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LA EJECUCION DE MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD EN ESPAÑA ESCUELA DE PRACTICA FORENSE ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE CADIZ 1 Joaquin Olmedo

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LA EJECUCION DE MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD EN ESPAÑA

ESCUELA DE PRACTICA FORENSE

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE CADIZ

1Joaquin Olmedo

PRINCIPIOS A TENER EN CUENTA EN LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS

EL SUPERIOR INTERES DEL MENORconforme las Reglas Beijing y la Convención internacional de derechos del niño, se debe de evitar tener que someter a los menores a la dinámica y al conflicto de un procedimiento judicial (vide reglas Beijing nº 10.3, 11 y 14.1)

PRINCIPIO DE LEGALIDAD art. 1.1 y 8.2 de la Ley, y en lo referente a la ejecución en el art. 43.1 de la Ley, No se Puede imponer a un menor medida de internamiento no prevista en Código Penal para adultos ni tampoco una duración mayor a la prevista en dicho Código Punitivo.

Artículo 7. Reglamento Derechos de los menores durante la ejecución de las medidas :

Los menores y los jóvenes gozarán durante la ejecución de las medidas de los derechos

y libertades que a todos reconocen la Constitución, los tratados internacionales

ratificados por España y el resto del ordenamiento jurídico vigente, a excepción de los

que se encuentren expresamente limitados por la ley, el contenido del fallo

condenatorio o el sentido de la medida impuesta. 2Joaquin Olmedo

PRINCIPIO DE FLEXIBILIDADArtículos 13 y 44 de la LORPM (Modificación de Medidas, Suspensión, Reformatio in meius o in peiusex art. 51 LORPM)

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD en lo que respecta a la ejecución de la medida y a la intervención letrada, este principio se concreta en facetas tan fundamentales como la suspensión de la medida, ( art. 14.LORPM) sustitución de la misma ( art. 51LORPM) alteración del orden de cumplimiento de las distinta naturaleza y se enlazainevitablemente con el principio de intervención mínima

3Joaquin Olmedo

LIQUIDACION DE LAS MEDIDAS• LA LIQUIDACIÓN DE MEDIDAS Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN • deben de abonarse el tiempo de cumplimiento de las medidas cautelares que se

hayan podido adoptar al amparo del articulo 28 de la Ley orgánica , y en este sentido del Secretario deberá tener en cuenta lo que el Juez de menores haya dispuesto sobre dicho abono. Conforme establece el articulo 28.5 de la Ley

• De esta liquidación de la medida que realiza el secretario judicial se debe de dartraslado a las partes personas y evidentemente entendemos que aunque la Ley habla de dar traslado al Letrado si así lo solicitara entendemos que en concordancia con el art. 10. 1 del Reglamento , se debe de dar traslado cuando menos por un breve plazo de tiempo una audiencia o cinco días que podrían ser comunes tanto para el ministerio fiscal, letrado de la defensa y acusación particular si estuviera personadas para hacer alegaciones a la liquidación de medidas efectuada por el secretario antes de su aprobación por el Juez de menores, así mismo contra el Auto por el que se apruebe por el Juez de menores la liquidación de condena presentada por el secretario, cabra recurso de apelación ante la Audiencia provincial competente., nota del autor. (plazo que se entiende correcto por analogía con el establecido en el articulo 31 de la Ley Orgánica para el escrito de calificación provisional.)

4Joaquin Olmedo

PROGRAMA DE EJECUCION DE LA MEDIDA

• Las CCAA adquieren un decisivo protagonismo, debiendo ser remitido a la Entidad Pública de Reforma la liquidación y los testimonios de particulares que deberán incluir los informes de los Equipos técnicos (art. 46.2 LORPM).

• el programa de ejecución se desarrolla en todas las medidas tanto en régimen cerrado como abierto.

• la regulación del programa de ejecución art. 10 reglamento ley orgánica.

• la designación del centro la realiza la entidad publica de reforma y el cambio de centro inicialmente designado requerirá la aprobación del juez.

5Joaquin Olmedo

TIPOS DE MEDIDAS DE INTERNAMIENTO

• Art. 7 de la Ley Orgánica

• INTERNAMIENTO EN CENTRO CERRADO

• INTERNAMIENTO EN CENTRO SEMIABIERTO

• INTERNAMIENTO EN CENTRO ABIRTO

• Junto con lo anterior Posibilidad de INTERNAMIENTO TERAPEUTICO

6Joaquin Olmedo

MEDIDAS DE INTERNAMIENTOENTRE 14 – 15 AÑOS DELITOS MUY GRAVES

•• MEDIDA:

• PRECEPTIVAMENTE:

internamiento cerrado.

