2do folleto del derecho agrario

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DERECHO Y JUSTICIA La doctrina jurídica de la Escuela de Salamanca significó el fin de los conceptos medievales del derecho, con la primera gran reivindicación de la libertad, inusitada para la Europa de la época. Los derechos naturales del hombre pasaron a ser, de una u otra forma, el centro de atención, tanto los relativos al cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la dignidad). Derecho natural y derechos humanos La Escuela de Salamanca reformuló el concepto de Derecho natural . Éste surge de la misma naturaleza, y todo aquello que exista según el orden natural comparte ese derecho. La conclusión obvia es que, puesto que todos los hombres comparten la misma naturaleza también comparten los mismos derechos como el de igualdad o de libertad. Puesto que el hombre no vive aislado sino en sociedad, la ley natural no se limita al individuo. Así, por ejemplo, la justicia es un ejemplo de ley natural que se realiza dentro de la sociedad. Para Gabriel Vázquez (1549 -1604 ) actuar con justicia es un deber dictado por la ley natural. Así, frente a la concepción predominante en España y Europa de los indios de América como infantiles o incapaces, una gran novedad fue el reconocimiento de sus derechos, como el derecho a la propiedad de sus tierras o a rechazar la conversión por la fuerza Soberanía La Escuela de Salamanca distinguió dos potestades, el ámbito natural o civil y el ámbito sobrenatural, que en la Edad Media no se diferenciaban. Una consecuencia directa de la separación de potestades es que el rey o emperador no tiene jurisdicción sobre las almas, ni el Papa poder temporal. Incluso propusieron que el poder del gobernante tiene sus limitaciones. Así, según Luis de Molina una nación es análoga a una sociedad mercantil en la que los gobernantes serían los administradores, pero donde el poder reside en el conjunto de los administrados considerados individualmente, cuando la idea anterior era que el poder de la sociedad sobre el individuo es mayor que el de éste sobre sí mismo, ya que el poder del gobernante era una emanación del poder divino, cosa que los salmantinos rechazan. Puesto que la guerra es uno de los peores males que puede sufrir el hombre, los integrantes de la Escuela razonaron que no se puede recurrir a ella bajo cualquier condición, sino sólo para evitar un mal mayor. Incluso es preferible un acuerdo regular, aun siendo la parte poderosa, antes que comenzar una guerra. Ejemplos de guerra justa son:

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DERECHO Y JUSTICIA

La doctrina jurídica de la Escuela de Salamanca significó el fin de los conceptos medievales del derecho, con la primera gran reivindicación de la libertad, inusitada para la Europa de la época. Los derechos naturales del hombre pasaron a ser, de una u otra forma, el centro de atención, tanto los relativos al cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad) como al espíritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la dignidad).

Derecho natural y derechos humanos

La Escuela de Salamanca reformuló el concepto de Derecho natural. Éste surge de la misma naturaleza, y todo aquello que exista según el orden natural comparte ese derecho. La conclusión obvia es que, puesto que todos los hombres comparten la misma naturaleza también comparten los mismos derechos como el de igualdad o de libertad. Puesto que el hombre no vive aislado sino en sociedad, la ley natural no se limita al individuo. Así, por ejemplo, la justicia es un ejemplo de ley natural que se realiza dentro de la sociedad. Para Gabriel Vázquez (1549-1604) actuar con justicia es un deber dictado por la ley natural.

Así, frente a la concepción predominante en España y Europa de los indios de América como infantiles o incapaces, una gran novedad fue el reconocimiento de sus derechos, como el derecho a la propiedad de sus tierras o a rechazar la conversión por la fuerza

Soberanía

La Escuela de Salamanca distinguió dos potestades, el ámbito natural o civil y el ámbito sobrenatural, que en la Edad Media no se diferenciaban. Una consecuencia directa de la separación de potestades es que el rey o emperador no tiene jurisdicción sobre las almas, ni el Papa poder temporal. Incluso propusieron que el poder del gobernante tiene sus limitaciones. Así, según Luis de Molina una nación es análoga a una sociedad mercantil en la que los gobernantes serían los administradores, pero donde el poder reside en el conjunto de los administrados considerados individualmente, cuando la idea anterior era que el poder de la sociedad sobre el individuo es mayor que el de éste sobre sí mismo, ya que el poder del gobernante era una emanación del poder divino, cosa que los salmantinos rechazan.

Puesto que la guerra es uno de los peores males que puede sufrir el hombre, los integrantes de la Escuela razonaron que no se puede recurrir a ella bajo cualquier condición, sino sólo para evitar un mal mayor. Incluso es preferible un acuerdo regular, aun siendo la parte poderosa, antes que comenzar una guerra. Ejemplos de guerra justa son:

En defensa propia, siempre que tenga posibilidades de éxito. Si de antemano está condenada al fracaso, dicha guerra sería un derramamiento inútil de sangre.

Guerra preventiva contra un tirano que está a punto de atacar.

Guerra de castigo contra un enemigo culpable.

Conquista de América

En esta época de comienzo del colonialismo de la época Moderna, España fue la única nación europea en la que un nutrido grupo de intelectuales se planteó la legitimidad de una conquista en lugar de intentar justificarla por motivos tradicionales. Fue la conocida como polémica de los justos títulos, uno de cuyos episodios fue la Junta de Valladolid (1550-1551), famoso debate entre Juan Ginés de Sepúlveda y Bartolomé de las Casas en el que participaron también varios discípulos de Vitoria, ya muerto: Domingo de Soto y Melchor Cano (ambos de la Universidad de Salamanca) y Bartolomé de Carranza (de la de Valladolid), todos ellos (al igual que Sepúlveda y las Casas) dominicos.

Francisco de Vitoria había comenzado su análisis de la conquista desechando los títulos ilegítimos. Fue el primero que se atrevió a negar que las bulas de Alejandro VI (conocidas en conjunto como las Bulas de Donación) fuesen un título válido de dominio de las tierras descubiertas. Tampoco eran aceptables el primado universal del emperador, la autoridad del Papa (que carece de poder temporal) ni un sometimiento o conversión obligatorios de los indios. No se les podía considerar pecadores o poco inteligentes, sino que eran libres por naturaleza y dueños legítimos de sus propiedades.

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Cuando los españoles llegaron a América no portaban ningún título legítimo para ocupar aquellas tierras que ya tenían dueño.

JUSTOS TOTULOS

Desarrolla ocho Justos Títulos para justificar la presencia de los españoles en América. Son títulos legítimos de conquista. El derecho que tienen los españoles de recorrer libremente la tierra. Los españoles tienen el derecho de propagar la religión cristiana en América. La protección de los naturales convertidos al cristianismo cuando sean perseguidos por otros pueblos paganos. Si los indios ya son cristianos, el Papa puede darles como señor cristiano a los Reyes Católicos. Cuando hay delito contranatural, los españoles están obligados a intervenir. Los indios libremente toman como rey al rey de España. En las guerras indias, si los españoles actúan como aliados de unos u otros, también participan de los beneficios.

El fundamental, está relacionado con la comunicación entre los hombres, que constituyen en conjunto una sociedad universal. El ius peregrinandi et degendi es el derecho de todo ser humano a viajar y comerciar por todos los rincones de la tierra, independientemente de quién sea el gobernante o cuál sea la religión de cada territorio. Por ello, si los indios no permitían el libre tránsito, los agredidos tenían derecho a defenderse, y a quedarse con los territorios que obtuvieran en esa guerra.

El segundo título más importante, hace referencia a otro derecho cuya obstaculización también era una causa de guerra justa. Los indios podían rechazar voluntariamente la conversión, pero no impedir el derecho de los españoles a predicar, en cuyo caso la situación sería análoga a la del primer título. Sin embargo Vitoria hace notar que aunque esto sea causa de guerra justa, no necesariamente es conveniente que así ocurra por las muertes que podría causar.

Estos títulos legítimos e ilegítimos no agradaron al rey Carlos I ya que significaba que España no tenía un derecho especial, por lo que intentó sin éxito que los teólogos dejasen de expresar sus opiniones sobre estos temas.

Los integrantes de la Escuela de Salamanca coincidieron en que la propiedad privada tiene el efecto beneficioso de estimular la actividad económica, y con ello el bienestar general. Diego de Covarrubias (1512-1577) consideraba que los propietarios tenían no sólo derecho de propiedad sobre el bien sino que también, lo que es ya un rasgo moderno, tenían derecho exclusivo a los beneficios que pudieran derivarse del bien, aunque éstos pudiesen beneficiar a la comunidad. De todas maneras precisó que en momentos de gran necesidad todas las cosas son comunes.

Bula

Una bula es un documento sellado con plomo sobre asuntos políticos o religiosos en cuyo caso, si está autentificada con el sello papal, recibe el nombre de bula papal o bula pontificia. El nombre bula procede del latín bulla, término que hace referencia a cualquier objeto redondo artificial, y en un principio se utilizaba para referirse a la medalla que portaban al cuello, en la Antigua Roma, los hijos de las familias nobles hasta el momento en que vestían la toga.

Desde un punto de vista formal, la bula es solemne y muy característica. Llevaba un sello de plomo con una cruz en el centro y una representación de San Pedro y San Pablo, mientras que en el reverso se consignaba el nombre del Papa del momento de su publicación y el año del pontificado. Normalmente se envía al arzobispo de la diócesis, quien a su vez la hará llegar a la parroquia. Está escrita en latín y si aparece en castellano es por la traducción hecha desde el arzobispado; en ese caso se la considera una copia.En cuanto a su contenido, las bulas expresan diversos mandatos en materia de ordenanzas y constituciones, condenaciones doctrinales, concesión de beneficios, juicios de la Iglesia, decretos de indulgencias, de señoríos eclesiásticos, etcétera. Cuando la bula es de extensión y/o importancia menor se denomina breve.

La materia de las bulas es el pergamino y el papiro hasta el siglo XI . Después, solo el pergamino y la vitela. El más antiguo documento papal sobre papiro que se conoce con fecha cierta es una bula del Papa Esteban III (año 757).

