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f^Ott , Ministerio PERU deJusticia y Derechos Humanos Superintendencia Nacional de Registros Publicos TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION No. - <73^ -2019-SUNARP-TR-L 2 9 rn 2019 Lima, APELANTE TITULO RECURSO ^ REGISTRO ACT0 1(4. Sala)pUMILLA JULIO CESAR TOVAR VALERA. 2517148 del 08/11/2018. H.T.D. 006583 del 06/02/2019. Predios de Lima. Ampliacion y remodelacion de fabrica. .v- aprobaci6n de LA junta de PROPIETARIOS en las ampliaciones de FABRICA. I En las ampliaciones de fabrica que importen una alteracion de la volumetria, del aspecto exterior de la seccion exclusiva y del inmueble matriz, de acuerdo al segundo parrafo del articulo 133 del Reglamento de la Ley 27157, debe contar con la aprobacion de la Junta de Propietarios.ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA I. Mediante el titulo venido en grado de apelacion se solicita en merito del procedimiento regulado en la Ley 27157, la inscripcion de la ampliacion y remodelacion de la declaratoria de fabrica inscrita en el asiento 7 del tomo 352 folio 93 al 94 que continua en la partida 07026446 del Registro de Predios de Lima. Para tal efecto, se presenta la siguiente documentacion: Escrito suscrito por Julio Cesar Tovar Valera, cuya firma es certificada por notario de Lima Roy Parraga Cordero, el 05/11/2018 (1 original y 2 copias). Formulario Registral 1 - Ley 27157 suscrito por Julio Cesar Tovar Valera y Emerita Lopez Moreno, asi como por verificador ingeniera civil Clara Carmen Ormeno Levano, con firmas certificadas por notario de Lima Roy Parraga Cordero, el 05/11/2018 (1 original y 2 copias). Partida de matrimonio de Julio Cesar Tovar Valera y Emerita Lopez Moreno, expedida por el Certificador de la Jefatura Regional de Lima RENIEC Veronica Angelica Navarrete Polo, el 18/10/2018 (1 original y 2 copias). Certificado de parametros urbanisticos y edificatorios 423-2017-MDL- GDU/SIU del 07/12/2017 expedido por Hilda Jurado Remicio, Subgerente de infraestructura urbana de la Municipalidad de Lince (1 original y 2 juegos). Informe tecnico de verificacion suscrito por verificador ingeniera civil Clara Carmen Ormeno Levano, con firma certificada por notario de Lima Roy Parraga Cordero, el 05/11/2018 (1 original y 2 copias). Plano de localizacion y ubicacion (Lamina U-01) suscrito por verificador ingeniera civil Clara Carmen Ormeno Levano, con firma certificada por 'O Q

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f^Ott

, Ministerio PERU deJusticia

y Derechos HumanosSuperintendencia Nacional de Registros Publicos

TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCION No. - <73^ -2019-SUNARP-TR-L

2 9 rn 2019Lima,

APELANTE TITULO RECURSO

^ REGISTRO ACT0

1(4. Sala)pUMILLA

JULIO CESAR TOVAR VALERA.N° 2517148 del 08/11/2018.H.T.D. N° 006583 del 06/02/2019. Predios de Lima.Ampliacion y remodelacion de fabrica.

.v-aprobaci6n de LA junta de PROPIETARIOS en las ampliaciones de FABRICA.

I “En las ampliaciones de fabrica que importen una alteracion de la volumetria, del aspecto exterior de la seccion exclusiva y del inmueble matriz, de acuerdo al segundo parrafo del articulo 133 del Reglamento de la Ley N° 27157, debe contar con la aprobacion de la Junta de Propietarios.”

ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA

I.

Mediante el titulo venido en grado de apelacion se solicita en merito del procedimiento regulado en la Ley N° 27157, la inscripcion de la ampliacion y remodelacion de la declaratoria de fabrica inscrita en el asiento 7 del tomo 352 folio 93 al 94 que continua en la partida N° 07026446 del Registro de Predios de Lima.

Para tal efecto, se presenta la siguiente documentacion:

Escrito suscrito por Julio Cesar Tovar Valera, cuya firma es certificada por notario de Lima Roy Parraga Cordero, el 05/11/2018 (1 original y 2 copias).Formulario Registral N° 1 - Ley N° 27157 suscrito por Julio Cesar Tovar Valera y Emerita Lopez Moreno, asi como por verificador ingeniera civil Clara Carmen Ormeno Levano, con firmas certificadas por notario de Lima Roy Parraga Cordero, el 05/11/2018 (1 original y 2 copias).Partida de matrimonio de Julio Cesar Tovar Valera y Emerita Lopez Moreno, expedida por el Certificador de la Jefatura Regional de Lima RENIEC Veronica Angelica Navarrete Polo, el 18/10/2018 (1 original y 2 copias).Certificado de parametros urbanisticos y edificatorios N° 423-2017-MDL- GDU/SIU del 07/12/2017 expedido por Hilda Jurado Remicio, Subgerente de infraestructura urbana de la Municipalidad de Lince (1 original y 2 juegos).Informe tecnico de verificacion suscrito por verificador ingeniera civil Clara Carmen Ormeno Levano, con firma certificada por notario de Lima Roy Parraga Cordero, el 05/11/2018 (1 original y 2 copias).Plano de localizacion y ubicacion (Lamina U-01) suscrito por verificador ingeniera civil Clara Carmen Ormeno Levano, con firma certificada por

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notario de Lima Roy Parraga Cordero, el 05/11/2018 (1 original y 2 copias).Plano de arquitectura (Lamina A-01) suscrito por verificador ingeniera civil Clara Carmen Ormeno Levano, con firma certificada por notario de Lima Roy Parraga Cordero, el 05/11/2018 (1 original y 2 copias).Plano de independizacion (Lamina A-02) suscrito por verificador ingeniera civil Clara Carmen Ormeno Levano, con firma certificada por notario de Lima Roy Parraga Cordero, el 05/11/2018 (1 original y 2 copias).