• COMPLEMENTADA

SUCESIVAMENTE: libertad vigilada (debe ser ratificada mediante auto al finalizar el internamiento).

• DURACIÓN:

• De 1 a 5 años (modificar, dejar sin efecto o sustituir, solo transcurrido la mitad de duración = período de seguridad) Hasta máximo de 5 años.

7Joaquin Olmedo

MEDIDAS INTERNAMIENTO ENTRE 16 -17 AÑOS DELITOS MUY GRAVES

MEDIDA:

• PRECEPTIVAMENTE: internamiento régimen cerrado.

• COMPLEMENTADA: libertad vigilada (ratificada en auto al final del internamiento).

• SI Art. 571 a 580 : inhabilitación absoluta (obligatoriamente

DURACIÓN:

• De 1 a 8 años (modificación, suspensión o sustitución sólo transcurrido al menos la mitad de la duración del internamiento-= período de seguridad).

• Hasta 5 años.

• Por tiempo superior entre 4 y 15 años al de la duración del internamiento cerrado.

8Joaquin Olmedo

MEDIDAS DE INTERNAMIENTO ENTRE 14 Y 15 AÑOS DELITOS GRAVE, MENOS GRAVES CON VIOLENCIA O INTIMIDACION O GRAVE RIESGO INTEGRIDAD FISICA

O EN GRUPO

MEDIDAS

• Cualquiera (una o varias) si el delito es doloso. Si imprudente, cualquiera excepto internamiento cerrado.

• Si prestaciones beneficio comunidad.

• Si permanencia fin de semana.

DURACION

• Hasta 3 años.

• Máximo 150 horas.

• Máximo 12 fines de semana.

9Joaquin Olmedo

MEDIDAS DE INTERNAMIENTO ENTRE 16 Y 17 AÑOS DELITOS GRAVE, MENOS GRAVES CON VIOLENCIA O INTIMIDACION O GRAVE RIESGO INTEGRIDAD FISICA O EN GRUPO

MEDIDA:

• Cualquiera (una o varias) si el delito es doloso. Si imprudente, cualquiera excepto internamiento cerrado.

• Si prestaciones beneficio comunidad.

• Si permanencia fin de semana.

DURACION

• Máximo 6 años.

• Máximo 200 horas.

• Máximo 16 fines de semana.

10Joaquin Olmedo

MAYORIA DE EDAD DEL MENOR INFRACTOR

• «Ley alcanzase la mayoría de edad, continuará el• cumplimiento de la medida hasta alcanzar los objetivos• propuestos en la sentencia en que se le impuso• Cuando se trate de la medida de internamiento en régimen

cerrado al cumplir 18 años – decide el Juez tras pequeña audiencia y por auto motivado pase a centro penitenciario o no.

• Al cumplir los 21 años, tras escuchar a las partes cumplimiento Centro Penitenciario, conforme LOGP, no obstante competencia de la ejecución sigue siendo del juez de menores.

• A partir reforma 8/2006 antes el pase a prisión a los 23 años.

11Joaquin Olmedo

DERECHOS MENORES INTERNADOS

• Articulo 56 de la LORPM – Integridad física, Salud, educación, formación integral, derecho a estar en el centro más cercano a su domicilio, a tratamiento individualizado, derecho de comunicaciones padres y familiares y reservados con sus Letrados, derecho a formación laboral adecuada, a formular peticiones y quejas, información personal de su situación jurídica , derecho de los menores internadas a estar junto a sus hijos (unidades de madre), derecho de los representantes legales a ser informados de la situación del menor

12Joaquin Olmedo

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Artículo 7 Reglamento. Derechos de los menores durante la ejecución de las medidas Los menores y los jóvenes gozarán durante la ejecución de las medidas de los derechos y libertades que a todos reconocen la Constitución, los tratados internacionales ratificados por España y el resto del ordenamiento jurídico vigente, a excepción de los que se encuentren expresamente limitados por la ley, el contenido del fallo condenatorio o el sentido de la medida impuesta.

