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Coté Lagos Ernst 1 Derecho Constitucional Profesor: José Francisco García Alumna: María José Lagos Ernst Año: 2010 CAPÍTULO 2: BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD Capítulo I Constitución Política de la República de Chile 1. Aspectos generales: Hubo debate en la CENC respecto a si era o no necesario un conjunto de principios y valores de la norma constitucional Ya la declaración de principios; era un mapa sobre los principios y valores de la nueva constitución. Hay cierto sentido histórico en los principios. Que los líderes de la junta se la jugaran por una doctrina tan potente: uno no sabe no entiende de dónde viene ese ímpetu, ¿nace de las convicciones propias? La relación de Pinochet con la iglesia católica, ¿era tan así o era puro utilitarismo? La marina principalmente apoya a los “Chicago boys”. Se discutió en la CENC la naturaleza que tendría esta declaración de principios y no fue pacífico cuál sería la forma jurídica en que se plasmaría (hasta el plebiscito) Se incorporó como un capítulo con artículos dentro de la constitución, rechazando la idea de un preámbulo, de una declaración. Darle una fuerza jurídica efectiva, vinculante; que tengan fuerza directa e irradien a la normativa. El consejo de Estado propone no contar con un capítulo dedicado a los principios y valores, sino que tener un preámbulo. La junta de gobierno recoge la propuesta de la CENC y se la juega por un capítulo que efectivamente establezca las bases de la institucionalidad. · CENC: Capítulo I era más eficaz. No son sólo una serie de normas jurídicas vinculantes, sino que serán las más destacadas, las sustanciales, trascendentales. El esqueleto axiológico. Los valores basales para iluminar y que el resto del articulado se irradie, por ello había que ser selectivo en qué incluir y que no. · Jaime Guzmán: Si hay muchas declaraciones las normas programáticas pueden desacreditar. No basta con poner lo sustantivo y esencial, sino que debe tener un carácter normativo y no programático; además todo debe ser sensato, en otro caso no va a tener efecto jurídico. Sí hay que pronunciar se sobre el bien común y su sent ido, pero no acer ca de las

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8/2/2019 DERECHO CONSTITUCIONAL. Bases de la institucionalidad y nacionalidad y ciudadanía completos 2010. Coté Lagos

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Coté Lagos Ernst

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Derecho ConstitucionalProfesor: José Francisco GarcíaAlumna: María José Lagos ErnstAño: 2010

CAPÍTULO 2:

BASES DE LA INSTITUCIONALIDADCapítulo I Constitución Política de la República de Chile

1. Aspectos generales:Hubo debate en la CENC respecto a si era o no necesario un conjunto de principios yvalores de la norma constitucional

Ya la declaración de principios; era un mapa sobre los principios y valores de lanueva constitución.

Hay cierto sentido histórico en los principios. Que los líderes de la junta se la jugaranpor una doctrina tan potente: uno no sabe no entiende de dónde viene ese ímpetu,¿nace de las convicciones propias? La relación de Pinochet con la iglesia católica,¿era tan así o era puro utilitarismo?La marina principalmente apoya a los “Chicago boys”. 

Se discutió en la CENC la naturaleza que tendría esta declaración de principios y nofue pacífico cuál sería la forma jurídica en que se plasmaría (hasta el plebiscito)

Se incorporó como un capítulo con artículos dentro de la constitución, rechazando laidea de un preámbulo, de una declaración.Darle una fuerza jurídica efectiva, vinculante; que tengan fuerza directa e irradien ala normativa.

El consejo de Estado propone no contar con un capítulo dedicado a los principios yvalores, sino que tener un preámbulo.

La junta de gobierno recoge la propuesta de la CENC y se la juega por un capítuloque efectivamente establezca las bases de la institucionalidad.

· CENC: Capítulo I era más eficaz. No son sólo una serie de normas jurídicasvinculantes, sino que serán las más destacadas, las sustanciales,trascendentales. El esqueleto axiológico. Los valores basales para iluminar yque el resto del articulado se irradie, por ello había que ser selectivo en quéincluir y que no.

· Jaime Guzmán: Si hay muchas declaraciones las normas programáticas puedendesacreditar.

No basta con poner lo sustantivo y esencial, sino que debe tener un carácternormativo y no programático; además todo debe ser sensato, en otro caso no va atener efecto jurídico.

Sí hay que pronunciarse sobre el bien común y su sentido, pero no acerca de las

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implicancias programáticas de la libertad e igualdad (por lo menos en este capítulo).El punto era “definir los principios sobre los cuales se sostendría el andamiajeconstitucional” 

· Burdeau: Podemos entender que las bases de la institucionalidad estánplasmando nuestra idea de derecho como sociedad política. “Nuestra idea dederecho”; o sea la que tenernos como chilenos, como república respecto anuestras bases de la institucionalidad.

Interpretándolo, una modificación profunda de las bases de la institucionalidad desdela perspectiva del poder constituyente sería modificar nuestra idea de derecho. (Enla forma sería Constituyente derivado pero materialmente sería Constituyenteoriginario)

· Opinión de la Doctrina: Una última característica relevante dice relación conque las bases de la institucionalidad deben servir como criterio deinterpretación, como parámetro para interpretar el resto de las normas de laconstitución. (Supremacía jerárquica de carácter material)

· Silva Bascuñán: Un parámetro relevante que todo intérprete debe seguir sonlas bases de la institucionalidad

· TC: En sus primeros fallos (83’, 88’, 87’) el capítulo I refleja la filosofía queinspira nuestra constitución, los preceptos no son meramente declarativos,sino que obligan y nos ayudan a interpretar el verdadero sentido del resto dela normativa.

El constituyente en el capítulo I no tiene grandes definiciones, lo que implica unsegundo paso interpretativo: ¿cuánto peso tienen las fuentes auxiliares, las actas dela CENC, etc?

Este ejercicio es particularmente importante para la interpretación sistemática yfinalista.O sea, la interpretación sistemática y finalista es particularmente relevante alvincular un precepto constitucional con el capítulo de las bases de lainstitucionalidad, lo que no quiere decir que este tipo de interpretación vaya a estarsiempre relacionado con las mismas.

La interpretación hecha bajo un criterio literalista o textualista probablemente mesirva cuando la constitución esté bien redactada y tofo bien definido, y nuestraconstitución está plagada de conceptos jurídicos indeterminados.

Al capítulo de las bases de la institucionalidad, se le da MAYOR JERARQUÍAMATERIALMENTE.

§ Hay que recalcar que los problemas jurídicos nunca son evidentes; en generalse deben hacer construcciones, las cuales se pueden fundar en artículosconstitucionales expresos pero, otras veces hay que hacer una investigaciónsistemática de fallos, de criterios, libros sobre autores contra los que selitiga, fuentes, utilización de criterios interpretativos, etc.

2. Bases (mapa): Hay un criterio geográfico, otro de Cruz Coke las agrupa también,pero nosotros vamos a usar una tipología de Silva Bascuñán (tratado IV de

Derecho Constitucional) / José Francisco García: 

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A. ESTRUCTURA SOCIAL (persona y asociación) B. ESTADO ( fin y forma) C. EMBLEMAS NACIONALES D. FORMA DE GOBIERNO E. SOBERANÍA F. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y ESTADO DE DERECHO G. PROBIDAD Y PUBLICIDAD H. TERRORISMO 

3. Idea de “pluralismo limitado”: Fue una base de la institucionalidad, pero fuederogada como artículo 8vo. ¿La democracia tiene límites? Nuestro sistema esrepublicano y democrático. ¿Podemos protegernos nosotros mismos de posiblesataques, especialmente de partidos políticos específicos? 

Bases de la Institucionalidad

A. Estructura Social:El ART 1° es el eje de esta base: Relación entre lo que llamaríamos Derecho Político(el entendimiento entre la relación entre la Teoría del hombre, de la sociedad y delEstado) Entonces si pudiésemos subdividir la estructura social: 

a) Dignidad y Derechos de la Persona Humana (que es anterior al Estado) b) Idea de familias y cuerpos intermedios (Sociedades menores entre individuo y

Estado) c) El Estado está al servicio de la persona humana (Principio de Servicialidad) 

Si analizamos el ART 1°, el centro es la persona humana, y hay razones filosóficaspara entender la primacía de la persona por sobre el Estado y por sobre los cuerposintermedios, que reflejan al elemento libertad de la persona. Lo anterior sirve para entender las partes orgánica y dogmática de la Constitución.

¿Por qué el Estado no puede hacer lo que quiera?

Artículo 1°

 ART 1° C°: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. 

La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.

El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se

organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir 

sus propios fines específicos.

El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el 

bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan

a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización

espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta

Constitución establece.

Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la

 población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración

armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a

 participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”  

Hay que entender que para la C° hay una opción filosófica: Primacía del Hombre

sobre el Estado.

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El ART 1° tiene una especie de jerarquía material sobre las bases de lainstitucionalidad.

1. Inciso 1°: “Las personas nacen libres en dignidad y derechos” 

¿Por qué se modifica el concepto hombres por el de personas? Este paso tiene un“problema”: ¿qué vamos a entender por personas? Al menos naturales y jurídicas.Obviamente la idea de hombres y personas se vinculan a la idea de igualdad y sexos.¿Qué idea de libertad tenemos? ¿Qué sentido tiene la igualdad?”Nacen” también admite análisis Modificar las palabras, que tienen un sentido, tiene costos institucionales.

i. Dignidad y derechos de las personas: Hay una concepción humanista ycristina de la persona humana y de la sociedad que responde a la idiosincrasiade nuestra sociedad y que son anteriores a la existencia del Estado. La C°asegura un principio ya existente. La primera formulación fue “iguales endignidad” (sesión 90-92). En la sesión 402 se reconoce el derecho a participar

en igualdad en la sociedad. Bertelsen en la sesión planteó que fuera en elinciso 1 pero sólo en dignidad.La igualdad en Derechos la estableció el Consejo de Estado. Nuestra

filosofía metafísica se inspira en la tradición judeo-cristiana (tradiciónoccidental): Universalmente reconocido (valores universales que se alejan delo puramente religioso). O sea son principios morales que se vanpositivizando.

En un comienzo la frase era “los hombres nacen libres e iguales endignidad” (ART 25 CC, cuando se habla que hombre es genérico sin distinciónde sexo)En 1999 se realiza una reforma y hombres se cambia por persona. Para

algunos fue algo “cosmético” pero otros lo han llevado a discusiones: 

1) Persona puede ser naturales y jurídicas, y las últimas no nacen, sinoque se crean. Respecto a ello, doctrina y TC tienen bien claro cuándose utiliza cada uno y no hay gran discusión.

2) Principio de la existencia de las personas: ART 74 CC. La existencia esa partir de la separación de la madre, principia al nacer; pero en latradición judeo-cristiana esta protección es bastante más ampliaporque se entiende que la persona principia su existencia desde laconcepción (ej. Debate de la píldora del día después) Marca una grandistinción entre los civilistas y los constitucionalistas (Este problema setenía también con el concepto de hombre, pero ahora hay másrazones)

3) El ART 19 n° 2 antiguo no decía expresamente que los hombres ymujeres eran iguales ante la ley, pero la misma ley que modificó elinciso 1° del ART 1° modificó este ART y se estableció esta igualdadexpresamente y modificó el ART 19 n° 2. Esto es una modificación muycostosa y no era tan necesaria por la modificación del ART 1°.

ii. “Nacen”: Este concepto de nacen libres e iguales, tiene el sentido que lalibertad e igualdad, es anterior al Estado. Este tiene como elemento históricoel rechazo general de la esclavitud. También está asociado a las diferentesacepciones de igualdad (Bobbio). Lo que importa es la igualdad en el punto departida, esto no significa que durante la vida de las personas ejerzan de lamisma manera su libertad y no se refiere a una igualdad material y física

(idea más liberal)iii. Nacen “libre e iguales”: El concepto de libertad es central (tanto en una

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concepción liberal y ius naturalista). El concepto de libertad, de libre albedríoes clave para entender la superioridad filosófica del hombre respecto delEstado (idea de que el hombre pueda alcanzar sus propios fines). En generalhay pluralidad de fines y el Estado debe ponernos de acuerdo en los medios(no tener los mismos fines). Nos imponen ciertas reglas que debemos cumplirpara lograr nuestros fines (sentido más profundo de libertad)

La idea de igualdad es un poco más complejo porque si bien estosconceptos de libres e iguales los entendemos bajo la mirada antigua (porejemplo, Declaración de Derechos del Hombre y el ciudadano en Francia1789, etc). Los antiguos tenían este componente de la igualdad en la dignidad(en cuanto persona humana) (Carta de la ONU 1945: hace distinción entrehombre y mujer).Progresivamente el concepto de igualdad se amplía (cartas post guerra, pactoSan José). Cambia la idea de igualdad divina, sino que al ejercicio de losderechos. Va mutando la idea de los constitucionalistas modernos (antiguos)de los contemporáneos.Esto se puede diferenciar en el grado de amplitud que tendrán los derechos

económicos, sociales y culturales (DESC), La CENC adopta más una línealiberal (No incorpora la idea de la solidaridad en la subsidiariedad porque noestá expresamente reconocida): Esquiva las ideas igualitaristas; se entiende laigualdad en dignidad y derechos.

