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  • 2014

    CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

    INSTITUTO PACFICO

  • NDICE

    CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ........................................................................................................... 5

    1. INTRODUCCIN ............................................................................................................................... 5

    2. SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD .......................................................................................... 5

    3. DIRECCIN NACIONAL DE CONTABILIDAD PUBLICA - DNCP ........................................................ 6

    4. FUNCIONES DE LA DIRECCIN NACIONAL DE CONTABILIDAD .................................................... 7

    5. INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD ....................................................... 8

    6. CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD ..................................................................................... 8

    7. LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD ........................................................ 9

    7.1 Conformacin del Sistema Nacional de Contabilidad .............................................................. 9

    7.2 Atribuciones de la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica ............................................... 10

    7.3 Consejo Normativo de Contabilidad ......................................................................................... 10

    8. RENDICIN DE CUENTAS .................................................................................................................. 11

    9. INFORMACIN CONTABLE DE LAS ENTIDADES ............................................................................. 12

    9.1. MODALIDADES GENERALES DE EMPLEO DE LAS CUENTAS .......................................... 13

    9.2. SISTEMA Y REGISTROS DE CONTABILIDAD ...................................................................... 14

    9.3. FECHA DE CIERRE DE LOS EJERCICIOS CONTABLES. .................................................... 14

    10. GLOSARIO DE TRMINOS .................................................................................................................. 14

    11. CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA ............................................................................................. 20

    11.1. Ley N 28112- Ley Marco de la Administracin Financiera el Sector Pblico ......................... 20

    11.2. Ley N 28708- Ley General del Sistema de Contabilidad ........................................................ 20

    11.3. Resoluciones Ministeriales que aprueban directivas para la elaboracin de la informacin para la Cuenta General de la Repblica ............................................................... 21

    12. CIERRE CONTABLE Y PRESENTACIN DE INFORMACIN PARA LA ELABORACIN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPBLICA AO 2013 ........................................................................... 21

    12.1. DIRECTIVA N 003-2012-EF/51.01 ........................................................................................ 22

    12.2 Marco Legal ................................................................................................................. 22

    12.3 Alcance del cumplimiento de la Directiva ................................................................................. 22

    12.4 PRESENTACIN DE INFORMACIN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, COMPLEMENTARIA, PRESUPUESTO DE GASTOS POR RESULTADOS Y PRESUPUESTO DE INVERSIN PBLICA Y GASTO SOCIAL ............................................ 23

    12.5 LAS ENTIDADES EJECUTORAS DE GASTOS E INVERSIN, DEBEN PRESENTAR LA NFORMACIN SIGUIENTE: ............................................................................................. 24

    12.6 DIRECCIONES U OFICINAS RESPONSABLES DE LA ELABORACIN DE LA INFORMACION CONTABLE EN LAS ENTIDADES PBLICAS ............................................ 30

    12.7 INFORMACIN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA AUDITADA ........................................ 31

    12.8 MEMORIA ANUAL ................................................................................................................. 31

    12.9. MEDIOS PARA LA PRESENTACIN DE INFORMACIN CONTABLE ................................ 32

    12.10 LUGAR, PLAZO DE PRESENTACIN Y RECEPCIN DE LA INFORMACIN PARA LA ELABORACIN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPBLICA ................................... 33

  • 12.11 DETERMINACIN DE ENTIDADES OMISAS A LA PRESENTACIN DE LA INFORMACIN CONTABLE .................................................................................................. 33

    12.12 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES .......................................................................... 34

    12.13 ACCIONES PRELIMINARES A DESARROLLAR POR LOS RESPONSABLES PARA EL PROCESO DE CIERRE CONTABLE ..................................................................................... 35

    12.14. BALANCE CONSTRUCTIVO .................................................................................................. 36

    12.15. ELABORACIN Y PRESENTACIN DE ESTADOS FINANCIEROS .................................... 36

    12.16. ELABORACIN Y PRESENTACIN DE ESTADOS PRESUPUESTARIOS. ........................ 41

    12.17. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ............................................................................... 42

    12.18. VIGENCIA ................................................................................................................. 43

    13. SANEAMIENTO CONTABLE ................................................................................................................ 43

    13.1. Concepto de saneamiento: ...................................................................................................... 44

    13.2. Objetivo de saneamiento contable: .......................................................................................... 44

    13.3. Comit de saneamiento contable: ............................................................................................ 44

    13.4. Funciones del comit de saneamiento contable: ..................................................................... 45

    13.5. Revisin, Anlisis y depuracin de saldos ............................................................................... 46

    13.6. Responsabilidades en la gestin .............................................................................................. 47

    13.7. Acta de reunin del comit de saneamiento contable .............................................................. 47

    13.8. Procedimiento Administrativo ................................................................................................... 48

    13.11. Cuentas por cobrar ................................................................................................................. 49

    13.12. Servicios y otros contratados por anticipado ............................................................................ 50

    13.13. Existencias ................................................................................................................. 51

    13.14. Propiedad, planta y equipo ....................................................................................................... 51

    13.15. Cuentas por pagar ................................................................................................................. 53

    14. BASE LEGAL ............................................................................................................................... 54

    15. MODULO DE SANEAMIENTO CONTABLE ......................................................................................... 54

    15.1. Definicin ................................................................................................................. 55

    15.2. Objetivo ................................................................................................................. 55

    15.3. Recomendaciones ................................................................................................................. 55

    16. MANUAL DE USUARIO: MODULO DE SANEAMIENTO CONTABLE VIA WEB ............................... 56

    16.1. Presentacin. ................................................................................................................. 56

    16.2. Aspectos Generales. ............................................................................................................... 56

    17 ANEXOS ............................................................................................................................... 57

    17.1 LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD ........................................... 57

    17.2 Directiva N 003-2012-EF/51.01- Cierre Contable y Presentacin para la Elaboracin de la Cuenta General de la Repblica ................................................................. 79

    17.3. ResolucinDirectoralN015-2013-EF/51.01-ModificalaDirectivaN003-2012-EF/51.01 Cierre Contable y Presentacin de Informacin para la Elaboracin de la Cuenta General de la Repblica aprobada mediante Resolucin Directoral N 017-2012-EF/51.01; de acuerdo a los Anexos 01 y 02 que se adjuntan a la resolucin. Aprueba el Cronograma de PresentacindeInformacindeCierreContabledelejerciciofiscal2013. ............................. 100

    17.4. Plan Contable Gubernamental Versin Actualizada (Resolucin Directoral N 009-2012-EF/51.01) ............................................................................................................ 102

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    INSTITUTO PACFICO 5

    CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL1. INTRODUCCIN1

    La contabilidad del Estado tiene como objetivo primordial contribuir a la mejora per-manente de la toma de decisiones en los distintos niveles y sectores de gobierno, en el marco de la diversidad de transacciones que las entidades gubernamentales deben registrar y procesar para la oportuna elaboracin de la informacin contable, como sustento de la transparencia en las rendiciones de cuentas por la gestin de los recursos pblicos, lo que comprende su programacin, su obtencin y su utiliza-cin para el cumplimiento de los objetivos sociales. En tal contexto, la contabilidad constituye la herramienta fundamental de las de-cisiones de Estado y debe, en consecuencia, responder a sus exigencias; siendo necesario para ello que su aplicacin, no responda slo a los cambios en la estruc-tura del Estado, sino que debe armonizar con la normativa contable global, lo que implica la adopcin de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Pbli-co (NICSP) y, de manera supletoria, de las Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF), incluidas las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), de-biendo tambin armonizar con los Clasificadores Presupuestarios de Ingresos y de Gastos y, a travs de ellos, con el Manual de Estadsticas de las Finanzas Pblicas del ao 2001 (MEFP 2001), del Fondo Monetario Internacional (FMI).

    2. SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

    El Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de rganos, polticas, princi-pios, normas y procedimientos de contabilidad de los sectores pblico y privado, de aceptacin general y aplicada a las entidades y rganos que los conforman y que contribuyen al cumplimiento de sus fines y objetivos.

    En lo correspondiente al Sector Pblico, tiene por finalidad establecer las condicio-nes para la rendicin de cuentas y la elaboracin de la Cuenta General de la Rep-blica. Se rige por los principios de uniformidad, integridad y oportunidad.

    El Sistema Nacional de Contabilidad en nuestro pas fue regulado por la Ley N 28112- denominada Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico en el ao 2003, que la define como el conjunto de rganos, polticas, principios, normas y procedimientos de contabilidad de los sectores pblico y privado, de acep-tacin general y aplicados a las entidades y rganos que los conforman y que con-tribuyen al cumplimiento de sus fines y objetivos.

    1 Fuente Resolucin Directoral N 009-2012-EF/51.01)

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    6 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

    Posteriormente en el ao 2006, se emiti la Ley N 28708 denominada Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, la misma que la define como el conjunto de polticas, principios, normas y procedimientos contables aplicados en los sectores pblico y privado.

    La Ley en referencia es aplicable a todas las entidades del sector pblico y al sector privado, en lo que les corresponda.

    La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica, es el rgano de lnea del Ministe-rio de Economa y Finanzas rector del Sistema Nacional de Contabilidad, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su mbito, en el marco de lo establecido por la Ley N 28112, disposiciones complementarias y las Directivas e instructivos de Contabilidad, adems tiene competencia de carcter nacional. Es la encargada de aprobar la normatividad contable de los sectores pblico y privado; elaborar la Cuenta General de la Repblica procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades y empresas pblicas; elaborar la Estadstica Contable para la formulacin de las cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el planeamiento y la evaluacin presupuestal y proporcionar informacin contable oportuna para la toma de decisiones.

    3. DIRECCIN NACIONAL DE CONTABILIDAD PUBLICA - DNCP

    La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica, es el rgano rector del Sistema Na-cional de Contabilidad, dicta las normas y establece los procedimientos relaciona-dos con su mbito, en el marco de lo establecido por la presente Ley, disposiciones complementarias y las Directivas e instructivos de Contabilidad.

