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  • 2014

    MODERNIZACIN Y REFORMA DEL ESTADO PERUANO

    INSTITUTO PACFICO

    C.P.C. Mario Ricardo Vera Novoa

  • ndice1. Introduccin ............................................................................................................................... 5

    2. Ente responsable de la modernizacin y reforma del Estado Peruano ..................................... 5

    3. Evolucin Normativa del Proceso de Reforma del Estado Peruano ......................................... 6 3.1. Ley N 27658- Ley Marco de Modernizacin de la Gestin del Estado (30- 01- 2002) ... 7 3.2. Decreto Supremo N 030-2002-PCM (03- 05- 2002) ....................................................... 7

    4. Descentralizacin ....................................................................................................................... 9

    4.1. Concepto de Descentralizacin ....................................................................................... 9 4.2. Ley N 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacin .................................................... 9

    5. Gobiernos regionales ................................................................................................................. 12

    5.1. Ley N 27867 - Ley Orgnica de Gobiernos Regionales (18-11-2002) ........................... 12

    6. Gobiernos locales ...................................................................................................................... 17

    5.1. Ley Orgnica de Municipalidades N 27972 .................................................................... 17

    7. Normas que Regulan la Modernizacin y Reforma del Estado Peruano ................................... 21

    8. Cuadro Resumen de Normas que regulan la Modernizacin y Reforma del Estado Peruano .. 84

  • C.P.C. MARIO RICARDO VERA NOVOA

    INSTITUTO PACFICO 5

    1. Introduccin

    La reforma del Estado y el empleo pblico han tenido importantes avances en el pas, sin embargo, an no se tienen resultados concretos, que nos permitan supo-ner que nos encontramos al nivel de muchos pases de Latinoamrica. Recordemos que al expedirse el Decreto Legislativo N 834, el ao 1996, pensbamos que se daba inicio a la Modernizacin de la Administracin Pblica, en el marco de lo es-tablecido en la Ley N 26553; lamentablemente, estas disposiciones, en el tiempo, no se ejecutaron.

    A partir del ao 2002 se retoma el tema de la Modernizacin del Estado y, en virtud de ello, se promulga la Ley N 27658 - Ley Marco de la Modernizacin de la Gestin del Estado y su Reglamento Respectivo, donde se estableca que este proceso se-ra desarrollado por el Poder Ejecutivo a travs de la Secretara de Gestin Pblica de la Presidencia del Consejo de Ministros y la Comisin de Modernizacin de la Gestin del Estado del Congreso de la Repblica. Esta Ley contina en proceso de implementacin y necesita, an, muchsimos cambios por realizar; es necesario, entonces, elevar las capacidades tcnicas y, especialmente, de coordinacin entre los responsables de la conduccin de los procesos de reforma de la administracin pblica, as como tambin la de asignacin de recursos econmicos.

    Como lo seala la PCM, la Poltica de Modernizacin debe establecer la visin., los objetivos, los principios y los lineamientos para mejorar la gestin institucional y lograr un coherente accionar de las entidades del sector pblico, de tal manera que los ciudadanos tengan la oportunidad de acceder a bienes y servicios pblicos que satisfacen sus necesidades y mejoran su bienestar al menor costo posible.

    Es por ello que la Poltica de Modernizacin debe alcanzar a todas las entidades pblicas que conforman al Estado Peruano y compromete al Poder Ejecutivo. a los organismos autnomos, los gobiernos descentralizados. las instituciones polticas y a la sociedad civil,a travs de sus distintas organizaciones.

    2. Ente responsable de la modernizacin y reforma del Estado Peruano

    La Secretara de Gestin Pblica de la Presidencia del Consejo de Ministros SGP, como lo seala en su pgina web, es el rgano encargado del proceso de moderni-zacin de la gestin del Estado, segn lo establecido en la Ley de Modernizacin de la Gestin del Estado Ley 27658. En ese sentido, es el rgano tcnico-normativo rector del Sistema Administrativo de Modernizacin de la gestin pblica. Depende

  • MODERNIZACIN Y REFORMA DEL ESTADO PERUANO

    6 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

    directamente de la Secretara General de la PCM.

    Sealan que el gobierno tiene dos grandes retos: continuar crecien-do sostenidamente y lograr la reduccin de la brecha social. En ese sen-tido, apostamos por un estado eficiente, transparente y descentraliza-do al servicio de las personas, como sujetos de derechos y obligaciones. En los ltimos aos, nuestro pas viene efectuando una serie de cambios en materia de modernizacin de la gestin pblica, gracias a una serie de esfuerzos e iniciati-vas participativas aplicadas en los tres niveles de gobierno. Sin embargo, quedan todava muchos objetivos que cumplir

    Transformar esta problemtica impone al Estado Peruano el reto de implementar mecanismos que le permitan cumplir sus funciones de manera eficienteEs en marzo de 2007, que dicho reto recae en la Secretara de Ges-tin Pblica (SGP), rgano de lnea de la Secretara General de la Presi-dencia del Consejo de Ministros, al que se le asigna por Decreto Supre-mo, la funcin de coordinar y dirigir el proceso de modernizacin de la gestin pblica, as como formular y evaluar las propuestas para su mejora.

    Desde entonces, la SGP, en concordancia con las normas de modernizacin, ra-cionalizacin, descentralizacin del Estado, control interno y el cdigo de tica de la funcin pblica, viene llevando a cabo una serie de acciones en lo concerniente a funcionamiento y organizacin del Estado, simplificacin administrativa, tica y transparencia, con el objetivo de transformar al Estado Peruano en un Estado al servicio del ciudadano.El portal web de la SGP nace precisamente para estrechar los vnculos entre el Estado y el ciudadano, de manera gil, transparente y amigable, acorde con los tiempos modernos que la comunicacin y la poblacin exige.

    3. Evolucin Normativa del Proceso de Reforma del Estado Peruano

    A nivel del proceso de la Reforma del Estado los aspectos ms saltantes han sido expedicin de Leyes, Decretos Legislativos, Decretos Supremos, Resoluciones Mi-nisteriales entre otros, los mismos que a continuacin presentamos en forma sucin-ta y cronolgica 3.1. Ley N 27658- Ley Marco de Modernizacin de la Gestin del Estado (30-

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    01- 2002)1

    Declara al Estado peruano en proceso de modernizacin en sus diferentes instan-cias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestin pblica y construir un Estado democrtico, descentralizado y al servicio del ciudadano.