Con el reingreso del 28/01/2019, se adjunto:

Anexo 4 -Ley 27157- Correcciones y aclaraciones al informe tecnico de verificacion, suscrito por verificador arquitecto Alan Limas Tovas, cuya firma es certificada por notario de Lima Alejandro Ramirez Carranza, el 26/01/2019.Anexo 4 - Ley 27157- Correcciones del FOR, suscrito por verificador arquitecto Alan Limas Tovas (No cuenta con certificacion de firma). Escrito del 28/01/2019, suscrito por Julio Cesar Tovar Valera.Anexo 4 - Ley 27157- Correcciones y aclaraciones al FOR, suscrito por verificador arquitecto Alan Limas Tovas, cuya firma es certificada por notario de Lima Alejandro Ramirez Carranza, el 26/01/2019.Anexo 4 - Ley 27157- Declaracion jurada suscrita por verificador arquitecto Alan Limas Tovas, cuya firma es certificada por notario de Lima Alejandro Ramirez Carranza, el 25/01/2019.Plano de localizacion y ubicacion (Lamina U-01) suscrito por verificador arquitecto Alan Limas Tovar, con firma certificada por notario de Lima Alejandro Ramirez Carranza, el 26/01/2019.Copia legalizada del carnet “Pacifico Salud”, correspondiente a la asegurada Em6rita Lopez Moreno.Copia legalizada del carnet “Novasalud”, correspondiente a la asegurada Emerita Lopez Moreno.Copia legalizada de la boleta de pago del mes de Octubre del 2003, correspondiente al trabajador Julio Cesar Tovar Valera.Copia legalizada de la boleta de pago del mes de Febrero del 2007, correspondiente al trabajador Julio Cesar Tovar Valera.Copia legalizada de la orden de atencion N° 274419, correspondiente a la asegurada Emerita Lopez Moreno.Copia legalizada de la orden de atencion N° 338311, correspondiente a la asegurada Emerita Lopez Moreno.Original de la boleta de venta N° 0311900, emitida el 23/03/20117 por la Clinica Javier Prado, a favor de la paciente Emerita Lopez Moreno.Copia legalizada del recibo de telefonla correspondiente a la titular Emerita Lopez Moreno.Copia certificada de la solicitud presentada por Bertha Larrea Rivera del 06/04/2017, expedida por el Secretario General de la Municipalidad Distrital de Lince Javier Alfonso Alfaro Limaya.Plano de arquitectura (Lamina IN-01/01) suscrito por verificador arquitecto Alan Limas Tovas, cuya firma es certificada por notario de Lima Alejandro Ramirez Carranza, el 26/01/2019.Plano de arquitectura (Lamina A-01/01) suscrito por verificador arquitecto Alan Limas Tovas, cuya firma es certificada por notario de Lima Alejandro Ramirez Carranza, el 26/01/2019.

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Con el escrito de apelacion del 05/02/2019, se presento:

RESOLUCION No. - $3^ -2019-SUNARP-TR-L

- Anexo 4 - Ley 27157- Declaration jurada suscrita por verificador arquitecto Alan Limas Tovas, cuya firma es certificada por notario de Lima Alejandro Ramirez Carranza, el 05/02/2019.

- Anexo 4 - Ley 27157- Correcciones y aclaraciones al FOR suscrito por verificador arquitecto Alan Limas Tovas, cuya firma es certificada por notario de Lima Alejandro Ramirez Carranza, el 05/02/2019.

II. DECISION IMPUGNADA

La Registradora Publica del Registro de Predios de Lima Blanca Lliliana Borda Gonzales observe el titulo en los siguientes terminos:

(Se deja constancia que se ha reenumerado la observation a efectos del analisis a realizar por esta instancia)

De la remodelacion y ampliacion de fabrica.-

[1] No se cumple con presenter la copia del acta de junta de Propietarios en la que se autorice la remodelacion y ampliacion de fabrica. Se deja constancia que la carta dirigida a la Municipalidad de Lince, no es el documento idoneo para acreditar lo solicitado.

[2] Se presentan copias de documentos, boletas y recibos, a fin de acreditar la union de hecho entre Julio Cesar Tovar Valer y Emerita Lopez Moreno. Tambien en el escrito senalaron que contrajeron matrimonio el 23/06/2012 y que mantenian union de hecho desde Mayo de 1988; sin embargo, ambas fechas son posteriores al de finalizacion de la obra (1976) por lo que no es de aplicacion el articulo 79° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Asimismo la Union de Hecho se acredita mediante Resolucion Judicial o Parte Notarial, de conformidad con el articulo 326° del C6digo Civil y debe ser inscrita en el Registro de Personas Naturales.

[3] Se presenta declaration jurada sehalando que el inmueble no se encuentra dentro de los alcances de improcedencia de la Ley N° 30830. Esta declaration es realizada por el verificador Alan Limas Tovar, quien no ha participado en el procedimiento de regularization. En ese sentido, debera presenter declaration jurada con firma certificada notarialmente en la que ratifique todos los documentos y actos realizados por la anterior verificador Clara Carmen Ormeho Levano. El nuevo verificador ha presentado pianos de ubicacion, distribution y anexos aclaratorios.

[4] De la revision del cuadro de areas del piano de ubicacion, se consigna un Srea libre de 132.06 m2, y segun el Anexo N°4 corresponde al nivel azotea, sin embargo, en el item 4 del FOR, consigna un area libre de 41.375 m2, referido al 2° piso. Sirvase aclarar toda vez que debera existir concordancia entre la documentation presentada.I*5Se reitera la observation anterior en cuanto a los siguientes puntos:

[5] REMODELACI6N Y AMPLIACI6N DE FABRICA

Se solicita la ampliacion y remodelacion de fabrica respecto de la casa del segundo piso inscrita en la Partida N° 07026446.

De la revision de la citada partida se verifica que el predio esta sujeto al Regimen de Propiedad Horizontal y segun el articulo quinto del reglamento interne inscrito en el asiento 11 del Tomo 352 foja 95 que continua en la Partida citada, se establece "Ningun copropietario podra realizar trabajos y obras en su casa sin el previo conocimiento del otro y si en alguna forma dichos trabajos u obras incidieran sobre la estabilidad y seguridad del

edifico debera obtener anticipada autorizacion del condomino expresada por escrito”.En tal sentido debe presentarse copia certificada del acta de junta de propietarios en la que se autorizo la remodelacion y ampliacion de fabrica respecto del predio materia de regularizacion.

[6] DE LA TITULARIDAD

Se presenta partida de matrimonio de Julio Cesar Tovar Valera y Emerita Lopez Moreno, con la cual el propietario desea acreditar que su conyuge tambien es titular del predio. Al respecto, es precise senalar que la realizacion del matrimonio fue el 23/06/2012 y la fecha de finalizacion de la obra es en Abril 1976 (item 4 del FOR), en ese sentido, no es de aplicacion el articulo 79° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, toda vez que la celebracion del matrimonio es de fecha posterior al de la finalizacion de la obra, por lo tanto, Julio Cesar Tovar Valera, quien adquirio el predio en el aho 2005, continuara como unico propietario y no se considera la intervencion de la conyuge.

* Se deja constancia que toda aclaracion y/o subsanacion del Formulario Registral y/o Informe Tecnico de Verificacion, debera realizarse mediante Anexo N° 4, debiendo contener la firma legalizada del Verificador Responsable y de los propietarios, en tanto que, de adjuntarse nuevos pianos, esta debera contar con la firma legalizada del Verificador Responsable. Asimismo, toda documentacion adjuntada via subsanacion, debera presentarse en original y dos copias, de conformidad con el articulo 31° del D.S. N° 035-2006- VIVIENDA.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIONIII.

