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Normativa Tema 5 PBC/FT – Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo 2019

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Normativa

Tema 5 PBC/FT – Prevención del

blanqueo de capitales y de la

financiación del terrorismo

2019

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NORMATIVA Tema 5. Prevención del blanqueo de capitales y

de la financiación del terrorismo

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 3

ADMISIÓN DE CLIENTES ......................................................................................... 6

IDENTIFICACIÓN FORMAL DE PERSONAS FÍSICAS ................................................. 7

IDENTIFICACIÓN FORMAL DE PERSONAS JURÍDICAS (TITULAR REAL) .................. 9

CONOCIMIENTO DEL CLIENTE(KYC) .................................................................... 11

SEGUIMIENTO CONTINUO DE LA RELACIÓN DE NEGOCIOS .............................. 12

DETECCIÓN Y COMUNICACIÓN DE OPERACIONES SOSPECHOSAS .............. 17

ANÁLISIS DE OPERACIONES SOSPECHOSAS ..................................................... 35

DESVINCULACIÓN DE CLIENTES ......................................................................... 36

SANCIONES Y CONTRAMEDIDAS FINANCIERAS INTERNACIONALES .............. 37

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN DE PBC/FT ..... 39

RECUERDA ........................................................................................................... 40

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de la financiación del terrorismo

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INTRODUCCIÓN

PBCIFT es el acrónimo que utilizaremos, de ahora en adelante, para referimos a la

prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Los cuatro conceptos clave que vamos a utilizar:

Blanqueo de capitales

Proceso por el que los bienes de origen delictivo se incorporan en el sistema

económico legal con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita.

Financiación del terrorismo

Acciones que pueden proporcionar apoyo financiero a actividades o grupos

terroristas.

SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de

Capitales e Infracciones Monetarias)

Es la autoridad supervisora, dependiente del Ministerio de Economía, en materia de

PBC/FT y ejecución de las sanciones y contramedidas financieras. Sus funciones

principales son:

Supervisión a los sujetos obligados

Análisis operativo e inteligencia financiera

Análisis estratégico para identificar patrones, tendencias y tipologías de

operativa sospechosa.

Sanciones y contramedidas financieras internacionales

Son medidas restrictivas, de carácter comercial y económico, impuestas por

organismos oficiales, nacionales e internacionales (ONU, UE, etc) a:

Determinados países

Determinadas personas

Determinadas mercancías/servicios y/o divisas

Sujetos obligados

Algunos otros sujetos obligados son:

Entidades de crédito.

Entidades aseguradoras.

Entidades gestoras de fondos de pensiones.

Notarios y registradores de la propiedad.

Abogados y procuradores.

Compañías de transporte de fondos.

Casinos de juego.

Promotores inmobiliarios.

Remesadoras.

Etc.

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Dentro del Grupo CaixaBank los sujetos obligados o sociedades con este

tratamiento son:

VidaCaixa, SA de Seguros y Reaseguros.

CaixaBank Payments.

Caixabank Electronic Money. Ede.SL.

Caixabank Asset Management. SGIIC.SA.

BuildingCenter,SA.

Corporación Hipotecaria Mutual.

Caixabank Consumer Finance EFC.SAU.

Telefónica Consumer Finance.

Credifimo. EFC, SAU.

Nuevo MicroBank SA.

BPI.

CaixaBank Titulación.

Marco normativo

La gravedad de los delitos de blanqueo y de financiación del terrorismo ha

motivado el desarrollo de un amplio marco normativo nacional e internacional. A

continuación, te indicamos las referencias normativas más importantes.

Referencia internacional Las 40 recomendaciones del GAFI

(1990)

Legislación de la UE

Directiva UE 849/2015 de 20 de mayo

(IV Directiva), relativa a la utilización

del sistema financiero para el BC/FT

Legislación en España

ley 10/2010, de 28 de abril. de

prevención del blanqueo de

capitales y de la financiación del

terrorismo

RD 304/2014, de 5 de mayo, que

aprueba el reglamento que

desarrolla la ley 10/2010

Normativa en CaixaBank

Norma 120: cumplimiento de la

política de gestión, de sanciones y

contramedidas financieras.

