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~l"'~ I ~!l Consejería MORELOS ,. '00'" ",cu"vo J url di ca Deoendencia: CONSEJERIA JURIDICA Deoto: Sección: Oficio Núm, CJ/OOO495/2016 Exnediente: "2016, AÑO DEL CENTENARIO DE LA SOBERANA CONVENCiÓN REVOLUCIONARIA EN EL ESTADO DE MORELOS 1916.2016". ;"'r-' !~~"'I" "Agosto 23, 2016. I (. r:M 'C6misi6n Estatal . ' , -. IJJ de Mejora C, JOSE FRANCISCO TRAUWITZ ECHEGUREN Momos Regulatoria DIRECTOR GENERAL DE LA COMISiÓN -"~,"'- ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA '.u:.\ PRESENTE I{..NE5 LA TRA~I . fOl~:' f\tor(CIÓN~~~~:RAL Wjl II en RECIBIDO De conformidad con lo dispuesto PO~/IQslartículos.74, primer y tercer párrafos, de 11",1 1 1- 1,,1 I( I la Constitución Política del Estado Libre.y,Soberano de Morelos; 15, párrafo final,1 11.; I \'", ,1 /0/ I! 1>11 Y38, fracciones X, de la LeJlIOrgánica.de;laQAdministración Pública del Estado de 1,1"1' oH ~/ I LII Morelos; 8, 9, primer párrafo,. 110, f~é!c9l~nes fl y XVI Y 24 2 del Reglamento Interior de la Consejería Jurí~ica; le s~íT'cito~espetro~amente lo siguiente: Et ' . d l d' t I~III ~rt(~ 1'---'4°9 d I~I-I L d M' R I ' n ermlnos e o Ispues o P.9r:¡1 e a ICUo~ ~ a ey e eJora egu atona 1"> ' ~ ' 1'1111 . para el Estado de Morelos,"que señala que para promover la congruencia del l . I II<J. 1I ./.~''>r'15 1 1 '-) b f" I marco regu atono estata ,¡¡\("(munlclpa y que / los ene ICIOSde as nuevas I . . \Y, ~ 1 "'t I ---%D'd' E t'd d regu aClones sean supenoresa."sus cos os;- a~ epen enclas y n I a es que t d 't' A t t :1/ '1 '<:f dI '-b() ¡.", "//'- tiC ., ° I pre en an eml Ir n eproyec os;=:os- e eran:presen ar a a omlslon y a a '" Unidad Municipal, respectivamente acompañados de la Manifestación respectiva. Por tal motivo me permito remitirle en forma iml:>resa a!:ljunta al "- presente oficio, así como en versión electrónica remitida al correo electrónico [email protected], el siguiente proyecto: "DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LoAl.:.EYDEL NOTARIADO DEl.:.ESTA!{C}DE MORELOS" t-'UU t< tLU V 'Articulo 15.•... En los Reglamentos se estableceran las suplencias de los servidores públicos en casos de ausencia temporal, mismas que no podrá durar más de noventa días naturales; asimismo se regularán las suplencias ante la ausencia absoluta de la persona titular de una secretaria o dependencia, asi como la figura del encargado de despacho, quien podrá desempe~ar legalmente las atribuciones que originalmente corresponderian a la persona titular de que se trate, durante el tiempo que se considere necesario por el propio Gobernador del Estado. 2 Articulo 24. En el caso de ausencia absoluta del Consejero, será facultad del Gobernador nombrar un encargado de despacho de la Consejería Juridica. quien podrá desempel"lar legalmente todas las atribuciones que originalmente corresponderían a aquél durante el tiempo que se considere necesario por el Gobernador del Estado; lo anterior, sin pe~u¡cio de la designación definitiva que realice al efecto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley. MORELOS SINHAMBRE Página 1 de 2 hnp.//www con~jeria.morelo$ gob mJt hnpllwwwmaJcojuridico morelos gob.mx VISiÓN MORELOS vvvvvv.rnorelos.gob.rnx

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Page 1: (27) Anteproyectoproyectoscemer.morelos.gob.mx/docs/anteproyectos/23092016_38... · MORELOS PODER EJECUTIVO Elnotariado alser.una institución emanada del Derecho, hasufrido tambiénunaconstante

~l~I~l ConsejeriacuteaMORELOS

00 cuvo Jurl di ca

Deoendencia CONSEJERIA JURIDICADeotoSeccioacutenOficio Nuacutem CJOOO4952016Exnediente

2016 ANtildeO DEL CENTENARIO DE LA SOBERANA CONVENCiOacuteNREVOLUCIONARIA EN EL ESTADO DE MORELOS 19162016

r- ~~IAgosto 23 2016I ( rM C6misi6n Estatal

- IJJ de MejoraC JOSE FRANCISCO TRAUWITZ ECHEGUREN Momos Regulatoria

DIRECTOR GENERAL DE LA COMISiOacuteN -~-ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA uP R E S E N T E INE5 LA TRA~I fOl~ ftor(CIOacuteN~~~~RAL

Wjl II en RECIBIDODe conformidad con lo dispuesto PO~IQslartiacuteculos74 primer y tercer paacuterrafos de

1111 1- 11 I ( Ila Constitucioacuten Poliacutetica del Estado LibreySoberano de Morelos 15 paacuterrafo final1

11 I 1 0 I 1gt11Y 38 fracciones X de la LeJlIOrgaacutenicadelaQAdministracioacuten Puacuteblica del Estado de

111 oH ~ I LIIMorelos 8 9 primer paacuterrafo 110 f~eacutec9l~nes fl y XVI Y 242 del ReglamentoInterior de la Consejeriacutea Juriacute~ica le s~iacuteTcito~espetro~amente lo siguiente

E t d l d t I~III~rt(~ 1---4deg9 d I~I-I L d M R I n ermlnos e o Ispues o P9riexcl1 e a ICUo~ ~ a ey e eJora egu atona1gt ~ 11111 para el Estado de Morelosque sentildeala que para promover la congruencia del

l I IIltJ 1I ~gtr15 11-) b f Imarco regu atono estata iexcliexcl((munlclpa y que los ene ICIOS de as nuevasI Y ~ 1 t I ---Dd E td dregu aClones sean supenoresasus cos os- a~ epen enclas y n I a es quet d t A t t 1 1 ltf dI-b() iexcl - tiC deg Ipre en an eml Ir n eproyec os=os- e eranpresen ar a a omlslon y a a

Unidad Municipal respectivamente acompantildeados de la Manifestacioacutenrespectiva Por tal motivo me permito remitirle en forma imlgtresa aljunta al

-presente oficio asiacute como en versioacuten electroacutenica remitida al correo electroacutenicoeduardobretonmorelosgotimx el siguiente proyecto

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DELREGLAMENTO DE LoAlEYDEL NOTARIADO DElESTACDE MORELOS

t-UU tlt tLU V

Articulo 15bull

En los Reglamentos se estableceran las suplencias de los servidores puacuteblicos en casos de ausencia temporal mismas que no podraacute durar maacutes de noventa diacuteasnaturales asimismo se regularaacuten las suplencias ante la ausencia absoluta de la persona titular de una secretaria o dependencia asi como la figura del encargadode despacho quien podraacute desempe~ar legalmente las atribuciones que originalmente corresponderian a la persona titular de que se trate durante el tiempo que seconsidere necesario por el propio Gobernador del Estado2 Articulo 24 En el caso de ausencia absoluta del Consejero seraacute facultad del Gobernador nombrar un encargado de despacho de la Consejeriacutea Juridica quienpodraacute desempellar legalmente todas las atribuciones que originalmente corresponderiacutean a aqueacutel durante el tiempo que se considere necesario por el Gobernadordel Estado lo anterior sin pe~uiexclcio de la designacioacuten definitiva que realice al efecto de conformidad con lo dispuesto por la Ley

MORELOS

SINHAMBREPaacutegina 1 de 2

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MORELOS

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~~ ConsejeriacuteaMORELOS

JOOEREIECUTlVO Jurldlca

Deoendencia CONSEJERIA JURIDlCADectoSeccioacutenOficio Nuacutem CJ00049520 16Excediente

2016 ANtildeO DEL CENTENARtO DE LA SOBERANA CONVENCiOacuteNREVOLUCIONARIA EN EL ESTADO DE MORELOS 19162016

PODE EJ CUTIVOCCp- MC Matias Quiroz Medina- Secretario de Gobiemo-Para su superior conocimiento

Mtro Eduardo Bretoacuten Ochoa- Director Operativo de la Comisioacuten Estatal de Mejora Regulatoria- Para su conocimiento

EXpedientelMjn~ariO ~JAGCPPAACI RSA N

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VISiOacuteNMORELOS

MORELOSPODER EJECUTIVO

El notariado al ser una institucioacuten emanada del Derecho ha sufridotambieacuten una constante evolucioacuten Al respecto Eduardo Garciacutea Villegasen un artiacuteculo publicado en septiembre de 2006 sobre la funcioacutennotarial sentildeala a manera de anteceaentes ce la misma

GRACO LUIS RAMiacuteREZ GARRIDO ABREU GOBERNADORCONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEMORELOS EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE MECONFIEREN LOS ARTiacuteCULOS 70 FRACCIONES XVII Y XLIII Y 76DE LA CONSTITUCiOacuteN POLiacuteTICA DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS DE CONFORMIDAD CON LODISPUESTO POR LOS-ARTiacuteeUEOS=2 518 9 Y 10 DE LA LEYORGAacuteNICA DE LA AbMINtildeISTRACION7pUBICA DEL ESTADO DEMORELOS Asiacute COMo1i2 3 y 5 DE LA LEyOEL NOTARIADO DELESTADO DE MORELds~ Y e-ON BASE EN r~ASIGUIENTE

IIlt I ~r -(00 119

11F 1R1 1 7

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ilffill ~ II~II La Constltuclon Polltlca de los Estados Unidos Mexicanos en su articulo1- 11 ) 121 realiza el reconocimiento eacuteOntildestituacuteCional de la fe puacuteblica como una

t d d dlld ~ IlilJlllrt d tgaran la e segun a Jun Ica que proRlcla ace eza e que un ac o se11lt1 1I - ) ~

otorga conforme a derecS0 yeslutentlco UlJA I f bl fry Idl bIdJLdn dlrit-Jgt d d tSI a e pu Ica con iexclere cre I 1I a a e ermlna os ocumen os que

han sido suscritos por funcionarios o personas investidas precisamentede fe puacuteblica misma que no soacutelo Roseen algunos oacuterganos estatalessino tamBieacuten los notarios

HA partir de la Ley del Notariado expedida por Maximiliano se empezoacute a usarla expresioacuten funcionario para definir al notario La Ley de 1901 tambieacutencalificoacute al notario como funcionario puacuteblico asi como las posteriores de 19321945 yen el texto original de la de 1980 siguieron este criterio Fue hasta el13 de enero de 1986 cuando se establecioacute que el notario es un profesional

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MORELOSPODER EJECUTIVO

del derecho

Nuestro oficio es ancestral milenario y ha ido a la par de varias de laspaacuteginas de mayor importancia en la historia de la humanidad baste recordara los antiguos escribas egipcios a los escribanos cartaginenses a lostestigos hinduacutes a los heterogeacuteneos escribas hebreos y al tabelioacuten romanohasta llegar a la Universidad de Bologna donde gracias a sus notablesexegetas y muy especialm-eliteacute-a-)iexclfSum-maarsnotarial nacioacute la ensentildeanza

1- 1- I I iacute- 1Ipuacuteblica del arte de IfetJotaria-y~por-supuesf9iexclfiexcl nuestro Tlacuilo que es elantecedente maacutes relnoto del notario en el Meacutexico precolonial

S bd 1110 j tSld I E f) IldC11 b d 1 la loes que slg os mas ar e a spantildea escu n ora no so o vo co sus11ltj I bull Q 111

hombres sobre la nuevaiexcly grande tierra sino tambieacuten sus instituciones y sucultura juriacutedica No oacutebSiante pese laacute-Iacutea efidti~de las instituciones juriacutedicas

1 I 11( Id dh= r f I penlnsu ares a nueva rea I a umana geogra Ica socia y economlcahicieron casi imposibiexcl~la aplicacioacutentildedel ord~milniento legal castellano En

li I N 111consecuencia se haciacutea necesariauna legislacioacuten distinta apta para el

II() y~ 4 - 1I li mundo nuevo Tuvieron que promulgarse normas jundlcas reguladoras de lo

IV 1 pn -11que como nuevo representabaalos legisladores peninsulares Nacioacute asiacute elD h I d 11 I lo( f di dld derec o n lano que Rronto a canzo ron OSI a extraor Inana y que enmuchos aspectos de I~ vid~~oacuteiial-ecoacuteriOacutemic~1 y juriacutediacuteca desplazoacute a un

d I I d hiexcl 1 t 11 (dl[7 1 E I Isegun o p ano a erec o GaSe aJ10tra IClona n SI para os espantildeo esel extraordinariacuteo hecho de haber i1aacutelIadoa Ameacuterica conllevaba la imperiosanecesidad de contar con personas aptas para dar testimonio y fe de losnuevos aescuorimientos Con el primer aescubridor llegoacute a Ameacuterica el primerNotariacuteo Don Rodrigo de Escobedo Posteriormente Diego de Godoynombraao escribano por los conquistadores dio fe de la fundacioacuten de la VillaRica de la Veracruz el21 de abril de 151910 ueconstituyoacute asiacute el primer actonotarial en nuestro paiacutes y si bien a fines de 1573 se empezoacute a gestar laorganizacioacuten del notariado con la Cofradiacutea de los cuatro santos evangelistasno fue sino hasta 1592 que se fundoacute oficialmente En dicha cofradiacutea seimpartian clases teoacutericas y teacutecnicas para ejercer la escribaniacutea se integrabapor los escribanos y sus familiares con la finalidad de auxiliar moral yeconoacutemicamente a sus cofrades o miembros a manera de mutualidad quelos apoyaba en caso de defuncioacuten

Fue en 1776 cuando un grupo de escribanos inicioacute gestiones ante el Reypara erigir su Colegio de Escribanos yen 1792 el Rey de Espantildea le participoacute

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MORELOSPODER EJECUTIVO

1- ELNOTARIO ES UN OFICIALJ PUacuteBLICO Un Rrofesional del Derecnoque es un oficial puacuteblico nombrado por el Estado para conferir autenticidada los actos l negocios juridicos contenidos en los documentos que redactaasiacute como aconJejaryasesora~ losrq(ientes de los seNIacutecios

111- J r2- EL NOTARIO EJERCE UNA FUNCIOacuteN PUacuteBLICA La funcioacuten notarial esuna funcioacuten puacuteblica por lo que el notario tiene la autoridad del Estado Es

a la Audiencia de Meacutexico haber concedido a los escribanos autorizacioacuten paraque pudiesen establecer Colegio con el titulo de real autorizado para usarsello con armas reales y gozando de los privilegios reales y el 27 dediciembre del mismo antildeo se erigioacute con solemnidad el Real Colegio deEscribanos de Meacutexico primero en el continente y que ha funcionado desdeentonces en forma ininterrumpida hasta nuestros dias ahora bajo el nombrede Colegio de Notarios de la Ciudad de Meacutexico con cerca de 214 antildeos de

existencia W-NES LA T RA ~IIWiexcl 110]

El notariado de nuestrolp-aiacutes es de corte latino iexclypor tanto concibe al

f 111 - 1 1 ) o 1I iacute I notario como un pro es lona que lustra asesora Yaconseja a las partesb I l di J 1I ~ bl II 1gt11 bl Iso re a so uClon jun Ica mas (iexclvla epara_sus pro emas a gran

d I 11 t 1 di vIV t iI iquest 11 It I I hmayorla e as veces ~~lfe s~rppound11len~ ~~I un ligiO - ~ que e aconsolidado como una LVstancla--ltpreventlva por excelencla- y cuyafuncioacuten culmina con I~ redaccioacuteiacute1JieacuteCtura I~piexclcacioacuten autorizacioacuten y d I J 1[ 1(I d d I II d d dregistro e un Instrumentoacute notana CUI a osamente encua ra o entro

II-p v ~v Il IIde las normas del derec~0~7 )) ~

Corrobora lo anterior Ill~solu~ntilde adoPtaacuteda en mayo de 2004 por elC t E t d I C V)I iexcl -1 ro tlt1d11 U I t I d Ioml e jecu IVO e onseJor-erm5lnene_e a nlon n ernaclona eNotariado ratificada en el Congreso Internacional del Notariado Latinoen Meacutexico en octubre de 2004 seguacuten la cual los postulados del sistemanotarial lati o son entre otros

En httpWNW o rd e n ju rid jea g oh mxJN olida slNoticiasOJ NEventos2doClfT extos27 pdf

2 En httpwwwordeniuriacutedicagobmxlNoticiaslNoiciasOJ NE ventosf2doCIT extosf27 pdf

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wwwmorelosgobmx

MORELOSPOOER EJECUTIVO

ejercida de forma imparcial e independiente sin estar situadajeraacuterquicamente entre los funcionarios del Estado

3- EL NOTARIO CONFIERE SEGURIDAD JURiacuteDICA Y CREA DERECHOPREVENTIVO La funcioacuten notarial se extiende a todas las actividadesjuriacutedicas no contenciosas confiere al usuario seguridad juridica evitaposibles litigios y conflictos que puede resolver por medio del ejercicio de lamediacioacuten juriacutedica y-deuiuacuteriacutestrumehto-Mdisperisable para la administracioacutende una buena justici~1 t) LA I KA rn

Ibl r 11tgtEn nuestra Entidad Federativa la funcioacuten notariacuteal se encuentra regida

l - I I I I1por la Ley del Notariadodel Estadode Morelos publicada el 03 de11 f-~ 1211

agosto de 1983 yen ella se determina en su artiacuteculo 10 que

El d IN IlffdI iexclV1EYdd MI~III feJercIcIo e otana o en e sta o e ore os es una uncioacuten de ordenpuacuteblico que corre~pnde al-Est~dd qui~n1la ejercita por medio de

f diO I oH ~b Vr-lt I lid N P pro eslonaes e erec 0 que o tengan a patente e otanos ub ICOS de11 ti LJIII

esta Ley Para tal efecto el Ejecutivoexpediraacute~s patentes respectivas en los

teacuterminos de la pres~A~ L~~- )CntildeJJ~ ltY-il 1sil en ~vgtJJ

Es decir que nuestra legislacioacuten-vigente-reconoce de manera expresav

la raiacutez histoacuterica de profesioacuten al postular que el Notariado en el marco -como ya se dijo- Ciel notariacuteaao latino se organiza como un tipo deejercicio Profesiacuteonal ael Derecho y establece las condicionesnecesarias Rara su correcto ejercicio en teacuterminos de Ley

Ahora bien sentadas las bases anteriores cabe apuntar lo que debeentenderse por profesional y al res ecto seguacuten la Real ccademiadela Lengua se trata de un adjetivo que indica ser perteneciente o lorelativo a la profesioacuten asiacute como es el dicho de una persona que ejerceuna profesioacuten que practica habitualmente una actividad o que ejercesu profesioacuten con capacidad y aplicacioacuten relevantes4

3En httpwwvvcolegiodenotariosorgmxla= 1828~ En httpdleraeeslsrvlsearchm=30ampw=profesional

VISiOacuteNMORELOS

bull bull bull

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MORELOSPODER EJECUTIVO

En tanto que si bien la Ley Reglamentaria del Artiacuteculo 5deg Constitucionalrelativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal nodetermina lo que debe entenderse por profesional o profesionista siacutedispone en su artiacuteculo 24 que por ejercicio profesional debe entendersela realizacioacuten habitual a titulo oneroso o gratuito de todo acto o laprestacioacuten de cualquieriexclservicio propioaeJcaaalprofesioacuten aunque soacutelo

lit J Lf-lt A [l se trate de simple consulta=o=la =ostentaclon del caracter delprofesionista por medigd~ tarjetas anunci~1 placas insignias o de

I d N 11 I I I bull I g 1 ( I f I lcua qUler otro mo o o se reputara ejerclcJopro eSlona cua qUler actol d I 11bull1 H Jtldll 1 d rea Iza o en os casos graves con-proposl o e aUX110Inme lato

II~I J~ II~IIPor su parte los Tribunales del Poder Judicial de la Federacioacuten handeterminado los alcances del ejercicio profesional del notariado en losteacuterminos siguientes

NOTARIO PUacuteBLICO ACTUacuteA CON NEGLIGENCIA CUANDO NOINFORMA AL CONTRATANTE DE SUS SERVICIOS QUE EL ACTOJURiacuteDICO CELEBRADO ANTE SU FE NO FUE INSCRITO EN ELREGISTRO PUacuteBLICO DE LA PROPIEDAD En teacuterminos de los artiacuteculos 37 Y 26 de la Ley del Notariado para el Diacutestrito Federal la funcioacuten notarial esla facultad otorgada por la ley al notario para que se reconozca como ciertolo que eacuteste asiente en las actas o escrituras puacuteblicas que redacte salvoprueba en contrario La funcioacuten del notario es un tipo de ejercicioprofesional del derecho el cual se establece de manera imparcialcalificada colegiada y libre Se establecen como principiosregulatorios de esa funcioacuten entre otros obrar con estricto apego a lalegalidad aplicable al caso concreto de manera imparcial preventivavoluntaria y auxiliar de la administracioacuten de justicia respecto deasuntos en que no haya contienda Asimismo tal funcioacuten debeprestarse maacutes allaacute del intereacutes del solicitante lo que implica cumplir susprocedimientos de asesoria notarial y de conformacioacuten del instrumentonotarial en estricto apego a la norma y de manera imparcial debeaconsejar a cada una de las partes o solicitantes del servicio sindescuidar los intereses de la contraparte en lo justo del caso de que se

VISiOacuteNMORELOS

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MORELOSPODER EJECUTIVO

trate La funcioacuten autenticadora deberaacute ejercerse de manera personal y entodas sus actuaciones de asesoria instrumentacioacuten y juicio conducirseconforme a la prudencia juriacutedica e imparcialmente De igual forma losarticulas 15 Bis y 223 de la misma ley establecen como obligaciones delnotario puacuteblico informar de los beneficios fiscales y facilidadesadministrativas que en su caso aplicaraacute al traacutemite dar informacioacuten al usuariodel servicio en cualquier etapa del procedimiento que realice ante eacutel y encaso de no dar cumplimiento a alguna de esas obligaciones puede incurriren responsabilidad De ahiacute que el reconocimiento por parte del fedatariopuacuteblico de que durante cierto periodo la contratante de sus servicios sostuvoen repetidas ocasiones comunicacioacuten con eacutel y con el personal de la notariarequirieacutendoles la entrega de la escritura con el respectivo folio del RegistroPuacuteblico de la Propiacuteedad dando como respuesta el notario puacuteblico y supersonal que aqueacutella se encontraba en traacutemite es suficiente para estimarque el notario puacuteblico demandado actuoacute con negligencia frente a la aclorasi durante todo ese tiempo estuvo en aptitud de comunicar a la contratantedel servicio que no habia sido posible inscribir en el Registro Puacuteblico de laPropiedad la escritura y el traacutemite que se encontraba realizando para talefecto Si bien el proceso registral no depende del notario puacuteblico sino delRegistro Puacuteblico de la Propiedad lo cierto es que si el profesionista no se locomunicoacute a su contratante y si eacutel era el encargado de llevar el traacutemiacutete deinscripcioacuten debe entenderse que tenia conocimiento del estado queguardaba ese procedimiento Luego no se censura el tiempo que el RegistroPuacuteblico de la Propiedad pudo dilatarse en efectuar el traacutemite de lainscripcioacuten sino la dilacioacuten y el ocultamiento a la usuaria del servicio de queno se pudo realizar la inscripcioacuten ante dicho registro por lo cual el notariopuacuteblico actuacutea con negligencia y su actuar es imprudente si a sabiendas deque no fue posible la inscripcioacuten en repetidas ocasiones informa que eseprocedimiento se encuentra en traacutemite lo cual debe entenderse dada sucalidad de profesional juridico que puede prever la posibilidad de ocasionarun dantildeo a la contratante de sus servicios dado que en teacuterminos del articulo3012 del Coacutedigo Civil para el Distrito Federal trataacutendose de inmuebles sufalta de inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico no surte efectos contra terceross

Asiacute sentildeala Garciacutea Villegas en el documento antes referido que Ia

5 Deacutecima Eacutepoca Registro 2001386 Instancia Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis Aislada Fuente SemanarioJudicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro XI Agosto de 2012 Tomo 2 Materia(s) Civil Tesis 130C31 e (lOa) Paacutegina1839

VISiOacuteNMORELOS

bull bull bull

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MORELOSPODER EJECUTIVO

constatacioacuten de hechos y la necesidad social de su perpetuacioacutensentida desde los maacutes remotos grupos sociales constituyen loselementos embrionarios donde ha de buscarse el origen mismo de lafuncioacuten notarial Por tanto al Notario le corresponden tradicionalmentedos cometidos desempentildeados con un esmero que ha sido la razoacuten desu ser por una parte comprobar la realidad de los hechos y por la otralegitimar el negocio juriacuteaico-aeJanao-Roa~l ello acreditado en und 11bull LJd Ltbl 1 yA tl - I documento caractenstiel-rre uc I e - ~9iexcl0lllnua sena an o

L I D d I r9N L I d d Ia presencia y aactuaclon e os otanos en a socle a no so ohistoacutericamente sinol

lceacutegt~idia~cim~~teiiien~hPJ~aenorme relevancia La

f 1 I 1 (bI -1dl71 I di b dunclon notana no esequlpara era a e juez ni a a e a oga o peroparticipa de modo eiexcleacutec1i~oen lar~allZacioacuten delblsderechos fundamentales

lfII VIt 11_1 Lfcon especia en aSls en os que cuen an con menores recursos a unclond dbIgt I~d~ 11-11 I dautentica ora e el~~Tjrc~ 1le~an~f~Rersona y en to as sus

actuaciones de asesona Jnstrumentacony JUICIOconducirse conforme a laprudencia juridica ejipkrcialmehteacuteLa funiquesti8~1notarial es el conjunto de

d d I 1-0( 11 f ) f 1 t d d t Lactlvl a es que e no ano rea Iza con orme a as Isposlclones e es a ey lb IIrltdv 1 VI (dd d l dpara garantizar e uen esempeno_y_asegun a Jun Ica en e ejercIcIo e

dicha funcioacuten autenticaltct~ra1P~uDa ~~za compleja es puacuteblica encuanto proviene de los po eres e -Estado y de la Ley que obran enreconocimiento puacuteblico de la actividad profesional de notario y de ladocumentacioacuten notarial al servicio ce la sociedad De otra parte esautoacutenoma y libre para el notario que la ejerce actuando con fe puacuteblica corresponde a la Ley y a las instituciones flue contempla procurar lascondiciones que garanticen la profesionalidad la indeRendencia laimparcialidad y autonomia del Notario en el ejercicio de la fe puacuteblica de queestaacute investido a fin de que esta uacuteltima pueda manifestarse libremente enbeneficio de la certeza seguridad juriacutediCas que demandaacute la sociedad y sinmaacutes limitaciones ni formalidades que las previstas por la Ley6

Como ya se destacoacute hoy en diacutea el Notario es considerado como unprofesional del derecho investido de fe puacuteblica por el Estado que tienea su cargo recibir interpretar redactar y dar forma legal a la voluntad

amp En httpwwwordenjuridicogobmxlNoticiaslNoticiasOJNEventos2doCIfTextos27 pdf

VISiOacuteNMORELOE

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MORELOSPODER EJECUTIVO

de las personas que ante eacutel acuden y conferir autenticidad y certezajuriacutedicas a los actos y hechos pasados ante su fe mediante laconsignacioacuten de los mismos en instrumentos puacuteblicos

En otra tesitura es importante precisar que los notarios no sonservidores puacuteblicos como ha determinado el maacuteximo tribunal del paiacutes

en la jurisprudencia siguumlient25 LA T RA 11Ilw I 1 (TI

NOTARIOS NO SOfI-SERVIDORES~UBlICOS Conforme al articulo 108de la Constitucioacuten ~oacuteliacutetita ~eacute los EstaDdosUacutenidos Mexicanos se reputan

~ 1I 1I 11 bullbullcomo servidores publicas entrf otros los~representantes de elecclonpopular y quienes I des~mpentilde~f-fih em~eoll cargo o comisioacuten en laadministracioacuten PUacutebIiCa-Ahora rbien-toda vezliexcllque el notario actuacutea por

1 bullbullbullbull 1I r ~ I 1medio de una p~tente otorgtda por el Estado no puede serconsiderado servid5 puacuteblico enatencioacuten a que su cargo no es deeleccioacuten popular ni l~elllalla(cientroldE) la aldi~istracioacuten puacuteblica estatal o

iexclyj f bull ~ qltlll municipal ademas de que el notano no de(1endedel gobierno o de unad d I 11bullbull11 b ( 1- Id I diE dent a paraestata iexclya quesl len actua por e egaclon e sta o no

estaacute dentro de su oiexclganiiaacuteeacuteiOacute~ ~dministrartiexclv~ ni burocraacutetica7

~iexcllVlvSON~Ahora bien justamente porque nose trata de servidores puacuteblicos perosu funcioacuten siacute es de relevancia puacuteblica es ue se ha considerado desuma importancia en la Ley de la materiacutea asegurar que quienesobtengan la patente oe notarios acrediten una serie de requisitostendentes a aemostrar la idoneidad y perfil adecuado de los interesadosen alcanzar tan alta Clistincioacuten de ejerciacutecio profesional del derecfio porlo que en sus artiacuteculos 11 y 12 se contienen los requisitos para seraspirante y notario a s~e~ E Er UT VO

ARTiacuteCULO 11- Para obtener el registro de aspirante al Notariado elinteresado deberaacute satisfacer los siguientes requisitos

1 Novena Epoca Registro 177903 Instancia Pleno Tipo de Tesis Jurisprudencia Fuente Semanario Judicial de laFederacioacuten y su Gaceta Tomo XXII Julio de 2005 Materia(s) Constitucional Tesis PJ 752005 Paacutegina 795

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bullbullbullbullbullbull

MORELOSPODER EJECUTIVO

1- Ser morelense por nacimiento o por residencia en pleno ejercicio de susderechos11- Ser licenciado en Derecho con Ceacutedula Profesional expedida por laautoridad competente para ejercer la profesioacuten111- Acreditar como miacutenimo 18 meses previos ininterrumpidos a la solicituddel examen que ha realizado praacutecticas notariales bajo la Direccioacuten yresponsabilidad de alguacuten Notario en ejercicio en el Estado El Notario tienela obligacioacuten de comOnicar=-iexclior~escrito-tanto-eacuteFinicio como la terminacioacuten deI I S 1I ~ I G 1 l bullbull G I-iexclt 6 Ii I C I d N d Ia practica a a ecretana- enera -ue oulerno y a o eglo e otanos eE d d 11 ~ 11 I b I J 1U d I C d I P f Ista o y e proporcionar e nom re y e numero e a e u a ro es lona

del practicante 101 8 m 1I ellIV- No haber sido condenadoporsentencia ejecutoriada por delitointencional ltJ ~~V 11 zllV- Solicitar ante if Secretariacuteaacute Generah de Gobierno el examen

bull 1 - ~~1 111 bullbull 111correspondiente y seriexclfprobado enel mismo yVI T d 1i1I ~ 1 Ibull~ d 11 ~ I E t d- ener una resl encla no menorue lez anos en e s a o

IIRI I~~ iexcliexclZiexclIARTICULO 12- Para obtener la patente de Notario se requiere

1- T 9iexcl1~ t~ Nota)1 [iexcljJjdid poc Ejtio delEstado ~ltY~cn ~VJJ11- No haber sido cOQtlenadopor1JenJencia ejecutoriada por delitointencional v

111- Gozar de buena reputacioacuten personal y profesionalIV- No haber siacutedo separado del ejercicio del NotariadoRepuacuteblicaV- Haber triunfado en la oposicioacuten correspondienteArtiacuteculo 20 ae esta Iey

Cabe sentildealar que seguacuten jurisprudencia de la Suprema Corte deJusticia de la Nacioacuten a la ley le compete determinar el queacute en tantoque el coacutemo corresponde a las disposiciones reglamentarias

FACULTAD REGLAMENTARIA SUS LIacuteMITES La facultadreglamentaria estaacute limitada por los principios de reserva de ley y desubordinacioacuten jeraacuterquica El primero se presenta cuando una normaconstitucional reserva expresamente a la ley la regulacioacuten de unadeterminada materia por lo que excluye la posibilidad de que los

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MORELOSPODER EJECUTIVO

aspectos de esa reserva sean regulados por disposiciones denaturaleza distinta a la ley esto es por un lado el legislador ordinarioha de establecer por si mismo la regulacioacuten de la materia determinaday por el otro la materia reservada no puede regularse por otrasnormas secundarias en especial el reglamento El segundo principioel de jerarquia normativa consiste en que el ejercicio de la facultadreglamentaria no puede modificar o alterar el contenido de una ley esdecir los reglamentos tienen como liacuteintildeitenaturallos alcances de lasd 1 bull1 iJ D iexclPllt 11 I tIsposlclones que an=cuerpo- y=ma ena a a ey que reg amen and II d II-hJt t iexclllJJI t d l eta an o sus IPOeSls y supues os norma IVOS e ap IcaClon Sin

d II-1t I r-- e bldl d d t tque pue a con ener mayores) POSI II a es o Imponga IS In aslimitan tes a I~~ ~e la ~ropialey que viquest iexclJeacuteglamentar ASi el ejerciciod 1 It d II degFt d b j -( 1I l te a acu a reg amen ana- e e rea Izarse unca y exc uSlVamen e

d I 11 d degb~-I_O~- 11L-lId l 1 ddentro e a esera e atn uClones propIas e organo acu ta o puesla norma reg~lrJ~ntaria seemite por fa~iquestIiexclades expliacutecitas o implicitas

IUJ ----1 _ ( HIprevistas en Ia ley o que deuroella deri--ansiendo precisamente esa

11bull -1 JI 11Iizona donde pueden y deben expedirse reglamentos que provean a la

III I~ v--- 11 1exacta observancia de aqueacutella porlo que al ser competenciaexclusiva de iexcl~ey la detiffminacioacuten deacutefqueacute quieacuten doacutende y cuaacutendode una situaciOacutenjuridi~a giexclie~eralhipot~fiexcliquest~ y abstracta al reglamentov -L de ejecucioacuten competeraacute-po(coilsffeacuteuencia el coacutemo de esos mismos

t d --(lE t I ( d(lI I t -1 supues os Jun ICOS no a _vHu -sJe reg amen o so o unClOnaen la zona del coacutemo sus disposiciones podraacuten referirse a lasotras preguntas (queacute quieacuten doacutende y cuaacutendo) siempre que eacutestasya esteacuten contestaaas por la ley es decir el reglamentodesenvuelve la obligatorieiJad de un principio ya definido por laley y por tanto no Ruede ir maacutes allaacute de ella ni extenderla asupuestos aistintos ni mucho menos contradecirla sino que soacutelodebe concretarse a indicar los medios para cumplirla y ademaacutescuando existe reserva de ley no podraacute aborcJar los aspectosmateria de tfLdisRosicioacuten 8 U I VU

En ese orden el artiacuteculo 9 del Reglamento de la Ley del Notariado del

bull FACULTAD REGLAMENTARIA sus liMITES Registro No 172 521 Localizacioacuten [JI ga Eacutepoca Pleno SJF y suGaceta Tomo XXV Mayo de 2007 Paacuteg 1515 PlJ 302007

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bull a

MORELOSPODER EJECUTIVC

Articulo 27- Para que un ju~z de primera instancia Rueda ser designaiJoNotario Puacuteblico por Receptoriacutea deberaacute cumplir con los mismos requisitosexigidos para e nombramiento de los Notarios Titulares exceptuando losque cOlnciaan con los que tuvo que llenar para ser nombrado Juez

- JEn ese sentido se busca adicionar un uacuteltimo paacuterrafo al artiacuteculo 9 delReglamento de la Ley del Notariado del Estado de Morelos paraprecisar que el cumplimiento de los requisitos legales para ser aspirantea Notario se haraacute sin perjuicio del desempentildeo de una funcioacuten o serviciopuacuteblico siempre que sean actividades relacionadas con el ejercicio

Estado de Morelos determina la forma en que habraacuten de acreditarselos anteriores requisitos para ser aspirante a notario sin embargorespecto de las praacutecticas notariales si bien no determina un reacutegimende incompatibilidades tambieacuten es verdad que carece de certezajuriacutedica al no abundar sobre los extremos para la realizacioacuten de talespraacutecticas

IilNES lATRA bullbull1I Sobre todo se deja fuera de-regulaclonel-caso de aquellos licenciados

d h II-di t Idl~II - d en erec o que aun cuan o iexclpue a es ar I esempenan o un servicIoo funcioacuten puacuteblica o lo h~yah hebho conlamphte1rioriexclldadsu propio ejercicio

f I I h b 1Ilt I d ) r 1 I I Lgt I pro eSlona es u ler~ ~~rmltl pJe~)Zar s~~ respectl~as practicasnotanales con miras a Integrarsea la noble funclon notanal

ffill ~tI ()IIE incluso lo anterior no1resultaitg0iUera de80da loacutegica o carente de

I J II ~ ~- I ~ antecedentes porque elJ)el devenlrde Morelos sobre la figura delN d d 11- Ii 1 ~O ni fldl IN d diE dotano es e estacar que en qLey rganlca e otana o e sta od M I bl d 11lt) 1 F d~ Of J I Lb rt d e ore os pu Ica a en e ~no ICO ICla ulerra y I e a numero1deg -lrltiexcl 71 111167 de fecha 30 de diciembre-de=-1945seiexclpreveiacutea en el Capiacutetulo

v -Il -Icntl~ v Segundo denominado Dei-NomBramiento de los Notarios por

-Receptoriacutea un artiacuteculo 27 que disponiacutea precisamente que los juecespodiacutean desemRentildear la funcioacuten notarial aunque en la modalidaCl dereceptoriacutea

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MORELOSPOOER EJEUTlVO

profesional del derecho preferentemente en el aacutembito del notariado

Con lo anterior se busca posibilitar que aquellos funcionarios oservidores puacuteblicos cuyo ejercicio profesional pueda resultar no soacutelocompatible sino incluso idoacuteneo para la funcioacuten notarial no se veanimpedidos para participar en igualdad de condiciones que otroslicenciados en Derecho-eniexcllas-convocatoriaslque llegado el caso se

I[ I cJ Lf- I KA Iemitan para obtener pnmero-elreglstroy~luego de ser el caso unapatente gt I (iexcl --

O ~~S lo LP I I f Aacute l lttiexcl ) ~ t l t d Innclpa mente a re orma se rea Izacon miras a capl a Izar o o aque

11 Il 1 I1 L I prestigio y conoclmlentodel Derechoque pueaen tener qUienes desde h drrf (~vbl II( 11 l Itiempo atras an eJercl poundiexcl unciones pu Icasque se re aClonan no so ocon el aacutembito juriacutedico eN lo 6eneQ~ sIacutentildeOprefJreacutetemente con la funcioacuten II-J -- ~ ILII notanal recordando al respectocomo se ha venido sosteniendo queI 1- f v w d 1 JJ Al h Ios notanos no son slnopro eSlona es e uerec o y que no tienen e

11lt I IY j )) ~~caraacutecter de servidores p~I~~==-YJ(J)

~~II v----cn l(f VEn otro orden de ideas esta-reforma-tambieacuten busca aclarar una

voscuridad del Reglamento que provoca incertidumbre debido a queuna adecuatJa norma debe evitar imprecisiones errores o defectos ensu construccioacuten que provoquen antinomias o Jacios normativosmotivo riexcluelleva a la necesiaad de iilentificar aquellos casos en que sedan esos defectos para plantear su reforma y -con ello- actualizar lasdisposiciones juriacutedicas y mejorar la calidad de las mismas

ODER EJECUTIVOQ JUECES EN FUNCIONES DE NOTARIOS Es improcedente el amparo contra aetos de un Juez de primera instancia enfunciones de notario porque los notarios puacuteblicos no son autoridades carecen de imperio caracteristica exclusiva de lasoberanla del Estado exteriorizacioacuten objetiva de eacuteste que la ejercita unicamente por los oacuterganos del mismo y los notariosson tan s610 funcionarios en los que la ley delega un servicio puacuteblicoQuinta Eacutepoca Registro 337145 Instancia Segunda Sala Tipo de Tesis Aislada Fuente Semanario Judicial de laFederacioacuten Tomo XXXIV Materia(s) AdministrativaTesisPaacutegina 459

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MORELOSPODER EJECUTIVO

Asiacute en el artiacuteculo 15 fraccioacuten 111del Reglamento en modificacioacuten sepreveacute de manera vaga que la constancia de no haber sido separadodel ejercicio del Notariado deberaacute haber sido expedida recientementepor el Notario con quien el aspirante ejercitoacute la profesioacuten sin embargono se define con toda exactitud lo que ha de entenderse porrecientemente situacioacuten que por ejemplo no ocurre con la fraccioacuten 1Idel mismo artiacuteculo larcual-~iacuteaclara~ReA=lapso que debe cubrir el

f d d t lid~I tt-J LI-- Icertl Ica o e no an ece en espena es I rn

P I1 t II~dllfi (11 f Y0d ff I1I f d dor e o es menes er t]10 I ICeacute[ a re e[l al racclon a In e In Icardi bl lql IgtII d d O dque la constancia no e era teneru~a antlguumle a mayor a 6 las

d d II -1I d ~dlY - d I 11 naturales para atar e segun a Jun Ica a este supuesto normativo yb d I d 11I11 d (=~=Id Idlnll d dt tnn ar a certeza e que Sin IscreClona I a es se pue a acre I ar es e

d d 11bullbull1 I -~t II~t IUllb t I trequIsito no eJan o a a guna In erpre aClonsu Je Iva a acep aClon o11_1 - IILII

rechazo de tal documernt0 p~ra aquell~sJc~los de los examenes deoposicioacuten que se llegaran a d~ e

[ti~7iexcl~ U1 No debe pasar desaRercll5ldo~que==la expedlclon del presente Y I -1 -( I~ ~ )instrumento se encuentra vincua~j(3~Rector nuacutemero 5 del PlanEstatal de Desarrollo 20132018 publicado el 27 de marzo de 2013 enel Perioacutedico Oficial rierra y tibertad nuacutemero 5080 segunda seccioacutendenominado MORELOS TRANSRARENTE y CON DEMOCRACIAPARTICIPATIVA que sentildeala como objetivos estrateacutegicos y liacuteneas deaccioacuten que la dinaacutemica de la sociedad morelense caca vez maacutesdemandante y participativa exige al gobierno que se conduzca conausteridad transparencia y eficiencia~nila aplicacioacuten del gasto puacuteblicoaspectos que coaayuvan a una adecuada r~naicioacuten de cuentas porparte de los servidores puacuteblicos y al combate a la corrupcioacuten asi comoal fortalecimiento de las finanzas puacuteblicas y la gobernabilidadrespectivamente

Por lo expuesto y fundado tengo a bien expedir el siguiente

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MORELOSPODER EJECUTIVO

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSASDISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADODEL ESTADO DE MORELOS

ARTiacuteCULO PRIMERO Se reforma la fraccioacuten II1 del artiacuteculo 15 delReglamento de la Ley del Notariado del Estado de Morelos para

quedar como en seguida sebrsic~A T RA -1ARTiacuteCULO SEGUNDdl~~ adiciona un UacuteIiexcliexcl~Opaacuterrafo al artiacuteculo 9 del

11 11 1 11Reglamento de la Le~del Notariado~del Estado de Morelos paraquedar como sigue ~ 1 ~i1Z

iexclr ~~ nArticuI09- ~ ~~1O

J ~ iexclZ1-a IV- n ~El cumplimiento d~Jos re~ito~galeS(para ser aspirante a Notarioparticularmente dtlas praacutectiacuteiquest-as a que s~ reacutefiere la fraccioacuten 111de este

Ir I 1 iexclnllarticulo no resul~aJncomPtible con ell des~mpentildeo de una funcioacuten oservicio puacuteblico siempreqiexclre-este-asFl6 perrhita y se trate de actividades

I d I fl~ f l 1lt1ld h fre aCiana as con e eJerclclOprqeslona bull e uerec o pre erentemente enel aacutembito del notariado -

I-yll- 111-El no haber- sido separado del ejercicio del notariado- Medianteconstancia expedida por el Notario con quien ejercitoacute la profesioacuten con unaantiguumledad previa al examen no mayor- a 60 diacuteas naturales