    Las principales atribuciones de la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica, en el marco de la Administracin Financiera del Estado, son:

    a) Normar los procedimientos contables para el registro sistemtico de todas las transacciones de las entidades del Sector Pblico, con incidencia en la situa-cin econmico-financiera;

    b) Elaborar los informes financieros correspondientes a la gestin de las mismas;

    c) Recibir y procesar las rendiciones de cuentas para la elaboracin de la Cuenta General de la Repblica;

    d) Evaluar la aplicacin de las normas de contabilidad; y

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    e) Otras de su competencia.2 3

    4. FUNCIONES DE LA DIRECCIN NACIONAL DE CONTABILIDAD

    a) Ejercer la rectora del Sistema Administrativo Nacional de Contabilidad;

    b) Proponer las polticas y dictar las normas que como rgano rector del Sistema Administrativo Nacional de Contabilidad le corresponde;

    c) Emitir u oficializar las normas de contabilidad a aplicarse en el pas;

    d) Normar los procedimientos contables para el registro de todas las transaccio-nes en las entidades del Sector Pblico;

    e) Planear, organizar y conducir la capacitacin para la correcta aplicacin de las normas y procedimientos contables, por los usuarios del Sistema Administrati-vo Nacional de Contabilidad;

    f) Interpretar las normas contables que haya emitido en el mbito de su compe-tencia;

    g) Asesorar y absolver consultas en materia contable;

    h) Evaluar la correcta aplicacin de las normas y procedimientos contables esta-blecidos para las entidades del Sector Pblico;

    i) Elaborar y dirigir el proceso de la Cuenta General de la Repblica, analizando y evaluando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del Sector Pblico;

    j) Dirigir el proceso de las Cuentas Fiscales, analizando y evaluando la informa-cin presentada por las entidades pblicas;

    k) Elaborar y difundir las estadsticas fiscales;

    l) Difundir las normas y procedimientos contables, as como la Cuenta General de la Repblica y las estadsticas fiscales;

    m) Atender los requerimientos de la Oficina General de Enlace MEF, de acuerdo a sus competencias; y,

    2 Artculo 42 de la Ley N 281123 Fuente MEF

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    8 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

    n) Las dems funciones que le asigne el Vice Ministro de Hacienda.4

    5. INTEGRANTES DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

    El Sistema Nacional de Contabilidad, est conformado por:

    a) La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica, dependiente del Viceministerio de Hacienda;

    b) El Consejo Normativo de Contabilidad;

    c) Las Oficinas de Contabilidad o dependencias que hagan sus veces en las en-tidades y organismos del Sector Pblico sealados por ley; y

    d) Los organismos representativos del Sector no Pblico, constituidos por perso-nas naturales y jurdicas dedicadas a actividades econmicas y financieras5.

    6. CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD

    El Consejo Normativo de Contabilidad es la instancia normativa del Sector Priva-do y de consulta de la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica, teniendo como principal atribucin la de estudiar, analizar y opinar sobre las propuestas de normas relativas a la Contabilidad.

    El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por el Director Nacional de Con-tabilidad Pblica y es integrado por un (1) representante de cada una de las siguien-tes instituciones:

    a) Banco Central de Reserva del Per;

    b) Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores;

    c) Superintendencia de Banca y Seguros;

    d) Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria;

    e) Instituto Nacional de Estadstica e Informtica;

    4 Fuente MEF5 Artculo 41 de la Ley N 28112

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    INSTITUTO PACFICO 9

    f) Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado;g) Direccin Nacional de Contabilidad Pblica

    h) Federacin de Colegios de Contadores Pblicos del Per;

    i) Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del pas, a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores; y,

    j) Confederacin Nacional de Instituciones Empresariales Privadas6.

    7. LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

    La Ley N 28708, establece el marco legal para dictar y aprobar normas y pro-cedimientos que permitan armonizar la informacin contable de las entidades del sector pblico y del sector privado, as como, para elaborar las cuentas nacionales, la Cuenta General de la Repblica, las cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que corresponda, y es aplicable a todas las entidades del sector pblico y al sector privado, en lo que les corresponda.

    Tiene como objetivos

    a) Armonizar y homogeneizar la contabilidad en los sectores pblico y privado mediante la aprobacin de la normatividad contable;

    b) Elaborar la Cuenta General de la Repblica a partir de las rendiciones de cuen-tas de las entidades del sector pblico;

    c) Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la informacin necesaria para la formulacin de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planea-miento; y,

    d) Proporcionar informacin contable oportuna para la toma de decisiones en las entidades del sector pblico y del sector privado.

    7.1 Conformacin del Sistema Nacional de Contabilidad

    El Sistema Nacional de Contabilidad est conformado por:

    a) La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica, rgano rector del sistema;

    b) El Consejo Normativo de Contabilidad;

    6 Artculo 43 de la Ley N 28112

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    10 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

    c) Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas jurdi-cas de derecho pblico y de las entidades del sector pblico; y,

    d) Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas natura-les o jurdicas del sector privado.7

    7.2 Atribuciones de la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica

    La Direccin Nacional de Contabilidad Pblica, tiene las atribuciones siguientes:

    a) Emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de con-tabilidad que deben regir en el sector pblico;

    b) Elaborar la Cuenta General de la Repblica procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades del sector pblico;

    c) Definir la contabilidad que corresponda a las entidades o empresas del sector pblico, de acuerdo a su naturaleza jurdica o caractersticas operativas;

    d) Elaborar informacin contable de carcter financiero y presupuestario para fa-cilitar la formulacin de las cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el planea-miento y la evaluacin presupuestal;

    e) Evaluar la adecuada aplicacin de las normas, procedimientos y sistemas de informacin contable aprobados;

    f) Interpretar las normas contables que haya aprobado y absolver consultas en materia contable de su competencia;

    g) Opinar en materia contable respecto a los proyectos de dispositivos legales; y,

    h) Efectuar acciones de capacitacin8.

    7.3 Consejo Normativo de Contabilidad

    El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por un funcionario nombrado por el Ministro de Economa y Finanzas, y es integrado por un representante de cada una de las entidades que se seala, los mismos que podrn contar con sus respectivos suplentes:

    7 Artculo 5 de la Ley N 287088 Artculo 7 de la Ley N 28708

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    INSTITUTO PACFICO 11

    a) Banco Central de Reserva del Per - BCRP;

    b) Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV;

    c) Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS;

    d) Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT;

    e) Instituto Nacional de Estadstica e Informtica - INEI;

    f) Direccin Nacional de Contabilidad Pblica - DNCP;

    g) Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Pblicos del Per;

    h) Facultades de Ciencias Contables de las universidades del pas a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores; e,

    i) Confederacin Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.

    El Director Nacional de Contabilidad Pblica ser miembro nato del Consejo.

    El Consejo Normativo de Contabilidad contar con un asesor jurdico permanente.9

    8. RENDICIN DE CUENTAS

    Se encuentran sujetas a la rendicin de cuentas para la elaboracin de la Cuenta General de la Repblica todas las entidades del sector pblico sin excepcin, conforme a lo siguiente:

    1. Las Entidades del Gobierno General comprendidas por el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo al detalle siguiente:

    Gobierno Nacional

    a) La administracin central comprendida por los ministerios, organismos pbli-cos descentralizados y universidades pblicas;

    b) Los organismos constitucionalmente autnomos;

    c) Los organismos reguladores;

    9 Artculo 8 de la Ley N 28708

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    12 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

    d) Los organismos recaudadores y supervisores;

    e) Fondos especiales con personera jurdica; y,

    f) Sociedades de beneficencia pblica y sus dependencias.

    Gobiernos Regionales

    Gobiernos regionales y sus organismos pblicos descentralizados.

    Gobiernos Locales

    Gobiernos locales y sus organismos pblicos descentralizados.

    2. Las empresas bajo el mbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Acti-vidad Empresarial del Estado - FONAFE;

    3. Las empresas de los gobiernos regionales;

    4. Las empresas de los gobiernos locales;

    5. Las entidades que administran o quienes distribuyan los Fondos sin personera jurdica que se financian total o parcialmente con recursos pblicos;

    6. El titular o quien haga sus veces, en los organismos carentes de personera jurdica que tiene asignado un crdito presupuestario en la Ley Anual de Pre-supuesto, sin perjuicio de las particularidades que establezcan sus respectivas normas de creacin, organizacin y funcionamiento;

    7. El Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo a su normatividad vigente;

    8. Las personas jurdicas de derecho pblico y las empresas del Estado no men-cionadas en los numerales precedentes; y,

    9. Otras entidades sealadas por dispositivo legal expreso10.

    9 INFORMACIN CONTABLE DE LAS ENTIDADES

    Plan Contable Gubernamental

    Mediante la Resolucin Directoral N 001-2009-EF-93.01 se aprob el uso obligatorio del Plan Contable Gubernamental 2009, con vigencia a partir del ejercicio 2009, y

    10 Artculo 24 de la Ley N 28708

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    INSTITUTO PACFICO 13

    que comprende en su alcance a las entidades pblicas de la actividad gubernamental del Estado; y mediante Resolucin Directoral N 011-2011-EF-93.01 se aprueba la versin modificada del Plan Contable Gubernamental 2009;

    A travs de la Resolucin Directoral N 009-20012-EF/51.01 se modific el Plan Contable Gubernamental aprobado mediante Resolucin Directoral N 001-2009-EF-93.01 y modificado mediante la Resolucin Directoral N 011-2011-EF-93.01, de acuerdo a los Anexos 1 y 2 que formaron de esa resolucin.

    Mediante la Resolucin Directoral N 004-2013-EF/51.01, se modifica el Plan Contable Gubernamental aprobado mediante Resolucin Directoral N 001-2009-EF/93.01, modificado mediante la Resolucin Directoral N 002-2010-EF/93.01, la Resolucin Directoral N 011-2011-EF/93,01 y la Resolucin Directoral N 009-2012-EF/51.01, de acuerdo a los Anexos 01, 02 y 03 que forman parte de la resolucin.

    De acuerdo a la Resolucin Directoral N 006-2014-EF/51.04-artculo 4 aprueba la modificacin del Plan Contable Gubernamental 2009, que comprende tres (3) Anexos

    En ese sentido al aplicar el Plan Contable Gubernamental para el ao 2014 hay que tener en cuenta las modificaciones sealadas en los tres ltimos prrafos, as como tambin es necesario observar las Normas Internacionales de Contabilidad Sector Pblico (NICSP) y de las Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF), as como las normas impuestas por el derecho, la jurisprudencia, usos y costumbres administrativo - contables.

