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 TRI BUNAL REGISTRAL RESOLUCiÓN 477 -20 12-SUNARP-TR-A  Arequipa, 17 de octubre de 2012. FACULTADES DE REPRESENTACiÓN  APEL ANTE TíTULO RECURSO REGISTRO  ACTO SUMILLA SI LVIA GONZALES ALVARADO  74518 DEL 05.07. 2012. N° 024131 DEL 25.09.2012. PREDIOS - AREQUI PA  ADJ UDICACION Cuando el est at uto atr ibuya las facul tades de representación y mandato a det erminados directivos,  s e ent iend e que estas facu ltades est án enmar cadas en el o bje to soc ial. Así ,  s i el obje to de la cooperativa  es  la titulación de sus so ci os , di chos di rectivos tienen las  facultades de suscribir los instrumentos de titulación respectivos. 1 .  ACTO CUYA INSCRIPCi ÓN SE SOL ICITA Y DOCUMENTA Ci ÓN PRESENTADA Mediante el titulo venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la adjudi caci ón de l lote 01, manza na A, que f orma par te de loti zaci ón urbana inscrita en la fic ha regis tral N° 30174 del Regi st ro de Pr edios de  Arequipa, de propiedad de la Cooperativa de Vivienda Magisterial N"174 limitada, a favo r de Otto Sant iago del Carp io Caro. Para tal ef ecto, se ha presentado part e notari al de la escr it ura bl ica de adjudicación de fecha 01.08.1977. gi na I de 8

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JURISPRUDENCIA REGISTRAL

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  • TRIBUNAL REGISTRALRESOLUCiN N 477 -2012-SUNARP-TR-A

    Arequipa, 17 de octubre de 2012.

    FACULTADES DE REPRESENTACiN

    APELANTETTULORECURSOREGISTROACTO

    SUMILLA

    SILVIA GONZALES ALVARADON 74518 DEL 05.07.2012.N 024131 DEL 25.09.2012.PREDIOS - AREQUIPAADJUDICACION

    Cuando el estatuto atribuya las facultades de representacin y mandato a determinadosdirectivos, se entiende que estas facultades estn enmarcadas en el objeto social. As, si elobjeto de la cooperativa es la titulacin de sus socios, dichos directivos tienen lasfacultades de suscribir los instrumentos de titulacin respectivos.

    1. ACTO CUYA INSCRIPCiN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiNPRESENTADA

    Mediante el titulo venido en grado de apelacin se solicita la inscripcin de laadjudicacin del lote N01, manzana A, que forma parte de lotizacinurbana inscrita en la ficha registral N 30174 del Registro de Predios deArequipa, de propiedad de la Cooperativa de Vivienda Magisterial N"174limitada, a favor de Otto Santiago del Carpio Caro.

    Para tal efecto, se ha presentado parte notarial de la escritura pblica deadjudicacin de fecha 01.08.1977.

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    11. DECISIN IMPUGNADA

    El Registrador del Registro de Predios de Arequipa, Pedro EnriqueAlferez Ponce, observ el ttulo en los trminos siguientes:

    "(...)

    2.-ANALISIS. -Reingresado

    Vista la subsanacin, se le reitera la observacin anteriormente indicada. en todo sentido:"De conformidad con el articulo 156 del Ce: Para disponer de la propiedad delrepresentado o gravar sus bienes, se requiere que el encargo conste enforma indubitabley por escritura pblica, bajo sancin de nulidad. Asimismo, de conformidad con elartculo 161 del C C El actojurdico celebradopor el representante excediendo los lmitesde las facultades que se le hubiere conferido, o violndolos, es ineficaz con relacin alrepresentando, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten frente a este y aterceros"

    -De la escritura pblica de adjudicacin que otorga la Cooperativa de ViviendaMagisterial a favor de Qua Santiago Del Carpio Caro, se verifica que acta enrepresentacin de la cooperativa. Nelly Fernndez Sotomayor, en calidad de Presidenta,sin embargo. revisada la Ficha NO4728 del Registro de Personas Jurdicas de esta Sede,no se acredita indubitablemente lasfacultades de la Presidenta para que pueda interveniry otorgar este acto.

    En ese sentido, se reitera la observacin. Srvase acreditar las facultades vigentes de laPresidente, para que pueda suscribir y otorgar escrituras pblicas de a4judicacin afavor de los socios de la cooperativa(...)

