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,. ,- GOBIERNO REGIONAL PIURA 624 . RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL -2008/GOBIERNO REGIONALp.IURA - PR Piura, .1 O OCT2008 VISTO: El Proveído de Gerencia General Regional de fecha 25 de Julio del 2008; Informe 1614 - 2008/GRP- 410000-410300; Informe N° 0541-2008/GRP-440000 de fecha 24 de Julio del 2008, el Informe de Monitoreo N" 093-2008/GRP-440400-JCCT, de fecha 22 de Julio del 2008 y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, artículo 191°, en concordancia con la Ley N° 27867 "Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales", artículo "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. .."; Que, conforme lo establece la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo 45°, los Gobiernos Regionales ejercen funciones con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República, entre otras literal "a)" Función normativa y reguladora: Elaborando y aprobando normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia; literal "b)" Función de 'planeamiento: Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de Descentralización ",' Que, conforme lo establece la acotada Ley en el párrafo anterior, asimismo, su literal "c)" establece como Función administrativa y ejecutora: organizando, dirigiendo y, ejecutando los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la gestión regional, con arreglo a los sistemas administrativos nacionales; el literal "d)" Función de promoción de las inversiones: Incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales; creando los instrumentos necesarios para tal fin; literal "e)" Función de supervisión, evaluación y control: Fiscalizando la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios, fomentando la participación de la sociedad civil; Que la Gerencia Regional de Infraestructura en coordinación con la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Instituciona/. y las áreas competentes del Pliego GRP, han formulado el proyecto de Directiva denominado: "Ptocedimiento para la autorización de ampliaciones o reducciones de plazo contractual. en obras públicas por tipo de ejecución presupuestaria indirecta vía contrato", con el fin de establecer procedimientos para la autorización o denegatoria de las solicitudes de ampliación o reducciones del plazo contractual de obras públicas: dotando de celeridad y eficiencia' el procedimiento para la autorización, posibles controversias con los contratistas que invocan los mecanismos de solución vía conciliación ó arbitraje y; Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en coordinación con Gerencia Regional de Infraestructura presentan el proyecto de Directiva denominado: "PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE AMPLIACIONES O /'

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GOBIERNO REGIONAL PIURA

624 .

RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° -2008/GOBIERNO REGIONALp.IURA - PR

Piura, .1 O OCT2008

VISTO:

El Proveído de Gerencia General Regional de fecha 25 de Julio del 2008; Informe N° 1614- 2008/GRP- 410000-410300; Informe N° 0541-2008/GRP-440000 de fecha 24 de Julio del 2008,el Informe de Monitoreo N" 093-2008/GRP-440400-JCCT,de fecha 22 de Julio del 2008 y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, artículo 191°, enconcordancia con la Ley N° 27867 "Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales", artículo 2° "Losgobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia. . .";

Que, conforme lo establece la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,Artículo 45°, los Gobiernos Regionales ejercen funciones con sujeción al ordenamiento jurídicoestablecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de laRepública, entre otras literal "a)" Función normativa y reguladora:Elaborandoy aprobandonormas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia; literal "b)" Función de

'planeamiento: Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos quepromuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley deBases de Descentralización ",'

Que, conforme lo establece la acotada Ley en el párrafo anterior, asimismo, su literal "c)"establece como Función administrativa y ejecutora: organizando, dirigiendo y, ejecutando losrecursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la gestión regional,con arreglo a los sistemas administrativos nacionales; el literal "d)" Función de promoción de lasinversiones: Incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero,orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales; creando los instrumentos necesariospara tal fin; literal "e)" Función de supervisión, evaluación y control: Fiscalizando la gestiónadministrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de losservicios, fomentando la participación de la sociedad civil;

Que la Gerencia Regional de Infraestructura en coordinación con la Sub Gerencia Regionalde Desarrollo Instituciona/.y las áreas competentes del Pliego GRP, han formulado el proyecto deDirectiva denominado: "Ptocedimiento para la autorización de ampliaciones o reducciones deplazo contractual.en obras públicas por tipo de ejecución presupuestaria indirecta vía contrato",con el fin de establecer procedimientos para la autorización o denegatoria de las solicitudes deampliación o reducciones del plazo contractual de obras públicas: dotando de celeridad y eficiencia'el procedimiento para la autorización, posibles controversias con los contratistas que invocan losmecanismos de solución vía conciliación ó arbitraje y;

Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorialen coordinación con Gerencia Regional de Infraestructura presentan el proyecto de Directivadenominado: "PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE AMPLIACIONES O

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GOBIERNO REGIONAL PIURA

624RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° -2008/GOBIERNO REGIONAL PIURA - PR

Piura,1 a DCT2008

REDUCCIONES DE PLAZOS CONTRACTUAL EN OBRAS PÚBLICAS POR TIPO DEEJECUCIÓN PRESUPUESTARIA INDIRECTA VíA CONTRATO"

Con las visaciones de: Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia 'Regional dePlaneamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Oficina Regional de Asesoría Jurídica,Gerencia General Regional y rubricada por Presidencia Regional;

En uso de las facultades conferidas al Despacho por la Ley N" 27783 Ley de Bases de laDescentralización, la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por lasLeyes N"s, 27902, 28013, 28961, 28968 Y 29053;

SE RESUEL VE:

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, la Directiva N° 014 -200B/GRP-~~o RI2G GRPPAT - GRI-SGRDI, denominada "PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE

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?(+:C?z. AMPLIACIONES O R~DUCCIONES DE PLAZOS CONTRACr,UAL EN OBRAS PÚBLICAS PORg~ > .~ r.~ TIPO DE EJECUCION PRESUPUESTARIA INDIRECTA VIA CONTRATO" con alcance y

"~ . aplicación a nivel del Plíego 457 Gobierno Regional Piura.-9(GIO"~,o/URP- '

ARTICULO SEGUNDO.- HÁGASE de conocimiento la presente ResoluciónEjecutiva Regional a las Gerencias Regionales, Oficinas Regionales, Gerencias Sub

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Regionales, Direcciones Regionales Sectoriales, Proyectos Especiales, Actividades y a,Iá' \\ los demás estamentos administrativos del Pliego 457 Gobierno Regional Piura: .~

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GOBIERNO REGIONAL PIURAGERENCIA REGIONAL DE INFRAESTRUCTURA

SUBGERENCIAREGIONALDENORMASY SUPERVISION

DIRECTIVA REGIONALN,o O14-2008/GRP-GRI-SGRN'l§.

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DEAMPLIACIONES O REDUCCIONES DE PLAZOCONTRACTUAL EN OBRAS PUBLICAS POR

TIPO DE EJECUCiÓN PRESUPUESTARIAINDIRECTA VIA CONTRATO.

JUNIO, 2008

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~Gobierno Regional PiuraGerencia Regional de InfraestructuraSub Gerencia Regional de Normas y Supervisión.

DIRECTIVA REGIONAL N° -2008/ GOB.REG.PIURA-GRI-SGRNyS

"PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DE AMPLIACIONES OREDUCCIONES DE PLAZOS CONTRACTUAL EN OBRAS PUBLICAS POR TIPO

DE EJECUCION PRESUPUESTARIA INDIRECTA VIA CONTRATO.

1.- FINALlDAD.-1. Contar con un documento que contenga normas precisas para la

autorización o denegatoria de las solicitudes de ampliación o reduccionesdel plazo contractual de obras públicas por tipo de ejecuciónpresupuestaria indirecta vía contrato.

2. Dotar de celeridad y eficiencia al procedimiento para la autorización,ejecución y control de las ampliaciones de plazos, así como minimizar lasposibles controversias con los contratistas que invocan los mecanismos desolución vía conciliación o arbitraje.

OBJETIVO.-Precisar la información básica, actuaciones, criterios de evaluación y demásaspectos concernientes al procedimiento de autorización de ampliaciones deplazos durante la ejecución de obras públicas bajo el tipo de ejecuciónpresupuestaria indirecta vía contrata.

111.- BASE LEGAL.-

I

l.

3.1 Normas Relacionadas Contrataciones de Obras.

o Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.o Ley N° 28267, Ley que modifica a la Ley N° 26850.o Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.o Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado.o Resolución N° 010-2003-CONSUCODE/PRE, Aprueban Directiva N°

001-2003-CONSUCODE/PRE que establece el procedimiento para laaplicación de los dispuesto por el Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado en la "IntervenciónEconómica de Obras" .

o Decreto Legislativo N° 1017- Ley de Contrataciones del Estado (queentra en vigencia una vez aprobada su Reglamento) y deroga la LeyN° 26850 Y demás normas modificatorias.

3.2 Otras Normas Relacionadas

o Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal vigente.o Ley N° 26572, Ley General de Arbitraje y sus modificatorias.o Ley N° 26872, Ley de Conciliación y sus modificatorias.o Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus

modificatorias.

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Página 2Procedimiento para la Autorizaciones de Ampliación de Plazo

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Gobierno Regional PiuraGerencia Regional de InfTaestructuraSub Gerencia Regional de Normas y Supervisión.

o Ley N° 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo ysus modificatorias

o Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República.

o Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto ysus modificatorias.

o Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, Aprueban Normas deControl Interno.

o Resolución de Contraloría N° 369-2007-CG, Aprueban Directiva N°01-2007 -CG/OEA "Autorización previa a la ejecución y pago depresupuestos adicionales de obra".

IV.- ALCANCE.-La presente Directiva es de aplicación para todas las dependencias del Pliegodel Pliego 457 Gobierno Regional Piura que desarrollen funciones de controlen la ejecución de obra y en forma específica para el caso específico deautorización de Ampliación o reducción o deducción de Plazo Contractual enObras Públicas por el Tipo de Ejecución Presupuestaria Indirecta Vía Contrataen el ámbito del Pliego del Gobierno Regional Piura.

V.- VIGENCIA.-Las disposiciones contenidas en la presente Directiva regirán a partir del primerdía hábil de su publicación y hasta que por disposición expresa de las NormasLegales modifiquen su contenido.

