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Ricardo Méndez Castro

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Concepto de Mercancías en el Derecho Aduanero

Primera Edición en México, Julio, 2016.

D.R. © 2016, Ricardo Méndez Castro.Coordinación Editorial y Realización: Daniel Guzmán Santander.Revisión Editorial: Salvatore Galeazzi Oviedo.

D.R. © 2016, CENCOMEX S.A. de C.V. Avenida Malintzi 23, Colonia Malintzi, C.P. 72210 Puebla, Pue. México.

www.cencomex.comwww.estrategiaaduanera.mx

Comentarios sobre esta edición y el contenido de este libro a:[email protected]@estrategiaaduanera.mx

Queda rigurosamente prohibida, sin autorización escrita de los titulares del copyright, bajo las sanciones establecidas por las leyes, la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento, comprendidos la reprografía, el tratamiento informático, así como la distribución de ejemplares de la misma mediante alquier o préstamo públicos.

Impreso en México / Printed in Mexico.

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Índice

Introducción .................................................................................. 11

Cápitulo IConcepto de Mercancías .................................................................... 13

Cápitulo IILa Regulación del Concepto de Mercancías en el Sistema Aduanero Internacional. .......................................... 17

Cápitulo IIILas Mercancías y su Relación con las Diversas Ramas del Derecho Mexicano ......................... 25

Cápitulo IV Las Mercancías en la Legislación Aduanera Mexicana ............................................................................. 35

Cápitulo VEl Despacho Aduanero de las Mercancías .................................... 45

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Cápitulo VILa Valoración de las Mercancías. ...................................................... 47

Cápitulo VIIConsideraciones sobre la Importación y Exportación de Bienes Intangibles. ............................................. 53

Capítulo VIIIConclusiones ........................................................................................... 73

Anexo I. Formatos para el Cumplimiento del Despacho Aduanero. ................................... 75

BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................... 81

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Introducción

Que en la actualidad el intercambio de bienes, incluyendo el comercio electrónico de bienes intangibles, ha crecido de forma exponencial derivado de la celebración de acuerdos y tratados internacionales entre países o bloques comerciales y del desarrollo de nuevas tecnologías, lo cual trae consigo un incremento en el volumen de las operaciones de importación y exportación de mercancías en las aduanas de los países interrelacionados, además de buscar nuevas formas de controlar los bienes intangibles que cruzan por las fronteras de los países.

En el presente se efectúa un estudio comparativo más no limitativo sobre el concepto de las “Mercancías” en el marco jurídico nacional haciendo énfasis a la legislación aduanera, con respecto al sistema aduanero internacional, tomando en consideración los términos que se encuentran regulados por alguno de los países a nivel mundial, lo anterior con la finalidad de dar a conocer qué son las mercancías en las operaciones de comercio exterior y saber qué tipo de bienes comprende el concepto de mercancías para efectos aduaneros.

Adicionalmente, se lleva a cabo un análisis de la factibilidad y aplicación de los procedimientos aduaneros para efectuar la importación y exportación de los bienes intangibles o incorpóreos de conformidad con la normatividad aduanera y de comercio exterior vigente en nuestro país, tomando en consideración el precedente que emitió el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito.

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I. Concepto de Mercancías.

A. El Origen Etimológico del Vocablo “Mercancías”.

El Dr. Máximo Carvajal Contreras cita que la fuente etimológica de la palabra mercancía deriva de “mercado” del latín “mercatus” que significa comercio, tráfico, mercado.1

De manera similar, el autor Jesús Marcelino Guerrero Rodríguez define que la palabra mercancía etimológicamente deriva de “mercado” del latín “mercatus” que significa comercio, tráfico, mercado. 2

Adicionalmente, el estudioso Luis Ugarte Romano al definir el término de “Merceología” divide el vocablo en dos elementos “Merx” y “Logia”, que es la ciencia que estudia la naturaleza u origen, composición o función de todas las cosas muebles susceptibles o no de comercio, y conforme a ella su clasificación, encargándose también del conocimiento de las impurezas y falsificaciones y de los métodos para reconocerlas. 3

En lo que respecta al primer término señala que la etimología de la palabra mercancía proviene de “merx, mercis, mercancía (todo género vendible), mercar acción o efecto de mercadear, comprar, raíz de palabras como mercader, mercado, del catalán-aragonés, mercerías, mercantir, mercader, mercenario, comercio”.4

1 Cfr. Carvajal Contreras, Máximo. Derecho Aduanero. Editorial Porrúa. México 2005. Pág. 355.2 Cfr. Guerrero Rodríguez, Jesús Marcelino. Breviario Práctico de Derecho Aduanero. Editorial

SISTA. México 2014. Pág. 62.3 Cfr. Ugarte Romano, Luis. Merceología, Teoría y Práctica. Editorial CIACI, México 2002. Pág. 28.4 Cfr. Ugarte Romano, Luis. Merceología, Teoría y Práctica. Editorial CIACI, México 2002. Pág. 18.

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Concepto de Mercancías en el Derecho Aduanero

B. Otros Conceptos de Mercancías.Para mayor abundamiento, me permito citar diversos autores que menciona el Dr. Máximo Carvajal en su obra jurídica del tema de Derecho Aduanero5. En este sentido, el estudioso Ricardo Xavier Basaldúa afirma que la palabra mercadería designa cualquier objeto susceptible de ser desplazado de un territorio a otro. Adicionalmente, Pablo H. Medrano, define que: La nota distintiva del concepto de mercadería para el Derecho Aduanero le da la posibilidad de que un objeto sea susceptible de ser importado o exportado, esto es, que puede ser trasladado a través de por lo menos dos territorios aduaneros, sin importar si se trata de un objeto material o inmaterial, dentro o fuera del comercio, o si obedece la operación a una venta o una donación. Asimismo, Carlos Anabalón Ramírez, menciona que son todos los productos y bienes corporales inmuebles, sin excepción alguna.

Por otro lado, Enrique Bernaldo Páez, define genéricamente el vocablo Mercancía como “cosa mueble que responde a una realidad corpórea, natural o artificial y que es susceptible de ser transportada”. 6

Los autores, Zorrilla y Silvestre, en su Diccionario de Economía, definen el concepto de Mercancía, diciendo que es un “Objeto que se produce con la finalidad de venderse. Si una persona produce algo y ella misma lo consume, no se considera mercancía sino bien económico; cuando alguien produce algún objeto y lo vende, entonces si se hable de mercancía. Es el bien económico formado por todas aquellas unidades que los consumidores consideran perfectamente sustituibles entres sí”.7

Además, Cristóbal Osorio Arcila, define en su Diccionario de Comercio Internacional, diciendo que Mercancía: “En el lenguaje común es todo elemento, artículo o bien económico que se produce y ofrece en un mercado. En términos económicos más estrictos el vocablo comprende aquellos artículos que pueden considerarse

5 Cfr. Carvajal Contreras, Máximo. Derecho Aduanero. Editorial Porrúa. México 2005. Pág. 354.6 Cfr. Bernaldo Páez, Enrique. El Sistema Armonizado y la Globalización del Comercio. Editorial

CIACI, México 2000. Pág. 34.7 Cfr. Zorrilla Arena, Santiago y Silvestre Méndez José. Diccionario de Economía. Aguilar, León

y Cal Editores. México 1990. Pág. 114.

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trosustitutivos perfectos entre sí. Así por ejemplo podría hablarse

del pan como mercancía, o mejor debería entenderse que existen numerosísimos tipos y marcas de pan, y por tanto cada uno de ellos sería, en términos estrictos, una mercancía diferente”.8

El Glosario Básico de la Asociación Latinoamericana de Integración define el concepto de Mercancía describiendo que mercancías es: “Todo bien corporal mueble. Es todo producto, manufactura, semovientes y otros bienes corporales muebles, sin excepción alguna”.9

También, el Glosario de Términos Aduaneros de la Organización Mundial del Comercio, no define el concepto de Mercancía, aunque como describiré más adelante sí hace referencia a algunos términos de esta palabra en los textos legales de los convenios internacionales que ha celebrado este organismo internacional.10

Con adición a lo anterior, el Doctor Andrés Rodhe Ponce efectúa en su obra de Derecho Aduanero Mexicano, un estudio vasto del significado de mercancías realizando algunos comentarios sobre los bienes tangibles e intangibles, siendo estos últimos los derechos de propiedad intelectual, el mercado internacional de capitales, mercados futuros y los servicios, sobre lo cual abundaremos más adelante.

8 Cfr. Osorio Arcila, Cristóbal. Diccionario de Comercio Internacional. Editorial Grupo Editorial Iberoamérica. México 1995. Pág. 122.

9 Cfr. Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Glosario Básico de la ALADI. www.aladi.org, Enero 2015.

10 Cfr. World Customs Organization. Glossary of International Customs Terms. Belgium November 1930. www.wcoomd.org, Enero 2015.

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II. La Regulación del Concepto de Mercancías en el Sistema Aduanero

Internacional

En este apartado, antes de analizar la legislación nacional iniciaré describiendo el concepto de mercancías en el contexto aduanero internacional, en particular en los acuerdos o tratados comerciales internacionales celebrados con organismos internacionales que han adoptado diversos países, entre ellos nuestro país, y seguidamente, en la legislación aduanera doméstica de países que considero de gran importancia ubicados en diversos continentes.

A. El Concepto de Mercancías en los Tratados Internacionales.1. Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y ComercioEl concepto que define Mercancía en el contexto internacional, lo encontramos en el Artículo XVII, párrafo 2 del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT de 1947) que a la letra señala: “La palabra “mercancías” sólo se aplica a los productos en el sentido que se da a esta palabra en la práctica comercial corriente y no debe interpretarse como aplicable a la compra o a la venta de servicios”.11 2. Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización

de los Regímenes AduanerosEl Dr. Máximo Carvajal Contreras señala que “para la disciplina

11 Vid. The term “goods” is limited to products as understood in commercial practice, and is not intended to include the purchase or sale of services. GENERAL AGREEMENT ON TARIFFS AND TRADE 1947.

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Concepto de Mercancías en el Derecho Aduanero

jurídica aduanera el término de mercancía debe ser un concepto muy preciso, tarea nada fácil, si observamos que el propio Consejo de Cooperación de Bruselas no se ha atrevido a formular una definición válida con características generales”.12

De acuerdo con lo mencionado por el citado autor, considero que el convenio internacional idóneo para describir el concepto de mercancías, es el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías emitido por la Organización Mundial de Aduanas, sin embargo no lo define, únicamente se limita a codificar y unificar arancelariamente todas las mercancías que son susceptibles de realizar operaciones internacionales.

Asimismo, otra norma internacional de gran trascendencia, es el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros, mejor conocido como “Convenio de Kyoto”, creado por el mismo organismo internacional el día 18 de mayo de 1973, y actualizado con fecha del día 19 de julio de 1999.

El texto del “Convenio de Kyoto Revisado 1999” únicamente se limita a mencionar diversos conceptos relacionados con el término de mercancías, los cuales se describen a continuación: a. Mercancías en libre circulación, son las mercancías de las

que se puede disponer sin restricciones aduaneras.13 En otro apartado, se menciona como las mercancías de las que se puede disponer sin restricciones por parte de la Aduana;14

b. Mercancías exportadas con reserva de retorno, son aquellas mercancías que el declarante indique que serán reimportadas y respecto de las cuales sea posible tomar medidas de identificación por parte de la Aduana, a fin de facilitar su reimportación en el mismo estado;15

c. Productos compensadores, son los productos obtenidos como consecuencia de la transformación, de la elaboración o de la reparación de las mercancías a las cuales le fue autorizado el

12 Cfr. Carvajal Contreras, Maximo. Derecho Aduanero. Editorial Porrúa. México 2005. Pág. 354.13 Cfr. Anexo Específico B, Capítulo 1. Convenio Kyoto 1999.14 Cfr. Anexo Específico B, Capítulo 2. Convenio Kyoto 1999.15 Cfr. Anexo Específico B, Capítulo 2. Convenio Kyoto 1999.

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trorégimen de perfeccionamiento activo.16 En otro apartado se

menciona como los productos obtenidos como resultado de la transformación o de la elaboración o de la reparación de mercancías cuya admisión bajo el régimen de perfeccionamiento activo haya sido autorizada;17

d. Mercancías equivalentes, son las mercancías nacionales o importadas cuya descripción, calidad y características técnicas sean idénticas a las que hubieran sido importadas para perfeccionamiento activo y a las cuales sustituyen. Adicionalmente, se definen como las mercancías con idéntica descripción, calidad y características técnicas a las mercancías importadas o exportadas bajo el régimen de drawback que las mismas reemplazan;18

e. Efectos personales, son todos aquellos artículos (nuevos o usados), que razonablemente necesite el viajero para su uso personal durante su viaje, teniendo en cuenta todas las circunstancias de este viaje, con exclusión de toda mercancía importada o exportada con fines comerciales;19

f. Provisiones, incluye:20 • las provisiones para el consumo; y• las provisiones para llevar;

g. Provisiones para el consumo:21 • Las mercancías destinadas a ser consumidas por los

pasajeros y los miembros de la tripulación a bordo de las embarcaciones, aviones o trenes que sean vendidas o no; y

• Las mercancías necesarias para el funcionamiento y mantenimiento de las embarcaciones, aviones o trenes, inclusive los combustibles, carburantes y lubricantes, con excepción de los repuestos y el equipamiento; ya sea que se encuentren a bordo a la llegada o que sean

16 Cfr. Anexo Específico B, Capítulo 2. Convenio Kyoto 1999.17 Cfr. Anexo Específico F, Capítulo 1 y Capítulo 2. Convenio Kyoto 1999.18 Cfr. Anexo Específico J, Capítulo 1. Convenio Kyoto 1999.19 Cfr. Anexo Específico F, Capítulo 1 y Capítulo 3. Convenio Kyoto 1999.20 Cfr. Anexo Específico J, Capítulo 4. Convenio Kyoto 1999.21 Cfr. Anexo Específico J, Capítulo 4. Convenio Kyoto 1999.

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Concepto de Mercancías en el Derecho Aduanero

embarcadas mientras permanezcan en territorio aduanero las embarcaciones, los aviones o los trenes utilizados o en vistas a ser utilizados en el tráfico internacional, para el transporte de personas a cambio de una remuneración o para el transporte industrial o comercial de mercancías ya sea a cambio de una remuneración o no;

h. Provisiones para llevar, las mercancías destinadas a ser vendidas a los pasajeros y miembros de la tripulación de las embarcaciones y de los aviones con vistas a ser desembarcadas, y que se encuentren ya a bordo a la llegada, o que sean embarcadas en las embarcaciones o en los aviones utilizados o con vistas a ser utilizados en el tráfico internacional para el transporte de personas a título oneroso o para el transporte industrial o comercial de mercancías, a título oneroso o no, durante la permanencia de los mismos en el territorio aduanero;22

i. Envíos de socorro, incluye:23

• Mercancías incluyendo vehículos u otros medios de transporte, alimentos, medicamentos, vestimenta, mantas, carpas, casas prefabricadas material de purificación o de almacenamiento de agua u otras mercancías de primera necesidad, enviadas para ayudar a víctimas de catástrofes;

• Todo equipamiento, vehículos y otros medios de transporte, animales especialmente entrenados para fines específicos, provisiones, víveres, efectos personales y otras mercancías para el personal de socorro a fin que puedan llevar a cabo sus tareas y para apoyarlos mientras vivan y trabajen en el territorio de la catástrofe en el transcurso de su misión.

B. El Concepto de Mercancías en la Legislación Aduanera Internacional1. Sistema Aduanero Chileno.La Ordenanza de Aduanas de Chile, es la norma jurídica que regula el despacho aduanero de las mercancías de este país, en su artículo

22 Cfr. Anexo Específico J, Capítulo 4. Convenio Kyoto 1999.23 Cfr. Anexo Específico J, Capítulo 5. Convenio Kyoto 1999.

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trosegundo, numeral 2 señala lo siguiente en relación con el concepto

de mercancías:

“Artículo 2º.- Para la aplicación de esta Ordenanza y de la normativa aduanera en general se entenderá por: “2. Mercancía: todos los bienes corporales muebles, sin excepción alguna”.24

Este concepto, contempla especialmente dos elementos referidos a los bienes corporales y muebles. El primero elemento se considera a las mercancías que tengan cuerpo, es decir que se puedan tocar, y el segundo, son aquellas que puedan moverse. Además, podemos deducir que es un tanto limitativo, debido a que no puede considerarse mercancía cualquier otro bien, si no reúne los requisitos antes mencionados.

2. Sistema Aduanero Estadounidense.El Código Federal de Regulaciones de los Estados Unidos de América, en particular en el Título 15 “Comercio y Comercio Exterior”, Parte 30 “Regulaciones del Comercio Exterior” numeral, 30.1, regula el concepto de mercancías de la siguiente forma:

“Bienes. Mercancías, suministros, materia prima, los productos o cualquier otro artículo identificado en un código del Sistema Armonizado de Clasificación”.25

Adicionalmente, en el Título 19 “Derechos Arancelarios” del Código Federal de Regulaciones de los Estados Unidos de América, también se precisan algunos conceptos relativos a las Mercancías, los cuales se indican a continuación:26

24 D.F.L. Núm. 30.- Santiago, 18 de octubre de 2004. www.aduana.cl, Diciembre 2014.25 TITLE 15: Commerce and Foreign Trade, PART 30—Foreign Trade Regulations, Subpart A—

General Requirements, §30.1 Purpose and definitions. Goods. Merchandise, supplies, raw materials, and products or any other item identified by a Harmonized Tariff System (HTS) code. www.ecfr.gov. Diciembre 2014.

26 TITLE 19—Customs Duties. Chapter I—U.S. Customs and Border Protection, Department

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Concepto de Mercancías en el Derecho Aduanero

a. Mercancía, incluye bienes, artículos y enseres de todo tipo,

excepto mercancía prohibida. Materiales de construcción, equipo de producción y suministros para su uso en la operación de una zona no son “mercancía” a los efectos de esta parte.27

b. Mercancía doméstica o nacional, es una mercancía que ha sido (i) producido en los EE.UU. y no exportado del mismo, o (ii) previamente importados en el territorio aduanero y liberado correctamente de la custodia de Aduanas.28

c. Mercancía foránea o extranjera, son las mercancías importadas que no se han sido liberadas correctamente de la custodia de Aduanas en el territorio aduanero.29

d. Mercancía fungible, mercancía que para propósitos comerciales son idénticas e intercambiables en todas las situaciones.30

3. Sistema Aduanero de la Unión Europea.31

El Código Aduanero de la Unión Europea, especialmente el artículo 5 contempla diversa terminología relativa a las mercancías, entre las que destacan:

“A los efectos del presente código, se entenderá por:23) «Mercancías de la Unión»: las mercancías que respondan a alguno de los criterios siguientes:

of Homeland Security; Department Of The Treasury (Continued). Part 146—Foreign Trade Zones. Subpart A—General Provisions §146.1 Definitions.

27 Merchandise. “Merchandise” includes goods, wares and chattels of every description, except prohibited merchandise. Building materials, production equipment, and supplies for use in operation of a zone are not “merchandise” for the purpose of this part. www.ecfr.gov. Diciembre 2014.

28 Domestic merchandise. “Domestic merchandise” is merchandise which has been (i) produced in the U.S. and not exported therefrom, or (ii) previously imported into Customs territory and properly released from Customs custody. www.ecfr.gov. Diciembre 2014.

29 Foreign merchandise. “Foreign merchandise” is imported merchandise which has not been properly released from Customs custody in Customs territory. www.ecfr.gov. Diciembre 2014.

30 Fungible merchandise. “Fungible merchandise” means merchandise which for commercial purposes is identical and interchangeable in all situations. www.ecfr.gov. Diciembre 2014.

31 Vid. www.agenciatributaria.es, Diciembre 2014.

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troa. se obtengan enteramente en el territorio aduanero de la Unión

y no incorporen ninguna mercancía importada de países o territorios situados fuera del territorio aduanero de aquella;

b. se introduzcan en el territorio aduanero de la Unión procedentes de países o territorios situados fuera de dicho territorio y se despachen a libre práctica;

c. se obtengan o produzcan en el territorio aduanero de la Unión solo con las mercancías a las que se refiere la letra b) o con mercancías que respondan a los criterios indicados en las letras a) y b);

24) «Mercancías no pertenecientes a la Unión»: las mercancías no recogidas en el punto 23 o que hayan perdido su estatuto aduanero de mercancías de la Unión;”32

4. Sistema Aduanero de Argentina.33 El Código Aduanero de Argentina, en el Capítulo 3 “Mercaderías y servicios” señala en el artículo 10, lo siguiente:

“1. A los fines de este Código es mercadería todo objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado.2. Se consideran igualmente -a los fines de este Código- como si se tratare de mercadería:a. las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el

exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, excluido todo servicio que se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios

b. los derechos de autor y derechos de propiedad intelectual. (Artículo según Ley 25063).

32 Cfr. Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

33 Vid. www.infoleg.gov.ar, Diciembre 2014.

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Concepto de Mercancías en el Derecho Aduanero

5. Sistema Aduanero de Colombia.En términos del Estatuto Aduanero de Colombia, se establece que “Mercancía”, son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y sujetos a control aduanero.34

6. Sistema Aduanero de la Comunidad Andina.En la Decisión 671 de la Comunidad Andina sobre Armonización de Regímenes Aduaneros, estable que las Mercancías: son todos los bienes susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura NANDINA35 y sujetos a control aduanero.36

34 Cfr. Chavarro Cadena, Jorge Enrique. Estatuto Aduanero Colombiano. Editorial Nueva Legislación. Colombia. Año 2011.

35 Siglas de la Nomenclatura Aduanera de la Comunidad ANDINA.36 Vid. www.comunidadandina.org, Enero 2015.

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III. Las Mercancias y su Relación con las Diversas Ramas del Derecho Mexicano

En este apartado expondré los ordenamientos legales de nuestro país que se encuentran ligados a la materia comercial que definen o hacen referencia al concepto de mercancías o algún otro término relacionado con el mismo.

El concepto de Mercancías es utilizado jurídicamente de manera indistinta por diferentes áreas del derecho además de la rama aduanera, tal es el caso del derecho civil, derecho mercantil, derecho fiscal, derecho del comercio exterior, tanto en el contexto nacional e internacional.

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.En materia de aduanera y comercio exterior, nuestra Carta Magna contempla el concepto de mercancías o terminología considerada como sinónimo, mismo que analizaremos en este numeral.

El Artículo 117 de nuestra Constitución establece una limitante a las Entidades Federativas, al señalar que los Estados no pueden, en ningún caso:a. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su

territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera. (Fracción V).

b. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que

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Concepto de Mercancías en el Derecho Aduanero

esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia. (Fracción V).

Facultades del Congreso de la UniónAdicionalmente, la Federación tiene la facultad de reglamentar lo concerniente a los aranceles o derechos arancelarios, además de las regulaciones y restricciones no arancelarias impuestas al comercio exterior, actividad que se encuentra estipulada en el artículo 131 de nuestra Ley Suprema que a la letra señala:

“Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia”.

En nuestro país, la aplicación de los aranceles y las regulaciones y restricciones no arancelarias se encuentran normados especialmente en este dispositivo constitucional. En su primer párrafo se establece la potestad de la Federación, en particular la Cámara de Diputados, para imponer obstáculos o diques, incluso prohibitivos, en cualquier momento a las mercancías que se introduzcan o extraigan del territorio nacional, siempre de origen por alguna de la siguientes circunstancias: a) motivos de seguridad o de policía; y b) las que circulen dentro del territorio nacional con independencia de donde procedan.

Facultades del Poder Ejecutivo La facultad del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos sobre la imposición de los aranceles al comercio exterior, así como de las regulaciones y restricciones no arancelarias se encuentra estipulado en el artículo 131, segundo párrafo de nuestra Ley Suprema que a la letra señala:

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“ […] El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida”.

Este dispositivo jurídico, establece que el Congreso de la Unión otorga la facultad al Poder Ejecutivo para normar o regular los aranceles, así como las regulaciones y restricciones no arancelarias, no obstante dicha prerrogativa se encuentra supeditada para ciertos supuestos de urgencia mismos que debe observar antes de efectuar cualquier modificación, los cuales son:

a. a fin de regular el comercio exterior, b. regular la economía del país, c. la estabilidad de la producción nacional, d. o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país.

Por otra parte, en este precepto se observa que existe una obligación por parte del Presidente de la República de solicitar la aprobación a posteriori al Congreso de la Unión por utilizar la facultad otorgada en esta materia. De esta manera, el Poder Legislativo otorga dicha autorización al Poder Ejecutivo a través de la publicación de la Ley de Ingresos de la Federación del año entrante.

Ejemplo: LIF 2016. Segundo Transitorio. Se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación efectuadas por el Ejecutivo Federal a las que se refiere el informe que, en cumplimiento de lo dispuesto

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en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el propio Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión en el año 2015. 37

2. Código Civil Federal.El Código Civil Federal en el Libro Segundo, denominado “De los bienes”, en particular el Título Primero “Disposiciones preliminares” y el Título Segundo “Clasificación de los Bienes” regula todo lo concerniente al tema de los bienes o cosas desde el punto de vista civil.

En este dispositivo se dispone, que podrán ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.38 Adicionalmente, señala que las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.39 De esta manera, están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.40

Bienes inmueblesPara efectos de este código adjetivo, son bienes inmuebles, aquellos que se encuentran catalogados en lista siguiente:41

a. El suelo y las construcciones adheridas a él; b. Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los

frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;

c. Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido;

d. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamentación,

37 Cfr. Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de noviembre de 2015.

38 Cfr. Artículo 747 del Código Civil Federal.39 Cfr. Artículo 748 del Código Civil Federal.40 Cfr. Artículo 749 del Código Civil Federal.41 Cfr. Artículo 750 del Código Civil Federal.

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colocados en edificios o heredados por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo;

e. Los palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente;

f. Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca directa y exclusivamente, a la industria o explotación de la misma;

g. Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse, y las semillas necesarias para el cultivo de la finca;

h. Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de éstos, salvo convenio en contrario;

i. Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquiera especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca o para extraerlos de ella;

j. Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; así como las bestias de trabajo indispensables en el cultivo de la finca, mientras están destinadas a ese objeto; Los derechos reales sobre inmuebles;

k. Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa;

l. Los derechos reales sobre inmuebles; m. Las líneas telefónicas y telegráficas y las estaciones

radiotelegráficas fijas.

Por otro lado, los bienes muebles, por su naturaleza, que se hayan considerado como inmuebles, recobrarán su calidad de muebles, cuando el mismo dueño los separe del edificio; salvo el caso de que en el valor de éste se haya computado el de aquéllos, para constituir algún derecho real a favor de un tercero.42

42 Cfr. Artículo 751 del Código Civil Federal.

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Concepto de Mercancías en el Derecho Aduanero

Bienes muebles por su naturaleza o por disposición de leyEn cuanto, a la regulación de los bienes muebles, el CCF señala que los bienes son muebles por su naturaleza o por disposición de la ley.43 Así, son muebles por su naturaleza, los cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro, ya se muevan por sí mismos, ya por efecto de una fuerza exterior.44 Por el contrario, son bienes muebles por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones que tienen por objeto cosas muebles o cantidades exigibles en virtud de acción personal.45

Por igual razón se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a éstas pertenezcan algunos bienes inmuebles.46 Además, las embarcaciones de todo género son bienes muebles.47

Asimismo, los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir uno nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación.48

También, los derechos de autor se consideran bienes muebles.49 En general, son bienes muebles, todos los demás no considerados por la ley como inmuebles.50

En este sentido, cuando en una disposición de la ley o en los actos y contratos se use de las palabras bienes muebles, se comprenderán bajo esa denominación los enumerados en los artículos 752 al 760 de ese código adjetivo.51

Adicionalmente, cuando se use de las palabras muebles o bienes muebles de una casa, se comprenderán los que formen el ajuar y utensilios de ésta y que sirven exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, según las circunstancias de las

43 Cfr. Artículo 752 del Código Civil Federal.44 Cfr. Artículo 753 del Código Civil Federal.45 Cfr. Artículo 754 del Código Civil Federal.46 Cfr. Artículo 755 del Código Civil Federal.47 Cfr. Artículo 756 del Código Civil Federal.48 Cfr. Artículo 757 del Código Civil Federal.49 Cfr. Artículo 758 del Código Civil Federal.50 Cfr. Artículo 759 del Código Civil Federal.51 Cfr. Artículo 760 del Código Civil Federal.

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personas que la integren. En consecuencia, no se comprenderán: el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas y artísticas, los libros y sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, ninguna clase de ropa de uso, los granos, caldos, mercancías y demás cosas similares.52

Bienes fungibles o no fungiblesLos bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad. Por el contrario, Los no fungibles son los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.53

Bienes del dominio público o propiedad de particularesLos bienes son de dominio del poder público o de propiedad de los particulares.54 Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los Municipios.55 Los bienes de dominio del poder público se regirán por las disposiciones de este Código en cuanto no esté determinado por leyes especiales.56

Bienes de uso común, bienes destinados al servicio público y bienes propiosLos bienes de dominio del poder público se dividen en bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios.57

a. Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley; pero para aprovechamientos

52 Cfr. Artículo 761 del Código Civil Federal.53 Cfr. Artículo 763 del Código Civil Federal.54 Cfr. Artículo 764 del Código Civil Federal.55 Cfr. Artículo 765 del Código Civil Federal.56 Cfr. Artículo 766 del Código Civil Federal.57 Cfr. Artículo 767 del Código Civil Federal.

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especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas.58

b. Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecen en pleno dominio a la Federación, a los Estados o a los Municipios; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados.59

c. Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley.60

Bienes mostrencos y bienes vacantesSon bienes mostrencos, los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore.61 En cuanto a los bienes vacantes, son los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.62

3. Código de Comercio.Es un instrumento jurídico que regula los actos de comerciales en territorio nacional. En relación con el tema de las mercancías, el artículo 65 del citado código califica como actos de comercio todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; así como a las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo. 63

Adicionalmente, no son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando

58 Cfr. Artículo 768 del Código Civil Federal.59 Cfr. Artículo 770 del Código Civil Federal.60 Cfr. Artículo 772 del Código Civil Federal.61 Cfr. Artículo 774 del Código Civil Federal.62 Cfr. Artículo 785 del Código Civil Federal.63 Cfr. Artículo 75, fracciones I y VII del Código de Comercio.

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ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio.64 Debo señalar, que el citado ordenamiento jurídico no define que debe entenderse por mercancías que son objeto de actos de comercio.

4. Ley del Impuesto al Valor Agregado.Este dispositivo jurídico, en su artículo 1, fracción IV señala que están obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado establecido en este ordenamiento, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen diverso actos o actividades dentro del cual regula a la importación de bienes o servicios.

Cabe mencionar que el último párrafo del artículo 5-D la citada norma jurídica menciona que son considerados bienes tangibles aquellos que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características.

Es importante señalar que esta norma sustantiva, utiliza principalmente el concepto de bienes para vincularlo con la obligación de efectuar el pago del IVA por parte de los importadores cuando introduzcan bienes a territorio nacional, y no se refiere al concepto de mercancías. Aunque, también hace referencia en algunos de sus dispositivos y en su reglamento al término de mercancías, por ejemplo: al decir que no es posible retirar las mercancías de los recintos fiscales o fiscalizados sin previo pago del IVA, cuando así corresponda.65

5. Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.Este ordenamiento jurídico establece en su artículo 1, fracción I, que se encuentran obligadas al pago del IEPS establecido en esta norma, las personas físicas y las morales que realicen diversos actos o actividades, tal es el caso de la importación de bienes, es decir, la introducción al país de bienes.

Debo mencionar, que este dispositivo jurídico aun cuando no define qué se consideran bienes, únicamente hace alusión al concepto de bienes tangibles. Así, el artículo 10 del Reglamento de

64 Cfr. Artículo 76 del Código de Comercio.65 Cfr. Artículo 28, último párrafo de la LIVA.

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la Ley del IEPS señala a la letra que: “Para los efectos del artículo 15 de la Ley, el impuesto que se pague en la importación de bienes tangibles, se enterará utilizando la forma por medio de la cual se efectúe el pago del impuesto general de importación, aun cuando no se deba pagar este último gravamen”.

De igual forma que la Ley del IVA, esta norma sustantiva utiliza en primordialmente el concepto de bienes para vincularlo con la obligación de efectuar el pago del IEPS por parte de los importadores cuando introduzcan bienes a territorio nacional o los exportadores cuando extraigan bienes del mismo, y no hace referencia al concepto de mercancías. Aunque también hace referencia en algunos de sus dispositivos y en su reglamento al término de mercancías, por ejemplo: al decir que no es posible retirar las mercancías de los recintos fiscales o fiscalizados sin previo pago del IEPS, cuando así corresponda.66

66 Cfr. Artículo 15, último párrafo de la LIEPS.

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IV. Las Mercancías en la Legislación Aduanera Mexicana

Antes de comenzar, quiero destacar que el Dr. Andrés Rodhe Ponce, en una de sus mejores obras de Derecho Aduanero67 , realiza un análisis jurídico del significado de “Mercancías” considerando no sólo aspectos de los bienes tangibles, sino también profundiza sobre los bienes intangibles.

Un estudio trascendental que realiza el Doctor Andrés Rodhe, es si los bienes intangibles son objeto de la potestad aduanera, el autor explica que los derechos de propiedad industrial son bienes muebles de acuerdo con la legislación civil, sin embargo, desde el punto de vista aduanero son bienes intangibles o incorpóreos, por lo que no son susceptibles de tocarse, medirse o pesarse. Este análisis es de suma trascendencia debido a que es coincidente con el concepto de mercancías regulado en el GATT, donde se hace una exclusión de la compra o venta de servicios.

Adicionalmente, el Doctor manifiesta que no existen fracciones arancelarias para las patentes o regalías en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, por lo que únicamente se contemplan los bienes tangibles que son los que pueden registrarse o patentarse. De igual manera, considera que su regulación en materia aduanera es indirecta para efectos de valoración aduanera considerando el monto que se haya

67 Rohde Ponce, Andrés. Derecho Aduanero Mexicano, Tomo I. México, Edit. ISEF, 2005.

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erogado por parte del importador y que no estén incluido en el precio pagado de las mercancías.

De esta manera concluye, que los derechos intelectuales son objeto de la actividad aduanera siempre que se manifiesten en un artículo o producto físico, por el contrario, si permanecen como derechos intangibles, no serán objeto de la potestad aduanera. Por otro lado, realiza algunas anotaciones interesantes sobre el mercado internacional de capitales, mercados futuros y los servicios.

No obstante lo anterior, en el desarrollo de la presente temática analizaré y comentaré el concepto de mercancías a la luz de la tesis que emitió el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, intentando explicar si es factible dada las condiciones de nuestra actual legislación aduanera llevar a cabo del despacho aduanero de los bienes intangibles.

1. Ley Aduanera.En nuestro país, la Ley Aduanera es una de las normas jurídicas fundamentales que regula en nuestro país la actividad aduanera68 , misma que deberán cumplir los actores o participantes que se involucren en las operaciones de comercio exterior. No obstante, no es el único dispositivo que se vincula en dicha actividad, puesto que también existen otras leyes secundarias, por ejemplo en la parte tributaria aduanera se encuentran la Ley del Impuesto General de Importación y Exportación, Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, Ley del Impuesto Sobre Producción y Servicios, y

68 La actividad aduanera, es aquella que realiza o ejecuta el Estado, consistente en fijar lugares autorizados para permitir el ingreso al territorio nacional o salida del mismo de bienes o cosas, medios de transporte y personas; ejecutar y verificar los actos y formalidades que deben llevar a cabo ante la aduana todas las personas que intervengan en esas actividades de ingreso, tránsito o salida del territorio nacional; exigir o verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos por las leyes y otros ordenamientos para permitir dichas entradas y salidas por las fronteras de sus territorios; establecer y ejecutar actos de control sobre los bienes o cosas y medios de transporte durante el tiempo que dure su estancia en territorio nacional o en el extranjero. Rohde Ponce, Andrés. Derecho Aduanero Mexicano, Tomo I. México, Edit. ISEF, 2005. P. 56.

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por el lado adjetivo tenemos, la Ley de Comercio Exterior, las Reglas Generales de Comercio Exterior, las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, entre otros ordenamientos.69

Concepto de MercancíasEn este dispositivo aduanero adjetivo, se encuentra regulado el concepto de Mercancías el cual se define de manera particular en el artículo 2, fracción III de la Ley Aduanera, que a la letra señala lo siguiente: “Mercancías, los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular”.

