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J Proceso arbitral seguido entre el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO y el GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA LAUDO ARBITRAL NACIONAL DE DERECHO RESOLUCIN N 16 Llma 23 de unto del dos mil diez I INTRODUCCIN LAS PARTES WALTER GABINO NESTARES POLANCO en adelante EL DEMANDANTE o EL CONTRATISTA GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA en adelante GOBIERNO REGIONAL o LA ENTIDAD o LA DEMANDADA TRIBUNAL ARBITRAL DR 70S LUIS CASTRO D˝AZ Presidente DR LAURO FRANCISCO MUOZ GARAY DR LUIS ALBERTO `NGULO BUDGE SECRETAR˝O ARBITRAL ALBERTO MOLERO RENTE R˝A VISTOS II EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL Con fecha 26 de junio de 2007 el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO y el GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICAsuscribieron el Contrato de Consultora de obra para la Supervisin de la Obr Construccin del Canal de irrigacin Allccaccocha Huando 1 Etapa Dicho contrato se deriv de la w Adjudicacin Directa Pœblica No 0001 2007 GOB REG HVCA CEP t En la clÆusula VigØsima Segunda del referido contrÆto las partes acordaron que cualquier controversia sobre la ejecucin o interprØtcin del contrato deberÆ 1

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J

Proceso arbitral seguido entre el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO y el GOBIERNOREGIONAL DE HUANCAVELICA

LAUDO ARBITRAL NACIONAL DE DERECHO

RESOLUCIÓNN16

Llma 23 de unto del dos mil diez

I INTRODUCCIÓN

LAS PARTES WALTER GABINO NESTARES POLANCO enadelante EL DEMANDANTE o EL

CONTRATISTA

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA en

adelante GOBIERNO REGIONAL o LA ENTIDAD o

LA DEMANDADA

TRIBUNAL ARBITRAL DR 70SÉ LUIS CASTRO D˝AZ Presidente

DR LAURO FRANCISCO MUÑOZ GARAY

DR LUIS ALBERTO `NGULO BUDGE

SECRETAR˝OARBITRAL ALBERTO MOLERO RENTER˝A

VISTOS

II EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL

Con fecha 26 de junio de 2007 el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO

y el GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICAsuscribieron el Contrato de

Consultoría de obra para la Supervisión de la ObróConstrucción del Canal

de irrigación Allccaccocha Huando 1 Etapa Dicho contrato se derivó de law

Adjudicación Directa Pœblica No00012007GOBREGHVCACEP

t

En la clÆusula VigØsima Segunda del referido contrÆto las partes acordaron que

cualquier controversia sobre la ejecución o interprØtóción del contrato deberÆ

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Proceso arbitral seguido entre et seæor 1MALTER GABINO NESTARES POLANCO y el GOBIERNOREGIONAL DE fiUANCAVELICA

solucionarse por Conciliación En ese sentido cualquiera de las partes tiene el

derecho a someter la controversia a un centro de conGlfación dentro del plazode caducidad es decir en cualquier momento anterior a la culminación del

contrato

Seguidamente acordaron que si la conciliación soluciona la controversia en

forma total el Acta que contiene el acuerdo es titulo de ejecución para todos los

efectos Si concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo las partes deben

someterse obligatoriamente a un arbitraje

Por otro lado las partes establecieron que en caso no haya acuerdo para la

conciliación cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato

serÆ resuelta mediante arbitraje conforme a las disposiciones de la LEY y su

REGLAMENTO

Asimismo seæalaron que el arbitraje serÆ resuelto por un Tribunal Arbitral

conformado por tres 3 Ærbitros A falta de acuerdo en la designación de los

mismos o del Presidente del Tribunal o ante la rebeldía de una de las partes en

cumplir con dicha designación la misma serÆ efectuada por el Consejo Superior

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones

administrativas del REGLAMENTO o conforme al Reglamento del Centro de

Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes

Finalmente las partes arnrdaron que el laudo arbitral emitido es definitivo e

Inapelable tiene valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia

dejando constancia que los procedimientos de conciliación y arbitraje se ceæirÆn

a lo prescrito en los Artículos 272 al 292 del REGLAMENTO

En concordancia con ello el artículo 52 de la Ley iie Contrataciones del Estado

aprobado mediante Decreto Legislativo 1017 establece que Las controversias

que surjan entre las partes sobre la ejecución interpretación resolución

inexistencia ineficacia o invalidez del contrato se resolvØrÆn mediante

conciliación o arbitraje segœn el acuerdo de las pÆrtes debiendo solicitarse e

inicio de estos procedimientos en cualquier momento anterior a la culminación

del contrato considerada Østa de manera indepØædiente Este Plazo es deK

caducidad salvo para los reclamos que nrmulertlas Entidades por vicios

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Proceso arbitral seguido entre el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO y el GOBIERNOREGIONAL DE HUANCAVELICA

ocultos en los bienes servicios u obras entregados por el contratista en cuyo

caso el plazo de caducidad serÆ el que se fije en función dearticulo 50 de la

presente norma y se computarÆ a partir de la conformidad otorgada por la

Entidad

El arbitraje serÆ de derecho a ser resuelto por Ærbitro œnico o tribunal arbitral

mediante la aplicación del presente Decreto Legislativo y su Reglamento as

como de las normas de derecho pœblico y las de derecho privado manteniendo

obligatoriamente este orden depreferencia en la aplicación del derecho

E Ærbitro œnico y el presidente del Tribunal arbitra deben ser necesariamente

abogados que cuenten rnn especiarzación acreditada en derecho

administrativo arbitraje y contrataciones con el Estado pudiendo los demÆs

integrantes del colegiado ser expertos o profesionales en otras materias La

designación de los Ærbitros y demÆs aspectos de la composición del tribunal

arbitral serÆn regulados en el Reglamento

Los Ærbitros deben cumplir con la obligación de informar oportunamente si

existe alguna circunstancia que es impida ejercer el cargo con independencia

imparcialidad y autonomía encontrÆndose sujetos a lo establecido en el Códigode Ética que apruebe el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

