401 -2019 explotación de ganado vacuno reproducción y

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Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las condiciones especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro. Página 1 401-2019 Explotación de Ganado Vacuno Reproducción y Producción Seguro Agrario Combinado Este documento es una herramienta de ayuda. Para más información consultar las Condiciones Especiales (en adelante C.E.) y Generales. Posibilidades de Aseguramiento Vida + Garantía adicional de RyD Sólo Vida En caso de tener en vigor la línea 415, se deberá esperar a su vencimiento para solicitar la inclusión de la garantía adicional de RyD en línea 401. Si la póliza de la línea 415 es renovable deberán solicitar la rescisión de la misma antes de su vencimiento. NO SE PUEDE DAR DE BAJA LA PÓLIZA DE RyD ANTES DE SU VENCIMIENTO PARA INCLUIRLA EN EL SEGURO DE VIDA. Una póliza Una póliza Renovable o no renovable, a elegir por póliza Elegir por póliza “Fraccionado” (si cumple) o NO Fraccionado Cobro a elegir por póliza. En caso de fraccionamiento, el cobro siempre es al Asegurado Modificaciones respecto al plan anterior: Modificación de la tabla de valoración a efectos de la indemnización para animales reproductores de regímenes cárnicos (modificación de los % en algunos tramos). Ampliación de la garantía de muerte súbita para regímenes cárnicos de 107 a 119 meses. Accidentes en regímenes lácteos.- Se incluyen en los 7 días postparto los accidentes de atropello, aplastamiento, despeñamiento, ahogamiento, estrangulamiento, electrocución, o traumatismos ajenos al sistema locomotor. Saneamiento básico y extra.- Se modifican los conceptos por los que se indemniza. Para ello se modifica la redacción incluyendo una parte como valoración del animal y otra como pérdida de calificación. Se mantiene la misma compensación de la tabla de indemnización. Modificación de la calificación sanitaria.- Cuando la prueba se haya realizado durante los 10 días anteriores a la entrada en vigor del seguro, se podrá modificar la calificación sanitaria especificada, hasta 20 días después de la entrada en vigor de la póliza. Vaciado por saneamiento y renovación de la póliza.- Cuando la explotación se encuentre vacía en el momento de la renovación por un vaciado sanitario, se establece un plazo de 30 días para mantener las condiciones de la póliza anterior. Pasado dicho plazo, las condiciones serán las del nuevo. Se amplía la garantía de ataques de animales, incluyendo los gastos veterinarios de los tratamientos realizados sobre los animales, con un máximo de 150€ por siniestro. Cambios en los grupos de razas.- Se trasladan algunas razas del grupo: o Excelente conformación II al I: Aberdeen Angus, Blanco Azul Belga, Blonda de Aquitania, Charolesa, Limusina, Pirenaica. o Alta en excelente conformación II: Aubrac. o Alta en razas en peligro de extinción: Palleresa Hay variación de precio en las razas puras de “Excelente conformación I” Se incluye en el condicionado las definiciones de Inmovilización y restricción. Se elimina la garantía de muerte de crías en parto cuando sean fruto de una cubrición precoz. Los asegurados que realicen trashumancia a otra Comunidad Autónoma deberán asegurar en el régimen de difícil control. No se aplicará carencia en las explotaciones de centros de recría a los animales procedentes de explotaciones aseguradas. Garantía de calidad de leche.- Se limitan los siniestros por aflatoxinas a uno por póliza. Se pueden asegurar animales de explotaciones lácteas (novillas y terneras) de alta valoración genética en los centros de recría. Se especifican las explotaciones no asegurables en la línea. Modificación de tarifas: o Riesgos afectados por la tabla de valoración de carne. o Muerte súbita, al ampliar la edad de cobertura de la misma. o Garantía básica, para incluir los gastos veterinarios de ataque de animales o Garantía de accidentes al ampliar algunos riesgos del post parto. Pago de la prima.- Se podrá realizar como hasta ahora y además se incorporará la posibilidad de realizar el pago de la prima domiciliado. Para ATEAGRA es obligatorio domiciliar, se indicará el nº de cuenta bancaria en la que se cargará el importe de la prima. En esta misma cuenta se abonarán y cargarán las regularizaciones de la póliza y se abonarán los siniestros.

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Page 1: 401 -2019 Explotación de Ganado Vacuno Reproducción y

Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las condiciones especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro. Página 1

401-2019 Explotación de Ganado Vacuno Reproducción y Producción Seguro Agrario Combinado

Este documento es una herramienta de ayuda. Para más información consultar las Condiciones Especiales (en adelante C.E.) y Generales.

Posibilidades de Aseguramiento

Vida + Garantía adicional de RyD

Sólo Vida

En caso de tener en vigor la línea 415, se deberá esperar a su vencimiento para solicitar la inclusión de la garantía adicional de RyD en línea 401.

Si la póliza de la línea 415 es renovable deberán solicitar la rescisión de la misma antes de su vencimiento.

NO SE PUEDE DAR DE BAJA LA PÓLIZA DE RyD ANTES DE SU VENCIMIENTO PARA INCLUIRLA EN EL SEGURO DE VIDA.

Una póliza Una póliza

Renovable o no renovable, a elegir por póliza

Elegir por póliza “Fraccionado” (si cumple) o NO Fraccionado

Cobro a elegir por póliza. En caso de fraccionamiento, el cobro siempre es al Asegurado

Modificaciones respecto al plan anterior:

Modificación de la tabla de valoración a efectos de la indemnización para animales reproductores de regímenes cárnicos (modificación de los % en algunos tramos).

Ampliación de la garantía de muerte súbita para regímenes cárnicos de 107 a 119 meses.

Accidentes en regímenes lácteos.- Se incluyen en los 7 días postparto los accidentes de atropello, aplastamiento, despeñamiento, ahogamiento, estrangulamiento, electrocución, o traumatismos ajenos al sistema locomotor.

Saneamiento básico y extra.- Se modifican los conceptos por los que se indemniza. Para ello se modifica la redacción incluyendo una parte como valoración del animal y otra como pérdida de calificación. Se mantiene la misma compensación de la tabla de indemnización.

Modificación de la calificación sanitaria.- Cuando la prueba se haya realizado durante los 10 días anteriores a la entrada en vigor del seguro, se podrá modificar la calificación sanitaria especificada, hasta 20 días después de la entrada en vigor de la póliza.

Vaciado por saneamiento y renovación de la póliza.- Cuando la explotación se encuentre vacía en el momento de la renovación por un vaciado sanitario, se establece un plazo de 30 días para mantener las condiciones de la póliza anterior. Pasado dicho plazo, las condiciones serán las del nuevo.

Se amplía la garantía de ataques de animales, incluyendo los gastos veterinarios de los tratamientos realizados sobre los animales, con un máximo de 150€ por siniestro.

Cambios en los grupos de razas.- Se trasladan algunas razas del grupo:

o Excelente conformación II al I: Aberdeen Angus, Blanco Azul Belga, Blonda de Aquitania, Charolesa, Limusina, Pirenaica. o Alta en excelente conformación II: Aubrac. o Alta en razas en peligro de extinción: Palleresa

Hay variación de precio en las razas puras de “Excelente conformación I”

Se incluye en el condicionado las definiciones de Inmovilización y restricción.

Se elimina la garantía de muerte de crías en parto cuando sean fruto de una cubrición precoz.

Los asegurados que realicen trashumancia a otra Comunidad Autónoma deberán asegurar en el régimen de difícil control.

No se aplicará carencia en las explotaciones de centros de recría a los animales procedentes de explotaciones aseguradas.

Garantía de calidad de leche.- Se limitan los siniestros por aflatoxinas a uno por póliza.

Se pueden asegurar animales de explotaciones lácteas (novillas y terneras) de alta valoración genética en los centros de recría.

Se especifican las explotaciones no asegurables en la línea.

Modificación de tarifas: o Riesgos afectados por la tabla de valoración de carne. o Muerte súbita, al ampliar la edad de cobertura de la misma. o Garantía básica, para incluir los gastos veterinarios de ataque de animales o Garantía de accidentes al ampliar algunos riesgos del post parto.

Pago de la prima.- Se podrá realizar como hasta ahora y además se incorporará la posibilidad de realizar el pago de la prima domiciliado. Para ATEAGRA es obligatorio domiciliar, se indicará el nº de cuenta bancaria en la que se cargará el importe de la prima. En esta misma cuenta se abonarán y cargarán las regularizaciones de la póliza y se abonarán los siniestros.

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Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las condiciones especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro. Página 2

401-2019 Explotación de Ganado Vacuno Reproducción y Producción Seguro Agrario Combinado

Garantía de RyD.- Para este plan, se incluyen nuevos códigos de adaptación al riesgo por infraseguro en la entrada en vigor de la póliza y los porcentajes de penalización a aplicar:

Código Infraseguro % penalización

41 Menor del 5% 5%

42 Igual o mayor al 5% y menor del 7% 7%

Gestoras. - En Andalucía, Se establecen dos zonas en función del ámbito de aplicación.

