2015 patrimonio constitucion de sociedades 2015(1).doc

40
CONCEPTOS BASICOS DE PATRIMONIO Y CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES: 1. ASPECTOS GENERALES DEL PATRIMONIO: 1.1. CONCEPTUALIZACION: Las normas contables definen el patrimonio como el valor residual de los activos del ente económico, después de deducir todos los pasivos. La definición anterior es una descripción de la ecuación contable, y se afirma que es una cantidad residual, precisamente, porque los derechos de los acreedores (pasivos) tienen prioridad legal sobre los del propietario. Por su parte, el marco instrumental dispone que esta clase agrupa el conjunto de cuentas que representan el valor residual de comparar el activo total menos el pasivo externo, producto de los recursos netos del ente económico que han sido suministrados por el propietario de los mismos, ya sea directamente o como consecuencia del giro ordinario de sus negocios. No muy al margen de todo lo antes mencionado, bajo el marco conceptual contable, el patrimonio neto es definido como un elemento relacionado con la medida de la situación financiera y no es más que la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos los pasivos. Por otro lado, las normas tributarias se refieren a patrimonio bruto, el cual corresponde al valor total de los activos de un declarante o contribuyente, a si mismo el patrimonio liquido, definido como el resultante de restar del patrimonio bruto el monto de los pasivos (Articulo 282 del E.T.). Este último correspondería a la definición del patrimonio contable anteriormente definido. Si tratamos de estudiar la importancia que tiene el concepto de patrimonio líquido en el ámbito fiscal necesariamente debemos referirnos a los temas de Renta Presuntiva –Articulo 188 del E.T.- y Renta por comparación Patrimonial –Articulo 236-, los cuales responden a presunciones y/o controles para evitar fraudes al fisco. 1.2. OTROS RESULTADOS INTEGRAL REGISTRADO COMO OTRAS PARTIDAS PATRIMONIALES (ORI) Tomado del Documento de Orientación técnica 001 –Contabilidad bajo los nuevos marco normativos del Consejo Técnico de la contaduría Pública Diciembre 2014” Uno de los aspectos que más confusión causa es el concepto de ORI, el párrafo 7 de la NIC 1 dice al respecto de este elemento: Josué Góngora Morante - Universidad del Atlántico- Contabilidad 5 - Unidad I 1

Upload: lorenaojeda

Post on 12-Jan-2016

22 views

Category:

Documents


10 download

TRANSCRIPT

Page 1: 2015 PATRIMONIO CONSTITUCION DE SOCIEDADES 2015(1).doc

CONCEPTOS BASICOS DE PATRIMONIO Y CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES:

1. ASPECTOS GENERALES DEL PATRIMONIO:

1.1. CONCEPTUALIZACION:

Las normas contables definen el patrimonio como el valor residual de los activos del ente económico, después de deducir todos los pasivos.

La definición anterior es una descripción de la ecuación contable, y se afirma que es una cantidad residual, precisamente, porque los derechos de los acreedores (pasivos) tienen prioridad legal sobre los del propietario.

Por su parte, el marco instrumental dispone que esta clase agrupa el conjunto de cuentas que representan el valor residual de comparar el activo total menos el pasivo externo, producto de los recursos netos del ente económico que han sido suministrados por el propietario de los mismos, ya sea directamente o como consecuencia del giro ordinario de sus negocios.

No muy al margen de todo lo antes mencionado, bajo el marco conceptual contable, el patrimonio neto es definido como un elemento relacionado con la medida de la situación financiera y no es más que la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos los pasivos.

Por otro lado, las normas tributarias se refieren a patrimonio bruto, el cual corresponde al valor total de los activos de un declarante o contribuyente, a si mismo el patrimonio liquido, definido como el resultante de restar del patrimonio bruto el monto de los pasivos (Articulo 282 del E.T.). Este último correspondería a la definición del patrimonio contable anteriormente definido.

Si tratamos de estudiar la importancia que tiene el concepto de patrimonio líquido en el ámbito fiscal necesariamente debemos referirnos a los temas de Renta Presuntiva –Articulo 188 del E.T.- y Renta por comparación Patrimonial –Articulo 236-, los cuales responden a presunciones y/o controles para evitar fraudes al fisco.

1.2. OTROS RESULTADOS INTEGRAL REGISTRADO COMO OTRAS PARTIDAS PATRIMONIALES (ORI) “Tomado del Documento de Orientación técnica 001 –Contabilidad bajo los nuevos marco normativos del Consejo Técnico de la contaduría Pública Diciembre 2014”

Uno de los aspectos que más confusión causa es el concepto de ORI, el párrafo 7 de la NIC 1 dice al respecto de este elemento:

“Otro resultado integral comprende partidas de ingresos y gastos (Incluyendo ajustes por reclasificación) que no se reconocen en el resultado del periodo tal como lo requieren o permiten otras NIIF.”

Los componentes de otro resultado integral incluyen entre otros:

a) Cambio en el superávit de revaluación (Véase la NIC 16 Propiedades, planta y equipo y la NIC 38 Activos Intangibles).

b) Ganancias y pérdidas producidas por la conversión de los estados financieros de un negocio en el extranjero(Véase NIC 21 Efectos de la variación en las tasas de cambio de la moneda extranjera)

Algunos han pensado que el ORI es una cuenta que debe ser agregada en el Estado de Resultados y en las cuentas del patrimonio. Visto desde esa perspectiva, el patrimonio estaría

Josué Góngora Morante - Universidad del Atlántico- Contabilidad 5 - Unidad I 1

Page 2: 2015 PATRIMONIO CONSTITUCION DE SOCIEDADES 2015(1).doc

compuesto por solamente: capital, ganancias acumuladas y ORI, cualquier partida distinta a las primeras dos resultaría siendo ORI.

Para comprender lo enunciado anteriormente, es importante traer a colación el caso de la propiedad planta y equipo –Activo Inmovilizado material NIC 16.39:-

“Si se incrementa el importe en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, este aumento se reconocerá directamente en otro resultado integral y se acumulara en el patrimonio, bajo el encabezamiento de superávit de revaluación…”

¿Cómo podría registrarse la partida en Superávit y simultáneamente en ORI?

Desde luego, no se trata de una instrucción contable, sino de un requerimiento de presentación en los estados financieros. La cuenta en la cual se registra el incremento es el superávit por revaluación, pero al presentar el Estado del Resultado Integral, e movimiento se muestra en el ORI. El mismo criterio puede aplicarse en los demás casos en los que sea necesario registrar efectos de valoración en el patrimonio de acuerdo con las NIIF correspondiente.

Por otro lado, los componentes del otro resultado integral puede diferir entre entidades por razones como la complejidad de la entidad, de sus transacciones y de las políticas contables que sean adoptada, en el contexto de los marcos normativos. Por ejemplo, una entidad que aplique NIIF para Pymes no incorpora en su estado de resultado el ORI resultante de la revaluación de sus propiedades, planta y equipos, puesto que el modelo de revaluación no es permitido para este tipo de entidades. También es poco probable que una microempresa tenga transacciones relacionadas con operaciones en el extranjero, instrumentos de cobertura o ganancias o pérdidas actuariales.

Para asimilar mucho más todo lo antes mencionado, consideramos pertinente citar los conceptos de los elementos del desempeño financiero: Ingresos –Gastos (Marco Conceptual de las NIIF), a saber: -Tomado del Libro Contabilidad Financiera para pequeñas y medianas empresas Primera Edición 2015 Legis-

Ingresos: La definición de ingresos incluye tanto a los ingresos de actividades ordinarias, como las ganancias. Los ingresos de actividades ordinarias surgen en el curso de las actividades normales de una entidad (Ventas, prestación de servicios, intereses, regalía, dividendos), mientras que las ganancias son otras partidas que cumplen la definición de ingresos pero no aparecen por las actividades ordinarias de una entidad (Utilidad en la venta de propiedades, planta y equipo, ganancias en la valoración de inversiones, entre otras)

Gastos: La definición de gastos incluye tanto las perdidas como los gastos que surgen en las actividades ordinarias de la entidad. Los gastos que surgen de las actividades ordinarias incluyen el costo de ventas, los gastos de personal, los honorarios, la depreciación y la amortización entre otros. Las perdidas también cumplen la definición de gastos pero no surgen en el curso de las actividades ordinarias de la entidad ( perdidas en las ventas de propiedad, perdidas actuariales, perdidas por diferencias de conversión de estados financieros)

Ahora, a partir de las definiciones de ingresos y gastos presentados anteriormente, aparece el concepto de resultado Integral. El resultado integral de una entidad es la diferencia entre los ingresos y los gastos de un periodo, sin importar en donde han sido reconocidos. De esta forma, el resultado integral incorpora dos secciones:

1. El resultado: En donde se incluyen los ingresos y gastos que fueron reconocidos en las cuentas de resultados.

Josué Góngora Morante - Universidad del Atlántico- Contabilidad 5 - Unidad I 2

Page 3: 2015 PATRIMONIO CONSTITUCION DE SOCIEDADES 2015(1).doc

2. El otro resultado Integral: Que incluye los ingresos y gastos –Ganancias y pérdidas- que han sido contabilizadas por fuera de las cuentas de resultados.

Por regla general, cualquier partida que cumpla la definición de ingresos o gastos debe ser reconocidas –contabilizadas- en las cuentas de resultados a menos que la regulación específica sobre la partida permita o requiera que el ingreso o gasto sea contabilizado por fuera del resultado, es decir, en el patrimonio.

De la suma del resultado y el otro resultado integral se obtiene el resultado integral total de la entidad para el ejercicio informado. Este resultado integral total podría definirse como:

La medida del desempeño financiero total de la entidad ( comprende todos los ingresos y gastos reconocidos en el periodo)

El cambio patrimonial neto de la entidad, derivado de las operaciones distintas a las realizadas con los propietarios.

A continuación se muestra un ejemplo de la presentación del “estado de resultado Integral.”

Un aspecto importante que se debe hacer referencia en el tópico objeto de estudio es: “La compensación en la contabilidad: La cual consiste en presentar en los estados financieros el neto de partidas relacionadas con activos con pasivos o ingresos con gastos.