VI.- APROBACiÓN.La presente directiva deberá contar con la visación de las Sub Gerencia deNormas y Supervisión, Dirección General de Construcción (GRI), Sub GerenciaRegional de Desarrollo Institucional (GRPPAT) y Gerencia Regional deInfraestructura; asimismo será aprobada mediante Resolución EjecutivaRegional, la que será visada por Gerencia Regional de Planeamiento,Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional deInfraestructura, Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia GeneralRegional y rubricada por Presidencia Regional."'~ iif

o; l!

:e. GERENU,,;.~nlrJ.\~ .VII.- NORMASGENERALES.

7.1 INICIO DE PLAZO DE EJECUCION DE OBRA.El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde el díasiguiente de que se cumplan las siguientes condiciones:1) Que se designa al inspector o supervisor, según corresponda;2) Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra

completo;3) Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se

ejecutará la obra;4) Que la Entidad entregue el Calendario de Entrega de Materiales e

Insumos necesarios, cuando en las Bases se hubiera establecido talresponsabilidad por parte de la Entidad.

5) Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, de habersido solicitado por éste, hecho que deberá cumplirse por la Entidad"

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Página 3Procedimiento para la Autorizaciones de Ampliación de Plazo

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~Gobierno Regional PiuraGerencia Regional de InfraestructuraSub Gerencia Regional de Normas y Supervisión.

dentro del plazo de siete (7) días de haber recibido la garantíacorrespondiente.

Las condiciones a que se refiere los literales precedentes, deberán sercumplidas dentro de los quince (15) días contados a partir del díasiguiente de la suscripción del contrato. En caso de que el contratistasolicite la entrega del adelanto directo, la solicitud y entrega de la garantíadeberá formalizarse dentro del indicado plazo.En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo seinicia con la entrega del terreno. En cualquier caso, el plazo contractualentrará automáticamente en vigencia al día siguiente de cumplirse todaslas condiciones estipuladas en el contrato o en las Bases.Asimismo, si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisosprecedentes por causas imputables a ésta, en los quince (15) díassiguientes al vencimiento del plazo previsto anteriormente, el contratistatendrá derecho al resarcimiento de daños y perjuicios por un montoequivalente al cinco por mil (5/1000) el monto del contrato por día y hastaun tope de setenta y cinco por mil (75/1000) de dicho monto contractual.Vencido el plazo indicado, el contratista podrá además solicitar laresolución del contrato por incumplimiento de la Entidad.

7.2 CAUSALES DE AMPLIACIONES DE PLAZO. (Art. 258°)1. De conformidad con el artículo 42° de la Ley, el contratista podrá

solicitar la ampliación de plazo pactado por las siguientes causales,siempre que modifiquen el calendario de avance de obra vigente:a. Por atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al

contratista,b. Por atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas

atribuibles a la Entidad.c. Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados

7.3 OTRAS CAUSALES DE AMPLlACION DE PLAZOIgualmente se generan causales de Ampliación de Plazos de las obras enlos siguientes Actos Administrativos derivados del Contrato de Obra:

a. ADICIONALES DE OBRA: Por demora de la Entidad en emitir laresolución que autorice las obras adicionales. (Art. 265°). El adicionalde obra, tendrá su propio plazo de ejecución. La autorización de laEntidad debe ser notificada conforme al procedimiento administrativogeneral. Este acto en base del principio de celeridad, por la demoraen el trámite en los actos administrativo, es responsabilidad delinspector o supervisor o por la instancia respectiva de la Entidad,debiendo el funcionario delegado en firmar los actos administrativosu órgano encargado de las contrataciones con la diligencia del caso.Igualmente deberá comunicar dicha acción al Órgano Regional deControllnstitucional.En esta demora de la Entidad, comprende al desfase delotorgamiento de la Certificación Presupuestal por el órganocompetente, siendo su responsabilidad por tal acción en la demorade autorización de las obras adicionales.

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orGobierno Regional PiuraGerencia Regional de InfraestructuraSub Gerencia Regional de Normas y Supervisión.

b. INTERVENCIÓN ECONOMICA DE OBRA: Demora en laconstitución del Fondo de Intervención. (Resolución N° 010-2003-CONSUCODE/PRE, Aprueban Directiva N° 001-2003-CONSUCODE/PRE que establece el procedimiento para laaplicación de los dispuesto por el Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado en la "IntervenciónEconómica de Obras"). La Entidad, a través del inspector osupervisor deberá efectuar el seguimiento oportuno delprocedimiento establecido en dicha Directiva del órgano rector.

c. RECEPCIÓN DE OBRA: Si por causas ajenas al contratista larecepción de obra se retardara, superando los plazos establecidos,el lapso de la demora se adicionará al Plazo de Ejecución de lamisma y se reconocerán al contratista los gastos generalesdebidamente acreditados, en que se hubiera incurrido durante lademora. (Art. 268°, numeral 6). Esta acción es responsabilidad delos miembros del Comité de Recepción de Obra designado.

d. SOBRE OCURRENCIASEN LA OBRA: Si la Entidad no absuelve laconsulta sobre ocurrencias en la obra, vencidos los plazos dentro delo determinado en el artículo 251° del Reglamento, el contratistatendrá derecho a solicitar ampliación de plazo contractual por eltiempo correspondiente a la demora. Esta demora se computará sóloa partir de la fecha en que la no ejecución de los trabajos materia dela consulta empiece a afectar el calendario de avance de obra.Dichas concesiones de plazo son responsabilidad del inspector osupervisor o de la Entidad, por no dar oportuna respuesta.