Historia

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La palabra bula se utilizó durante la Edad Media para los edictos de los soberanos, en especial los del Imperio, pero también a los acuerdos entre diversos príncipes; hasta que, por último, vino a aplicarse exclusivamente a los escritos de los papas sobre algún asunto de importancia doctrinal o disciplinaria.

Bula papal

En el caso de tratarse de un documento papal, la bula llevaba impresa en el anverso el nombre del Papa bajo cuyo pontificado se emitía el documento, y en el reverso las inscripciones SPE y SPA divididas por una cruz, siglas que hacían referencia a San Pedro y San Pablo.

Las bulas son enrolladas o dobladas y aseguradas con un sello, para que no sean leídas por nadie hasta llegar a su destinatario. Cuando una bula es demasiado importante, se le añade otro sello dorado, y se llama Bula Áurea.

La bula más notable, sin duda, bien que puede decirse múltiple, y cuyo origen se desconoce, es la llamada Bulla in Coena Domini, porque se leía públicamente el día de Jueves Santo por un cardenal diácono en presencia del papa, acompañado de los demás cardenales y obispos.

Las Bulas de Donación del papa Alejandro VI

La llegada de Cristóbal Colón a América causó más que una molestia en Portugal, pues según su rey Juan II se había pasado a llevar el tratado de Alcacovas-Toledo. Los españoles, por su parte, argumentaban no haber violado dicho tratado, pues Colón no había invadido el espacio marítimo situado al sur de las Canarias al navegar hacia el oeste. Se sucedieron entonces las reuniones diplomáticas, pero sin resultados. En 1493, los Reyes Católicos acudieron al papa Alejandro VI, para que mediara y pusiera fin a la controversia que se había generado.

A partir de mayo del mismo año, el papa dictó cinco bulas conocidas como las Bulas de Donación a los Reyes de Castilla. Tal como señalan Charles Verlinden y Florentino Pérez-Embid, "en ellas Alejandro VI hizo a Fernando e Isabel, reyes de Castilla, la donación de las tierras que acababan de ser descubiertas, la concesión allí de privilegios como los ostentados por los reyes portugueses en su zona africana, y sobre todo mandaba que la partición de zonas se hiciera por medio de una raya vertical a cien leguas de las Azores y Cabo Verde". Al mismo tiempo, estas bulas de Alejandro VI constituyeron el último gran acto de soberanía universal del pontificado romano.

LA BULA MENOR INTER CAETERA DE 1943

La bula menor Inter caetera fue otorgada por el papa Alejandro VI en 1493 en favor de Fernando e Isabel, reyes de Castilla y Aragón.

La novedad más importante que introdujo esta bula fue la definición de un meridiano al oeste del cual todas las tierras «halladas y por hallar» pertenecerían a los reyes de Castilla y León. Esto supuso un cambio muy favorable para los Reyes Católicos respecto al breve Inter caetera, el cual había estipulado que pertenecerían a la corona castellana sólo las tierras que fuesen descubiertas por navegantes castellanos. Otros añadidos menores fueron una referencia más clara a tierras continentales (terras firmas) y unas palabras de elogio a Colón.

Esta bula no menciona en ningún momento a Portugal y sólo se refiere al resto de los estados de la época al indicar que quedarían excluidos de la posesión castellana los territorios que ya perteneciesen a algún príncipe cristiano a 25 de diciembre de 1492.

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El manuscrito original de la bula promulgada se encuentra en el Archivo de Indias de Sevilla.

La línea de demarcación

La bula Inter Caetera define los territorios entregados a Castilla y León de la siguiente manera:

...todas las islas y tierras firmes descubiertas y por descubrir, halladas y por hallar, hacia el occidente y mediodía, haciendo y constituyendo una línea desde el polo ártico, es decir el septentrión, hasta el polo antártico, o sea el mediodía, que estén tanto en tierra firme como en islas descubiertas y por descubrir hacia la India o hacia otra cualquier parte, la cual línea diste de cualquiera de las islas que se llaman vulgarmente de los Azores y Cabo Verde cien leguas hacia occidente y el mediodía, que por otro rey o príncipe cristiano no estuviesen actualmente poseídas con anterioridad al día de la Navidad de nuestro señor Jesucristo próximo pasado, en el cual comienza el presente año de 1493...

CAPITULACIONES

Las capitulaciones son contratos de carácter público por los cuales la Corona de Castilla le encomienda a un caudillo la realización de un determinado servicio público, sea descubrir (en forma naval o terrestre), poblar o rescatar. En esta capitulación se le hace un encargo a un particular, quien se obliga a llevarlo a efecto (incluso se le puede fijar un plazo). La corona y el caudillo se obligan recíprocamente por la capitulación.

Capitulaciones, contratos que hacía la Corona de Castilla con un caudillo para la realización de un servicio;

Capitulación de conquista, contrato entre un rey y un particular para conquistar un territorio;

La Corona puede exigir mediante acciones legales al caudillo capitulante que cumpla con lo que se ha comprometido, la obligación que la corona asume tiene la naturaleza jurídica de obligaciones naturales (no dan acción para exigir su cumplimiento), entonces no hay acción del capitulante respecto de la corona, pero si la Corona cumple, en realidad está cumpliendo la obligación que ella asumió.

En ellas se estipulaba lo que se quería cumplir y finalmente lo que se cumplió.

Entre estos el viaje de Colón a las Indias o a América era una capitulación en donde el mismo Colón y su grupo de viajeros se comprometían a traer muestras o pruebas de sus viajes para así proseguir en los siguientes viajes. Gracias a estas capitulaciones fue que diferentes estados se dieron cuenta de algunas de las tierras que les hacían falta y les pertenecían, como también algunas que tuvieron que entregar.

Las Capitulaciones de Santa Fe

Los documentos que suscriben los acuerdos a los que llegaron los Reyes Católicos y Cristóbal Colón, reciben el nombre de Capitulaciones de Santa Fe. Fueron firmadas el 17 de abril de 1492, en la villa de Santa Fe, y en ellas se firmaban los compromisos adquiridos por ambas partes con relación a la expedición, exploración y navegación en la busca de una nueva ruta que partiera desde Occidente hacia las Indias.

Uno de los primeros acuerdos fue el de concederle a Cristóbal Colón los títulos de almirante, virrey y gobernador general en todo aquel territorio que descubriera, heredando los títulos sus sucesores de manera vitalicia.

Otro logro de Colón en las Capitulaciones de Santa Fe, fue la obtención de un diezmo sobre las mercaderías halladas o ganadas en los lugares que se colonizaran. La firma de las Capitulaciones corrió a cargo del Secretario del rey Fernando, Luis de Santángel.Intervinieron dos personajes determinantes para el viaje de Colón: Luis de Santángel y Gabriel Sánchez, cercanos al rey como consejeros y administradores, lográndose una segunda entrevista y el inicio de las negociaciones que llevarían a la firma de las Capitulaciones.

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Después de prolongadas negociaciones, Colón y los Reyes Católicos, firmaron el documento en la Villa de Santa Fe de la Vega de Granada. La Villa había permanecido sitiada para recuperarla del dominio árabe. Las capitulaciones se firmaron hacia el final del asedio, en abril de 1492.

El nombre de capitulación se debe a que en esa época así se le llamaba a cualquier contrato o acuerdo firmado entre los reyes con algún particular.

En dichas capitulaciones se le concedió a Colón: El título, vitalicio y hereditario, de Almirante de la mar océano; El título de Gobernador y Virrey de todas las tierras que descubriera; El derecho a tomar la décima parte de todas las riquezas y mercancías que se obtuvieran de dicha empresa; el poder y autoridad para lidiar en los problemas que se originasen sobre dichas riquezas; el derecho a participar con la octava parte de los gastos invertidos en futuras expediciones, con la condición de recibir una octava parte de las ganancias y beneficios obtenidos.Colón, gracias a las Capitulaciones, pudo obtener cierta riqueza y lograr escalar posiciones sociales, formando parte de los cortesanos y nobles de la corte española.En Las Capitulaciones de Santa Fe, se repartía anticipadamente la ganancia que se obtendría de la Conquista de América.REQUERIMIENTO

El Requerimiento, o Requerimiento de Palacios Rubios, fue un texto creado en las Leyes de Burgos que anunciaba y autorizaba por mandato divino la conquista de las tierras y sometimiento de aquellos pueblos indígenas que se negaran a ser evangelizados. Por medio de este pregón estandarizado en idioma español el conquistador debía informar a los indígenas de que Dios, creador de los primeros hombres, había elegido a San Pedro y a sus sucesores de Roma como monarcas del mundo, superiores en autoridad a todos los príncipes de la Tierra. Un Papa posterior, Alejandro VI, había conferido la posesión de los indios al rey de Castilla. Por consiguiente, los indios recibían la orden de reconocer su autoridad y quedar como sus súbditos libres, cristianos. Toda negativa o toda tardanza en aceptar estas demandas entrañarían la guerra inmediata (Guerra Justa), haciéndoles reos de muerte o de esclavización como rebeldes. La lectura terminaba con la amenaza de tomar los bienes de los oyentes, y de esclavizar a sus mujeres e hijos, y hacerles "todos los males y daños que pudiere" si no cumplían con este mandato o requerimiento.

Con el mensaje del Requerimiento surge la discusión entre Castilla y Portugal sobre la posesión de las tierras descubiertas y la titularidad de las zonas de expansión en el Atlántico. Esto se resuelve en 1494 con el Tratado de Tordesillas. De igual forma, el Requerimiento da lugar a un debate político y moral, sobre los derechos de los indígenas y su condición de hijos de Dios. Mientras los españoles someten a los indios y los convierten al cristianismo surge la preocupación moral sobre la vida y condición de los indios. Es importante resaltar que este planteamiento surgió de los propios españoles, como por ejemplo Bartolomé de las Casas iniciándose así una importante corriente pensadora.

En 1511 el dominico fray Antonio de Montesinos también trata esta cuestión. Dirigiendo un sermón a sus fieles denuncia el mal trato de los indios, lo que provoca al año siguiente en Burgos una junta de teólogos y juristas para discutir el problema. Esta junta reconoce que los indios son hombres libres, pero que deben someterse a la Corona de España en virtud de las bulas.