Precios. - se mantiene excepto: o Andalucía: se establecen nuevos precios en función del ámbito de aplicación y gestoras. o Cataluña: Suben o Madrid: Se establecen nuevos precios en función de las comarcas o Valencia: Suben o Canarias: Bajan o Galicia: Suben

Condiciones particulares. - Es obligatorio indicar para que plan o planes serán de aplicación los precios pactados (solo para el plan actual o plan actual y planes sucesivos).

Períodos de contratación:

Especie Tipo de capital Inicio Final Último día Pago

1 Bovino

17.- Animales 18.- Producción de leche (régimen lácteo, siempre que elijan la pérdida de calidad, deberán incluir el tipo de capital)

15.- RyD 1-6-2019 31-5-2020 1-6-2020

2 Bisontes 3 Búfalos

17.- Animales 18.- RyD

Períodos de modificaciones: .

Alta de animales, tipo de capital 17 Animales:

Se consuma el capital asegurado Se produzca la muerte o sacrificio obligatorio indemnizado de todos los animales de la explotación Infraseguro superior al 7%

Durante la vigencia de la

póliza

Baja de animales: Si el valor asegurado es superior al valor de la explotación y la diferencia es superior

Alta de animales, tipo de capital 15 RyD:

Si a lo largo de la vida del contrato aumenta el censo habitual de su ciclo productivo. Si por parte de AGROSEGURO se solicitará documentación avale el cambio, el asegurado estará

obligado a facilitarla

Durante la vigencia de la

póliza

Baja de animales: Si a lo largo de la vida del contrato disminuye el censo habitual de su ciclo productivo

Las bajas se justificarán mediante las guías de origen y sanidad pecuaria o la documentación oficial que evidencie el destino de los animales que causan baja en la explotación y será necesario acreditar el censo que queda en la explotación. En caso de discrepancias, se mantendrá en la póliza el censo más alto.

En ambos casos, AGROSEGURO, emitirá recibo de prima correspondiente al período comprendido entre la comunicación de modificación de alta o baja de animales y el vencimiento de la póliza.

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401-2019 Explotación de Ganado Vacuno Reproducción y Producción Seguro Agrario Combinado

Entrada en vigor de la póliza:

La entrada en vigor de la póliza, dependerá de la modalidad de pago elegida: o Pago por domiciliación bancaria: entrará en vigor a las 0 horas del día siguiente al día de recepción de la póliza en AGROSEGURO. o Por transferencia bancaria: entrará en vigor a las 0 horas del día siguiente al día en que se pague la prima del seguro.

Para las pólizas “no renovable” y “renovable” que contraten en los 10 días antes o después del vencimiento de la póliza anterior, la fecha de entrada en vigor coincidirá con el mes y el día pero con una anualidad más de la póliza vencida.

La entrada en vigor de las modificaciones de capital asegurado será la fecha de su recepción en AGROSEGURO.

Toman efecto las garantías una vez concluido el período de carencia.

Carencia:

Se estable un período de carencia en días completos contados desde las 0 horas del día de entrada en vigor del seguro. Ver carencia por riesgos páginas 13 y 14 de este documento.

No tendrá carencia la garantía adicional de disminución de la Prolificidad y en las explotaciones de centros de recría a los animales procedentes de explotaciones asegurables.

Además:

Para la garantía de RyD. No tendrán carencia: o Los ganaderos que contrataron en el plan anterior ésta cobertura, bien como garantía adicional o la línea 415 RyD y

renueven en el plazo de diez días antes o después al vencimiento de la cobertura. o Los animales que se incorporen a la explotación a lo largo de la vigencia del seguro estarán cubiertos a partir de las 0 horas

del día siguiente en que se comunique a AGROSEGURO, su inclusión en la póliza.

Resto de garantías.

Los animales no nacidos en la explotación e incluidos en ella a lo largo de la vigencia del seguro, estarán sometidos a los mismos períodos de carencia, contados para los riesgos cubiertos en la garantía básica, desde las 0 horas del día de entrada en vigor del seguro y para el resto de riesgos, desde su inscripción en el Libro de Registro de Explotación.

Los animales nacidos en la explotación durante la vigencia de la póliza, no tendrán carencia, a partir de la toma de efecto.

Las explotaciones aseguradas en el plan anterior, que contraten o que renueven el seguro en los 10 días antes o después al vencimiento de la póliza anterior, sólo tendrán carencia las coberturas no incluidas en la póliza anterior.

Los animales de los centros de recría, procedentes de una explotación con seguro de explotación de ganado de reproducción y producción vigente no estarán sometidos a los períodos de carencia de los riesgos contratados que hayan pasado en la explotación de origen.

Titular del Seguro:

El titular del seguro será quien figure en el REGA como titular del código de la explotación o de una subexplotación de ese código REGA. Así como cualquier persona física o jurídica que teniendo interés en el bien asegurable, figure en algún apartado del REGA o en el Registro Individual de Identificación Animal (RIIA).

No pueden asegurar los tratantes u operadores comerciales¹. ¹Cualquier persona física o jurídica, dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales, con fines

comerciales inmediatos.

Ámbito de aplicación:

Seguro de RyD.- Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares (Menorca), Canarias, Cantabria, Castilla la Mancha, Castilla León, Catalunya, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra y Valencia.

o Se excluyen los siniestros acaecidos fuera del ámbito del seguro, salvo en la trashumancia, estancias en certámenes o mercados y los garantizados en transporte a matadero.

Seguro de Vida.- Territorio nacional.

Explotaciones asegurables:

Son asegurables las explotaciones de ganado vacuno de reproducción y producción, que:

Están registradas en el REGA y tienen asignado un código que deberá figurar en la póliza del seguro.

Identifican individualmente sus reses vacunas, las registran en el Libro de Registro de Explotación, que deben mantener actualizado y diligenciado.

En caso de no estar en la Base de Datos, enviar la documentación a [email protected]

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401-2019 Explotación de Ganado Vacuno Reproducción y Producción Seguro Agrario Combinado

Las explotaciones que aseguren animales de alto Valor Genético deberán:

Cumplir la normativa zootécnica específica sobre selección y mejora genética animal

Poseer certificado de la Asociación de Ganaderos oficialmente reconocida para la gestión del Libro Genealógico que acredite: o La inscripción de los animales en el Libro Genealógico y Registro. o La calificación de cada animal o El valor genético de los animales o La participación de la ganadería en actividades del Programa de mejora de la raza. Excepto los Centros de reproducción

oficialmente autorizados que puedan tener animales no participantes en el programa de mejora.

Son explotaciones distintas las que tienen código REGA distinto, y dentro del mismo código REGA las que aplican un régimen distinto a un grupo de animales, aunque utilicen las mismas instalaciones, excepto para el régimen de régimen de recría de novillas que aplicará un régimen por código REGA. Para las explotaciones con animales de aptitud cárnica, se escogerá un único régimen por código REGA que será el correspondiente a animales productivos.

Es obligatorio asegurar la totalidad de animales vacunos de todas las explotaciones. RyD. - Si con posterioridad variara el nº de animales, se admitirá hasta un 7% de infraseguro. En caso de incumplimiento se procederá:

El asegurado tendrá 5 días hábiles para proceder al aseguramiento correcto. AGROSEGURO procederá a regularizar la prima de todo el período de garantías, incrementadas en:

Penalización (%)

(Valor explotación – Valor asegurado) X 100 /Valor explotación

En el momento de la entrada en vigor del seguro

Con posterioridad a la entrada en vigor del seguro

<5% 5% 0%

>=5% y <7% 7% 0%

7% al 20% 10% 10%

>20% 15% 15%

Resto de Garantías. - Si se ha constatado un infraseguro del 7%, a la indemnización se les aplicará reducción por regla proporcional. Si el infraseguro es superior al 20%, AGROSEGURO procederá a la suspensión de garantías. Volverá a tomar efecto cuando el asegurado actualice el valor declarado.

SE PUEDEN INCLUIR VARIOS GRUPOS DE RAZAS EN EL MISMO REGA Y SE PODRÁ ASEGURAR EN EL MISMO REGA, EL RÉGIMEN DE “CENTROS DE RECRÍA” CON CUALQUIER OTRO RÉGIMEN.

Las Explotaciones de Recría de Novillas y Lácteas que tengan el mismo REGA, deben asegurarse en el mismo régimen de manejo “LACTEAS”

El Régimen no se podrá variar durante la vigencia de la póliza, salvo que se comprobase en peritación o inspección que no es correcto y tendrá 5 días para comunicarlo. Se podrá modificar cuando se trate de explotaciones de régimen lácteo que abandonen la producción de leche.