En general las NIIF no permiten que una entidad compense activos con pasivos o ingresos con gastos, sin embargo en algunos casos estas compensaciones son permitidas. La justificación

Josué Góngora Morante - Universidad del Atlántico- Contabilidad 5 - Unidad I 3

Page 4: 2015 PATRIMONIO CONSTITUCION DE SOCIEDADES 2015(1).doc

de permitir una compensación de partidas se debe a transacciones relacionadas con partidas valorativas (por ejemplo ajustes a valor razonable).

Dentro de las partidas que se deben compensar de conformidad con las NIIF tenemos las siguientes:

Los ingresos ordinarios se deben presentar netos, es decir los ingresos ordinarios se deben presentar como un solo valor proveniente de los ingresos netos, menos los descuentos y rebajas, y menos las devoluciones por ventas.

Los resultados por venta de propiedad, planta y equipo, propiedades de inversión, instrumentos de patrimonio, y otros activos no corrientes, se deben presentar netos, es decir el valor de la venta menos el importe en libros del activos vendido y los costos relacionados con esa venta (por ejemplo costos legales de traspaso, comisiones a vendedores.

La diferencia en cambio debe presentarse neta entre los ingresos por diferencia en

cambio y los gastos por diferencia en cambio.

No obstante, De los anteriores ítems, es importante mencionar que cuando exista

importancia relativa, una entidad presentará estas ganancias y pérdidas compensadas de

manera separada.

En el Otro Resultado integral, las partidas siempre se presentan en forma de resultado

(neto entre débitos y créditos) y no necesariamente clasificada en ingresos o gastos.

1.3 ASPECTOS FINANCIEROS Y LEGALES DEL PATRIMONIO

Muchos tratadistas establecen una codificación y una clasificación de los rubros Del patrimonio basándose en el criterio de las fuentes que dieron origen a los Recursos que los conforman así: Capital Aportado y Capital Ganado.

El primero, se refiere al resultado del interés común de la asociación. Pues no es otra cosa que los recursos económicos en efectivo o especie que el ente social recibe, desde su nacimiento o en el transcurso de su vida, para ejercer el objeto social para el cual fue creado. Y, el segundo, nace del incremento del patrimonio como consecuencia de las operaciones rentables del negocio –utilidades realizadas y/o potenciales a realizar-, dentro de esta clasificación es importante tener claro que es lo que realmente corresponde a un incremento del Patrimonio, para luego enmarcar dicha variación en capital aportado o capital Ganado.

Por su parte las IFRS, emitidos por la IASB, son del criterio que el Patrimonio puede subdividirse a afectos de su presentación en el Balance de la situación general –Balance General.- y mas aun si dicha presentación puede ser relevante para las necesidades de toma de decisiones por parte de los usuarios de los estados financieros, en especial cuando indican restricciones, sean legales o de otro tipo, a la capacidad de la empresa para distribuir o aplicar de forma diferente su patrimonio neto. También pueden servir para reflejar el hecho de que las

Josué Góngora Morante - Universidad del Atlántico- Contabilidad 5 - Unidad I 4

Page 5: 2015 PATRIMONIO CONSTITUCION DE SOCIEDADES 2015(1).doc

partes con intereses en la propiedad de la empresa, tienen diferentes derechos en relación con la recepción de dividendos o el reembolso de capital.

El importe por el cual se muestra el patrimonio, en el balance de situación general, depende de la evaluación que se haya hecho de los activos y los pasivos. Normalmente, sólo por mera casualidad coincidirá el importe acumulado en el patrimonio neto con el valor de mercado de las acciones de la empresa, ni tampoco con la cantidad de dinero que se obtendría vendiendo uno por uno los activos netos de la empresa, ni con el precio de venta de todo el negocio en marcha.

2. CLASIFICACION DE LAS PERSONAS LEGALMENTE

Las personas se clasifican de acuerdo al derecho vigente en cada país, en personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho.

2.1. Persona Natural: Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. En lenguaje jurídico son personas los seres capaces de tener derechos y contraer obligaciones (Articulo 74 del Código Civil.).

2.2 Persona Jurídica: Se llama persona Jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y ser representada judicialmente y extrajudicialmente (Articulo 633 del Código Civil)

En contraposición a las personas naturales o individuales, están las personas jurídicas. Las personas jurídicas son entes colectivos creados de acuerdo con los requisitos exigidos para cada caso en particular. Las personas jurídicas pueden ser de derecho publico o privado, teniendo en cuenta que la creación de cada una haya emanado del Estado o la iniciativa privada (Tomado del código civil de leyer Comentarios del Articulo 73).

2.3. Sociedad de Hecho: La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya por escritura pública, su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley (Articulo 498 del Código de Comercio).

La sociedad de hecho no es persona jurídica. Por consiguiente, los derechos que se adquieren y las obligaciones que se contraigan para la empresa social, se entenderán adquiridos o contraídas a favor o a cargo de todos los socios de hecho.

Respecto a la responsabilidad ante terceros, la sociedad de hecho se considera como persona natural, esto quiere decir que cada socio responde por los negocios que contrate para la sociedad.

3. DEFINICION DE COMERCIANTE Y ELEMENTOS DE COMERCIO :

3.1 Concepto de Comerciante, Actos Mercantiles y Obligaciones:

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 del C de Co, son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona (Articulo 10 Código de Comercio.)

Josué Góngora Morante - Universidad del Atlántico- Contabilidad 5 - Unidad I 5

Page 6: 2015 PATRIMONIO CONSTITUCION DE SOCIEDADES 2015(1).doc

Por su parte el Articulo 11 del Código de Comercio, indica que las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se consideraran comerciantes, pero estarán sujetas a las normas comerciales en cuanto a dichas operaciones.

De lo anterior se evidencia claramente que, el hecho que otorga la calidad de comerciante a una persona es la realización por parte de ésta de actos de comercio de manera profesional, habitual y no ocasional, tal y como lo establece el artículo 11 del código de comercio cuando señala: “las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes en cuanto a dichas operaciones.”

Si nos detenemos un poco en la expresión profesionalmente, debemos remitirnos a los tratadistas que afirman que Ser Profesional del comercio es especializar la actividad de una persona y esa especialización debe versar sobre asuntos mercantiles. La profesionalidad se asocia con la constancia, con la permanencia, con la continuidad.

El profesionalismo con que ejecuta los actos comerciales tiene igualmente relación directa con la habitualidad de sus prácticas. El hábito es reiteración, repetición, continuidad en el ejercicio mercantil. A manera de ejemplo, si una Persona natural vende su casa, o sus muebles, no lo esta haciendo de forma profesional ni habitual, es un acto ocasional que en ningún momento lo convierte en comerciante.

Por otro lado, los actos mercantiles se encuentran enumerados en el Articulo 20 del Código de Comercio y los no mercantiles en el 23 del mismo estatuto mercantil.

No muy al margen de todo lo antes mencionado, las normas mercantiles establecen unas presunciones respecto al ejercicio del comercio, las cuales se encuentran contempladas en el Artículo 13 del C de Co. De hecho, la calidad de comerciante trae consigo unas obligaciones legales, los cuales son conocidos como: “Deberes de Comerciantes” preceptuados en el Articulo 19 del Decreto 410 del 27 de Marzo de 1971.

3.2. Elementos de Comercio:

Para la realización de cualquier actividad mercantil, es importante establecer elementos que nos permitan lograr esa actividad, entre los cuales tenemos:

3.2.1 Ente Económico: El ente económico es la empresa, esto es, la actividad económica organizada como unidad, respecto de la cual se predica el control de los recursos. El ente debe ser definido e identificado en forma tal que se distinga de otros entes. (Articulo 6 del Decreto 2649/1993).

Bajo en concepto mercantil, se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. Dicha actividad se realizará a través de uno o mas establecimientos de Comercio (Articulo 25 del C de Co.).

La diferencia entre ente económico y empresa no existe, solamente que la definición de empresa data del Decreto 410 de 1971 cuando se formulo el código de comercio y ente económico con el Decreto 2649/1993 donde se reformaron las normas de contabilidad, lo cual dio pié para la modernización de la definición.

3.2.2 Establecimiento de Comercio: Se entiende por establecimiento de Comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo

Josué Góngora Morante - Universidad del Atlántico- Contabilidad 5 - Unidad I 6

Page 7: 2015 PATRIMONIO CONSTITUCION DE SOCIEDADES 2015(1).doc

establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales –Articulo 515 y Siguientes del C de Co.-

Es importante anotar que la Empresa y el Establecimiento de comercio son figuras complementarias, pues mientras la empresa es una organización económica destinada a la producción o a la distribución o mediación de bienes o servicios para el mercado, los establecimientos de comercio son los instrumentos a través de los cuales se realizan, ejecutan o materializan los fines de la empresa.

4. FORMAS DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD:

Las personas jurídicas son aquellas sociedades constituidas por una o varias personas naturales o jurídicas, cuyo objetivo es la comercialización, la producción o prestación de servicios.

Existen dos formas de constituir una sociedad comercial, por medio de documentos privados o por escritura pública (La cual debe cumplir los requisitos del Artículo 110 del C de Co). Sin embargo, en ambos casos debe estar inmerso el concepto del contrato de sociedad contemplado en el Artículo 98 del C de Co.

5. PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD:

Toda sociedad, debe ceñirse a los siguientes procedimientos, en aras de formalizar su constitución y así una vez constituida legalmente, formar una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados (Artículo 98 y 110 C de Co):

Formalidad del acta o acuerdo de voluntades para su nacimiento a la vida jurídica. Minuta que contiene los requisitos de constitución el cual es el documento fuente para

elaborar la escritura pública de constitución, que debe registrarse ante la notaria del circuito de los negocios.

Registro de la escritura publica ante la oficina de instrumentos públicos y privados cuando los socios aportan bienes inmuebles y quedan registrados en cabeza de la sociedad comercial.

Publicación mercantil que se logra mediante la formalización comercial de la matricula en el registro mercantil de la cámara de comercio del domicilio principal (Articulo 26 y Siguientes del C de Co).

Pago del impuesto de Registro de capital social o de capital suscrito Funcionamiento del establecimiento de comercio, se acredita mediante el lleno de

requisitos ante bomberos y autoridades sanitarias, de conformidad con lo descrito en la ley 9 de 1979.

Formalidades tributarias, mediante el registro Único Tributario (RUT) que lo identifica como contribuyente de unas responsabilidades, tales como impuesto de renta, ventas y retención en la fuente, mediante la expedición del Número de identificación Tributaria (NIT) para la determinación y recaudo de los impuestos del Gobierno Nacional (Resolución 1887 de 2007, Decreto 2645/2011, Decreto 2788/2004 y Artículos 555-1 y Siguientes del E.T.)

Autorización ante el Gobierno Municipal, quien lo inscribe como contribuyente del impuesto de Industria y comercio.

Formalización laboral mediante la inscripción de la empresa ante las autoridades de seguridad social, pensiones y parafiscales.

Para una mayor comprensión del tema objeto de estudio, a continuación se trae a colación un editorial escrito por actualícese. com, sobre los 10 principales pasos para constituir una SAS, a saber:

Josué Góngora Morante - Universidad del Atlántico- Contabilidad 5 - Unidad I 7

Page 8: 2015 PATRIMONIO CONSTITUCION DE SOCIEDADES 2015(1).doc

10 pasos a tener en cuenta al momento de crear una Sociedad por Acciones Simplificadas S.A.S.

Publicado: octubre 24, 2014

Última Actualización: octubre 23, 2014

Constituir empresa en nuestro país se ha constituido en un proceso económico y sencillo, ya que se han dado importantes pasos para simplificar los trámites. Recientemente un estudio aseguró que el 54,5% de la población adulta colombiana tiene la intención de crear empresa.

Ya no hay que mirar a los tramitadores para que usted cree empresa. Hágalo directamente, sin

intermediarios y abogados. Invierta un poco de su tiempo consultando en la Cámara de Comercio

de su ciudad y así logrará una buena asesoría. En este proceso también interviene la DIAN y una

entidad bancaria.

Los colombianos muestran una buena intención de crear empresa. Según el estudio General de

Emprendimiento (GEM, por sus siglas en inglés), el 54,5 % de la población adulta tiene esa

disposición. El estudio también muestra que el 10,3 % de la población adulta ha creado una nueva

empresa en Colombia. Aquí se tiene en cuenta a los emprendedores que pagan salarios y llevan

operando entre 3 meses y menos de cuatro años).

Y no olvide que desde que nacieron las S.A.S. (Sociedades por Acción Simplificada) el número de

empresas se disparó. Observemos entonces cómo se crea una sociedad de este tipo

Paso 1

Consulte que sea posible registrar el nombre su compañía, lo que quiere decir que efectivamente

está disponible y no le pertenece a otro negocio. El Portal Nacional de Creación de Empresas es

una muy buena guía para realizar la consulta respectiva.

Paso 2

Toda compañía debe contar con una serie de estatutos porque estos se convierten en el contrato

que regulará la relación entre los socios, y de ellos con la sociedad. En este paso los debe

preparar, redactar y suscribir. Con este modelo de constitución de S.A.S. puede tener una muy

buena guía.

Paso 3

En la Cámara de Comercio se debe tramitar el Pre-RUT antes de proceder al registro. Debe

presentar estatutos, formularios diligenciados, la cédula del representante legal y la de su suplente.

Paso 4

Josué Góngora Morante - Universidad del Atlántico- Contabilidad 5 - Unidad I 8

Page 9: 2015 PATRIMONIO CONSTITUCION DE SOCIEDADES 2015(1).doc

Inscripción en el Registro. En la Cámara de Comercio se llevará a cabo un estudio de legalidad de

los estatutos. Hay que cancelar el impuesto de registro, el cual tiene un valor del 0.7% del monto

del capital asignado.

Pasó 5

Una vez la empresa esté registrada y con el PRE-RUT debe abrir una cuenta bancaria, ya que sin

la certificación de apertura de la cuenta, la DIAN no procederá a registrar el RUT como definitivo.

Paso 6

Con el certificado bancario se debe tramitar en la DIAN el RUT definitivo.

Paso 7

Llevar el RUT definitivo aportado por la DIAN a la Cámara de Comercio para que en el Certificado

de existencia y representación legal de la compañía no figure como provisional.

Paso 8

En la DIAN, se debe solicitar una resolución de facturación, en principio manual. Tenga en cuenta

que sin facturas usted puede contratar pero no se pueden cobrar los servicios.

Paso 9

Toda compañía debe solicitar la Inscripción de Libros en la Cámara de Comercio. Éstos serán el

Libro de actas y Libro de accionistas. Recuerde que la falta de registro de los libros acarrea la

pérdida de los beneficios tributarios.

Paso 10

Se debe registrar a la empresa en el sistema de Seguridad Social, para poder contratar empleados

6. LIBROS DE CONTABILIDAD Y LEGALES:

6.1. Aspectos Comerciales y contables de los libros de contabilidad:

La contabilidad en los negocios en general, se estructura a partir de los soportes, libros, registros, inventarios y estados Financieros en general, a las disposiciones de este código y demás normas sobre la materia (Articulo 48 del Código de Comercio).

Josué Góngora Morante - Universidad del Atlántico- Contabilidad 5 - Unidad I 9

Page 10: 2015 PATRIMONIO CONSTITUCION DE SOCIEDADES 2015(1).doc

“Para los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquellos (Articulo 49 del C de Co.).”

De la anterior lectura, algunos tratadistas han concluido que según los libros de comercio son de dos clases: Obligatorios y Auxiliares. Los libros obligatorios son los necesarios para desarrollar actividades comerciales, son los que mínimamente exige la ley. Los libros auxiliares o facultativos son los que complementan los obligatorios y cuya teneduría es facultativa del comerciante, sin que exista la obligación de inscribirlos en el registro mercantil. Respecto a este tema, el consejo técnico de la contaduría publica, mediante concepto 17 del 5 de Junio de 2001, señala que: “si bien es cierto que el Articulo 126 del Decreto 2649/1993, dice que los libros auxiliares no requieren ser registrados, ello no le quita obligatoriedad de llevarlos, al igual que los obliga el articulo 49 del C de Co.

Si analizamos lo dispuesto en la norma comercial –Articulo 48 y siguientes del código de comercio.-, esta no ha determinado con exactitud la clase y numero de libros obligatorios, pero de acuerdo a las normas referidas del código mercantil, se concluye que son necesarios o indispensables, y por costumbre mercantil llevar los siguientes:

a) Libro Diario: El Articulo 53 del Código de Comercio consagra la obligación de llevar el libro Diario, pues no de otra manera se podrían asentar en orden cronológico las operaciones mercantiles del comerciante. Se considera el libro diario como el eje contable empresarial, sobre el que gira toda la contabilidad del comerciante; y se exige que en él se anoten día por día y según el orden en que se vayan efectuando, todas las operaciones que este haga y actos en que intervenga y que puedan influir en su patrimonio.

b) Libro Mayor y Balances: El Articulo 50 del C de Co, expresa que la contabilidad debe llevarse por el sistema de partida doble; y al hacerse esta exigencia, se ésta indicando que debe existir un libro mayor, porque la única manera que se pueda hacer partida doble es con libro mayor, en donde en las columnas se van llevando todos los ingresos y egresos del comerciante.

c) Libro de Inventario y Balances: Del Artículo 52 del C de Co, se induce la obligación de llevar el libro de Inventario y Balances. Por inventario se entiende la descripción detallada de todo el activo y el pasivo de una persona o entidad, es decir, el recuento de todos los bienes y derechos de que es titular, y de todas las deudas u obligaciones que gravan su patrimonio, con tal estimación de sus valores.

d) Libro de registro de Socios: La sociedad llevará un libro de registro de socios, registrados en la cámara de comercio, en el que se anotarán el nombre, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y numero de cuotas que cada uno posea, así como los embargos, gravámenes y cesiones que se hubieren efectuado, aun por vía de remate (Articulo 361 del C de Co)

e) Libro de actas: La sociedad llevara un libro, debidamente registrado en el que se anotarán por orden cronológico las actas de las reuniones de la asamblea o de la junta de socios. Estas serán firmadas por el presidente o quien haga sus veces y el secretario de la asamblea o de la junta de socios (Articulo 195 del C de Co). Por su parte el Articulo 131 del Decreto 2649/1993, preceptúa que: Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas legales, los entes económicos pueden asentar en un solo libro las actas de todos sus órganos colegiados de dirección, administración y control. En tal caso debe distinguirse cada acta con el Nombre del órgano y una numeración sucesiva y continua para cada uno de ellos.

f) Libro de Acciones: Así mismo las sociedades por acciones tendrán un libro debidamente registrado para inscribir las acciones, en él anotarán también los títulos expedidos, con

Josué Góngora Morante - Universidad del Atlántico- Contabilidad 5 - Unidad I 10

Page 11: 2015 PATRIMONIO CONSTITUCION DE SOCIEDADES 2015(1).doc

indicación de su numero y fecha de inscripción; la enajenación o traspaso de acciones, embargos y demandas judiciales que se relacionen con ellas, las prendas y demás gravámenes o limitaciones de dominio, si fueren nominativas.

g) Libro de Accionista y similares: Los entes económicos pueden llevar por medios mecanizados o electrónicos el registro de sus aportes, no obstante, en este caso diariamente deben anotar los movimientos de estos en un libro auxiliar, con indicación de los datos que sean necesarios para identificar adecuadamente cada movimiento.

Al finalizar cada año calendario, se debe consolidar en un libro, registrado si fuere el caso, los movimientos de que trata el inciso anterior.

Por otro lado, es valido indicar y no dejar de lado lo que las normas de contabilidad establecen de forma directa en lo concerniente a los libros de contabilidad. De hecho, en el titulo tercero del Decreto 2649/1993 –Artículos 123 al 135- se incorporan las normas relacionadas con los documentos en los cuales el ente contable asienta, registra, deja evidencia o comprobación de sus operaciones para propio uso o el de terceros, estos son los soportes internos y externos que acompañan los comprobantes de contabilidad, pero mas allá de ello, el RGDC toca aspectos como el de registro de los libros, conservación y destrucción de los mismos –Modificado por la ley 962/2005- entre otros temas.

Respecto al marco de las normas fiscales, otra base comprensiva diferente a lo contable y comercial, las personas pertenecientes al Régimen Simplificado –Articulo 499 del E.T.- no están obligados a llevar contabilidad –Concepto 015456 de la DIAN-, pero si deben llevar EL LIBRO FISCAL DE REGISTRO DE OPERACIONES –Articulo 616 del E.T.- Por su parte, aquellos que estén obligados fiscalmente a llevar contabilidad pueden utilizarla como medio de prueba, eso es siempre que se lleven en debida forma (Artículos 772 al 776 del E.T.), pero la simple no presentación de los libros de contabilidad será indicio en contra del contribuyente (Articulo 781 del E.T.). Bajo el contexto tributario, se establecen también los hechos irregulares en la contabilidad (Articulo 654 del E.T.) y las sanciones que acarrearía dichas irregularidades (Articulo 655 y 656 del E.T.)

6.2. NIIF Y LOS LIBROS DE CONTABILIADAD – Tomado del Documento de Orientación técnica 001 –Contabilidad bajo los nuevos marco normativos del Consejo Técnico de la contaduría Pública Diciembre 2014” :

La contabilidad está sujeta a un régimen legal que implica llevar libros oficiales donde se registren las transacciones y otros eventos económicos. El artículo 19 del Código de Comercio, que debe ser seguido no solo por los comerciantes sino por todos los que estén obligados a llevar contabilidad, establece la obligación de “…Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad…” (Numeral 2). Derogados los decretos 2649 y 2650 de 1993, no existe en la normatividad colombiana ninguna disposición que establezca libros de contabilidad específicos, pero sí hay algunas exigencias con respecto al manejo que deben tener, a pesar de que el Decreto 019 de 2012 eximió a los obligados del registro de los libros de contabilidad en la Cámara de Comercio, limitando el registro a “Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios."

Por ejemplo, el artículo 26 del Código de Comercio indica la calidad de público del registro mercantil, lo cual implica que “…Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos.”

El artículo 48 ídem determina que los procedimientos para registrar las operaciones deben facilitar “…el conocimiento y prueba de la historia clara, completa y fidedigna de los asientos

Josué Góngora Morante - Universidad del Atlántico- Contabilidad 5 - Unidad I 11

Page 12: 2015 PATRIMONIO CONSTITUCION DE SOCIEDADES 2015(1).doc

individuales y el estado general de los negocios.” El artículo 51 aclara que los libros deben estar soportados por “comprobantes que sirvan de respaldo a las partidas asentadas” en ellos y por la correspondencia pertinente.

El artículo 53 establece que “En los libros se asentarán en orden cronológico las operaciones mercantiles y todas aquellas que puedan influir en el patrimonio del comerciante, haciendo referencia a los comprobantes de contabilidad que las respalden…”

El artículo 55 se refiere al archivo de los soportes contables y el 56 permite amplitud en el medio utilizado para llevar los libros, incluyendo medios electrónicos, con tal de que “garanticen en forma ordenada la inalterabilidad, la integridad y seguridad de la información, así como su conservación.” Hay muchas otras disposiciones con respecto al tema, que no hacen parte del punto central que nos ocupa en este documento, pero que deben ser objeto de observancia obligatoria por quienes estén obligados a llevar contabilidad, como las reglas sobre conservación, las sanciones por la violación de estas disposiciones, los procedimientos para exhibición y los requisitos para obrar como prueba, entre otras. Atendiendo todo lo anterior podemos sacar algunas conclusiones:

Los libros oficiales de contabilidad son obligatorios, puesto que la nueva normatividad no ha modificado las normas que tienen que ver con su manejo, a excepción de las normas sobre registros y libros contenidas en el título III del Decreto 2649 de 1993, que han sido derogadas en su totalidad por los decretos que adoptan los nuevos marcos técnicos normativos a partir de la fecha de aplicación de cada uno.

Para efectos legales no puede haber sino un juego de libros de contabilidad, tal como lo establece el artículo 264 de la Ley 1564 de 2012: “…Si un comerciante lleva doble contabilidad o incurre en cualquier otro fraude de tal naturaleza, sus libros y papeles solo tendrán valor en su contra. Habrá doble contabilidad cuando un comerciante lleva dos o más libros iguales en los que registre en forma diferente las mismas operaciones, o cuando tenga distintos comprobantes sobre los mismos actos...” Sin embargo, no debe confundirse esta restricción con la imposibilidad de llevar otros libros para otros efectos. Por ejemplo, el artículo 4° del Decreto 2548 de 2014, establece la posibilidad de llevar un libro tributario: “Artículo 4. Libro Tributario. Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, podrán llevar el Libro Tributario con base en las disposiciones del artículo 2 del presente Decreto. Así, todos los hechos económicos deberán ser registrados en este libro.” Lo mismo ocurre con la transición hacia los nuevos marcos técnicos normativos. Nada impide que para efectos de la transición, una entidad lleve simultáneamente libros bajo la nueva normatividad, a la vez que continúa llevando sus libros oficiales bajo la normatividad anterior, mientras esta esté vigente. Puede haber otras situaciones en las que sea útil llevar libros adicionales, como sucede con aquellas entidades en las cuales haya transacciones en diversas monedas, o su moneda funcional no sea el peso. En este último caso, aunque la contabilidad se lleve en pesos colombianos para facilitar las transacciones locales y reportes de información, entre otras cosas, puede ser útil llevar simultáneamente libros en otra moneda (la moneda funcional u otra moneda de presentación) para facilitar la preparación de los estados financieros que cumplan con los requerimientos de las NIIF.

Al momento de iniciar el periodo de la primera aplicación, debe haber continuidad en los registros de los libros contables, dado que el ya citado artículo 53 del Código de Comercio exige que los registros se hagan en orden cronológico. Teniendo en cuenta que el último día del año de transición la contabilidad debe reflejar las transacciones y saldos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2649 de 1993, los libros deberían cerrar el periodo con estos saldos. Para quienes han llevado una contabilidad en libros paralelos, al iniciar el año de la primera aplicación, los libros

Josué Góngora Morante - Universidad del Atlántico- Contabilidad 5 - Unidad I 12

Page 13: 2015 PATRIMONIO CONSTITUCION DE SOCIEDADES 2015(1).doc

oficiales reflejarán las transacciones y saldos de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos. Sin embargo, como las transacciones del año de transición pueden tener valoraciones distintas entre lo requerido por el Decreto 2649 de 1993 y los nuevos marcos técnicos normativos, no es posible continuar la contabilidad de acuerdo con las nuevas bases sin reflejar el efecto del cambio de marco técnico. Es decir, no se puede cerrar el año de transición con unos saldos e iniciar el año de la primera aplicación con otros saldos. Por consiguiente, es necesario efectuar un comprobante de ajuste donde se incluyan las diferencias por reconocimiento, baja en cuenta, revalorización y reclasificación para cada cuenta, al iniciar el año de la primera aplicación del nuevo marco técnico normativo que corresponda.

7. ASPECTOS IMPORTANTES DEL TOPICO CONTABLE DE APORTES, CONSTITUCION DE SOCIEDADES Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES

A nuestro considerar antes de entrar en materia respecto al tópico de contabilización de aportes, es necesario traer a colación algunos conceptos previos como lo que a continuación describimos:

7.1 CONCEPTO, ASPECTOS CONTABLES Y LEGALES DEL CAPITAL SOCIAL:

El capital representa los aportes efectuados al ente económico, en dinero, en industria y en especie, con el ánimo de proveer recursos para la actividad empresarial que, además, sirvan de garantía para los acreedores.

El capital debe registrarse en la fecha en la cual se otorgue el documento de constitución o de reformas, o se perfeccionen el compromiso de efectuar el aporte, en las cuentas apropiadas, por el monto proyectado, comprometido y pagado, según el caso.

Los aportes en especie se deben contabilizar por el valor convenido, el debidamente fijado por los órganos competentes del ente económico y aprobado por la autoridades, si fuere el caso. Se debe registrar por separado cada clase de aportes, según los derechos que confieran.

Siguiendo los parámetros expuestos, algunos estudiosos del tema afirma que el capital social comprende el valor total de los aportes iniciales y los posteriores aumentos o disminuciones que los socios, accionistas o compañías ponen a disposición del ente económico mediante cuotas, acciones o monto asignado, respectivamente, de acuerdo con las escrituras públicas de constitución o reformas, o suscripción de acciones según el tipo de sociedad, con el lleno de los requisitos legales.

Además, el C. Co Art. 122. Indica que el capital social será fijado de manera precisa, pero podrá aumentarse o disminuirse en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, aprobada y formalizada conforme a la ley.

El aporte social toma diferentes denominaciones, según el tipo de sociedad comercial:

Colectivas……………………………………Partes de InterésEn Comandita Simple…………………..Partes de Interés –Cuotas de Capital.Responsabilidad Limitada…………....Cuotas de CapitalAnónimas……………………………….….Acciones

Josué Góngora Morante - Universidad del Atlántico- Contabilidad 5 - Unidad I 13

Page 14: 2015 PATRIMONIO CONSTITUCION DE SOCIEDADES 2015(1).doc

A si mismo dependiendo del tipo de ente económico, el capital social goza de sus propias características y normas que lo regulan, así:

a) Sociedades limitadas (Art. 354 del C de Co.): El capital social debe ser cancelado íntegramente al constituirse la sociedad así como al solemnizarse cualquier aumento del mismo.

Lo anterior, significa que en las sociedades limitadas únicamente existe el capital social, también denominado aportes sociales, el cual se presupone totalmente pagado desde el mismo momento de constituir la sociedad o de elevar a escritura pública el aumento del mismo.

b) Sociedades por acciones (Articulo 376, 387,345 y 130 del C de Co.): El capital social de estos entes económicos se puede clasificar en Capital Autorizado, capital suscrito, capital por suscribir y capital pagado. El capital Autorizado representa el valor total sobre el cual la compañía puede emitir acciones. El capital suscrito corresponde al número de acciones que los accionistas adquieren (al constituirse la sociedad deberán suscribirse no menos del 50% del capital autorizado). Capital Pagado corresponde a la parte comprada por los socios que ha sido cancelada (al momento de constitución debe pagarse no menos de la tercera parte del capital que se suscriba y el resto debe pagarse al termino máximo de un año). De los tres conceptos el que reviste mayor importancia es el capital suscrito, pues es el que determina con que capital cuenta el ente para desarrollar su objeto social; además el solo hecho de suscribirlo significa que la sociedad ya tiene el derecho de exigir su pago y el asociado tiene la obligación de cancelarlo

Como se dijo con anterioridad, el capital de estas sociedades se divide en Acciones las cuales podrán ser nominativas o al portador, pero deberán ser nominativas mientras no se hayan pagado íntegramente. (Art. 377 c de Co.).

