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Corporación de Desarrollo Tecnológico Corporación de Desarrollo Tecnológico 02 de octubre de 2013 Encuentro de Profesionales de Obra 2013 “Edificación: las Nuevas Reglas del Juego” Cristóbal Prado Abogado, Yrarrázaval, Ruiz - Tagle Goldenberg, Lagos & Silva. www.cdt.cl “Responsabilidad civil y penal del profesional de obra” 36 páginas

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Construcción

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Page 1: 5 Cristobal Prado

Corporación de Desarrollo Tecnológico

Corporación de Desarrollo Tecnológico

02 de octubre de 2013

Encuentro de Profesionales de Obra 2013 “Edificación: las Nuevas Reglas del Juego”

Cristóbal Prado Abogado, Yrarrázaval, Ruiz - Tagle Goldenberg, Lagos & Silva.

www.cdt.cl

“Responsabilidad civil y penal del profesional de obra”

36 páginas

Page 2: 5 Cristobal Prado

“RESPONSABILIDAD DE LOS PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN”

Cristóbal Prado L. Abogado

[email protected]

Santiago, octubre 2013

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Régimen Común: + Código Civil + Contractual + Extracontractual (Delitos y cuasidelitos) Factores de Imputación: + Dolo o culpa

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Art. 1437. Las obligaciones nacen:

1) Contratos o convenciones. 2) Hecho voluntario de la persona que se obliga. 3) Los cuasicontratos; a consecuencia de un hecho

que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos.

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Art. 2314

El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito.

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Art. 2316

Es obligado a la indemnización el que hizo el daño, y sus herederos.

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Art. 2317

Si un delito o cuasidelito ha sido cometido por 2 o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable de todo perjuicio procedente del mismo delito o cuasidelito, salvo las excepciones de los arts. 2323 y 2328.

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Art. 2323

El dueño de un edificio es responsable a terceros, de los daños que ocasione su ruina acaecida por haber omitido las necesarias reparaciones, o por haber faltado de otra manera al cuidado de un buen padre de familia.

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Art. 2324

Si el daño causado por la ruina de un edificio proviniere de un vicio de construcción, tendrá lugar la responsabilidad prescrita en la regla 3ª del artículo 2003.

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Art. 2332

Las acciones que concede este título por daño o dolo, prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto.

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Régimen de Responsabilidad Civil

Art. 2000 y ss.

VICIO: Construcción, suelo o materiales del edificio.

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Art. 2003 Código Civil

Los contratos para construcción de edificios, celebrados con un empresario, que se encarga de toda la obra por un precio único prefijado, se sujetan además a las reglas siguientes:

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3ª Si el edificio perece o amenaza ruina, en todo o parte, en los cinco años subsiguientes a su entrega, por vicio de la construcción, o por vicio del suelo que el empresario o las personas empleadas por él hayan debido conocer en razón de su oficio o por vicio de los materiales, será responsable el empresario,…”.

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Regímenes Especiales:

+ Ley General Urbanismo y Construcciones + Otros incumplimientos de normativas técnicas especiales + Código Penal

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OBJETIVOS:

PRECISAR RESPONSABILIDADES MEJORAR LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN AGILIZAR LOS PROCEDIMIENTOS ANTE LAS MUNICIPALIDADES

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Propietario Primer Vendedor:

“Será quien responda por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en la construcción sea durante su ejecución o después de terminada” .

Responsabilidad sin culpa

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:

Proyectista Constructor

(Arquitecto)

Contratista /Subcontratista

Proveedor/Fabricante

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Objetiva desde el punto de vista que el PPV es responsable por toda la cadena constructiva, y que el demandante no debe probar el dolo o culpa, pero definitivamente debe probar que el daño es provocado por daño o defecto de la construcción.

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Artículo 17

Señala que los arquitectos, ingenieros civiles, constructores y constructores civiles son responsables por sus acciones u omisiones en el ámbito de sus respectivas competencias.

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PROYECTISTA: responsables de los errores en que hayan incurrido si de éstos se han derivado daños y perjuicios.

CONSTRUCTORES: fallas, errores o defectos en la construcción, incluidas obras de subcontratistas y el uso de materiales defectuosos.

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PROYECTISTA: El ARQUITECTO que realice el proyecto de arquitectura será responsable de cumplir con todas las normas legales y reglamentarias aplicables a dicho proyecto y por los errores en que haya incurrido en el ejercicio de sus funciones, si de éstos se han derivado daños o perjuicios.

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CALCULISTA: El Profesional Competente que realice el proyecto de cálculo estructural, incluidos los planos, la memoria de cálculo, especificaciones técnicas y el estudio de geotecnia o mecánica de suelos, será responsable de cumplir con todas las normas aplicables a estas materias y por los errores en que haya incurrido, en el ejercicio de sus funciones, si de éstos se han derivado daños o perjuicios.”.