    Es importante tambin destacar las recomendaciones establecidas en las Disposiciones Generales de la Resolucin Directoral N 009-2012-EF/51.01) que aprueba la Versin Actualizada del PLAN CONTABLE GUBERNAMENTAL que seala:

    9.1 MODALIDADES GENERALES DE EMPLEO DE LAS CUENTAS

    A fin de permitir el registro detallado de las transacciones econmico - financieras y presupuestarias de los entes del Gobierno, y la elaboracin de los estados financieros y presupuestarios, debe observarse la dinmica prevista en cada una de las cuentas del Plan Contable Gubernamental.

    1.1 Las operaciones debern ser registradas en las cuentas cuyo ttulo correspon-de a su naturaleza, sin establecer compensacin entre stas.

    1.2 Las entidades utilizaran las cuentas principales a cuatro dgitos y las que a ms dgitos se precisan en la lista de cuentas del Plan Contable Gubernamental.

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    14 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

    1.3 Los cdigos libres sern utilizados para implementar nuevas cuentas en el futuro, de acuerdo a las necesidades y el requerimiento de las entidades usua-rias al rgano Rector del Sistema Contable

    9.2. SISTEMA Y REGISTROS DE CONTABILIDAD

    La contabilidad ser llevada en la lengua espaola y en moneda nacional (nue-vos soles) y segn el principio de la Partida Doble.

    Todas las operaciones registradas en los libros principales y auxiliares, debe-rn ser efectuadas mediante el sustento del documento fuente debidamente fechado y refrendado por los responsables.

    Las transacciones financieras y presupuestarias debern ser registradas con-tablemente en los libros Diario, Mayor e Inventarios y Balances; as como en los libros auxiliares normados en el Sistema Contable Gubernamental y otros registros que la entidad considere necesarios, para el mejor control de las ope-raciones y obtencin de la informacin gerencial pertinente a sus necesidades.

    Los libros y registros contables pueden ser llevados por cualquiera de los me-dios: manual, mecanizado y procesamiento electrnico de datos, siempre que la informacin que se obtenga por dichos medios, contenga todos los datos y referencias que el Sistema Contable requiere y aquellos que ya se encuentras procesando su informacin mediante el Sistema SIAF, procesarn sus libros mediante este Sistema.

    Los libros, registros, documentos y dems evidencias sustentatorias de las operaciones, sern conservadas durante el tiempo que sealan los dispositi-vos legales vigentes.

    9.3 FECHA DE CIERRE DE LOS EJERCICIOS CONTABLES.

    El ejercicio contable termina el 31 de diciembre de cada ao, salvo que la entidad obtenga autorizacin para el cierre en fecha distintal.

    10. GLOSARIO DE TRMINOS

    Los trminos y definiciones que se sealan a continuacin corresponden a aquellos que se citan en este PCG 2009 y que no necesariamente estn comprendidos en las definiciones establecidas en las NICSP o en las NIIF. No obstante ello, algunas definiciones de las NIIF citadas extensivamente en este PCG 2009, han sido reproducidas para facilitar la lectura del mismo.

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    INSTITUTO PACFICO 15

    Acciones de inversin:Acciones sin derecho a voto que emiten las empresas de acuerdo a ley (Decreto Legislativo N 677) y que le otorga todos los dems derechos de las acciones comunes. Estas acciones sustituyeron a las acciones del trabajo (participacin patrimonial del trabajo).

    Activos biolgicos en desarrollo:Son los activos biolgicos que aun no han alcanzado su actividad de produccin normal, pues se encuentran evolucionando para ello. Es natural que el nivel de produccin normal se alcance luego de algunos aos de produccin inicial o menor, la que no responde al nivel planeado. Vase la NIC 41.

    Activos biolgicos en produccin:Son los activos biolgicos, de origen animal o vegetal, en etapa productiva, o lo que es lo mismo, en un grado de madurez que permite la obtencin de productos biolgicos (agropecuarios) en un nivel planeado o normal. Vase la NIC 41.

    Activos disponibles:Comprende los fondos de caja y bancos que no tienen restricciones en su utilizacin, as como aquellas inversiones que se adquirieron con la finalidad de convertirlas en efectivo en el corto plazo o, las que a pesar de haber sido adquiridas para ser mantenidas al vencimiento o para tener grado de propiedad en el largo plazo, han sido destinadas para su venta.

    Activo fijo:Conjunto de bienes duraderos que posee una entidad para ser utilizados en las prestaciones de servicio u operaciones regulares de la entidad.

    Activos financieros compromiso de compra:Se refiere a los activos financieros que una entidad adquiere y cuya transferencia y flujos de efectivo se dar lugar en el futuro, cuando son reconocidos en la fecha de contratacin. Vase la NIC 39.

    Activos inmovilizados:Bienes patrimoniales que se espera mantener por un lapso mayor a un ejercicio econmico, destinados a ser utilizados en las actividades principales de la entidad, o en actividades que soportan o complementan a esas actividades principales. Se incluye en este Elemento a las Inversiones financieras (a ser mantenidas hasta el vencimiento y los instrumentos financieros representativos de derecho patrimonial) cuyo vencimiento, enajenacin o realizacin se espera que se produzca en un plazo superior a un ao, a los bienes de Inmuebles, Maquinaria y Equipo, adquiridos directamente o mediante operaciones de arrendamiento financiero; a las inversiones inmobiliarias; a los activos biolgicos; y otros activos de largo plazo.

    Activos para exploracin y evaluacin:Comprenden los desembolsos efectuados en relacin con la exploracin y

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    16 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

    evaluacin de recursos naturales, antes que se demuestre la factibilidad tcnica y viabilidad comercial de la extraccin de los mismos. Vase la NIIF 6.

    Activos por instrumentos financieros derivados:Aquellos que conceden al inicio del contrato el derecho a intercambiar activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente favorables para la entidad. A medida que evolucione el mercado, dichas condiciones pueden convertirse efectivamente en favorables para la entidad. Vase la NIC 39.

    Activos realizables:Comprende los activos de la entidad que se espera convertir en efectivo o sus equivalentes en el curso normal de las operaciones. Incluye las existencias y los activos no corrientes disponibles para la venta.

    Actualizacin de valor:Es todo cambio de valor, que incrementa o disminuye, el valor de un activo o un pasivo, por referencia a un valor externo, por ejemplo el mercado. Una actualizacin de valor no supone intercambio, aunque algunas veces, puede establecerse bajo ese supuesto (vase tambin la definicin de valor razonable). Ms bien, una actualizacin de valor resulta de la tenencia (posesin) de bienes y acreencias.

    Amortizacin:Aplicacin de la prdida o disminucin de valor del Activo Intangible a los resultados de unperodo determinado.

    Aporte de capital:Se refiere a aportes del tesoro que se otorgan a Empresas Pblicas para el Financiamiento de Proyectos, pago de deudas u otros conceptos

    Aporte externo:Recursos en moneda extranjera requeridos para la ejecucin de un proyecto.

    Asociacin en Participacin / Negocios conjuntos:Es un acuerdo contractual por medio del cual dos o ms partes emprenden una actividadeconmica que est sujeta a un control conjunto. Vase la NIC 31.

    Aval:Obligacin escrita que toma un tercero de garantizar a su vencimiento, el pago de una letra de cambio.

    Bienes en proceso:Representa los bienes que no han llegado a su estado definitivo en el proceso productivo de transformacin o crecimiento y desarrollo.

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    Castigo:Eliminacin o retiro de la contabilidad de un importe previamente reconocido como activo. Se puede citar como ejemplo una cuenta por cobrar por la que se agotaron los medios de cobro y que previamente fue registrada en una cuenta de valuacin (estimacin de cobranza dudosa).En ese caso se elimina tanto la cuenta por cobrar como la cuenta de valuacin.

    Compensacin de cuentas:Para efecto de su presentacin en los estados financieros, es la acumulacin de saldosdeudores y acreedores, es decir, su presentacin de manera compensada o neta. Vase la NIC 1.

    Cosecha (recoleccin):Cuando se produce la separacin del producto agrcola del activo biolgico del cual procede, o cuando cesan los procesos vitales de un activo biolgico consumible, por ejemplo cuando se cortan rboles para su transformacin. Vase la NIC 41.

    Costo de reposicin:Es el costo en que se incurrira para adquirir o producir un artculo igual al que se tiene en el inventario; es la cantidad de dinero que se tendra que invertir para adquirir o producir un activo semejante en su estado actual y permitir que la entidad mantenga su capacidad operativa. Se conoce tambin como valor de reposicin.

    Costo de ventas:Costo de produccin, servicio o adquisicin de los bienes vendidos.

    Crdito Mercantil (Plusvala mercantil): Pago en exceso sobre el valor razonable de activos menos pasivos adquiridos en una combinacin de negocios, realizado por la adquirente, y que representa expectativa de beneficio econmico futuro. Vase la NIIF 3.

    Cuenta de orden:Cuentas que se utilizan para el control contable de compromisos y contingencias que no afectan la situacin financiera, resultados y flujos de efectivo hasta la fecha del balance que representan, pero que posteriormente podran hacerlo. Se divide en cuentas de ordendeudoras (contingencias) y cuentas de orden acreedoras (compromisos).

    Cuentas de valuacin:Aquellas que sirven para determinar el valor contable de ciertos activos. Comprende la estimacin para cuentas de cobranza dudosa, la estimacin para desvalorizacin de existencias, estimacin para fluctuacin de valores, depreciacin del activo fijo, amortizacin acumulada de inversiones intangibles y agotamiento de bienes agropecuarios.

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    18 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

    Desarrollo:Es la aplicacin de los resultados de la investigacin o cualquier conocimiento cientfico otecnolgico, a un plan o diseo en particular para la produccin de bienes, mtodos, procesos o nuevos sistemas, fundamentalmente mejorados, antes de su produccin o utilizacin comercial. Vase la NIC 38

    Desmedro:Prdida de calidad irrecuperable de las existencias, lo que las hace inutilizables para los fines para los que se encontraban destinadas.

