5-daniel-guitierrez - marco legal lo que falta

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  • 7/23/2019 5-Daniel-Guitierrez - Marco Legal Lo Que Falta

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    XIV Encuentro Energtico

    La Energa como Motor para el Desarrollo

    Santiago de Chile, 26 de mayo 2015

    ElecGas 2015

    Marco Legal: Lo que falta.

    Relator: Daniel Gutirrez

    Abogado y Socio Director de

    BGS Energy Law SpA.

    BGS Energy Law

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    Estructura Presentacin

    Preguntas iniciales

    Breve resea de normativa elctrica

    Diagnstico

    Propuestas de mejoramiento

    Comentarios finales

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    Preguntas Iniciales

    Con el nivel de desarrollo de energas renovables no convencionales

    en nuestra matriz energtica, cabe preguntarse:o Cmo contar con un sistema operacional elctrico ms flexible

    (adaptado) y seguro?

    o Qu funcin deben cumplir en este esquema los ServiciosComplementarios (SSCC)?

    o Cul debiese ser el rol del operador en la implementacin de losSSCC ?

    o Son los SSCC un verdadero mercado? Cmo potenciarlos?

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    Breve Resea Normativa

    Los Servicios Complementarios (SSCC), como actividad independiente, sonnuevos en el mercado elctrico Chileno. Hasta antes de la entrada en vigencia de

    la Ley 19.940 ( Ley Corta I 13,03,2004) , en Chile no exista en forma explcita unmercado para los SSCC.

    Reglamento de SSCC contenido en el Decreto 130 del Ministerio de Energa, fuepublicado el 31,12,2012.

    SSCC (Art. 225, Letra z, LGSE). Recursos tcnicos presentes en lasinstalaciones de generacin, transmisin, distribucin y de clientes no sometidos aregulacin de precios con que deber contar cada sistema elctrico para lacoordinacin de la operacin del sistema en los trminos dispuestos en el artculo

    137. Son servicios complementarios aquellas prestaciones que permiten efectuar,a lo menos, un adecuado control de frecuencia, control de tensin y plan derecuperacin de servicio, tanto en condiciones normales de operacin como antecontingencias.

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    Art. 150 LGSE

    El artculo 150 LGSE dispone el diseo regulatorio de los SSCC. En primer

    trmino se establece la obligatoriedad de los propietarios de instalaciones

    elctricas que operen interconectadas entre s, de prestar los SSCC de que

    dispongan

    Se dispone que el CDEC respectivo es el que define, administra y opera los SSCC

    necesarios para garantizar la operacin del sistema, sujetndose a las exigencias de

    seguridad y calidad de servicio y minimizando el costo de operacin del

    respectivo sistema elctrico.

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    Reglamento de SSCC

    El Reglamento establece un mecanismo de provisin forzosa de los SSCC que aplica

    a cualquier generador, transmisor, distribuidor o cliente libre que conecte susinstalaciones a un sistema interconectado.

    En ese sentido, el Reglamento confiere al operador las siguientes facultades:

    o En relacin a la instalacin y habilitacin de equipos.

    El Art. 5 inciso 2 del Reglamento faculta a la DO de cada CDEC para instruir aquien determine la instalacin y/o habilitacin obligatoria de los equipos con que

    deber contar el sistema a fin de establecer y preservar la seguridad y calidad deservicio.

    o En relacin a la operacin

    El Art. 8 inciso 2 del Reglamento establece respecto de los propietarios de lasinstalaciones interconectadas la obligatoriedad de las instrucciones de operacin delos servicios complementarios que imparta la DO del CDEC respectivo.

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    Reglamento de SSCC

    El CDEC es el ente que define, administra y opera los SSCC, adems de

    estar a cargo del sistema de precios (remuneracin) y de la elaboracin del

    estudio de costos.

    o En relacin a las instrucciones sobre instalacin y habilitacin de equipos debenencontrarse fundamentados (DPSSCC) que debe realizarse anualmente, en virtudde lo que establece el artculo 6 RSSCC.

    o En artculo 12 establece el Sistema de precios que deber utilizarse pararemunerar los SSCC definidos (DPSSCC).

    o El art. 17 se refiere al estudio de costos que deber desarrollar cada CDEC (DO).Este estudio de costos se deber realizar cada dos aos.

    o Los artculos 36 y 37 del RSSCC establecen los procedimientos tcnicosespecficos tanto para la DO y DP de SSCC.

  • 7/23/2019 5-Daniel-Guitierrez - Marco Legal Lo Que Falta

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    Diagnstico

    Segn la normativa analizada, podemos afirmar que no estamos ante un mercadopropiamente tal de SSCC.