    Seala que el proceso de modernizacin de la gestin del Estado ser desarrollado de manera coordinada entre el Poder Ejecutivo a travs de la Direccin General de Gestin Pblica de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Poder Legislativo a travs de la Comisin de Modernizacin de la Gestin del Estado, con la participa-cin de otras entidades cuando por la materia a desarrollar sea ello necesario.

    Precisa adems que el proceso de modernizacin de la gestin del Estado tiene como finalidad fundamental la obtencin de mayores niveles de eficiencia del apa-rato estatal, de manera que se logre una mejor atencin a la ciudadana, priorizando y optimizando el uso de los recursos pblicos. El objetivo es alcanzar un Estado:

    a) Al servicio de la ciudadana.

    b) Con canales efectivos de participacin ciudadana.

    c) Descentralizado y desconcentrado.

    d) Transparente en su gestin.

    e) Con servidores pblicos calificados y adecuadamente remunerados.

    f) Fiscalmente equilibrado.

    3.2. Decreto Supremo N 030-2002-PCM (03- 05- 2002)

    Aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Modernizacin de la Gestin del Estado y establece entre otros que la Administracin Pblica Central debe estar orientada al servicio de la persona.

    En ese sentido, la organizacin y toda actividad de la entidad deber dirigirse a brindar un mejor servicio y al uso ptimo de los recursos estatales, priorizando per-manentemente el inters y bienestar de la persona. Prescribe adems que para ga-rantizar un efectivo sistema de rendicin de cuentas a la ciudadana, las entidades de la Administracin Pblica Central debern establecer mecanismos de gestin

    1 Modificada por las Leyes Nro. 27852 y 27899).

  • MODERNIZACIN Y REFORMA DEL ESTADO PERUANO

    8 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

    verificables y brindar informacin a la ciudadana acerca de las razones que funda-mentan sus acciones o decisiones.

    Este Decreto en su vigencia no ha tenido modificaciones, sin embargo es conve-niente sealar sus concordancias con otras normas que a continuacin detallamos

    Directiva N 001-CND-P-2006

    Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeo de Funcionarios y Ser-vidores Pblicos, as como de las Personas que prestan servicios al Estado en el Consejo Nacional de Descentralizacin)

    R.M. N 188-2008-PCM

    Resolucin Ministerial que aprueba los Lineamientos para la elaboracin de la ma-triz de competencias y funciones y de los anteproyectos de Ley de organizacin y funciones de los ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas

    R.M. N 226-2008-VIVIENDA

    Aprueban Directiva Funcional del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos

    R.M. N 380-2008-MIMDES

    Declaran en reorganizacin administrativa al Fondo de Cooperacin para el Desa-rrollo Social - FONCODES)

    R.M. N 087-2009-VIVIENDA

    Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Agua para Todos - PAPT

    R.M. N 024-2010-VIVIENDA Aprueban Manual de Operaciones del Programa Integral de Mejoramiento de Ba-rrios y Pueblos - PIMBP

    4. Descentralizacin

    Luego de la expedicin de la Ley N 27658 y su Reglamento normas con las cuales

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    se dieron pasos importantes para la modernizacin y reforma del Estado Peruano, este proceso se enriqueci con la dacin de la Ley de Bases de la Descentraliza-cin, Ley Orgnica de los Gobiernos Regionales y la Ley Orgnica de Municipalida-des que ms adelante desarrollaremos.

    4.1. Concepto de DescentralizacinLa descentralizacin, se considera como un proceso social de transferencia de competencias desde la administracin central a las administraciones intermedias y locales en nuestro caso la descentralizacin recae en los gobiernos regionales y locales, siendo lo ideal que esta descentralizacin contemple el aspecto administra-tivo, poltico, funcional y fiscal entre otros.

    En trminos ms concretos se puede definir a la descentralizacin como el traspaso de competencias y servicios de la Administracin central a corporaciones locales o regionales:

    El proceso de descentralizacin en el Per fue resultado de una decisin poltica luego del el retorno a la democracia en el ao 2000 se reabri el debate sobre las reformas para recuperar el funcionamiento y la legitimidad del sistema democrtico. En este aspecto result fundamental la expedicin de la Ley de Bases de la Des-centralizacin

    4.2. Ley N 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacin

    La presente Ley orgnica desarrolla el Captulo de la Constitucin Poltica sobre Descentralizacin, que regula la estructura y organizacin del Estado en forma de-mocrtica, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacio-nal, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regulan la descentralizacin administrativa, econmica, productiva, financiera, tribu-taria y fiscal.

    En esta norma se establece la finalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso de descentralizacin; se regula la conformacin de las regiones y muni-cipalidades; se fija las competencias de los tres niveles de gobierno y determina los bienes y recursos de los gobiernos regionales y locales; y, regula las relaciones de gobierno en sus distintos niveles.

    Es importante indicar de que con conformidad con la Primera Disposicin comple-mentarias transitorias del Decreto Supremo N 007-2008-VIVIENDA, en tanto no concluya el proceso de transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales para la administracin y disposicin de los predios estatales conforme a la Ley N 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacin, la SBN continuar ejerciendo dichas funcio-nes conforme a la normatividad vigente..

  • MODERNIZACIN Y REFORMA DEL ESTADO PERUANO

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    Por otro lado de acuerdo a lo previsto en el Artculo 1 del Decreto Supremo N 007-2007-PCM, publicado el 25 enero 2007, se aprueba la fusin del Consejo Nacional de Descentralizacin - CND con la Presidencia del Consejo de Ministros. La fusin indicada se realiza bajo la modalidad de fusin por absorcin, correspondindole a la Presidencia del Consejo de Ministros, la calidad de entidad incorporante.

    Tambin es relevante indicar que mediante la Ley N 29379 publicada el 13 junio 2009, se modific el artculo 29 de la Ley de Bases de Descentralizacin respecto a la conformacin de las regionales en el detalle siguiente:

    La creacin de regiones requiere la integracin de dos (2) o ms circunscrip-ciones departamentales contiguas. La propuesta de integracin se aprueba mediante referndum convocado para tal fin.

    Las provincias y distritos contiguos a una regin creada pueden cambiar de circunscripcin regional mediante referndum que apruebe la propuesta de incorporacin.

    Los referndums son convocados por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y organizado y conducido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Surten efecto cuando alcanzan un resultado favorable de cincuenta por ciento (50%) ms uno (1) de los electores de la circunscripcin consulta-da.

    Aprobada la creacin de la regin, el Poder Ejecutivo remite el proyecto de ley correspondiente al Congreso de la Repblica para su aprobacin en un plazo no mayor de treinta (30) das.

    Las autoridades de las regiones creadas son elegidas en la siguiente eleccin regional.

    No procede un nuevo referndum para la misma consulta de conformacin de regiones, sino hasta despus de cuatro (4) aos. El referndum para cambio de circunscripcin se convoca por nica vez.

    Los gobiernos regionales de la regin creada constituyen comisiones de inte-gracin de las administraciones regionales.

    Dos (2) o ms gobiernos regionales que forman una Junta de Coordinacin Interregional, que estn de acuerdo con conformar una regin, podrn solici-tar la convocatoria de referndum respectivo.

    Las propuestas para formar regiones tienen como documento orientador el

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    INSTITUTO PACFICO 11

    Plan Nacional de Regionalizacin, que es aprobado mediante decreto supre-mo con el voto favorable del Consejo de Ministros. Corresponde a la Presi-dencia del Consejo de Ministros, a travs de la Secretara de Descentraliza-cin y en coordinacin con el Centro Nacional de Planeamiento Estratgico (CEPLAN), formular dicho Plan Nacional en el plazo de ciento veinte (120) das hbiles e informar a la Comisin de Descentralizacin, Regionalizacin, Gobiernos Locales y Modernizacin de la Gestin del Estado del Congreso de la Repblica el cumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral.

    La capital de la Repblica no integra ninguna regin.

    Respecto al Rgimen especial para la Provincia Constitucional del Callao el nume-ral 34.2 de la ley fue modificado por la Ley N 28543 con el texto siguiente:34.2 Por la naturaleza excepcional, del total de los recursos provenientes de la Renta de Aduanas conforme al artculo 3 de la Ley N 27613 se asignar el 10% para el Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao. El saldo restante ser distribuido en un 50% al Gobierno Regional del Callao y el otro 50%, proporcio-nalmente, entre las municipalidades de la jurisdiccin.

    La Tercera Disposicin Complementaria de la Ley respecto a la definicin y distribu-cin de los recursos de la privatizacin y concesiones el inciso a) fue modificado por el Artculo 12 de la Ley N 29125, publicada el 31 octubre 2007 quedando redactado de la siguiente manera:

    Distribucin de los recursos de la privatizacin y concesiones

    a) El treinta por ciento (30%) al Fondo de Promocin a la Inversin Pblica Re-gional y Local.

    b) El treinta por ciento (30%) al Fondo de Compensacin Regional (FONCOR).

    c) El veintiocho por ciento (28%) al Tesoro Pblico, para efectos de financiar los gastos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Pblico.

    d) El dos por ciento (2%) al Fondo de Promocin de la Inversin Privada (FO-PRI).

    e) El diez por ciento (10%) al Fondo de Estabilizacin Fiscal (FEF). (*)

    Finalmente con relacin a lo previsto en la Segunda Etapa: CONSOLIDACIN DEL PROCESO DE REGIONALIZACIN fue modificado por la Ley N 29379 quedando redactado de la manera siguiente:

  • MODERNIZACIN Y REFORMA DEL ESTADO PERUANO

    12 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

    Segunda Etapa: Consolidacin del Proceso de Regionalizacin

    (I) Formulacin de un Plan Nacional de Inversin Descentralizada que se aprue-ba por decreto supremo con el voto favorable del Consejo de Ministros.

    (II) Difusin amplia del Plan Nacional de Regionalizacin y de las propuestas y al-ternativas de regiones, de sus ventajas y beneficios para el desarrollo regional y nacional.

    (III) Promocin y asistencia tcnica para la conformacin de regiones sostenibles. Corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, a travs de la Secre-tara de Descentralizacin, brindar la asistencia respectiva.

    5. Gobiernos regionales

    5.1. Ley N 27867 - Ley Orgnica de Gobiernos Regionales (18-11-2002)

    A travs de esta Ley Orgnica se estableci, la estructura, organizacin, competen-cias y funciones de los gobiernos regionales. Determina que los Gobiernos Regio-nales emanan de la voluntad popular, son personas jurdicas de derecho pblico, con autonoma poltica, econmica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administracin econmica y financiera, un Pliego Presu-puestal.

    La misin que le asigna es la de organizar y conducir la gestin pblica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las polticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sosteni-ble de la regin.

    Esta Ley desde su vigencia a la fecha ha sufrido una serie de modificaciones a tra-vs de las leyes emitidas durante el ao 2003 al ao 2013 que se detallan

    Ley N 27902 publicado el 01-01-2003

    Ley N 28013, publicado el 27-06-2003

    Ley N 28926, publicada el 08 diciembre 2006Ley N 28961, publicada el 24 enero 2007

    Ley N 28968, publicada el 24 enero 2007

    Ley N 29053, publicada el 26 junio 2007,

  • C.P.C. MARIO RICARDO VERA NOVOA

    INSTITUTO PACFICO 13

    Ley N 29611, publicada el 10 noviembre 2010

    Ley N 29981, publicada el 15 enero 2013,

    Ley N 30055, publicada el 30 junio 2013.

    A su vez tambin se han emitido una serie de normas que forman directa o transver-salmente inciden en el manejo de las regiones:

    Decretos Legislativos

    N 955 (05-02-2004)

    Regula la asignacin de recursos a los Gobiernos Regionales y Locales, a fin de asegurar el cumplimiento de los servicios y funciones de su competen-cia.

    1026 (21-06-2008)

    Decreto Legislativo que establece un rgimen especial facultativo para los gobiernos regionales y locales que deseen implementar procesos de moder-nizacin institucional integral

    Leyes N

    27795 (25-07-2002) Ley de Demarcacin y Organizacin Territorial27968 (22-05-2003) Establece medidas transitorias relativas a las transferencias financieras a

    los CAFAE de los Gobiernos Regionales

    28273 (09-07-2004) Ley del sistema de acreditacin de los gobiernos regionales y locales28274 (09-07-2004) Ley de incentivos para la integracin y conformacin de regiones

    28423(21-12-2004)

    Las operaciones de Endeudamiento externo, que incluyen la emisin de bo-nos y la titulizacin de activos, que realicen los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, nicamente podrn ser concertadas con aval o garanta del Gobierno Nacional.