    Desvalorizacin de activos:Es la prdida de valor de activos, que se debe reconocer en los estados financieros, en tanto, de manera general, los flujos de entrada de beneficios econmicos esperados, asociados a esos activos, son menores que los valores que se arrastran en libros. Los mtodos para su reconocimiento difieren, segn se trate de activos disponibles, realizables o inmovilizados.Vase el Marco Conceptual, en lo referido al reconocimiento de activos.

    Devengado:Hiptesis fundamental de la contabilidad. Sobre esta base, los efectos de las transacciones y dems sucesos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente al efectivo), y se informa sobre ellos en los estados financieros. Los estados financieros elaborados sobre la base del devengado informan a los usuarios no solo sobre transacciones pasadas que suponen ingresos o salidas de flujos de efectivo, sino tambin sobre obligaciones futuras y de los recursos que representan flujos de ingreso de efectivo a recibir en el futuro.

    Diferencias temporales:Son las diferencias que existen entre el importe en libros de un activo o pasivo y la base fiscal de los mismos. Las diferencias temporales pueden ser gravables (imponibles) o deducibles.

    Entregas a rendir cuenta:Dinero entregado a directivos, funcionarios y empleados, principalmente para cubrir gastos por cuenta de la entidad, tales como viajes, alojamiento, entre otros, de acuerdo con la poltica implementada por aquella. As como los adelantos a contratistas y proveedores.

    Estados financieros:Son cuadros que presentan, en forma sistemtica y ordenada diversos aspectos de la situacin financiera y econmica de una institucin de acuerdo con Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Pblico (NICSP).

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    Etapas de ejecucin del presupuesto de gastos:El proceso de ejecucin presupuestaria en todos los organismos del gobierno central, gobierno regional y corporaciones de desarrollo, organismos descentralizados autnomos, instituciones pblicas descentralizadas y sociedades de beneficencia pblica se efecta en funcin de las estimaciones de ingresos y priorizacin de gastos trimestrales. Las fases de ejecucin son:

    - Compromiso- Devengado- Pago

    Activos calificados:Son aquellos activos que necesariamente requieren de un perodo de tiempo importante, para estar listas para su venta. Vase la NIC 23.

    Fecha de medicin:Fecha en que se determina, el valor de bienes o servicios intercambiados, y obligacionesasumidas; o, fecha en que se estima el valor de un activo o pasivo.

    Impuesto:Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacin directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Pago definitivo obligatorio y sin contraprestacin directa que impone el Estado a las personas jurdicas y naturales con la finalidad de financiar los gastos pblicos

    Instrumento financiero:Es un contrato que da origen tanto a un activo financiero en una entidad y, simultneamente, a un pasivo financiero o instrumento de capital en otra entidad, entre los que se considera las cuentas por cobrar, cuentas por pagar, acciones, bonos y derivados (opciones, futuros, forwards, entre otros). Vase la NIC 39

    Investigacin:Se refiere a los estudios, originales y planificados, que se emprenden con la finalidad de obtener nuevos conocimientos cientficos o tecnolgicos. Vase la NIC 38.

    Simultaneidad y paralelismo contable:Las operaciones realizadas por los organismos pblicos son registradas en la contabilidadpatrimonial y en la contabilidad presupuestaria; es decir bajo este principio a toda operacin real registrada en el proceso contable financiero, corresponde paralela y simultneamente un registro en el proceso contable presupuestario. De tal manera que con los mismos documentos fuentes, se procesa informacin en las distintas reas.

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    20 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

    Transferencia de cuentas (o entre cuentas):Registro contable dentro de una misma cuenta, a travs de subcuentas (nivel de dos dgitos) o cualquier desagregacin mayor.

    11. CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA

    La Cuenta General de la Repblica es un documento contable que contiene los ingresos y gastos realizados del Estado, es el informe del presupuesto ejecutado. Es aprobado por el Congreso a lo ms el 15 de agosto de cada ao. Lo elabora el Ejecutivo a travs de la Direccin Nacional de Contabilidad del Ministerio de Economa y Finanzas.

    El procedimiento para el Cierre contable y presentacin de informacin para la Cuenta General de la Republica se ejecuta a travs de las disposiciones establecidas en la Leyes N 28708- Ley General del Sistema de Contabilidad y la Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico N 28112 y las Resolucin Directorales que aprueba el Ministerio de Economa y Finanzas

    11.1. Ley N 28112- Ley Marco de la Administracin Financiera el Sector Pbli-co

    EL inciso 10.2 del artculo 10 de la Ley N 28112, Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico concordante con el artculo 17 de la Ley N 28708 Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, dispone que el Sistema Integrado de Administracin Financiera del Sector Pblico (SIAF-SP) es el medio oficial para el registro, procesamiento y generacin de la informacin de la Administracin Financiera del Sector Pblico;

    11.2. Ley N 28708- Ley General del Sistema de Contabilidad

    Esta norma regula todo el procedimiento que deben cumplir las entidades del Estado para remitir la informacin a la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica para su consolidacin y elaboracin de la Cuenta General de la Repblica. En su artculo 26 seala cual es la estructura de la Cuenta General de la Repblica, el artculo 27 establece las fases del Proceso de la Cuenta General de la Repblica, el artculo 28 determina las de presentacin y recepcin de las Rendiciones de Cuentas, el artculo 29 est referido al Anlisis y Procesamiento de las Rendiciones de Cuentas, por su parte el artculo 30, el artculo 30 seala la secuencia de la elaboracin de la Cuenta General de la Repblica, el artculo 31 establece cual es el objetivo del informe de auditora, el artculo 32 dispone que el Ministerio de Economa y Finanzas debe remitir al Presidente de la Repblica la Cuenta General de la Repblica elaborada por la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica, acompaada del Informe de Auditora de la Contralora General de la Repblica, el artculo 33 est referido al Examen y Dictamen donde el Congreso de la Repblica, lo deriva a una Comisin Revisora, para el examen y dictamen correspondiente, el artculo 34 referido a la Aprobacin de la Cuenta General de la Repblica por

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    INSTITUTO PACFICO 21

    el Congreso de la Repblica. Finalmente el artculo 35 establece que la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica es la encargada de su difusin,

    11.3. Resoluciones Ministeriales que aprueban directivas para la elaboracin de la informacin para la Cuenta General de la Repblica

    Por lo general anualmente la Direccin General de Contabilidad Pblica dependiente del Ministerio de Economa y Finanzas emite directivas, a continuacin sealamos las ltimas Directivas emitidas por la Direccin nacional de Contabilidad

    Cierre 2010 Resolucin Directoral.N 018-2010-EF/93.01

    Directiva N 003-2010-EF/93.01, Cierre Contable y Presentacin de Informacin para la Elaboracin de la Cuenta General de la Repblica, para las entidades pblicas usuarias del Plan Contable Gubernamental, directiva vigente a partir del cierre del ejercicio fiscal 2010

    Cierre 2011 Resolucin DirectoralN 018-2010-EF/93.01

    Directiva N 003-2010-EF/93.01, Cierre Contable y Presentacin de Informacin para la Elaboracin de la Cuenta General de la Repblica, para las entidades pblicas usuarias del Plan Contable Gubernamental, directiva vigente a partir del cierre del ejercicio fiscal 2010;

    Cierre 2012 Resolucin Directoral017-2012-EF/5101

    Directiva 003-2012-EF/51.01Cierre Contable y Presentacin de Informacin para la Elaboracin de la Cuenta General de la Rep-blica y disposiciones vigentes

    Cierre 2013 Resolucin Directoral017-2012-EF/5101

    Directiva 003-2012-EF/51.01Cierre Contable y Presentacin de Informacin para la Elaboracin de la Cuenta General de la Rep-blica y disposiciones vigentes

    Cierre 2013Resolucin Directoral.015-2013-EF/51.01

    Modifica la directiva N 003-2012-EF/51-01 Anexos: Anexo 1:

    Modificaciones a la Directiva N 003-2012-EF/51.01 Anexo 2: Formatos modificados e incluidos en la Directiva N 003-2012-EF/51.01+ Anexo 3: Cronograma de presentacin de informacin del ejercicio 2013 para los Gobiernos Locales, Sociedades de Beneficencia P-blica, Institutos Viales, Provinciales y Mancomunidades Municipales

    12. CIERRE CONTABLE Y PRESENTACIN DE INFORMACIN PARA LA ELA-BORACIN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPBLICA AO 2013

    Para el cumplimiento de esta obligacin las entidades del Sector Pblico, deben tener en cuenta lo dispuesto en la Ley Marco de la Administracin Financiera el Sector Pblico N 28112, la Ley N 28708- Ley General del Sistema de Contabilidad y las Resoluciones Directorales 017-2012-EF/510 y la Resolucin Directoral .015-2013-EF/51.01 que norman el proceso del cierre contable y presentacin de informacin para la Elaboracin de la Cuenta General de la Repblica

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    22 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

    Con estas Directivas se uniformizan los procedimientos de cierre contable y presentacin de la informacin financiera, presupuestaria y complementaria para la elaboracin de la Cuenta General de la Repblica, de acuerdo con los dispositivos legales vigentes.

    12.1. DIRECTIVA N 003-2012-EF/51.01

    CIERRE CONTABLE Y PRESENTACIN DE INFORMACIN PARA LA ELABORACIN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPBLICA

    12.2 Marco Legal

    Las Directiva en mencin se sustentan en las siguientes normas:

    Constitucin Poltica del Per, artculo 81, modificada por la Ley N 29401.

    Ley N 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, modificada por la Ley N 29537 y N 29812.

    Ley N 28112 - Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico.

    Ley N 27815 - Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica.

    Ley N 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatoria.

    Ley N 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2012, Cuadragsima Primera Disposicin Complementaria Final que prorroga la vi-gencia del artculo 3 de la Ley N 29608 respecto a las actividades de sanea-miento contable.

    R.D. N 001-2009-EF/93.01, Aprueba el uso obligatorio del Plan Contable Gu-bernamental 2009, modificada por las Resoluciones Directorales N 002-2010-EF/93.01 y N 009-2012-EF/51.01.