Teólogos y juristas piensan que deben ser instruidos en la fe, que tengan casas y haciendas propias y que trabajen a cambio de un salario. Se cree que estos ignoran la concesión del papa a los reyes de Castilla por ello, deben de explicarse a través de una declaración que debe ilustrar la existencia de dios, de cómo Jesucristo concedió el principado al papa y de cómo unos de los pontífices hizo donación de sus tierras a los españoles y que en consecuencia son dueños de esas tierras. Esto es lo que contenía esa explicación de pertenecimiento de la India a España recogida en el requerimiento.

Fue redactado por el jurista Juan López de Palacios Rubios en 1512, que explicaba que Dios hizo el cielo y el planeta y una pareja de la que todos provenimos, y que hizo a san Pedro para que fuese el linaje superior del ser humano el descendiente de este, vivía en Roma y era el papa, quien hizo donación de todas las indias a los reyes de Castilla en virtud de ciertas escrituras. Los indios podían tomarse todo el tiempo necesario, pero su colofón dictaba que si no aceptaban la posesión de las indias por parte de los españoles les amenazaban con la guerra y la esclavitud. El formalismo duró décadas

Historia

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El Requerimiento, cuyo nombre completo era Notificación y requerimiento que se ha dado de hacer a los moradores de las islas en tierra firme del mar océano que aún no están sujetos a Nuestro Señor , fue un documento realizado por orden de Fernando II de Aragón, como respuesta al debate surgido acerca de la justicia de la Conquista de América, a partir de los sermones del dominico fray Antonio de Montesinos.

El Requerimiento fue usado por primera vez por Pedrarias Dávila en Panamá, "Tierra Firme", en 1513. Incluso se cree que fue expresamente preparado para dicha expedición, pues su financiamiento, mixto, en parte era inversión de la corona. De hecho, el título del Requerimiento hace alusión a su futuro uso en "Tierra Firme".

A los indígenas se les requería leyendo un manifiesto o ultimátum, preparado por el famoso jurista Juan López de Palacios Rubios, en el que se les instaba y rogaba que se convirtiesen al cristianismo y practicaran la obediencia a la autoridad real.

La institución, convertida en un requisito legal previo para cualquier acción armada de conquista, se pervirtió rápidamente, llegando a leerse simbólicamente a varios kilómetros de la próxima aldea a ser tomada. Sin contar que la lectura se hacía en español, que no conocían los indígenas, los cuales, en todo caso no estaban dispuestos a convertirse por el mero hecho de la lectura de una carta.

Es significativa la respuesta que inspiró la lectura del requerimiento que hizo el conquistador Martín Fernández de Enciso a los caciques del río Sinú, en la actual Colombia:

...pero en lo que decía que el Papa era señor de todo el universo en lugar de Dios, y que había hecho merced de aquella tierra al rey de Castilla, dijeron que el Papa debiera estar borracho cuando lo hizo, pues daba lo que no era suyo, y que el rey que pedía y tomaba tal merced debía ser algún loco, pues pedía lo que era de otros, y que fuese allá a tomarla, que ellos le pondrían la cabeza en un palo, como tenían otras (...) de enemigos suyos.

Aunque se registran casos en lo que la lectura del Requerimiento causó fuerte impacto y confusión inicial en la concurrencia indígena. Por ejemplo, esta es la narración correspondiente a lo ocurrido tras leerse el requerimiento en lo que sería Santiago de Chile:

...sorprendió mucho a los caciques del valle de Mapocho, de tal modo que por largo rato enmudecieron (...) i sobrecogidos del dolor les faltaron las voces. Todo era mirarse los unos a los otros, sin determinarse ninguno a proferir una sola palabra. Pero en aquella, especie de enajenación i de sorpresa en que los puso la resuelta i atrevida proposición de Pedro de Valdivia, todos allá en su interior fueron del mismo dictamen. Pensaron prestar allí su consentimiento, i después de encerrar en las trojes sus cosechas, unirse para desalojar a aquellos insolentes forasteros.

GUATEMALA ACTUAL Y SUS COLONIAS DE ANTAÑO

Las Sociedades Indígenas

Cuando Cristóbal Colón llegó por primera vez a tierras americanas, encontró que los grupos humanos residentes en el Altiplano centro-occidental de Guatemala, se encontraban en un proceso de consolidación de nuevas formas de organización socio-políticas y económicas; ya que en ese momento se vivía un ambiente de constantes guerras debido a un re-acomodamiento político, y a la lucha por el control de tierras, que era su recurso fundamental para sobrevivir. Sus principales productos eran el frijol, maíz, calabaza, chile y una amplia gama de legumbres y frutos locales. La escasez de animales de trabajo y la escasa tecnificación agrícola obligaron a que estos pueblos establecieran ritmos de trabajo pausado y duro para aquellos sobre quienes recaía este tipo de actividad.

Sus unidades políticas y administrativas habían desarrollado complejas formas de organización política, socio-económica y religiosa; muchas teorías afirman que fueron aculturizados e ideologizados por influencias mexicanas; aunque la población era de descendencia Maya.

La llegada de Colón al Nuevo Mundo fue el término del sistema de las sociedades indígenas y la imposición de una cultura occidental.

La Conquista de Guatemala

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Una vez conquistada Tenochtitlán (capital del Imperio Azteca), los españoles iniciaron su expansión hacia Guatemala por sus riquezas naturales. Motivo por el cual mandaron a Don Pedro de Alvarado en una expedición para emprender la conquista; iniciando en el Imperio Quiché en 1524.

Debido a la desunión que había entre los pueblos del Altiplano guatemalteco por su lucha de dominación, únicamente los Quichés se resistieron al sometimiento y los demás pueblos como los cakchiqueles, se aliaron a Alvarado contra esta civilización; resultando rápida y eficaz la conquista. Posteriormente Alvarado se dirigió a Iximché capital de los cakchiqueles a planificar la segunda etapa de su empresa. Inicio con los Tzutuiles en el lago de Atitlán, los pipiles en la región central de la costa del Pacífico, así hasta tener sometido todo el Altiplano de Guatemala ( cabe mencionar que los poblados del norte y noreste de los Cuchumatanes al igual que los pueblos del oriente del Altiplano, pusieron una fuerte resistencia y luego de varias batallas, fueron sometidos hasta los inicios de la siguiente década). Luego en 1524, se fundó en Iximché el primer asentamiento castellano “Santiago de los Caballeros de Guatemala”. En algunas regiones de Guatemala, fue imposible someterlos por medio de luchar (por ser costosa y cruenta) por lo que los peninsulares tomaron la decisión de complementarse con otros mecanismos.

La Iglesia “Conquistadores Incruentos”

Estos mecanismos fueron estrategias de los frailes dominicos; pudiendo mencionar a Fray Bartolomé de las Casas. En 1537 los dominicos firmaron el acuerdo con el gobernador Alonso Maldonado , para que se les per-mitiera desarrollar las iniciati-vas evangelizadoras como mecanismo de penetración del territorio indígena, y que se les perdonara a estos pueblos del régimen de encomiendas, que estaba implementado en otras regiones. Al hablar de su obra evangelizadora, se debe hacer mención de sus procedimientos: Consistían en contactar con señores y mercaderes indígenas que conocían las zonas fuera del control español para que propagaran las supuestas ventajas y bondades del evangelio cristiano. La llamada “conquista Evangélica” hizo efecto y en 1544 ya estaban incorporados en Tezulutan “La Verapaz” los misioneros, haciéndose responsables de su administración y prohibiendo la entrada de españoles a estas tierras para evitar el contagio de “malas costumbres” y que entorpecieran su plan evangelizador. Incluso en 1559, se erigió un Obispado en esas tierras.

REGIMEN COLONIAL ESPAÑOL

Los territorios ocupados por los castellanos - de hecho y por derecho de conquista- pertenecían jurídicamente al Reino de Castilla, por lo tanto su tenencia seguía la legislación castellana. Para colonizar los nuevos territorios, la Corono podía otorgar terrenos realengos por merced o concesión real de sus vasallos. En el caso de la población nativa, ésta conservaba el derecho legítimo siempre y cuando se aceptara la soberanía de la monarquía española y la fe cristiana.

La colonización en América fue netamente urbana. Para la mentalidad española, la fundación de ciudades era algo importante. Seleccionaron como lugares valles y planicies que contaran con suficientes recursos y con una fuerte población de indígena para aprovechar la mano de obra.

Después de la fundación de ciudades, se hacia un trazo en forma ajedrezada, partiendo de la plaza mayor. A su alrededor se construían los edificios públicos y religiosos. Cada poblador recibía para cultivar un huerto y mercedes de tierras, para cultivos y crianza de ganado. La concesión de terrenos dependía del rango del soldado y sus méritos durante la conquista o de la posición social.

Segregación Racial

La separación de colonos y nativos se basó fundamentalmente en el color de la piel (blanco y cobrizo); sentando así las bases para la pigmentocracia, determinando así el poder político y la posición económica y social. Los blancos que eran los conquistadores, primeros pobladores y criollos, eran el grupo dominante, superior y ocupaban la escala más alta de la estructura social. Esta clase basaba su poder político y social en la ascendencia española o “limpieza de sangre”. El grupo sometido, los nativos se encontraban la escala inferior.

A raíz de las Leyes Nuevas de 1542, se dio a lugar la división de la sociedad en una república de indios y una de españoles; aboliendo así la esclavitud por ley, y con la cual inició la importación de esclavos negros que ocuparon una escala inferior a la de los nativos. En medio de ambos, estaban el resultado de sus uniones, es decir mestizos (español- indígena), mulatos (español -negro) y zambos o pardos (indígena- africano).

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Trabajo y Tributo

Las primeras instituciones laborales fueron la ESCLAVITUD y la ENCOMIENDA:

Esclavitud: Fue la primera institución que fueron víctimas los indios, ya que era trabajo forzoso y explotación. Los esclavos eran por guerra y rescate. Por medio de las leyes nuevas la Corona abolió la esclavitud teóricamente.

Encomienda: Los españoles siguieron gobernando a los indios; por medio de tener a su cargo un número determinado de indios que debían dar trabajo gratuito y pagar tributo; a cambio ellos los evangelizaban y cuidaban.