    28652(22-12-2005)

    En el marco de lo establecido en la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales - Ley N 27867 y la Ley de Bases de la Descentralizacin - Ley N 27783, la transferencia de los proyectos especiales a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, a los gobiernos regionales, se efecta, en el caso de los Proyectos con cobertura multidepartamental, cuando se conformen las nuevas regiones a que se refiere el artculo 29 de la Ley N 27783, segn corresponda.

    28926(08-12-2006)

    Ley que regula el rgimen transitorio de las Direcciones Regionales Secto-riales de los Gobiernos Regionales

    29073 (25-07-2007) Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanalEn el mbito regional, son competentes los gobiernos regionales, ejerciendo las funciones establecidas en la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria, la Ley N 27902.

  • MODERNIZACIN Y REFORMA DEL ESTADO PERUANO

    14 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

    29151, Art.9 Los actos que ejecuten los gobiernos regionales, respecto de los bienes de su propiedad, se rigen por lo dispuesto en la Ley N 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, y la presente Ley, as como por su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN informacin de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Informacin Nacional de Bienes Estatales - SINABIP.

    29158 El ejercicio de las competencias compartidas del Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales y los gobiernos locales est regido por la Constitucin Poltica del Per, la Ley de Bases de la Descentralizacin, la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales, la Ley Orgnica de Municipalidades, as como por las Leyes de Organizacin y Funciones de los Ministerios y las entida-des que componen el Poder Ejecutivo, segn corresponda

    29169 (2012-2007) Ley que incluye a los Gobiernos Regionales en la Distribucin del Derecho de Vigencia y Penalidad, dispuesta en el Artculo 57 del Texto nico Orde-nado de la Ley General de Minera, respecto a los pagos efectuados por los Pequeos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales,

    29230 Ley que impulsa la inversin pblica regional y local con participacin del sector privado

    29768 (26-07-2011 Ley de Mancomunidad Regional

    Decretos Supremos N

    N 012-2003-JUS.-2003

    (27-06-2003

    Disponen que representacin y defensa en procesos judiciales iniciados o por iniciarse relativos a competencias sectoriales transferidas a Gobiernos Regionales, corresponder a Procuradores Pblicos Regionales

    023-2004-PCM (24-03-2004)

    Establece la jerarquizacin de los Bienes del Estado por su Alcance Nacio-nal, Regional y Local, en el Marco del Proceso de la Descentralizacin

    063-2004-PCM (27-08-2004)

    Reglamento de la Ley N 28274, Ley de Incentivos para la Integracin y Conformacin de Regiones

    087-2004-PCM(23-12-2004)

    Art.29.- Corresponde al CONAM, los Gobiernos Regionales y Locales velar por el cumplimiento del presente reglamento para lograr que los procesos de Zonificacin Ecolgica y Econmica-ZEE sean aplicados correctamente.

    089-2004 (23-12-2004)

    Reglamento de Zonificacin Ecolgica y Econmica Corresponde al CONAM, los Gobiernos Regionales y Locales velar por el cumplimiento del presente reglamento para lograr que los procesos de Zonificacin Ecolgi-ca y Econmica-ZEE sean aplicados correctamente

    004-2005-PCM(22-01-2005)

    prueban Directiva Normas y procedimientos para la inscripcin en el Registro de Entidades Certificadoras aplicable al proceso de acreditacin correspondiente al Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoria-les a los Gobiernos Regionales y Locales del Ao 2005 aprobado por D.S. N 052-2005-PCM

    002-2006-VIVIENDA(11-02-2006)

    Precisan facultades de Gobiernos Regionales en la prestacin de servicios de saneamiento

    068-2006-PCM (13-10-2006)

    Establecen disposiciones relativas a la culminacin de las transferencias programadas a los Gobiernos Regionales y Locales

    011-2007-AG (22-02-2007)

    Aprueban transferencia de facultades del INRENA a Gobiernos Regionales que suscriban Acta de Entrega y Recepcin y modifican el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre

  • C.P.C. MARIO RICARDO VERA NOVOA

    INSTITUTO PACFICO 15

    036-2007-PCM (12-04- 2007)

    Decreto Supremo que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Compe-tencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ao 2007

    049-2008-PCM (17-07-2008)

    Decreto Supremo que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Compe-tencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ao 2008

    047-2009-PCM(24-07-2009

    Decreto Supremo que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Compe-tencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ao 2009 y otras disposiciones para el desarrollo del proceso de descentralizacin

    115-2010-PCM (31-12-2010)

    Aprueban Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ao 2010

    Resoluciones Presidenciales N

    055-CND-P-2005 (04-09-2005)

    Aprueban Directiva Normas y procedimientos para la inscripcin en el Registro de Entidades Certificadoras aplicable al proceso de acreditacin correspondiente al Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoria-les a los Gobiernos Regionales y Locales del Ao 2005 aprobado por D.S. N 052-2005-PCM

    044-CND-P-2006 (19-05-2006)

    Plan de Transferencias 2006-2010

    054-CND-P-2006 Aprueban Directiva Normas y Procedimientos para la inscripcin en el Registro de Entidades Certificadoras, aplicables a los ciclos anuales del proceso de acreditacin

    004-2007-CND-P (21-01-2007)

    Aprueban Reglamento de Elecciones de los representantes de los Pre-sidentes Regionales y Alcaldes Provinciales y Distritales ante el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Descentralizacin.

    Resoluciones de Secretaria de Descentralizacin N

    016-2007-PCM-SD (10-08-2007)

    Precisan Gobiernos Regionales acreditados para la transferencia de diversas funciones sectoriales comprendidas en los Art. 47 y 49 de la Ley Orgnica de Gobiernos Regionales

    020-2007-PCM-SD (03-09-2007)

    Certifican que diversos Gobiernos Regionales han cumplido los requisi-tos especficos mnimos para la transferencia de determinadas funciones sectoriales

    043-2007-PCM-SD (08-12-2007

    Directiva que establece normas para la eleccin de los representantes de los Gobiernos Regionales y/o Locales que integren Consejos u otras instancias con participacin interinstitucional

    022-2008-PCM-SD (27-03-2008)

    Aprueban Plan de Accin para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima

    N 060-2009-PCM-SD (26-11-2009)

    Aprueban Directiva para el proceso de transferencia del Equipo Mecnico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Gobiernos Regionales y Locales

    N 059-2009-PCM-SD (28-11-2009)

    Aprueban Directiva para la Transferencia de Fondos, Programas, Proyec-tos, Empresas, Infraestructura y Otros Instrumentos asociados a las funcio-nes transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, y la utilizacin de la Delegacin de Competencias entre niveles de Gobierno, en el marco del Proceso de Descentralizacin

    N 061-2009-PCM-SD (28-11-2009

    Aprueban Directiva para el proceso de transferencia de los Aerdromos regionales y locales a los Gobiernos Regionales y Locales

  • MODERNIZACIN Y REFORMA DEL ESTADO PERUANO

    16 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

    N 218-2010-PCM-SD (24-05-2010)

    Aprueban Directiva para la Implementacin de Pilotos de Experiencias Demostrativas en materia de Promocin del Empleo de los Gobiernos Regionales a los Gobiernos Locales en el marco del Proceso de Descen-tralizacin del Sector Trabajo y Promocin del Empleo

    N 036-2013-PCM-SD (16-07-2013)

    Crean el Registro de Mancomunidades Regionales y aprueban su Regla-mento

    Resoluciones Ministeriales N

    175-2006-PRODUCE Declaran que diversos Gobiernos Regionales han concluido proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de pesquera e industria o han acreditado parcialmente algunas funciones

    424 2007- VIVIENDA (21-09-2007)

    Aprueban Lineamientos para la Formulacin de Planes Regionales de Saneamiento

    355-2007-PCM (28-11-2007)

    Aprueban Directiva sobre lineamientos para la prevencin y tratamiento de controversias territoriales y otros casos sobre demarcacin territorial

    329-2008-MINSA (17-05-2008

    Declaran que el Gobierno Regional de Junn ha culminado proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de salud

    330-2008-MINSA (18-05-2008)

    Declaran que el Gobierno Regional de Loreto ha culminado proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de salud

    331-2008-MINSA (18-05-2008)

    Declaran que el Gobierno Regional de Pasco ha culminado proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de salud.

    N 049-2008-APN-DIR (19-12-2008)

    Aprueban Lineamientos Generales para la elaboracin de los Reglamen-tos de Organizacin y Funciones de las Autoridades Portuarias Regiona-les

    030-2008-VIVIENDA Constituyen la Comisin de Transferencia de COFOPRI encargada de realizar acciones correspondientes para la transferencia a los Gobiernos Regionales, de la funcin a que se refiere el literal n) del artculo 51 de la Ley N 27867

    485-2009-MIMDES (25-11-2009)

    Aprueban Orientaciones a los Gobiernos Regionales para el cumplimien-to de la funcin de promocin de una Cultura de Paz y de Igualdad de Oportunidades

    N 007-2010-EF-68.01 (23-06-2010)

    Aprueban Directiva del Sistema Nacional de Inversin Pblica para Pro-yectos de Inversin Pblica de Influencia Interregional

    N 1562-A-2010-JNE (27-08-2010)

    Aprueban el Instructivo sobre control de publicidad estatal por los Jurados Electorales Especiales en las Elecciones Regionales y Municipales

    N 086 -2011-MINCE-TUR-DM

    (22-03-2011

    Aprueban requisitos especficos para la declaracin de zonas de desarro-llo turstico prioritario de alcance regional

    N 129-2012-MINCE-TUR-DM

    (26-04-2012

    Aprueban el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Ao 2012

    N 0326-2012-JNE (31-05-2012)

    Establecen que el nmero mnimo de adherentes para ejercer el derecho de participacin ciudadana de iniciativa en la formacin de ordenanzas regionales es mayor al 1% del total de electores de la circunscripcin departamental o regional

    5. Gobiernos locales

  • C.P.C. MARIO RICARDO VERA NOVOA

    INSTITUTO PACFICO 17

    5.1. Ley Orgnica de Municipalidades N 27972

    De acuerdo a los sealado en su Ttulo Preliminar de la Ley Orgnica de Municipali-dades los gobiernos locales son entidades, bsicas de la organizacin territorial del Estado y canales inmediatos de participacin vecinal en los asuntos pblicos, que institucionalizan y gestionan con autonoma los intereses propios de las correspon-dientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacin y la organizacin y gozan de autonoma poltica, econmica y adminis-trativa en los asuntos de su competencia.

    Las municipalidades provinciales y distritales son los rganos de gobierno promoto-res del desarrollo local, con personera jurdica de derecho pblico y plena capaci-dad para el cumplimiento de sus fines

    Es importante sealar que de conformidad con la Cuarta Disposicin Transitoria de la Ley N 29158, publicada el 20 diciembre 2007, se precisa que en tanto dure el proceso de transferencia de competencias sectoriales, de acuerdo con la Ley Org-nica de Gobiernos Regionales, la presente Ley Orgnica y dems normas pertinen-tes, el Poder Ejecutivo, a travs de sus dependencias, seguir ejecutando aquellas que an no han sido transferidas a los gobiernos regionales y gobiernos locales.

    En esta ley desde su vigencia a la fecha ha tenido muy pocas modificaciones a travs de las Leyes Ns. 28268, 28432, 28961 y 30055. Sin embargo a travs del tiempo se han emitido una serie de Leyes, Decretos Legislativos, Decretos Supre-mos. Resoluciones, entre que en forma complementaria o transversalmente han permitido una mejor orientacin para el manejo municipal. A continuacin a manera de sumillas consignamos las principales normas:

    LeyesN 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica (TUO D.S. N

    043-2003-PCM

    N 27815 Ley del Cdigo de tica de la Funcin Pblica

    N 28358 Ley que autoriza a las municipalidades a formalizar terrenos ribereos y fajas marginales de propiedad del estado, ubicados en zonas de selva

    N 28440 Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Pobla-dos

    N 28458 Ley que establece plazo para la adecuacin de las Municipalidades de centros poblados a la Ley N 27972, Ley Orgnica de Municipalidades

    N 28563 Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento

    N 28611 Ley General del Ambiente

    N 28750 Precisan que recursos obtenidos por imposicin de papeletas provenien-tes de convenios entre municipalidades y PNP, se incorporan en el pliego Ministerio del Interior

  • MODERNIZACIN Y REFORMA DEL ESTADO PERUANO

    18 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

    N 28938 Ley que establece la emisin de documentos cancelatorios para el pago del impuesto general a las ventas (IGV) que grave las obras de sanea-miento, pavimentacin de pistas y veredas, y electrificacin que realicen las municipalidades distritales

    N 28976 Ley marco de licencia de funcionamiento)

    N 29010 Ley que faculta a los gobiernos regionales y gobiernos locales a disponer recursos a favor de la Polica Nacional del Per

    N 29021 Ley de Promocin para la Fusin de Municipios Distritales

    N 29029 Ley de la Mancomunidad Municipal

    N 29030 Ley que autoriza a las Municipalidades la ejecucin de obras por parte de los beneficiarios

    N 29073 Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal

    N 29091 Art.4 Los gobiernos locales que no cuenten con portal institucional debern publicar los documentos indicados en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la provincia.