Las acciones se clasifican, según las necesidades y motivaciones que disponga la empresa para captar recursos financieros, según el C. de Co su categorización es la siguiente: Acciones Comunes (Art. 379 C de Co.), Acciones Privilegiadas (Art. 381 C de Co.), Acciones Con dividendo preferencial y sin derecho a voto (Art. 61 Ley 222-1995), Acciones de Goce Industrial (Art. 380 C de Co.)

Es preciso tener en cuenta que si bien el capital de la sociedad anónima debe estar representado en acciones de igual valor, en la práctica la acción es susceptible de diferentes valores: tales como valor nominal, el intrínseco, el de mercado entre otros.

c) Sociedades en comanditas simples (Art. 315 del C. de Co.): El capital social esta Conformado por el aportes de los socios comanditarios o con el de estos y los socios colectivos simultáneamente.

El aporte de los socios Comanditarios se rige por las mismas reglas de los aportes de los socios de la sociedad limitada, es decir, que debe pagarse totalmente al momento de la constitución de la sociedad así como al solemnizarse cualquier incremento del mismo.

d) Sociedad Anónima Simplificada –Ley 1258/2008.-:

La sociedad por acciones simplificadas podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes solo serán responsables hasta el monto de sus aportes respectivos. Salvo lo previsto en el artículo 42 de la ley 1258/2008, el o los accionistas no

Josué Góngora Morante - Universidad del Atlántico- Contabilidad 5 - Unidad I 14

Page 15: 2015 PATRIMONIO CONSTITUCION DE SOCIEDADES 2015(1).doc

serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza. La sociedad por acciones simplificada, una vez inscrita en el registro mercantil, formara una personería jurídica distinta de los accionistas.

La sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independiente de las actividades previstas en su objeto social.

Para efectos tributarios, las SAS se regirán por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.

Las acciones y los demás valores que emita la sociedad por acciones simplificadas no podrán inscribirse en el registro nacional de valores y emisores ni negociarse en bolsa

Por último, la liquidación del Patrimonio de la SAS se realizara según el procedimiento de las sociedades de responsabilidad limitada

e) Empresa Unipersonal –Ley 222/1995.-:

Es un ente económico de un solo propietario, legalmente constituido y quien conforma un ente jurídico diferente a la persona natural o jurídica constituyente. Esta empresa se asimila a las sociedades de responsabilidad limitada.

7.2 Constitución de una sociedad de responsabilidad limitada:

El 1 de febrero de 2005, se constituye la sociedad Comercializadora del Caribe Ltda., por medio de la escritura pública No 777, de la notaria 8 de Barranquilla. Los aportes se discriminaron así: $ 60.000.000 Efectivo, $ 90.000.000 Camioneta y $ 160.000.000 Una mercancía para la venta.

Se crea una sociedad limitada, el día 1 de Julio/2012, con los siguientes socios y aportes

sociales. Socio A: 50 cuotas de capital canceladas en efectivo. Socio B: 50 cuotas de Capital, representadas en una maquinaria, Socio C: 25 Cuotas de capital Representadas en mercancía para la venta. El valor nominal de cada cuota es de $ 1.000.000

Luego un año más tarde, mediante una junta de socios en julio 12 de 2013, se aprueba incrementar su capital social en $ 40.000. 000. En el mismo acto se admite Como nuevo socio al señor D, acordaron que cada socio comprara el 25% del Aumento del capital social. Los socios efectúan el pago de los aportes en julio 26 de 2013, y la escritura pública se corre en agosto 5 de 2013.

En noviembre 30-2013, se formaliza a través de escritura pública que el socio A decide vender sus aportes al socio D, por $ 63.000.000

7.3 Constitución de una sociedad anónima:

La sociedad anónima podrá constituirse por acto único o por Suscripción sucesiva, sin perjuicio de las normas que regulen lo referente a la Oferta Pública.

7.3.1 Constitución por acto único: La constitución de una sociedad anónima por acto único hace referencia al procedimiento tradicional, que la sociedad no podrá funcionar con menos de 5 accionistas, el capital se dividirá en acciones de igual valor que representaran títulos negociables.

Josué Góngora Morante - Universidad del Atlántico- Contabilidad 5 - Unidad I 15

Page 16: 2015 PATRIMONIO CONSTITUCION DE SOCIEDADES 2015(1).doc

7.3.2. Constitución por suscripción sucesiva: Es un esquema de utilización en Europa a partir del siglo XIX, trae como ventaja enorme la concesión de una especie de periodo de formación, durante el cual la sociedad no se ha constituido ni surgido como persona jurídica, que sirve a los promotores para recaudar los recursos que demanda la actividad propuesta. Si vencido dicho lapso, no se ha conseguido la totalidad del capital requerido, se restituye los aportes a los suscriptores, con sus rendimientos financieros correspondientes. Naturalmente no es necesario cumplir el proceso de liquidación, porque la sociedad, que es lo que se disuelve, liquida y extingue, no ha surgido en la vida jurídica.

Por otro lado, los parámetros en la ley 222-1995, son los siguientes: Los promotores elaboraran el programa de fundación junto con el folleto informativo de promoción de las acciones objeto de la oferta (Art. 50 ley 222-1995). Los suscriptores depositaran en la entidad designada en el programa de fundación, las sumas de dinero que se hubiese obligado a desembolsar. En caso en que el pago sea por instalamentos, se cubrirá por lo menos la tercera parte del valor de cada acción suscrita; el plazo para el pago total de las cuotas pendientes no excederá de un año contado desde la fecha de suscripción. (Art. 53, ley 222-1995.) .

Ejercicios:

20 De Septiembre -2013, 5 personas se reúnen para constituir una sociedad anónima con un capital autorizado de 3.000 acciones a un valor nominal de $ 100 000 cada una. Los accionistas suscriben el 50% y pagan la tercera parte del capital que se suscribe.

El capital que queda debiendo será pagado 6 meses más tarde de contado.

Luego, en Agosto-2006, los accionistas aprueban la emisión de nuevas acciones para completar el 100% del capital autorizado, pagando de forma inmediata la totalidad en efectivo por su valor nominal.

A dic. 31-2013, La CIA XYZ SA, presenta las siguientes cifras en el balance general

Capital Autorizado………………….. (100.000 acciones a $ 4.000) Capital por suscribir…………………. (40.000 Acciones a $ 4.000) Capital Suscrito por cobrar………….. (5.000 Acciones a $ 4.000)

Se pide:

Capital suscrito, Capital suscrito y pagado

7.4 SUPERAVIT DE CAPITAL:

De acuerdo a la teoría contable lo podemos definir como el mayor valor que adquieren los activos, situación que afecta el patrimonio de la empresa. Podríamos afirmar que el superávit corresponde a una utilidad potencial que falta por realizarse contablemente. A sí mismo, el marco conceptual de la contabilidad considera el Superávit de capital como el valor de las cuentas que reflejan el incremento patrimonial de un periodo a otro, productos de operaciones ajenas a un objeto social o de inversiones adicionales de los socios y cuyo cambio se origina por conceptos tales como:

-Prima en colocación de acciones, cuotas o partes de interese social.

Josué Góngora Morante - Universidad del Atlántico- Contabilidad 5 - Unidad I 16

Page 17: 2015 PATRIMONIO CONSTITUCION DE SOCIEDADES 2015(1).doc

-Superávit método de participación patrimonial.

7.4.1 Prima en colocación de acciones, cuotas o partes de interés social:

La prima en colocación de aportes representa un mayor valor cancelado sobre el valor nominal o sobre el costo de los aportes, el cual se debe contabilizar por separado dentro del patrimonio.

De otra forma, la prima tiene como objetivo compensar o justificar el mayor valor que en algún momento pueden alcanzar los aportes de los socios en razón de que existen partidas diferentes, pero atractivas para el inversionista. Es más, con relación a los aportes sociales, es frecuente encontrar dentro de los estados de situación financiera, la prima que cancelen los socios que ingresan con posterioridad a la constitución de la sociedad. Esto no es más que el reconocimiento que hace el nuevo socio al socio antiguo, a través de su aporte al patrimonio neto, de la capacidad que tiene la empresa de generar utilidades por encima de las normales.

En otras palabras la prima en colocación de acciones, cuotas o partes de interés social, tiene como finalidad compensar ese mayor valor que en un momento dado pueden alcanzar los aportes de los asociados en razón a la existencia dentro del patrimonio social de rubros distintos que al de capital como las reservas, utilidades, superávit de revaluación entre otros.

Un principio establecido por en la doctrina contable, es que la prima en colocación de acciones o aportes no se puede aplicar para compensar cargos o créditos aplicables a cuentas de resultados, ni para mezclarse con las ganancias o pérdidas acumuladas.

Por su parte el Artículo 36 del E.T., establece que la prima por colocación de acciones no constituye renta ni ganancia ocasional, Ingreso” y que luego se podía restar como “un ingreso no gravado”.

Muy a pesar que contablemente la prima en colocación de acciones debe registrarse aparte del capital social en el componente “superávit de capital”, bajo el aspecto fiscal, luego de las modificaciones del artículo 91 de la ley 1607/2012., la prima hace parte de aporte y ya no se tratara como un “ingreso” y que luego se podía restar como “un ingreso no gravado”. De hecho, para efectos tributarios, las nuevas primas que se registren del 2013 en adelante, se manejaran en el patrimonio, pero como si fuera un mayor aporte social que solo se devolverá al accionista que la pago.

Por otro lado, es importante resaltar que las acciones cuando se colocan en el mercado de valores, pueden ser: a la par o sea a su valor nominal, con prima cuando se venden superior a su valor nominal, y cuando se venden por debajo de su valor nominal, situación no contemplada según el C de Co., pues en su Artículo 386, indica que el precio al que las acciones deben ser ofrecidas no pueden ser inferior a su valor nominal. Sin embargo, si esta situación se da en la práctica el valor del descuento debe ser tratado como un gasto financiero.

Ejemplo:

La compañía SERVICIOS ELECTRICOS S.A. el 16 de Marzo/2012 vende 200.000 acciones de valor nominal de $ 5.000 a $ 6.500 cada una, de contado.

La Compañía Industrial del caribe S.A., se constituye en Enero 2-2013, con un capital autorizado de 50.000 acciones con un valor nominal de $ 1.500 c/u. En feb.-10 suscriben y cancelan 30.000 acciones a su valor nominal, febrero 25 se suscriben 5.000 acciones al 120% de su valor nominal y cancelan el 40% al contado y el saldo a 30 días, en marzo 25 se recibe el saldo. En abril 25 se suscriben y cancelan 3.000 acciones a $ 1.900 c/u el 50%

Josué Góngora Morante - Universidad del Atlántico- Contabilidad 5 - Unidad I 17

Page 18: 2015 PATRIMONIO CONSTITUCION DE SOCIEDADES 2015(1).doc

al contado y el resto a crédito. Contabilice las operaciones anteriores y presente un balance general a mayo 30 del 2003.

7.5. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES:

7.5.1 Nociones y Aspectos Básicos:

La distribución de utilidad no es más que la entrega por parte de la compañía a los socios o accionistas, de una fracción o la totalidad de sus utilidades originadas por el giro normal del negocio. De hecho, la distribución de utilidad en forma de dividendos o participaciones origina una disminución en las utilidades acumuladas de un ente económico.

Es válido aclarar como concepto básico, que las Participaciones corresponden a los rendimientos de las cuotas y/o partes de interés, mientras que los dividendos corresponden a los rendimientos de las acciones.

Por otro lado, existen unas reglas generales sobre la distribución de utilidades, contenidas en la norma comercial, entre dichas reglas, podemos enunciar:

Por regla general la distribución de utilidades sociales se hará en proporción a la parte pagada del valor nominal de las acciones, cuotas o partes de interés de cada asociado, si en el contrato no se ha previsto válidamente otra cosa. Las cláusulas del contrato que priven de toda participación en las utilidades a algunos de los socios se tendrán por no escritas, a pesar de su aceptación por parte de los socios afectados con ellas.

Parágrafo: A falta de estipulación expresa del contrato, el solo aporte de industria sin estimación de su valor dará derecho a una participación equivalente a la del mayor aporte de capital (Articulo 150 del C de Co).

No podrán distribuirse suma alguna por concepto de utilidades si están no se hallan justificadas por balances reales y fidedignos. Las sumas distribuidas en contravención a este artículo no podrán repartirse contra los asociados de buena fe, pero no serán repartibles las utilidades de los ejercicios siguientes, mientras no se absorba o reponga lo distribuido en dicha forma. Tampoco podrán distribuirse utilidades mientas no se hayan enjugado las pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital. Parágrafo – Para todos los efectos legales se entenderá que las perdidas afectan el capital cuando a consecuencia de las mismas se reduzca el patrimonio neto por debajo del monto de dicho capital (Articulo 151 del C de Co.)

Para muchos tratadistas la interpretación que se le puede dar al Artículo 151 del C de Co,

es que no toda perdida deber ser obligatoriamente absorbida por utilidades posteriores, la ley no es tan drástica a ese respecto, pues solo exige enjugar la parte de las pérdidas que afecten el capital.

Mayoría para la distribución de utilidades. Salvo que en los estatutos se fijare una mayoría decisoria superior, la distribución de utilidades la aprobara la asamblea o junta de socios con el voto favorable de un número plural de socios que representen, cuando menos, el 78% de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la reunión. Cuando no se obtenga la mayoría prevista en el inciso anterior, deberá distribuirse por lo menos el 50% de las utilidades liquidas o del saldo de las mismas, si tuviere que enjugar perdidas de ejercicios anteriores. (Artículo 240 de la ley 222 de 1995 que modifica el Artículo 155 del C de Co). Por otro lado, si la suma de las reservas legal, estatutarias y ocasionales excediere del 50% del capital suscrito, el porcentaje obligatorio de utilidades liquidas que deberá repartir la sociedad conforme al Artículo 155, se elevara al 70% (Articulo 454 del C de Co)

Josué Góngora Morante - Universidad del Atlántico- Contabilidad 5 - Unidad I 18

Page 19: 2015 PATRIMONIO CONSTITUCION DE SOCIEDADES 2015(1).doc

Con sujeción a las normas generales sobre distribución de utilidades, se repartirán entre los accionistas utilidades aprobadas por la asamblea general o junta de socios, justificadas por balances fidedignos y después de hechas la reserva legal, las reservas estatutarias y las ocasionales, así como las apropiaciones para el pago de impuestos (Articulo 151 y 451 del C de Co)

7.5.2 RESERVAS O FONDOS PATRIMONIALES:

7.5.2.1 Conceptualización: La reservas corresponden a aquellas partes de las utilidades que se destinan a un fin específico con ánimo de previsión y que la sociedad conserva por expresa voluntad de los socios –Junta de Socios asamblea General de Accionistas.-

Las reservas o fondos patrimoniales representan recursos retenidos por el ente económico, tomados de sus utilidades o excedentes, con el fin de atender satisfacer requerimientos legales, estatutarios u ocasionales.

Las reservas, por definición son apropiaciones de la utilidades liquidas generadas por el ente económico, creadas para cumplir una finalidad específica, absorber perdidas, fomentar capitalizaciones entre otras.

Resulta inexacto pensar que esas reservan están constituidas por sumas liquidas de dinero; las reservas no se crean con dinero sino con utilidades, Si la dirección del ente económico desea formar un fondo de dinero con destinación especial, lo que debe hacer es un traslado de dinero a una cuenta bancaria o de ahorros creada especialmente para el efecto. Esta cuenta corriente o de ahorros constituirá un fondo y no una reserva.

Las reservas son un mecanismo para no descapitalizar el ente económico y darle un mayor respaldo patrimonial a este. Es importante señalar que estas apropiaciones deben ser destinadas para los fines para lo cual fueron constituidas; cualquier cambio en su destinación debe ser aprobado por el máximo órgano legal de la sociedad. Aunque se debe aclarar que la reserva legal esta no se debe utilizar para otro objetivo sino para absorber perdidas.

Un concepto fundamental en el cálculo de las reservas y para la distribución de utilidades es el de utilidades liquidas, las cuales según la superintendencia de sociedades (Oficio J-03993 De Marzo 17/1972), son aquellas que arroja cada ejercicio, justificada en balance fidedignos, de acuerdo al respectivo estado de resultados, después de sustraída la obligación para el pago de los impuestos, pues de lo contrario las utilidades no serían liquidas. Se trata de utilidades liquidas repartibles, es decir, el remanente que queda después de cubrir pérdidas de ejercicios anteriores. En conclusión se debe hacer el reparto de utilidades, con base en utilidades liquidas después de efectuar las apropiaciones para las reservas necesarias y del impuesto sobre la renta.

Por último, es importante traer a colación que las reservas permanecerán inmodificables después de cumplir con su cometido, durante el ejercicio en el cual se creó, hasta la asamblea cambie su destinación o la distribuya cuando la considere necesaria.

7.5.2.2 . Clasificación:

Josué Góngora Morante - Universidad del Atlántico- Contabilidad 5 - Unidad I 19

Page 20: 2015 PATRIMONIO CONSTITUCION DE SOCIEDADES 2015(1).doc

De conformidad con la doctrina contable y el Código de Comercio –Artículo 154-452-350 y 453- las reservas se clasifican en:

Reservas obligatorias: Son las que se deben constituir en virtud de una norma legal, tales como reserva legal, y la reserva para readquisición de acciones o aportes.

Reserva Estatuarias: Que son las fondos patrimoniales o las apropiaciones de utilidades que deben efectuarse por virtud de lo pactado en la escritura de constitución del ente económico, tales como reservas para compra de activos fijos, para capitalizaciones entre otras.

Reserva Ocasionales: Son todas las apropiaciones de utilidades que se realizan por autorización expresa de la asamblea de accionista o de la junta de socios y que tienen por objeto cumplir una finalidad específica y transitoria. (Artículo 453 del C de Co)

Existen reservas que en la practican son las más usuales, que a nuestro modo de ver, es válido detenerse a detallar un poco sobre los aspectos legales y contables de las mismas, entre ellas tenemos:

7.5.2.2.1 Reserva legal:

La reserva legal se encuentra reglamentada por el código de comercio y es de obligatoriedad para las sociedades anónimas, en comanditas por acciones, las sucursales de sociedades extranjera y las de responsabilidad limitada; se constituye con el 10% de la utilidades liquidas de cada ejercicio, la cual ascenderá por lo menos al 50% del capital suscrito o del capital asignado a las sucursales de extranjeras. Cuando esta reserva llegue al 50% mencionado, la sociedad no tendrá obligación de continuar llevando s a esta cuenta el 10% de la utilidades liquidas. Pero si disminuye, volverá a apropiarse el mismo 10% de tales utilidades hasta que la reserva llegue nuevamente al límite fijado. (Artículo 452 y 350 del C de Co)

Para incorporar a contabilidad la reserva legal y cualquier otro fondo patrimonial, es necesario que estas se encuentren aprobadas por el máximo organismo de la sociedad, lo cual indica que su registro no se efectúa sino después de aprobado el proyecto de distribución de utilidades liquidas y consecuentemente la porción pertinente se incluye en el mencionado proyecto. Si aplicamos lo contenido en ese criterio no es valedero afirmar que la Reserva legal se debe mostrar en el Estado de Resultados de Final de Ejercicio contable, pues a la fecha no se ha aprobado su monto ni se ha contabilizado.

Una inquietud que surge en la práctica, es si es posible que para la reserva legal pueda apropiarse más del 10% de las utilidades liquidas, al respecto la Superintendencia de sociedades conceptúo en la circular D-001/80 De Enero 2:

“La norma comercial habla de un tope Mínimo (Articulo 452 del C de Co), lo cual no impide que de acuerdo a la voluntad del máximo órgano decisorio se pueda hacer una apropiación superior al 10%. Aunque es válido aclarar que en el evento de que las sumas que se destinen para incrementar la reserva legal afecten los porcentajes mínimos que se deben repartir entre los accionistas, de conformidad con los artículos 155 y 454 del C de Co, la respectiva decisión debe ser aprobada por el 78% de las acciones representadas en la asamblea general de accionista.

Josué Góngora Morante - Universidad del Atlántico- Contabilidad 5 - Unidad I 20

Page 21: 2015 PATRIMONIO CONSTITUCION DE SOCIEDADES 2015(1).doc

7.5.2.2.2 Reserva para readquisición de acciones :

Los aportes propios readquiridos o amortizados reflejan la compra de los derechos o partes alícuotas representativas de su propio capital que un ente económico realiza con sujeción a las normas legales.