El recurrente sustenta el recurso de apelacion, entre otros, sobre la base de los siguientes fundamentos:

Manifiesta, que es verdad que el inmueble se encuentra sujeto al regimen de propiedad horizontal, y que el articulo 5 del reglamento interne establece que ningun propietario puede realizar trabajos y obras en su casa sin previo conocimiento del otro, motivo por el cual, acatando dicho dispositive interne, ha recaudado la constancia dirigida a la Municipalidad de Lince por la cual se pone en conocimiento del otro propietario la remodelacion y ampliacion de fabrica, no siendo una regia la presentacion de la copia del acta de junta de propietarios.Precisa, que el sustento legal de la calificacion debe retrotraerse a la fecha de haberse constituido el regimen de propiedad horizontal sobre el inmueble, debiendo abstenerse de hacer observaciones con normas vigentes que no le son aplicables.Indica, que en la Casacidn N° 3242 se precisaron los elementos y requisitos caracteristicos de la union de hecho, fundamentos a los que se acoge para acreditar que el inmueble tiene la calidad de social. Sehala, que ha recaudado la declaracion jurada del verificador por la cual ratifica todos los documentos y actos efectuados por el profesional anterior, asi como nuevo anexo 4 que contiene la aclaracion de areas.

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ANTECEDENTE REGISTRALIV.

Tomo 352 de foias 91 que continua en la partida electronica N°07026446 del Registro de Predios de Lima.

En el tomo 352 foja 91 que continua en la partida N° 07026446 del Registro de Predios de Lima, se registrb el inmueble constituido por el lote 22,

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manzana 99-C de la Urbanizacion Lobaton anexa al fundo Santa Beatriz, con un area superficial de 200 m2.

En el asiento 2 del tomo 352 foja 91, se registro el dominio del inmueble a favor de la sociedad conyugal conformada por Oswald© Villavicencio Rueda y Paula Alfaro cueva.

En el asiento 3 del tomo 352 foja 92, se registro la declarator^ de fabrica del inmueble, constituida por una edificacion de un solo piso que consta de sala, comedor, tres dormitorios, oficio, cocina, bano principal y de servicio, garaje, patio, pasaje, patio de servicio, cuarto de sirvientes y una escalera independiente para futures altos (T.A N° 5725 del 21/06/1946).

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GXV<f\V-A En el asiento 5 del tomo 352 foja 92 al 93, se registro la nueva numeracion

del inmueble, siendo la signada con los numeros 1862, 1866, 1870, 1872 del pasaje chasqui, en merito al certificado de numeracion expedido por la departamento de obras publicas del Consejo Provincial de Lima.

V

En el asiento 7 del tomo 352 foja 93 al 94, se registro la edificacion correspondiente a la segunda planta del inmueble, la cual esta constituida por hall, sala, comedor, cocina, baho complete, tres dormitorios, cuarto de servicio, baho de servidumbre y escalera para la azotea (T.A N° 17 del 27/12/1955).

En el asiento 11 del tomo 352 foja 95 al 96, se registro el reglamento interno del inmueble constituido bajo el regimen de propiedad horizontal.

En el asiento 12 del tomo 352 foja 96, se dejo constancia que el predio submateria quedo reducido a la casa de planta alta.

En el asiento C0001 se registro el dominio del inmueble a favor de Elva Rosario Villavicencio Alfaro de Gutarra y Doris Alicia Villavicencio Alfaro de Izquierdo, en merito al anticipo de legitima efectuada por Oswald© Villavicencio Rueda y Paula Alfaro Cueva de Villavicencio, en merito a la escritura publica del 22/01/2004, otorgada ante notario de Lima Cyra Ana Landazuri Gilffer.

En el asiento B00001 se registro la jurisdiccion del inmueble, el cual se encuentra situado dentro de los limites jurisdiccionales del distrito de Lince, en merito al certificado de jurisdiccion N° 018-2005-MDL-GDU7JCCU del 17/06/2005, expedido por la Municipalidad de Lince.1En el asiento C00002 corre inscrita la compraventa a favor de Julio Cesar Tovar Valera que otorgaron Elva Rosario Villavicencio Alfaro de Gutarra y Doris Alicia Villavicencio Alfaro de Izquierdo, en merito a la escritura publica del 08/07/2015, ante notario de Lima Alberto Flores Barron.

PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESV.

Interviene como ponente la Vocal (s) Maria Teresa Salazar Mendoza. Con el informe oral del abogado Manuel Soria Alarcon.

De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente:

- Las ampliaciones de fabrica que importer! una alteracion de la volumetria, del aspecto exterior de la seccion exclusiva y del inmueble matriz, ^deben contar con la aprobacion de la Junta de Propietarios?

VI. ANALISIS

1. La calificacion registral constituye el examen que efectua el registrador y, en su caso, el Tribunal Registral como organo de segunda instancia en el procedimiento registral, a fin de establecer si los titulos presentados cumplen con los requisites exigidos por el primer parrafo del articulo 2011 del Codigo Civil para acceder al Registro; esto es, la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripcibn, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, todo ello en atencion a lo que resulte del contenido de los documentos presentados, de sus antecedentes y de los asientos de los Registros Publicos.

En esa misma linea, el articulo 32 del T.U.O. del Reglamento General de 5] los Registros Publicos establece que las instancias registrars, al calificar y r'J evaluar los titulos ingresados para su inscripcion, entre otros aspectos, / deberan:

(...)a) Confrontar la adecuacion de los titulos con los asientos de inscripcion de la partida registral en la que se habra de practicar la inscripcion, y, complementariamente, con los antecedentes registrars referidos a la misma, sin perjuicio de la legitimacion de aquellos. (...)d) Comprobar que el acto o derecho inscribible, asi como los documentos que conforman el titulo, se ajustan a las disposiciones legales sobre la materia y cumplen los requisitos establecidos en dichas normas;(...).

2. Mediante el titulo venido en grade se solicita en merito del procedimiento regulado en la Ley N° 27157, la inscripcion de la ampliacion y remodelacion de la declaratoria de fabrica inscrita en el asiento 7 del tomo 352 folio 93 al 94 que continua en la partida N° 07026446 del Registro de Predios de Lima.

La Registradora denego la inscripcion senalando -entre otros aspectos- que no se ha cumplido con presentar el acta de junta de propietarios por la cual se aprobo la remodelacion y ampliacion de fabrica, indicando que la carta dirigida a la Municipalidad de Lince, no es el documento idonea para acreditar lo solicitado.

El apelante rebate la denegatoria de inscripcion manifestando que en cumplimento de lo estipulado en el reglamento interno, recaudo la constancia dirigida a la Municipalidad de Lince por la cual se pone en conocimiento del otro propietario la remodelacion y ampliacion de fabrica, no siendo una regia la presentacion de la copia del acta de junta de propietarios.

l -x:

corresponde a esta instancia determinar en queEn consecuenciasupuestos la ampliacion y remodelacion de la declaratoria de fabrica, requiere de la previa aprobacion de la junta de propietarios.