INGRESO EN EL CENTRO • Cautelar – Plazo máximo 6 meses prorrogables por otros 3 -

previa audiencia- requisitos generales de medidas cautelares

Penado o Sentenciado a) Voluntario

b) Forzoso

• Autoridad habilitante – Juez no cabe ni Fiscal ni Policía Judicial

• TITULO – Sentencia Firme o Auto de Medidas Cautelares.

• Comunicación Juez, Fiscal y representantes Legales. • Menores extranjeros solo obligación consulado cuando tenga

su residencia fuera de España o así lo solicite el Menor

14Joaquin Olmedo

REGISTRO DEL MENOR

• Finalidad de Seguridad, comprobar que no porta objetos prohibidos o sustancias no autorizadas

• Forma del Registro art. 54.5 del Reglamento:

• . El registro de la persona, ropa y enseres del menor se ajustará a las siguientes normas:

• a) Su utilización se regirá por los principios de necesidad y proporcionalidad y se llevarán siempre a cabo con el respeto debido a la dignidad y a los derechos fundamentales de la persona. Ante la opción de utilizar medios de igual eficacia, se dará preferencia a los de carácter electrónico.

• b) Los registros de las ropas y enseres personales del menor se practicarán, normalmente, en su presencia.

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c) El registro de la persona del menor se llevará a cabo por personal del mismo sexo, en lugar cerrado sin la presencia de otros menores y preservando, en todo lo posible, la intimidad.d) Solamente por motivos de seguridad concretos y específicos, cuando existan

razones individuales y contrastadas que hagan pensar que el menor oculta en su

cuerpo algún objeto peligroso o sustancia susceptible de causar daño a la salud o

integridad física de las personas o de alterar la seguridad o convivencia ordenada del

centro, y cuando no sea posible la utilización de medios electrónicos, se podrá

realizar el registro con desnudo integral, con autorización del director del centro,

previa notificación urgente al juez de menores de guardia y al fiscal de guardia, con

explicación de las razones que aconsejan dicho cacheo. En todo caso, será de

aplicación lo dispuesto en los párrafos a) y c) anteriores.

Una vez efectuado en su caso el cacheo, se dará cuenta al juez de menores y al Ministerio Fiscal de su realización y del resultado obtenido.e) Si el resultado del registro con desnudo integral fuese infructuoso y persistiese la sospecha, se podrá solicitar por el director del centro a la autoridad judicial competente la autorización para la aplicación de otros medios de control adecuados.

16Joaquin Olmedo

REGISTRO DE DATOS Y DOCUMENTOS DE LOS MENORES

• Todo centro debe de llevar un libro de ingresos, traslados y salidas de los menores, así como de sus Letrados .

• Expediente personal Único del menor, Conforme el articulo 12 del Reglamento, Dicho expediente será único para la CCAA, medida de internamiento articulo 32 Reglamento que deberá remitirse a la Entidad Pública concluido el mismo

17Joaquin Olmedo

DERECHO A LA INFORMACION DEL MENOR SOBRE SU SITUACION PROCESAL (Art. 56 Reglamento)

• 1. Todos los menores internados tienen derecho a recibir de la entidad pública, con la periodicidad adecuada y, en todo caso, siempre que lo requieran, información personal y actualizada de sus derechos y deberes, previstos en los arts. 56 y 57 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Dicha información seráexplicada de forma que se garantice su comprensión, en atención a la edad y a las circunstancias del menor.

• 2. Los representantes legales del menor internado serán informados por la dirección del centro o por el órgano que la entidad pública haya designado sobre la situación y la evolución del menor, y sobre los derechos que como representantes legales les corresponden durante la situación de internamiento.

18Joaquin Olmedo

• Salvo prohibición judicial expresa, esta información será facilitada cuando la soliciten los representantes legales del menor o lo considere necesario la dirección del centro o el órgano que la entidad pública haya establecido en su normativa.

• 3. En caso de enfermedad, accidente o cualquier otra circunstancia grave que afecte al menor, la entidad pública ha de informar inmediatamente a sus representantes legales. Dichas personas también serán informadas de los ingresos en el centro, de los traslados entre centros y de los ingresos en instituciones hospitalarias, salvo que exista una prohibición expresa del juez de menores competente.

• 4. El menor ha de ser informado sin dilación de la defunción, accidente o enfermedad grave de un pariente cercano o de otra persona íntimamente vinculada con él, y de cualquier otra noticia importante comunicada por la familia.