Norma 122: prevención del

blanqueo de capo tales y de la

financiación del terrorismo.

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¿Qué es el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional)?

Es un organismo intergubernamental, del cual España es miembro. Su finalidad es

elaborar y promover medidas para combatir el blanqueo de capitales y la

financiación del terrorismo.

Publicó "Las 40 recomendaciones para establecer estándares de referencia y guías

de mejores prácticas en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y

de la financiación del terrorismo.

Los países son objeto de seguimiento y evaluación constante de la aplicación e

implementación de dichas recomendaciones que se encuentran en constante

actualización.

¿Por qué es tan importante para el sector financiero?

Tal como se ha comentado las entidades financieras somos sujetos obligados a lo

establecido en la Ley 10/2010 de PBC/FT

Las medidas establecidas por la ley pretenden proteger al sistema financiero y

prevenir el uso del mismo para la canalización de fondos de origen delictivo.

¿Cómo actuamos en CaixaBank para prevenir el blanqueo de capitales y la

financiación del terrorismo?

El centro responsable en CaixaBank de velar por el cumplimiento de la ley 10/2010

es la Unidad de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del

Terrorismo (UPBC).

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El principal objetivo de la UPBC es asegurar la existencia y eficacia de normas,

procedimientos y sistemas de control de operativa, y asegurar el cumplimiento de

las obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la

financiación del terrorismo.

Sus principales funciones:

Admisión de clientes

Detección de operaciones sospechosas

Análisis de operaciones

Desvinculación de clientes

Adicionalmente, la UPBC ejerce otras funciones, como el asesoramiento y formación

de los empleados en materia de PBC/FT, la actualización, desarrollo e implantación

de sistemas de control y prevención de operaciones sospechosas de blanqueo de

capitales y de la financiación del terrorismo.

ADMISIÓN DE CLIENTES

La Ley 10/2010 establece una serie de medidas llamadas "medidas de diligencia

debida”, a aplicar a todos los clientes, tanto en el momento del alta, antes de

formalizar ningún contrato, como en el curso de la relación de negocios.

En función de los datos introducidos en el Know Your Customer (KYC), el sistema

clasifica y asigna automáticamente un grado de riesgo a cada cliente: bajo,

estándar y alto. Dicho grado de riesgo determina qué tipo de medidas aplican a

cada cliente. Total de clientes de CaixaBank

La mayoría de los clientes de CaixaBank son de riesgo estándar y, por lo tanto, les

corresponde la aplicación de medidas normales.

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Las medidas a tomar son cuatro:

1 IDENTIFICACIÓN FORMAL DE PERSONAS FÍSICAS

CaixaBank debe identificar presencialmente a todos sus clientes (nuevos y

preexistentes), así como a los intervinientes no clientes que realicen operaciones

ocasionales.

Para la identificación formal se tiene que:

IDENTIFICAR: recoger la documentación identificativa original aportada por el

cliente.

COMPROBAR: verificar la autenticidad y vigencia del documento identificativo

y comprobar la coincidencia de la fotografía con la persona que lo entrega.

DIGITALIZAR: todos los documentos identificativos deben estar debidamente

digitalizados en el sistema y deben ser legibles tanto en el anverso como en el

reverso.

Excepcionalmente, NO se requiere la digitalización del DNI de los siguientes

intervinientes:

Los intervinientes NO CLIENTES son aquellas personas que no son titulares, en

nombre propio, de ningún producto en CaixaBank, y que únicamente se

relacionan con la entidad según su intervención como:

Apoderado.

Firma reconocida.

Persona autorizada.

Avalista de productos de activo.

Beneficiario de tarjeta.

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Documentos para la identificación de PERSONAS FÍSICAS:

Persona FÍSICA española:

DNI (Documento Nacional de Identidad).

Persona FÍSICA extranjera:

Tarjeta de residencia.

Tarjeta de identidad de extranjero.

Pasaporte.

Documento, carta o tarjeta oficial de identidad del personal expedido por las

autoridades de origen (válido para Ciudadanos de la Unión Europea o del

Espacio Económico Europeo).