    N 29164 El objeto de la presente Ley es establecer las condiciones que favorezcan y promocionen el desarrollo de inversin privada que permita la recupera-cin, restauracin, conservacin, puesta en valor y desarrollo sostenible de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nacin, a travs de las concesiones para la prestacin de Servicios Tursticos, en las zonas que, para tal efecto, determine el Instituto Nacional de Cultura INC, a iniciativa de los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades pblicas competentes y particulares..

    N 29167 Ley que establece el Procedimiento Especial y Transitorio para las Licencias de Edificacin, Ampliacin o Remodelacin de Establecimientos Hospedaje

    N 29203, Art. 4 Suministro de informacin de empresas constructoras por parte de los Gobiernos locales

    N 29227 Ley que regula el Procedimiento No Contencioso de la Separacin Con-vencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notaras

    N 29332 Ley que crea el plan de incentivos a la mejora de la gestin municipal

    N 29461, Art. 10 Las municipalidades distritales y provinciales, cuando les corresponda, otorgan licencia de funcionamiento a los titulares de los establecimientos acondicionados para el estacionamiento de vehculos cuando cumplan con las exigencias previstas en la Ley nm. 28976, Ley Marco de Licen-cia de Funcionamiento. Para ello, deben evaluar que cumplan con las condiciones de seguridad, los espacios suficientes para la prestacin del servicio y el establecimiento de la capacidad mxima de aforo.

    N 29496 Ley de creacin de empresas municipales encargadas de la prestacin del servicio pblico de suministro de gas natural por red de ductos en el mbito de las municipalidades distritales y provinciales

    N 30045Ley de modernizacin

    de los servicios de saneamiento

    Los Gobiernos locales. El proceso de planeacin local es de competencia exclusiva de los gobiernos locales, de acuerdo con el artculo IX del Ttulo Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgnica de Municipalidades. En concor-dancia con ella, los gobiernos locales aprueban dentro de su jurisdiccin los planes de acondicionamiento territorial, planes de desarrollo urbano y rural y dems instrumentos

    Decretos Supremos

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    INSTITUTO PACFICO 19

    N 027-2003-VIVIENDA Aprueban el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarro-llo Urbano

    N 001-A-2004-DE-SG Aprueban Plan Nacional de Prevencin y Atencin de Desastres

    N 023-2004-PCM Jerarquizacin de los Bienes del Estado por su Alcance Nacional, Regional y Local, en el Marco del Proceso de la Descentralizacin

    N 087-2004-PCMArt.29

    Corresponde al CONAM, los Gobiernos Regionales y Locales velar por el cumplimiento del presente reglamento para lograr que los procesos de Zonificacin Ecolgica y Econmica-ZEE sean aplicados correctamente.

    N 010-2005-VIVIENDA Nuevo TUO del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas

    . N 011-2005-JUS Precisan objetivos y funciones de COFOPRI

    N 007-2006-VIVIENDA Aprueban el Plan Nacional de Saneamiento 2006 - 2015

    N 021-2006-PCM Aprueban Plan de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ao 2006

    N 005-2006-IN (Anexo), 1ra. Disp. Trans. (Plazo a Municipalidades para determina-cin de lugares exclusivos de instalacin de talleres y desarrollo de espectculos pirotcnicos)

    N 049-2008-PCM Aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoria-les a los Gobiernos Regionales y Locales del ao 2008)

    D.S. N 068-2006-PCM (Disposiciones relativas a la culminacin de transferencias programa-das a Gobiernos Regionales y Locales

    N 078-2006-PCM Autorizan al Ministerio de Educacin, con la participacin de las Mu-nicipalidades, llevar a cabo un Plan Piloto de Municipalizacin de la Gestin Educativa de niveles educativos de Inicial y Primaria

    N 025-2007-PCM Dictan medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes

    N 036-2007-PCM Aprueban el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoria-les a los Gobiernos Regionales y Locales del ao 2007

    N 098-2007-PCM Aprueban Plan Nacional de Operaciones de Emergencia INDECI

    D.S. N 017-2008-SA Aprueban el Reglamento de la Ley N 29124, que establece la Cogestin y Participacin Ciudadana para el primer nivel de atencin en los establecimientos de Salud del Ministerio de Salud y de las Regiones

    D.S. N 034-2008-MTC Aprueban Reglamento Nacional de Gestin de Infraestructura VialQuinta Disp. Comp. y Final

    D.S. N 047-2009-PCM (Decreto Supremo que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Loca-les del ao 2009 y otras disposiciones para el desarrollo del proceso de descentralizacin)R.M. N 269-2009-VIVIENDA (Lineamientos para la Regulacin de los Servicios de Saneamiento en los Centros Poblados de Pequeas Ciudades)

    D.S. N 046-2010-PCM Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N 29341

    D.S. N 005-2010-MINAM, Art. 7

    (Aprueban Reglamento de la Ley N 29419, Ley que regula la Activi-dad de los Recicladores)

    D.S .N 004-2011-VIVIENDA (Aprueban el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarro-llo Urbano)

  • MODERNIZACIN Y REFORMA DEL ESTADO PERUANO

    20 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

    D.S .N 006-2013-PCM (Aprueba la relacin de autorizaciones sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley N 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento)

    D.S. N 008-2013-VIVIENDA Art.6

    (Obligaciones de las Municipalidades) Habilitaciones urbanas

    D.S. N 008-2014-EF, Art. 47 (Operaciones de endeudamiento externo)