2. Inciso 2: “Familia y cuerpos intermedios” 

La familia es el núcleo de la sociedad: La CENC la entendió como familiatradicional y se utilizó un elemento histórico (madre, padres, hijos); pero poreso nos encontramos con problema frente a la familia de una madre soltera oun matrimonio sin hijos. Jaime Guzmán propuso una alternativa que proponíaque el Estado debía velar por la integridad de la familia. Sergio Diez propuso

establecer como principio constitucional la indisolubilidad matrimonial (noadmitir el divorcio). Hay un problema en el sentido dinámico, cómoentendemos hoy día el concepto de familia, las políticas públicas, etc; altomar las madres solteras, etc. (Cada uno puede tener una idea diferente orealidades que llevan a pensar un concepto).Jaime Guzmán critica la familia como núcleo fundamental, cuando debieraser el ser humano, pero la CENC lo dejó tranquilo diciendo que era paraproteger y fortalecer a la familia.

Hay ciertas obligaciones del Estado, propender al fortalecimiento yprotección de la familia. Hay ciertas minorías que utilizan este mismo incisono para hacer peticiones en cuanto a la protección de la familia.

La Declaración del hombre y el ciudadano y la Constitución deFiladelfia nada dicen de la familia, pero el concepto está muy claro. Lascartas post-guerra miran la evolución de la familia al igual que el de laigualdad.

Silva Bascuñán dice que la historia del establecimiento de la C° no seplanteó la posibilidad de prohibir el divorcio. Si el legislador quiere hacerlo,que lo haga; pero se consideró el matrimonio indisoluble para fortalecer a lafamilia. En general los conservadores y la CENC tienen esta idea de familiapor razones valóricas, religiosas, de conveniencia social (argumentosmorales), pero ¿se dan argumentos políticos y políticas públicas o seculares dela familia? Los argumentos religiosos no son relevantes para una discusión depolíticas públicas.

En la CENC hay una concepción de que el matrimonio es la instituciónadecuada para la educación moral y cívica de los hijos.

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El ART 19 n° 4: respecto a la honra de su persona y de familiaEl ART 19 n° 7 letra e) : En materia penal, no se puede obligar a los

parientes a testificar en contra de otro parienteEl ART 19 n° 10: Los padres tienen el derecho preferente para la

educación de los hijosEl ART 19 n° 11 inciso 4: Los padres pueden elegir el establecimiento

educacional de los hijos.

Cuerpos Intermedios: ART 1° Inciso 3: Principio de Autonomía Social yPrincipio de Subsidiariedad

REMITIRSE A DERECHO POLÍTICO:

Concepto: Relación entre el individuo y sociedades intermedias menores ymayores. La gran unión de todo es el Estado. Basada en la Primacía delHombre.Dimensiones: 

a) Pasiva o Negativa: “Hands off” (una sociedad intermedia mayor nopuede intervenir en los medios ni fines de una menor; no al extremodel individualismo; es simplemente que el Estado no intervenga encualquier ámbito)

b) Activa o Positiva: Las Sociedades intermedias mayores puedencorregir una falla social y ayudar subsidiariamente a una sociedadintermedia menor.

Intervención Estatal: Producir un bien específico dentro de un bien comúngeneral. Legitima la dimensión activa.Requisitos de Intervención:

i. Que las actividades intervenidas sean convenientes para elbien común 

ii. Que los particulares no estén logrando dichos fines o que nohaya presencia alguna de particulares en el área.

iii. Que el Estado haya agotado lealmente todos sus esfuerzos paraque los particulares asuman tales actividades) 

Obligaciones Post-Intervención:i. Seguir incentivando a los particulares para que asuman las

actividades por ellos mismos. ii. Cuando los particulares sean capaces de asumir esa tarea, el

Estado la abandone. El Principio de Subsidiariedad es un asunto netamente cualitativo (elEstado debe aspirar a no tener intervención alguna y si existe la intención de

su parte de estimular el sector privado, el Estado está siendo subsidiario-Jaime Guzmán)Visión sobre el Rol del Estado en la Sociedad: Funciones indelegables o connaturales al Estado: orden público,

seguridad ciudadana, defensa del Estado; obras públicas, RelacionesExteriores (Por razones naturales están a favor de toda la comunidad ypor razones económicas (análisis costo/beneficio que hacen losprivados. No les conviene porque no les es rentable)

Funciones subsidiarias: El resto; a menos que se cumplan los requisitosde intervención y post intervención)

Debe haber Armonía de Fines en la intervención.  Constitución Política de la República:Artículo 1, inciso 3: “El Estado reconoce y ampara…a los grupos intermedios y

les garantiza adecuada autonomía para alcanzar sus propios fines específicos.

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Desde el punto de vista de la DSI, el Estado siempre va a actuar bien;mientras que, por ejemplo, si extrapolamos el pensamiento de Locke, él seríamás escéptico y sólo fundamentaría las funciones indelegables. (La diferenciasustancial estaría en qué es el bien común y el cómo se entiende la libertad)

Garantías individuales que reconocen el Principio de Subsidiariedad: Lalibertad de Asociación (Art. 19, n°15 inciso 1), Nadie puede ser obligado apertenecer a una asociación (Art. 19 n° 15, inciso 3); libertad de enseñanza(Art. 19 n°11, inciso 1); libertad expresión (Art. 19 n° 12 inciso 4); libertadeconómica (Art- 19 n° 21)

Bien común del Estado: … condiciones sociales que permitan a los individuosmayor realización espiritual y material posible. (Reconoce la Primacía delHombre)

Falencia del principio de subsidiariedad: Si hay quórum suficiente, todo puedeser bien común, por lo tanto objeto de intervención

Sentencias del TC: Ley de Prensa (línea editorial de casa medio decomunicación); Liceo Manuel de Salas (Traspasarlo del UMCE a la Universidadde Chile. Al Estado no le corresponde intervenir ni absorber las actividades si

los individuos o sociedades intermedias lo están haciendo bien)-----------------------------------------------------------------------------------------------

“Reconoce y ampara”: El Estado no les da el visto bueno, sino que sonanteriores al Estado (consecuencia de la libertad de las personas)“Organiza y estructura la sociedad”: Principio de autonomía social ysubsidiariedad.“Garantiza la adecuada autonomía para alcanzar sus fines específicos”: Autonomía de medios y fines mientras se sujete a la ley y al ordenamientojurídico (utilice los mejores medios) y tendrán la autonomía necesaria.Sanción: ART 23 C°: Tiene una razón histórica. Buena parte de los cuerposintermedios tienen que ver con la intervención de los partidos políticos envarias instituciones. Con esto se violaba la autonomía privada, ya que eranagrupaciones distintas a los partidos políticos que buscan avanzar en elpoder (la Sociedad Chilena politizada).

En el inciso 2 establece la ley, pero esta ley nunca se ha dictado, y por lo tanto, noes operativa la sanción a la violación de la autonomía privada. La exigibilidad de lanorma es mínima.Hay otras normas como el ART 19 n° 1 inciso 1° C° (subsidiariedad), ART 9 n° 15inciso 1° e inciso 3° (libertad de asociación)

  ROL 976 año 2008 del TC en el Fallo ISAPRE, erosiona el concepto de

subsidiariedad porque lo vincula a la sociedad y le da una mirada diferente ala que le da la CENC.

3. Inciso 4 primera parte: “El Estado está al servicio de la persona humana” Esta norma es la de cierre de estas sub-bases para dejar claro el principio deservicialidad (importante para las administrativistas) 

B. Estado:Debemos distinguir entre el fin y la forma.El fina a su vez lo distinguimos entre fin general (bien común) y fin específico(deberes del Estado)

1. Fin del Estado:Fin general: Bien Común 

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Sentidos: Se hace necesario definir el sentido del Estado. La C° lo toma endiversos sentidos y no sólo como la reunión del grupo humano, territorio ypoder. Si yo agrego el elemento finalista; se toma como que no podríaexistir el Estado sin el fin. 

a) Organización de la sociedad: involucra al Presidente, a los cuerposintermedios, a la población, etc. 

Es el concepto más amplio. ART 1° inciso 4to C°, ART 1° inciso 5to C° (deberes del Estado.Como institución social, político y jurídica); ART 3° C° (formadel Estado) 

b) Instituciones y órganos: Aparato público.ART 6 y 7 C° (órganos en que reside el poder, básicamente losrepresentantes de la Nación). Es una concepción másrestringida.

c) Persona Jurídica; patrimonial: Normalmente referida al FISCO, esmucho más restringida (se usa más en las leyes que en la C° misma)

Pero ¿en cuál de estos 3 conceptos recae el bien común como fin general? En las tres,

es por ello que podemos decir que en la Organización de la sociedad, ya que al sermás amplio incluye los otros dos conceptos)

Historia del Bien Común:   En la CENC se habló mucho de este tema; quien propuso esto fue Sergio

Diez.La CENC encargó a Jaime Guzmán que estudiara y propusiera la idea(autor intelectual).Para inspirarse en el bien común; Jaime Guzmán lo hizo de textoseclesiásticos (sentido Aristotélico Tomista)Hubo básicamente 2 contradictores dentro de la CENC:

El 1° Jorge Ovalle Quiroz: No corresponde a la Constitución definir el bien

común. Debe tener un sentido práctico; no tenía sentido hacerdeclaraciones de principios, podía ser incluso peligroso.

El 2do contradictor fue Raúl Bertelsen (ministro TC, opus dei): No hay quetener un concepto de bien común porque es muy intervencionista; sepuede usar el bien común como argumento para intervenir; no se quierehacer un Estado de Protección Social.

En la CENC hubo consenso, porque a Jaime Guzmán también le preocupaba quehubiese intervención; se redujo el bien común y se agregó la palabra “contribuye”:quitarle importancia al Estado, dejarlo en un segundo plano, que sea coherente conla doctrina de la subsidiariedad.

ART 1° inciso 4to: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad espromover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones socialesque permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional sumayor realización espiritual posible, con pleno respeto a los derechos y garantías queesta Constitución establece” 

¿Quiénes son nacionales? Un querer vivir colectivo, también se protege a losextranjeros; ya que son dignos y tienen derechos humanos.

**Bien común: comprende al bien común colectivo y el bien individual.

  El Consejo de Estado: dijo que era una utopía, que era demagogia prometer elbien común.

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  La Junta de Gobierno se quedó con la propuesta de la CENC y agregó la frase“…con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constituciónestablece”; no podemos saber por qué a ciencia cierta ya que las actas sonsecretas.

  La Doctrina cree que esa frase se agregó para reflotar el bien individual, o seano se puede invocar e, bien colectivo y menoscabar el bien individual.Prevalece el bien individual sobre el bien colectivo.

Problema de lenguaje: la Constitución no establece los derechos y garantías,los RECONOCE.Si uno es positivista, se establecenSi uno es ius naturalista, se reconocen, porque los derechos son

anteriores al Estado.El punto es que la palabra establece no es coherente con el resto del lenguajeutilizado en la Constitución (“la Constitución asegura a todas las personas”, etc.) 