VIII.- NORMAS ESPECíFICAS

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8.1 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:8.1.1 Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo

establecido en el ítem 7.2, durante la ocurrencia de la causal, elcontratista por intermedio de su Residente, deberá anotar en elCuaderno de Obra las circunstancias que a su criterio ameritenampliación de plazo.

8.1.2 Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hechoinvocado, el contratista o su representante legal solicitará,cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante elInspector o Supervisor, según corresponda, siempre que la demorahaya afectado el calendario de avance vigente. En caso que elhecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecucióncontractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento delmismo.

8.1.3 Dentro del los siete (07) días siguientes, el inspector o supervisoremitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud deampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad.

8.1.4 La Entidad emitirá resolución sobre dicha ampliación en un plazomáximo de diez (10) días, contados desde el día siguiente de larecepción del indicado informe. Las instancias respectivas de la

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Página 5Procedimiento para la Autorizaciones de Ampliación de Plazo

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Gobierno Regional PiuraGerencia Regional de InfraestructuraSub Gerencia Regional de Normas y Supervisión.

Entidad procederán a su revisión y darán su conformidad respectivapor escrito, antes de la emisión de la resolución.

8.1.5 De no emitirse pronunciamiento alguno dentro de los diecisiete (17)días de la recepción de la solicitud por el inspector o supervisor, seconsiderará ampliado el plazo, bajo la responsabilidad de la Entidad.

8.1.6 La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar alinspector o supervisor un Calendario de Avance de Obra Actualizadoy la programación PERT-CPM correspondiente, considerando paraello sólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con laampliación del plazo concedida, en un plazo que no excederá dediez (10) días contados a partir del día siguiente de la fecha denotificación que aprueba la ampliación del plazo

8.1.7 En un plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir del díasiguiente de la recepción del informe de inspector o supervisor, laEntidad deberá pronunciarse sobre dicho calendario el mismo queuna vez aprobado, reemplazará en todos sus efectos al anterior.

8.1.8 De no pronunciarse la Entidad dentro del plazo previsto, se apruebael Calendario de Avance de obra actualizado y la programaciónPERT-CPM, presentada por el Contratista.

8.1.9 Ante la omisión del Contratista, de presentar en el plazo establecido,el Calendario de Avance de Obra Actualizado, será responsabilidaddel Inspector y/o Supervisor proceder a su elaboración dentro deun plazo de siete (7) días y tramitándose a la respectiva instanciapara su aprobación.

8.1.10 Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro delplazo vigente de ejecución.

8.1.11 Cuando se sustente en causales diferentes o de distintas fechas,cada solicitud de ampliación de plazo deberá tramitarse y ser

, resuelta independientemente.8.1.12 En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de

conclusión, la Entidad podrá otorgar ampliaciones de plazoparciales, a fin de permitir que 105contratistas valoricen los gastosgenerales por dicha ampliación parcial, para cuyo efecto se seguiráel procedimiento antes señalado.

8.2EFECTOS DE LA MODIFICACiÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL ENOBRAS: MAYORES GASTOS GENERALES.8.2.1 Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al

pago de Mayores Gastos Generales iguales al número de díascorrespondientes a la ampliación multiplicados por el gasto generaldiario, salvo en los casos de obras adicionales que cuenten conpresupuestos específicos.

8.2.2 En el caso que la ampliación de plazo sea generada porparalizaciones de la obra por causas no atribuibles al contratista,sólo dará lugar al pago de mayores gastos generales debidamenteacreditados.

8.2.3 En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo delos otros contratos que hubieran podido celebrase, vinculadosdirectamente al contrato principal.

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~Gobierno Regional PiuraGerencia Regional de InfraestructuraSub Gerencia Regional de Normas y Supervisión.

8.2.4 El cálculo del Mayores Gastos Generales se procederá de acuerdoal proceso establecido en el artículo 261° del Reglamento, en loscontratos de obra a precios unitarios o en 105contratos de obra asuma alzada.

8.2.5 Para el pago de 105mayores gastos generales se formulará unaValorización de Mayores Gastos Generales, el cual deberá serpresentado por el Residente al Inspector o Supervisor; dichoprofesional en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partirdel día siguiente de recibida la mencionada valorización lo elevará ala Entidad con las correcciones a que hubiera lugar para su revisióny aprobación.

8.2.6 La Entidad deberá cancelar dicha valorización en un plazo máximode treinta (30) días contados del día siguiente de recibida lavalorización por parte del inspector o supervisor.

8.2.7 A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estasvalorizaciones, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de 105intereses legales, de conformidad con 105artículos 1244°, 1245° Y1246° del Código Civil.

8.2.8 Para el pago de intereses se formulará una Valorización deIntereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes.