OSCE Los Ærbitros que incumplan con esta obligación serÆn sancionados en

aplicación del Reglamento y el Código de Ética El deber de informar se

mantiene a lo largo de todo e arbitraje Las partes pueden dispensar a los

Ærbitros de las causales de recusación que no constituyan impedimentoabsoluto

Cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia derivada del

mismo contrata y tratÆndose de arbitraje ad hoc cualquiera de las partes

puede solicitara los Ærbitros la acumulación de las pretensiones a dicho

arbitraje debiendo hacerlo dentro del plazo de caducidad previsto en el primerpÆrrafo de presente articulo No obstante en el convenio arbitral se podrÆestablecer que sólo procederÆ la acumulación de pretensiones cuando ambas

partes estØn de acuerdo y se cumpla con las formalidades establecidas en el

propio convenio arbitral de no mediar dicho acuerdo no procederÆ la

acumulación

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Proceso arbitral seguido entre el seæor WALTER GABINO NESfARES POLANCO y el GOBIERNOREGIONAL DE HUANCAVELICA

El laudo arbitral de derecho es inapelable definitrvo y obUgatorio para laspartes

desde el momento de su notificací6n debiendo ser remitido por eÆrbitro œnico

o Tribunal Arbitral al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

OSCE dentro del plazo establecido por el Reglamento Cuando corresponda el

Tribunal de Contrataciones del Estado impondrÆ sanciones económicas en caso

de incumplimiento en la remisión de laudo de acuerdo a lo establecido en el

ReglamentoE arbitraje a que se refiere la presente norma se desarrolla en cumplimientodel Principio de Transparencia debiendo el Organismo Supervisor de as

Contrataciones del Estado OSCE disponer la publicación de los laudos y actasasl como su utilización para el desarrollo de estudios especializados en materia

de arbitraje administrativo

Asimismo los procedimientos de conciliación y arbitraje se sujetarÆn

supetoriamente a lo dispuesto por las leyes de la materia siempre que no se

opongan a lo establecido en la presente norma y su Reglamento

III DESIGNACIÓN DEL TRIBUNL ARBITRAL

HabiØndose suscitado un conflicto entre las partes mediante Carta de fecha 31

de MARZO DE 2009 el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO solictoal

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA el inicio del proceso arbitrel para

resolver cóntroversias relativas a la liquidación del contrato así wmo a los

intereses devengados desde el momento en que quedó consentida la liquidación

final designando como Ærbitro al doctor Lauro Francisco Muæoz Garay

Por otro lado al no haber recibido respuestapor pÆrte del GOBERNO REGIONAL

DE HUANCAVELICA MEDIANTE Resolución No3822009OSCEPRE de fecha 5

de octubre de 2009 el Organismo Supervisor deIasContrataciones del Estado

designó en defecto del GOBIERNO REGIONAL DE HÚANCAVELICA al doctor Luis

Alberto Angulo Budge como Ærbitro de parte

Finalmente mediante comunicación de fecha 28de octubre de 2009 los

Ærbitros previamente designados cumplieron con designar amo Presidente del

Tribunal Arbitral al doctor losØ Luis Castro Díaz quedando constituido el

Tribunal Arbitral

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Proceso arbitral seguido entre el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO y el GOBIERNOREGIONAL DE HUANCAVELICA

Con fecha 27 de noviembre de 2009 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación

de Tribunal Arbitral contando con la presencia del seæor WALTER GABINO

NESTARES POLANCO y en representación del GOBIERNO REGIONAL DE

HUANCAVELICA su Procurador Publico Regional Doctor Keny Antonio Pastor De

la Cruz quien se retiró al no estar de acuerdo con el acto de Instalación del

Tribunal Arbitral

En dicha audiencia el Tribunal Arbitral ratificó su aceptación del cargo y la parteasistente manifestó su conformidad con el procedimiento de dicha designación

De igual manera dicha Acta fue notificada al GOBIERNO REGIONAL DE

HUANCAVELICA con fecha 14 de diciembre de 2009 segœn ergo de notificación

que obra en el expediente no siendo obeto de cuestionamiento alguno salvo

aquella referida a los honorarios del tribunal Arbitral cuya oposición fue

planteada por el GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA la misma que fue

resuelta mediante Resolución No 4 de fecha 18 de enero de 2010 y resuelta de

manera definitiva mediante Resolución No 9 de fecha 8 de febrero de 2010

quedando firmes las reglasdelproceso

Por otro lado en el Acta de Instalación se estableció que en aplicación del

artículo 52o del Decreto legislativo 1017 el arbitraje sería nacional y de

derecho

Asimismo se estableció que el arbitraje se regirla de acuerdo a las reglasestablecidas en el Acta de Instalación antes indicada y en su defecto en lo

dispuesto por el Decreto Legislativo 1017 Ley de Contrataciones del Estado y

su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 1842008EF y sus

modificatorias asl como por el Decreto Legislativo 1071 norma que regula el

arbitraje en todo lo que respecta a reglas procesales

De igual manera se estableció que la ley apUcable al fondo de las controversias

es el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicones dei

Estado aprobado mediante Decreto Supremo No 0832004PCM y su

Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N4 0842004PCMy en caso

de vacío o deficiencia de las reglas que anteceden el Tribunal Arbitral resolverÆ

mediante la aplicación de los principios generales del derecho

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Proceso arbitral seguido entre el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO y el GOBIERNOREGIONAL DE HUANCAVELICA

