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La licenciatura en Farmacia tiene una amplia gama de salidas profesionales OFICINA DE FARMACIA – La más habitual — 38.000 FARMACÉUTICOS TRABAJAN EN OFICINAS DE FARMACIA TITULARES, ADJUNTOS, REGENTES Y SUSTITUTOS UNIDAD DIDÁCTICA V. Lección X. LA OFICINA DE FARMACIA PRIVADA. -Seminario- Legislación y Deontología Farmacéutica. Prof. Dr. Antonio Ramos Carrillo.

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La licenciatura en Farmacia tiene una amplia gama de salidas profesionales

OFICINA DE FARMACIA – La más habitual —

38.000 FARMACÉUTICOS TRABAJAN EN OFICINAS DE FARMACIA

TITULARES, ADJUNTOS, REGENTES Y SUSTITUTOS

UNIDAD DIDÁCTICA V. Lección X. LA OFICINA DE FARMACIA PRIVADA.-Seminario-

Legislación y Deontología Farmacéutica. Prof. Dr. Antonio Ramos Carrillo.

PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA

De acuerdo con la Constitución, la planificación farmacéutica no es competencia exclusiva del Estado, sino una materia en la que el Estado se reserva una legislación básica y cada Comunidad asume su desarrollo legislativo y de ejecución de la misma.

Tanto la Ley General de Sanidad como la Ley de Garantías y Usos Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios hacen referencia a la necesidad de establecer criterios de planificación farmacéutica para garantizar la adecuada asistencia a la población.

La planificación farmacéutica es el conjunto de normas, tanto en el ámbito de la atención sanitaria como de la salud pública, cuyo objetivo es garantizar un acceso adecuado a los medicamentos fomentando su uso racional.

Contempla la regulación de Oficinas de Farmacia, Servicios de Farmacia de Atención Primaria, Servicios Farmacéuticos de centros hospitalarios, sociosanitarios y penitenciarios, así como almacenes de distribución.

Reglamentación en la Comunida Autónoma de Andalucía

Ley 14/1986, General de Sanidad.

Ley 16/1997 de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia.

Ley 29/2006 de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Ley 22/2007, de Farmacia de Andalucía.

Definición de Oficina de Farmacia:

“establecimientos sanitarios privados de interés público”

Orden de 8 de abril de 2010, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de oficinas de farmacia.

La limitación para el establecimiento de OF

¿contradictoria con una profesión liberal?

En Europa circulan tendencias PSEUDOLIBERALIZADORAS tras las cuales se encuentra el CAPITAL

El 28 de junio de 2006, la Comisión envía el DICTAMEN MOTIVADO al España

En diciembre 2008, Bruselas hace publico el informe encargado al Abogado general de la UE sobre la desregulación del Sistema Farmacéutico Español

Según el Abogado General Sr. Bot, la tenencia y explotación de una farmacia puede reservarse exclusivamente a los farmacéuticos.

La limitación para el establecimiento de OFINFORME ECORYS

• El informe es el resultado de un estudio que ha sido llevado a cabo para la Comisión Europea, DG de Mercado Interno, por ECORYS desde noviembre de 2005 a junio de 2007.

• Como los beneficios de la desregulación son mayores para la sociedad que las desventajas para los farmacéuticos individuales, desde una perspectiva social hay una clara necesidad de reformar ciertos elementos de la legislación nacional relativa a la farmacia. Sin embargo, una mejora del bienestar según el diagrama de Pareto, requeriría que dicha política fuese acompañada por medidas para remediar (parte de) los costes financieros para los farmacéuticos, por ejemplo, a través de esquemas de compensación. De esta forma se maximizan los beneficios para la sociedad y se solucionan ampliamente los inconvenientes financieros para grupos específicos. Además podrían ser necesarias medidas adicionales para salvaguardar el acceso a las medicinas en las áreas remotas si el mercado no proporcionase medicinas en dichas regiones.