Análisis del concepto Bien Común:

La C° utiliza los conceptos bien común, utilidad pública, función social de lapropiedad (ART 19 n° 24), seguridad nacional; pero todo esto ¿es lo mismo? Algo tienen que ver, por lo menos hay cercanía de términos, pero el conceptoadmite análisis. El concepto de bien común es el ART 1° inciso 4to de la Constitución.: Hay una norma que lo complementa: LOC de las Bases de la Administración

General del Estado (BAGE), que desarrolla en su ART 3° el concepto de BienComún sólo para la Administración del Estado (necesidades públicas,continuas y permanentes)

ANÁLISIS:i.  El Bien común recae sobre el Estado entendido como organización de la sociedad,

 por lo tanto, la responsabilidad del bien común. No es sólo del Estado, sino que detodos (entender al Estado en su sentido amplio; la responsabilidad del bien comúnno es exclusiva del Estado, sino que compartida ya que “el Estado contribuye”) 

ii.  El Estado debe promover el bien común: debe tomar la iniciativa, pero no es unaobligación de resultados. Jaime Guzmán en la CEN: el hombre es de naturalezaimperfecta. Aquí se salva la crítica de utopía del Consejo de Estado (palabras:promover y posible)

iii.  El bien común excluye de alguna manera bienes individuales; no es la suma de loque todos quieren. El bien común involucra un bien general (lo dice también SilvaBascuñán)

iv.  Hay que entender al bien común dentro de la lógica del principio de

servicialidad : el Estado está al servicio de la persona humana (ART 1° inciso 4to) ysu finalidad es promover al bien común. Con ello no se puede tener regímenestotalitarios, marxistas, etc. (Ya que en un Estado totalitario la persona está alservicio del Estado).

La persona es superior al Estado porque hay primacía del hombre, es un ser esencialy se justifica a sí misma en razón de su dignidad; el Estado es un ser accidentalcreado por y para la persona humana (concepción filosófica)

En el concepto ¿por qué persona humana y no natural? Iván Aróstica para explicaraquello decía que Jesús no era humano.

El Estado está al servicio de la persona y de los grupos intermedios; sobretodo al más

importante que es la familia.

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i.  “El Estado debe contribuir”: Se agregó a raíz de la discusión de Bertelsen. Osea, además de ser un fin, el bien común es un deber. Por lo tanto, el Estadopuede contribuir absteniéndose (autonomía privada). Hay que observar que enla contribución también participan los particulares.}

ii.  “Contribuir a crear las condiciones sociales”: son aquellos medios o valoresque permiten el logro o el mayor desarrollo de la persona.

i.  El Estado no puede él desarrollar a la persona (como en los Estadostotalitarios; que se asume la visión contraria: el Estado no generacondiciones, busca el desarrollo directamente)

Ello va en coherencia con que cada uno desarrolle su propio fin, lo cual se dice esla felicidad, pero la felicidad de cada uno es distinta.

i.  El destinatario, beneficiario, quien tiene derecho al bien común son todos Y cada uno.

El todos es la suma de las personas consideradas como un cuerpo social, asociadoal bien colectivo. El cada uno es un bien individual. La conjunción “Y” significa

que el bien común implica armonizar el bien colectivo con el bien individual; seconsideran los dos y ninguno por separado.

i.  Su mayor realización espiritual y material:CENC: Las personas son cuerpo y alma ¿tiene el Estado que encargarse del almade las personas? Si soy católico, busco trascender y, por lo tanto, llegar a la vidaeterna pero, el Estado no puede imponerles la vida eterna.Por eso se dice que el bien común chileno es temporal (dentro de la vidahumana). El Estado se encarga de las personas en la medida que estén vivas.Hay que reducir el concepto de espiritual, pero el Estado colabora en el sentidode que hay libertad de reunión, de culto, de expresión, derecho a asociación, acrear iglesias, derecho a la educación, libertad de enseñanza, etc.

i.  Posible: El bien común no es una obligación de resultados, es la mayorrealización posible (interpretarla junto a la expresión: contribuir, ya que elEstado contribuye al igual que los otros), ya que si fuese una obligación deresultados existiría demagogia.

Ello proviene de la idea de Jaime Guzmán, de que el hombre al ser imperfecto,busca la plenitud de realización, tiende a ella pero es imposible.

i.  “Con pleno respeto a los Derechos y garantías que esta Constituciónestablece”: Esta frase no provenía originalmente de la CENC, la incorporó laJunta de Gobierno.

Hay una reivindicación de los derechos individuales: el bien común tiene unlímite, no puede menoscabarlos.Crítica: Los derechos no se establecen, se reconocen: esta norma es una

excepción positiva.El originalismo tiene un problema bastante grande: el Constituyente era la

junta de gobierno y no la CENC.El respeto es “pleno” con lo cual no admite excepciones (en teoría) 

ART 19 n° 26: Permite la restricción de los derechos fundamentales y lespone requisitos. Se pueden limitar cuando la Constitución lo autoriza.Ejemplo: ART 19 n° 8 inciso 2do C°: restringir para proteger el MedioAmbiente.

Por lo tanto, hay que entender la palabra “pleno” en su contexto, caso acaso.

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Las restricciones están reguladas por ley, pero por ejemplo, la restricciónvehicular está regulada en un reglamento, caso en el cual el TC hizo unbalance de institucionalidades.

La Constitución autoriza al LEGISLADOR a poner restricciones, pero ellasno pueden regular la esencia del derecho.

Este precepto se debe vincular al ART 5to inciso 2do C°: Los DerechosEsenciales limitan el ejercicio de la soberanía (además del bien común)

Entonces en teoría no puedo invocar el bien común para menoscabar elbien individual.

“LAS GARANTÍAS SON EL MECANISMO PARA PROTEGER LOS DERECHOS. SONACCESORIAS, UN MECANISMO DE TUTELA. NO TIENEN UN FIN EN SÍ MISMO” 

Fines específicos: Deberes Constitucionales ART 1° inciso 5to C° i. Resguardar la Seguridad Nacional (o de la Nación):

CENC: No son sólo los aspectos de defensa; también se relaciona con eldesarrollo del Estado.

En cuanto a defensa se hizo la diferenciación de seguridad externa (enemigode la república) y seguridad interna (actos de terrorismo interno, desarrollodel país)O sea, sigue siendo un concepto jurídico indeterminado. La CENC no nos damuchas soluciones, sólo amplía el concepto.

En el contexto que se generó la C° de 1980, estaba el concepto de ladoctrina de la Seguridad Nacional, o Democracia protegida.

Se suelen asociar al fascismo.Enclaves autoritarios: COSENA; órgano con rango Constitucional, que antesdel 2005 podía tomar decisiones bastante importantes.Las Fuerzas Armadas en la C°, inamovilidad de los comandantes en jefe(reforma 2005 lo eliminó); FFAA como garantes de la institucionalidad, yen una democracia moderna el poder militar debe estar subordinado alpoder civil.Los casos más evidentes que reflejan esta doctrina, eran el antiguo ART8vo, que prohibía la lucha de clases, y el ART 9 de terrorismo (ex ART 8voderogado)ART 22 C° (vigente): Servicio militar obligatorio, etc. (sigue siendo un

enclave autoritario) |El ART 19 n° 11 C° (Libertad de enseñanza)y el ART 19 n° 15, entre otros,se pueden restringir por seguridad nacional, que es un conceptoindeterminado.

Actualmente, según la opinión de Sergio, la Doctrina de la Seguridad Nacionalya no está presente, ha sufrido ciertos cambios, ha habido 2 grandes paquetesde reforma (la interpretación sistemática obviamente va a dar una conclusióndiferente a la interpretación originalista)

El problema es que la Seguridad Nacional sigue siendo un conceptoindeterminado, y no es sólo interpretado como defensa, ya que la doctrina esmuy proclive a usar las actas de la CENC.

ii. Protección a la población y a la familia, y propender al fortalecimiento de

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ésta: Hay algunos profesores que creen que el divorcio debilitará la familia, con locual será inconstitucional

iii. Es deber del Estado promover la integración armónica de todos los sectoresde la nación: 

Es una norma indeterminadaAlgunas la han invocado para hacer discriminación positivaEn las Actas, el texto original, el fin de esta norma era sumamentepolítico: prevenir la lucha de clases, prohibirla; ya que iría en contra de laintegración. Pero es difícil prohibir ya que la norma es muyindeterminada.

iv. Asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad deoportunidades en la vida nacional: 

CENC: Se tomó de la C° italiana, cuando se refiere a personas lo hace conrespecto a naturales y jurídicas (o morales) y con vida nacional se refiere

a que las sociedades menores puedan participar en las sociedadesmayores.Las igualdades nacen en el ART 1° y se desarrollan a lo largo del ART 19.Ésta es una más; la igualdad de “oportunidades”. Algunos creen que sedesarrolla a través de la educación.

EJ:-Se ha invocado en las licitaciones públicas (Chile compra: portal de proveedores delEstado)-Permite que los proveedores del Estado compitan libremente.-Hay un tribunal de contratación pública.

También el ART 19 n° 17 C°: Igualdad de los cargos públicos (AltaDirección pública; también se podría vincular a la libre competencia)

Todas estas normas no sirven para resolver casos concretos y particulares. Hay queutilizarlos más nada para la interpretación sistemática (Hay que vincularlas a otrasnormas para realizar una mejor argumentación)

Artículo 3

Forma del Estado:

 ART 3: “El Estado de Chile es unitario.

La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada,

o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.

Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del 

 país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del 

territorio nacional”  

La forma del Estado es unitario complejo; por lo cual sigue básicamente la tradición.

1826: Proyecto federal en Chile. No prosperó (miraba como modelo alfederalismo americano)En el inciso 2do se establecen técnicas: descentralización,desconcentración.

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Ley 18575 “Ley de Bases generales de la Administración del Estado” 

ART 28 LBGADE: Los servicios públicos son órganos administrativos encargadosde satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua. Estaránsometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República através de los respectivos Ministerios, cuyas políticas, planes y programas lescorresponderá aplicar, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 22, incisotercero, y 30.

La ley podrá, excepcionalmente, crear servicios públicos bajo ladependencia o supervigilancia directa del Presidente de la República.

  ART 29 LBGADE: Los servicios públicos serán centralizados odescentralizados.

Los servicios centralizados actuarán bajo la personalidad jurídica y con losbienes y recursos del Fisco y estarán sometidos a la dependencia delPresidente de la República, a través del Ministerio correspondiente.

Los servicios descentralizados actuarán con la personalidad jurídica y el

patrimonio propios que la ley les asigne y estarán sometidos a lasupervigilancia del Presidente de la República a través del Ministeriorespectivo. La descentralización podrá ser funcional o territorial.

  ART 30 LBGADE: Los servicios públicos centralizados o descentralizados quese creen para desarrollar su actividad en todo o parte de una región, estaránsometidos, en su caso, a la dependencia o supervigilancia del respectivoIntendente.

No obstante lo anterior, esos servicios quedarán sujetos a las políticasnacionales y a las normas técnicas del Ministerio a cargo del sectorrespectivo.

  ART 33 LBGADE: Los servicios públicos estarán a cargo de un jefe superiordenominado Director, quien será el funcionario de más alta jerarquía dentrodel respectivo organismo. Sin embargo, la ley podrá, en casos excepcionales,otorgar a los jefes superiores una denominación distinta.

A los jefes de servicio les corresponderá dirigir, organizar y administrar elcorrespondiente servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de susobjetivos; responder de su gestión, y desempeñar las demás funciones que laley les asigne.

En circunstancias excepcionales la ley podrá establecer consejos u órganoscolegiados en la estructura de los servicios públicos con las facultades queésta señale, incluyendo la de dirección superior del servicio.

El riesgo de la descentralización para el constituyente: cómo desmembrar lacentralización. ¿Qué interpretación podemos dar a la C°, al compromiso que hay conla descentralización?

ART 3° C°: Ha tenido modificaciones importantes, sobretodo el año 2005.“El Estado de Chile es unitario. 

La administración del Estado será funcional y territorialmentedescentralizado, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.

Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalizacióndel país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunasdel territorio nacional” 

Políticas públicas: promover el desarrollo de la región de la comuna.

