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IMPUESTO A LA RENTA 5ta CATEGORIA OFICINA DE RRHH - REMUNERACIONES

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IMPUESTO A LA RENTA 5ta CATEGORIA OFICINA DE RRHH - REMUNERACIONES RED DE SALUD RIMAC - SMP - LO

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IMPUESTO A LA RENTA

5ta CATEGORIA

OFICINA DE RRHH - REMUNERACIONES

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BASE LEGAL:• Ley del Impuesto a la Renta, Texto Único Ordenado

aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 08.12.2004.

• Decreto Supremo N° 122-94-EF, reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y normas modificatorias.

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ANALISIS:• 1. De conformidad con el artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta,

son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de:

a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

• 2. Por su parte, el artículo 40° del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece el procedimiento que, cada mes, debe aplicar el empleador para determinar las retenciones por rentas de quinta categoría.

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U.I.T. - Unidad Impositiva Tributaria

• La Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es el indicador base a partir del cual los diferentes cobros de impuestos, multas y otros son calculados por el estado. Este año, el valor de la UIT se ha incrementado en un 1.42%, o 50 soles con respecto al año anterior. Veamos cuánto es, así como los montos de los últimos 7 años:

2005: S/.3,300 2006: S/.3,400 2007: S/.3,450 2008: S/.3,500 2009: S/.3,550 2010: S/.3,600 2011: S/.3,600

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DETERMINACION DE LA DEUDA DE QUINTA CATEGORIA

Determinación del Impuesto Mensual• El empleador es la persona que paga o acredita las

Rentas de Quinta Categoría. Asimismo, es el obligado a retener, declarar y entregar el impuesto al Fisco.

Base Legal:Artículo 71º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta – DecretoSupremo 179-2004-EF y modificatorias.

• La determinación mensual de la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría se calcula según el procedimiento siguiente:

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PASO 1: Proyección de la renta anual del trabajador

REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL =

Remuneración Mensual X

Número de meses del año (12)

+

Bonif. Escolaridad, Aguinaldos Fiestas patrias y Navidad

Remuneraciones abonadas en planillas Complementarias, Reintegros, Guardias Hospitalarias Segundo y Tercer compromiso si lo hubiera.

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PASO 2 : Determinación de la Renta Neta Anual

• De la remuneración bruta anual, se deduce un monto fijo, por todo concepto, equivalente a 7 UIT (S/. 25,200 para el Ejercicio 2011)

REMUNERACIÓN BRUTA ANUAL - 7 UIT

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PASO 3 : Cálculo del impuesto anual

• Sobre el monto obtenido de la operación anterior, se aplican las siguientes tasas:

Hasta 27 UIT 15 % Por el exceso de 27 UIT

21% Y hasta 54 UIT Por el exceso de 54 UIT 30%

IMPUESTO ANUAL = RENTA NETA ANUAL X TASA (15% )

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PASO 4 : Monto de la retención Mensual

• El impuesto Anual se divide entre doce y obtendremos el impuesto Mensual de Renta Quinta Categoría.

IMPUESTO ANUAL /12=IMPUESTO MENSUAL

• El monto obtenido en cada mes será el impuesto que el empleador se encargará de retener en cada mes.

Base Legal:Artículo 53º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias.Artículo 40º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo Nº 122-94-EF y modificatorias.

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OTRAS CONSIDERACIONES PARA LA RETENCION DE LA RENTA DE QUINTA CATEGORIA:

• Del Impuesto Mensual obtenido el Sistema de Planillas lo deducirá automáticamente durante el ejercicio presente.

• En aquellos casos en el que el trabajador resultase con saldo positivo por descontar, se le efectuará el descuento de esta diferencia en el presente mes de Diciembre.

• El sistema de Planillas – PLH permite la adición o modificación del reporte de cálculo de este impuesto, con la finalidad de no efectuar devoluciones por exceso o efectuar descuentos por menor monto.

• El Programa permite se extienda la CONSTANCIA DE RETENCIONES • El empleador debe entregar a cada trabajador, antes del 1 de marzo del

año siguiente, la Constancia de Retenciones donde se detalle las remuneraciones brutas afectas, deducciones e impuesto retenido en el ejercicio que termina.

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EJEMPLOS - DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA

CASO 1:• Dr. Alberto TONG ASPAJO , cargo de Medico, Nivel I, Ingresó a

trabajar el 01.01.2011, su sueldo bruto es S/. 3,068.03, y percibirá, además, Bon. escolaridad (enero) y 2 aguinaldos (julio y diciembre).

1. En primer lugar, debemos encontrar el monto total de sus ingresos en el año. Para ello, tenemos que multiplicar por doce el total de su remuneración bruta (es decir, sin ninguna deducción), mas incentivos laborales, tal como estará consignada en cada una de sus boletas de pago del año 2011. REMUNERACIÓN + AETAS

(3,068.03+360) x 12 = 41136.36 (no se incluye canasta 300.00 ni alimentación 158.00)

2. Al resultado, le sumamos la Escolaridad y Aguinaldos ( julio y diciembre):41,136.36 + 400+ 300 + 300 = 42 136.36 ( Rem. Bruta Anual)

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3. La ley establece que sólo deberán pagar el Impuesto a la Renta los trabajadores cuya "renta bruta anual" supere los S/.25 200.00 anuales (7 UIT) En este caso esta afecto a la Quinta Categoría.

4.-De la remuneración bruta anual, se deduce el equivalente a 7 UIT.42 136.36 - 25 200.00 = 16 936.36 (Renta Neta Anual)

5.- Sobre el monto obtenido de S/. 16 936.36, se aplica la tasa del 15 %.16 936.36 x 15% = 2 540.45 ( Impuesto Anual)

6.- Para obtener el impuesto Mensual se divide el Impuesto Anual entre 12.1 944.95 / 12 = 211.70 ( Impuesto Mensual).

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DEVOLUCION DEL DESCUENTO EN EXCESO DEL IMPUESTO A LA RENTA

De acuerdo al art. 42º del Reglamento del Impuesto a la Renta, la Sunat devuelve pagos en exceso por rentas de quinta categoría pero al empleador, ya que los descuentos efectuados en exceso al trabajador es el empleador quien debe devolverlos de acuerdo a las siguientes reglas:

a)Tratándose de retenciones en exceso que resulten de la liquidación correspondiente al mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vinculo laboral, antes del cierre del ejercicio, se aplicarán las siguientes normas:

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1. En el mes en que opere la terminación del contrato de trabajo o cese del vinculo laboral, el empleador devolverá al trabajador el exceso retenido.

2. El empleador compensará la devolución efectuada al trabajador con el monto de las retenciones que por el referido mes haya practicado a otros trabajadores. Cuando el empleador no pueda compensar con otras retenciones la devolución efectuada, podrá optar por aplicar la parte no compensada:2.1 A la retención que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores;