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  • Tomo DCCXVIII No. 21 Mxico, D.F., viernes 26 de julio de 2013

    CONTENIDO Secretara de Hacienda y Crdito Pblico

    Secretara de Economa

    Secretara de Comunicaciones y Transportes

    Secretara de Salud

    Secretara de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

    Secretara de Turismo

    Banco de Mxico

    Instituto Nacional de Estadstica y Geografa

    Avisos

    Indice en pgina 93

    $20.00 EJEMPLAR

  • 2 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 26 de julio de 2013

    PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

    OFICIO mediante el cual se autoriza a Caja La Sagrada Familia, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., continuar realizando operaciones de ahorro y prstamo.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.- Comisin Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurdica.- Direccin General de Autorizaciones Especializadas.- Vicepresidencia de Supervisin de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Direccin General de Supervisin de Cooperativas de Ahorro y Prstamo A.- Oficio Nm.: 210-27543/2013 y 120-35/2013.- CNBV.311.311.16 (7773) 2013-04-11 .

    Asunto: Se autoriza a Caja La Sagrada Familia, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., continuar realizando operaciones de ahorro y prstamo.

    Comit de Supervisin Auxiliar del Fondo de Supervisin Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo y de Proteccin a su Ahorradores Cda. Blvd. Adolfo Lpez Mateos No. 2607, interior 3, Col. Barrio de Guadalupe, C.P. 37280, Len, Gto.

    Caja La Sagrada Familia, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Calle 6 N 537, Col. Cortes Sarmiento, C.P. 97168, Mrida, Yucatn.

    Atn.: L.A.E. Jorge Valle Prez Presidente del Comit de Supervisin Auxiliar C. Jorge Manuel Canto Canul Representante legal de la Sociedad

    La Junta de Gobierno de esta Comisin Nacional Bancaria y de Valores, en sesin celebrada el 25 de marzo de 2013, en atencin a la solicitud de ese Comit de Supervisin Auxiliar, contenida en el escrito recibido el 20 de noviembre de 2012, por el cual en nombre de la sociedad denominada Caja La Sagrada Familia, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. (Sociedad), solicita la autorizacin de esta Comisin para que dicha sociedad contine realizando operaciones de ahorro y prstamo como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Prstamo, con fundamento en los artculos 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo; 2, 4, fraccin XI y 12, fraccin V, de la Ley de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores; y 1, 3, fraccin I y 6 del Reglamento Interior de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores, entre otros, acord lo que a continuacin se transcribe en lo conducente de la certificacin expedida por su secretario:

    DCIMO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno, tomando en consideracin la opinin favorable del Comit de Autorizaciones de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores adoptada en su sesin celebrada el 1 de marzo de 2013, autorizaron por unanimidad a Caja La Sagrada Familia, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. que contine realizando operaciones de ahorro y prstamo con un nivel de operaciones III, bajo la misma denominacin, en trminos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    La presente Autorizacin se concede de conformidad con las bases siguientes:

    Primera.- La Sociedad podr continuar realizando operaciones de ahorro y prstamo como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Prstamo conforme a lo dispuesto por el artculo 10 y dems aplicables de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    Segunda.- La Sociedad se sujetar a las disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo, la Ley General de Sociedades Cooperativas, las dems que le sean aplicables y particularmente a lo siguiente:

  • Viernes 26 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 3

    I. Su denominacin ser Caja La Sagrada Familia, la cual se usar seguida de las palabras Sociedad Cooperativa de Ahorro y Prstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, o de su abreviatura S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

    II. Su domicilio social se ubicar en el Estado de Yucatn y tendr un Nivel de Operaciones III.

    Tercera.- Por su naturaleza, la Autorizacin es intransmisible en trminos del primer prrafo del artculo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    Cuarta.- La Autorizacin deber publicarse en el Diario Oficial de la Federacin, de acuerdo con el octavo prrafo del artculo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    Quinta.- La Autorizacin surtir sus efectos al da hbil siguiente al de su notificacin, conforme a lo dispuesto por el artculo 132, fraccin I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    Sexta.- En trminos del octavo prrafo del artculo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo, la Sociedad deber inscribir la Autorizacin de que se trata o sus modificaciones en el Registro Pblico de Comercio que corresponda a su domicilio social, a ms tardar dentro de los 60 das naturales siguientes a los de su notificacin, debiendo remitir a esta Comisin el testimonio respectivo en un plazo de 15 das naturales posteriores a la inscripcin.

    Lo anterior, se notifica con fundamento en lo dispuesto por los artculos 10, tercer prrafo, 121, 123 y 132, fraccin I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo; y en ejercicio de las facultades conferidas en los artculos 16, fraccin XVI, as como antepenltimo y penltimo prrafos, de la Ley de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, 4, 9, 11, penltimo prrafo, 12, 15, fraccin IX y ltimo prrafo, en relacin con el 24, fracciones I, incisos a) y b), y II, en concordancia con el 16, fraccin VIII y 17, fraccin XII, 41, fraccin XII, y 61 del Reglamento Interior de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores; 10, 16, fracciones I, incisos 1) y 3), y III, incisos 2), y 32, fracciones I, inciso 2), y V, inciso 2), del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la misma Comisin; 1, fracciones IV y VIII, del Acuerdo por el que se adscriben orgnicamente las unidades administrativas de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores; as como 1 y 3 de las Disposiciones de carcter general aplicables a las entidades y personas a que se refieren las fracciones IV, V y VI del artculo 3 de la Ley de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores y al pblico en general, en la entrega y recepcin de documentos en la Comisin Nacional Bancaria y de Valores.

    Atentamente

    Mxico, D.F., a 11 de abril de 2013.- Por la Comisin Nacional Bancaria y de Valores: el Vicepresidente Jurdico, Jorge Leonardo Gonzlez Garca.- Rbrica.- El Vicepresidente de Supervisin de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares, Gabriel Napolen Daz Leyva.- Rbrica.

    OFICIO mediante el cual se autoriza a Caja Popular Santuario Guadalupano, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., continuar realizando operaciones de ahorro y prstamo.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.- Comisin Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurdica.- Direccin General de Autorizaciones Especializadas.- Vicepresidencia de Supervisin de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Direccin General de Supervisin de Cooperativas de Ahorro y Prstamo B.- Oficio Nm.: 210-27531/2013 y 120/032/2013.- CNBV.311.311.16 (7772) 2013-04-12 .

    Asunto: Se autoriza a Caja Popular Santuario Guadalupano, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., continuar realizando operaciones de ahorro y prstamo.

    Comit de Supervisin Auxiliar del Fondo de Supervisin Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo y de Proteccin a sus Ahorradores Cda. Blvd. Adolfo Lpez Mateos No. 2607, interior 3, Col. Barrio de Guadalupe, C.P. 37280, Len, Gto.

  • 4 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 26 de julio de 2013

    Caja Popular Santuario Guadalupano, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Calzada de los Hroes nmero 201, Col. Centro, C.P. 3700, Len, Gto.

    Atn.: L.A.E. Jorge Valle Prez Presidente del Comit de Supervisin Auxiliar C. Hctor Enrique Escobedo Cisneros Representante legal de la Sociedad

    La Junta de Gobierno de esta Comisin Nacional Bancaria y de Valores, en sesin celebrada el 25 de marzo de 2013, en atencin a la solicitud de ese Comit de Supervisin Auxiliar, contenida en el escrito recibido el 15 de noviembre de 2012, por el cual en nombre de la sociedad denominada Caja Popular Santuario Guadalupano, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. (Sociedad), solicita la autorizacin de esta Comisin para que dicha sociedad contine realizando operaciones de ahorro y prstamo como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Prstamo, con fundamento en los artculos 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo; 2, 4, fraccin XI y 12, fraccin V, de la Ley de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores; y 1, 3, fraccin I y 6 del Reglamento Interior de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores, entre otros, acord lo que a continuacin se transcribe en lo conducente de la certificacin expedida por su secretario:

    SPTIMO.- Los miembros de la Junta de Gobierno, tomando en consideracin la opinin favorable del Comit de Autorizaciones de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores adoptada en su sesin celebrada el 14 de marzo de 2013, autorizaron por unanimidad a Caja Popular Santuario Guadalupano, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. que contine realizando operaciones de ahorro y prstamo con un nivel de operaciones II bajo la misma denominacin, en trminos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    La presente Autorizacin se concede de conformidad con las bases siguientes:

    Primera.- La Sociedad podr continuar realizando operaciones de ahorro y prstamo como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Prstamo conforme a lo dispuesto por el artculo 10 y dems aplicables de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    Segunda.- La Sociedad se sujetar a las disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo, la Ley General de Sociedades Cooperativas, las dems que le sean aplicables y particularmente a lo siguiente:

    I. Su denominacin ser Caja Popular Santuario Guadalupano, la cual se usar seguida de las palabras Sociedad Cooperativa de Ahorro y Prstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, o de su abreviatura S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

    II. Su domicilio social se ubicar en el Estado de Michoacn y tendr un Nivel de Operaciones II.

    Tercera.- Por su naturaleza, la Autorizacin es intransmisible en trminos del primer prrafo del artculo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    Cuarta.- La Autorizacin deber publicarse en el Diario Oficial de la Federacin, de acuerdo con el octavo prrafo del artculo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    Quinta.- La Autorizacin surtir sus efectos al da hbil siguiente al de su notificacin, conforme a lo dispuesto por el artculo 132, fraccin I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    Sexta.- En trminos del octavo prrafo del artculo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo, la Sociedad deber inscribir la Autorizacin de que se trata o sus modificaciones en el Registro Pblico de Comercio que corresponda a su domicilio social, a ms tardar dentro de los 60 das naturales siguientes a los de su notificacin, debiendo remitir a esta Comisin el testimonio respectivo en un plazo de 15 das naturales posteriores a la inscripcin.