La limitación para el establecimiento de OFPREJUDICIAL ASTURIANA

• El informe del abogado general del Tribunal de Luxemburgo sobre la cuestión prejudicial asturiana avala la planificación, si es "proporcionada y coherente", y rechaza que los baremos primen la experiencia autóctona

• La protección del modelo farmacéutico español sólo tiene justificación con una botica realmente asistencial. Así se desprende de las conclusiones del abogado general encargado de la cuestión prejudicial de Asturias, Miguel Poiares Maduro, que hizo públicas la semana pasada el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), que condenan la introducción de criterios discriminatorios en los baremos, como la experiencia autóctona, y avalan la planificación, aunque con matices.

• Poiares Maduro lanza un "aviso a navegantes que obliga a avanzar hacia la farmacia asistencial, ya que, de lo contrario, se corre el riesgo que se diluya lentamente la importante función social del farmacéutico que hoy permite justificar que la titularidad se limite tan solo a farmacéuticos".

La limitación para el establecimiento de OFPREJUDICIAL ASTURIANA

• No obstante, el informe es tajante al reconocer el principio de subsidiariedad de los Estados miembro en materia de organización de los servicios sanitarios, lo que alcanza a la ordenación de las farmacias, que se consolidan como establecimientos con doble naturaleza: una, regida por el Derecho Sanitario y la otra, por el Derecho Privado. También es conciso al recordar que los criterios de proporcionalidad y coherencia deben ser el referente al elaborar las normas nacionales, como ya lo hizo el informe de Yves Bot y las sentencias sobre el caso alemán e italiano.

• Si el sistema blinda la apertura de OF en el medio urbano obligando a ejercer en el medio rural a pesar de no ser OF rentables, la única justificación que impide calificar el sistema como un oligopolio encubierto sería favorecer que los que “cumplieron su condena” en zonas poco pobladas tengan a su disposición estas autorizaciones más lucrativas para

zonas pobladas si desean cesar en la explotación de sus oficinas de

farmacia (sic), dándole al sistema coherencia y consistencia y convirtiéndolo en algo semejante a una política de incentivos ó lo que también podríamos denominar facilitar la Promoción del Farmacéutico Rural.

La limitación para el establecimiento de OFPREJUDICIAL ASTURIANA

• Poiares Maduro dice que primar a los rurales tiene como objetivo garantizar la capilaridad

• Sin embargo, entiende que es contradictoria la medida cuando la legislación asturiana (y las del resto de España) permite la libre transmisión. "Un sistema que confiere a los titulares de autorizaciones en zonas pobladas un derecho de propiedad de tales autorizaciones y les permite venderlas o trasferirlas a quienes elijan, tiene el efecto de limitar el número de autorizaciones disponibles para quienes cumplieron su condena en zonas poco pobladas". Sostiene que este sistema enriquece sólo a unos pocos farmacéuticos.

Definición y funciones de las Oficinas de Farmacia:

Las oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios privados de interés publico, sujetos a la planificación que establezcan las Comunidades Autónomas, en las que el farmacéutico titular-propietario de las mismas, asistido, en su caso, de ayudantes o auxiliares, deberá prestar los siguientes servicios básicos a la población:

1. Adquisición, custodia, conservación y dispensación de los medicamentos y productos sanitarios.

2. La vigilancia, control y custodia de las recetas médicas dispensadas.

3. La garantía de la atención farmacéutica, en su zona farmacéutica, a los núcleos de población en los que no exista oficina de farmacia.

4. La elaboración de formulas magistrales y preparados oficinales, en los casos y según los procedimientos y controles establecidos.

5. La información y el seguimiento de los tratamientos farmacológicos a los pacientes.

Ley 16/1997, de 25 de abril de regulación de los servicios de las Oficinas de Farmacia. Artículo 1.

[*] Definición y funciones de las Oficinas de Farmacia:

6. La colaboración en el control del uso individualizado de los medicamentos, a fin de detectar reacciones adversas que pueden producirse y notificarlas a los organismos responsables de la farmacovigilancia.

7. La colaboración en los programas que promuevan las Administraciones sanitariassobre garantía de la calidad de la asistencia farmacéutica y de la atención sanitaria en general, promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y educación sanitaria.

