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60BIERNO RE6IONAL APulÚMAC Consejo Regional ORDENANZA REGIONAL N° 007-2016-GR-APURíMAC/CR. Abancay, 29 de Marzo de 2016. EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURíMAC. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURíMAC. VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevado a cabo en la ciudad de Abancay, el día veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis, como Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional "DECLARAR la obligatoriedad de la Lectura en todos los Niveles de Educación Básica Regular, Institutos y Escuelas de Educación Superior, Universidades del ámbito Regional durante el año Lectivo de Obras de Connotados Autores de la Región Apurímac y el País", y; CONSIDERANDO: Que, en Artículo 6° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, concordante con el Artículo 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece como competencias de todas las Instituciones Artísticas y Culturales Regionales la difusión de la cultura; así mismo, el Artículo 46° en su literal k), establece como función en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, el de promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los gobiernos locales; Que, el Artículo 13° de la Constitución Política del Estado prevé "La educación tiene como finalidad el. desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de . educación y de participar en el proceso educativo". A su vez el Artículo 14° señala "La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad (... )"; Que, el numeral 8) del Artículo 2° de la Constitución Política del Estado reseña el derecho de toda persona "A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión"; Que, el Artículo 16°.- COMISIONES CONSULTIVAS REGIONALES Y LOCALES del Decreto Supremo W 010-2004-ED Reglamento de la Ley W 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, prescribe "Con el fin de lograr una participación activa de la población y atendiendo al proceso de descentralización, PROMOLlBRO promoverá la creación de comisiones consultivas regionales y locales de democratización del libro y fomento de la lectura, al interior de los gobiernos regionales y locales; y bajo la dirección técnica del Ministerio de Educación, para la elaboración y ejecución de los planes y programas del Plan Nacional, acorde con las características y posibilidades regionales y locales. Dichas comisiones, en la medida de lo posible, tendrán una conformación similar a la de PROMOLlBRO (... )";

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60BIERNO RE6IONAL APulÚMACConsejo Regional

ORDENANZA REGIONAL N° 007-2016-GR-APURíMAC/CR.Abancay, 29 de Marzo de 2016.

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURíMAC.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURíMAC.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevado a cabo en laciudad de Abancay, el día veintinueve de marzo del año dos mil dieciséis, como Punto de Agenda:Proyecto de Ordenanza Regional "DECLARAR la obligatoriedad de la Lectura en todos los Nivelesde Educación Básica Regular, Institutos y Escuelas de Educación Superior, Universidades delámbito Regional durante el año Lectivo de Obras de Connotados Autores de la Región Apurímacy el País", y;

CONSIDERANDO:

Que, en Artículo 6° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, concordante con elArtículo 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece comocompetencias de todas las Instituciones Artísticas y Culturales Regionales la difusión de la cultura; asímismo, el Artículo 46° en su literal k), establece como función en materia de educación, cultura,ciencia, tecnología, deporte y recreación, el de promover y difundir las manifestaciones culturales ypotenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los gobiernos locales;

Que, el Artículo 13° de la Constitución Política del Estado prevé "La educación tiene como finalidad el.desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Lospadres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de .educación y de participar en el proceso educativo". A su vez el Artículo 14° señala "La educaciónpromueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, lasartes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad (... )";

Que, el numeral 8) del Artículo 2° de la Constitución Política del Estado reseña el derecho de todapersona "A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedadsobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta sudesarrollo y difusión";

Que, el Artículo 16°.- COMISIONES CONSULTIVAS REGIONALES Y LOCALES del Decreto SupremoW 010-2004-ED Reglamento de la Ley W 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento dela Lectura, prescribe "Con el fin de lograr una participación activa de la población y atendiendo alproceso de descentralización, PROMOLlBRO promoverá la creación de comisiones consultivasregionales y locales de democratización del libro y fomento de la lectura, al interior de los gobiernosregionales y locales; y bajo la dirección técnica del Ministerio de Educación, para la elaboración yejecución de los planes y programas del Plan Nacional, acorde con las características y posibilidadesregionales y locales. Dichas comisiones, en la medida de lo posible, tendrán una conformación similar ala de PROMOLlBRO (... )";

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60BIERNO RE6IONAL APURÍMACConsejo Regional

Que, el Artículo 4r.- Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte yrecreación de la Ley W 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el inciso a) preceptúa"Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, cienciay tecnología, deporte y recreación de la región, asimismo el inciso 1) de la precedente Ley establece"Proteger y conservar, en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes,el patrimonio cultural nacional existente en la región, así como promover la declaración por losorganismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la región";

Que, el inciso f) del Artículo 8°.- Principios de la Educación de la Ley W 28044, Ley General deEducación, señala "La interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, étnica ylingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuoconocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armónica y el intercambioentre las diversas culturas del mundo;

Que, el Plan Nacional del Libro y la Lectura del Perú 2006 - 2021, reseña "El fomento de la lectura ennuestro país requiere de: El reconocimiento de la diversidad cultural regional y los niveles de pobrezade la población para responder adecuadamente a sus necesidades, la recuperación de la tradición oral,el reconocimiento que la promoción de la lectura implica, necesariamente, el estímulo de la escritura, yla distribución masiva de libros. Existe una gran ausencia de investigaciones que ofrezcan unpanorama fidedigno de las condiciones sociales sobre las cuales se realizarán las actividades defomento de la lectura. Por otra parte, es estimulante reconocer las múltiples iniciativas que han surgidopara realizar actividades para promover la lectura entre los peruanos. Cada vez es mayor el interés porhacer que la lectura llegue a más personas. Diversas instituciones oficiales ya han tomado iniciativasen este campo, así como los medios de comunicación y organizaciones particulares de diverso tipo(... ). No obstante, frente a este hecho alentador se presentan dificultades que es necesario superar:Las actividades de fomento de lectura aún son insuficientes en número; no han tenido perdurabilidad nihan podido extenderse a grandes grupos de la población; poca profesionalización de la mayoría depromotores de lectura, falta de apoyo, bajo presupuesto, difusión inapropiada, dificultad para canalizarproyectos hacia instituciones específicas, entre otras";

Que, el20 de enero de 2016 se conmemora el CENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL RENOMBRADOE ILUSTRE ESCRITOR ABANQUINO MANUEL ROBLES ALARCON, cuya trayectoria literaria loconsagró como de los novelistas indigenistas más importantes del Departamento de Apurímac y el paísa través de sus obras "Los perros vagabundos" (1939), "Sara Cosecho" (1940), "Las fantásticasAventuras del Atoq y el Diguillo" (1974) entre otras producciones literarias;

Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del ConsejoRegional del Gobierno Regional de Apurímac, su fecha 29 de marzo de 2016, en uso de lasatribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley N° 27867, Ley Orgánica deGobiernos Regionales, Leyes modificatorias, Reglamento Interno del Consejo Regional; Dictamen de laComisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación y con el voto porunanimidad de sus miembros; y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta;

HA DADO lA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ARTíCULO PRIMERO.- DECLARAR la Obligatoriedad de la lectura en todos los Niveles deEducación Básica Regular, Institutos y Escuelas de Educación Superior, Universidades delámbito Regional durante el Año lectivo de Obras de Connotados Autores de la RegiónApurímac y el País, con la finalidad de promover la lectura y fomentar el conocimiento de nuestrarealidad histórica y cultural para fortalecer la identidad cultural.

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GOBIERNO RE6IONAL APulÚMACConsejo Regional

ARTíCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regionalde Educación de Apurímac y las Unidades de Gestión Educativa Local UGELs, DISPONGAN LAOBLlGATORI EDAD de la Lectura durante el Año Lectivo 2016 sobre la vida y obra del EscritorAbanquino MANUEL ROBLES ALARCON, en las Instituciones Educativas de Educación BásicaRegular, Institutos y Escuelas de Educación Superior, Universidades del ámbito Regional, como partedel homenaje del Primer Centenario de su Nacimiento y Editen las Obras de Connotados Escritores dela Región Apurímac.

ARTíCULO TERCERO.- PUBLICAR y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional conforme disponeel Artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac para supromulgación.

En Abancay, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Apurímac.

POR TANTO:

Mando se Registre, Publique y Cumpla.

Dado en la ciudad de Abancay, sede central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac,a los cuatro días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

MAG. WILBER FERNAND ENEGAS TORRESGOBERNADOR REGIONAL