3. El Regimen de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun1 es una

1 Dicho regimen se encuentra regulado por la Ley N° 27157 y su reglamento cuyo TUO fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2006-MTC, norma ultima que lo define en su articulo 129 como aquel “(...) r6gimen juridico que supone la existencia de una edificacidn o conjunto de edificaciones integradas por secciones inmobiliarias de dominio exclusive, pertenecientes a distintos propietarios,

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modalidad de la propiedad consistente en la coexistencia, en una edificacion, de secciones de dominio exclusive con secciones de propiedad comun2. Conjuntamente con la propiedad exclusiva sobre una seccion determinada del edificio, va a coexistir una copropiedad sobre los elementos comunes de la edificacion, como el terreno en donde esta construido, los muros, las escaleras, ascensores, y demas elementos que hacen indispensable el uso por parte de los propietarios de sus respectivas unidades de propiedad exclusiva.

La particularidad, por consiguiente, del Regimen de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun es la coexistencia de unidades de dominio exclusive con bienes comunes, motivado por la naturaleza de la edificacion, como sucede con los edificios.

Por ello es que se admite que la constitucion de dicho regimen no solo sea mediante un acto especifico de constitucion (acto juridico) por parte de sus titulares, sino tambien con el solo hecho de la existencia de un edificio en el que existan dos o mas propietarios de distintos departamentos u oficinas.

4. Actualmente, la Ley N° 27157, “Ley de Regularizacion de Edificaciones del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun”, regula el procedimiento para la regularizacion de edificaciones realizadas sin contar con licencia de obra, certificado de conformidad de obra, o que no cuenten con declaratoria de fabrica.

Asimismo, comprende el procedimiento para la constitucion del regimen de secciones de propiedad exclusiva y propiedad comun, mediante el otorgamiento del reglamento interno, asi como el saneamiento de la titulacion.

Con relacion a las edificaciones susceptibles de regularizacion al amparo de la Ley N° 27157, el Decreto Supremo N° 035-2006-Vivienda que aprobo el TUO del Reglamento de la Ley N° 27157, en su articulo 3 establece que:

“La presente seccion norma el tramite de regularizacion de las edificaciones construidas o demolidas antes del 21 de julio de 1999, sin contar con la respectiva licencia y/o conformidad de obra, o que carezcan, en su caso, de declaratoria de fabrica, reglamento interno y/o la correspondiente independizacion”.

Cabe senalar que el citado articulo 3 fue modificado por la Ley N° 30803 publicada en el diario oficial el peruano el 27/07/2018, precisando que los propietarios de edificaciones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2016, que hayan sido construidas sin licencia de construccion, conformidad de obra o que no cuenten con declaratoria de fabrica, independizacion y/o reglamento interno, de ser el caso, podran sanear su situacion de acuerdo al procedimiento establecido en la presente ley.

Asi, de acuerdo a esta disposicion, se extendio el ambito de aplicacion de la Ley N° 27157 para edificaciones ejecutadas hasta el 31/12/2016,

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y bienes y servicios de dominio comun” (...).2 En la doctrina y legislacion comparada se conoce a esta modalidad de la propiedad como “propiedad horizontal”, en razon a que ha sido ideada para las titularidades existentes en un edificio. En estos inmuebles, al existir diversos departamentos u oficinas, pertenecientes a distintos propietarios, entonces, la propiedad de los mismos no se va a extender al suelo, subsuelo ni al sobresuelo, comprendidos dentro de los pianos verticales del perimetro superficial del inmueble y hasta que sea util al propietario el ejercicio de su derecho -como se sefiala en el articulo 954 del Codigo Civil-, como sucede en el caso de la propiedad comun; sino que se va a restringir al piso //o parte del piso que ocupa el departamento u oficina.//

senalando en su unica disposicion complementaria transitoria que los propietarios de predios que se hayan acogido con anterioridad al procedimiento de regularizacion dispuesto por el articulo 3 respecto a edificaciones terminadas al 20 de julio de 1999 o dentro del plazo establecido por la disposicion complementaria decimo cuarta de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades modificada por la Ley 28437, y en los que se hayan efectuado nuevas edificaciones, ampliaciones, demoliciones o remodelaciones en el mismo predio con posterioridad a dicha fecha, pueden acogerse a lo dispuesto en la presente ley.

5. El articulo 24 del Reglamento de la Ley N° 27157 establece que el documento que da merito a la inscripcion de la regularizacion es el FOR (formulario registral) aprobado por la SUNARP, el cual constituye titulo registral, cuando esta debidamente llenado, firmado y acompahado de la documentacidn que sustenta el derecho, acto o contrato que se desea registrar.

El articulo 25 del referido reglamento enumera los documentos que se acompahan al FOR, entre los que se encuentran:

Declaracion Jurada del Verificador Responsable, adjunto o inserto en su Informe de Verificacion, senalando bajo su responsabilidad, que la edificacion materia de regularizacion cumple los parametros urbanisticos y edificatorios reglamentarios correspondientes a la fecha de ejecucion.Plano de localizacion y ubicacion conforme a las caracteristicas sehaladas en el inciso d) del numeral 64.2 de este Reglamento, debiendo indicarse, en forma precisa, los linderos y medidas perimetricas del terreno. De tratarse de un terreno de perimetro irregular o de dimensiones reducidas, se desarrollara, en el mismo piano o en uno anexo, la poligonal a una escala mayor que permita la perfecta lectura de las medidas perimetricas.Pianos de plantas de arquitectura (pianos de distribucion) por pisos, a la menor escala que permita su perfecta lectura, con los nombres de todos los ambientes exteriores e interiores (inclusive los secundarios como closets, despensa, depositos, piscinas, canchas, etc.), concordados con la memoria descriptiva del FOR.Informe Tecnico de Verificacion, de ser el caso, con las constancias de haber solicitado la Verificacion Ad Hoc correspondiente.

Los pianos y el Informe Tecnico de Verificacion deberan estar firmados y sellados por el o los verificadores.

Resulta relevante precisar, que mediante Decreto Supremo N° 008-2019- VIVIENDA3 se modified el literal b) del citado articulo 25, en el sentido que el “certificado de parametros urbanisticos y edificatorios”, ya no es un documento que deba ser acompahado en el FOR.

6. Ahora bien, primigeniamente el predio materia de regularizacion estuvo constituido por el lote N° 22 de la manzana 99 -C, ubicado en la Urbanizacion Lobaton anexo al fundo Santa Beatriz, con un area superficial de 200 m2, inscrito en el tomo 352 folio 91 al 96 que continua actualmente en la partida N° 07026446 del Registro de Predios de Lima.