Navorías: Eran indios no esclavizados que trabajaban para los españoles como sirvientes domésticos sin salario.

Leyes Indigenistas: Ante la explotación de los indios; tuvieron que surgir leyes que regularan las relaciones laborales entre españoles e indios. Mortecinos se quejo de esto, y la corona decreto que los indios eran libres y debían ser evangelizados.

Requerimiento: Antes de conquistar a los indios por armas, se les leía un documento que decía que el rey era dueño de esas tierras. Y que aceptaran ser evangelizados. Si no se les tomaba por “guerra justa”

LEYES NUEVAS: Primera reforma al sistema colonial, que abolió la esclavitud indígena y encomienda y todo trabajo gratuito. Motivo por el cual se introdujo esclavos negros para suplir la necesidad de mano de obra. La encomiendo fue reformada por que los españoles no estaban de acuerdo con trabajar y regresarían a España; así que la Corona decidió que una parte del tributo lo recibiría el gobernador: este debía evangelizar.

La Iglesia y el Estado

La Iglesia católica jugó un rol fundamental en el proceso de instalación y reproducción del régimen colonial español. Desde su principio (como ya había tocado el tema) sus representantes actuaron al lado de conquistadores, entregados a las tareas de conversión y evangelización de la población indígena. El Estado español la consideró una institución necesaria e indispensable para consolidar el orden colonial. En 534, se estableció el obispado en Guatemala como provincia eclesiástica dependiente, primero del arzobispado de Sevilla y, a partir de 1546, de México. Su primer obispo, el sacerdote Francisco Marroquín, fue quien acompañó a los conquistadores en el desempeño de un importante papel en el proceso de organización inicial de la ciudad de Santiago de Guatemala, tras su fun-dación en 1524.

La Corona española impuso desde el principio un fuerte sistema de monopolio comercial. Ninguna provincia americana podía comerciar con otra potencia que no fuera España. Se estaba en la época del mercantilismo donde la acumulación de oro y plata, era primordial; así como la protección de la industria y el comercio nacional; otorgando así monopolios y creando un mercado cerrado con las colonias donde no permite a otro estado de participar de las riquezas de América. Esta situación fue hábilmente aprovechada por los comerciantes guatemaltecos, quienes, deteniendo dicho principio, impusieron su monopolio sobre el resto de las provincias del Reino, constituyéndose en los únicos intermediarios entre la metrópoli y el Reino de Guatemala. La ciudad de Santiago de Guatemala se estableció como puerto de entrada y salida de todos los productos traficados con España.

En Resumen, se puede decir que la conquista en el territorio Guatemalteco fue ágil, aunque su población no fue sometida de forma inmediata. Los principales señoríos quedaron bajo control español, y otros pueblos fueron incorporándose paulatinamente. Aunque la desigualdad tecnológica, las rivalidades existentes entre señoríos y los patrones de asentamiento rural que tenía la población indígena, fueron factores favorables para los españoles en ese momento. Y haciendo un análisis hasta la fecha, estas mismas diferencias son las que han afectado el desarrollo del país, debido a que el gobierno tiende a tomar a cada región y grupo indígena independientemente, haciendo leyes y acuerdos por separado evitando la integración de todo el pueblo de Guatemala como una sola Nación, como personas iguales. Ya que desquebraja la fraternidad de muchos, por imponer desigualdades y favoritismos disfrazadas de igualdades.

DE LOS CENSOS

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Se constituye el censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en dinero, o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes.

CENSO ENFITÉUTICO

Es enfitéutico el censo cuando una persona cede a otra el dominio útil de una finca, reservándose el directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual en reconocimiento de este mismo dominio.

El censo enfitéutico sólo puede establecerse sobre bienes inmuebles y en escritura pública.

Al constituirse el censo enfitéutico se fijará en el contrato, bajo pena de nulidad, el valor de la finca y la pensión anual que haya de satisfacerse.

Cuando la pensión consista en una cantidad determinada de frutos, se fijarán en el contrato su especie y calidad.

LA ENCOMIENDA

La encomienda fue una institución socio-económica mediante la cual un grupo de individuos debía retribuir a otros en trabajo, especie o por otro medio, para disfrutar de un bien o una prestación que hubiesen recibido.

La institución del Siervo sujeto a un Señorío estaba establecida en toda Europa. Así, existía una relación de dependencia por la que el más fuerte daba protección al más débil a cambio de comprometerse a guardar fidelidad y entregarle determinados servicios.

La encomienda en América

En América, con la aplicación de las Leyes de Burgos se pretendía limitar los abusos de los españoles sobre la población indígena, se buscaba que el encomendero tuviera obligaciones de trato justo: trabajo y retribución equitativa y que evangelizara a los encomendados. Sin embargo, a partir de la secularización del imperio español, estas obligaciones fueron omitidas transformándose la encomienda en un sistema de trabajo forzado para los pueblos originarios en favor de los encomenderos.

La encomienda fue una institución que permitió consolidar la dominación del espacio que se conquistaba, puesto que organizaba a la población indígena como mano de obra forzada de manera tal que beneficiaran a la corona española. Se establecieron el 20 de diciembre de 1503 en una real Provisión.

Supuso una manera de recompensar a aquellos españoles que se habían distinguido por sus servicios y de asegurar el establecimiento de una población española en las tierras recién descubiertas y conquistadas. Inicialmente tuvo un carácter hereditario, posteriormente se otorgó por tiempo limitado.

La encomienda también sirvió como centro de culturización y de evangelización obligatoria. Los indígenas eran reagrupados por los encomenderos en pueblos llamados "Doctrinas", donde debían trabajar y recibir la enseñanza de la doctrina cristiana a cargo generalmente de religiosos pertenecientes a las Órdenes regulares. Los indígenas debían encargarse también de la manutención de los religiosos.

Se puede decir que los abusos de los encomenderos al incumplir las Leyes de Burgos (que eran para proteger al indígena y que llegaban a ordenar que se les enseñe a leer y escribir), acabó el exterminio que empezaron las enfermedades en las islas del Caribe (las enfermedades mataron al 90% de la población en América).

Jurídicamente estuvo regulada sin éxito por las Leyes de Burgos de los Reyes Católicos (1512 y 1513) y fue modificada por las Leyes Nuevas (1542), que se hicieron cumplir por la fuerza contra los encomenderos. Fue abolida en 1791.

La Encomienda consistía el derecho de los españoles -durante las épocas de conquista y colonización del territorio guatemalteco- a cobrar parte de la totalidad de los tributos fijados a determinado pueblo indígena. La naturaleza jurídica

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de la norma no se respetó en la práctica y, como consecuencia, la encomienda se constituyó en una modalidad de explotación personal de los indígenas.

En la América colonial, el primero en emplearla fue el Gobernador de La Española, Nicolás de Ovando, quien asignó indios al servicio de conquistadores y colonos.

Desde que Cristóbal Colón llegó a las Antillas implantó una modalidad de esclavitud que pasó años más tarde al continente con las expediciones posteriores. Esta modalidad consistía en repartir -de allí el nombre de repartimiento- indios capturados, sojusgados o dominados en cualquier forma entre sus oficiales y soldados, a la par que también se les repartía tierra.

Esta situación necesitaba ser justificada y cubierta de algún modo, y ello se hizo aduciendo que los indios entregados como esclavos quedaban encomendados a su dueño para que los evangelizara y convirtiese al cristianismo.

Este sistema se trastornó inmediatamente en una forma de producción basada en la esclavitud. Los indios encomendados fueron hechos esclavos, marcados con hierro y de hecho integraban al patrimonio del conquistador o poblador, lo que devino en la despoblación de los lugares conquistados por la muerte o fuga de quienes fueron sometidos a esta nueva situación.

Historia de la Encomienda en Guatemala

En Guatemala, entre 1534 y 1542, se impuso a los indios la obligación de servir a sus encomenderos en todo lo que estos demandaran. En sus efectos prácticos, ello no se diferenciaba en mayor grado de la esclavitud, excepto en que la encomienda no implicaba el derecho de la propiedad sobre ellos.

La encomienda no tardó en degenerar en abusos que dieron origen a las protestas de los religiosos, principalmente por Bartolomé de las Casas, Obispo de Chiapas.

En 1542, mediante las Leyes Nuevas, la Corona ordenó la supresión de los servicios prestados y declaró que los naturales eran tributarios libres del rey. La cantidad a pagar era definida al realizarse la tasación -valoración- del pueblo de indios. Sin embargo por los violentos sucesos acaecidos en Perú y en Nicaragua, derivado de la aplicación de Las Leyes Nuevas, se tuvo que permitir un nuevo tipo de encomienda, el cual consistía en la concesión temporal de los tributos de un pueblo a quienes se habían distinguido en la Conquista, pero sin derecho a tierra y a servicios personales.

REPARTIMIENTO DE INDIOS

El repartimiento de indios fue un sistema de trabajo semiforzado impuesto por los españoles en diversos lugares de América, desde fines del siglo XVI hasta principios del XIX. A veces se confunde con la encomienda.

Orígenes y desarrollo

Desde los primeros años de presencia castellana en América, empezó a desarrollarse una serie de mecanismos legales o ilegales para hacer uso de la mano de obra indígena. Cristóbal Colón implantó en las Antillas la encomienda de servicios personales, que generó una serie de relaciones de servidumbre personal en perjuicio de los indígenas, y muchos de éstos fueron también sometidos a esclavitud, ya fuese con base en ciertas leyes o simplemente de hecho. No obstante, la legislación emitida a partir de 1542 y las medidas tomadas por la Corona para hacer efectivo su cumplimiento pusieron fin a esos fenómenos, y solamente impuso a los indígenas el deber de pagar tributos a la Corona o a los encomenderos, sin trabajar personalmente para ellos, de conformidad con lo dispuesto por la ley de Malinas de 1545.