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MODULOS DE SEPARACION INTERIOR

• Normalmente los menores son separados y agrupados por diversos criterios de madurez, necesidades y habilidades sociales, normalmente en los centros existen tres modulos:

• Ingreso y Primera Observación

• Desarrollo o Desenvolvimiento del programa de ejecución

• Modulo Finalista de Autonomía *(importante cambios de medidas – intervención Letrada)

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TRASLADOS (ART. 35 Reglamento) • A CCAA diferente al Juzgado de Menores competente previa

autorización de este cuando:

• A) Domicilio del Menor o sus representantes legales esten en dicha CCAA.

• B) Cuando lo proponga la Entidad Publica fundamentado en el interés del menor (San Fernando)

• C) Por carencias de Plazas disponibles por la Entidad Pública

• Ha de ser autorizado siempre por el Juez de Menores, entiendo que Audiencia al Letrado siempre

• Las Conducciones y traslados se harán siempre respetando la dignidad, seguridad y intimidad de los menores (Claro ejemplo Calle San Francisco )

21Joaquin Olmedo

COMUNICACIONES Y VISITAS DE FAMILIARES Y DE OTRAS PERSONAS (Art. 40.-)

• 1. Los menores internados tienen derecho a comunicarse libremente de forma oral y escrita, en su propia lengua, con sus padres, representantes legales, familiares u otras personas, y a recibir sus visitas, dentro del horario establecido por el centro. Como mínimo, se autorizarán dos visitas por semana, que podrán ser acumuladas en una sola.

• 2. Además de las comunicaciones y visitas ordinarias establecidas en el apartado anterior, el director del centro o el órgano que la entidad pública haya establecido en su normativa podrá conceder otras de carácter extraordinario o fuera del horario establecido, por motivos justificados o como incentivo a la conducta y buena evolución del menor.

22Joaquin Olmedo

COMUNICACIONES CON LETRADOS (Art.41 Reglamento)

• 1. Los menores internados tienen derecho a comunicarse reservadamente, en local apropiado, con sus abogados y procuradores, con el juez de menores competente, con el Ministerio Fiscal y con los servicios de inspección de centros de internamiento.

• 2.- El menor podrá realizar la solicitud de comunicación con las personas relacionadas en los apartados anteriores directamente por escrito. También podrá manifestar al director del centro, verbalmente o por escrito, la solicitud de comunicación, el cual dará traslado de esta de forma inmediata a su destinatario y, en todo caso, dentro de las 24 horas siguientes.

• . En el momento de la visita, el abogado presentarán al director del centro o al órgano que la entidad pública haya establecido en su normativa el carnéprofesional que los acredite como tales, además de la designación o documento en el que consten como defensor o representante del menor en las causas que se sigan contra él o por las cuales estuviera internado.

23Joaquin Olmedo

• También puede ser llamado el Letrado expresamente por el menor aunque no lo diga el Reglamento Conforme ocurre con mayores en penitenciario .

• Estas comunicaciones solo podrán ser suspendidas por el Juez

• Artículo 42. Reglamento Comunicaciones telefónicas

1. Los menores podrán efectuar y recibir comunicaciones telefónicas de sus padres, representantes legales y familiares, dentro del horario establecido en el centro. Para recibir y efectuar comunicaciones con otras personas o fuera del horario establecido, se requerirá la previa autorización del director.

• Esta restricción no funciona para los Letrados

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Artículo 45. Permisos de salida ordinarios

• 1. Los menores internados por sentencia en régimen abierto o semiabierto podrán disfrutar de permisos de salida ordinarios, siempre que concurran los requisitos que se establecen en este artículo.

• 2. Los permisos ordinarios serán de un máximo de 60 días por año para los internados en régimen abierto y de un máximo de 40 días por año para los internados en régimen semiabierto, distribuidos proporcionalmente en los dos semestres del año, no computándose dentro de estos topes los permisos extraordinarios, ni las salidas de fin de semana ni las salidas programadas. La duración máxima de cada permiso no excederá nunca de 15 días.

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• 3. No obstante, cuando se trate de menores que se encuentren en el período de la enseñanza básica obligatoria, no se podrán conceder permisos ordinarios de salida en días que sean lectivos según el calendario escolar oficial. La distribución a la que hace referencia el apartado anterior se hará en los días en que se interrumpa la actividad escolar.

• 4. Serán requisitos imprescindibles para la concesión de permisos ordinarios de salida los siguientes:

• a) La petición previa del menor.