UUtK t t IV

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MORELOSPODER EJECUTIVO

IIL iexcl=c lA TRA-IIDISPOSICIONES TRANSIJjORIAS

PRIMERA El t D~ t~~t)) t I d t d presen e ecre OInlClarasuvigencia a la slgulen e esu publicacioacuten en el ~eAOacutediCoOfibi~iacuteTi~~a y Libertad oacutergano dedf d 1Gb d Irrl 11t d (rdr~M-I 11el1 uSlon e o lemo eies a o e ore oSO

~ ~ Z~ lf)lt e

UlSEGUNDA Se derogan ~das lasdisRosiciones de igualo menor rango t v tI 1 d 1 cO 1lt1 t D tJerarqUlco norma IVOque seQRong~na -Rresen e ecre o

PODER EJECUTIVO

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MORELOSPODER EJECUTIVO

Dado en Casa Morelos sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal en laciudad de Cuernavaca capital del estado de Morelos a los 14 diacuteas delmes de julio de 2016

El GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORElOS

~ES LA TRA

11

~

~ (l ~)j) ~GRACO LUISRAMIREZ GARRIDO ABREUlaquo ~-l Lo n

LL1 O~ z~I Lfl61 ~ r

El SECRETARIO DE GOBIERNO~~~ ~raquoJ~ltt1O ~

V

PODER EJECUT VO

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRAL DECRETO POR El QUE SE REFORMAN DIVERSASDISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA lEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MORElOS

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Page 2: (27) Anteproyectoproyectoscemer.morelos.gob.mx/docs/anteproyectos/23092016_38... · MORELOS PODER EJECUTIVO Elnotariado alser.una institución emanada del Derecho, hasufrido tambiénunaconstante

Lf - Ibull i~

~~ ConsejeriacuteaMORELOS

JOOEREIECUTlVO Jurldlca

Deoendencia CONSEJERIA JURIDlCADectoSeccioacutenOficio Nuacutem CJ00049520 16Excediente

2016 ANtildeO DEL CENTENARtO DE LA SOBERANA CONVENCiOacuteNREVOLUCIONARIA EN EL ESTADO DE MORELOS 19162016

PODE EJ CUTIVOCCp- MC Matias Quiroz Medina- Secretario de Gobiemo-Para su superior conocimiento

Mtro Eduardo Bretoacuten Ochoa- Director Operativo de la Comisioacuten Estatal de Mejora Regulatoria- Para su conocimiento

EXpedientelMjn~ariO ~JAGCPPAACI RSA N

7MORElOS

SINHAMBREPaacutegina 2 de 2

hnpliwww_comc-Jeril rnorelos 1mb mxhnplwww _lllareojwidicomonlos goblllX

VInIInN_rnorelosgob_rnx

VISiOacuteNMORELOS

MORELOSPODER EJECUTIVO

El notariado al ser una institucioacuten emanada del Derecho ha sufridotambieacuten una constante evolucioacuten Al respecto Eduardo Garciacutea Villegasen un artiacuteculo publicado en septiembre de 2006 sobre la funcioacutennotarial sentildeala a manera de anteceaentes ce la misma

GRACO LUIS RAMiacuteREZ GARRIDO ABREU GOBERNADORCONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEMORELOS EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE MECONFIEREN LOS ARTiacuteCULOS 70 FRACCIONES XVII Y XLIII Y 76DE LA CONSTITUCiOacuteN POLiacuteTICA DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS DE CONFORMIDAD CON LODISPUESTO POR LOS-ARTiacuteeUEOS=2 518 9 Y 10 DE LA LEYORGAacuteNICA DE LA AbMINtildeISTRACION7pUBICA DEL ESTADO DEMORELOS Asiacute COMo1i2 3 y 5 DE LA LEyOEL NOTARIADO DELESTADO DE MORELds~ Y e-ON BASE EN r~ASIGUIENTE

IIlt I ~r -(00 119

11F 1R1 1 7

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ilffill ~ II~II La Constltuclon Polltlca de los Estados Unidos Mexicanos en su articulo1- 11 ) 121 realiza el reconocimiento eacuteOntildestituacuteCional de la fe puacuteblica como una

t d d dlld ~ IlilJlllrt d tgaran la e segun a Jun Ica que proRlcla ace eza e que un ac o se11lt1 1I - ) ~

otorga conforme a derecS0 yeslutentlco UlJA I f bl fry Idl bIdJLdn dlrit-Jgt d d tSI a e pu Ica con iexclere cre I 1I a a e ermlna os ocumen os que

han sido suscritos por funcionarios o personas investidas precisamentede fe puacuteblica misma que no soacutelo Roseen algunos oacuterganos estatalessino tamBieacuten los notarios

HA partir de la Ley del Notariado expedida por Maximiliano se empezoacute a usarla expresioacuten funcionario para definir al notario La Ley de 1901 tambieacutencalificoacute al notario como funcionario puacuteblico asi como las posteriores de 19321945 yen el texto original de la de 1980 siguieron este criterio Fue hasta el13 de enero de 1986 cuando se establecioacute que el notario es un profesional

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MORELOSPODER EJECUTIVO

del derecho

Nuestro oficio es ancestral milenario y ha ido a la par de varias de laspaacuteginas de mayor importancia en la historia de la humanidad baste recordara los antiguos escribas egipcios a los escribanos cartaginenses a lostestigos hinduacutes a los heterogeacuteneos escribas hebreos y al tabelioacuten romanohasta llegar a la Universidad de Bologna donde gracias a sus notablesexegetas y muy especialm-eliteacute-a-)iexclfSum-maarsnotarial nacioacute la ensentildeanza

1- 1- I I iacute- 1Ipuacuteblica del arte de IfetJotaria-y~por-supuesf9iexclfiexcl nuestro Tlacuilo que es elantecedente maacutes relnoto del notario en el Meacutexico precolonial

S bd 1110 j tSld I E f) IldC11 b d 1 la loes que slg os mas ar e a spantildea escu n ora no so o vo co sus11ltj I bull Q 111

hombres sobre la nuevaiexcly grande tierra sino tambieacuten sus instituciones y sucultura juriacutedica No oacutebSiante pese laacute-Iacutea efidti~de las instituciones juriacutedicas

1 I 11( Id dh= r f I penlnsu ares a nueva rea I a umana geogra Ica socia y economlcahicieron casi imposibiexcl~la aplicacioacutentildedel ord~milniento legal castellano En

li I N 111consecuencia se haciacutea necesariauna legislacioacuten distinta apta para el

II() y~ 4 - 1I li mundo nuevo Tuvieron que promulgarse normas jundlcas reguladoras de lo

IV 1 pn -11que como nuevo representabaalos legisladores peninsulares Nacioacute asiacute elD h I d 11 I lo( f di dld derec o n lano que Rronto a canzo ron OSI a extraor Inana y que enmuchos aspectos de I~ vid~~oacuteiial-ecoacuteriOacutemic~1 y juriacutediacuteca desplazoacute a un

d I I d hiexcl 1 t 11 (dl[7 1 E I Isegun o p ano a erec o GaSe aJ10tra IClona n SI para os espantildeo esel extraordinariacuteo hecho de haber i1aacutelIadoa Ameacuterica conllevaba la imperiosanecesidad de contar con personas aptas para dar testimonio y fe de losnuevos aescuorimientos Con el primer aescubridor llegoacute a Ameacuterica el primerNotariacuteo Don Rodrigo de Escobedo Posteriormente Diego de Godoynombraao escribano por los conquistadores dio fe de la fundacioacuten de la VillaRica de la Veracruz el21 de abril de 151910 ueconstituyoacute asiacute el primer actonotarial en nuestro paiacutes y si bien a fines de 1573 se empezoacute a gestar laorganizacioacuten del notariado con la Cofradiacutea de los cuatro santos evangelistasno fue sino hasta 1592 que se fundoacute oficialmente En dicha cofradiacutea seimpartian clases teoacutericas y teacutecnicas para ejercer la escribaniacutea se integrabapor los escribanos y sus familiares con la finalidad de auxiliar moral yeconoacutemicamente a sus cofrades o miembros a manera de mutualidad quelos apoyaba en caso de defuncioacuten

Fue en 1776 cuando un grupo de escribanos inicioacute gestiones ante el Reypara erigir su Colegio de Escribanos yen 1792 el Rey de Espantildea le participoacute

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MORELOSPODER EJECUTIVO

1- ELNOTARIO ES UN OFICIALJ PUacuteBLICO Un Rrofesional del Derecnoque es un oficial puacuteblico nombrado por el Estado para conferir autenticidada los actos l negocios juridicos contenidos en los documentos que redactaasiacute como aconJejaryasesora~ losrq(ientes de los seNIacutecios

111- J r2- EL NOTARIO EJERCE UNA FUNCIOacuteN PUacuteBLICA La funcioacuten notarial esuna funcioacuten puacuteblica por lo que el notario tiene la autoridad del Estado Es

a la Audiencia de Meacutexico haber concedido a los escribanos autorizacioacuten paraque pudiesen establecer Colegio con el titulo de real autorizado para usarsello con armas reales y gozando de los privilegios reales y el 27 dediciembre del mismo antildeo se erigioacute con solemnidad el Real Colegio deEscribanos de Meacutexico primero en el continente y que ha funcionado desdeentonces en forma ininterrumpida hasta nuestros dias ahora bajo el nombrede Colegio de Notarios de la Ciudad de Meacutexico con cerca de 214 antildeos de

existencia W-NES LA T RA ~IIWiexcl 110]

El notariado de nuestrolp-aiacutes es de corte latino iexclypor tanto concibe al

f 111 - 1 1 ) o 1I iacute I notario como un pro es lona que lustra asesora Yaconseja a las partesb I l di J 1I ~ bl II 1gt11 bl Iso re a so uClon jun Ica mas (iexclvla epara_sus pro emas a gran

d I 11 t 1 di vIV t iI iquest 11 It I I hmayorla e as veces ~~lfe s~rppound11len~ ~~I un ligiO - ~ que e aconsolidado como una LVstancla--ltpreventlva por excelencla- y cuyafuncioacuten culmina con I~ redaccioacuteiacute1JieacuteCtura I~piexclcacioacuten autorizacioacuten y d I J 1[ 1(I d d I II d d dregistro e un Instrumentoacute notana CUI a osamente encua ra o entro

II-p v ~v Il IIde las normas del derec~0~7 )) ~

Corrobora lo anterior Ill~solu~ntilde adoPtaacuteda en mayo de 2004 por elC t E t d I C V)I iexcl -1 ro tlt1d11 U I t I d Ioml e jecu IVO e onseJor-erm5lnene_e a nlon n ernaclona eNotariado ratificada en el Congreso Internacional del Notariado Latinoen Meacutexico en octubre de 2004 seguacuten la cual los postulados del sistemanotarial lati o son entre otros

En httpWNW o rd e n ju rid jea g oh mxJN olida slNoticiasOJ NEventos2doClfT extos27 pdf

2 En httpwwwordeniuriacutedicagobmxlNoticiaslNoiciasOJ NE ventosf2doCIT extosf27 pdf

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ejercida de forma imparcial e independiente sin estar situadajeraacuterquicamente entre los funcionarios del Estado

3- EL NOTARIO CONFIERE SEGURIDAD JURiacuteDICA Y CREA DERECHOPREVENTIVO La funcioacuten notarial se extiende a todas las actividadesjuriacutedicas no contenciosas confiere al usuario seguridad juridica evitaposibles litigios y conflictos que puede resolver por medio del ejercicio de lamediacioacuten juriacutedica y-deuiuacuteriacutestrumehto-Mdisperisable para la administracioacutende una buena justici~1 t) LA I KA rn

Ibl r 11tgtEn nuestra Entidad Federativa la funcioacuten notariacuteal se encuentra regida

l - I I I I1por la Ley del Notariadodel Estadode Morelos publicada el 03 de11 f-~ 1211

agosto de 1983 yen ella se determina en su artiacuteculo 10 que

El d IN IlffdI iexclV1EYdd MI~III feJercIcIo e otana o en e sta o e ore os es una uncioacuten de ordenpuacuteblico que corre~pnde al-Est~dd qui~n1la ejercita por medio de

f diO I oH ~b Vr-lt I lid N P pro eslonaes e erec 0 que o tengan a patente e otanos ub ICOS de11 ti LJIII

esta Ley Para tal efecto el Ejecutivoexpediraacute~s patentes respectivas en los

teacuterminos de la pres~A~ L~~- )CntildeJJ~ ltY-il 1sil en ~vgtJJ

Es decir que nuestra legislacioacuten-vigente-reconoce de manera expresav

la raiacutez histoacuterica de profesioacuten al postular que el Notariado en el marco -como ya se dijo- Ciel notariacuteaao latino se organiza como un tipo deejercicio Profesiacuteonal ael Derecho y establece las condicionesnecesarias Rara su correcto ejercicio en teacuterminos de Ley

Ahora bien sentadas las bases anteriores cabe apuntar lo que debeentenderse por profesional y al res ecto seguacuten la Real ccademiadela Lengua se trata de un adjetivo que indica ser perteneciente o lorelativo a la profesioacuten asiacute como es el dicho de una persona que ejerceuna profesioacuten que practica habitualmente una actividad o que ejercesu profesioacuten con capacidad y aplicacioacuten relevantes4

3En httpwwvvcolegiodenotariosorgmxla= 1828~ En httpdleraeeslsrvlsearchm=30ampw=profesional

VISiOacuteNMORELOS

bull bull bull

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En tanto que si bien la Ley Reglamentaria del Artiacuteculo 5deg Constitucionalrelativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal nodetermina lo que debe entenderse por profesional o profesionista siacutedispone en su artiacuteculo 24 que por ejercicio profesional debe entendersela realizacioacuten habitual a titulo oneroso o gratuito de todo acto o laprestacioacuten de cualquieriexclservicio propioaeJcaaalprofesioacuten aunque soacutelo

lit J Lf-lt A [l se trate de simple consulta=o=la =ostentaclon del caracter delprofesionista por medigd~ tarjetas anunci~1 placas insignias o de

I d N 11 I I I bull I g 1 ( I f I lcua qUler otro mo o o se reputara ejerclcJopro eSlona cua qUler actol d I 11bull1 H Jtldll 1 d rea Iza o en os casos graves con-proposl o e aUX110Inme lato

II~I J~ II~IIPor su parte los Tribunales del Poder Judicial de la Federacioacuten handeterminado los alcances del ejercicio profesional del notariado en losteacuterminos siguientes

NOTARIO PUacuteBLICO ACTUacuteA CON NEGLIGENCIA CUANDO NOINFORMA AL CONTRATANTE DE SUS SERVICIOS QUE EL ACTOJURiacuteDICO CELEBRADO ANTE SU FE NO FUE INSCRITO EN ELREGISTRO PUacuteBLICO DE LA PROPIEDAD En teacuterminos de los artiacuteculos 37 Y 26 de la Ley del Notariado para el Diacutestrito Federal la funcioacuten notarial esla facultad otorgada por la ley al notario para que se reconozca como ciertolo que eacuteste asiente en las actas o escrituras puacuteblicas que redacte salvoprueba en contrario La funcioacuten del notario es un tipo de ejercicioprofesional del derecho el cual se establece de manera imparcialcalificada colegiada y libre Se establecen como principiosregulatorios de esa funcioacuten entre otros obrar con estricto apego a lalegalidad aplicable al caso concreto de manera imparcial preventivavoluntaria y auxiliar de la administracioacuten de justicia respecto deasuntos en que no haya contienda Asimismo tal funcioacuten debeprestarse maacutes allaacute del intereacutes del solicitante lo que implica cumplir susprocedimientos de asesoria notarial y de conformacioacuten del instrumentonotarial en estricto apego a la norma y de manera imparcial debeaconsejar a cada una de las partes o solicitantes del servicio sindescuidar los intereses de la contraparte en lo justo del caso de que se

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trate La funcioacuten autenticadora deberaacute ejercerse de manera personal y entodas sus actuaciones de asesoria instrumentacioacuten y juicio conducirseconforme a la prudencia juriacutedica e imparcialmente De igual forma losarticulas 15 Bis y 223 de la misma ley establecen como obligaciones delnotario puacuteblico informar de los beneficios fiscales y facilidadesadministrativas que en su caso aplicaraacute al traacutemite dar informacioacuten al usuariodel servicio en cualquier etapa del procedimiento que realice ante eacutel y encaso de no dar cumplimiento a alguna de esas obligaciones puede incurriren responsabilidad De ahiacute que el reconocimiento por parte del fedatariopuacuteblico de que durante cierto periodo la contratante de sus servicios sostuvoen repetidas ocasiones comunicacioacuten con eacutel y con el personal de la notariarequirieacutendoles la entrega de la escritura con el respectivo folio del RegistroPuacuteblico de la Propiacuteedad dando como respuesta el notario puacuteblico y supersonal que aqueacutella se encontraba en traacutemite es suficiente para estimarque el notario puacuteblico demandado actuoacute con negligencia frente a la aclorasi durante todo ese tiempo estuvo en aptitud de comunicar a la contratantedel servicio que no habia sido posible inscribir en el Registro Puacuteblico de laPropiedad la escritura y el traacutemite que se encontraba realizando para talefecto Si bien el proceso registral no depende del notario puacuteblico sino delRegistro Puacuteblico de la Propiedad lo cierto es que si el profesionista no se locomunicoacute a su contratante y si eacutel era el encargado de llevar el traacutemiacutete deinscripcioacuten debe entenderse que tenia conocimiento del estado queguardaba ese procedimiento Luego no se censura el tiempo que el RegistroPuacuteblico de la Propiedad pudo dilatarse en efectuar el traacutemite de lainscripcioacuten sino la dilacioacuten y el ocultamiento a la usuaria del servicio de queno se pudo realizar la inscripcioacuten ante dicho registro por lo cual el notariopuacuteblico actuacutea con negligencia y su actuar es imprudente si a sabiendas deque no fue posible la inscripcioacuten en repetidas ocasiones informa que eseprocedimiento se encuentra en traacutemite lo cual debe entenderse dada sucalidad de profesional juridico que puede prever la posibilidad de ocasionarun dantildeo a la contratante de sus servicios dado que en teacuterminos del articulo3012 del Coacutedigo Civil para el Distrito Federal trataacutendose de inmuebles sufalta de inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico no surte efectos contra terceross

Asiacute sentildeala Garciacutea Villegas en el documento antes referido que Ia

5 Deacutecima Eacutepoca Registro 2001386 Instancia Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis Aislada Fuente SemanarioJudicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro XI Agosto de 2012 Tomo 2 Materia(s) Civil Tesis 130C31 e (lOa) Paacutegina1839

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bull bull bull

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constatacioacuten de hechos y la necesidad social de su perpetuacioacutensentida desde los maacutes remotos grupos sociales constituyen loselementos embrionarios donde ha de buscarse el origen mismo de lafuncioacuten notarial Por tanto al Notario le corresponden tradicionalmentedos cometidos desempentildeados con un esmero que ha sido la razoacuten desu ser por una parte comprobar la realidad de los hechos y por la otralegitimar el negocio juriacuteaico-aeJanao-Roa~l ello acreditado en und 11bull LJd Ltbl 1 yA tl - I documento caractenstiel-rre uc I e - ~9iexcl0lllnua sena an o

L I D d I r9N L I d d Ia presencia y aactuaclon e os otanos en a socle a no so ohistoacutericamente sinol

lceacutegt~idia~cim~~teiiien~hPJ~aenorme relevancia La

f 1 I 1 (bI -1dl71 I di b dunclon notana no esequlpara era a e juez ni a a e a oga o peroparticipa de modo eiexcleacutec1i~oen lar~allZacioacuten delblsderechos fundamentales

lfII VIt 11_1 Lfcon especia en aSls en os que cuen an con menores recursos a unclond dbIgt I~d~ 11-11 I dautentica ora e el~~Tjrc~ 1le~an~f~Rersona y en to as sus

actuaciones de asesona Jnstrumentacony JUICIOconducirse conforme a laprudencia juridica ejipkrcialmehteacuteLa funiquesti8~1notarial es el conjunto de

d d I 1-0( 11 f ) f 1 t d d t Lactlvl a es que e no ano rea Iza con orme a as Isposlclones e es a ey lb IIrltdv 1 VI (dd d l dpara garantizar e uen esempeno_y_asegun a Jun Ica en e ejercIcIo e

dicha funcioacuten autenticaltct~ra1P~uDa ~~za compleja es puacuteblica encuanto proviene de los po eres e -Estado y de la Ley que obran enreconocimiento puacuteblico de la actividad profesional de notario y de ladocumentacioacuten notarial al servicio ce la sociedad De otra parte esautoacutenoma y libre para el notario que la ejerce actuando con fe puacuteblica corresponde a la Ley y a las instituciones flue contempla procurar lascondiciones que garanticen la profesionalidad la indeRendencia laimparcialidad y autonomia del Notario en el ejercicio de la fe puacuteblica de queestaacute investido a fin de que esta uacuteltima pueda manifestarse libremente enbeneficio de la certeza seguridad juriacutediCas que demandaacute la sociedad y sinmaacutes limitaciones ni formalidades que las previstas por la Ley6

Como ya se destacoacute hoy en diacutea el Notario es considerado como unprofesional del derecho investido de fe puacuteblica por el Estado que tienea su cargo recibir interpretar redactar y dar forma legal a la voluntad

amp En httpwwwordenjuridicogobmxlNoticiaslNoticiasOJNEventos2doCIfTextos27 pdf

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de las personas que ante eacutel acuden y conferir autenticidad y certezajuriacutedicas a los actos y hechos pasados ante su fe mediante laconsignacioacuten de los mismos en instrumentos puacuteblicos

En otra tesitura es importante precisar que los notarios no sonservidores puacuteblicos como ha determinado el maacuteximo tribunal del paiacutes

en la jurisprudencia siguumlient25 LA T RA 11Ilw I 1 (TI

NOTARIOS NO SOfI-SERVIDORES~UBlICOS Conforme al articulo 108de la Constitucioacuten ~oacuteliacutetita ~eacute los EstaDdosUacutenidos Mexicanos se reputan

~ 1I 1I 11 bullbullcomo servidores publicas entrf otros los~representantes de elecclonpopular y quienes I des~mpentilde~f-fih em~eoll cargo o comisioacuten en laadministracioacuten PUacutebIiCa-Ahora rbien-toda vezliexcllque el notario actuacutea por

1 bullbullbullbull 1I r ~ I 1medio de una p~tente otorgtda por el Estado no puede serconsiderado servid5 puacuteblico enatencioacuten a que su cargo no es deeleccioacuten popular ni l~elllalla(cientroldE) la aldi~istracioacuten puacuteblica estatal o

iexclyj f bull ~ qltlll municipal ademas de que el notano no de(1endedel gobierno o de unad d I 11bullbull11 b ( 1- Id I diE dent a paraestata iexclya quesl len actua por e egaclon e sta o no

estaacute dentro de su oiexclganiiaacuteeacuteiOacute~ ~dministrartiexclv~ ni burocraacutetica7

~iexcllVlvSON~Ahora bien justamente porque nose trata de servidores puacuteblicos perosu funcioacuten siacute es de relevancia puacuteblica es ue se ha considerado desuma importancia en la Ley de la materiacutea asegurar que quienesobtengan la patente oe notarios acrediten una serie de requisitostendentes a aemostrar la idoneidad y perfil adecuado de los interesadosen alcanzar tan alta Clistincioacuten de ejerciacutecio profesional del derecfio porlo que en sus artiacuteculos 11 y 12 se contienen los requisitos para seraspirante y notario a s~e~ E Er UT VO

ARTiacuteCULO 11- Para obtener el registro de aspirante al Notariado elinteresado deberaacute satisfacer los siguientes requisitos

1 Novena Epoca Registro 177903 Instancia Pleno Tipo de Tesis Jurisprudencia Fuente Semanario Judicial de laFederacioacuten y su Gaceta Tomo XXII Julio de 2005 Materia(s) Constitucional Tesis PJ 752005 Paacutegina 795

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bullbullbullbullbullbull

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1- Ser morelense por nacimiento o por residencia en pleno ejercicio de susderechos11- Ser licenciado en Derecho con Ceacutedula Profesional expedida por laautoridad competente para ejercer la profesioacuten111- Acreditar como miacutenimo 18 meses previos ininterrumpidos a la solicituddel examen que ha realizado praacutecticas notariales bajo la Direccioacuten yresponsabilidad de alguacuten Notario en ejercicio en el Estado El Notario tienela obligacioacuten de comOnicar=-iexclior~escrito-tanto-eacuteFinicio como la terminacioacuten deI I S 1I ~ I G 1 l bullbull G I-iexclt 6 Ii I C I d N d Ia practica a a ecretana- enera -ue oulerno y a o eglo e otanos eE d d 11 ~ 11 I b I J 1U d I C d I P f Ista o y e proporcionar e nom re y e numero e a e u a ro es lona

del practicante 101 8 m 1I ellIV- No haber sido condenadoporsentencia ejecutoriada por delitointencional ltJ ~~V 11 zllV- Solicitar ante if Secretariacuteaacute Generah de Gobierno el examen

bull 1 - ~~1 111 bullbull 111correspondiente y seriexclfprobado enel mismo yVI T d 1i1I ~ 1 Ibull~ d 11 ~ I E t d- ener una resl encla no menorue lez anos en e s a o

IIRI I~~ iexcliexclZiexclIARTICULO 12- Para obtener la patente de Notario se requiere

1- T 9iexcl1~ t~ Nota)1 [iexcljJjdid poc Ejtio delEstado ~ltY~cn ~VJJ11- No haber sido cOQtlenadopor1JenJencia ejecutoriada por delitointencional v

111- Gozar de buena reputacioacuten personal y profesionalIV- No haber siacutedo separado del ejercicio del NotariadoRepuacuteblicaV- Haber triunfado en la oposicioacuten correspondienteArtiacuteculo 20 ae esta Iey

Cabe sentildealar que seguacuten jurisprudencia de la Suprema Corte deJusticia de la Nacioacuten a la ley le compete determinar el queacute en tantoque el coacutemo corresponde a las disposiciones reglamentarias

FACULTAD REGLAMENTARIA SUS LIacuteMITES La facultadreglamentaria estaacute limitada por los principios de reserva de ley y desubordinacioacuten jeraacuterquica El primero se presenta cuando una normaconstitucional reserva expresamente a la ley la regulacioacuten de unadeterminada materia por lo que excluye la posibilidad de que los

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aspectos de esa reserva sean regulados por disposiciones denaturaleza distinta a la ley esto es por un lado el legislador ordinarioha de establecer por si mismo la regulacioacuten de la materia determinaday por el otro la materia reservada no puede regularse por otrasnormas secundarias en especial el reglamento El segundo principioel de jerarquia normativa consiste en que el ejercicio de la facultadreglamentaria no puede modificar o alterar el contenido de una ley esdecir los reglamentos tienen como liacuteintildeitenaturallos alcances de lasd 1 bull1 iJ D iexclPllt 11 I tIsposlclones que an=cuerpo- y=ma ena a a ey que reg amen and II d II-hJt t iexclllJJI t d l eta an o sus IPOeSls y supues os norma IVOS e ap IcaClon Sin

d II-1t I r-- e bldl d d t tque pue a con ener mayores) POSI II a es o Imponga IS In aslimitan tes a I~~ ~e la ~ropialey que viquest iexclJeacuteglamentar ASi el ejerciciod 1 It d II degFt d b j -( 1I l te a acu a reg amen ana- e e rea Izarse unca y exc uSlVamen e

d I 11 d degb~-I_O~- 11L-lId l 1 ddentro e a esera e atn uClones propIas e organo acu ta o puesla norma reg~lrJ~ntaria seemite por fa~iquestIiexclades expliacutecitas o implicitas

IUJ ----1 _ ( HIprevistas en Ia ley o que deuroella deri--ansiendo precisamente esa

11bull -1 JI 11Iizona donde pueden y deben expedirse reglamentos que provean a la

III I~ v--- 11 1exacta observancia de aqueacutella porlo que al ser competenciaexclusiva de iexcl~ey la detiffminacioacuten deacutefqueacute quieacuten doacutende y cuaacutendode una situaciOacutenjuridi~a giexclie~eralhipot~fiexcliquest~ y abstracta al reglamentov -L de ejecucioacuten competeraacute-po(coilsffeacuteuencia el coacutemo de esos mismos

t d --(lE t I ( d(lI I t -1 supues os Jun ICOS no a _vHu -sJe reg amen o so o unClOnaen la zona del coacutemo sus disposiciones podraacuten referirse a lasotras preguntas (queacute quieacuten doacutende y cuaacutendo) siempre que eacutestasya esteacuten contestaaas por la ley es decir el reglamentodesenvuelve la obligatorieiJad de un principio ya definido por laley y por tanto no Ruede ir maacutes allaacute de ella ni extenderla asupuestos aistintos ni mucho menos contradecirla sino que soacutelodebe concretarse a indicar los medios para cumplirla y ademaacutescuando existe reserva de ley no podraacute aborcJar los aspectosmateria de tfLdisRosicioacuten 8 U I VU

En ese orden el artiacuteculo 9 del Reglamento de la Ley del Notariado del

bull FACULTAD REGLAMENTARIA sus liMITES Registro No 172 521 Localizacioacuten [JI ga Eacutepoca Pleno SJF y suGaceta Tomo XXV Mayo de 2007 Paacuteg 1515 PlJ 302007

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bull a

MORELOSPODER EJECUTIVC

Articulo 27- Para que un ju~z de primera instancia Rueda ser designaiJoNotario Puacuteblico por Receptoriacutea deberaacute cumplir con los mismos requisitosexigidos para e nombramiento de los Notarios Titulares exceptuando losque cOlnciaan con los que tuvo que llenar para ser nombrado Juez

- JEn ese sentido se busca adicionar un uacuteltimo paacuterrafo al artiacuteculo 9 delReglamento de la Ley del Notariado del Estado de Morelos paraprecisar que el cumplimiento de los requisitos legales para ser aspirantea Notario se haraacute sin perjuicio del desempentildeo de una funcioacuten o serviciopuacuteblico siempre que sean actividades relacionadas con el ejercicio

Estado de Morelos determina la forma en que habraacuten de acreditarselos anteriores requisitos para ser aspirante a notario sin embargorespecto de las praacutecticas notariales si bien no determina un reacutegimende incompatibilidades tambieacuten es verdad que carece de certezajuriacutedica al no abundar sobre los extremos para la realizacioacuten de talespraacutecticas

IilNES lATRA bullbull1I Sobre todo se deja fuera de-regulaclonel-caso de aquellos licenciados

d h II-di t Idl~II - d en erec o que aun cuan o iexclpue a es ar I esempenan o un servicIoo funcioacuten puacuteblica o lo h~yah hebho conlamphte1rioriexclldadsu propio ejercicio

f I I h b 1Ilt I d ) r 1 I I Lgt I pro eSlona es u ler~ ~~rmltl pJe~)Zar s~~ respectl~as practicasnotanales con miras a Integrarsea la noble funclon notanal

ffill ~tI ()IIE incluso lo anterior no1resultaitg0iUera de80da loacutegica o carente de

I J II ~ ~- I ~ antecedentes porque elJ)el devenlrde Morelos sobre la figura delN d d 11- Ii 1 ~O ni fldl IN d diE dotano es e estacar que en qLey rganlca e otana o e sta od M I bl d 11lt) 1 F d~ Of J I Lb rt d e ore os pu Ica a en e ~no ICO ICla ulerra y I e a numero1deg -lrltiexcl 71 111167 de fecha 30 de diciembre-de=-1945seiexclpreveiacutea en el Capiacutetulo

v -Il -Icntl~ v Segundo denominado Dei-NomBramiento de los Notarios por

-Receptoriacutea un artiacuteculo 27 que disponiacutea precisamente que los juecespodiacutean desemRentildear la funcioacuten notarial aunque en la modalidaCl dereceptoriacutea

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MORELOSPOOER EJEUTlVO

profesional del derecho preferentemente en el aacutembito del notariado

Con lo anterior se busca posibilitar que aquellos funcionarios oservidores puacuteblicos cuyo ejercicio profesional pueda resultar no soacutelocompatible sino incluso idoacuteneo para la funcioacuten notarial no se veanimpedidos para participar en igualdad de condiciones que otroslicenciados en Derecho-eniexcllas-convocatoriaslque llegado el caso se

I[ I cJ Lf- I KA Iemitan para obtener pnmero-elreglstroy~luego de ser el caso unapatente gt I (iexcl --

O ~~S lo LP I I f Aacute l lttiexcl ) ~ t l t d Innclpa mente a re orma se rea Izacon miras a capl a Izar o o aque

11 Il 1 I1 L I prestigio y conoclmlentodel Derechoque pueaen tener qUienes desde h drrf (~vbl II( 11 l Itiempo atras an eJercl poundiexcl unciones pu Icasque se re aClonan no so ocon el aacutembito juriacutedico eN lo 6eneQ~ sIacutentildeOprefJreacutetemente con la funcioacuten II-J -- ~ ILII notanal recordando al respectocomo se ha venido sosteniendo queI 1- f v w d 1 JJ Al h Ios notanos no son slnopro eSlona es e uerec o y que no tienen e

11lt I IY j )) ~~caraacutecter de servidores p~I~~==-YJ(J)

~~II v----cn l(f VEn otro orden de ideas esta-reforma-tambieacuten busca aclarar una

voscuridad del Reglamento que provoca incertidumbre debido a queuna adecuatJa norma debe evitar imprecisiones errores o defectos ensu construccioacuten que provoquen antinomias o Jacios normativosmotivo riexcluelleva a la necesiaad de iilentificar aquellos casos en que sedan esos defectos para plantear su reforma y -con ello- actualizar lasdisposiciones juriacutedicas y mejorar la calidad de las mismas

ODER EJECUTIVOQ JUECES EN FUNCIONES DE NOTARIOS Es improcedente el amparo contra aetos de un Juez de primera instancia enfunciones de notario porque los notarios puacuteblicos no son autoridades carecen de imperio caracteristica exclusiva de lasoberanla del Estado exteriorizacioacuten objetiva de eacuteste que la ejercita unicamente por los oacuterganos del mismo y los notariosson tan s610 funcionarios en los que la ley delega un servicio puacuteblicoQuinta Eacutepoca Registro 337145 Instancia Segunda Sala Tipo de Tesis Aislada Fuente Semanario Judicial de laFederacioacuten Tomo XXXIV Materia(s) AdministrativaTesisPaacutegina 459

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Asiacute en el artiacuteculo 15 fraccioacuten 111del Reglamento en modificacioacuten sepreveacute de manera vaga que la constancia de no haber sido separadodel ejercicio del Notariado deberaacute haber sido expedida recientementepor el Notario con quien el aspirante ejercitoacute la profesioacuten sin embargono se define con toda exactitud lo que ha de entenderse porrecientemente situacioacuten que por ejemplo no ocurre con la fraccioacuten 1Idel mismo artiacuteculo larcual-~iacuteaclara~ReA=lapso que debe cubrir el

f d d t lid~I tt-J LI-- Icertl Ica o e no an ece en espena es I rn

P I1 t II~dllfi (11 f Y0d ff I1I f d dor e o es menes er t]10 I ICeacute[ a re e[l al racclon a In e In Icardi bl lql IgtII d d O dque la constancia no e era teneru~a antlguumle a mayor a 6 las

d d II -1I d ~dlY - d I 11 naturales para atar e segun a Jun Ica a este supuesto normativo yb d I d 11I11 d (=~=Id Idlnll d dt tnn ar a certeza e que Sin IscreClona I a es se pue a acre I ar es e

d d 11bullbull1 I -~t II~t IUllb t I trequIsito no eJan o a a guna In erpre aClonsu Je Iva a acep aClon o11_1 - IILII

rechazo de tal documernt0 p~ra aquell~sJc~los de los examenes deoposicioacuten que se llegaran a d~ e

[ti~7iexcl~ U1 No debe pasar desaRercll5ldo~que==la expedlclon del presente Y I -1 -( I~ ~ )instrumento se encuentra vincua~j(3~Rector nuacutemero 5 del PlanEstatal de Desarrollo 20132018 publicado el 27 de marzo de 2013 enel Perioacutedico Oficial rierra y tibertad nuacutemero 5080 segunda seccioacutendenominado MORELOS TRANSRARENTE y CON DEMOCRACIAPARTICIPATIVA que sentildeala como objetivos estrateacutegicos y liacuteneas deaccioacuten que la dinaacutemica de la sociedad morelense caca vez maacutesdemandante y participativa exige al gobierno que se conduzca conausteridad transparencia y eficiencia~nila aplicacioacuten del gasto puacuteblicoaspectos que coaayuvan a una adecuada r~naicioacuten de cuentas porparte de los servidores puacuteblicos y al combate a la corrupcioacuten asi comoal fortalecimiento de las finanzas puacuteblicas y la gobernabilidadrespectivamente

Por lo expuesto y fundado tengo a bien expedir el siguiente

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MORELOSPODER EJECUTIVO

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSASDISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADODEL ESTADO DE MORELOS

ARTiacuteCULO PRIMERO Se reforma la fraccioacuten II1 del artiacuteculo 15 delReglamento de la Ley del Notariado del Estado de Morelos para

quedar como en seguida sebrsic~A T RA -1ARTiacuteCULO SEGUNDdl~~ adiciona un UacuteIiexcliexcl~Opaacuterrafo al artiacuteculo 9 del

11 11 1 11Reglamento de la Le~del Notariado~del Estado de Morelos paraquedar como sigue ~ 1 ~i1Z

iexclr ~~ nArticuI09- ~ ~~1O

J ~ iexclZ1-a IV- n ~El cumplimiento d~Jos re~ito~galeS(para ser aspirante a Notarioparticularmente dtlas praacutectiacuteiquest-as a que s~ reacutefiere la fraccioacuten 111de este

Ir I 1 iexclnllarticulo no resul~aJncomPtible con ell des~mpentildeo de una funcioacuten oservicio puacuteblico siempreqiexclre-este-asFl6 perrhita y se trate de actividades

I d I fl~ f l 1lt1ld h fre aCiana as con e eJerclclOprqeslona bull e uerec o pre erentemente enel aacutembito del notariado -

I-yll- 111-El no haber- sido separado del ejercicio del notariado- Medianteconstancia expedida por el Notario con quien ejercitoacute la profesioacuten con unaantiguumledad previa al examen no mayor- a 60 diacuteas naturales

UUtK t t IV

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MORELOSPODER EJECUTIVO

IIL iexcl=c lA TRA-IIDISPOSICIONES TRANSIJjORIAS

PRIMERA El t D~ t~~t)) t I d t d presen e ecre OInlClarasuvigencia a la slgulen e esu publicacioacuten en el ~eAOacutediCoOfibi~iacuteTi~~a y Libertad oacutergano dedf d 1Gb d Irrl 11t d (rdr~M-I 11el1 uSlon e o lemo eies a o e ore oSO

~ ~ Z~ lf)lt e

UlSEGUNDA Se derogan ~das lasdisRosiciones de igualo menor rango t v tI 1 d 1 cO 1lt1 t D tJerarqUlco norma IVOque seQRong~na -Rresen e ecre o

PODER EJECUTIVO

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MORELOSPODER EJECUTIVO

Dado en Casa Morelos sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal en laciudad de Cuernavaca capital del estado de Morelos a los 14 diacuteas delmes de julio de 2016

El GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORElOS

~ES LA TRA

11

~

~ (l ~)j) ~GRACO LUISRAMIREZ GARRIDO ABREUlaquo ~-l Lo n

LL1 O~ z~I Lfl61 ~ r

El SECRETARIO DE GOBIERNO~~~ ~raquoJ~ltt1O ~

V

PODER EJECUT VO

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRAL DECRETO POR El QUE SE REFORMAN DIVERSASDISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA lEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MORElOS

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MORELOSPODER EJECUTIVO

El notariado al ser una institucioacuten emanada del Derecho ha sufridotambieacuten una constante evolucioacuten Al respecto Eduardo Garciacutea Villegasen un artiacuteculo publicado en septiembre de 2006 sobre la funcioacutennotarial sentildeala a manera de anteceaentes ce la misma

GRACO LUIS RAMiacuteREZ GARRIDO ABREU GOBERNADORCONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEMORELOS EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE MECONFIEREN LOS ARTiacuteCULOS 70 FRACCIONES XVII Y XLIII Y 76DE LA CONSTITUCiOacuteN POLiacuteTICA DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE MORELOS DE CONFORMIDAD CON LODISPUESTO POR LOS-ARTiacuteeUEOS=2 518 9 Y 10 DE LA LEYORGAacuteNICA DE LA AbMINtildeISTRACION7pUBICA DEL ESTADO DEMORELOS Asiacute COMo1i2 3 y 5 DE LA LEyOEL NOTARIADO DELESTADO DE MORELds~ Y e-ON BASE EN r~ASIGUIENTE

IIlt I ~r -(00 119

11F 1R1 1 7

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ilffill ~ II~II La Constltuclon Polltlca de los Estados Unidos Mexicanos en su articulo1- 11 ) 121 realiza el reconocimiento eacuteOntildestituacuteCional de la fe puacuteblica como una

t d d dlld ~ IlilJlllrt d tgaran la e segun a Jun Ica que proRlcla ace eza e que un ac o se11lt1 1I - ) ~

otorga conforme a derecS0 yeslutentlco UlJA I f bl fry Idl bIdJLdn dlrit-Jgt d d tSI a e pu Ica con iexclere cre I 1I a a e ermlna os ocumen os que

han sido suscritos por funcionarios o personas investidas precisamentede fe puacuteblica misma que no soacutelo Roseen algunos oacuterganos estatalessino tamBieacuten los notarios

HA partir de la Ley del Notariado expedida por Maximiliano se empezoacute a usarla expresioacuten funcionario para definir al notario La Ley de 1901 tambieacutencalificoacute al notario como funcionario puacuteblico asi como las posteriores de 19321945 yen el texto original de la de 1980 siguieron este criterio Fue hasta el13 de enero de 1986 cuando se establecioacute que el notario es un profesional

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del derecho

Nuestro oficio es ancestral milenario y ha ido a la par de varias de laspaacuteginas de mayor importancia en la historia de la humanidad baste recordara los antiguos escribas egipcios a los escribanos cartaginenses a lostestigos hinduacutes a los heterogeacuteneos escribas hebreos y al tabelioacuten romanohasta llegar a la Universidad de Bologna donde gracias a sus notablesexegetas y muy especialm-eliteacute-a-)iexclfSum-maarsnotarial nacioacute la ensentildeanza

1- 1- I I iacute- 1Ipuacuteblica del arte de IfetJotaria-y~por-supuesf9iexclfiexcl nuestro Tlacuilo que es elantecedente maacutes relnoto del notario en el Meacutexico precolonial

S bd 1110 j tSld I E f) IldC11 b d 1 la loes que slg os mas ar e a spantildea escu n ora no so o vo co sus11ltj I bull Q 111

hombres sobre la nuevaiexcly grande tierra sino tambieacuten sus instituciones y sucultura juriacutedica No oacutebSiante pese laacute-Iacutea efidti~de las instituciones juriacutedicas

1 I 11( Id dh= r f I penlnsu ares a nueva rea I a umana geogra Ica socia y economlcahicieron casi imposibiexcl~la aplicacioacutentildedel ord~milniento legal castellano En

li I N 111consecuencia se haciacutea necesariauna legislacioacuten distinta apta para el

II() y~ 4 - 1I li mundo nuevo Tuvieron que promulgarse normas jundlcas reguladoras de lo

IV 1 pn -11que como nuevo representabaalos legisladores peninsulares Nacioacute asiacute elD h I d 11 I lo( f di dld derec o n lano que Rronto a canzo ron OSI a extraor Inana y que enmuchos aspectos de I~ vid~~oacuteiial-ecoacuteriOacutemic~1 y juriacutediacuteca desplazoacute a un

d I I d hiexcl 1 t 11 (dl[7 1 E I Isegun o p ano a erec o GaSe aJ10tra IClona n SI para os espantildeo esel extraordinariacuteo hecho de haber i1aacutelIadoa Ameacuterica conllevaba la imperiosanecesidad de contar con personas aptas para dar testimonio y fe de losnuevos aescuorimientos Con el primer aescubridor llegoacute a Ameacuterica el primerNotariacuteo Don Rodrigo de Escobedo Posteriormente Diego de Godoynombraao escribano por los conquistadores dio fe de la fundacioacuten de la VillaRica de la Veracruz el21 de abril de 151910 ueconstituyoacute asiacute el primer actonotarial en nuestro paiacutes y si bien a fines de 1573 se empezoacute a gestar laorganizacioacuten del notariado con la Cofradiacutea de los cuatro santos evangelistasno fue sino hasta 1592 que se fundoacute oficialmente En dicha cofradiacutea seimpartian clases teoacutericas y teacutecnicas para ejercer la escribaniacutea se integrabapor los escribanos y sus familiares con la finalidad de auxiliar moral yeconoacutemicamente a sus cofrades o miembros a manera de mutualidad quelos apoyaba en caso de defuncioacuten

Fue en 1776 cuando un grupo de escribanos inicioacute gestiones ante el Reypara erigir su Colegio de Escribanos yen 1792 el Rey de Espantildea le participoacute

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1- ELNOTARIO ES UN OFICIALJ PUacuteBLICO Un Rrofesional del Derecnoque es un oficial puacuteblico nombrado por el Estado para conferir autenticidada los actos l negocios juridicos contenidos en los documentos que redactaasiacute como aconJejaryasesora~ losrq(ientes de los seNIacutecios

111- J r2- EL NOTARIO EJERCE UNA FUNCIOacuteN PUacuteBLICA La funcioacuten notarial esuna funcioacuten puacuteblica por lo que el notario tiene la autoridad del Estado Es

a la Audiencia de Meacutexico haber concedido a los escribanos autorizacioacuten paraque pudiesen establecer Colegio con el titulo de real autorizado para usarsello con armas reales y gozando de los privilegios reales y el 27 dediciembre del mismo antildeo se erigioacute con solemnidad el Real Colegio deEscribanos de Meacutexico primero en el continente y que ha funcionado desdeentonces en forma ininterrumpida hasta nuestros dias ahora bajo el nombrede Colegio de Notarios de la Ciudad de Meacutexico con cerca de 214 antildeos de

existencia W-NES LA T RA ~IIWiexcl 110]

El notariado de nuestrolp-aiacutes es de corte latino iexclypor tanto concibe al

f 111 - 1 1 ) o 1I iacute I notario como un pro es lona que lustra asesora Yaconseja a las partesb I l di J 1I ~ bl II 1gt11 bl Iso re a so uClon jun Ica mas (iexclvla epara_sus pro emas a gran

d I 11 t 1 di vIV t iI iquest 11 It I I hmayorla e as veces ~~lfe s~rppound11len~ ~~I un ligiO - ~ que e aconsolidado como una LVstancla--ltpreventlva por excelencla- y cuyafuncioacuten culmina con I~ redaccioacuteiacute1JieacuteCtura I~piexclcacioacuten autorizacioacuten y d I J 1[ 1(I d d I II d d dregistro e un Instrumentoacute notana CUI a osamente encua ra o entro

II-p v ~v Il IIde las normas del derec~0~7 )) ~

Corrobora lo anterior Ill~solu~ntilde adoPtaacuteda en mayo de 2004 por elC t E t d I C V)I iexcl -1 ro tlt1d11 U I t I d Ioml e jecu IVO e onseJor-erm5lnene_e a nlon n ernaclona eNotariado ratificada en el Congreso Internacional del Notariado Latinoen Meacutexico en octubre de 2004 seguacuten la cual los postulados del sistemanotarial lati o son entre otros

En httpWNW o rd e n ju rid jea g oh mxJN olida slNoticiasOJ NEventos2doClfT extos27 pdf

2 En httpwwwordeniuriacutedicagobmxlNoticiaslNoiciasOJ NE ventosf2doCIT extosf27 pdf

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ejercida de forma imparcial e independiente sin estar situadajeraacuterquicamente entre los funcionarios del Estado

3- EL NOTARIO CONFIERE SEGURIDAD JURiacuteDICA Y CREA DERECHOPREVENTIVO La funcioacuten notarial se extiende a todas las actividadesjuriacutedicas no contenciosas confiere al usuario seguridad juridica evitaposibles litigios y conflictos que puede resolver por medio del ejercicio de lamediacioacuten juriacutedica y-deuiuacuteriacutestrumehto-Mdisperisable para la administracioacutende una buena justici~1 t) LA I KA rn

Ibl r 11tgtEn nuestra Entidad Federativa la funcioacuten notariacuteal se encuentra regida

l - I I I I1por la Ley del Notariadodel Estadode Morelos publicada el 03 de11 f-~ 1211

agosto de 1983 yen ella se determina en su artiacuteculo 10 que

El d IN IlffdI iexclV1EYdd MI~III feJercIcIo e otana o en e sta o e ore os es una uncioacuten de ordenpuacuteblico que corre~pnde al-Est~dd qui~n1la ejercita por medio de

f diO I oH ~b Vr-lt I lid N P pro eslonaes e erec 0 que o tengan a patente e otanos ub ICOS de11 ti LJIII

esta Ley Para tal efecto el Ejecutivoexpediraacute~s patentes respectivas en los

teacuterminos de la pres~A~ L~~- )CntildeJJ~ ltY-il 1sil en ~vgtJJ

Es decir que nuestra legislacioacuten-vigente-reconoce de manera expresav

la raiacutez histoacuterica de profesioacuten al postular que el Notariado en el marco -como ya se dijo- Ciel notariacuteaao latino se organiza como un tipo deejercicio Profesiacuteonal ael Derecho y establece las condicionesnecesarias Rara su correcto ejercicio en teacuterminos de Ley

Ahora bien sentadas las bases anteriores cabe apuntar lo que debeentenderse por profesional y al res ecto seguacuten la Real ccademiadela Lengua se trata de un adjetivo que indica ser perteneciente o lorelativo a la profesioacuten asiacute como es el dicho de una persona que ejerceuna profesioacuten que practica habitualmente una actividad o que ejercesu profesioacuten con capacidad y aplicacioacuten relevantes4

3En httpwwvvcolegiodenotariosorgmxla= 1828~ En httpdleraeeslsrvlsearchm=30ampw=profesional

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En tanto que si bien la Ley Reglamentaria del Artiacuteculo 5deg Constitucionalrelativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal nodetermina lo que debe entenderse por profesional o profesionista siacutedispone en su artiacuteculo 24 que por ejercicio profesional debe entendersela realizacioacuten habitual a titulo oneroso o gratuito de todo acto o laprestacioacuten de cualquieriexclservicio propioaeJcaaalprofesioacuten aunque soacutelo

lit J Lf-lt A [l se trate de simple consulta=o=la =ostentaclon del caracter delprofesionista por medigd~ tarjetas anunci~1 placas insignias o de

I d N 11 I I I bull I g 1 ( I f I lcua qUler otro mo o o se reputara ejerclcJopro eSlona cua qUler actol d I 11bull1 H Jtldll 1 d rea Iza o en os casos graves con-proposl o e aUX110Inme lato

II~I J~ II~IIPor su parte los Tribunales del Poder Judicial de la Federacioacuten handeterminado los alcances del ejercicio profesional del notariado en losteacuterminos siguientes

NOTARIO PUacuteBLICO ACTUacuteA CON NEGLIGENCIA CUANDO NOINFORMA AL CONTRATANTE DE SUS SERVICIOS QUE EL ACTOJURiacuteDICO CELEBRADO ANTE SU FE NO FUE INSCRITO EN ELREGISTRO PUacuteBLICO DE LA PROPIEDAD En teacuterminos de los artiacuteculos 37 Y 26 de la Ley del Notariado para el Diacutestrito Federal la funcioacuten notarial esla facultad otorgada por la ley al notario para que se reconozca como ciertolo que eacuteste asiente en las actas o escrituras puacuteblicas que redacte salvoprueba en contrario La funcioacuten del notario es un tipo de ejercicioprofesional del derecho el cual se establece de manera imparcialcalificada colegiada y libre Se establecen como principiosregulatorios de esa funcioacuten entre otros obrar con estricto apego a lalegalidad aplicable al caso concreto de manera imparcial preventivavoluntaria y auxiliar de la administracioacuten de justicia respecto deasuntos en que no haya contienda Asimismo tal funcioacuten debeprestarse maacutes allaacute del intereacutes del solicitante lo que implica cumplir susprocedimientos de asesoria notarial y de conformacioacuten del instrumentonotarial en estricto apego a la norma y de manera imparcial debeaconsejar a cada una de las partes o solicitantes del servicio sindescuidar los intereses de la contraparte en lo justo del caso de que se

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trate La funcioacuten autenticadora deberaacute ejercerse de manera personal y entodas sus actuaciones de asesoria instrumentacioacuten y juicio conducirseconforme a la prudencia juriacutedica e imparcialmente De igual forma losarticulas 15 Bis y 223 de la misma ley establecen como obligaciones delnotario puacuteblico informar de los beneficios fiscales y facilidadesadministrativas que en su caso aplicaraacute al traacutemite dar informacioacuten al usuariodel servicio en cualquier etapa del procedimiento que realice ante eacutel y encaso de no dar cumplimiento a alguna de esas obligaciones puede incurriren responsabilidad De ahiacute que el reconocimiento por parte del fedatariopuacuteblico de que durante cierto periodo la contratante de sus servicios sostuvoen repetidas ocasiones comunicacioacuten con eacutel y con el personal de la notariarequirieacutendoles la entrega de la escritura con el respectivo folio del RegistroPuacuteblico de la Propiacuteedad dando como respuesta el notario puacuteblico y supersonal que aqueacutella se encontraba en traacutemite es suficiente para estimarque el notario puacuteblico demandado actuoacute con negligencia frente a la aclorasi durante todo ese tiempo estuvo en aptitud de comunicar a la contratantedel servicio que no habia sido posible inscribir en el Registro Puacuteblico de laPropiedad la escritura y el traacutemite que se encontraba realizando para talefecto Si bien el proceso registral no depende del notario puacuteblico sino delRegistro Puacuteblico de la Propiedad lo cierto es que si el profesionista no se locomunicoacute a su contratante y si eacutel era el encargado de llevar el traacutemiacutete deinscripcioacuten debe entenderse que tenia conocimiento del estado queguardaba ese procedimiento Luego no se censura el tiempo que el RegistroPuacuteblico de la Propiedad pudo dilatarse en efectuar el traacutemite de lainscripcioacuten sino la dilacioacuten y el ocultamiento a la usuaria del servicio de queno se pudo realizar la inscripcioacuten ante dicho registro por lo cual el notariopuacuteblico actuacutea con negligencia y su actuar es imprudente si a sabiendas deque no fue posible la inscripcioacuten en repetidas ocasiones informa que eseprocedimiento se encuentra en traacutemite lo cual debe entenderse dada sucalidad de profesional juridico que puede prever la posibilidad de ocasionarun dantildeo a la contratante de sus servicios dado que en teacuterminos del articulo3012 del Coacutedigo Civil para el Distrito Federal trataacutendose de inmuebles sufalta de inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico no surte efectos contra terceross

Asiacute sentildeala Garciacutea Villegas en el documento antes referido que Ia

5 Deacutecima Eacutepoca Registro 2001386 Instancia Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis Aislada Fuente SemanarioJudicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro XI Agosto de 2012 Tomo 2 Materia(s) Civil Tesis 130C31 e (lOa) Paacutegina1839

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constatacioacuten de hechos y la necesidad social de su perpetuacioacutensentida desde los maacutes remotos grupos sociales constituyen loselementos embrionarios donde ha de buscarse el origen mismo de lafuncioacuten notarial Por tanto al Notario le corresponden tradicionalmentedos cometidos desempentildeados con un esmero que ha sido la razoacuten desu ser por una parte comprobar la realidad de los hechos y por la otralegitimar el negocio juriacuteaico-aeJanao-Roa~l ello acreditado en und 11bull LJd Ltbl 1 yA tl - I documento caractenstiel-rre uc I e - ~9iexcl0lllnua sena an o

L I D d I r9N L I d d Ia presencia y aactuaclon e os otanos en a socle a no so ohistoacutericamente sinol

lceacutegt~idia~cim~~teiiien~hPJ~aenorme relevancia La

f 1 I 1 (bI -1dl71 I di b dunclon notana no esequlpara era a e juez ni a a e a oga o peroparticipa de modo eiexcleacutec1i~oen lar~allZacioacuten delblsderechos fundamentales

lfII VIt 11_1 Lfcon especia en aSls en os que cuen an con menores recursos a unclond dbIgt I~d~ 11-11 I dautentica ora e el~~Tjrc~ 1le~an~f~Rersona y en to as sus

actuaciones de asesona Jnstrumentacony JUICIOconducirse conforme a laprudencia juridica ejipkrcialmehteacuteLa funiquesti8~1notarial es el conjunto de

d d I 1-0( 11 f ) f 1 t d d t Lactlvl a es que e no ano rea Iza con orme a as Isposlclones e es a ey lb IIrltdv 1 VI (dd d l dpara garantizar e uen esempeno_y_asegun a Jun Ica en e ejercIcIo e

dicha funcioacuten autenticaltct~ra1P~uDa ~~za compleja es puacuteblica encuanto proviene de los po eres e -Estado y de la Ley que obran enreconocimiento puacuteblico de la actividad profesional de notario y de ladocumentacioacuten notarial al servicio ce la sociedad De otra parte esautoacutenoma y libre para el notario que la ejerce actuando con fe puacuteblica corresponde a la Ley y a las instituciones flue contempla procurar lascondiciones que garanticen la profesionalidad la indeRendencia laimparcialidad y autonomia del Notario en el ejercicio de la fe puacuteblica de queestaacute investido a fin de que esta uacuteltima pueda manifestarse libremente enbeneficio de la certeza seguridad juriacutediCas que demandaacute la sociedad y sinmaacutes limitaciones ni formalidades que las previstas por la Ley6

Como ya se destacoacute hoy en diacutea el Notario es considerado como unprofesional del derecho investido de fe puacuteblica por el Estado que tienea su cargo recibir interpretar redactar y dar forma legal a la voluntad

amp En httpwwwordenjuridicogobmxlNoticiaslNoticiasOJNEventos2doCIfTextos27 pdf

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de las personas que ante eacutel acuden y conferir autenticidad y certezajuriacutedicas a los actos y hechos pasados ante su fe mediante laconsignacioacuten de los mismos en instrumentos puacuteblicos

En otra tesitura es importante precisar que los notarios no sonservidores puacuteblicos como ha determinado el maacuteximo tribunal del paiacutes

en la jurisprudencia siguumlient25 LA T RA 11Ilw I 1 (TI

NOTARIOS NO SOfI-SERVIDORES~UBlICOS Conforme al articulo 108de la Constitucioacuten ~oacuteliacutetita ~eacute los EstaDdosUacutenidos Mexicanos se reputan

~ 1I 1I 11 bullbullcomo servidores publicas entrf otros los~representantes de elecclonpopular y quienes I des~mpentilde~f-fih em~eoll cargo o comisioacuten en laadministracioacuten PUacutebIiCa-Ahora rbien-toda vezliexcllque el notario actuacutea por

1 bullbullbullbull 1I r ~ I 1medio de una p~tente otorgtda por el Estado no puede serconsiderado servid5 puacuteblico enatencioacuten a que su cargo no es deeleccioacuten popular ni l~elllalla(cientroldE) la aldi~istracioacuten puacuteblica estatal o

iexclyj f bull ~ qltlll municipal ademas de que el notano no de(1endedel gobierno o de unad d I 11bullbull11 b ( 1- Id I diE dent a paraestata iexclya quesl len actua por e egaclon e sta o no

estaacute dentro de su oiexclganiiaacuteeacuteiOacute~ ~dministrartiexclv~ ni burocraacutetica7

~iexcllVlvSON~Ahora bien justamente porque nose trata de servidores puacuteblicos perosu funcioacuten siacute es de relevancia puacuteblica es ue se ha considerado desuma importancia en la Ley de la materiacutea asegurar que quienesobtengan la patente oe notarios acrediten una serie de requisitostendentes a aemostrar la idoneidad y perfil adecuado de los interesadosen alcanzar tan alta Clistincioacuten de ejerciacutecio profesional del derecfio porlo que en sus artiacuteculos 11 y 12 se contienen los requisitos para seraspirante y notario a s~e~ E Er UT VO

ARTiacuteCULO 11- Para obtener el registro de aspirante al Notariado elinteresado deberaacute satisfacer los siguientes requisitos

1 Novena Epoca Registro 177903 Instancia Pleno Tipo de Tesis Jurisprudencia Fuente Semanario Judicial de laFederacioacuten y su Gaceta Tomo XXII Julio de 2005 Materia(s) Constitucional Tesis PJ 752005 Paacutegina 795

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bullbullbullbullbullbull

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1- Ser morelense por nacimiento o por residencia en pleno ejercicio de susderechos11- Ser licenciado en Derecho con Ceacutedula Profesional expedida por laautoridad competente para ejercer la profesioacuten111- Acreditar como miacutenimo 18 meses previos ininterrumpidos a la solicituddel examen que ha realizado praacutecticas notariales bajo la Direccioacuten yresponsabilidad de alguacuten Notario en ejercicio en el Estado El Notario tienela obligacioacuten de comOnicar=-iexclior~escrito-tanto-eacuteFinicio como la terminacioacuten deI I S 1I ~ I G 1 l bullbull G I-iexclt 6 Ii I C I d N d Ia practica a a ecretana- enera -ue oulerno y a o eglo e otanos eE d d 11 ~ 11 I b I J 1U d I C d I P f Ista o y e proporcionar e nom re y e numero e a e u a ro es lona

del practicante 101 8 m 1I ellIV- No haber sido condenadoporsentencia ejecutoriada por delitointencional ltJ ~~V 11 zllV- Solicitar ante if Secretariacuteaacute Generah de Gobierno el examen

bull 1 - ~~1 111 bullbull 111correspondiente y seriexclfprobado enel mismo yVI T d 1i1I ~ 1 Ibull~ d 11 ~ I E t d- ener una resl encla no menorue lez anos en e s a o

IIRI I~~ iexcliexclZiexclIARTICULO 12- Para obtener la patente de Notario se requiere

1- T 9iexcl1~ t~ Nota)1 [iexcljJjdid poc Ejtio delEstado ~ltY~cn ~VJJ11- No haber sido cOQtlenadopor1JenJencia ejecutoriada por delitointencional v

111- Gozar de buena reputacioacuten personal y profesionalIV- No haber siacutedo separado del ejercicio del NotariadoRepuacuteblicaV- Haber triunfado en la oposicioacuten correspondienteArtiacuteculo 20 ae esta Iey

Cabe sentildealar que seguacuten jurisprudencia de la Suprema Corte deJusticia de la Nacioacuten a la ley le compete determinar el queacute en tantoque el coacutemo corresponde a las disposiciones reglamentarias

FACULTAD REGLAMENTARIA SUS LIacuteMITES La facultadreglamentaria estaacute limitada por los principios de reserva de ley y desubordinacioacuten jeraacuterquica El primero se presenta cuando una normaconstitucional reserva expresamente a la ley la regulacioacuten de unadeterminada materia por lo que excluye la posibilidad de que los

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aspectos de esa reserva sean regulados por disposiciones denaturaleza distinta a la ley esto es por un lado el legislador ordinarioha de establecer por si mismo la regulacioacuten de la materia determinaday por el otro la materia reservada no puede regularse por otrasnormas secundarias en especial el reglamento El segundo principioel de jerarquia normativa consiste en que el ejercicio de la facultadreglamentaria no puede modificar o alterar el contenido de una ley esdecir los reglamentos tienen como liacuteintildeitenaturallos alcances de lasd 1 bull1 iJ D iexclPllt 11 I tIsposlclones que an=cuerpo- y=ma ena a a ey que reg amen and II d II-hJt t iexclllJJI t d l eta an o sus IPOeSls y supues os norma IVOS e ap IcaClon Sin

d II-1t I r-- e bldl d d t tque pue a con ener mayores) POSI II a es o Imponga IS In aslimitan tes a I~~ ~e la ~ropialey que viquest iexclJeacuteglamentar ASi el ejerciciod 1 It d II degFt d b j -( 1I l te a acu a reg amen ana- e e rea Izarse unca y exc uSlVamen e

d I 11 d degb~-I_O~- 11L-lId l 1 ddentro e a esera e atn uClones propIas e organo acu ta o puesla norma reg~lrJ~ntaria seemite por fa~iquestIiexclades expliacutecitas o implicitas

IUJ ----1 _ ( HIprevistas en Ia ley o que deuroella deri--ansiendo precisamente esa

11bull -1 JI 11Iizona donde pueden y deben expedirse reglamentos que provean a la

III I~ v--- 11 1exacta observancia de aqueacutella porlo que al ser competenciaexclusiva de iexcl~ey la detiffminacioacuten deacutefqueacute quieacuten doacutende y cuaacutendode una situaciOacutenjuridi~a giexclie~eralhipot~fiexcliquest~ y abstracta al reglamentov -L de ejecucioacuten competeraacute-po(coilsffeacuteuencia el coacutemo de esos mismos

t d --(lE t I ( d(lI I t -1 supues os Jun ICOS no a _vHu -sJe reg amen o so o unClOnaen la zona del coacutemo sus disposiciones podraacuten referirse a lasotras preguntas (queacute quieacuten doacutende y cuaacutendo) siempre que eacutestasya esteacuten contestaaas por la ley es decir el reglamentodesenvuelve la obligatorieiJad de un principio ya definido por laley y por tanto no Ruede ir maacutes allaacute de ella ni extenderla asupuestos aistintos ni mucho menos contradecirla sino que soacutelodebe concretarse a indicar los medios para cumplirla y ademaacutescuando existe reserva de ley no podraacute aborcJar los aspectosmateria de tfLdisRosicioacuten 8 U I VU

En ese orden el artiacuteculo 9 del Reglamento de la Ley del Notariado del

bull FACULTAD REGLAMENTARIA sus liMITES Registro No 172 521 Localizacioacuten [JI ga Eacutepoca Pleno SJF y suGaceta Tomo XXV Mayo de 2007 Paacuteg 1515 PlJ 302007

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bull a

MORELOSPODER EJECUTIVC

Articulo 27- Para que un ju~z de primera instancia Rueda ser designaiJoNotario Puacuteblico por Receptoriacutea deberaacute cumplir con los mismos requisitosexigidos para e nombramiento de los Notarios Titulares exceptuando losque cOlnciaan con los que tuvo que llenar para ser nombrado Juez

- JEn ese sentido se busca adicionar un uacuteltimo paacuterrafo al artiacuteculo 9 delReglamento de la Ley del Notariado del Estado de Morelos paraprecisar que el cumplimiento de los requisitos legales para ser aspirantea Notario se haraacute sin perjuicio del desempentildeo de una funcioacuten o serviciopuacuteblico siempre que sean actividades relacionadas con el ejercicio

Estado de Morelos determina la forma en que habraacuten de acreditarselos anteriores requisitos para ser aspirante a notario sin embargorespecto de las praacutecticas notariales si bien no determina un reacutegimende incompatibilidades tambieacuten es verdad que carece de certezajuriacutedica al no abundar sobre los extremos para la realizacioacuten de talespraacutecticas

IilNES lATRA bullbull1I Sobre todo se deja fuera de-regulaclonel-caso de aquellos licenciados

d h II-di t Idl~II - d en erec o que aun cuan o iexclpue a es ar I esempenan o un servicIoo funcioacuten puacuteblica o lo h~yah hebho conlamphte1rioriexclldadsu propio ejercicio

f I I h b 1Ilt I d ) r 1 I I Lgt I pro eSlona es u ler~ ~~rmltl pJe~)Zar s~~ respectl~as practicasnotanales con miras a Integrarsea la noble funclon notanal

ffill ~tI ()IIE incluso lo anterior no1resultaitg0iUera de80da loacutegica o carente de

I J II ~ ~- I ~ antecedentes porque elJ)el devenlrde Morelos sobre la figura delN d d 11- Ii 1 ~O ni fldl IN d diE dotano es e estacar que en qLey rganlca e otana o e sta od M I bl d 11lt) 1 F d~ Of J I Lb rt d e ore os pu Ica a en e ~no ICO ICla ulerra y I e a numero1deg -lrltiexcl 71 111167 de fecha 30 de diciembre-de=-1945seiexclpreveiacutea en el Capiacutetulo

v -Il -Icntl~ v Segundo denominado Dei-NomBramiento de los Notarios por

-Receptoriacutea un artiacuteculo 27 que disponiacutea precisamente que los juecespodiacutean desemRentildear la funcioacuten notarial aunque en la modalidaCl dereceptoriacutea

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profesional del derecho preferentemente en el aacutembito del notariado

Con lo anterior se busca posibilitar que aquellos funcionarios oservidores puacuteblicos cuyo ejercicio profesional pueda resultar no soacutelocompatible sino incluso idoacuteneo para la funcioacuten notarial no se veanimpedidos para participar en igualdad de condiciones que otroslicenciados en Derecho-eniexcllas-convocatoriaslque llegado el caso se

I[ I cJ Lf- I KA Iemitan para obtener pnmero-elreglstroy~luego de ser el caso unapatente gt I (iexcl --

O ~~S lo LP I I f Aacute l lttiexcl ) ~ t l t d Innclpa mente a re orma se rea Izacon miras a capl a Izar o o aque

11 Il 1 I1 L I prestigio y conoclmlentodel Derechoque pueaen tener qUienes desde h drrf (~vbl II( 11 l Itiempo atras an eJercl poundiexcl unciones pu Icasque se re aClonan no so ocon el aacutembito juriacutedico eN lo 6eneQ~ sIacutentildeOprefJreacutetemente con la funcioacuten II-J -- ~ ILII notanal recordando al respectocomo se ha venido sosteniendo queI 1- f v w d 1 JJ Al h Ios notanos no son slnopro eSlona es e uerec o y que no tienen e

11lt I IY j )) ~~caraacutecter de servidores p~I~~==-YJ(J)

~~II v----cn l(f VEn otro orden de ideas esta-reforma-tambieacuten busca aclarar una

voscuridad del Reglamento que provoca incertidumbre debido a queuna adecuatJa norma debe evitar imprecisiones errores o defectos ensu construccioacuten que provoquen antinomias o Jacios normativosmotivo riexcluelleva a la necesiaad de iilentificar aquellos casos en que sedan esos defectos para plantear su reforma y -con ello- actualizar lasdisposiciones juriacutedicas y mejorar la calidad de las mismas

ODER EJECUTIVOQ JUECES EN FUNCIONES DE NOTARIOS Es improcedente el amparo contra aetos de un Juez de primera instancia enfunciones de notario porque los notarios puacuteblicos no son autoridades carecen de imperio caracteristica exclusiva de lasoberanla del Estado exteriorizacioacuten objetiva de eacuteste que la ejercita unicamente por los oacuterganos del mismo y los notariosson tan s610 funcionarios en los que la ley delega un servicio puacuteblicoQuinta Eacutepoca Registro 337145 Instancia Segunda Sala Tipo de Tesis Aislada Fuente Semanario Judicial de laFederacioacuten Tomo XXXIV Materia(s) AdministrativaTesisPaacutegina 459

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MORELOSPODER EJECUTIVO

Asiacute en el artiacuteculo 15 fraccioacuten 111del Reglamento en modificacioacuten sepreveacute de manera vaga que la constancia de no haber sido separadodel ejercicio del Notariado deberaacute haber sido expedida recientementepor el Notario con quien el aspirante ejercitoacute la profesioacuten sin embargono se define con toda exactitud lo que ha de entenderse porrecientemente situacioacuten que por ejemplo no ocurre con la fraccioacuten 1Idel mismo artiacuteculo larcual-~iacuteaclara~ReA=lapso que debe cubrir el

f d d t lid~I tt-J LI-- Icertl Ica o e no an ece en espena es I rn

P I1 t II~dllfi (11 f Y0d ff I1I f d dor e o es menes er t]10 I ICeacute[ a re e[l al racclon a In e In Icardi bl lql IgtII d d O dque la constancia no e era teneru~a antlguumle a mayor a 6 las

d d II -1I d ~dlY - d I 11 naturales para atar e segun a Jun Ica a este supuesto normativo yb d I d 11I11 d (=~=Id Idlnll d dt tnn ar a certeza e que Sin IscreClona I a es se pue a acre I ar es e

d d 11bullbull1 I -~t II~t IUllb t I trequIsito no eJan o a a guna In erpre aClonsu Je Iva a acep aClon o11_1 - IILII

rechazo de tal documernt0 p~ra aquell~sJc~los de los examenes deoposicioacuten que se llegaran a d~ e

[ti~7iexcl~ U1 No debe pasar desaRercll5ldo~que==la expedlclon del presente Y I -1 -( I~ ~ )instrumento se encuentra vincua~j(3~Rector nuacutemero 5 del PlanEstatal de Desarrollo 20132018 publicado el 27 de marzo de 2013 enel Perioacutedico Oficial rierra y tibertad nuacutemero 5080 segunda seccioacutendenominado MORELOS TRANSRARENTE y CON DEMOCRACIAPARTICIPATIVA que sentildeala como objetivos estrateacutegicos y liacuteneas deaccioacuten que la dinaacutemica de la sociedad morelense caca vez maacutesdemandante y participativa exige al gobierno que se conduzca conausteridad transparencia y eficiencia~nila aplicacioacuten del gasto puacuteblicoaspectos que coaayuvan a una adecuada r~naicioacuten de cuentas porparte de los servidores puacuteblicos y al combate a la corrupcioacuten asi comoal fortalecimiento de las finanzas puacuteblicas y la gobernabilidadrespectivamente

Por lo expuesto y fundado tengo a bien expedir el siguiente

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MORELOSPODER EJECUTIVO

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSASDISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADODEL ESTADO DE MORELOS

ARTiacuteCULO PRIMERO Se reforma la fraccioacuten II1 del artiacuteculo 15 delReglamento de la Ley del Notariado del Estado de Morelos para

quedar como en seguida sebrsic~A T RA -1ARTiacuteCULO SEGUNDdl~~ adiciona un UacuteIiexcliexcl~Opaacuterrafo al artiacuteculo 9 del

11 11 1 11Reglamento de la Le~del Notariado~del Estado de Morelos paraquedar como sigue ~ 1 ~i1Z

iexclr ~~ nArticuI09- ~ ~~1O

J ~ iexclZ1-a IV- n ~El cumplimiento d~Jos re~ito~galeS(para ser aspirante a Notarioparticularmente dtlas praacutectiacuteiquest-as a que s~ reacutefiere la fraccioacuten 111de este

Ir I 1 iexclnllarticulo no resul~aJncomPtible con ell des~mpentildeo de una funcioacuten oservicio puacuteblico siempreqiexclre-este-asFl6 perrhita y se trate de actividades

I d I fl~ f l 1lt1ld h fre aCiana as con e eJerclclOprqeslona bull e uerec o pre erentemente enel aacutembito del notariado -

I-yll- 111-El no haber- sido separado del ejercicio del notariado- Medianteconstancia expedida por el Notario con quien ejercitoacute la profesioacuten con unaantiguumledad previa al examen no mayor- a 60 diacuteas naturales

UUtK t t IV

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MORELOSPODER EJECUTIVO

IIL iexcl=c lA TRA-IIDISPOSICIONES TRANSIJjORIAS

PRIMERA El t D~ t~~t)) t I d t d presen e ecre OInlClarasuvigencia a la slgulen e esu publicacioacuten en el ~eAOacutediCoOfibi~iacuteTi~~a y Libertad oacutergano dedf d 1Gb d Irrl 11t d (rdr~M-I 11el1 uSlon e o lemo eies a o e ore oSO

~ ~ Z~ lf)lt e

UlSEGUNDA Se derogan ~das lasdisRosiciones de igualo menor rango t v tI 1 d 1 cO 1lt1 t D tJerarqUlco norma IVOque seQRong~na -Rresen e ecre o

PODER EJECUTIVO

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MORELOSPODER EJECUTIVO

Dado en Casa Morelos sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal en laciudad de Cuernavaca capital del estado de Morelos a los 14 diacuteas delmes de julio de 2016

El GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORElOS

~ES LA TRA

11

~

~ (l ~)j) ~GRACO LUISRAMIREZ GARRIDO ABREUlaquo ~-l Lo n

LL1 O~ z~I Lfl61 ~ r

El SECRETARIO DE GOBIERNO~~~ ~raquoJ~ltt1O ~

V

PODER EJECUT VO

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRAL DECRETO POR El QUE SE REFORMAN DIVERSASDISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA lEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MORElOS

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Page 4: (27) Anteproyectoproyectoscemer.morelos.gob.mx/docs/anteproyectos/23092016_38... · MORELOS PODER EJECUTIVO Elnotariado alser.una institución emanada del Derecho, hasufrido tambiénunaconstante

MORELOSPODER EJECUTIVO

del derecho

Nuestro oficio es ancestral milenario y ha ido a la par de varias de laspaacuteginas de mayor importancia en la historia de la humanidad baste recordara los antiguos escribas egipcios a los escribanos cartaginenses a lostestigos hinduacutes a los heterogeacuteneos escribas hebreos y al tabelioacuten romanohasta llegar a la Universidad de Bologna donde gracias a sus notablesexegetas y muy especialm-eliteacute-a-)iexclfSum-maarsnotarial nacioacute la ensentildeanza

1- 1- I I iacute- 1Ipuacuteblica del arte de IfetJotaria-y~por-supuesf9iexclfiexcl nuestro Tlacuilo que es elantecedente maacutes relnoto del notario en el Meacutexico precolonial

S bd 1110 j tSld I E f) IldC11 b d 1 la loes que slg os mas ar e a spantildea escu n ora no so o vo co sus11ltj I bull Q 111

hombres sobre la nuevaiexcly grande tierra sino tambieacuten sus instituciones y sucultura juriacutedica No oacutebSiante pese laacute-Iacutea efidti~de las instituciones juriacutedicas

1 I 11( Id dh= r f I penlnsu ares a nueva rea I a umana geogra Ica socia y economlcahicieron casi imposibiexcl~la aplicacioacutentildedel ord~milniento legal castellano En

li I N 111consecuencia se haciacutea necesariauna legislacioacuten distinta apta para el

II() y~ 4 - 1I li mundo nuevo Tuvieron que promulgarse normas jundlcas reguladoras de lo

IV 1 pn -11que como nuevo representabaalos legisladores peninsulares Nacioacute asiacute elD h I d 11 I lo( f di dld derec o n lano que Rronto a canzo ron OSI a extraor Inana y que enmuchos aspectos de I~ vid~~oacuteiial-ecoacuteriOacutemic~1 y juriacutediacuteca desplazoacute a un

d I I d hiexcl 1 t 11 (dl[7 1 E I Isegun o p ano a erec o GaSe aJ10tra IClona n SI para os espantildeo esel extraordinariacuteo hecho de haber i1aacutelIadoa Ameacuterica conllevaba la imperiosanecesidad de contar con personas aptas para dar testimonio y fe de losnuevos aescuorimientos Con el primer aescubridor llegoacute a Ameacuterica el primerNotariacuteo Don Rodrigo de Escobedo Posteriormente Diego de Godoynombraao escribano por los conquistadores dio fe de la fundacioacuten de la VillaRica de la Veracruz el21 de abril de 151910 ueconstituyoacute asiacute el primer actonotarial en nuestro paiacutes y si bien a fines de 1573 se empezoacute a gestar laorganizacioacuten del notariado con la Cofradiacutea de los cuatro santos evangelistasno fue sino hasta 1592 que se fundoacute oficialmente En dicha cofradiacutea seimpartian clases teoacutericas y teacutecnicas para ejercer la escribaniacutea se integrabapor los escribanos y sus familiares con la finalidad de auxiliar moral yeconoacutemicamente a sus cofrades o miembros a manera de mutualidad quelos apoyaba en caso de defuncioacuten

Fue en 1776 cuando un grupo de escribanos inicioacute gestiones ante el Reypara erigir su Colegio de Escribanos yen 1792 el Rey de Espantildea le participoacute

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MORELOSPODER EJECUTIVO

1- ELNOTARIO ES UN OFICIALJ PUacuteBLICO Un Rrofesional del Derecnoque es un oficial puacuteblico nombrado por el Estado para conferir autenticidada los actos l negocios juridicos contenidos en los documentos que redactaasiacute como aconJejaryasesora~ losrq(ientes de los seNIacutecios

111- J r2- EL NOTARIO EJERCE UNA FUNCIOacuteN PUacuteBLICA La funcioacuten notarial esuna funcioacuten puacuteblica por lo que el notario tiene la autoridad del Estado Es

a la Audiencia de Meacutexico haber concedido a los escribanos autorizacioacuten paraque pudiesen establecer Colegio con el titulo de real autorizado para usarsello con armas reales y gozando de los privilegios reales y el 27 dediciembre del mismo antildeo se erigioacute con solemnidad el Real Colegio deEscribanos de Meacutexico primero en el continente y que ha funcionado desdeentonces en forma ininterrumpida hasta nuestros dias ahora bajo el nombrede Colegio de Notarios de la Ciudad de Meacutexico con cerca de 214 antildeos de

existencia W-NES LA T RA ~IIWiexcl 110]

El notariado de nuestrolp-aiacutes es de corte latino iexclypor tanto concibe al

f 111 - 1 1 ) o 1I iacute I notario como un pro es lona que lustra asesora Yaconseja a las partesb I l di J 1I ~ bl II 1gt11 bl Iso re a so uClon jun Ica mas (iexclvla epara_sus pro emas a gran

d I 11 t 1 di vIV t iI iquest 11 It I I hmayorla e as veces ~~lfe s~rppound11len~ ~~I un ligiO - ~ que e aconsolidado como una LVstancla--ltpreventlva por excelencla- y cuyafuncioacuten culmina con I~ redaccioacuteiacute1JieacuteCtura I~piexclcacioacuten autorizacioacuten y d I J 1[ 1(I d d I II d d dregistro e un Instrumentoacute notana CUI a osamente encua ra o entro

II-p v ~v Il IIde las normas del derec~0~7 )) ~

Corrobora lo anterior Ill~solu~ntilde adoPtaacuteda en mayo de 2004 por elC t E t d I C V)I iexcl -1 ro tlt1d11 U I t I d Ioml e jecu IVO e onseJor-erm5lnene_e a nlon n ernaclona eNotariado ratificada en el Congreso Internacional del Notariado Latinoen Meacutexico en octubre de 2004 seguacuten la cual los postulados del sistemanotarial lati o son entre otros

En httpWNW o rd e n ju rid jea g oh mxJN olida slNoticiasOJ NEventos2doClfT extos27 pdf

2 En httpwwwordeniuriacutedicagobmxlNoticiaslNoiciasOJ NE ventosf2doCIT extosf27 pdf

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MORELOSPOOER EJECUTIVO

ejercida de forma imparcial e independiente sin estar situadajeraacuterquicamente entre los funcionarios del Estado

3- EL NOTARIO CONFIERE SEGURIDAD JURiacuteDICA Y CREA DERECHOPREVENTIVO La funcioacuten notarial se extiende a todas las actividadesjuriacutedicas no contenciosas confiere al usuario seguridad juridica evitaposibles litigios y conflictos que puede resolver por medio del ejercicio de lamediacioacuten juriacutedica y-deuiuacuteriacutestrumehto-Mdisperisable para la administracioacutende una buena justici~1 t) LA I KA rn

Ibl r 11tgtEn nuestra Entidad Federativa la funcioacuten notariacuteal se encuentra regida

l - I I I I1por la Ley del Notariadodel Estadode Morelos publicada el 03 de11 f-~ 1211

agosto de 1983 yen ella se determina en su artiacuteculo 10 que

El d IN IlffdI iexclV1EYdd MI~III feJercIcIo e otana o en e sta o e ore os es una uncioacuten de ordenpuacuteblico que corre~pnde al-Est~dd qui~n1la ejercita por medio de

f diO I oH ~b Vr-lt I lid N P pro eslonaes e erec 0 que o tengan a patente e otanos ub ICOS de11 ti LJIII

esta Ley Para tal efecto el Ejecutivoexpediraacute~s patentes respectivas en los

teacuterminos de la pres~A~ L~~- )CntildeJJ~ ltY-il 1sil en ~vgtJJ

Es decir que nuestra legislacioacuten-vigente-reconoce de manera expresav

la raiacutez histoacuterica de profesioacuten al postular que el Notariado en el marco -como ya se dijo- Ciel notariacuteaao latino se organiza como un tipo deejercicio Profesiacuteonal ael Derecho y establece las condicionesnecesarias Rara su correcto ejercicio en teacuterminos de Ley

Ahora bien sentadas las bases anteriores cabe apuntar lo que debeentenderse por profesional y al res ecto seguacuten la Real ccademiadela Lengua se trata de un adjetivo que indica ser perteneciente o lorelativo a la profesioacuten asiacute como es el dicho de una persona que ejerceuna profesioacuten que practica habitualmente una actividad o que ejercesu profesioacuten con capacidad y aplicacioacuten relevantes4

3En httpwwvvcolegiodenotariosorgmxla= 1828~ En httpdleraeeslsrvlsearchm=30ampw=profesional

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MORELOSPODER EJECUTIVO

En tanto que si bien la Ley Reglamentaria del Artiacuteculo 5deg Constitucionalrelativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal nodetermina lo que debe entenderse por profesional o profesionista siacutedispone en su artiacuteculo 24 que por ejercicio profesional debe entendersela realizacioacuten habitual a titulo oneroso o gratuito de todo acto o laprestacioacuten de cualquieriexclservicio propioaeJcaaalprofesioacuten aunque soacutelo

lit J Lf-lt A [l se trate de simple consulta=o=la =ostentaclon del caracter delprofesionista por medigd~ tarjetas anunci~1 placas insignias o de

I d N 11 I I I bull I g 1 ( I f I lcua qUler otro mo o o se reputara ejerclcJopro eSlona cua qUler actol d I 11bull1 H Jtldll 1 d rea Iza o en os casos graves con-proposl o e aUX110Inme lato

II~I J~ II~IIPor su parte los Tribunales del Poder Judicial de la Federacioacuten handeterminado los alcances del ejercicio profesional del notariado en losteacuterminos siguientes

NOTARIO PUacuteBLICO ACTUacuteA CON NEGLIGENCIA CUANDO NOINFORMA AL CONTRATANTE DE SUS SERVICIOS QUE EL ACTOJURiacuteDICO CELEBRADO ANTE SU FE NO FUE INSCRITO EN ELREGISTRO PUacuteBLICO DE LA PROPIEDAD En teacuterminos de los artiacuteculos 37 Y 26 de la Ley del Notariado para el Diacutestrito Federal la funcioacuten notarial esla facultad otorgada por la ley al notario para que se reconozca como ciertolo que eacuteste asiente en las actas o escrituras puacuteblicas que redacte salvoprueba en contrario La funcioacuten del notario es un tipo de ejercicioprofesional del derecho el cual se establece de manera imparcialcalificada colegiada y libre Se establecen como principiosregulatorios de esa funcioacuten entre otros obrar con estricto apego a lalegalidad aplicable al caso concreto de manera imparcial preventivavoluntaria y auxiliar de la administracioacuten de justicia respecto deasuntos en que no haya contienda Asimismo tal funcioacuten debeprestarse maacutes allaacute del intereacutes del solicitante lo que implica cumplir susprocedimientos de asesoria notarial y de conformacioacuten del instrumentonotarial en estricto apego a la norma y de manera imparcial debeaconsejar a cada una de las partes o solicitantes del servicio sindescuidar los intereses de la contraparte en lo justo del caso de que se

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MORELOSPODER EJECUTIVO

trate La funcioacuten autenticadora deberaacute ejercerse de manera personal y entodas sus actuaciones de asesoria instrumentacioacuten y juicio conducirseconforme a la prudencia juriacutedica e imparcialmente De igual forma losarticulas 15 Bis y 223 de la misma ley establecen como obligaciones delnotario puacuteblico informar de los beneficios fiscales y facilidadesadministrativas que en su caso aplicaraacute al traacutemite dar informacioacuten al usuariodel servicio en cualquier etapa del procedimiento que realice ante eacutel y encaso de no dar cumplimiento a alguna de esas obligaciones puede incurriren responsabilidad De ahiacute que el reconocimiento por parte del fedatariopuacuteblico de que durante cierto periodo la contratante de sus servicios sostuvoen repetidas ocasiones comunicacioacuten con eacutel y con el personal de la notariarequirieacutendoles la entrega de la escritura con el respectivo folio del RegistroPuacuteblico de la Propiacuteedad dando como respuesta el notario puacuteblico y supersonal que aqueacutella se encontraba en traacutemite es suficiente para estimarque el notario puacuteblico demandado actuoacute con negligencia frente a la aclorasi durante todo ese tiempo estuvo en aptitud de comunicar a la contratantedel servicio que no habia sido posible inscribir en el Registro Puacuteblico de laPropiedad la escritura y el traacutemite que se encontraba realizando para talefecto Si bien el proceso registral no depende del notario puacuteblico sino delRegistro Puacuteblico de la Propiedad lo cierto es que si el profesionista no se locomunicoacute a su contratante y si eacutel era el encargado de llevar el traacutemiacutete deinscripcioacuten debe entenderse que tenia conocimiento del estado queguardaba ese procedimiento Luego no se censura el tiempo que el RegistroPuacuteblico de la Propiedad pudo dilatarse en efectuar el traacutemite de lainscripcioacuten sino la dilacioacuten y el ocultamiento a la usuaria del servicio de queno se pudo realizar la inscripcioacuten ante dicho registro por lo cual el notariopuacuteblico actuacutea con negligencia y su actuar es imprudente si a sabiendas deque no fue posible la inscripcioacuten en repetidas ocasiones informa que eseprocedimiento se encuentra en traacutemite lo cual debe entenderse dada sucalidad de profesional juridico que puede prever la posibilidad de ocasionarun dantildeo a la contratante de sus servicios dado que en teacuterminos del articulo3012 del Coacutedigo Civil para el Distrito Federal trataacutendose de inmuebles sufalta de inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico no surte efectos contra terceross

Asiacute sentildeala Garciacutea Villegas en el documento antes referido que Ia

5 Deacutecima Eacutepoca Registro 2001386 Instancia Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis Aislada Fuente SemanarioJudicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro XI Agosto de 2012 Tomo 2 Materia(s) Civil Tesis 130C31 e (lOa) Paacutegina1839

VISiOacuteNMORELOS

bull bull bull

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constatacioacuten de hechos y la necesidad social de su perpetuacioacutensentida desde los maacutes remotos grupos sociales constituyen loselementos embrionarios donde ha de buscarse el origen mismo de lafuncioacuten notarial Por tanto al Notario le corresponden tradicionalmentedos cometidos desempentildeados con un esmero que ha sido la razoacuten desu ser por una parte comprobar la realidad de los hechos y por la otralegitimar el negocio juriacuteaico-aeJanao-Roa~l ello acreditado en und 11bull LJd Ltbl 1 yA tl - I documento caractenstiel-rre uc I e - ~9iexcl0lllnua sena an o

L I D d I r9N L I d d Ia presencia y aactuaclon e os otanos en a socle a no so ohistoacutericamente sinol

lceacutegt~idia~cim~~teiiien~hPJ~aenorme relevancia La

f 1 I 1 (bI -1dl71 I di b dunclon notana no esequlpara era a e juez ni a a e a oga o peroparticipa de modo eiexcleacutec1i~oen lar~allZacioacuten delblsderechos fundamentales

lfII VIt 11_1 Lfcon especia en aSls en os que cuen an con menores recursos a unclond dbIgt I~d~ 11-11 I dautentica ora e el~~Tjrc~ 1le~an~f~Rersona y en to as sus

actuaciones de asesona Jnstrumentacony JUICIOconducirse conforme a laprudencia juridica ejipkrcialmehteacuteLa funiquesti8~1notarial es el conjunto de

d d I 1-0( 11 f ) f 1 t d d t Lactlvl a es que e no ano rea Iza con orme a as Isposlclones e es a ey lb IIrltdv 1 VI (dd d l dpara garantizar e uen esempeno_y_asegun a Jun Ica en e ejercIcIo e

dicha funcioacuten autenticaltct~ra1P~uDa ~~za compleja es puacuteblica encuanto proviene de los po eres e -Estado y de la Ley que obran enreconocimiento puacuteblico de la actividad profesional de notario y de ladocumentacioacuten notarial al servicio ce la sociedad De otra parte esautoacutenoma y libre para el notario que la ejerce actuando con fe puacuteblica corresponde a la Ley y a las instituciones flue contempla procurar lascondiciones que garanticen la profesionalidad la indeRendencia laimparcialidad y autonomia del Notario en el ejercicio de la fe puacuteblica de queestaacute investido a fin de que esta uacuteltima pueda manifestarse libremente enbeneficio de la certeza seguridad juriacutediCas que demandaacute la sociedad y sinmaacutes limitaciones ni formalidades que las previstas por la Ley6

Como ya se destacoacute hoy en diacutea el Notario es considerado como unprofesional del derecho investido de fe puacuteblica por el Estado que tienea su cargo recibir interpretar redactar y dar forma legal a la voluntad

amp En httpwwwordenjuridicogobmxlNoticiaslNoticiasOJNEventos2doCIfTextos27 pdf

VISiOacuteNMORELOE

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de las personas que ante eacutel acuden y conferir autenticidad y certezajuriacutedicas a los actos y hechos pasados ante su fe mediante laconsignacioacuten de los mismos en instrumentos puacuteblicos

En otra tesitura es importante precisar que los notarios no sonservidores puacuteblicos como ha determinado el maacuteximo tribunal del paiacutes

en la jurisprudencia siguumlient25 LA T RA 11Ilw I 1 (TI

NOTARIOS NO SOfI-SERVIDORES~UBlICOS Conforme al articulo 108de la Constitucioacuten ~oacuteliacutetita ~eacute los EstaDdosUacutenidos Mexicanos se reputan

~ 1I 1I 11 bullbullcomo servidores publicas entrf otros los~representantes de elecclonpopular y quienes I des~mpentilde~f-fih em~eoll cargo o comisioacuten en laadministracioacuten PUacutebIiCa-Ahora rbien-toda vezliexcllque el notario actuacutea por

1 bullbullbullbull 1I r ~ I 1medio de una p~tente otorgtda por el Estado no puede serconsiderado servid5 puacuteblico enatencioacuten a que su cargo no es deeleccioacuten popular ni l~elllalla(cientroldE) la aldi~istracioacuten puacuteblica estatal o

iexclyj f bull ~ qltlll municipal ademas de que el notano no de(1endedel gobierno o de unad d I 11bullbull11 b ( 1- Id I diE dent a paraestata iexclya quesl len actua por e egaclon e sta o no

estaacute dentro de su oiexclganiiaacuteeacuteiOacute~ ~dministrartiexclv~ ni burocraacutetica7

~iexcllVlvSON~Ahora bien justamente porque nose trata de servidores puacuteblicos perosu funcioacuten siacute es de relevancia puacuteblica es ue se ha considerado desuma importancia en la Ley de la materiacutea asegurar que quienesobtengan la patente oe notarios acrediten una serie de requisitostendentes a aemostrar la idoneidad y perfil adecuado de los interesadosen alcanzar tan alta Clistincioacuten de ejerciacutecio profesional del derecfio porlo que en sus artiacuteculos 11 y 12 se contienen los requisitos para seraspirante y notario a s~e~ E Er UT VO

ARTiacuteCULO 11- Para obtener el registro de aspirante al Notariado elinteresado deberaacute satisfacer los siguientes requisitos

1 Novena Epoca Registro 177903 Instancia Pleno Tipo de Tesis Jurisprudencia Fuente Semanario Judicial de laFederacioacuten y su Gaceta Tomo XXII Julio de 2005 Materia(s) Constitucional Tesis PJ 752005 Paacutegina 795

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bullbullbullbullbullbull

MORELOSPODER EJECUTIVO

1- Ser morelense por nacimiento o por residencia en pleno ejercicio de susderechos11- Ser licenciado en Derecho con Ceacutedula Profesional expedida por laautoridad competente para ejercer la profesioacuten111- Acreditar como miacutenimo 18 meses previos ininterrumpidos a la solicituddel examen que ha realizado praacutecticas notariales bajo la Direccioacuten yresponsabilidad de alguacuten Notario en ejercicio en el Estado El Notario tienela obligacioacuten de comOnicar=-iexclior~escrito-tanto-eacuteFinicio como la terminacioacuten deI I S 1I ~ I G 1 l bullbull G I-iexclt 6 Ii I C I d N d Ia practica a a ecretana- enera -ue oulerno y a o eglo e otanos eE d d 11 ~ 11 I b I J 1U d I C d I P f Ista o y e proporcionar e nom re y e numero e a e u a ro es lona

del practicante 101 8 m 1I ellIV- No haber sido condenadoporsentencia ejecutoriada por delitointencional ltJ ~~V 11 zllV- Solicitar ante if Secretariacuteaacute Generah de Gobierno el examen

bull 1 - ~~1 111 bullbull 111correspondiente y seriexclfprobado enel mismo yVI T d 1i1I ~ 1 Ibull~ d 11 ~ I E t d- ener una resl encla no menorue lez anos en e s a o

IIRI I~~ iexcliexclZiexclIARTICULO 12- Para obtener la patente de Notario se requiere

1- T 9iexcl1~ t~ Nota)1 [iexcljJjdid poc Ejtio delEstado ~ltY~cn ~VJJ11- No haber sido cOQtlenadopor1JenJencia ejecutoriada por delitointencional v

111- Gozar de buena reputacioacuten personal y profesionalIV- No haber siacutedo separado del ejercicio del NotariadoRepuacuteblicaV- Haber triunfado en la oposicioacuten correspondienteArtiacuteculo 20 ae esta Iey

Cabe sentildealar que seguacuten jurisprudencia de la Suprema Corte deJusticia de la Nacioacuten a la ley le compete determinar el queacute en tantoque el coacutemo corresponde a las disposiciones reglamentarias

FACULTAD REGLAMENTARIA SUS LIacuteMITES La facultadreglamentaria estaacute limitada por los principios de reserva de ley y desubordinacioacuten jeraacuterquica El primero se presenta cuando una normaconstitucional reserva expresamente a la ley la regulacioacuten de unadeterminada materia por lo que excluye la posibilidad de que los

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MORELOSPODER EJECUTIVO

aspectos de esa reserva sean regulados por disposiciones denaturaleza distinta a la ley esto es por un lado el legislador ordinarioha de establecer por si mismo la regulacioacuten de la materia determinaday por el otro la materia reservada no puede regularse por otrasnormas secundarias en especial el reglamento El segundo principioel de jerarquia normativa consiste en que el ejercicio de la facultadreglamentaria no puede modificar o alterar el contenido de una ley esdecir los reglamentos tienen como liacuteintildeitenaturallos alcances de lasd 1 bull1 iJ D iexclPllt 11 I tIsposlclones que an=cuerpo- y=ma ena a a ey que reg amen and II d II-hJt t iexclllJJI t d l eta an o sus IPOeSls y supues os norma IVOS e ap IcaClon Sin

d II-1t I r-- e bldl d d t tque pue a con ener mayores) POSI II a es o Imponga IS In aslimitan tes a I~~ ~e la ~ropialey que viquest iexclJeacuteglamentar ASi el ejerciciod 1 It d II degFt d b j -( 1I l te a acu a reg amen ana- e e rea Izarse unca y exc uSlVamen e

d I 11 d degb~-I_O~- 11L-lId l 1 ddentro e a esera e atn uClones propIas e organo acu ta o puesla norma reg~lrJ~ntaria seemite por fa~iquestIiexclades expliacutecitas o implicitas

IUJ ----1 _ ( HIprevistas en Ia ley o que deuroella deri--ansiendo precisamente esa

11bull -1 JI 11Iizona donde pueden y deben expedirse reglamentos que provean a la

III I~ v--- 11 1exacta observancia de aqueacutella porlo que al ser competenciaexclusiva de iexcl~ey la detiffminacioacuten deacutefqueacute quieacuten doacutende y cuaacutendode una situaciOacutenjuridi~a giexclie~eralhipot~fiexcliquest~ y abstracta al reglamentov -L de ejecucioacuten competeraacute-po(coilsffeacuteuencia el coacutemo de esos mismos

t d --(lE t I ( d(lI I t -1 supues os Jun ICOS no a _vHu -sJe reg amen o so o unClOnaen la zona del coacutemo sus disposiciones podraacuten referirse a lasotras preguntas (queacute quieacuten doacutende y cuaacutendo) siempre que eacutestasya esteacuten contestaaas por la ley es decir el reglamentodesenvuelve la obligatorieiJad de un principio ya definido por laley y por tanto no Ruede ir maacutes allaacute de ella ni extenderla asupuestos aistintos ni mucho menos contradecirla sino que soacutelodebe concretarse a indicar los medios para cumplirla y ademaacutescuando existe reserva de ley no podraacute aborcJar los aspectosmateria de tfLdisRosicioacuten 8 U I VU

En ese orden el artiacuteculo 9 del Reglamento de la Ley del Notariado del

bull FACULTAD REGLAMENTARIA sus liMITES Registro No 172 521 Localizacioacuten [JI ga Eacutepoca Pleno SJF y suGaceta Tomo XXV Mayo de 2007 Paacuteg 1515 PlJ 302007

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bull a

MORELOSPODER EJECUTIVC

Articulo 27- Para que un ju~z de primera instancia Rueda ser designaiJoNotario Puacuteblico por Receptoriacutea deberaacute cumplir con los mismos requisitosexigidos para e nombramiento de los Notarios Titulares exceptuando losque cOlnciaan con los que tuvo que llenar para ser nombrado Juez

- JEn ese sentido se busca adicionar un uacuteltimo paacuterrafo al artiacuteculo 9 delReglamento de la Ley del Notariado del Estado de Morelos paraprecisar que el cumplimiento de los requisitos legales para ser aspirantea Notario se haraacute sin perjuicio del desempentildeo de una funcioacuten o serviciopuacuteblico siempre que sean actividades relacionadas con el ejercicio

Estado de Morelos determina la forma en que habraacuten de acreditarselos anteriores requisitos para ser aspirante a notario sin embargorespecto de las praacutecticas notariales si bien no determina un reacutegimende incompatibilidades tambieacuten es verdad que carece de certezajuriacutedica al no abundar sobre los extremos para la realizacioacuten de talespraacutecticas

IilNES lATRA bullbull1I Sobre todo se deja fuera de-regulaclonel-caso de aquellos licenciados

d h II-di t Idl~II - d en erec o que aun cuan o iexclpue a es ar I esempenan o un servicIoo funcioacuten puacuteblica o lo h~yah hebho conlamphte1rioriexclldadsu propio ejercicio

f I I h b 1Ilt I d ) r 1 I I Lgt I pro eSlona es u ler~ ~~rmltl pJe~)Zar s~~ respectl~as practicasnotanales con miras a Integrarsea la noble funclon notanal

ffill ~tI ()IIE incluso lo anterior no1resultaitg0iUera de80da loacutegica o carente de

I J II ~ ~- I ~ antecedentes porque elJ)el devenlrde Morelos sobre la figura delN d d 11- Ii 1 ~O ni fldl IN d diE dotano es e estacar que en qLey rganlca e otana o e sta od M I bl d 11lt) 1 F d~ Of J I Lb rt d e ore os pu Ica a en e ~no ICO ICla ulerra y I e a numero1deg -lrltiexcl 71 111167 de fecha 30 de diciembre-de=-1945seiexclpreveiacutea en el Capiacutetulo

v -Il -Icntl~ v Segundo denominado Dei-NomBramiento de los Notarios por

-Receptoriacutea un artiacuteculo 27 que disponiacutea precisamente que los juecespodiacutean desemRentildear la funcioacuten notarial aunque en la modalidaCl dereceptoriacutea

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~wwwmorelosgotimx

MORELOSPOOER EJEUTlVO

profesional del derecho preferentemente en el aacutembito del notariado

Con lo anterior se busca posibilitar que aquellos funcionarios oservidores puacuteblicos cuyo ejercicio profesional pueda resultar no soacutelocompatible sino incluso idoacuteneo para la funcioacuten notarial no se veanimpedidos para participar en igualdad de condiciones que otroslicenciados en Derecho-eniexcllas-convocatoriaslque llegado el caso se

I[ I cJ Lf- I KA Iemitan para obtener pnmero-elreglstroy~luego de ser el caso unapatente gt I (iexcl --

O ~~S lo LP I I f Aacute l lttiexcl ) ~ t l t d Innclpa mente a re orma se rea Izacon miras a capl a Izar o o aque

11 Il 1 I1 L I prestigio y conoclmlentodel Derechoque pueaen tener qUienes desde h drrf (~vbl II( 11 l Itiempo atras an eJercl poundiexcl unciones pu Icasque se re aClonan no so ocon el aacutembito juriacutedico eN lo 6eneQ~ sIacutentildeOprefJreacutetemente con la funcioacuten II-J -- ~ ILII notanal recordando al respectocomo se ha venido sosteniendo queI 1- f v w d 1 JJ Al h Ios notanos no son slnopro eSlona es e uerec o y que no tienen e

11lt I IY j )) ~~caraacutecter de servidores p~I~~==-YJ(J)

~~II v----cn l(f VEn otro orden de ideas esta-reforma-tambieacuten busca aclarar una

voscuridad del Reglamento que provoca incertidumbre debido a queuna adecuatJa norma debe evitar imprecisiones errores o defectos ensu construccioacuten que provoquen antinomias o Jacios normativosmotivo riexcluelleva a la necesiaad de iilentificar aquellos casos en que sedan esos defectos para plantear su reforma y -con ello- actualizar lasdisposiciones juriacutedicas y mejorar la calidad de las mismas

ODER EJECUTIVOQ JUECES EN FUNCIONES DE NOTARIOS Es improcedente el amparo contra aetos de un Juez de primera instancia enfunciones de notario porque los notarios puacuteblicos no son autoridades carecen de imperio caracteristica exclusiva de lasoberanla del Estado exteriorizacioacuten objetiva de eacuteste que la ejercita unicamente por los oacuterganos del mismo y los notariosson tan s610 funcionarios en los que la ley delega un servicio puacuteblicoQuinta Eacutepoca Registro 337145 Instancia Segunda Sala Tipo de Tesis Aislada Fuente Semanario Judicial de laFederacioacuten Tomo XXXIV Materia(s) AdministrativaTesisPaacutegina 459

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MORELOSPODER EJECUTIVO

Asiacute en el artiacuteculo 15 fraccioacuten 111del Reglamento en modificacioacuten sepreveacute de manera vaga que la constancia de no haber sido separadodel ejercicio del Notariado deberaacute haber sido expedida recientementepor el Notario con quien el aspirante ejercitoacute la profesioacuten sin embargono se define con toda exactitud lo que ha de entenderse porrecientemente situacioacuten que por ejemplo no ocurre con la fraccioacuten 1Idel mismo artiacuteculo larcual-~iacuteaclara~ReA=lapso que debe cubrir el

f d d t lid~I tt-J LI-- Icertl Ica o e no an ece en espena es I rn

P I1 t II~dllfi (11 f Y0d ff I1I f d dor e o es menes er t]10 I ICeacute[ a re e[l al racclon a In e In Icardi bl lql IgtII d d O dque la constancia no e era teneru~a antlguumle a mayor a 6 las

d d II -1I d ~dlY - d I 11 naturales para atar e segun a Jun Ica a este supuesto normativo yb d I d 11I11 d (=~=Id Idlnll d dt tnn ar a certeza e que Sin IscreClona I a es se pue a acre I ar es e

d d 11bullbull1 I -~t II~t IUllb t I trequIsito no eJan o a a guna In erpre aClonsu Je Iva a acep aClon o11_1 - IILII

rechazo de tal documernt0 p~ra aquell~sJc~los de los examenes deoposicioacuten que se llegaran a d~ e

[ti~7iexcl~ U1 No debe pasar desaRercll5ldo~que==la expedlclon del presente Y I -1 -( I~ ~ )instrumento se encuentra vincua~j(3~Rector nuacutemero 5 del PlanEstatal de Desarrollo 20132018 publicado el 27 de marzo de 2013 enel Perioacutedico Oficial rierra y tibertad nuacutemero 5080 segunda seccioacutendenominado MORELOS TRANSRARENTE y CON DEMOCRACIAPARTICIPATIVA que sentildeala como objetivos estrateacutegicos y liacuteneas deaccioacuten que la dinaacutemica de la sociedad morelense caca vez maacutesdemandante y participativa exige al gobierno que se conduzca conausteridad transparencia y eficiencia~nila aplicacioacuten del gasto puacuteblicoaspectos que coaayuvan a una adecuada r~naicioacuten de cuentas porparte de los servidores puacuteblicos y al combate a la corrupcioacuten asi comoal fortalecimiento de las finanzas puacuteblicas y la gobernabilidadrespectivamente

Por lo expuesto y fundado tengo a bien expedir el siguiente

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MORELOSPODER EJECUTIVO

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSASDISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADODEL ESTADO DE MORELOS

ARTiacuteCULO PRIMERO Se reforma la fraccioacuten II1 del artiacuteculo 15 delReglamento de la Ley del Notariado del Estado de Morelos para

quedar como en seguida sebrsic~A T RA -1ARTiacuteCULO SEGUNDdl~~ adiciona un UacuteIiexcliexcl~Opaacuterrafo al artiacuteculo 9 del

11 11 1 11Reglamento de la Le~del Notariado~del Estado de Morelos paraquedar como sigue ~ 1 ~i1Z

iexclr ~~ nArticuI09- ~ ~~1O

J ~ iexclZ1-a IV- n ~El cumplimiento d~Jos re~ito~galeS(para ser aspirante a Notarioparticularmente dtlas praacutectiacuteiquest-as a que s~ reacutefiere la fraccioacuten 111de este

Ir I 1 iexclnllarticulo no resul~aJncomPtible con ell des~mpentildeo de una funcioacuten oservicio puacuteblico siempreqiexclre-este-asFl6 perrhita y se trate de actividades

I d I fl~ f l 1lt1ld h fre aCiana as con e eJerclclOprqeslona bull e uerec o pre erentemente enel aacutembito del notariado -

I-yll- 111-El no haber- sido separado del ejercicio del notariado- Medianteconstancia expedida por el Notario con quien ejercitoacute la profesioacuten con unaantiguumledad previa al examen no mayor- a 60 diacuteas naturales

UUtK t t IV

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MORELOSPODER EJECUTIVO

IIL iexcl=c lA TRA-IIDISPOSICIONES TRANSIJjORIAS

PRIMERA El t D~ t~~t)) t I d t d presen e ecre OInlClarasuvigencia a la slgulen e esu publicacioacuten en el ~eAOacutediCoOfibi~iacuteTi~~a y Libertad oacutergano dedf d 1Gb d Irrl 11t d (rdr~M-I 11el1 uSlon e o lemo eies a o e ore oSO

~ ~ Z~ lf)lt e

UlSEGUNDA Se derogan ~das lasdisRosiciones de igualo menor rango t v tI 1 d 1 cO 1lt1 t D tJerarqUlco norma IVOque seQRong~na -Rresen e ecre o

PODER EJECUTIVO

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Dado en Casa Morelos sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal en laciudad de Cuernavaca capital del estado de Morelos a los 14 diacuteas delmes de julio de 2016

El GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORElOS

~ES LA TRA

11

~

~ (l ~)j) ~GRACO LUISRAMIREZ GARRIDO ABREUlaquo ~-l Lo n

LL1 O~ z~I Lfl61 ~ r

El SECRETARIO DE GOBIERNO~~~ ~raquoJ~ltt1O ~

V

PODER EJECUT VO

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRAL DECRETO POR El QUE SE REFORMAN DIVERSASDISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA lEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MORElOS

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Page 5: (27) Anteproyectoproyectoscemer.morelos.gob.mx/docs/anteproyectos/23092016_38... · MORELOS PODER EJECUTIVO Elnotariado alser.una institución emanada del Derecho, hasufrido tambiénunaconstante

MORELOSPODER EJECUTIVO

1- ELNOTARIO ES UN OFICIALJ PUacuteBLICO Un Rrofesional del Derecnoque es un oficial puacuteblico nombrado por el Estado para conferir autenticidada los actos l negocios juridicos contenidos en los documentos que redactaasiacute como aconJejaryasesora~ losrq(ientes de los seNIacutecios

111- J r2- EL NOTARIO EJERCE UNA FUNCIOacuteN PUacuteBLICA La funcioacuten notarial esuna funcioacuten puacuteblica por lo que el notario tiene la autoridad del Estado Es

a la Audiencia de Meacutexico haber concedido a los escribanos autorizacioacuten paraque pudiesen establecer Colegio con el titulo de real autorizado para usarsello con armas reales y gozando de los privilegios reales y el 27 dediciembre del mismo antildeo se erigioacute con solemnidad el Real Colegio deEscribanos de Meacutexico primero en el continente y que ha funcionado desdeentonces en forma ininterrumpida hasta nuestros dias ahora bajo el nombrede Colegio de Notarios de la Ciudad de Meacutexico con cerca de 214 antildeos de

existencia W-NES LA T RA ~IIWiexcl 110]

El notariado de nuestrolp-aiacutes es de corte latino iexclypor tanto concibe al

f 111 - 1 1 ) o 1I iacute I notario como un pro es lona que lustra asesora Yaconseja a las partesb I l di J 1I ~ bl II 1gt11 bl Iso re a so uClon jun Ica mas (iexclvla epara_sus pro emas a gran

d I 11 t 1 di vIV t iI iquest 11 It I I hmayorla e as veces ~~lfe s~rppound11len~ ~~I un ligiO - ~ que e aconsolidado como una LVstancla--ltpreventlva por excelencla- y cuyafuncioacuten culmina con I~ redaccioacuteiacute1JieacuteCtura I~piexclcacioacuten autorizacioacuten y d I J 1[ 1(I d d I II d d dregistro e un Instrumentoacute notana CUI a osamente encua ra o entro

II-p v ~v Il IIde las normas del derec~0~7 )) ~

Corrobora lo anterior Ill~solu~ntilde adoPtaacuteda en mayo de 2004 por elC t E t d I C V)I iexcl -1 ro tlt1d11 U I t I d Ioml e jecu IVO e onseJor-erm5lnene_e a nlon n ernaclona eNotariado ratificada en el Congreso Internacional del Notariado Latinoen Meacutexico en octubre de 2004 seguacuten la cual los postulados del sistemanotarial lati o son entre otros

En httpWNW o rd e n ju rid jea g oh mxJN olida slNoticiasOJ NEventos2doClfT extos27 pdf

2 En httpwwwordeniuriacutedicagobmxlNoticiaslNoiciasOJ NE ventosf2doCIT extosf27 pdf

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ejercida de forma imparcial e independiente sin estar situadajeraacuterquicamente entre los funcionarios del Estado

3- EL NOTARIO CONFIERE SEGURIDAD JURiacuteDICA Y CREA DERECHOPREVENTIVO La funcioacuten notarial se extiende a todas las actividadesjuriacutedicas no contenciosas confiere al usuario seguridad juridica evitaposibles litigios y conflictos que puede resolver por medio del ejercicio de lamediacioacuten juriacutedica y-deuiuacuteriacutestrumehto-Mdisperisable para la administracioacutende una buena justici~1 t) LA I KA rn

Ibl r 11tgtEn nuestra Entidad Federativa la funcioacuten notariacuteal se encuentra regida

l - I I I I1por la Ley del Notariadodel Estadode Morelos publicada el 03 de11 f-~ 1211

agosto de 1983 yen ella se determina en su artiacuteculo 10 que

El d IN IlffdI iexclV1EYdd MI~III feJercIcIo e otana o en e sta o e ore os es una uncioacuten de ordenpuacuteblico que corre~pnde al-Est~dd qui~n1la ejercita por medio de

f diO I oH ~b Vr-lt I lid N P pro eslonaes e erec 0 que o tengan a patente e otanos ub ICOS de11 ti LJIII

esta Ley Para tal efecto el Ejecutivoexpediraacute~s patentes respectivas en los

teacuterminos de la pres~A~ L~~- )CntildeJJ~ ltY-il 1sil en ~vgtJJ

Es decir que nuestra legislacioacuten-vigente-reconoce de manera expresav

la raiacutez histoacuterica de profesioacuten al postular que el Notariado en el marco -como ya se dijo- Ciel notariacuteaao latino se organiza como un tipo deejercicio Profesiacuteonal ael Derecho y establece las condicionesnecesarias Rara su correcto ejercicio en teacuterminos de Ley

Ahora bien sentadas las bases anteriores cabe apuntar lo que debeentenderse por profesional y al res ecto seguacuten la Real ccademiadela Lengua se trata de un adjetivo que indica ser perteneciente o lorelativo a la profesioacuten asiacute como es el dicho de una persona que ejerceuna profesioacuten que practica habitualmente una actividad o que ejercesu profesioacuten con capacidad y aplicacioacuten relevantes4

3En httpwwvvcolegiodenotariosorgmxla= 1828~ En httpdleraeeslsrvlsearchm=30ampw=profesional

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En tanto que si bien la Ley Reglamentaria del Artiacuteculo 5deg Constitucionalrelativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal nodetermina lo que debe entenderse por profesional o profesionista siacutedispone en su artiacuteculo 24 que por ejercicio profesional debe entendersela realizacioacuten habitual a titulo oneroso o gratuito de todo acto o laprestacioacuten de cualquieriexclservicio propioaeJcaaalprofesioacuten aunque soacutelo

lit J Lf-lt A [l se trate de simple consulta=o=la =ostentaclon del caracter delprofesionista por medigd~ tarjetas anunci~1 placas insignias o de

I d N 11 I I I bull I g 1 ( I f I lcua qUler otro mo o o se reputara ejerclcJopro eSlona cua qUler actol d I 11bull1 H Jtldll 1 d rea Iza o en os casos graves con-proposl o e aUX110Inme lato

II~I J~ II~IIPor su parte los Tribunales del Poder Judicial de la Federacioacuten handeterminado los alcances del ejercicio profesional del notariado en losteacuterminos siguientes

NOTARIO PUacuteBLICO ACTUacuteA CON NEGLIGENCIA CUANDO NOINFORMA AL CONTRATANTE DE SUS SERVICIOS QUE EL ACTOJURiacuteDICO CELEBRADO ANTE SU FE NO FUE INSCRITO EN ELREGISTRO PUacuteBLICO DE LA PROPIEDAD En teacuterminos de los artiacuteculos 37 Y 26 de la Ley del Notariado para el Diacutestrito Federal la funcioacuten notarial esla facultad otorgada por la ley al notario para que se reconozca como ciertolo que eacuteste asiente en las actas o escrituras puacuteblicas que redacte salvoprueba en contrario La funcioacuten del notario es un tipo de ejercicioprofesional del derecho el cual se establece de manera imparcialcalificada colegiada y libre Se establecen como principiosregulatorios de esa funcioacuten entre otros obrar con estricto apego a lalegalidad aplicable al caso concreto de manera imparcial preventivavoluntaria y auxiliar de la administracioacuten de justicia respecto deasuntos en que no haya contienda Asimismo tal funcioacuten debeprestarse maacutes allaacute del intereacutes del solicitante lo que implica cumplir susprocedimientos de asesoria notarial y de conformacioacuten del instrumentonotarial en estricto apego a la norma y de manera imparcial debeaconsejar a cada una de las partes o solicitantes del servicio sindescuidar los intereses de la contraparte en lo justo del caso de que se

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trate La funcioacuten autenticadora deberaacute ejercerse de manera personal y entodas sus actuaciones de asesoria instrumentacioacuten y juicio conducirseconforme a la prudencia juriacutedica e imparcialmente De igual forma losarticulas 15 Bis y 223 de la misma ley establecen como obligaciones delnotario puacuteblico informar de los beneficios fiscales y facilidadesadministrativas que en su caso aplicaraacute al traacutemite dar informacioacuten al usuariodel servicio en cualquier etapa del procedimiento que realice ante eacutel y encaso de no dar cumplimiento a alguna de esas obligaciones puede incurriren responsabilidad De ahiacute que el reconocimiento por parte del fedatariopuacuteblico de que durante cierto periodo la contratante de sus servicios sostuvoen repetidas ocasiones comunicacioacuten con eacutel y con el personal de la notariarequirieacutendoles la entrega de la escritura con el respectivo folio del RegistroPuacuteblico de la Propiacuteedad dando como respuesta el notario puacuteblico y supersonal que aqueacutella se encontraba en traacutemite es suficiente para estimarque el notario puacuteblico demandado actuoacute con negligencia frente a la aclorasi durante todo ese tiempo estuvo en aptitud de comunicar a la contratantedel servicio que no habia sido posible inscribir en el Registro Puacuteblico de laPropiedad la escritura y el traacutemite que se encontraba realizando para talefecto Si bien el proceso registral no depende del notario puacuteblico sino delRegistro Puacuteblico de la Propiedad lo cierto es que si el profesionista no se locomunicoacute a su contratante y si eacutel era el encargado de llevar el traacutemiacutete deinscripcioacuten debe entenderse que tenia conocimiento del estado queguardaba ese procedimiento Luego no se censura el tiempo que el RegistroPuacuteblico de la Propiedad pudo dilatarse en efectuar el traacutemite de lainscripcioacuten sino la dilacioacuten y el ocultamiento a la usuaria del servicio de queno se pudo realizar la inscripcioacuten ante dicho registro por lo cual el notariopuacuteblico actuacutea con negligencia y su actuar es imprudente si a sabiendas deque no fue posible la inscripcioacuten en repetidas ocasiones informa que eseprocedimiento se encuentra en traacutemite lo cual debe entenderse dada sucalidad de profesional juridico que puede prever la posibilidad de ocasionarun dantildeo a la contratante de sus servicios dado que en teacuterminos del articulo3012 del Coacutedigo Civil para el Distrito Federal trataacutendose de inmuebles sufalta de inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico no surte efectos contra terceross

Asiacute sentildeala Garciacutea Villegas en el documento antes referido que Ia

5 Deacutecima Eacutepoca Registro 2001386 Instancia Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis Aislada Fuente SemanarioJudicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro XI Agosto de 2012 Tomo 2 Materia(s) Civil Tesis 130C31 e (lOa) Paacutegina1839

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constatacioacuten de hechos y la necesidad social de su perpetuacioacutensentida desde los maacutes remotos grupos sociales constituyen loselementos embrionarios donde ha de buscarse el origen mismo de lafuncioacuten notarial Por tanto al Notario le corresponden tradicionalmentedos cometidos desempentildeados con un esmero que ha sido la razoacuten desu ser por una parte comprobar la realidad de los hechos y por la otralegitimar el negocio juriacuteaico-aeJanao-Roa~l ello acreditado en und 11bull LJd Ltbl 1 yA tl - I documento caractenstiel-rre uc I e - ~9iexcl0lllnua sena an o

L I D d I r9N L I d d Ia presencia y aactuaclon e os otanos en a socle a no so ohistoacutericamente sinol

lceacutegt~idia~cim~~teiiien~hPJ~aenorme relevancia La

f 1 I 1 (bI -1dl71 I di b dunclon notana no esequlpara era a e juez ni a a e a oga o peroparticipa de modo eiexcleacutec1i~oen lar~allZacioacuten delblsderechos fundamentales

lfII VIt 11_1 Lfcon especia en aSls en os que cuen an con menores recursos a unclond dbIgt I~d~ 11-11 I dautentica ora e el~~Tjrc~ 1le~an~f~Rersona y en to as sus

actuaciones de asesona Jnstrumentacony JUICIOconducirse conforme a laprudencia juridica ejipkrcialmehteacuteLa funiquesti8~1notarial es el conjunto de

d d I 1-0( 11 f ) f 1 t d d t Lactlvl a es que e no ano rea Iza con orme a as Isposlclones e es a ey lb IIrltdv 1 VI (dd d l dpara garantizar e uen esempeno_y_asegun a Jun Ica en e ejercIcIo e

dicha funcioacuten autenticaltct~ra1P~uDa ~~za compleja es puacuteblica encuanto proviene de los po eres e -Estado y de la Ley que obran enreconocimiento puacuteblico de la actividad profesional de notario y de ladocumentacioacuten notarial al servicio ce la sociedad De otra parte esautoacutenoma y libre para el notario que la ejerce actuando con fe puacuteblica corresponde a la Ley y a las instituciones flue contempla procurar lascondiciones que garanticen la profesionalidad la indeRendencia laimparcialidad y autonomia del Notario en el ejercicio de la fe puacuteblica de queestaacute investido a fin de que esta uacuteltima pueda manifestarse libremente enbeneficio de la certeza seguridad juriacutediCas que demandaacute la sociedad y sinmaacutes limitaciones ni formalidades que las previstas por la Ley6

Como ya se destacoacute hoy en diacutea el Notario es considerado como unprofesional del derecho investido de fe puacuteblica por el Estado que tienea su cargo recibir interpretar redactar y dar forma legal a la voluntad

amp En httpwwwordenjuridicogobmxlNoticiaslNoticiasOJNEventos2doCIfTextos27 pdf

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de las personas que ante eacutel acuden y conferir autenticidad y certezajuriacutedicas a los actos y hechos pasados ante su fe mediante laconsignacioacuten de los mismos en instrumentos puacuteblicos

En otra tesitura es importante precisar que los notarios no sonservidores puacuteblicos como ha determinado el maacuteximo tribunal del paiacutes

en la jurisprudencia siguumlient25 LA T RA 11Ilw I 1 (TI

NOTARIOS NO SOfI-SERVIDORES~UBlICOS Conforme al articulo 108de la Constitucioacuten ~oacuteliacutetita ~eacute los EstaDdosUacutenidos Mexicanos se reputan

~ 1I 1I 11 bullbullcomo servidores publicas entrf otros los~representantes de elecclonpopular y quienes I des~mpentilde~f-fih em~eoll cargo o comisioacuten en laadministracioacuten PUacutebIiCa-Ahora rbien-toda vezliexcllque el notario actuacutea por

1 bullbullbullbull 1I r ~ I 1medio de una p~tente otorgtda por el Estado no puede serconsiderado servid5 puacuteblico enatencioacuten a que su cargo no es deeleccioacuten popular ni l~elllalla(cientroldE) la aldi~istracioacuten puacuteblica estatal o

iexclyj f bull ~ qltlll municipal ademas de que el notano no de(1endedel gobierno o de unad d I 11bullbull11 b ( 1- Id I diE dent a paraestata iexclya quesl len actua por e egaclon e sta o no

estaacute dentro de su oiexclganiiaacuteeacuteiOacute~ ~dministrartiexclv~ ni burocraacutetica7

~iexcllVlvSON~Ahora bien justamente porque nose trata de servidores puacuteblicos perosu funcioacuten siacute es de relevancia puacuteblica es ue se ha considerado desuma importancia en la Ley de la materiacutea asegurar que quienesobtengan la patente oe notarios acrediten una serie de requisitostendentes a aemostrar la idoneidad y perfil adecuado de los interesadosen alcanzar tan alta Clistincioacuten de ejerciacutecio profesional del derecfio porlo que en sus artiacuteculos 11 y 12 se contienen los requisitos para seraspirante y notario a s~e~ E Er UT VO

ARTiacuteCULO 11- Para obtener el registro de aspirante al Notariado elinteresado deberaacute satisfacer los siguientes requisitos

1 Novena Epoca Registro 177903 Instancia Pleno Tipo de Tesis Jurisprudencia Fuente Semanario Judicial de laFederacioacuten y su Gaceta Tomo XXII Julio de 2005 Materia(s) Constitucional Tesis PJ 752005 Paacutegina 795

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bullbullbullbullbullbull

MORELOSPODER EJECUTIVO

1- Ser morelense por nacimiento o por residencia en pleno ejercicio de susderechos11- Ser licenciado en Derecho con Ceacutedula Profesional expedida por laautoridad competente para ejercer la profesioacuten111- Acreditar como miacutenimo 18 meses previos ininterrumpidos a la solicituddel examen que ha realizado praacutecticas notariales bajo la Direccioacuten yresponsabilidad de alguacuten Notario en ejercicio en el Estado El Notario tienela obligacioacuten de comOnicar=-iexclior~escrito-tanto-eacuteFinicio como la terminacioacuten deI I S 1I ~ I G 1 l bullbull G I-iexclt 6 Ii I C I d N d Ia practica a a ecretana- enera -ue oulerno y a o eglo e otanos eE d d 11 ~ 11 I b I J 1U d I C d I P f Ista o y e proporcionar e nom re y e numero e a e u a ro es lona

del practicante 101 8 m 1I ellIV- No haber sido condenadoporsentencia ejecutoriada por delitointencional ltJ ~~V 11 zllV- Solicitar ante if Secretariacuteaacute Generah de Gobierno el examen

bull 1 - ~~1 111 bullbull 111correspondiente y seriexclfprobado enel mismo yVI T d 1i1I ~ 1 Ibull~ d 11 ~ I E t d- ener una resl encla no menorue lez anos en e s a o

IIRI I~~ iexcliexclZiexclIARTICULO 12- Para obtener la patente de Notario se requiere

1- T 9iexcl1~ t~ Nota)1 [iexcljJjdid poc Ejtio delEstado ~ltY~cn ~VJJ11- No haber sido cOQtlenadopor1JenJencia ejecutoriada por delitointencional v

111- Gozar de buena reputacioacuten personal y profesionalIV- No haber siacutedo separado del ejercicio del NotariadoRepuacuteblicaV- Haber triunfado en la oposicioacuten correspondienteArtiacuteculo 20 ae esta Iey

Cabe sentildealar que seguacuten jurisprudencia de la Suprema Corte deJusticia de la Nacioacuten a la ley le compete determinar el queacute en tantoque el coacutemo corresponde a las disposiciones reglamentarias

FACULTAD REGLAMENTARIA SUS LIacuteMITES La facultadreglamentaria estaacute limitada por los principios de reserva de ley y desubordinacioacuten jeraacuterquica El primero se presenta cuando una normaconstitucional reserva expresamente a la ley la regulacioacuten de unadeterminada materia por lo que excluye la posibilidad de que los

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MORELOSPODER EJECUTIVO

aspectos de esa reserva sean regulados por disposiciones denaturaleza distinta a la ley esto es por un lado el legislador ordinarioha de establecer por si mismo la regulacioacuten de la materia determinaday por el otro la materia reservada no puede regularse por otrasnormas secundarias en especial el reglamento El segundo principioel de jerarquia normativa consiste en que el ejercicio de la facultadreglamentaria no puede modificar o alterar el contenido de una ley esdecir los reglamentos tienen como liacuteintildeitenaturallos alcances de lasd 1 bull1 iJ D iexclPllt 11 I tIsposlclones que an=cuerpo- y=ma ena a a ey que reg amen and II d II-hJt t iexclllJJI t d l eta an o sus IPOeSls y supues os norma IVOS e ap IcaClon Sin

d II-1t I r-- e bldl d d t tque pue a con ener mayores) POSI II a es o Imponga IS In aslimitan tes a I~~ ~e la ~ropialey que viquest iexclJeacuteglamentar ASi el ejerciciod 1 It d II degFt d b j -( 1I l te a acu a reg amen ana- e e rea Izarse unca y exc uSlVamen e

d I 11 d degb~-I_O~- 11L-lId l 1 ddentro e a esera e atn uClones propIas e organo acu ta o puesla norma reg~lrJ~ntaria seemite por fa~iquestIiexclades expliacutecitas o implicitas

IUJ ----1 _ ( HIprevistas en Ia ley o que deuroella deri--ansiendo precisamente esa

11bull -1 JI 11Iizona donde pueden y deben expedirse reglamentos que provean a la

III I~ v--- 11 1exacta observancia de aqueacutella porlo que al ser competenciaexclusiva de iexcl~ey la detiffminacioacuten deacutefqueacute quieacuten doacutende y cuaacutendode una situaciOacutenjuridi~a giexclie~eralhipot~fiexcliquest~ y abstracta al reglamentov -L de ejecucioacuten competeraacute-po(coilsffeacuteuencia el coacutemo de esos mismos

t d --(lE t I ( d(lI I t -1 supues os Jun ICOS no a _vHu -sJe reg amen o so o unClOnaen la zona del coacutemo sus disposiciones podraacuten referirse a lasotras preguntas (queacute quieacuten doacutende y cuaacutendo) siempre que eacutestasya esteacuten contestaaas por la ley es decir el reglamentodesenvuelve la obligatorieiJad de un principio ya definido por laley y por tanto no Ruede ir maacutes allaacute de ella ni extenderla asupuestos aistintos ni mucho menos contradecirla sino que soacutelodebe concretarse a indicar los medios para cumplirla y ademaacutescuando existe reserva de ley no podraacute aborcJar los aspectosmateria de tfLdisRosicioacuten 8 U I VU

En ese orden el artiacuteculo 9 del Reglamento de la Ley del Notariado del

bull FACULTAD REGLAMENTARIA sus liMITES Registro No 172 521 Localizacioacuten [JI ga Eacutepoca Pleno SJF y suGaceta Tomo XXV Mayo de 2007 Paacuteg 1515 PlJ 302007

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bull a

MORELOSPODER EJECUTIVC

Articulo 27- Para que un ju~z de primera instancia Rueda ser designaiJoNotario Puacuteblico por Receptoriacutea deberaacute cumplir con los mismos requisitosexigidos para e nombramiento de los Notarios Titulares exceptuando losque cOlnciaan con los que tuvo que llenar para ser nombrado Juez

- JEn ese sentido se busca adicionar un uacuteltimo paacuterrafo al artiacuteculo 9 delReglamento de la Ley del Notariado del Estado de Morelos paraprecisar que el cumplimiento de los requisitos legales para ser aspirantea Notario se haraacute sin perjuicio del desempentildeo de una funcioacuten o serviciopuacuteblico siempre que sean actividades relacionadas con el ejercicio

Estado de Morelos determina la forma en que habraacuten de acreditarselos anteriores requisitos para ser aspirante a notario sin embargorespecto de las praacutecticas notariales si bien no determina un reacutegimende incompatibilidades tambieacuten es verdad que carece de certezajuriacutedica al no abundar sobre los extremos para la realizacioacuten de talespraacutecticas

IilNES lATRA bullbull1I Sobre todo se deja fuera de-regulaclonel-caso de aquellos licenciados

d h II-di t Idl~II - d en erec o que aun cuan o iexclpue a es ar I esempenan o un servicIoo funcioacuten puacuteblica o lo h~yah hebho conlamphte1rioriexclldadsu propio ejercicio

f I I h b 1Ilt I d ) r 1 I I Lgt I pro eSlona es u ler~ ~~rmltl pJe~)Zar s~~ respectl~as practicasnotanales con miras a Integrarsea la noble funclon notanal

ffill ~tI ()IIE incluso lo anterior no1resultaitg0iUera de80da loacutegica o carente de

I J II ~ ~- I ~ antecedentes porque elJ)el devenlrde Morelos sobre la figura delN d d 11- Ii 1 ~O ni fldl IN d diE dotano es e estacar que en qLey rganlca e otana o e sta od M I bl d 11lt) 1 F d~ Of J I Lb rt d e ore os pu Ica a en e ~no ICO ICla ulerra y I e a numero1deg -lrltiexcl 71 111167 de fecha 30 de diciembre-de=-1945seiexclpreveiacutea en el Capiacutetulo

v -Il -Icntl~ v Segundo denominado Dei-NomBramiento de los Notarios por

-Receptoriacutea un artiacuteculo 27 que disponiacutea precisamente que los juecespodiacutean desemRentildear la funcioacuten notarial aunque en la modalidaCl dereceptoriacutea

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MORELOSPOOER EJEUTlVO

profesional del derecho preferentemente en el aacutembito del notariado

Con lo anterior se busca posibilitar que aquellos funcionarios oservidores puacuteblicos cuyo ejercicio profesional pueda resultar no soacutelocompatible sino incluso idoacuteneo para la funcioacuten notarial no se veanimpedidos para participar en igualdad de condiciones que otroslicenciados en Derecho-eniexcllas-convocatoriaslque llegado el caso se

I[ I cJ Lf- I KA Iemitan para obtener pnmero-elreglstroy~luego de ser el caso unapatente gt I (iexcl --

O ~~S lo LP I I f Aacute l lttiexcl ) ~ t l t d Innclpa mente a re orma se rea Izacon miras a capl a Izar o o aque

11 Il 1 I1 L I prestigio y conoclmlentodel Derechoque pueaen tener qUienes desde h drrf (~vbl II( 11 l Itiempo atras an eJercl poundiexcl unciones pu Icasque se re aClonan no so ocon el aacutembito juriacutedico eN lo 6eneQ~ sIacutentildeOprefJreacutetemente con la funcioacuten II-J -- ~ ILII notanal recordando al respectocomo se ha venido sosteniendo queI 1- f v w d 1 JJ Al h Ios notanos no son slnopro eSlona es e uerec o y que no tienen e

11lt I IY j )) ~~caraacutecter de servidores p~I~~==-YJ(J)

~~II v----cn l(f VEn otro orden de ideas esta-reforma-tambieacuten busca aclarar una

voscuridad del Reglamento que provoca incertidumbre debido a queuna adecuatJa norma debe evitar imprecisiones errores o defectos ensu construccioacuten que provoquen antinomias o Jacios normativosmotivo riexcluelleva a la necesiaad de iilentificar aquellos casos en que sedan esos defectos para plantear su reforma y -con ello- actualizar lasdisposiciones juriacutedicas y mejorar la calidad de las mismas

ODER EJECUTIVOQ JUECES EN FUNCIONES DE NOTARIOS Es improcedente el amparo contra aetos de un Juez de primera instancia enfunciones de notario porque los notarios puacuteblicos no son autoridades carecen de imperio caracteristica exclusiva de lasoberanla del Estado exteriorizacioacuten objetiva de eacuteste que la ejercita unicamente por los oacuterganos del mismo y los notariosson tan s610 funcionarios en los que la ley delega un servicio puacuteblicoQuinta Eacutepoca Registro 337145 Instancia Segunda Sala Tipo de Tesis Aislada Fuente Semanario Judicial de laFederacioacuten Tomo XXXIV Materia(s) AdministrativaTesisPaacutegina 459

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MORELOSPODER EJECUTIVO

Asiacute en el artiacuteculo 15 fraccioacuten 111del Reglamento en modificacioacuten sepreveacute de manera vaga que la constancia de no haber sido separadodel ejercicio del Notariado deberaacute haber sido expedida recientementepor el Notario con quien el aspirante ejercitoacute la profesioacuten sin embargono se define con toda exactitud lo que ha de entenderse porrecientemente situacioacuten que por ejemplo no ocurre con la fraccioacuten 1Idel mismo artiacuteculo larcual-~iacuteaclara~ReA=lapso que debe cubrir el

f d d t lid~I tt-J LI-- Icertl Ica o e no an ece en espena es I rn

P I1 t II~dllfi (11 f Y0d ff I1I f d dor e o es menes er t]10 I ICeacute[ a re e[l al racclon a In e In Icardi bl lql IgtII d d O dque la constancia no e era teneru~a antlguumle a mayor a 6 las

d d II -1I d ~dlY - d I 11 naturales para atar e segun a Jun Ica a este supuesto normativo yb d I d 11I11 d (=~=Id Idlnll d dt tnn ar a certeza e que Sin IscreClona I a es se pue a acre I ar es e

d d 11bullbull1 I -~t II~t IUllb t I trequIsito no eJan o a a guna In erpre aClonsu Je Iva a acep aClon o11_1 - IILII

rechazo de tal documernt0 p~ra aquell~sJc~los de los examenes deoposicioacuten que se llegaran a d~ e

[ti~7iexcl~ U1 No debe pasar desaRercll5ldo~que==la expedlclon del presente Y I -1 -( I~ ~ )instrumento se encuentra vincua~j(3~Rector nuacutemero 5 del PlanEstatal de Desarrollo 20132018 publicado el 27 de marzo de 2013 enel Perioacutedico Oficial rierra y tibertad nuacutemero 5080 segunda seccioacutendenominado MORELOS TRANSRARENTE y CON DEMOCRACIAPARTICIPATIVA que sentildeala como objetivos estrateacutegicos y liacuteneas deaccioacuten que la dinaacutemica de la sociedad morelense caca vez maacutesdemandante y participativa exige al gobierno que se conduzca conausteridad transparencia y eficiencia~nila aplicacioacuten del gasto puacuteblicoaspectos que coaayuvan a una adecuada r~naicioacuten de cuentas porparte de los servidores puacuteblicos y al combate a la corrupcioacuten asi comoal fortalecimiento de las finanzas puacuteblicas y la gobernabilidadrespectivamente

Por lo expuesto y fundado tengo a bien expedir el siguiente

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MORELOSPODER EJECUTIVO

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSASDISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADODEL ESTADO DE MORELOS

ARTiacuteCULO PRIMERO Se reforma la fraccioacuten II1 del artiacuteculo 15 delReglamento de la Ley del Notariado del Estado de Morelos para

quedar como en seguida sebrsic~A T RA -1ARTiacuteCULO SEGUNDdl~~ adiciona un UacuteIiexcliexcl~Opaacuterrafo al artiacuteculo 9 del

11 11 1 11Reglamento de la Le~del Notariado~del Estado de Morelos paraquedar como sigue ~ 1 ~i1Z

iexclr ~~ nArticuI09- ~ ~~1O

J ~ iexclZ1-a IV- n ~El cumplimiento d~Jos re~ito~galeS(para ser aspirante a Notarioparticularmente dtlas praacutectiacuteiquest-as a que s~ reacutefiere la fraccioacuten 111de este

Ir I 1 iexclnllarticulo no resul~aJncomPtible con ell des~mpentildeo de una funcioacuten oservicio puacuteblico siempreqiexclre-este-asFl6 perrhita y se trate de actividades

I d I fl~ f l 1lt1ld h fre aCiana as con e eJerclclOprqeslona bull e uerec o pre erentemente enel aacutembito del notariado -

I-yll- 111-El no haber- sido separado del ejercicio del notariado- Medianteconstancia expedida por el Notario con quien ejercitoacute la profesioacuten con unaantiguumledad previa al examen no mayor- a 60 diacuteas naturales

UUtK t t IV

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MORELOSPODER EJECUTIVO

IIL iexcl=c lA TRA-IIDISPOSICIONES TRANSIJjORIAS

PRIMERA El t D~ t~~t)) t I d t d presen e ecre OInlClarasuvigencia a la slgulen e esu publicacioacuten en el ~eAOacutediCoOfibi~iacuteTi~~a y Libertad oacutergano dedf d 1Gb d Irrl 11t d (rdr~M-I 11el1 uSlon e o lemo eies a o e ore oSO

~ ~ Z~ lf)lt e

UlSEGUNDA Se derogan ~das lasdisRosiciones de igualo menor rango t v tI 1 d 1 cO 1lt1 t D tJerarqUlco norma IVOque seQRong~na -Rresen e ecre o

PODER EJECUTIVO

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MORELOSPODER EJECUTIVO

Dado en Casa Morelos sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal en laciudad de Cuernavaca capital del estado de Morelos a los 14 diacuteas delmes de julio de 2016

El GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORElOS

~ES LA TRA

11

~

~ (l ~)j) ~GRACO LUISRAMIREZ GARRIDO ABREUlaquo ~-l Lo n

LL1 O~ z~I Lfl61 ~ r

El SECRETARIO DE GOBIERNO~~~ ~raquoJ~ltt1O ~

V

PODER EJECUT VO

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRAL DECRETO POR El QUE SE REFORMAN DIVERSASDISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA lEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MORElOS

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Page 6: (27) Anteproyectoproyectoscemer.morelos.gob.mx/docs/anteproyectos/23092016_38... · MORELOS PODER EJECUTIVO Elnotariado alser.una institución emanada del Derecho, hasufrido tambiénunaconstante

MORELOSPOOER EJECUTIVO

ejercida de forma imparcial e independiente sin estar situadajeraacuterquicamente entre los funcionarios del Estado

3- EL NOTARIO CONFIERE SEGURIDAD JURiacuteDICA Y CREA DERECHOPREVENTIVO La funcioacuten notarial se extiende a todas las actividadesjuriacutedicas no contenciosas confiere al usuario seguridad juridica evitaposibles litigios y conflictos que puede resolver por medio del ejercicio de lamediacioacuten juriacutedica y-deuiuacuteriacutestrumehto-Mdisperisable para la administracioacutende una buena justici~1 t) LA I KA rn

Ibl r 11tgtEn nuestra Entidad Federativa la funcioacuten notariacuteal se encuentra regida

l - I I I I1por la Ley del Notariadodel Estadode Morelos publicada el 03 de11 f-~ 1211

agosto de 1983 yen ella se determina en su artiacuteculo 10 que

El d IN IlffdI iexclV1EYdd MI~III feJercIcIo e otana o en e sta o e ore os es una uncioacuten de ordenpuacuteblico que corre~pnde al-Est~dd qui~n1la ejercita por medio de

f diO I oH ~b Vr-lt I lid N P pro eslonaes e erec 0 que o tengan a patente e otanos ub ICOS de11 ti LJIII

esta Ley Para tal efecto el Ejecutivoexpediraacute~s patentes respectivas en los

teacuterminos de la pres~A~ L~~- )CntildeJJ~ ltY-il 1sil en ~vgtJJ

Es decir que nuestra legislacioacuten-vigente-reconoce de manera expresav

la raiacutez histoacuterica de profesioacuten al postular que el Notariado en el marco -como ya se dijo- Ciel notariacuteaao latino se organiza como un tipo deejercicio Profesiacuteonal ael Derecho y establece las condicionesnecesarias Rara su correcto ejercicio en teacuterminos de Ley

Ahora bien sentadas las bases anteriores cabe apuntar lo que debeentenderse por profesional y al res ecto seguacuten la Real ccademiadela Lengua se trata de un adjetivo que indica ser perteneciente o lorelativo a la profesioacuten asiacute como es el dicho de una persona que ejerceuna profesioacuten que practica habitualmente una actividad o que ejercesu profesioacuten con capacidad y aplicacioacuten relevantes4

3En httpwwvvcolegiodenotariosorgmxla= 1828~ En httpdleraeeslsrvlsearchm=30ampw=profesional

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MORELOSPODER EJECUTIVO

En tanto que si bien la Ley Reglamentaria del Artiacuteculo 5deg Constitucionalrelativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal nodetermina lo que debe entenderse por profesional o profesionista siacutedispone en su artiacuteculo 24 que por ejercicio profesional debe entendersela realizacioacuten habitual a titulo oneroso o gratuito de todo acto o laprestacioacuten de cualquieriexclservicio propioaeJcaaalprofesioacuten aunque soacutelo

lit J Lf-lt A [l se trate de simple consulta=o=la =ostentaclon del caracter delprofesionista por medigd~ tarjetas anunci~1 placas insignias o de

I d N 11 I I I bull I g 1 ( I f I lcua qUler otro mo o o se reputara ejerclcJopro eSlona cua qUler actol d I 11bull1 H Jtldll 1 d rea Iza o en os casos graves con-proposl o e aUX110Inme lato

II~I J~ II~IIPor su parte los Tribunales del Poder Judicial de la Federacioacuten handeterminado los alcances del ejercicio profesional del notariado en losteacuterminos siguientes

NOTARIO PUacuteBLICO ACTUacuteA CON NEGLIGENCIA CUANDO NOINFORMA AL CONTRATANTE DE SUS SERVICIOS QUE EL ACTOJURiacuteDICO CELEBRADO ANTE SU FE NO FUE INSCRITO EN ELREGISTRO PUacuteBLICO DE LA PROPIEDAD En teacuterminos de los artiacuteculos 37 Y 26 de la Ley del Notariado para el Diacutestrito Federal la funcioacuten notarial esla facultad otorgada por la ley al notario para que se reconozca como ciertolo que eacuteste asiente en las actas o escrituras puacuteblicas que redacte salvoprueba en contrario La funcioacuten del notario es un tipo de ejercicioprofesional del derecho el cual se establece de manera imparcialcalificada colegiada y libre Se establecen como principiosregulatorios de esa funcioacuten entre otros obrar con estricto apego a lalegalidad aplicable al caso concreto de manera imparcial preventivavoluntaria y auxiliar de la administracioacuten de justicia respecto deasuntos en que no haya contienda Asimismo tal funcioacuten debeprestarse maacutes allaacute del intereacutes del solicitante lo que implica cumplir susprocedimientos de asesoria notarial y de conformacioacuten del instrumentonotarial en estricto apego a la norma y de manera imparcial debeaconsejar a cada una de las partes o solicitantes del servicio sindescuidar los intereses de la contraparte en lo justo del caso de que se

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trate La funcioacuten autenticadora deberaacute ejercerse de manera personal y entodas sus actuaciones de asesoria instrumentacioacuten y juicio conducirseconforme a la prudencia juriacutedica e imparcialmente De igual forma losarticulas 15 Bis y 223 de la misma ley establecen como obligaciones delnotario puacuteblico informar de los beneficios fiscales y facilidadesadministrativas que en su caso aplicaraacute al traacutemite dar informacioacuten al usuariodel servicio en cualquier etapa del procedimiento que realice ante eacutel y encaso de no dar cumplimiento a alguna de esas obligaciones puede incurriren responsabilidad De ahiacute que el reconocimiento por parte del fedatariopuacuteblico de que durante cierto periodo la contratante de sus servicios sostuvoen repetidas ocasiones comunicacioacuten con eacutel y con el personal de la notariarequirieacutendoles la entrega de la escritura con el respectivo folio del RegistroPuacuteblico de la Propiacuteedad dando como respuesta el notario puacuteblico y supersonal que aqueacutella se encontraba en traacutemite es suficiente para estimarque el notario puacuteblico demandado actuoacute con negligencia frente a la aclorasi durante todo ese tiempo estuvo en aptitud de comunicar a la contratantedel servicio que no habia sido posible inscribir en el Registro Puacuteblico de laPropiedad la escritura y el traacutemite que se encontraba realizando para talefecto Si bien el proceso registral no depende del notario puacuteblico sino delRegistro Puacuteblico de la Propiedad lo cierto es que si el profesionista no se locomunicoacute a su contratante y si eacutel era el encargado de llevar el traacutemiacutete deinscripcioacuten debe entenderse que tenia conocimiento del estado queguardaba ese procedimiento Luego no se censura el tiempo que el RegistroPuacuteblico de la Propiedad pudo dilatarse en efectuar el traacutemite de lainscripcioacuten sino la dilacioacuten y el ocultamiento a la usuaria del servicio de queno se pudo realizar la inscripcioacuten ante dicho registro por lo cual el notariopuacuteblico actuacutea con negligencia y su actuar es imprudente si a sabiendas deque no fue posible la inscripcioacuten en repetidas ocasiones informa que eseprocedimiento se encuentra en traacutemite lo cual debe entenderse dada sucalidad de profesional juridico que puede prever la posibilidad de ocasionarun dantildeo a la contratante de sus servicios dado que en teacuterminos del articulo3012 del Coacutedigo Civil para el Distrito Federal trataacutendose de inmuebles sufalta de inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico no surte efectos contra terceross

Asiacute sentildeala Garciacutea Villegas en el documento antes referido que Ia

5 Deacutecima Eacutepoca Registro 2001386 Instancia Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis Aislada Fuente SemanarioJudicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro XI Agosto de 2012 Tomo 2 Materia(s) Civil Tesis 130C31 e (lOa) Paacutegina1839

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constatacioacuten de hechos y la necesidad social de su perpetuacioacutensentida desde los maacutes remotos grupos sociales constituyen loselementos embrionarios donde ha de buscarse el origen mismo de lafuncioacuten notarial Por tanto al Notario le corresponden tradicionalmentedos cometidos desempentildeados con un esmero que ha sido la razoacuten desu ser por una parte comprobar la realidad de los hechos y por la otralegitimar el negocio juriacuteaico-aeJanao-Roa~l ello acreditado en und 11bull LJd Ltbl 1 yA tl - I documento caractenstiel-rre uc I e - ~9iexcl0lllnua sena an o

L I D d I r9N L I d d Ia presencia y aactuaclon e os otanos en a socle a no so ohistoacutericamente sinol

lceacutegt~idia~cim~~teiiien~hPJ~aenorme relevancia La

f 1 I 1 (bI -1dl71 I di b dunclon notana no esequlpara era a e juez ni a a e a oga o peroparticipa de modo eiexcleacutec1i~oen lar~allZacioacuten delblsderechos fundamentales

lfII VIt 11_1 Lfcon especia en aSls en os que cuen an con menores recursos a unclond dbIgt I~d~ 11-11 I dautentica ora e el~~Tjrc~ 1le~an~f~Rersona y en to as sus

actuaciones de asesona Jnstrumentacony JUICIOconducirse conforme a laprudencia juridica ejipkrcialmehteacuteLa funiquesti8~1notarial es el conjunto de

d d I 1-0( 11 f ) f 1 t d d t Lactlvl a es que e no ano rea Iza con orme a as Isposlclones e es a ey lb IIrltdv 1 VI (dd d l dpara garantizar e uen esempeno_y_asegun a Jun Ica en e ejercIcIo e

dicha funcioacuten autenticaltct~ra1P~uDa ~~za compleja es puacuteblica encuanto proviene de los po eres e -Estado y de la Ley que obran enreconocimiento puacuteblico de la actividad profesional de notario y de ladocumentacioacuten notarial al servicio ce la sociedad De otra parte esautoacutenoma y libre para el notario que la ejerce actuando con fe puacuteblica corresponde a la Ley y a las instituciones flue contempla procurar lascondiciones que garanticen la profesionalidad la indeRendencia laimparcialidad y autonomia del Notario en el ejercicio de la fe puacuteblica de queestaacute investido a fin de que esta uacuteltima pueda manifestarse libremente enbeneficio de la certeza seguridad juriacutediCas que demandaacute la sociedad y sinmaacutes limitaciones ni formalidades que las previstas por la Ley6

Como ya se destacoacute hoy en diacutea el Notario es considerado como unprofesional del derecho investido de fe puacuteblica por el Estado que tienea su cargo recibir interpretar redactar y dar forma legal a la voluntad

amp En httpwwwordenjuridicogobmxlNoticiaslNoticiasOJNEventos2doCIfTextos27 pdf

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MORELOSPODER EJECUTIVO

de las personas que ante eacutel acuden y conferir autenticidad y certezajuriacutedicas a los actos y hechos pasados ante su fe mediante laconsignacioacuten de los mismos en instrumentos puacuteblicos

En otra tesitura es importante precisar que los notarios no sonservidores puacuteblicos como ha determinado el maacuteximo tribunal del paiacutes

en la jurisprudencia siguumlient25 LA T RA 11Ilw I 1 (TI

NOTARIOS NO SOfI-SERVIDORES~UBlICOS Conforme al articulo 108de la Constitucioacuten ~oacuteliacutetita ~eacute los EstaDdosUacutenidos Mexicanos se reputan

~ 1I 1I 11 bullbullcomo servidores publicas entrf otros los~representantes de elecclonpopular y quienes I des~mpentilde~f-fih em~eoll cargo o comisioacuten en laadministracioacuten PUacutebIiCa-Ahora rbien-toda vezliexcllque el notario actuacutea por

1 bullbullbullbull 1I r ~ I 1medio de una p~tente otorgtda por el Estado no puede serconsiderado servid5 puacuteblico enatencioacuten a que su cargo no es deeleccioacuten popular ni l~elllalla(cientroldE) la aldi~istracioacuten puacuteblica estatal o

iexclyj f bull ~ qltlll municipal ademas de que el notano no de(1endedel gobierno o de unad d I 11bullbull11 b ( 1- Id I diE dent a paraestata iexclya quesl len actua por e egaclon e sta o no

estaacute dentro de su oiexclganiiaacuteeacuteiOacute~ ~dministrartiexclv~ ni burocraacutetica7

~iexcllVlvSON~Ahora bien justamente porque nose trata de servidores puacuteblicos perosu funcioacuten siacute es de relevancia puacuteblica es ue se ha considerado desuma importancia en la Ley de la materiacutea asegurar que quienesobtengan la patente oe notarios acrediten una serie de requisitostendentes a aemostrar la idoneidad y perfil adecuado de los interesadosen alcanzar tan alta Clistincioacuten de ejerciacutecio profesional del derecfio porlo que en sus artiacuteculos 11 y 12 se contienen los requisitos para seraspirante y notario a s~e~ E Er UT VO

ARTiacuteCULO 11- Para obtener el registro de aspirante al Notariado elinteresado deberaacute satisfacer los siguientes requisitos

1 Novena Epoca Registro 177903 Instancia Pleno Tipo de Tesis Jurisprudencia Fuente Semanario Judicial de laFederacioacuten y su Gaceta Tomo XXII Julio de 2005 Materia(s) Constitucional Tesis PJ 752005 Paacutegina 795

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bullbullbullbullbullbull

MORELOSPODER EJECUTIVO

1- Ser morelense por nacimiento o por residencia en pleno ejercicio de susderechos11- Ser licenciado en Derecho con Ceacutedula Profesional expedida por laautoridad competente para ejercer la profesioacuten111- Acreditar como miacutenimo 18 meses previos ininterrumpidos a la solicituddel examen que ha realizado praacutecticas notariales bajo la Direccioacuten yresponsabilidad de alguacuten Notario en ejercicio en el Estado El Notario tienela obligacioacuten de comOnicar=-iexclior~escrito-tanto-eacuteFinicio como la terminacioacuten deI I S 1I ~ I G 1 l bullbull G I-iexclt 6 Ii I C I d N d Ia practica a a ecretana- enera -ue oulerno y a o eglo e otanos eE d d 11 ~ 11 I b I J 1U d I C d I P f Ista o y e proporcionar e nom re y e numero e a e u a ro es lona

del practicante 101 8 m 1I ellIV- No haber sido condenadoporsentencia ejecutoriada por delitointencional ltJ ~~V 11 zllV- Solicitar ante if Secretariacuteaacute Generah de Gobierno el examen

bull 1 - ~~1 111 bullbull 111correspondiente y seriexclfprobado enel mismo yVI T d 1i1I ~ 1 Ibull~ d 11 ~ I E t d- ener una resl encla no menorue lez anos en e s a o

IIRI I~~ iexcliexclZiexclIARTICULO 12- Para obtener la patente de Notario se requiere

1- T 9iexcl1~ t~ Nota)1 [iexcljJjdid poc Ejtio delEstado ~ltY~cn ~VJJ11- No haber sido cOQtlenadopor1JenJencia ejecutoriada por delitointencional v

111- Gozar de buena reputacioacuten personal y profesionalIV- No haber siacutedo separado del ejercicio del NotariadoRepuacuteblicaV- Haber triunfado en la oposicioacuten correspondienteArtiacuteculo 20 ae esta Iey

Cabe sentildealar que seguacuten jurisprudencia de la Suprema Corte deJusticia de la Nacioacuten a la ley le compete determinar el queacute en tantoque el coacutemo corresponde a las disposiciones reglamentarias

FACULTAD REGLAMENTARIA SUS LIacuteMITES La facultadreglamentaria estaacute limitada por los principios de reserva de ley y desubordinacioacuten jeraacuterquica El primero se presenta cuando una normaconstitucional reserva expresamente a la ley la regulacioacuten de unadeterminada materia por lo que excluye la posibilidad de que los

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aspectos de esa reserva sean regulados por disposiciones denaturaleza distinta a la ley esto es por un lado el legislador ordinarioha de establecer por si mismo la regulacioacuten de la materia determinaday por el otro la materia reservada no puede regularse por otrasnormas secundarias en especial el reglamento El segundo principioel de jerarquia normativa consiste en que el ejercicio de la facultadreglamentaria no puede modificar o alterar el contenido de una ley esdecir los reglamentos tienen como liacuteintildeitenaturallos alcances de lasd 1 bull1 iJ D iexclPllt 11 I tIsposlclones que an=cuerpo- y=ma ena a a ey que reg amen and II d II-hJt t iexclllJJI t d l eta an o sus IPOeSls y supues os norma IVOS e ap IcaClon Sin

d II-1t I r-- e bldl d d t tque pue a con ener mayores) POSI II a es o Imponga IS In aslimitan tes a I~~ ~e la ~ropialey que viquest iexclJeacuteglamentar ASi el ejerciciod 1 It d II degFt d b j -( 1I l te a acu a reg amen ana- e e rea Izarse unca y exc uSlVamen e

d I 11 d degb~-I_O~- 11L-lId l 1 ddentro e a esera e atn uClones propIas e organo acu ta o puesla norma reg~lrJ~ntaria seemite por fa~iquestIiexclades expliacutecitas o implicitas

IUJ ----1 _ ( HIprevistas en Ia ley o que deuroella deri--ansiendo precisamente esa

11bull -1 JI 11Iizona donde pueden y deben expedirse reglamentos que provean a la

III I~ v--- 11 1exacta observancia de aqueacutella porlo que al ser competenciaexclusiva de iexcl~ey la detiffminacioacuten deacutefqueacute quieacuten doacutende y cuaacutendode una situaciOacutenjuridi~a giexclie~eralhipot~fiexcliquest~ y abstracta al reglamentov -L de ejecucioacuten competeraacute-po(coilsffeacuteuencia el coacutemo de esos mismos

t d --(lE t I ( d(lI I t -1 supues os Jun ICOS no a _vHu -sJe reg amen o so o unClOnaen la zona del coacutemo sus disposiciones podraacuten referirse a lasotras preguntas (queacute quieacuten doacutende y cuaacutendo) siempre que eacutestasya esteacuten contestaaas por la ley es decir el reglamentodesenvuelve la obligatorieiJad de un principio ya definido por laley y por tanto no Ruede ir maacutes allaacute de ella ni extenderla asupuestos aistintos ni mucho menos contradecirla sino que soacutelodebe concretarse a indicar los medios para cumplirla y ademaacutescuando existe reserva de ley no podraacute aborcJar los aspectosmateria de tfLdisRosicioacuten 8 U I VU

En ese orden el artiacuteculo 9 del Reglamento de la Ley del Notariado del

bull FACULTAD REGLAMENTARIA sus liMITES Registro No 172 521 Localizacioacuten [JI ga Eacutepoca Pleno SJF y suGaceta Tomo XXV Mayo de 2007 Paacuteg 1515 PlJ 302007

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bull a

MORELOSPODER EJECUTIVC

Articulo 27- Para que un ju~z de primera instancia Rueda ser designaiJoNotario Puacuteblico por Receptoriacutea deberaacute cumplir con los mismos requisitosexigidos para e nombramiento de los Notarios Titulares exceptuando losque cOlnciaan con los que tuvo que llenar para ser nombrado Juez

- JEn ese sentido se busca adicionar un uacuteltimo paacuterrafo al artiacuteculo 9 delReglamento de la Ley del Notariado del Estado de Morelos paraprecisar que el cumplimiento de los requisitos legales para ser aspirantea Notario se haraacute sin perjuicio del desempentildeo de una funcioacuten o serviciopuacuteblico siempre que sean actividades relacionadas con el ejercicio

Estado de Morelos determina la forma en que habraacuten de acreditarselos anteriores requisitos para ser aspirante a notario sin embargorespecto de las praacutecticas notariales si bien no determina un reacutegimende incompatibilidades tambieacuten es verdad que carece de certezajuriacutedica al no abundar sobre los extremos para la realizacioacuten de talespraacutecticas

IilNES lATRA bullbull1I Sobre todo se deja fuera de-regulaclonel-caso de aquellos licenciados

d h II-di t Idl~II - d en erec o que aun cuan o iexclpue a es ar I esempenan o un servicIoo funcioacuten puacuteblica o lo h~yah hebho conlamphte1rioriexclldadsu propio ejercicio

f I I h b 1Ilt I d ) r 1 I I Lgt I pro eSlona es u ler~ ~~rmltl pJe~)Zar s~~ respectl~as practicasnotanales con miras a Integrarsea la noble funclon notanal

ffill ~tI ()IIE incluso lo anterior no1resultaitg0iUera de80da loacutegica o carente de

I J II ~ ~- I ~ antecedentes porque elJ)el devenlrde Morelos sobre la figura delN d d 11- Ii 1 ~O ni fldl IN d diE dotano es e estacar que en qLey rganlca e otana o e sta od M I bl d 11lt) 1 F d~ Of J I Lb rt d e ore os pu Ica a en e ~no ICO ICla ulerra y I e a numero1deg -lrltiexcl 71 111167 de fecha 30 de diciembre-de=-1945seiexclpreveiacutea en el Capiacutetulo

v -Il -Icntl~ v Segundo denominado Dei-NomBramiento de los Notarios por

-Receptoriacutea un artiacuteculo 27 que disponiacutea precisamente que los juecespodiacutean desemRentildear la funcioacuten notarial aunque en la modalidaCl dereceptoriacutea

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MORELOSPOOER EJEUTlVO

profesional del derecho preferentemente en el aacutembito del notariado

Con lo anterior se busca posibilitar que aquellos funcionarios oservidores puacuteblicos cuyo ejercicio profesional pueda resultar no soacutelocompatible sino incluso idoacuteneo para la funcioacuten notarial no se veanimpedidos para participar en igualdad de condiciones que otroslicenciados en Derecho-eniexcllas-convocatoriaslque llegado el caso se

I[ I cJ Lf- I KA Iemitan para obtener pnmero-elreglstroy~luego de ser el caso unapatente gt I (iexcl --

O ~~S lo LP I I f Aacute l lttiexcl ) ~ t l t d Innclpa mente a re orma se rea Izacon miras a capl a Izar o o aque

11 Il 1 I1 L I prestigio y conoclmlentodel Derechoque pueaen tener qUienes desde h drrf (~vbl II( 11 l Itiempo atras an eJercl poundiexcl unciones pu Icasque se re aClonan no so ocon el aacutembito juriacutedico eN lo 6eneQ~ sIacutentildeOprefJreacutetemente con la funcioacuten II-J -- ~ ILII notanal recordando al respectocomo se ha venido sosteniendo queI 1- f v w d 1 JJ Al h Ios notanos no son slnopro eSlona es e uerec o y que no tienen e

11lt I IY j )) ~~caraacutecter de servidores p~I~~==-YJ(J)

~~II v----cn l(f VEn otro orden de ideas esta-reforma-tambieacuten busca aclarar una

voscuridad del Reglamento que provoca incertidumbre debido a queuna adecuatJa norma debe evitar imprecisiones errores o defectos ensu construccioacuten que provoquen antinomias o Jacios normativosmotivo riexcluelleva a la necesiaad de iilentificar aquellos casos en que sedan esos defectos para plantear su reforma y -con ello- actualizar lasdisposiciones juriacutedicas y mejorar la calidad de las mismas

ODER EJECUTIVOQ JUECES EN FUNCIONES DE NOTARIOS Es improcedente el amparo contra aetos de un Juez de primera instancia enfunciones de notario porque los notarios puacuteblicos no son autoridades carecen de imperio caracteristica exclusiva de lasoberanla del Estado exteriorizacioacuten objetiva de eacuteste que la ejercita unicamente por los oacuterganos del mismo y los notariosson tan s610 funcionarios en los que la ley delega un servicio puacuteblicoQuinta Eacutepoca Registro 337145 Instancia Segunda Sala Tipo de Tesis Aislada Fuente Semanario Judicial de laFederacioacuten Tomo XXXIV Materia(s) AdministrativaTesisPaacutegina 459

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Asiacute en el artiacuteculo 15 fraccioacuten 111del Reglamento en modificacioacuten sepreveacute de manera vaga que la constancia de no haber sido separadodel ejercicio del Notariado deberaacute haber sido expedida recientementepor el Notario con quien el aspirante ejercitoacute la profesioacuten sin embargono se define con toda exactitud lo que ha de entenderse porrecientemente situacioacuten que por ejemplo no ocurre con la fraccioacuten 1Idel mismo artiacuteculo larcual-~iacuteaclara~ReA=lapso que debe cubrir el

f d d t lid~I tt-J LI-- Icertl Ica o e no an ece en espena es I rn

P I1 t II~dllfi (11 f Y0d ff I1I f d dor e o es menes er t]10 I ICeacute[ a re e[l al racclon a In e In Icardi bl lql IgtII d d O dque la constancia no e era teneru~a antlguumle a mayor a 6 las

d d II -1I d ~dlY - d I 11 naturales para atar e segun a Jun Ica a este supuesto normativo yb d I d 11I11 d (=~=Id Idlnll d dt tnn ar a certeza e que Sin IscreClona I a es se pue a acre I ar es e

d d 11bullbull1 I -~t II~t IUllb t I trequIsito no eJan o a a guna In erpre aClonsu Je Iva a acep aClon o11_1 - IILII

rechazo de tal documernt0 p~ra aquell~sJc~los de los examenes deoposicioacuten que se llegaran a d~ e

[ti~7iexcl~ U1 No debe pasar desaRercll5ldo~que==la expedlclon del presente Y I -1 -( I~ ~ )instrumento se encuentra vincua~j(3~Rector nuacutemero 5 del PlanEstatal de Desarrollo 20132018 publicado el 27 de marzo de 2013 enel Perioacutedico Oficial rierra y tibertad nuacutemero 5080 segunda seccioacutendenominado MORELOS TRANSRARENTE y CON DEMOCRACIAPARTICIPATIVA que sentildeala como objetivos estrateacutegicos y liacuteneas deaccioacuten que la dinaacutemica de la sociedad morelense caca vez maacutesdemandante y participativa exige al gobierno que se conduzca conausteridad transparencia y eficiencia~nila aplicacioacuten del gasto puacuteblicoaspectos que coaayuvan a una adecuada r~naicioacuten de cuentas porparte de los servidores puacuteblicos y al combate a la corrupcioacuten asi comoal fortalecimiento de las finanzas puacuteblicas y la gobernabilidadrespectivamente

Por lo expuesto y fundado tengo a bien expedir el siguiente

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MORELOSPODER EJECUTIVO

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSASDISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADODEL ESTADO DE MORELOS

ARTiacuteCULO PRIMERO Se reforma la fraccioacuten II1 del artiacuteculo 15 delReglamento de la Ley del Notariado del Estado de Morelos para

quedar como en seguida sebrsic~A T RA -1ARTiacuteCULO SEGUNDdl~~ adiciona un UacuteIiexcliexcl~Opaacuterrafo al artiacuteculo 9 del

11 11 1 11Reglamento de la Le~del Notariado~del Estado de Morelos paraquedar como sigue ~ 1 ~i1Z

iexclr ~~ nArticuI09- ~ ~~1O

J ~ iexclZ1-a IV- n ~El cumplimiento d~Jos re~ito~galeS(para ser aspirante a Notarioparticularmente dtlas praacutectiacuteiquest-as a que s~ reacutefiere la fraccioacuten 111de este

Ir I 1 iexclnllarticulo no resul~aJncomPtible con ell des~mpentildeo de una funcioacuten oservicio puacuteblico siempreqiexclre-este-asFl6 perrhita y se trate de actividades

I d I fl~ f l 1lt1ld h fre aCiana as con e eJerclclOprqeslona bull e uerec o pre erentemente enel aacutembito del notariado -

I-yll- 111-El no haber- sido separado del ejercicio del notariado- Medianteconstancia expedida por el Notario con quien ejercitoacute la profesioacuten con unaantiguumledad previa al examen no mayor- a 60 diacuteas naturales

UUtK t t IV

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IIL iexcl=c lA TRA-IIDISPOSICIONES TRANSIJjORIAS

PRIMERA El t D~ t~~t)) t I d t d presen e ecre OInlClarasuvigencia a la slgulen e esu publicacioacuten en el ~eAOacutediCoOfibi~iacuteTi~~a y Libertad oacutergano dedf d 1Gb d Irrl 11t d (rdr~M-I 11el1 uSlon e o lemo eies a o e ore oSO

~ ~ Z~ lf)lt e

UlSEGUNDA Se derogan ~das lasdisRosiciones de igualo menor rango t v tI 1 d 1 cO 1lt1 t D tJerarqUlco norma IVOque seQRong~na -Rresen e ecre o

PODER EJECUTIVO

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Dado en Casa Morelos sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal en laciudad de Cuernavaca capital del estado de Morelos a los 14 diacuteas delmes de julio de 2016

El GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORElOS

~ES LA TRA

11

~

~ (l ~)j) ~GRACO LUISRAMIREZ GARRIDO ABREUlaquo ~-l Lo n

LL1 O~ z~I Lfl61 ~ r

El SECRETARIO DE GOBIERNO~~~ ~raquoJ~ltt1O ~

V

PODER EJECUT VO

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRAL DECRETO POR El QUE SE REFORMAN DIVERSASDISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA lEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MORElOS

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Page 7: (27) Anteproyectoproyectoscemer.morelos.gob.mx/docs/anteproyectos/23092016_38... · MORELOS PODER EJECUTIVO Elnotariado alser.una institución emanada del Derecho, hasufrido tambiénunaconstante

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En tanto que si bien la Ley Reglamentaria del Artiacuteculo 5deg Constitucionalrelativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal nodetermina lo que debe entenderse por profesional o profesionista siacutedispone en su artiacuteculo 24 que por ejercicio profesional debe entendersela realizacioacuten habitual a titulo oneroso o gratuito de todo acto o laprestacioacuten de cualquieriexclservicio propioaeJcaaalprofesioacuten aunque soacutelo

lit J Lf-lt A [l se trate de simple consulta=o=la =ostentaclon del caracter delprofesionista por medigd~ tarjetas anunci~1 placas insignias o de

I d N 11 I I I bull I g 1 ( I f I lcua qUler otro mo o o se reputara ejerclcJopro eSlona cua qUler actol d I 11bull1 H Jtldll 1 d rea Iza o en os casos graves con-proposl o e aUX110Inme lato

II~I J~ II~IIPor su parte los Tribunales del Poder Judicial de la Federacioacuten handeterminado los alcances del ejercicio profesional del notariado en losteacuterminos siguientes

NOTARIO PUacuteBLICO ACTUacuteA CON NEGLIGENCIA CUANDO NOINFORMA AL CONTRATANTE DE SUS SERVICIOS QUE EL ACTOJURiacuteDICO CELEBRADO ANTE SU FE NO FUE INSCRITO EN ELREGISTRO PUacuteBLICO DE LA PROPIEDAD En teacuterminos de los artiacuteculos 37 Y 26 de la Ley del Notariado para el Diacutestrito Federal la funcioacuten notarial esla facultad otorgada por la ley al notario para que se reconozca como ciertolo que eacuteste asiente en las actas o escrituras puacuteblicas que redacte salvoprueba en contrario La funcioacuten del notario es un tipo de ejercicioprofesional del derecho el cual se establece de manera imparcialcalificada colegiada y libre Se establecen como principiosregulatorios de esa funcioacuten entre otros obrar con estricto apego a lalegalidad aplicable al caso concreto de manera imparcial preventivavoluntaria y auxiliar de la administracioacuten de justicia respecto deasuntos en que no haya contienda Asimismo tal funcioacuten debeprestarse maacutes allaacute del intereacutes del solicitante lo que implica cumplir susprocedimientos de asesoria notarial y de conformacioacuten del instrumentonotarial en estricto apego a la norma y de manera imparcial debeaconsejar a cada una de las partes o solicitantes del servicio sindescuidar los intereses de la contraparte en lo justo del caso de que se

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trate La funcioacuten autenticadora deberaacute ejercerse de manera personal y entodas sus actuaciones de asesoria instrumentacioacuten y juicio conducirseconforme a la prudencia juriacutedica e imparcialmente De igual forma losarticulas 15 Bis y 223 de la misma ley establecen como obligaciones delnotario puacuteblico informar de los beneficios fiscales y facilidadesadministrativas que en su caso aplicaraacute al traacutemite dar informacioacuten al usuariodel servicio en cualquier etapa del procedimiento que realice ante eacutel y encaso de no dar cumplimiento a alguna de esas obligaciones puede incurriren responsabilidad De ahiacute que el reconocimiento por parte del fedatariopuacuteblico de que durante cierto periodo la contratante de sus servicios sostuvoen repetidas ocasiones comunicacioacuten con eacutel y con el personal de la notariarequirieacutendoles la entrega de la escritura con el respectivo folio del RegistroPuacuteblico de la Propiacuteedad dando como respuesta el notario puacuteblico y supersonal que aqueacutella se encontraba en traacutemite es suficiente para estimarque el notario puacuteblico demandado actuoacute con negligencia frente a la aclorasi durante todo ese tiempo estuvo en aptitud de comunicar a la contratantedel servicio que no habia sido posible inscribir en el Registro Puacuteblico de laPropiedad la escritura y el traacutemite que se encontraba realizando para talefecto Si bien el proceso registral no depende del notario puacuteblico sino delRegistro Puacuteblico de la Propiedad lo cierto es que si el profesionista no se locomunicoacute a su contratante y si eacutel era el encargado de llevar el traacutemiacutete deinscripcioacuten debe entenderse que tenia conocimiento del estado queguardaba ese procedimiento Luego no se censura el tiempo que el RegistroPuacuteblico de la Propiedad pudo dilatarse en efectuar el traacutemite de lainscripcioacuten sino la dilacioacuten y el ocultamiento a la usuaria del servicio de queno se pudo realizar la inscripcioacuten ante dicho registro por lo cual el notariopuacuteblico actuacutea con negligencia y su actuar es imprudente si a sabiendas deque no fue posible la inscripcioacuten en repetidas ocasiones informa que eseprocedimiento se encuentra en traacutemite lo cual debe entenderse dada sucalidad de profesional juridico que puede prever la posibilidad de ocasionarun dantildeo a la contratante de sus servicios dado que en teacuterminos del articulo3012 del Coacutedigo Civil para el Distrito Federal trataacutendose de inmuebles sufalta de inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico no surte efectos contra terceross

Asiacute sentildeala Garciacutea Villegas en el documento antes referido que Ia

5 Deacutecima Eacutepoca Registro 2001386 Instancia Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis Aislada Fuente SemanarioJudicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro XI Agosto de 2012 Tomo 2 Materia(s) Civil Tesis 130C31 e (lOa) Paacutegina1839

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constatacioacuten de hechos y la necesidad social de su perpetuacioacutensentida desde los maacutes remotos grupos sociales constituyen loselementos embrionarios donde ha de buscarse el origen mismo de lafuncioacuten notarial Por tanto al Notario le corresponden tradicionalmentedos cometidos desempentildeados con un esmero que ha sido la razoacuten desu ser por una parte comprobar la realidad de los hechos y por la otralegitimar el negocio juriacuteaico-aeJanao-Roa~l ello acreditado en und 11bull LJd Ltbl 1 yA tl - I documento caractenstiel-rre uc I e - ~9iexcl0lllnua sena an o

L I D d I r9N L I d d Ia presencia y aactuaclon e os otanos en a socle a no so ohistoacutericamente sinol

lceacutegt~idia~cim~~teiiien~hPJ~aenorme relevancia La

f 1 I 1 (bI -1dl71 I di b dunclon notana no esequlpara era a e juez ni a a e a oga o peroparticipa de modo eiexcleacutec1i~oen lar~allZacioacuten delblsderechos fundamentales

lfII VIt 11_1 Lfcon especia en aSls en os que cuen an con menores recursos a unclond dbIgt I~d~ 11-11 I dautentica ora e el~~Tjrc~ 1le~an~f~Rersona y en to as sus

actuaciones de asesona Jnstrumentacony JUICIOconducirse conforme a laprudencia juridica ejipkrcialmehteacuteLa funiquesti8~1notarial es el conjunto de

d d I 1-0( 11 f ) f 1 t d d t Lactlvl a es que e no ano rea Iza con orme a as Isposlclones e es a ey lb IIrltdv 1 VI (dd d l dpara garantizar e uen esempeno_y_asegun a Jun Ica en e ejercIcIo e

dicha funcioacuten autenticaltct~ra1P~uDa ~~za compleja es puacuteblica encuanto proviene de los po eres e -Estado y de la Ley que obran enreconocimiento puacuteblico de la actividad profesional de notario y de ladocumentacioacuten notarial al servicio ce la sociedad De otra parte esautoacutenoma y libre para el notario que la ejerce actuando con fe puacuteblica corresponde a la Ley y a las instituciones flue contempla procurar lascondiciones que garanticen la profesionalidad la indeRendencia laimparcialidad y autonomia del Notario en el ejercicio de la fe puacuteblica de queestaacute investido a fin de que esta uacuteltima pueda manifestarse libremente enbeneficio de la certeza seguridad juriacutediCas que demandaacute la sociedad y sinmaacutes limitaciones ni formalidades que las previstas por la Ley6

Como ya se destacoacute hoy en diacutea el Notario es considerado como unprofesional del derecho investido de fe puacuteblica por el Estado que tienea su cargo recibir interpretar redactar y dar forma legal a la voluntad

amp En httpwwwordenjuridicogobmxlNoticiaslNoticiasOJNEventos2doCIfTextos27 pdf

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de las personas que ante eacutel acuden y conferir autenticidad y certezajuriacutedicas a los actos y hechos pasados ante su fe mediante laconsignacioacuten de los mismos en instrumentos puacuteblicos

En otra tesitura es importante precisar que los notarios no sonservidores puacuteblicos como ha determinado el maacuteximo tribunal del paiacutes

en la jurisprudencia siguumlient25 LA T RA 11Ilw I 1 (TI

NOTARIOS NO SOfI-SERVIDORES~UBlICOS Conforme al articulo 108de la Constitucioacuten ~oacuteliacutetita ~eacute los EstaDdosUacutenidos Mexicanos se reputan

~ 1I 1I 11 bullbullcomo servidores publicas entrf otros los~representantes de elecclonpopular y quienes I des~mpentilde~f-fih em~eoll cargo o comisioacuten en laadministracioacuten PUacutebIiCa-Ahora rbien-toda vezliexcllque el notario actuacutea por

1 bullbullbullbull 1I r ~ I 1medio de una p~tente otorgtda por el Estado no puede serconsiderado servid5 puacuteblico enatencioacuten a que su cargo no es deeleccioacuten popular ni l~elllalla(cientroldE) la aldi~istracioacuten puacuteblica estatal o

iexclyj f bull ~ qltlll municipal ademas de que el notano no de(1endedel gobierno o de unad d I 11bullbull11 b ( 1- Id I diE dent a paraestata iexclya quesl len actua por e egaclon e sta o no

estaacute dentro de su oiexclganiiaacuteeacuteiOacute~ ~dministrartiexclv~ ni burocraacutetica7

~iexcllVlvSON~Ahora bien justamente porque nose trata de servidores puacuteblicos perosu funcioacuten siacute es de relevancia puacuteblica es ue se ha considerado desuma importancia en la Ley de la materiacutea asegurar que quienesobtengan la patente oe notarios acrediten una serie de requisitostendentes a aemostrar la idoneidad y perfil adecuado de los interesadosen alcanzar tan alta Clistincioacuten de ejerciacutecio profesional del derecfio porlo que en sus artiacuteculos 11 y 12 se contienen los requisitos para seraspirante y notario a s~e~ E Er UT VO

ARTiacuteCULO 11- Para obtener el registro de aspirante al Notariado elinteresado deberaacute satisfacer los siguientes requisitos

1 Novena Epoca Registro 177903 Instancia Pleno Tipo de Tesis Jurisprudencia Fuente Semanario Judicial de laFederacioacuten y su Gaceta Tomo XXII Julio de 2005 Materia(s) Constitucional Tesis PJ 752005 Paacutegina 795

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1- Ser morelense por nacimiento o por residencia en pleno ejercicio de susderechos11- Ser licenciado en Derecho con Ceacutedula Profesional expedida por laautoridad competente para ejercer la profesioacuten111- Acreditar como miacutenimo 18 meses previos ininterrumpidos a la solicituddel examen que ha realizado praacutecticas notariales bajo la Direccioacuten yresponsabilidad de alguacuten Notario en ejercicio en el Estado El Notario tienela obligacioacuten de comOnicar=-iexclior~escrito-tanto-eacuteFinicio como la terminacioacuten deI I S 1I ~ I G 1 l bullbull G I-iexclt 6 Ii I C I d N d Ia practica a a ecretana- enera -ue oulerno y a o eglo e otanos eE d d 11 ~ 11 I b I J 1U d I C d I P f Ista o y e proporcionar e nom re y e numero e a e u a ro es lona

del practicante 101 8 m 1I ellIV- No haber sido condenadoporsentencia ejecutoriada por delitointencional ltJ ~~V 11 zllV- Solicitar ante if Secretariacuteaacute Generah de Gobierno el examen

bull 1 - ~~1 111 bullbull 111correspondiente y seriexclfprobado enel mismo yVI T d 1i1I ~ 1 Ibull~ d 11 ~ I E t d- ener una resl encla no menorue lez anos en e s a o

IIRI I~~ iexcliexclZiexclIARTICULO 12- Para obtener la patente de Notario se requiere

1- T 9iexcl1~ t~ Nota)1 [iexcljJjdid poc Ejtio delEstado ~ltY~cn ~VJJ11- No haber sido cOQtlenadopor1JenJencia ejecutoriada por delitointencional v

111- Gozar de buena reputacioacuten personal y profesionalIV- No haber siacutedo separado del ejercicio del NotariadoRepuacuteblicaV- Haber triunfado en la oposicioacuten correspondienteArtiacuteculo 20 ae esta Iey

Cabe sentildealar que seguacuten jurisprudencia de la Suprema Corte deJusticia de la Nacioacuten a la ley le compete determinar el queacute en tantoque el coacutemo corresponde a las disposiciones reglamentarias

FACULTAD REGLAMENTARIA SUS LIacuteMITES La facultadreglamentaria estaacute limitada por los principios de reserva de ley y desubordinacioacuten jeraacuterquica El primero se presenta cuando una normaconstitucional reserva expresamente a la ley la regulacioacuten de unadeterminada materia por lo que excluye la posibilidad de que los

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aspectos de esa reserva sean regulados por disposiciones denaturaleza distinta a la ley esto es por un lado el legislador ordinarioha de establecer por si mismo la regulacioacuten de la materia determinaday por el otro la materia reservada no puede regularse por otrasnormas secundarias en especial el reglamento El segundo principioel de jerarquia normativa consiste en que el ejercicio de la facultadreglamentaria no puede modificar o alterar el contenido de una ley esdecir los reglamentos tienen como liacuteintildeitenaturallos alcances de lasd 1 bull1 iJ D iexclPllt 11 I tIsposlclones que an=cuerpo- y=ma ena a a ey que reg amen and II d II-hJt t iexclllJJI t d l eta an o sus IPOeSls y supues os norma IVOS e ap IcaClon Sin

d II-1t I r-- e bldl d d t tque pue a con ener mayores) POSI II a es o Imponga IS In aslimitan tes a I~~ ~e la ~ropialey que viquest iexclJeacuteglamentar ASi el ejerciciod 1 It d II degFt d b j -( 1I l te a acu a reg amen ana- e e rea Izarse unca y exc uSlVamen e

d I 11 d degb~-I_O~- 11L-lId l 1 ddentro e a esera e atn uClones propIas e organo acu ta o puesla norma reg~lrJ~ntaria seemite por fa~iquestIiexclades expliacutecitas o implicitas

IUJ ----1 _ ( HIprevistas en Ia ley o que deuroella deri--ansiendo precisamente esa

11bull -1 JI 11Iizona donde pueden y deben expedirse reglamentos que provean a la

III I~ v--- 11 1exacta observancia de aqueacutella porlo que al ser competenciaexclusiva de iexcl~ey la detiffminacioacuten deacutefqueacute quieacuten doacutende y cuaacutendode una situaciOacutenjuridi~a giexclie~eralhipot~fiexcliquest~ y abstracta al reglamentov -L de ejecucioacuten competeraacute-po(coilsffeacuteuencia el coacutemo de esos mismos

t d --(lE t I ( d(lI I t -1 supues os Jun ICOS no a _vHu -sJe reg amen o so o unClOnaen la zona del coacutemo sus disposiciones podraacuten referirse a lasotras preguntas (queacute quieacuten doacutende y cuaacutendo) siempre que eacutestasya esteacuten contestaaas por la ley es decir el reglamentodesenvuelve la obligatorieiJad de un principio ya definido por laley y por tanto no Ruede ir maacutes allaacute de ella ni extenderla asupuestos aistintos ni mucho menos contradecirla sino que soacutelodebe concretarse a indicar los medios para cumplirla y ademaacutescuando existe reserva de ley no podraacute aborcJar los aspectosmateria de tfLdisRosicioacuten 8 U I VU

En ese orden el artiacuteculo 9 del Reglamento de la Ley del Notariado del

bull FACULTAD REGLAMENTARIA sus liMITES Registro No 172 521 Localizacioacuten [JI ga Eacutepoca Pleno SJF y suGaceta Tomo XXV Mayo de 2007 Paacuteg 1515 PlJ 302007

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bull a

MORELOSPODER EJECUTIVC

Articulo 27- Para que un ju~z de primera instancia Rueda ser designaiJoNotario Puacuteblico por Receptoriacutea deberaacute cumplir con los mismos requisitosexigidos para e nombramiento de los Notarios Titulares exceptuando losque cOlnciaan con los que tuvo que llenar para ser nombrado Juez

- JEn ese sentido se busca adicionar un uacuteltimo paacuterrafo al artiacuteculo 9 delReglamento de la Ley del Notariado del Estado de Morelos paraprecisar que el cumplimiento de los requisitos legales para ser aspirantea Notario se haraacute sin perjuicio del desempentildeo de una funcioacuten o serviciopuacuteblico siempre que sean actividades relacionadas con el ejercicio

Estado de Morelos determina la forma en que habraacuten de acreditarselos anteriores requisitos para ser aspirante a notario sin embargorespecto de las praacutecticas notariales si bien no determina un reacutegimende incompatibilidades tambieacuten es verdad que carece de certezajuriacutedica al no abundar sobre los extremos para la realizacioacuten de talespraacutecticas

IilNES lATRA bullbull1I Sobre todo se deja fuera de-regulaclonel-caso de aquellos licenciados

d h II-di t Idl~II - d en erec o que aun cuan o iexclpue a es ar I esempenan o un servicIoo funcioacuten puacuteblica o lo h~yah hebho conlamphte1rioriexclldadsu propio ejercicio

f I I h b 1Ilt I d ) r 1 I I Lgt I pro eSlona es u ler~ ~~rmltl pJe~)Zar s~~ respectl~as practicasnotanales con miras a Integrarsea la noble funclon notanal

ffill ~tI ()IIE incluso lo anterior no1resultaitg0iUera de80da loacutegica o carente de

I J II ~ ~- I ~ antecedentes porque elJ)el devenlrde Morelos sobre la figura delN d d 11- Ii 1 ~O ni fldl IN d diE dotano es e estacar que en qLey rganlca e otana o e sta od M I bl d 11lt) 1 F d~ Of J I Lb rt d e ore os pu Ica a en e ~no ICO ICla ulerra y I e a numero1deg -lrltiexcl 71 111167 de fecha 30 de diciembre-de=-1945seiexclpreveiacutea en el Capiacutetulo

v -Il -Icntl~ v Segundo denominado Dei-NomBramiento de los Notarios por

-Receptoriacutea un artiacuteculo 27 que disponiacutea precisamente que los juecespodiacutean desemRentildear la funcioacuten notarial aunque en la modalidaCl dereceptoriacutea

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MORELOSPOOER EJEUTlVO

profesional del derecho preferentemente en el aacutembito del notariado

Con lo anterior se busca posibilitar que aquellos funcionarios oservidores puacuteblicos cuyo ejercicio profesional pueda resultar no soacutelocompatible sino incluso idoacuteneo para la funcioacuten notarial no se veanimpedidos para participar en igualdad de condiciones que otroslicenciados en Derecho-eniexcllas-convocatoriaslque llegado el caso se

I[ I cJ Lf- I KA Iemitan para obtener pnmero-elreglstroy~luego de ser el caso unapatente gt I (iexcl --

O ~~S lo LP I I f Aacute l lttiexcl ) ~ t l t d Innclpa mente a re orma se rea Izacon miras a capl a Izar o o aque

11 Il 1 I1 L I prestigio y conoclmlentodel Derechoque pueaen tener qUienes desde h drrf (~vbl II( 11 l Itiempo atras an eJercl poundiexcl unciones pu Icasque se re aClonan no so ocon el aacutembito juriacutedico eN lo 6eneQ~ sIacutentildeOprefJreacutetemente con la funcioacuten II-J -- ~ ILII notanal recordando al respectocomo se ha venido sosteniendo queI 1- f v w d 1 JJ Al h Ios notanos no son slnopro eSlona es e uerec o y que no tienen e

11lt I IY j )) ~~caraacutecter de servidores p~I~~==-YJ(J)

~~II v----cn l(f VEn otro orden de ideas esta-reforma-tambieacuten busca aclarar una

voscuridad del Reglamento que provoca incertidumbre debido a queuna adecuatJa norma debe evitar imprecisiones errores o defectos ensu construccioacuten que provoquen antinomias o Jacios normativosmotivo riexcluelleva a la necesiaad de iilentificar aquellos casos en que sedan esos defectos para plantear su reforma y -con ello- actualizar lasdisposiciones juriacutedicas y mejorar la calidad de las mismas

ODER EJECUTIVOQ JUECES EN FUNCIONES DE NOTARIOS Es improcedente el amparo contra aetos de un Juez de primera instancia enfunciones de notario porque los notarios puacuteblicos no son autoridades carecen de imperio caracteristica exclusiva de lasoberanla del Estado exteriorizacioacuten objetiva de eacuteste que la ejercita unicamente por los oacuterganos del mismo y los notariosson tan s610 funcionarios en los que la ley delega un servicio puacuteblicoQuinta Eacutepoca Registro 337145 Instancia Segunda Sala Tipo de Tesis Aislada Fuente Semanario Judicial de laFederacioacuten Tomo XXXIV Materia(s) AdministrativaTesisPaacutegina 459

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Asiacute en el artiacuteculo 15 fraccioacuten 111del Reglamento en modificacioacuten sepreveacute de manera vaga que la constancia de no haber sido separadodel ejercicio del Notariado deberaacute haber sido expedida recientementepor el Notario con quien el aspirante ejercitoacute la profesioacuten sin embargono se define con toda exactitud lo que ha de entenderse porrecientemente situacioacuten que por ejemplo no ocurre con la fraccioacuten 1Idel mismo artiacuteculo larcual-~iacuteaclara~ReA=lapso que debe cubrir el

f d d t lid~I tt-J LI-- Icertl Ica o e no an ece en espena es I rn

P I1 t II~dllfi (11 f Y0d ff I1I f d dor e o es menes er t]10 I ICeacute[ a re e[l al racclon a In e In Icardi bl lql IgtII d d O dque la constancia no e era teneru~a antlguumle a mayor a 6 las

d d II -1I d ~dlY - d I 11 naturales para atar e segun a Jun Ica a este supuesto normativo yb d I d 11I11 d (=~=Id Idlnll d dt tnn ar a certeza e que Sin IscreClona I a es se pue a acre I ar es e

d d 11bullbull1 I -~t II~t IUllb t I trequIsito no eJan o a a guna In erpre aClonsu Je Iva a acep aClon o11_1 - IILII

rechazo de tal documernt0 p~ra aquell~sJc~los de los examenes deoposicioacuten que se llegaran a d~ e

[ti~7iexcl~ U1 No debe pasar desaRercll5ldo~que==la expedlclon del presente Y I -1 -( I~ ~ )instrumento se encuentra vincua~j(3~Rector nuacutemero 5 del PlanEstatal de Desarrollo 20132018 publicado el 27 de marzo de 2013 enel Perioacutedico Oficial rierra y tibertad nuacutemero 5080 segunda seccioacutendenominado MORELOS TRANSRARENTE y CON DEMOCRACIAPARTICIPATIVA que sentildeala como objetivos estrateacutegicos y liacuteneas deaccioacuten que la dinaacutemica de la sociedad morelense caca vez maacutesdemandante y participativa exige al gobierno que se conduzca conausteridad transparencia y eficiencia~nila aplicacioacuten del gasto puacuteblicoaspectos que coaayuvan a una adecuada r~naicioacuten de cuentas porparte de los servidores puacuteblicos y al combate a la corrupcioacuten asi comoal fortalecimiento de las finanzas puacuteblicas y la gobernabilidadrespectivamente

Por lo expuesto y fundado tengo a bien expedir el siguiente

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MORELOSPODER EJECUTIVO

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSASDISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADODEL ESTADO DE MORELOS

ARTiacuteCULO PRIMERO Se reforma la fraccioacuten II1 del artiacuteculo 15 delReglamento de la Ley del Notariado del Estado de Morelos para

quedar como en seguida sebrsic~A T RA -1ARTiacuteCULO SEGUNDdl~~ adiciona un UacuteIiexcliexcl~Opaacuterrafo al artiacuteculo 9 del

11 11 1 11Reglamento de la Le~del Notariado~del Estado de Morelos paraquedar como sigue ~ 1 ~i1Z

iexclr ~~ nArticuI09- ~ ~~1O

J ~ iexclZ1-a IV- n ~El cumplimiento d~Jos re~ito~galeS(para ser aspirante a Notarioparticularmente dtlas praacutectiacuteiquest-as a que s~ reacutefiere la fraccioacuten 111de este

Ir I 1 iexclnllarticulo no resul~aJncomPtible con ell des~mpentildeo de una funcioacuten oservicio puacuteblico siempreqiexclre-este-asFl6 perrhita y se trate de actividades

I d I fl~ f l 1lt1ld h fre aCiana as con e eJerclclOprqeslona bull e uerec o pre erentemente enel aacutembito del notariado -

I-yll- 111-El no haber- sido separado del ejercicio del notariado- Medianteconstancia expedida por el Notario con quien ejercitoacute la profesioacuten con unaantiguumledad previa al examen no mayor- a 60 diacuteas naturales

UUtK t t IV

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MORELOSPODER EJECUTIVO

IIL iexcl=c lA TRA-IIDISPOSICIONES TRANSIJjORIAS

PRIMERA El t D~ t~~t)) t I d t d presen e ecre OInlClarasuvigencia a la slgulen e esu publicacioacuten en el ~eAOacutediCoOfibi~iacuteTi~~a y Libertad oacutergano dedf d 1Gb d Irrl 11t d (rdr~M-I 11el1 uSlon e o lemo eies a o e ore oSO

~ ~ Z~ lf)lt e

UlSEGUNDA Se derogan ~das lasdisRosiciones de igualo menor rango t v tI 1 d 1 cO 1lt1 t D tJerarqUlco norma IVOque seQRong~na -Rresen e ecre o

PODER EJECUTIVO

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Dado en Casa Morelos sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal en laciudad de Cuernavaca capital del estado de Morelos a los 14 diacuteas delmes de julio de 2016

El GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORElOS

~ES LA TRA

11

~

~ (l ~)j) ~GRACO LUISRAMIREZ GARRIDO ABREUlaquo ~-l Lo n

LL1 O~ z~I Lfl61 ~ r

El SECRETARIO DE GOBIERNO~~~ ~raquoJ~ltt1O ~

V

PODER EJECUT VO

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRAL DECRETO POR El QUE SE REFORMAN DIVERSASDISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA lEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MORElOS

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Page 8: (27) Anteproyectoproyectoscemer.morelos.gob.mx/docs/anteproyectos/23092016_38... · MORELOS PODER EJECUTIVO Elnotariado alser.una institución emanada del Derecho, hasufrido tambiénunaconstante

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trate La funcioacuten autenticadora deberaacute ejercerse de manera personal y entodas sus actuaciones de asesoria instrumentacioacuten y juicio conducirseconforme a la prudencia juriacutedica e imparcialmente De igual forma losarticulas 15 Bis y 223 de la misma ley establecen como obligaciones delnotario puacuteblico informar de los beneficios fiscales y facilidadesadministrativas que en su caso aplicaraacute al traacutemite dar informacioacuten al usuariodel servicio en cualquier etapa del procedimiento que realice ante eacutel y encaso de no dar cumplimiento a alguna de esas obligaciones puede incurriren responsabilidad De ahiacute que el reconocimiento por parte del fedatariopuacuteblico de que durante cierto periodo la contratante de sus servicios sostuvoen repetidas ocasiones comunicacioacuten con eacutel y con el personal de la notariarequirieacutendoles la entrega de la escritura con el respectivo folio del RegistroPuacuteblico de la Propiacuteedad dando como respuesta el notario puacuteblico y supersonal que aqueacutella se encontraba en traacutemite es suficiente para estimarque el notario puacuteblico demandado actuoacute con negligencia frente a la aclorasi durante todo ese tiempo estuvo en aptitud de comunicar a la contratantedel servicio que no habia sido posible inscribir en el Registro Puacuteblico de laPropiedad la escritura y el traacutemite que se encontraba realizando para talefecto Si bien el proceso registral no depende del notario puacuteblico sino delRegistro Puacuteblico de la Propiedad lo cierto es que si el profesionista no se locomunicoacute a su contratante y si eacutel era el encargado de llevar el traacutemiacutete deinscripcioacuten debe entenderse que tenia conocimiento del estado queguardaba ese procedimiento Luego no se censura el tiempo que el RegistroPuacuteblico de la Propiedad pudo dilatarse en efectuar el traacutemite de lainscripcioacuten sino la dilacioacuten y el ocultamiento a la usuaria del servicio de queno se pudo realizar la inscripcioacuten ante dicho registro por lo cual el notariopuacuteblico actuacutea con negligencia y su actuar es imprudente si a sabiendas deque no fue posible la inscripcioacuten en repetidas ocasiones informa que eseprocedimiento se encuentra en traacutemite lo cual debe entenderse dada sucalidad de profesional juridico que puede prever la posibilidad de ocasionarun dantildeo a la contratante de sus servicios dado que en teacuterminos del articulo3012 del Coacutedigo Civil para el Distrito Federal trataacutendose de inmuebles sufalta de inscripcioacuten en el Registro Puacuteblico no surte efectos contra terceross

Asiacute sentildeala Garciacutea Villegas en el documento antes referido que Ia

5 Deacutecima Eacutepoca Registro 2001386 Instancia Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis Aislada Fuente SemanarioJudicial de la Federacioacuten y su Gaceta Libro XI Agosto de 2012 Tomo 2 Materia(s) Civil Tesis 130C31 e (lOa) Paacutegina1839

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bull bull bull

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constatacioacuten de hechos y la necesidad social de su perpetuacioacutensentida desde los maacutes remotos grupos sociales constituyen loselementos embrionarios donde ha de buscarse el origen mismo de lafuncioacuten notarial Por tanto al Notario le corresponden tradicionalmentedos cometidos desempentildeados con un esmero que ha sido la razoacuten desu ser por una parte comprobar la realidad de los hechos y por la otralegitimar el negocio juriacuteaico-aeJanao-Roa~l ello acreditado en und 11bull LJd Ltbl 1 yA tl - I documento caractenstiel-rre uc I e - ~9iexcl0lllnua sena an o

L I D d I r9N L I d d Ia presencia y aactuaclon e os otanos en a socle a no so ohistoacutericamente sinol

lceacutegt~idia~cim~~teiiien~hPJ~aenorme relevancia La

f 1 I 1 (bI -1dl71 I di b dunclon notana no esequlpara era a e juez ni a a e a oga o peroparticipa de modo eiexcleacutec1i~oen lar~allZacioacuten delblsderechos fundamentales

lfII VIt 11_1 Lfcon especia en aSls en os que cuen an con menores recursos a unclond dbIgt I~d~ 11-11 I dautentica ora e el~~Tjrc~ 1le~an~f~Rersona y en to as sus

actuaciones de asesona Jnstrumentacony JUICIOconducirse conforme a laprudencia juridica ejipkrcialmehteacuteLa funiquesti8~1notarial es el conjunto de

d d I 1-0( 11 f ) f 1 t d d t Lactlvl a es que e no ano rea Iza con orme a as Isposlclones e es a ey lb IIrltdv 1 VI (dd d l dpara garantizar e uen esempeno_y_asegun a Jun Ica en e ejercIcIo e

dicha funcioacuten autenticaltct~ra1P~uDa ~~za compleja es puacuteblica encuanto proviene de los po eres e -Estado y de la Ley que obran enreconocimiento puacuteblico de la actividad profesional de notario y de ladocumentacioacuten notarial al servicio ce la sociedad De otra parte esautoacutenoma y libre para el notario que la ejerce actuando con fe puacuteblica corresponde a la Ley y a las instituciones flue contempla procurar lascondiciones que garanticen la profesionalidad la indeRendencia laimparcialidad y autonomia del Notario en el ejercicio de la fe puacuteblica de queestaacute investido a fin de que esta uacuteltima pueda manifestarse libremente enbeneficio de la certeza seguridad juriacutediCas que demandaacute la sociedad y sinmaacutes limitaciones ni formalidades que las previstas por la Ley6

Como ya se destacoacute hoy en diacutea el Notario es considerado como unprofesional del derecho investido de fe puacuteblica por el Estado que tienea su cargo recibir interpretar redactar y dar forma legal a la voluntad

amp En httpwwwordenjuridicogobmxlNoticiaslNoticiasOJNEventos2doCIfTextos27 pdf

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de las personas que ante eacutel acuden y conferir autenticidad y certezajuriacutedicas a los actos y hechos pasados ante su fe mediante laconsignacioacuten de los mismos en instrumentos puacuteblicos

En otra tesitura es importante precisar que los notarios no sonservidores puacuteblicos como ha determinado el maacuteximo tribunal del paiacutes

en la jurisprudencia siguumlient25 LA T RA 11Ilw I 1 (TI

NOTARIOS NO SOfI-SERVIDORES~UBlICOS Conforme al articulo 108de la Constitucioacuten ~oacuteliacutetita ~eacute los EstaDdosUacutenidos Mexicanos se reputan

~ 1I 1I 11 bullbullcomo servidores publicas entrf otros los~representantes de elecclonpopular y quienes I des~mpentilde~f-fih em~eoll cargo o comisioacuten en laadministracioacuten PUacutebIiCa-Ahora rbien-toda vezliexcllque el notario actuacutea por

1 bullbullbullbull 1I r ~ I 1medio de una p~tente otorgtda por el Estado no puede serconsiderado servid5 puacuteblico enatencioacuten a que su cargo no es deeleccioacuten popular ni l~elllalla(cientroldE) la aldi~istracioacuten puacuteblica estatal o

iexclyj f bull ~ qltlll municipal ademas de que el notano no de(1endedel gobierno o de unad d I 11bullbull11 b ( 1- Id I diE dent a paraestata iexclya quesl len actua por e egaclon e sta o no

estaacute dentro de su oiexclganiiaacuteeacuteiOacute~ ~dministrartiexclv~ ni burocraacutetica7

~iexcllVlvSON~Ahora bien justamente porque nose trata de servidores puacuteblicos perosu funcioacuten siacute es de relevancia puacuteblica es ue se ha considerado desuma importancia en la Ley de la materiacutea asegurar que quienesobtengan la patente oe notarios acrediten una serie de requisitostendentes a aemostrar la idoneidad y perfil adecuado de los interesadosen alcanzar tan alta Clistincioacuten de ejerciacutecio profesional del derecfio porlo que en sus artiacuteculos 11 y 12 se contienen los requisitos para seraspirante y notario a s~e~ E Er UT VO

ARTiacuteCULO 11- Para obtener el registro de aspirante al Notariado elinteresado deberaacute satisfacer los siguientes requisitos

1 Novena Epoca Registro 177903 Instancia Pleno Tipo de Tesis Jurisprudencia Fuente Semanario Judicial de laFederacioacuten y su Gaceta Tomo XXII Julio de 2005 Materia(s) Constitucional Tesis PJ 752005 Paacutegina 795

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1- Ser morelense por nacimiento o por residencia en pleno ejercicio de susderechos11- Ser licenciado en Derecho con Ceacutedula Profesional expedida por laautoridad competente para ejercer la profesioacuten111- Acreditar como miacutenimo 18 meses previos ininterrumpidos a la solicituddel examen que ha realizado praacutecticas notariales bajo la Direccioacuten yresponsabilidad de alguacuten Notario en ejercicio en el Estado El Notario tienela obligacioacuten de comOnicar=-iexclior~escrito-tanto-eacuteFinicio como la terminacioacuten deI I S 1I ~ I G 1 l bullbull G I-iexclt 6 Ii I C I d N d Ia practica a a ecretana- enera -ue oulerno y a o eglo e otanos eE d d 11 ~ 11 I b I J 1U d I C d I P f Ista o y e proporcionar e nom re y e numero e a e u a ro es lona

del practicante 101 8 m 1I ellIV- No haber sido condenadoporsentencia ejecutoriada por delitointencional ltJ ~~V 11 zllV- Solicitar ante if Secretariacuteaacute Generah de Gobierno el examen

bull 1 - ~~1 111 bullbull 111correspondiente y seriexclfprobado enel mismo yVI T d 1i1I ~ 1 Ibull~ d 11 ~ I E t d- ener una resl encla no menorue lez anos en e s a o

IIRI I~~ iexcliexclZiexclIARTICULO 12- Para obtener la patente de Notario se requiere

1- T 9iexcl1~ t~ Nota)1 [iexcljJjdid poc Ejtio delEstado ~ltY~cn ~VJJ11- No haber sido cOQtlenadopor1JenJencia ejecutoriada por delitointencional v

111- Gozar de buena reputacioacuten personal y profesionalIV- No haber siacutedo separado del ejercicio del NotariadoRepuacuteblicaV- Haber triunfado en la oposicioacuten correspondienteArtiacuteculo 20 ae esta Iey

Cabe sentildealar que seguacuten jurisprudencia de la Suprema Corte deJusticia de la Nacioacuten a la ley le compete determinar el queacute en tantoque el coacutemo corresponde a las disposiciones reglamentarias

FACULTAD REGLAMENTARIA SUS LIacuteMITES La facultadreglamentaria estaacute limitada por los principios de reserva de ley y desubordinacioacuten jeraacuterquica El primero se presenta cuando una normaconstitucional reserva expresamente a la ley la regulacioacuten de unadeterminada materia por lo que excluye la posibilidad de que los

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aspectos de esa reserva sean regulados por disposiciones denaturaleza distinta a la ley esto es por un lado el legislador ordinarioha de establecer por si mismo la regulacioacuten de la materia determinaday por el otro la materia reservada no puede regularse por otrasnormas secundarias en especial el reglamento El segundo principioel de jerarquia normativa consiste en que el ejercicio de la facultadreglamentaria no puede modificar o alterar el contenido de una ley esdecir los reglamentos tienen como liacuteintildeitenaturallos alcances de lasd 1 bull1 iJ D iexclPllt 11 I tIsposlclones que an=cuerpo- y=ma ena a a ey que reg amen and II d II-hJt t iexclllJJI t d l eta an o sus IPOeSls y supues os norma IVOS e ap IcaClon Sin

d II-1t I r-- e bldl d d t tque pue a con ener mayores) POSI II a es o Imponga IS In aslimitan tes a I~~ ~e la ~ropialey que viquest iexclJeacuteglamentar ASi el ejerciciod 1 It d II degFt d b j -( 1I l te a acu a reg amen ana- e e rea Izarse unca y exc uSlVamen e

d I 11 d degb~-I_O~- 11L-lId l 1 ddentro e a esera e atn uClones propIas e organo acu ta o puesla norma reg~lrJ~ntaria seemite por fa~iquestIiexclades expliacutecitas o implicitas

IUJ ----1 _ ( HIprevistas en Ia ley o que deuroella deri--ansiendo precisamente esa

11bull -1 JI 11Iizona donde pueden y deben expedirse reglamentos que provean a la

III I~ v--- 11 1exacta observancia de aqueacutella porlo que al ser competenciaexclusiva de iexcl~ey la detiffminacioacuten deacutefqueacute quieacuten doacutende y cuaacutendode una situaciOacutenjuridi~a giexclie~eralhipot~fiexcliquest~ y abstracta al reglamentov -L de ejecucioacuten competeraacute-po(coilsffeacuteuencia el coacutemo de esos mismos

t d --(lE t I ( d(lI I t -1 supues os Jun ICOS no a _vHu -sJe reg amen o so o unClOnaen la zona del coacutemo sus disposiciones podraacuten referirse a lasotras preguntas (queacute quieacuten doacutende y cuaacutendo) siempre que eacutestasya esteacuten contestaaas por la ley es decir el reglamentodesenvuelve la obligatorieiJad de un principio ya definido por laley y por tanto no Ruede ir maacutes allaacute de ella ni extenderla asupuestos aistintos ni mucho menos contradecirla sino que soacutelodebe concretarse a indicar los medios para cumplirla y ademaacutescuando existe reserva de ley no podraacute aborcJar los aspectosmateria de tfLdisRosicioacuten 8 U I VU

En ese orden el artiacuteculo 9 del Reglamento de la Ley del Notariado del

bull FACULTAD REGLAMENTARIA sus liMITES Registro No 172 521 Localizacioacuten [JI ga Eacutepoca Pleno SJF y suGaceta Tomo XXV Mayo de 2007 Paacuteg 1515 PlJ 302007

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bull a

MORELOSPODER EJECUTIVC

Articulo 27- Para que un ju~z de primera instancia Rueda ser designaiJoNotario Puacuteblico por Receptoriacutea deberaacute cumplir con los mismos requisitosexigidos para e nombramiento de los Notarios Titulares exceptuando losque cOlnciaan con los que tuvo que llenar para ser nombrado Juez

- JEn ese sentido se busca adicionar un uacuteltimo paacuterrafo al artiacuteculo 9 delReglamento de la Ley del Notariado del Estado de Morelos paraprecisar que el cumplimiento de los requisitos legales para ser aspirantea Notario se haraacute sin perjuicio del desempentildeo de una funcioacuten o serviciopuacuteblico siempre que sean actividades relacionadas con el ejercicio

Estado de Morelos determina la forma en que habraacuten de acreditarselos anteriores requisitos para ser aspirante a notario sin embargorespecto de las praacutecticas notariales si bien no determina un reacutegimende incompatibilidades tambieacuten es verdad que carece de certezajuriacutedica al no abundar sobre los extremos para la realizacioacuten de talespraacutecticas

IilNES lATRA bullbull1I Sobre todo se deja fuera de-regulaclonel-caso de aquellos licenciados

d h II-di t Idl~II - d en erec o que aun cuan o iexclpue a es ar I esempenan o un servicIoo funcioacuten puacuteblica o lo h~yah hebho conlamphte1rioriexclldadsu propio ejercicio

f I I h b 1Ilt I d ) r 1 I I Lgt I pro eSlona es u ler~ ~~rmltl pJe~)Zar s~~ respectl~as practicasnotanales con miras a Integrarsea la noble funclon notanal

ffill ~tI ()IIE incluso lo anterior no1resultaitg0iUera de80da loacutegica o carente de

I J II ~ ~- I ~ antecedentes porque elJ)el devenlrde Morelos sobre la figura delN d d 11- Ii 1 ~O ni fldl IN d diE dotano es e estacar que en qLey rganlca e otana o e sta od M I bl d 11lt) 1 F d~ Of J I Lb rt d e ore os pu Ica a en e ~no ICO ICla ulerra y I e a numero1deg -lrltiexcl 71 111167 de fecha 30 de diciembre-de=-1945seiexclpreveiacutea en el Capiacutetulo

v -Il -Icntl~ v Segundo denominado Dei-NomBramiento de los Notarios por

-Receptoriacutea un artiacuteculo 27 que disponiacutea precisamente que los juecespodiacutean desemRentildear la funcioacuten notarial aunque en la modalidaCl dereceptoriacutea

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MORELOSPOOER EJEUTlVO

profesional del derecho preferentemente en el aacutembito del notariado

Con lo anterior se busca posibilitar que aquellos funcionarios oservidores puacuteblicos cuyo ejercicio profesional pueda resultar no soacutelocompatible sino incluso idoacuteneo para la funcioacuten notarial no se veanimpedidos para participar en igualdad de condiciones que otroslicenciados en Derecho-eniexcllas-convocatoriaslque llegado el caso se

I[ I cJ Lf- I KA Iemitan para obtener pnmero-elreglstroy~luego de ser el caso unapatente gt I (iexcl --

O ~~S lo LP I I f Aacute l lttiexcl ) ~ t l t d Innclpa mente a re orma se rea Izacon miras a capl a Izar o o aque

11 Il 1 I1 L I prestigio y conoclmlentodel Derechoque pueaen tener qUienes desde h drrf (~vbl II( 11 l Itiempo atras an eJercl poundiexcl unciones pu Icasque se re aClonan no so ocon el aacutembito juriacutedico eN lo 6eneQ~ sIacutentildeOprefJreacutetemente con la funcioacuten II-J -- ~ ILII notanal recordando al respectocomo se ha venido sosteniendo queI 1- f v w d 1 JJ Al h Ios notanos no son slnopro eSlona es e uerec o y que no tienen e

11lt I IY j )) ~~caraacutecter de servidores p~I~~==-YJ(J)

~~II v----cn l(f VEn otro orden de ideas esta-reforma-tambieacuten busca aclarar una

voscuridad del Reglamento que provoca incertidumbre debido a queuna adecuatJa norma debe evitar imprecisiones errores o defectos ensu construccioacuten que provoquen antinomias o Jacios normativosmotivo riexcluelleva a la necesiaad de iilentificar aquellos casos en que sedan esos defectos para plantear su reforma y -con ello- actualizar lasdisposiciones juriacutedicas y mejorar la calidad de las mismas

ODER EJECUTIVOQ JUECES EN FUNCIONES DE NOTARIOS Es improcedente el amparo contra aetos de un Juez de primera instancia enfunciones de notario porque los notarios puacuteblicos no son autoridades carecen de imperio caracteristica exclusiva de lasoberanla del Estado exteriorizacioacuten objetiva de eacuteste que la ejercita unicamente por los oacuterganos del mismo y los notariosson tan s610 funcionarios en los que la ley delega un servicio puacuteblicoQuinta Eacutepoca Registro 337145 Instancia Segunda Sala Tipo de Tesis Aislada Fuente Semanario Judicial de laFederacioacuten Tomo XXXIV Materia(s) AdministrativaTesisPaacutegina 459

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MORELOSPODER EJECUTIVO

Asiacute en el artiacuteculo 15 fraccioacuten 111del Reglamento en modificacioacuten sepreveacute de manera vaga que la constancia de no haber sido separadodel ejercicio del Notariado deberaacute haber sido expedida recientementepor el Notario con quien el aspirante ejercitoacute la profesioacuten sin embargono se define con toda exactitud lo que ha de entenderse porrecientemente situacioacuten que por ejemplo no ocurre con la fraccioacuten 1Idel mismo artiacuteculo larcual-~iacuteaclara~ReA=lapso que debe cubrir el

f d d t lid~I tt-J LI-- Icertl Ica o e no an ece en espena es I rn

P I1 t II~dllfi (11 f Y0d ff I1I f d dor e o es menes er t]10 I ICeacute[ a re e[l al racclon a In e In Icardi bl lql IgtII d d O dque la constancia no e era teneru~a antlguumle a mayor a 6 las

d d II -1I d ~dlY - d I 11 naturales para atar e segun a Jun Ica a este supuesto normativo yb d I d 11I11 d (=~=Id Idlnll d dt tnn ar a certeza e que Sin IscreClona I a es se pue a acre I ar es e

d d 11bullbull1 I -~t II~t IUllb t I trequIsito no eJan o a a guna In erpre aClonsu Je Iva a acep aClon o11_1 - IILII

rechazo de tal documernt0 p~ra aquell~sJc~los de los examenes deoposicioacuten que se llegaran a d~ e

[ti~7iexcl~ U1 No debe pasar desaRercll5ldo~que==la expedlclon del presente Y I -1 -( I~ ~ )instrumento se encuentra vincua~j(3~Rector nuacutemero 5 del PlanEstatal de Desarrollo 20132018 publicado el 27 de marzo de 2013 enel Perioacutedico Oficial rierra y tibertad nuacutemero 5080 segunda seccioacutendenominado MORELOS TRANSRARENTE y CON DEMOCRACIAPARTICIPATIVA que sentildeala como objetivos estrateacutegicos y liacuteneas deaccioacuten que la dinaacutemica de la sociedad morelense caca vez maacutesdemandante y participativa exige al gobierno que se conduzca conausteridad transparencia y eficiencia~nila aplicacioacuten del gasto puacuteblicoaspectos que coaayuvan a una adecuada r~naicioacuten de cuentas porparte de los servidores puacuteblicos y al combate a la corrupcioacuten asi comoal fortalecimiento de las finanzas puacuteblicas y la gobernabilidadrespectivamente

Por lo expuesto y fundado tengo a bien expedir el siguiente

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MORELOSPODER EJECUTIVO

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSASDISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADODEL ESTADO DE MORELOS

ARTiacuteCULO PRIMERO Se reforma la fraccioacuten II1 del artiacuteculo 15 delReglamento de la Ley del Notariado del Estado de Morelos para

quedar como en seguida sebrsic~A T RA -1ARTiacuteCULO SEGUNDdl~~ adiciona un UacuteIiexcliexcl~Opaacuterrafo al artiacuteculo 9 del

11 11 1 11Reglamento de la Le~del Notariado~del Estado de Morelos paraquedar como sigue ~ 1 ~i1Z

iexclr ~~ nArticuI09- ~ ~~1O

J ~ iexclZ1-a IV- n ~El cumplimiento d~Jos re~ito~galeS(para ser aspirante a Notarioparticularmente dtlas praacutectiacuteiquest-as a que s~ reacutefiere la fraccioacuten 111de este

Ir I 1 iexclnllarticulo no resul~aJncomPtible con ell des~mpentildeo de una funcioacuten oservicio puacuteblico siempreqiexclre-este-asFl6 perrhita y se trate de actividades

I d I fl~ f l 1lt1ld h fre aCiana as con e eJerclclOprqeslona bull e uerec o pre erentemente enel aacutembito del notariado -

I-yll- 111-El no haber- sido separado del ejercicio del notariado- Medianteconstancia expedida por el Notario con quien ejercitoacute la profesioacuten con unaantiguumledad previa al examen no mayor- a 60 diacuteas naturales