La readquisición debe ser aprobada previamente por el órgano competente y se debe hacer una reserva o fondo patrimonial equivalente por lo menos al costo de los aportes. Esta reserva debe mantenerse mientras los aportes permanezcan en poder del ente económico.

La readquisición debe ser aprobada previamente por el órgano competente y se debe hacer una reserva o fondo patrimonial equivalente por lo menos al costo de los aportes. Esta reserva debe mantenerse mientras los aportes permanezcan en poder del ente económico.

La readquisición se debe registrar por su costo y su presentación en el balance, dentro del patrimonio, como factor de resta de la reserva o fondo respectivo.

La diferencia entre el precio de recolocación de los aportes readquiridos y su costo, cuando el primero sea mayor, se debe registrar una prima en colocación de aportes, cuando el precio de venta sea inferior al costo, debe afectarse la reserva correspondiente por la diferencia.

Por su parte, el C de Co en su Artículo 396 establece los parámetros legales para la enajenación de las acciones readquiridas, del análisis de dicha norma, podemos concluir que la validez de la readquisición de acciones se encuentra condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que obedezca a una determinación expresa de la asamblea

Que la determinación se adopte con el voto favorable de no menos del 70% de las acciones suscritas –Con la ley 222/1995 solo se requiere la mayoría de los votos presentes)

Que la sociedad pague las acciones con fondos tomados de las utilidades liquidas.

No muy al margen de todo lo antes mencionado, es importante analizar los aspectos contables de las acciones propias readquiridas:

-Conforme a los PCGA, en las acciones propias readquiridas se maneja el criterio del costo, esto quiere decir que dichas acciones deben contabilizarse con cargo a la cuenta “acciones propias readquiridas”. Sin tener en cuenta su valor nominal. Lo anterior, implica que sobre las mismas no se contabilizan el efecto de valorizaciones o desvalorizaciones que puede ocurrir, por cuanto estas acciones tampoco deben considerarse como inversión. Solo representan el valor de las acciones suscritas, retiradas de circulación. Por lo mismo, no participan en la distribución de dividendos, ni hacen parte del quórum para deliberar y decidir. Legalmente las acciones que se readquieren deben cumplir los siguientes requisitos:

Pago de las acciones con los fondos de utilidades liquidas Aprobación expresa de la readquisición por parte de la asamblea como un mínimo del

70% de acciones suscritas Establecimiento de la reserva para tal readquisición Las acciones deben estar totalmente liberadas

Por otro lado, es válido aclarar que los aportes propios readquiridos o amortizados no forman parte del capital suscrito de la sociedad, por cuanto no modifican el capital de la misma, en razón

Josué Góngora Morante - Universidad del Atlántico- Contabilidad 5 - Unidad I 21

Page 22: 2015 PATRIMONIO CONSTITUCION DE SOCIEDADES 2015(1).doc

de que los fondos destinados a esa operación, no son tomados del capital social sino de las utilidades liquidas.

Así mismo, para seguir con nuestro análisis, es imperante mencionar el concepto de acciones en tesorería, las cuales pueden definirse como acciones del capital propio que han sido emitidas y luego han sido readquiridas por la compañía emisora, pero no han sido canceladas o retiradas de manera permanentes y se pueden tener indefinidamente o pueden ser emitidas nuevamente en cualquier momento.

Las compañías, por lo general, readquieren las acciones en circulación en el mercado abierto, con diferentes propósitos, tales como: tener disponibilidad para los bonos convertibles en acciones, incrementar la utilidad por acción, disminuir el valor de los activos, colocación de excesos de efectivos, redistribución de dividendos, distribución entre los empleados o con fines de beneficencia.

Ejemplo:

1) La siguiente información corresponde al estado del patrimonio de la compañía Industria S.A., a Diciembre 31-2012.

Capital Autorizado 20.000 Acciones a $ 2000 c/u Capital por Suscribir 10.000 AccionesCapital suscrito por cobrar 4.000 Acciones.

Utilidad del Ejercicio 13.500.000

Marzo 1-2013:

Acordando un proyecto de distribución de utilidades así:

Reserva legal 10%, Reserva para Readquisición de Acciones propias: 25%, Reserva para adquisición de Activos fijos: 30%.

En mayo 20-2011, adquiere 1.000 acciones propias al 95% de su valor nominal, las cuales fueron vendidas 15 días después, el 50% por el 110% de su valor nominal ,mientras que el otro 50% al 80% de su valor nominal.

Se pide:

Contabilizar las operaciones necesarias:

7.5.3 Dividendos o participaciones:

7.5.3.1. Concepto de Utilidad o pérdida del Ejercicio:

Los conceptos de utilidad o pérdida del ejercicio hacen referencia a los resultados obtenidos por la empresa en el desarrollo de sus actividades durante un periodo. Este periodo en la legislación colombiana está considerado entre el primero de enero y el 31 de diciembre. Se considera utilidad del ejercicio el valor de los resultados positivos obtenidos por el ente económico y en caso contrario, perdida del ejercicio al resultado negativo de las operaciones, lo que se traduce en un disminución patrimonial.

Josué Góngora Morante - Universidad del Atlántico- Contabilidad 5 - Unidad I 22

Page 23: 2015 PATRIMONIO CONSTITUCION DE SOCIEDADES 2015(1).doc

7.5.3.2. Contabilización del patrimonio de personas naturales:

La contabilizaciones del patrimonio de personas naturales se hace mediante la cuenta CAPITAL DE PERSONAS NATUALES, en esta cuenta se registra el total de los derechos reales o personales, activos fijos, corporales o incorporales, apreciables en dinero y poseídos dentro o fuera del país, que la persona natural destina como capital para desarrollar las actividades de comercio.

La cuenta de Patrimonio de una persona natural se acreditara asi:

El valor de todos los bienes destinados por la persona natural a sus actividades de comercio

El valor de las utilidades del ejercicio

Las personas naturales no contabilizan reservas dentro de su patrimonio

7.5.3.3. Aspectos legales, contables y Tributarios de los Dividendos:

Los dividendos o participaciones son los rendimientos o la utilidad que reciben los socios por colocar un capital determinado en la operación normal de una empresa. En términos generales, el valor que recibe cada socio es directamente proporcional al número de acciones o cuotas y/o partes de interés que posee.

Los dividendos son los beneficios que reciben los accionistas de las sociedades anónimas y las participaciones son los beneficios que reciben los socios de las sociedades de responsabilidad limitada.

Los inversionistas cuando invierten, buscan el mayor rendimiento posible de su inversión; esta retribución es conocida con el nombre de dividendos, el cual, generalmente es pagado anualmente por los entes. Este pago puede realizarse en efectivo, caso en el cual el dividendo es tratado como pasivo corriente – Dividendo por pagar- y en aportes de capital, el cual es tratado como una cuenta transitoria del patrimonio una vez se cumpla con los trámites legales correspondiente.

En general, los dividendos pueden entenderse como la cantidad de utilidades que una sociedad por acciones distribuye, como ganancia a cada acción. Por su parte, las normas tributarias colombiana, definen lo que se entiende por dividendos en el Artículo 30 del E.T., cuando dice:

La distribución ordinaria o extraordinaria, que durante la existencia de la sociedad y bajo cualquier denominación que se dé, haga una sociedad anónima o asimilada, en dinero o en especie, a favor de sus respectivos accionistas socios o suscriptores, de la utilidad neta realizada durante el año o periodo gravable o de la acumulada en años o periodos anteriores, sea que figure contabilizada como utilidad o como reserva.

La distribución extraordinaria que, al momento de su transformación en otro tipo de sociedad o bajo cualquier denominación que se le dé, haga una sociedad anónima o asimilada en dinero o en especie, a favor de sus respectivos accionistas, socios o suscriptores, de la utilidad neta acumulada en años o periodos anteriores.

La distribución extraordinaria que, al momento de su liquidación y bajo cualquier denominación que se le dé, haga una sociedad anónima o asimilada, en dinero o en especie, a favor de sus respectivos accionistas, socios o suscriptores en exceso del capital aportado o invertido en acciones.

Josué Góngora Morante - Universidad del Atlántico- Contabilidad 5 - Unidad I 23

Page 24: 2015 PATRIMONIO CONSTITUCION DE SOCIEDADES 2015(1).doc

Otro aspecto valido de aclarar en el contexto tributario, es la determinación como dividendos y participaciones no gravadas, para lo cual se debe recurrir a lo dispuesto en el Artículo 49 del E.T., modificado por el Artículo 6 de la ley 1004/2005

Por otro lado, en lo que respecta a las normas mercantiles podemos afirmar que los dividendos o participaciones se declaran únicamente por decisión del máximo órgano de la sociedad y de acuerdo a los preceptos legales contemplados en la ley (C de Co Art.455).

Por lógica, cuando un inversionista invierte, busca siempre el mayor rendimiento posible de su inversión; esta retribución es conocida con el nombre de dividendo o participaciones, el cual, generalmente es pagado anualmente por los entes. Este pago puede realizarse en efectivo, caso en cual el dividendo es tratado como un pasivo corriente -2360-, y en aportes de capital o acciones, el cual es tratado en una cuenta transitoria del patrimonio -3505-, la cual desaparece una vez se cumpla con los trámites legales correspondiente.

Al respecto, las normas legales vigentes establecen: “La utilidad decretadas en especie representa los dividendos, participaciones o excedentes que se han decidido capitalizar, respecto de la cual aún no se han expedido los documentos representativos del aporte. La diferencia entre el valor nominal de los aportes y su valor asignado para efectos de la capitalización se debe registrar como prima en la colocación de aportes.”

Por otro lado el código de comercio en su artículo 455, hace mención a que después de hacer las apropiaciones correspondientes a las necesarias se distribuirá el remanente a los accionistas.

Ejemplo:

1. La compañía Industrial del Caribe S.A. presenta las cifras que a continuación se detallan:

Utilidad ante de impuesto……………………. $ 250.485.000 Reserva Legal 10% Reserva para futuros de Ensanches 10% Reserva para investigación y desarrollo 5%

Paga un dividendo de $ 1.200 por acción sobre 100.000 acciones suscritas y Pagadas.

Se le solicita cuantificar y contabilizar el presente proyecto de distribución de Utilidades.

