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“Nuestro enfoque de trabajo nos permite ayudarle a crecer”. 3. Base de tributación y marcos normativos contables

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“Nuestro enfoque de trabajo nos permite ayudarle a crecer”.

3. Base de tributación y

marcos normativos contables

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“Nuestro enfoque de trabajo nos permite ayudarle a crecer”.

TEMAS A TRATAR:

• Vigencia del Art.4 Ley 1314 2009

• Sistema de causación vs. Devengo.

• Similitudes y diferencias en partidas de ESF y ER

• Derogatoria Ley 1607/2012 Art. 165

• Aspectos particulares frente a la adopción de los

nuevos marcos normativos

• Ajustes de adopción por primera vez (ESFA)

• Utilidades en adopción

• Tratamiento tributario de partidas del ORI

Políticas

Contables y

Tributarias

2. Base de tributación y marcos normativos contables

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“Nuestro enfoque de trabajo nos permite ayudarle a crecer”.

Interrogantes

El acercamiento en definiciones contables y

fiscales quiere decir que no hay diferencias entre

se deben conciliar partidas

¿Cuáles serán las bases de tributación en relación

con los Marcos Normativos Contables?

Contable vs Fiscal

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“Nuestro enfoque de trabajo nos permite ayudarle a crecer”.

A partir del

1º enero de 2017

Aplica a: instituciones estatales u oficiales, privadas, de economía

solidaria, y a quienes ofrezcan y presten el servicio público de educación

superior.

Reporte: Este deberá ser utilizado sin perjuicio de los marcos técnicos

normativos aplicables. Se deberá realizar la respectiva homologación.

Contexto IES

Res.620

/2015

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“Nuestro enfoque de trabajo nos permite ayudarle a crecer”.

Contexto reporte IES

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“Nuestro enfoque de trabajo nos permite ayudarle a crecer”.

2. Base de tributación y marcos

normativos contables

Impuestos Plenas, Pymes,

Res. 743, 414, 533

Tributación vs Contabilidad

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“Nuestro enfoque de trabajo nos permite ayudarle a crecer”.

Tributación vs Contabilidad

Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de información financiera.

Art.4: Las normas expedidas en desarrollo de la ley:

“únicamente tendrán efecto impositivo cuando las leyes tributarias

remitan expresamente a ellas o cuando éstas no regulen la materia”

Sigue vigente Art. 4 Ley 1314 de 2009 (convergencia NIF)

REFORMA TRIBUTARIA – RT (Art.22):

En todo caso, la ley tributaria puede disponer de forma expresa un

tratamiento diferente, de conformidad con el artículo 4 de la ley 1314 de

2009.

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“Nuestro enfoque de trabajo nos permite ayudarle a crecer”.

Reconocimiento, medición, acumulación o devengo

Reforma Tema E.T. Novedad

Art. 22 Reconocimiento,

medición: Para la

determinación de la renta

de los obligados a llevar

contabilidad:

en el valor de los activos,

pasivos, patrimonio,

ingresos, costos y gastos

21-1 A Se aplicarán los sistemas de

reconocimiento y medición

s/marcos técnicos contables

vigentes, cuando:

La ley tributaria remita a ella y en

casos que ésta no regule la

materia.

Bases de Acumulación o devengo.

Término Causación Par.3 Debe asimilarse al término y

definición de devengo o

acumulación.

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“Nuestro enfoque de trabajo nos permite ayudarle a crecer”.

Reconocimiento, medición, acumulación o devengo

Reforma Tema E.T. Novedad

Art. 22

Bases de

acumulación o

devengo

Cuando se utiliza la

base de acumulación o

devengo:

Se reconocerán:

Activos, pasivos,

patrimonio, Ingresos,

costos y gastos

Cuando:

21-1

A

Par.1

• Satisfagan las definiciones y los

criterios de los marcos normativos

vigentes.

• Hay efectos de las transacciones y

otros sucesos sobre los recursos

económicos y los derechos de los

acreedores de la entidad,

• En los periodos en que esos efectos

tienen lugar incluso si los cobros y

pagos resultantes se producen en un

periodo diferente.

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“Nuestro enfoque de trabajo nos permite ayudarle a crecer”.

Derogatoria Art. 165 Ley 1607 de 2012 (RT)(Reglamentado en D.2548 de 2014)

Las Bases Fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones

tributarias continuarán inalteradas durante los siguientes 4 años, a la

entrada en vigencia del nuevo marco técnico normativo.

Medir IMPACTOS TRIBUTARIOS de la implementación de las NIIF

Proponer la adopción de medidas legislativas que correspondan

OBJETIVOS

NO va

más

Tributación vs Contabilidad

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“Nuestro enfoque de trabajo nos permite ayudarle a crecer”.

Conciliación Fiscal

Reform

aTema E.T. Novedad

137

Los

contribuyentes

obligados a llevar

contabilidad

deberán:

772-1

A Llevar un sistema de control o de

conciliaciones de las diferencias que

surjan entre:

la aplicación de los nuevos marcos

normativos contables y

las disposiciones fiscales.

• El gobierno nacional lo reglamentará **

• El incumplimiento de esta obligación se

considera, para efectos sancionatorios,

como una irregularidad en la contabilidad.

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“Nuestro enfoque de trabajo nos permite ayudarle a crecer”.

Realización del ingreso

R.T

.Tema E.T Novedad

28 Realización del

Ingreso.

Obligados a llevar

contabilidad

28

m

Los ingresos realizados fiscalmente son los

ingresos devengados contablemente en el año

o período gravable.

Hay ingresos con tratamiento tributario especial.

Antes: Se entienden realizados los ingresos:

“cuando se reciben efectivamente en dinero o en

especie, en forma que equivalga legalmente a un

pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue

por cualquier otro modo legal distinto al pago…”

Los ingresos recibidos por anticipado, de rentas no

causadas, sólo se gravan en el año o período

gravable en que se causen”.

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“Nuestro enfoque de trabajo nos permite ayudarle a crecer”.

Realización del ingreso

Reform

aTema E.T Novedad

28 Realización

del Ingreso.

Obligados a

llevar

contabilidad

28

m Ingresos con tratamiento tributario

especial:

Los siguientes ingresos, aunque devengados

contablemente, generarán una diferencia y

su reconocimiento fiscal se hará en el

momento en que lo determine el Estatuto y en

las condiciones allí previstas. (numerales 1 a

10)

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“Nuestro enfoque de trabajo nos permite ayudarle a crecer”.

Realización del ingreso: Ingresos devengados -diferencias

R:T Tema E.T Novedad

28 Relación de

ingresos,

aunque

devengados

contablemente,

generarán una

diferencia.

Su

reconocimiento

fiscal según lo

determine el E:T

28

m

1) Dividendos sociedades Nacionales

(abono cta., calidad exigible)

2) Venta bienes inmuebles

(realizados en fecha escritura)

3) Transacciones de financiación que generen

ingresos por intereses, intereses implícitos.

No tiene efecto fiscal

4) Por el MPP (calidad exigibles, enajenación)

5) Mediciones al valor razonable con cambios en

resultados. Ej. PI. (Efecto fiscal hasta la

enajenación o liquidación, lo 1º.)

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“Nuestro enfoque de trabajo nos permite ayudarle a crecer”.

Realización del ingreso: Ingresos devengados -diferencias

R:

TTema E.

T

Novedad

28 Relación de

ingresos,

aunque

devengados

contablemente,

generarán una

diferencia.

Su

reconocimiento

fiscal según lo

determine el E:T

28

m

6) Reversiones de provisiones asociadas a pasivos.

7) Reversiones de deterioro acumulado de los

activos

8) Pasivos por ingresos diferidos x programas de

fidelización (reconocimiento como ingresos

tributarios año siguiente o en caducidad <.)

9) Contraprestación variable condicionada. (cuando

se cumpla la condición)

10) Ingresos registrados en el ORI

(hasta registro en Resultados o reclasificación

en ORI vs patrimonio generando ganancia

fiscal)

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“Nuestro enfoque de trabajo nos permite ayudarle a crecer”.

Realización del ingreso

Reform

aTema E.T Novedad

28 Realización del

Ingreso para

los obligados a

llevar

contabilidad

Efectos en

renta

28

Par.

1

Cuando un contrato en aplicación de los

marcos técnicos contables no cumpla con

los criterios para ser reconocido como un

ingreso contable, pero:

• si exista el derecho al cobro

se entenderá, para efectos fiscales

realizado el ingreso en el período fiscal

que surja el derecho, por los bienes

transferidos o los servicios prestados,

generando una diferencia.

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“Nuestro enfoque de trabajo nos permite ayudarle a crecer”.