No son asegurables: Los mataderos Las explotaciones de autoconsumo Las explotaciones de experimentación o ensayo Las explotaciones de lidia Núcleos zoológicos Las explotaciones de tratantes

Animales asegurados

Para que un animal se encuentre asegurado, deberá estar identificado individualmente y constar en las Bases de Datos Informatizadas del Sistema de registros ganaderos (SITRAN) y estar inscritos en el Libro de Registro de la Explotación.

Además, los animales de alta valoración genética deben figurar inscritos, individualmente identificados y validados como animales participantes en el Esquema de Selección y en el Certificado Oficial de su Raza (excepto, los sementales en proceso de evaluación de los centros de reproducción).

RyD.- En cada explotación se considera un solo tipo de animal por régimen, que incluye a todos los animales asegurables que

pertenezcan al mismo.

Resto de Garantías: Se declararán los inscritos en el Libro de Explotación de todas las explotaciones.

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Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las condiciones especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro. Página 5

401-2019 Explotación de Ganado Vacuno Reproducción y Producción Seguro Agrario Combinado

AN

IMA

LES

ASE

GU

RA

BLE

S

An

imal

es P

RO

DU

CTI

VO

S REPRODUCTORAS

Animales > de 17 meses para Explotaciones Lácteas y > de 22 meses para resto de regímenes. Las explotaciones que tengan algún semental, se asegurará como un reproductor más.

REPRODUCTORAS

DE ALTO VALOR GENÉTICO (1)

(Opcional)

Régimen lácteo.- Hembras > de 24 meses con un percentil > al 90% de la última Evaluación Genética, publicada por CONAFE al contratar. Las hembras entre 17 y 30 meses, que no tuviesen la lactación necesario para la obtención del ´´Índice Combinado (ICO), se pueden asegurar si su Índice de Pedigrí es > o igual al 90%.

Las razas Fleckvieh y Parda, además de estar en el Control Oficial Lechero habrán de tener una calificación morfológica igual o superior a Muy Buenas.

Régimen cárnico.- Hembras > de 24 meses calificadas con calificación genealógica muy buena o mejor calificación.

SEMENTALES Machos destinados a monta natural que presenten, como mínimo la nivelación de dos dientes incisivos permanentes o que tengan al menos 24 meses de edad.

SEMENTALES CON CARTA

Podrán asegurarse los sementales de raza pura con carta genealógica.

SEMENTALES MEJORANTES

Machos con prueba positiva de descendencia, > de 60 meses y estén en Centros de reproducción oficialmente autorizados.

En la raza Frisona, serán los 50 mejores toros españoles inscritos en CONAFE (Confederación de Asociaciones de Frisona Española) en el momento de la contratación, e inscritos en el catálogo oficial de sementales de la raza.

En el resto de razas deberán estar inscritos en el catálogo oficial de sementales de la raza.

SEMENTALES EN PROCESO DE EVALUCIÓN

Machos > de 15 meses, situados en Centros de reproducción oficialmente autorizados y no cuenten con Evaluación Genética de Descendencia finalizada.

BUEYES MAYORES Machos castrados > de 22 meses pertenecientes a explotaciones de Bueyes.

NOVILLAS Hembras de centro de recría al menos de 17 meses y de 36 meses de edad límite (en los centros de recría podrán superar esta edad).

NOVILLAS DE ALTO VALOR GENETICO DE CENTROS DE RECRÍA DE ANIMALES DE APTITUD LACTEA

Hembras de centro de recría al menos de 17 meses y de 36 meses de edad límite, que cumplan los requisitos:

Hembras Frisonas.- Con un Valor Genómico de ICO correspondiente a un percentil del 90% o superior.

AN

IMA

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GU

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BLE

S

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pro

du

ctiv

os

Recría Animales mayores de un mes de edad, sin las características o la edad de un animal productivo.

Recría de alto valor genético (1)

Régimen lácteo. - Hembras Frisonas > de 1 mes y < de 17 meses con un Valor Genómico, correspondiente a un percentil del 90% o superior o con Índice de Pedigrí que figura en el “informe de índices genéticos elaborado por CONAFE > 90%.

Régimen cárnico.- animales > 1 mes y < se 24 meses, que cuenten con certificado de la Asociación de Criadores, y son considerados como animales mejorantes en base a las exigencias del Programa de Mejora de la raza.

Bueyes Menores Machos castrados < de 22 meses pertenecientes a Producciones de Bueyes.

Terneras Hembras de centros de recría al menos 2 meses de edad y sin las características de un adulto.

Terneras de Alto Valor Genético de centros de Recría de animales de aptitud láctea

Hembras de centro de recría al menos 2 meses de edad y sin las características de un animal adulto, con un Valor Genómico correspondiente del 90% o superior.

Crías Animales desde el parto a término hasta un mes de edad. No deben declararse en la póliza y sólo tendrán cobertura en las garantías de riesgos climáticos y otros riesgos, ataque de animales, moralidad masiva, parto y cirugía y crías.

(1) Alto Valor Genético.- Animales de raza pura evaluados e inscritos en el libro genealógico de su raza, por la asociación oficialmente reconocida como gestora del libro, y en el caso de la raza frisona con un “índice genético”, “índice genómico” o “índice de pedigrí” situados al menos en el percentil 90% en la última evaluación genética y, en el resto de razas, con una calificación igual o superior a Muy Buena.

Cuadro resumen de Especies, Régimen, Grupo de Razas, Razas y tipo de animales:

Page 6: 401 -2019 Explotación de Ganado Vacuno Reproducción y

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401-2019 Explotación de Ganado Vacuno Reproducción y Producción Seguro Agrario Combinado

ESPECIE REGIMEN GRUPO RAZA RAZAS ( al menos el 70% animales productivos) TIPO DE ANIMAL: a asegurar en cada régimen

00

1. B

ovi

no

1. Lácteo

1. Lácteas

(Tipo capital 17 animales)

Todas

1. Reproductoras 2. Reproductoras Alta

Valoración Genética (en adelante AVG)

7. Recría 8. Recría AVG

Rég

imen

00

8 C

entr

os

de

Rep

rod

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ión

, IM

PC

OM

PA

TIB

LES

con

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esto

de

Reg

ímen

es

Tipo capital 18 Producción de leche

Lácteas 1. Reproductoras

2. Semiestabulación 3. Dehesa 4. Extensivo Fácil

Control

5. Extensivo Difícil Control

7. Excelente Conformación I Al menos el 70% pertenecen a: Asturiana de los Valles, Rubia Gallega, Pirenaica, Aberdeen Angus, Blanco Azul Belga, Blonda de Aquitania, Charolesa y Limusina

1. Reproductoras 2. Reproductoras AVG 3. Sementales 4. Sementales con carta 7. Recría 8. Recría AVG

2. Excelente Conformación II

Al menos el 70% pertenecen al grupo anterior o alguna de las siguientes: Aubrac, Fleckvieh, Gascona, Hereford, Salers, Shorthorn, Wagyu, las mestizas que solo tengan sangre de estas razas o del grupo anterior y otras razas foráneas no incluidas, previa consulta ENESA.

3. Especializadas

Al menos el 70% pertenecen a los grupos anteriores o alguna de las siguientes: Asturiana de la Montaña, Avileña Negra Ibérica, Bruna de los Pirineos, Morucha, Parda Alpina, Parda de Montaña, Retinta, Tudanca, las razas extranjeras de carne no incluidas en el grupo anterior y las mestizas con sangre únicamente de este grupo y del anterior y otras razas foráneas no incluidas que, previa consulta acepte ENESA.

4. Resto Resto.- ninguna de las anteriores indicada

1. Reproductoras 3. Sementales 4. Sementales con carta 7. Recría

6. Centros de recría

1. Lácteas

Todas las razas detalladas en los grupos anteriores.

3. Sementales 9. Novillas 10. Terneras 013 Novillas A.V.G 015 Terneras A.V.G.

7. Excelente Conformación I 2. Excelente Conformación II 3. Especializadas 4. Resto

3. Sementales 4. Sementales con carta 9. Novillas 10. Terneras

7. Bueyes

7. Excelente Conformación I 2. Excelente Conformación II 3. Especializadas 4. Resto

Todas las razas detalladas en los grupos anteriores.

11. Bueyes mayores 12. Bueyes menores

8. Centro de Reproducción

1. Lácteas 7. Excelente Conformación I 2. Excelente Conformación II 3. Especializadas

Láctea cuando perteneces exclusivamente a la raza frisona.

Excelente conformación y especializadas todas las razas descritas en los grupos anteriores. Además podrá haber sementales de razas en peligro de extinción

1. Reproductoras 2. Reproductoras AVG 5. Sementales mejorados 6. Sementales proceso Evaluación

5. Razas peligro extinción

Asturiana de la Montaña, Avileña-Negra Ibérica, (Bociblanca), Berrenda en Colorado, Berrenda en Negro, Betizu, Blanca Cacereña, Bruna de los pirineos, Cachena, Caldelá, Canaria, Cárdena Andaluza, Frieiresa, Limiá, Mallorquina, Marismeña, Menorquina, Monchina, Morucha (negra), Murcianana-Levantina, Negra Andaluza, Pajuna, Palmera, Pasiega, Sayaguesa, Serrana Negra, serrana de Teruel, Terreña y Vianesa. Razas de doble aptitud: Fleckvieh y Parda Alpina.