Documento de identidad expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de

Cooperación (válido para personal de las representaciones diplomáticas y

consulares de terceros países en España).

Es importante recordar que la documentación identificativa recogida siempre

debe incorporar fotografía. Si no la incorpora, es necesario solicitar el documento

identificativo del país origen en el que sí se muestre dicha fotografía.

Intervinientes que no requieren digitalizar su documentación identificativa

Los siguientes intervinientes no requieren que se digitalice su documento de

identificación:

Beneficiario de productos de VidaCaixa.

Beneficiario del aval.

Proveedor de confirming.

Deudor de factoring.

Partícipes de planes de pensiones de ocupación.

Tarjetas de otras entidades financieras.

Carné no financiero.

Proveedores de CaixaBank.

En la identificación formal de personas físicas recuerda:

NO se establecerán ni mantendrán relaciones de negocio con personas no

identificadas.

NO se contratarán ni mantendrán productos o servicios que sean anónimos, o

con nombres ficticios.

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2 IDENTIFICACIÓN FORMAL DE PERSONAS JURÍDICAS

(TITULAR REAL)

La identificación formal de las personas jurídicas debe realizarse en el momento del

alta.

Persona jurídica

Titular real / EPC

Apoderado

Documentos para la identificación de las personas jurídicas

Documentos públicos que acrediten su existencia y contengan su

denominación social, forma jurídica, domicilio, la identidad de sus

administradores, estatutos y número de identificación fiscal [escritura de

constitución).

Certificación del Registro Mercantil provincial, aportada por el cliente u

obtenida mediante consulta telemática.

Identificación del titular real /EPC

Se realiza mediante una declaración responsable del cliente o de la persona que

tenga atribuida la representación de la persona jurídica. En Caixabank esta

declaración se cumplimenta a través del Modelo de declaración de la estructura

de propiedad o de control (Modelo 9740).

Documentos para la identificación de apoderados

Documento de identidad (DNI, NIE, etc).

Poderes notariales que acrediten su representación.

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Titular real

El titular real es:

Persona/s físíca/s que, en último término posean o controlen más del 25% del

capital, o de los derechos de voto, o bien ejerzan a través de acuerdos el control

de su gestión.

Cuando no exista persona física que reúna los requisitos anteriores, se considera

que ejerce el control el/los administrador/es (administrador único, administrador

mancomunado, órgano colegiado, etc.).

Estructura de Propiedad o de Control (EPC)

Además del titular real puede ser que la estructura de la empresa sea más compleja

estando compuesta por otras sociedades. Debemos conocer esta estructura

societaria, para evaluar el nivel de riesgo del cliente.

No se establecerán relaciones de negocio cuando:

No se conozca el titular real (TR)

No se disponga de la estructura de propiedad o de control (EPC)

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3 CONOCIMIENTO DEL CLIENTE (KYC)

Para cumplir con esta medida en el KYC recogeremos del cliente toda la

información requerida legalmente.

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4 SEGUIMIENTO CONTINUO DE LA RELACIÓN DE

NEGOCIOS

Es fundamental llevar a cabo el seguimiento de la relación de negocios con nuestros

clientes de manera que podamos GARANTIZAR:

Desde la oficina, es clave

cumplimentar correctamente el KYC,

actualizarlo periódicamente y anotar

en el sistema todos aquellos cambios

en el perfil del cliente conocidos por

la oficina.

CaixaBank dispone de mecanismos

para detectar incoherencias.

También desde la oficina, y a partir

del buen conocimiento del cliente,

se pueden detectar operativas

incoherentes.

Admisión de clientes

El buen conocimiento de los clientes, su seguimiento y la incorporación en el sistema

de toda su documentación acreditativa es clave para el ÉXITO del modelo

CaixaBank para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del

terrorismo.

Las medidas de diligencia reforzadas se aplican a aquellos clientes cuyo riesgo es

alto. Los diferentes motivos del incremento del riesgo vienen detallados en la propia

Ley 10/2010.

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CLIENTES OPERATIVA/PRODUCTO/CANAL

Clientes con nacionalidad/

residencia en países, territorios

y/o jurisdicciones de riesgo

(detalle de las 67 jurisdicciones).

