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Jurado Nacional de EleccionesResolución N.° 0143 -2015-JNE
Expediente N.° J-2015-000106-C01ELEAZAR GUZMÁN BARRÓN - MARISCAL LUZURIAGA - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO
Lima, veinte de mayo de dos mil quince
VISTO el Oficio N.° 35-2015-MD.EGB-P/A, remitido por Rafael Pedro Mata Mejía, alcalde de la Municipalidad Distrital de Eleazar Guzmán Barrón, provincia de Mariscal Luzuriaga, departamento de Áncash, a través del cual informa sobre la vacancia de Mónica Justina Marcos Ames, regidora de la citada municipalidad distrital.
ANTECEDENTES
Mediante el oficio del visto, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Eleazar Guzmán Barrón informa al Jurado Nacional de Elecciones que, en la sesión extraordinaria del 6 de marzo de 2015, el concejo municipal declaró, por unanimidad, la vacancia de la regidora Mónica Justina Marcos Ames, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas durante tres meses.
Sin embargo, de la documentación adjuntada por el Concejo Municipal de Eleazar Guzmán Barrón, se aprecia que Mónica Justina Marcos Ames, elegida como regidora del citado concejo, de conformidad con el acta de sesión de concejo de fecha 5 de enero de 2015, no prestó juramento de ley.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 6 de la Ley N.° 26997, Ley que establece la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal, dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar en el cargo de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma.
2. Por otro lado, el artículo 35 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), dispone que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.
3. En el presente caso, y tal como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, el Concejo Municipal de Eleazar Guzmán Barrón declaró
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la vacancia de Mónica Justina Marcos Ames, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM; sin embargo, el alcalde de la citada entidad edil también puso en conocimiento que la citada ciudadana no juramentó al cargo de regidora para el cual fue elegida en las Elecciones Municipales realizadas el 5 de octubre de 2014.
4. Así las cosas, debemos recordar que este órgano colegiado, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que la autoridad que no ha juramentado para la asunción del cargo no puede ser vacada, toda vez que no ha asumido oficialmente el cargo para el cual fue elegida.
5. Teniendo en cuenta ello, y estando a que Mónica Justina Marcos Ames no ha juramentado en el cargo, tal como se aprecia en la copia certificada del acta de la sesión de concejo de fecha 5 de enero de 2015 (fojas 31 a 32), y considerando el tiempo transcurrido sin que se regularice dicha situación, corresponde, a fin de garantizar el normal desenvolvimiento del concejo municipal, dejar sin efecto la credencial otorgada a Mónica Justina Marcos Ames, en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Eleazar Guzmán Barrón, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, asimismo, se debe convocar al accesitario llamado por ley.
6. Recuérdese que, en estos casos, se debe proceder conforme lo dispone el artículo 35 de la LEM, que establece que para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.
7. Así, corresponde convocar a Angélica Feliciana Ortega Abrego, identificada con DNI N.° 44198746, candidata no proclamada de la lista del partido político Partido Democrático Somos Perú, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Eleazar Guzmán Barrón, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Pomabamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Mónica Justina Marcos Ames, en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Eleazar Guzmán Barrón, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014.
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Artículo segundo.- CONVOCAR a Angélica Feliciana Ortega Abrego, identificada con DNI N.° 44198746, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Eleazar Guzmán Barrón, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, razón por la cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego MonzónSecretario GeneraMamm
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