6. Sementales proceso Evaluación

00

2. B

iso

nte

s

00

3. B

úfa

los

2. Semiestabulación 3. Dehesa 4. Extensivo de

Fácil Control

5. Extensivo de Difícil Control

6. Bisontes/Búfalos

No diferencian por razas a nivel de seguro

1. Reproductoras 3. Sementales 7. Recría

RyD

(T

od

os)

Todos Todos 14. Todos

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Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las condiciones especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro. Página 7

401-2019 Explotación de Ganado Vacuno Reproducción y Producción Seguro Agrario Combinado

CARACTERÍSTICAS DE LA EXPLOTACIÓN

Sistema de producción:

Ecológico. - Explotaciones así registradas según normas vigentes. Tradicional. - El resto de explotaciones.

Control oficial lechero:

Se pueden asegurar las explotaciones lácteas de raza pura que al menos el 70% de sus vacas, estén sometidas a Control Oficial Lechero.

Pureza:

Pura. - al menos el 70% de los animales productivos tengan carta genealógica emitida por una asociación reconocida. No pura. - El resto.

Producción anual media:

Para explotaciones que no cumplan requisitos de pureza ni Control Oficial Lechero, podrán asegurar a un precio mayor siempre que la producción anual media por animal sea superior a 10.000 kg, calculada a partir de la leche vendida el mes anterior a la entrada en vigor del seguro y el censo de vacas en producción ese mes, repercutido para los 12 meses, sea superior a los 10.000 kg.

IGP: (INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA)

Podrán asegurar aquellas explotaciones cuyo titular sea un operador inscrito en el registro de una IGP con registro comunitario, sometidas a los controles de verificación del Pliego de condiciones que las certifiquen como tales.

Tipo de Ganadería (Alta valoración genética):

Podrán asegurarse como tales, las explotaciones consideradas por CONAFE entre las 200 mejores explotaciones por índice combinado (ICO) en la evaluación genética anterior a la entrada en vigor del seguro.

Explotación de alta producción, podrán asegurarse las explotaciones que tengan una producción anual media por animal de 10.000kg.

Calificación Saneamiento:

Para contratar el Saneamiento Básico, Saneamiento Extra, Pastos estivales y Pastos Invernales, las explotaciones deben tener una calificación de las siguientes, en función de si es nuevo asegurado o renovación:

ASEGURADOS NUEVOS

RENOVACIONES

Los asegurados que renueven pueden contratar con cualquier calificación. Se consideran renovaciones, aquellos asegurados que teniendo contratada la misma garantía el plan anterior, realiza la nueva contratación en un plazo no superior a 30 días. Los asegurados que tengan la calificación de indemnes, podrán contratar cualquier garantía. La calificación asegurada no se modificará durante la vigencia de la póliza.

Coberturas Calificación saneamiento

Coberturas

Calificación saneamiento

Saneamiento (Garantía Básica)

Indemnes T3B3 T3B4

Saneamiento (Garantía Básica)

Saneamiento Extra

Indemnes

T3B3 T3B4

No Indemnes

T2-B3 T2-B4 T3B2- T2-B2- T2+B3 T2+B4 T2+B2- T2+B2+ TsB3 TsB4

TsB2- TsB2+ TsBs T1B1 TsBr TrB3 TrB4 TrB2- TrB2+

TrBs TrBr T3Bs

T2-Bs T2+Bs T3Br T2-Br T2+Br T3B2+ T2-B2+

No Indemnes

T2-B3 T2-B4 T3B2- T2-B2-

Saneamiento Extra Privación de acceso a pasos Pastos Invernales

Indemnes

T3B3 T3B4

Cuando la prueba se haya realizado durante los 10 días anteriores a la entrada en vigor del seguro, se podrá modificar la calificación sanitaria especificada hasta 20 días después de la entrada en vigor del seguro, para adecuarla a la situación actualizada. Con la solicitud deberán adjuntar documentación justificativa.

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Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las condiciones especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro. Página 8

401-2019 Explotación de Ganado Vacuno Reproducción y Producción Seguro Agrario Combinado

Garantía de RyD:

La garantía RyD es opcional en la línea 401, si no se incluye en esta línea, se puede mantener la línea 415.

Si desean incluirla en la 401, en caso de tener en vigor la línea 415, se deberá esperar a su vencimiento y solicitar la inclusión de la misma en línea 401 y si la póliza de la 415 es renovable deberán solicitar la rescisión de la misma antes de su vencimiento, y solicitar la inclusión de la misma en la línea 401 Todos los precios son en €/animal, Se podrán pactar precios por:

1 - Pacto expreso precio 2 - ADS 3 - Cooperativas / Asociaciones

Se puede pactar en todas las CC. AA, excepto en Castilla la Mancha.

Para estos casos se establece un procedimiento que incluye los pasos a seguir / “Condiciones Particulares” (Anexo I de las normas de contratación).

Producción de leche:

Para contratar esta garantía deben indicar la capacidad productiva (en tn.) y la calificación sanitaria que viene determinada por recuento de células somáticas (RCS). Compensación Anexo V.

CAC Resumen de Garantías

Se podrá contratar la garantía básica y añadir las garantías adicionales.

Riesgos Cubiertos Resumen de Coberturas

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Saneamiento

básico

Podrán asegurar las explotaciones que contrataron esta garantía o la de saneamiento extra el año anterior, y contraten hasta de 30 días después del vencimiento de la anterior.

El resto de las explotaciones deberán tener asignada en el momento de la contratación una calificación sanitaria de T2 negativo y B2 negativo o mejor.

El Sacrificio obligatorio de los animales y pérdida de calificación derivada del sacrificio, decretado y declarado indemnizable por los Servicios Oficiales Veterinarios por: Tuberculosis Bovina; Brucelosis Bovina; Leucosis Enzoótica Bovina; Perineumonía Contagiosa.

Se indica la calificación en vigor en el momento de la contratación. Los animales nacidos en la explotación tras la prueba de saneamiento y se incluyan en vacío sanitario estarán cubiertos.

Las explotaciones que se encuentren vacías en el momento de la renovación por una vacío sanitario, se establece un plazo de 30 días para mantener las condiciones de la póliza anterior, para asegurar en las mismas condiciones. Pasado dicho plazo, el asegurado tendrá condiciones nuevas.

Valoración Anexo III

Fiebre aftosa

La muerte y los sacrificios obligatorios por: o Fiebre Aftosa decretados por la Autoridad competente. Valoración Anexo III

La inmovilización, mínimo 21 días hasta 17 semanas (vigencia de la póliza). Compensación por tipo de animal y semana completa de inmovilización. Anexo IV

Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB)

La muerte y sacrificio obligatorios por EEB decretados por la Autoridad competente. Compensación por animal, Anexo III

Además, se compensa por los animales asegurados que resulten decomisados en matadero con 240€.

Riesgos Climáticos y otros riesgos

La muerte o el sacrificio debido a: o Incendio o aplastamiento por derrumbe de la instalación. o Por efecto directo de una adversidad climática (inundación, rayo, nieve…etc.). o Cuando un agente meteorológico impida la atención, el cuidado o el manejo normal de los

animales y derive en la muerte o el sacrificio del animal. Valoración Anexo II

Ataque de animales

Cubre la muerte o sacrificio, a consecuencia del ataque de animales salvajes o asilvestrados. Cuando el siniestro es indemnizable, cubre además, los gastos veterinarios de los tratamientos a

animales mayores de 1 mes, que resulten dañados contra factura, máximo: 150€ por siniestro. Valoración Anexo II

Mortalidad masiva

Cubre la muerte simultánea y sacrificio de varios animales por el mismo suceso, al menos 4 animales mayores de 6 meses, para explotaciones hasta 100 animales productivos y 1 animal más mayor de 6 meses por cada centena sucesiva, (los animales de más de 6 meses que no completen centena, cuentan como una centena más).

Muertes derivadas de dicho evento en los 10 días posteriores a la fecha en que se produjo. Superado el mínimo indemnizable también estarán cubiertos los animales menores de 6 meses.

Valoración Anexo V.

Pérdida de animales productivos por

mortalidad masiva

Compensación el período de recuperación de la producción, por la pérdida de producción debido a mortalidad masiva (igual que la garantía anterior). Valoración Anexo IV.

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1

Accidentes individuales

Muerte o sacrificio necesario por: Traumatismos

Ahogamiento por inmersión.

Obstrucción esofágica.

Perforación del tubo digestivo por ingestión de un cuerpo extraño.

Traumatismos en el sistema mamario que produzca hemorragia aguda mortal.

