7º guia estado, ciudadanía y nacionalidad

33
Estado, Ciudadanía y Nacionalidad Tema I Estado, Ciudadanía y Nacionalidad 1. El Estado. El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, el reconocimiento por parte de la comunidad internacional . El concepto de Estado difiere según los autores, pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad , teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado. Max Weber , en 1919 , define el Estado moderno como una "asociación de dominación con carácter institucional que ha tratado, con éxito, de monopolizar dentro de un territorio la violencia física legítima como medio de dominación y que, a este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de su dirigente y ha expropiado a todos los funcionarios estamentales que antes disponían de ellos por derecho propio, sustituyéndolos con sus propias jerarquías supremas”. Por ello se hallan dentro del Estado instituciones tales como las fuerzas armadas , la administración pública , los tribunales y la policía , asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras como las relaciones exteriores. Probablemente la definición más clásica de Estado, fue la citada por el jurista alemán Hermann Heller que define al Estado como una "unidad de dominación, independiente en lo exterior e interior, que actúa de modo continuo, con medios de poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial". Además, el autor define que solo se puede hablar de Estado como una construcción propia de las monarquías absolutas (ver monarquía

Upload: jesus-martinez

Post on 17-Nov-2015

38 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

material de estudio

TRANSCRIPT

Estado, Ciudadana y Nacionalidad Tema I Estado, Ciudadana y Nacionalidad

1. El Estado.ElEstadoes un concepto poltico que se refiere a una forma deorganizacinsocial, econmica, poltica soberana y coercitiva, formada por un conjunto deinstitucionesinvoluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definicin del Estado, el reconocimiento por parte de lacomunidad internacional.

El concepto de Estado difiere segn los autores,pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunto de instituciones que poseen laautoridady potestad para establecer las normas que regulan unasociedad, teniendo soberana interna y externa sobre unterritoriodeterminado.Max Weber, en 1919, define el Estado moderno como una "asociacin de dominacin con carcter institucional que ha tratado, con xito, de monopolizar dentro de un territorio la violencia fsica legtima como medio de dominacin y que, a este fin, ha reunido todos los medios materiales en manos de su dirigente y ha expropiado a todos los funcionarios estamentales que antes disponan de ellos por derecho propio, sustituyndolos con sus propias jerarquas supremas.Por ello se hallan dentro del Estado instituciones tales como lasfuerzas armadas, laadministracin pblica, lostribunalesy lapolica, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernacin, justicia, seguridad y otras como las relaciones exteriores.

Probablemente la definicin ms clsica de Estado, fue la citada por el jurista alemnHermann Hellerque define al Estado como una"unidad de dominacin, independiente en lo exterior e interior, que acta de modo continuo, con medios de poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial".Adems, el autor define que solo se puede hablar de Estado como una construccin propia de las monarquas absolutas (vermonarqua absoluta) del siglo xv, de laEdad Moderna. "No hay Estado en laEdad Antigua", seala el reconocido autor.Asimismo, como evolucin del concepto se ha desarrollado el "Estado de Derecho" por el que se incluyen dentro de la organizacin estatal aquellas resultantes delimperio de la leyy ladivisin de poderes(ejecutivo, legislativo y judicial) y otras funciones ms sutiles, pero propias del Estado, como la emisin demonedapropia.

1.1.- ESTATUTO ACTUAL DEL ESTADO NACIN Y EL ESTADO SOCIAL COMO TRANSICIN AL SOCIALISMO.ESTATUTO DEL ESTADO ACTUAL Todo estatuto es una regla que tiene fuerza de ley, partiendo de esto se considera que toda ordenanza o reglamento que este dirigido a todo el estado nacin, ya sea en el mbito econmico, poltico, social y territorial, forman parte del estatuto del estado, siendo la constitucin de la Repblica la ley principal y por la cual se rige el estado democrtico, y social de derecho y de justicia.La Repblica Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperacin, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad (Artculo 4, Constitucin Bolivariana de la Repblica de Venezuela).Venezuela se constituye en un Estado democrtico y social de Derecho y de Justicia, y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simn Bolvar, el Libertador (Artculos 1 y 2, Constitucin Bolivariana de la Repblica de Venezuela).El Presidente o Presidenta de la Repblica es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condicin dirige la accin del gobierno (Artculo 226, Constitucin Bolivariana de la Repblica de Venezuela).El perodo presidencial es de seis aos, y el Presidente puede ser reelegido de inmediato y por una sola vez, para un nuevo perodo.La eleccin del Presidente se hace por votacin universal, directa y secreta. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido 18 aos de edad.El actual Jefe de Estado y de Gobierno es el Sr. Hugo Chvez Fras, quin result electo en 1998 para el perodo constitucional 1999-2004, pero luego de entrar en vigencia la nueva constitucin (1999), al igual que el resto de los poderes pblicos, se someti a un proceso de relegitimacin resultando electo para el perodo constitucional 2000-2006. El 11 de abril de 2002 se produjo un golpe de estado qu intent derrocarlo, pero el pueblo y la Fuerza Armada Institucional lo repusieron en el poder.ESTADO SOCIALQu plantea el artculo 2 constitucional?Venezuela se constituye en un Estado democrtico y social de Derecho y deJusticia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico y de su actuacin, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la tica y el pluralismo poltico.Cuando se refiere a estado social de derecho y de justicia se puede decir que el pas se encuentra en resguardo de los derechos sociales de todo ciudadano y ciudadana, basndose en las leyes para as crear una sociedad mas justa, respetando los valores como lo son la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad y uno de los ms importantes la democracia, que forma parte del eje fundamental de una sociedad basada en el derecho.Es un Estado que protege a los habitantes del pas de la explotacin desproporcionada, lo que se logra impidiendo o mitigando prcticas que atentan contra la justa distribucin de la riqueza, y que conforme a las metas contenidas en el Prembulo de la Constitucin , tiende en toda forma a evitar la actividad monoplica, los abusos de la posicin de dominio, la demanda concentrada (artculo 113 constitucional); los ilcitos econmicos, la especulacin, el acaparamiento, la usura, la cartelizacin (artculo 114 eiusdem); la adquisicin de bienes y servicios de baja calidad, o que se ofrezcan sin la informacin adecuada o engaosa sobre el contenido y caractersticas de los servicios y productos de consumo, as como que se atente contra la libertad de eleccin de los mismos (artculo 117 constitucional).El gobierno actual ha dirigido estas leyes con el fin de conformar y consolidar el estado socialista.1.2.- REPERCUSIONES DE LOS ELEMENTOS ECONMICOS DEL ESTADO NACIN EN LA CIUDADANA.Los elementos econmicos estn conformados por todas las relaciones que desarrolla la sociedad en general, en cuanto a la oferta y demanda, as como por ejemplo: la produccin, distribucin, y consumo.En los pases subdesarrollados o en vas de desarrollo y particularmente en Venezuela la corrupcin en los diferentes intercambios comerciales son excesivos, es por esto que en nuestra economa prevalece aun otros elementos negativos del proceso productivo, como lo son la especulacin, el acaparamiento y contrabando, trayendo como consecuencia diferentes limitaciones econmicas para el consumidor y la ciudadana.Ante estas aberraciones heredadas de ms de 40 aos de polticas macroeconmicas que beneficiaban a los altos productores y empobrecan ms al pueblo, es que el gobierno actual ha puesto en marcha diferentes planes de desarrollo econmico centrados en el abastecimiento de los alimentos a travs de programas o misiones como Mercal y PEDEVAL, otros dirigidos a la fcil y adquisicin de viviendas, vehculos. As como planes de conformacin de cooperativas y sociedades comunales, las cuales buscan el fomento al trabajo y por ende al desarrollo econmico de la ciudadana en general.1.3.- LA DEMOCRACIA PARTICIPA Y PROTAGNICA COMO ELEMENTO TRANSFORMADOR DE LA CIUDADANA.La democracia como sistema de gobierno es aquella que reside en el soberano, quien mediante el voto transfiere a los gobernantes el poder de dirigir la nacin, este modelo es el que prevalece en la mayora de los pueblos del mundo, sin embargo en Venezuela en los ltimos tiempos se habla de una democracia participativa y protagnica la cual se puede decir que es una nueva forma de Democracia marcada por la participacin libre y activa de la ciudadana en la formulacin, ejecucin y control de la gestin pblica como mecanismo necesario para lograr el protagonismo que garantice el completo desarrollo, individual y colectivo (Art. 62 Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela).La constitucin bolivariana de Venezuela establece como fundamento, el derecho a la participacin protagnica de la ciudadana, en todos los mbitos polticos, sociales, econmicos y sobre todo en defensa de la soberana nacional.Para hacer eficaz esta participacin fueron creadas leyes e instituciones que fortalecen dicho precepto como la creacin de los consejos comunales que tienen el poder de estudiar y solucionar los problemas de sus propias comunidades, bajo la direccin y la dotacin de recursos econmicos por el gobierno central entre otros.La democracia participativa y protagnica est orientada a ocupar y consolidar los espacios de intercambio y expresin de la ciudadana con los rganos del poder pblico, para gobernar y compartir responsabilidades en la gestin pblica local.