    Resoluciones

    N 009-2003-CAM-INDE-COPI

    Aprueban los Lineamientos de la Comisin de Acceso al Mercado sobre Tributacin Municipal

    N 007-2003-EF-68.01 Aprueban Directiva del Sistema Nacional de Inversin Pblica para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

    R.PRES. N 057-CND-P-2004

    Aprueban Directiva de procedimientos, plazos y mecanismos de verificacin para la ejecucin de la transferencia a los Gobiernos Re-gionales y Locales de los Fondos, Proyectos y Programas contenidos en el D.S. N 038-2004-PC

    .N 013-2005-EF-77.15 Directiva de Tesorera para Gob. Locales, Ao 2005

    N 026-CND-ST-2006 Aprueban Directiva Normas y Procedimientos para la inscripcin en el Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Capacitacin en materia de Gestin Pblica Descentralizada

    N 1233-2006-JNE (Aprueban Reglamento de Difusin y Control de la Propaganda Elec-toral para las Elecciones Regionales y Municipales.

    N 007-2006-EF-77.15 Directiva de Tesorera para Gobiernos Locales correspondiente al ao Fiscal 2006

    R.P. N 035-CND-P-2006 Aprueban Directiva sobre Normas para la Certificacin de Entidades Prestadoras de Servicios de Capacitacin y Asistencia Tcnica en Gestin Pblica, inscritas en el Registro a que se refiere la Res. N 023-CND-P-2006

    R.PRES. N 044-CND-P-2006

    Plan de Transferencias 2006-2010

    R.P. N 054-CND-P-2006 Directiva Normas y Procedimientos para la inscripcin en el Registro de Entidades Certificadoras, aplicables a los ciclos anuales del proceso de acreditacin

    R.P. N 058-CND-P-2006 Normas para la Ejecucin de Transferencias a Gobiernos Regionales y Locales de Fondos y Proyectos Sociales, Programas de Lucha contra la Pobreza, Proyectos de Inversin de Infraestructura Productiva, incluidos en Planes Anuales de Transferencia

    R. DEFENSORIAL N 0044-2006-DP

    Aprueban el Informe Defensorial N 106 Informe sobre el proceso de ratificacin de ordenanzas que aprueban arbitrios municipales en Lima y Callao (Ejercicios Fiscales 2002 al 2006

    N 043-2007-PCM-SD Aprueban Directiva que establece normas para la eleccin de los representantes de los Gobiernos Regionales y/o Locales que integren Consejos u otras instancias con participacin interinstitucio-nal

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    INSTITUTO PACFICO 21

    N 022-2007-PCM-SD Aprueban Directiva Normas Especficas para la transferencia a los Gobiernos Locales Provinciales, de la Gestin Vial del Proyecto Especial de Infraestructura de Transportes Descentralizado, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, incluidos en el Decreto Supremo N 036-2007-PCM

    R.D. N 002-2007-EF-77.15 Directiva de Tesorera N 001-2007-EF-77.15

    R.D. N 002-2007-EF-77. (R.M. N 0031-2007-ED (Plan de Municipalizacin de la Gestin Edu-cativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007)

    R.D. N 056-2007-DP (Aprueban Informe Defensorial N 125 Pongamos la basura en su lugar. Propuestas para la gestin de residuos slidos municipales)

    R .Defensorial N 004-2008-DP (

    Aprueban Informe Defensorial N 133 denominado Uso o abuso de la autonoma municipal? El desafo del desarrollo local)

    R.M. N 016-2008-PCM (Aprueban Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipa-les)

    R. N 050-2009-PCM-SD (Aprueban Directiva Norma para la ejecucin de la transferencia de competencias, funciones y recursos en materia de gestin educativa a los gobiernos locales incorporados al plan de municipalizacin de la gestin educativa)

    R. N 059-2009-PCM-SD (Aprueban Directiva para la Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Infraestructura y Otros Instrumentos asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, y la utilizacin de la Delegacin de Competencias entre niveles de Gobierno, en el marco del Proceso de Descentralizacin)

    R. N 136-2010-JNE Aprueban Reglamento de Propaganda Electoral)

    R.D. N 007-2010-EF-76.01 (Instructivo para el presupuesto participativo basado en resultados), Anexo N 2

    R. N 218-2010-PCM-SD (Aprueban Directiva para la Implementacin de Pilotos de Experien-cias Demostrativas en materia de Promocin del Empleo de os Go-biernos Regionales a los Gobiernos Locales en el marco del Proceso de Descentralizacin del Sector Trabajo y Promocin del Empleo

    R.M. N 129-2012-MINCE-TUR-DM

    (Aprueban el Plan Anual de Transferencia de Competencias Secto-riales a los Gobiernos Regionales y Locales del Ao 2012)

    R.M. N 335-2012-PCM (Aprueban Plan de Supervisin y Evaluacin de las Competencias Sectoriales Transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, con Enfoque de Gestin Descentralizada de Servicios Pblicos)

    6. Normas que Regulan la Modernizacin y Reforma del Estado Peruano

    Como lo sealamos en el punto 3 a nivel del proceso de la Reforma del Estado los aspectos ms saltantes han sido la expedicin de Leyes, Decretos Legislativos, Decretos Supremos, Resoluciones Ministeriales entre otros, los mismos que a con-tinuacin presentamos en forma sucinta y cronolgica

  • MODERNIZACIN Y REFORMA DEL ESTADO PERUANO

    22 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

    Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico

    Decreto Legislativo N 276- 24-03-1984

    Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector P-blico

    Define a la Carrera Administrativa como el conjunto de principios, normas y pro-cesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores pblicos que, con carcter estable prestan servicios de naturaleza per-manente en la Administracin Pblica.

    Tiene por objeto permitir la incorporacin de personal idneo, garantizar su perma-nencia, asegurar su desarrollo y promover su realizacin personal en el desempeo del servicio pblico.

    Se expresa en una estructura que permite la ubicacin de los servidores pblicos segn calificaciones y mritos.

    Precisa que no estn comprendidos en la Carrera Administrativa los servidores p-blicos contratados ni los funcionarios que desempean cargos polticos o de con-fianza, pero s en las disposiciones de la presente Ley en lo que les sea aplicable.