8.3 ELABORACION DE RESOLUCiÓN Y NOTIFICACiÓN DE LA MISMA.8.3.1 Las Instancias de la dependencia encargada de emitir la Resolución

de ampliación de plazo, procederán a su expedición previaconformidad con la debida sustentación técnica, debiendo efectuarsu seguimiento administrativo hasta que sea debidamente notificadaal Contratista, dentro del plazo previsto contemplado en elreglamento el mismo que corresponde a 105 diecisiete (17) díascontados desde de la recepción de la solicitud del Inspector oSupervisor por parte del contratista.

8.3.2 Una vez firmada la Resolución de ampliación de plazo la Unidad deTrámite Documentario o quien haga sus veces, procederá a lanotificación al Contratista en su domicilio legal o cualquier otromedio electrónico y al Inspector o Supervisor, salvaguardando elplazo previsto en la norma legal.

¡{ta,O 8.4 REDUCIONES DE PRESTACiÓN.~~~~o ~ La Entidad podrá ordenar reducir servicios u obras hasta por el mismo

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~~ porcentaje establecido por la Ley y su Reglamento. Corresponde al quince

...

~ ~.,; por ciento (15%).DIRECTOR <q, ..

~ 'QI/~~' En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazoir.1It contractual, 105gastos generales se recalcularán conforme a lo establecido

en el artículo 261° del Reglamento, tratándose de contratos de obras aprecios unitarios o a suma alzada.Toda reducción, genera una reducción de plazo, siempre y cuando afectenel calendario de ejecución de obra.

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Página 7Procedimiento para la Autorizaciones de Ampliación de Plazo

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fJYGobierno Regional PiuraGerencia Regional de InfraestructuraSub Gerencia Regional de Normas y Supervisión.

IX

X.-

XI

SOLUCIONDE CONTROVERSIAS.Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte dela entidad podrá ser sometida a conciliacióny/o arbitraje dentro de los quince(15) días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión. Esta accióntutelar se resuelven de conformidad con el procedimiento establecido en elinciso b) del artículo 410 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y al Capítulo IVdel Título V Ejecución Contractual,referido a la Solución de Controversias.

RESPONSABILIDAD.Las pautas contenidas en la presente Directivason de carácter obligatorio, deconocimiento institucional y regional ameritándose su divulgación, por lo cualserá objeto de su estricto cumplimiento, en el ámbito del Pliego del GobiernoRegional Piura. La Gerencia Regional de Infraestructura o la que haga susveces en las dependencias del Gobierno Regional Piura brindará solución a lasacciones no previstas en la presente Directiva.El incumplimiento de la presente Directiva por parte de la Entidad yFuncionarios, incurren en responsabilidad y sanciones en conformidad alartículo 470 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, y a lo dispuesto por el artículo 2390 de la Ley N°27444, Leydel Procedimiento AdministrativoGeneral.

DEFINICIONES

1. Calendario Valorizado de Avance de la Obra: El documento en elque consta la programación valorizada de la ejecución de la obra, porperiodos determinados en las Bases o en el Contrato.

2. Contrato: Es el acuerdo para regular, modificar o extinguir unarelación jurídica dentro de los alcances de la Ley y del Reglamento.

3. Contrato original: Es el contrato suscrito como consecuencia delotorgamiento de la Buena Pro en las condiciones establecidas en lasBases y la oferta ganadora.

4. Contrato actualizado: El contrato original afectado por lasvariaciones realizadas por los reajustes, prestaciones adicionales,reducción de prestaciones, o por ampliación o reducción del plazo.

5. Contratista: El proveedor que celebra un contrato con una Entidadde conformidad con las disposiciones de la Ley y del presenteReglamento

6. Cuaderno de Obra: Conglomerado de páginas, donde se anotaránpor parte de los responsables directos de obra, los hechos relevantesque ocurran durante la ejecución de ella, firmando al pie de cadaanotación del Residente, Inspector o Supervisor, según sea el caso.El Cuaderno de Obra será cerrado por el Residente, Inspector oSupervisor cuando la obra haya sido recibida definitivamente por laEntidad.

7. Gastos Generales: Son aquellos costos indirectos que el contratistadebe efectuar para la ejecución de la prestación a su cargo, derivadosde su propia actividad empresarial, por lo que no pueden ser incluidos

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Gobierno Regional PiuraGerencia Regional de InfraestructuraSub Gerencia Regional de Normas y Supervisión.

dentro de las partidas de las obras o de los costos directos delservicio.

8. Gastos Generales Fijos: Son aquellos que no están relacionadoscon el tiempo de ejecución de la prestación a cargo del contratista.

9. Gastos Generales Variables: Son aquellos que están directamenterelacionados con el tiempo de ejecución de la obra y por lo tantopueden incurrirse a lo largo del todo el plazo de ejecución de laprestación a cargo del contratista.

10.lnspector: Será un profesional, funcionario o servidor de la Entidad,expresamente designado por ésta para controlar los trabajoscontemplados en el expediente técnico, quien deberá actuar en formapermanente.

11.0bra Adicional: Aquella no considerada en el expediente técnico, nien el contrato, cuya realización resulta indispensable y/o necesariapara dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal

12.Órgano Encargado: Dependencia encargada, con autoridaddelegada por el Titular del Pliego, para resolver cualquier accióntécnica o administrativa sobre la ejecución contractual, respetando lasnormas referidas a la Ley de Contrataciones del Estado y delcumplimiento de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General.