Clientes Banca Privada.

Personas con Responsabilidad

Publica (PRP).

Alta de clientes no presenciales.

Corresponsalía bancaria.

Sociedades con acciones al

portador.

Sociedades de mera tenencia

de activos

Operativa en efectivo.

Envíos de dinero al extranjero por

encima de determinados

umbrales.

Compraventa de moneda

extranjera.

Canje de billetes.

Cheques al portador.

Operativa no presencial (Línea

Abierta, cajeros automáticos, etc).

Productos u operaciones propicias

al anonimato (tarjetas prepago).

Jurisdicciones de riesgo

Nos referimos a estados sin políticas de prevención de blanqueo de capitales.

paraísos fiscales, países con altos niveles de corrupción, etc.

El GAFI ha elaborado una lista de países y CaixaBank, con criterios internos, ha

identificado una lista de países.

Detalle de las 67 jurisdicciones de riesgo

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Personas de Responsabilidad Pública (PRP)

Se refiere a aquellas personas que desempeñan funciones públicas importantes por

elección, nombramiento o Investidura, tanto en España como en cualquier otro

país, así como las personas que se encuentren estrechamente relacionadas con

estos (sus familiares y allegados).

Estas funciones relevantes pueden desarrollarse en el ámbito:

Supranacional (por ejemplo, Diputados del Parlamento Europeo, etc.).

Nacional (por ejemplo, ministros, parlamentarios, embajadores, presidentes de

empresas de titularidad pública, etc.).

Autonómico (por ejemplo, presidentes, consejeros, altos cargos de comunidad

autónoma, etc.).

Local (por ejemplo, alcalde y concejales de municipios de más de 50.000

habitantes, etc.).

Centralizadamente, el sistema detecta la condición de PRP de los clientes y se

incorpora una pregunta adicional al KYC relativa al cargo ocupado.

Otras medidas adicionales de admisión de clientes:

1) Admisión centralizada de nuevos clientes

Cuando se trata de clientes de riesgo alto, el sistema solicitará autorización por

parte de la UPBC para establecer o mantener relaciones de negocio

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2) Preguntas adicionales en el KYC

Las preguntas adicionales sobre el patrimonio del cliente referidas al volumen y

origen de los fondos.

3) Documentación adicional en el KYC

Es la documentación que permite acreditar la actividad económica y situación

patrimonial del cliente.

4) Frecuencia de actualización

Anualmente se deberá actualizar la información y documentación del cliente, sin

perjuicio de que anotes en el sistema cualquier cambio en el perfil del cliente que

sea conocido por la oficina.

El sistema avisará en el momento en que sea necesario aplicar estas medidas

reforzadas.

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Aplicamos medidas simplificadas a entidades cuya información ya es pública y

cuya actividad está supervisada por organismos reguladores.

SECTOR PÚBLICO:

Entidades públicas

domiciliadas en el

UE, o países terceros

equivalente, y

sociedades

controladas por

aquellas.

ENTIDADES

FINANCIERAS

domiciliadas en la UE o

países terceros

equivalentes.

ENTIDADES COTIZADAS en

mercados regulados de

la UE o países terceros

equivalentes (*).

Las medidas SIMPLIFICADAS son MENOS RESTRICTIVAS en cuanto a:

La identificación de personas.

La información recabada.

La frecuencia de seguimiento del cliente.

(*) Países terceros equivalentes

Son aquellas jurisdicciones/países que establecen requisitos equivalentes a los de

la legislación española en materia de PBC/FT.

Australia

Brasil

Canadá

Corea del Sur

EE.UU.

Hong Kong

India

Japón

México

Singapur

Sudáfrica

Suiza

Territorios bajo dependencia

francesa (Mayotte,Nueva

Caledonia, Polinesia francesa,

Saint Pierre-et-Miquelon y Wallis

-et-Futuna)

Territorios bajo dependencia

de los Países Bajos (Aruba,

Curasao, Saint Maarten,

Bonaire, Sint Eustatius y Saba).

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DETECCIÓN Y COMUNICACIÓN DE OPERACIONES SOSPECHOSAS

¿Cómo podemos detectar posibles operaciones sospechosas de blanqueo de

capitales o de financiación del terrorismo?