• b) Que no se encuentre cumpliendo o pendiente de cumplir sanciones disciplinarias por faltas muy graves o graves impuestas de conformidad con este reglamento.

• c) Que participe en las actividades previstas en su programa individualizado de ejecución de la medida.

26Joaquin Olmedo

d) Que se hayan previsto los permisos en el programa individualizado de ejecución de la medida o en sus modificaciones posteriores, aprobados por el juez de menores competente.e) Que en el momento de decidir la concesión no se den las circunstancias previstas en el art. 52.2.f) Que no exista respecto del menor internado un pronóstico desfavorable del centro por la existencia de variables cualitativas que indiquen el probable quebrantamiento de la medida, la comisión de nuevos hechos delictivos o una repercusión negativa de la salida sobre el menor desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de ejecución de la medida.La dirección del centro o el órgano que la entidad pública haya establecido en su normativa podrá suspender el derecho a la concesión de los permisos ordinarios de salida a un menor internado, dandocuenta de ello al juez de menores cuando concurran las circunstancias previstas en el apartado anterior.

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5. La concesión del permiso compete al director del centro o al órgano que la entidad pública haya establecido en su normativa, y se disfrutará en las fechas, con la duración y en las condiciones establecidas.6. De la concesión, o denegación en su caso, del permiso, de las condiciones, duración y fechas de disfrute se dará cuenta al juez de menores competente. Cuando se acuerde denegar o suspender el permiso se notificará al menor, quien podrá recurrir la decisión conforme a lo dispuesto en el art. 52 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.7. Los menores internados por sentencia firme en régimen cerrado, una vez cumplido el primer tercio del período de internamiento, cuando la buena evolución personal durante la ejecución de la medida lo justifique y ello favorezca el proceso de reinserción social, y cumplan los requisitos establecidos en el apartado 4, podrán disfrutar de hasta 12 días de permiso al año, con una duración máxima de hasta cuatro días, cuando el juez de menores competente lo autorice. 28Joaquin Olmedo

PERMISOS EXTRAORDINARIOS (Art. 47)

• 1. En caso de fallecimiento o enfermedad grave de los padres, cónyuge, hijos, hermanos u otras personas íntimamente vinculadas con los menores o de nacimiento de un hijo, así como por importantes y comprobados motivos de análoga naturaleza, se concederán, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso, permisos de salida extraordinarios, salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo impidan.

• 2. La duración de cada permiso extraordinario vendrá determinada por su finalidad y no podrá exceder de cuatro días.

• 3. La concesión del permiso compete al director del centro o al órgano que la entidad pública haya establecido en su normativa.

• 4. De la concesión de permisos extraordinarios se dará cuenta al juez de menores competente. Cuando se trate de menores internados en régimen cerrado, será necesaria su autorización expresa.

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SALIDAS PROGRAMAS (Art. 48)

• 1. Son salidas programadas aquellas que, sin ser propias del régimen de internamiento abierto o semiabierto, ni constituir permisos ni salidas de fin de semana, organiza el centro para el desarrollo del programa individualizado de ejecución de la medida.

• 2. Podrán disfrutar de salidas programadas los menores internados en régimen abierto y semiabierto cuando formen parte del programa individualizado de ejecución de la medida.

• 3. Las salidas programadas se llevarán a cabo preferentemente durante los fines de semana y festivos. También podrán programarse en días laborales siempre que sean compatibles con los horarios de actividades del menor.

• 4. Como regla general, su duración será inferior a 48 horas, sin perjuicio de que se pueda autorizar otra cosa con carácter excepcional.

• 5. Los requisitos de concesión y el órgano competente para autorizar la salida serán los establecidos en el art. 45.

••

30Joaquin Olmedo

6. Los menores internados por sentencia firme en régimen cerrado, una vez cumplido el primer tercio del periodo de internamiento, cuando la buena evolución personal durante la ejecución de la medida lo justifique y ello favorezca el proceso de integración social, podrán disfrutar de salidas programadas de acuerdo con lo establecido en este artículo, cuando el juez de menores competente lo autorice.

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Peticiones, quejas y tramitación de recursos (Art. 57 Reglamento )

• 1. Todos los menores internados y, en su caso, sus representantes legales podrán formular, verbalmente o por escrito, en sobre abierto o cerrado, peticiones y quejas a la entidad pública o al director del centro, sobre cuestiones referentes a su situación de internamiento, que serán atendidas cuando correspondan al ámbito propio de sus competencias. En caso contrario, el director del centro o la entidad pública harán llegar las presentadas, en el plazo más breve posible, a la autoridad u organismo competente.