    12.3 Alcance del cumplimiento de la Directiva

    Se encuentran comprendidas las entidades siguientes: los Ministerios, Poderes y Otras Entidades del Estado, Entidades Captadoras de Recursos Financieros, Ins-tituciones Pblicas Descentralizadas, Universidades Pblicas, Organismos Des-centralizados Autnomos, Fondo Consolidado de Reservas Previsionales FCR, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Sociedades de Beneficencia Pblica, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus Organismos Pblicos Descentrali-

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    zados (Institutos Viales Provinciales, entre otros), as como Otras Entidades pbli-cas sealadas por dispositivo legal expreso, usuarias del Sistema Contable Guber-namental, con excepcin de las Empresas del Estado.

    12.4 PRESENTACIN DE INFORMACIN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA, COMPLEMENTARIA, PRESUPUESTO DE GASTOS POR RESULTADOS Y PRESUPUESTO DE INVERSIN PBLICA Y GASTO SOCIAL

    Las entidades captadoras de recursos financieros, deben presentar la informacin siguiente: a) Informacin Financiera

    Estados Financieros Comparativos

    EF-1 Estado de Situacin Financiera

    EF-2 Estado de Gestin

    EF-3 Estado de Cambios en el Patrimonio Neto

    EF-4 Estado de Flujos de Efectivo

    Notas a los Estados Financieros comparativas y comentadas.

    Las Notas a los Estados Financieros incluirn un anlisis explicativo de las principa-les variaciones que se producen respecto al ejercicio anterior.

    Anexos a los Estados Financieros (indicados en el acpite tercero del literal a) del numeral 4.2.)

    Otros Anexos Financieros (indicados en el acpite cuarto del literal a) del nu-meral 4.2.)

    b) Informacin Presupuestaria

    El Estado de la Programacin y Ejecucin del Presupuesto de Ingresos (PEPI) a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administracin Tributaria y la Direccin General de Endeudamiento y Tesoro Pblico

    c) Informacin Complementaria

    HT-1 Balance Constructivo.

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    24 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

    Estado de Tesorera.

    Notas y Anexos al Estado de Tesorera.

    Estado de la Deuda Pblica.

    Notas y Anexos al Estado de la Deuda Pblica.

    Conciliacin del Marco Legal del Presupuesto de Ingresos con el rgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad.

    Declaracin Jurada de haber realizado las conciliaciones de los recursos re-cibidos y/o entregados con la Direccin General de Endeudamiento y Tesoro Pblico.

    Estadstica de la Recaudacin Tributaria del ltimo quinquenio por clase de tributo (interno y externo) y por departamentos.

    Anexo explicativo de la variacin de los ingresos entre el Estado de Tesorera y la percepcin presupuestaria de ingresos (SUNAT y otros).

    Informe ejecutivo de la deuda pblica.

    Informe ejecutivo de la recaudacin tributaria.

    12.5 LAS ENTIDADES EJECUTORAS DE GASTOS E INVERSIN, DEBEN PRE-SENTAR LA NFORMACIN SIGUIENTE:

    a) Informacin Financiera

    - Estados Financieros Comparativos EF-1 Estado de Situacin Financiera.

    EF-2 Estado de Gestin. EF-3 Estado de Cambios en el Patrimonio Neto. EF-4 Estado de Flujos de Efectivo.

    Notas a los Estados Financieros comparativas y comentadas. Las Notas a los Estados Financieros incluirn un anlisis explicativo de las principales variaciones que se producen respecto al ejercicio anterior.

    Anexos a los Estados Financieros

    AF-1 Inversiones.

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    INSTITUTO PACFICO 25

    AF-2 Edificios y Estructuras y Activos No Producidos.

    AF-2A Vehculos, Maquinarias y Otros.

    AF-3 Depreciacin, Amortizacin y Agotamiento.

    AF-4 Otras Cuentas del Activo.

    AF-5 Beneficios Sociales y Obligaciones Previsionales.

    AF-6 Ingresos Diferidos.

    AF-7 Hacienda Nacional Adicional.

    AF-8 Fideicomiso, Comisiones de Confianza y Otras Modalidades.

    AF-8A Concesiones, Usufructo y Otros.

    AF-8B Fondos Administrados y Financiados con Recursos Autorizados.

    AF-9 Movimiento de Fondos que Administra la Direccin General de Endeu-damiento y Tesoro Pblico.

    AF-9A Anulaciones de Giro.

    AF-9B Recursos Recibidos del Tesoro Pblico.

    AF-9C Otras Operaciones con Tesoro Pblico.

    AF-10 Declaracin Jurada sobre: Libros de Contabilidad, Estimaciones, Provi-siones, Conciliacin de Saldos e Inventarios y Otros.

    AF-11 Declaracin Jurada Funcionarios Responsables de la Elaboracin y Suscripcin de la Informacin Contable y Complementaria.

    AF-12 Donaciones y Transferencias Recibidas.

    AF13 Donaciones y Transferencias Otorgadas.

    Notas a los Estados Financieros comparativas y comentadas.

    Las Notas a los Estados Financieros incluirn un anlisis explicativo de las principales variaciones que se producen respecto al ejercicio anterior.

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    26 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

    Otros Anexos Financieros

    Reportes de operaciones recprocas entre entidades pblicas para la consolidacin de los Estados Financieros a nivel del sector pblico.

    OA-3 Reporte de Saldos de Cuentas del Activo por Operaciones Recprocas entre Entidades del Sector Pblico.

    Anexo OA-3 Reporte de Saldos de Cuentas del Activo por Operaciones Recprocas entre Entidades del Sector Pblico (Slo para Unidades Eje-

    cutoras).

    OA-3B Reporte de Cuentas de Gestin por Operaciones Recprocas entre En-tidades del Sector Pblico.

    Anexo OA-3B Reporte de Cuentas de Gestin por Operaciones Recprocas entre Entidades del Sector Pblico (Slo para Unidades Ejecutoras).

    OA-3A Reporte de Saldos de Cuentas del Pasivo por Operaciones Recprocas entre Entidades del Sector Pblico.

    Anexo OA-3A Reporte de Saldos de Cuentas del Pasivo por Operaciones Re-cprocas entre Entidades del Sector Pblico (Slo para Unidades Ejecutoras). OA-3B Reporte de Cuentas de Gestin por Operaciones Recprocas entre Entidades del Sector Pblico.

    Anexo OA-3B Reporte de Cuentas de Gestin por Operaciones Recprocas entre Entidades del Sector Pblico (Slo para Unidades Ejecutoras).

    Acta de Conciliacin de Saldos de Cuentas por Operaciones Recprocas entre Entidades del Sector Pblico

    Otros Reportes para Fines Estadsticos

    OA-1 Control de Obligaciones Previsionales.

    OA-2 Deudas por Sentencias Judiciales, Laudos Arbitrales y Otros

    OA-4 Gastos de Personal en las Entidades del Sector Pblico.

    OA-5 Estadstica del Personal en las Entidades del Sector Pblico.

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    INSTITUTO PACFICO 27

    OA-6 Reporte de Trabajadores y Pensionistas de la Entidad, comprendidos en los Decretos Leyes Ns. 20530 y 19990.

    OA-7 Registro de Contadores del Sector Pblico

    b) Informacin de Ejecucin Presupuestaria

    Estados Presupuestarios

    EP-1 Estado de Ejecucin del Presupuesto de Ingresos y Gastos

    Anexo del Estado de Ejecucin del Presupuesto de Ingresos y Gastos (por especficas).

    Anexo del Estado de Ejecucin del Presupuesto de Ingresos y Gastos (por tipo de financiamiento y tipo de recurso).

    EP-2 Estado de Fuentes y Uso de Fondos

    c) Informacin Complementaria

    HT-1 Balance Constructivo

    Actas de Conciliacin:

    Por las transferencias y remesas corrientes y de capital recibidas y/o entregadas del periodo por la Direccin General de Endeudamiento y Tesoro Pblico.

    Los Gobiernos Locales, adems debern cumplir con presentar el Anexo N 9 Con-ciliacin de las Transferencias Efectuadas por la Direccin General de Endeuda-miento y Tesoro Pblico a las Municipalidades, dispuesto en la Directiva de Tesore-ra N 001-2007-EF/77.15.

    d) Informacin Presupuestaria

    Estados Presupuestarios

    PP-1 Presupuesto Institucional de Ingresos

    Anexo del Presupuesto Institucional de Ingresos - PP-1 (a nivel especfico).

    PP-2 Presupuesto Institucional de Gastos

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    28 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

    Anexo del Presupuesto Institucional de Gastos -PP-2 (a nivel especfico).

    EP-3 Clasificacin Funcional del Gasto

    EP-4 Distribucin Geogrfica del Gasto

    Conciliacin del Marco Legal del Presupuesto de Gastos con el rgano rector del Sistema Nacional de Contabilidad.

    Notas a los Estados Presupuestarios

    Las Notas a los Estados Presupuestarios incluirn un anlisis explicativo de las principales variaciones que se producen en los presupuestos programados y ejecu-tados respecto al ejercicio anterior.

    e) Informacin sobre el Presupuesto de Gastos por Resultados

    PPR-G1 Programacin y Ejecucin del Presupuesto de Gastos por Resultados

    PPR-G2 Programacin y Ejecucin del Presupuesto de Gastos por Resultados por Fuente de Financiamiento

    PPR-G3 Clasificacin Funcional Programtica de la Ejecucin del Presupuesto de Gastos por Resultados

    Anlisis del Presupuesto de Gastos por Resultados; debe considerar la variacin del presupuesto programado respecto a la ejecucin, explicando dicho resultado; asimismo, debe considerar la clasificacin funcional programtica en el marco de gastos por resultados, identificando las asignaciones presupuestarias con relacin a su participacin en las acciones productivas del Estado, articulando los productos que se encuentran en funcin al logro de un resultado especifico el cual repercute en cambios a favor de la poblacin y su entorno, vinculndolo al mbito geogrfico donde se desarrollan las actividades y proyectos.

    En la categora de Acciones Centrales y APNOP se identifican las actividades y pro-yectos que contribuyen a alcanzar los objetivos de desarrollo del pas.

    f) Informacin sobre el Presupuesto de Inversin Pblica y Metas Fsicas

    PI-1 Marco Legal y Ejecucin del Presupuesto de Inversin Pblica Proyectos. Las metas fsicas consignadas en este reporte, sern las que correspondan hasta el II semestre de finalizado el ejercicio fiscal materia de la rendicin de cuentas.