UUtK t t IV

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MORELOSPODER EJECUTIVO

IIL iexcl=c lA TRA-IIDISPOSICIONES TRANSIJjORIAS

PRIMERA El t D~ t~~t)) t I d t d presen e ecre OInlClarasuvigencia a la slgulen e esu publicacioacuten en el ~eAOacutediCoOfibi~iacuteTi~~a y Libertad oacutergano dedf d 1Gb d Irrl 11t d (rdr~M-I 11el1 uSlon e o lemo eies a o e ore oSO

~ ~ Z~ lf)lt e

UlSEGUNDA Se derogan ~das lasdisRosiciones de igualo menor rango t v tI 1 d 1 cO 1lt1 t D tJerarqUlco norma IVOque seQRong~na -Rresen e ecre o

PODER EJECUTIVO

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MORELOSPODER EJECUTIVO

Dado en Casa Morelos sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal en laciudad de Cuernavaca capital del estado de Morelos a los 14 diacuteas delmes de julio de 2016

El GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORElOS

~ES LA TRA

11

~

~ (l ~)j) ~GRACO LUISRAMIREZ GARRIDO ABREUlaquo ~-l Lo n

LL1 O~ z~I Lfl61 ~ r

El SECRETARIO DE GOBIERNO~~~ ~raquoJ~ltt1O ~

V

PODER EJECUT VO

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRAL DECRETO POR El QUE SE REFORMAN DIVERSASDISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA lEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MORElOS

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Page 9: (27) Anteproyectoproyectoscemer.morelos.gob.mx/docs/anteproyectos/23092016_38... · MORELOS PODER EJECUTIVO Elnotariado alser.una institución emanada del Derecho, hasufrido tambiénunaconstante

MORELOSPODER EJECUTIVO

constatacioacuten de hechos y la necesidad social de su perpetuacioacutensentida desde los maacutes remotos grupos sociales constituyen loselementos embrionarios donde ha de buscarse el origen mismo de lafuncioacuten notarial Por tanto al Notario le corresponden tradicionalmentedos cometidos desempentildeados con un esmero que ha sido la razoacuten desu ser por una parte comprobar la realidad de los hechos y por la otralegitimar el negocio juriacuteaico-aeJanao-Roa~l ello acreditado en und 11bull LJd Ltbl 1 yA tl - I documento caractenstiel-rre uc I e - ~9iexcl0lllnua sena an o

L I D d I r9N L I d d Ia presencia y aactuaclon e os otanos en a socle a no so ohistoacutericamente sinol

lceacutegt~idia~cim~~teiiien~hPJ~aenorme relevancia La

f 1 I 1 (bI -1dl71 I di b dunclon notana no esequlpara era a e juez ni a a e a oga o peroparticipa de modo eiexcleacutec1i~oen lar~allZacioacuten delblsderechos fundamentales

lfII VIt 11_1 Lfcon especia en aSls en os que cuen an con menores recursos a unclond dbIgt I~d~ 11-11 I dautentica ora e el~~Tjrc~ 1le~an~f~Rersona y en to as sus

actuaciones de asesona Jnstrumentacony JUICIOconducirse conforme a laprudencia juridica ejipkrcialmehteacuteLa funiquesti8~1notarial es el conjunto de

d d I 1-0( 11 f ) f 1 t d d t Lactlvl a es que e no ano rea Iza con orme a as Isposlclones e es a ey lb IIrltdv 1 VI (dd d l dpara garantizar e uen esempeno_y_asegun a Jun Ica en e ejercIcIo e

dicha funcioacuten autenticaltct~ra1P~uDa ~~za compleja es puacuteblica encuanto proviene de los po eres e -Estado y de la Ley que obran enreconocimiento puacuteblico de la actividad profesional de notario y de ladocumentacioacuten notarial al servicio ce la sociedad De otra parte esautoacutenoma y libre para el notario que la ejerce actuando con fe puacuteblica corresponde a la Ley y a las instituciones flue contempla procurar lascondiciones que garanticen la profesionalidad la indeRendencia laimparcialidad y autonomia del Notario en el ejercicio de la fe puacuteblica de queestaacute investido a fin de que esta uacuteltima pueda manifestarse libremente enbeneficio de la certeza seguridad juriacutediCas que demandaacute la sociedad y sinmaacutes limitaciones ni formalidades que las previstas por la Ley6

Como ya se destacoacute hoy en diacutea el Notario es considerado como unprofesional del derecho investido de fe puacuteblica por el Estado que tienea su cargo recibir interpretar redactar y dar forma legal a la voluntad

amp En httpwwwordenjuridicogobmxlNoticiaslNoticiasOJNEventos2doCIfTextos27 pdf

VISiOacuteNMORELOE

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de las personas que ante eacutel acuden y conferir autenticidad y certezajuriacutedicas a los actos y hechos pasados ante su fe mediante laconsignacioacuten de los mismos en instrumentos puacuteblicos

En otra tesitura es importante precisar que los notarios no sonservidores puacuteblicos como ha determinado el maacuteximo tribunal del paiacutes

en la jurisprudencia siguumlient25 LA T RA 11Ilw I 1 (TI

NOTARIOS NO SOfI-SERVIDORES~UBlICOS Conforme al articulo 108de la Constitucioacuten ~oacuteliacutetita ~eacute los EstaDdosUacutenidos Mexicanos se reputan

~ 1I 1I 11 bullbullcomo servidores publicas entrf otros los~representantes de elecclonpopular y quienes I des~mpentilde~f-fih em~eoll cargo o comisioacuten en laadministracioacuten PUacutebIiCa-Ahora rbien-toda vezliexcllque el notario actuacutea por

1 bullbullbullbull 1I r ~ I 1medio de una p~tente otorgtda por el Estado no puede serconsiderado servid5 puacuteblico enatencioacuten a que su cargo no es deeleccioacuten popular ni l~elllalla(cientroldE) la aldi~istracioacuten puacuteblica estatal o

iexclyj f bull ~ qltlll municipal ademas de que el notano no de(1endedel gobierno o de unad d I 11bullbull11 b ( 1- Id I diE dent a paraestata iexclya quesl len actua por e egaclon e sta o no

estaacute dentro de su oiexclganiiaacuteeacuteiOacute~ ~dministrartiexclv~ ni burocraacutetica7

~iexcllVlvSON~Ahora bien justamente porque nose trata de servidores puacuteblicos perosu funcioacuten siacute es de relevancia puacuteblica es ue se ha considerado desuma importancia en la Ley de la materiacutea asegurar que quienesobtengan la patente oe notarios acrediten una serie de requisitostendentes a aemostrar la idoneidad y perfil adecuado de los interesadosen alcanzar tan alta Clistincioacuten de ejerciacutecio profesional del derecfio porlo que en sus artiacuteculos 11 y 12 se contienen los requisitos para seraspirante y notario a s~e~ E Er UT VO

ARTiacuteCULO 11- Para obtener el registro de aspirante al Notariado elinteresado deberaacute satisfacer los siguientes requisitos

1 Novena Epoca Registro 177903 Instancia Pleno Tipo de Tesis Jurisprudencia Fuente Semanario Judicial de laFederacioacuten y su Gaceta Tomo XXII Julio de 2005 Materia(s) Constitucional Tesis PJ 752005 Paacutegina 795

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bullbullbullbullbullbull

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1- Ser morelense por nacimiento o por residencia en pleno ejercicio de susderechos11- Ser licenciado en Derecho con Ceacutedula Profesional expedida por laautoridad competente para ejercer la profesioacuten111- Acreditar como miacutenimo 18 meses previos ininterrumpidos a la solicituddel examen que ha realizado praacutecticas notariales bajo la Direccioacuten yresponsabilidad de alguacuten Notario en ejercicio en el Estado El Notario tienela obligacioacuten de comOnicar=-iexclior~escrito-tanto-eacuteFinicio como la terminacioacuten deI I S 1I ~ I G 1 l bullbull G I-iexclt 6 Ii I C I d N d Ia practica a a ecretana- enera -ue oulerno y a o eglo e otanos eE d d 11 ~ 11 I b I J 1U d I C d I P f Ista o y e proporcionar e nom re y e numero e a e u a ro es lona

del practicante 101 8 m 1I ellIV- No haber sido condenadoporsentencia ejecutoriada por delitointencional ltJ ~~V 11 zllV- Solicitar ante if Secretariacuteaacute Generah de Gobierno el examen

bull 1 - ~~1 111 bullbull 111correspondiente y seriexclfprobado enel mismo yVI T d 1i1I ~ 1 Ibull~ d 11 ~ I E t d- ener una resl encla no menorue lez anos en e s a o

IIRI I~~ iexcliexclZiexclIARTICULO 12- Para obtener la patente de Notario se requiere

1- T 9iexcl1~ t~ Nota)1 [iexcljJjdid poc Ejtio delEstado ~ltY~cn ~VJJ11- No haber sido cOQtlenadopor1JenJencia ejecutoriada por delitointencional v

111- Gozar de buena reputacioacuten personal y profesionalIV- No haber siacutedo separado del ejercicio del NotariadoRepuacuteblicaV- Haber triunfado en la oposicioacuten correspondienteArtiacuteculo 20 ae esta Iey

Cabe sentildealar que seguacuten jurisprudencia de la Suprema Corte deJusticia de la Nacioacuten a la ley le compete determinar el queacute en tantoque el coacutemo corresponde a las disposiciones reglamentarias

FACULTAD REGLAMENTARIA SUS LIacuteMITES La facultadreglamentaria estaacute limitada por los principios de reserva de ley y desubordinacioacuten jeraacuterquica El primero se presenta cuando una normaconstitucional reserva expresamente a la ley la regulacioacuten de unadeterminada materia por lo que excluye la posibilidad de que los

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aspectos de esa reserva sean regulados por disposiciones denaturaleza distinta a la ley esto es por un lado el legislador ordinarioha de establecer por si mismo la regulacioacuten de la materia determinaday por el otro la materia reservada no puede regularse por otrasnormas secundarias en especial el reglamento El segundo principioel de jerarquia normativa consiste en que el ejercicio de la facultadreglamentaria no puede modificar o alterar el contenido de una ley esdecir los reglamentos tienen como liacuteintildeitenaturallos alcances de lasd 1 bull1 iJ D iexclPllt 11 I tIsposlclones que an=cuerpo- y=ma ena a a ey que reg amen and II d II-hJt t iexclllJJI t d l eta an o sus IPOeSls y supues os norma IVOS e ap IcaClon Sin

d II-1t I r-- e bldl d d t tque pue a con ener mayores) POSI II a es o Imponga IS In aslimitan tes a I~~ ~e la ~ropialey que viquest iexclJeacuteglamentar ASi el ejerciciod 1 It d II degFt d b j -( 1I l te a acu a reg amen ana- e e rea Izarse unca y exc uSlVamen e

d I 11 d degb~-I_O~- 11L-lId l 1 ddentro e a esera e atn uClones propIas e organo acu ta o puesla norma reg~lrJ~ntaria seemite por fa~iquestIiexclades expliacutecitas o implicitas

IUJ ----1 _ ( HIprevistas en Ia ley o que deuroella deri--ansiendo precisamente esa

11bull -1 JI 11Iizona donde pueden y deben expedirse reglamentos que provean a la

III I~ v--- 11 1exacta observancia de aqueacutella porlo que al ser competenciaexclusiva de iexcl~ey la detiffminacioacuten deacutefqueacute quieacuten doacutende y cuaacutendode una situaciOacutenjuridi~a giexclie~eralhipot~fiexcliquest~ y abstracta al reglamentov -L de ejecucioacuten competeraacute-po(coilsffeacuteuencia el coacutemo de esos mismos

t d --(lE t I ( d(lI I t -1 supues os Jun ICOS no a _vHu -sJe reg amen o so o unClOnaen la zona del coacutemo sus disposiciones podraacuten referirse a lasotras preguntas (queacute quieacuten doacutende y cuaacutendo) siempre que eacutestasya esteacuten contestaaas por la ley es decir el reglamentodesenvuelve la obligatorieiJad de un principio ya definido por laley y por tanto no Ruede ir maacutes allaacute de ella ni extenderla asupuestos aistintos ni mucho menos contradecirla sino que soacutelodebe concretarse a indicar los medios para cumplirla y ademaacutescuando existe reserva de ley no podraacute aborcJar los aspectosmateria de tfLdisRosicioacuten 8 U I VU

En ese orden el artiacuteculo 9 del Reglamento de la Ley del Notariado del

bull FACULTAD REGLAMENTARIA sus liMITES Registro No 172 521 Localizacioacuten [JI ga Eacutepoca Pleno SJF y suGaceta Tomo XXV Mayo de 2007 Paacuteg 1515 PlJ 302007

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Articulo 27- Para que un ju~z de primera instancia Rueda ser designaiJoNotario Puacuteblico por Receptoriacutea deberaacute cumplir con los mismos requisitosexigidos para e nombramiento de los Notarios Titulares exceptuando losque cOlnciaan con los que tuvo que llenar para ser nombrado Juez

- JEn ese sentido se busca adicionar un uacuteltimo paacuterrafo al artiacuteculo 9 delReglamento de la Ley del Notariado del Estado de Morelos paraprecisar que el cumplimiento de los requisitos legales para ser aspirantea Notario se haraacute sin perjuicio del desempentildeo de una funcioacuten o serviciopuacuteblico siempre que sean actividades relacionadas con el ejercicio

Estado de Morelos determina la forma en que habraacuten de acreditarselos anteriores requisitos para ser aspirante a notario sin embargorespecto de las praacutecticas notariales si bien no determina un reacutegimende incompatibilidades tambieacuten es verdad que carece de certezajuriacutedica al no abundar sobre los extremos para la realizacioacuten de talespraacutecticas

IilNES lATRA bullbull1I Sobre todo se deja fuera de-regulaclonel-caso de aquellos licenciados

d h II-di t Idl~II - d en erec o que aun cuan o iexclpue a es ar I esempenan o un servicIoo funcioacuten puacuteblica o lo h~yah hebho conlamphte1rioriexclldadsu propio ejercicio

f I I h b 1Ilt I d ) r 1 I I Lgt I pro eSlona es u ler~ ~~rmltl pJe~)Zar s~~ respectl~as practicasnotanales con miras a Integrarsea la noble funclon notanal

ffill ~tI ()IIE incluso lo anterior no1resultaitg0iUera de80da loacutegica o carente de

I J II ~ ~- I ~ antecedentes porque elJ)el devenlrde Morelos sobre la figura delN d d 11- Ii 1 ~O ni fldl IN d diE dotano es e estacar que en qLey rganlca e otana o e sta od M I bl d 11lt) 1 F d~ Of J I Lb rt d e ore os pu Ica a en e ~no ICO ICla ulerra y I e a numero1deg -lrltiexcl 71 111167 de fecha 30 de diciembre-de=-1945seiexclpreveiacutea en el Capiacutetulo

v -Il -Icntl~ v Segundo denominado Dei-NomBramiento de los Notarios por

-Receptoriacutea un artiacuteculo 27 que disponiacutea precisamente que los juecespodiacutean desemRentildear la funcioacuten notarial aunque en la modalidaCl dereceptoriacutea

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MORELOSPOOER EJEUTlVO

profesional del derecho preferentemente en el aacutembito del notariado

Con lo anterior se busca posibilitar que aquellos funcionarios oservidores puacuteblicos cuyo ejercicio profesional pueda resultar no soacutelocompatible sino incluso idoacuteneo para la funcioacuten notarial no se veanimpedidos para participar en igualdad de condiciones que otroslicenciados en Derecho-eniexcllas-convocatoriaslque llegado el caso se

I[ I cJ Lf- I KA Iemitan para obtener pnmero-elreglstroy~luego de ser el caso unapatente gt I (iexcl --

O ~~S lo LP I I f Aacute l lttiexcl ) ~ t l t d Innclpa mente a re orma se rea Izacon miras a capl a Izar o o aque

11 Il 1 I1 L I prestigio y conoclmlentodel Derechoque pueaen tener qUienes desde h drrf (~vbl II( 11 l Itiempo atras an eJercl poundiexcl unciones pu Icasque se re aClonan no so ocon el aacutembito juriacutedico eN lo 6eneQ~ sIacutentildeOprefJreacutetemente con la funcioacuten II-J -- ~ ILII notanal recordando al respectocomo se ha venido sosteniendo queI 1- f v w d 1 JJ Al h Ios notanos no son slnopro eSlona es e uerec o y que no tienen e

11lt I IY j )) ~~caraacutecter de servidores p~I~~==-YJ(J)

~~II v----cn l(f VEn otro orden de ideas esta-reforma-tambieacuten busca aclarar una

voscuridad del Reglamento que provoca incertidumbre debido a queuna adecuatJa norma debe evitar imprecisiones errores o defectos ensu construccioacuten que provoquen antinomias o Jacios normativosmotivo riexcluelleva a la necesiaad de iilentificar aquellos casos en que sedan esos defectos para plantear su reforma y -con ello- actualizar lasdisposiciones juriacutedicas y mejorar la calidad de las mismas

ODER EJECUTIVOQ JUECES EN FUNCIONES DE NOTARIOS Es improcedente el amparo contra aetos de un Juez de primera instancia enfunciones de notario porque los notarios puacuteblicos no son autoridades carecen de imperio caracteristica exclusiva de lasoberanla del Estado exteriorizacioacuten objetiva de eacuteste que la ejercita unicamente por los oacuterganos del mismo y los notariosson tan s610 funcionarios en los que la ley delega un servicio puacuteblicoQuinta Eacutepoca Registro 337145 Instancia Segunda Sala Tipo de Tesis Aislada Fuente Semanario Judicial de laFederacioacuten Tomo XXXIV Materia(s) AdministrativaTesisPaacutegina 459

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MORELOSPODER EJECUTIVO

Asiacute en el artiacuteculo 15 fraccioacuten 111del Reglamento en modificacioacuten sepreveacute de manera vaga que la constancia de no haber sido separadodel ejercicio del Notariado deberaacute haber sido expedida recientementepor el Notario con quien el aspirante ejercitoacute la profesioacuten sin embargono se define con toda exactitud lo que ha de entenderse porrecientemente situacioacuten que por ejemplo no ocurre con la fraccioacuten 1Idel mismo artiacuteculo larcual-~iacuteaclara~ReA=lapso que debe cubrir el

f d d t lid~I tt-J LI-- Icertl Ica o e no an ece en espena es I rn

P I1 t II~dllfi (11 f Y0d ff I1I f d dor e o es menes er t]10 I ICeacute[ a re e[l al racclon a In e In Icardi bl lql IgtII d d O dque la constancia no e era teneru~a antlguumle a mayor a 6 las

d d II -1I d ~dlY - d I 11 naturales para atar e segun a Jun Ica a este supuesto normativo yb d I d 11I11 d (=~=Id Idlnll d dt tnn ar a certeza e que Sin IscreClona I a es se pue a acre I ar es e

d d 11bullbull1 I -~t II~t IUllb t I trequIsito no eJan o a a guna In erpre aClonsu Je Iva a acep aClon o11_1 - IILII

rechazo de tal documernt0 p~ra aquell~sJc~los de los examenes deoposicioacuten que se llegaran a d~ e

[ti~7iexcl~ U1 No debe pasar desaRercll5ldo~que==la expedlclon del presente Y I -1 -( I~ ~ )instrumento se encuentra vincua~j(3~Rector nuacutemero 5 del PlanEstatal de Desarrollo 20132018 publicado el 27 de marzo de 2013 enel Perioacutedico Oficial rierra y tibertad nuacutemero 5080 segunda seccioacutendenominado MORELOS TRANSRARENTE y CON DEMOCRACIAPARTICIPATIVA que sentildeala como objetivos estrateacutegicos y liacuteneas deaccioacuten que la dinaacutemica de la sociedad morelense caca vez maacutesdemandante y participativa exige al gobierno que se conduzca conausteridad transparencia y eficiencia~nila aplicacioacuten del gasto puacuteblicoaspectos que coaayuvan a una adecuada r~naicioacuten de cuentas porparte de los servidores puacuteblicos y al combate a la corrupcioacuten asi comoal fortalecimiento de las finanzas puacuteblicas y la gobernabilidadrespectivamente

Por lo expuesto y fundado tengo a bien expedir el siguiente

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MORELOSPODER EJECUTIVO

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSASDISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADODEL ESTADO DE MORELOS

ARTiacuteCULO PRIMERO Se reforma la fraccioacuten II1 del artiacuteculo 15 delReglamento de la Ley del Notariado del Estado de Morelos para

quedar como en seguida sebrsic~A T RA -1ARTiacuteCULO SEGUNDdl~~ adiciona un UacuteIiexcliexcl~Opaacuterrafo al artiacuteculo 9 del

11 11 1 11Reglamento de la Le~del Notariado~del Estado de Morelos paraquedar como sigue ~ 1 ~i1Z

iexclr ~~ nArticuI09- ~ ~~1O

J ~ iexclZ1-a IV- n ~El cumplimiento d~Jos re~ito~galeS(para ser aspirante a Notarioparticularmente dtlas praacutectiacuteiquest-as a que s~ reacutefiere la fraccioacuten 111de este

Ir I 1 iexclnllarticulo no resul~aJncomPtible con ell des~mpentildeo de una funcioacuten oservicio puacuteblico siempreqiexclre-este-asFl6 perrhita y se trate de actividades

I d I fl~ f l 1lt1ld h fre aCiana as con e eJerclclOprqeslona bull e uerec o pre erentemente enel aacutembito del notariado -

I-yll- 111-El no haber- sido separado del ejercicio del notariado- Medianteconstancia expedida por el Notario con quien ejercitoacute la profesioacuten con unaantiguumledad previa al examen no mayor- a 60 diacuteas naturales

UUtK t t IV

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MORELOSPODER EJECUTIVO

IIL iexcl=c lA TRA-IIDISPOSICIONES TRANSIJjORIAS

PRIMERA El t D~ t~~t)) t I d t d presen e ecre OInlClarasuvigencia a la slgulen e esu publicacioacuten en el ~eAOacutediCoOfibi~iacuteTi~~a y Libertad oacutergano dedf d 1Gb d Irrl 11t d (rdr~M-I 11el1 uSlon e o lemo eies a o e ore oSO

~ ~ Z~ lf)lt e

UlSEGUNDA Se derogan ~das lasdisRosiciones de igualo menor rango t v tI 1 d 1 cO 1lt1 t D tJerarqUlco norma IVOque seQRong~na -Rresen e ecre o

PODER EJECUTIVO

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MORELOSPODER EJECUTIVO

Dado en Casa Morelos sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal en laciudad de Cuernavaca capital del estado de Morelos a los 14 diacuteas delmes de julio de 2016

El GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORElOS

~ES LA TRA

11

~

~ (l ~)j) ~GRACO LUISRAMIREZ GARRIDO ABREUlaquo ~-l Lo n

LL1 O~ z~I Lfl61 ~ r

El SECRETARIO DE GOBIERNO~~~ ~raquoJ~ltt1O ~

V

PODER EJECUT VO

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRAL DECRETO POR El QUE SE REFORMAN DIVERSASDISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA lEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MORElOS

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Page 10: (27) Anteproyectoproyectoscemer.morelos.gob.mx/docs/anteproyectos/23092016_38... · MORELOS PODER EJECUTIVO Elnotariado alser.una institución emanada del Derecho, hasufrido tambiénunaconstante

MORELOSPODER EJECUTIVO

de las personas que ante eacutel acuden y conferir autenticidad y certezajuriacutedicas a los actos y hechos pasados ante su fe mediante laconsignacioacuten de los mismos en instrumentos puacuteblicos

En otra tesitura es importante precisar que los notarios no sonservidores puacuteblicos como ha determinado el maacuteximo tribunal del paiacutes

en la jurisprudencia siguumlient25 LA T RA 11Ilw I 1 (TI

NOTARIOS NO SOfI-SERVIDORES~UBlICOS Conforme al articulo 108de la Constitucioacuten ~oacuteliacutetita ~eacute los EstaDdosUacutenidos Mexicanos se reputan

~ 1I 1I 11 bullbullcomo servidores publicas entrf otros los~representantes de elecclonpopular y quienes I des~mpentilde~f-fih em~eoll cargo o comisioacuten en laadministracioacuten PUacutebIiCa-Ahora rbien-toda vezliexcllque el notario actuacutea por

1 bullbullbullbull 1I r ~ I 1medio de una p~tente otorgtda por el Estado no puede serconsiderado servid5 puacuteblico enatencioacuten a que su cargo no es deeleccioacuten popular ni l~elllalla(cientroldE) la aldi~istracioacuten puacuteblica estatal o

iexclyj f bull ~ qltlll municipal ademas de que el notano no de(1endedel gobierno o de unad d I 11bullbull11 b ( 1- Id I diE dent a paraestata iexclya quesl len actua por e egaclon e sta o no

estaacute dentro de su oiexclganiiaacuteeacuteiOacute~ ~dministrartiexclv~ ni burocraacutetica7

~iexcllVlvSON~Ahora bien justamente porque nose trata de servidores puacuteblicos perosu funcioacuten siacute es de relevancia puacuteblica es ue se ha considerado desuma importancia en la Ley de la materiacutea asegurar que quienesobtengan la patente oe notarios acrediten una serie de requisitostendentes a aemostrar la idoneidad y perfil adecuado de los interesadosen alcanzar tan alta Clistincioacuten de ejerciacutecio profesional del derecfio porlo que en sus artiacuteculos 11 y 12 se contienen los requisitos para seraspirante y notario a s~e~ E Er UT VO

ARTiacuteCULO 11- Para obtener el registro de aspirante al Notariado elinteresado deberaacute satisfacer los siguientes requisitos

1 Novena Epoca Registro 177903 Instancia Pleno Tipo de Tesis Jurisprudencia Fuente Semanario Judicial de laFederacioacuten y su Gaceta Tomo XXII Julio de 2005 Materia(s) Constitucional Tesis PJ 752005 Paacutegina 795

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bullbullbullbullbullbull

MORELOSPODER EJECUTIVO

1- Ser morelense por nacimiento o por residencia en pleno ejercicio de susderechos11- Ser licenciado en Derecho con Ceacutedula Profesional expedida por laautoridad competente para ejercer la profesioacuten111- Acreditar como miacutenimo 18 meses previos ininterrumpidos a la solicituddel examen que ha realizado praacutecticas notariales bajo la Direccioacuten yresponsabilidad de alguacuten Notario en ejercicio en el Estado El Notario tienela obligacioacuten de comOnicar=-iexclior~escrito-tanto-eacuteFinicio como la terminacioacuten deI I S 1I ~ I G 1 l bullbull G I-iexclt 6 Ii I C I d N d Ia practica a a ecretana- enera -ue oulerno y a o eglo e otanos eE d d 11 ~ 11 I b I J 1U d I C d I P f Ista o y e proporcionar e nom re y e numero e a e u a ro es lona

del practicante 101 8 m 1I ellIV- No haber sido condenadoporsentencia ejecutoriada por delitointencional ltJ ~~V 11 zllV- Solicitar ante if Secretariacuteaacute Generah de Gobierno el examen

bull 1 - ~~1 111 bullbull 111correspondiente y seriexclfprobado enel mismo yVI T d 1i1I ~ 1 Ibull~ d 11 ~ I E t d- ener una resl encla no menorue lez anos en e s a o

IIRI I~~ iexcliexclZiexclIARTICULO 12- Para obtener la patente de Notario se requiere

1- T 9iexcl1~ t~ Nota)1 [iexcljJjdid poc Ejtio delEstado ~ltY~cn ~VJJ11- No haber sido cOQtlenadopor1JenJencia ejecutoriada por delitointencional v

111- Gozar de buena reputacioacuten personal y profesionalIV- No haber siacutedo separado del ejercicio del NotariadoRepuacuteblicaV- Haber triunfado en la oposicioacuten correspondienteArtiacuteculo 20 ae esta Iey

Cabe sentildealar que seguacuten jurisprudencia de la Suprema Corte deJusticia de la Nacioacuten a la ley le compete determinar el queacute en tantoque el coacutemo corresponde a las disposiciones reglamentarias

FACULTAD REGLAMENTARIA SUS LIacuteMITES La facultadreglamentaria estaacute limitada por los principios de reserva de ley y desubordinacioacuten jeraacuterquica El primero se presenta cuando una normaconstitucional reserva expresamente a la ley la regulacioacuten de unadeterminada materia por lo que excluye la posibilidad de que los

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MORELOSPODER EJECUTIVO

aspectos de esa reserva sean regulados por disposiciones denaturaleza distinta a la ley esto es por un lado el legislador ordinarioha de establecer por si mismo la regulacioacuten de la materia determinaday por el otro la materia reservada no puede regularse por otrasnormas secundarias en especial el reglamento El segundo principioel de jerarquia normativa consiste en que el ejercicio de la facultadreglamentaria no puede modificar o alterar el contenido de una ley esdecir los reglamentos tienen como liacuteintildeitenaturallos alcances de lasd 1 bull1 iJ D iexclPllt 11 I tIsposlclones que an=cuerpo- y=ma ena a a ey que reg amen and II d II-hJt t iexclllJJI t d l eta an o sus IPOeSls y supues os norma IVOS e ap IcaClon Sin

d II-1t I r-- e bldl d d t tque pue a con ener mayores) POSI II a es o Imponga IS In aslimitan tes a I~~ ~e la ~ropialey que viquest iexclJeacuteglamentar ASi el ejerciciod 1 It d II degFt d b j -( 1I l te a acu a reg amen ana- e e rea Izarse unca y exc uSlVamen e

d I 11 d degb~-I_O~- 11L-lId l 1 ddentro e a esera e atn uClones propIas e organo acu ta o puesla norma reg~lrJ~ntaria seemite por fa~iquestIiexclades expliacutecitas o implicitas

IUJ ----1 _ ( HIprevistas en Ia ley o que deuroella deri--ansiendo precisamente esa

11bull -1 JI 11Iizona donde pueden y deben expedirse reglamentos que provean a la

III I~ v--- 11 1exacta observancia de aqueacutella porlo que al ser competenciaexclusiva de iexcl~ey la detiffminacioacuten deacutefqueacute quieacuten doacutende y cuaacutendode una situaciOacutenjuridi~a giexclie~eralhipot~fiexcliquest~ y abstracta al reglamentov -L de ejecucioacuten competeraacute-po(coilsffeacuteuencia el coacutemo de esos mismos

t d --(lE t I ( d(lI I t -1 supues os Jun ICOS no a _vHu -sJe reg amen o so o unClOnaen la zona del coacutemo sus disposiciones podraacuten referirse a lasotras preguntas (queacute quieacuten doacutende y cuaacutendo) siempre que eacutestasya esteacuten contestaaas por la ley es decir el reglamentodesenvuelve la obligatorieiJad de un principio ya definido por laley y por tanto no Ruede ir maacutes allaacute de ella ni extenderla asupuestos aistintos ni mucho menos contradecirla sino que soacutelodebe concretarse a indicar los medios para cumplirla y ademaacutescuando existe reserva de ley no podraacute aborcJar los aspectosmateria de tfLdisRosicioacuten 8 U I VU

En ese orden el artiacuteculo 9 del Reglamento de la Ley del Notariado del

bull FACULTAD REGLAMENTARIA sus liMITES Registro No 172 521 Localizacioacuten [JI ga Eacutepoca Pleno SJF y suGaceta Tomo XXV Mayo de 2007 Paacuteg 1515 PlJ 302007

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bull a

MORELOSPODER EJECUTIVC

Articulo 27- Para que un ju~z de primera instancia Rueda ser designaiJoNotario Puacuteblico por Receptoriacutea deberaacute cumplir con los mismos requisitosexigidos para e nombramiento de los Notarios Titulares exceptuando losque cOlnciaan con los que tuvo que llenar para ser nombrado Juez

- JEn ese sentido se busca adicionar un uacuteltimo paacuterrafo al artiacuteculo 9 delReglamento de la Ley del Notariado del Estado de Morelos paraprecisar que el cumplimiento de los requisitos legales para ser aspirantea Notario se haraacute sin perjuicio del desempentildeo de una funcioacuten o serviciopuacuteblico siempre que sean actividades relacionadas con el ejercicio

Estado de Morelos determina la forma en que habraacuten de acreditarselos anteriores requisitos para ser aspirante a notario sin embargorespecto de las praacutecticas notariales si bien no determina un reacutegimende incompatibilidades tambieacuten es verdad que carece de certezajuriacutedica al no abundar sobre los extremos para la realizacioacuten de talespraacutecticas

IilNES lATRA bullbull1I Sobre todo se deja fuera de-regulaclonel-caso de aquellos licenciados

d h II-di t Idl~II - d en erec o que aun cuan o iexclpue a es ar I esempenan o un servicIoo funcioacuten puacuteblica o lo h~yah hebho conlamphte1rioriexclldadsu propio ejercicio

f I I h b 1Ilt I d ) r 1 I I Lgt I pro eSlona es u ler~ ~~rmltl pJe~)Zar s~~ respectl~as practicasnotanales con miras a Integrarsea la noble funclon notanal

ffill ~tI ()IIE incluso lo anterior no1resultaitg0iUera de80da loacutegica o carente de

I J II ~ ~- I ~ antecedentes porque elJ)el devenlrde Morelos sobre la figura delN d d 11- Ii 1 ~O ni fldl IN d diE dotano es e estacar que en qLey rganlca e otana o e sta od M I bl d 11lt) 1 F d~ Of J I Lb rt d e ore os pu Ica a en e ~no ICO ICla ulerra y I e a numero1deg -lrltiexcl 71 111167 de fecha 30 de diciembre-de=-1945seiexclpreveiacutea en el Capiacutetulo

v -Il -Icntl~ v Segundo denominado Dei-NomBramiento de los Notarios por

-Receptoriacutea un artiacuteculo 27 que disponiacutea precisamente que los juecespodiacutean desemRentildear la funcioacuten notarial aunque en la modalidaCl dereceptoriacutea

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MORELOSPOOER EJEUTlVO

profesional del derecho preferentemente en el aacutembito del notariado

Con lo anterior se busca posibilitar que aquellos funcionarios oservidores puacuteblicos cuyo ejercicio profesional pueda resultar no soacutelocompatible sino incluso idoacuteneo para la funcioacuten notarial no se veanimpedidos para participar en igualdad de condiciones que otroslicenciados en Derecho-eniexcllas-convocatoriaslque llegado el caso se

I[ I cJ Lf- I KA Iemitan para obtener pnmero-elreglstroy~luego de ser el caso unapatente gt I (iexcl --

O ~~S lo LP I I f Aacute l lttiexcl ) ~ t l t d Innclpa mente a re orma se rea Izacon miras a capl a Izar o o aque

11 Il 1 I1 L I prestigio y conoclmlentodel Derechoque pueaen tener qUienes desde h drrf (~vbl II( 11 l Itiempo atras an eJercl poundiexcl unciones pu Icasque se re aClonan no so ocon el aacutembito juriacutedico eN lo 6eneQ~ sIacutentildeOprefJreacutetemente con la funcioacuten II-J -- ~ ILII notanal recordando al respectocomo se ha venido sosteniendo queI 1- f v w d 1 JJ Al h Ios notanos no son slnopro eSlona es e uerec o y que no tienen e

11lt I IY j )) ~~caraacutecter de servidores p~I~~==-YJ(J)

~~II v----cn l(f VEn otro orden de ideas esta-reforma-tambieacuten busca aclarar una

voscuridad del Reglamento que provoca incertidumbre debido a queuna adecuatJa norma debe evitar imprecisiones errores o defectos ensu construccioacuten que provoquen antinomias o Jacios normativosmotivo riexcluelleva a la necesiaad de iilentificar aquellos casos en que sedan esos defectos para plantear su reforma y -con ello- actualizar lasdisposiciones juriacutedicas y mejorar la calidad de las mismas

ODER EJECUTIVOQ JUECES EN FUNCIONES DE NOTARIOS Es improcedente el amparo contra aetos de un Juez de primera instancia enfunciones de notario porque los notarios puacuteblicos no son autoridades carecen de imperio caracteristica exclusiva de lasoberanla del Estado exteriorizacioacuten objetiva de eacuteste que la ejercita unicamente por los oacuterganos del mismo y los notariosson tan s610 funcionarios en los que la ley delega un servicio puacuteblicoQuinta Eacutepoca Registro 337145 Instancia Segunda Sala Tipo de Tesis Aislada Fuente Semanario Judicial de laFederacioacuten Tomo XXXIV Materia(s) AdministrativaTesisPaacutegina 459

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MORELOSPODER EJECUTIVO

Asiacute en el artiacuteculo 15 fraccioacuten 111del Reglamento en modificacioacuten sepreveacute de manera vaga que la constancia de no haber sido separadodel ejercicio del Notariado deberaacute haber sido expedida recientementepor el Notario con quien el aspirante ejercitoacute la profesioacuten sin embargono se define con toda exactitud lo que ha de entenderse porrecientemente situacioacuten que por ejemplo no ocurre con la fraccioacuten 1Idel mismo artiacuteculo larcual-~iacuteaclara~ReA=lapso que debe cubrir el

f d d t lid~I tt-J LI-- Icertl Ica o e no an ece en espena es I rn

P I1 t II~dllfi (11 f Y0d ff I1I f d dor e o es menes er t]10 I ICeacute[ a re e[l al racclon a In e In Icardi bl lql IgtII d d O dque la constancia no e era teneru~a antlguumle a mayor a 6 las

d d II -1I d ~dlY - d I 11 naturales para atar e segun a Jun Ica a este supuesto normativo yb d I d 11I11 d (=~=Id Idlnll d dt tnn ar a certeza e que Sin IscreClona I a es se pue a acre I ar es e

d d 11bullbull1 I -~t II~t IUllb t I trequIsito no eJan o a a guna In erpre aClonsu Je Iva a acep aClon o11_1 - IILII

rechazo de tal documernt0 p~ra aquell~sJc~los de los examenes deoposicioacuten que se llegaran a d~ e

[ti~7iexcl~ U1 No debe pasar desaRercll5ldo~que==la expedlclon del presente Y I -1 -( I~ ~ )instrumento se encuentra vincua~j(3~Rector nuacutemero 5 del PlanEstatal de Desarrollo 20132018 publicado el 27 de marzo de 2013 enel Perioacutedico Oficial rierra y tibertad nuacutemero 5080 segunda seccioacutendenominado MORELOS TRANSRARENTE y CON DEMOCRACIAPARTICIPATIVA que sentildeala como objetivos estrateacutegicos y liacuteneas deaccioacuten que la dinaacutemica de la sociedad morelense caca vez maacutesdemandante y participativa exige al gobierno que se conduzca conausteridad transparencia y eficiencia~nila aplicacioacuten del gasto puacuteblicoaspectos que coaayuvan a una adecuada r~naicioacuten de cuentas porparte de los servidores puacuteblicos y al combate a la corrupcioacuten asi comoal fortalecimiento de las finanzas puacuteblicas y la gobernabilidadrespectivamente

Por lo expuesto y fundado tengo a bien expedir el siguiente

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DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSASDISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADODEL ESTADO DE MORELOS

ARTiacuteCULO PRIMERO Se reforma la fraccioacuten II1 del artiacuteculo 15 delReglamento de la Ley del Notariado del Estado de Morelos para

quedar como en seguida sebrsic~A T RA -1ARTiacuteCULO SEGUNDdl~~ adiciona un UacuteIiexcliexcl~Opaacuterrafo al artiacuteculo 9 del

11 11 1 11Reglamento de la Le~del Notariado~del Estado de Morelos paraquedar como sigue ~ 1 ~i1Z

iexclr ~~ nArticuI09- ~ ~~1O

J ~ iexclZ1-a IV- n ~El cumplimiento d~Jos re~ito~galeS(para ser aspirante a Notarioparticularmente dtlas praacutectiacuteiquest-as a que s~ reacutefiere la fraccioacuten 111de este

Ir I 1 iexclnllarticulo no resul~aJncomPtible con ell des~mpentildeo de una funcioacuten oservicio puacuteblico siempreqiexclre-este-asFl6 perrhita y se trate de actividades

I d I fl~ f l 1lt1ld h fre aCiana as con e eJerclclOprqeslona bull e uerec o pre erentemente enel aacutembito del notariado -

I-yll- 111-El no haber- sido separado del ejercicio del notariado- Medianteconstancia expedida por el Notario con quien ejercitoacute la profesioacuten con unaantiguumledad previa al examen no mayor- a 60 diacuteas naturales

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IIL iexcl=c lA TRA-IIDISPOSICIONES TRANSIJjORIAS

PRIMERA El t D~ t~~t)) t I d t d presen e ecre OInlClarasuvigencia a la slgulen e esu publicacioacuten en el ~eAOacutediCoOfibi~iacuteTi~~a y Libertad oacutergano dedf d 1Gb d Irrl 11t d (rdr~M-I 11el1 uSlon e o lemo eies a o e ore oSO

~ ~ Z~ lf)lt e

UlSEGUNDA Se derogan ~das lasdisRosiciones de igualo menor rango t v tI 1 d 1 cO 1lt1 t D tJerarqUlco norma IVOque seQRong~na -Rresen e ecre o

PODER EJECUTIVO

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Dado en Casa Morelos sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal en laciudad de Cuernavaca capital del estado de Morelos a los 14 diacuteas delmes de julio de 2016

El GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORElOS

~ES LA TRA

11

~

~ (l ~)j) ~GRACO LUISRAMIREZ GARRIDO ABREUlaquo ~-l Lo n

LL1 O~ z~I Lfl61 ~ r

El SECRETARIO DE GOBIERNO~~~ ~raquoJ~ltt1O ~

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PODER EJECUT VO

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRAL DECRETO POR El QUE SE REFORMAN DIVERSASDISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA lEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MORElOS

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MORELOSPODER EJECUTIVO

1- Ser morelense por nacimiento o por residencia en pleno ejercicio de susderechos11- Ser licenciado en Derecho con Ceacutedula Profesional expedida por laautoridad competente para ejercer la profesioacuten111- Acreditar como miacutenimo 18 meses previos ininterrumpidos a la solicituddel examen que ha realizado praacutecticas notariales bajo la Direccioacuten yresponsabilidad de alguacuten Notario en ejercicio en el Estado El Notario tienela obligacioacuten de comOnicar=-iexclior~escrito-tanto-eacuteFinicio como la terminacioacuten deI I S 1I ~ I G 1 l bullbull G I-iexclt 6 Ii I C I d N d Ia practica a a ecretana- enera -ue oulerno y a o eglo e otanos eE d d 11 ~ 11 I b I J 1U d I C d I P f Ista o y e proporcionar e nom re y e numero e a e u a ro es lona

del practicante 101 8 m 1I ellIV- No haber sido condenadoporsentencia ejecutoriada por delitointencional ltJ ~~V 11 zllV- Solicitar ante if Secretariacuteaacute Generah de Gobierno el examen

bull 1 - ~~1 111 bullbull 111correspondiente y seriexclfprobado enel mismo yVI T d 1i1I ~ 1 Ibull~ d 11 ~ I E t d- ener una resl encla no menorue lez anos en e s a o

IIRI I~~ iexcliexclZiexclIARTICULO 12- Para obtener la patente de Notario se requiere

1- T 9iexcl1~ t~ Nota)1 [iexcljJjdid poc Ejtio delEstado ~ltY~cn ~VJJ11- No haber sido cOQtlenadopor1JenJencia ejecutoriada por delitointencional v

111- Gozar de buena reputacioacuten personal y profesionalIV- No haber siacutedo separado del ejercicio del NotariadoRepuacuteblicaV- Haber triunfado en la oposicioacuten correspondienteArtiacuteculo 20 ae esta Iey

Cabe sentildealar que seguacuten jurisprudencia de la Suprema Corte deJusticia de la Nacioacuten a la ley le compete determinar el queacute en tantoque el coacutemo corresponde a las disposiciones reglamentarias

FACULTAD REGLAMENTARIA SUS LIacuteMITES La facultadreglamentaria estaacute limitada por los principios de reserva de ley y desubordinacioacuten jeraacuterquica El primero se presenta cuando una normaconstitucional reserva expresamente a la ley la regulacioacuten de unadeterminada materia por lo que excluye la posibilidad de que los