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En el inciso 3° se produce una confusión entre la regionalización y el desarrolloequitativo. El mandato del constituyente, provoca el problema de las políticaspúblicas, en que no podemos seguir admitiendo desconcentración para avanzar endescentralización.

Debate: va enfocado en que no se va a fortalecer la región si los intendentesson designados, no electos.

El antiguo sistema operaba en base a provincias y se ha optado por empoderar a lasregiones para descentralizar, pero no se puede avanzar en ello con la actualinstitucionalidad de la administración del Estado.

La expresión “Desarrollo equitativo y solidario” tiende a generar confusión. 

-Política pública: mecanismo para repartir dinero.-Fondo nacional de desarrollo regional: las decisiones son centralizadas desdeSantiago.

En tema de recaudación de impuestos, la regla general es que vayan al Fondogeneral, excepto cuando existan ciertos bienes de clara destinación local.

El 2005 entre este problema de la “solidaridad”. 

Ej: Un programa en que las comunas más ricas traten de financiar a las más pobres.

El principio de solidaridad va unido al de subsidiariedad, pero vinculada a lasubsidiariedad europea (a lo más).En la Unión Europea: es competencial.

Comunidad autonómica-Estado- Unión Europea

Algunos autores han tratado de vincular este principio de solidaridad al principio desubsidiariedad en el sentido chileno (individuo-sociedad civil- mercado; vincularlo ala subsidiariedad económica) Ej: fallo de ISAPRES.**Cuando se pide a las ISAPRES que deben ser “solidarias” con sus afiliados. Sevincula a la eficacia horizontal (cooperación entre individuos, obligaciones positivascomo individuo particular con otros particulares)

**Capitalización individual: Una “libreta de ahorros” personal. Lo que me descuentande mi sueldo al mes va allí: renta al jubilar; mantener status de vida o no.APV: Ahorro Previsional Voluntario.

**Fondo Común del Sistema de Repartos: Se descuenta de trabajar y se le da a losjubilados. Garantiza una buena jubilación, pero no va vinculado el esfuerzo a lajubilación.Es la esencia del Estado Benefactor: Esquema de seguridad social, en que existenobligaciones positivas como individuo particular con otros particulares.

O sea, se está tratando de vincular el principio general de solidaridad al rol delEstado. (Extrapola el ART 3° y lo está vinculando a subsidiariedad)

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Artículo 2

C. Emblemas Nacionales:

 ART  2: “Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la

República y el himno nacional”  

Se vincula al deber del Estado del ART 22 C:“Todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales. 

Los Chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la patria, de defendersu soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esencialesde la tradición chilena.

El Servicio militar y demás cargas personales que imponga la ley sonobligatorias en los términos y formas que ésta determine.

Los chilenos en estado de cargar armas deberán hallarse inscritos en losregistros militares, sino están legalmente exceptuados” 

Compromiso por fortalecer el concepto patriótico: “Chilenidad” El Constituyente lo integra como una forma de “formar nación”. Soninstrumentos de unión, además de sentido patriótico.También se asocia a la idea de tradición, la idea del pacto intergeneracional.Es lo que nos une ahora, pero también a “nuestras raíces” (´proceso deindependencia, etc.)

No establece (ART 2 C°) algo específico ¿qué bandera, qué escudo, etc.? Sedeja a la regulación legal.

La Nación es depositaria de la soberanía.Ej: Hay problemas de soberanía en actos tan simples como izar una banderaen una “Nación distinta” en actos oficiales. “Estados soberanos dentro de Estados Soberanos” (hay separatismo) 

Ej: “quemar una bandera” ¿qué pasa con la libertad de expresión? La libertad de expresión es una garantía profunda de la robustez de lademocracia.En su dimensión objetiva sería “nosotros defendiendo la democracia” En su dimensión positiva sería, por ejemplo “yo insultando a alguien”. En USA se ha defendido y vinculado la quema de la bandera a la dimensiónobjetiva de la libertad de expresión.

Artículo 4to

D. Forma de Gobierno:

 ART 4: “Chile es una República Democrática”  

Vinculado al pluralismo político, etc.

Debate CENC: ¿Es necesario establecer en el ART 4to C° que era un sistemapresidencialista? No, iba a quedar claro.

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¿Es necesario establecer que había una democracia representativa? No, porque iba acrear una confusión porque hay autoridades que no son representativas.

Artículo 5to 

 ART 5: “La soberanía reside esencialmente en la Nación (1). Su ejercicio se realiza por el  pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades

que esta Constitución establece (2). Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede

atribuirse su ejercicio. (3)

El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos

esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado

respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como los

tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

A.  Soberanía: ART 5 inciso 1

1.  Regla respecto de la residencia de la soberanía:La idea de que la soberanía reside esencialmente en la Nación se contemplaba enel ART 2do de la Constitución de 1925. Las primeras posiciones de la CENC sobre la residencia de la soberanía, era queésta no residía en la Nación, sino en el pueblo. (Soberanía popular: sesiones38,40,48 y 49) En las sesiones 402 y 403, cambia y vuelve a la tradición histórica de la soberaníanacional. -  Consideraciones:  Se juegan por la Nación, porque hay algo que se llama patria, que es distinto

al concepto de electorado. Un sentido de proteger algo distinto de la voluntad

popular.  La patria es patrimonio de todos-  Conclusiones:  Se permanece en una tradición constitucional que ha seguido Chile de radicar

la Soberanía en la Nación.

2.  Regla sobre el ejercicio de la soberanía:  Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones

periódicas y también, por las autoridades que esta Constitución establece.

  Para Alejandro Silva Bascuñán:La voluntad de toda la comunidad organizada.

Lo esencial es manifestar esa voluntad ¿cómo se va a manifestar?

Se vincula el grupo que detenta la soberanía con el que la ejerce.A Alejandro Silva Bascuñán no le gusta la idea de patria, porque: ¿cómooperativizar el concepto abstracto de Soberanía nacional?¿Cómo las autoridades van a conducir a la comunidad organizada?

Silva Bascuñán critica que hay 2 formas de ejercicio de soberanía (…y,también por las autoridades que esta Constitución establece)No es suficiente el ART 4, no es suficiente poner que el régimen esdemocrático para garantizar la democracia.

-  Hay autoridades que pueden decir que están interpretando la Constitución,siguiendo el bien común pero, no todas las autoridades son electas

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democráticamente.-  Aquellas autoridades que pueden pasar por sobre la voluntad del pueblo,

“interpretando la constitución” o “interpretando el bien común” (jueces,ministros TC)Pero, por otra parte, qué pasa cuando el legislador se sale de su órbita deatribuciones y dicta normas inconstitucionales.

Por ello es que decimos que Silva Bascuñán usa argumentos bastanteprogresistas.

“Todos interpretamos la Constitución” 

  Entonces, el gran argumento de Silva Bascuñán:-  Por lo anterior es peligroso que sea la Nación, ya que se equiparan

jurídicamente estas 2 formas, en paralelismo, al mismo nivel y sin gradación,siendo que el pueblo debiese estar obviamente por sobre las autoridades(misma igualdad jurídica y política)

O sea, no debería haber existido un “y también” y si existe, debiese haberhabido gradación.-  ¿Cómo arreglamos esto? (un poco)o  Normas 6 y 7 de la Constitución que tiene que ver con ka supremacía

constitucional y el Estado de Derecho. El principio esencial es la sujeción delas autoridades a la Constitución (atenúan estos efectos que dice SilvaBascuñán: efectivamente las autoridades ejercen la soberanía pero dentro detales y tales márgenes, acotando el margen de discrecionalidad de cómopueden interpretar las autoridades a la soberanía.

o  La Constitución habla de “autoridades”, mucho peor hubiese sido hablar deórganos o poderes del Estado (3 órganos clásicos)

  Interpretación de José Francisco: Para Silva Bascuñán, no entenderlos comopoderes clásicos del Estado, diluye un poco el ejercicio, porque al dispersarseen todas las autoridades, la idea de los pesos y contrapesos, limita de granmanera el poder y a su vez la capacidad de daño que tienen esos 3 poderesclásicos.

3.  Regla respecto a que ni de manera excepcional puede ningún individuo nigrupo puede atribuirse el ejercicio de la soberanía (enfatiza el punto 2):

  ART 3 C° 1925: ninguna persona ni reunión de personas pueden tomar el títuloo representación del pueblo, arrogarse derechos o hacer peticiones en sunombre. La infracción de este artículo… 

  En 1833 también encontraba un símil.  O sea, el origen es histórico, es del espíritu revolucionario, del proceso

independentista, etc.  No es sólo un problema de la post-independencia, por ejemplo, pensar en la

época del terror (Roberpierre)

Actualmente problema mapuche: Reconocer una Nación dentro de su propia Naciónlimita la soberanía.

  La correcta manera de actuar de las personas sería a través del Derecho depetición: ART 19 n° 14 C°.

-  O sea, no sólo pueden actuar a través de elecciones o plebiscitos.

-  Es una norma histórica-  La norma busca que ningún grupo pueda atribuirse el ejercicio de la soberanía

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(ejercer presión sobre autoridades también es un problema)Ej: larga tradición de insurrecciones militares, a lo largo de la historia de Chilegrupos que ejercen presión como los GAP (Allende)

Además hay una larga historia de legislación que intenta concretizar esta inquietuddel constituyente (Ley de seguridad Interior del Estado, Ley de control de armas,etc)El punto es que con ellas ha habido censura, tensión entre la libertad de expresión,el acceso a la información pública, etc.Ha habido un proceso, una evolución (muchas de esas normas se han modificado oderogado)

  La importancia de la seguridad exterior es lo mismo, se vincula a la defensade la soberanía nacional.

Inciso 5 Art 1° C° (Normas sobre soberanía): Es deber del Estado resguardar laseguridad nacional, dar protección a la población, etc.

ART 24 inciso 2 C°: Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto laconservación del orden público en el interior y la seguridad externa de larepública, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

ART 101 inciso 1° C° (FF.AA): Las Fuerzas Armadas dependientes de… existenpara la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional.

CAP XII C°: ART 106 y 107 C° (COSENA): Ahora perdió fuerza.

ART 5 inciso 2do C°: Limitación del ejercicio de la Soberanía.(Ver clase de Tratados internacionales)

Esta es una de las 3 reformas que afectó a las Bases de la Institucionalidad(1989): Fue un acuerdo entre RN y la “Concertación”; fue parte de la“actualización democrática” de la Constitución de 1980. 

Está presente en el ART 19 n° 26 (cierre del “Bill of rights chileno”): “Laseguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constituciónregulen o complementen las garantías que ésta establece o que la limiten enlos casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en suesencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libreejercicio” (CLÁUSULA GENÉRICA; “Derecho al respeto de la esencia de los

derechos” ) 

También está en el ART 19 n° 24: Derecho de propiedad

Llamado a ser consiente con lo que vamos a entender por derechosesenciales. O sea, si se invoca el 19 n° 24, hay que vincularlo también al ART5to de la Constitución.

“Derechos esenciales que emanan de la Naturaleza Humana” Jaime Guzmán decía que el único límite es el derecho natural, pero haberloestipulado así es demasiado vago. Hubiese sido una mera declaración, yhubiera provocado problemas con los positivistas y progresistas.

Se necesita un límite que esté por sobre el derecho positivo.No es la declaración de los derechos del hombre; porque es una manifestación

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de un grupo de hombres, por lo cual pueden haber olvidado alguno. Ademásésta es modificable.

Por ello es que hay que reconocer que existen otros derechos: TC. Hay dosposturas sobre ello:

-  Para algunos es puro activismo judicial-  Para otros emana de esta limitación del ART 5 (Derechos que emanan

de la Naturaleza Humana)

B.  Supremacía Constitucional y Estado de Derecho (ART 6 y 7 de la Constitución)

Artículo 6

 ART 6: “ Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las

normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.

Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de

dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que

determine la ley”  

Artículo 7

 ART 7: “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus

integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden

atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o

derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución

o las leyes.Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las

responsabilidades y sanciones que la ley señale.”  