    11I. FUNDAMENTOS DE LA APELACiN

    en los siguientesEl recurrente sustenta su recurso de apelacinargumentos:

    Subsan adjuntando copia de la ficha 4728 del Registro de PersonasJuridicas, correspondiente a la Cooperativa de Vivienda Magisterial deArequipa limitada Nro.174, acreditndose en el asiento cuatro de la fichaen mencin las facultades amplias de la presidenta para firmar todas lasminutas.

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    Adjunt al titulo copia de la escritura pblica de adjudicacin a favor deJorge Alberto lvarez Hernani, en la que interviene Nelly FemndezSotornayor, en representacin de la cooperativa, adjudicacin que fueinscrita generando la ficha 30227.

    IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

    -En la partida registral N 30174 que continua en la Partida N 01170145del Registro de Predios de Arequipa se encuentra inscrita la lotizacinurbana de propiedad de la Cooperativa de Vivienda Magisterial N0174,en dicha lotizacin encontramos al lote N01, manzana A, el cual figura enla partida sin independizar.

    -En la ficha N 4728 que continua en la partida N01068355 del Registrode Personas Juridicas de Arequipa corre inscrita la Cooperativa de~ivienda Magisterial N174..

    -En el asiento 3 de esta ltima partida, se encuentra registrado el consejode administracin de la cooperativa, elegido por asamblea general ordinariadel 30.05.1974, el cual est conformado de la siguiente manera:

    Titulares: Nelly Fernndez Sotomayor, Jos Valdivia Herrera, RemyDelgado Luque y Sergio Ancasi Chacn.

    Suplentes: Yolanda Valdivia de Mita.

    V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

    Interviene como ponente el Vocal Ral Jimmy Delgado Nieto.

    De lo expuesto y del anlisis del caso, a criterio de esta Sala corresponde'Iucidar:

    Si Nelly Fernndez Sotomayor presidenta de la Cooperativa deVivienda Magisterial W174, requera autorizacin expresa paradisponer de los bienes de su representada.

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    VI. ANLISIS

    l. Mediante el ttulo venido en grado se solicita la inscripcin de laadjudicacin del lote N01, manzana A, que forma parte de lalotizacin urbana inscrita en la ficha registral N 30174 que continua enla Partida W 01170145 del Registro de Predios de Arequipa depropiedad de la Cooperativa de Vivienda Magisterial W174.

    2. La escritura pblica de fecha 01.08.1977, contiene la adjudicacin delpredio descrito en el considerando anterior efectuada por NellyFernndez Sotomayor en su calidad de presidenta (quien procede enrepresentacin de la Cooperativa de Vivienda Magisterial W174), afavor del socio Otto Santiago del Carpio Caro.

    Revisada la ficha registral donde corre inscrita la citada cooperativa(ficha N4728), tenemos que en el asiento 3 se encuentra registradoel consejo de administracin elegido mediante asamblea general del30.05.1974, siendo sus integrantes los siguientes:

    Titulares: Nelly Femndez Sotomayor, Jos Valdivia Herrera,Remy Delgado Luque y Sergio Ancasi Chacn.

    Suplentes: Yolanda Valdivia de Mita.

    Si bien en este asiento as como en su respectivo ttulo archivado nose indica los cargos que ocupan los miembros del consejo deadministracin fluye del contenido del asiento posterior (asiento 4)que Nelly Femndez Sotomayor ostenta el cargo de presidente.

    El Registrador cuestiona la inscripcin sealando que revisada lapartida W 01170145 (ficha 30174) no se acredita indubitablementelas facultades de la presidenta Nelly Femndez Sotomayor paradisponer del inmueble de su representada.

    o de los aspectos que el Registrador Pblico y el Tribunal debenve ificar es la representacin invocada por los otorgantes, por lo queresulte del ttulo, de la partida registral vinculada al acto materia deinscripcin, y de las partidas del Registro de Personas Jurdicas y delRegistro de Mandatos y Poderes, si estuviera inscrita la representacin,

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    slo en relacin a los actos que son objeto de inscripcin en dichosregistros. Asi, en el caso de transferencia de bienes efectuadas porrepresentantes de personas jurdicas, se determinar si los queintervienen en representacin de aquellas tienen facultades paraobligarlas.

    4. En el asiento 1 de la ficha 4728 obra inscrito un extracto del estatutode la cooperativa, en el cual se indica como rgano de gobierno alconsejo de administracin. Asimismo, consta en dicho asiento que lacooperativa en estudio est representada por el Presidente del Consejode Administracin.

    Como es de verse en el caso especifico del presidente del consejo deadministracin, el estatuto es claro al indicar que es el representante. legal de la Cooperativa.

    De otro lado, en ese mismo asiento se indica que forma parte delobjeto de la cooperativa el "proveer de vivienda a sus asociados sin propsito delucro ".