Finalmente el Tribunal Arbitral declaró abierto el proceso y otorgó al seæor

WALTER GABINO NESTARES POLANCO un plazo de ocho 8 días hÆbiles a fin

de que cumpla con formular sus pretensiones y con ofrecer los medios

probatorios que las respaldan

IV PRETENSIONES PLANTEADAS POR EL SEÑOR WALTER GABINO

NESTARES POLANCO AS˝ COMO LOS ARGUMENTOS Y MEDIOS

PROBATORIOS QUE LAS SUSTENTAN

Mediante escrito presentado con fecha 2 de diciembre de 2009 el seæor

WALTER GABINO NESTARES POLANCO presentó su escrito de demanda

formulando las siguientes pretensiones

41 Pretensiones formuladas oor el seæor WALTER GABINO NESTARES

POLANCO

Las pretensiones planteadas pór el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO

se transcriben a continuación

PRINCIPAL Que e Gobierno Regional de Huancavelica cumpla con

cancelarme la suma de S 9235148 Nuevos Soles que corresponde a la

liquidación del Contrato de supervisión de obra que ha quedado debidamente

consentida La liquidación turma parte del ANEXOIP de la presente demanda

arbitral

ACCESORIA Que la demandada nos abone los intereses legales generadoshasta e cumplimento de la obligación mÆs costas procesales y costos

procesales segœn contrato de asesoría que obra como AnexoIS que se

originen como consecuencia de la tramitación del presente proceso arbitral

42 Fundamentos de hecho de la demanda

El seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO sustentó sus pretensiones en

los siguientes fundamentos

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Proceso arbitral seguido entre e seæor WALTER GABLNO NES1ARÉS POLANCO y el GOBIERNOREGIONAL DE HUANCAVELICA

a Que con fecha 26 de junio de 2007 las partes suscribieron el Contrato de

Consultoría de Obra para la ejecución de la supervisión de la obra

Construcción del Canal de Irrigación AllccÆccocha Huando I Etapa El

monto pactado para dicha consultoría de supervisión de obra es de S

11866950 nuevos soles a suma alzada y precios al mes de marzo de

2007

b Que el servicio de consultoría debió concluir segœn lo pactado en el

contrato en üento cuarenta y cinco 145 días calendario contados a partirde su celebración es decir el día 18 de noviembre de 2007 sin embargodicho plazo no se cumplió debido a una serie de ampliaciones de plazo

generados por el contratista responsable de la ejecuüón de la obra es decir

por el Consorcio Huancavelica

c Que mediante Resolución de Gerencia Regional No0452007GRHVCAGRIde fecha 22 de agosto de 2007 el GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

aprobó la ampliación de plÆio por cincuenta y tres 53 días solicitado por

el Consorcio Huancavelica sin que ello origine el reconocimiento de mayores

gastos generales por renuncia expresa del contratista

d Que al otorgarle la primera ampliación de plazo al Consorcio Huancavelicamediante Carta No0402007WNPHVCA de fecha 18 de setiembre de 2007el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO solicitó la ampliación del

plazo por el servicio de consultoría en calidad de supervisor Dicho pedidofue contestado mediante la Carta No0272007GOBREGHVCAGGROSyLde fecha 28 de setiembre de 2007 en la cual el Director de la Oficina de

Supervisión y Liquidación comunica que se ampliarb el plazo de supervisión

por el lapso de veintiœn 21 días sin amplfÆción presupuestal lo cual

significa que la vigencia del contrato de supervisión se ampliaría hasta el 9

de diciembre de 2007

e Que el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO solicitó la emisión de la

Resolucibn correspondiente de conformidad con lo dispuesto por los

artículos 231 al 248 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

adquisiciones del Estado

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Proceso arbitral seguido entre el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO y el GOBIERNOREGIONAL DE HUANCAVELICA

f Que por otro lado mediante Resolución de Gerencia Regional No 1162007

GRHVCAGRI de fecha 17 de octubre de 2007 el GOBIERNO REGIONAL DE

HUANCAVELICA declaró por segunda vez ampliado el plazo del contrato

solicitado por el Consorcio Huancavelica por un periodo de cuarenta y siete

47 días contados a partir del 31 de octubre de 2007 al 16 de diciembre de

2007

g Que mediante Resolución de Gerencia Regional No1212007GRHVCAGRIde fecha 18 de octubre de 2007 el GOBIERNO REGIONAL DE

HUANCAVELICA declara improcedente la ampliación de plazo No 3 solicitada

por el Consorcio Huancavelica

h Que de Igual manera mediante Resolución de Gerencia Regional No 129

2007GRHVCAGRI de fecha 6 de noviembre de 2007 el GOBIERNO

REGIONAL DE HUANCAVELICA no aprobó la ampliación de plazo No 4

solicitada por el Consorcio Huancavelica

f Que resulta lógico a criterio del seæor WALTER GABINO NESTARES

POLANCO que al otorgarse una primera ampliación de plazo al Consorcio

Huancavelica resultaba procedente que se amplie tambiØn el plazo de la

supervisión por lo que mediante Carta No0272007GOBREGHVCAGGR

OSyL de fecha 28 de setembre de 2007 se ótorgó dicha ampliación por un

periodo de veintiœn 21 días lo cual generaba que el contrato quede

ampliado hasta el 9 de diciembre de 2007

j Que sin embargo dicha ampliación no fue formalizada mediante la

Resolución correspondiente considerÆndose tambiØn el reconocimiento de

los gastos generales y costos del servicio de supervisión por lo que

mediante Carta No0702007WNPHVCA de fecha 20 de noviembre de 2007

el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO advirtió a la Entidad que ello

configuraba un Incumplimiento de obligacionesesenciales otorgÆndose al

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA un plazó de quince 15 días para

que cumpla con emitir la resolución correspondiØnte bajo apercibimiento de

resolverse el contrato

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Proceso arbitral seguida entre et seæor WALTER GABINO NESfARES POLANCO y el GOBIERNOREGIONAL DE HUANCAVELICA

k Que en vista que no se cumplió con emitir la resolución respectivamediante Carta No 0802007WNPHVCA recibida el 7 de diciembre de

2007 el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO resolvió el contrato

