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Diapositiva 1

NOCION Son medidas cautelares destinadas exclusivamente a asegurar la eficacia de decisiones (autos, sentencias, laudos) condenatorias. Pertenecen por ello a la especie de tutela cautelar asegurativa. Afectan bienes o derechos para la ejecucin forzada.EN FORMA DE DEPOSITOEN FORMA DE RETENCIONEN FORMA DE INSCRIPCINEMBARGOEN RECAUDACIONEN FORMA DE INTERVENCINEN INFORMACIONEN FORMA DE ADMINISTRACINMEDIDAS PARA FUTURA EJECUCION FORZADAJUDICIALSECUESTROCONSERVATIVOANOTACION DE DEMANDAEJECUCION FORZADA (NOCION) Es el momento procesal jurisdiccional en el que la iudicio y la executio de los que estn investidos los jueces como expresin de su poder jurisdiccional hacen realidad lo decidido, reconocido y resuelto por el ordenamiento jurdico. Las potestades pblicas se manifiestan a plenitud para hacer realidad aquello que el acreedor debi recibir u obtener originariamente y el deudor debi cumplir dar o realizar espontneamente. Esta actividad jurisdiccional se llama forzada porque no toma en cuenta la voluntad del deudorejecutado; en esencia, no es que el deudor forzadamente haga lo que el juez ordena, sino que se realiza sin considerar su asentimiento y voluntad.EMBARGO: ANTECEDENTES Segn el Diccionario de la Lengua Espaola embargo es Retencin, traba o secuestro de bienes por mandamiento de juez o autoridad competente. Sobre la etimologa del vocablo embargo, explica el profesor espaol Manuel Cachn Cadenas que No hay en el latn clsico ninguna palabra a partir de la cual pueda establecerse una relacin directa de derivacin etimolgica (). Ser con posterioridad, en el latn bajo o tardo, cuando va a hacer su aparicin el verbo imbarricare () entre los diversos significados este verbo se hallan los de impedir, estorbar, obstaculizar y embarazar. Y, efectivamente, en algunos textos legales de la Edad Media, en particular en el Cdigo de las Siete Partidas, los trminos embargar y embargo son utilizados en ese sentido genrico (Cachn Cadenas, Manuel Jess: El embargo, p.22.)EL EMBARGO: NOCION Conforme a nuestro ordenamiento procesal civil el embargo consiste en la afectacin jurdica de un bien o derecho del presunto obligado aunque el bien se encuentre en posesin de tercero, siempre que la pretensin principal sea apreciable en dinero (art. 642 CPC). Se denomina embargo a la afectacin judicial, de uno o varios bienes del deudor; o presunto deudor, para el pago del crdito sobre el cual versa la ejecucin actual (proceso nico de ejecucin) o futura (proceso de cognicin condenatoria actual).EL EMBARGO: DOCTRINA El destacado procesalista alemn W Kisch, ya en 1932, deca: "Dos requisitos son necesarios para que pueda realizarse el embargo. En primer lugar se requiere que el acreedor tenga contra el deudor un crdito que justifique la medida, el cual no es indispensable que sea exigible ni incondicionado ni que haya sido demandado previamente por va de demanda, ni que resulte de un ttulo ejecutivo. En segundo lugar, debe existir un motivo suficiente, es decir, un temor fundado que de no tomarse la medida cautelar, la ejecucin en el correspondiente procedimiento posterior ser imposible o se ver dificultada notablemente. (Kisch, W: "Elementos de Derecho Procesal Civil" Edit. Revista de Derecho Privado, Madrid 1940, p.376)EL EMBARGO: DOCTRINA El embargo -explica Carreras- se resuelve en una actividad encaminada a elegir los bienes del ejecutado que deben sujetarse a la ejecucin y a afectarlos concretamente a ella, engendrando en el acreedor ejecutante una facultad procesal a percibir el producto de la realizacin de los bienes afectadosCarreras: El embargo de bienes p.138, citado por Juan Montero Aroca en Las ejecuciones hipotecarias p. 245. Ramiro Podetti, define al embargo como la medida judicial que afecta un bien o bienes determinados, de un deudor o presunto deudor, al pago eventual de un crdito, individualizndolos y limitando las facultades de disposicin y de goce. (Podetti, J.Ramiro:"Derecho Procesal Civil Comercial y Laboral- Tratado de las Ejecuciones" EDITORES Buenos Aires 1952, p.143.)EL EMBARGO: BIENES EN POSESION DE TERCEROS El embargo procede aunque los bienes se encuentren en posesin de terceros, con las reservas que la ley establece. En efecto, interesa garantizar la realizacin del derecho declarado judicial o legalmente, luego el objetivo central del embargo consistir en afectar los derechos de crdito o bienes del deudor ejecutado, que estn en posesin de terceros bajo cualesquiera de las modalidades previstas en la ley; en consecuencia, si los bienes se encuentran en arrendamiento, comodato o depsito, la afectacin dispuesta mediante el embargo consistir en su retencin a cargo del poseedor.EL EMBARGO: ENAJENACION DE BIENES AFECTADOS Los bienes embargados pueden ser enajenados no existe prohibicin legal que impida la venta o donacin de dichos bienes; sobre el particular el numeral 2 del artculo1409 del cdigo civil establece que la prestacin materia de la obligacin creada por el contrato puede versar sobre bienes afectados en garanta, embargados o sujetos a litigio por cualquier causa. En aplicacin del principio de publicidad registral debe presumirse que quien adquiereun bien gravado tiene conocimiento de tal circunstancia; esta es una presuncin que no admite prueba en contrario (art.2012 del CC).EL EMBARGO: ENAJENACION Y RESPONSBILIDAD PENAL No obstante, la omisin del deber de informacin oportuna sobrelos gravmenes o limitaciones existentes puede ser considerada delictiva siempre que el agente se procure para so para otro un provecho ilcito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engao, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, slo ante estos supuestos la enajenacin de un bien gravado puede generar consecuencias penales. El numeral 4, artculo 197 del Cdigo Penal considera delictiva la conducta de aqul que bajolos supuestos sealados "vende o grava, como bienes libres, los que son litigiosos o estn embargados o gravados y cuandose vende, grava o arrienda como propios bienes ajenos".EL EMBARGO: FINALIDADES Finalmente, desde una perspectiva pblica o estatal, el embargo as como el secuestro conservativo, tienen por finalidad ltima posibilitar al Juez, mediante la ejecucin forzada, la obtencin de los medios econmicos necesarios para restituir al acreedor ejecutante la acreencia que dej de percibir por la actitud transgresora y de resistencia del deudor ejecutado. Logra as el Estado materializar los objetivos de la tutela jurisdiccional ejecutiva, satisfactiva o de realizacin, restableciendo el orden jurdico alterado. Es el estado que la ley atribuye alosbienesqueintegranel ser susse la las quepatrimonio del deudor porgaranta acreedores, encuentrancomnpuesdeaquellosafectadosaresponsabilidaddeobligaciones asumidas recaen sobre su titular.yEMBARGABILIDADSon lasexcepciones las que deben estar especficamente previstas por laley,oportratarse decasosespeciales, este es el caso de la inembargabilidad.1) SEGN ELTIPO DE PROCESO2) SEGN LA LEGISLACION NACIONAL3) SEGN EL ALCANCE DE LAS MEDIDASVARIABLES