13. Partida: Cada una de las partes o actividades que conforman elpresupuesto de una obra.

14.Presupuesto Adicional: Es el que se origina como consecuencia deobras adicionales o por la ejecución de mayores metrados, que debeser aprobado por la Contraloría General de la República cuando elmonto supere al que puede ser autorizado directamente por laEntidad.

15.Responsabilidad Administrativa Funcional: Es aquella en la queincurren los servidores y funcionarios por haber contravenido elordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de laentidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido elvínculo laboral o contractual al momento de su investigación duranteel desarrollo de la acción de control.Incurren también en responsabilidad administrativa funcional losservidores y funcionarios públicos que, en el ejercicio de susfunciones, desarrollaron una gestión deficiente, para cuyaconfiguración se requiere la existencia, previa a la asunción de lafunción pública que corresponda o durante el desempeño de lamisma, de mecanismos objetivos o indicadores de medición deeficiencia. (CGR).

16. Responsabilidad Civil: Es aquella en la que incurren los servidores yfuncionarios públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio desus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su Entidad oal Estado. Es necesario que el daño económico sea ocasionadoincumpliendo el funcionario o servidor público sus funciones por doloo culpa, sea ésta inexcusable o leve. La obligación del resarcimientoa la Entidad es de carácter contractual y solidaria y la accióncorrespondiente prescribe a los diez (10) años de ocurridos loshechos que generan el daño económico. (CGR).

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Procedimiento para la Autorizaciones de Ampliación de Plazo

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17. Responsabilidad Penal: Es aquella en la que incurren los servidoreso funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones hanefectuado un acto u omisión tipificado como delito. (CGR).

18. Servidor o Funcionario Público: Es aquel, que independientementedel régimen laboral en la que se encuentra, mantiene vínculo laboral,contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de lasentidades y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades.(CGR).

19. Supervisor: Tiene por función controlar la ejecución de la obra acargo del contratista, como consecuencia de un contrato, por unmonto económico ofertado y un plazo de ejecución. Igualmentedeberá absolver las consultas que le formule el contratista. Podrá seruna persona natural o jurídica designada por la Entidad. Quedaprohibida la participación conjunta con un Inspector.

XII RESPONSABILIDAD DEL CUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA.Es responsabilidad directa del cumplimiento de la presente Directiva, losFuncionarios o Servidores encargados de velar la ejecución del contrato deobra sujeta a las normas y procedimientos establecidos por la Ley deContrataciones del Estado y su Reglamento.También son responsables las Instancias encargadas de velar por elcumplimiento de los plazos de emisión de los actos administrativos dentro delplazo de ley, correspondiendo a la Gerencia Regional de Infraestructura,Dirección General de Construcción, Dirección de Obras incluyendo elInspector o Supervisor, Dirección de Estudios y Proyectos, y la Dirección deLicitaciones, Contratos y Programación. Esta última procederá a emitir laResolución en los plazos previstos.Igualmente, en el nivel de competencia y jurisdicción corresponde a lasGerencias Sub Regionales las siguientes instancias: Inspector o Supervisor,Unidad de Obras, Unidad de Estudios y Proyectos, Dirección Sub Regionalde Infraestructura, y la Oficina de Asesoría Legal, quien procederá a emitir laresolución en los plazos previstos.Esta Directiva es de estricto cumplimiento por los demás órganos queintegran del Pliego del Gobierno Regional Piura.

DISPOSICION DEROGATORIA.Por la presente Directiva, se deja sin efecto, la Directiva denominada "Normaspara el Procedimiento de Autorización de Ampliaciones de Plazo Contractual encaso de Ejecución de Obras Públicas Ejecutadas por Contrata", aprobadamediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0752-2004/GRP-PR de fecha 13 desetiembre del 2004. .

XIV ANEXOS

ANEXO 01: ESQUEMA SOBRE AMPLlACION DE PLAZO.

ANEXO 02: ESQUEMA PARA ABSOLVEROCURRENCIAS EN OBRA.

CONSULTAS SOBRE

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:11I1~1r._¡~;'~_II¡ir~.:':::i:!,,::":..:.:.i:SECUENCIADEL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVOPARAABSOLVER CONSULTAS

SOBRE OCURRENCIAS EN LA OBRA BAJO LA MODALIDADDE CONTRATA( ART. 2510 - D.S N° 084-2004-PMC)

CASO1 :

CASO 2 :

NO REQUIERAN DE LA OPINION DEL PROYECTISTA

ANOTACIONDEL CONTRA-

TISTA DE SUCONSULTA ENCUADERNO DE

OBRA

..