Para comprender exhaustivamente este concepto, es importante desentrañar cada uno de los elementos que lo componen. En este sentido, me permito definir el concepto de mercancías, además de considerar algunos sinónimos de acuerdo con la Real Academia Española, mismos que se indican a continuación: 70

a. Artículo. (Del lat. articŭlus). 5. m. Mercancía, cosa con que se

comercia.b. Bien. 6. m. pl. Der. Cosas materiales o inmateriales, en cuanto

objetos de derecho.c. Efecto. (Del lat. effectus). 4. m. Artículo de comercio.d. Mercancía. (Del it. mercanzia). 1. f. Cosa mueble que se hace

objeto de trato o venta.e. Producto. (Del lat. productus). 1. m. Cosa producida.f. Inalienable. (Del lat. inalienabĭlis). 1. adj. Que no se puede

enajenar.g. Irreductible. 1. adj. irreducible. 1. adj. Que no se puede reducir.

Terminología de MercancíasDiversos dispositivos en el marco jurídico del derecho aduanero

69 Cfr. Artículo 1 de la Ley Aduanera. 70 Vid. El Diccionario de la lengua española (DRAE). La última edición es la 23.a, publicada en

octubre de 2014. www.rae.es, diciembre 2014.

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Concepto de Mercancías en el Derecho Aduanero

y el comercio exterior hacen alusión a los siguientes términos para catalogar o clasificar el término de las mercancías por su nacionalidad, restricción o función, tal es caso de los siguientes conceptos:

I. Bienes, el vocablo bien o bienes, es utilizado frecuentemente en los acuerdos o tratados comerciales internacionales celebrados por México. Además, se relaciona para describir las modalidades de los bienes, tal es el caso, bienes importados para propósitos deportivos, bienes destinados a exhibición o demostración, bien no originario o material no originario, bienes fungibles o materiales fungibles, bienes idénticos o similares y bienes obtenidos en su totalidad o producidos enteramente en territorio de una o más de las Partes.71

Así, en el artículo 201 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, menciona que bienes de una Parte, significa los productos nacionales como se entienden en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, o aquellos bienes que las Partes convengan e incluye los bienes originarios de esa Parte;

II. Efectos, este término es utilizado en algunos dispositivo como sinónimos de artículos, mercancías o productos. Ejemplos:• LaLeySuprema,enelartículo131señalaque“Esfacultad

privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia.”

El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el

71 Cfr. Artículo 318 y 415 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

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propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.”

• Elartículo2,fracciónXIdelaLeyAduanera,mencionaquese entenderá por Mermas, los efectos que se consumen o pierden en el desarrollo de los procesos productivos y cuya integración al producto no pueda comprobarse.

• LaLeyde losImpuestosGeneralesdeImportaciónyExportación, señala en el inciso c) de la Regla Novena Complementaria que no se consideran mercancías, y por lo tanto, no se gravarán, los efectos importados por vía postal cuyo impuesto no exceda de la cantidad que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Regla de carácter general en materia aduanera.

III. Mercancías extranjeras, son aquellas mercancías que son de origen extranjero diversas a las de origen nacional. Ejemplo: El artículo 96 de la Ley Aduanera, define el régimen de importación definitiva al establecer que es la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.

IV. Mercancías fungibles, son aquellas mercancías consumibles que pueden ser intercambiables o reemplazados dándose el mismo tratamiento.

Así, la fracción IV del artículo 116 de la Ley Aduanera señala que se autoriza la salida del territorio nacional de las mercancías bajo el régimen de exportación temporal por el periodo que mediante reglas determine la Secretaría y por las mercancías que en las

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mismas se señalen, cuando las circunstancias económicas así lo ameriten, previa opinión de la Secretaría de Economía.

En estos casos la SHCP podrá autorizar que la obligación de retorno se cumpla con la introducción al país de mercancías que no fueron las que se exportaron temporalmente, siempre que se trate de mercancías fungibles, que no sean susceptibles de identificarse individualmente y se cumpla con las condiciones de control que establezca dicha dependencia

V. Mercancías nacionales, son las mercancías que son de origen mexicano. Ejemplo: El artículo 115 de la Ley Aduanera, señala que se entiende por régimen de exportación temporal para retornar al país en el mismo estado, la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen del extranjero sin modificación alguna.

VI. Mercancías nacionalizadas, son aquellas mercancías que siendo de origen extranjero cumplen con los requisitos de importación, y por lo tanto pueden circular por territorio nacional sin ninguna restricción.

El artículo 103 de la Ley Aduanera, establece que efectuada la exportación definitiva de las mercancías nacionales o nacionalizadas, se podrá retornar al país sin el pago del impuesto general de importación, siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional.

VII. Mercancías prohibidas, son aquellas mercancías que son consideradas como ilegales para ser introducidas o extraerlas del territorio nacional por motivos de salud, seguridad, afectan la flora o fauna, inclusive cuando pueden atentar contra la moral pública.

El artículo 92 de la Ley Aduanera, señala que procederá el retorno al extranjero de mercancías en depósito ante la aduana

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hasta antes de activar el mecanismo de selección automatizado siempre que no se esté en alguno de los siguientes supuestos: Cuando se trate de mercancías de importación prohibida.

VIII. Mercancías de rancho, las mercancías extranjeras de rancho, son las mercancías indispensables para satisfacer las necesidades básicas de los pasajeros y tripulación de los medios de transporte.72

IX. Mercancías sustitutas y sustituidas, son las mercancías que son enviadas al extranjero por introducirse a territorio nacional por equivocación o que no cumplen con las especificaciones, y una vez que son intercambiadas en el extranjero, estas regresan al territorio nacional, sin cumplir de nuevamente el pago de las contribuciones al comercio exterior.

Así, el artículo 97 de la Ley Aduanera, dispone las mercancías sustitutas deberán llegar al país en un plazo de seis meses contados desde el retorno de las sustituidas y sólo pagarán las diferencias cuando causen un impuesto general de importación mayor que el de las retornadas.

X. Mercancías de uso personal, en términos del artículo 179 de la Ley Aduanera se consideran como tales: a) Alimentos y bebidas que consuma y ropa con la que se vista; b) Cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes y medicamentos que utilice; y Artículos domésticos para su casa habitación.

Adicionalmente, para efectos de la fracción I del artículo 106 del Código Fiscal de la Federación, son mercancías de uso personal: a) Alimentos y bebidas para su consumo, ropa y otros objetos personales, excepto joyas; b) Cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes, medicamentos y aparatos médicos

72 Cfr. Artículo 94 del Reglamento de la Ley Aduanera.

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o de prótesis que utilice; c) Artículos domésticos para su casa habitación, siempre que no sean dos o más de la misma especie.

Bienes Intangibles, Incorpóreos o Inmateriales.Aunado a lo anterior, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito73 , estableció el siguiente precedente relacionado con el concepto de mercancías objeto de operaciones de comercio exterior al resolver un Juicio de Amparo Directo señalando que el:

“PEDIMENTO DE EXPORTACIÓN. DEBE PRESENTARSE TRATÁNDOSE DE BIENES INTANGIBLES COMO LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, LAS CONCESIONES, LICENCIAS, TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y LOS SERVICIOS.El artículo 36 de la Ley Aduanera establece la obligación a cargo de quienes importen o exporten mercancías de presentar, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por su parte, el artículo 2o., fracción III, del propio ordenamiento señala que se consideran mercancías los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular. Así, la expresión genérica “cualesquier otros bienes”, tiene una connotación muy amplia, por lo que debe entenderse que las mercancías comprenden no sólo a los bienes corpóreos o materiales (tangibles), sino también a los incorpóreos o inmateriales (intangibles), entre los que se encuentran, por citar algunos, los derechos de propiedad intelectual, las concesiones, licencias, tecnologías de información y los servicios. Por tanto, cuando éstos se exporten, debe presentarse el pedimento respectivo”. 74

73 Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa Del Octavo Circuito con sede en Torreón, Coahuila.

74 Amparo directo 35/2012. Pro Moda Jeans, S.A. de C.V. 29 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretaria: Lilian González Martínez. 2001396. VIII.2o.P.A.5 A (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XI, Agosto de 2012, Pág. 1848.

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El punto transcendental de este precedente jurídico, es considerar que también los bienes intangibles, es decir, los incorpóreos o inmateriales son susceptibles de despacharse cumpliendo las formalidades aduaneras como si se tratara de mercancías o bienes materiales, tema que desarrollaré más adelante. Sin embargo, es importante definir el significado de los siguientes términos:75

a. Incorpóreo. 1. adj. No corpóreo. La palabra corpóreo significa: 1. adj. Que tiene cuerpo o consistencia.

b. Inmaterial. 1. adj. No material. La palabra material significa: 1. adj. Perteneciente o relativo a la materia.

c. Intangible. 1. adj. Que no debe o no puede tocarse. El antónimo es la palabra tangible que significa: 1. adj. Que se puede tocar.

2. Código Fiscal de la Federación.El Código de Fiscal de la Federación se encuentra vinculado directamente con la Ley Aduanera al señalar que será aplicado supletoriamente a falta de norma expresa.76 De manera similar a la Ley Aduanera el artículo 92, párrafo sexto del Código Fiscal de la Federación dispone que “se consideran mercancías los productos, artículos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular”.

3. Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.Este ordenamiento, es otra de las fuentes jurídicas esenciales en las operaciones aduaneras, debido a que es el instrumento jurídico utilizado por los actores del comercio exterior en forma obligatoria para clasificar las mercancías que son objeto de importación y exportación, y una vez que han sido identificadas bajo una fracción arancelaria, serán cumplidas las contribuciones al comercio exterior y las regulaciones y restricciones no arancelarias que correspondan.

Además, para efectos de nuestra legislación aduanera y arancelaria no todos los artículos o productos se consideran

75 Vid. www.rae.es, Febrero 2016.76 Cfr. Artículo 1, primer párrafo de la Ley Aduanera.

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Concepto de Mercancías en el Derecho Aduanero

mercancías, y por lo tanto, no son gravadas para efectos del pago de impuestos al comercio exterior. En este sentido, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) señala los siguientes conceptos que no se considerarán como mercancías:77

a. Los ataúdes y las urnas que contengan cadáveres o sus restos;b. Las piezas postales obliteradas que los convenios postales

internacionales comprenden bajo la denominación de correspondencia;

c. Los efectos importados por vía postal cuyo impuesto no exceda de la cantidad que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Reglas;

d. Las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial. Se entiende que no tienen valor comercial:• Los que han sido privados de dicho valor, mediante

operaciones físicas de inutilización que eviten toda posibilidad de ser comercializados; o

• Los que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación, indiquen sin lugar a dudas, que solo pueden servir de muestras o muestrarios.

En ambos casos se exigirá que la documentación comercial, bancaria, consular o aduanera, pueda comprobar inequívocamente que se trata de muestras sin valor.

4. Ley de Comercio Exterior.La Ley de Comercio Exterior, conocida anteriormente como Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de comercio exterior, regula aspectos relacionados principalmente con las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías. Cabe mencionar, que el citado ordenamiento jurídico no define que debe entenderse por mercancías que son objeto de operaciones comerciales internacionales.

77 Cfr. Regla 9a. complementaria, artículo 2 de la LIGIE.

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V. El Despacho Aduanero de Mercancías

En términos generales, el procedimiento aduanero que deben cumplir las personas interesadas en efectuar la introducción al territorio nacional, circulación, o salida de mercancías del mismo, es llevar a cabo el denominado “Despacho Aduanero” de conformidad con la normatividad aduanera y del comercio exterior cumpliendo todos los requisitos y particularidades que sean necesarias.

El artículo 35 de la Ley Aduanera señala que se entiende por Despacho Aduanero “el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero”.78

Cabe mencionar, que el concepto de Despacho Aduanero es sólo uno, no obstante para efectos de estudio algunos autores lo clasifican en diversos tipos o modalidades para diferenciarlos dependiendo de las operaciones aduaneras considerando elementos como el tipo de mercancía, régimen o tráfico que se pretenda

78 Cfr. Artículos 8 y 50 de la Ley Aduanera.

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Concepto de Mercancías en el Derecho Aduanero

utilizar. El estudioso Dr. Andrés Rodhe Ponce, clasifica al despacho como despacho aduanero con depósito o sin depósito ante la aduana; con reconocimiento aduanero o sin reconocimiento; por turno o preferente; ordinario o extraordinario; escrito, mecanizado o electrónico; general o especializado; con o sin presentación física de la mercancía; nacional o internacional; y normal o de regularización.

En términos generales, exceptuando las operaciones por parte de pasajeros internacionales o de naves militares nacionales o de gobiernos extranjero79, una vez elaborado el pedimento y efectuado el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentarán las mercancías con el pedimento o aviso consolidado, ante la autoridad aduanera y se activará el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas.

En caso afirmativo, la autoridad aduanera efectuará el reconocimiento ante quien presente las mercancías en el recinto fiscal.80 Si no se detectan irregularidades en el reconocimiento aduanero o que den lugar al embargo precautorio de las mercancías, o el resultado del mecanismo de selección automatizado determina que no debe practicarse el reconocimiento aduanero, se entregarán éstas de inmediato.

79 Cfr. Artículo 73 de la Ley Aduanera.80 El glosario de la OMA, define el despacho aduanero como el “cumplimiento de las formalidades

aduaneras necesarias para po¬ner las mercancías importadas a libre disposición o para colocarlas bajo otro régimen aduanero o también para exportar mercancías”. Glosario de términos aduaneros internacionales del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas. Rohde Ponce, Andrés. Derecho Aduanero Mexicano, Tomo II. México, Edit. ISEF, 2005. P. 366.

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VI. La Valoración de Mercancías.

A. El Valor en Aduana de las Mercancías.Primeramente, es necesario responder las siguientes interrogantes: ¿Qué es el valor en aduana? ¿Para qué es utilizado? El Valor en Aduana se relaciona con otros conceptos muy importantes que son el valor de transacción, el precio pagado y el precio por pagar. Cabe mencionar que este concepto, deriva del Artículo VII del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT) y el Acuerdo de Valoración Aduanera de la Organización Mundial de Comercio.

En este sentido, en términos generales la legislación aduanera señala que el Valor en Aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley.81

Asimismo, se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de esta Ley, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará con los costos o gastos incrementables, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley.

Adicionalmente, se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar

81 Cfr. Artículo 64 de la Ley Aduanera.

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Concepto de Mercancías en el Derecho Aduanero

el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.

Dando respuesta a la segunda interrogante, la importancia del Valor en Aduana de las mercancías, radica en que constituye uno de los aspectos más importantes para el cumplimento de la obligación fiscal aduanera, debido a que es utilizado como la base gravable o parte de la misma para la determinación de las contribuciones y aprovechamientos que se generan con motivo de las operaciones de comercio exterior (DTA, CC, IGI, IVA, IEPS). Por consiguiente, el importador debe tener el resguardo de la información y documentación que comprueba el valor utilizado y la metodología aplicada para su obtención.

Costos y gastos incrementables de bienes intangiblesComo se mencionó con antelación, existen ciertos costos y gastos denominados incrementables, que se encuentren contemplados en el artículo 65 de la Ley Aduanera, que es necesario considerar para efectos de aumentar la base gravable para el cálculo del impuesto general de importación y otras contribuciones relacionadas con la materia aduanera y del comercio exterior. En este sentido, el citado dispositivo señala a la letra lo siguiente:

“ARTÍCULO 65. El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos:I. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida

en que corran a cargo del importador y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:

a. Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.

b. El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un todo con las mercancías de que se trate.

c. Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.

d. Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como

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manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de esta Ley.

II. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado:

a. Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías importadas.

b. Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas.

c. Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.

d. Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de las mercancías importadas.

III. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado.

IV. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor.

Para la determinación del valor de transacción de las mercancías, el precio pagado únicamente se incrementará de conformidad con lo dispuesto en este artículo, sobre la base de datos objetivos y cuantificables”.

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Concepto de Mercancías en el Derecho Aduanero

Desde la implementación de los Métodos de Valoración Aduanera en nuestro sistema jurídico aduanero, en particular del artículo 64 al 79 de la Ley Aduanera, derivado del instrumento jurídico internacional denominado Acuerdo de Valoración Aduanera emitido por la Organización Mundial de Comercio, el valor aduanal de los bienes intangibles ha sido considerado en las operaciones de importación de mercancías para determinar las contribuciones aplicables al régimen aduanero al que se destinarán las mercancías.

Bajo este contexto, en la actualidad es una obligación de los importadores al momento de destinar las mercancías a un régimen aduanero afín, declarar o incrementar específicamente los gastos o costos que haya erogado directamente el importador, excepto cuando estén incluidos en el importe o valor de las mercancías, los siguientes bienes intangibles:

a. Comisiones de venta y gastos de corretaje.b. Gastos de embalaje, gastos de transporte, seguros y gastos de

manejo, carga y descarga.c. Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento,

trabajos artísticos, diseños, planos y croquis.d. Regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías.

Aunado a lo anterior, en relación con el valor en aduana del software fue publicado un criterio normativo por parte del Servicio de Administración Tributaria, en donde se realiza una interpretación de la forma en que debe determinarse el valor en aduana de un programa de cómputo (software), información electrónica o instrucciones contenidas en algún soporte, mismo que fue tomado como base de la Decisión 4.1 del Comité de Valoración Aduanera de la OMC.82

En este sentido, dicha autoridad determina que debe considerarse el valor del soporte, es decir, del dispositivo donde los bienes intangibles se encuentren almacenados o guardados en forma digital o magnética en un bien tangible que puede ser un

82 Cfr. Décima Reunión del Comité de Valoración en Aduana, celebrada el día 24 de septiembre de 1984.

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dispositivo como un disco blu-ray (BD), disco compacto (CD), disco DVD, disco flexible (Diskette), Disco duro (HDD), unidad USB, unidad de estado sólido (SSD) o cualquier otro dispositivo. A continuación se transcribe el criterio que fue publicado en las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016:

ANEXO 5 COMPILACIÓN DE CRITERIOS NORMATIVOS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAL, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 33, PENÚLTIMO PÁRRAFO Y 35 DEL CÓDIGO PARA 2016.83

1/LA/N Valor en Aduana del software, información electrónica o instrucciones contenidas en algún soporte.

Para los efectos del artículo 64 de la Ley, para determinar el valor en aduana del software, información electrónica o instrucciones, contenidas en algún soporte, de conformidad con lo establecido por el Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio, sólo se considerará el valor del soporte.

No obstante lo anterior, se podrá considerar como valor en aduana el que señale el importador, siempre que corresponda al asentado en la factura del software, información electrónica o instrucciones, aunque la misma no haga referencia al soporte en el cual se contienen.

B. El Valor Comercial de las Mercancías.En cuanto, a la exportación de mercancías la base gravable para determinar el impuesto general de exportación, se denomina “valor comercial de las mercancías” en el lugar de venta, mismo que debe declarase en la factura o en cualquier otro documento que emita el exportador o vendedor, sin la inclusión de fletes o seguros, en términos del artículo 79 de la Ley Aduanera.

Cabe mencionar, que el citado dispositivo jurídico, no contempla que deben de considerarse los costos y gastos que se hayan generado por parte del contribuyente con motivo de la exportación de las mercancías, por lo que deduce que no se requiere de gastos incrementables como en las operaciones de exportación.

83 Cfr. Diario Oficial de la Federación del día 27 de enero de 2016.

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VII. Consideraciones sobre la Importación y Exportación de Bienes

Intangibles

Como fue mencionado con antelación, aun cuando el concepto de despacho aduanero es único, existen diversas formas para llevar a cabo el procedimiento de importación y exportación de mercancías. De igual manera, el despacho puede clasificarse o dividirse en etapas o fases conforme a las actividades o funciones que se van presentando en la operación por parte de los actores y autoridades aduaneras que pueden surgir en forma previa, durante o con posterioridad al despacho, lo cual se explica a continuación:

A. Etapa previa al despacho. En esta parte, se incluyen las actuaciones que realizan los usuarios del comercio exterior principalmente involucrados en el trámite aduanal (agente aduanal, importadores, exportadores y transportistas) antes de presentar las mercancías a la autoridad aduanera para someterlas a revisión. Dichas labores consisten generalmente en:1. Proporcionar la factura comercial que ampara la cantidad de

mercancías.2. Contratar los medios de transporte para el traslado de las

mercancías, en su caso.3. Revisión previa de las mercancías, en su caso.

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Concepto de Mercancías en el Derecho Aduanero

4. Obtener la clasificación arancelaria de las mercancías.5. Tramitar las regulaciones y restricciones no arancelarias a las

que se encuentran sujetas las mercancías.6. Entregar documentación relacionada con la comprobación del

valor de las mercancías.7. Digitalización de documentos en la ventanilla digital.8. Transmisión electrónica de los acuses de valor (comprobantes

de valor electrónico).9. Elaboración del pedimento aduanal.10. Elaboración de relación de documentos.11. Prevalidación electrónica del pedimento ante los prevalidadores

autorizados.12. Pago electrónico de las contribuciones en las instituciones

financieras autorizadas.

B. Etapa durante el despacho. Son las funciones que realiza la autoridad aduanera o actividades de los particulares cuando las mercancías son sometidas ante el mecanismo de selección automatizado, dicho sistema determina si las mercancías son sujetas al reconocimiento aduanero, o bien, podrán desaduanarse sin revisión.1. Presentación de mercancías ante la autoridad aduanera, en

su caso.2. Activación del mecanismo de selección automatizado, salvo

las excepciones establecidas.3. Revisión de las mercancías durante el reconocimiento

aduanero.4. Realización de maniobras de carga y descarga de mercancías

en las instalaciones del recinto fiscal por parte de personas autorizadas.

5. El inicio de procedimientos administrativos en el supuesto de la detección de irregularidades del reconocimiento.

6. Liberación de las mercancías para el caso de desaduanamiento libre, o bien, entrega de las mercancías cuando no fue detectado inconsistencias en el reconocimiento aduanero.

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C. Etapa del post despacho. Son aquellas actuaciones que efectúan los actores del comercio exterior para conservar la documentación de las operaciones realizadas para amparar en todo momento la legal estancia y tenencia de las mercancías, conforme a la normatividad aduanera.Adicionalmente, en esta fase se contemplan las funciones que llevan a cabo las autoridades para comprobar que los usuarios de comercio exterior cumplieron con las formalidades y obligaciones en términos de la legislación aplicable, tales facultades de comprobación que consisten en visitas domiciliarias, revisión de gabinete, así como la verificación en transporte de las mercancías.

Ahora bien, retomando el precedente emitido por el Órgano Jurisdiccional citado, vinculado al concepto de mercancías, transcribo nuevamente dicha tesis con la intención de analizar la normatividad aduanera y de comercio exterior, para explicar si es factible llevar a cabo el despacho aduanero de los bienes intangibles, incorpóreos o inmateriales, por lo que su estudio se concentra en la etapa previa al despacho.

“PEDIMENTO DE EXPORTACIÓN. DEBE PRESENTARSE TRATÁNDOSE DE BIENES INTANGIBLES COMO LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, LAS CONCESIONES, LICENCIAS, TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y LOS SERVICIOS.El artículo 36 de la Ley Aduanera establece la obligación a cargo de quienes importen o exporten mercancías de presentar, por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por su parte, el artículo 2o., fracción III, del propio ordenamiento señala que se consideran mercancías los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular. Así, la expresión genérica “cualesquier otros bienes”, tiene una connotación muy amplia, por lo que debe entenderse que las mercancías comprenden no sólo a los bienes corpóreos o

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Concepto de Mercancías en el Derecho Aduanero

materiales (tangibles), sino también a los incorpóreos o inmateriales (intangibles), entre los que se encuentran, por citar algunos, los derechos de propiedad intelectual, las concesiones, licencias, tecnologías de información y los servicios. Por tanto, cuando éstos se exporten, debe presentarse el pedimento respectivo”.84

Como se mencionó con antelación en la Etapa Previa del Despacho Aduanero, técnicamente existen ciertos elementos o requisitos que deben considerarse para realizar un pedimento aduanal que se utilizará para efectuar el despacho aduanero, y así cumplir con la legislación aduanera y de comercio exterior, para la cual realizaré un comparativo de los bienes materiales o tangibles sobre los incorpóreos o intangibles.

1. Mercancías.Que de acuerdo con la interpretación que se hace constar con la tesis emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, el concepto de mercancías, no sólo es aplicado a los bienes tangibles, sino también a los bienes incorpóreos, inmateriales o intangibles dentro de los cuales menciona que se encuentran los derechos de propiedad intelectual, las concesiones, licencias, tecnologías de información y los servicios. Otros ejemplos, pueden ser la música en archivo electrónico, aplicaciones móviles (apps) de cualquier uso para dispositivos, los libros electrónicos, por mencionar algunos.

Cabe mencionar, que en la actualidad existen cierto tipo de bienes intangibles que pueden despacharse sin la necesidad de utilizar un medio de transporte para su traslado físico por las 49 aduanas ubicadas en territorio nacional, las mercancías referidas son la energía eléctrica o gas natural, sin embargo, las características que tienen estas mercancías en particular es que pueden controlarse con medidores especiales, además que requieren autorización por parte de la autoridad.

84 Amparo directo 35/2012. Pro Moda Jeans, S.A. de C.V. 29 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretaria: Lilian González Martínez. 2001396. VIII.2o.P.A.5 A (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XI, agosto de 2012, Pág. 1848.

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2. Fracción arancelaria.Otro punto interesante, es que las mercancías objeto de trámites de importación y exportación en nuestro país, deben identificarse con una fracción arancelaria (8 dígitos) utilizando el procedimiento de clasificación de mercancías por medio de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, dispositivo que surge del instrumento jurídico internacional denominado Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.85

Ahora bien, la clasificación arancelaria de los bienes intangibles, particularmente la energía eléctrica y el gas natural son identificadas con su respectiva fracción arancelaria bajo la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, como se lista a continuación:

a. Energía Eléctrica.Sección: V Productos minerales

Capítulo: 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales

Partida: 2716 Energía eléctrica.SubPartida: 271600 Energía eléctrica.Fracción: 27160001 Energía eléctrica.

b. Gas Natural.Sección: V Productos minerales

Capítulo: 27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales

Partida: 2711 Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.- En estado gaseoso:

SubPartida: 271121 -- Gas natural.Fracción: 27112101 Gas natural.

85 Vid. www.caaarem.mx, Febrero 2016.

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Concepto de Mercancías en el Derecho Aduanero

Haciendo un comparativo jurídico en materia de clasificación arancelaria con respecto el dispositivo jurídico “Harmonized Tariff Schedule of the United States (2015)” de los Estados Unidos de América, a continuación se indican las clasificaciones arancelarias de las mercancías antes mencionados:

a. Electrical energy (Energía Eléctrica).Section: V Mineral Products

Chapter 27

Mineral fuels, mineral oils and products Of their distillation; bituminous substances; Mineral waxes

Heading/ Subheading 2716.00.00 Electrical energy.

Stat. Suf fix 2716.00.0000 Electrical energy.

Fracción: 27160001 Energía eléctrica.

b. Natural gas (Gas Natural).Section: V Mineral Products

Chapter 27

Mineral fuels, mineral oils and products Of their distillation; bituminous substances; Mineral waxes

Heading 2711 Petroleum gases and other gaseous hydrocarbons:

Subheading In gaseous state:

Stat. Suf fix 2711.21.0000 Natural gas.

Bajo esta tesitura, considerando los bienes intangibles señalados en la tesis referida con antelación, tal es el caso, de los derechos de propiedad intelectual, las concesiones, licencias, tecnologías de información y los servicios. Así como los ejemplos mencionados con antelación, la música en archivo electrónico, aplicaciones móviles (apps) de cualquier uso para dispositivos, libros

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electrónicos, entre otros, debo mencionar que en la actualidad dichos bienes no es factible clasificarlos con un código o fracción arancelaria en la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, ni tampoco a nivel internacional son considerados dentro del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

En forma adicional, hoy en día únicamente se contemplan ciertos supuestos en donde la importación o exportación de bienes intangibles se encuentren almacenados o guardados en forma digital o magnética en un bien tangible que puede ser un dispositivo como un disco blu-ray (BD), disco compacto (CD), disco DVD, disco flexible (Diskette), Disco duro (HDD), unidad USB, unidad de estado sólido (SSD) o cualquier otro dispositivo. Algunas de las fracciones arancelarias que son consideradas en la TIGIE son las que se indican a continuación:86

a. Programas informáticos.

Sección: XVI

Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Capítulo: 85

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

86 Vid. www.caaarem.mx, Febrero 2016.

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Concepto de Mercancías en el Derecho Aduanero

Partida: 8523

Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes (“smart cards”) y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del Capítulo 37.- Soportes magnéticos:

Fracción: 85232905Cintas magnéticas, grabadas, para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen.

Fracción: 85232906

Cintas magnéticas grabadas, reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en “video tape”, cuando se presenten en cartuchos o casetes.

Fracción: 85232907

Cintas magnéticas grabadas, para la enseñanza, con sonido o imágenes, técnicas, científicas o con fines culturales, reconocibles como concebidas exclusivamente para instituciones de educación o similares.

Fracción: 85232908

Cintas magnéticas grabadas, reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en “video tape”, excepto lo comprendido en la fracción 8523.29.06.

Fracción: 85232909 Las demás cintas magnéticas grabadas.

Fracción: 85232910

Discos flexibles grabados, para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen (“software”), incluso acompañados de instructivos impresos o alguna otra documentación.

Fracción: 85232999 Los demás.

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b. Videojuegos.Sección: XX Mercancías y productos diversos

Capítulo: 95Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios

Partida: 9504

Consolas y máquinas de videojuegos, artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos (“bowlings”).

SubPartida: 950450- Consolas y máquinas de videojuegos, excepto las de la subpartida 9504.30.

Fracción: 95045002Cartuchos conteniendo programas para consolas y máquinas de videojuegos.

3. Unidades de Medida de Tarifa.Aunado a lo anterior, las mercancías codificadas en la Ley del Impuestos Generales de Importación y Exportación son identificadas con una unidad de medida de tarifa de acuerdo con la Regla 5ta Complementaria, que sirve para contabilizar o registrar las entradas y salidas del territorio nacional, en donde se vincula la fracción arancelaria, descripción y la clave de la UMT que les corresponde a las mercancías en dicho ordenamiento. A continuación se enlistan las fracciones arancelarias de los productos descritos en el numeral anterior con su respectiva unidad de medida de tarifa.

CÓDIGO DESCRIPCIÓN UnidadIMPUESTO

IMP. EXP.2716.00.01 Energía eléctrica. KWH 7 Ex.2711.21.01 Gas natural. L Ex. Ex.

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Concepto de Mercancías en el Derecho Aduanero

8523.29.05 Cintas magnéticas, grabadas, para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen.

Kg Ex. Ex.

8523.29.06 Cintas magnéticas grabadas, reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en “video tape”, cuando se presenten en cartuchos o casetes.

Kg 15 Ex.

8523.29.07 Cintas magnéticas grabadas, para la enseñanza, con sonido o imágenes, técnicas, científicas o con fines culturales, reconocibles como concebidas exclusivamente para instituciones de educación o similares.

Kg 7 Ex.

8523.29.08 Cintas magnéticas grabadas, reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en “video tape”, excepto lo comprendido en la fracción 8523.29.06.

Kg 7 Ex.

8523.29.09 Las demás cintas magnéticas grabadas.

Kg 15 Ex.

8523.29.10 Discos flexibles grabados, para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen (“software”), incluso acompañados de instructivos impresos o alguna otra documentación.

Kg Ex. Ex.

8523.29.99 Los demás. Kg Ex. Ex.9504.50.02 Cartuchos conteniendo

programas para consolas y máquinas de videojuegos.

Pza Ex. Ex.

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De lo anterior, puede advertirse que incluso los bienes intangibles, como la energía eléctrica y el gas natural, que pueden controlarse o medirse son identificados con una clave de UMT. Adicionalmente, para las mercancías intangibles que se encuentran grabadas en dispositivos de almacenaje también utilizan una clave de UMT, aunque no sea la que describa la del bien intangible sino la del bien material. Por ejemplo: En la importación de un programa de cómputo (software) grabado en un disco DVD, la medida de almacenamiento del programa es de 1 GB (gigabyte), clasificado en la fracción arancelaria 8523.2910 de la TIGIE, sin embargo para efectuar el trámite aduanal de importación definitiva es declarado la unidad de medida de tarifa en kilogramos por estar grabado en un disco DVD.

Ahora bien, al no existir una fracción arancelaria para clasificar los bienes intangibles como son los derechos de propiedad intelectual, las concesiones, licencias, tecnologías de información y los servicios citados en la tesis por el Tribunal Colegiado antes mencionado. Así como, la música en archivo electrónico, aplicaciones móviles (apps) de cualquier uso para dispositivos, libros electrónicos, descargados de cualquier sitio web, no puede asignarse una unidad de medida conforme a la Regla 5ta complementaria de la LIGIE.

4. Tráficos aduaneros.Quienes efectúen la importación o exportación deberán utilizar los tráficos aduaneros para trasladar las mercancías de un lugar hasta su destino final, tal es el caso del tráfico marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo y fluvial, otros medios de conducción y por la vía postal.87 Cabe mencionar, que quienes pretendan introducir o extraer mercancías del territorio nacional especialmente por tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas, deberán obtener autorización previa del Servicio de Administración Tributaria.

87 Cfr. Artículo 11 de la Ley Aduanera y 39 del Reglamento de la Ley Aduanera.

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Concepto de Mercancías en el Derecho Aduanero

Cabe mencionar que la autorización que emita el SAT, debe contener entre otras cosas: a) La clase de Mercancías y el medio de conducción empleado para la importación y exportación de que se trate; b) El lugar o lugares en que se ubicará la entrada o salida del país de las Mercancías y, en su caso, la conexión con otros medios de transporte; y c) Los tipos de medidores que se utilizarán o los sistemas de medición de las Mercancías, señalando en cualquiera de los dos casos el nombre y clave del registro federal de contribuyentes de su propietario y éstos deberán estar localizados en territorio nacional.

Por consiguiente, para importar bienes intangibles por otros medios de conducción se requiere autorización expresa por la autoridad aduanera, y en donde además se debe señalar los tipos de mercancías, lugar de entrada y salida, así como el sistema de medición que controlará la introducción y extracción de las mercancías.

5. Despacho aduanero sin presentación de mercancías ante la aduana.

El artículo 84 de la Ley Aduanera dispone que quienes importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, deberán transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, el pedimento a más tardar el día seis del mes de calendario siguiente a aquél de que se trate, acorde con lo señalado en el artículo 36 de esta Ley.

En términos del citado dispositivo jurídico, es claro que para llevar a cabo el procedimiento aduanero de importación y exportación de bienes intangibles como es el de energía eléctrica o gas natural por los medios de conducción autorizados, es obligatorio elaborar el pedimento aduanal para acreditar que se cumplen con las formalidades del despacho aun cuando las mercancías no se presenten físicamente.

Existen otros procedimientos para llevar a cabo el despacho aduanero sin presentación física de mercancías, por ejemplo en las operaciones de cambio de régimen de temporal a definitivo de importación o exportación, (clave de pedimento F4 o F5),

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regularización de mercancías en todas sus modalidades (clave de pedimento A3), así como en operaciones de transferencia virtual (claves de pedimentos de V1, entre otras)88. Cabe mencionar, que para los trámites aduanales de cambio de régimen, y regularización los pedimentos son presentados ante el mecanismo de selección automatizado, y para los trámites con pedimentos virtuales no es necesario activar el citado mecanismo, de acuerdo con lo siguiente:

A. Cambio de régimen de temporal a definitivo. El Artículo 170 del Reglamento de la Ley Aduanera, señala que: “Para efectos de los artículos 109, segundo párrafo y 110 de la Ley, las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, que cambien del régimen de importación temporal al definitivo, los bienes de activo fijo o las Mercancías que hubieran importado para someterlas a un proceso de transformación o elaboración, no requerirán presentar dichas Mercancías ante la aduana, al momento de que se tramite el Pedimento, el cual deberá tramitarse durante el plazo autorizado para la permanencia de las Mercancías en el país […]”.

B. Regularización de mercancías.La regla 2.5.1, párrafo primero, numeral 1, inciso a) de las RGCE para 2016, establece que: “Para los efectos del artículo 101 de la Ley, quienes tengan en su poder mercancías de procedencia extranjera y no cuenten con la documentación necesaria para acreditar su legal importación, estancia o tenencia, distintas de las referidas en la regla 2.5.2., podrán regularizarlas importándolas de manera definitiva, para lo cual deberán cumplir con lo siguiente:I. Tramitar un pedimento de importación definitiva con las

claves que correspondan conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 y presentarlo en la aduana de su elección, ante el

88 Nota: Las claves de pedimentos son identificadas en el Apéndice 2 del Anexo 22 de las RGCE.

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Concepto de Mercancías en el Derecho Aduanero

mecanismo de selección automatizado, sin que se requiera la presentación física de las mercancías.

Si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero, el mismo se efectuará de manera documental”.

C. Operaciones Virtuales.La regla 4.3.19, párrafo primero, numeral 1, inciso a) de las RGCE para 2016, dispone que: “Para los efectos de los artículos 112, primer párrafo, de la Ley, 166 del Reglamento y 8 del Decreto IMMEX, las empresas con Programa IMMEX que transfieran las mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías al recinto fiscalizado estratégico, estarán a lo siguiente:I. Llevar a cabo el siguiente procedimiento: Transmitir al SAAI y pagar mediante el servicio de PECA

el pedimento de importación temporal, de introducción a depósito fiscal o a recinto fiscalizado estratégico el día en que se efectúe la transferencia de las mercancías, a nombre de la empresa que las recibe; y el pedimento que ampare el retorno, deberá transmitirse al SAAI y pagarse mediante el servicio de PECA a más tardar al día siguiente a aquél en que las mercancías se hubieren transferido, a nombre de la empresa que las transfiera, utilizando la clave que corresponda conforme a lo señalado en el Apéndice 2 del Anexo 22. […]

Una vez que los pedimentos hayan sido validados por el SAAI y pagados, se entenderá activado el mecanismo de selección automatizado, por lo que no será necesaria su presentación física ante la aduana. […]”

En resumen, el despacho aduanero sin presentación física de las mercancías ante la aduana, es evidente que se encuentran publicados en un ordenamiento jurídico los procedimientos

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de importación y exportación para llevar a cabo el mismo. Por el contrario, no se establece en alguna disposición jurídica el procedimiento aduanero especial para considerar los bienes intangibles citados en la tesis ya señalada.

Adicionalmente, en las transferencias virtuales es utilizado un procedimiento simplificado consistente en utilizar un sólo pedimento para amparar operaciones de importación y exportación, conocido como pedimento único virtual. De esta manera la regla 7.1.1, fracción V de las RGCE para 2016 dispone lo siguiente:

V. Cuando se transfieran las mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías a Recinto Fiscalizado Estratégico, de conformidad con el artículo 112, primer párrafo, de la Ley, deberán realizar dicha transferencia a través de pedimento único que ampare las operaciones virtuales que se realicen, conforme a los lineamientos que al efecto emita la AGA, mismos que se darán a conocer en la página electrónica www.sat.gob.mx, debiendo realizar el pago del DTA que corresponda a cada una de las operaciones aduaneras que se realice […]”.

6. Pedimento aduanal.En este punto, se analizará el llenado del pedimento considerando el formato e instructivo de llenado publicado en el Anexo 1 y 22 de las Reglas Generales para Comercio Exterior para 2016, explicando a detalle si es factible llenar los campos del pedimento para ser presentado dicho documento ante la aduana con el objeto de llevar a cabo el despacho aduanero de las mercancías descritas en la tesis, considerando los campos más importantes que se declaran como se indica a continuación:

a. Bloque de datos generales:• Campos de medios de transportes [8], [9] y [10].

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Concepto de Mercancías en el Derecho Aduanero

En estos campos se declaran las claves que se enlistan en el Apéndice 3 del Anexo 22 de las RGCE. Así, en el supuesto que se importen bienes tangibles existe la posibilidad de declarar las claves de los transportes “98” o “99”, referidas a las operaciones donde las mercancías no se presentan físicamente ante la aduana, mismas que se indican en la siguiente tabla:

CLAVE MEDIOS DE TRANSPORTE1 Marítimo2 Ferroviario de doble estiba3 Carretero - Ferroviario4 Aéreo5 Postal6 Ferroviario7 Carretero8 Tuberia

10 Cables11 Ductos

98No se declara medio de transporte por no haber presentación fisica de mercancías en la Aduana

99 Otros

• Impresión del Formato del Pedimento:Pedimento

NUM. DE PEDIMENTO

T. OPER CVE. PEDIMENTO:

REGIMEN:

DESTINO: TIPO DE CAMBIO: PERO BRUTO: ADUANA E/S

Medios de transporteEntrada / Salida: 98

Arribo: 98Salida: 98

Valor Dólares:Valor Aduana: Precio pagado / ValorComercial:

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• Campos de incrementables. En estos campos se incluye Valor Seguros [19], Seguros [20], Fletes [21] y Embalajes [22], todos ellos tienen algo en común, los cuales se refieren a los costos o gastos efectuados en las importaciones de mercancías antes de los supuestos señalados en el artículo 56 de la Ley Aduanera.

También, se contempla el campo de Otros incrementables [23], en donde deben incluirse a los demás gastos o costos generados conocido como “Otros Incrementables” que señala a la letra lo siguiente:

“Importe en moneda nacional del total de las cantidades correspondientes a los conceptos que deben incrementarse al precio pagado, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), de conformidad con lo establecido en la Ley; incluyendo los conceptos señalados en los documentos que se anexan al pedimento o en otros documentos que no es obligatorio acompañar al pedimento y no estén comprendidos en los campos 20, 21 y 22 de este bloque del instructivo.

En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los seguros declarados en el pedimento de origen.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional”.

En este espacio, es fact ible declarar los gastos incrementables diversos a los campos anteriores, siendo aplicable a los derechos de licencias, regalías, o bien trabajos artísticos o diseños, etc. Sin embargo, derivado de la redacción del texto no es aplicable a las operaciones de exportación, por lo que en caso de que exista no debe considerarse en el llenado del pedimento.

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Concepto de Mercancías en el Derecho Aduanero

• Impresión del Formato del Pedimento:VAL.

SEGUROSSEGUROS FLETES EMBALAJES OTROS

INCREMENTABLES0 0 1,700 0 25,000

B. Bloque de partidas:• Campo de fracción arancelaria.

En este campo se declara la fracción arancelaria determinada en términos de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

No obstante, para los bienes intangibles es factible que la autoridad aduanera, implemente códigos genéricos similares a las fracciones arancelarias para asignarlos a este tipo de bienes, por ejemplo: los códigos genéricos 9901.00.01 utilizados en el despacho simplificado, el 00000000 aplicado en los pedimentos de operaciones de tránsito, o bien, el 99999999 declarado en los pedimentos globales.

• Campos de unidad de medida comercial [6] y tarifa [8]. En estos campos se declaran las claves que se enlistan en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las RGCE. En términos concentrado de claves, no existe una clave definida para identificar la unidad de medida de los bienes intangibles señalados por el Tribunal.

CLAVE DESCRIPCIÓN1 Kilo2 Gramo3 Metro Lineal4 Metro Cuadrado5 Metro Cúbico6 Pieza7 Cabeza8 Litro

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CLAVE DESCRIPCIÓN9 Par

10 Kilowatt11 Millar12 Juego

13 Kilowatt/Hora

14 Tonelada

15 Barril

16 Gramo Neto

17 Decenas

18 Cientos

19 Docenas

20 Caja

21 Botella

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VIII. Conclusiones.

Desde los primero intentos de los Organismos Internacionales por elaborar las nomenclaturas aduaneras para efectos de clasificar las mercancías a nivel internacional, tal es el caso de la Nomenclatura de Bruselas o del Consejo de Cooperación Aduanera hasta llegar al actual Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías emitido por la Organización Mundial de Aduanas, y su implementación en el Sistema Jurídico Aduanero Mexicano a través de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación ha tenido como principal objetivo el de reglamentar bienes tangibles e intangibles que pueden ser controlados por las aduanas.

En términos de los Métodos de Valoración Aduanera que son aplicados en México precedentes de la adopción del Acuerdo de Valoración Aduanera de la Organización Mundial de Comercio, el valor de los bienes intangibles es considerado como un costo o gasto incrementable para conformar la base gravable para la determinación de los impuestos de importación, y demás contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la operación al destinar las mercancías a los regímenes aduaneros regulados en nuestro país, con excepción de los trámites de exportación en donde no existe una regulación hasta el momento.

Que de acuerdo con la normatividad aduanera y de comercio exterior que rige en la actualidad en nuestro país, considero que no es viable llevar a cabo el despacho aduanero de bienes intangibles

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Concepto de Mercancías en el Derecho Aduanero

como son los derechos de propiedad intelectual, las concesiones, licencias, tecnologías de información y los servicios por citar algunos bienes, debido a que existen aspectos técnicos que no pueden cumplirse para lograr su objetivo de efectuar el despacho aduanero, por ejemplo, el precisar la clasificación arancelaria correspondiente a los bienes intangibles que les corresponde en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, siendo un requisito indispensable para determinar la sujeción del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, identificar el arancel aduanero al que se encuentran gravados u otras contribuciones y aprovechamientos, así como de elaborar el pedimento aduanal.

Aun cuando, la tesis emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, no puede cumplirse en su totalidad, en el sentido de llevar a cabo el despacho de los bienes intangibles por las aduanas mexicanas, lo cierto es que los bienes intangibles también deben ser comprendidos como parte del concepto de mercancías, debido a que la definición que descrita actualmente en la Ley Aduanera es muy amplia en comparación al sistema aduanero aplicable a nivel internacional, en donde sólo se limita a considerar los bienes corpóreos o tangibles.

En consecuencia, es dable sugerir una precisión al texto que define las mercancías en el citado ordenamiento con la intención de modificar el concepto para hacerlo acorde a nivel internacional, y no generar dudas a los actores del comercio exterior derivado de la interpretación por parte del Poder Judicial de la Federación. Adicionalmente, en caso de no ser compatible esta sugerencia, debe adecuarse la legislación aduanera y de comercio exterior positiva vigente para poder efectuar el despacho aduanero de los bienes intangibles como cualquier tipo de bien material o tangible y de esta forma se otorgue certidumbre jurídica a los actores del comercio exterior sobre sus operaciones aduaneras.

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ANEXO I. FORMATOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DESPACHO ADUANERO.

A. Impresión simplificada del pedimentoIMPRESIÓN SIMPLIFICADA DEL PEDIMENTO Página 1 de N

NUM. PEDIMENTO: T. OPER CVE. PEDIMENTO: CERTIFICACIONES

DESTINO: PESO BRUTO: ADUANA E/S:

DATOS DEL IMPORTADOR /EXPORTADOR

RFC: CURP:

CÓDIGO DE ACEPTACIÓN

CÓDIGO DE BARRAS CLAVE DE LA SECCIÓN ADUANERA DE DESPACHO:

MARCAS, NÚMEROS Y TOTAL DE BULTOS:

FECHAS

CUADRO DE LIQUIDACIÓN

CONCEPTO F.P. IMPORTE CONCEPTO F.P. IMPORTE TOTALES

EFECTIVO

OTROS

TOTAL

RECTIFICACIÓN

PEDIMENTO ORIGINAL CVE. PEDIM. ORIGINAL CVE. PEDIM. RECT. FECHA PAGO RECT.

DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PEDIMENTO

CONCEPTO F.P. DIFERENCIA DIFERENCIA DIFERENCIAS TOTALES

EFECTIVO

OTROS

NUMERO DE CANDADO

1RA. REVISIÓN

2DA. REVISIÓN

NÚMERO (GUÍA/ORDEN EMBARQUE)/ID:

NÚMERO/TIPO

NÚMERO DE ACUSE DE VALOR

CLAVE/COMPL. IDENTIFICADOR COMPLEMENTO 1 COMPLEMENTO 2 COMPLEMENTO 3

NUMERO DE E-DOCUMENT

TRANSPORTE IDENTIFICACIÓN: PAÍS:

TRANSPORTISTA RFC

CURP DOMICILIO/CIUDAD/ESTADO

OBSERVACIONES

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Concepto de Mercancías en el Derecho Aduanero

AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACÉN

NOMBRE O RAZ. SOC:RFC: CURP: MANDATARIO/PERSONA AUTORIZADANOMBRE:

RFC: CURP:

DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN LOS TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 81 DE LA LEY ADUANERA: PATENTE O AUTORIZACIÓN:

NUMERO DE SERIE DEL CERTIFICADO:

FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA:

El pago de las contribuciones puede realizarse mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” (PECA), conforme a lo establecido en la regla 1.6.2., con la posibilidad de que la cuenta bancaria de la persona que contrate los servicios sea afectada directamente por el Banco. El agente o apoderado aduanal que utilice el servicio de PECA, deberá imprimir la certificación bancaria en el campo correspondiente del pedimento o en el documento oficial, conforme al Apéndice 20 “Certificación de Pago Electrónico Centralizado” del Anexo 22.El Importador-Exportador podrá solicitar la certificación de la información transmitida al SAAI por el agente o apoderado aduanal en el momento de la elaboración del pedimento en: Administración General de Aduanas, Administración Central de Investigación Aduanera, Av. Hidalgo Núm. 77, Módulo IV, primer piso, Col. Guerrero, C.P. 06300. México, D.F.