Originariamente, el dominio del predio se registro a favor de la sociedad conyugal conformada por Oswaldo Villavicencio Rueda y Paula Alfaro cueva, quienes en ejercicio de su derecho de propiedad construyeron sobre la integridad del area del terreno una edificacion de un solo piso, la cual tuvo la siguiente distribucion: Sala, comedor, tres dormitories, oficio,

3 Publicado en el diario oficial “El Peruano" el 12/02/2019.

RESOLUCION No. - ^ -2019-SUNARP-TR-L

cocina, bano principal y de servicio, garaje, patio, pasaje, patio de servicio, cuarto de sirvientes y una escalera independiente para futures altos (T.A N° 5725 del 21/06/1946).

Posteriormente, en merito al certificado expedido por el departamento de obras publicas del Consejo Provincial de Lima, el predio submateria quedo signado con los numeros 1872, 1876, 1870 y 1872 del Pasaje Chasqui.

Asimismo, la mencionada sociedad conyugal sobre los aires del primer nivel construyo un segundo piso, con entrada por el N° 1872, cuya distribucion fue la siguiente: hall, sala, comedor, cocina, baho completo, tres dormitorios, cuarto de servicio, baho de servidumbre y escalera para la azotea (T.A N° 17 del 27/12/1955).

A la postre, en merito a la escritura publica del 01/06/1972, otorgada ante notario de Lima Julio D. Espino Perez, los citados propietarios optaron por constituir el reglamento interne del inmueble, bajo el regimen de propiedad horizontal regulado en esa epoca por la Ley N° 10726; aunado a ello, a traves del referido instrumento publico, tambien se acordo la independizacion de las unidades antes descritas y el anticipo de legitima a favor de Lilia Edith Villavicencio Alfaro de Peralta de la casa del primer piso (T.A N° 3424 del 31/08/1972).

Con el objeto de precisar los acuerdos adoptados en la escritura publica del 01/06/1972, esta instancia procedio a verificar el titulo archivado N° 3424 del 31/08/1972, advirtiendo lo siguiente:

“(...)

CUARTA: INDEPENDIZACI6N: POR CONVENIR AL DERECHO DE LOS PROPIETARIOS SE INDEPENDIZA CADA UNA DE LAS DOS PLANTAS QUE CONSTITUYEN LA UNIDAD INMOBILIARIA ORIGINARIA, (...). SE DENOMINARA DE MANERA GENERAL “CASA DEL PRIMER PISO,, A LASECClON QUE SE ENCUENTRA EN LA PLANTA BAJA, SIGNADA CON LOS NUMEROS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS, MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS Y MIL OCHOCIENTOS SETENTA, (...) TODO ELLO EN UN Area superficial de ciento noventicuatro punto trescientosSETENTICINCO METROS./ SE DENOMINARA DE MANERA GENERAL “CASA DEL SEGUNDO PISO,,. A LA SECClON QUE SE ENCUENTRA EN LA PLANTA ALTA, QUE OCUPA LOS AIRES, DE LA “CASA DEL PRIMER PISO”, CON ACCESO POR LA PUERTE DE LA CALLE QUE LE CORRESPONDE Y QUE LE ES INDEPENDIENTE, SIGNADA CON EL NUMERO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS Y QUE TIENE UN FRENTE HACIA EL PASAJE CHASQUI NUMERO UNO DE UNO PUNTO CINCUENTA METROS. COMO QUIERA QUEel Area correspondiente al caj6n de la escalera esPERTENECIENTE A ESTA CASA DEL SEGUNDO PISO, SU AREA ES DE DOCIENTOS METROS CUADRADOS (....).QUINTA: REGLAMENTO INTERNO DE PROPIEDAD HORIZONTAL(...)REGLAMENTO TITULO UNO: DETERMINACION DE COSAS PRIVATIVAS Y COMUNES: (...)ARTICULO QUINTO: NINGUN CO-PROPIETARIO PODRA REALIZAR TRABAJOS Y OBRAS EN SU CASA SIN EL PREVIO CONOCIMIENTO DEL OTRO Y SI EN ALGUNA FORMA DICHOS TRABAJOS U OBRAS INCIDIERAN SOBRE LA ESTABILIDAD Y SEGURIDAD DEL EDIFICIO, DEBERA OBTENER ANTICIPADA AUTORIZACION DEL CONDOMINO EXPRESADA POR ESCRITOLAS INNOVACIONES TENDIENTES AL MEJORAMIENTO O AL USO MASC6MODO DEL BIEN COMUN QUE NO PERJUDIQUEN LA ESTABILIDAD Y SEGURIDAD DEL EDIFICIO, ASI COMO LAS QUE ALTEREN EL ASPECTO ARQUITECTbNICO. DEBERAN RESOLVERSE DE COMUN ACUERDO ENTRELAS PARTES.(...)SEXTA: ANTICIPO DE HERENCIA: ES VOLUNTAD DE LA SOCIEDAD CONYUGAL VILLAVICENCIO - ALFARO CUEVA ANTICIPAR LA HERENCIA

QUE TIENE SENALADA PARA SU HIJA LILIA EDITH VILLAVICENCIO DE PERALTA, CONSISTENTE EN LA “CASA DEL PRIMER PISO” A QUE SE REFIERE LA INDEPENDIZAClON EXPRESADA EN LA CLAUSULA CUARTA DE ESTA MINUTA Y DEFINIDA EN LA CLAUSULA SEGUNDA DE LA MISMA.(...)

Aunado a ello, forma parte del referido titulo archivado la escritura publica aclaratoria del 31/07/1972, otorgada ante notario de Lima Julio D. Espino Perez, de cuyo contenido se extrae lo siguiente:

SE PRECISA QUE LA MENCIONADA “CASA DEL SEGUNDO PISO” CONFORME HA QUEDADO INDEPENDIZADA, CONSTA DE DOS AREAS QUE EN CONJUNTO TOTALIZAN DOSCIENTOS CINCO PUNTO SEISCIENTOS VEINTE Y CINCO: A) EL AREA PROPIAMENTE DICHA, DE DOSCIENTOS METROS CUADRADOS,(...) Y, B) EL AREA CORRSPONDIENTE AL CAJON DE LA ESCALERA QUE SIRVE DE ACCESO DESDE LA PRIMERA PLANTA , CON PUERTA DE CALLE SIGNADA CON EL NUMERO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS DEL PASAJE CHASQUI NUMERO UNO, Y QUE ES DE CINCO PUNTO SEISCIENTOS VEINTE Y CINCO METROS CUADRADOS,(...).•3 >fc.•t

Del titulo archivado puesto en contexto, se puede extraer la siguiente informacion:£0 N ^

Que el predio submateria fue independizado en dos unidades inmobiliarias, la primera denominada “casa del primer piso” y la segunda “casa del segundo piso”.Que la unidad denominada “casa del primer piso” cuenta con un area de 194.375 m2, mientras que la unidad inmobiliaria “cada del segundo piso”, le asiste un area total de 200 m2, a la cual se le adicionada una superficie de 5.625 m2 correspondiente al cajon de la escalera que conduce a dicho nivel.Se preciso que ningun copropietario puede realizar trabajos en su caso sin el previo conocimiento del otro, y que en el supuesto que las obras incidieran en la seguridad del edificio, se debera contar con la autorizacibn por escrito de su condomino, ahadiendo que las innovaciones que alteren el aspecto arquitectonico del inmueble, deberan ser resultado de comun acuerdo entre las partes.Finalmente, con relacion a la titularidad se evidencia que la unidad “casa del primer piso” fue adquirido por Lilia Edith Villavicencio de Peralta en calidad de anticipo legitimo, manteniendose el dominio de la “casa del segundo piso” a favor de la sociedad conyugal conformada por Oswaldo Villavicencio Rueda y Paula Alfaro Cueva.