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No obstante, a fines del siglo XVI se creó una nueva modalidad de utilización forzosa de la mano de obra indígena por parte de los españoles, el repartimiento de indios, que se convirtió en el principal y más duradero mecanismo de dominio de los indígenas, el instrumento mediante el cual quedaron definitivamente conquistados y que garantizó su sujeción, su explotación y su posición de inferioridad. De conformidad con lo dispuesto en reales cédulas de 21 de abril de 1574 y 24 de noviembre de 1601, el repartimiento era un sistema laboral de adjudicación de mano de obra indígena en provecho de los miembros de la casta de españoles, que a cambio de una remuneración ínfima obligaba periódicamente a los indígenas a trabajar por temporadas, generalmente de ocho días por mes, en las casas o haciendas de la población española. Una vez concluida la temporada, los indígena debía volver a sus respectivas reducciones, a fin de que pudiesen trabajar en labores propias o en reunir el tributo que debía pagar a la Corona o a los encomenderos, y eran sustituidos en el repartimiento por otro grupo de indígenas. El sistema estaba basado en tres principios: la coerción sobre los indígenas, la rotación semanal y la remuneración forzosa, de conformidad con una tarifa establecida por las autoridades. Contrariamente a la creencia general, esta institución no tenía vinculación jurídica ni práctica con la encomienda, aunque a vez se usasen indistintamente ambos términos.

En repartimiento tuvo notorio desarrollo en algunos lugares de México y del reino de Guatemala, especialmente donde había gran disponibilidad de mano de obra indígena. Cada domingo, un 25% de los varones indígenas que tuviesen entre 16 y 60 años de edad, con excepción de los alcaldes del pueblo y de los que estuviesen enfermos, debía reunirse en la plaza u otro lugar público de la respectiva reducción, para esperar a los mayordomos de las haciendas de españoles de las vecindades, quienes al día siguiente se llevaban a los trabajadores, según las cuotas establecidas en un padrón levantado por mandato del presidente de la Audiencia. Éste era quien concedía a los hacendados el derecho de disponer de indígenas de repartimiento, previo pago a la Corona de medio real de plata por cada trabajador. El beneficiario debía además pagar al indígena el tiempo empleado en el camino de ida y un real por cada día de labor, así como suministrarle las herramientas que fuesen necesarias para su trabajo. El cumplimiento de las normas que regían el sistema era responsabilidad de los alcaldes indígenas, supervisados por jueces repartidores de casta de españoles.

Además del repartimiento establecido a favor de los hacendados, se implantó un sistema de repartimiento urbano, en dos modalidades: el servicio ordinario para la ciudad, destinado principalmente a la construcción y mantenimiento de edificios y obras públicas en las poblaciones de españoles, y el servicio extraordinario de la ciudad, dirigido a la edificación y reparación de casas particulares, servicios domésticos y trabajos varios.

APLICACIÓN PRÁCTICA

En el terreno de los hechos, muchas de las normas que debían regir el repartimiento no se aplicaron del todo o solamente se cumplieron a medias. Aunque algunos atribuían esto a la corrupción de los jueces repartidores, lo cierto es que la Corona toleró a regañadientes muchas violaciones a las leyes para así poder garantizarse ingresos financieros y asegurar la subsistencia de su dominio político. Por ejemplo, la violencia y los malos tratos a los indígenas imperaron muchas veces en el cumplimiento del repartimiento y en las labores agropecuarias; no se cumplió la norma que mandaba suministrarles herramientas, ni tampoco la que eximía del repartimiento a los enfermos, por lo que quienes en realidad estaban demasiado graves como para trabajar se veían en la necesidad de buscar y pagar a quien los reemplazase. Por otra parte, para sustraerse al trabajo forzoso, los indígenas acaudalados o principales enviaban en su lugar al repartimiento a otros más pobres, mediante el soborno o la violencia. Esto hacía ilusorio el principio de la rotación semanal del 25 % de los indígenas, ya que los menos afortunados terminaban por trabajar dos o más semanas al mes, lo cual deterioraba su salud y les obligaba a descuidar sus propios cultivos y el pago de tributos de encomienda.

SUPRESIÓN

La Constitución de 1812 estableció un régimen de igualdad jurídica entre españoles, mestizos e indígenas. En tal circunstancia, la subsistencia del repartimiento, en cualquier modalidad que fuese, resultaba flagrantemente inconstitucional. En abril de 1812, a solo un mes de promulgada la Carta fundamental, el presbítero Don Florencio del Castillo Villagra, diputado de Costa Rica, presentó a las Cortes Constituyentes reunidas en Cádiz un proyecto para suprimir en todas sus modalidades el repartimiento, incluso el destinado a obras públicas y servicio de los curas doctrineros. Al debatirse el proyecto, el presbítero Castillo hizo una vehemente y bien fundamentada censura del repartimiento, demostró su incompatibilidad con los principios liberales y los tremendos perjuicios que ocasionaba a la población indígena y lo calificó de injusto, cruel e inhumano. Finalmente, el 27 de octubre de 1812, las Cortes acordaron la abolición completa del repartimiento, en los términos propuestos por el diputado costarricense, y agregaron algunas medidas para garantizar la difusión y el puntual cumplimiento de la decisión.

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La vigencia de esta trascendental ley fue efímera, ya que en abril de 1814 quedó restaurada la monarquía absoluta y se declaró nula toda la normativa emitida por las Cortes. En consecuencia, se volvió a la situación anterior a 1812 y el repartimiento de indios fue legalmente restablecido en las mismas condiciones en que existía antes de su supresión.

La revolución liberal de 1820 y el restablecimiento de la Constitución de 1812 hicieron que se pusiesen nuevamente en vigencia muchas de las disposiciones aprobadas en la primera época de la monarquía constitucional. Una de ellas fue la ley de supresión del repartimiento, que volvió a ser puesta en vigor el 22 de abril de 1820. Algunos países hispanoamericanos lo restablecieron años después, bajo diversas modalidades, y hubo casos en que el uso forzoso de la mano de obra indígena logró subsistir hasta mediados del siglo XIX.

POLÍTICA AGRARIA EN ÉPOCA COLONIAL EN GUATEMALA Y ORIGEN DEL LATIFUNDIO

CONCEPTO GENERAL DE POLITICA AGRARIA COLONIAL EN GUATEMALA.

La Colonización de América en el contexto de la expansión comercial:

La conquista de Guatemala significó el desaparecimiento parcial o total de muchos pueblos indígenas, su forma de vida, su religión; causando un gran cambio en esas sociedades. La necesidad (por parte de los conquistadores españoles) de obtener la mayor cantidad de ganancias de la conquista causó que se utilizara cualquier medio para realizar ese fin.

Aparece la esclavitud, la expropiación de bienes que durante años pertenecieron a comunidades indígenas, no sólo materiales si no humanas, la tributación, el repartimiento, la encomienda y muchas cosas más que irán configurando la historia de Guatemala, dándole un giro total a la misma e impactando seriamente en lo económico, como se verá luego. La Corona española impuso desde el principio un fuerte sistema de monopolio comercial. Ninguna provincia americana podía comerciar con otra potencia que no fuera España.

Se estaba en la época del mercantilismo donde la acumulación de oro y plata, era primordial; así como la protección de la industria y el comercio nacional; otorgando así monopolios y creando un mercado cerrado con las colonias donde no permite a otro estado de participar de las riquezas de América. Esta situación fue hábilmente aprovechada por los comerciantes guatemaltecos, quienes, deteniendo dicho principio, impusieron su monopolio sobre el resto de las provincias del Reino, constituyéndose en los únicos intermediarios entre la metrópoli y el Reino de Guatemala. La ciudad de Santiago de Guatemala se estableció como puerto de entrada y salida de todos los productos traficados con España.

El control sobre la comercialización del añil fortaleció tanto a comerciantes como a la ciudad misma, que se convirtió en plaza comercial del Reino. Allí confluían los granos y productos cultivados en el Altiplano indígena con el ganado y otros artículos provenientes de las lejanas regiones de Nicaragua y Costa Rica. Los comerciantes guatemaltecos otorgaban créditos para impulsar los cultivos y eran también sus principales compradores. Al mismo tiempo, ellos realizaban los intercambios comerciales con la metrópoli de manera regular. Esta variedad de funciones los convirtió en agentes indispensables a niveles económicos muy poderosos en el terreno político.

En la primera fase de la conquista se trató de conquistar a los quichés, llegando a cumplir ese objetivo, iniciando así una nueva fase en la cual ahora se trata de someter a otros pueblos de Guatemala: los cakchiqueles y los Tzutuhiles. Los Reyes quichés, temiendo la conquista de su pueblo, idearon un plan para encerrar a Alvarado y su tropa en la ciudad para luego incendiarla, pero ese plan no fue llevado a cabo ya que Pedro de Alvarado se enteró del mismo y mandó a quemar a los dos

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Reyes quichés.

Luego de esto, los indígenas huyen, escondiéndose en barrancos aledaños y el ejército español inicio así sus correrías (quemar y destruir todo lo que se encuentra en el camino) para obligar a que los indígenas salieran y comenzaran a tributar.

Para someter a los indígenas se les presentaban dos alternativas:

❖ Someterse voluntariamente

• Tributo en hombres.

• Tributo en oro.

• Tributo en alimentos.

❖ Ser sometidos por las armas:

• Esclavitud forzada.

• Tributo en oro

• Decomiso de bienes y alimentos

Lo expuesto anteriormente sirve como antecedente para la ir configurando la dominación económica que no es más que la esclavización y la tributación forzosa a la que fueron sometidos los indígenas. Los gastos y ganancias de la empresa corrían a cargo de los indígenas, dividiéndose las ganancias entre la Corona española y los particulares que habían invertido.

También aparecen los esclavos de rescate, que antes de la conquista eran parte de la sociedad indígena teniendo funciones serviles, estos fueron los esclavos comprados a indígenas. Los descubrimientos y empresas de conquista fueron costeadas en toda su mayoría por iniciativa de particulares, es por ello que los conquistadores y primeros colonizadores buscaron resarcirse y cobrar con creces lo que habían invertido. Como resultado de esto fue implantado un régimen de terror y muerte.

La Corona Española se encargaba de firmar capitulaciones con los conquistadores, las cuales estipulaban que, los mismos, quedaban obligados a conquistar en nombre del Rey, fundar ciudades, separar para la Corona una quinta parte de la ganancia obtenida (quinto real) y evangelizar a los indígenas, lo cual se convirtió en la principal excusa para aceptar como justa la guerra contra los indígenas.