Tema II Ciudadana y Nacionalidad2: Nacionalidad y Ciudadana. 2.1.- CONCEPTUALIZACIN DE NACIONALIDAD Y CIUDADANA.Para definir que es ciudadana debemos conocer quines son en primer lugar los ciudadanos, la respuesta a esta pregunta la encontramos en el artculo 39 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, son ciudadanos los venezolanos y venezolanas que no estn sujetos o sujetas a inhabilitacin poltica ni a interdiccin civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitucin, ejercen la ciudadana; en consecuencia, son titulares de derechos y deberes polticos de acuerdo con esta Constitucin.CIUDADANA:El concepto moderno de ciudadana (como base y fundamento de la legitimidad y la representacin poltica) est asociado a la Revolucin Francesa del siglo XVIII, que logro derrocar a la monarqua, en la que los ciudadanos carecan de derechos y deban acatar las leyes que ellos no podan establecer. El concepto se extendi por toda Amrica sirviendo de fundamento a los movimientos de emancipacin que desembocaron en la independencia y la redaccin de las constituciones liberales de los nuevos pases. La ciudadana se relaciona con el Estado para demandar derechos para sus miembros y, a cambio, el Estado le impone deberes. El creciente poder de la ciudadana se inicia con la inauguracin de los derechos fundamentales de hbeas corpus en el siglo XVIII, con el derecho al sufragio poltico en el Siglo XIX y la posterior extensin de los derechos sociales.La ciudadana es la cualidad del ciudadano de un Estado: vnculo poltico y por tanto jurdico que une a un individuo (nunca a una persona jurdica) con la organizacin estatal. Segn la ley de Nacionalidad y Ciudadana, en su artculo 4, numeral 4 la define como: La condicin jurdica obtenida por la nacionalidad venezolana, la cual permite el goce y el ejercicio de los derechos y deberes polticos previstos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

PERDIDA DE LA CIUDADANA:Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadana, artculo 42 de la Constitucin de la repblica Bolivariana de Venezuela.NACIONALIDAD:La doctrina nos da variadas definiciones sobre la nacionalidad. Sin embargo La ley de Nacionalidad y Ciudadana seala que es El vnculo jurdico y poltico que une a la persona con el Estado.El concepto de nacionalidad es ms amplio que el de ciudadana, todos los ciudadanos, por el hecho de serlo, son nacionales; pero no todos los nacionales son ciudadanos.2.2.- Adquisicin de la nacionalidad originaria.Diferente segn la legislacin de cada pas, las variantes pueden resumirse en tres principios jurdicos expresados en latn:

Ius sanguinis: derecho de sangre, la nacionalidad se adquiere como consecuencia de haber nacido de unos determinados progenitores (poniendo como requisito la nacionalidad de la madre, del padre o de ambos). Toma como base los nexos familiares de raza y tradicin. La nacionalidad es la de los padres, aunque el hijo haya nacido en el extranjero.

Ius soli: derecho de suelo, la nacionalidad adquiere por el lugar de nacimiento, independientemente de la nacionalidad de los padres.

Ius domicili: derecho de domicilio, la nacionalidad se adquiere por el lugar dedomicilio,vecindado residencialegal, poniendo como requisitos determinados plazos o criterios de arraigo (propiedad, trabajo, etc.)