INSPECTOR O

SUPERVISOR ANOTA ENCUADERNO DE OBRA

CTT A. ACUDE A

NO I LA ENTIDAD

... POR CONSULTANO ABSUELTA

(02 De)

ENTIDAD ABSUELVECONSULTA A PARTIR

DIA SIGUIENTE DERECEPCION DE LA

COMUNICACION DEL

CTTA. (05 DC.) ~_JIIIIIIIII~II

I. 06 D.C. ,1 . 02 D.C . '!' . 05 D.C..

¡..:::: ,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,@,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.".,.,.,.,.,.,.,.,, ;;.~...;:;,;.;.;.;.".;.;.;.;.;.".".,.;.;.;.;.;.".;.;.;.;.;.;.;.;.;.;.;.;,;,;,;,;",;",;,;,;,;,;';";;;;,"""""""""",.,.;.",.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,...,.,.,.,.,...;.,.,.,.,.;.;.;.;.'.;.;.;.;.;.;.;"';';""""':;:"'

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SI REQUIERAN DE LA OPINION DEL PROYECTISTA

( POR SU NATURALEZA, EN OPINION DEL INSPECTOR O SUPERVISOR)

ENTIDADCONJUNTAMENTE CON

PROYECTISTA..., ABSUELVE CONSULTA

DEL CTTA. ( 10 De.)

INSPECTOR OSUPERVISOR ANOTA EN

CUADERNO DE OBRAABSOLUCION DE

CONSULTA.

ANOTACIONDEL CONTRA-TISTA DE SU

CONSULTA ENCUADERNO DE

OBRA

INSPEctOR (5SUPERVISOR

ELEVACONSULTA

DEL CTT A. ALA ENTIDAD

( 02 De)

...............................................................""""""""....................."""""""""'". . . . . . . . . . . . . . .. . .. . ............

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¡¡mi!li!1INSPECTOR O'SUPERVISOR

ANOTA ENCUADERNO DE

OBRA

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( O;~.'.. ",-, "'M( ': l':::':':""'::::::":';~::':"'::':;:':';:::':'::':'"""""""""',:;;:'!"';;,"""""""""""""""""""""""".,...,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.;.,.,.,.,.,.,.,.,.;.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.;.,.,.,.,...,.,.,.,.,,.,.;.,.,.,.,.,.,.,.,...,.,.,,...,.,.,.,.,.,.,...,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.,.;,;;:.i.'" "'o"."'V"'OY '0'. '-'-'. ". ..v -""""'. ov

SI, EN AMBOS CASOS, VENCIDOS LOS PLAZOS, NO SE ABSUELVE LA CONSULTA, EL CONTRATISTA TENDRA DERECHO A SOLICITAR AMPLIACiÓN DEPLAzO CONTRACTUAL POR EL

TIEMPO CORRESPONDIENTE A LA DEMORA. ESTA DEMORA SE COMPUTARA SOLO A PARTIR DE LA FECHA DE LA NO EJECUCION DE LOS TRABAJOS MATERIA DE LA CONSULTA

PROYECTISTA: EL CONSULTOR QUE HA ELABORADO LOS ESTUDIOS O LA INFORMACION TECNICA DEL OBJETO DEL PROCESO DE SELECCiÓN.

)La persona natural o juridica que presta servicios porfesionales altamente calificados en la elaboración de estudios y proyectos; en la Inspección de fábrica, peritajes deequipos, bienes y maquinarias; en investigaciones, aUditorias, asesoramiento, estudios de prefactibllidad y de factlbllldad técnica, económica y financiera, estudiosbásicos, preliminares y definitivos, asesoramiento en la ejecución de proyectos distintos de obras y en la elaboración de términos de referencia, especificacionestécnicas v Bases de distintos procesos de selección, entre otros.

La persona natural o juridica que presta servicios profesionales altamente calificados consistentes en la elaboración de estudios de pre Inversión y elaboración delCONSULTOR lexpediente técnico de obras, en la supervisión de obras, asi como en la elaboración de proyectos y la realización de inspección de obras como funcionario o servidor de

DE OBRA entidades públicas.

INSPECTOROSUPERVISORABSUELVE

CONSULTADELCTTA. (

05DC)

SI1

INSPECTOR O

SUPERVISORANOTA EN

CUADERNO DEOBRA

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SECUENCIADEL PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVOPARA SOLICITARAMPLlACION DE PLAZO( ART. 258 o Y 2590 D.S. N° 084-2004-PCM)

CONTRA'I1STA o REPRESENTANTE

LEGAL SOLICITARA, CUAN'I1ACARA ySUSTENTARA OEBIOAMENTE SU

SOUClTUO OE AMPUACION OE PLAZO

ANTE EL INSPECTOR O SUPERVISOR,SIEMPRE QUE LA OEMORA HAYA

AFECTADO EL CALENOARIO OE AVANCE

VIGENTE.

INSPECTOR O SUPERVISOR EMI'I1RA

INFORME OENTRO OE PLAZO OE SIETE{7)OlAS EXPRESANDO O""NION SOBRE LA

-= 1SOLlCITUOOEAMPLlAClONYLOREMI'I1RAI -A LA EN'I10AD.

LA EN'I10AD EMI'I1RA RESOLUCION SOBRE OICHA

AMPUACION EN PLAZO MAXIMO OE OIEZ 110) OlAS.