La obligación de poblar hizo que muchos españoles se quedaran en América, sin regresar a España con un botín. Esto también debido a que la gente venida de España pertenecía a un nivel económico−social que no tenía mayor futuro en su patria.

Con la conquista se inicia el latifundismo, ya que los conquistadores se adueñaron de gran parte de tierra, fueran pertenecientes a indígenas o no, situación que se fue ampliando cada vez más durante la Colonia, tanto en el número de propietarios como en el incremento de grandes extensiones de tierra para cada español.

❖ Surgen dos elementos básicos en la sociedad:

• Los dominadores o poseedores de la tierra.

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• Los esclavos, obligados a trabajar y tributar.

Con el primer traslado de la capital a Almolonga se inicia el reparto de tierras o solares a los españoles, dueños del trabajo indígena. Esto da inicio a las estancias, que luego darán inicio a las haciendas en las cuales se impulsó la ganadería y en menor porcentaje la agricultura.

La fundación de pueblos indígenas estuvo relacionada con el concepto de reducción. Los pueblos surgieron en torno de los antiguos centros de población tratando de distribuir las grandes masas poblacionales en diferentes pueblos que por lo general no pasaban del centenar de personas, tal agrupación se realizaba tomando en cuenta afinidades de cultura y de origen. Esta fundación fue importante para los conquistadores, ya que de ellos dependía la cantidad de encomiendas que se podían adjudicar a cada español, también fueron de suma importancia para la recolección de tributos, y finalmente, era de mucho interés para la Colonia que las tierras estuvieran pobladas, en ningún momento desiertas. Todos los indígenas que escaparon de la esclavitud forzada fueron repartidos (repartimiento) y como fruto de esto nace la encomienda que consistía en encomendar a un español un grupo de indígenas para evangelizarlos y educarlos pero realmente se buscaba que tributaran. El tributo fue una contribución personal que se pagaba por parte de los indígenas por su vasallaje al Rey.

En las ciudades se concentró la población que tenía el poder económico, político y social, los criollos, es decir conquistadores, primeros pobladores españoles y sus descendientes; y poco después funcionarios de la monarquía, familiares y séquitos, finalmente españoles que llegaron luego en la época colonial. Hacia las ciudades fluían los cargamentos de productos de toda clase, provenientes de los pueblos indígenas que se formaban, de las propias haciendas así como establecimientos ganaderos y agrícolas pertenecientes a los criollos.

Fuera de las ciudades, alrededor de ellas, quedaron establecidos lugares para la residencia de los indígenas, pero estos quedaban reservados únicamente para los que eran de confianza para los españoles; por ejemplo los pueblos de indígenas mexicanos que se asentaron a orillas de la Ciudad de Guatemala (en el valle de Panchoy), vale recordar que fueron ellos quienes prestaron gran ayuda a los españoles para la conquista.

Impuestos o Tributos: Teniendo la corona española la necesidad de dinero, principalmente cuando entraba en guerra con alguna otra potencia europea, y con el fin de realizar esa recaudación con ganancias y llevarlas con rapidez a aquel país implantó en todas sus colonias americanas un sistema impositivo de tributos, de aquí surge:

Alcabala: recaudaba un 2 % sobre las operaciones de compra−venta, traspaso de bienes, herencias y otras rentas o cobros de los particulares. Fue un impuesto para los criollos, ya que los indígenas pagaban el tributo.

Tributo: contribución personal que se pagó por los indígenas al Rey de España como vasallaje, el monto del mismo fue por lo general de un peso de plata al año.

Almojarifazgo: Pagado por productos que entraban o salían por medio de los puertos del reino.

RESEÑA HISTORICA DEL SISTEMA LATIFUNDISTA EN GUATEMALA:

El sistema latifundista de Guatemala tiene raíces en la conquista española, cuando la tierra fue expropiada a los pueblos indígenas y dado como recompensa a los nuevos colonizadores. Después de la independencia de 1821, la tenencia de la tierra permaneció altamente desigual. El estatuto legal fue retirado de las extensas propiedades de la Iglesia y de las tierras comunales indígenas.

En 1890, el café constituía el 96% de las exportaciones de Guatemala. El sector campesino quedó estancado, limitado a las tierras infértiles, y los alimentos comenzaron a ser importados. Los campesinos migraron de las montañas hacia la zona costera buscando trabajo asalariado.

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La Ley Agraria de 1894 mantuvo la venta de tierras estatales a particulares, o sea, la tierra era una mercancía y no un bien libre. En 1901, la United Fruit Company, hoy conocida como Chiquita, inició sus actividades en Guatemala. Entre 1924 y 1930, el gobierno arrendó a esta compañía un total de 188,682 hectáreas en las fértiles planicies del Pacífico. La empresa extranjera pagó un pequeño impuesto por las exportaciones mientras que sus importaciones y sus ganancias eran exentas de impuestos y la compañía no era obligada a cumplir con la Ley Laboral.

En 1945, Juan José Arévalo llegó a la presidencia y promulgó la concesión del título de propiedad a los poseedores que cultivaran la tierra por más de diez años. Electo presidente en 1951, Jacobo Arbenz prometió convertir a Guatemala en una nación capitalista moderna, mediante la industrialización y la reforma agraria.

El 17 de junio de 1952, el Congreso Guatemalteco aprobó la Ley de Reforma Agraria. Sus principales objetivos eran eliminar las condiciones feudales y todas las formas de servidumbre del trabajo, proveer tierra a los trabajadores sin tierra o con poca tierra y distribuir crédito y asistencia técnica a los pequeños propietarios.

La oposición a la reforma agraria fue rápida y decisiva. Las élites agrarias, la iglesia católica, los sectores de la clase media, los propietarios expropiados y las compañías agrícolas extranjeras se colocaron en contra de la reforma agraria. Ninguna expropiación de tierra ocurrió en Guatemala desde 1954, fortaleciendo el injusto sistema de distribución de la tierra.

LATIFUNDIO CONCEPTO, CONSECUENCIAS Y POSIBLES SOLUCIONES:

Introducción:

El desarrollo económico agrario se encuentra condicionado por la relación de interdependencia existente entre dos formas de cambio: los de naturaleza cualitativa y los de tipo cuantitativo, de tal forma que, para un periodo de tiempo suficientemente grande, los últimos difícilmente pueden tener lugar si no se producen las modificaciones necesarias en la estructura e instituciones del sistema en el país de que se trate. Por otro lado, los aumentos cuantitativos -en la producción agraria en este caso- favorecen y determinan los cambios de naturaleza cualitativa.

Esta relación de interdependencia característica de la economía es esencial y debe de tenerse en cuenta en base a la política agraria, en la cual hay que destacar la existencia de variables y datos de importancia y naturaleza muy diferente. Lo verdaderamente importante es conocer qué variable es esencial en el problema planteado en la agricultura tratando de resolverlo, pues puede decirse, con Myrdal, que la ciencia económica es, a la vez, abstracción y acción crítica. Esto puede aplicarse a la cuestión de los l., los cuales frenan el desarrollo agrario en la mayor parte de los países de Iberoamérica.

Concepto:

Los Latifundio, constituyen uno de los inconvenientes mayores para el desarrollo económico. El concepto finca de gran extensión explotada deficientemente en poder de un solo propietario, es relativo, ya que intervienen factores morales, políticos, sociales, económicos y técnicos que varían en el tiempo y en el espacio. En un país y en un momento dados, el grado de exigencia moral alcanzado determina lo que haya de considerarse como latifundio. Por otro lado, el papel que llevan a cabo los partidos políticos es otro factor que ayuda a la determinación práctica de lo que es l. La estructura social constituye posiblemente el factor más importante, que interviene en la relatividad del concepto por medio de los grupos sociales y sus luchas. Los aspectos económico y técnico, aun siendo importantes, no lo son tanto como los factores anteriores. Además han sido criticadas algunas de las llamadas reformas agrarias en Iberoamérica en las que sólo se han tenido en cuenta los aspectos económico y técnico de la cuestión de los latifundios. Sin embargo, la solución al problema, tampoco puede olvidar el peso de estos últimos factores como también ha ocurrido en algunos países.

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Origen:

El origen de los latifundios, se halla en el derecho de propiedad privada en las condiciones feudales y coloniales de España e Iberoamérica, unido además a otros privilegios propios de la clase dominante. En España se hallan en la Reconquista y en la desamortización. En Iberoamérica el origen de los latifundios, se encuentra en la colonización europea, que desarrolló el monocultivo agrícola o ganadero según interesase a la metrópoli.

Situación Actual:

La situación actual de los latifundios, en Iberoamérica no difiere mucho (salvo algunos países) de la existente hace 50 años. Los únicos países en donde ha habido cambios importantes son México, Bolivia y sobre todo Cuba. Según datos de 1950, la concentración de la propiedad podría resumirse en una cifra: las fincas de más de l.000 Ha. -el 1,5% del total- comprendían el 64,9% de la superficie total laborable. Otro ejemplo muestra que en Brasil, en 1959, la mitad de la tierra estaba en manos del 1,6% de los propietarios. Más del 90% de la tierra cultivable de Iberoamérica pertenecía al 10% de los propietarios. Por lo que respecta a España, según los catastros de 1930 y 1959, el número de grandes propietarios de más de 250 Ha. pasó de 14.721 que reunían más de 11 millones de Ha. a un número de fincas -no de propietarios- de más de 250 Ha., de 23.31l. Como en el primer catastro se da el número de propietarios y en el segundo el número de fincas, no puede saberse si ha aumentado o no el número de latifundistas. Por otro lado, según el Primer Censo Agrario de 1962, había 1l.562 explotaciones mayores de

500 Ha. (0,47% del total) con una superficie de más de 16 millones de Ha., es decir, el 37,2% del total de superficie agraria.