I Posteriormente a la resolución del contrato mediante Carta No 0522007

GOBREGHVCAGGROSyL de fecha 12 de diciembre de 2007 la Oficína de

Supervisión y Liquidación de Obra comunicó que la ampliación de plazo

había sido aprobada y que la Resolución se encontraba en curso No

obstante hasta la fecha de interposición de la demanda no se notificó

resolución alguna

m Que mediante Carta No0862007WNPHVCAde fecha 12 de diciembre de

2007 se comunicó la resolución contractual seæalÆndose para tal efecto la

diligencia de constatación física e inventario de conformdad con lo

dispuesto por el articulo 267 del Reglamento de la Ley de contrataciones y

Adquisiciones del Estado Dicha diligencia se programó pare e 18 de

diciembre de 2007 sin Ømbargo al no haberse apersonado ningœn

representante del GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA se decidió

reprogramar dicha dEigenda para el 27 de diciembre de 2007

n Que la diligencia de constatación física e inventario se llevó a cabo el 27 de

diciembre de 2007 con la intervención del funcionario de la entidad

demandada sin formularse observación alguna

o Que posteriormente se hizo llegar el Informe final y la liquidación de

consultoría al GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA a fin de que cumpla

con pagarla suma de S 9235148 nuevos soles

p Que dicha liquidación no fue observada dentro del plazo establecido por la

norma de contratacones razón por la cual mØdlante Carta No 0052008

WNPHVCA de fecha 3 de marzo de 2008 se solicitó el pago correspondiente

no obstante el GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA de manera

extemporÆnea respondió seæalando Que no esprocedente el pago de la

liquidación presentada argumentando que la ClÆLisœlÆ Qunta del contrato de

supervisión dice que el pago cubrirÆ el cien porcfØæto 100kdel servicio

encontrÆndose la obra en el 6856 de su ejecuiónfisica

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Proceso arbitral seguido entre el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO y el GOBIERNOREGIONAL DEHUANCAVELICA

q Que el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO sostiene que ha

cumplido fielmente con todas la obUgaciones asumidas en el contreto de

supervisión de obra y que ta resolución del contrato se debe a causas

imputables a la Entidad

r Que por otro lado sostiene de seæor WALTER GABINO NESTARES

POLANCO que el GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELiCA no cuestionó la

liquidación final de obra presentada por lo que dicha liquidación ha

quedado consentida

s Que la supervisión de la obra fue realizada durante los ciento cuarenta y

cinco 145 días pactados en el contrato mÆs tos veintiœn 21 días por la

ampliación del plazo por lo que no existieron prestaciones dejadas de

ejecutar

t Que siendo ello así corresponde la cancelación del saldo del servicio mÆs

el costo de la ampliación de plazo

u Que finalmente la resolución dei contrato efectuada por el seæor WALTER

GABINO NESTARRES POLANCO no fue cuestionada dentro del plazo

establecido para ello por lo que quedó consentida

43 Medios Probatorios ofrecidos mor el seæor WALTER GABINO NESTARES

POLANCO

En calidad de medios probatorios el seæor WALTER GABINO NESTARES

POLANCO ofreció las siguientes pruebas

a La copia legalizada del Contrato de Consultoría de obra suscrito el 26 de

junio de 2007

b La rnpa de la Resolución de Gerencia Regional No0452007GRHVCAGRIde fecha 22 de agosto de 2007

c La carta No0402007WNPHVCAde fecha 18dØsetlembre de 2007

d La carta No0272007GOBREGHVCAGGROSyLile fecha 28 de setiembre

de 2007

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Proceso arbitral seguido entre el 5efior WALTER GABINO NESTARES POLANCO y el GOBIERNOREGIONAL DE HUANCAVELICA

e La carta No0522007WNPHVCA de fecha 10 de octubre de 2007

f La copia de la Resolución de Gerencia Regional No1162007GRHVCAGRIde fecha 17 de octubre de 2008

g La copia de la Resolución de Gerencia Regional No1212007GRHVCAGRIde fea 18 de octubre de 2007

h La copia de la Resolución de Gerencia Regional No12642007GRHVCAGRIde fecha 6 de noviembre de 2007

1 La carta No0702007WNPHVCAde fecha 20 de noviembre de 2007

j La carta No0802007WNPHVCA de fecha 7 de diciembre de2007

k La carta No0522007GOBREGHVCAGGROSyL de fecha 12 de diciembre

de 2007

I Las cartas No 086 y No 0892007WNPHVCA de fechas 12 y 18 de

diciembre de 2007

m La carta No0922007GOBREGHVCAGGROBRAde fecha 21 de diciembre

de 2007

n El Acta de ConstataGÓn Fislca e Inventario de fecha 27 de diciembre de

2007

o Las cartas No 003 y No 0042008WNPHVCA de fecha 23 de enero de

2008

p La carta No0052008WNPHVCA de fechó 3 de marzo de 2008

q La copla FAX de la Carta No0492008GOBREGHVCAjGGROSyL de fecha

7 de marzo de 2008

r El contrato de asesoría legal debidamente suscrito por el letrado que lo

patrocina

44 Admisión de la demanda presentada oor el seæor WALTER GABINO

NESTARES POLANCO

Que mediante Resolución No 1 de fecha 4 de diciembre de 2009 el Tribunal

Arbitral admitió a trÆmite la demanda y corrió traslado de la misma al

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA para que en el plazo de ocho 8 días

hÆbiles cumpla con contestarla y de considerarlo pertinente formule

reconvención

De igual manera tuvo por ofrecidos los medios probtorios consignados en el

escrito de demandaa

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Próceso arbitral seguido entre el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO y el GOBIERNO

REGIONAL DE HUANCAVELICA

Por otro lado atendiendo a la falta de pago de los gastos arbitrales el Tribunal

Arbitral mediante Resolución No 2 de fecha 28 de diciembre de 2009 decretó la

suspensión del proceso la misma que fue levantada mediante Resolución No 3

de fecha 18 de enero de 2010

Que mediante Resolución No 4 de fecha 18 de enero de 2010 el Tribunal

Arbitral declaró improcedente por extemporÆneo el recurso de remnsideradón

presentado por el GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

Asimismo mediante Resolución No 5 de fecha 18 de enero de 2010 el Tribunal

Arbitral tuvo por no contestada la demanda por parte del GOBIERNO REGIONAL

DE HUANCAVELICA al haberse presentado de manera extemporÆnea Sin

embargo incorporó de oficio los medios probatorios ofrecidos en el escrito de

contestación de demanda en aplicación de las reglas contenidas en los

numerales 19 y 21 del Acta de Instalación

Mediante escrito presentado el 25 de enero de 2010 el GOBIERNO REGIONAL

DE HUANCAVELICA Interpuso nulidad contra las resoluciones 4 5 y 6 emitidas

por el Tribunal Arbitral nulidad que fue rechazÆdo por el Tribunal Arbitral

mediante Resolución No 9 de fecha 8 de febrerode2010 al carecer de sustento

los argumentos vertidos en dicho pedido

Cabe seæalar que la Resolución No 9 por la cual se rechazada el pedido de

nulidad no fue cuestionada por el GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA por

lo que surtió todos sus efectos continuÆndose con la tramitación del proceso

arbitral

En dicha Resolución No 9 el Tribunal Arbitral citó alas partes a la Audiencia de

Determinación de Puntos en Controversia para el 22 de febrero de 2010

V AUDIENCIA DE DETERMINACIÓN DE PUNTOS EN CONTROVERSIA Y

ADMISIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS

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Proceso arbitral seguido entre el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO y el GOBIERNOREGIONAL DE HUANCAVELICA