Intoxicaciones agudas (certificadas por un veterinario)

Fractura de pene en sementales

Régimen cárnico: mamitis traumáticas y gangrenosa

Los Sementales del régimen de manejo de Centros de Reproducción, mientras estén en el Centro, tendrán además las coberturas:

Sacrificio necesario por lesiones en las extremidades poseriores que impidan la monta. 300€ máximo por animal, para intervenciones quirúrgicas, aceptadas previamente por

AGROSEGURO y realizadas por un veterinario, para reducir consecuencias de accidente o enfermedad cubiertos.

En explotaciones lácteas: se incluye en los 7 días postparteo los accidentes de atropello, aplastamiento, despeñamiento, ahogamiento, estrangulamiento, electrocución, o traumatismoss ajenos al sistema locomotor.

Limitaciones: En las intoxicaciones los animales deben estar atendidos por un veterinario. Valoración Anexo II

2

Partos y Cirugía

Se cubre, para las vacas, según el tiempo transcurrido tras un parto a término (270 días de gestación):

Desde el parto hasta 7 días después: Muerte o sacrificio de la madre causada por: Explotaciones lácteas, la muerte de la madre por accidente traumático. Parto distócico. Lesiones traumáticas en el aparato locomotor por parto distócico. Hemorragia durante o Post-Parto. Hipocalcemia aguda (fiebre de la leche, golpe de leche, fiebre vitularía). Asegurados con bonificación: muerte de la madre de menos de 72 meses de edad en régimen

lácteo y de 108 en cárnicos por cualquier causa. Asegurados con bonificación.- muerte de la madre, de menos de 72 meses en explotación

lácteas y de menos de 108 meses en explotaciones cárnica, por cualquier causa.

Desde el parto hasta 10 días después: Muerte o sacrificio necesario por: Intervención quirúrgica de cesárea. Prolapso de matriz (exteriorización completa del útero a consecuencia del parto).

Desde el parto hasta 20 días después: Muerte o sacrificio necesario por: Prolapso de vagina, consecuencia del prolapso de matriz, que haya sido reducido y peritado por

el veterinario de AGROSEGURO.

Además se cubre:

La muerte de la cría hasta las 24 horas desde el parto a término, cuando se produzca también la muerte o sacrificio de la madre y esté cubierta por esta garantía.

Reembolso de honorarios por: Intervención facultativa para reducir el Prolapso de matriz: 90€ contra factura. Operación quirúrgica de Cesárea: 175€ contra factura.

Valoración Anexo II

Exclusiones: Los animales a los que no se haya prestado asistencia veterinaria por parto distócico (salvo casos justificados) Las vacas de menos de 24 meses en razas lácteas y menos de 29 meses en razas cárnicas, salvo cuando tengan

nivelación de los incisivos centrales definitivos, la alzada de un adulto, o alcancen las ¾ partes del peso de un adulto.

Las primíparas cubiertas con sementales de raza asturiana de los valles o rubia gallega cuando ellas no sean de la misma raza que el semental.

Las primíparas mestizas cruce de razas blanco azul belga, charoles, asturiana de los valles o rubia gallega, preñadas con un semental de esa misma raza.

La muerte de más de una cría por parto.

3 Muerte de Crías

Explotaciones neutras o con bonificación de los Régimenes: Lácteo, Semiestabulación, Extensivo de fácil control, Extensivo de difícil control y dehesa:

Muerte de las crías desde el momento del parto hasta 30 días después. Limitaciones, exclusiones: los animales nacidos muertos o muertos durante el parto, provenientes de hembras cubiertas precozmente entendiendo como aquellas vacas menos de 24 meses láctéas y menos de 29 meses en razas cárncas de edad al parto.

Valoración Anexo II

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4 Mamitis

Régimen lácteo: Para vacas de menos de 108 meses que hayan parido en los últimos 6 meses o se encuentren gestantes o tengan una producción superior a 25 litros/día o gestantes. Cubre el sacrificio económico por:

Incontinencia láctea irreversible en uno o más pezones, producida por accidente traumático. Mamitis Séptica con afección inflamatoria clínica de la ubre y pérdida irreversible de la función láctea

en uno o más cuarterones. Muerte como consecuencia de mamitis Hiperaguda.

Regímenes cárnicos para vacas primíparas, hasta 6 meses tras el parto cubre: Muerte por Mamitis Hiperaguda. Sacrificio por incapacidad de mantener a la cría por consecuencia derivadas de una mamitis.

Valoración Anexo II.

5 Enfermedades

Cubre la muerte o sacrificio necesario de animales por: Úlceras de abomaso (cuajar) Úlceras de duodeno Torsión o invaginación intestinal Fracaso de la intervención quirúrgica para corrección de la dislocación de Abomaso con o sin torsión,

hasta 10 días después de la intervención. Queraconjuntivitis bilateral e irreversible con pérdida total de visión. Hemoglobinuria puerperal Tetania hipomagnesémica (tetania de los pastos) Actinomicosis y Actinobacilosis Anaplasmosis, Babesiosis y Theileriosis Además cubre: El reembolso de honorarios por: Intervención quirúrgica de corrección de torsión o el desplazamiento del abomaso: 150€ contra factura.

Valoración Anexo II

6

SRB (Síndrome

respiratorio bovino)

Cubre la muerte o sacrificio obligatorio de los animales no productivos que padezcan este síndrome, causado por los virus IBR, PI-3, EM/BVD, AD-3 y VRS, con sintomatología respiratoria. Valoración Anexo II

7 Meteorismo

Cubre la muerte a causa de meteorismo agudo. En los Régimenes extensivos y de dehesa.- Solo se cubrira cuando los animales estén confinados.

Exclusiones.- Los animales con meteorismo crónico.

Valoración Anexo II

8 Carbunco

Se garantiza la muerte por: Carbunco Sintomático Bacteridiano, de animales vacunados en los 12 meses anteriores al siniestro.

Valoración Anexo II

9 Muerte súbita Sólo para

Asegurados bonificados

Garantía para asegurados con bonificación que contraten la garantía de enfermedades o la de parto o la de accidentes individuales.

Cubre la muerte repentina de un animal, sin signos de procesos infecciosos, parasitarios u otras enfermedades, hasta 72 meses en aptitud láctea o de 119 en aptitud cárnica.

Se considera fecha de siniestro la del primer día de la inmovilización.

No tienen cobertura la muerte de varios animales consecuencia de brotes (+ del 6% de los reproductores asegurados, en similares circunstancias, en un período de 15 días)

Valoración: Anexo II

10 Brote de

mamitis Clínica

Para Explotaciones lácteas (que cumplan los requisitos de las C.E. – página 14) Brote de mamitis clínica: La presentación simultanéa que afecta aun número de vacas con síntomas de

mamitis clínica causada por el mismo germen, en al menos de 1,5% de las reproductoras con un mínimo de 6 vacas. Además, estarán incluidas las afectadas por el mismo germen, en los 30 días posteriores a la comunicación y a la existencia del brote.

Se compensa por: o El sacrificio de los animales no recuperables. o La pérdida de producción de los animales sacrificados y no sacrificados. o Los que mueran por la mamitis.

Esta garantía finalizará con el segundo brote comunicado y comprobado (se cubre dos brotes por explotación).

Valoración: Anexo V

Exclusiones: los animales que hayan cumplido 108 meses, la producción de animales con más de 300 días desde el parto, los animales que no se encuentren gestantes 6 meses después del parto. Excepto: las reproductores cuya producción de leche en el momento del siniestro, acreditada con el Control Lechero Oficial, fuera superiosw a 25 litros/día.

La garantía de mamitis y el brote de mamitis son incompatiles entre sí (4 y 12)

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11

Disminución de la

Prolificidad

Sistemas de manejo cárnicos.- (prolificidad: % de terneros nacidos en la explotación e inscritos en el REGA respecto a hembras reproductivas en un período de 12 meses, para el cálculo del censoprolifici, se sumarán los censos correspondientes al día 15 de cada mes, y el total se dividirá entre 12).

Cubre la disminución de prolificidad de la explotación superior al 15% durante el período de coberturas, con respecto a la obtenida en los 12 meses anteriores. Cuando en una póliza estén incluidas varias explotaciones, el cálculo de la prolificidad se hará por el conjunto de explotaciones. Se debe contratar también la garantía de Muerte de Crías

Valoración: Anexo II

Exclusiones: la disminución de prolificidad por vacio sanitario o mortandad masiva.

12

Pérdida de calidad de la

leche

Podrán contratar esta cobertura las explotaciones de régimen lácteo que en cada uno de los 6 meses anteriores a la contratación del seguro hayan cumplido los siguientes requisitos:

Leche del tanque con un RCS inferior a 300.000 células/ml

Unidades formadoras de colonias (UFC) con un recuento inferior a 50.000ufc/ml

Ausencia de inhibidores de crecimiento bacdteriano.