8. La colaboración con la Administración Sanitaria en la formación e información dirigidas al resto de profesionales sanitarios y usuarios sobre el uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

9. La actuación coordinada con las estructuras asistenciales de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.

10. La colaboración en la docencia para la obtención del titulo de Licenciado en Farmacia, de acuerdo con lo previsto en las Directivas Comunitarias, y en la normativa estatal y de las Universidades por la que se establecen los correspondientes planes de estudio en cada una de ellas.

Ley 16/1997, de 25 de abril de regulación de los servicios de las Oficinas de Farmacia. Artículo 1.

TITULARIDAD Y PROPIEDAD

En España “solo los farmacéuticos podrán ser propietarios y titulares de las oficinas de farmacia abiertas al público”.. (LGS)

El titular de la oficina de farmacia ha de ser obligatoriamente un farmacéutico, solo o asociado con otros farmacéuticos, y cada uno de ellos sólo puede ser propietario de una oficina de farmacia.

– Garantiza la independencia en las actuaciones de los farmacéuticos.

– Evita conflictos de intereses con otros profesionales sanitarios prescriptores o con laboratorios farmacéuticos.

– Asegura también que los ciudadanos reciban asesoramientos independientes.

Ley de Sociedades Profesionales

• La Ley de Sociedades Profesionales permite la creación de cualquier tipo de sociedad jurídica para el ejercicio de la actividad profesional, como puede ser anónima, limitada o unipersonal.

• La nueva ley no sólo introduce la posibilidad de la entrada de capital ajeno, sino que permite un cambio sustancial en la gestión de la farmacia, ya que ahora lo habitual es que cuando hay dos farmacéuticos en el negocio se articule la actividad a través de la comunidad de bienes. De esta forma, esta ley permitiría la entrada en la farmacia de familiares no farmacéuticos.

• Esta ley permite que un veinticinco por ciento del capital de la sociedad profesional constituida por un farmacéutico sea no farmacéutico. Así se desprende del artículo 4.3 y la disposición adicional sexta, norma esta última que sólo excluye de la aplicación de esta ley a la titularidad, pero no a la propiedad. La novedad reside, por tanto, en dos aspectos: por un lado, cabe la constitución de sociedades y, por otro, la entrada de capital ajeno.

PROPIEDAD DE LA FARMACIA EN LA EUROPA DE LOS 27

Limitación de la propiedad a los farmacéuticos

CONDICIONES PARA EJERCER COMO FARMACÉUTICO EN OFICINA DE FARMACIA

-1.Poseer el titulo de licenciado en Farmacia expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia después de cursar la carrera en una Facultad de Farmacia Española o por convalidación o revalidación en las condiciones establecidas para los que la cursaron en centros extranjeros en los casos que se permita.

-2.Poseer capacidad civil. Se reduce a la plena capacidad de contraer derechos y obligaciones y no estar cumpliendo condena penal, además de no haber sido sancionado con la suspensión del ejercicio profesional por razones deontológicas.

-3.Estar colegiado en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia donde se pretenda ejercer.

-4.No poseer otra farmacia.

[*] CONDICIONES PARA EJERCER COMO FARMACÉUTICO EN OFICINA DE FARMACIA.

-5. No ejercer la profesión en otra actividad exclusivista.

-6. No ejercer la medicina, odontología o la veterinaria, según se establece en la Ley del Medicamento, que también dice que es incompatible con la pertenencia a los comités de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, a los Comités Éticos de Investigación Clínica o a los comités u órganos asesores o consultivos establecidos por lasadministraciones sanitarias de las Comunidades Autónomas.

-7. No tener intereses económicos directos en laboratorios farmacéuticos.

-8. Los propietarios y regentes de oficinas de farmacia tendrán su residencia en la misma localidad donde esté ubicada ésta. No obstante, podrán residir fuera de la localidad previa autorización del Colegio Farmacéutico, que la concederásiempre que no impida el cumplimiento de sus funciones en la farmacia.

PLANIFICACIÓN DE LAS OFICINAS DE FARMACIA

La Ley 16/97 establece que la planificación farmacéutica se realizaráde acuerdo con la planificación sanitaria y que las demarcaciones de referencia para la planificación farmacéutica serán las unidades básicas de atención primaria fijadas por las Comunidades Autónomas.

