuestras unidades de estudio, realizamos contratos de transporte al subir a un medio de transporte público.

4. Conclusiones

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Derecho Civil.- Se denomina derecho civil al sistema de principios y normas que regula las relaciones y vínculos jurídicos que establecen entre sí los ciudadanos en sus vidas privadas.

En este sentido, el derecho civil estudia y estipula los atributos de las personas físicas y jurídicas, dota de estructura jurídica a la familia y al patrimonio, y regula las relaciones entre particulares. Dichas relaciones pueden ser de carácter personal o patrimonial, voluntarias o forzosas, y pueden involucrar a personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas. Constituye el derecho común en términos de normativas correspondientes a medios especiales, tales como el derecho mercantil, financiero, laboral, etc.Se contrapone al derecho público, y se diferencia del derecho eclesiástico, el militar y el político.

El derecho civil surge en Roma, donde ya se distinguía del derecho público, enfocado más bien en los asuntos de utilidad pública, como la organización de la ciudad. El derecho privado, en cambio, se encargaba de regir en los intereses particulares, es decir, en los derechos de los ciudadanos dentro de la ciudad.

En algunos países, se entiende por derecho civil el conjunto de normas establecidas en el código civil, como es el caso de México. Sin embargo, el derecho civil mexicano puede ser de carácter federal o local. El primero rige a nivel federal y de manera local únicamente en el Distrito Federal, mientras que a nivel local, cada estado de la federación cuenta con su propio código civil.Derecho civil y su contenido. Derecho de las personas: comprende el reconocimiento de la existencia de la persona desde que nace hasta que muere, su capacidad jurídica, y los atributos particulares de la personalidad (estado civil, domicilio, nacionalidad, etc).Derecho de familia: el derecho civil también regula las consecuencias jurídicas de las relaciones familiares, sean de parentesco o surgidas del matrimonio. Derecho real: regula el derecho de cosas o bienes, es decir, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad y, dentro de ella, lo referente a su adquisición, posesión y tenencia. Derecho de sucesiones: se encarga de regular los efectos jurídicos del fallecimiento de una persona física o natural y, en consecuencia, lo atinente a la transferencia de sus bienes y derechos a terceros. Derecho de las obligaciones: es aquel que regula todo lo referente a las relaciones jurídicas patrimoniales, es decir, los hechos, actos y negocios jurídicos, y, por lo tanto, sus consecuencias y efectos. Derecho de la responsabilidad civil: se encarga de regular lo referente a las obligaciones que recaen sobre una persona de indemnizar a otra u otras personas de daños y perjuicios causados Derechos intelectuales: regula lo referente al derecho de propiedad intelectual, es decir, las creaciones producto de la mente: obras de arte, invenciones, tecnologías, símbolos, nombres, imágenes, y demás categorías de productos intelectuales comercializable.

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Derecho Mercantil

El Derecho Mercantil es una rama del Derecho Privado que regula los actos de comercio establecidos en el ordenamiento jurídico y a los individuos que su profesión habitual es de comerciante. En la mencionada definición se observa los 2 criterios del Derecho Mercantil; criterio objetivo aquel que se refiere a los actos de comercio en sí y el criterio subjetivo es aquel que señala al individuo como comerciante.

El Derecho Mercantil fue suscitado para solucionar los conflictos y actividad entre empresarios por el cual es denominado derecho profesional, así mismo, es un derecho consuetudinario ya que se basa en la costumbre y usos de los comerciantes y progresivo que evoluciona en conjunto con las medidas sociales y económicas de un país.

El Derecho Mercantil es un derecho individualista ya que es una rama del Derecho Privado por lo cual no participa en las relaciones jurídicas que interviene los poderes públicos. El Derecho Mercantil es especial ya que se diferencia del Derecho Civil, de igual manera forma parte de Derecho Privado, ya que el primero regulariza las exigencias y necesidades del comercio y el segundo reglamenta las relaciones familiares y patrimoniales.

