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PROGRAMA ESPECIALIZADO EN:
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
POR ING.JOLGUER PASICHE RAMIREZ
CONTENIDO:
1.-Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos e Implementación
de Controles (IPERC).
2.-Investigación de Accidentes de Trabajo.
3.- Inspección de Seguridad y Salud en el Trabajo.
4.- Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST).
CURSO 1:
Identificación de Peligro, Evaluación de Riesgos y Control – IPERC
CURSO 2:
Investigación de Accidentes de Trabajo.
CURSO 3:
Inspecciones de Seguridad y Salud en el Trabajo.
CURSO 4:
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo – Estructura del Reglamento Interno de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
CURSO 4: Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo – Estructura del Reglamento
Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
A.-INTRODUCCION
Según el marco normativo para implementar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud
en el Trabajo se establecen los siguientes aspectos: La Política, la Organización (Comité
de SST), Planificación y Aplicación (Identificación de peligros y evaluación de riesgos),
Documentación y Control de Registros de Accidentes y Enfermedades Ocupacionales
(Registros) y Evaluación del SGSST.
Para el cual el comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene un papel muy importante
para el desarrollo y el buen funcionamiento de un sistema de gestión de seguridad y
salud en el trabajo de una organización del cual el número de colaboradores sea
numeroso de esta manera trabajara conjuntamente con el departamento o área de
seguridad y salud en el trabajo realizando reuniones mensuales en los cuales se tocarán
temas relacionados netamente a la seguridad y salud laboral. También realizaran
inspecciones de seguridad y velar por el cumplimento del sistema de gestión.
B.-PROPOSITO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Informar los resultados del Programa de Seguridad e índices obtenidos durante el
periodo, asimismo tomar acuerdos para el tratamiento de los riesgos específicos de cada
proyecto.
Asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el RISST y la normativa nacional
de esta forma promover la salud y seguridad en el trabajo.
C.-OBJETIVO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Promover una cultura de prevención de riesgos laborales a los Participantes.
Brindar los alcances que describe la norma
DS 005-2012 TR en referencia al CSST.
Dar a conocer el procedimiento correcto para las Elecciones, Instalación,
funciones y Responsabilidades del CSST.
D.-DEFINICION
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objetivos promover la salud y
seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el
Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional,
favoreciendo el bienestar laboral. El empleador debe asegurar, cuando corresponda, el
establecimiento y el funcionamiento efectivo de un Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo, el reconocimiento de los representantes de los trabajadores y facilitar su
participación.
E.-OBJETIVO DE CONTAR CON UN COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Que el trabajador se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.
Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar e integridad de
los trabajadores.
Que el trabajador tenga posibilidades reales para el logro de sus objetivos
personales y el bienestar de su familia.
F.-ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE UN COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
1. Número de trabajadores para la formación del Comité de SST - Ley N° 29783,
Art. 29
2. Composición del Comité de SST - D.S. N°005-2012-TR, Art. 43
3. Requisitos para integrar el Comité de SST - D.S. N° 005-2012-TR, Art. 47°
Para ser integrante del Comité de SST o Supervisor de SST se requiere:
4. Descripción de integrantes que conforman el Comité de SST - D.S. N° 005
2012-TR, Arts. 56° y 57°
El Comité está conformado por:
Todos los integrantes o miembros del comité de seguridad y salud en el trabajo gozan
de licencia de haber por 30 días naturales por un año calendario para la realización de
sus funciones.
5. ELECCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
D.S. N° 005-2012-TR, Arts. 48° y 49°
a. Convocatoria, constitución e instalación del Comité de SST - D.S. N° 005-
2012-TR, Arts. 50° y 51
La convocatoria a la instalación del Comité de SST le corresponde al empleador. Dicho
acto se lleva a cabo en el local de la empresa levantándose el acta respectiva.