  Cláusula del Estado de derecho; puede ser denominada también “Principio deJuridicidad” 

  CENC: Anteproyecto-  ART 6: El concepto de Estado de Derecho es objetivo y personal, lleva

implícito el orden jerárquico de las normas de derecho; no se puededesconocer la Supremacía de la Constitución.

O sea, en ambos artículos se están tratando de consolidar las Bases del Estado deDerecho:

1.  Obligatoriedad de la Constitución (ART 6 inciso 2 C°): Es relevante porqueestablece que la Constitución es la norma fundamental, el “pacto social”, queobliga tanto a gobernantes como a gobernados.CENC: Encontró en esta norma una cierta función de educación cívica. Asignógran importancia, y una suerte de presunción (Las personas conocen suConstitución, sus derechos y sus deberes)El constituyente le da valor no sólo como norma jurídica vinculante; no sepuede desconocer por autoridad alguna pero tampoco por ninguna persona,

institución o grupo. (No es sólo una idea jurídica, sino una idea política; deeducación cívica)

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2.  Supremacía Constitucional (ART 6 inciso 1 C°): Se consagra explícitamenteeste principio.No sólo se predica respecto a las normas legales, no es sólo que las normasinferiores deban ajustarse en fondo y forma a la Constitución.Es su principal forma de concretarse, pero si la unimos al ART 7 inciso 2, tieneque ver también con el accionar tanto de los órganos del Estado y de laspersonas.Todos tenemos que regirnos por la Constitución; está por sobre cualquieractuación, accionar, etc.No es sólo Supremacía Normativa, no es sólo el proceso de formación denormas. Busca hacer este “pacto social”, este acuerdo político sobre lascuestiones más importantes.

  Normas que reafirman la sujeción de los órganos del Estado a la Constitución:-  ART 1 inciso 4to Constitución: “El Estado está al servicio de la persona

humana y su finalidad es promover el bien común… con pleno respeto a los  derechos y garantías que esta Constitución establece” 

-  ART 19 n° 7 letra b): “Nadie puede ser privado de su libertad personal ni éstarestringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución ylas leyes” 

-  ART 21 inciso 1: Recurso de Amparo

  Pero ¿Cómo se asegura la Supremacía Constitucional?-  Controles preventivos y a posteriori (TC)-  Acción de Protección (ART 20 C°): Varios numerales del ART 19.-  Recurso de Amparo: Protege el ART 19 n° 7-  ART 12: Reclamación contra el desconocimiento de la nacionalidad.-  ART 38 inciso 2: Principio general de la Responsabilidad del Estado.

  Problema: ¿Quién es el intérprete final de la Constitución?: ¿El TC? Perotambién hay veces que puede ser la Corte Suprema.

-  Poder Judicial (inaplicabilidad tácita)-  Contraloría (Actos del Poder Ejecutivo)-  Congreso (requerimiento del control eventual)

3.  Órganos del Estado y su acción (ART 7 inciso 1 C°):Requisitos:a)  ”Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus

integrantes,b)  dentro de su competencia,c)  y en la forma que prescribe la ley” 

Originalmente en la CENC se hablaba que la actuación de los órganos del Estado teníaque ser independiente. (En la medida de lo que necesitamos)En la C° no se estableció el principio de separación de poderes, pero está implícito(De la mano con la idea de pesos y contrapesos)Al final la CENC lo desechó, porque iba a ser evidente (sino el esquema colegisladorsería absurdo)

a)  Se optó por actuación válida, que tiene que ver con investidura y toma de

posesión del cargo, lo cual es materia legal.Ej: ART 27 inciso final: (Ante el Congreso pleno)… el Presidente electo

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prestará ante el Presidente del Senado, juramento o promesa de desempeñarfielmente el cargo de Presidente de la República, conservar la independenciade la Nación, guardar y hacer guardad la Constitución y las leyes, y deinmediato asumirá sus funciones” 

O sea, al Presidente no le basta con ser electo, sino que debe cumplir conesta formalidad.

b)  Dentro de la competencia: los órganos del Estado tomarán decisiones en lasmaterias en las que han sido convocados, y haciendo uso de las atribucionesentregadas por la Constitución y las leyes.

“En Derecho público sólo se puede hacer aquello que la Constitución y lalegislación permiten” 

Ej: Mecanismo de inconstitucionalidad en el fondo. Pesos y contrapesos para circunscribir la aplicación de ello. 

En la CENC se discutió si acaso además se debía exigir, positivizándolo unaactuación de buena fe en los órganos del Estado, para evitar lo que se llamala “Doctrina del Abuso del Derecho”, que la Doctrina Administrativa llama la“Desviación del Poder”. Pero esta idea se desechó finalmente por la CENC: 

  Silva Bascuñán: No habría manera de ordenar el país, buena fe es un conceptodiscrecional, difícil de categorizar, un concepto de moral y político, unrequisito de apreciación, un requisito subjetivo.

  Costo/beneficio: podemos permitir ciertos actos que aunque no cumplan conlos requisitos formales puedan ser desde un punto de vista subjetivoilegítimos; pero si pedimos a priori que los órganos del Estado demuestren la

buena fe, haría tremendamente costoso la actuación Estatal. Para lo primero,habrá algunos mecanismos a los que se podrá recurrir.

  En la actuación de los órganos hay una especia de presunción de legitimidad,se prueba la ilegitimidad ya que si fuese al revés sería un caos.

c)  En la forma que prescriba la ley: establecer con ciertos stándares deprocedimiento.Ej: ART 32 n° 20 C°: Cuidar la recaudación de las rentas públicas y decretarsu inversión con arreglo a la ley.El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros del Estado…(hacer uso de un 2% Constitucional extraordinario)Art 32 N° 9: Nombrar al Contralor General de la República con acuerdo delSenado.

**EL HECHO QUE SE SOMETA A LOS ÓRGANOS DEL ESTADO A ESTOSPROCEDIMIENTOS ES MUY IMPORTANTE; LAS GARANTÍAS FORMALES SON ESTABLECIDAS POR LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES (REPRESENTANTES DELPUEBLO).ES CONVENIENTE SER PROCEDIMENTALISTA EN ESTAS MATERIAS PORQUE ESTÁN EN JUEGO LOS DERECHOS ESENCIALES NO CONFUNDIR CON BUROCRACIA

4.  Imperio de la ley, Imperio del Derecho (ART 7 inciso 2 C°): “Ningunamagistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aún

a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos quelos que expresamente te les hayan conferido en virtud de la Constitución o las

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leyes” 

-  Ninguna magistratura, en general se vincula a los tribunales superiores dejusticia. La CENC dejó constancia que debe sentirse como autoridadespúblicas, en el sentido amplio; para evitar redundancia, recurso lingüístico.

-  Ninguna persona… a pretexto de circunstancias extraordinarias…: vinculado aEstados de Excepción Constitucional. Hay excepcionalidades, pero no deja deregir la Constitución y habrá revisión de sus actos.

Debate en cuanto a ciertas actuaciones que se hacen en períodos de normalidadConstitucional y para algunos, anormalidad institucional. Ej: los DLPor ejemplo, cómo vincularlos e interpretarlos a la luz del ART 7 inciso 2 C°.

DL 600: Estatuto inversiones extranjerasDL 824-825: Impuesto a la Renta/IVA.DL 3500: AFP

Son estatutos jurídicos muy relevantes, pilares del sistema económico son DL.Por lo tanto, la idea de a todo evento respetar el Imperio del Derecho serelativiza.Con respecto a los DL hay reconocimiento judicial de que por certeza jurídica sehace necesario integrarlos a nuestra legislación.

También en este inciso encontramos la idea de la indelegabilidad de lasatribuciones que se posean.

EJ: idea del DFL. Hubo que generar todo un mecanismo que tiene plazos,formalidades, etc, para que el Congreso pudiera delegar facultades en elPresidente.

5.  Nulidades de Derecho Público (ART 7 inciso 3 C°): Todo acto en contravencióna este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la leyseñale.

Todo acto que se realice sin la investidura previa y regular de la autoridadque está tomando la decisión y/o que no esté dentro de su competencia y/ono sea en la forma que prescribe la ley; es nulo. Y no sólo es nulo, sino quegenerará responsabilidades y sanciones que la ley señale.

EJ: Proceso de formación de la ley.- 

Lo encontramos en la C° y en la LOC del Congreso.Si nos saltamos alguno de los requisitos ahí establecidos, la nulidad serádeclarada por el TC.

-  ¿Cómo un juez toma sus decisiones?Si se pasa a llevar alguno de estos requisitos, hay nulidad procesal, o porejemplo: como último recurso, de casación en la forma y en el fondo.Las Constituciones de 1833 y 1925 no establecían esta idea general denulidad; lo que se quedaba nulo era una decisión pública obtenida por lafuerza.o 1833: Todas las Constituciones anteriores, la época posterior a la

independencia.o 1925: Ruido de sables.

La amenaza militar tenía bastante fuerza, por eso tenía sentido esta

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norma.La Constitución de 1980 cambia esa visión por la idea general de nulidad.Se vincula a la idea del ART 10 CC, cuya idea es bastante similar

o  ART 10 CC: “Los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor, salvoen cuanto designe expresamente otro efecto que el de nulidad para elcaso de contravención” 

El problema es que hay gran discusión en la idea de cómo opera esta nulidad deDerecho Público.

Nulidad de Derecho Público:   Características:

-  Opera Ipso Iure (de pleno derecho)-  Opera Ab initio-  Insaneable (no puede ser objeto de saneamientos)-  Imprescriptible

Donde sí está el debate es si requiere o no de declaración judicial.O sea, hay que llegar ante el juez y solicitarla en un procedimiento formal, o yo mepuedo oponer al acto, no cumplirlo (Cuando no exista una declaración de nulidad deoficio) algo así como un derecho de rebelión.Los argumentos de una y otra postura son más bien de principios; aunque se está deacuerdo en que la declaración judicial es aconsejable.

Hay otro problema, porque aparte de que hay ciertos órganos que pueden declararla;había pocos mecanismos de impugnación cuando se lesionara a los particulares.Para subsanar este problema, Soto Kloss y la Doctrina, más la Jurisprudenciaconstruyeron la “Acción de nulidad de derecho público”, hecha en base al ART 19 n°

3 (en que según Soto Kloss existiría un “derecho a la acción”), del Princip io deInexcusabilidad y del ART 38 inciso 2do (Responsabilidad del Estado Administrador)<Antes hablaba de los “Tribunales contenciosos administrativos”, pero éstos nuncase crearon. Se reformó el 2005.>

Hay jurisprudencia sobre esta materia, que dice que se pronuncian sobre la nulidadpara dejar constancia, pero no debiese ser necesario por las características de ella ypor el ART 7 inciso 3 de la Constitución.

Hubo cierta jurisprudencia en los años 2000 que mataron la nulidad de derechopúblico, porque si bien declararon imprescriptible la acción, declararon que

prescribían las consecuencias patrimoniales (que son las importantes)6.  Responsabilidad (ART 6 y 7 inciso 3 C°) y Sanciones (ART 6 y 7 inciso 3 C°):  ART 6 inciso 3: “La infracción de esta norma generará las responsabilidades y

sanciones que determine la ley”   ART 7 inciso 3: “Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará

las responsabilidades y sanciones que la ley señales” (Nulidad de derechopúblico)

-  Responsabilidad Política: Juicio Político o Acusación Constitucional.-  Responsabilidad Penal: Si comete algún delito.-  Responsabilidad Civil-  Responsabilidad Administrativa.

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  Estatuto general de responsabilidad de los órganos del Estado: ART 38 inciso2do Constitución.ART 38 inciso 2do C°: “Cualquier persona que sea lesionada en sus derechospor la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades,podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de laresponsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado eldaño” 

ART 53 n° 1 inciso final C°: “El funcionario declarado culpable será juzgadode acuerdo a las leyes por el tribunal competente, tanto para la aplicación dela pena señalada al delito, si lo hubiere, cuanto para hacer efectiva laresponsabilidad civil por los daños y perjuicios causados al Estado o aparticulares” 

ART 79 C°: “Los jueces son personalmente responsables por los delitos decohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan elprocedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general,

de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones.Tratándose de los miembros de la Corte Suprema, la ley determinarálos casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad” 

Artículo 8vo

Evolución del Artículo:1.  Texto original de la Constitución de 1980, derogado por la Ley de Reforma

Constitucional n° 18825 de 1989:

“Todo acto de persona o grupo destinado a propagar doctrinas que atenten contra la familia,

propugnen la violencia o una concepción de la sociedad, del Estado o del orden jurídico, decarácter totalitario o fundada en la lucha de clases, es ilícito y contrario al ordenamiento

institucional de la República.