NACIONALIDAD ORIGINARIA:Es la nacionalidad que se produce en razn del nacimiento de una persona, que da origen a mltiples consecuencias jurdicas, vinculadas por supuesto al lugar "jus soli" y al "jus sanguinis".El artculo 32 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela concatenado con el artculo 9 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadana, establecen lo que implica la nacionalidad venezolana originaria de la siguiente forma.1. Toda persona nacida en territorio de la Repblica. (Criterio del jus soli absoluto)2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento. (Criterio del jus sanguinis absoluto)3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la Repblica o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. (Criterio del jus sanguinis relativo)4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalizacin o madre venezolana por naturalizacin siempre que antes de cumplir dieciocho aos de edad, establezca su residencia en el territorio de la Repblica y antes de cumplir veinticinco aos de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. (Criterio del jus sanguinis relativo)Por otra parte, tambin permanece el carcter absoluto del jus sanguinis en cuanto a los hijos de padre y madre venezolanos por nacimiento nacidos en el extranjero, que son venezolanos por nacimiento, as no establezcan jams vnculo alguno con el territorio nacional o laNacin.En cuanto a los hijos de padre o madre venezolano por nacimiento o naturalizacin nacidos en territorio extranjero, el artculo 10 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadana dispone que la declaracin de voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana que deben formular, la deben hacer conforme con lo dispuesto en el reglamento de esta Ley, la cual se debe inscribir en elRegistroCivil de la jurisdiccin del ltimo domicilio de sus padres en el territorio de la Repblica.En relacin con elconceptode residencia que se utiliza en la norma, el artculo 48 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadana lo define como: "la estada de una persona que se ha establecido en el territorio de la Repblica, con nimo de permanecer en l.La nacionalidad venezolana por nacimiento no podr ser revocada o suspendida, ni de alguna otra forma disminuida o privada por ninguna autoridad. (Artculo 12 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadana)2.3.- NACIONALIDAD ADQUIRIDA:La nacionalidad adquirida es el acto jurdico mediante el cual un Estado determinado acepta la voluntad de un extranjero de cambiar su nacionalidad por la del pas en el que reside. Siendo ste un derecho adquirido por el reconocimiento de la Declaracin de los Derechos delHombre, ya que la voluntad no puede imponerse y el hecho de adquirir una nacionalidad al nacer no quiere decir que sta acompae a una persona hasta sumuerte. En consecuencia puede manifestar su voluntad de acogerse a otra nacionalidad y por otro lado es un acto de imperio por parte del estado soberano que la otorga, puede ser graciosa o por beneficio de la ley.En la graciosa,el Estado se reserva la capacidad de conceder la naturalizacin o de rechazar la solicitud de naturalizacin hecha por un extranjero. La decisin del Estado al negar la naturalizacin graciosa, no acepta recurso alguno, mientras que por beneficio de ley, la Constitucin establece algunasnormasmediante las cuales si un extranjero, se encuentra en algn supuesto y manifiesta su voluntad de ser nacional de ese pas, no se la pueden negar. El Estado est obligado a conceder la naturalizacin siempre que existan pruebas de cumplir con los requisitos legales, es decir, que se dan los supuestos de derechos establecidos.En este sentido, el artculo 33 de la Constitucinrelacionado con el artculo 21 de la Ley de Nacionalidad y ciudadana establecen quienes son los venezolanos por naturalizacin, de la manera siguiente:Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin debern tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez aos, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.El tiempo de residencia se reducir a cinco aos en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de Espaa, Portugal,Italia, pases latinoamericanos y del Caribe.Los extranjeros o extranjeras que contraiganmatrimoniocon venezolano o venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco aos a partir de la fecha del matrimonio.Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la nacionalizacin del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o Venezolanas antes de cumplir los veintin aos de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco aos anteriores a dicha declaracin.Para obtenerla cartade naturaleza se deben cumplir entre otros con los siguientes requisitos: Tener pasaporte vigente. Hacer la manifestacin de voluntad solicitando la naturalizacin. Tener cdula deidentidadvenezolana vigente. Tener constancia de domicilio en el Pas. Estar residenciado en el Pas por ms de diez aos. Tener constancia de buenaconductaexpedida por dos personas de honorabilidad. Tener certificacin de antecedentes Policiales expedida por las autoridades del Pas. Constancia de ejercicio deaccioneslcitas en el Pas, comprobando que goza demediosde vivir modestamente. En resumen debe reunir condiciones morales, desalud, de profesin o trabajohonesto y de permanencia. 2.4.- Perdida de la nacionalidad venezolana.La nacionalidad venezolana no se pierde al adquirir otra nacionalidad salvo a que se renuncie a ella expresamente ante la autoridad venezolana competente para tal fin, (Artculo 34 de Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley de Nacionalidad y ciudadana).Segn lo establecido en el artculo 36 de nuestra Constitucin se puede renunciar a la nacionalidad venezolana originaria opor nacionalizacin y, recuperarla cumpliendo con los requisitos exigidos por la constitucin y la ley.La nacionalidad venezolana por nacimiento slo se pierde por renuncia expresa, la cual slo ser vlida cuando la persona interesada haya obtenido otra nacionalidad. (Artculo 13 y 45 de la Ley de Nacionalidad y ciudadana)La nacionalidad venezolana por naturalizacin se pierde por renuncia o por revocatoria judicial. (Articulo 44 de la ley de nacionalizacin y ciudadana)La naturalizacin, es siempre voluntaria. De acuerdo a las normas de Derecho Internacional, la nacionalidad no puede imponerse. El Sistema Venezolano requiere que el extranjero manifieste su voluntad de ser venezolano.2.5.- Referencias constitucionales y efectos jurdicos de la nacionalidad.EFECTOS JURDICOS DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA:La Constitucin venezolana concede ciertos derechos polticos de manera exclusiva a los venezolanos por nacimiento y sin otra Nacionalidad, por ejemplo: para ser Presidente o Presidenta de la Repblica, Vicepresidente o Vicepresidenta de la Repblica, diputados o diputadas de la Asamblea Nacional, Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Poder Electoral, Procurador o Procuradora General de la Repblica, Ministros o Ministras que se relacionen con la Seguridad de la Nacin entre otros ms. (Artculos 40 y 41 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela).En cuanto a los venezolanos por naturalizacin para ejercer ciertos cargos deben tener domicilio o residencia ininterrumpida en Venezuela por un lapso no menor de 15 aos, adems deben cumplir con todos los requisitos exigidos por la Constitucin y las Leyes vigentes.2.6.- Vinculacin entre nacionalidad y ciudadana.La ciudadana tiene tres elementos: civil, poltico y social. El elemento civil est compuesto por los derechos necesarios para la libertad individual, libertad personal, libertad de palabra, de pensamiento y de fe religiosa; el derecho a la propiedad, el de concluir contratos vlidos y el derecho a la justicia... Por el elemento poltico entiendo el derecho de participar en el ejercicio del poder poltico, como miembro investido con autoridad poltica, o como elector de dicho cuerpo. Por el elemento social, se hace referencia desde el derecho a un mnimo de bienestar econmico y de seguridad al de participar plenamente en la herencia social y vivir la vida de un ser civilizado, de acuerdo con los patrones predominantes en la sociedad.Al estudiar y analizar detenidamente los conceptos de nacionalidad y ciudadana podemos manifestar que tenemos una idea clara de lo que significa cada uno de ellos, ya que muchos autores y estudiosos de la materia algunas veces confunden estos trminos u otras veces los colocan como sinnimo el uno del otro, cuestin completamente herrada, ya que no se puede tener y gozar de ciudadana sin tener una nacionalidad, y se pude perder la ciudadana y conservar la nacionalidad.Otra de las vas para definir ciudadana podra ser como un status jurdico y poltico mediante el cual el ciudadano adquiere unos derechos como individuo (civil, poltico, social) y unos deberes respecto a una colectividad poltica, adems de la facultad de actuar en la vida colectiva de un Estado. Esta facultad surge del principio democrtico de soberana popular.2.7.