    Nuestro diseo regulatorio establece un mecanismo de provisin forzosa deinstalacin y operacin de equipos, que es determinado completamente por losCDEC. Asimismo, el estudio de costos y remuneraciones de los SSCC, sonigualmente determinadas por los CDEC.

    Existe una fuerte barrera de entrada para aquellos potenciales proveedores deSSCC que no tengan instalaciones elctricas que operen entre s, y no sean losactuales incumbentes (coordinados) del sistema elctrico nacional. El operadordel sistema no puede contratar con agentes externos que ofrezcan libremente sus

    servicios. El procedimiento establecido en el Reglamento para la DPSSCC y del estudio de

    costos son rgidos y pueden dilatarse la aprobacin del mismo por parte delregulador. En materias tcnicas los equilibrios regulatorios no siempre dan losmejores resultados, derivando en demoras y dilaciones innecesarias, que puedenser perjudiciales para el sistema elctrico.

  • 7/23/2019 5-Daniel-Guitierrez - Marco Legal Lo Que Falta

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    Breves ejemplos en Legislacin

    Comparada de SSCC.

    Espaa. Real Decreto 2019/1997, por el que se organiza y regula el mercado deproduccin de energa elctrica. Real Decreto 1454/2005, por el que se modificandeterminadas disposiciones relativas al sector elctrico, del Ministerio deIndustria, Turismo y Comercio de Espaa.

    En su Art. 13 inciso 2 se establece que los SSCC pueden tener el carcterobligatorio o potestativo (voluntario), pudiendo establecerse para un mismoSSCC prestaciones mnimas obligatorias y simultneamente prestaciones

    potestativas, en la forma en que se desarrolle en los correspondientesprocedimientos de operacin del sistema. (Operador: Red Elctrica de EspaaTSO)

    Inglaterra y Gales. The British Electricity Trading and TransmissionArrangenments (BETTA 2005), y el OFGEM (Office of Gas and ElectricityMarket) en su BETTA user guide (3.24 y 3.28) establecen que los SSCCcomplementarios puede operar con carcter obligatorio, como tambin

    voluntario. (Operador: National Grid Company)

  • 7/23/2019 5-Daniel-Guitierrez - Marco Legal Lo Que Falta

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    Propuestas de Mejoramiento

    Introduccin de Sistema de Mercado Libre (voluntario) de los SSCC

    o

    En el contexto de los SSCC entendemos que el precio de las prestaciones (bienestransables) son acordadas por el consentimiento entre los proveedores y eloperador, mediante las leyes de la oferta y la demanda, requirindose para su

    implementacin la no existencia de barreras de entrada.

    o El Operador del sistema tiene la potestad legal de contratar con agentesexternos al sistema elctrico (no incumbentes) que ofrecen libremente susservicios, tomando los resguardos tcnicos necesarios. (Se elimina barrare de

    entrada a agentes externos.

    o El Operador del sistema puede celebrar contratos con proveedores de losSSCC, de llamar a licitaciones pblicas, y de tomar tomas las medidasnecesarias para que el mercado de los SSCC funcione correctamente.

  • 7/23/2019 5-Daniel-Guitierrez - Marco Legal Lo Que Falta

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    Propuestas de Mejoramiento

    o En aquellos casos en que el mercado de los SSCC no pueda funcionaradecuadamente por distorsiones propias del mismo, por motivos de seguridad, y/

    o por decisin fundada del operador, el CDEC mantiene la facultad deinstruir la provisin forzosa de los SSCC.

    o Por lo tanto, se plantea un rgimen mixto de mercado libre o voluntario y

    provisin forzada para los SSCC, especificndose en la normativa cuales

    son los servicios obligatorios y cuales son los voluntarios. (Corazn de la

    propuesta)

  • 7/23/2019 5-Daniel-Guitierrez - Marco Legal Lo Que Falta

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    Comentarios Finales Existe una gran oportunidad de poder mejorar y/o ajustar nuestro diseo

    normativo de los SSCC, por lo siguientes motivos:

    o Los SSCC fueron incorporados en la normativa elctrica el ao 2004, en uncontexto donde la disyuntiva energtica era distinta, y el desarrollo de las ERNCcasi inexistente. Han transcurridos ms de 10 aos, y el desarrollo de nuestrosistema elctrico es muy distinto al del 2004.

    o Los SSCC pueden dejar de ser un servicio cerrado, abrir sus puertas a nuevosoferentes que aspiren a una remuneracin acorde al mercado. Nuestra coyunturaenergtica lo ofrece, contamos con tecnologa necesaria, y mediante unaregulacin clara los proveedores podran competir por ofrecer dicho servicio.

    o Actualmente el Ministerio de Energa esta en un proceso de estudio y evaluacinde reforma a nuestro sistema elctrico. Esperemos que puedan considerar algunade estas ideas.