1~~~~g:g;t~i~~~E~~'g..:'s~E~":6'~~I~~~~ I~PRONUNCIAMIENTO SE CONSIOERA AMPLIADO EL PLAZO

SOLICITADO POR EL CONTRAnST"

CONTRA'I1STA PRESENTA AL

INSPECTOR O SUPERVISOR UN

CALENOARIO OE AVANCE OE OBRA

ACTU"-UZADO Y LA PROGRAMACION

PERT .ePM CONSlOERANDO SOLO lAS

PAR'I10AS QUE SE HAN VISTO

AFECTADAS EN UN PLAZO MAXlMO OE

10 OlAS OE NO'l1ACADA LA

RESOLUCION.

INSPECTOR O SUPERVISOR LO

ELEVA A LA EN'I10AD. JUNTO CONUN INFORME EN EL QUE EXPRESA

SU O""NION.

INICIO OEL SUCESO O

HECHO O

CIRCUNSTANCIA '- -RESIOENTE ANOTA EN"

/

CU"-DERNO OE OBRA lASCIRCUNSTANCIAS QUE A SUCRITERIO AMERlTENAMPLIAClON OE PLAZO.

¡V

EN ESTE PLAZO OE OEBE CONSIOERAR

LA NO'l1FICACION OE LA RESOLUCION

AL CONTRA'I1STA

1ANTE LA OMISION OEL CONTRA'I1STA

EN EL PLAZO ESTABLECIDO SERA

RESPONSABlLlOAD OEL INSPECTOR

O SUPERVISOR SU ELABORACION.

l.

PLAZODEOCURRENCIA

HECHO

.115 dlas para comunicar al Inspector

o Supervisor . 1

Inspector o SupervisorInfonna en 7 dlas

Entidad resuelve en plazo de

I

6dlas. . .1EN'I10AD SE PRONUNCIA EN UNPLAZO MAXlMO OE 07 O.C. Y SEAPROBARA, REEMPlAZAAA ENTODOS LOS EFECTOS AL ANTERIOR

.1.

Entidad emite Resoluciónplazo de 4 dlas

!SE CONSlOERA TOOOS LOS

ORGANOS QUE DAN V B A LARESOLUCION.

iOE NO PRONUNCIARSE LA EN'I1DAD EN EL

PLAZO SEf<ALADO, SE TENDRA PORAPROBADO EL CALENDARIO PRESENTADO POR

EL CTT" B"-JO RESPONSABILIDAD OE LA

EN'I1DAD.

1- CONTRATISTA ENTIDAD

-1I

PLAZO MAX.10 DIAS

I

PLAZO MAX. 07 DIAS

I. ... .

~,ONT~TIS~ rE NTIDAD.,

PLAZO MAXIMO DE DIECISIETE ( 17 )DIAS

-- ..ICAUSALES '*:;;::]11 ATRASOS YIO PARALIZACIONES POR CAUSAS NO ATRIBUIBLES AL CONTRATISTA

2) ATRASOS EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS PRESTACIONES POR CAUSAS ATRIBUIBLES A LA ENTIDAD3) CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR DEBIDAMENTE COMPROBADOS.( ART, 1315° CODIGO CIVIL)

la) ART. 42° DEL DECRETO SUPREMO N" 083.2004-PCM, T.U.O DE LA LEY N° 26850b)ART. 258° Y 2590 DEL DECRETO SUPREMO N° 084.2004-PCM.REGLAMENTO DEL T.U.O DE LA LEY N° 26850.

11)CONSIDERANDO QUE LA AMPLIACION DEL PLAZO AFECTA AL CONTRATO SUSCRITO POR EL ÓRGANO COMPETENTE, POR LO TANTO SU AMPLlACION SERA VlA RESOLUCION DEL MISMO NIVEL.2) TODA SOLICITUD DE AMPLIACION DE PLAZO DEBE EFECTUARSE DENTRO DEL PLAZO VIGENTE DE EJECUCION.3) LA EJECUCION DE OBRAS ADICIONALES SERA CAUSAL DE AMPLIACION DE PLAZO SOLO SI ESTAS CONLLEVAN LA MODIFICACION DEL CALENDARIO DE AVANCE DE OBRA.4) CUANDO SE SUSTENTEN EN CAUSALES DIFERENTES O DE DIFERENTES FECHA, CADA SOLICITUD DE AMPLlACION DE PLAZO DEBERA TRAMITARSE Y SER RESUELTA INDEPENDIENTEMENTE.

5) EN TANTO SE TRATE DE CAUSALES QUE NO TENGAN FECHA PREVISTA DE CONCLUSION, LA ENTIDAD PODRA OTORGAR AMPLIACIONES DE PLAZO PARCIALES. A FIN DE PERMITIR QUE LOS CONTRATISTAS VALORICENLOS GASTOS GENERALES POR DICHA AMPLIACION.

IBASE LEGAL

INOTA

ICUALQUI~ CONTROVERSIA RELACIONADA CON LA AMPLlACION DEL PLAZO POR PARTE DE LA ENTIDAD PODRA SER SOMETIDA A CONCILIACION YIO ARBITRAJEDENTRO DE LOS QUINCE (15) DIAS HABILES POSTERIORES A LA COMUNICACiÓN DE ESTA DECISION.

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