En ese orden de ideas, el predio denominado “casa del primer piso” fue independizado en la ficha N° 12815 que continua actualmente en la partida N° 40628290 del Registro de Predios de Lima, mientras que la unidad inmobiliaria “casa del segundo piso” se mantuvo en la partida vinculada materia del presente analisis.1

7. Continuando con el analisis de la partida N° 07026446 del Registro de Predios de Lima (casa del segundo piso), se advierte que el inmueble, asi como sus aires4, fueron transferidos a favor de Elva Rosario Villavicencio Alfaro de Gutarra y Doris Alicia Villavicencio Alfaro de Izquierdo, en merito a la escritura publica de anticipo legitima del 22/01/2004, otorgada ante notaria de Lima Cyra Ana Landazuri Golffer.

4 Escritura Publica del 22/01/2004; Clausula segunda.- Por la presente escritura publica los anticipantes dan en calidad de anticipo de legitima a favor de las anticipadas, el inmueble descrito en la cl&usula anterior, comprendtendose dentro de este anticipo todos los derechos inherentes a la propiedad como son los aires, vuelos, (...):

RESOLUCION No. - -2019-SUNARP-TR-L

Posteriormente, el inmueble -asi como la totalidad de sus aires5- fue adquirido por Julio Cesar Tovar Valera, en virtud de la compraventa efectuada por Elva Rosario Villavicencio Alfaro de Gutarra y Doris Alicia Villavicencio Alfaro de Izquierdo, a traves de la escritura publica del 08/07/2005, otorgada ante notario de Lima Alberto Florez Barron.

Del analisis de la partida vinculada, se advierte claramente que a la fecha Julio Cesar Tovar Valera (titular registral) se encuentra legitimado para solicitar la correspondiente remodelacion y ampliacion de fabrica; sin embargo, la primera instancia alega que el acto rogado requiere de autorizacion expresa de la junta de propietarios.

8. Con respecto a la ejecucion de obras en secciones de propiedad exclusiva, el articulo 133 del Reglamento de la Ley N° 27157, estipula lo siguiente:

§(lk Sala)>“Articulo 133.- Ejecucion de Obras, acumulacion, subdivision o independizacion de secciones de propiedad exclusiva.

Los propietarios podran realizar cualquier tipo de obra dentro de las secciones de propiedad exclusiva, asi como acumularlas, subdividirlas o independizarlas, siempre que no contravengan las normas vigentes, no perjudiquen las condiciones de seguridad y funcionamiento de la edificacion y no afecten los derechos de los demas propietarios o de terceros.

Tratandose de ejecucion de obras, deberan obtener previamente la Licencia de Obra de la municipalidad correspondiente y comunicar oportunamente su fecha de inicio a la Junta de Propietarios. Si la obra alterase la volumetria. el estilo arquitectonico o el aspecto exterior de la seccion donde seeiecuta, o del inmueble matriz, el propietario debera obtener previamentela aprobacion de la Junta de Propietarios. En estos casos, el propietario de la seccion que desee ejecutar la obra debera proporcionar a la Junta de Propietarios, toda la informacion y documentacion tecnica, legal y administrativa relacionada con ella, que sea necesaria para facilitar una decision adecuada". (El resaltado es nuestroj.

De lo transcrito se tiene que los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva, tienen la libertad en el ejercicio de su derecho de propiedad para realizar modificaciones de fabrica que estimen necesarias, sin requerir del acuerdo de la junta de propietarios, ni menos modificar el reglamento interne, cuando la obra que se ha realizado dentro de la seccion de propiedad exclusiva, no altera la volumetria, el estilo arquitectonico o el aspecto exterior o perjudica las condiciones de seguridad y funcionamiento de la edificacion. Por el contrario, si la modificacion de fabrica alterase la volumetria, el estilo arquitectonico o el aspecto exterior de la seccion donde se ejecuta o del inmueble matriz, el propietario debera obtener la aprobacion de la junta de propietarios.

S'3o

9. En el presente caso, revisado el formulario registral (FOR), asi como su anexo 4, se advierte claramente que la remodelacion y ampliacion de fabrica no solo afecta a la “casa del segundo piso”, sino que ademas incluye la superficie que ocupa la azotea, la cual cuenta con un area techada de 67.940 m2, constituida por 02 dormitories, 01 estudio, 04 servicios higienicos, 02 tendales, 03 ductos de iluminacion y 01 ducto de

5 Escritura Publica del 08/07/2005; Clausula segunda.- (...) La venta se efectua ad-corpus y comprende ademas de la casa de planta alta propiamente dicha y la azotea con las edificaciones existentes, la totalidad de sus aires, (...).

ventilacion, construcciones que generan una alteracion en la volumetria de la seccion exclusiva que pasara a convertirse en duplex, as! como tambien producira una modificacion en la forma arquitectonica del predio matriz, el cual pasara a tener un tercer piso.

Por lo tanto, en la medida que la presente declaracion de fabrica importa una alteracibn del aspecto exterior de la seccion exclusiva y del inmueble matriz, de acuerdo con el segundo parrafo del artlculo 133 del Reglamento de la Ley debe previamente contarse con la aprobacion de la junta de propietarios, documento que como alega la primera instancia no se ha adjuntado al presente titulo materia de impugnacion.

10. Al respecto el apelante sehala que de acuerdo a lo establecido en el articulo 5 del reglamento interne inscrito solo se requiere la autorizacion por escrito del propietario de la otra unidad de dominio exclusive.

El articulo 5 del reglamento interno sehala lo siguiente: “ningun co- propietario podr£ realizar trabajos y obras en su casa sin el previo conocimiento del otro y si en alguna forma dichos trabajos u obras incidieran sobre la estabilidad y seguridad del edificio, debera obtener anticipada autorizacion del condomino expresada por escrito. Las innovaciones tendientes al mejoramiento o al uso mas comodo del bien comun que no perjudiquen la estabilidad y seguridad del edificio, asi como las que alteren el aspecto arquitectonico, deberan resolverse de comun acuerdo entre las partes.