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    INSTITUTO PACFICO 29

    Anexo PI-1A Marco Legal y Ejecucin del Presupuesto de Inversin Pblica - Adquisicin y Activos No Financieros (1) Actividades.

    Anexo PI-1B Marco Legal y Ejecucin del Presupuesto de Inversin Pblica - Adquisicin de Otros Activos Fijos (2) Proyectos.

    Anexo PI-1C Equivalencia: Marco Legal y Ejecucin del Presupuesto de Inver-sin Pblica Adquisicin de Activos No Financieros. Formato A y Formato B

    PI-2 Clasificacin Funcional del Marco Legal y Ejecucin del Presupuesto de Inversin Pblica.

    PI-3 Distribucin Geogrfica del Marco Legal y Ejecucin del Presupuesto de Inversin Pblica.

    Anlisis de las inversiones considerando metas fsicas y financieras.

    El anlisis debe contener las metas fsicas programadas y ejecutadas de los proyec-tos relevantes en cada una de las categoras presupuestales obtenidos durante el ejercicio fiscal, as como el impacto observado en el logro del objetivo del proyecto en anlisis por Unidad Ejecutora y compilado a nivel Pliego; adems podrn utilizar cuadros y grficos adicionales de ser necesario.

    g) Informacin sobre el Gasto Social

    GS-1 Marco Legal y Ejecucin del Presupuesto de Gasto Social.

    Anexo GS-1A Marco Legal y Ejecucin del Presupuesto en Gasto Social (Gas-tos no incluidos en GS-1).

    Anexo GS-1B Equivalencia: Marco Legal y Ejecucin del Presupuesto de Gas-to Social. Formato A y Formato B.

    GS-2 Clasificacin Funcional del Marco Legal y Ejecucin del Presupuesto de Gasto Social.

    GS-3 Distribucin Geogrfica del Marco Legal y Ejecucin del Presupuesto de Gasto Social.

    Anlisis del Gasto Social considerando metas fsicas y financieras.

    El anlisis debe contener las metas fsicas programadas y ejecutadas de los pro-yectos y/o actividades relevantes obtenidos durante el ejercicio fiscal, as como el impacto observado en el logro del objetivo del proyecto y/o actividad en cada una de

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    30 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

    las categoras presupuestales por Unidad Ejecutora y compilado a nivel de Pliego, adems podrn utilizar cuadros y grficos adicionales de ser necesario. Asimismo, aquellas entidades con Programas Sociales Priorizados efectuarn un comentario debidamente sustentado con cuadros especficos en los que indicarn el presupuesto programado (PIA, PIM) y la ejecucin, as como las metas fsicas alcanzadas durante el ejercicio fiscal en dichos programas (SAMU, CUNA MAS, BECA 18, PENSION 65; Programa Articulado Nutricional-PAN; y de Salud Materno Neonatal, Programa de Apoyo a los ms Pobres-JUNTOS, etc.).

    h) Informacin sobre Transferencias Financieras Recibidas y Otorgadas

    TFR Transferencias Financieras Recibidas

    TFO-1 Transferencias Financieras Otorgadas

    TFO-2 Clasificacin Funcional de las Transferencias Financieras Otorgadas

    TFO-3 Distribucin Geogrfica de las Transferencias Financieras Otorgadas Actas de Conciliacin por las Transferencias Financieras Recibidas y Otorga-

    das entre Entidades del Estado.

    La informacin que se consigna en los Anexos sobre Transferencias Financieras mostrar nicamente las transferencias otorgadas y recibidas correspondientes al presupuesto del ejercicio vigente.

    12.6 DIRECCIONES U OFICINAS RESPONSABLES DE LA ELABORACIN DE LA INFORMACION CONTABLE EN LAS ENTIDADES PBLICAS

    La Oficina de Contabilidad o la que haga sus veces:

    - Informacin Financiera

    - Ejecucin Presupuestaria EP-1, EP-2, EP-3, EP-4.

    - Informacin Complementaria

    La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces:

    - Informacin Presupuestaria (Estados Presupuestarios: PP1 y anexo, PP2 y anexo, EP3 y EP4)

    - Informacin sobre Presupuesto de Inversin Pblica y Gasto Social.

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    INSTITUTO PACFICO 31

    - Informacin sobre el Presupuesto de Gastos por Resultados.

    Las Direcciones de Personal, Abastecimiento y Servicios Auxiliares, Procura-dura Pblica o la que haga sus veces, Oficina de Proyectos de Inversin Pbli-ca u otras reas competentes, proporcionarn informacin en forma obligatoria a las oficinas antes indicadas para dar cumplimiento a la presente Directiva.

    12.7 INFORMACIN FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA AUDITADA

    Las entidades comprendidas en el alcance de la presente Directiva, remitirn al rgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad los Informes Corto y Largo y los Dictmenes emergentes de la auditora a los Estados Financieros y el Examen Especial a la Informacin Presupuestaria, en el plazo establecido por la Contralora General de la Repblica.

    12.8 MEMORIA ANUAL

    La presentacin de este documento corresponde a la Alta Direccin de cada entidad pblica, la misma que deber contener lo siguiente:

    - Presentacin

    - Breve resea histrica que contenga, entre otros, la base legal de creacin.

    - Visin y Misin.

    - Estructura Orgnica.

    - Principales actividades de la entidad.

    - Logros obtenidos y dificultades presentadas durante el periodo que se informa.

    - Ratios Financieros de Liquidez, Solvencia, Rentabilidad y Gestin, comenta-dos.

    - Evaluacin de los Estados Financieros utilizando el mtodo de anlisis hori-zontal y el anlisis vertical.

    Anlisis de la ejecucin del presupuesto de ingresos, gastos e inversin, comentan-do aspectos relevantes de la programacin.

    Otros (podrn incluir otra informacin que consideren necesaria).

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    32 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

    12.9. MEDIOS PARA LA PRESENTACIN DE INFORMACIN CONTABLE

    a) Las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Lo-cales presentarn la informacin contable de cierre del ejercicio para la elabo-racin de la Cuenta General de la Repblica a travs del Sistema Integrado de Administracin Financiera SIAF-SP, debiendo presentar simultneamente la carpeta fsica con la documentacin de la informacin financiera, presupuesta-ria y complementaria debidamente firmada

    b) Las entidades captadoras de recursos financieros, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, las Sociedades de Beneficencia Pblica, los Centros Poblados y los Institutos Via-les Provinciales, presentarn la informacin contable del cierre de cada ejer-cicio en la carpeta con la documentacin de la informacin financiera, presu-puestaria y complementaria debidamente firmada por los responsables de la entidad; la informacin previamente debe ser registrada en el SICON Visual y transmitida a la Direccin General de Contabilidad Pblica va Aplicativo Web.

    Las entidades comprendidas en los literales a) y b) deben presentar simultnea-mente la carpeta adjuntando la documentacin fsica con las precisiones siguientes:

    Entidades Captadoras de Recursos Financieros

    Un folder conteniendo la informacin del numeral 4.1, con excepcin de:

    . Otros Anexos Financieros

    Un folder conteniendo la informacin de Otros Anexos Financieros

    Entidades Ejecutoras de Gasto e Inversin

    Un folder conteniendo la informacin del numeral 4.2, con excepcin de:

    . Otros Anexos Financieros y Otros Reportes para Fines Estadsticos del literal a)

    . Literal e) Informacin sobre el Presupuesto por Resultados

    . Literal f) Informacin sobre el Presupuesto de Inversin Pblica y Metas Fsi-cas.

    . Literal g) Informacin sobre el Gasto Social

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    INSTITUTO PACFICO 33

    Un folder conteniendo la informacin de Otros Anexos Financieros y Otros Re-portes para fines estadsticos del acpite respectivo del literal a) (OAs).

    Un folder conteniendo la informacin de los literales e), f) y g) as como el respectivo anlisis y comentarios indicados en dicho numeral los que sern remitidos en medio magntico (CDs) o a travs de correo electrnico a: [email protected]; @mef.gob.pe; [email protected] [email protected]; jchicoma

    12.10 LUGAR, PLAZO DE PRESENTACIN Y RECEPCIN DE LA INFORMA-CIN PARA LA ELABORACIN DE LA CUENTA GENERAL DE LA REP-BLICA

    a) La informacin contable para la elaboracin de la Cuenta General de la Re-pblica se presentar a la Direccin General de Contabilidad Pblica, rgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad, en su sede institucional del Mi-nisterio de Economa y Finanzas.

    El plazo de presentacin de la informacin presupuestaria, financiera y comple-mentaria para la Cuenta General de la Repblica, es determinado por la Direccin General de Contabilidad

    El plazo de presentacin de la informacin presupuestaria, financiera y complemen-taria para la Cuenta General de la Repblica, es determinado por la Direccin Ge-neral de Contabilidad Pblica, en cumplimiento del numeral 28.2 del artculo 28 de la Ley N 28708 Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, sin exceder el 31 de marzo del ao siguiente al ejercicio fiscal materia de la rendicin de cuentas; si la fecha determinada es inhbil, ser prorrogado al primer da hbil siguiente, al amparo del artculo 134 de la Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

    Para los Gobiernos Locales, las Mancomunidades Municipales, las Sociedades de Beneficencia Pblica e Institutos Viales Provinciales se establecer en cada ejer-cicio un cronograma de fechas que facilite la presentacin de su informacin y se publicar en el portal institucional del Ministerio de Economa y Finanzas (www.mef.gob.pe). Dicho plazo, no excluye o reemplaza el trmino del plazo de presentacin de informacin, sealado en el literal b) del presente numeral.

    12.11 DETERMINACIN DE ENTIDADES OMISAS A LA PRESENTACIN DE LA INFORMACIN CONTABLE

    a) Las entidades que no cumplan con presentar su informacin financiera y pre-supuestaria al 31 de marzo del ao siguiente al ejercicio fiscal materia de la

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    34 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

    rendicin de cuentas o que dicha informacin fuera calificada como inconsis-tente o incompleta por la Direccin General de Contabilidad Pblica, rgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad, sern consideradas omisas a la presentacin de informacin para la elaboracin de la Cuenta General de la Repblica.

    b) La Direccin General de Contabilidad Pblica notificar al titular de la entidad o a la mxima autoridad individual o colegiada, la condicin de omisa a la presentacin de las rendiciones de cuenta mediante la publicacin en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economa y Finanzas (www.mef.gob.pe), a fin de que se efecten las acciones de acuerdo a lo dispuesto por el artculo 28 Presentacin y Recepcin de las Rendiciones de Cuentas de la Ley N 28708.