Actualmente, las relaciones económicas cada vez son más internacionales, es por ello que existen organismos encargados de regular este tipo de relaciones como UNCITRAL de las Naciones Unidas.

El derecho mercantil regula los actos de comercio que causan efectos jurídicos en el ámbito mercantil, sujetos de la relación del Derecho Mercantil como el comerciante, empresario, sociedades mercantiles; los contratos mercantiles suscritos por los sujetos anteriormente identificados obligados a cumplir lo preestablecido en el contrato. Así mismo, el Derecho Mercantil, reglamenta las sociedades mercantiles creadas con un fin económico y procesos judiciales o administrativos con el fin de hacer cumplir las obligaciones suscritas en el contrato y proteger los derechos de comerciantes, empresarios, sociedades mercantiles. Origen del Derecho Mercantil

En la edad antigua, el primer cuerpo que nos habla del Derecho Mercantil son las Leyes Marítimas de Rhodios, leyes de gran influencia en los pueblos marítimos y en el Derecho Romano. En el Derecho Romano, se encuentran normas aplicables al comercio pero dentro del Derecho Civil como la regulación en lo atinente a los bienes muebles. En la edad media, surgieron las cruzadas y a partir de ese momento comienza nacer el poder económico de los grandes comerciantes marítimos en Europa los cuales se encargaban de suministrar

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distintas especies que no se conseguían en el continente europeo en este momento nace el Derecho Mercantil con el fin de proteger y regular la actividad de los comerciantes. En la edad moderna, nacen las ciudades que se convirtieron en el centro económico y político básicamente las personas que se dedicaban al comercio eran los artesanos que comercializaban sus mercancías en ferias.

El Derecho Mercantil es un Derecho consuetudinario, es decir, nace por el uso y la costumbre de los comerciantes y básicamente existían dos leyes: la ley mercantil marítima y terrestre. La persona encargada de resolver los conflictos eran jueces que a su vez eran elegidos por los comerciantes.Fuentes del Derecho Mercantil

Ley: es la norma de rango legal creada por la autoridad competente con las debidas formalidades.

En México, el 01 de septiembre de 1890 entro en vigor el Código de Comercio promulgado el 15 de septiembre de 1889, el cual es similar al Código de Comercio de España publicado en el año 1885. Usos y costumbres: es la conducta repetitiva por parte de la sociedad y considerando que la misma puede ser objeto de una sanción legal o judicial. Jurisprudencia: es la interpretación de la ley que hace el Tribunal Supremo de un país. Doctrina: es el análisis elaborado por parte de los estudiosos del derecho llamados juristas. Tratados Internacionales: son acuerdos celebrados entre estados o entre estado y un organismo internacional.

En México el Derecho Civil es fuente del Derecho Mercantil para suplir las lagunas existentes en el Código de Comercio y otras leyes mercantiles.Importancia del Derecho Mercantil

El Derecho Mercantil regula la actividad económica del comercio y los propios comerciantes, por ende, el Derecho Mercantil es de suma importancia para el desarrollo económico y social de los países debido a la fiscalización en la producción e intermediación de bienes y servicios fundamentales para la sastifacción de las necesidades de los individuos que integran un país. Asi mismo, el Derecho Mercantil es importante para el amparo de los comerciantes y regularización de sus actividades.

Bibliografía

http://lexlavori.blogspot.com/2012/02/historia-del-codigo-civil-ecuatoriano.htmlhttp://definicion.de/derecho-mercantil/#ixzz3fngKBTnnhttp://www.fernandodiezestella.com/derecho_mercantil_1/tema_01.pdf

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http://www.monografias.com/trabajos88/el-derecho-civil-i/el-derecho-civil-i.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/derecho-mercantil/derecho-mercantil.shtml#ixzz3fo1Fnn3Whttp://nayib-javier-christopher.blogspot.com/