- Condiciones para el ejercicio de la ciudadana.Las condiciones para el ejercicio de la ciudadana se encuentranplasmadas en los artculos del 39 al 42 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, estableciendo que, los venezolanos y venezolanas que no estn sujetos o sujetas a inhabilitacin poltica ni a interdiccin civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitucin, ejercen la ciudadana y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes polticos de acuerdo con esta Constitucin. En otras palabras es condicin indispensable para el ejercicio de la ciudadana mantenerse siempre a derecho, cumpliendo con todas las normas de convivencia ciudadana, de lo contrario si infringimos alguna o algunas de las normas que rigen en la Repblica, no podemos ejercer y disfrutar de los derechos que nos otorga la legislacin vigente.En consecuencia si queremos ejercer plenamente los derechos que nos otorga la Constitucin como ciudadanos, debemos cumplir con los deberes establecidos en el ordenamiento jurdico venezolano, en otra palabras podemos decir que si queremos tener derechos debemos cumplir con los deberes.2.8.- Construccin de la ciudadana: modelos y enfoques.Para la construccin de la ciudadana existen diferentes modelos y enfoques, dependiendo bajoqu modelo poltico e ideolgico se encuentre el Estado, pues no es lo mismo la visin desdeun modelo capitalista neoliberal que desde un modelo socialista democrtico.Desde la visin de la Venezuela actual, donde los ciudadanos y ciudadanas son llamados a construir con su participacin y protagonismo el verdadero Estado Socialista democrtico, podemos enfocar la construccin de la ciudadana de la siguiente manera: Buscar la inclusin de todos los ciudadanos. El Estado debe garantizarlos Derechos Humanos y Derechos Constitucionales. Fomentar Valores: Libertad (Derechos Civiles y Derechos Polticos), Igualdad (Derechos Econmicos, Sociales y Culturales) Solidaridad (Derechos Colectivos: autodeterminacin, desarrollo, respeto al ambiente, paz). Formacin Ciudadana para tener conciencia poltica. Ideas transformadoras, liberadoras, emancipadoras Organizacin y liderazgo comunitario. Solidaridad y compromiso tico y poltico Recuperacin de la memoria histrica una estrategia para la construccin de ciudadana.La participacin como Instrumento de Construccin de Ciudadana.La participacin est en el centro de la ciudadana. Se entiende por participacin, el conjunto de actividades voluntarias mediante las cuales los miembros de una sociedad participan en la seleccin de sus gobernantes y, directa o indirectamente, en la elaboracin, ejecucin, seguimiento y evaluacin de la poltica gubernamental.Participar significa que la gente sea capaz de estar activamente presente en los procesos de toma de decisiones que ataen al colectivo. Por tanto, debe tenerse presente que entender bien el significado de ciudadana permite entender en todo su amplitud el concepto participacin.La ciudadana supone tanto el inters de la gente como sus posibilidades reales para intervenir e influir en la toma de las decisiones que afectan al conjunto de la sociedad. La ciudadana implica que la gente ejerza su capacidad reflexiva y exprese sus ideales e intereses.2.9.- Utilidad practica de los instrumentos de identificacin en el mbito nacional e internacional.Los instrumentos de identificacin son de gran utilidad, entre ellos podemos citar: El certificado mdico de nacimiento (Artculo 92 de la ley Orgnica de Registro Civil), acta de nacimiento, la cdula de identidad, pasaporte y carta de naturaleza, estos instrumentos son emitidos por una autoridad administrativa competente para permitir la identificacin personal de los ciudadanos en cada Estado.Venezuela fue el primer pas latinoamericano en expedir un documento de identidad nacional cdula de identidad.A finales de 1944 la primera cdula de identidad emitida con el nmero 1 fue entregada al presidente Isaas Medina Angarita.La cdula de identidad venezolana al igual que el pasaportey la carta de naturaleza son procesadas actualmente por el Servicio Administrativo de identificacin, Migracin y Extranjera (SAIME) (antes Oficina Nacional de Identificacin y Extranjera (ONIDEX), organismo dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y JusticiaLa cdula de identidad venezolana por tratarse de un documento de vital importancia para los ciudadanos, el Gobierno Nacional inici un plan de cedulacin a lo largo y ancho del pas (Misin Identidad), creando un sistema automatizado en donde estos documentos son impresos en computadoras en menos de 5 minutos, haciendo grandes avances en el proceso de cedulacin para toda la poblacin. Para enero del 2010, se haban cedulado a ms de 27 millones de venezolanos. El sistema automatizado, no obstante, solo reconoce los primeros 20 millones.El Gobierno por medio del Servicio Autnomo de Identificacin, Migracin y Extranjera (Saime) podr en circulacin la nueva cdula de identidad electrnica, la primera en su tipo en Amrica Latina, donde tendr incorporado una tarjeta de memoria donde estar almacenado todos los datos del ciudadano. Actualmente, el pasaporte venezolano tiene dichas caractersticas, haciendo posible el almacenamiento del perfil biomtrico del titular. Para enero del 2012 no se tiene conocimiento de la fecha del lanzamiento de la nueva cdula.La cdula de identidad para el venezolano presenta un fondo gris sobre el cual est impreso en amarillo, el escudo de la Repblica Bolivariana de Venezuela. La cdula para el extranjero presenta un fondo de color ocre y no tiene impreso el escudo de la Repblica Bolivariana de Venezuela.En todos los casos, en el reverso de la cdula de identidad est impreso el escudo de la Repblica Bolivariana de Venezuela con tinta invisible de color amarillo que reacciona a la luz ultravioleta de 254 nanmetros de longitud de onda.Otro documento de identidad es la Carta de Naturalizacin, que es el instrumento el cual se otorga la Nacionalidad venezolana a los extranjeros o extranjeras.Tema III Movimientos Migratorios3.1.- CONTEXTO HISTRICO DE LAS MIGRACIONES Y SUS IMPLICACIONES SOCIOCULTURALESLas migraciones. Concepto.Son los desplazamientos de la poblacin sobre la superficie terrestre, de esta definicin nacen dos denominaciones, una de ellas es la emigracin, la cual se da cuando la poblacin sale del lugar de nacimiento a otro, la misma puede ser externa o interna; y la otra es la inmigracin, la cual ocurre cuando la poblacin ingresa a un pas o territorio en el cual no ha nacido. En Venezuela existen dos migraciones: las internas y las internacionales.a) Migraciones Internas:La poblacin venezolana se desplaza de un estado a otro o de una ciudad a otra, debido a varios factores: primero, la masa poblacional busca reas de mayor estabilidad econmica, con mejores fuentes de trabajo, para as obtener un nivel de vida ms aceptable; y segundo, en los ncleos urbanos existen mejores oportunidades educativas y efectivos servicios pblicos.Un ejemplo de ello es el Distrito Federal, como principal centro urbano de atraccin poblacional de las zonas rurales, aparte del Distrito Federal est el estado Miranda, el cual es una zona favorecida por su cercana a la capital del pas. Asimismo las ciudades industrializadas en el sur del pas tales como Ciudad Bolvar y Ciudad Guayana, en el estado Bolvar, representando un centro de gran desarrollo industrial, as como tambin los estados Aragua, Carabobo, Barinas, Portuguesa, Zulia y Lara, por presentar actividades agrcolas y de manufacturas de gran progreso.b) Migracin Internacional:En Venezuela se dio un gran auge en la migracin extranjera proveniente principalmente de Europa, antes y despus de la Segunda Guerra Mundial, debido a las exigencias del gobierno venezolano -durante la dictadura de Marcos Prez Jimnez- en cuanto al requerimiento de mano de obra calificada, para el progreso de la economa.De all en adelante el ingreso de extranjeros al pas ha sido continuo, por otra parte han surgido migraciones de pases vecinos, con poblaciones que poseen un nivel de vida inferior