    12.12 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

    a) El Titular de la entidad o la mxima autoridad individual o colegiada y los Di-rectores Generales de Administracin, los Directores de Contabilidad y de Pre-supuesto o quienes hagan sus veces, tienen responsabilidad administrativa y estn obligados a cumplir con la presentacin de la informacin contable a la Direccin General de Contabilidad Pblica para la elaboracin de la Cuenta General de la Repblica; en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artculo 36 Obligaciones y Responsabilidades Administrativas de la Ley N 28708.

    b) Las rendiciones de cuentas deben ser remitidas por los Titulares de las entida-des del Sector Pblico. La suscripcin de la informacin contable se efectuar en cumplimiento de lo dispuesto en el primer prrafo del literal c) del artculo 36 Obligaciones y Responsabilidades de la Ley N 28708, correspondiendo a:

    - Los titulares de las entidades: los Estados Financieros y Presupuestarios;

    - Los Directores Generales de Administracin: los Estados Financieros y Presu-puestarios y toda la documentacin a remitirse;

    Los Directores de Contabilidad y Presupuesto: los Estados Financieros, Estados Presupuestarios y documentacin complementaria de acuerdo a su competencia.

    c) La condicin de omisa, no exime al titular de la entidad de disponer la inmedia-ta remisin de la informacin contable a la Direccin General de Contabilidad Pblica para la elaboracin de la Cuenta General de la Repblica, debiendo informar las razones de la omisin y los nombres de los funcionarios, personal y servidores responsables de su elaboracin y presentacin, de acuerdo a lo

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    INSTITUTO PACFICO 35

    dispuesto en el segundo prrafo del literal c) del artculo 36 Obligaciones y Responsabilidades Administrativas de la Ley N 28708

    12.13 ACCIONES PRELIMINARES A DESARROLLAR POR LOS RESPONSA-BLES PARA EL PROCESO DE CIERRE CONTABLE

    a) Efectuar las conciliaciones y pruebas de comprobacin de saldos de las cuen-tas de balance, considerando fundamentalmente lo siguiente:

    - Arqueo de fondos y valores

    - Conciliaciones bancarias

    - Inventario fsico de bienes en almacn

    - Inventario fsico de vehculos, maquinarias y otros

    - Inventario fsico de edificios y estructuras

    - Inventario fsico de bienes no depreciables

    - Otros

    Para el caso del Inventario Fsico de edificios y estructuras, la administracin adop-tar los procedimientos alternativos de acuerdo a la magnitud de estos bienes y ubicacin geogrfica, determinando el tamao de la muestra.

    b) Efectuar el clculo y registro contable de los ajustes tcnicos realizados en for-ma mensual a excepcin de las Estimaciones para Obligaciones Previsionales que son de periodicidad anual de conformidad con los lineamientos emitidos por el rgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad.

    c) Los responsables de la Direccin de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, deben realizar el registro de las metas fsicas de proyectos de inversin y gasto social hasta el segundo semestre del ejercicio fiscal a rendir, de manera que reflejen la imagen fiel del avance de las metas fsicas progra-madas y ejecutadas en el ejercicio, debiendo ser coherentes con los montos programados y ejecutados de su presupuesto.

    d) La formulacin y presentacin de Informacin sobre el Presupuesto Progra-mado y Ejecutado de Gastos por Resultados se efecta en cumplimiento de la Dcima Novena Disposicin Complementaria Final de la Ley N 29812 que dispone implementar en la estructura de la Cuenta General de la Repblica,

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    36 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

    artculo 26, numeral 3, literal a) de la Ley N 28708 la informacin de la eje-cucin financiera de los programas presupuestales con enfoque a resultados. Dichos estados son de generacin automtica y su presentacin es de carc-ter obligatorio, lo cual no exime de la responsabilidad de verificar las cifras que se presentan en los formatos mencionados.

    12.14 BALANCE CONSTRUCTIVO

    a) El Balance Constructivo HT-1 contiene el movimiento acumulado del Libro Ma-yor, cuyos saldos sirven de base para la formulacin de los Estados Financie-ros, notas y anexos.

    b) Los saldos de las cuentas presupuestarias que muestran el presupuesto y la ejecucin de ingresos, as como las cuentas que registran el presupuesto y la ejecucin del gasto, deben conciliar con los saldos reflejados en los Estados Presupuestarios: Presupuesto Institucional de Ingresos y de Gastos (PP-1, PP-2) as como el Estado de Ejecucin del Presupuesto de Ingresos y Gastos (EP-1), sin considerar el monto que muestra en forma referencial la columna de ejecucin de ingresos en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.

    12.15 ELABORACIN Y PRESENTACIN DE ESTADOS FINANCIEROS

    a) La formulacin y presentacin de los Estados Financieros por las entidades del sector pblico que aplican la contabilidad gubernamental, se efectuar de con-formidad con las normas emitidas por el rgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad, los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el pas y las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Pblico NIC-SP, oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad.

    b) Los Estados Financieros se presentan en moneda nacional a nivel de dos de-cimales.

    c) Para efectos comparativos, los saldos que muestran los Estados Financieros del ejercicio anterior, deben presentarse netos de estimaciones, debiendo ser los mismos que presentaron en dicho periodo.

    Para una adecuada presentacin del Estado de Situacin Financiera, las entidades gubernamentales deben efectuar las reclasificaciones, segn las pautas dispuestas por el Plan Contable Gubernamental:

    El saldo de las sub cuentas 1101.05 Fondos Sujetos a Restriccin, 1101.07 Depsitos en Instituciones Financieras No Recuperados y 1102.99 Inversiones

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    INSTITUTO PACFICO 37

    Disponibles No Recuperadas, se presentarn en el rubro Otras Cuentas del Activo.

    En lo que corresponde al saldo de la sub cuenta 2102.03 Compensacin por Tiempo de Servicios por Pagar, cuya liquidacin se espera se realice en el corto plazo, se presentar en el rubro Cuentas por Pagar del Estado de Situa-cin Financiera y se mostrar deducido del saldo de la sub cuenta 1202.0803 Adelanto por Tiempo de Servicios (dentro del rgimen laboral que les permiti dichos adelantos).

    d) Para una adecuada presentacin del Estado de Situacin Financiera, los sal-dos de las cuentas 1201 Cuentas por Cobrar, 1202 Cuentas por Cobrar Diver-sas y 1203 Prstamos, debern presentarse en el Activo Corriente y/o Activo no Corriente, en atencin a las fechas de vencimiento de sus componentes (en los rubros que establece el Plan Contable Gubernamental).

    El saldo de las sub cuentas 1101.05 Fondos Sujetos a Restriccin, 1101.07 Depsi-tos en Instituciones Financieras No Recuperados y 1102.99 Inversiones Disponibles No Recuperadas, se presentarn en el rubro Otras Cuentas del Activo.

    En lo que corresponde al saldo de la sub cuenta 2102.03 Compensacin por Tiempo de Servicios por Pagar, cuya liquidacin se espera se realice en el corto plazo, se presentar en el rubro Cuentas por Pagar del Estado de Situa-cin Financiera y se mostrar deducido del saldo de la sub cuenta 1202.0803 Adelanto por Tiempo de Servicios (dentro del rgimen laboral que les permiti dichos adelantos).

    Para efecto de una presentacin adecuada en el Estado de Situacin Financiera, los saldos de las cuentas 1201 Cuentas por Cobrar, 1202 Cuentas por Cobrar Di-versas y 1203 Prstamos, debern presentarse en el Activo Corriente y/o Activo no Corriente, en atencin a las fechas de vencimiento de sus componentes (en los rubros que establece el Plan Contable Gubernamental).

    e) Las entidades que al cierre del ejercicio y de acuerdo con sus actividades ope-rativas cuenten con Crdito Fiscal constituido por I.G.V. debern mostrarlo en el rubro Otras Cuentas por Cobrar del Estado de Situacin Financiera, cuando se espera que su realizacin se efecte en el curso normal de sus operacio-nes, salvo convenio que especifique lo contrario.

    f) La sub cuenta 2201.01 Deuda por Operaciones de Tesorera por Amortizar en el Ejercicio, no debe presentar saldo al cierre del ejercicio.

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    38 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

    g) El rubro Ingresos Diferidos agrupa las sub cuentas que representan ingresos y costos, cuya liquidacin parcial o total se debe realizar en ejercicios posterio-res.

    h) Las contingencias, provisiones y obligaciones que se deriven de hechos pa-sados sern registrados y presentados en los Estados Financieros tomando en cuenta las acciones relacionadas en el nivel en el que se encuentran, las demandas iniciadas se registrarn en cuentas de orden, las sentencias en pri-mera instancia se registrarn en cuentas de provisiones y las sentencias en calidad de cosa juzgada, intereses y otros se registrarn en cuentas del pasivo, de acuerdo con lo indicado en el Anexo OA-2 Deudas por Sentencias Judicia-les, Laudos Arbitrales y Otros, informacin que deber proporcionar la Oficina General de Administracin y la Procuradura Pblica u oficinas que hagan sus veces en la entidad correspondiente.

    i) Al cierre del ejercicio, se deber efectuar el traslado del saldo de los com-ponentes de la sub cuenta 1505.03 Otros Gastos Diversos de Activos No Fi-nancieros en las cuentas de Construcciones de Edificios Residenciales, No Residenciales y Estructuras en Curso, Inversiones Intangibles, Estudios de Preinversin o Expedientes Tcnicos, segn corresponda.

    j) El reconocimiento de gastos registrados con la cuenta 1504 Inversiones In-tangibles se efectuar al cierre del ejercicio con cargo a la subcuenta 5506.99 Otros Gastos Diversos, siempre y cuando sus componentes representen gas-tos consumidos.

    k) La entrega de bienes y documentos entre Unidades Ejecutoras del mismo Pliego debe afectar la cuenta 1601.03 Traspasos Internos y las operaciones de transferencia de bienes de capital recibidos y entregados entre Pliegos se registra utilizando la cuenta 1601.99 Otros, incluyendo la depreciacin segn corresponda.

    l) Asimismo los traspasos de fondos entre Unidades Ejecutoras del mismo Pliego o por fusin, liquidacin y/o absorcin se registra con la cuenta 1601.03 Tras-pasos Internos.

    m) El monto de los intereses generados por deudas devengadas pendientes de pago se registra como gastos devengados del periodo, correspondiendo su rebaja del control en cuentas de orden.

    n) La Nota N 1 - Actividad Econmica, revelar los datos de la entidad, como son: base legal, fecha de creacin, actividad y domicilio legal.