Estrato RCS Período

A <100.000 6 meses anteriores a contratación

B <150.000 Inmediata anterior a contratación

C >=150.000 y <200.000 Inmediata anterior a contratación

D >=200.000 y <250.000 Inmediata anterior a contratación

E >=250.000 y <300.000 Inmediata anterior a contratación

Se compensa por: Incremento del RCS, que suponga un cambio al menos dos estratos respecto al contratado.

El valor de la leche del tanque producida al menos en un ordeño completo y el coste de destrucción, que resulte no comercial por la presencia de inhibidores.

La penalización económica a la explotación, por la empresa receptora de la leche, por la detección de inhibidores, indemnización máxima 4 centimos/kg. producido, limitado a un mes (fatura)

El valor de la leche del tanque que resulte no comercial por elevados niveles de alftoxinas, así como el coste de su destrucción.

El número de meses indemnizable máximos será de 6.

El período máximo de indmenización por aflatoxinas será de 7 días consecutivos.

Las explotaciones cuya MGM supere durante 3 meses consecutivos las 400.000 células somáticas/ml., quedarán sin coberturas el mes o meses consecutivos posteriores en que no bajen de dicha cifra.

La indemnización por la eliminación de la leche del tanque con inhibidores o aflatoxinas y la penalización por la detección de los mismo, se limitará a una sola vez en todo el período de garantías.

La compensación por el coste de la destrucción de leche, se limitará a 24 cm/litro (factura)

La indemnización por la eliminación de la leche del tanque con inhibidores o aflatoxinas y la penalización por la detección de inhibidores o aflatoxinas, se limitará en ambos casos a una sola vez en todo el período de garantías.

Valoración: Anexo V

13

Mortalidad por causas

diversas

Para los Regímenes, excepto lácteo y centro de reproducción: Cubre la muerte de los animales no cubiertos en la garantía básica, pero garantizada en el conjunto de

garantías adicionales que cubren muerte y sacrificio necesario. Además cubre los gastos veterinarios de honorarios, como conssecuencia de:

Intervención para reducir el prolapso de matriz: máximo 90€

Operación quirúrgica de césarea máximo: máximo 175€

Intervención quirúrgica de corrección de la torsión o el desplazamiento del abomaso, contra factura: máximo 150€

Valoración: Anexo Anexo II

Exclusiones: o Enfermedades de la lista de enfermedades bovinas, de la declaración obligatoria a la OIE, salvo

carbuncos, Enterotoxemia y Rinotraqueitis infecciosa bovina. o Procesos parasitarios excepto anaplasmas, Babesias y Theilerias o Las muertes que resulten indemnizados por la garantía básica

Es incompatible con todas las garantías adicionales, excepto saneamiento, privación de acceso a pastos, muerte de crías y disminución de la prolificidad y mamitis.

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14

Saneamiento extra

Podrán asegurar las explotaciones que contrataron esta garantía el año anterior, y contraten hasta de 30 días después del vencimiento de la anterior. El resto de las explotaciones deberán tener asignada, al contratar, la calificación sanitaria de T3/B3 o superior.

Inlcuye y amplia el Saneamiento básico: Cubre el Sacrificio obligatorio de los animales y la pérdida de calificación derivada de este sacrificio,

declarado por la Autoridad Competente, por los resultados de las pruebas de Saneamiento ganadero iniciadas en el período de vigencia del seguro, de las siguientes enfermedades: Tuberculosis Bovina; Brucelosis Bovina; Leucosis Enzoótica Bovina; Perineumonía Contagiosa.

Además se compensa por el tiempo en que no se pueden restituir los animales productivos sacrificados para los regímenes de manejo lácteos, cárnicos y centros de reproducción.

Compensación máxima: 17 semanas para cada animal reproductor: Anexo: III

Las explotaciones que se encuentren vacías en el momento de la renovación por una vacío sanitario, se establece un plazo de 30 días para mantener las condiciones de la póliza anterior, para asegurar en las mismas condiciones. Pasado dicho plazo, el asegurado tendrá condiciones nuevas.

La fecha de siniestro será la del inicio de las pruebas, salvo que hubiese una suspensión o pérdida de calificación, motivada por una detección de la enfermedad fuera de la explotación, en cuyo caso será la fecha de la detección.

Valoración Anexo: III

Exclusiones.- explotaciones afectadas por pruebas de saneamiento iniciadas con fecha anterior a la toma de efecto del seguro.

La fecha del siniestro será la de inicio de las pruebas en la explotación, salvo que hubiese una suspensión o una pérdida de calificación motivada por una detección de la enfermedad fuera de la explotación. En este caso la fecha será la de la detección.

15

Privación de Acceso a Pastos

Compensa por el mayor gasto en alimentación ocasionado en el período en el que los animales no puedan acceder a los pastos, por ordenar su inmovilización los Servicios Oficiales Veterinarios, tras las pruebas de Saneamiento ganadero para las enfermedades: : Tuberculosis Bovina; Brucelosis Bovina; Leucosis Enzoótica Bovina; Perineumonía Contagiosa.

o Período máximo indemnizables: 10 semanas o Indemnización semanal máxima: 0,4% del valor unitario asegurado de los animales.

Requisitos para acceder a esa garantía: Para aprovechar los pastos de la propia Comunidad Autónoma:

o Tener calificación de T3 y B3 o mejor o Explotaciones aseguradas en régimen de difícil control o dehesa o Que puedan probar mediante guía de traslado que aprovecharon pastos el año anterior.

En Asturias, se podrá sustituir por documentación que pruebe que percibió ayudas agroambientales por “pastoreo racional en superficies de uso común” el año anterior.

Ecplotaciones de regímenes cárnicos o de producción de bueyes con aprovechamiento en otra Comunidad Autonoma:

o Tener calificación sanitaria de T3B3 o mejor o Que puedan probar mediante guía de traslado que aprovecharon pastos en otra Comunidad

Autonoma el año anterior. o Explotaciones aseguradas en régimen de dificil control o régimen de producción de bueyes.

No estará cubierta la privación de acceso a pastos desde el 1-11 al 30-4 en las CC.AA de Asturias y Cantabria.

Exclusiones: las explotaciones afectadas por prueba de saneamiento iniciadas con fecha anterior a la toma de efecto del seguro.

Valoración Anexo IV

17

RyD

Se cubren los gastos derivados de la recogida y destrucción de animales muertos en la explotación por cualquier causa.

También están cubiertos los animales muertos fuera de las explotaciones aseguradas en: Los muertos fuera de las explotaciones cuando:

o Trashumancias en las CC.AA que exista línea de seguro o Durante el trasporte hacia los mataderos u otros destinos(según C.E. página 18) o Estancia a certámenes o mercados, siempre que los siniestros se puedan imputar a la póliza

del titular del seguro o Los sacrificios decretados por la autoridad, por motivos sanitarios o El gasto por enteramiento por motivos zoosanitarios hasta el 20% del capital asegurado o

600€

Exclusiones: Los sacrificios consecuencia de las pruebas diagnosticadas antes de la toma de efecto del seguro y los animales que lleguen muertos o sean sometidos a un sacrificio de urgencia en matadero.

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Riesgos cubiertos y Condiciones de Cobertura

Se contratará la garantía básica y se podrán añadir las garantías adicionales, según el régimen, descritas en el cuadro siguiente.

La fiebre aftosa y saneamiento básico, vendrán asignados por explotación. En las garantías adicionales se eligen a nivel de póliza.

GA

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A

SIC

A

G

Riesgos Cubiertos Régimen asegurable

Cálculo de indemnización

Mínimo indemnizable

Franquicia Carencia

(días)

Climáticos y otros riesgos

Encefalopatía espongiforme bovina (EBB)

Ataque de animales

Todos Tabla edad Sin mínimo Daños

10%

EEB: Sin

Franquicia

7

Fiebre Aftosa Todos

Muerte o sacrificio: Tabla edad

Sin mínimo Sin franquicia

21 Inmovilización: Compensación

21 días Sin franquicia

Saneamiento básico: Cubierto únicamente en explotaciones T2 negativo y B2 negativo o mejores

Todos Tabla edad Sin mínimo Daños 20% 60

Mortalidad Masiva Todos Tabla edad 4 animales > 6 meses Daños 10% 7

Pérdida de animales Productivos por mortalidad masiva Todos % Valor Unitario

4 animales productivos

Sin franquicia 7

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AS

AD

ICIO

NA

LES

Riesgos Cubiertos Régimen asegurable Cálculo de indemnización

Mínimo indemnizable

Franquicia Carencia

1

Accidentes Individuales

1. Lácteo Tabla edad

Sin mínimo

Daños

10% Resto 7 20% Si recargo

30%<<50%

40% Si recargo>50%

2-Semiestabulación

3-Dehesa

4-Extensivo fácil control

5-Extensivo difícil control

6-Centros Recría Novillas

7-Producción de Bueyes

8-Centros de Reproducción

Tabla edad Daños 10%

7

2 Parto

1-Lácteo

2-Semiestabulación

3-Dehesa

4-Extensivo fácil control

5-Extensivo difícil control

6-Centros Recría Novillas

Tabla edad

Sin mínimo

Daños 10% Resto asegurados

15 Daños

(1) 20%

Cirugía Compensación Sin franquicia

3

Muerte de Crías

1-Lácteo

2-Semiestabulación

3-Dehesa

4-Extensivo fácil control

5-Extensivo difícil control

Tabla edad

Daños 10% Resto

asegurados

15

Daños (1) 20%

4

Mamitis

(incompatible con brote mamitis 12)

1-Lácteo

Tabla edad

Sin mínimo

Daños según B/R

20% Resto

15

30% Si recargo

30%<<50%

50% Si

recargo>50%

2-Semiestabulación

3-Dehesa

4-Extensivo fácil control

5-Extensivo difícil control

Daños 20%

No se aplica carencia en las explotaciones de centros de recría a los animales procedentes de explotaciones asegurables.