*********FIN DE PEDIMENTO *****NUM. TOTAL DE PARTIDAS: *****CLAVE PREVALIDADOR: **********

Comentario:El Anexo I, Apartado G, Numeral G5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, señala que este formato es aplicable a todas las operaciones de importación y exportación, salvo tratándose de las operaciones previstas en las reglas 2.5.1, tratándose de vehículos usados, remolques y semirremolques; 2.5.2, tratándose de vehículos usados, remolques y semirremolques; 3.1.18, segundo párrafo, fracción II, 3.5.1, fracción II, 3.5.3, 3.5.4, 3.5.5, 3.5.7, 3.5.7 y 3.5.10 de las RGCE. Así como en las operaciones de vehículos realizados al amparo de una franquicia diplomática, de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley Aduanera.

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B. Impresión del Pedimento Aduanal

PEDIMENTO Página 1 de N NUM. PEDIMENTO: T. OPER CVE. PEDIMENTO: RÉGIMEN: CERTIFICACIONES

DESTINO: TIPO CAMBIO: PESO BRUTO: ADUANA E/S:

MEDIOS DE TRANSPORTE VALOR DÓLARES:

ENTRADA/SALIDA: ARRIBO: SALIDA: VALOR ADUANA:PRECIO PAGADO/VALORCOMERCIAL:

DATOS DEL IMPORTADOR /EXPORTADOR

RFC: NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL:CURP:DOMICILIO:

VAL.SEGUROS SEGUROS FLETES EMBALAJES OTROS INCREMENTABLES

CÓDIGO DE ACEPTACIÓN: CÓDIGO DE BARRAS CLAVE DE LA SECCIÓN ADUANERA DE DESPACHO:

MARCAS, NÚMEROS Y TOTAL DE BULTOS:

FECHAS TASAS A NIVEL PEDIMENTO

CONTRIB. CVE. T. TASA TASA

CUADRO DE LIQUIDACIÓN

CONCEPTO F.P. IMPORTE CONCEPTO F.P. IMPORTE TOTALES

EFECTIVO

OTROS

TOTAL

RECTIFICACIÓNPEDIMENTO ORIGINAL CVE. PEDIM. ORIGINAL CVE. PEDIM. RECT. FECHA PAGO RECT.DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PEDIMENTOCONCEPTO F.P. DIFERENCIA CONCEPTO F.P. DIFERENCIA DIFERENCIAS TOTALES

EFECTIVOOTROS

DIF. TOTALES

DATOS DEL PROVEEDOR O COMPRADORNUMERO DE ACUSE DE VALOR VINCULACIÓN INCOTERMTRANSPORTE IDENTIFICACIÓN: PAÍS:TRANSPORTISTA RFCCURP DOMICILIO/CIUDAD/ESTADONUMERO DE CANDADO1RA. REVISIÓN2DA. REVISIÓN NUMERO (GUÍA/ORDEN EMBARQUE)/ID:

NUMERO / TIPO

CLAVE / COMPL. IDENTIFICADOR COMPLEMENTO 1 COMPLEMENTO 2 COMPLEMENTO 3

CUENTAS ADUANERAS Y CUENTAS ADUANERAS DE GARANTÍATIPO CUENTA: CLAVE GARANTÍA: INSTITUCIÓN EMISORA NUMERO DE CUENTA: FOLIO CONSTANCIA: TOTAL DEPOSITO: FECHA CONSTANCIA: DESCARGOSNUM. PEDIMENTO ORIGINAL: FECHA DE OPERACIÓN ORIGINAL: CVE. PEDIMENTO ORIGINAL: COMPENSACIONESNUM. PEDIMENTO ORIGINAL: FECHA DE OPERACIÓN ORIGINAL: CLAVE DEL GRAVAMEN: IMPORTE DEL GRAVAMEN:FORMAS DE PAGO VIRTUALESFORMA DE PAGO

DEPENDENCIA O INSTITUCIÓN EMISORA

NUMERO DEIDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO

FECHA DEL DOCUMENTO

IMPORTE DEL DOCUMENTO SALDO DISPONIBLE

IMPORTE A PAGAR

OBSERVACIONES

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Concepto de Mercancías en el Derecho Aduanero

PARTIDASFRACCION SUBD. VINC. MET VAL UMC CANTIDAD UMC UMT CANTIDAD UMT P. V/C P. O/D

SEC DESCRIPCION (RENGLONES VARIABLES SEGUN SE REQUIERA) CON. TASA T.T. F.P. IMPORTE

VAL ADU/USD IMP. PRECIO PAG. PRECIO UNIT. VAL. AGREG.

MARCA MODELO CODIGO PRODUCTOVIN / NUM. SERIE KILOMETRAJE VIN / NUM. SERIE KILOMETRAJE

CLAVE NUM. PERMISO O NOM FIRMA DESCARGO VAL. COM. DLS.

CANTIDAD UMT/C

IDENTIF. COMPLEMENTO 1 COMPLEMENTO 2 COMPLEMENTO 3

CVE GAR. INST. EMISORA FECHA C. NUMERO DE CUENTA

FOLIO CONSTANCIA

TOTAL DEPOSITO PRECIO ESTIMADO CANT. U.M. PRECIO EST.

DETERMINACIÓN Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 303 DEL TLCAN, 14 DE LA DECISIÓN O 15 DEL TLCAELCVALOR MERCANCIAS NO ORIGINARIAS MONTO IGI

OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA

AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACÉNNOMBRE O RAZ. SOC:RFC: CURP:MANDATARIO/PERSONA AUTORIZADANOMBRE:RFC: CURP:

DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN LOS TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 81 DE LA LEY ADUANERA: PATENTE O AUTORIZACIÓN:

NUMERO DE SERIE DEL CERTIFICADO:FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA:El pago de las contribuciones puede realizarse mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” (PECA), conforme a lo establecido en la regla 1.6.2., con la posibilidad de que la cuenta bancaria de la persona que contrate los servicios sea afectada directamente por el Banco. El agente o apoderado aduanal que utilice el servicio de PECA, deberá imprimir la certificación bancaria en el campo correspondiente del pedimento o en el documento oficial, conforme al Apéndice 20 “Certificación de Pago Electrónico Centralizado” del Anexo 22.El Importador-Exportador podrá solicitar la certificación de la información transmitida al SAAI por el agente o apoderado aduanal en el momento de la elaboración del pedimento en: Administración General de Aduanas, Administración Central de Investigación Aduanera, Av. Hidalgo Núm. 77, Módulo IV, 1er. Piso, Col. Guerrero, C.P. 06300., México, D.F.

**********FIN DE PEDIMENTO ******NUM. TOTAL DE PARTIDAS: ******CLAVE PREVALIDADOR: **********

Comentario:El Anexo I, Apartado G, Numeral G1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, señala que este formato deberá presentarse en un ejemplar destinado al importador, tratándose de las operaciones previstas en las reglas 2.5.1, tratándose de vehículos usados, remolques y semirremolques; 2.5.2, tratándose de vehículos usados, remolques y semirremolques; 3.1.18, segundo párrafo, fracción II, 3.5.1, fracción II, 3.5.3, 3.5.4, 3.5.5, 3.5.7, 3.5.7 y 3.5.10 de las RGCE, así como las de vehículos realizadas al amparo de una franquicia diplomática, de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley Aduanera.

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En otras, palabras este formato del pedimento es aplicable en la importación definitiva y regularización de vehículos usados, y en las operaciones con embarques parciales o partes II tratándose del despacho de mercancías animales vivos, mercancía a granel y láminas y tubos metálicos y alambre en rollo, que se efectúen por aduanas de tráfico marítimo.

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BIBLIOGRAFÍAA. Normatividad

• CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.• CÓDIGO DE COMERCIO.• CÓDIGO CIVIL FEDERAL.• CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.• LEY ADUANERA.• LEY DE COMERCIO EXTERIOR.• L EY DE LO S I M P U E STO S G E N E R A L E S DE I M P ORTAC IÓN Y

EXPORTACIÓN.• LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.• LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.• TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.

B. LibrosCARMONA LÓPEZ, JOSÉ MANUEL. Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, México, Obra del autor, 2007.

CARVAJAL CONTRERAS, MÁXIMO. Derecho Aduanero, México, Editorial Porrúa, 2005.

CARVAJAL CONTRERAS, MÁXIMO. Tratados y Convenios Aduaneros y de Comercio Exterior, México, Editorial Porrúa, 2009.

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Concepto de Mercancías en el Derecho Aduanero

ROHDE PONCE, ANDRÉS. Derecho Aduanero Mexicano, Tomos I y II, México, Editorial ISEF, 2005.

TREJO VARGAS, PEDRO, Tratado de Derecho Aduanero, Méxi¬co, Editorial Tax, 2012

WITKER VELÁSQUEZ, JORGE ALBERTO. Derecho del Comercio Exterior, México, Editorial UNAM, 2011.

C. Sitios Web.• www.aduana.cl, Mayo 2016.• www.agenciatributaria.es, Mayo 2016.• www.aladi.org, Mayo 2016.• www.caaarem.mx, Mayo 2016.• www.comunidadandina.org, Mayo 2016.• www.claa.org.mx, Mayo 2016.• www.dof.gob.mx, Mayo 2016.• www.diputados.gob.mx, Mayo 2016.• www.ecfr.gov, Mayo 2016.• www.gob.mx/se, Mayo 2016.• www.infoleg.gov.ar, Mayo 2016.• www.rae.es, Mayo 2016.• www.sat.gob.mx, Mayo 2016.• www.scjn.gob.mx, Mayo 2016.• www.siicex.gob.mx, Mayo 2016.• www.wcoomd.org, Mayo 2016.• www.wco.org, Mayo 2016.

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FASCÍCULOS JURÍDICOS especializados EN COMERCIO EXTERIOR

w w w . c e n c o m e x . c o m

w w w . e s t r a t e g i a a d u a n e r a . m x

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Concepto de Mercancías en el Derecho Aduanero, de Ricardo Méndez Castro se terminó de editar en Julio de 2016 en las oficinas

de Editorial CENCOMEX S.A. de C.V., Av. Malintzi 23, Colonia Malintzi. C.P. 42210 Puebla, Puebla.

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Debido a la crisis de los 80’s, inició un proceso de evolución en las políticas de comercio exterior, enfo-cándose a la apertura comercial. A la fecha México ha firmado 12 Tratados de Libre Comercio con más de 46 países, 28 Acuerdos para la Promoción y Pro-tección Recíproca de las Inversiones, y 9 Acuerdos de Alcance Limitado. Esto le permite ser un país es-tratégico comercialmente hablando.

Bajo ese contexto, el Mtro. Ricardo Méndez Cas-tro efectúa un estudio comparativo más no limitativo sobre el concepto de las “Mercancías” en el marco jurídico nacional profundizando en lo que establece la legislación aduanera, con respecto al sistema ad-uanero internacional. Lo anterior cumple el objetivo de precisar qué son las mercancías en las opera-ciones de comercio exterior para saber qué tipo de bienes comprende el concepto de mercancías para efectos aduaneros.

Basándose en el precedente que emitió el Segun-do Tribunal Colegiado en Materias Penal y Adminis-trativa del Octavo Circuito, se realiza un análisis de

la factibilidad y aplicación de los procedimientos ad-uaneros para efectuar la importación y exportación de los bienes intangibles o incorpóreos de conformidad con la normatividad aduanera y de comercio exterior vigente en nuestro país.

Se describe el correcto procedimiento del “Despa-cho Aduanero” para cumplir con todos los requisitos y particularidades que estipulan las normas. Se abunda en el concepto de Valor en Aduana de las Mercancías donde también se analizan temas como el valor de transacción, el precio pagado y el precio por pagar.

Por último se llega a responder si ¿Los bienes intangibles también deben ser comprendidos como parte del concepto de mercancías? ¿Qué definición describe actualmente la Ley Aduanera? ¿Tiene defi-ciencias el concepto que establece la Ley Aduanera? ¿Qué hacer al respecto?

“Concepto de Mercancías en el Derecho Aduane-ro” es una obra que te ayudará a que tengas may-or claridad, seguridad y certidumbre al momento de tomar decisiones legales en las aduanas.

“El comercio exterior mexicano equivale al 63.1 por ciento del Producto Interno Bruto… de ese tamaño y dimensión es la aportación que hace para el desarrollo de la economía nacional”.