Las organizaciones y los movimientos o partidos políticos que pos sus fines o por la

actividad de sus adherentes tiendan a esos objetivos, son inconstitucionales” 

(…): inhabilidades en las que incurrían estas personas. Establecía una atribución al TCpara declarar inconstitucional; sin perjuicio de los delitos o crímenes que pudierancometer (eso lo veían los tribunales de justicia)

Contexto: Guerra fría (comunismo v/s capitalismo) URSS: propugnaba un “régimenateo” 

Familia: carácter conservador, católico, religioso. El Constituyente de 1980veía la familia como matrimonial, como un sacramento.Propagar doctrinas…: si lo digo soy inconstitucional por el sólo hecho de tenero creer en esa declaración de principios distinta.De carácter totalitario: rigen todas las esferas de la vidaLucha de clases: Marx (burguesía v/s proletariado). El constituyente toma unaopción. El materialismo de Marx era contrario a la tradición cristiana.Las organizaciones y movimientos… son inconstitucionales: Prohíbe unamanifestación de las creencias (ART 19 n° 6 C°, regulada a propósito de lalibertad de culto) y restringe, coarta la libertad de expresión.

  Sentencia del TC Rol n° 21 (1985): declaró inconstitucional el partidocomunista, socialista (en su facción liderada por Clodomiro Almeyda),

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movimiento democrático popular, MIR.

  Sentencia TC Rol n° 46 (1987): Causa en contra de Clodomiro Almeyda;personalmente.Inconstitucionalidad de las conductas cometidas personalmente (atribucióndel TC para declarar inhabilidades)

2.  1989-2005: ART 8vo DEROGADONegociación del gobierno con la oposición: paquete de reformasconstitucionales. Se derogó el ART 8vo y durante todo este período quedó sintexto.Se da una nueva redacción al ART 19 n° 15 inciso 6,7 y 8 (se introdujeron acambio del ART 8vo). Se elimina referencia a la lucha de clases, pero continúala referencia a los partidos totalitarios, elimina la referencia a la familia.Protege el pluralismo político: básicamente está más delimitado que es lo queprohíbe. Está más definido, non es sólo una “concepción”. Ya no se cas tigatanto la creencia sino que la conducta. El pluralismo político se vincula

también a la libertad de expresión.

3.  Texto posterior a la reforma constitucional de la Ley n° 20050, del año 2005:

C.  Probidad y publicidad:

ART 8: “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento

al principio de probidad en todas sus actuaciones” 

Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estados, así como sus

fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum

calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad

afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de laspersonas, la seguridad de la Nación o el interés nacional” 

Los temas de publicidad y probidad no eran nuevos; ya estaban vigentes desde el2003 (caso MOP-GATE; sobresueldos)

Hubo un acuerdo entre el gobierno y la oposición: “Agenda de Probidad yPublicidad”   Ley 19880 sobre procedimientos administrativos (Ley simple)  Alta Dirección Pública  Se modificó la LOC 18575 (LBGADE)  Ley sobre Transparencia y acceso a la información pública (Ley 20285.

Fue después de la reforma del 2005)

Paquete de reformas para poder mejorar el Estado, etc. Producto de ello laprobidad y la publicidad estaban en las leyes antes, pero actualmente estánformalmente en la Constitución. O sea, la Constitución no “innovó” en lamateria, pero sí tomó y recogió estos principios.Es importante que estén en la Constitución porque ello implica que es supremo yque se aplica a todos, incluyendo al legislador. Que esté en las Bases de laConstitucionalidad tampoco es menor; ya que pasan a tener un sentidohermenéutico (interpretar las leyes, darle valor a normas inferiores). Además, loprotege porque le da rigidez (quórum de 2/3 para su modificación por el Capítuloen que se encuentran)O sea, ¿por qué en el ART 8vo?: Quórum, irradian a todos los órganos; hay un

vínculo estructural con la democracia (información, con transparencia, puedohacer valer la responsabilidad; se vincula con el control de las personas, de losotros órganos, etc), libertad de información: ART 19 n° 12   “Derecho

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Fundamental de acceso a la información pública” (según el TC está implícito enel ART 8vo)

4.  Incisos agregados por la Reforma Constitucional de la Ley n° 20414, de enerodel 2010:“El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las

demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar

sus intereses y patrimonio de forma pública.

Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades delegarán a

terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan conflicto de interés

en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas

para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la enajenación de todo o parte de esos

bienes” 

Finalmente, entonces el actual ART 8vo de la Constitución dice:

 ART 8: “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a sar estricto

cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones”  

Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estados, así como sus

 fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum

calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la

 publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los

derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.

El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y 

senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional 

señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio de forma pública.

Dicha ley determinará los casos y las condiciones en que esas autoridades

delegarán a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan

conflicto de interés en el ejercicio de su función pública. Asimismo, podrá considerar 

otras medidas apropiadas para resolverlos y, en situaciones calificadas, disponer la

enajenación de todo o parte de esos bienes”  

  Mapa del actual ART 8vo C°:   Inciso 1: Probidad  Inciso 2: Publicidad  Inciso 3: Declaración de intereses y patrimonio.  Inciso 4: Fideicomiso ciego

PROBIDAD: Tiene un origen moral y se relaciona al actuar con rectitud, conhonradez.

Cruz Coke decía que era un principio moral y si no estaba regulado por normasprácticas (catálogo de habilidades, etc.) no tiene sentido tenerlo en laConstitución.A juicio de Sergio tiene un sentido hermenéutico y si bien es cierto que tieneun origen moral, Cruz Coke no tiene razón.Estaba conceptualizado en el ART 52 de la LEGBADE, inciso 2do: “El principiode la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionariaintachable, un desempeño honesto, leal de la función o cargo, conpreminencia del interés general sobre el particular” 

El problema es que en estricto sentido sólo rige a la administración delEstado. Para conceptualizar la probidad tengo que recurrir a otros elementos

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morales, que sí están en la ley de bases, en este artículo.El punto es que el Estatuto de Probidad que regulan los artículos siguientes sique no son extensibles a los otros órganos del Estado.

-  Tribunales: recusaciones e implicancias-  Congreso: LOC Congreso Nacional.

  Entonces para la aplicación del ART 8vo, hay que definir qué es la funciónpública.

-  Los administrativistas tienden a recurrir al estatuto de la función pública,pero ¿los funcionarios a contrato a honorario? No forman parte de ello; elconcepto es muy restringido.

-  Si se va a la historia fidedigna de la Constitución, hay varias intervenciones deSenadores; por ejemplo Sergio Diez: La función pública es mucho más amplia,va desde el Presidente, a los jueces, consejeros del Banco Central, etc.

-  Hernán Larraín: Por función pública no entendemos sólo los funcionarios

públicos.**Hay un problema porque en el inciso 2do habla de los órganos del Estado, node función pública, entonces pareciera que el concepto se redujera, pero es sóloaparente. El concepto sigue siendo amplio. Ejemplo. Alegaciones del tipo de queórgano y organismo es distinto, no caben** 

-  Tomando entonces lo que decía Cruz Coke, debemos tener otras normas quelo apoyen, como la Ley de BGADE (ART 52 al 68)

  ART 8vo:-  Inciso 3: declaración de intereses y patrimonio.

Está operativa

-  Inciso 4to: Delegación a terceros, fideicomiso ciego.Esta norma aún no es operativa, no se dicta la ley todavía. Es difícil deoperativizar porque es de textura demasiado abierta.

-  En la LOC del Congreso Nacional hay también varias normas.-  Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los

órganos de la administración del Estado (19880):

  ART 11: Se refiere al Principio de Imparcialidad (dictado antes del ART8vo de la C°) Producto de este principio la administración no puedefavorecer a uno a favor de otro si no es con fundamentos. Laimparcialidad exige objetividad.

-  ART 11 LBPA: “Principio de imparcialidad. La Administración debeactuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagradoen la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento comoen las decisiones que adopte.

Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempreexpresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de losparticulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturbeno amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan

recursos Administrativos” 

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  ART 12: Se refiere al Principio de Abstención. Quienes tengan interesesdeben abstenerse. Ej: conflictos de interés como parentesco,sociedades, etc.La sanción no es el impedimento de acceder a la función pública, sinoque un principio de abstención. O sea, es que se abstengan de actuarcuando encuentren un conflicto de interés, pero si se revisa la historiade la norma es sobre conflictos particulares, no en general. (Unabogado de oposición va a decir que tiene que ser un cuanto aconflictos generales. Por ello el punto es muy discutible).Este artículo de la ley desarrolla motivos de abstención.Este Estatuto no rige a los parlamentarios

-  ART 12 LBPA: “Principio de abstención. Las autoridades y losfuncionarios de la Administración en quienes se den algunas de lascircunstancias señaladas a continuación, se abstendrán de interveniren el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quienresolverá lo procedente.

Son motivos de abstención los siguientes (…)” 

PUBLICIDAD: Significa difundir de manera abierta los siguientes elementos:1.  Los actos y resoluciones de los órganos del Estado (ejemplo: ley, actos

administrativos como los reglamentos, sentencias)¿Cuáles son los órganos del Estado? Es más amplio. También involucra a losfuncionarios que trabajan en aquéllos órganos.

2.  Comprende los fundamentos de dichos actos o resoluciones. (ejemplo: leyinvolucraría mensaje o moción, informes técnicos dentro de las comisiones,historia fidedigna, etc)

3.  Procedimientos que se utilizan: Todos los actos o conductas que sirvieron parala dictación del acto o resolución. (ejemplo: decreto implicaría el oficio que

se remitió al Contralor General, etc. Luego la toma de razón, etc hasta llegaral acto terminal definitivo, publicado.

La Publicidad es la Regla General, y con ella el derecho más afectado va a ser laprivacidad.*Ley de Protección de Datos.

Pero ¿Puede ser absoluta? No.Es por ello que el constituyente pone causales de excepción, las cuales son taxativasy tienen como requisitos (copulativos):

a)  La excepción se debe autorizar por una LQC.

b) 

La ley que hace la excepción debe fundarse en alguna causal establecida porla Constitución.

Ej: Consejeros del Banco Central acordando subir la tasa de interés; o que se estépreparando un ataque de guerra sorpresa a Perú, etc.

Excepciones del Secreto de Reserva (establecidas en el ART 8vo inciso 2do C°).1.  Que la publicidad pudiera afectar el debido cumplimiento de la función de

dicho órgano.2.  Que el principio de publicidad afectare los derechos de esas personas.3.  La Seguridad de la Nación (Ej: eventualmente te podría declarar incluso

secreto de reserva en las deliberaciones de los parlamentarios)

4.  El Interés Nacional (es un concepto jurídico indeterminado)

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  ART 13 LBGADE: “Los funcionarios de la Administración del Estado deberánobservar el principio de probidad administrativa y, en particular, las normaslegales generales y especiales que lo regulan.

La función pública se ejercerá con transparencia, de manera quepermita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos yfundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella.” 

-  Inciso 1: Probidad-  Inciso 2: Publicidad: Procedimientos, contenidos y fundamentos de las

decisiones que se adopten.Antes era un precepto más largo y establecía una lista de excepciones;pero finalmente los incisos que seguían se derogaron.

Literalmente estos incisos no dicen lo mismo. Hay doctrina que cree queexiste contradicción; pero para otros, interpretándolo a la luz del ART 8voC° no habría problemas.

  ART 16 Ley de Bases de Procedimiento Administrativo… (LBPA): “Principio deTransparencia y de Publicidad. El procedimiento administrativo se realizarácon transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento,contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él.

En consecuencia, salvo las excepciones establecidas por la ley o elreglamento, son públicos los actos administrativos de los órganos de laAdministración del Estado y los documentos que le sirvan de sustento ocomplemento directo o esencial.” 