En Andalucía, el instrumento básico para la planificación territorial de las oficinas de farmacia será la UNIDAD TERRITORIAL FARMACÉUTICA. Su delimitación se realizará teniendo en cuenta la densidad demográfica, características geográficas y dispersión de la población, y atendiendo a criterios territoriales y a factores geográficos, socioeconómicos y sanitarios, con el objetivo de garantizar unas adecuadas condiciones de accesibilidad en la asistencia farmacéutica para la ciudadanía.

Para su configuración se tomarán como referencia las Zonas Básicas de salud determinada en el Mapa de Atención Primaria de Andalucía (La Orden de 7 de junio de 2002 actualizaba el Mapa de Atención Primaria).

[...] PLANIFICACIÓN DE LAS OFICINAS DE FARMACIA.

Los criterios que se emplean para regular el establecimiento de OF en España son:

Criterios Demográficos, teniendo en cuenta el número de habitantes (Módulos de población).

Criterios Geográficos (Módulos de distancia).

Garantizar la adecuada atención farmacéutica a toda la población.

CRITERIOS DE ESTABLECIMIENTO EN LA EUROPA DE LOS 27

Criterios demográficos y/o geográficos

MÓDULOS DE POBLACIÓN:

El módulo de población mínimo para apertura de oficinas de farmacia, será de 2.800 habitantes por establecimiento. En todo caso, una vez superadas estas proporciones, podrá establecerse una nueva oficina de farmacia por fracción superior a 2.000 habitantes.

No obstante, a fin de garantizar la distribución uniforme y accesibilidad de las oficinas de farmacia, se podrá autorizar la existencia de, al menos, una oficina de farmacia en cada una de las siguientes zonas:

1. Unidad Territorial Farmacéutica. 2. Municipio. 3. ELA o EATIM. 4. Núcleos poblacionales aislados que tengan como mínimo mil habitantes.5. En aeropuertos y otros centros de tráfico de viajeros o de mercancías

donde por necesidades de la propia actividad se obligue a enlaces o pernoctas. 6. En aquellas unidades territoriales farmacéuticas en las que no esté

garantizado el acceso a los medicamentos y productos sanitarios de tenencia mínima obligatoria.

Ley 22/2007, de 18 de diciembre de Farmacia de Andalucía. Artículo 29.

Si no se cubriesen las previsiones derivadas de la aplicación de los criterios establecidos vistos, por la existencia de excepcionales circunstancias que impidieran la accesibilidad o la distribución uniforme de las oficinas de farmacia, se podráautorizar la instalación y funcionamiento de una nueva oficina de farmacia.

Ley 22/2007, de 18 de diciembre de Farmacia de Andalucía. Artículo 29.

CASCADA DE FARMACIAS:

1 OF.���� 2800 Habitantes.

---PARA INSTALAR LA SEGUNDA OF HARÍAN FALTA 2000 habitantes más---

2 OF ���� 4800 habitantes.

--- PARA INSTALAR LA TERCERA OF: 2800x2= 5600. 5600+2000= 7600 habitantes

3 OF ���� 7600 habitantes.

--- PARA INSTALAR LA CUARTA--- 2800x3= 8400 8400+2000= 10400 habitantes.

4 OF ���� 10400 habitantes.

n.º o.f. =[(nº de hab -700) x 0,00043)] + 1

Número de Oficinas de Farmacia

Índice de habitantes por farmacia

CÓMPUTO DE HABITANTES:

El cómputo de habitantes de las Unidades Territoriales Farmacéuticas, de los municipios y de los núcleos se hará de la siguiente forma:

-La población de derecho, en función del Padrón Municipal vigente. -La población de hecho, residente y no censada, mediante la

oportuna certificación emitida por el Ayuntamiento o por informe de la entidad correspondiente de donde procedan los datos.

-La población estacional, si se trata de zonas con afluencia turística,se llevará a efecto contabilizando las plazas de alojamiento turísticos en sus distintas modalidades, según los datos oficiales del Instituto de Estadística de Andalucía, multiplicadas por ciento ochenta y cuatro y dividas por trescientos sesenta y cinco días .La población estacional, si se trata de segunda residencia, se contabilizarámultiplicando el número de viviendas por 3,5. La cifra resultante se multiplicarápor noventa y dos días y se dividirá por trescientos sesenta y cinco días.