Es decir conforme al mismo bastaria solo la autorizacion por escrito del copropietario, es decir en el titulo venido en grado del propietario de la casa de bajos; por lo tanto, esta sala considera que al ser solo dos unidades de dominio exclusive (casa del primer piso y casa del segundo piso) las que conforman la edificacion, la autorizacion del otro copropietario que conste por escrito seria suficiente para acreditar su conformidad con la ampliacion de fabrica solicitada inscribir.

Ahora bien, a efectos de acreditar esta autorizacion, se ha presentado copia certificada por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Lince de la solicitud presentada por Bertha Larrea Rivera (integrante de la sociedad propietaha del bien) el 6/4/2017 ante dicha entidad, mediante la cual expresa su conformidad respecto de los requerimientos, pianos y proyecto presentados ante la mencionada municipalidad por el sehor Julio Tovar Valera; sin embargo esta sala advierte que esta autorizacion esta referida a un tr£mite municipal siendo que la ampliacion presentada es una regularizacion de fabrica al amparo de la Ley 27157.

Por lo tanto, este colegiado no considera dicho documento idoneo para acreditar la autorizacion del propietario de la unidad de dominio exclusive “casa de bajos”, debiendo presentar anexo 4 conteniendo la autorizacion con firma legalizada por notario publico.

7^

For las razones expuestas, corresponde confirmar los puntos 1 y 5 de la denegatoria de inscripcion con la precision sehalada en el parrafo que antecede.

11. Por otro lado, con relacion a la calidad de la edificacion (propia o social), el articulo 301 del Codigo Civil sehala que “en el regimen de sociedad de gananciales puede haber bienes propios de cada conyuge y bienes de la sociedad”.

RESOLUCION No. - ^ 3^f -2019-SUNARP-TR-L

El numeral 1 del articulo 302 del mismo cuerpo normative sehala que son bienes propios de cada conyuge “los que aporte al iniciarse el regimen de sociedad de gananciales”. El articulo 303 senala respect© de estos bienes que cada conyuge conserva su libre administracion pudiendo disponer de ellos o gravarlos.

Respecto a los bienes sociales el articulo 310 del mismo codigo senala:

"Son bienes sociales todos los no comprendidos en el articulo 3026, incluso los que cualquiera de los conyuges adquiera por su trabajo, industria o profesion, asi como los frutos y productos de todos los bienes propios y de la sociedad y rentas de los derechos de autor e inventor.

Tambien tienen la calidad de bienes sociales los edificios construidos a costa del caudal social en suelo propio de uno de los conyuges.abonandose a este el valor del suelo al momento del reembolso”.

12. En merito a lo regulado en el articulo 310 del Codigo Civil, la condicion de social de la edificacion se extiende al terreno propio de uno de los conyuges, de tal suerte que el inmueble (entendido como suelo y construccion) pasa a ser de propiedad de la sociedad, con la obligacion de pagar el valor del suelo al momento del reembolso.

Max Arias-Schreiber ilustra asi esta figura juridica: “Igualmente y como excepcion inversa del principio que rige ordinariamente la accesion, se dispone que tiene la calidad de bien social los edificios construidos a costa del caudal social en suelo propio de uno de los conyuges. Elio respond© al mayor valor que tiene la edificacion respecto del terreno donde ella se levanta y al afan de promover las construcciones sin perder las expectativas de la inversion”7.

Esta disposicion resulta de gran utilidad practica, evitando la coexistencia de titularidades dispares para el suelo y la fabrica, como sucederia si el terreno estuviera inscrito a nombre del conyuge (bien propio) y la fabrica a nombre de la sociedad conyugal, generando de esta manera la necesidad de abrir una partida registral para cada uno de ellos por el principio de especialidad.

Gonzales Barron explica el fundament© de esta manera: “Lo que se busca es evitar la incertidumbre juridica producida por la existencia de dos propietarios sobre un mismo bien inmueble (el del suelo y el del edificio), y como un regimen de copropiedad es considerado antieconomico, la

6 Articulo 302.- Bienes propiosSon bienes propios de cada conyuge:1. - Los que aporte al iniciarse el regimen de sociedad de gananciales.2. - Los que adquiera durante la vigencia de dicho regimen a titulo oneroso, cuando la causa de adquisicion ha precedido a aquella.3. - Los que adquiera durante la vigencia del regimen a titulo gratuito.4. - La indemnizacion por accidentes o por seguros de vida, de dahos personales o de enfermedades, deducidas las primas pagadas con bienes de la sociedad.5. - Los derechos de autor e inventor.6. - Los libros, instrumentos y utiles para el ejercicio de la profesion o trabajo, salvo que sean accesorios de una empresa que no tenga la calidad de bien propio.7. - Las acciones y las participaciones de sociedades que se distribuyan gratuitamente entre los socios por revaluacion del patrimonio social, cuando esas acciones o participaciones sean bien propio.8. - La renta vitalicia a titulo gratuito y la convenida a titulo oneroso cuando la contraprestacion constituye bien propio.9. - Los vestidos y objetos de uso personal, asi como los diplomas, condecoraciones, correspondencia y recuerdos de familia.7 ARIAS-SCHREIBER PEZET, Max. Ex6gesis del Cddigo Civil Peruano de 1984. Tomo VII. Derecho de Familia. Gaceta Juridica, 1997, p. 229-230.

solucion legal pasa por atribuir la propiedad a uno de los sujetos, con la obligacion de restituir lo que signifique un enriquecimiento sin causa”8.

Siendo asi, se justifica que la rectificacion de la calidad del bien involucre la integridad del bien. Esta necesidad se hace mas patente en el caso de las unidades de propiedad exclusiva y comun, toda vez que los inmuebles se desvinculan de la edificacion, de tal suerte que ya no se puede hablar de suelo sobre el que descansa el predio, menos de construccion levantada sobre el, sino de secciones de dominio exclusive. En consecuencia, la rectificacion de la calidad de social debera realizarse respecto de la totalidad del bien.

13. Para efectos de la calificacion de un bien como social o propio, el Codigo Civil ha optado por establecer presunciones, de manera que la calificacion de los bienes se establezca de manera rapida y sencilla.

El articulo 311 del Codigo Civil sehala:

“1.- Todos los bienes se presumen sociales, salvo prueba en contrario.(•••)•”

De esta manera, el Codigo ha optado por presumir en virtud del inciso 1 como bienes sociales los edificios construidos a costa del caudal social en suelo propio de uno de los conyuges, salvo que se demuestre que el bien mantiene la condicion de propio por haberse construido con dinero propio del propietario del suelo.

En ese sentido, el articulo 79 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios que regula el contenido del asiento de declaratoria de fabrica establece:

En los casos en que en la declaratoria de fabrica intervenga la sociedad conyugal sujeta al regimen de la sociedad de gananciales y la fabrica haya sido edificada en terreno propio o de uno de ellos, el Registrador procedera a extender simultaneamente el asiento de dominio de la sociedad conyugal sobre el inmueble por el solo merito de la declaratoria, salvo que se acredite que el bien mantiene la condicion de propio.Para efectos de lo dispuesto en el parrafo anterior debe acompaharse la copia certificada de la partida de matrimonio expedida por el funcionario que conserva en su poder la matriz o por Notario.