A juicio de Sergio este artículo es inconstitucional, ya “las excepciones establecidaspor la ley o el reglamento” y la Constitución dice que es sólo por el legislador de

quórum calificado.

  ART 17 Ley de Procedimiento Administrativo: Contiene un catálogo dederechos de las personas. Algunos de ellos tienen relación con la publicidad.

  Fundamentos jurídicos a invocar: ART 8vo C°, ART 19 n° 12 (libertad deopinión, de información), ART 19 n° 14 (derecho de petición), Ley 20285(transparencia y acceso a la información pública)

  Se dice que la transparencia y el acceso a la información pública se vinculan ala democracia.La libertad de expresión es una base de la democracia.

-  Stuart Mill: promueve la competencia de ideas.

  Es clave para el control, para la responsabilidad, para que grupos minoritariospuedan hacer un contrapeso, para que la oposición tenga opción de llegar algobierno, etc.

-  La democracia exige libertad de expresión-  La publicidad se vincula a la probidad-  La publicidad mejora el accountability-  Publicidad y transparencia se vinculan y mejoran y son condición para

la probidad.-  La publicidad mejora la competencia (costos bajan, los servicios son

mejores, etc. Un ejemplo claro son las licitaciones)

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Artículo 9

 ART 9: “El terrorismo en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los

derechos humanos.Una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su

 penalidad. Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de

quince años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o

de rector o director de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones

de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o

administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la

emisión o difusión de opiniones o informaciones, ni podrán ser dirigentes de

organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal,

 profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, duranthe dicho

 plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley.

Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre

comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos

indulto particular salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.”  

D.  Terrorismo: ART 9 C°, Ley 18314 (1984) sobre Conductas Terroristas.

General: Es probablemente una de las normas más importantes para elconstituyente de 1980.-  Ellos tenían varios problemas; factores materiales. Históricamente el

terrorismo, por ello él no sólo estará presente en la C°, sino en unamodificación relevante que se hizo a este artículo en 1991 y que le costó lavida al senador Jaime Guzmán, que fue un momento clave en la historia de laUDI y en la transición política de nuestro país (1° Abril 1991 integrantes delfrente patriótico Manuel Rodríguez, a la salida de hacer clases en el campusoriente de la PUC, el senador Jaime Guzmán recibió varios impactos de bala ymurió)

Características: Estamos en presencia de un elemento que por su esencia escontrario al Estado de Derecho y como dice el ART 1° C°, es por esencia contrarioa los derechos humanos.Aquí habíamos tenido un problema jurídico ideológico.El ART 9 C° está pensado contra esos grupos de izquierda o manifestaciones

posteriores, que eran aquellos a quienes más les violaron los derechos humanos.Hay que precisar que el terrorismo de izquierda no fue el único. También hubogrupos de extrema derecha, pero esta norma está pensada básicamente desde lalucha contra los grupos de izquierda.Hay también políticas de seguridad que tenemos contra el terrorismo.Cuando el ART 9 ya estaba vigente, había grupos de la concertación quesimpatizaban con algunos grupos de la extrema izquierda (hay una naturalsimpatía).Lo que pasa es que para muchos este llamado “terrorismo” estaba tratando dederrocar este gobierno, para ellos injusto. Ellos veían algo justo, era un acto derebelión del pueblo: “Derrocar al tirano”. Para ellos no es terrorismo a secas; es

básicamente un acto político.El ART 9 en su inciso 3 dice “los delitos a que se refiere el inciso anterior serán

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considerados siempre COMUNES y NO POLÍTICOS…” Detrás de este inciso está la idea de falta de legitimidad de la acción.Lo importante de que sea delito común es que por ejemplo, no se podríaargumentar en defensa el Derecho de Rebelión.

Entonces hay que vincular este ART 9 C° con el ART 5to C° (Derechos esenciales,protección internacional)

El ART 9 C° establece las bases esenciales, aunque igual es bastante desarrolladopara ser norma Constitucional. Se entrega el desarrollo a una LQC, que es la Leyn° 18314 (conductas terroristas)

Pero, no contento con eso, establece sanciones: “Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de 15 añospara ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o derector o director de establecimiento de educación, o para ejercer en ellosfunciones de enseñanza…” 

  Es fundamental la legitimidad, la idoneidad de quien dirige la comunidad. Esparticularmente grave el terrorismo como para dejarlo solamente con penasde cárcel, etc.

  Tampoco se permite que por ejemplo, influyan en la educación de losjóvenes: idea de educación cívica.

  Para el constituyente es muy importante el cómo se educa a los jóvenes, porlo mismo es que tampoco, por ejemplo, se permite que exploten un medio decomunicación masivo.

  Se trata de evitar también la propaganda.  Hay que también vincular este artículo a la libertad de asociación y a la

autonomía de los grupos intermedios (facultades de administración y

dirección)  Vincular también al derecho de propiedad.

Estamos en presencia de una hipótesis que puede dañar o privar la autonomía delos grupos intermedios, evitando que ciertas personas sean dirigentes. Esta normaentonces, tiene por objeto excluir determinadas personas.

La norma quiere proteger el Estado de Derecho.

El ART fue pensado desde cierta ideología, pero actualmente puede modificarsesu interpretación, aunque no se modifique propiamente tal.

La redacción original del ART 9 era aún más drástica:“No procederá respecto de este artículo ni la amnistía ni el indulto, ni la libertadprovisional; estos delitos serán considerados siempre comunes y no políticos”. 

La ley que lo modificó fue la n° 19055 (1991):…y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar lapena de muerte por la de presidio perpetuo.

  No procede entonces el indulto particular, pero sí otro tipo de indulto general(“perdonazos”)

En el contexto de la época Jaime Guzmán le dijo a los senadores de la UDI que iba aser el único que haría el discurso en contra de la reforma (un discurso muy agresivo

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en el senado).Lo relevante es que RN estaba a favor de la modificación.

-  En esa época en Chile se vivía el período de la “Democracia de los Acuerdos”. -  Los primeros años, hubo reformas a la legislación (entre 1990 y 1992 hubo

reformas laborales, tributarias, etc.)-  En esta democracia de los acuerdos el partner de la concertación era RN.-  La UDI eran opositores fuertes, eran un partido chico (a diferencia de ahora

que es el partido más grande de Chile)-  El tratar de ablandar esta reforma era readecuar al Chile democrático, que

era diferente al que se vivía en el contexto de 1980.

Elementos clave: Esencia ART 1° Ley 18314

La legislación Chilena busca establecer un catálogo de conductas terroristas(ART 2 Ley 18314), y establece los elementos comunes que tienen todas ellas.

  ART 2 Ley 18314: “Constituirán delitos terroristas, cuando cumplieren lodispuesto en el artículo anterior:1.- Los de homicidio sancionados en el artículo 391; los de lesiones

establecidos en los artículos 395, 396, 397 y 398; los de secuestro y desustracción de menores castigados en los artículos 141 y 142; los deenvío de cartas o encomiendas explosivas del artículo 403 bis; los deincendio y estragos, descritos en los artículos 474, 475, 476 y 480, y lasinfracciones contra la salud pública de los artículos 313 d), 315 y 316,todos del Código Penal. Asimismo, el de descarrilamiento contempladoen los artículos 105, 106, 107 y 108 de la Ley General de Ferrocarriles.

2.- Apoderarse o atentar en contra de una nave, aeronave,

ferrocarril, bus u otro medio de transporte público en servicio, orealizar actos que pongan en peligro la vida, la integridad corporal o lasalud de sus pasajeros o tripulantes.

3.- El atentado en contra de la vida o la integridad corporal del Jefedel Estado o de otra autoridad política, judicial, militar, policial oreligiosa, o de personas internacionalmente protegidas, en razón de suscargos.

4.- Colocar, enviar, activar, arrojar, detonar o disparar bombas oartefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, armas o artificiosde gran poder destructivo o de efectos tóxicos, corrosivos o

infecciosos.5.- La asociación ilícita cuando ella tenga por objeto la comisión dedelitos que deban calificarse de terroristas conforme a los númerosanteriores y al artículo 1°.” 

  ART 1 Ley 18314: “Constituirán delitos terroristas los enumerados en elartículo 2º, cuando el hecho se cometa con la finalidad de produciren la población o en una parte de ella el temor justificado de servíctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza yefectos de los medios empleados, sea por la evidencia de queobedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o

grupo determinado de personas, sea porque se cometa para arrancaro inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias.” 

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  Requisitos copulativos del ART 1 Ley 18314:1.  Que el delito se cometa con la finalidad de producir en la población o en una

parte de ellas el temor justificado.O sea, la idea es generar temor, terror en la población (ya sea por los tipos demedios que emplean para producirlo, por la evidencia de que haypremeditación, además hay una presunción si hay explosivos, amenazas, etc.)

2.  La finalidad es la obtención de una decisión de autoridad (Chantajear a laautoridad mediante un acto terrorista)

EJ: ETA en España

CENC y Jurisprudencia:  CENC: Terrorismo es la lacra más atroz de la sociedad. La violencia

despiadada atenta contra los derechos más sagrados. Tenebrosos

procedimientos como asaltos, secuestros, toma de rehenes, sabotaje, etc.Provocan pavor y cobran víctimas indeterminadas.  Jurisprudencia: El método que es el terror, hace que sea un delito común y no

político,. Suprime el carácter ideológico..

Reflexiones: combate al terrorismoa)  Es complejo combatir el terrorismo, porque en esto siempre están “los duros y

los blandos” (en USA, las “águilas” y las “palomas”) ¿Cuál es la manera de combatirlo? ¿Negarse a negociar, o negociarloderechamente?

Aquí se da un problema filosófico, de eficacia: si negocio una vez, generará

un precedente.Por ello, con este problema de qué estrategia utilizar, comienzan lasdiscusiones.

Se relaciona con el Dilema del Prisionero (problema fundamental en la teoríade juegos. Básicamente te trata de que dos personas pueden no cooperarincluso si ambas están interesadas en el resultado; nos demuestra que ladecisión que finalmente te toma, no es necesariamente la mejor para ambos,sino que lo vinculamos al equilibrio de Nash, en que va a ser aquélla que seubique en el punto en donde ninguno de los dos cambiaría su decisión si elotro no lo hiciera antes; por ello es que lo vinculamos también a los juegos

repetidos)b)  Se produce una tensión entre libertades civiles y orden (manifestación

jurídica de los duros y los blandos)Para los Halcones: entregar la mayor cantidad de “armas” a la inteligenciamilitar, etc.Al contrario, para las palomas, no hay que hacerlo.

¿Cuánto poder vamos a darle a las Fuerzas Armadas y de Orden Público?¿Cuántos excesos se van a cometer en el uso de este poder?

Los defensores de los derechos civiles dicen que se pueden caer en

violaciones a los derechos humanos.Los militares por otra parte, son más “mano dura” en el sentido que no están

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sujetos a los mismos estándares que todos.

Se corren demasiados riesgos en cuanto se pasen a llevar estas libertadesindividuales.Si hacemos un análisis costo beneficio, podría verse bajo la perspectiva de ¿aqué inocentes “sacrificamos“? ¿Dónde los distribuimos?

CAPÍTULO 3:

NACIONALIDAD Y CIUDADANÍACapítulo II Constitución Política de la República de Chile 

1. Nacionalidad:Concepto:  RAE:

-  Es el estado propio de la persona nacida o naturalizada en una Nación.-  Vínculo Jurídico que existe entre una persona y un Estado.

Hay libertad para establecer el sistema de nacionalidad:  Criterios:

1)  Ius solis2)  Ius sanguinis3)  Idea de Nacionalización:

a)  Acto de un particular que quiere optar por una determinadanacionalidad (por carta)

b)  Acto de un Estado (por “gracia”) 

El problema que ha existido siempre es el “cóctel” que usa cada Estado para definirquiénes son los nacionales.-Cada país usa diferentes criterios dependiendo de la mayor o menor inclusividad quequieran dar.- La globalización ha hecho que esto sea cada vez un menor problema; así como laproliferación de tratados de doble nacionalidad.