al nuestro, lo cual origina la entrada de muchas personas indocumentadas.Desde el inicio de la vida de Venezuela como repblica independiente y separada de la Gran Colombia, los gobernantes se plantearon la necesidad de poblar el territorio para garantizar el crecimiento econmico del pas.Ya en 1831 fue aprobada la primera Ley de Inmigracin, cuyo propsito era estimular el ingreso de extranjeros que ayudaran con el desarrollo agropecuario. Nuevos intentos se produjeron durante la presidencia de Antonio Guzmn Blanco (aos ochenta del siglo XIX) y ya entrado el siglo XX, luego de la dictadura de Juan Vicente Gmez. Asimismo, en la Ley de Inmigracin de 1936 se ofrecan ventajas a los inmigrantes extranjeros, siempre y cuando fuesen de raza blanca.No fue sino despus de la Segunda Guerra Mundial cuando Venezuela experiment una inmigracin masiva. Entre 1948 y 1961, ms de 600.000 extranjeros fueron cedulados por primera vez. La cifra total de inmigrantes alcanzaba, segn estimaciones, las 800.000 mil personas si se consideraba a los indocumentados y a los nios. En orden de importancia, los inmigrantes eran espaoles (en su mayora canarios y gallegos), italianos, estadounidenses, colombianos y portugueses (un tercio de stos, de la isla de Madeira).Aproximadamente una tercera parte de quienes entraron al comienzo de ese perodo no se radicaron en el pas. Entre los que se quedaron se produjo un fenmeno que reforz la concentracin poblacional: en su mayora los inmigrantes no se distribuyeron equitativamente en el territorio nacional, sino que se quedaron en las ciudades que crecan aceleradamente. Segn el censo de 1961, uno de cada tres trabajadores en el antiguo Distrito Federal era extranjero.Los primeros gobiernos de la era democrtica decidieron cancelar la poltica inmigratoria por considerar que sta haba fracasado. La mayora de los extranjeros se haba quedado en las ciudades: muy pocos se haban dedicado a la agricultura y, en lugar de fomentar el crecimiento del sector industrial, se haban sumado al rea del comercio y los servicios.Hasta 1973 la inmigracin estuvo detenida casi por completo. Apenas se registr un promedio de 13.000 personas anuales como saldo migratorio (diferencia entre los extranjeros que entran al pas y la poblacin que se marcha de l). Pero, a partir de ese ao, y como consecuencia del boom de los precios petroleros, sumado a una serie de grandes planes gubernamentales de obras pblicas, Venezuela volvi a ser un polo de atraccin de poblacin. En esta etapa, la mayora de los inmigrantes vinieron de otros pases suramericanos y del Caribe, en buena medida, sin seguir los canales regulares.Posteriormente, con el fin de la bonanza petrolera y el estallido de una gran crisis econmica en los aos ochenta, sectores de la opinin pblica comenzaron a dirigir frecuentes crticas a la elevada porcin de inmigrantes indocumentados, alegando que restaban oportunidades a los venezolanos y agudizaban los problemas de vivienda y servicios pblicos.Para el censo de 1990, la cifra de extranjeros era de 1.023.259, lo que signific una reduccin de ms de 50.000 personas con respecto a la medicin de 1981. La tendencia continu durante la dcada de 1990, pues el censo de 2001 reflej que el porcentaje de nacidos en otros pases haba cado de 5,7% a 4,4%. Ese porcentaje equivala entonces a poco ms de 1.014.000 personas.Tambin es importante destacar las migraciones de venezolanos hacia otros pases del mundo. En este caso, las razones que han motivado las emigraciones estn relacionadas con asuntos de carcter acadmico y profesional, como oportunidades de estudio en programas de pre y postgrado universitario o de puestos de trabajo en empresas transnacionales. Este proceso se afianz a partir del llamado Viernes Negro (18 de febrero de 1983), que marc el inici de una fuerte crisis econmica en el pas. De esta manera, muchas personas que salen al exterior a estudiar o trabajar no regresan a Venezuela, fenmeno que se denomina fuga de cerebros.3.2.- ANLISIS SOCIO-HISTRICO DE LAS MIGRACIONES EN VENEZUELA.En un primer momento el proceso de migracin en territorio Venezolano tubo un fuerte impacto en la poca de la colonizacin de eso no existe duda. La llegada de los espaoles y la inmigracin forzada de los negros africanos a tierras venezolanas constituyo en el tiempo una rica mezcla multicultural aunque los espaoles pretendieron imponer sus costumbres, con el tiempo permaneci las distintas manifestaciones de los negros y de los indgenas mostrando su resistencia a desaparecer como pueblo y como cultura.En otro momento muy importante del proceso de migracin en Venezuela fue durante la primera mitad del siglo XX, Venezuela no contaba con las grandes construcciones que en la actualidad podemos observar. Antes de esto, slo haba pueblos, aldeas y caseros que aun no haban sido influenciados por el urbanismo, a excepcin de Caracas, la cual, durante el perodo de Gobierno de Guzmn Blanco, haba dado inicio a la modernizacin, de la capital con el fin de mejorar las comunicaciones, la educacin y el confort de una minora.Pero cuando los extranjeros, establecieron sus empresas en Venezuela, captaron primero, que los venezolanos no estaban en capacidad intelectual, debido a que su educacin era baja, para participar en las actividades petroleras; segundo, era una sociedad que poda adaptarse a nuevos patrones culturales, que se manifestaran con la aparicin de la economa petrolera, los cuales al pasar los aos se transformaron en dependencia econmica y marginalidad social, pues muchos inconscientemente nos convertimos en consumidores de productos importados y aprendimos a vivir en construcciones verticales que de alguna manera influyeron en nuestras relaciones interpersonales, ya que la comunicacin tradicional es muy poca, y que ahora incluso distinta, producto de las innovaciones tecnolgicas. Esto ha generado un cambio en las costumbres del venezolano, debido a la motivacin que los estadounidenses, ingleses, etc., han inculcado en la poblacin venezolana: a vestirse, y a alimentarse como ellos. Al principio fue impuesta, luego fue aprendida, tanto que aun sigue siendo muy comn la imitacin de las comidas extranjeras en nuestro pas. Al parecer nos hemos acostumbrado a consumir alimentos ligeros, de fcil preparacin (las hamburguesas, espaguetis, el pan y los enlatados), desarrollando el comercio a favor de las empresas extranjeras, el objetivo principal de la cultura petrolera: transformar la mentalidad de los venezolanos, interesndola en la comodidad material, obligndolos a comprar aparatos elctricos, automviles, etc., y convencindolos que todo esto es sinnimo de libertad individual.El petrleo caus cambios profundos en la poblacin venezolana, aceler abruptamente su paso de una sociedad rural a una sociedad urbana y se convierte en un factor decisivo en la construccin de un estado rico y poderoso.Con la actividad petrolera la poblacin rural comienza a emigrar a los campos petroleros y a las ciudades. Este fenmeno se conoci como el xodo rural. Se incrementaba con la esperanza de encontrar un modo de vida, que an cuando no fuese el mejor, sera ms agradable que las precarias condiciones de vida en el campo. Estos desplazamientos se debieron a: Una actividad petrolera que gener fuentes de trabajo ofreciendo mejores condiciones de vida e ingresos superiores a los de la actividad agrcola.El Estado, debido a los ingresos (capital) que entraban al pas, producto de las exportaciones petroleras, destin recursos para la construccin de obras pblicas, aument los servicios pblicos: escuelas, hospitales, entre otros. En las ciudades surgieron las industrias y comercios que empleaban parte de los emigrados e igualmente en los campos petroleros que se desarrollaron, necesitaban grandes contingente de mano de obra. Este florecimiento de las ciudades por la accin del gobierno y la capacidad de actuar como empleador es lo que motiva a la gente del campo a abandonar e irse a las ciudades.Migraciones externas.Antes del cambio econmico, en Venezuela las migraciones exgenas eran pocas por no decir, nulas. Estas se diferenciaban a travs del tiempo, de la situacin econmica del pas de origen de estos inmigrantes, y de la poltica, no slo la de su pas sino tambin la del lugar de asentamiento o llegada, ya que la idea de tal migracin era mejorar su nivel social. Las migraciones externas se desplazan en las zonas urbanas, por poseer la mayor posibilidad de progreso."Los inmigrantes externos estn diseminados por todo el pas, pero se concentran especialmente en los centros industriales