Mediante escrito de fecha 17 de febrero de 2010 el GOBIENRO REGIONAL DE

HUANCAVELICA presentó su propuesta de puntos controvertidos

Con fecha 22 de febrero de 2010 se levó a cabo la Audiencia de Determinación

de Puntos en Controversia

51 El Tribunal Arbitral declaró saneado el proceso al no existir excepciones ni

defensas previas pendientes de resolver De igual manera ante la inasistencia

de los representantes del GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA no fue

posible propiciar un acuerdo conciliatorio no obstante se dejó abierta dicha

posibilidad para lo cual se estarÆ a lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto

Legislativo 1071

52 El Tribunal Arbitral procedió a fijar como puntos controvertidos del presente

proceso arbitral lossguientes

521Determinar si corresponde ordenar al GOBIERNO REGIONAL DE

HUANCAVELICA cumpla con pagar al seæor WALTER GABINO NESTARES

POLANCO la suma de S 4235148 nuevos soles

522Determinar sl la Liquidación del Contrato de Supervisión de Obra ha

quedado consentida

523De ser el caso determinar si corresponde ordenar al GOBIERNO

REGIONAL DE HUANCAVELICA cumpla con pagar al seæor WALTER GABINO

NESTARES POLANCO los intereses devengados hasta la fecha de cumplimiento

de la obligación

524Determinar si corresponde al GOBIERNO REGINAL DE HUANCAVELICA

asumir las costas y costos del presente proceso

Seguidamente la parte concurrente a la audienciafaculto al Tribunal Arbitral

para que al momento de laudar pueda hacer referencia Æ cualquier otro

extremo que encuentre controvertido por las pÆrtes provenientes de la

demanda así como de los escritas presentados por Æmbas partes

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Proceso arbitral seguido entre el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO y el GOBIERNOREGIONAL DE HUANCAVELICA

53 Respecto de los medios probatorios ofrecidos por el seæor WALTER

GABINO NESTARES POLANCO

Se admitieron todos los medios probatorios ofrecidos por el seæor WALTER

GABINO NESTARES POLANCO en su escrito de demanda presentado con fecha 2

de diciembre de 2009 signado con los numerales 1 al 18

54 Respecto de los medios probatorios ofrecidos por el GOBIERNO

REGIONAL DE HUANCAVELICAi

Se admitieron todos los medios probatorios ofrecidos por el GOBIERNO

REGIONAL DE HUANCAVELICA en su escrito presentado con fecha 8 de enero de

2010 e incorporados al proceso mediante Resolución No 5 de fecha 18 de enero

de 2010

VI DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS

En este acto el Tribunal Arbitral atendiendo a que todos los medios probatorios

aportados al proceso tienen la calidad de instrumentales específlcamentedocumentos y no existiendo medios probatorios pendientes de actuación

consideró pertinente dar por concluida la etapa probatoria

VII ALEGATOS ESCRITOS E INFORME ORAL

71 Atendiendo a la prescindencia de la Audiencia dePruebas el Tribunal Arbitral

otorgó a las partes un plazo de tres 3 días paraque presenten sus alegatos

escritos

72 Mediante escrito presentado cón fecha 25 de febreróde 2010 el seæor WALTER

GABINO NESTARES POLANCO cumplió con presentÆr sus respectivos alegatos

escritos

73 De igual manera el GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA mediante escritos

presentado con fecha 5 de marzo de 2010 cumplióóón presentar sus alegatos

escritos solicitando para ello el uso de la palabrÆ por lo que mediante

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Proceso arbitral segudoentre el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO y el GOBIERNO

REGIONAL DE HUANCAVELICA

Resolución No 11 de fecha 11 de marzo de 2010 el Tribunal Arbitral cito a las

partes a la Audiencia de Informes Orales para el 30 de marzo de 2010

Dicha resolución fue notificada al seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO

y al GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA el 16 de marzo de 2010 segœn

cargos de notificación que obran en el expediente

74 Con fecha 30 de marzo de 2010 se llevó a cabo la Audiencia de Informes

Orales En dicha Audiencia el Tribunal Arbitral dejó constancia de la inasistencia

de los representantes del GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA pese a

encontrarse debidamente notificados segœn cargos de notificación que obran en

el expediente

75 Posterormente el Tribunal Arbitral cedió el uso de la palabra al representante

del seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO para que sustente la posición

de su representada

75 El Tribunal Arbitral consideró pertinente requerir a las partes la presentación

del Cuaderno de Obra de conformidad con lo dispuesto por el numeral 19 del

Acta de Instalación concediendo a las partes un plazo de cinco 5 días hÆbiles

6 Que con fecha 31 de marzo de 2010 el GOBIERNO REGIONAL DE

HUANCAVELICA presento sus infórmes por escrito el mismo que fue

incorporado mediante Resolución No 14

77 Que mediante escritos presentados con fechas 12 y 23 de abril de 2010 tanto

por el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO como por el GOBIERNO

REGIONAL DE HUANCAVELICA cumplieron con presentar copias suficientes del

cuaderno de obra

78 Que mediante Resolución No 12 de fecha 20 de abril de 2010 el Tribunal

Arbitral atendiendo al estado del proceso fijó el plazo para laudar en veinte

20 días hÆbiles con reserva de prórroga de veinte 20 días hÆbiles

adicionales de ser el caso

I CUESTIONES PRELIMINARES

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Proceso arbitral seguido entre el seæor WALTER GABINO NESiARES POLANCO y el GOBIERNOREGIONAL DE HUANCAVELICA