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401-2019 Explotación de Ganado Vacuno Reproducción y Producción Seguro Agrario Combinado

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Riesgos Cubiertos Régimen asegurable Cálculo de indemnización

Mínimo indemnizable

Franquicia Carencia

5 Enfermedades Todos Tabla edad Sin mínimo Daños 10% Resto asegurados

15 Daños (1) 20%

6

SRB (Síndrome respiratorio bovino)

1-Lácteo

2-Semiestabulación

3-Dehesa

4-Extensivo fácil control

5-Extensivo difícil control

6-Centros Recría Novillas

7-Producción de Bueyes

Tabla edad Sin mínimo

Daños 20% Resto asegurados

21

Daños (1) 30%

7 Meteorismo Todos Tabla edad Sin mínimo Daños 10% Resto asegurados

7 Daños (1) 20%

8 Carbunco Todos Tabla edad Sin mínimo Daños 10% Resto asegurados

15 Daños (1) 20%

9 Saneamiento Extra Todos Tabla edad Sin mínimo Sin franquicia

60

10

Privación de acceso a pastos

(elegible solo si se ha contratado la 9)

2-Semiestabulación

3-Dehesa

4-Extensivo fácil control

5-Extensivo difícil control

7-Producción de Bueyes

Compensación Sin mínimo

Sin franquicia

60

11

Muerte súbita

(Asegurados bonus elegible al contratar la 1 o

5 o 2)

(Incompatible con la 13)

Todos Tabla edad Sin mínimo Daños 20% 15

12

Brote Mamitis

(incompatible con mamitis 4)

1-Lácteo Tabla edad

1,5% de las reproductoras

y más de 6 animales afectados

Daños 10% Resto asegurados 21

Daños (1) 20%

13

Mortalidad por diversas causas

(Es compatible solo con:

3, 4, 9, 10 y 14)

(Incompatible con la 11)

2-Semiestabulación

4-Extensivo fácil control

5-Extensivo difícil control

3-Dehesa

7-Producción de bueyes

6-Centros Recría Novillas

Tabla edad Sin mínimo Daños Elegible

30%

21

50%

14

Disminución de la Prolificidad

(elegible sólo si ha contratado la muerte de

crías 3)

2-Semiestabulación

4-Extensivo fácil control

5-Extensivo difícil control

3-Dehesa

% Valor

Unitario de Reproductoras

Disminución prolificidad al menos 15%; pérdida de 3

partos

Daños 10% Resto asegurados

Daños (1) 20%

15

Pérdida de calidad de la leche (2)

1-Lácteo

Volumen mensual de

leche producida

>300€ Sin franquicia

7 Daños (1) 10%

16

RyD:

Retirada y Destrucción de cadáveres de animales

Enterramiento autorizado

Sacrificios decretados por la Autoridad

Todos

Precios gestora

Compensación contra factura:

mayor entre

600€ o el 20%

del capital asegurado

Sin mínimo Sin franquicia 7

(1) Para asegurados que el plan anterior: tuviesen un recargo del 150% y un ratio de Ind/Prima comercial neta>125% o tuviesen un recargo del 100% y un ratio de Indemnización/Prima comercial neta>200%.

(2) Para explotaciones que en los 6 meses anteriores a la contratación hayan tenido en la leche de tanque: RCS inferior a: 300.000; RFC: inferior a 50.000; Ausencia de inhibidores de crecimiento bacteriano.

No se aplica carencia en las explotaciones de centros de recría a los animales procedentes de explotaciones asegurables.

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Este documento tiene carácter informativo y carece de valor contractual. Las condiciones de este seguro están regidas por las condiciones generales, las condiciones especiales y las normas de contratación que AGROSEGURO, S.A tiene establecidas para esta línea de seguro. Página 15

401-2019 Explotación de Ganado Vacuno Reproducción y Producción Seguro Agrario Combinado Seguro Agrario Combinado

Bonificaciones/Recargos y Subvenciones:

La Garantía Básica no tiene bonificaciones ni recargos. Bonificaciones y/o Recargos a nivel de Asegurado (DNI/NIF) Se pueden consultar en la página Web de AGROSEGURO /Atención al cliente/ consulta de Rendimientos, índices y otras medidas/Bonificaciones, recargos, rendimientos y otras

medidas para Asegurados.

Sólo pueden aplicarse subvenciones los asegurados (DNI/NIF/CIF) que se encuentren en la base de datos de control integral de acceso a subvenciones (CIAS). SEGURO DE VIDA:

Base Contratar Colectivo

Subvención por Financiación SAECA)

Características Asegurado: Agricultor/a Profesional, Explotación prioritaria, Organización de Productores, Joven agricultor/a

Continuidad del Aseguramiento

Prácticas de Reducción de Riesgo y por Condiciones Productivas Entidad

Asociativa Producción ecológica ADSG

16 5 1 10 5 3 5 39

Seguros de Vida.- Base de cálculo: Prima comercial base – bonificaciones. No puede exceder del 65% recibo de prima sin tener en cuenta el recargo.

La subvención ecológica sólo se aplica si la totalidad de sus animales cumple la normativa, para obtener esta calificación. Sólo se subvencionan las tasas de coste hasta el 23%. Tasas superiores se aplicará un coeficiente en función de éste límite. Siempre se deducen 60€ del importe de la subvención por asegurado y plan. El porcentaje de modulación que corresponda se aplica una vez deducido el importe (60€).

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Subvenciones de las Comunidades Autónomas / VIDA:

En las pólizas de vida que aseguren la garantía de RyD, las subvenciones de RyD son las mismas que la línea 415 RyD.

CC.AA % SUBV. APLICA SOBRE % LÍMITE SUBVENCIÓN OBSERVACIONES

Andalucía

Aragón

Asturias 25 Enesa 65% Recibo de Prima Para aplicar la subvención el DNI/NIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA

Baleares 32,5 Recibo de prima Base Neta

(deducidas bonificaciones y recargos) 65% del recibo de prima Para aplicar la subvención el DNI/NIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA

Bizkaia 40 Enesa 65% del recibo de prima

Canarias 30 Recibo de prima Base Neta

(Sin recargos) 65% del recibo de prima Para aplicar la subvención el DNI/NIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA

Cantabria 25 Enesa 60% del recibo de prima Tendrán derecho los Asegurados incluidos en la Base de Datos suministrada por la C.A. Para incidencias enviar correo electrónico a: [email protected]

Castilla León 10 Prima comercial base neta (deducidas las bonificaciones y

descuentos)

65% del recibo de prima Máximo por póliza: 3.000€

Para aplicar la subvención el DNI/NIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA

Límite mínimo.- No subvencionan las pólizas ≤ 75€

Castilla Mancha 37 Enesa 65%

del recibo de prima Máximo: 5.000€ póliza(2)

Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.

10 puntos para Jóvenes agricultores y 10 puntos para Explotaciones agrarias de titularidad compartida (E.T.C.) acumulable la de jóvenes agricultores, incluidos en las bases de datos creadas por la C.A.

Límite mínimo.- No subvencionan las pólizas ≤ a 60€

Cataluña 26

10 (*) Enesa

65%

del recibo de prima

(importe máximo póliza: 3.000€)

Pólizas con fecha de entrada en vigor entre el 1-1-2018 y 31-10-2018

Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.

(*) 10 puntos para asegurados incluidos en la base de datos del DARP (sólo vida) agricultores profesionales,

explotación prioritaria o joven agricultor.

Las pólizas que agrupen vida y RyD en la misma póliza, que se aplican de forma independiente:

• 3000€ para vida

• 4000€ para RyD

Extremadura 40 Enesa 65%

del recibo de prima Para aplicar la subvención el DNI/NIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA Pólizas con entrada en vigor entre el 1-1-2019 al 31-12-2019

Galicia 16

4(1)

Prima Comercial Base, Incluidas Bonificaciones y

Recargos

65 Recibo prima (sin tener en cuenta los recargos de

contratación)

Para aplicar la subvención el DNI/NIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA Una vez aplicada los % y los límites máximos, se RESTARÁ 15€. Sin subvención a las declaraciones, en las que el importe resulte igual o inferior a 15€. Se aplicará siempre sobre la última situación de la póliza.

(1) Subvención adicional para pólizas contratadas por entidades asociativas

Murcia Madrid

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CC.AA % SUBV. APLICA SOBRE % LÍMITE SUBVENCIÓN OBSERVACIONES

Rioja 65

5 (1)

Enesa

65% del recibo de prima (sin tener en cuenta los recargos de

contratación)

Se otorga subvención a los asegurados que tengan condición de:

Agricultor o Ganadero Profesional

Titular de Explotación Prioritaria

Joven Agricultor

Comunidades de Bienes y sociedades Civiles SIN personalidad jurídica. Las que carezcan de personalidad jurídica podrán ser beneficiarias aunque no sean explotaciones prioritarias, si al menos el 50% de sus socios o comuneros cumplen, a título individual, los requisitos que se establecen por dicha subvención.

(1) Asegurados que cumplan la condición de JOVÉNES AGRICULTORES y que se haya instalado en los últimos 5 años, tomado como fecha de la instalación el alta en la seguridad social.

Los complementarios: mismo % que la póliza principal.

No subvenciona las pólizas cuya subvención sea inferior a 60€

Navarra 59 Enesa

65%

Recibo de prima (sin tener en cuenta

los recargos de contratación)

Incluye en Manual DECLARACIÓN SOBRE LA OBLIGACIÓN DE TRANSPARENCIA.

Se otorga subvención a los asegurados que tengan condición de:

Agricultor o Ganadero Profesional

Titular de Explotación Prioritaria

Secciones de cultivo en común de cooperativas.

Ganaderos que contraten seguros de RyD (línea 415)

Y que, además que figuren como “subvencionable” en la base de datos:

Fichero de verificación del cumplimiento de los requisitos de las bases reguladoras de las ayudas de la Comunidad Foral de Navarra.

Fichero de verificación del cumplimiento de la Ley Foral de Subv. de Navarra

Exclusiones:

Los asegurados que no cumplan las condiciones personales para percibir subv. según el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005 para que no se les aplique la subv. (indicar en la aplicación SAC: el 14)

Las pólizas contratadas por empresas que no ostenten la condición de pequeña y mediana empresa de producción.

En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente

Valencia 20

Prima Comercial Base Neta de Bonificaciones

(deducidas bonificaciones y descuentos y sin tener en cuenta los recargos por

siniestralidad)

65% Recibo de Prima (sin tener en cuenta los recargos de

contratación)

Para aplicar la subvención el DNI/CIF debe estar incluido en la Base de Datos de ENESA.

En las pólizas de VIDA y RyD, la base de cálculo y el límite se trata de forma independiente

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Pago de la Prima:

Las pólizas contratadas a partir del 1 de marzo a través del tomador “ATEAGRA” serán todas las pólizas domiciliadas. El pago de la prima única podrá efectuarse de alguna de las dos siguientes formas, según la modalidad de seguro elegida por el asegurado:

Forma de pago Importe a abonar Plazo de abono Medio de pago Como se realiza el abono

CONTADO El 100% de la prima Al contratar la póliza

T - Domiciliado prima inicial y regularizaciones

Mediante domiciliación a la c/c indicada en la póliza

N - Transferencia

Mediante ingreso directo o transferencia bancaria en la cuenta de AGROSEGURO.

FRA

CC

ION

AD

O (

*)

Eleg

ible

1er. recibo Se corresponderá al menos con el 10% de la prima, más el total de recargo por fraccionamiento y aval

Al contratar la póliza

T - Domiciliado prima inicial y regularizaciones

S - Domiciliado sólo las regularizaciones

Mediante la cc/c indica da en la póliza

Fraccionamiento en dos pagos

La segunda y última fracción, no podrá superar el 90% del importe del coste de seguro a cargo del tomador

Se pasará al cobro en el plazo elegido por el Asegurado: 3, 6, 9 o 11 meses.

Primer pago mediante ingreso directo o transferencia bancaria en la cuenta de AGROSEGURO y regularizaciones y fracciones mediante domiciliación a la c/c indicada en la póliza

Fraccionamiento en cuatro pagos

Las siguientes fracciones no podrán superar el 90 % del importe del coste del seguro a cargo del tomador. Cada uno estos pagos no superarán el 30%.

Se pasará al cobro en: 90, 180 y 270 días, desde la fecha de entrada en vigor

(*) Se podrá acceder a esta forma de pago, cuando en el momento de suscribir la póliza, se cumplan los siguientes requisitos:

El seguro debe tener un coste a cargo del tomador, igual o superior a 300€

El asegurado debe tener el correspondiente aval afianzado de la Sociedad Anónima Estatal de Caución (SAECA), por una cuantía que debe cubrir al menos el importe de la segunda fracción.

La solicitud se realiza vía on-line www.saeca.es / Documentación a enviar:

Solicitud de Aval REDUCIDA (hasta 25.000€) Formulario de solicitud (en la web de SAECA) Fotocopia DNI/CIF

IRPF / Impuestos sociedades

Solicitud de aval COMPLETA (>25.000€)

Formulario de solicitud (en la web de SAECA) Fotocopia DNI/CIF

IRPF / Impuestos sociedades Documentación acreditativa Bienes

Para la concesión del aval, el Asegurado deberá estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

SAECA comunicará al gestor la aprobación o denegación del aval. En caso de aprobación, SAECA acompañará la póliza de afianzamiento mercantil que incluye el nº de aval concedido, por correo electrónico. No será necesario la intervención notarial cuando el importe avalado sea inferior a 25.000€ y será necesaria para importes superiores.

Se debe enviar póliza de afianzamiento firmada por el asegurado, por e-mail: [email protected], o por WhatsApp 678851716

Una vez enviada se puede proceder a la emisión de la póliza. Los recibos se pasarán a la cuenta del asegurado.

A continuación enviar la solicitud del aval (ORIGINAL) y la póliza de afianzamiento firmada y sellada (ORIGINAL) a la siguiente dirección: calle Jorge Juan, 19, 4ª planta 28001 Madrid.

AVAL SAECA para Seguros Renovables:

SAECA, concederá avales con las siguientes características: 1er. año, se enviará el aval con toda la documentación necesaria. (se podrá solicitar con un importe sea superior para que,

en caso de modificaciones el aval cubra el importe de las renovaciones siguientes. SAECA generará las nuevas pólizas de afianzamiento incrementando en un 25% el importe avalado el año anterior sin superar

los 25.000€ (aval de tramitación reducida). SAECA enviará a los colaboradores/mediadores mediante e-mail la nueva póliza de afianzamiento, que deberá devolver

firmada por e-mail [email protected] Una vez recepcionada por SAECA la póliza de afianzamiento, lo comunicará a AGROSEGURO. AGROSEGURO aplicará el pago fraccionado a la renovación del seguro. Si no se envía firmada a tiempo, la póliza de afianzamiento para la renovación, se renovará con pago contado.

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COMUNICACIÓN DE SINIESTROS:

RyD.- Deberán comunicarlo a AGROSEGURO o a la Empresa Gestora correspondiente a su C.A. los teléfonos están publicados en el Catálogo de Productos / Contenidos o a través de la página Web: www.agroseguro.es

o En la ruta: Atención al cliente/Avisos de retirada o En la ruta: Área de clientes/Avisos de retirada (Previa solicitud el alta de usuario)

APP / AGROSSEGURO / Agroseguro RyD

Siniestros de Saneamiento Básico o Extra.- Se comunican en un plazo de 24 horas a AGROSEGURO la existencia de cualquier positivo a saneamiento.

Brote de mamitis.- Se comunicaran cuando se encuentren afectados el número mínimo de animales (1,5% y + de 6 animales afectados).

Resto de Garantías: Se comunicará a AGROSEGURO en el plazo de 24 horas, en los teléfonos: 91 038 74 38/ 692 669 300 indicando los siguientes datos:

CIF/DNI del Asegurado Nombre y apellidos del Asegurado Referencia de la póliza Identificación del animal Lugar del siniestro Momento en que comenzó la causa que lo origina Causa del siniestro Nº de teléfono de contacto para la peritación.

Además se deben tomar las medidas necesarias para conservar el animal o sus restos, durante 72 horas desde la comunicación.

En caso de que un animal deba ser peritado en matadero, deberán comunicarlo con una antelación de 48 horas a AGROSEGURO c/ Gobelas, 23 – 28023 Madrid indicando los siguientes datos:

Nombre del Asegurado Referencia de la póliza Identificación del animal, según figura en el Libro de Registro de la Explotación. Nombre y dirección completa del matadero en el que se va a sacrificar. Día y hora previstos para el sacrificio.