y mineros tales como Distrito Federal, Estado Miranda, Zulia, Aragua y Carabobo". (Chen; 1968, 51).Para 1950 distintos grupos de personas, provenientes tanto del Continente americano: norteamericanos, colombianos, ecuatorianos, argentinos, y del europeo: italianos, portugueses, espaoles como del Medio Oriente: rabes, de Asia: chinos, japoneses y del continente africano.Durante este mismo ao, la inmigracin externa era de 461.584, de la cual el 19.1 % pertenecan a Colombia, el 24.6% italianos y el 29.3% espaoles, los cuales representaban los principales grupos de inmigrantes extranjeros. Algunos eran trabajadores tcnicos y especializados que llegaron junto con alguna empresa para trabajar en Venezuela; otros queran conseguir en este pas mejor trabajo y por dems un mayor ingreso, pero que no tenan ninguna especialidad, y por ltimo aquellos que pasaron a englobar a la poblacin inactiva. Para este ao, tal movimiento fue positivo, pero aos posteriores se convirti en un aspecto que dependa de la situacin econmica, puesto que dependa de las perspectivas que existan en el momento.Venezuela, podra decirse se convierte en la "tierra de refugio", donde todo es solidaridad, amabilidad y respeto e incluso, ya en 1936, dentro del programa de gobierno de Eleazar Lpez Contreras, uno de sus puntos principales era el de Inmigracin y Colonizacin en la que consideraba que la misma contribuira a la formacin de una poblacin fuerte y educada. Sin embargo para ello era necesario solucionar los problemas higinicos, laborales, de comunicacin, educativos, comerciales y agrcolas, por la que Venezuela atravesaba, para que la poblacin extranjera gozara, de un hogar confortable y que en lugar de estar distantes, puedan mezclarse con la poblacin nativa.Migraciones internas:De lo rural a lo Urbano. Tanto el gobierno como el pueblo sufrirn los cambios que a raz de la transicin econmica, basada en el petrleo, tendrn que enfrentar, adaptndose no slo al nuevo hbitat sino a la nueva forma de vida, que por supuesto no se va a parecer en nada a la anterior.Cuando se implantaron las compaas extranjeras, la economa tradicional, es decir, la agropecuaria padeca una crisis, que determinaba el estancamiento de toda actividad productiva y condenaba al campesinado a una vida de miseria. Ahora bien, la actividad petrolera significar en el aspecto social, la descomposicin del campesinado, pues ste, en bsqueda de mejores condiciones de vida, abandona el campo y se traslada a la ciudad en donde se desarrolla la clase obrera y la urbanizacin; produciendo en los trabajadores del campo un impacto considerable, ya que, aparte de adaptarse al medio fsico tuvo que cambiar de especialidad.Los campesinos carentes de conocimientos y capacidad suficiente para emprender una actividad industrial, se dedicaron a los servicios domsticos, a vendedores ambulantes, artesanos y otros trabajos de muy bajos ingresos, que no requeran ninguna especialidad. Fuera de estas grandes ciudades como consecuencia del hacinamiento se van consolidando los barrios construidos por dos elementos: la gran cantidad de ranchos, como producto de la insuficiencia de las viviendas y marginalidad producto del subempleo y desempleo, puesto que no todos tuvieron la suerte de conseguir un empleo en una industria petrolera o en cualquier otra industria.Podra decirse, que el empobrecimiento de gran parte del poblamiento venezolano, se debe a la aparicin del petrleo, a pesar de que la produccin agrcola y ganadera ya vena presentando una crisis. Sin embargo, la mayora de los venezolanos se dedicaban al cultivo de la tierra, pero con las ganancias seguras que produca la actividad petrolera, el pas no diversific la economa, que a la vez permitiera acumular un capital propio, que nos hiciera menos dependientes de los vaivenes del mercado petrolero internacional.Ms bien, el Estado cre miles de empresas estatales, se concedieron crditos, que no se recuperaron y al no poder cancelarlos estregaban las empresas como pago. Adems aument por un lado la burocracia, la cual alimentaba el clientelismo poltico, gremial y sindical. Las malas administraciones provocaron al pas un endeudamiento externo e interno en stos ltimos aos, que incluso han dado origen a la inflacin, el desempleo y el deterioro no slo de los servicios pblicos: escuelas, hospitales, carreteras, etc., sino tambin de los salarios de los trabajadores, debido a su poco poder adquisitivo, y por el otro con la formacin de las ciudades urbanizadas, los campos petroleros y el desarrollo del capitalismo, se forma la clase media, que cada da se consolidaba y se extenda ms e incluso individuos, de hogares pobres encontraron a travs de la educacin y el empleo la posibilidad de ascender de nivel social.Para la primera mitad del siglo XX, la poblacin rural dominaba econmicamente en todo el territorio venezolano, pero a partir de la segunda mitad de este mismo siglo el dominio lo ejerce el poblamiento urbano.La poblacin segua concentrndose por toda la franja costera montaosa, profundizndose mayormente en el centro norte, noreste y el noroeste, disminuyendo por lo tanto la poblacin en la zona o regin de los Andes, y Guayana. Para 1926, haba ciudades que contaban con ms de 20.000 habitantes, y a medida que la industria petrolera, la de hierro, la siderrgica se desarrollara como la actividad ms importante de Venezuela, iba aumentando la poblacin en los sitios ms cercanos a estos campos, principalmente en los campos petroleros del Estado Zulia.Estos desplazamientos, llamados movimientos migratorios internos, al producirse dentro del mismo pas trajeron como consecuencia:a) Una tendencia urbanizadora de las ciudades:La poblacin urbana crece aceleradamente y sin planificacin alguna. Lo que se puede constatar en lo siguiente: en la dcada de 1926-1936, la poblacin urbana aument de un 15% a un 28,9%, a diferencia de la poblacin rural que baj de un 85% a un 71%.b) La marginalidad:Las ciudades no estaban lo suficientemente dotadas de servicios para atender el crecimiento de la poblacin urbana tan rpido y desordenado. Adems muchos de la poblacin rural no encontraran ocupacin que les proporcionara ingresos suficientes para ubicarse en las pocas viviendas, recurrieron a la fabricacin o alquiler de ranchos. De esta manera se produjo un fenmeno social, caractersticos de los pases subdesarrollados: la marginalidad. sta tiene que ver con la falta de servicios mnimos para vivir en condiciones aceptables: agua, luz, trasporte, salud, empleo y educacin. Todo este caos que comenz con la aparicin del petrleo ha ido complicando por aos el proceso de reordenamiento de la poblacin hasta los momentos.3.3.- FORMAS DE MIGRACIONES: TEMPORALES Y PERMANENTES.Migraciones temporales.Se organizan en periodos de distinta amplitud, pero tienen la caracterstica de que se retorna al lugar de origen. Estas inmigraciones pueden darse dentro del propio pas o fuera de l. Casi siempre la estada del extranjero en el pas receptor es motivada a razones de carcter laboral o acadmicas que al ser cumplidas vuelven a su lugar de origen.Migraciones permanentes.Alejndonos en el tiempo un ejemplo claro seran las inmigraciones coloniales. El inmigrante se inserta en el pas en el que llega de una forma definitiva, bien llevando con l a su propia familia o formando all una nueva.En la Repblica Bolivariana de Venezuela existe una ley de Extranjera y Migracin Publicada en Gaceta Oficial N 37.944 de fecha 24 de Mayo del 2004 que tipifica y nos aclara mejor el concepto de las Migraciones que en parte en su artculo 6 dice: Los extranjeros y extranjeras, a los efectos del ingreso y permanencia en el pas, podrn ser admitidos en las categoras de no emigrante, emigrante temporal y emigrante permanente.1. Sern considerados no emigrantes, los extranjeros y extranjeras que ingresen al pas con el propsito de permanecer un tiempo limitado de noventa das, sin nimo de fijar en l su domicilio permanente ni el de su familia y por lo tanto no podrn ejercer actividades que involucren remuneracin o lucro. Transcurrido este lapso, podr ser prorrogado hasta por noventa das ms.2. Sern considerados emigrantes temporales, los extranjeros y extranjeras que ingresen al pas con el nimo de residir en l temporalmente, mientras duren las actividades que dieron origen a su admisin.3. Sern considerados emigrantes permanentes los extranjeros y extranjeras que tengan la autorizacin para permanecer indefinidamente en el territorio de la Repblica.TEMA IV. RGIMEN JURDICO DE LOS EXTRANJEROS Y EXTRANJERAS.4.1 Derechos y deberes.