Antes de entrar a analizar la materia controvertida resulta pertinente confirmar

lo siguiente iQue el Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con la Ley

de Contrataciones del Estado y su Reglamento al que las partes se sometieron

de manera incondicional ii que en ningœn momento se interpuso recusación

contra ninguno de los miembros del Trbunal Arbitral ose efectuó algœn

reclamo contra las disposiciones establecidas en el Acta de Instalación iii que

el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO presentó su escrito de demanda

dentro de los plazos dispuestos ejerciendo plenamente su derecho al debido

proceso iv que el GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA fue debidamente

emplazada sin embargo contestó la demanda de manera extemporÆnea No

obstante el Tribunal Arbitral propició en todo momento la posibilidad de que

ambas partes pudieran manifiesten lo que consideren pertinente Incluso

Incorporando al proceso los medios de prueba acompaæados por el GOBIERNO

REGIONAL DE HUANCAVELICA a pesar de haber presentado su demanda de

manera exterriporÆnea y v que las partes tuvieron plena oportunidad para

ofrecer y actuar todos sus medios probatorios asi como ejercer la facultad de

presentar alegatos e inclusive de informar oralmente salvo el GOBIERNO

REGIONAL DE HUANCAVELICA quien a pesar de encontrarse debidamente

citado optó por no acudir a la Audiencia de Informes Orales

De igual manera los medios probatorios deben tener por finalidad acreditar los

hechos expuestos por las partes producir certeza en el Tribunal Arbitral

respecto a los puntos controvertidos yfundamentarlas decisiones conforme a

los principios generales de la prueba Necesidad Originalidad Pertinencia y

Utilidad de la prueba

Estos medios probatorios deben ser valorados de manera conjunta utilizando

su apreciación razonada y que si no se prueba los hechos que fundamenta su

pretensión la demanda deberÆ ser declara infundada

De conformidad con lo establecido en el artículo 431de la Ley de Arbitreje el

Tribunal Arbitral tiene la facultad para determinÆcde manera exclusiva la

admisibilidad pertinencia actuación y valor de lasprruebas y para ordenar en

cualquier momento la presentación o la actuación dØlas pruebas que estime

necesa ríos

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Proceso arbitral seguido entre el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO y el GOBIERNOREGIONAL DE HUANCAVELICA

NORMATIVA APLICABLE

En este punto corresponde analizar al Tribunal Arbitral la normativa aplicable al

caso materia de controversia

Sobre este aspecto de acuerdo con el numeral 5 del Acta de Instalación la ley

aplicable al fondo de la controversia es el Decreto Supremo No0832004PCMy

el Decreto Supremo No 0842004PCM Sin embÆrgo las partes facultaron al

Tribunal Arbitre para que pueda suplir a su discreción cualquier deFlciencia o

vacío existente en la legislación o en el contrato mediante la aplicación de

principios generales del derecho

En el presente proceso la parte recurrente reairrló a la vía de la conciliación

extrajudicial y luego a la vía arbitral dÆndose cumplimiento al artículo 41o dei

Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

DS No 0832004PCM la cual se encontraba vigente en la fecha de ejecucióndel contrato de supervisión de obra

AN`LISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS

DETERMINAR SI CORRESPONDE ORDENARALGOBIERNO REGIONAL DE

HUANCAVELICA CUMPLA CON PAGAR AL SEFIOR WALTER GABINO

NESTARES POLANCO LA SUMA DE S9235148 NUEVOS SOLES

PRIMERO Conforme se aprecia de autos con fecha 26 de junio de 2007 las

partes suscribieron el Contrato de Consultorio de Obra para la ejecución de la

supervisión de la obra Construcción del CanaldeIrrigación Allccaccochaf

Huando IEtapa pactÆndose para dicha consultoríade supervisión de obre la

suma de S 11866950 nuevos soles a suma alzada y precios al mes de

marzo de 2007 por un plazo de cuarenta y cinco 45jdas calendario contados

a partir de su celebrecibn es dedr el dfa 18 de noviembre de2007

SEGUNDO Este Tribunal Arbitral de acuerdo al anÆlisis realizado no puedeit

sustraerse de revisar el contenido de la liquidacióp que se le presento al

Gobierno Regional de Huancavelica debido a quelÆs montos seæalados en

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Proceso arbitral seguido entre el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO y el GOBIERNOREGIONAL DE HUANCAVELICA

dicha liquidación no dejan la menor duda que se realizo al margen de las

normas contractuales y legales vigentes pudiendo originar un enriquecimiento

indebido a alguna de las partes Igual podría tratarse de una flgura de abuso de

derecho pues si bien se ha producido por consentimiento dei Gobierno

Regional lo que concuerda con la normal legal su ejecución resulta contrario a

los fines sociales y económicos del derecho

TERCERO Por lo antes expuestos este Tribunal ha llegado a la conclusión de

que efectivamente le corresponde al demandante percibir un monto por la

supervisión de obra de acuerdo al avance de la misma que como esta

establecido en el expediente fue de 6856 lo que refleja en el valor del

contrato la suma de S8135981 nuevos soles

CUARTO Tal como figura en el expediente a quedado debidamente acreditado

que WALTER GABINO NESTARES POLANCO había percibido como parte del

precio contractual la suma de S 2631802 nuevos soles por lo que esta suma

restada a los S8135981 nuevos soles deja como saldo pendente de pago la

suma de S 5104179 nuevos soles monto que el Gobierno Regional de

Huancavelica deberÆ abonar al demandante

QUINTO A esta conclusión se ha llegado fuego de verificar que la LiquidaciónFinal de Servicio de Supervisión presentada por el demandante con fecha 23 de

Enero del 2008 oontlene conceptos que de acuerdo al artículo Cuarto pÆrrafo

402 del contrato se enwentran incluidos dentro del precio total del servicio

contratado

DETERMINAR SI LAS LIQUIDACIÓN DEI CONTRATO DE SUPERVISIÓN

DE OBRA FIA QUEDADO CONSENTIDA

SEXTO Sobre el partiwlar corresponde al Tribunal verlftgr si la liquidación

presentada por el demandante se ajusta a derecho y respeta los plazos

establecidos por el Reglamento del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones de Estado DSN0842004PCM