Consecuencias:

Las consecuencias que ocasionan los latifundios, son de diversa índole. Morales, porque la existencia de grandes extensiones sin cultivar en manos de unos pocos propietarios, unida a la miseria de muchos campesinos sin tierra, es injusta. Políticas, dado que su existencia hace crecer la fuerza de los partidos que luchan por una mayor equidad. Sociales, porque al haber grandes diferencias en la propiedad de la tierra surgirán tensiones claras. Económicas, porque la combinación de los factores de producción está muy lejos de ser la más conveniente, ya que el capital y maquinaria empleados resultan insuficientes en relación con la tierra y, por otro lado, esta insuficiencia no se ve compensada con aumentos del factor trabajo. El interés del latifundista no le acerca a la explotación racional, sino que le aleja. Desde el punto de vista técnico, el l. no se ve afectado -pues no existen razones económicas por los cambios en la tecnología.

Soluciones:

Las soluciones al latifundio, es decir, la desaparición del mismo, resultan enormemente variadas, desde las demasiado moderadas que eternizan el problema, a las excesivamente revolucionarias. Los más moderados piensan que la propia ley del mercado acabará con el latifundio. Otros afirman que conviene ayudar un poco a que actúe dicha ley en el sentido deseado por medio de algún tipo de política (de precios, etc.). Otros opinan que por medio de impuestos progresivos se acabaría con este. Los partidarios de la reforma agraria, piensan que sólo por medio de la expropiación puede resolverse el problema verdaderamente. Los más radicales creen que la expropiación debe hacerse sin indemnización pues en otro caso aquélla supondría un coste muy elevado.

SEGÚN LA PATRIA DEL CRIOLLO:

El Saqueo De La Tierra

A pesar de todos los enormes esfuerzos hechos para ocultarlo, es cosa bien sabida que el problema primordial de las

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sociedades centroamericanas es la mala distribución de la tierra, que se haya concentrada en pocas manos, mientras carece de ella la gran mayoría de la población. Esta realidad ha sido posible, en buena medida, por los principios que orientan duramente la colonia la política agraria. Estos principios, son los siguientes:

Primero. El principio fundamental de la política indiana en lo relativo a la tierra se encuentra en la teoría del señorío que ejercía el Rey de España, por derecho de conquista, sobre las tierras conquistadas en su nombre. Este principio es la expresión legal de la toma de posesión de la tierra y constituye el punto de partida del régimen de tierra colonial. La conquista significó fundamentalmente una apropiación que abolía automáticamente a los nativos sobre sus tierras. Pero no se lo daba automáticamente a los conquistadores. Unos y otros, conquistadores y conquistados, sólo podían recibir tierras de su verdadero propietario, el rey, pues en su nombre habían venido los primeros a arrebatarle sus dominios a los segundos.

Inmediatamente después de consumada la conquista, toda propiedad sobre la tierra provenía, directamente o indirectamente, de una concesión real. El reparto de tierras que hacían los capitanes entre sus soldados, lo hacían en nombre del monarca y con autorización de él, y la plena propiedad de aquellos repartos estaba sujeta a confirmación real.

Consiguientemente, cualquier tierra que el rey no hubiera cedido a un particular o a una comunidad, pueblo, convento, etc., era tierra realenga, que pertenecía al rey y que no podía usarse sin incurrir en delito de usurpación. El principio de señorío tiene dos vertientes: por un lado, únicamente el rey cede la tierra y por otro, no hay tierra sin dueño; nadie puede introducirse en tierra que el rey no le ha cedido. La corona cede tierra cuando y a quien le conviene, y también la niega cuando ello le reporta algún beneficio.

Segundo. Con base en el principio anterior, España desarrolló un segundo principio de su política agraria: el principio de la tierra como aliciente. La corona, imposibilitada para sufragar las expediciones de conquista como empresa del estado, las estimuló como empresas privadas con el aliciente de ofrecerles a los conquistadores una serie de ventajas económicas en las provincias que conquistasen. Ceder tierras e indios fue el principal aliciente empleado.

Para que ese estímulo diera los resultados apetecidos, la corona tenía que mostrar mucha magnanimidad en la cesión de tierras, pues hubiera sido desastroso que se propagara la noticia de que los conquistadores no estaban siendo debidamente premiados por su inversión, ni los primeros pobladores por su decisión de trasladarse a las colonias recientes. Esto condiciona la brutalidad de la primera etapa de la conquista y el principio del latifundio en las colonias: el rey ofrecía y cedía una riqueza que no había poseído antes del momento de cederla. Los conquistadores salían a conquistar unas tierras con autorización, en nombre y bajo el control de la monarquía: y la monarquía los premiaba cediéndoles trozos de esas mismas tierras y sus habitantes. Les pagaba, pues, con lo que ellos arrebataban a los nativos y con los nativos mismos.

Tercero. Ya afianzado el imperio por obra de la colonización y de la toma efectiva del poder local por las autoridades peninsulares, el principio político de la tierra como aliciente perdió su sentido original y siguió actuando en forma atenuada. Una generación de colonizadores españoles habían echado raíces en las colonias: habían erigido ciudades, tenían tierras en abundancia, disponían del trabajo forzado de los indios -el nuevo repartimiento comenzaba a funcionar-, muchos de ellos tenían encomiendas, habían fundado familias y tenían descendientes. A todo con esta nueva situación, la monarquía se hallo en condiciones de aplicar un nuevo principio: la tierra como fuente de ingresos para las arcas reales, bajo el procedimiento de la composición de tierras.

La incitación del periodo anterior a pedir y obtener tierras había dado lugar a muchas extralimitaciones. En aquel periodo convenía tolerarlas, pero medio siglo más tarde se convirtieron en motivo de reclamaciones y de “composiciones”: la corona comenzó a dictar órdenes encaminadas a que todos los propietarios de tierras presentaran sus títulos. Las propiedades rusticas serian medidas para comprobar si se ajustaban a las dimensiones autorizadas en aquellos títulos. En todo caso en que comprobara que había habido usurpación de tierras realengas, el rey se avenía a cederlas legalmente, siempre que los usurpadores se avinieran a pagar una suma de dinero por concepto de composición. En caso contrario, era preciso desalojarlas para que el rey pudiera disponer de ellas.

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Dicho de otro modo la usurpación de tierras se practico desde el siglo XVI con base en la libertad de las concesiones y en el descontrol de la primera etapa de colonizadora. En la última década de ese siglo fue un sistema de composiciones, que no vino a frenar la usurpación, sino a convertirla en un procedimiento para adquirir tierras y ensanchar los latifundios con desembolsos moderados. Al normar la composición, las leyes sistematizaron la usurpación de tierras estuvo causándole ingresos a la Corana durante todo el período colonial hasta el día anterior a la independencia.

Cuarto. La legislación colonial de tierras expresa, de manera insistente y clarísima, el interés de la monarquía de que los pueblos de indios tuvieran tierras suficientes. Los pueblos deben tener suficiente tierras comunes para sus siembras, deben tener sus ejidos -territorios también comunes de pastoreo y para otros menesteres distintos de la siembra-; a los indios que en lo particular quieran adquirir tierras por composición debe dárseles trato preferencial, y en ningún caso debe admitirse a composición a quien haya dado usurpado tierras de indios, se trate de tierras comunales -de sementera y ejidos- o de propiedad de algunos indios en particular.

La preservación de las tierras de indios fue un principio básico de la política agraria colonial. Y no es extraño, porque la organización del pueblo de indios, como pieza clave de la estructura de la sociedad colonial, exigía la existencia de unas tierras en que los indígenas pudieran trabajar para sustentarse, para tributar, y para estar en condiciones de ir a trabajar en forma casi gratuita a las haciendas y labores y a otras empresas de los grupos dominantes. Se trata, pues, de un principio permanente y fundamental de la política agraria de la colonia, que lo fue porque enraizaba en un interés económico también fundamental y permanente de la monarquía. Para que los indios permanecieran en los pueblos, y fuera posible controlarlos para la tributación, era indispensable que tuvieran allí unas tierras suficientes; que no tuvieran que ir a buscarlas a otra parte.

El quinto principio no se desprende de las leyes, pero es conocido por hechos importantes consignados en otros documentos: el bloqueo de los mestizos.

Las leyes de las indias sobre la tierra no hacen discriminación de la gente mestiza -las “castas”, los ladinos-, sino más bien ofrecen puntos de apoyo legal para que ellos también la puedan obtener. Sin embargo, dado que los mestizos eran un contingente humano en crecimiento y de escasos recursos económicos, era de esperarse que el gobierno colonial, tomara provincias necesarias para proporcionarles tierras, considerándolos como un grupo económicamente diferenciado y muy necesitado de aquel recurso fundamental. Si los indios, como clase, vivían en sus pueblos, tenían sus tierras y gozaban de un fuero especial, los mestizos, como grupo emergente en la sociedad colonial, no ubicado y carente de medios de producción, debieron ser objeto la creación de centros especiales para ellos, dotados de tierras para trabajar. Esto, que se hizo en otras colonias, y que los mestizos del reino de Guatemala solicitaron en diversas formas, fue sistemáticamente evitado por las autoridades del reino.

La política de negación de tierras a los mestizos pobres en constante aumento demográfico, fue un factor que estimulo el crecimiento de los latifundios, porque la población mestiza o ladina pobre se vio obligada a desplazarse a las haciendas y a vivir y trabajar en ellas a cambio de tierra en usufructo. Se volvieron necesariamente arrendatarios.

El Indio Como Botín

Al igual que con la tierra, para con los indígenas se aplicaron un conjunto de principios y mecanismos de dominación que propiciaron la, hasta el momento, inferioridad indígena. Entre esos principios y mecanismos podemos señalar:

La encomienda y el repartimiento, pese a que fueron verdaderos ejes del sistema colonial, se conocen poco, y lo que de ellas se sabe aparece generalmente en definiciones muertas.

Repartimiento y encomienda fueron instituciones que nacieron unidas, entrelazadas, y así permanecieron durante su primera etapa. Las implantó Cristóbal Colon en las Antillas, y en su forma primitiva pasaron al continente. El repartimiento tenia dos aspectos, pues consistía en repartir tierras y también indios para trabajarlas; y como este segundo aspecto se justificaba diciendo que los indígenas eran entregados para que el favorecido velase por su cristianización -le eran encomendados para

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ello-, repartir indios y encomendarlos fue, en esa primera etapa, una misma cosa. La encomienda primitiva era en realidad un pretexto para repartirse los indios y explotarlos y como ninguna instancia superior controlada lo que se hacía con ellos, vinieron a estar, de hecho, esclavizados. Nos hallamos en la etapa primitiva de la colonia. La corona de España no aprueba los vejámenes que se cometen en su nombre pero tiene que tolerarlos, porque la despiadada explotación de los indígenas es el acicate de la conquista y el pago de la implantación del imperio.