  • Viernes 26 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 5

    Lo anterior, se notifica con fundamento en lo dispuesto por los artculos 10, tercer prrafo, 121, 123 y 132, fraccin I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo; y en ejercicio de las facultades conferidas en los artculos 16, fraccin XVI, as como antepenltimo y penltimo prrafos, de la Ley de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, 4, 9, 11, penltimo prrafo, 12, 15, fraccin IX y ltimo prrafo, en relacin con el 24, fracciones I, incisos a) y b), y II, en concordancia con el 16, fraccin VIII y 17, fraccin XII, 41, fraccin XII, y 61 del Reglamento Interior de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores; 10, 16, fracciones I, incisos 1) y 3), y III, incisos 2), y 32, fracciones I, inciso 2), y V, inciso 2), del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la misma Comisin; 1, fracciones IV y VIII, del Acuerdo por el que se adscriben orgnicamente las unidades administrativas de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores; as como 1 y 3 de las Disposiciones de carcter general aplicables a las entidades y personas a que se refieren las fracciones IV, V y VI del artculo 3 de la Ley de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores y al pblico en general, en la entrega y recepcin de documentos en la Comisin Nacional Bancaria y de Valores.

    Atentamente Mxico, D.F., a 12 de abril de 2013.- Por la Comisin Nacional Bancaria y de Valores: el Vicepresidente

    Jurdico, Jorge Leonardo Gonzlez Garca.- Rbrica.- El Vicepresidente de Supervisin de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares, Gabriel Napolen Daz Leyva.- Rbrica.

    OFICIO mediante el cual se autoriza a Caja Popular Tecuala, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., continuar realizando operaciones de ahorro y prstamo.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.- Comisin Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurdica.- Direccin General de Autorizaciones Especializadas.- Vicepresidencia de Supervisin de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Direccin General de Supervisin de Cooperativas de Ahorro y Prstamo A.- Oficio Nm.: 210-27541/2013 y 120/034/2013.- CNBV.311.311.16 (7771) 2013-04-12 .

    Asunto: Se autoriza a Caja Popular Tecuala, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., continuar realizando operaciones de ahorro y prstamo.

    Comit de Supervisin Auxiliar del Fondo de Supervisin Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo y de Proteccin a sus Ahorradores Cda. Blvd. Adolfo Lpez Mateos No. 2607, interior 3, Col. Barrio de Guadalupe, C.P. 37280, Len, Gto.

    Caja Popular Tecuala, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Mxico nmero 96, Col. Centro, C.P. 63450, Tecuala, Nayarit.

    Atn.: L.A.E. Jorge Valle Prez Presidente del Comit de Supervisin Auxiliar C. Carlos Mario Padilla Ruiz Representante legal de la Sociedad

    La Junta de Gobierno de esta Comisin Nacional Bancaria y de Valores, en sesin celebrada el 25 de marzo de 2013, en atencin a la solicitud de ese Comit de Supervisin Auxiliar, contenida en el escrito recibido el 15 de noviembre de 2012, por el cual en nombre de la sociedad denominada Caja Popular Tecuala, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. (Sociedad), solicita la autorizacin de esta Comisin para que dicha sociedad contine realizando operaciones de ahorro y prstamo como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Prstamo, con fundamento en los artculos 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo; 2, 4, fraccin XI y 12, fraccin V, de la Ley de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores; y 1, 3, fraccin I y 6 del Reglamento Interior de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores, entre otros, acord lo que a continuacin se transcribe en lo conducente de la certificacin expedida por su secretario:

  • 6 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 26 de julio de 2013

    OCTAVO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno, tomando en consideracin la opinin favorable del Comit de Autorizaciones de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores adoptada en su sesin celebrada el 1 de marzo de 2013, autorizaron por unanimidad a Caja Popular Tecuala, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. que contine realizando operaciones de ahorro y prstamo con un nivel de operaciones II, bajo la misma denominacin, en trminos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    La presente Autorizacin se concede de conformidad con las bases siguientes:

    Primera.- La Sociedad podr continuar realizando operaciones de ahorro y prstamo como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Prstamo conforme a lo dispuesto por el artculo 10 y dems aplicables de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    Segunda.- La Sociedad se sujetar a las disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo, la Ley General de Sociedades Cooperativas, las dems que le sean aplicables y particularmente a lo siguiente:

    I. Su denominacin ser Caja Popular Tecuala, la cual se usar seguida de las palabras Sociedad Cooperativa de Ahorro y Prstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, o de su abreviatura S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

    II. Su domicilio social se ubicar en el Estado de Nayarit y tendr un Nivel de Operaciones II.

    Tercera.- Por su naturaleza, la Autorizacin es intransmisible en trminos del primer prrafo del artculo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    Cuarta.- La Autorizacin deber publicarse en el Diario Oficial de la Federacin, de acuerdo con el octavo prrafo del artculo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    Quinta.- La Autorizacin surtir sus efectos al da hbil siguiente al de su notificacin, conforme a lo dispuesto por el artculo 132, fraccin I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    Sexta.- En trminos del octavo prrafo del artculo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo, la Sociedad deber inscribir la Autorizacin de que se trata o sus modificaciones en el Registro Pblico de Comercio que corresponda a su domicilio social, a ms tardar dentro de los 60 das naturales siguientes a los de su notificacin, debiendo remitir a esta Comisin el testimonio respectivo en un plazo de 15 das naturales posteriores a la inscripcin.

    Lo anterior, se notifica con fundamento en lo dispuesto por los artculos 10, tercer prrafo, 121, 123 y 132, fraccin I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo; y en ejercicio de las facultades conferidas en los artculos 16, fraccin XVI, as como antepenltimo y penltimo prrafos, de la Ley de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, 4, 9, 11, penltimo prrafo, 12, 15, fraccin IX y ltimo prrafo, en relacin con el 24, fracciones I, incisos a) y b), y II, en concordancia con el 16, fraccin VIII y 17, fraccin XII, 41, fraccin XII, y 61 del Reglamento Interior de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores; 10, 16, fracciones I, incisos 1) y 3), y III, incisos 2), y 32, fracciones I, inciso 2), y V, inciso 2), del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la misma Comisin; 1, fracciones IV y VIII, del Acuerdo por el que se adscriben orgnicamente las unidades administrativas de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores; as como 1 y 3 de las Disposiciones de carcter general aplicables a las entidades y personas a que se refieren las fracciones IV, V y VI del artculo 3 de la Ley de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores y al pblico en general, en la entrega y recepcin de documentos en la Comisin Nacional Bancaria y de Valores.

    Atentamente

    Mxico, D.F., a 12 de abril de 2013.- Por la Comisin Nacional Bancaria y de Valores: el Vicepresidente Jurdico, Jorge Leonardo Gonzlez Garca.- Rbrica.- El Vicepresidente de Supervisin de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares, Gabriel Napolen Daz Leyva.- Rbrica.

  • Viernes 26 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 7

    OFICIO mediante el cual se autoriza a Caja Popular Villanueva, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., continuar realizando operaciones de ahorro y prstamo.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.- Comisin Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurdica.- Direccin General de Autorizaciones Especializadas.- Vicepresidencia de Supervisin de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Direccin General de Supervisin de Cooperativas de Ahorro y Prstamo A.- Oficio Nm.: 210-27542/2013 y 120/036/2013.- CNBV.311.311.16 (7770) 2013-04-12 .

    Asunto: Se autoriza a Caja Popular Villanueva, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., continuar realizando operaciones de ahorro y prstamo.

    Comit de Supervisin Auxiliar del Fondo de Supervisin Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo y de Proteccin a sus Ahorradores Cda. Blvd. Adolfo Lpez Mateos No. 2607, interior 3, Col. Barrio de Guadalupe, C.P. 37280, Len, Gto.

    Caja Popular Villanueva, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Francisco I Madero nmero 411, Col. Centro, C.P. 63600, Ruiz, Nayarit.

    Atn.: L.A.E. Jorge Valle Prez Presidente del Comit de Supervisin Auxiliar C. Mara del Rosario Michel Talavera Representante legal de la Sociedad

    La Junta de Gobierno de esta Comisin Nacional Bancaria y de Valores, en sesin celebrada el 25 de marzo de 2013, en atencin a la solicitud de ese Comit de Supervisin Auxiliar, contenida en el escrito recibido el 8 de noviembre de 2012, por el cual en nombre de la sociedad denominada Caja Popular Villanueva, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. (Sociedad), solicita la autorizacin de esta Comisin para que dicha sociedad contine realizando operaciones de ahorro y prstamo como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Prstamo, con fundamento en los artculos 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo; 2, 4, fraccin XI y 12, fraccin V, de la Ley de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores; y 1, 3, fraccin I y 6 del Reglamento Interior de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores, entre otros, acord lo que a continuacin se transcribe en lo conducente de la certificacin expedida por su secretario:

    SEXTO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno, tomando en consideracin la opinin favorable del Comit de Autorizaciones de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores adoptada en su sesin celebrada el 14 de marzo de 2013, autorizaron por unanimidad a Caja Popular Villanueva, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. que contine realizando operaciones de ahorro y prstamo con un nivel de operaciones II, bajo la misma denominacin, en trminos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    La presente Autorizacin se concede de conformidad con las bases siguientes:

    Primera.- La Sociedad podr continuar realizando operaciones de ahorro y prstamo como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Prstamo conforme a lo dispuesto por el artculo 10 y dems aplicables de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    Segunda.- La Sociedad se sujetar a las disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo, la Ley General de Sociedades Cooperativas, las dems que le sean aplicables y particularmente a lo siguiente:

    I. Su denominacin ser Caja Popular Villanueva, la cual se usar seguida de las palabras Sociedad Cooperativa de Ahorro y Prstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, o de su abreviatura S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

    II. Su domicilio social se ubicar en el Estado de Nayarit y tendr un Nivel de Operaciones II.

    Tercera.- Por su naturaleza, la Autorizacin es intransmisible en trminos del primer prrafo del artculo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    Cuarta.- La Autorizacin deber publicarse en el Diario Oficial de la Federacin, de acuerdo con el octavo prrafo del artculo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

  • 8 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 26 de julio de 2013

    Quinta.- La Autorizacin surtir sus efectos al da hbil siguiente al de su notificacin, conforme a lo dispuesto por el artculo 132, fraccin I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    Sexta.- En trminos del octavo prrafo del artculo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo, la Sociedad deber inscribir la Autorizacin de que se trata o sus modificaciones en el Registro Pblico de Comercio que corresponda a su domicilio social, a ms tardar dentro de los 60 das naturales siguientes a los de su notificacin, debiendo remitir a esta Comisin el testimonio respectivo en un plazo de 15 das naturales posteriores a la inscripcin.