SETIMO En este sentido para analizar la Iiquidaclóæy los plazos establecidos

es necesario verftwr si se procedió a levantar lacorrespondiente acta de

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Proceso arbitral seguido entre el seæor WALTER GABINO NESfARES POLANCO y el GOBIERNOREGIONAL DE HUANCAVELICA

constatación en cumplimiento de la ultima parte del artículo 2670 del

Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado DSNo 0842004PCM que establece que la

parte que resuelve deberÆ indicar en su carta de resolución la fecha y

hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la

obra

Este requisito conforme se aprecia de autos fue cumplido mediante la

verificación fislca e inventario del 27 de diciembre del aæo 2007 en la cual

participaron demandante y demandado no habiØndose formulado

observaciones

OCTAVO HabiØndose verificado que el demandante cumplió con el requisito

previo ante mencionado debemos analizar sl las Cartas Nos 003 y 0042008

WNPHVCA ambas del 28 de enero del 2008 que contienen el informe final y la

liquidación de consultoría se encuentran presentadas dentro de los plazos

legales establecidos lo cual se verifica a travØs de los sellos de recepción que

obra en los mismos razón por lo cual este Tribunal encuentra conformes los

plazos de presentación del informe final y la liquidación de obra por parte dei

demandante cumpliØndose así el articulo 269o del Reglamento del Texto Único

Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DS No

0842004PCM que establece que El contratista presentara la liquidaciónebidamente sustentada con la documentación y cÆlculos detallados

dentro de un plazo de sesenta días los cuales se computan desde el

día de recepción de la obra en el presente caso desde el día del levantamiento

del acta de constatación fisica e inventario del 27 de diciembre del 2007

NOVENO En este orden de ideas se verifica de los medios probatorios

aportados por las partes que la demandada no observo la liquidación

presentada por el demandante dentro del plazo de quince días establecido en el

artículo 269o del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado DSNo0842004PCM razón por

lo cual la misma quedo consentida y resulto justo qœe mediante Carta N 005

2008WNPHVCA de fecha 3 de marzo de 2008 el demandante solicitara el

pago correspondiente

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Proceso arbitral seguido entre el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO y el GOBIERNOREGIONAL DE HUANCAVELICA

1ETERMINAR SI CORRESPONDE ORDENAR AL GOBIERNO REGIONAL DE

HUANCAVELICA CUMPLA CON PAGAR AL SEÑOR WALTER GABINO

NESTARE POLANCO LOS INTERESES DEVENGADOS HASTA LA FECHA DE

CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

DECIMO De la evaluación a los autos se determinó que resulta procedente

amparar o conceptualmente el petitorio principal de la presente demanda razón

por lo cual resulta procedente amparar las pretensiones accesorias de acuerdo

a las disposiciones legales especificas y supletorias con la finalidad de que lo

resuelto por este Tribunal se ajuste a derecho y sea equitativo para ambas

parte

De acuerdo a lo expuesto y por haberse encontrado conforme en cuanto al

procedimiento de presentación de la liquidación de consultoría de supervisión de

obra y por ende corresponderle el pago seæalado en el pÆrrafo cuarto

precedente para ordenar el pago de intereses resulta necesario analizar

primero los tØrminos del contrÆto y luego la normativa que le es aplicable de

forma específicÆ y supletoria

pECIMO PRIMERO En este sentido del anÆlisis Æl contrato de consultoría de

supervisión de obra que obra en autos se verlflcaque no se pacto ningœntpode interØs por incumplimientos oconsecuencias del incumplimientos de las

obligaciones derivadas de las partes situación quetampooo estÆ prevista en la

Ley y el Reglamente del Texto Único Qrdenado de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado DSNys 083 y 0842004PCM respectivamente

que son las normas especificas aplicables a los contratos celebrados con

Entidades del Estado

En este sentido el Tribunal debe recurrir a la normó supletoria para ordenar el

pago de Intereses para lo cual debe ceæir su pronurciamiento al artículo 1245t

del Código Ctvil que estable textualmente queCuando se deba pagarse

intereses sn haberse fijado la tasa el deudor debe abonar el InterØs legal

disposición legal que debe aplicarse a los autos

pECIMO SEGUNDO Por las consideracionesxpuestas este Tribunal

considera arreglado a derecho que la demandadapgœelos Intereses legales deN

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Proceso arbitre seguido entre eE seæor WALTER GABINO NESfARES POLANCO y el GOBIERNO

REGIONAL DE HtJANCAVELICA

los S 5504179 Nuevos Soles en la vía de la ejecución del laudo arbitral y

desde la fecha en que quedo consentida la liquidación conforme el artículo 2690

del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado DSOl342004PCMquedspone que Dentro de

treinta 30 días de recibida la entidad a Entidad deberipronunciarse ya sea

observando la liquidación presentada por el contratista o de considerarlo

pertinente elaborando otra y notificarÆ a contratista para que Øste se

pronuncie dentro de os quince 15 dfas siguientes La liquidación quedarÆ

consentida cuando practicada por una de as partes no sea observada

por la otra dentro deplazo establecido

Asimismo para la liquidacíón de intereses legales se deberÆ tomar como

referencia la tasa de interØs legal que se fija el Banco Central de Reserva de

Conformidad con el artículo 12440 del Código Civil aplipble supletoriamente

DETERMINAR SI LE CORRESPONDE AL GOBIERNO REGIONAL DE

HUANCAYELICA ASUMIR LAS COSTAS Y COSTOS PROCESALES

UECIMO TERCERO Para establecer la obligación de pago de costas y costos

procesales se hace necesario considerar que de conformidad con el artículo 520

de la Ley General de Arbitraje Ley No 26572 y sus modificatorias que se

refiere a los costos del arbitraje se establece textualmente que

Los Ærbitros se pronunciarÆn en el laudo sobre los gastos del

arbitraje teniendo presente de ser el caso lo pactado en el convenio

Los gastos incluyen pero ni se limitan alas retribuciones de fos

Ærbitros y de los abogados de las partes las retribuciones del secretarioque se hubiera nombrado si Øste no fuese Ærbitro los gastos de

protocolización del laudo cuando se hubiera pactado y en su caso la

retribución a la institución arbitral

Adicionalmente tos Ærbitros deberÆn determinar et monto de la multa a

que se refiere el œltimo pÆrrafo del Artículo 9 cuando ellocorresponda

Si el convenio no contiene pacto alguno sobrargastos los Ærbitros se

pronunciarÆn en el Laudo sobre su condenaoexoneración teniendo en

consideración el resultado o sentido del mismo

Si no hubiera condena cada parte cubrirÆ susgastos y los que sean

comunes en iguales proporciones entendiØndgsercomo comunes las de

l

V

2

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Proceso arbitre seguido entre el seæor WALTER GABINO NESfARES POLANCO y el GOBIERNO

REGIONAL DE HUANCAVELICA

los Ærbitros la del secretario si Øste no fuera Ærbitro y la de lainstitución arbitral

En los casos de los Artículos 15 y 410 los Ærbitros determinarÆn los

gastos del arbitraje teniendo en consideración las circunstancias delcaso

Los Ærbitros no podrÆn cobrar honorarios adicionales por la correcciónintegración oaclaración del laudo que hubieran Dictado

De acuerdo a lo expuesto y tomando en cuenta tambiØn lo dispuesto en los

artículos 4100 y 411o del Código Procesal Civil aplicable de forma supletoria y

que se refieren a las costas y costos procesales este Tribunal Arbitral

considera que la demandada no mantuvo un comportamiento adecuado durante

el desarrollo del proceso puesto que desde un primer momento no designo de

forma voluntaria un Ærbitro de parte debiendo ser nombrado el mismo por el

Tribunal de Contrataciones y Adqulsicones del Estado lo cual ocasiono una

demora de mÆs de 5 meses sin ningœn tipo de impulso e avance del proceso

dilatÆndose y perjudicÆndose a los interØs de la parte vencedora luego solicito

reconsideración de gastos de honorarios de los Ærbitros pero no cumplió con

cancelar los mismos ocslonando que los mismos fueron asumidos por la parte

demandante

Asimismo la demandada dirigió sus escritos de apersonamiento al OSCE

cuando es sabido que sus scrltos deben ser dirigidos al Tribunal Arbitral en el

domicilio seæalado lo cual representó a lo larga del proceso una conducta

dilatoria que œnicamente buscó entorpecer el proceso razones suficientes que

este Tribunal Arbitral considera para no exonerarld de costo del arbitraje y el

pago de las costas y costos procesales y las multas todas las cuales se fijan en

funciónala conducta de la parte vencida

Por las consideraciones expuestas en cuanto a los costos del arbitraje y costas

procesales este tribunal considera que procede CQNDENAR a la demandada

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA al apago de los honorarios

profesionales de los Ærbitros del proceso y el secrØtÆrlo arbitral lo mismo que

las tasas y aranceles que el demandante tuvo que afrontar durante el proceso

todos los cuales se liquidaran en pso de no cancelación voluntaria en la via de

ejecución de laudo arbitral

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Proceso arbitral seguido entre e seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO y el GOBIERNO

REGIONAL DE HLtANCAVELICA

En este mismo orden de ideas y por las mismas consideraciones antes

expuestas la demandada deberÆ asumir el pago de una multa equivalente a

dos 02 Unidades Impositivas Tributarias en aplicación del artículo 9o de la

Ley General deArbtraje

En cuanto a los costos procesales se tiene que la parte demandante presento

como anexo 1S de la demanda el contrato de asesoría suscrito con el

abogado Rony Seyler Salazar Martínez situación que para este Tribunal es

suficiente para otorgarle fecha cierta por analogía al referido documento partir

dØ la presentación de la demanda arbitral en aplicación supletoria del articulo

2450 del Código Procesal Civil

Cabe seæalar que el referido contrato de asesoría fue puesto en conocimiento de

la demandada al momento de trasladarse la demanda y que no ha sido

observado tachado ni cuestionado en función de lo cual resulta procedente que

reconozca a titulo de costos procesales el 25 del monto total a pagar del

laudo de conformidad con la clÆœsula tercera del referido contrato

Por las razones expuestas de acuerdo con lo establecido por la ley de

r Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Reglamenta de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado como por lo dispuesto en la Ley

General de Arbitraje este Tribunal Arbitral en DERECHO

LAUDA

PRIMERO Declarar FUNDADA en parte la pretensión de la demanda

contenida en el punto controvertido 31Pretensión Principal en wnsecuencia

la demandada deberÆ abonar dentro del tercer día de noüficada la suma de S

5504179 Nuevos Soles por concepto de Liquidación de Contrato de

Supervisión de Obra

SEGUNDO Determinando la valides de la Liquidación del Contrato de

Supervisión de Obra contenida en el punto contróvertldo 32 en consecuencia

es VALIDO el consentimiento de la Liquidación delCgntrato de Supervisión de

Obra

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Proceso arbitral seguido entre el seæor WALTER GABINO NESTARES POLANCO y el GOBIERNOREGIONAL DE HUANCAVELICA

TERCERO Declarar FUNDADA la pretensión de la demanda contenida en el

punto controvertido 33Pretensión Accesoria en consecuencia la demandada

deberÆ abonar los Intereses Legales generados a partir de la fecha en que

quedo consentida la liquidación de contrata 07 de Marzo del 2008

aplicÆndose la Tasa de InterØs Legal del Banco Central de Reserva debiendo

proceder cualquiera de las partes a su liquidación

CUARTO Dedarar FUNDADA la pretensión de la demanda contenida en el

punto controvertido 34Pretensión Accesoria en consecuencia la demandada

deberÆ asumir tos costas y costos del proceso arbitral conforme a los costos del

arbitraje gastos aranceles tasa y otros y honorarios profesionales cancelados

durante el proceso y los pactados por la parte vencedora deblenda proceder

cualquiera de las partes a su liquidación conforme a los documentos que obran

en autos

QUINTO Remítase copia del presente laudo arbitral al OSCE

Notifíquese a las partes

7 L ASTRO D˝AZidente

r

DR R ISCO ÑO DR LU ALBE TO ULO BUDGEArbitro Arbitro

r

ALBERTO M EKO RENTER˝Atorio Arbitral

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