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• 2. El menor podrá dirigir la petición o queja por escrito, en sobre abierto o cerrado, a las autoridades judiciales, al Ministerio Fiscal y al Defensor del Pueblo o institución análoga de su comunidad autónoma. Los que se entreguen directamente al director del centro o a la entidad pública se harán llegar a sus destinatarios en el plazo más breve posible. (Remisión a Letrado )

• 3. Las peticiones y quejas que presenten los menores a través del centro o la entidad pública serán registradas. La tramitación que se le haya dado y, en su caso, la resolución adoptada se comunicará al menor, con indicación de los recursos que procedan.

• 4. Los recursos que de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, interponga el menor contracualquier resolución dictada para la ejecución de las medidas, que fueran presentados por el menor o por su letrado de forma escrita al director del centro, se pondrán en conocimiento del juez de menores competente dentro del siguiente día hábil. Si el menor manifestara al director del centro, de forma verbal, su intención de recurrir la resolución dictada, el director dará traslado de esta manifestación al juez de menores, dentro del plazo indicado anteriormente, y, en su caso, dará cumplimiento a las medidas que adopte el juez para oír la alegación del menor.

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MEDIOS DE CONTENCION

• Regulados en el art. 59.2 LORPM y 55 RLORPM.

• Principios Reguladores

• a)Respeto Dignidad personal

• b) PROPORCIONALIDAD

• c) INTERVENCION MINIMA

• d)Temporalidad

• e) No aplicación determinados supuestos

• f) Individualización

• g) Previa autorización

• h) CONTROL JUDICIAL

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MEDIOS DE CONTENCION

• 1.- CONTENCION FISICA PERSONAL

• 2.- DEFENSA DE GOMA

• 3.- SUJECION MECANICA

• 4.- Aislamiento Provisional

a) En habitación con las medidas adecuadas y que carezca de elementos de autolesión

b) Será visitado por medico o por personal que precise

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MEDIOS DE CONTENCION INTERNAMIENTO TERAPEUTICO

• Sera autorizado por médico psiquiatra(aplicación, mantenimiento y cese)por el médico o psiquiatra que atienda al menor.

• Si es necesaria la sujeción mecánica se dará preferencia a dispositivos empleados en las practicas hospitalarias y psiquiátrica y homologados

• En caso de medicación psiquiátrica prescrita debidamente cesara cuando produzca efecto el tratamiento

• La enfermedad mental requiere un control y seguimiento clínico del paciente.

• Reflejo documental de todas las actuaciones.

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Normativa internacional en materia de reforma juvenil

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CONVENCION DE DERECHOS DEL NIÑO (R.44/25 20 de Noviembre de 1989).REGLAS BEIJING SOBRE ADMNISTRACION DE JUSTICIA DE MENORES ( R. 40/33 de 29 de Noviembre de 1985).REGLAS DE Riad prevención delincuencia juvenil (R. 45/112 de 14 de Diciembre de 1990)Reglas Tokio Medidas Régimen Abierto (R.45/110 de 14 deDiciembre de 1990)Reglas de la Habana sobre menores internados.(R.45/113 45/113, de 14 de diciembre de 1990.)Recomendaciones Consejo de Europa en materia de

Justicia Juvenil(R.87 De 17 de septiembre de 1987)Noveno informe Consejo de Europa prevención de la tortura

NORMATIVA NACIONAL • CONSTITUCION ESPAÑOLA

• LEY ORGANICA 5/2000 Reformada por la Ley 8/2006 de 5 de Diciembre

• Reglamento Ley del Menor R.D. 1774/2004 de 30 deJulio.

• Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita y su Reglamento.

• Junta de Andalucía borrador Reglamento Turnos de Oficios especiales.

• Circulares FGE www.fiscal.es

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Nuestra tierra esta degenerando, los niños ya no

obedecen a sus padres (inscripción egipcia hace unos

6000 años)

• “ Ahora los niños aman el lujo. tienen malas maneras, desprecian la autoridad no muestran respeto por sus mayores, y les encanta molestar. Ya no se levantan cuando entran personas mayores. Contradicen a sus padres, engullen golosinas en la mesa, cruzan las piernas y son tiranos con sus maestros (S ócrates, siglo IV a.d.c)

MUCHAS GRACIAS

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