Derechos

Artculo 13 de la LEY DE MIGRACIN Y EXTRANJERA.Los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la Repblica, tendrn los mismos derechos que los nacionales, sin ms limitaciones que las establecidas en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y las leyes.Deberes

Artculo 14 de la LEY DE MIGRACIN Y EXTRANJERA.Los extranjeros y extranjeras que se encuentren en el territorio de la Repblica, sin perjuicio de los deberes y obligaciones que le impone la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y las leyes, debern: 1. Cumplir con los requisitos y las condiciones de identificacin, permanencia y localizacin en Venezuela, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurdico.2. Presentar ante las autoridades los documentos que los identifiquen, cuando le sean requeridos. Dichos documentos, no podrn ser retenidos por las autoridades.3. Inscribirse en el Registro Nacional de Extranjeros y Extranjeras del ministerio con competencia en la materia, dentro de los treinta (30) das siguientes a su ingreso, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de esta Ley, cuando ingrese al territorio de la Repblica como migrante temporal o adquiera la categora de migrante permanente.4. Consignar ante la autoridad civil correspondiente al lugar de su domicilio, las actas relativas al estado civil debidamente legalizadas o con la respectiva apostilla, tanto de ellos como de su familia, y participar cualquier cambio de domicilio o residencia, cuando se trate de extranjeros y extranjeras que se encuentren comprendidos en las categoras de migrantes temporales y permanentes.5. Mantener vigente el visado u otro documento que autorice su permanencia en el territorio de la Repblica.6. Presentarse en el lapso fijado cuando sean citados por la autoridad competente.