    Lo anterior, se notifica con fundamento en lo dispuesto por los artculos 10, tercer prrafo, 121, 123 y 132, fraccin I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo; y en ejercicio de las facultades conferidas en los artculos 16, fraccin XVI, as como antepenltimo y penltimo prrafos, de la Ley de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, 4, 9, 11, penltimo prrafo, 12, 15, fraccin IX y ltimo prrafo, en relacin con el 24, fracciones I, incisos a) y b), y II, en concordancia con el 16, fraccin VIII y 17, fraccin XII, 41, fraccin XII, y 61 del Reglamento Interior de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores; 10, 16, fracciones I, incisos 1) y 3), y III, incisos 2), y 32, fracciones I, inciso 2), y V, inciso 2), del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la misma Comisin; 1, fracciones IV y VIII, del Acuerdo por el que se adscriben orgnicamente las unidades administrativas de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores; as como 1 y 3 de las Disposiciones de carcter general aplicables a las entidades y personas a que se refieren las fracciones IV, V y VI del artculo 3 de la Ley de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores y al pblico en general, en la entrega y recepcin de documentos en la Comisin Nacional Bancaria y de Valores.

    Atentamente

    Mxico, D.F., a 12 de abril de 2013.- Por la Comisin Nacional Bancaria y de Valores: el Vicepresidente Jurdico, Jorge Leonardo Gonzlez Garca.- Rbrica.- El Vicepresidente de Supervisin de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares, Gabriel Napolen Daz Leyva.- Rbrica.

    OFICIO mediante el cual se autoriza a Caja Popular Sahuayo, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., continuar realizando operaciones de ahorro y prstamo.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.- Comisin Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurdica.- Direccin General de Autorizaciones Especializadas.- Vicepresidencia de Supervisin de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Direccin General de Supervisin de Cooperativas de Ahorro y Prstamo B.- Oficio Nm.: 210-27545/2013 y 120/043/2013.- CNBV.311.311.16 (7775) 2013-04-12 .

    Asunto: Se autoriza a Caja Popular Sahuayo, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., continuar realizando operaciones de ahorro y prstamo.

    Comit de Supervisin Auxiliar del Fondo de Supervisin Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo y de Proteccin a sus Ahorradores Cda. Blvd. Adolfo Lpez Mateos No. 2607, interior 3, Col. Barrio de Guadalupe, C.P. 37280, Len, Gto.

    Caja Popular Sahuayo, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. Calzada de los Hroes nmero 201, Col. Centro, C.P. 37000, Len, Gto.

    Atn.: L.A.E. Jorge Valle Prez Presidente del Comit de Supervisin Auxiliar C. Rafael Israel Razo Prez Representante legal de la Sociedad

    La Junta de Gobierno de esta Comisin Nacional Bancaria y de Valores, en sesin celebrada el 25 de marzo de 2013, en atencin a la solicitud de ese Comit de Supervisin Auxiliar, contenida en el escrito recibido el 15 de noviembre de 2012, por el cual en nombre de la sociedad denominada Caja Popular Sahuayo, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. (Sociedad), solicita la autorizacin de esta Comisin para que dicha

  • Viernes 26 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 9

    sociedad contine realizando operaciones de ahorro y prstamo como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Prstamo, con fundamento en los artculos 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo; 2, 4, fraccin XI y 12, fraccin V, de la Ley de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores; y 1, 3, fraccin I y 6 del Reglamento Interior de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores, entre otros, acord lo que a continuacin se transcribe en lo conducente de la certificacin expedida por su secretario:

    NOVENO.- Los miembros de la Junta de Gobierno, tomando en consideracin la opinin favorable del Comit de Autorizaciones de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores adoptada en su sesin celebrada el 1 de marzo de 2013, autorizaron por unanimidad a Caja Popular Sahuayo, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. que contine realizando operaciones de ahorro y prstamo con un nivel de operaciones II bajo la misma denominacin, en trminos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    La presente Autorizacin se concede de conformidad con las bases siguientes:

    Primera.- La Sociedad podr continuar realizando operaciones de ahorro y prstamo como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Prstamo conforme a lo dispuesto por el artculo 10 y dems aplicables de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    Segunda.- La Sociedad se sujetar a las disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo, la Ley General de Sociedades Cooperativas, las dems que le sean aplicables y particularmente a lo siguiente:

    I. Su denominacin ser Caja Popular Sahuayo, la cual se usar seguida de las palabras Sociedad Cooperativa de Ahorro y Prstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, o de su abreviatura S.C. de A.P. de R.L. de C.V.

    II. Su domicilio social se ubicar en el Estado de Michoacn y tendr un Nivel de Operaciones II.

    Tercera.- Por su naturaleza, la Autorizacin es intransmisible en trminos del primer prrafo del artculo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    Cuarta.- La Autorizacin deber publicarse en el Diario Oficial de la Federacin, de acuerdo con el octavo prrafo del artculo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    Quinta.- La Autorizacin surtir sus efectos al da hbil siguiente al de su notificacin, conforme a lo dispuesto por el artculo 132, fraccin I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo.

    Sexta.- En trminos del octavo prrafo del artculo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo, la Sociedad deber inscribir la Autorizacin de que se trata o sus modificaciones en el Registro Pblico de Comercio que corresponda a su domicilio social, a ms tardar dentro de los 60 das naturales siguientes a los de su notificacin, debiendo remitir a esta Comisin el testimonio respectivo en un plazo de 15 das naturales posteriores a la inscripcin.

    Lo anterior, se notifica con fundamento en lo dispuesto por los artculos 10, tercer prrafo, 121, 123 y 132, fraccin I de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo; y en ejercicio de las facultades conferidas en los artculos 16, fraccin XVI, as como antepenltimo y penltimo prrafos, de la Ley de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, 4, 9, 11, penltimo prrafo, 12, 15, fraccin IX y ltimo prrafo, en relacin con el 24, fracciones I, incisos a) y b), y II, en concordancia con el 16, fraccin VIII y 17, fraccin XII, 41, fraccin XII, y 61 del Reglamento Interior de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores; 10, 16, fracciones I, incisos 1) y 3), y III, incisos 2), y 32, fracciones I, inciso 2), y V, inciso 2), del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales y Directores Generales Adjuntos de la misma Comisin; 1, fracciones IV y VIII, del Acuerdo por el que se adscriben orgnicamente las unidades administrativas de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores; as como 1 y 3 de las Disposiciones de carcter general aplicables a las entidades y personas a que se refieren las fracciones IV, V y VI del artculo 3 de la Ley de la Comisin Nacional Bancaria y de Valores y al pblico en general, en la entrega y recepcin de documentos en la Comisin Nacional Bancaria y de Valores.

    Atentamente

    Mxico, D.F., a 12 de abril de 2013.- Por la Comisin Nacional Bancaria y de Valores: el Vicepresidente Jurdico, Jorge Leonardo Gonzlez Garca.- Rbrica.- El Vicepresidente de Supervisin de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares, Gabriel Napolen Daz Leyva.- Rbrica.

  • 10 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 26 de julio de 2013

    OFICIO 366-062/12 mediante el cual se autoriza la modificacin del inciso a) de la base II del artculo tercero de la autorizacin otorgada a Chartis Seguros Mxico, S.A. de C.V., por aumento de su capital social mnimo fijo sin derecho a retiro.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.- Subsecretara de Hacienda y Crdito Pblico.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.- 366-062/12.- 731.1/39094.

    AUTORIZACIONES A INSTITUCIONES DE SEGUROS FILIALES.- Se modifica la otorgada a esa institucin por aumento de su capital social mnimo fijo sin derecho a retiro.

    CHARTIS SEGUROS MXICO, S.A. DE C.V. Av. Insurgentes Sur No 1136, del 1o. al 7o. Pisos. Col. Del Valle, C.P. 03219 Ciudad.

    En virtud de que en cumplimiento a lo sealado en el punto Sptimo del Acuerdo por el que se establece el capital mnimo pagado que las instituciones de seguros deben afectar para cada operacin o ramo, publicado en el Diario Oficial de la Federacin del 31 de marzo de 1999, esa institucin de seguros celebr una Asamblea General Anual Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas el 30 de abril de 1999, en donde se acord reformar el artculo sexto de sus estatutos sociales, con el fin de incrementar su capital mnimo fijo sin derecho a retiro de $111000,000.00 a $149000,000.00, lo que se contiene en el testimonio de la escritura No. 69,915 otorgada el 5 de julio de 1999, ante la fe del Lic. Jos Visoso del Valle, Notario Pblico No. 92, con ejercicio en el Distrito Federal, esta Secretara con fundamento en los artculos 31, fracciones VIII y XXV de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, 5, 33-A, 33-B y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 32, fraccin VIII, del Reglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, ha resuelto dictar el siguiente:

    ACUERDO

    Se modifica el inciso a) de la base II del artculo TERCERO, de la autorizacin otorgada mediante oficio 102-E-366-DGSV-I-B-a-4852 del 6 de noviembre de 1990, modificada con los diversos 102-E-366-DGSV-l-B-a-852 del 2 de abril de 1991, 102-E-366-DGSV-l-B-a-4293 del 30 de diciembre de 1991, 102-E-366-DGSV-I-B-a-4083 del 27 de agosto de 1992, 102-E-366-DGSV-I-B-a-665 del 28 de febrero de 1994, 102-E-366-DGSV-I-B-a-2616 del 28 de junio de 1995, 366-IV-3838 del 5 de julio de 1996, 101.-772 del 17 de junio de 1997, 366-IV-1765 del 17 de abril de 2002, 366-IV-3885 del 14 de noviembre de 2003, 366-IV-252 del 12 de octubre de 2004 y 366-120/10 del 2 de agosto de 2010, a Chartis Seguros Mxico, S.A. de C.V., para que funcione como institucin de seguros filial de American International Group, Inc., de Delaware, Estados Unidos de Amrica, a fin de practicar la operacin de seguros de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos mdicos, la operacin de daos, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, martimo y transportes, incendio, agrcola y de animales, automviles, crdito, diversos, terremoto y otros riesgos catastrficos, as como la operacin de reafianzamiento, para quedar en la forma siguiente:

    ARTCULO TERCERO.- ..............................................................................................................................

    II.- ..................................................................................................................................................................

    a).- El capital mnimo fijo sin derecho a retiro ser la cantidad de ciento cuarenta y nueve millones de pesos Moneda Nacional.

    ...................................................................................................................................................................... "

    Atentamente

    Mxico, D.F., 30 de mayo de 2012.- El Titular de la Unidad, Daro Luna Pl.- Rbrica.

    (R.- 371684)

  • Viernes 26 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 11

    OFICIO 366-063/12 mediante el cual se autoriza la modificacin del inciso a) de la base II del artculo tercero de la autorizacin otorgada a Chartis Seguros Mxico, S.A. de C.V., por aumento de su capital social mnimo fijo sin derecho a retiro.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.- Subsecretara de Hacienda y Crdito Pblico.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.- 366-063/12.- 731.1/39094.

    AUTORIZACIONES A INSTITUCIONES

    DE SEGUROS FILIALES.- Se modifica la otorgada a esa institucin por aumento de su capital social mnimo fijo sin derecho a retiro.

    CHARTIS SEGUROS MXICO, S.A. DE C.V. Av. Insurgentes Sur No 1136, del 1o. al 7o. Pisos. Col. Del Valle, C.P. 03219 Ciudad.

    En virtud de que mediante oficio 366-II-659/12 de esta misma fecha, se les otorg aprobacin a la reforma acordada al artculo sexto de sus estatutos sociales, a fin de aumentar su capital social mnimo fijo sin derecho a retiro de $149000,000.00 a $176824,000.00, lo que se contiene en el testimonio de la escritura No. 86,149 otorgada el 26 de abril de 2012, ante la fe del Lic. Carlos Ricardo Vias Berea, Notario Pblico No. 72, con ejercicio en el Distrito Federal, esta Secretara con fundamento en los artculos 31, fracciones VIII y XXV de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, 5, 33-A, 33-B y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 32, fraccin VIII, del Reglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, ha resuelto dictar el siguiente:

    ACUERDO

    Se modifica el inciso a) de la base II del artculo TERCERO, de la autorizacin otorgada mediante oficio 102-E-366-DGSV-l-B-a-4852 del 6 de noviembre de 1990, modificada con los diversos 102-E-366-DGSV-l-B-a-852 del 2 de abril de 1991, 102-E-366-DGSV-l- B-a-4293 del 30 de diciembre de 1991, 102-E-366-DGSV-l-B-a-4083 del 27 de agosto de 1992, 102-E-366-DGSV-I-B-a-665 del 28 de febrero de 1994, 102-E-366-DGSV-l-B-a-2616 del 28 de junio de 1995, 366-IV-3838 del 5 de julio de 1996, 101.-772 del 17 de junio de 1997, 366-IV-1765 del 17 de abril de 2002, 366-IV-3885 del 14 de noviembre de 2003, 366-IV-252 del 12 de octubre de 2004, 366-120/10 del 2 de agosto de 2010 y 366-062/12 del 30 de mayo de 2012, a Chartis Seguros Mxico, S.A. de C.V., para que funcione como institucin de seguros filial de American International Group, Inc., de Delaware, Estados Unidos de Amrica, a fin de practicar la operacin de seguros de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos mdicos, la operacin de daos, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, martimo y transportes, incendio, agrcola y de animales, automviles, crdito, diversos, terremoto y otros riesgos catastrficos, as como la operacin de reafianzamiento, para quedar en la forma siguiente:

    ARTCULO TERCERO.- ..............................................................................................................................

    II.- ..................................................................................................................................................................

    a).- El capital mnimo fijo sin derecho a retiro ser la cantidad de ciento setenta y seis millones ochocientos veinticuatro mil pesos Moneda Nacional.

    ...................................................................................................................................................................... "

    Atentamente

    Mxico, D.F., 31 de mayo de 2012.- El Titular de la Unidad, Daro Luna Pl.- Rbrica.

    (R.- 371682)

  • 12 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 26 de julio de 2013

    OFICIO 366-064/12 mediante el cual se autoriza la modificacin del inciso a) de la base II del artculo tercero de la autorizacin otorgada a Chartis Seguros Mxico, S.A. de C.V., por aumento de su capital social mnimo fijo sin derecho a retiro.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.- Subsecretara de Hacienda y Crdito Pblico.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.- 366-064/12.- 731.1/39094.

    AUTORIZACIONES A INSTITUCIONES

    DE SEGUROS FILIALES.- Se modifica la otorgada a esa institucin por aumento de su capital social mnimo fijo sin derecho a retiro.

    CHARTIS SEGUROS MXICO, S.A. DE C.V. Av. Insurgentes Sur No 1136, del 1o. al 7o. Pisos. Col. Del Valle, C.P. 03219 Ciudad.

    En virtud de que mediante oficio 366-II-659/12 del 31 de mayo de 2012, se les otorg aprobacin a la reforma acordada al artculo sexto de sus estatutos sociales, a fin de aumentar su capital social mnimo fijo sin derecho a retiro de $176824,000.00 a $224324,000.00, lo que se contiene en el testimonio de la escritura No. 86,149 otorgada el 26 de abril de 2012, ante la fe del Lic. Carlos Ricardo Vias Berea, Notario Pblico No. 72, con ejercicio en el Distrito Federal, esta Secretara con fundamento en los artculos 31, fracciones VIII y XXV de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, 5, 33-A, 33-B y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 32, fraccin VIII, del Reglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, ha resuelto dictar el siguiente:

    ACUERDO

    Se modifica el inciso a) de la base II del artculo TERCERO, de la autorizacin otorgada mediante oficio 102-E-366-DGSV-l-B-a-4852 del 6 de noviembre de 1990, modificada con los diversos 102-E-366-DGSV-I-B-a-852 del 2 de abril de 1991, 102-E-366-DGSV-I-B-a-4293 del 30 de diciembre de 1991, 102-E-366-DGSV-I-B-a-4083 del 27 de agosto de 1992, 102-E-366-DGSV-I-B-a-665 del 28 de febrero de 1994, 102-E-366-DGSV-I-B-a-2616 del 28 de junio de 1995, 366-IV-3838 del 5 de julio de 1996, 101.-772 del 17 de junio de 1997, 366-IV-1765 del 17 de abril de 2002, 366-IV-3885 del 14 de noviembre de 2003, 366-lV-252 del 12 de octubre de 2004, 366-120/10 del 2 de agosto de 2010, 366-062/12 del 30 de mayo de 2012 y 366-063/12 del 31 de mayo de 2012, a Chartis Seguros Mxico, S.A. de C.V., para que funcione como institucin de seguros filial de American International Group, Inc., de Delaware, Estados Unidos de Amrica, a fin de practicar la operacin de seguros de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos mdicos, la operacin de daos, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, martimo y transportes, incendio, agrcola y de animales, automviles, crdito, diversos, terremoto y otros riesgos catastrficos, as como la operacin de reafianzamiento, para quedar en la forma siguiente:

    ARTCULO TERCERO.- ..............................................................................................................................

    II.- ..................................................................................................................................................................

    a).- El capital mnimo fijo sin derecho a retiro ser la cantidad de doscientos veinticuatro millones trescientos veinticuatro mil pesos Moneda Nacional.

    ..................................................................................................................................................................... "

    Atentamente

    Mxico, D.F., 1 de junio de 2012.- El Titular de la Unidad, Daro Luna Pl.- Rbrica.

    (R.- 371680)

  • Viernes 26 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 13

    OFICIO 366-065/12 mediante el cual se autoriza la modificacin del inciso a) de la base II del artculo tercero de la autorizacin otorgada a Chartis Seguros Mxico, S.A. de C.V., por aumento de su capital social mnimo fijo sin derecho a retiro.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.- Subsecretara de Hacienda y Crdito Pblico.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.- 366-065/12.- 731.1/39094.

    AUTORIZACIONES A INSTITUCIONES

    DE SEGUROS FILIALES.- Se modifica la otorgada a esa institucin por aumento de su capital social mnimo fijo sin derecho a retiro.

    CHARTIS SEGUROS MXICO, S.A. DE C.V. Av. Insurgentes Sur No 1136, del 1o. al 7o. Pisos. Col. Del Valle, C.P. 03219 Ciudad.

    En virtud de que mediante oficio 366-II-659/12 del 31 de mayo de 2012, se les otorg aprobacin a la reforma acordada al artculo sexto de sus estatutos sociales, a fin de aumentar su capital social mnimo fijo sin derecho a retiro de $224324,000.00 a $244324,000.00, lo que se contiene en el testimonio de la escritura No. 86,149 otorgada el 26 de abril de 2012, ante la fe del Lic. Carlos Ricardo Vias Berea, Notario Pblico No. 72, con ejercicio en el Distrito Federal, esta Secretara con fundamento en los artculos 31, fracciones VIII y XXV de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, 5, 33-A, 33-B y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 32, fraccin VIII, del Reglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, ha resuelto dictar el siguiente:

    ACUERDO

    Se modifica el inciso a) de la base II del artculo TERCERO, de la autorizacin otorgada mediante oficio 102-E-366-DGSV-l-B-a-4852 del 6 de noviembre de 1990, modificada con los diversos 102-E-366-DGSV-l-B-a-852 del 2 de abril de 1991, 102-E-366-DGSV-I- B-a-4293 del 30 de diciembre de 1991, 102-E-366-DGSV-I-B-a-4083 del 27 de agosto de 1992, 102-E-366-DGSV-l-B-a-665 del 28 de febrero de 1994, 102-E-366-DGSV-I-B- a-2616 del 28 de junio de 1995, 366-IV-3838 del 5 de julio de 1996, 101.-772 del 17 de junio de 1997, 366-IV-1765 del 17 de abril de 2002, 366-IV-3885 del 14 de noviembre de 2003, 366-IV-252 del 12 de octubre de 2004, 366-120/10 del 2 de agosto de 2010, 366-062/12 del 30 de mayo de 2012, 366-063/12 del 31 de mayo de 2012 y 366-064/12 del 1 de junio de 2012, a Chartis Seguros Mxico, S.A. de C.V., para que funcione como institucin de seguros filial de American International Group, Inc., de Delaware, Estados Unidos de Amrica, a fin de practicar la operacin de seguros de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos mdicos, la operacin de daos, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, martimo y transportes, incendio, agrcola y de animales, automviles, crdito, diversos, terremoto y otros riesgos catastrficos, as como la operacin de reafianzamiento, para quedar en la forma siguiente:

    ARTCULO TERCERO.- ...............................................................................................................................

    II.- ...................................................................................................................................................................

    a).- El capital mnimo fijo sin derecho a retiro ser la cantidad de doscientos cuarenta y cuatro millones trescientos veinticuatro mil pesos Moneda Nacional.

    ...................................................................................................................................................................... "

    Atentamente

    Mxico, D.F., 4 de junio de 2012.- El Titular de la Unidad, Daro Luna Pl.- Rbrica.

    (R.- 371679)

  • 14 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 26 de julio de 2013

    OFICIO 366-066/12 mediante el cual se autoriza la modificacin del inciso a) de la base II del artculo tercero de la autorizacin otorgada a Chartis Seguros Mxico, S.A. de C.V., por aumento de su capital social mnimo fijo sin derecho a retiro.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.- Subsecretara de Hacienda y Crdito Pblico.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.- 366-066/12.- 731.1/39094.

    AUTORIZACIONES A INSTITUCIONES

    DE SEGUROS FILIALES.- Se modifica la otorgada a esa institucin por aumento de su capital social mnimo fijo sin derecho a retiro.

    CHARTIS SEGUROS MXICO, S.A. DE C.V. Av. Insurgentes Sur No 1136, del 1o. al 7o. Pisos. Col. Del Valle, C.P. 03219 Ciudad.

    En virtud de que mediante oficio 366-II-659/12 del 31 de mayo de 2012, se les otorg aprobacin a la reforma acordada al artculo sexto de sus estatutos sociales, a fin de aumentar su capital social mnimo fijo sin derecho a retiro de $244324,000.00 a $394767,000.00, lo que se contiene en el testimonio de la escritura No. 86,149 otorgada el 26 de abril de 2012, ante la fe del Lic. Carlos Ricardo Vias Berea, Notario Pblico No. 72, con ejercicio en el Distrito Federal, esta Secretara con fundamento en los artculos 31, fracciones VIII y XXV de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, 5, 33-A, 33-B y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 32, fraccin VIII, del Reglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, ha resuelto dictar el siguiente:

    ACUERDO

    Se modifica el inciso a) de la base II del artculo TERCERO, de la autorizacin otorgada mediante oficio 102-E-366-DGSV-l-B-a-4852 del 6 de noviembre de 1990, modificada con los diversos 102-E-366-DGSV-l-B-a-852 del 2 de abril de 1991, 102-E-366-DGSV-I- B-a-4293 del 30 de diciembre de 1991, 102-E-366-DGSV-I-B-a-4083 del 27 de agosto de 1992, 102-E-366-DGSV-l-B-a-665 del 28 de febrero de 1994, 102-E-366-DGSV-I-B-a-2616 del 28 de junio de 1995, 366-IV-3838 del 5 de julio de 1996, 101.-772 del 17 de junio de 1997, 366-lV-1765 del 17 de abril de 2002, 366-IV-3885 del 14 de noviembre de 2003, 366-IV-252 del 12 de octubre de 2004, 366-120/10 del 2 de agosto de 2010, 366-062/12 del 30 de mayo de 2012, 366-063/12 del 31 de mayo de 2012, 366-064/12 del 1 de junio de 2012 y 366-065/12 del 4 de junio de 2012, a Chartis Seguros Mxico, S.A. de C.V., para que funcione como institucin de seguros filial de American International Group, Inc., de Delaware, Estados Unidos de Amrica, a fin de practicar la operacin de seguros de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos mdicos, la operacin de daos, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, martimo y transportes, incendio, agrcola y de animales, automviles, crdito, diversos, terremoto y otros riesgos catastrficos, as como la operacin de reafianzamiento, para quedar en la forma siguiente:

    ARTICULO TERCERO.- ..............................................................................................................................

    II.- ..................................................................................................................................................................

    a).- El capital mnimo fijo sin derecho a retiro ser la cantidad de trescientos noventa y cuatro millones setecientos sesenta y siete mil pesos Moneda Nacional.

    ..................................................................................................................................................................... "

    Atentamente

    Mxico, D.F., 5 de junio de 2012.- El Titular de la Unidad, Daro Luna Pl.- Rbrica.

    (R.- 371674)

  • Viernes 26 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 15

    OFICIO 366-153/12 mediante el cual se autoriza la modificacin a los artculos primero y tercero de la autorizacin otorgada a Chartis Seguros Mxico, S.A. de C.V., por cambio de su denominacin social.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.- Subsecretara de Hacienda y Crdito Pblico.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.- Oficio No. 366-153/12.- 731.1/39094.

    AUTORIZACIONES A INSTITUCIONES DE SEGUROS.- Se modifica la otorgada a esa institucin por cambio de su denominacin social.

    CHARTIS SEGUROS MXICO, S.A. DE C.V. (Ahora AIG SEGUROS MXICO, S.A. DE C.V. en virtud de la autorizacin que se les otorga) Av. Insurgentes Sur No. 1136, del 1o. al 7o. Pisos. Col. Del Valle, C.P. 03219 Ciudad.

    En virtud de que mediante oficio 366-152/12 de esta misma fecha, se les otorg aprobacin a la reforma acordada al artculo primero de sus estatutos sociales, con el fin de cambiar su actual denominacin de Chartis Seguros Mxico, S.A. de C.V. por la de AIG SEGUROS MXICO, S.A. DE C.V., lo que se contiene en el testimonio de la escritura No. 87,285 otorgada el 16 de noviembre de 2012, ante la fe del Lic. Carlos Ricardo Vias Berea, Notario Pblico No. 72, con ejercicio en el Distrito Federal, esta Secretara con fundamento en los artculos 31, fracciones VIII y XXV de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, 5, 33-A, 33-B y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 32, fraccin VIII, del Reglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, ha resuelto dictar el siguiente:

    ACUERDO

    Se modifica el proemio, as como los artculos PRIMERO y TERCERO, base I de la autorizacin otorgada mediante oficio 102-E-366-DGSV-I-B-a-4852 del 6 de noviembre de 1990, modificada con los diversos 102-E-366-DGSV-I-B-a-852 del 2 de abril de 1991, 102-E-366-DGSV-I-B-a-4293 del 30 de diciembre de 1991, 102-E-366-DGSV-I-B-a-4083 del 27 de agosto de 1992, 102-E-366-DGSV-I-B-a-665 del 28 de febrero de 1994, 102-E-366-DGSV-I-B-a-2616 del 28 de junio de 1995, 366-IV-3838 del 5 de julio de 1996, 101.-772 del 17 de junio de 1997, 366-IV-1765 del 17 de abril de 2002, 366-IV-3885 del 14 de noviembre de 2003, 366-IV-252 del 12 de octubre de 2004, 366-120/10 del 2 de agosto de 2010, 366-062/12 del 30 de mayo de 2012, 366-063/12 del 31 de mayo de 2012, 366-064/12 del 1 de junio de 2012, 366-065/12 del 4 de junio de 2012 y 366-066/12 del 5 de junio de 2012, a Chartis Seguros Mxico, S.A. de C.V., para que funcione como institucin de seguros filial de American International Group, Inc., de Delaware, Estados Unidos de Amrica, a fin de practicar la operacin de seguros de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos mdicos, la operacin de daos, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, martimo y transportes, incendio, agrcola y de animales, automviles, crdito, diversos, terremoto y otros riesgos catastrficos, as como la operacin de reafianzamiento, para quedar en la forma siguiente:

    AUTORIZACIN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVS DE LA SECRETARA DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO, A AIG SEGUROS MXICO, S.A. DE C.V., PARA QUE FUNCIONE COMO INSTITUCIN DE SEGUROS FILIAL DE AMERICAN INTERNATIONAL GROUP, INC., DE DELAWARE, ESTADOS UNIDOS DE AMRICA, EN LOS TRMINOS SIGUIENTES:

    ARTCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal a travs de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, confieren los artculos 5o y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, esta Secretara autoriza a AIG SEGUROS MXICO, S.A. DE C.V., para que funcione como institucin de seguros filial de American International Group, Inc., de Delaware, Estados Unidos de Amrica.

    ARTCULO TERCERO.- ...............................................................................................................................

    I.- La denominacin ser AIG SEGUROS MXICO, SOCIEDAD ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

    ..................................................................................................................................................................... "

    Atentamente

    Mxico, D.F. a 19 de diciembre de 2012.- El Titular, Daro Luna Pl.- Rbrica.

    (R.- 371676)

  • 16 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 26 de julio de 2013

    OFICIO mediante el cual se otorga autorizacin a QBE del Istmo Compaa de Reaseguros, Inc., para el establecimiento de una oficina de representacin en Mxico.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.- Subsecretara de Hacienda y Crdito Pblico.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.- Direccin General Adjunta Jurdica de Seguros, Fianzas y Pensiones.- Oficio 366-III-190/13.

    QBE DEL ISTMO COMPAA DE REASEGUROS, INC. Insurgentes Sur No. 1958, Piso 4 Col. Florida Mxico, D.F. C.P. 01030

    Atn.: Lic. Rafael Borobio Martnez Representante

    La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, con fundamento en lo dispuesto por los artculos 31 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 28 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; Tercera, Sptima, Octava y Novena de las Reglas para el establecimiento de Oficinas de Representacin de Reaseguradoras Extranjeras (Reglas), y los artculos 36, fraccin VI de Reglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico; Transitorio Primero del Decreto que reforma el Reglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y el Reglamento Interior del Servicio de Administracin Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 17 de junio de 2003; Transitorio Quinto del Decreto por el que se modifica el Reglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 18 de julio de 2006; Transitorio Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artculos del Reglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 26 de diciembre de 2007, y Transitorio Cuarto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, publicado el 10 de octubre de 2012 en el Diario Oficial de la Federacin, emite la resolucin que ms adelante se indica, en atencin a los siguientes antecedentes y considerandos:

    ANTECEDENTES I. Mediante escrito del 10 de enero de 2013 y recibido el 15 del mismo mes y ao, QBE del Istmo

    Compaa de Reaseguros, Inc., solicita autorizacin para establecer una Oficina de Representacin en trminos de las Reglas, y solicita se autorice al licenciado Juan Gabriel Ros Meza como encargado de la misma y el domicilio en donde estar ubicada en la Repblica Mexicana.

    II. Mediante oficio No. 366-II-171/13 del 18 de enero de 2013, esta Unidad Administrativa solicit opinin a la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas respecto de la solicitud arriba sealada, y la emiti en el sentido de que era necesario se precisarn las actividades que la Oficina pretenda llevar a cabo, mediante oficio No. 6-367-III-4.1/00894.

    III. El 22 de febrero de 2013, esta Unidad con oficio No. 366-III-018/13 requiri a QBE del Istmo Compaa de Reaseguros, Inc., diversa documentacin e informacin que en trminos de las Reglas resultaban necesarias para obtener la autorizacin solicitada. Requerimiento que fue atendido por esa entidad con escrito del 15 de marzo de 2013 y recibido el 21 del mismo mes y ao.

    IV. Esta Unidad Administrativa con oficio No. 366-III-078/13, solicit la opinin de la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas, enviando para tal efecto la documentacin e informacin entregada con escrito del 15 de marzo. Dicha Comisin opin en sentido favorable, mediante oficio No. 06-367-III-4.1/04058, respecto de la solicitud de QBE del Istmo Compaa de Reaseguros, Inc., para establecer una Oficina de Representacin en trminos de las Reglas.

    CONSIDERANDOS I. Que se determin que la solicitud referida en el Antecedente I y III cumple con los requisitos

    establecidos en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en las Reglas aplicables al procedimiento de autorizacin para establecer en el territorio nacional una oficina de representacin de una extranjera que, entre otros, son: Los motivos por los cuales se pretende establecer una oficina y el compromiso de someterse

    incondicionalmente a las leyes y autoridades de los Estados Unidos Mexicanos, en todo lo que se refiere a los actos que vayan surtir efectos en el pas.

    El lugar donde se encontrar ubicada la oficina. El nombre de la persona fsica a cuyo cargo estar la oficina, con residencia en la Repblica

    Mexicana. II. Que la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas mediante oficio No. 06-367-111-4.1/04058,

    manifest su opinin favorable respecto del establecimiento de la Oficina de Representacin. III. Que, de conformidad con las Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras

    para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del Pas, QBE del Istmo Compaa de Reaseguros, Inc. Est inscrita en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del Pas, bajo el nmero RGRE-1002-09-3105781.

    IV. Que del anlisis de la solicitud, as como de la informacin y documentacin recibida se concluy que desde el punto de vista legal y administrativo es procedente otorgar la autorizacin solicitada.

    RESOLUCIN PRIMERA.- Esta Secretara otorga autorizacin a QBE del Istmo Compaa de Reaseguros, Inc., para el

    establecimiento de una Oficina de Representacin en Mxico, que se denominar QBE del Istmo Compaa de Reaseguros, Inc., Oficina de Representacin en Mxico.

  • Viernes 26 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 17

    SEGUNDA.- El domicilio de QBE del Istmo Compaa de Reaseguros, Inc., Oficina de Representacin en Mxico, estar en la Ciudad de Mxico.

    TERCERA.- QBE del Istmo Compaa de Reaseguros, Inc., Oficina de Representacin en Mxico, tendr por nico objeto realizar las actividades a que se refiere el artculo 28 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y las Regias para el Establecimiento de Oficinas de Representacin de Reaseguradoras Extranjeras, y abstendr de actuar, directamente o a travs de interpsita persona, en cualquier operacin de las sealadas en los artculos 3 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 4 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, ya sea por cuenta propia o ajena, y de proporcionar informacin a terceros o hacer gestin o trmite alguno para este tipo de operaciones

    Asimismo, se abstendr de efectuar cualquier otro tipo de actividad mercantil que llegue a representar la obtencin de ingresos, ya sea en efectivo o en especie.

    CUARTA.- QBE del Istmo Compaa de Reaseguros, Inc., Oficina de Representacin en Mxico, se sujetar a las directrices de poltica general que en materia aseguradora seale la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y la inspeccin y vigilancia de la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas.

    QUINTA.- El encargado de QBE del Istmo Compaa de Reaseguros, Inc., Oficina de Representacin en Mxico, ser el licenciado Juan Gabriel Ros Meza, quien deber residir en la Repblica Mexicana.

    SEXTA.- La presente autorizacin e intransmisible y surte efectos a partir de la fecha del presente. Asimismo, de conformidad con la Cuarta, Sexta y Dcima de las Reglas, se comunica QBE del Istmo

    Compaa de Reaseguros, Inc., Oficina de Representacin en Mxico, que: 1. Deber inscribirse en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. 2. La presente autorizacin se publicar en el Diario Oficial de la Federacin, a su costa. 3. Deber dar aviso a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y a la Comisin Nacional de Seguros

    y Fianzas, cuando menos con diez das hbiles de anticipacin, la fecha en que vaya a iniciar sus actividades, as como la direccin, telfonos y personal adscrito a la misma.

    El presente se emite con base en la informacin proporcionada por QBE del Istmo Compaa de Reaseguros; Inc., sealada en los Antecedentes y se limita exclusivamente al establecimiento de una Oficina de Representacin, que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Secretara, por conducto de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social, y no prejuzga sobre la realizacin de cualquier acto que esa sociedad lleve a cabo, que implique la previa autorizacin o aprobacin de autoridades financieras, fiscales o de cualquier otra autoridad, en trminos de la normatividad vigente; por lo que no prejuzga ni convalida sobre la legalidad o validez de los mismos.

    Atentamente Mxico, D. F., a 8 de mayo de 2013.- La Directora General Adjunta, Yolanda Torres Segarra.- Rbrica.

    (R.- 371709)

    CIRCULAR Modificatoria 35/13 de la nica de Seguros.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.- Comisin Nacional de Seguros y Fianzas.

    CIRCULAR MODIFICATORIA 35/13 DE LA NICA DE SEGUROS

    (Anexo 18.7.9.)

    La Comisin Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artculo 108, fraccin IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisin y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 4 de enero de 1999, y

    CONSIDERANDO

    Que resulta necesario actualizar el Anexo 18.7.9. de la Circular nica de Seguros con los valores de tasa de referencia que deben emplear las personas y entidades relacionadas con la contratacin de las rentas vitalicias y de Seguros de Sobrevivencia previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y en las Metodologas de Clculo de los Montos Constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

    Por lo anteriormente expuesto, esta Comisin ha resuelto expedir la siguiente modificacin a la Circular nica de Seguros en los siguientes trminos:

    CIRCULAR MODIFICATORIA 35/13 DE LA NICA DE SEGUROS

    (Anexo 18.7.9.)

    NICA.- Se modifica el Anexo 18.7.9. de la Circular nica de Seguros.

  • 18 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 26 de julio de 2013

    TRANSITORIA

    NICA.- La presente Circular Modificatoria entrar en vigor el 29 de julio de 2013.

    Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artculo 108 fraccin IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisin y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 4 de enero de 1999.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reeleccin.

    Mxico, D.F., 23 de julio de 2013.- El Presidente de la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rbrica.

    ANEXO 18.7.9.

    TASA DE REFERENCIA PARA UTILIZAR EN LAS METODOLOGAS DE CLCULO DE LOS MONTOS CONSTITUTIVOS DE LOS SEGUROS DE PENSIONES DERIVADOS DE LA LSS Y DE LA LISSSTE

    Ofertas Realizadas Tasa de Rendimiento de Mercado Tasa de Referencia

    del

    al

    Para ofertas con BBR*

    Para ofertas con BBMC*

    Para ofertas con BBR*

    Para ofertas con BBMC*

    14-ago-2009 9-sep-2009 4.50% 4.50% 3.70% 3.70%

    10-sep-2009 15-sep-2009 4.46% 4.46% 3.70% 3.93%

    16-sep-2009 2-oct-2009 4.42% 4.42% 3.66% 3.87%

    5-oct-2009 20-oct-2009 4.35% 4.35% 3.62% 3.81%

    21-oct-2009 26-oct-2009 4.21% 4.21% 3.58% 3.75%

    27-oct-2009 19-nov-2009 4.13% 4.13% 3.54% 3.69%

    20-nov-2009 23-nov-2009 4.04% 4.04% 3.51% 3.63%

    24-nov-2009 22-dic-2009 3.78% 4.03% 3.32% 3.72%

    23-dic-2009 12-feb-2010 3.74% 3.93% 3.22% 3.62%

    15-feb-2010 8-mar-2010 3.65% 3.91% 3.11% 3.62%

    9-mar-2010 9-abr-2010 3.59% 3.85% 3.11% 3.52%

    12-abr-2010 16-abr-2010 3.55% 3.78% 3.01% 3.52%

    19-abr-2010 27-may-2010 3.53% 3.74% 3.01% 3.42%

    28-may-2010 15-jun-2010 3.48% 3.63% 3.01% 3.32%

    16-jun-2010 29-jun-2010 3.44% 3.58% 2.90% 3.32%

    30-jun-2010 7-jul-2010 3.38% 3.53% 2.90% 3.22%

    8-jul-2010 29-jul-2010 3.30% 3.45% 2.80% 3.12%

    30-jul-2010 3-ago-2010 3.19% 3.36% 2.69% 3.12%

    4-ago-2010 4-ago-2010 3.11% 3.28% 2.59% 3.02%

    5-ago-2010 13-ago-2010 3.05% 3.22% 2.48% 2.92%

  • Viernes 26 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 19

    16-ago-2010 20-ago-2010 2.91% 3.10% 2.37% 2.82%

    23-ago-2010 27-ago-2010 2.85% 3.03% 2.27% 2.72%

    30-ago-2010 9-sep-2010 2.75% 2.94% 2.16% 2.62%

    10-sep-2010 4-oct-2010 2.65% 2.84% 2.06% 2.52%

    5-oct-2010 21-oct-2010 2.53% 2.74% 2.00% 2.47%

    22-oct-2010 11-nov-2010 2.44% 2.64% 1.89% 2.37%

    12-nov-2010 26-nov-2010 2.34% 2.56% 1.79% 2.37%

    29-nov-2010 3-dic-2010 2.39% 2.62% 1.89% 2.37%

    6-dic-2010 10-dic-2010 2.47% 2.70% 2.00% 2.47%

    13-dic-2010 17-dic-2010 2.60% 2.85% 2.11% 2.57%

    20-dic-2010 28-dic-2010 2.73% 2.98% 2.21% 2.77%

    29-dic-2010 4-ene-2011 2.89% 3.14% 2.42% 2.87%

    5-ene-2011 7-ene-2011 3.06% 3.33% 2.63% 3.07%

    10-ene-2011 14-ene-2011 3.16% 3.44% 2.74% 3.17%

    17-ene-2011 21-ene-2011 3.24% 3.52% 2.74% 3.27%

    24-ene-2011 4-feb-2011 3.28% 3.58% 2.89% 3.41%

    7-feb-2011 18-feb-2011 3.37% 3.66% 2.99% 3.51%

    21-feb-2011 25-feb-2011 3.46% 3.74% 3.10% 3.51%

    28-feb-2011 4-mar-2011 3.54% 3.82% 3.10% 3.61%

    7-mar-2011 11-mar-2011 3.60% 3.87% 3.20% 3.71%

    14-mar-2011 18-mar-2011 3.66% 3.94% 3.30% 3.71%

    21-mar-2011 8-abr-2011 3.70% 3.98% 3.30% 3.81%

    11-abr-2011 22-abr-2011 3.76% 4.06% 3.41% 3.91%

    25-abr-2011 13-may-2011 3.75% 4.05% 3.30% 3.81%

    16-may-2011 20-may-2011 3.65% 3.96% 3.20% 3.81%

    23-may-2011 3-jun-2011 3.62% 3.92% 3.20% 3.71%

    6-jun-2011 8-jul-2011 3.55% 3.85% 3.10% 3.61%

    11-jul-2011 12-ago-2011 3.43% 3.73% 2.99% 3.51%

    15-ago-2011 19-ago-2011 3.27% 3.59% 2.89% 3.41%

    22-ago-2011 26-ago-2011 3.17% 3.49% 2.78% 3.31%

    29-ago-2011 2-sep-2011 2.71% 3.02% 2.23% 2.79%

    5-sep-2011 9-sep-2011 2.62% 2.91% 2.13% 2.69%

    12-sep-2011 16-sep-2011 2.77% 3.03% 2.34% 2.79%

    19-sep-2011 23-sep-2011 2.75% 3.01% 2.23% 2.79%

    26-sep-2011 30-sep-2011 2.86% 3.14% 2.44% 2.89%

    3-oct-2011 7-oct-2011 3.10% 3.39% 2.65% 3.19%

    10-oct-2011 21-oct-2011 3.18% 3.46% 2.76% 3.29%

  • 20 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 26 de julio de 2013

    24-oct-2011 28-oct-2011 3.12% 3.40% 2.65% 3.19%

    31-oct-2011 11-nov-2011 3.01% 3.28% 2.55% 3.09%

    14-nov-2011 18-nov-2011 2.90% 3.18% 2.44% 2.99%

    21-nov-2011 25-nov-2011 2.85% 3.14% 2.34% 2.89%

    28-nov-2011 2-dic-2011 3.06% 3.34% 2.65% 3.09%

    5-dic-2011 16-dic-2011 3.23% 3.50% 2.76% 3.29%

    19-dic-2011 23-dic-2011 3.02% 3.28% 2.55% 3.09%

    26-dic-2011 30-dic-2011 3.12% 3.35% 2.65% 3.09%

    2-ene-2012 6-ene-2012 3.18% 3.43% 2.76% 3.19%

    9-ene-2012 20-ene-2012 3.08% 3.32% 2.65% 3.09%

    23-ene-2012 27-ene-2012 3.02% 3.27% 2.55% 3.09%

    30-ene-2012 3-feb-2012 2.97% 3.22% 2.55% 2.99%

    6-feb-2012 10-feb-2012 2.81% 3.04% 2.34% 2.79%

    13-feb-2012 17-feb-2012 2.67% 2.88% 2.23% 2.69%

    20-feb-2012 24-feb-2012 2.78% 3.00% 2.34% 2.79%

    27-feb-2012 2-mar-2012 2.87% 3.09% 2.44% 2.89%

    5-mar-2012 9-mar-2012 2.89% 3.25% 2.44% 2.99%

    12-mar-2012 16-mar-2012 2.94% 3.39% 2.44% 3.19%

    19-mar-2012 23-mar-2012 2.96% 3.40% 2.55% 3.19%

    26-mar-2012 30-mar-2012 2.95% 3.36% 2.44% 3.19%

    2-abr-2012 20-abr-2012 3.02% 3.41% 2.55% 3.19%

    23-abr-2012 27-abr-2012 2.89% 3.31% 2.44% 3.09%

    30-abr-2012 4-may-2012 2.76% 3.21% 2.34% 2.99%

    7-may-2012 18-may-2012 2.73% 3.02% 2.23% 2.79%

    21-may-2012 25-may-2012 2.72% 2.92% 2.23% 2.69%

    28-may-2012 8-jun-2012 2.79% 3.02% 2.34% 2.79%

    11-jun-2012 15-jun-2012 2.75% 3.00% 2.23% 2.79%

    18-jun-2012 22-jun-2012 2.63% 2.90% 2.13% 2.69%

    25-jun-2012 29-jun-2012 2.53% 2.80% 2.02% 2.59%

    2-jul-2012 6-jul-2012 2.43% 2.63% 1.91% 2.39%

    9-jul-2012 13-jul-2012 2.23% 2.44% 1.70% 2.19%

    16-jul-2012 20-jul-2012 2.05% 2.23% 1.49% 1.99%

    23-jul-2012 27-jul-2012 1.85% 2.00% 1.27% 1.79%

    30-jul-2012 3-ago-2012 1.80% 1.94% 1.27% 1.69%

    6-ago-2012 10-ago-2012 1.69% 1.83% 1.17% 1.59%

    13-ago-2012 17-ago-2012 1.78% 1.97% 1.27% 1.79%

    20-ago-2012 24-ago-2012 1.88% 2.07% 1.38% 1.89%

  • Viernes 26 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 21

    27-ago-2012 31-ago-2012 2.02% 2.21% 1.49% 1.99%

    3-sep-2012 7-sep-2012 2.13% 2.31% 1.59% 2.09%

    10-sep-2012 14-sep-2012 2.06% 2.23% 1.59% 1.99%

    17-sep-2012 21-sep-2012 2.02% 2.19% 1.49% 1.99%

    24-sep-2012 28-sep-2012 2.23% 2.36% 1.70% 2.19%

    1-oct-2012 5-oct-2012 2.35% 2.49% 1.81% 2.29%

    8-oct-2012 12-oct-2012 2.16% 2.30% 1.70% 2.09%

    15-oct-2012 19-oct-2012 2.07% 2.21% 1.59% 1.99%

    22-oct-2012 2-nov-2012 2.03% 2.16% 1.49% 1.99%

    5-nov-2012 9-nov-2012 2.13% 2.28% 1.59% 2.09%

    12-nov-2012 7-dic-2012 2.19% 2.33% 1.70% 2.09%

    10-dic-2012 14-dic-2012 2.27% 2.40% 1.81% 2.19%

    17-dic-2012 4-ene-2013 2.19% 2.32% 1.70% 2.09%

    7-ene-2013 18-ene-2013 2.12% 2.29% 1.59% 2.09%

    21-ene-2013 1-feb-2013 2.20% 2.33% 1.70% 2.09%

    4-feb-2013 15-feb-2013 2.03% 2.10% 1.49% 1.89%

    18-feb-2013 22-mar-2013 1.95% 2.04% 1.38% 1.79%

    25-mar-2013 29-mar-2013 1.81% 1.87% 1.27% 1.69%

    1-abr-2013 5-abr-2013 1.77% 1.83% 1.27% 1.59%

    8-abr-2013 12-abr-2013 1.78% 1.87% 1.27% 1.69%

    15-abr-2013 19-abr-2013 1.76% 1.84% 1.27% 1.59%

    22-abr-2013 26-abr-2013 1.63% 1.69% 1.06% 1.49%

    29-abr-2013 10-may-2013 1.53% 1.60% 0.95% 1.39%

    13-may-2013 24-may-2013 1.52% 1.53% 0.95% 1.29%

    27-may-2013 31-may-2013 1.62% 1.68% 1.09% 1.52%

    3-jun-2013 7-jun-2013 1.85% 1.92% 1.30% 1.72%

    10-jun-2013 14-jun-2013 2.16% 2.24% 1.73% 2.02%

    17-jun-2013 21-jun-2013 2.36% 2.45% 1.94% 2.22%

    24-jun-2013 28-jun-2013 2.45% 2.56% 1.94% 2.42%

    1-jul-2013 5-jul-2013 2.55% 2.66% 2.05% 2.52%

    8-jul-2013 12-jul-2013 2.97% 3.13% 2.58% 2.92%

    15-jul-2013 26-jul-2013 2.83% 2.99% 2.37% 2.82%

    29-jul-2013 2.73% 2.84% 2.26% 2.62%

    * BBR: Bases Biomtricas de Reservas Tcnicas o menos conservadoras.

    BBMC: Bases Biomtricas ms conservadoras que las de Reservas Tcnicas.

    _____________________________

  • 22 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 26 de julio de 2013

    SECRETARIA DE ECONOMIA RESOLUCIN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigacin antidumping sobre las importaciones de placa de acero en hoja, originarias de la Repblica Popular China, independientemente del pas de procedencia. Esta mercanca ingresa por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importacin y de Exportacin.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Economa.