    5. Con relacin a las adjudicaciones que efecten las asociaciones ocooperativas cuyo objeto social es la adjudicacin de viviendas a susintegrantes cabe indicar que constituye el mecanismo utilizado porestas personas jurdicas para materializar o ejecutar su objeto social, adiferencia de una compraventa, que constituye un acto efectuado afavor de un tercero que no forma parte de la cooperativa o asociacin,mientras que la adjudicacin se instituye exclusivamente en beneficiodel socio y de su familia.

    En ese sentido, siendo parte del objeto de la cooperativa laadjudicacin de viviendas a sus miembros, este no constituye un actoque exceda de la actividad ordinaria de la cooperativa.

    6. Esta instancia ha establecido en anteriores pronunciamientosl que enlos casos de asociaciones o cooperativas cuyo objeto sea proveer devivienda a sus asociados, no resulta necesario que los representanteslegales cuenten con autorizacin expresa para disponer de los bienesdel representado, por cuanto se aplicar la norma especial (estatuto)

    I Resolucin 678-2007-SUNARP-TR-L, Resolucin 165-2010-SUNARP-TR-L.

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    entendindose que las facultades de los representantes de laasociacin o cooperativa ha sido conferida dentro del marco del objetosocial, cual es la titulacin de cada socio.

    Por lo tanto, cuando el estatuto atribuya las facultades derepresentacin a determinados directivos se entiende que estasfacultades estn enmarcadas en el objeto social. Asi, si el objeto de lacooperativa es la titulacin de sus socios, dichos directivos tienenfacultades de suscribir los instrumentos de titulacin respectivos.

    En ese orden de ideas, siendo que el estatuto de la cooperativa confierea la presidenta Nelly Fernndez Sotomayor la representacin legal dela cooperativa, es que se concluye que sta ultima cuenta confacultades suficientes para suscribir los contratos de adjudicacin delos lotes de su representada a favor de sus socios, sin necesidad decontar con facultades expresas de disposicin como requiere elegistrador.

    Se refuerza esta afirmacin, con el acuerdo adoptado por lacooperativa mediante Asamblea General Extraordinaria del 26.07.1975Y que obra inscrito en el asiento 4, en virtud del cual se otorga a laPresidenta Nelly Femndez Sotomayor facultades amplias para firmartodas las minutas otorgadas a los socios con motivo de la adjudicacinde lotes de propiedad de la Cooperativa.

    En ese sentido se debe revocar la observacin formulada al ttuloimpugnado.

    7. Sin pe~uicio de lo indicado anteriormente, del contenido del asiento 3se desprende que Nelly Femndez Sotomayor quien ostenta el cargode presidente del consejo de administracin (segn el asiento 4 ) fueelegida para ejercer su mandato en un periodo de 3 aos.

    Siendo que la eleccin de Nelly Fernndez Sotomayor se realizmediante Asamblea General del 30.05.1974, a la fecha de laadjudicacin del lote (01.08.1977) a favor del socio Otto Santiago delCarpio Caro se encontraba con mandato vencido, por lo tanto, nocontaba con facultades para intervenir en la adjudicacin del 01.08.1977en representacin de la cooperativa. As, la Segunda Disposicin

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    Transitoria2

    del Reglamento del Registro de Personas Jurdicas NoSocietarias faculta a esta ltima nicamente a convocar a asambleaeleccionaria.

    Por lo tanto, habiendo esta instancia advertido este defecto al ttulo enestudio, es que en aplicacin del literal c.2) del artculo 33 delReglamento General de los Registros Pblicos corresponde ampliar laobservacin.

    Estando a lo acordado por unanimidad.

    VII. RESOLUCIN

    REVOCAR la observacin formulada al ttulo venido en grado y AMPLIARel sentido de la observacin de conformidad con lo expresado en elconsiderando 7 de la presente resolucin.

    Regstrese y comunquese.

    2 SEGUNDA.- Legitimidad de convocatoria de los rganos directivos de personas jurdicas inscritascon anterioridad a la vigencia del presente Reglamento

    Para efectos registrales, se considerar que los integrantes de los rganos directivos de laspersonas jurdicas inscritas con anterioridad a la vigencia del presente reglamento, cuyo perodode ejercicio hubiera vencido, estn legitimados nicamente para convocar a la asambleaeleCCionaria, salvo que el estatuto ya contemple la continuidad de funciones.

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    . RAL JI Y O O NIETQ. Presidente de la Quinta Sala

    del Tribunal Registral

    GE LUIS TAPIA PALACIOSVocal de la Quinta Saladel Tribunal Registral

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