Para el cómputo de población estacional por razones de afluencia turística, se considerarán zonas con afluencia turística aquellas en las que las plazas de alojamientos turísticos superen el 5% de la cifra de población, según el Padrón Municipal vigente.

Ley 22/2007, de 18 de diciembre de Farmacia de Andalucía. Artículo 31.

POBLACIÓN TOTAL

POBLACIÓN DE DERECHO

POBLACIÓN DE HECHO NOCENSADA

POBLACIÓNESTACIONAL(SEGUNDA

RESIDENCIA OP. TURÍSTICA)

MÓDULOS DE DISTANCIAS:

La distancia mínima entre oficinas de farmacia será de 250 metros.

Para las nuevas oficinas de farmacia que se autoricen para núcleos poblacionales aislados de al menos 1000 habitantes, la distancia mínima seráde 500 metros de la oficina de farmacia más cercana a dichos núcleos. Para las sucesivas oficinas de farmacia que pudieran autorizarse en cada uno de éstos, la distancia mínima entre las oficinas de farmacia será de doscientos cincuenta metros.

La distancia mínima entre oficinas de farmacia y cualquier centro asistencial del Sistema Sanitario Público será de 200 metros, con independencia de la Unidad Territorial Farmacéutica, municipio o núcleo al que pertenezcan.

En el caso de municipio, ELA, EATIM y núcleo de farmacia única, la distancia mínima a cualquier centro sanitario del sistema sanitario público será de 100 metros, salvo que esta distancia suponga en la práctica la imposibilidad de instalación de la Oficina de Farmacia, en cuyo caso no será exigible este requisito.

Ley 22/2007, de 18 de diciembre de Farmacia de Andalucía. Artículo 30.

LOCALES E INSTALACIONES DE LAS OFICINAS DE FARMACIA:

- Las oficinas de farmacia deberán disponer del espacio, distribución de lasáreas de trabajo, del equipamiento y de las condiciones higiénico-sanitariasnecesarias. - La superficie útil y mínima de los locales de oficinas de farmacia será de 85metros cuadrados, siendo la planta de acceso a la vía pública de 35 metroscuadrados, como mínimo. - Reglamentariamente se establecerán las condiciones materiales, requisitostécnicos y distribución que deberán cumplir los locales e instalaciones de lasoficinas de farmacia, incluidos los módulos adicionales en caso de tenerautorizada la oficina de farmacia otras actividades, así como la disposición de medios técnicos de acceso a bibliografía actualizada y de reconocida solvencia. - No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las oficinas de farmaciaautorizadas y abiertas al público con anterioridad a la entrada en vigor de lapresente Ley podrán mantener su superficie y distribución, en tantopermanezcan en su actual emplazamiento. - Los locales de las oficinas de farmacia dispondrán en todo caso de accesos o zonas de uso colectivo accesibles para personas con alguna discapacidad de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

Ley 22/2007, de 18 de diciembre de Farmacia de Andalucía. Artículo 25.

DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS EN LA EUROPA DE LOS 27

Dispensación de medicamentos sin receta sólo en farmacias

MONOPOLIO SOBRE EL MEDICAMENTO ÉTICO

• El monopolio sobre el medicamento sostendría el sistema regulado

• Las farmacias, como establecimientos regulados, tiene que ver garantizados sus ingresos puesto que tiene obligaciones que no tiene otros establecimientos comerciales. (Poiares Maduro).

• Estas obligaciones y limitaciones acarrean unos gastos adicionales significativos para las farmacias. No puede descartarse que una reducción sustancial de su monopolio sobre los medicamentos (venta de éticos no financiados en las parafarmacias) , exponga a algunas de estas farmacias al riesgo de perder su viabilidad económica, puesto que quedarían privadas de unos ingresos suficientes. (Abogado General Nils Wahl)

• Las restricciones al Libre Establecimiento “esta justificada por razones imperiosas de interés general”

• Los Estados miembros de la UE, pueden decidir que nivel de proteccion de la salud publica pretende asegurar y de qué manera debe alcanzarse ese nivel.