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ITO: será responsable de supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia y al permiso de construcción aprobado y sus modificaciones, así como al proyecto de arquitectura correspondiente, el proyecto de cálculo estructural y su memoria, y los proyectos de especialidades, incluidos los planos y especificaciones técnicas correspondientes.”.

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“Las personas jurídicas serán solidariamente responsables con los profesionales competentes que actúen por ellas como proyectista o constructor respecto de los señalados daños y perjuicios”.

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Respecto de las responsabilidades, daños y perjuicios a que se refiere este artículo, las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas como arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o constructor civil, los que deberán individualizarse en el respectivo permiso de construcción.

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En la escritura pública de compra-venta el PPV, por exigencia del artículo 18 de la L. G.U y C., está obligado a incluir una nómina que contenga la individualización de los proyectistas y constructores a quienes pueda asistir responsabilidad. En el caso de personas jurídicas deberá individualizarse a sus representantes legales.

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“El PPV estará obligado a incluir en la escritura pública de compra-venta, una nómina que contenga la individualización del arquitecto, del profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, del profesional a cargo de la obra, de los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, así como del inspector técnico de obra (ITO), del revisor independiente de obras de construcción y del revisor del proyecto de cálculo estructural, cuando corresponda, a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo a esta ley”.

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Obligatoria la participación de revisor independiente en edificios de uso público y otros que determine la ordenanza general.

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En el desempeño de sus funciones, los revisores independientes… deberán supervisar que los proyectos de construcción y sus obras cumplan con las disposiciones legales y reglamentarias, y emitir los informes que se requieran para tales efectos, cuyo contenido determinará la Ordenanza General.

Con todo, los RI no supervisarán el proyecto de cálculo estructural, ni los proyectos de ingeniería referidos a obras de urbanización, en su caso”.

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El REVISOR INDEPENDIENTE será subsidiariamente responsable al arquitecto que realice el proyecto de arquitectura, en lo relativo a que el proyecto de construcción y sus obras cumplan con todas las normas legales y reglamentarias aplicables a dicho proyecto”.

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En el desempeño de sus funciones, el revisor del proyecto de cálculo estructural será SUBSIDIARIAMENTE responsable con el profesional competente que realizó el proyecto de cálculo estructural, debiendo verificar que los planos, la memoria de cálculo, incluida en ésta el protocolo de inspección que se defina en la norma técnica, las especificaciones técnicas y el estudio de mecánica de suelos, cumplan con todas las normas aplicables”.

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Artículo 143 Ley General

Tratándose de edificios de uso público y demás casos que señale la Ordenanza General, será obligatorio que la obra cuente con un inspector técnico de obra (ITO), independiente del constructor, con inscripción en un Registro que para estos efectos mantendrá el Minvu.

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El (ITO) estará encargado: a) Supervisar que la obra se ejecute conforme a las normas de construcción

aplicables a la ejecución de la obra, al permiso de construcción aprobado y sus modificaciones.

b) Durante la ejecución de la obra se cumpla con el proyecto de arquitectura, cálculo estructural; y especialidades; incluidos los planos y eett correspondientes, debiendo para ello, registrar en el Libro de Obras la supervisión de las partidas que determinen la OGUyC y las respectivas eett.

c) Supervisar oportunamente el cumplimiento de las medidas de gestión y de control de la calidad. Para cumplir su labor, estará facultado para requerir tomas de muestras

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El (ITO) que incumpla sus funciones de supervisión, será subsidiariamente responsable con el constructor, por los daños o perjuicios producidos por fallas o defectos en la construcción derivados del incumplimiento de tales funciones.

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Artículo 144:

A la solicitud de recepción deberá adjuntarse un informe:

a) Del arquitecto, y del revisor independiente cuando lo hubiere, en que se certifique que las obras se han ejecutado de acuerdo al permiso aprobado, incluidas sus modificaciones.

b) En caso que la construcción hubiere contado con un (ITO) también deberá acompañarse un informe de dicho profesional

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Otras obligaciones normativas de profesionales involucrados PROYECTOS DE ESPECIALIDADES Y SUBCONTRATOS:

a) INSTALACIONES INTERIORES DE GAS b) INSTALACIONES INTERIORES DE ELECTRICIDAD c) INSTALACIONES INTERIORES Y EXTERIORES DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO d) INGENIERO DE TRÁNSITO (EIV) e) INGENIERO MEDIO AMBIENTAL (EIA O DIA) f) ARQUITECTOS (PROYECTO) g) PREVENCIONISTAS DE RIESGO (ACCIDENTES) h) EMPRESAS DE GRUA i) SERVICIOS DE VIGILANCIA j) CONTRATISTAS DE EXPLOSIVOS k) Etc.

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Muchas gracias