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LEGISLACIÓN Y GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICA GRUPO III 2014/2015 Lección 2: ORGANIZACIÓN SANITARIA SERVICIOS CENTRALES ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y PERIFÉRICA Prof. Antonio Ramos Carrillo

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LEGISLACIÓN Y GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN FARMACÉUTICAGRUPO III

2014/2015

Lección 2:

ORGANIZACIÓN SANITARIA

• SERVICIOS CENTRALES

• ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y PERIFÉRICA

Prof. Antonio Ramos Carrillo

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SERVICIOS CENTRALES• El Estado dispone que el órgano responsable de Sanidad sea el Ministerio de

Sanidad, creado en 1981. Actualmente se denomina Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

• El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como del ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud. Asimismo le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familia, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad y de igualdad, así como de lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género.

• Desde su creación, y para adaptarse a los tiempos, el Ministerio de Sanidad ha sufrido varias modificaciones, la última:

• Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

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Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Mato AdroverReal Decreto 1823/2011, de 21de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.Real Decreto 200/2012, de 23 de enero., por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y se

modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional de Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto.

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El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad desarrolla las funciones que legal y reglamentariamente le corresponden a través de los órganos superiores y directivos siguientes:

– a) La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

– b) La Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

– c) La Secretaría General de Sanidad y Consumo.

https://www.msssi.gob.es/organizacion/ministerio/home.htm

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Secretaría General de Sanidad y

Consumo• La Secretaría General de Sanidad y Consumo es el órgano directivo del

Departamento al que corresponde desempeñar las funciones concernientes a:– salud pública.

– coordinación interterritorial.

– alta inspección.

– planificación sanitaria.

– ordenación de las profesiones sanitarias y desarrollo y ejecución de la política farmacéutica.

– funciones relativas a la financiación pública y fijación del precio de medicamentos y productos sanitarios.

– realización de actividades tendentes a la traslación de la innovación y avances de la investigación, en particular en materia de terapias avanzadas.

– Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Economía y Competitividad y el desarrollo de la política del Ministerio en materia de coordinación de la política de trasplantes.

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Secretaría General de Sanidad y Consumo

De ella dependen los órganos directivos siguientes:

• La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

• La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

• La Dirección General de Ordenación Profesional.

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Dirección General de Cartera Básica de Servicios del

Sistema Nacional de Salud y FarmaciaEntre otras cosas le corresponde:

– La dirección, desarrollo y ejecución de la política farmacéutica del Departamento, así como el ejercicio de las funciones que competen al Estado en materia de financiación pública y de fijación del precio de los medicamentos y productos sanitarios dispensados a través de receta oficial, asícomo la determinación de las condiciones especiales de su prescripción y dispensación en el Sistema Nacional de Salud, en particular el establecimiento de visados previos a la dispensación.

– Establecer los criterios generales y comunes para el desarrollo de la colaboración de las oficinas de farmacia, por medio de conciertos que garanticen a los ciudadanos la dispensación en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio nacional, independientemente de su comunidad autónoma de residencia.

– Coordinar con las comunidades autónomas las medidas y actuaciones relacionadas con la prestación farmacéutica y la ordenación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud a través de su Consejo Interterritorial.

– Proponer las exigencias y requisitos que han de ser de general aplicación en las recetas y órdenes hospitalarias.

– Establecer los criterios generales y comunes para el desarrollo de la colaboración de las oficinas de farmacia, por medio de conciertos que garanticen a los ciudadanos la dispensación en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio nacional, independientemente de su comunidad autónoma de residencia y coordinar con las comunidades autónomas la información sobre utilización de medicamentos y productos sanitarios dispensados a través de receta oficial y adoptar medidas para asegurar su uso racional.

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Dirección General de Cartera Básica de

Servicios del Sistema Nacional de Salud y

Farmacia (cont.)– Gestionar la información relativa a la financiación con fondos públicos y el precio

de medicamentos y productos sanitarios dispensados a través de receta oficial, así como mantener actualizadas las bases de datos correspondientes

– Autorizar la publicidad de medicamentos de uso humano y velar por que la información sobre medicamentos que se suministre a los profesionales sanitarios responda a los criterios de calidad adecuados.

– Resolver sobre la financiación o no financiación pública de cada medicamento y de sus indicaciones, y de cada producto sanitario dispensado a través de receta oficial, y determinar, en su caso, la incorporación del cupón precinto, con las características que en general y para cada caso concreto correspondan, así como las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, en particular, el establecimiento de visados previos a la dispensación.

– Asignar el código nacional de los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica.

– Formular propuestas en relación con las exclusiones totales o parciales de los medicamentos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

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Dirección General de Ordenación

Profesional

� Es el órgano encargado de efectuar propuestas

de ordenación de las profesiones sanitarias,

ordenación y gestión de la formación

especializada en ciencias de la salud y las

relaciones profesionales.

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AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS

La AEMPS, como agencia estatal adscrita al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, es responsable de garantizar a la sociedad, desde la perspectiva de servicio público, la calidad, seguridad, eficacia y correcta información de los medicamentos y productos sanitarios, desde su investigación hasta su utilización, en interés de la protección y promoción de la salud de las personas, de la sanidad animal y el medio ambiente.

• Ley 66/1997 de 30 de diciembre Creación de la Agencia Española de Medicamentos

• R.D. 520/1999, de 26 de marzo Aprobación de su Estatuto

• Ley 16/2003 de 28 de mayo de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud: Cambio de denominación

AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS

• Ley 29/2006 de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios actual norma básica para las actividades de la Agencia.

• Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre se crea la Agencia estatal "Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios" y se aprueba su Estatuto

http://www.aemps.gob.es/

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Para ello, desarrolla un amplio abanico de actividades, entre las que se encuentran:

• La evaluación y autorización de medicamentos de uso humano y veterinario.

• El seguimiento continuo de la seguridad y eficacia de los medicamentos una vez comercializados y el control de su calidad.

• La autorización e inspección de los laboratorios farmacéuticos.

• La supervisión del suministro y el abastecimiento de los medicamentos.

• La autorización de ensayos clínicos.

• La lucha contra los medicamentos y productos sanitarios ilegales y falsificados.

• La certificación, control y vigilancia de los productos sanitarios.

• El seguimiento de la seguridad de los cosméticos y los productos de higiene personal.

• La información de todo lo que tenga que ver con estos aspectos a los ciudadanos y profesionales sanitarios.

• La elaboración de la normativa que facilite el cumplimiento de sus funciones.

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AEMPS

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Tareas científicas y de autorización

Tareas de gestión del SNS: condiciones de

financiación y precio de los medicamentos

MEDICAMENTOS

AGENCIA ESPAÑOLA DE MEDICAMENTOS Y

PRODUCTOS SANITARIOS

DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

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AEMPSAEMPS

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AEMPSAEMPS

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ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y PERIFÉRICA

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A partir de 1979 se transfieren por el Estado las competencias en materia sanitaria a las

Comunidades Autónomas.

La Ley General de Sanidad de 1986 dispone que las Comunidades Autónomas crearán sus Servicios de Salud. Cada Comunidad Autónoma organiza su Administración con

criterios propios.

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LA SANIDAD EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

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ORGANIGRAMA DE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES

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LA CONSEJERIA DE IGUALDAD, SALUD y LA CONSEJERIA DE IGUALDAD, SALUD y POLPOLÍÍTICAS SOCIALTICAS SOCIALES ES

(Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vice(Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre presidencia y sobre

reestructuracireestructuracióón de consejern de consejeríías)as)

� Es la administración pública responsable del diseño y desarrollo de la política de salud y bienestar social andaluza y dirige los organismos encargados de la gestión y prestación de los servicios sanitarios y bienestar social en Andalucía.

� La Consejería de Salud es el órgano de la Administración de la Junta de Andalucía responsable de la directrices de la política de salud y de la superior dirección de los organismos directamente responsables de la provisión y gestión de los servicios sanitarios de nuestra Comunidad Autónoma, configurados bajo la denominación de Sistema Sanitario Público de Andalucía.

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OrganizaciOrganizacióón de la Consejern de la Consejeríía de Salud a de Salud Decreto 140 /2013, de 1 de octubre, por el que se establece la eDecreto 140 /2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgstructura orgáánica de la nica de la

ConsejerConsejeríía de Igualdad, Salud y Pola de Igualdad, Salud y Polííticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud.ticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud.

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General de Calidad e Innovación y Salud Pública

c) Secretaría General de Políticas Sociales.

d) Secretaría General de Planificación y Evaluación Económica.

f) Dirección General de Calidad, Investigación, Desarrollo e Innovación.

g) Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias.

h) Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias.

i) Dirección General de Personas con Discapacidad.

j) Dirección General de Planificación y Ordenación Farmacéutica.

A la Consejería de Salud se adscribe el Servicio Andaluz de Salud.

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Dirección General de Planificación y Ordenación Farmacéutica.

Le corresponden las siguientes cuestiones farmacéuticas:

- La definición y coordinación de la política de conciertos con entidades públicas y privadas para la prestación de servicios sanitarios, así como la gestión de los conciertos que se determinen por la Consejería de Salud y Bienestar Social.

- La ordenación farmacéutica en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como la planificación y la autorización de establecimientos farmacéuticos y la potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa vigente en materia de farmacia que le corresponda a laDirección General en el ámbito de sus competencias.

- Las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de productos sanitarios.

- El control, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la publicidad y propaganda comercial de los medicamentos de uso humano y productos sanitarios.

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DELEGACIONES PROVINCIALES DE SALUD• En cada provincia existe una Delegación Provincial de la

Consejería de Salud como autoridad sanitaria. • Son órganos de representación institucional de la

Consejería en la provincia, a cuyo frente figura un Delegado provincial.

• Entre sus funciones están la planificación, programación y ordenación territorial sanitaria, incluida la planificación farmacéutica

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DELEGACIONES PROVINCIALES DE SALUD

• Desde septiembre de 1996 (Orden de 13 de septiembre, BOJA de 17), tienen también competencia para resolver los expedientes de establecimiento, traslado, transmisión, continuidad, integración y amortización de OF, privando a los Colegios Farmacéuticos de esta competencia, que tenían delegada hasta entonces por la C.A.

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Consejería y Delegaciones Provinciales de Salud

Cuerpo Superior Facultativo. Especialidad Farmacia (Cuerpo A. 2008)

Cuerpo Superior Facultativo. Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios (Cuerpo A.2.1)

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Fuente: C.O.F.P.C. El Pildorero, 46 (diciembre 2006)

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SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

• El SAS es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, que gestiona y administra los servicios públicos de atención sanitaria cuya titularidad corresponde a dicha Consejería.

• Desarrolla sus funciones bajo la dirección, supervisión y control de la misma.

• Fue creado por la Ley 8/1986 de junio, que hace una diferenciación entre las funciones de la Consejería de Salud y las del SAS como órgano adscrito a la misma.

• La Ley 2/1998 de 15 de junio, de Salud de Andalucía regula las competencias y funciones del SAS.

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SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

Corresponde al Servicio Andaluz de Salud:

• La gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación que le corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• La administración y gestión de las instituciones, centros y servicios sanitarios que actúan bajo su dependencia orgánica y funcional.

• La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen para el desarrollo de sus funciones

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SAS

Su misión es prestar atención a los ciudadanos andaluces, ofreciendo servicios sanitarios públicos de calidad que sean accesibles y

eficaces.

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SAS…Organización y servicios:

• El Servicio Andaluz de Salud dispone de una red de servicios asistenciales integrada y organizada para garantizar la accesibilidad de la población y la equidad en la distribución de recursos.

AtenciAtencióón primarian primaria

• El primer nivel de atención es la atención primaria de salud, que integra la asistencia preventiva, curativa, rehabilitadora y la promoción de la salud de los ciudadanos. Los servicios de atención primaria de salud están organizados en Andalucía en distritos de atención primaria, estructuras organizativas para la planificación operativa, dirección, gestión y administración en ese ámbito.

AtenciAtencióón hospitalarian hospitalaria

• El segundo nivel, de atención hospitalaria, se atiende los pacientes que precisan de hospitalización, dispone de consultas externas ambulatorias en hospitales y en centros periféricos.

• El Servicio Andaluz de Salud cuenta con 29 hospitales, distribuidos por toda la geografía andaluza. Acceso a la búsqueda de centros.

Organizaciones específicas, entre ellas:

• Los Centros de Transfusión Sanguínea.

Otras áreas de atención:

• Programa de Salud Mental.

• Coordinación Autonómica de Trasplantes.

• Atención a Urgencias y Emergencias.

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SASDispone de una red de servicios asistenciales,

integrados en 2 niveles de atención sanitaria:

1. ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD, es el primer nivel de acceso ordinario de la población al Sistema Sanitario Público de Andalucía y se caracteriza por prestar atención integral a la salud.

2. ATENCIÓN ESPECIALIZADA, es el segundo nivel de atención (según la Ley de Salud de Andalucía), ofrece medios técnicos, humanos, de diagnóstico, de tratamiento, y rehabilitación adecuados que, por su especialización o características no pueden resolverse en el nivel de Atención Primaria.

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1.-ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD

Comprende:-La asistencia preventiva, curativa, rehabilitadora.-La promoción de la salud.-La educación sanitaria.-La vigilancia sanitaria del medio ambiente.

Los servicios de AP están organizados en demarcaciones geográficas llamadas:

ZONAS BÁSICAS DE SALUD.

DISTRITOS DE ATENCIÓN PRIMARIA.

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Zonas Básicas de Salud

Es la unidad territorial para la prestación de servicios de asistencia sanitaria. Cada zona cuenta con un Centro de Salud y los Consultorios necesarios en virtud de su disposición geográfica.Comprende 5000-25000 hab.

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Distritos de Atención Primaria

• Constituye la demarcación geográfica y la unidad para la planificación, prestación, dirección, gestión y administración de los Servicios Sanitarios de Atención Primaria.

• Se compone de un conjunto de Zonas Básicas de Salud

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Distritos de Atención Primaria

Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias (Cuerpo A.4)

Técnico de Salud de Atención PrimariaEspecialidad del Medicamento

Especialidad de Educación para la Salud u Participación Comunitaria

Especialidad de Sanidad Ambiental

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2.- LA ATENCIÓN ESPECIALIZADA EN EL SAS

• Los hospitales y sus correspondientes centros de especialidades constituyen la estructura sanitaria responsable de la atención especializada programada y urgente, tanto en régimen de internamiento como ambulatorio y domiciliario, desarrollando además funciones de– promoción de la salud.– prevención de la enfermedad.– asistencia curativa y rehabilitadora.– docencia e investigación.

en coordinación con el nivel de atención primaria.

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2.- ATENCIÓN ESPECIALIZADA (HOSPITALES)

• Facultativo Especialista de Área (FEA)– Farmacia Hospitalaria.– Bioquímica Clínica.– Análisis Clínicos.– Microbiología y Parasitología.– Radiofarmacia.– Inmunología.