En ese sentido, la norma se pone en el supuesto en que la sociedad conyugal interviene y firma los documentos de declaratoria de fabrica levantada en un terreno que es de propiedad de uno solo de los conyuges, debiendo presentarse la partida de matrimonio para verificar que la fabrica es social al contrastar la fecha de terminacion de la obra y la fecha del matrimonio.

14. En ese contexto, tal y conforme se ha sehalado en el numeral 7 del analisis de la presente resolucion, actualmente el dominio del inmueble inscrito en la partida N° 07026446 del Registro de Predios de Lima, le corresponde a Julio Cesar Tovar Valera, quien lo adquirio en merito de la escritura publica del 08/07/2005, otorgada ante notario de Lima Alberto Florez Barron, de cuya introduccion se evidencia que el citado propietario declaro ser de estado civil “soltero”, con lo cual no cabe duda que el terreno ingreso a la esfera patrimonial de comprador como un “bien

8 GONZALES BARR6N, Gunther. Curso de Derechos Reales. Juristas Editores. 2003 p. 493.

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propio”, tal y conforme lo prescribe el inciso 1 del articulo 302 del Codigo Civil.

No obstante, verificada la documentacion correspondiente a la declaratoria de fabrica (FOR y documentacion tecnica), se evidencia que la misma fue suscrita por Julio Cesar Tovar Valera y Emerita Lopez Moreno, los cuales segun la partida de matrimonio adjunta, contrajeron nupcias con fecha 22/06/2012.

Sin embargo, revisado el item 4 del FOR referido a la fecha de terminacion de la construccion, se advierte que el verificador responsable declare que la edificacion (ampliacion) termino de construirse en el mes de “Abril del ano 1976”, es decir, con fecha anterior a la celebracion del matrimonio

v$^ Por lo tanto, habtendose contrastado la fecha de terminacion de la obra, lacfilp. SaiaJ>) fecha de adquisicion del bien y la fecha del matrimonio, ha quedado

acreditado que la fabrica no fue levantada con el caudal social, motive por el cual corresponde confirmar los puntos 2 y 6 de la observacion.

V"

15. Aunado a ello, se advierte que forma parte del presente titulo la declaracion jurada del verificador arquitecto Jerry Alan Limas Tovar, por la cual sehalo que la edificacion materia de regularizacion no se encuentra inmersa dentro de alguna de las causales de improcedencia a que hace referencia la Ley N° 30830.

Dicha declaracion es cuestionada por la primera instancia, bajo el argument© que el referido verificador no ha participado en el procedimiento de regularizacion, exigiendo la presentacion de una nueva declaracion jurada en la que “ratifique” todos los documentos y actos realizados por la ingeniera Clara Carmen Ormeho Levano./

En virtud de ello, con el escrito de apelacion el recurrente adjunto nueva declaracion jurada del verificador Jerry Alan Limas Tovas, cuya firma fue certificada por notario de Lima Alejandro Ramirez Carranza, el 05/02/2019, y de cuyo contenido se advierte lo siguiente:

DECLARACI6N jurada(...)ME RATIFICO EN TODOS LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS Y ACTOS REALIZADOS PARA LA REGULARIZACION DE DECLARATORIA DE FABRICA EFECTUADOS POR LA VERIFICADORA INGENIERA CLARA CARMEN ORMENO LEVANO.

En consecuencia, habiendo el verificador ratificado todo lo actuado por la profesional anterior en el expediente de regularizacion, corresponde dejar sin efecto el punto 3 de la denegatoria de inscripcion.

16. Finalmente, la registradora sehala que el area libre consignada en el piano de ubicacion discrepa con la informacion contenida en el FOR, por lo tanto solicita aclarar dicho aspect©, a efectos de que la informacion sea coincidente entre si.

Al respecto cabe mencionar que en el citado anexo del FOR se indico lo siguiente:

CONSTATACION DE FABRICAValor de la construccion: S/ 32,676.06Fecha de terminacion de la construccion: Abril -1976

AREAOCUPADA

AreaTECHADA

Area librePISO Y/O NIVEL

Primer piso 5.64 5.640Segundo piso 200.00 158.625 41.375Azotea (*) 200.00 67.940TOTAL 232.205 41.375

A su vez, en el piano de ubicacion presentado en el reingreso del 28/01/2019, se aprecia lo siguiente:

&03a:

cuadro de AreasPISOS NUEVA EXISTENTE DEMOLIC. NUEVA AMPLIAC. REMOD. TOTAL

M21ER PISO 5.64 M25.64 M22DO PISO 2.90 M2 158.625158.625 M2

M2AZOTEA 67.94 M2 67.94

M2(...)AreaTECHADA

164.265 M2 232.205M2

AreaLIBRE

132.06M2

Area 200.00DEL M2TERRENO

En el escrito de apelacion se present© el anexo N° 4 que corrige el cuadro contenido en el FOR. Asi se aprecia lo siguiente:

AreaOCUPADA

AREATECHADA

AREA LIBREPISO O NIVEL

Primer piso 5.6405.64Segundo piso 158.625200.00 41.375Azotea (*) 200.00 67.940 132.06TOTAL 232.205 41.375

Es decir con la presentacion en el recurso de apelacion del Anexo N° 4 se adecua el area libre al contenido del piano, verificandose que el area libre de 132.06 m2 senalada en el piano corresponde al nivel azotea.

Entonces, siendo que las discrepancias advertidas por la registradora ban sido subsanadas con la presentacion del anexo N° 4 con el escrito de apelacion, corresponde dejar sin efecto el punto 4 de la observacion.

Con la intervencion de las vocales (s) Jessica Giselle Sosa Vivanco y Maria Teresa Salazar Mendoza, autorizadas mediante Resoluciones N° 065- 2019-SUNARP/SN del 15/3/2019 y N° 065-2019-SUNARP/PT del 14/3/2019, respectivamente.

\

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOLUCION

RESOLUCION No. - giH -2019-SUNARP-TR-L

CONFIRMAR los puntos 1 y 5 con la precision senalada, los puntos 2 y 6 y DEJAR SIN EFECTO los puntos 3 y 4 de la observacion formulada por la Registradora Publica del Registro de Predios de Lima al titulo senalado en el encabezamiento, conforme a los fundamentos expuestos en el analisis de la presente resolucion.

Registrese y comuniquese.

Jura. S;^l^mo hIdalgo.(e de la Primera Sdfa

del Tribunal RegisUafVI

LLE SOSA VIVANCO /MARIA TERESA SALAZAR MENDOZAVocal (s) del Tribunal Registral

JESSICAVocal (^d^t Tribunal Registral

Resoluciones 2018/2517148-2018.docx p.jdeza/I.BR