CaixaBank dispone de distintas formas de detectar operaciones sospechosas de

estar relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

El propio sistema detecta operaciones sospechosas.

Sistemas automatizados

CaixaBank dispone de sistemas automatizados para la prevención del blanqueo de

capitales y de la financiación del terrorismo. Podemos distinguir:

ALERTAS: De forma centralizada, el sistema detecta operaciones que suponen

comportamientos incoherentes, atendiendo a la información del KYC del cliente

(cuentas inactivas, envíos de dinero injustificados, etc.)

CONTROLES: CaixaBank dispone, entre otros, de:

- Controles que impiden la realización de determinadas operativas, como,

por ejemplo, ingresos en efectivo sin activador, por cajero automático, de

más de 999 euros al mes, canje de billetes de 500 euros a no clientes, etc.

- También existen controles que solicitan la identificación del cliente, su

posterior verificación y la firma del justificante en un determinado tipo de

operaciones (ingreso en efectivo, pago de cheques, compraventa de

moneda extranjera, canje de billetes).

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Sistemas automatizados. Ejemplo 1.

Sistemas automatizados. Ejemplo 2.

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¿Cómo puedes colaborar desde la oficina?

Detección y comunicación de operaciones sospechosas

El primer paso es

siempre la correcta

identificación de

todos los clientes.

Es fundamental conocer

a qué se dedican

nuestros clientes y, por lo

tanto, cuál es el origen

de sus fondos (KYC).

Digitaliza, si el sistema lo

requiere, la

documentación

acreditativa

El perfil del cliente y su

operativa han de ser

coherentes. Existen

una serie de

operativas que

pueden corresponder

a patrones de

blanqueo de capitales

Posibles indicios de operaciones sospechosas

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1) Operativa en efectivo

2) Compraventa moneda extranjera

Se trata de frecuentes operaciones de compraventa de moneda extranjera que

son incoherentes con el perfil del cliente.

3) Cancelaciones anticipadas de préstamos

Ingreso de efectivo o cheques, procedentes de compraventas de inmuebles,

cuyo importe acumulado sea significativo con respecto al escriturado de la

compraventa.

Cancelaciones anticipadas de préstamos hipotecarios sin justificar el origen de

los fondos que se destinan a la cancelación.

4) Cuentas solo para ingreso/TDI

Son cuentas utilizadas exclusivamente para ingresar dinero en efectivo y transferirlo

posteriormente al extranjero.

5) Cuentas de menores/incapaces

Se trata de cuentas a nombre de menores de edad o incapaces, cuyos

representantes realizan gran número de movimientos en dicha cuenta que no son

coherentes con la operativa prevista de un menor/incapaz.

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6) Transferencias internacionales (TDI)

Emisión y recepción de trasferencias internacionales (TDI) de importes elevados

sin mantener estos saldos en cuenta y/o con la intervención de jurisdicciones de

riesgo.

Toda emisión y recepción de transferencia s internacionales debe ser coherente

con la actividad económica declarada por el cliente. En ocasiones, la UBPC

puede solicitar a la oficina facturas u otra documentación acreditativa que

justifique el motivo de la transferencia.

7) Cobro de loterías y apuestas

Cobros repetitivos de premios de lotería, quinielas o juegos de azar de importes

relevantes.

Presentación al cobro del boleto premiado con demora respecto al sorteo.

8) Clientes que no colaboran en facilitar información

Tras sucesivas peticiones de la oficina, se constata una resistencia, por parte del

cliente, a facilitar la información/documentación requerida.

9) Clientes que no pasan por la oficina

Son clientes que evitan Injustificadamente el contacto con la oficina y realizan la

mayor parte de la operativa a través de canales no presenciales.

Se constatan dificultades reiteradas para contactar con el cliente en el domicilio o

en el teléfono facilitado por este, y se producen devoluciones de correo por

desconocimiento del cliente en dicho domicilio.

Para asegurar un buen conocimiento del cliente, es fundamental el mantenimiento

de contactos periódicos con el mismo.