Derecho a la tutela judicial efectiva.Artculo 15 de la LEY DE MIGRACIN Y EXTRANJERA.Los extranjeros y extranjeras tienen derecho a la tutela judicial efectiva en todos los actos que a stos conciernan o se encuentren involucrados, con respecto a su condicin de extranjeros.En los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjera, se respetarn, en todo caso, las garantas previstas en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y las leyes, sobre el procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a la publicidad de los actos, contradiccin, audiencia del interesado y motivacin de las resoluciones.Los actos y resoluciones administrativos adoptados en relacin con los extranjeros y extranjeras sern recurribles, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en la ley que regule los procedimientos administrativos, en cuanto le sean aplicables.Igualmente, la ejecucin de los actos administrativos relacionados con la condicin o situacin jurdica de los extranjeros y extranjeras, se realizar de conformidad con lo establecido, a tal efecto, en esta Ley y por las disposiciones consagradas en la ley que regule los procedimientos administrativos, en cuanto le sean aplicables.4.2 Normativa aplicable en caso de derecho pblico nacional e internacional.El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentesquedeterminansucontenidoycarcter.Enotraspalabras,son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos. Desde el punto de vista objetivo, dcese del conjunto de leyes, reglamentos y dems resoluciones, de carcter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservacin del orden social, regulado por normas que tienen por principal fin, valorar la conducta de los hombres en la persecucin del ideal de justicia. Actualmente, la actividad de los pueblos adquiere importancia en la creacinjurdica, por cuanto se requiere normar las conductas presentes y futuras entre sujetos, sin restar importancia as mismo, a los hechos sociales pasados, a los fines que el derecho tenga la posibilidad de cuantificar y valorar la relevancia de la fenomenologa social vivida. Constituye atribucin de todo Estado el mantener su soberana y por ende, aplicar sus distintoslineamientos polticos en sus espacios territoriales as como en sus relaciones internas como en aquellas que lleva a efecto en la comunidad internacional.Ello significa que en el mundo contemporneo, el concepto de soberana se flexibiliza a los fines de permitir la fluidez de las relaciones internacionales.En unmismo Estado pueden coexistirnormas jurdicas de derecho interno y de derecho internacional, y a ellas haremos referencia a continuacin:DERECHOPUBLICONACIONAL DERECHOINTERNACIONALPBLICO.Regula la conducta o relaciones entre los individuos (Derecho Privado) y entre individuo y el Estado (Derecho Publico).Regulalasrelacionesentrelosestados, organismosinternacionales ydems sujetos del DIP, incluyendo al hombre. Se nos presenta como un derecho de subordinacin. Senospresentacomounderechode coordinacin. Las normas son promulgadas por la autoridad competente y se imponenjurdicamente a los particulares. Elnicomododecreacindenormasjurdicas es el acuerdo entre estados, y las sancionesvandirigidasalosestados, organizaciones internacionales, etc.Derecho incompleto, est sujeto a la arbitrariedad y la accin discrecional de estado en aquellas zonas an no reguladas.La coercin est organizada de un modo satisfactorio. Carece de legislador y las sanciones han sido impuestas recientemente slo por el Pacto de la Sociedad de Naciones y por la Carta de la O.N.U. Aunque la funcin del Derecho Internacional va ms all de regular las relaciones entre los estados, su funcin ha llegado al campo interinstitucional, con el nacimiento de las organizaciones internacionales y organismos especializados que fueron creados con la finalidad de establecer la cooperacin poltica, econmica y administrativa internacional y as mismo por la conciencia que han tomado los estados de la necesidad de una sociedad mundial organizada. No obstante que constituye un tema doctrinariamente discutido si el Derecho Internacionalconstituye un orden totalmente distinto al Derecho Interno o siporel contrarioconstituye un orden jurdico supranacional con vinculaciones estrechas al orden jurdico interno como conjunto nico e interdependiente de normas.A pesar que la constitucin de 1961 aceptaba la concepcin dualista es decir que el Derecho Internacional y el Derecho Interno son totalmente distintos y opuestos, en Venezuela actualmente debido al proceso de cambios en nuestro ordenamiento jurdico hay una mayor tendencia a aceptar la concepcin monista, es decir seadmiteque elDerecho Internacionaly elDerecho interno constituyen dos ramas que pertenecen aun mismo orden jurdico. Pero la aceptacin de esta teora trae un problema y es el siguiente, que si ambos ordenamientos jurdicos (el interno y el externo) no constituyen sistemas aislados sino que se relacionan, cual tiene primaca sobre el otro, es decir que pueden haber conflictos entre una norma de Derecho Internacional y una de Derecho Interno, en algunos artculos de la constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela esta resuelto este problemaporque se le da primaca a la norma de Derecho internacional como por ejemplo en el articulo 23 que establece lo siguiente: Los tratados pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarqua constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio ms favorables a las establecidas por esta constitucin y la ley de la Repblica, y son de aplicacin directa e inmediata por los tribunales y dems rganos del poder pblico.(Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Gaceta oficial, 30 de Diciembre de 1999).Los planteamientos desarrollados permiten sealar que no existen dudas para afirmar que la comunidad mundial se encuentra ante un proceso de evolucin de los principios que sustentan las relaciones entre los diferentes sujetos internacionales. El dinamismo que ha logrado esta rama de la ciencia jurdica ha sido consecuencia de la continua motivacin que han tenido para ello sus miembros dado que, en la sociedad cosmopolita crecen con vivificante inters las relaciones internacionales y stas son reguladas por un marco jurdico uniforme y armnico que permite abandonar la praxis de vivir en comunidades aisladas ante el auge de los problemas internacionales mediante los procesos de apertura, integracin y globalizacin que en el mbito mundial han acontecido, logrando con ello, que la justicia no sea meramente formal sino material, en la solucin delos conflictos planteados.De esta manera, constituye propuesta y prctica del Derecho Internacional de la actualidad, no solamente dar solucin a dichos conflictos, sino as mismo ofrecer las soluciones considerando de relevancia el uso de la equidad en la aplicacin del Derecho.De esta forma, ante la comunidad internacional adquiere verdadera existencia la justicia material que impone la aplicacin de un derecho armnico y conforme con la naturaleza de las relaciones internacionales respetando el derecho pblico nacional de cada pas.FUNDAMENTACIN LEGALDE LA NORMATIVA.CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELATITULO IVDEL PODER PBLICO Captulo I De las Disposiciones Fundamentales Seccin Quinta: De las Relaciones Internacionales. Artculo 152. (C.R.B.V.)Las relaciones internacionales de la Repblica responden a los fines del Estado en funcin del ejercicio de la soberana y de los intereses del pueblo; ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinacin y no intervencin en sus asuntos internos, solucin pacfica de los conflictos internacionales, cooperacin, respeto de los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipacin y el bienestar de la humanidad. La Repblica mantendr la ms firme y decidida defensa de estos principios y de la prctica democrtica en todos los organismos e instituciones internacionales.Artculo 155. (C.R.B.V.)En los tratados, convenios y acuerdos internacionales que la Repblica celebre, se insertar una clusula por la cual las partes se obliguen a resolver por las vas pacficas reconocidas en el derecho internacional o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretacin o ejecucin si no fuere improcedente y as lo permita el procedimiento que deba seguirse para su celebracin.