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MORELOSPODER EJECUTIVO

aspectos de esa reserva sean regulados por disposiciones denaturaleza distinta a la ley esto es por un lado el legislador ordinarioha de establecer por si mismo la regulacioacuten de la materia determinaday por el otro la materia reservada no puede regularse por otrasnormas secundarias en especial el reglamento El segundo principioel de jerarquia normativa consiste en que el ejercicio de la facultadreglamentaria no puede modificar o alterar el contenido de una ley esdecir los reglamentos tienen como liacuteintildeitenaturallos alcances de lasd 1 bull1 iJ D iexclPllt 11 I tIsposlclones que an=cuerpo- y=ma ena a a ey que reg amen and II d II-hJt t iexclllJJI t d l eta an o sus IPOeSls y supues os norma IVOS e ap IcaClon Sin

d II-1t I r-- e bldl d d t tque pue a con ener mayores) POSI II a es o Imponga IS In aslimitan tes a I~~ ~e la ~ropialey que viquest iexclJeacuteglamentar ASi el ejerciciod 1 It d II degFt d b j -( 1I l te a acu a reg amen ana- e e rea Izarse unca y exc uSlVamen e

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III I~ v--- 11 1exacta observancia de aqueacutella porlo que al ser competenciaexclusiva de iexcl~ey la detiffminacioacuten deacutefqueacute quieacuten doacutende y cuaacutendode una situaciOacutenjuridi~a giexclie~eralhipot~fiexcliquest~ y abstracta al reglamentov -L de ejecucioacuten competeraacute-po(coilsffeacuteuencia el coacutemo de esos mismos

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En ese orden el artiacuteculo 9 del Reglamento de la Ley del Notariado del

bull FACULTAD REGLAMENTARIA sus liMITES Registro No 172 521 Localizacioacuten [JI ga Eacutepoca Pleno SJF y suGaceta Tomo XXV Mayo de 2007 Paacuteg 1515 PlJ 302007

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bull a

MORELOSPODER EJECUTIVC

Articulo 27- Para que un ju~z de primera instancia Rueda ser designaiJoNotario Puacuteblico por Receptoriacutea deberaacute cumplir con los mismos requisitosexigidos para e nombramiento de los Notarios Titulares exceptuando losque cOlnciaan con los que tuvo que llenar para ser nombrado Juez

- JEn ese sentido se busca adicionar un uacuteltimo paacuterrafo al artiacuteculo 9 delReglamento de la Ley del Notariado del Estado de Morelos paraprecisar que el cumplimiento de los requisitos legales para ser aspirantea Notario se haraacute sin perjuicio del desempentildeo de una funcioacuten o serviciopuacuteblico siempre que sean actividades relacionadas con el ejercicio

Estado de Morelos determina la forma en que habraacuten de acreditarselos anteriores requisitos para ser aspirante a notario sin embargorespecto de las praacutecticas notariales si bien no determina un reacutegimende incompatibilidades tambieacuten es verdad que carece de certezajuriacutedica al no abundar sobre los extremos para la realizacioacuten de talespraacutecticas

IilNES lATRA bullbull1I Sobre todo se deja fuera de-regulaclonel-caso de aquellos licenciados

d h II-di t Idl~II - d en erec o que aun cuan o iexclpue a es ar I esempenan o un servicIoo funcioacuten puacuteblica o lo h~yah hebho conlamphte1rioriexclldadsu propio ejercicio

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I J II ~ ~- I ~ antecedentes porque elJ)el devenlrde Morelos sobre la figura delN d d 11- Ii 1 ~O ni fldl IN d diE dotano es e estacar que en qLey rganlca e otana o e sta od M I bl d 11lt) 1 F d~ Of J I Lb rt d e ore os pu Ica a en e ~no ICO ICla ulerra y I e a numero1deg -lrltiexcl 71 111167 de fecha 30 de diciembre-de=-1945seiexclpreveiacutea en el Capiacutetulo

v -Il -Icntl~ v Segundo denominado Dei-NomBramiento de los Notarios por

-Receptoriacutea un artiacuteculo 27 que disponiacutea precisamente que los juecespodiacutean desemRentildear la funcioacuten notarial aunque en la modalidaCl dereceptoriacutea

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MORELOSPOOER EJEUTlVO

profesional del derecho preferentemente en el aacutembito del notariado

Con lo anterior se busca posibilitar que aquellos funcionarios oservidores puacuteblicos cuyo ejercicio profesional pueda resultar no soacutelocompatible sino incluso idoacuteneo para la funcioacuten notarial no se veanimpedidos para participar en igualdad de condiciones que otroslicenciados en Derecho-eniexcllas-convocatoriaslque llegado el caso se

I[ I cJ Lf- I KA Iemitan para obtener pnmero-elreglstroy~luego de ser el caso unapatente gt I (iexcl --

O ~~S lo LP I I f Aacute l lttiexcl ) ~ t l t d Innclpa mente a re orma se rea Izacon miras a capl a Izar o o aque

11 Il 1 I1 L I prestigio y conoclmlentodel Derechoque pueaen tener qUienes desde h drrf (~vbl II( 11 l Itiempo atras an eJercl poundiexcl unciones pu Icasque se re aClonan no so ocon el aacutembito juriacutedico eN lo 6eneQ~ sIacutentildeOprefJreacutetemente con la funcioacuten II-J -- ~ ILII notanal recordando al respectocomo se ha venido sosteniendo queI 1- f v w d 1 JJ Al h Ios notanos no son slnopro eSlona es e uerec o y que no tienen e

11lt I IY j )) ~~caraacutecter de servidores p~I~~==-YJ(J)

~~II v----cn l(f VEn otro orden de ideas esta-reforma-tambieacuten busca aclarar una

voscuridad del Reglamento que provoca incertidumbre debido a queuna adecuatJa norma debe evitar imprecisiones errores o defectos ensu construccioacuten que provoquen antinomias o Jacios normativosmotivo riexcluelleva a la necesiaad de iilentificar aquellos casos en que sedan esos defectos para plantear su reforma y -con ello- actualizar lasdisposiciones juriacutedicas y mejorar la calidad de las mismas

ODER EJECUTIVOQ JUECES EN FUNCIONES DE NOTARIOS Es improcedente el amparo contra aetos de un Juez de primera instancia enfunciones de notario porque los notarios puacuteblicos no son autoridades carecen de imperio caracteristica exclusiva de lasoberanla del Estado exteriorizacioacuten objetiva de eacuteste que la ejercita unicamente por los oacuterganos del mismo y los notariosson tan s610 funcionarios en los que la ley delega un servicio puacuteblicoQuinta Eacutepoca Registro 337145 Instancia Segunda Sala Tipo de Tesis Aislada Fuente Semanario Judicial de laFederacioacuten Tomo XXXIV Materia(s) AdministrativaTesisPaacutegina 459

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MORELOSPODER EJECUTIVO

Asiacute en el artiacuteculo 15 fraccioacuten 111del Reglamento en modificacioacuten sepreveacute de manera vaga que la constancia de no haber sido separadodel ejercicio del Notariado deberaacute haber sido expedida recientementepor el Notario con quien el aspirante ejercitoacute la profesioacuten sin embargono se define con toda exactitud lo que ha de entenderse porrecientemente situacioacuten que por ejemplo no ocurre con la fraccioacuten 1Idel mismo artiacuteculo larcual-~iacuteaclara~ReA=lapso que debe cubrir el

f d d t lid~I tt-J LI-- Icertl Ica o e no an ece en espena es I rn

P I1 t II~dllfi (11 f Y0d ff I1I f d dor e o es menes er t]10 I ICeacute[ a re e[l al racclon a In e In Icardi bl lql IgtII d d O dque la constancia no e era teneru~a antlguumle a mayor a 6 las

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rechazo de tal documernt0 p~ra aquell~sJc~los de los examenes deoposicioacuten que se llegaran a d~ e

[ti~7iexcl~ U1 No debe pasar desaRercll5ldo~que==la expedlclon del presente Y I -1 -( I~ ~ )instrumento se encuentra vincua~j(3~Rector nuacutemero 5 del PlanEstatal de Desarrollo 20132018 publicado el 27 de marzo de 2013 enel Perioacutedico Oficial rierra y tibertad nuacutemero 5080 segunda seccioacutendenominado MORELOS TRANSRARENTE y CON DEMOCRACIAPARTICIPATIVA que sentildeala como objetivos estrateacutegicos y liacuteneas deaccioacuten que la dinaacutemica de la sociedad morelense caca vez maacutesdemandante y participativa exige al gobierno que se conduzca conausteridad transparencia y eficiencia~nila aplicacioacuten del gasto puacuteblicoaspectos que coaayuvan a una adecuada r~naicioacuten de cuentas porparte de los servidores puacuteblicos y al combate a la corrupcioacuten asi comoal fortalecimiento de las finanzas puacuteblicas y la gobernabilidadrespectivamente

Por lo expuesto y fundado tengo a bien expedir el siguiente

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MORELOSPODER EJECUTIVO

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSASDISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADODEL ESTADO DE MORELOS

ARTiacuteCULO PRIMERO Se reforma la fraccioacuten II1 del artiacuteculo 15 delReglamento de la Ley del Notariado del Estado de Morelos para

quedar como en seguida sebrsic~A T RA -1ARTiacuteCULO SEGUNDdl~~ adiciona un UacuteIiexcliexcl~Opaacuterrafo al artiacuteculo 9 del

11 11 1 11Reglamento de la Le~del Notariado~del Estado de Morelos paraquedar como sigue ~ 1 ~i1Z

iexclr ~~ nArticuI09- ~ ~~1O

J ~ iexclZ1-a IV- n ~El cumplimiento d~Jos re~ito~galeS(para ser aspirante a Notarioparticularmente dtlas praacutectiacuteiquest-as a que s~ reacutefiere la fraccioacuten 111de este

Ir I 1 iexclnllarticulo no resul~aJncomPtible con ell des~mpentildeo de una funcioacuten oservicio puacuteblico siempreqiexclre-este-asFl6 perrhita y se trate de actividades

I d I fl~ f l 1lt1ld h fre aCiana as con e eJerclclOprqeslona bull e uerec o pre erentemente enel aacutembito del notariado -

I-yll- 111-El no haber- sido separado del ejercicio del notariado- Medianteconstancia expedida por el Notario con quien ejercitoacute la profesioacuten con unaantiguumledad previa al examen no mayor- a 60 diacuteas naturales

UUtK t t IV

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MORELOSPODER EJECUTIVO

IIL iexcl=c lA TRA-IIDISPOSICIONES TRANSIJjORIAS

PRIMERA El t D~ t~~t)) t I d t d presen e ecre OInlClarasuvigencia a la slgulen e esu publicacioacuten en el ~eAOacutediCoOfibi~iacuteTi~~a y Libertad oacutergano dedf d 1Gb d Irrl 11t d (rdr~M-I 11el1 uSlon e o lemo eies a o e ore oSO

~ ~ Z~ lf)lt e

UlSEGUNDA Se derogan ~das lasdisRosiciones de igualo menor rango t v tI 1 d 1 cO 1lt1 t D tJerarqUlco norma IVOque seQRong~na -Rresen e ecre o

PODER EJECUTIVO

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MORELOSPODER EJECUTIVO

Dado en Casa Morelos sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal en laciudad de Cuernavaca capital del estado de Morelos a los 14 diacuteas delmes de julio de 2016

El GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORElOS

~ES LA TRA

11

~

~ (l ~)j) ~GRACO LUISRAMIREZ GARRIDO ABREUlaquo ~-l Lo n

LL1 O~ z~I Lfl61 ~ r

El SECRETARIO DE GOBIERNO~~~ ~raquoJ~ltt1O ~

V

PODER EJECUT VO

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRAL DECRETO POR El QUE SE REFORMAN DIVERSASDISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA lEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MORElOS

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Page 12: (27) Anteproyectoproyectoscemer.morelos.gob.mx/docs/anteproyectos/23092016_38... · MORELOS PODER EJECUTIVO Elnotariado alser.una institución emanada del Derecho, hasufrido tambiénunaconstante

MORELOSPODER EJECUTIVO

aspectos de esa reserva sean regulados por disposiciones denaturaleza distinta a la ley esto es por un lado el legislador ordinarioha de establecer por si mismo la regulacioacuten de la materia determinaday por el otro la materia reservada no puede regularse por otrasnormas secundarias en especial el reglamento El segundo principioel de jerarquia normativa consiste en que el ejercicio de la facultadreglamentaria no puede modificar o alterar el contenido de una ley esdecir los reglamentos tienen como liacuteintildeitenaturallos alcances de lasd 1 bull1 iJ D iexclPllt 11 I tIsposlclones que an=cuerpo- y=ma ena a a ey que reg amen and II d II-hJt t iexclllJJI t d l eta an o sus IPOeSls y supues os norma IVOS e ap IcaClon Sin

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III I~ v--- 11 1exacta observancia de aqueacutella porlo que al ser competenciaexclusiva de iexcl~ey la detiffminacioacuten deacutefqueacute quieacuten doacutende y cuaacutendode una situaciOacutenjuridi~a giexclie~eralhipot~fiexcliquest~ y abstracta al reglamentov -L de ejecucioacuten competeraacute-po(coilsffeacuteuencia el coacutemo de esos mismos

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En ese orden el artiacuteculo 9 del Reglamento de la Ley del Notariado del

bull FACULTAD REGLAMENTARIA sus liMITES Registro No 172 521 Localizacioacuten [JI ga Eacutepoca Pleno SJF y suGaceta Tomo XXV Mayo de 2007 Paacuteg 1515 PlJ 302007

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Articulo 27- Para que un ju~z de primera instancia Rueda ser designaiJoNotario Puacuteblico por Receptoriacutea deberaacute cumplir con los mismos requisitosexigidos para e nombramiento de los Notarios Titulares exceptuando losque cOlnciaan con los que tuvo que llenar para ser nombrado Juez

- JEn ese sentido se busca adicionar un uacuteltimo paacuterrafo al artiacuteculo 9 delReglamento de la Ley del Notariado del Estado de Morelos paraprecisar que el cumplimiento de los requisitos legales para ser aspirantea Notario se haraacute sin perjuicio del desempentildeo de una funcioacuten o serviciopuacuteblico siempre que sean actividades relacionadas con el ejercicio

Estado de Morelos determina la forma en que habraacuten de acreditarselos anteriores requisitos para ser aspirante a notario sin embargorespecto de las praacutecticas notariales si bien no determina un reacutegimende incompatibilidades tambieacuten es verdad que carece de certezajuriacutedica al no abundar sobre los extremos para la realizacioacuten de talespraacutecticas

IilNES lATRA bullbull1I Sobre todo se deja fuera de-regulaclonel-caso de aquellos licenciados

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f I I h b 1Ilt I d ) r 1 I I Lgt I pro eSlona es u ler~ ~~rmltl pJe~)Zar s~~ respectl~as practicasnotanales con miras a Integrarsea la noble funclon notanal

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v -Il -Icntl~ v Segundo denominado Dei-NomBramiento de los Notarios por

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profesional del derecho preferentemente en el aacutembito del notariado

Con lo anterior se busca posibilitar que aquellos funcionarios oservidores puacuteblicos cuyo ejercicio profesional pueda resultar no soacutelocompatible sino incluso idoacuteneo para la funcioacuten notarial no se veanimpedidos para participar en igualdad de condiciones que otroslicenciados en Derecho-eniexcllas-convocatoriaslque llegado el caso se

I[ I cJ Lf- I KA Iemitan para obtener pnmero-elreglstroy~luego de ser el caso unapatente gt I (iexcl --

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ODER EJECUTIVOQ JUECES EN FUNCIONES DE NOTARIOS Es improcedente el amparo contra aetos de un Juez de primera instancia enfunciones de notario porque los notarios puacuteblicos no son autoridades carecen de imperio caracteristica exclusiva de lasoberanla del Estado exteriorizacioacuten objetiva de eacuteste que la ejercita unicamente por los oacuterganos del mismo y los notariosson tan s610 funcionarios en los que la ley delega un servicio puacuteblicoQuinta Eacutepoca Registro 337145 Instancia Segunda Sala Tipo de Tesis Aislada Fuente Semanario Judicial de laFederacioacuten Tomo XXXIV Materia(s) AdministrativaTesisPaacutegina 459

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Asiacute en el artiacuteculo 15 fraccioacuten 111del Reglamento en modificacioacuten sepreveacute de manera vaga que la constancia de no haber sido separadodel ejercicio del Notariado deberaacute haber sido expedida recientementepor el Notario con quien el aspirante ejercitoacute la profesioacuten sin embargono se define con toda exactitud lo que ha de entenderse porrecientemente situacioacuten que por ejemplo no ocurre con la fraccioacuten 1Idel mismo artiacuteculo larcual-~iacuteaclara~ReA=lapso que debe cubrir el

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Por lo expuesto y fundado tengo a bien expedir el siguiente

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DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSASDISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADODEL ESTADO DE MORELOS

ARTiacuteCULO PRIMERO Se reforma la fraccioacuten II1 del artiacuteculo 15 delReglamento de la Ley del Notariado del Estado de Morelos para

quedar como en seguida sebrsic~A T RA -1ARTiacuteCULO SEGUNDdl~~ adiciona un UacuteIiexcliexcl~Opaacuterrafo al artiacuteculo 9 del

11 11 1 11Reglamento de la Le~del Notariado~del Estado de Morelos paraquedar como sigue ~ 1 ~i1Z

iexclr ~~ nArticuI09- ~ ~~1O

J ~ iexclZ1-a IV- n ~El cumplimiento d~Jos re~ito~galeS(para ser aspirante a Notarioparticularmente dtlas praacutectiacuteiquest-as a que s~ reacutefiere la fraccioacuten 111de este

Ir I 1 iexclnllarticulo no resul~aJncomPtible con ell des~mpentildeo de una funcioacuten oservicio puacuteblico siempreqiexclre-este-asFl6 perrhita y se trate de actividades

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I-yll- 111-El no haber- sido separado del ejercicio del notariado- Medianteconstancia expedida por el Notario con quien ejercitoacute la profesioacuten con unaantiguumledad previa al examen no mayor- a 60 diacuteas naturales

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IIL iexcl=c lA TRA-IIDISPOSICIONES TRANSIJjORIAS

PRIMERA El t D~ t~~t)) t I d t d presen e ecre OInlClarasuvigencia a la slgulen e esu publicacioacuten en el ~eAOacutediCoOfibi~iacuteTi~~a y Libertad oacutergano dedf d 1Gb d Irrl 11t d (rdr~M-I 11el1 uSlon e o lemo eies a o e ore oSO

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UlSEGUNDA Se derogan ~das lasdisRosiciones de igualo menor rango t v tI 1 d 1 cO 1lt1 t D tJerarqUlco norma IVOque seQRong~na -Rresen e ecre o

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Dado en Casa Morelos sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal en laciudad de Cuernavaca capital del estado de Morelos a los 14 diacuteas delmes de julio de 2016

El GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORElOS

~ES LA TRA

11

~

~ (l ~)j) ~GRACO LUISRAMIREZ GARRIDO ABREUlaquo ~-l Lo n

LL1 O~ z~I Lfl61 ~ r

El SECRETARIO DE GOBIERNO~~~ ~raquoJ~ltt1O ~

V

PODER EJECUT VO

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRAL DECRETO POR El QUE SE REFORMAN DIVERSASDISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA lEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MORElOS

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MORELOSPODER EJECUTIVC

Articulo 27- Para que un ju~z de primera instancia Rueda ser designaiJoNotario Puacuteblico por Receptoriacutea deberaacute cumplir con los mismos requisitosexigidos para e nombramiento de los Notarios Titulares exceptuando losque cOlnciaan con los que tuvo que llenar para ser nombrado Juez

- JEn ese sentido se busca adicionar un uacuteltimo paacuterrafo al artiacuteculo 9 delReglamento de la Ley del Notariado del Estado de Morelos paraprecisar que el cumplimiento de los requisitos legales para ser aspirantea Notario se haraacute sin perjuicio del desempentildeo de una funcioacuten o serviciopuacuteblico siempre que sean actividades relacionadas con el ejercicio

Estado de Morelos determina la forma en que habraacuten de acreditarselos anteriores requisitos para ser aspirante a notario sin embargorespecto de las praacutecticas notariales si bien no determina un reacutegimende incompatibilidades tambieacuten es verdad que carece de certezajuriacutedica al no abundar sobre los extremos para la realizacioacuten de talespraacutecticas

IilNES lATRA bullbull1I Sobre todo se deja fuera de-regulaclonel-caso de aquellos licenciados

d h II-di t Idl~II - d en erec o que aun cuan o iexclpue a es ar I esempenan o un servicIoo funcioacuten puacuteblica o lo h~yah hebho conlamphte1rioriexclldadsu propio ejercicio

f I I h b 1Ilt I d ) r 1 I I Lgt I pro eSlona es u ler~ ~~rmltl pJe~)Zar s~~ respectl~as practicasnotanales con miras a Integrarsea la noble funclon notanal

ffill ~tI ()IIE incluso lo anterior no1resultaitg0iUera de80da loacutegica o carente de

I J II ~ ~- I ~ antecedentes porque elJ)el devenlrde Morelos sobre la figura delN d d 11- Ii 1 ~O ni fldl IN d diE dotano es e estacar que en qLey rganlca e otana o e sta od M I bl d 11lt) 1 F d~ Of J I Lb rt d e ore os pu Ica a en e ~no ICO ICla ulerra y I e a numero1deg -lrltiexcl 71 111167 de fecha 30 de diciembre-de=-1945seiexclpreveiacutea en el Capiacutetulo

v -Il -Icntl~ v Segundo denominado Dei-NomBramiento de los Notarios por

-Receptoriacutea un artiacuteculo 27 que disponiacutea precisamente que los juecespodiacutean desemRentildear la funcioacuten notarial aunque en la modalidaCl dereceptoriacutea

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~wwwmorelosgotimx

MORELOSPOOER EJEUTlVO

profesional del derecho preferentemente en el aacutembito del notariado

Con lo anterior se busca posibilitar que aquellos funcionarios oservidores puacuteblicos cuyo ejercicio profesional pueda resultar no soacutelocompatible sino incluso idoacuteneo para la funcioacuten notarial no se veanimpedidos para participar en igualdad de condiciones que otroslicenciados en Derecho-eniexcllas-convocatoriaslque llegado el caso se

I[ I cJ Lf- I KA Iemitan para obtener pnmero-elreglstroy~luego de ser el caso unapatente gt I (iexcl --

O ~~S lo LP I I f Aacute l lttiexcl ) ~ t l t d Innclpa mente a re orma se rea Izacon miras a capl a Izar o o aque

11 Il 1 I1 L I prestigio y conoclmlentodel Derechoque pueaen tener qUienes desde h drrf (~vbl II( 11 l Itiempo atras an eJercl poundiexcl unciones pu Icasque se re aClonan no so ocon el aacutembito juriacutedico eN lo 6eneQ~ sIacutentildeOprefJreacutetemente con la funcioacuten II-J -- ~ ILII notanal recordando al respectocomo se ha venido sosteniendo queI 1- f v w d 1 JJ Al h Ios notanos no son slnopro eSlona es e uerec o y que no tienen e

11lt I IY j )) ~~caraacutecter de servidores p~I~~==-YJ(J)

~~II v----cn l(f VEn otro orden de ideas esta-reforma-tambieacuten busca aclarar una

voscuridad del Reglamento que provoca incertidumbre debido a queuna adecuatJa norma debe evitar imprecisiones errores o defectos ensu construccioacuten que provoquen antinomias o Jacios normativosmotivo riexcluelleva a la necesiaad de iilentificar aquellos casos en que sedan esos defectos para plantear su reforma y -con ello- actualizar lasdisposiciones juriacutedicas y mejorar la calidad de las mismas

ODER EJECUTIVOQ JUECES EN FUNCIONES DE NOTARIOS Es improcedente el amparo contra aetos de un Juez de primera instancia enfunciones de notario porque los notarios puacuteblicos no son autoridades carecen de imperio caracteristica exclusiva de lasoberanla del Estado exteriorizacioacuten objetiva de eacuteste que la ejercita unicamente por los oacuterganos del mismo y los notariosson tan s610 funcionarios en los que la ley delega un servicio puacuteblicoQuinta Eacutepoca Registro 337145 Instancia Segunda Sala Tipo de Tesis Aislada Fuente Semanario Judicial de laFederacioacuten Tomo XXXIV Materia(s) AdministrativaTesisPaacutegina 459

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MORELOSPODER EJECUTIVO

Asiacute en el artiacuteculo 15 fraccioacuten 111del Reglamento en modificacioacuten sepreveacute de manera vaga que la constancia de no haber sido separadodel ejercicio del Notariado deberaacute haber sido expedida recientementepor el Notario con quien el aspirante ejercitoacute la profesioacuten sin embargono se define con toda exactitud lo que ha de entenderse porrecientemente situacioacuten que por ejemplo no ocurre con la fraccioacuten 1Idel mismo artiacuteculo larcual-~iacuteaclara~ReA=lapso que debe cubrir el

f d d t lid~I tt-J LI-- Icertl Ica o e no an ece en espena es I rn

P I1 t II~dllfi (11 f Y0d ff I1I f d dor e o es menes er t]10 I ICeacute[ a re e[l al racclon a In e In Icardi bl lql IgtII d d O dque la constancia no e era teneru~a antlguumle a mayor a 6 las

d d II -1I d ~dlY - d I 11 naturales para atar e segun a Jun Ica a este supuesto normativo yb d I d 11I11 d (=~=Id Idlnll d dt tnn ar a certeza e que Sin IscreClona I a es se pue a acre I ar es e

d d 11bullbull1 I -~t II~t IUllb t I trequIsito no eJan o a a guna In erpre aClonsu Je Iva a acep aClon o11_1 - IILII

rechazo de tal documernt0 p~ra aquell~sJc~los de los examenes deoposicioacuten que se llegaran a d~ e

[ti~7iexcl~ U1 No debe pasar desaRercll5ldo~que==la expedlclon del presente Y I -1 -( I~ ~ )instrumento se encuentra vincua~j(3~Rector nuacutemero 5 del PlanEstatal de Desarrollo 20132018 publicado el 27 de marzo de 2013 enel Perioacutedico Oficial rierra y tibertad nuacutemero 5080 segunda seccioacutendenominado MORELOS TRANSRARENTE y CON DEMOCRACIAPARTICIPATIVA que sentildeala como objetivos estrateacutegicos y liacuteneas deaccioacuten que la dinaacutemica de la sociedad morelense caca vez maacutesdemandante y participativa exige al gobierno que se conduzca conausteridad transparencia y eficiencia~nila aplicacioacuten del gasto puacuteblicoaspectos que coaayuvan a una adecuada r~naicioacuten de cuentas porparte de los servidores puacuteblicos y al combate a la corrupcioacuten asi comoal fortalecimiento de las finanzas puacuteblicas y la gobernabilidadrespectivamente

Por lo expuesto y fundado tengo a bien expedir el siguiente

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MORELOSPODER EJECUTIVO

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSASDISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADODEL ESTADO DE MORELOS

ARTiacuteCULO PRIMERO Se reforma la fraccioacuten II1 del artiacuteculo 15 delReglamento de la Ley del Notariado del Estado de Morelos para

quedar como en seguida sebrsic~A T RA -1ARTiacuteCULO SEGUNDdl~~ adiciona un UacuteIiexcliexcl~Opaacuterrafo al artiacuteculo 9 del

11 11 1 11Reglamento de la Le~del Notariado~del Estado de Morelos paraquedar como sigue ~ 1 ~i1Z

iexclr ~~ nArticuI09- ~ ~~1O

J ~ iexclZ1-a IV- n ~El cumplimiento d~Jos re~ito~galeS(para ser aspirante a Notarioparticularmente dtlas praacutectiacuteiquest-as a que s~ reacutefiere la fraccioacuten 111de este

Ir I 1 iexclnllarticulo no resul~aJncomPtible con ell des~mpentildeo de una funcioacuten oservicio puacuteblico siempreqiexclre-este-asFl6 perrhita y se trate de actividades

I d I fl~ f l 1lt1ld h fre aCiana as con e eJerclclOprqeslona bull e uerec o pre erentemente enel aacutembito del notariado -

I-yll- 111-El no haber- sido separado del ejercicio del notariado- Medianteconstancia expedida por el Notario con quien ejercitoacute la profesioacuten con unaantiguumledad previa al examen no mayor- a 60 diacuteas naturales

UUtK t t IV

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MORELOSPODER EJECUTIVO

IIL iexcl=c lA TRA-IIDISPOSICIONES TRANSIJjORIAS

PRIMERA El t D~ t~~t)) t I d t d presen e ecre OInlClarasuvigencia a la slgulen e esu publicacioacuten en el ~eAOacutediCoOfibi~iacuteTi~~a y Libertad oacutergano dedf d 1Gb d Irrl 11t d (rdr~M-I 11el1 uSlon e o lemo eies a o e ore oSO

~ ~ Z~ lf)lt e

UlSEGUNDA Se derogan ~das lasdisRosiciones de igualo menor rango t v tI 1 d 1 cO 1lt1 t D tJerarqUlco norma IVOque seQRong~na -Rresen e ecre o

PODER EJECUTIVO

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MORELOSPODER EJECUTIVO

Dado en Casa Morelos sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal en laciudad de Cuernavaca capital del estado de Morelos a los 14 diacuteas delmes de julio de 2016

El GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORElOS

~ES LA TRA

11

~

~ (l ~)j) ~GRACO LUISRAMIREZ GARRIDO ABREUlaquo ~-l Lo n

LL1 O~ z~I Lfl61 ~ r

El SECRETARIO DE GOBIERNO~~~ ~raquoJ~ltt1O ~

V

PODER EJECUT VO

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRAL DECRETO POR El QUE SE REFORMAN DIVERSASDISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA lEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MORElOS

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MORELOSPOOER EJEUTlVO

profesional del derecho preferentemente en el aacutembito del notariado

Con lo anterior se busca posibilitar que aquellos funcionarios oservidores puacuteblicos cuyo ejercicio profesional pueda resultar no soacutelocompatible sino incluso idoacuteneo para la funcioacuten notarial no se veanimpedidos para participar en igualdad de condiciones que otroslicenciados en Derecho-eniexcllas-convocatoriaslque llegado el caso se

I[ I cJ Lf- I KA Iemitan para obtener pnmero-elreglstroy~luego de ser el caso unapatente gt I (iexcl --

O ~~S lo LP I I f Aacute l lttiexcl ) ~ t l t d Innclpa mente a re orma se rea Izacon miras a capl a Izar o o aque

11 Il 1 I1 L I prestigio y conoclmlentodel Derechoque pueaen tener qUienes desde h drrf (~vbl II( 11 l Itiempo atras an eJercl poundiexcl unciones pu Icasque se re aClonan no so ocon el aacutembito juriacutedico eN lo 6eneQ~ sIacutentildeOprefJreacutetemente con la funcioacuten II-J -- ~ ILII notanal recordando al respectocomo se ha venido sosteniendo queI 1- f v w d 1 JJ Al h Ios notanos no son slnopro eSlona es e uerec o y que no tienen e

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~~II v----cn l(f VEn otro orden de ideas esta-reforma-tambieacuten busca aclarar una

voscuridad del Reglamento que provoca incertidumbre debido a queuna adecuatJa norma debe evitar imprecisiones errores o defectos ensu construccioacuten que provoquen antinomias o Jacios normativosmotivo riexcluelleva a la necesiaad de iilentificar aquellos casos en que sedan esos defectos para plantear su reforma y -con ello- actualizar lasdisposiciones juriacutedicas y mejorar la calidad de las mismas

ODER EJECUTIVOQ JUECES EN FUNCIONES DE NOTARIOS Es improcedente el amparo contra aetos de un Juez de primera instancia enfunciones de notario porque los notarios puacuteblicos no son autoridades carecen de imperio caracteristica exclusiva de lasoberanla del Estado exteriorizacioacuten objetiva de eacuteste que la ejercita unicamente por los oacuterganos del mismo y los notariosson tan s610 funcionarios en los que la ley delega un servicio puacuteblicoQuinta Eacutepoca Registro 337145 Instancia Segunda Sala Tipo de Tesis Aislada Fuente Semanario Judicial de laFederacioacuten Tomo XXXIV Materia(s) AdministrativaTesisPaacutegina 459

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MORELOSPODER EJECUTIVO

Asiacute en el artiacuteculo 15 fraccioacuten 111del Reglamento en modificacioacuten sepreveacute de manera vaga que la constancia de no haber sido separadodel ejercicio del Notariado deberaacute haber sido expedida recientementepor el Notario con quien el aspirante ejercitoacute la profesioacuten sin embargono se define con toda exactitud lo que ha de entenderse porrecientemente situacioacuten que por ejemplo no ocurre con la fraccioacuten 1Idel mismo artiacuteculo larcual-~iacuteaclara~ReA=lapso que debe cubrir el

f d d t lid~I tt-J LI-- Icertl Ica o e no an ece en espena es I rn

P I1 t II~dllfi (11 f Y0d ff I1I f d dor e o es menes er t]10 I ICeacute[ a re e[l al racclon a In e In Icardi bl lql IgtII d d O dque la constancia no e era teneru~a antlguumle a mayor a 6 las

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rechazo de tal documernt0 p~ra aquell~sJc~los de los examenes deoposicioacuten que se llegaran a d~ e

[ti~7iexcl~ U1 No debe pasar desaRercll5ldo~que==la expedlclon del presente Y I -1 -( I~ ~ )instrumento se encuentra vincua~j(3~Rector nuacutemero 5 del PlanEstatal de Desarrollo 20132018 publicado el 27 de marzo de 2013 enel Perioacutedico Oficial rierra y tibertad nuacutemero 5080 segunda seccioacutendenominado MORELOS TRANSRARENTE y CON DEMOCRACIAPARTICIPATIVA que sentildeala como objetivos estrateacutegicos y liacuteneas deaccioacuten que la dinaacutemica de la sociedad morelense caca vez maacutesdemandante y participativa exige al gobierno que se conduzca conausteridad transparencia y eficiencia~nila aplicacioacuten del gasto puacuteblicoaspectos que coaayuvan a una adecuada r~naicioacuten de cuentas porparte de los servidores puacuteblicos y al combate a la corrupcioacuten asi comoal fortalecimiento de las finanzas puacuteblicas y la gobernabilidadrespectivamente

Por lo expuesto y fundado tengo a bien expedir el siguiente

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DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSASDISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADODEL ESTADO DE MORELOS

ARTiacuteCULO PRIMERO Se reforma la fraccioacuten II1 del artiacuteculo 15 delReglamento de la Ley del Notariado del Estado de Morelos para

quedar como en seguida sebrsic~A T RA -1ARTiacuteCULO SEGUNDdl~~ adiciona un UacuteIiexcliexcl~Opaacuterrafo al artiacuteculo 9 del

11 11 1 11Reglamento de la Le~del Notariado~del Estado de Morelos paraquedar como sigue ~ 1 ~i1Z

iexclr ~~ nArticuI09- ~ ~~1O

J ~ iexclZ1-a IV- n ~El cumplimiento d~Jos re~ito~galeS(para ser aspirante a Notarioparticularmente dtlas praacutectiacuteiquest-as a que s~ reacutefiere la fraccioacuten 111de este

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IIL iexcl=c lA TRA-IIDISPOSICIONES TRANSIJjORIAS

PRIMERA El t D~ t~~t)) t I d t d presen e ecre OInlClarasuvigencia a la slgulen e esu publicacioacuten en el ~eAOacutediCoOfibi~iacuteTi~~a y Libertad oacutergano dedf d 1Gb d Irrl 11t d (rdr~M-I 11el1 uSlon e o lemo eies a o e ore oSO

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UlSEGUNDA Se derogan ~das lasdisRosiciones de igualo menor rango t v tI 1 d 1 cO 1lt1 t D tJerarqUlco norma IVOque seQRong~na -Rresen e ecre o

PODER EJECUTIVO

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Dado en Casa Morelos sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal en laciudad de Cuernavaca capital del estado de Morelos a los 14 diacuteas delmes de julio de 2016

El GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORElOS

~ES LA TRA

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~ (l ~)j) ~GRACO LUISRAMIREZ GARRIDO ABREUlaquo ~-l Lo n

LL1 O~ z~I Lfl61 ~ r

El SECRETARIO DE GOBIERNO~~~ ~raquoJ~ltt1O ~

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PODER EJECUT VO

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRAL DECRETO POR El QUE SE REFORMAN DIVERSASDISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA lEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MORElOS

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MORELOSPODER EJECUTIVO

Asiacute en el artiacuteculo 15 fraccioacuten 111del Reglamento en modificacioacuten sepreveacute de manera vaga que la constancia de no haber sido separadodel ejercicio del Notariado deberaacute haber sido expedida recientementepor el Notario con quien el aspirante ejercitoacute la profesioacuten sin embargono se define con toda exactitud lo que ha de entenderse porrecientemente situacioacuten que por ejemplo no ocurre con la fraccioacuten 1Idel mismo artiacuteculo larcual-~iacuteaclara~ReA=lapso que debe cubrir el

f d d t lid~I tt-J LI-- Icertl Ica o e no an ece en espena es I rn

P I1 t II~dllfi (11 f Y0d ff I1I f d dor e o es menes er t]10 I ICeacute[ a re e[l al racclon a In e In Icardi bl lql IgtII d d O dque la constancia no e era teneru~a antlguumle a mayor a 6 las

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[ti~7iexcl~ U1 No debe pasar desaRercll5ldo~que==la expedlclon del presente Y I -1 -( I~ ~ )instrumento se encuentra vincua~j(3~Rector nuacutemero 5 del PlanEstatal de Desarrollo 20132018 publicado el 27 de marzo de 2013 enel Perioacutedico Oficial rierra y tibertad nuacutemero 5080 segunda seccioacutendenominado MORELOS TRANSRARENTE y CON DEMOCRACIAPARTICIPATIVA que sentildeala como objetivos estrateacutegicos y liacuteneas deaccioacuten que la dinaacutemica de la sociedad morelense caca vez maacutesdemandante y participativa exige al gobierno que se conduzca conausteridad transparencia y eficiencia~nila aplicacioacuten del gasto puacuteblicoaspectos que coaayuvan a una adecuada r~naicioacuten de cuentas porparte de los servidores puacuteblicos y al combate a la corrupcioacuten asi comoal fortalecimiento de las finanzas puacuteblicas y la gobernabilidadrespectivamente

Por lo expuesto y fundado tengo a bien expedir el siguiente

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DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSASDISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADODEL ESTADO DE MORELOS

ARTiacuteCULO PRIMERO Se reforma la fraccioacuten II1 del artiacuteculo 15 delReglamento de la Ley del Notariado del Estado de Morelos para

quedar como en seguida sebrsic~A T RA -1ARTiacuteCULO SEGUNDdl~~ adiciona un UacuteIiexcliexcl~Opaacuterrafo al artiacuteculo 9 del

11 11 1 11Reglamento de la Le~del Notariado~del Estado de Morelos paraquedar como sigue ~ 1 ~i1Z

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J ~ iexclZ1-a IV- n ~El cumplimiento d~Jos re~ito~galeS(para ser aspirante a Notarioparticularmente dtlas praacutectiacuteiquest-as a que s~ reacutefiere la fraccioacuten 111de este

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IIL iexcl=c lA TRA-IIDISPOSICIONES TRANSIJjORIAS

PRIMERA El t D~ t~~t)) t I d t d presen e ecre OInlClarasuvigencia a la slgulen e esu publicacioacuten en el ~eAOacutediCoOfibi~iacuteTi~~a y Libertad oacutergano dedf d 1Gb d Irrl 11t d (rdr~M-I 11el1 uSlon e o lemo eies a o e ore oSO

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UlSEGUNDA Se derogan ~das lasdisRosiciones de igualo menor rango t v tI 1 d 1 cO 1lt1 t D tJerarqUlco norma IVOque seQRong~na -Rresen e ecre o

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Dado en Casa Morelos sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal en laciudad de Cuernavaca capital del estado de Morelos a los 14 diacuteas delmes de julio de 2016

El GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORElOS

~ES LA TRA

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~ (l ~)j) ~GRACO LUISRAMIREZ GARRIDO ABREUlaquo ~-l Lo n

LL1 O~ z~I Lfl61 ~ r

El SECRETARIO DE GOBIERNO~~~ ~raquoJ~ltt1O ~

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PODER EJECUT VO

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRAL DECRETO POR El QUE SE REFORMAN DIVERSASDISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA lEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MORElOS

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MORELOSPODER EJECUTIVO

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSASDISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADODEL ESTADO DE MORELOS

ARTiacuteCULO PRIMERO Se reforma la fraccioacuten II1 del artiacuteculo 15 delReglamento de la Ley del Notariado del Estado de Morelos para

quedar como en seguida sebrsic~A T RA -1ARTiacuteCULO SEGUNDdl~~ adiciona un UacuteIiexcliexcl~Opaacuterrafo al artiacuteculo 9 del

11 11 1 11Reglamento de la Le~del Notariado~del Estado de Morelos paraquedar como sigue ~ 1 ~i1Z

iexclr ~~ nArticuI09- ~ ~~1O

J ~ iexclZ1-a IV- n ~El cumplimiento d~Jos re~ito~galeS(para ser aspirante a Notarioparticularmente dtlas praacutectiacuteiquest-as a que s~ reacutefiere la fraccioacuten 111de este

Ir I 1 iexclnllarticulo no resul~aJncomPtible con ell des~mpentildeo de una funcioacuten oservicio puacuteblico siempreqiexclre-este-asFl6 perrhita y se trate de actividades

I d I fl~ f l 1lt1ld h fre aCiana as con e eJerclclOprqeslona bull e uerec o pre erentemente enel aacutembito del notariado -

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MORELOSPODER EJECUTIVO

IIL iexcl=c lA TRA-IIDISPOSICIONES TRANSIJjORIAS

PRIMERA El t D~ t~~t)) t I d t d presen e ecre OInlClarasuvigencia a la slgulen e esu publicacioacuten en el ~eAOacutediCoOfibi~iacuteTi~~a y Libertad oacutergano dedf d 1Gb d Irrl 11t d (rdr~M-I 11el1 uSlon e o lemo eies a o e ore oSO

~ ~ Z~ lf)lt e

UlSEGUNDA Se derogan ~das lasdisRosiciones de igualo menor rango t v tI 1 d 1 cO 1lt1 t D tJerarqUlco norma IVOque seQRong~na -Rresen e ecre o

PODER EJECUTIVO

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MORELOSPODER EJECUTIVO

Dado en Casa Morelos sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal en laciudad de Cuernavaca capital del estado de Morelos a los 14 diacuteas delmes de julio de 2016

El GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORElOS

~ES LA TRA

11

~

~ (l ~)j) ~GRACO LUISRAMIREZ GARRIDO ABREUlaquo ~-l Lo n

LL1 O~ z~I Lfl61 ~ r

El SECRETARIO DE GOBIERNO~~~ ~raquoJ~ltt1O ~

V

PODER EJECUT VO

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRAL DECRETO POR El QUE SE REFORMAN DIVERSASDISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA lEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MORElOS

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MORELOSPODER EJECUTIVO

IIL iexcl=c lA TRA-IIDISPOSICIONES TRANSIJjORIAS

PRIMERA El t D~ t~~t)) t I d t d presen e ecre OInlClarasuvigencia a la slgulen e esu publicacioacuten en el ~eAOacutediCoOfibi~iacuteTi~~a y Libertad oacutergano dedf d 1Gb d Irrl 11t d (rdr~M-I 11el1 uSlon e o lemo eies a o e ore oSO

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UlSEGUNDA Se derogan ~das lasdisRosiciones de igualo menor rango t v tI 1 d 1 cO 1lt1 t D tJerarqUlco norma IVOque seQRong~na -Rresen e ecre o

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Dado en Casa Morelos sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal en laciudad de Cuernavaca capital del estado de Morelos a los 14 diacuteas delmes de julio de 2016

El GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORElOS

~ES LA TRA

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LL1 O~ z~I Lfl61 ~ r

El SECRETARIO DE GOBIERNO~~~ ~raquoJ~ltt1O ~

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PODER EJECUT VO

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRAL DECRETO POR El QUE SE REFORMAN DIVERSASDISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA lEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MORElOS

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MORELOSPODER EJECUTIVO

Dado en Casa Morelos sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal en laciudad de Cuernavaca capital del estado de Morelos a los 14 diacuteas delmes de julio de 2016

El GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORElOS

~ES LA TRA

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~ (l ~)j) ~GRACO LUISRAMIREZ GARRIDO ABREUlaquo ~-l Lo n

LL1 O~ z~I Lfl61 ~ r

El SECRETARIO DE GOBIERNO~~~ ~raquoJ~ltt1O ~

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PODER EJECUT VO

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRAL DECRETO POR El QUE SE REFORMAN DIVERSASDISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA lEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MORElOS

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