2. La asamblea general de accionistas de la sociedad INGEMAN SAS, Decreta el pago de dividendos en acciones por $ 50.000.000, mediante la entrega de 45 acciones a un valor Nominal $ 1000.000 c/u.

3. La Compañía Industria S.A., a Dic- 31-2009, obtiene una utilidad después de impuesto de $ 13.500.000

Para el 1 de Marzo-2010, se decide aprobar la siguiente distribución de utilidades:

Reserva legal 10%, Reserva para Readquisición acciones propias: 25%, Reserva para adquisición de Activos fijos: 30%, dividendo en efectivo 10%, dividendo en acciones 25%. Los dividendos en acciones se cancelaron en marzo 25 a un 125% de su valor nominal. En Marzo 30 Se cancelaron los dividendos en efectivo.

Josué Góngora Morante - Universidad del Atlántico- Contabilidad 5 - Unidad I 24

Page 25: 2015 PATRIMONIO CONSTITUCION DE SOCIEDADES 2015(1).doc

7.5.3.2. Utilidad por Acción –UPA-

Este factor es muy importante a la hora de evaluar cualquier inversión en una empresa, pues todos los que compran o venden acciones necesitan determinar las utilidades anuales por acción para poder establecer la razonabilidad del precio de mercado.

La relación que determina la utilidad por acción y el precio de la acción se expresa por razón precio/utilidades. Es decir, es el precio de las acciones dividido por las utilidades por acción, si el resultado es alto se esperaría que las utilidades aumenten los niveles actuales. Por el contrario, si el resultado es bajo, se esperara que la utilidad descienda de sus niveles actuales.

Calculo : Para calcular la utilidad por acción se debe determinar el número promedio de acciones comunes en circulación, debido a que las acciones preferentes no reclaman derechos a utilidades adicionales a los dividendos estipulados con antelación, para esta clase de acciones.

Este cálculo es mucho más fácil cuando la compañía solo ha emitido acciones comunes y el número de acciones en circulación durante el año no ha cambiado. En este caso, la utilidad por acción es igual a dividir la utilidad neta entre el número de acciones en circulación.

Sin embargo, en muchas empresas el número de acciones cambia generalmente durante el año, pues es muy posible que haya accionistas interesados en comprar más acciones, o es posible que la empresa recompre acciones en circulación, por tanto el promedio de la compañía en cuanto a sus acciones variara, en cuyo caso se debe determinar mediante el promedio ponderado. Este método consiste en multiplicar el número de acciones en circulación por la fracción del año que dicho número de acciones permaneció inalterado. Por ejemplo supongamos que se emitieron 15.000 acciones comunes durante los primeros siete meses, para los cinco restantes estas acciones en circulación aumentaron a 18.000, el promedio de las acciones seria:

15.000 Acciones X 7/12 = 8.75018.000 Acciones X 5/12 = 7.500

Promedio Ponderado de acciones: 16.250

Este promedio es más acertado para poder establecer la utilidad por acción, teniendo en cuenta que el producto de la venta de las tres mil acciones adicionales solo estuvo cinco meses para generar utilidades.

Ahora bien, cuando la compañía tiene acciones preferentes en circulación se deben restar los dividendos de dichas acciones preferentes para determinar las utilidades a las acciones comunes.

Por ejemplo una compañía tiene 120.000 acciones comunes y 15.000 acciones preferentes de $ 8 en circulación durante el año. La utilidad neta después de impuestos ascendió a $ 760.000, la utilidad por acción de las acciones comunes será:

Utilidad Neta $ 760.000Menos dividendos de las Acciones Preferentes (15.000 x 8)…………………………………………. 120.000

Utilidades aplicables a las acciones comunes $ 640.000 Promedio ponderado de acciones en circulación 120.000 $ 640.000/120.000 = $ 5.33 de Utilidad por acción

Josué Góngora Morante - Universidad del Atlántico- Contabilidad 5 - Unidad I 25

Page 26: 2015 PATRIMONIO CONSTITUCION DE SOCIEDADES 2015(1).doc

8. SUPERAVIT DE REVALUACION O SUPERVIT DE VALORIZACIONES-

Las valorizaciones representan el mayor valor de los activos, con relación a su costo neto ajustado, establecido con sujeción a las NIIF. Dichas valorizaciones se deben registrar por separado dentro del patrimonio. Ahora, con las disposiciones de las NIIF para Pymes, no se exigen dichas revaluaciones, pero si para las grandes empresas que aplican NIIF plenas –NIC 16-

8.1 Medición Posterior de la Propiedad, planta y Equipo bajo Niif para Pymes-

Para la medición posterior al reconocimiento, la NIIF para las Pymes requiere la utilización del modelo del costo. El modelo del costo no requiere ajustar el activo a su valor de mercado salvo cuando existan indicios de deterioro.

Por lo menos anualmente, se debe verificar si existe evidencia o información que permita suponer que un activo o grupo de activos de esta clase se ha visto deteriorado su valor. Solo en estos casos se debe determinar el importe recuperable y reconocer o revertir una perdida por deterioro de valor. Si se reconoce una perdida por deterioro, se disminuirá el importe en libros y por lo tanto se modificara el importe depreciable.

De hecho, cuando el valor en libros de un activo excede su importe recuperable, debe reconocerse una perdida por deterioro de valor. La perdida por deterioro de valor disminuye el valor en libros del activo y se reconoce un gasto en el estado de resultados integral. El reconocimiento de una perdida por deterioro modifica el importe depreciable del activo y, por lo tanto, modificara la depreciación de los años siguientes.

8.2 Medición Posterior de la Propiedad, planta y Equipo bajo Niif Plenas:

Medición posterior al reconocimiento.

–Tomado de http://www.tuguiacontable.com/2012/09/revaluacion-de-activos-fijos.html-

La revalorización de activos fijos es  una práctica contable que permite incrementar el valor

en libros de los activos fijos a valores de mercado, también podemos decir, que es el

proceso de aumentar su valor en libros en caso de grandes cambios en el valor justo de

mercado. Las Normas Internacionales Información Financiera (NIIF) requieren que los

activos fijos se registren al costo, pero permiten dos modelos para la contabilidad de los

activos fijos, lo cuales son: el modelo del costo y el modelo de revaluación.

Modelo de Costo

En este modelo se presentan los activos fijos a su costo histórico menos la depreciación

acumulada y las pérdidas acumuladas por deterioro de valor. No hay ningún ajuste al alza

de valor debido a las circunstancias cambiantes.

Josué Góngora Morante - Universidad del Atlántico- Contabilidad 5 - Unidad I 26

Page 27: 2015 PATRIMONIO CONSTITUCION DE SOCIEDADES 2015(1).doc

Esto significa que el activo es cargado al costo menos la depreciación acumulada y el

deterioro.

Ejemplo:

Tu Guía Contable compró un edificio por valor $ 200,000.00 el 1 de Enero de

2010. Registra el edificio usando el siguiente asiento.

                                    Db                  Cr

Edificaciones 200,000.00

Efectivo en caja y bancos 200,000.00

El edificio tiene una vida útil de 20 años y la empresa utiliza la depreciación en Línea

Recta. La depreciación anual es por lo tanto $ 200,000 / 20 = $ 10.000. La depreciación

acumulada al 31 de diciembre de 2012  es = $ 10,000 x 3 = $ 30.000 y el valor en libros es

de $ 200,000 menos $ 30.000  que equivale a $ 170.000.

En este ejemplo podemos observar que el edificio se registra a su costo histórico y se

realiza la depreciación periódicamente sin ningún otro ajuste al alza de valor.

Modelo de revaluación

El activo es cargado a la cantidad revaluada, siendo éste su valor razonable a la fecha de

revaluación, menos la depreciación subsiguiente, provisto que el valor razonable se puede

medir confiablemente. 

En el modelo de revaluación, el activo se registra inicialmente al costo, pero posteriormente

su valor en libros se incrementa para dar cuenta de cualquier apreciación en el valor. La

diferencia entre el modelo de costos y modelo de revaluación, es que el modelo de

revaluación permite un ajuste tanto a la baja y al alza en el valor de un activo, mientras que

el modelo de costos permite sólo ajuste a la baja debido a la pérdida por deterioro.

Bajo el modelo de revaluación, las revaluaciones se realizan de manera regular, de manera

que la cantidad cargada del activo no difiera materialmente de su valor razonable a la fecha

del balance.

Josué Góngora Morante - Universidad del Atlántico- Contabilidad 5 - Unidad I 27

Page 28: 2015 PATRIMONIO CONSTITUCION DE SOCIEDADES 2015(1).doc

Si la revaluación resulta en un incremento en el valor, se debe acreditar el patrimonio bajo

el encabezamiento ‘superávit por revaluación’ a menos que represente la reversa de un

decremento en la revaluación del mismo activo que anteriormente se reconoció como

gasto, caso en el cual se debe reconocer como ingresos (resultados).

Ejemplo:

Consideremos el ejemplo anterior, citado en el caso del modelo de costo. Supongamos que

el 31 de diciembre de 2012, la compañía tiene la intención de cambiar al modelo de

revaluación y lleva a cabo un ejercicio de revalorización que se estima el valor razonable, y

que dicho calor razonable del edificio sea 190,000.00 al 31 de diciembre del 2012. El valor

en libros a la fecha es de $ 170,000.00 y la cantidad a revaluar es de $ 190,000 .00, el

ajuste de reevaluación será de 20,000.00.  Se registra a través del siguiente asiento:

                                                     Db                  Cr

Edificio 20.000

Superávit por reevaluación 20.000

Bajo el modelo de revaluación, las revaluaciones se realizan de manera regular, de manera que la

cantidad cargada del activo no difiera materialmente de su valor razonable a la fecha del balance.

Si la revaluación resulta en un incremento en el valor, se debe acreditar el patrimonio bajo el

encabezamiento ‘superávit por revaluación’ a menos que represente la reversa de un decremento

en la revaluación del mismo activo que anteriormente se reconoció como gasto, caso en el cual se

debe reconocer como ingresos (resultados).

Depreciación después de la revaluación

La depreciación en períodos posteriores a la revaluación se basa en la cantidad revaluada. En el

caso del Ejemplo de la compra del edificio. La depreciación para el año 2013 será el nuevo valor

contable dividido por la vida útil restante  ($ 190,000.00 / 17, que es igual a $ 11,176.00)

Josué Góngora Morante - Universidad del Atlántico- Contabilidad 5 - Unidad I 28