La encomienda primitiva fue una manera de disminuir, bajo el pretexto de que se entregaba a los indios para cristianizarlos, el hecho de que se los repartía para explotarlos. La esclavitud que se escondía tras el repartimiento y la economía primitivos no estaba legalmente autorizada, era esclavitud virtual.

Sin embargo, hubo también en este sangriento periodo, justo a la esclavitud virtual, una esclavitud autorizada y legal. En su afán de enriquecerse a toda prisa, los conquistadores se las arreglaron para obtener permiso de esclavizar, con base legal, a aquellos indígenas que presentaran una tercera parte resistencia armada. Este truco se complemento con el célebre Requerimiento de Palacios Rubios, instrumento jurídico que bebía leerse a los indios para llamarlos a aceptar pacíficamente la soberanía del monarca español.

Se les explicaba en él la existencia de los Papas como vicarios del Dios verdadero en la tierra, y que el último Papa había donado los territorios indianos a los reyes de España. En tal virtud, se invitaba requería a los indios a aceptar la nueva situación. Se les hacía saber que, si rechazaban el requerimiento, “tomaremos vuestras personas, e a vuestras mujeres e hijos, e los haremos esclavos, e como tales venderemos, y dispondremos de ellos…” Esta última amenaza era la verdadera razón de ser del requerimiento, porque servía para justificar la esclavización de los indios y el robo de sus bienes. El documento fue elaborado para que los indios lo aceptaran y evitar así la guerra, sino precisamente contando con lo que no sería aceptado y daría una base legal a la esclavitud de guerra y al despojo de los nativos. El requerimiento se convirtió en parte integrante del equipo que todo conquistador había de llevar consigo a América.

Acostumbrados como estamos a pensar la conquista desde el lado de los conquistadores, olvidamos reflexionar sobre la que realmente significó para los conquistados. Imaginemos la sorpresa de los indios al recibir o escuchar el requerimiento: Unos otros hombres venidos del otro lado del mundo, cubierto el rostro con abundante pelambre y el cuerpo con amenazantes atavíos de guerra, precedidos denla alarma y el terror de las matanzas y despojos que vienen realizando en su recorrido, se plantan con un texto en la mano y con las armas y las bestias listas para entrar en combate. Supongamos que se les traduce el documento a su idioma y que se les da el plazo de cuatro o cinco días para deliberar y decidirse. En ese plazo tendrían los indígenas, según las exigencias del requerimiento, que abandonaran a sus divinidades y convencerse de que el Dios verdadero había venido al mundo en tiempo remoto y en país desconocido, habría que echar por tierra las creencias heredadas por siglos, y comenzar a rendirle culto a una pequeña figura humana fijada sobre dos maderillas encruzadas, que presentaba además el aspecto de los propios conquistadores: tez pálida y luengas barbas. En unos pocos días habrá que renunciar al dominio de las tierras y aceptar la soberanía de un Rey desconocido y lejano. Y peor de todo: se sabe que se les exige inmediatamente pago de pesados tributos, la entrega de metales preciosos, y que todos los pueblos que quisieron ser pacíficos tuvieron que sublevarse a la vuelta de poco. Los indios deben haber comprendido que el requerimiento era un truco, y que todas esas loas de un Papa y un Rey repartiéndose el mundo no tiene otra finalidad que provocar el rechaza, justificar la guerra y darle bases legales a la esclavización y al despojo. Es difícil pensar que no lo entendieran.

La esclavitud y esta forma de encomienda fueron suprimidas con las Leyes Nuevas, que convirtieron a los indios en vasallos libres, obligados a tributar al Rey. Con estas Leyes, la encomienda pasa a ser una concesión liberadora por el rey a un español con méritos de conquista o colonización, consistente en percibir los tributos de un conglomerado indígena. Esa fue la encomienda que se prolongó prácticamente durante toda la época de la colonia.

Pero mucho más importante que la nueva encomienda fue el nuevo repartimiento de indios: sistema que obligaba a los nativos a trabajar por temporadas en las haciendas, retornando con estricta regularidad a sus pueblos para trabajar en su propio sustento y en la producción de atributos. Esta última institución fue la pieza clave para del sistema económico de la colonia, y puede afirmarse que será imposible integrar una visión científica de la sociedad colonial centroamericana (superando las limitaciones de la tradicional “historia de hechos”, así como el carácter fragmentario y desarticulador de las

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monografías históricas) mientras no se reconozca que la base de aquella estructura social fue su régimen de trabajo: el repartimiento de indios, el trabajo obligatorio de los nativos, el riguroso control de los indígenas en sus pueblos, desde los cuales eran enviados periódicamente a trabajar a las haciendas y labores de los españoles y de sus descendientes a lo largo de los tres siglos coloniales. Ese régimen le imprimió desde las bases un determinado carácter a la sociedad colonial centroamericana y condicionó de manera decisiva las luchas sociales, las ideologías, las formas del trato social y demás manifestaciones de la vida de aquella sociedad.

Estos procesos de colonización no hubieran sido posibles sin esa enorme labor que se llamó reducción de indios. Éste fue, en definitiva, el remate de la gran transformación ocurrida en las colonias a mediados del siglo XVI. Y los pueblos de indios, las reducciones de indios, vinieron a ser el punto de apoyo de todo el sistema económico que se estructuro a partir de aquel período. La reducción garantizo el cobro regular de los tributos de los encomenderos y la disponibilidad de mana de obra para los terratenientes.

La esclavitud había causado una dispersión que era grave obstáculo para la reorganización de la colonia. Muchos indios vivían en las haciendas de sus amos, otros andaban huyendo, retirados en montañas y lugares remotos, y otros permanecerían en la sede de los antiguos poblados prehispánicos. Ese alto grado de dispersión y desorganización fue resultado de una peculiar suma de factores: la esclavitud arrastró indios a las haciendas y ahuyentó indios a los montes, pero esto vino a operar sobre un cuadro de dispersión ya existente.

Los indígenas, antes de la conquista, no vivían predominantemente en centros de población, sino en chozas y caseríos dispersos junto a los sembrados, constituyendo grandes áreas poblados. Los centros urbanos de que dan noticia los conquistadores eran solamente los núcleos de áreas habitadas mucho más amplias. A esos núcleos concurría toda la población en días determinados, con fines comerciales, religiosos y de administración, pero no eran la morada permanente de la gran mayoría de la gran mayoría de la población.

La dispersión anárquica adoptada por los indios como recurso de defensa frente a la conquista, se desarrolló a partir de un cuadro de dispersión orgánica existente con autoridad. Esta situación era contraria al plan colonial de las Leyes Nuevas, que exigía, como requisito indispensable, que los indios vinieran a vivir, todos sin excepción, en poblados perfectamente organizados y estables. Los indígenas no podían pasar a ser efectivamente vasallos tributarios del rey, ni este podría ceder parte de la tributación (encomienda), ni sería posible suministrar a las haciendas periódicamente mano de obra indígena (repartimiento), mientras no hubiera centros de población perfectamente establecidos y controlados por autoridad. El repartimiento va perdurar incluso después de la independencia, aunque con distinto nombre. A medida que avanzaba la colonia, se llamo indistintamente mandamiento y repartimiento al envío de indios a las labores y haciendas para realizar trabajo obligatorio por semanas o temporadas. Sin embargo, puede observarse la tendencia a llamar mandamiento al envió de indios a lugares lejanos a sus pueblos y por temporadas mayores que una semana, reservando el nombre de repartimiento al régimen de envíos para seis días a lugares cercanos. A eso se debe, muy probablemente, que desde casi el mismo inicio de la Independencia hasta mucho tiempo después, bajo las dictaduras cafetaleras (1871 - 1944) se llamara mandamiento, y no repartimiento, el envío forzoso de indios a las fincas, pues eran envíos desde grandes distancias y por temporadas largas.

Así pues, hablar de repartimiento y de mandamientos es hablar de un mecanismo de explotación que ha permanecido hasta épocas muy recientes. Aún está fresca en la memoria de algunos las silenciosas hileras de indios, escoltadas siempre, atados a veces, que pasaban por pueblos y ciudades en su largo y forzoso recorrido, a pie, desde sus pueblos hasta las fincas.

CONCLUSIONES:

1. La conquista significó una apropiación de tierras, que abolía todo derecho de propiedad de los nativos, basándose en la

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herramienta llamada Requerimiento.

2. La composición de tierras aportó grandes ingresos a la corona durante todo el periodo colonial, para sostener guerras de España en contra de las otras potencias Europeas, a través de los tributos e impuestos que se recolectaban en América.

3. La preservación de las tierras de indios fue arma de doble filo al servicio de la corona.

4. La encomienda primitiva fue pretexto para repartirse los indios y explotarlos hasta esclavizarlos, reduciendo la población de manera exagerada, lo cual dio lugar a que los indios, se convirtieran en tributarios del Rey.

5. El orden político y el religioso dieron bases legales a la esclavización y al despojo de los indios, basándose en la evangelización de los indios; fueron esclavizados y explotados.

6. Este sistema de esclavitud arrastró indios a las haciendas y ahuyentó indios a los montes, como recurso de defensa frente a la conquista, los cuales se establecieron en territorios alejados y poco sustentables, dando lugar así a un desplazamiento forzado.

7. Debido a la desunión que había entre los pueblos del Altiplano guatemalteco por su lucha de dominación, únicamente los Quichés se resistieron al sometimiento y los demás pueblos como los cakchiqueles, se aliaron a Alvarado contra esta civilización; resultando rápida y eficaz la conquista.

8. La conquista de Guatemala fue una gran oportunidad para la Corona española que vio en ella la oportunidad de llevarse la mayor cantidad de riquezas posibles hacia Europa, lo que dio como consecuencia el despojo de tierras y toda clase de bienes a los indígenas conquistados, dando lugar al Subdesarrollo actual del Istmo Centroamericano.