Realización del costo R.T Tema E.T. Novedad

39 Para los contribuyentes

obligados a llevar

contabilidad los costos

realizados fiscalmente son:

59

m

Los costos devengados contablemente en el año o

período gravable.

Hay excepciones.

1. Costos, aunque

devengados

contablemente,

generarán diferencias;

su reconocimiento fiscal

será:

• según lo determine

el Estatuto y

• Cumpla los requisitos

para su procedencia:

59 m a. Pérdidas por deterioro del inventario por ajustes

VNR, deducibles en la enajenación

b. Adquisiciones que generen intereses implícitos:

Costo fiscal será el vr. de la adquisición; costos por

interés implícito devengado será no deducible.

c. Costos por medición a VR para Propiedades de

Inversión serán deducibles o tratados como costo en

enajenación o liquidación.

d. Costos por provisiones de obligac. de monto o

fecha incierta, serán deducibles cuando surja

obligación de efectuar el desembolso. Excepciones

Tributación vs Contabilidad

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“Nuestro enfoque de trabajo nos permite ayudarle a crecer”.

Realización del costoR.T Tema E.T. Novedad

39 1. Costos, aunque

devengados

contablemente,

generarán diferencias;

su reconocimiento fiscal

será:

• Según lo determine

el Estatuto y

• Cumpla los

requisitos para su

procedencia:

59

m

e. Costos por actualización de pasivos estimados

y provisiones, deducibles solo hasta que surja

obligación de desembolso, con un monto y fecha

ciertos y no exista limitación alguna.

f. El deterioro de los activos será deducible en su

enajenación o liquidación.

Hay salvedades, especial Art. 145 y 146 ET

Art. 145 ET: Deducción de deudas de dudoso o

difícil cobro. Si han producido rentas

Art. 146 ET: Deducción por deudas

manifiestamente perdidas o sin valor. Realidad de

la deuda y que hayan producido renta.

g. Costos que según marcos contables sean

registrados en el ORI, no lo serán para el impuesto

de renta sino hasta que sean registrados en el

estado de resultados

Tributación vs Contabilidad

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“Nuestro enfoque de trabajo nos permite ayudarle a crecer”.

Realización del costo

R.T Tema E.T. Novedad

39 Para los contribuyentes

obligados a llevar

contabilidad los costos

realizados fiscalmente son:

59

m

Los costos devengados contablemente en el año

o período gravable.

Hay excepciones.

2. El costo devengado por

inventarios faltantes:

59

m

No será deducible de renta sino hasta la proporción

determinada según Art.64 ET.

Art.64 ET. Modif. Art. 43-RT – Disminución del

inventario.

1. Faltantes de Inv. Por fácil destrucción o pérdida

(3%)

2. Inventarios dados de baja por obsolescencia,

serán deducibles de renta

3. Inventarios asegurados, la parte deducible será

la no cubierta por el seguro, o por un tercero.

Tributación vs Contabilidad

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“Nuestro enfoque de trabajo nos permite ayudarle a crecer”.

Clasificación de Activos y su costo fiscal

R.T Tema E.T. Novedad

40 Para los

contribuyentes

obligados a llevar

contabilidad, los

• Activos Movibles y

• Activos Fijos

serán:

60

a

1. Los activos movibles: los inventarios.

2. Los activos fijos: todos aquellos activos

diferentes a los inventarios y se

clasificarán de acuerdo con los nuevos

marcos técnicos normativos, tales como:

• Propiedad, planta y equipo

• Propiedades de Inversión

• Activos no corrientes mantenidos para

venta

Tributación vs Contabilidad

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“Nuestro enfoque de trabajo nos permite ayudarle a crecer”.

Costo fiscal de los Bienes inmuebles

R.T Tema E.

T.

Novedad

47 Costo fiscal de los

bienes inmuebles,

para los obligados

a llevar contabilidad

se determinará así:

67

m

1. El costo fiscal, será el establecido en los artículos 69

y 69-1 del presente Estatuto.

Art. 69: Modificado x Art.48 RT - PPE y PI-

Art. 69-1 Modificado x Art.49 RT – Activos No C. M.

V.

47 Costo fiscal de los

bienes inmuebles,

para los no

obligados a llevar

contabilidad se

determinará así:

67

m 2. El costo fiscal de los bienes inmuebles está

constituido por:

a. El precio de adquisición

b. El costo de las construcciones, mejoras,

c. Las contribuciones por valorización del inmueble o

inmuebles de que trate.

Tributación vs Contabilidad

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“Nuestro enfoque de trabajo nos permite ayudarle a crecer”.

Costo fiscal de los Bienes inmueblesR.T Tema E.T Novedad

48 Costo fiscal de:

• PPE y

• Propiedades

de Inversión

Será:

• Precio de

adquisición +

• Costos

directamente

Atribuibles

hasta que esté

disponible para

su uso,

• salvo por:

69

m

• la estimación inicial de los costos de desmantela. y retiro.

• la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, si aplica.

**

También harán parte del costo las mejoras, reparaciones

mayores e inspecciones, que deban ser capitalizadas según la

técnica contable y que cumplan con las disposiciones del

Estatuto.

Mediciones posteriores:

• Se mantendrá el costo determinado en el inciso anterior.

• Fiscalmente estos activos se depreciarán según Art. 128 de

este Estatuto. (modif. Art. 74 RT).

En enajenación: al resultado anterior se adicionan los ajustes

a que se refiere el Art. 70 E.T. (ajuste al costo de los activos) y

se resta (-), cuando fuere el caso, la depreciación o

amortización, si ésta ha sido deducida para fines fiscales.

Tributación vs Contabilidad

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“Nuestro enfoque de trabajo nos permite ayudarle a crecer”.

Costo fiscal de los Bienes inmuebles

R.T. Tema E.T Novedad

48 Costo

fiscal de:

Propieda

des de

Inversión

69

Par. 1 Que se midan contablemente bajo el modelo

del Valor Razonable; fiscalmente se medirán

al costo.

Tributación vs Contabilidad

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“Nuestro enfoque de trabajo nos permite ayudarle a crecer”.

Realización de la deducción

R.T Tema E.T. Novedad

61 Las deducciones

realizadas fiscalmente

son:

105

m

los gastos devengados contablemente en el año o

período gravable que cumplan los requisitos.

1.) Los siguientes gastos

aunque devengados

contablemente,

generarán diferencias y

su reconocimiento fiscal

se hará según lo

determine el estatuto:

105

m

a. Transacciones que generen intereses implícitos,

según marcos contables: la deducción es el valor

nominal de la transacción; cuando se devengue, la

deducción por interés implícito no es deducible.

b. Las pérdidas generados por medición a VR ,

tales como Propiedades de Inversión serán

deducibles en la enajenación o liquidación.

c. Gastos por provisiones de obligac. de monto o

fecha incierta,(desmantelam., restauración y

rehabilitación incluidos los pasivos laborales, solo

serán deducibles cuando surja obligación de

efectuar el desembolso. Excepciones

Tributación vs Contabilidad

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“Nuestro enfoque de trabajo nos permite ayudarle a crecer”.

Realización de la deducciónR.

TTema E.T. Novedad

61 1) Los siguientes gastos

aunque devengados

contablemente,

generarán diferencias y

su reconocimiento fiscal

se hará según lo

determine el estatuto:

105

m

d. Gastos por actualización de pasivos

estimados y provisiones, deducibles solo hasta

que surja obligación de desembolso, con un

monto y fecha ciertos y no exista limitación

alguna.

e. El deterioro de los activos será deducible en

su enajenación o liquidación. Salvo, Art. 145 y

146 ET.

d. Deducciones que s/ marcos contables sean

presentados en el ORI, no lo serán para el

impuesto de renta sino hasta su registrado en

Estado Resultados, de acuerdo con la técnica

contable

Tributación vs Contabilidad

Page 26: 3. Base de tributación y marcos normativos contables · contabilidad: en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos … 21-1 A Se aplicarán los sistemas

“Nuestro enfoque de trabajo nos permite ayudarle a crecer”.

Realización de la deducción

R.T Tema E.T. Novedad

61 2. Los gastos

que no cumplan

requisitos para

su deducción

generarán

diferencias

permanentes

105

m

a. Deducciones devengadas por el MPP,

incluyendo pérdidas.

b. Impuesto renta e impuestos no incluidos

en el Art.115 E.T

Art. 115: 100% ICA y Avisos y Tableros, predial;

% GMF

c. Multas, sanciones, intereses moratorios,

y condena de procesos, etc.

d. Distribuciones de dividendos

e. Los impuestos asumidos por terceros

Tributación vs Contabilidad

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“Nuestro enfoque de trabajo nos permite ayudarle a crecer”.

EFECTO del Estado Financiero de Apertura - ESFA

R.T Tema E.T Novedad

123 EFECTO DEL ESTADO

DE SITUACIÓN

FINANCIERA DE

APERTURA –ESFA-

En los activos y pasivos,

cambios en políticas

contables y errores

contables.

Se aplicarán las siguientes

reglas para el impuesto

sobre la renta :

28

9 a

1)

La reexpresión de A y P por la adopción por 1ª.

vez hacia un nuevo marco normativo contable, no

generarán nuevos ingresos o deducciones para

efectos fiscales, si dichos A y P ya generaron

ingresos o deducciones en periodos anteriores.

El valor de A y P determinados por la aplicación

del nuevo marco contable no tendrá efecto fiscal y

se deberán mantener los valores patrimoniales del A

y P declarados fiscalmente en el periodo anterior.

2)

Los A y P que por efecto de la adopción por 1ª.vez ya

no sean reconocidos como tales, deberán

mantener el valor patrimonial declarado fiscalmente

en el año gravable anterior.

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“Nuestro enfoque de trabajo nos permite ayudarle a crecer”.

EFECTO DEL ESFA

R.T Tema E.T Novedad

123 EFECTO –ESFA -

Reglas aplicables para el

impuesto sobre la renta :

28

9 a

3)

Los costos atribuidos a los A y P en la adopción

por 1ª.vez no tendrán efectos fiscales. El costo

fiscal de estos A y P será el declarado en el

periodo gravable anterior, antes de la adopción por

1ª. vez.

4)

Los activos que fueron totalmente depreciados o

amortizados fiscalmente antes del proceso de

convergencia no serán objeto de nueva deducción

por depreciación o amortización.

PARÁGRAFO 1°.

Numerales 5 y 6 deberá estar

soportado y certificado por CP

y RF cuando sea del caso

5)

Cuando se realicen ajustes contables por

cambios en políticas contables, estos no

tendrán efectos en el impuesto sobre la renta y

complementarios.

Tributación vs Contabilidad

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“Nuestro enfoque de trabajo nos permite ayudarle a crecer”.

EFECTO DEL ESFA

R.T. Tema E.T. Novedad

12

3

EFECTO –ESFA -

Reglas aplicables

para el impuesto

sobre la renta:

PARÁGRAFO 1°.

Numerales 5 y 6

deberá estar

soportado y

certificado por CP y

RF cuando sea del

caso

289

a

6)

Cuando se realicen ajustes contables por

correcciones de errores de periodos anteriores,

se debe dar aplicación a lo establecido en los

artículos 588 y 589 de este Estatuto, según

corresponda.

En todo caso cuando el contribuyente no

realice las correcciones a que se refiere este

numeral, el costo fiscal remanente de los

activos y pasivos será el declarado fiscalmente

en el periodo gravable anterior, antes del

ajuste de corrección del error contable.

Tributación vs Contabilidad

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“Nuestro enfoque de trabajo nos permite ayudarle a crecer”.

EFECTO DEL ESFA

R.T. Tema E.T. Novedad

123 EFECTO –ESFA -

Reglas aplicables

para el impuesto

sobre la renta:

289

a

7)

Incremento en los resultados acumulados por la

conversión al nuevo marco:

• No podrá ser distribuido como dividendo, sino hasta

el momento que el incremento se haya realizado de

manera efectiva, bien sea, mediante:

• La disposición o uso del activo respectivo

• O la liquidación del pasivo correspondiente

PARÁGRAFO 2°.

Efectos fiscales de

una nueva norma

289

a

En el año o periodo gravable que entre en vigencia en

Colombia una norma de contabilidad, ésta tendrá

efectos fiscales.

• Si el decreto reglamentario así lo establece

• Si se ajusta a lo previsto en el Art.4 de la Ley 1314

Tributación vs Contabilidad

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“Nuestro enfoque de trabajo nos permite ayudarle a crecer”.

Diferencias entre lo contable y lo fiscal

Impuesto Diferido

Conciliación Impuesto

a las Ganancias

%

Tasa de Impuesto

Diferencias Temporaria

s Imponibles

Modelos de

valoración diferentes

Diferencias Temporarias

Deducibles

Base Fiscal

Base Contable Reforma:

2017 - 34+6 = 40%

2018 - 33+4 = 37%

2019 y sig = 33%

Antes de Reforma:

2017 - 34+8 = 39%

2018 - 34+9 = 36%

2019 y sig = 34%

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