    RESOLUCIN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN HOJA, ORIGINARIAS DE LA REPBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIN Y DE EXPORTACIN.

    Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo 09/13 radicado en la Unidad de Prcticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretara de Economa (la Secretara), se emite la presente Resolucin de conformidad con los siguientes

    RESULTANDOS

    A. Solicitud

    1. El 30 de abril de 2013 Altos Hornos de Mxico, S.A.B de C.V. (AHMSA o la "Solicitante") solicit el inicio de la investigacin administrativa por prcticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminacin de precios sobre las importaciones de placa de acero en hoja, originarias de la Repblica Popular China ("China"), independientemente del pas de procedencia. Seal que la mercanca ingresa por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importacin y de Exportacin (TIGIE).

    2. AHMSA manifest que en 2011 y 2012 el mercado mexicano registr un crecimiento considerable de importaciones de placa de acero en hoja, originarias de China, en condiciones de discriminacin de precios. El comportamiento de las importaciones, las condiciones en que se realizaron, as como la capacidad exportadora disponible de China para la fabricacin de placa de acero en hoja, indican la probabilidad de que la tendencia creciente de las importaciones contine en el futuro prximo, lo que causa amenaza de dao a la rama de la produccin nacional. Propuso como periodo de investigacin el comprendido de enero a diciembre del 2012 y como periodo de anlisis de dao, el comprendido de enero de 2010 a diciembre del 2012.

    B. Solicitante

    3. AHMSA es una empresa constituida conforme a las leyes de Mxico. Su principal actividad consiste, entre otras, en la produccin, transformacin y elaboracin del fierro y del acero. Seal como domicilio para or y recibir notificaciones el ubicado en Campos Elseos nmero 29, piso 4, colonia Chapultepec Polanco, cdigo postal 11580, Mxico, Distrito Federal.

    C. Producto investigado

    1. Descripcin general

    4. AHMSA manifest que el producto objeto de investigacin es la placa o plancha de acero en hoja, aleada y sin alear. Las principales caractersticas fsicas que describen a esta mercanca son el espesor igual o mayor a 4.75 mm (0.187 pulgadas), y el ancho igual o mayor a 600 mm (23.6 pulgadas), as como el largo hasta de 12,192 mm (480 pulgadas). Tcnica o comercialmente se le conoce como placa o plancha de acero cortada en hoja, y en el mercado internacional como plate, medium plate, heavy plate, hot rolled carbon steel plate o cut-to-length steel plate.

    2. Tratamiento arancelario

    5. El producto objeto de investigacin ingresa por las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03, 7208.52.01, 7225.40.01 y 7225.40.02 de la TIGIE, como se indica en la Tabla 1.

  • Viernes 26 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin) 23

    Tabla 1. Descripcin arancelaria del producto investigado.

    Cdigo Arancelario Descripcin

    72 Fundicin, hierro y acero.

    7208 Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.

    - Los dems, sin enrollar, simplemente laminados en caliente:

    7208.51 -- De espesor superior a 10 mm.

    7208.51.01 De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7208.51.02 y 7208.51.03.

    7208.51.02 Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516.

    7208.51.03 Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36.

    7208.52 -- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

    7208.52.01 De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.

    7225 Productos laminados planos de los dems aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.

    7225.40 - Los dems, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.

    7225.40.01 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm.

    7225.40.02 Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm.

    Fuente: Sistema de Informacin Arancelaria Va Internet (SIAVI).

    6. De acuerdo con el Decreto por el que se modifica la TIGIE del 9 de febrero de 2010, las importaciones que ingresan por estas fracciones arancelarias, cualquiera que sea su origen, quedaron libres de arancel a partir del primero de enero de 2012. Sin embargo, en la pgina del SIAVI, se precisa que, mediante Boletn No. 087/12, la Administracin General de Aduanas del Servicio de Administracin Tributaria (SAT) comunica que en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletn, a partir del 1 de agosto de 2012 se sujetaron a un arancel de 3% (Circular T-0130/12).

    7. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales normalmente se efectan en toneladas mtricas.

    3. Normas tcnicas

    8. De acuerdo con AHMSA, la placa de acero en hoja se fabrica fundamentalmente conforme a las especificaciones que establecen las normas estadounidenses ASTM-Designation, A 36/A 36M08 y la ASTM A-572 de la American Society for Testing and Materials (ASTM), que son equivalentes con las normas mexicanas NMX-B-254-1993 y B-284, respectivamente. No obstante, AHMSA aclar que no hay normas tcnicas obligatorias para los productos de acero que se comercializan en el mercado nacional, aunque son una referencia que utilizan el cliente y el proveedor para establecer las caractersticas fsicas y qumicas del producto solicitado.

    9. La Solicitante proporcion copia de las partes relevantes de las normas A 36/A 36M08, ASTM A-572, NMX-B-254-1993 y B-284, as como del Catlogo de Normas 2005 a 2007, del Comit Tcnico de Normalizacin Nacional de la Industria Siderrgica de la Cmara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero A.C. (CANACERO), que constata la equivalencia a que se hace referencia.

    4. Composicin qumica y caractersticas fsicas

    10. A partir de los requisitos de las normas mencionadas, AHMSA indic que el producto objeto de investigacin, se fabrica con aceros al carbn y aceros aleados de tipo comercial, que son los que la industria manufacturera y de la construccin utilizan normalmente, y constituyen la mayora de la produccin siderrgica del mundo. Adems, precis que la composicin qumica de estos aceros, fundamentalmente es mineral de hierro, carbn y otras ferroaleaciones, como el boro. En cuanto a las principales caractersticas

  • 24 (Primera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 26 de julio de 2013

    fsicas que describen a la placa de acero en hoja investigada, la Solicitante manifest que presenta espesor igual o mayor a 4.75 mm (0.187 pulgadas), ancho igual o mayor a 600 mm (23.6 pulgadas) y largo hasta de 12,192 mm (480 pulgadas).

    5. Proceso productivo

    11. AHMSA indic que la fabricacin de los productos de acero en el mundo, inicia con la extraccin y beneficio de las materias primas, a partir de las cuales se obtiene el acero lquido, insumo que posteriormente se lamina para darle forma al producto que se quiere obtener. De ello se desprende que los insumos que se utilizan para fabricar la placa de acero en hoja en el mundo son los mismos: carbn, mineral de hierro, chatarra, fundentes y diversas ferroaleaciones que se adicionan segn el tipo de acero que se quiera fabricar.

    12. La Solicitante afirm que los procesos de laminacin, extraccin y beneficio de las materias primas son similares en el mundo, pues slo difieren en el grado de automatizacin. Sin embargo, afirm que la diferencia ocurre en la tecnologa que se utiliza en el proceso de fundicin y aceracin, lo cual puede realizarse fundamentalmente por: a) alto horno y aceracin al oxgeno en hornos denominados BOF (por las siglas en ingls de Basic Oxigen Furnace), y b) horno de arco elctrico EAF (por las siglas en ingls de Electric Arc Furnace) que funde chatarra y/o fierro esponja.

    13. AHMSA proporcion copia de una publicacin de The World Steel Association (WSA) de 2012, de acuerdo con la cual, la obtencin de acero en el mundo se realiz fundamentalmente mediante los procesos que la Solicitante seal. En efecto, segn informacin de dicha publicacin, la produccin mundial de este material por tipo de horno en 2011, se distribuy de la siguiente forma: 69.4% en altos hornos BF (por las siglas en ingls de Blast Furnace) y aceracin al oxgeno en hornos denominados BOF; 29.4% en hornos de arco elctrico, y slo 1.1% en hornos de hogar abierto.

    14. AHMSA proporcion informacin de las empresas chinas fabricantes del producto objeto de investigacin, que exportan al mercado mexicano: Anshan Iron & Steel Group Corporation (Angang Group), Minmetals Yingkou Medium Plate Co. Ltd. y Shanghai Baosteel Group Corporation (Baosteel). La informacin de estas empresas se refiere a la descripcin de sus equipos para obtener el acero lquido, la forma de vaciado de este insumo y el proceso para fabricar la placa de acero en hoja. En el caso de la empresa Baosteel, la informacin incluye el diagrama de flujo de su proceso de produccin.

    15. Con base en esta informacin, la Solicitante indic que el proceso de produccin de la placa de acero en hoja en China se efecta mediante las etapas de obtencin del acero lquido en hornos BF-BOF, metalurgia secundaria, colada continua y laminacin, las cuales se describen a continuacin:

    a. Obtencin del acero en hornos BF-BOF: El coque, fundentes y mineral de hierro se cargan en el BF, en donde se funden para obtener el arrabio o hierro de primera fusin; este material se transporta en carros termos para cargarlo en el horno BOF (olla llamada convertidor), donde se inyecta oxgeno para acelerar la reaccin qumica que permite reducir el contenido de carbono en el arrabio lquido hasta los niveles que requiere el acero que se program producir.

    b. Metalurgia secundaria: El acero lquido se vaca en una olla, donde se desoxida con aluminio hasta quedar con un contenido mnimo de 0.020%; luego se agregan las ferroaleaciones, tales como el ferromanganeso, ferrosilicio, ferroboro, entre otras, que se requieren para cumplir con las caractersticas fsicas y qumicas que establecen las normas o las especificaciones que el cliente solicita.

    c. Colada continua: El acero lquido que se obtiene por el proceso BF-BOF pasa por una mquina de colada continua donde se obtienen planchones. De acuerdo con la publicacin de la WSA, el 99% de la produccin de este material en China se procesa mediante colada continua.

    d. Laminacin: En molinos con un nmero variable de castillos y rodillos, los planchones se reducen hasta obtener una placa o plancha laminada en caliente con los espesores y anchos que se requieren.

    6. Usos y funciones

    16. De acuerdo con AHMSA, la placa de acero en hoja es un insumo que se utiliza para fabricar bienes intermedios y de capital, por ejemplo: recipientes a presin, plataformas marinas para la industria petrolera, calderas, gndolas para ferrocarril, discos de arado, cuchillas, piezas de maquinaria e implementos agrcolas, perfiles para construccin y tubera soldada, entre muchos otros productos.

  • Viernes 26 de julio de 2013 DIARIO OFICIAL (Prim