El acto de constitución e instalación: así como, toda la reunión, acuerdo o evento del
Comité de SST, deben ser asentados en el Libro de Actas destinado exclusivamente para
estos fines.
b. Información contenida en el acta de constitución del Comité de SST - D.S. N°
005-2012-TR, Art. 53°
En la constitución e instalación del Comité de SST se levanta un acta que debe contener
la siguiente información mínima:
c. Vacancia de los miembros del Comité de SST - D.S. N° 005-2012-TR, Art. 63°
El cargo de miembro del Comité o supervisor de SST vaca por las siguientes causas:
Vacancia de los miembros del Comité de SST - D.S. N° 005-2012-TR, Art. 64
d. Quórum Mínimo - D.S. N° 005-2012-TR, Art. 69°
El quórum mínimo para sesionar del Comité de SST es la mitad más uno de sus
integrantes.
6. FACTORES A TENER EN CUENTA PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El Comité debe contar con el respaldo del Empleador.
Debe existir un compromiso de servicio tanto del empleador como de los
trabajadores.
Los miembros del Comité deben ser porta voces de las inquietudes de los
trabajadores.
Debe contar con un Plan de trabajo.
Deben conocer y expresar con objetividad los problemas existentes de
seguridad y salud en el trabajo.
Deben ser capacitados.
7. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR/ENTIDAD CON RELACIÓN AL
COMITÉ DE SST - D.S. N° 005-2012-TR, Arts. 38° y 48°
D.S. N° 005-2012-TR, Arts. 66° y 67°
8. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD SALUD EN EL TRABAJO
El Comité o el supervisor de SST desarrollan sus funciones con sujeción en la
Ley y el Reglamento, no están facultados a realizar actividades con fines
distintos a la prevención y protección de la seguridad y salud.
9. FACULTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD SALUD EN EL TRABAJO
G.-ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO RISST
INTRODUCCIÓN
A continuación, se presenta un modelo de Reglamento Interno de Seguridad y Salud en
el Trabajo, cuya elaboración es obligatoria para todo empleador con veinte (20) o más
trabajadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 74º del Reglamento de la Ley
de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para aquellos empleadores que cuenten con menos
de veinte (20) trabajadores, su elaboración es facultativa.
El presente modelo tiene carácter ilustrativo y no constituye un formato de obligatorio
cumplimiento.
El objetivo es que el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RI-SST) se
constituya en una herramienta que contribuya con la prevención en el marco del Sistema
de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a través del cual la Gerencia General/Alta
Dirección de la empresa, entidad pública o privada promueva la instauración de una
cultura de prevención de riesgos laborales.
Siendo el RI-SST un instrumento importante para la acción y la cultura preventiva, el
artículo 75º del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo ha establecido
la obligación de su entrega a todos los trabajadores, mediante medio físico o digital y
bajo cargo. Esta obligación se extiende a los trabajadores en régimen de intermediación
y tercerización, a las personas en modalidad formativa y a todo aquel cuyos servicios
subordinados o autónomos se presten de manera permanente o esporádica en las
instalaciones del empleador.
La Empresa, entidad pública o privada es la principal responsable de la aplicación y
cumplimiento del presente Reglamento y reconoce la importancia del involucramiento
y compromiso de todo el personal para avanzar en las mejoras en la prevención de los
riesgos laborales.
El presente Reglamento será revisado periódicamente de acuerdo a lo que determine el
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
H.-ESTRUCTURA DEL RISST
I. RESUMEN EJECUTIVO DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA, ENTIDAD
PÚBLICA O PRIVADA
II. OBJETIVOS Y ALCANCES
A. Objetivos.
B. Alcances.
III. LIDERAZGO Y COMPROMISOS, Y POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD
A. Liderazgo y compromisos.
B. Política de seguridad y salud.
IV. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR, DE LOS
SUPERVISORES, DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD, DE LOS
TRABAJADORES Y DE LOS EMPLEADORES QUE LES BRINDAN SERVICIOS SI
LOS HUBIERA
A. Funciones y responsabilidades.
B. Organización interna de seguridad y salud en el trabajo.
C. Implementación de registros y documentación del Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
D. Funciones y responsabilidades de las empresas, entidades públicas o privadas
que brindan servicios.
V. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OPERACIONES
VI. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y
ACTIVIDADES CONEXAS
VII. PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS