3 ra. semana prac. proc. penal.ppt

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  • DOCENTE: JUAN H. QUIROZ ROSASCICLO 2015-2 Mdulo: 2Unidad: Semana:3 PRACTICA PROCESAL PENAL*

  • LA DENUNCIA

    Denunciaes laaccin y efecto de denunciar(avisar, noticiar, declarar la irregularidad o ilegalidad de algo, delatar). La denuncia puede realizarse ante las autoridades correspondientes (lo que implica la puesta en marcha de un mecanismo judicial) o de forma pblica (slo con valor testimonial). La denuncia, por lo tanto, tambin puede ser ladeclaraciny eldocumento en que se informa a la autoridad de la comisin de una falta de o undelito. Podra decirse que la denuncia pone al tanto a la autoridad sobre un ilcito y la obliga a movilizarse, primero para constatar que el delito exista y luego para determinar responsabilidades y castigos.

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  • Se entiende por denuncia el acto de poner en conocimiento ante la autoridad el hecho que se le incrimina a fin de que se practique la investigacin pertinente. En el proceso penal vigente tienen derecho a denunciar el agraviado o sus parientes consanguneos, o cualquier ciudadano ejerciendo su derecho de accin popular, si se trata de un delito de comisin inmediata; esta denuncia lo puede formular ante la autoridad policial o Ministerio Pblico. Esta denuncia tambin se conoce conforme al Cdigo Procesal Penal como Notitia Criminis que significa la primera noticia de un acto delictivo y esta notitia criminis lo puede hacer cualquier persona sin interesar si es pariente (segn el nuevo C.P.P.)..

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  • I

    La denuncia puede darse en dos niveles:a)Denuncia entendida como Notitia Criminis, que puede hacerlo el agraviado, o cualquier persona.b)Denuncia formulada ante el Ministerio Pblico y que debe contener ciertos presupuestos legales segn el artculo 77 del C. De Procedimientos Penales:Que el hecho denunciado constituya delito.Que sea identificado el autor del hecho criminoso.Que el hecho denunciado no haya prescrito.*

  • ROL DE LA POLICIA EN LA INVESTIGACION DEL DELITO

    Lapolicasuele ser el primer rgano en recibir una denuncia. Si una persona camina por la calle y observa cmo un ladrn asalta a una mujer, lo habitual es que acuda a la polica en bsqueda de ayuda y para denunciar al criminal.

    Algo similar ocurre cuando un individuo sufre un robo: debe acercarse a la comisara para hacer la denuncia. La polica entonces comenzar a investigar y pedir la actuacin de laJusticia.Con el nuevo Cdigo Procesal Penal, a mas de un ao de su implementacinen el Distrito Judicial La Libertad, importantes cambios en la estructura funcionaly organizacional, implementacin de nuevos mecanismos de tramitacin de las denuncias, nueva cultura policial en materia de investigacin del delito

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  • .*

    y un necesario cambio de mentalidad y paradigmas siguen siendo los grandes ausentes y deberan ser los principales desafos para la Polica Nacional con el objeto de integrarse adecuadamente en el nuevo modelo procesal penal, sobre todo en el mbito de la investigacin del delito, internalizando razonadamente que ya no existe la etapa de la investigacin policial del delito, y que su funcin es la de constituirse en un auxiliar en funcin judicial importante para la labor del Ministerio Pblico particularmente en cuanto se refiere a diligencias preliminares y al trabajo tcnico cientfico que realiza a travs de la criminalstica para la comprobacin del delito o para relacionar al presunto autor con los hechos que se investigan.

  • EL PROCEDIMIENTO POLICIAL EN LA INVESTIGACIN DEL DELITOEn el caso de la investigacin del delito, conforme a la Constitucin Poltica del Estado, la misma que determina la distribucin y asignacin de competencias entre las diversas instituciones que integran la estructura del Estado, dicha funcin se ha asignado al Ministerio Pblico, cuando se trata de delitos cuyo ejercicio de la accin penal es pblico, y al Poder Judicial las investigaciones por los delitos de ejercicio privado de la accin penal (delitos contra el honor, etc.). En estos casos, sern dichos organismos los que dirijan dichas investigaciones.

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  • La P.N.P. participar en las investigaciones bajo la direccin del Fiscal o del Juez respectivamente. Ello significa que la Polica puede intervenir en la investigacin y procesamiento del delito, por iniciativa propia, por disposicin del Fiscal as como tambin por disposicin del Juez. Para comprender debidamente esta opcin poltico criminal asumida por el legislador de facultar a la Polica actuar por iniciativa propia as como tambin por disposicin del Fiscal o del Juez en la investigacin del delito, se debe tener en cuenta que lo que se busca es armonizar los criterios de eficacia en la investigacin y persecucin del delito, con el respeto de las garantas y derechos fundamentales de las personas que eventualmente pudieran verse afectadas en una investigacin o un proceso penal.

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  • TRAMITE Y ALTERNATIVA DEL FISCAL CUANDO RECIBE UNA DENUNCIA1. Si la denuncia rene los requisitos contenidos en el artculo 77 del Codigo De Procedimientos Penales, adems cierta verosimilitud y que exista elementos o pruebas, por lo menos indicios que hagan presumir al Fiscal del hecho delictivo para que haga su denuncia ante el Juez de Turno. La denuncia puede ser escrita o verbal.2. Puede remitir a la polica la investigacin correspondiente (cuando no hay elementos probatorios).3. Puede archivar la denuncia, en este caso el afectado con esa resolucin del fiscal puede interponer recurso de queja ante el Fiscal Superior.

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  • *Recibido el expediente por el Fiscal Superior, si este aprueba la resolucin del inferior entonces termina el incidente (archivamiento)..: Si el Superior desaprueba la resolucin del inferior entonces le dice que ste cumpla con admitir la denuncia y tramitarla ante el Juez Penal. En la formulacin de la denuncia es muy importante el papel que desempea la polica y el alma de una instruccin viene ha ser el Atestado Policial