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Ejemplo de operativa en efectivo

Ejemplo de operativa en efectivo con fraccionamiento

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Ejemplo de transferencias internacionales (TDI)

Ejemplo de transferencias internacionales (TDI)

Ejemplo de imposición en efectivo y posterior emisión de transferencia al extranjero

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Ejemplo de cobro de loterías y apuestas

Ejemplo de cancelaciones anticipadas de préstamos

Operación sospechosa relacionada con los préstamos hipotecarios

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Ejemplo de financiación del terrorismo

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Más ejemplos de operaciones sospechosas

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NORMATIVA Tema 5. Prevención del blanqueo de capitales y

de la financiación del terrorismo

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Si detectaras algún indicio de operación sospechosa, debes comunicarlo a la UPBC.

¿Desde dónde puedes comunicar a la UPBC?

La ruta para acceder al formulario para la comunicación de operaciones

sospechosas es:

Terminal Financiero/Actualidad/ Soporte/ Control & Compliance

Este formulario llega a UPBC, quien iniciará el análisis y, si lo considera contactará

con el empleado para más información.

En todo caso, la UPBC siempre informará al empleado que ha comunicado, del

resultado de su análisis, indicando si procede a su archivo o su comunicación al

SEPBLAC.

Nunca reveles ni al cliente ni a terceros tu comunicación con UPBC.

Caixabank garantiza la confidencialidad de las comunicaciones realizadas por los

empleados, directivos o agentes, e informa al empleado del resultado del análisis.

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Partes más relevantes del formulario y cómo cumplimentarlo.

1. Identificación del cliente

2. Motivo de comunicación

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ANÁLISIS DE OPERACIONES SOSPECHOSAS

Análisis por parte de la UPBC

Una vez que se han detectado indicios de operativa sospechosa de un cliente, se

procede a realizar el análisis de la misma por parte de la UPBC.

La colaboración de la oficina es fundamental, ya que el analista se dirige a las

oficinas para solicitar información/documentación complementaria del cliente que

justifique la operativa sospechosa detectada.

Para el análisis se tiene en cuenta:

1. Conocimiento del CLIENTE y del resto de los intervinientes (actividad económica,

origen de fondos, etc.).

2. OPERATIVA registrada en la/s cuenta/s en las que intervenga el cliente analizado,

así como también la información que la oficina pueda aportar sobre dicha

operativa.

Resultado del análisis

El resultado del análisis puede llevar a dos situaciones:

SIN INDICIOS. No se observan indicios suficientes para calificar como operativa

sospechosa la operativa analizada, por lo que el expediente queda archivado.

CON INDICIOS. Sí se observan indicios suficientes que hacen que la UPBC ponga

el expediente en conocimiento del SEPBLAC y se valore la conveniencia, o no

de mantener la relación del negocio con el cliente (desvinculación).

Siempre se comunicará a la oficina el resultado del análisis y se hará llegar, en su

caso, las instrucciones a seguir.

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DESVINCULACIÓN DE CLIENTES

Tras el análisis, la UPBC puede tomar la decisión de desvincular al cliente. ¿Qué se

debe tener en cuenta desde la oficina?

¿En qué consiste la desvinculación de clientes?

El objetivo de la desvinculación es cancelar totalmente las relaciones contractuales

que el cliente mantenga con cualquiera de las sociedades del Grupo CaixaBank.

Las desvinculaciones se llevan a cabo de forma centralizada, con la colaboración

de la oficina.

Actuaciones de desvinculación

Una vez tomada la decisión de cancelación de la relación con un cliente, el

proceso de desvinculación conllevara las siguientes actuaciones.

Bloqueo de la

Operativa/ nueva

contratación

Comunicación con la

oficina

Comunicación con el

cliente

Restringir la operativa

e impedir el aumento

de la vinculación con

la entidad mediante

la introducción de

señales al bloqueo

de los abonos y a la

nueva contratación.

La UPBC contactará,

mediante llamada

telefónica y posterior

confirmación por correo

electrónico, con la

oficina afectada para

indicarle los próximos

pasos a seguir.