La Constitución en el ART 19 asegura a todas las personas ciertos derechos, y en elART 5to inciso 2do C° se establece que el ejercicio de la soberanía reconoce comolimitación los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.

Es cierto que la nacionalidad otorga derechos políticos y civiles, pero nuestra C° no

toma la nacionalidad como concepto final, como concepto rector. No basa laconstrucción de derechos en la nacionalidad, sino que en la persona humana. O sea,los no nacionales también tienen estos derechos cuando son invocados en ciertasocasiones.

Artículo 10

 ART 10:” Son chilenos:

1º.- Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que

se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros

transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena;2º.- Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo, se

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requerirá que

alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o

segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en

los números 1º, 3º ó 4º;

3º.- Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley,

4º.- Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.La ley reglamentará los procedimientos de opción

 por la nacionalidad chilena; de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de

nacionalización, y la formación de un registro de todos estos actos” .

Fuentes:1.  Son Chilenos los nacidos en el territorio de Chile con excepción de los hijos de

extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su gobierno, y de loshijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optarpor la nacionalidad chilena:El ius solis es de carácter inclusivo; y ha sido utilizado desde antiguo en esta

lógica de tratar de vincular la mayor cantidad de extranjeros como parte dela metrópolis: criterio expansionista, de Geo política.

2.  Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Contodo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer osegundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de loestablecido en los números 1, 3 o 4:Esto no era así antes, fue modificado el 2005. Antes del 2005, había unacierta calificación cuando uno vivía en territorio extranjero con la idea deavecindamiento por más de un año. Actualmente se facilita la aplicación delcriterio ius sanguinis.

3.  Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a laley:Se obtiene a través de un decreto, que es un acto administrativo. Losrequisitos son en primer lugar 5 años de residencia en Chile, y en segundolugar requiere que yo renuncie a mi nacionalidad anterior, excepto que opereun tratado de doble nacionalidad.

El ART 14 inciso 2 C° establece que los nacionalizados en conformidad al n°3° del ART 10, tendrán opción a cargos públicos de elección popular sólodespués de 5 años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización.¿Está justificada o no esta restricción?

4.  Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley: No se requiere

renunciar a la nacionalidad anterior.

La ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena;de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización, y laformación de un registro de todos estos actos.

  DFL (ART 64 C°): la nacionalidad y la ciudadanía son materias vedadas; yaque el Presidente podría tener afanes electorales, y se provocaría unproblema político. Se trata de evitar que este instrumento se mal utilice,evitar populismos en esta materia.

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Pérdida de la nacionalidad:

Artículo 11

 ART 11: “La Nacionalidad Chilena se pierde: 

1°Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta

renuncia sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país

extranjero; busca prevenir los apátridas.

2° Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior 

a enemigos de Chile o sus aliados;

3° Por cancelación de la carta de nacionalización, y 

4° Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia.

Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales

establecidas en este artículo, sólo podrán ser rehabilitados por ley”  

Antes de la reforma del 2005 había otro inciso en que esta causal no rige si poralguna disposición constitucional, legal, etc. Los chilenos residentes en otro paístengan que renunciar a la nacionalidad chilena para estar en igualdad de derechos: osea que fuese su única opción; una especie de “chantaje” en que no queda otra. Ese numeral se eliminó, entre otras razones por el Derecho Internacional Público. Esdifícil establecer la intención, falta de certeza jurídica desde el DerechoInternacional Público.

En el numeral 2, es importante destacar que el juicio y las sanciones se aplican pordecreto supremo, que es una norma administrativa.

En el numeral 3: si un acto administrativo me otorga esa carta, un actoadministrativo puede cancelarla; pero no se puede cancelar por decreto lo que hasido concedido por ley

En el numeral 4 la rehabilitación puede hacerse sólo por ley.

Artículo 12

 ART 12: “La persona afectada por acto o resolución de autoridad administrativa que la

 prive de su nacionalidad chilena o se la desconozca, podrá recurrir por sí o por 

cualquiera a su nombre, dentro del plazo de treinta días, ante la Corte Suprema, la que

conocerá como jurado y en tribunal pleno. La interposición del recurso suspenderá los

efectos del acto o resolución recurridos”  

Consagra la llamada “ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE DESCONOCIMIENTO DE LANACIONALIDAD”. 

No puedo impugnar una ley; sólo puedo impugnar básicamente un actoadministrativo.Que sea la Corte Suprema quien conoce de la acción refleja importancia. “Conoce

como jurado” significa que resuelve en conciencia. Procedimentalmente opera de una manera especial.

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2. Ciudadanía:

Artículo 13

 ART 13: Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que

no hayan sido condenados a pena aflictiva.

La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de

elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.

Tratándose de los chilenos a que se refieren los números 2° y 4° del artículo 10,

el ejercicio de los derechos que le confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren

estado avecindados en Chile por más de un año”  

A.  Requisitos: ART 13 inciso 1° C°:- 

La Constitución de 1980 hizo la distinción entre nacionalidad y ciudadanía.-  ¿Quiénes son ciudadanos? 18 años de edad, que no hayan sido condenados apena aflictiva (condena superior a 3 años y 1 día), chilenos.

-  CENC: Discusión:  Jaime Guzmán: el grado de madurez que le pedimos a los ciudadanos, es un

asunto de discrecionalidad regulatoria.El estándar de edad de la mayoría de edad, ¿es razonable o no? ¿o quisiéramosponer otros criterios de madurez? En teoría hay mucha psicología detrás delestándar de edad.Para los críticos de Guzmán, hay un argumento democrático, pero abre lapuerta a otros requisitos más.

Se puede utilizar este criterio para ser muy restrictivos o imponer otrosrequisitos adicionales.  En cuanto al requisito de no haber sido condenado a pena aflictiva;

relacionado con las personas que se han puesto al margen del Estado deDerecho, al margen de la convivencia social.

o  Argumentos en contra de este requisito: Los presos son un grupoparticularmente poco popular y tiene pocas formas de expresarse y serparte de la sociedad; pero además de ser poco populares, uno de losderechos relevantes en materia de ciudadanía es el derecho a sufragio,entonces sumado al castigo de privación de libertad, al no poder sufragar,se ve limitada su libertad de expresión. Consecuentemente, reciben unadoble sanción; ya que se van a tomar decisiones que los van a afectar sinhaber sido parte de.

B.  Derechos importantes: ART 13 inciso 2do C°-  Sufragio-  Optar a cargos de elección popular-  Demás derechos que la Constitución o la ley les confieran: entre ellos, por

ejemplo, inscribirse en un partido político u optar a cargos en laadministración pública.

C.  Algunas situaciones especiales o calificadas en materia de nacionalidad yciudadanía: ART 13 inciso 3° C°

A los chilenos que obtienen la nacionalidad por ius sanguinis o por carta se les

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agrega el requisito de que deben estar avecindados en Chile durante más de 1año para poder ejercer los derechos del ART 13 inciso 2° C°.Hay un debate en este sentido; ya que la Constitución nos daría dos tipos deciudadanos. Por otro lado, el contraargumento tiene que ver con que se necesitaexigir requisitos debido a la seriedad que implican estos derechos y con lainformación que se necesita para tomar las decisiones, etc.

Artículo 14

ART 14: “Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan

con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el

derecho a sufragio en los casos y formas que determine la ley.

Tratándose de los chilenos a que se refieren los números 2° y 4° del artículo 10,

el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubiesen

estado avecindados en Chile por más de un año” 

Inciso 1°: Por un lado hay cierto compromiso, seriedad, ciertas calificaciones yrequisitos entregados a la ley; y por otro, esta norma podría pensarse que es decorte liberal y tendría bastante contradicción con el ART 13 inciso 2do C°.Es fundamental porque esta norma “duele” bastante en el sentido que hasta elmomento los chilenos residentes en el extranjero no pueden votar.

Actualmente se ha presentado un proyecto, una indicación, y se seguiría elmodelo de la embajada o consulado, pensada para personas que están “de paso”por el extranjero y tienen una vinculación fuerte con Chile.

El punto es que no es la Constitución la que prohíbe votar a los chilenos en el

extranjero, sino que es la ley, que crea un problema operativo; particularmentede la instalación de mesas

En el Inciso 2do: La nacionalidad y el domicilio van a ser muy importantes,sobretodo en materia tributaria (tratados de doble tributación, impuestospersonales, etc.)

D.  Pérdida de la ciudadanía:

Artículo 17

 ART 17: “La calidad de ciudadano se pierde:1°- Por pérdida de la nacionalidad chilena;

2°- Por condena a pena aflictiva, y 

3°- Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos

al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido además, pena aflictiva.

Los que hubieren perdido la ciudadanía por la causal indicada en el n° 2, la

recuperarán en conformidad a la ley, una vez extinguida su responsabilidad penal.

Los que la hubieren perdido por las causales previstas en el n° 3 podrán solicitar 

su rehabilitación al senado una vez cumplida la condena.”  

Antes, la rehabilitación era por LQ.

Esta reforma va en línea de rebajar los estándares, o sea, no es que no sea grave,pero se ha ido bajando el tono a los reproches constitucionales.

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3. Derecho a sufragio:

1.  Artículo 15 C° (Características):

Artículo 15

 ART 15: “ En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y 

voluntario.

Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos

expresamente previstos en esta Constitución.”  

  En el inciso 1°: Antes decía que en las votaciones populares el sufragio serápersonal, igualitario y secreto. Para los ciudadanos será además obligatorio.

Eso se cambió, actualmente el voto es voluntario.

  La reforma se pone en distintos ejes:-  Voto obligatorio- Inscripción voluntaria-  Voto obligatorio- Inscripción automática-  Voto voluntario- Inscripción voluntaria (refleja libertad y desarrollo)-  Voto voluntario -Inscripción automática

La opción que quedó al final fue inscripción automática y voto voluntario.

  Disposición XXIII Transitoria: No va a entrar en vigencia la voluntariedaddel voto y la inscripción automática hasta que no se dicte la LOC que

operativiza estas normas.

Los incentivos para estar inscrito y después votar no son muchas, ya que el no votarsólo implica multas; por lo tanto, hay un efecto poco disuasivo.

El problema es a quién se va a pasar el padrón electoral ¿ al ministerio del interior?:Se podría establecer algún tipo de resquicio para ir eliminando a ciertas personas ocometer ciertas “equivocaciones” al inscribir. Por ello, es que para que eso no pase,se están tratando de buscar ciertas garantías.

En el inciso 2do dice que “sólo podrá convocarse a votación popular para las

elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución” Ello significa que no todo se puede plebiscitar o someter a referéndum. Son pocos losplebiscitos populares que se pueden hacer.

2.  Suspensión: ART 16 C°Es una forma de expandir en la Constitución el pluralismo limitado del antiguo ART8vo de la Constitución de 1980 (se trasladó al ART 19 n° 15 C°)

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Artículo 16

 ART 16: “El derecho de sufragio se suspende: 

1°- Por interdicción en caso de demencia;2°- Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito

que la ley califique como conducta terrorista,

3°- Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso

7mo del n° 15° del artículo 19 de esta Constitución. Los que por esta causa se hallaren

 privados del ejercicio del derecho de sufragio lo recuperarán al término de cinco años,

contado desde la declaración del tribunal. Esta suspensión no producirá otro efecto

legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 7mo del n° 15° del artículo 19”  

**Aquellas personas sancionadas por atentar contra el pluralismo político (ART 19 n°15 inciso 7mo C°)

3.  Sistema electoral:Artículo 18

 ART 18: “ Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica

constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en

que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por 

esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los

miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su

 participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de

 financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.

Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro

electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo

ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución.

El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios

corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley.”  

ART 18 inciso 1° C°:-  Establece un mecanismo para garantizar los procesos electorales y plebiscitarios-  Igualdad entre independientes y miembros de partidos políticos. (Esta norma se

ha hecho exigible)

ART 18 inciso 3° C°:-  Resguardo del Orden Público está entregado a las Fuerzas Armadas y a

Carabineros, en el modo que indica la ley:  Ley de escrutinios y votaciones populares  Ley 19884: Ley de Financiamiento Electoral (2003) (Financiamiento,

transparencia y límite)  Ley del SERVEL.

La justicia electoral está tratada en un capítulo aparte de la Constitución.