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    o) La Nota N 2 deber revelar los Principios y Prcticas Contables aplicados en la formulacin de los Estados Financieros.

    p) Las Notas a los Estados Financieros deben ser presentadas en forma compa-rativa con el ejercicio anterior, las mismas que explicarn los cambios cualita-tivos y cuantitativos y efectos ms significativos ocurridos en el periodo, a nivel de cuentas del Estado de Situacin Financiera y Estado de Gestin.

    q) Los Estados Financieros debern revelar todas las notas aplicables y exigidas por las NICS SP.

    r) Las Notas de los rubros Cuentas por Cobrar y Otras Cuentas por Cobrar del Activo Corriente, debern presentar la composicin de la parte corriente de las cuentas que la conforman, seguido de la Estimacin de Cuentas de Cobranza Dudosa con signo negativo y finalmente el saldo neto, adicionalmente cada nota debe contar con una explicacin de las incidencias ms significativas en los saldos de dichos rubros.

    s) Las Notas a los rubros Existencias, Inversiones, Edificios y Estructuras y Acti-vos no Producidos, Vehculos, Maquinarias y Otros y Otras Cuentas del Activo, debern mostrar en forma paralela el detalle de los saldos correspondientes al ejercicio comparativo, as como su variacin; la desvalorizacin, fluctuacin de valores, depreciacin, agotamiento y amortizacin acumulada, segn co-rresponda, se presentar en la parte inferior de la nota con signo negativo, mostrando finalmente el saldo neto de cada rubro concordante con el Estado de Situacin Financiera, los sub totales presentados deben conciliar con sus respectivos Anexos a los Estados Financieros

    t) Las entidades debern informar los Edificios y Estructuras construidos para ter-ceros, pendientes de transferir, indicando la fecha de conclusin de la construc-cin de la obra y la entidad a la cual pertenecen, as como el grado de avance de las coordinaciones efectuadas para llevar a cabo la entrega fsica, documentaria y contable en el marco de las acciones de Saneamiento Contable. Asimismo, las entidades informarn las acciones realizadas respecto a los activos fijos que estn usando y que no hayan sido reconocidos contablemente.

    u) Las entidades del sector pblico que presenten saldos en las cuentas Edificios Residenciales Concluidos por Reclasificar, Edificios No Residenciales Conclui-dos por Reclasificar y Estructuras Concluidas por Reclasificar que provengan de ejercicios anteriores debern informar el grado de avance de las acciones administrativas efectuadas durante el ejercicio para su liquidacin, que permi-tir finalmente realizar el traslado de la construccin a sus cuentas definitivas, en el marco de las acciones de Saneamiento Contable.

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    40 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

    v) Las entidades deben tener en cuenta que cuando entregan terrenos o edificios en afectacin en uso a otras entidades pblicas, el reconocimiento contable corresponde a una incorporacin del activo para quien lo recibe y un retiro de los mismos para quien entrega, esta transaccin se registra con la cuenta 1601.99 Otros, tanto para la entidad que recibe los bienes como para la que entrega, asimismo se debe efectuar la conciliacin de saldos para evitar regis-tros que dupliquen la informacin o que los activos queden sin revelar por las dos entidades y en la Cuenta General de la Repblica. Los terrenos o edificios recibidos en afectacin en uso de la Superintendencia de Bienes Estatales SBN, se registran con abono a la cuenta 3201.99 Otros.

    El registro de los bienes recibidos en afectacin en uso se efecta con cargo a las cuentas 1501.09 Edificios y Estructuras en Afectacin en Uso o 1502.05 Terrenos en Afectacin en Uso, segn corresponda, as como las adiciones y mejoras efectuadas en dichos bienes.

    w) Los Edificios y Estructuras en Afectacin en Uso recibidos por la entidad, los adquiridos en Arrendamiento Financiero y los Entregados en Concesin sern objeto de depreciacin, registrndose en la cuenta de valuacin correspon-diente.

    x) La depreciacin de los Edificios y Estructuras cedidos en uso a una entidad particular ser registrada por la entidad pblica que entreg el bien.

    y) El traslado de los saldos acreedores del ejercicio anterior de las cuentas 3301 Reservas, 3401 Resultados Acumulados y el saldo deudor y acreedor del ejer-cicio anterior de la cuenta 3201 Hacienda Nacional Adicional a la cuenta 3101 Hacienda Nacional se efectuar al cierre del ejercicio, en observancia a lo dispuesto en la dinmica establecida en el Plan Contable Gubernamental, con excepcin de los saldos deudores y acreedores de la cuenta 3401.03 Efectos de Saneamiento Contable Ley N 29608, los que se mantienen en dichas cuentas hasta que el rgano correspondiente lo determine, de acuerdo con lo dispuesto por el literal c) del artculo 3 de la Ley N 29608.

    z) El saldo deudor o acreedor de la cuenta 1601 Traspasos y Remesas, ser tras-ladado al finalizar el ejercicio a la cuenta 3201 Hacienda Nacional Adicional.

    aa) El saldo de la cuenta 1204 Fideicomiso, Comisiones de Confianza y Otras Modalidades ser objeto de reclasificacin para efecto de presentacin en el Estado de Situacin Financiera, para mostrar separadamente la parte corriente en el rubro Gastos Pagados por Anticipado y la no corriente en el concepto Otras Cuentas del Activo.

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    bb) Las Notas a los Estados Financieros debern revelar el grado de cumplimiento de las acciones de saneamiento contable efectuadas hasta el cierre del ejerci-cio, por cada uno de los conceptos del Estado de Situacin Financiera.

    cc) La presentacin del saldo de la cuenta 3401.03 Efecto de Saneamiento Con-table Ley N 29608, se efectuar en el concepto Otras Operaciones Patri-moniales de la columna Resultados Acumulados del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

    12.16 ELABORACIN Y PRESENTACIN DE ESTADOS PRESUPUESTA-RIOS.

    a) Los criterios a utilizar por la entidad en la elaboracin de los Estados Presu-puestarios es de considerar las asignaciones aprobadas por la Ley Anual de Presupuesto y las modificaciones autorizadas por normas emitidas por la Di-reccin General de Presupuesto Pblico. El Marco Legal del Presupuesto de la entidad ser conciliado con la Direccin General de Contabilidad Pblica, para tal fin se adjuntar fotocopias fedateadas de los dispositivos legales que aprueban y modifican el presupuesto. Dichas normas legales estn relaciona-das con el Presupuesto Institucional de Apertura, las modificaciones efectua-das mediante crditos suplementarios y transferencias de partidas, as como habilitaciones y anulaciones.

    Las entidades comprendidas en los Gobiernos Locales a nivel nacional y las Mancomunidades Municipales efectuarn la conciliacin mediante la transmi-sin de datos a travs del SIAF; las Sociedades de Beneficencia Pblica e Institutos Viales Provinciales deben registrar previamente la informacin pre-supuestaria en SICON Visual y transmitirla va aplicativo web; con oficio dirigi-do a la Direccin General de Contabilidad Pblica y en los plazos indicados en la disposicin de Conciliacin del Marco Legal vigente, se remitir la carpeta con la Conciliacin del Marco Legal del Presupuesto y las Hojas de Trabajo del Marco Legal del Presupuesto de Ingresos y de Gastos por Resoluciones, firmados por el Jefe de Presupuesto y el Director General de Administracin o quienes hagan sus veces, sustentada con copias fotostticas debidamente autenticadas de los dispositivos indicados en el prrafo anterior, dicha informa-cin tendr carcter de Declaracin Jurada.

    b) Los Estados Presupuestarios deben ser elaborados y presentados en los for-matos aprobados en la presente Directiva, en base al clasificador de Ingresos y Gastos vigente para el periodo. Asimismo se incluir un anexo de ingresos y gastos a nivel de partidas especficas

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    42 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

    c) El Estado de Ejecucin del Presupuesto de Ingresos y Gastos (EP-1), refleja los importes netos de anulaciones y reversiones si los tuviere y se presenta en moneda nacional en nuevos soles con dos decimales, la ejecucin del gasto presupuestario se afecta a nivel de gasto devengado.

    d) Las informaciones referidas al Presupuesto de Inversin Pblica y Metas Fsi-cas deben presentar adicionalmente, un anlisis comentado de acuerdo a lo sealado en el literal f), as como el anlisis referido al Gasto Social del literal g) que corresponde al numeral 4.2 de la presente Directiva.

    e) Las transferencias de partidas efectuadas de acuerdo con dispositivos legales expresos se deben mostrar en la columna Transferencias Institucionales de los estados: Presupuesto Institucional de Ingresos PP-1 y Presupuesto Institucio-nal de Gastos PP-2 y en las fuentes de financiamiento que corresponda.

    12.17 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    a) La presentacin de los ingresos de la Fuente de Financiamiento Recursos Or-dinarios, se efectuar conforme a las pautas siguientes:

    En el Estado de Presupuesto Institucional de Ingresos (PP-1), se mostrar en forma referencial el importe total de los Recursos Ordinarios que presenta el estado Presupuesto Institucional de Gastos (PP-2).

    En el Estado de Ejecucin del Presupuesto de Ingresos y Gastos (EP-1), se mostrar en forma referencial como ingresos, el importe total que se presenta en la ejecucin de gastos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordina-rios.

    En la formulacin del Estado de Fuentes y Usos de Fondos (EP-2), se tendr en cuenta que para f