Centralizadamente, se

enviará una carta al

cliente para informarle

de la decisión de

rescindir relaciones

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SANCIONES Y CONTRAMEDIDAS FINANCIERAS INTERNACIONALES

Son medidas restrictivas de carácter comercial y económico impuestas por

organismos oficiales, nacionales e internacionales (ONU, UE, etc) a:

Determinados países

Determinadas personas

Determinadas mercancías/servicios y/o divisas

Las sanciones son impuestas para:

Presionar a determinados países que no respetan el derecho internacional o

violan gravemente los derechos humanos.

Colaborar en la lucha contra actividades delictivas organizadas, como el

narcotráfico, el terrorismo o los crímenes de guerra.

Las sanciones se imponen a:

Países

La política de sanciones y contramedidas financieras internacionales del Grupo

CaixaBank establece expresamente la prohibición de llevar a cabo transacciones y

actividades con estos países.

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Personas

En función de la sanción impuesta, las personas físicas jurídicas pueden sufrir

restricciones en su operativa bancaria.

Mercancías/ servicios y/o divisas

Se imponen sanciones al comercio de determinadas mercancías/servicios y/o

divisas. Por ejemplo:

La matriz de sanciones

CaixaBank cuenta con SISTEMAS AUTOMATIZADOS y con un equipo de analistas

(Oficina de Sanciones) para la detección de personas, países, mercancías o

servicios sancionados.

Aún así, es importante que la oficina conozca los aspectos más relevantes sobre

todo lo relativo a los países con operativa prohibida, para colaborar en la detección

de las operativas relacionadas.

Los sistemas automatizados se ayudan de una matriz que indica la tipología de

restricción aplicable en cada caso.

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CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN DE PBC/FT

El incumplimiento de las obligaciones que se imponen en la legislación PBC/FT

puede provocar:

Sanciones económicas graves

Daño reputacional

Responsabilidad penal para CaixaBank y/o sus empleados.

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RECUERDA

Las entidades financieras somos sujetos obligados al cumplimiento de la Ley 10/2010

de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

En consecuencia, desde la Unidad de Prevención del Blanqueo de Capitales de

CaixaBank, la UPBC, se llevan a cabo diferentes actuaciones para garantizar el

cumplimiento de lo establecido en esta normativa.

En el momento de la admisión de un cliente, adoptamos una serie medidas que, en

virtud del riesgo asignado, se refuerzan o se simplifican. Estas medidas pretenden

tener a todos los clientes (personas físicas y jurídicas) perfectamente identificados,

así como también tener el KYC correctamente cumplimentado, a fin de conocer su

actividad económica y, si es el caso, el origen de su patrimonio. Además,

periódicamente, se ha de llevar a cabo un seguimiento de los clientes para

actualizar toda la información.

Este conjunto de actuaciones protege a CaixaBank frente a posibles operaciones

de blanqueo de capitales y/o financiación del terrorismo y asegurará la

coherencia entre la información que tenemos de cada cliente y la operativa que

este lleva a cabo en CaixaBank,

Durante la relación de negocios que mantenemos con los clientes, se pueden dar

indicios de operativa sospechosa de blanqueo de capitales y/o de financiación del

terrorismo.

CaixaBank dispone de sistemas centralizados de detección, como alertas y

controles en el terminal financiero, y también de otras fuentes externas de apoyo

para obtener información sobre los clientes y/o las operativas.

El papel de la oficina se hace relevante en el buen conocimiento y seguimiento de

los clientes, a través del KYC; y también en la comunicación de operativas inusuales

o incoherentes a través del canal habilitado en la web de Control y Cumplimiento.

La finalidad de esta comunicación es alertar a la UPBC para que analice al cliente

y su operativa;

y, en su caso, dé traslado al SEPBLAC y se plantee la posterior desvinculación del

cliente.

CaixaBank, además, dispone de mecanismos para detectar y controlar las

sanciones y contramedidas financieras impuestas por organismos oficiales a

determinadas personas, mercancías y países.

¡Recuerda! La prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del

terrorismo es muy importante para CaixaBank, no sólo por el daño reputacional al

que nos enfrentamos, sino también por el riesgo de sanciones económicas

relevantes y la responsabilidad penal de la entidad y sus empleados.