    No estn comprendidos en la Carrera Administrativa ni en norma alguna de la pre-sente Ley los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, ni los trabaja-dores de las empresas del Estado o de sociedades de economa mixta, cualquiera sea su forma jurdica.

    Derechos de Participacin y Control Ciudadanos

    Ley N 26300 (*) / 03-05-1994

    La presente ley regula el ejercicio de los derechos de participacin y control de ciu-dadanos de conformidad con la Constitucin.

    (*) De conformidad con el Artculo 2 de la Ley N 27520, publicada el 26-09-2001, se restituye la plena vigencia de esta Ley.

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    INSTITUTO PACFICO 23

    Prohibicin de ejercer la facultad de nombramiento y contratacin de per-sonal

    Ley N 26771 / 15-04-1997

    Establece prohibicin de ejercer la facultad de nombramiento y contratacin de per-sonal en el sector pblico, en casos de parentesco

    Los funcionarios de direccin y/o personal de confianza de las entidades y reparti-ciones pblicas conformantes del Sector Pblico Nacional, as como de las empre-sas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratacin de perso-nal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de seleccin se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razn de matrimonio.

    Extindase la prohibicin a los contratos de Servicios No Personales.

    Determina que los rganos de Control Interno de las entidades quedarn encarga-dos de velar por el estricto cumplimiento de la presente Ley, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o quien haga sus veces segn corresponda, sin perjuicio de las acciones de control que ejerza la Contralora General de la Repblica.

    Los responsables de los actos de nepotismo previstos sern sancionados con arre-glo a las normas establecidas en el Reglamento correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

    Sistema Nacional de Inversin Pblica

    Ley N 27293 / 28-06-2000

    La presente Ley crea el Sistema Nacional de Inversin Pblica, con la finalidad de optimizar el uso de los Recursos Pblicos destinados a la inversin, mediante el es-tablecimiento de principios, procesos, metodologas y normas tcnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversin.

    Quedan sujetos a lo dispuesto en la presente Ley las Entidades y Empresas del Sector Pblico No Financiero de los tres niveles de gobierno, que ejecuten Proyec-tos de Inversin con Recursos Pblicos.

    Las Entidades y Empresas son agrupadas por sectores y niveles de gobierno, los mis-mos que sern establecidos en el Reglamento, slo para los fines de la presente Ley.La incorporacin de los gobiernos locales al mbito de aplicacin de las normas

  • MODERNIZACIN Y REFORMA DEL ESTADO PERUANO

    24 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

    del Sistema Nacional de Inversin Pblica ser de forma progresiva, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Economa y Finan-zas.

    (*) De conformidad con el Artculo 1 de la Resolucin Directoral N 005-2007-EF-68.01, publicada el 31 marzo 2007, se incorporan al Sistema Nacional de In-versin Pblica a los Gobiernos Locales que se detallan en el citado Artculo.

    (*) De conformidad con el Artculo 8 de la Ley N 29078, publicada el 29 agosto 2007, se precisa que el FORSUR queda exonerada de la aplicacin de la Ley N 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversin Pblica, para la ejecucin de las obras de rehabilitacin, construccin y reconstruccin que el FORSUR disponga realizar y que sean ejecutadas por los sectores e instituciones co-rrespondientes.

    Reglamento de la Ley que establece prohibicin de ejercer la facultad de nombramiento y contratacin de personal

    Decreto Supremo N 021-2000-PCM / 30-07-2000

    Aprueba el Reglamento de la Ley que establece prohibicin de ejercer la facultad de nombramiento y contratacin de personal en el Sector Pblico, en casos de pa-rentesco

    Establece entre otros que se configura el acto de nepotismo cuando los funcionarios de direccin y/o personal de confianza de la Entidad ejerzan su facultad de nom-bramiento y contratacin de personal respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razn de matrimonio; o cuando los funcionarios descritos precedentemente ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratacin de personal.

    Se presumir, salvo prueba en contrario, que existe injerencia directa cuando el funcionario de direccin o de confianza que guarda el parentesco indicado tiene un cargo superior a aqul que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su Entidad.

    Entindase por injerencia indirecta aquella que no estando comprendida en el su-puesto contenido en el prrafo anterior, es ejercida por un funcionario de direccin y/o confianza que sin formar parte de la Entidad en la que se realiz la contratacin o el nombramiento tiene, por razn de sus funciones, alguna injerencia en quienes toman o adoptan la decisin de contratar o nombrar en la Entidad correspondiente.

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    INSTITUTO PACFICO 25

    No configura acto de nepotismo la renovacin de contratos de servicios no persona-les pre-existentes, realizados de acuerdo a la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del Sector Pblico.

    Declaracin Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores pblicos del Estado

    Ley N 27482 / 15-06-2001 *

    Regula la publicacin de la Declaracin Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores pblicos del Estado

    (*) DEROGADA por la Segunda Disposicin Complementaria Modificatoria de la Ley N 30161, publicada el 28 enero 2014, respecto a su reglamento, aproba-do por el Decreto Supremo 080-2001-PCM, as como aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley, las que mantendrn su vigencia hasta la aprobacin del nuevo reglamento.

    Establece nuevas formas de presentar la declaracin jurada.

    Procedimiento Administrativo General

    Ley N 27444 / 11-04-2001

    Ley del Procedimiento Administrativo General

    Esta norma es de cumplimiento por todas las entidades del estado. Establece Se-ala que son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho pblico, estn destinadas a producir efectos jurdicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacin concreta.

    No son actos administrativos:

    Los actos de administracin interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujecin a las disposiciones del Ttulo Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente as lo establezcan.

  • MODERNIZACIN Y REFORMA DEL ESTADO PERUANO

    26 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

    Los comportamientos y actividades materiales de las entidades.

    Modalidades del acto administrativo

    Cuando una ley lo autorice, la autoridad, mediante decisin expresa, puede someter el acto administrativo a condicin, trmino o modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto, sean compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se tra-te de asegurar con ellos el cumplimiento del fin pblico que persigue el acto.

    Una modalidad accesoria no puede ser aplicada contra el fin perseguido por el acto administrativo.

    Sistema interactivo de informacin a los ciudadanos a travs de Internet

    Decreto Supremo N 060-2001-PCM / 23-05-2001

    Crean el Portal del Estado Peruano como sistema interactivo de informacin a los ciudadanos a travs de Internet

    El Portal del Estado Peruano es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a travs del Instituto Nacional de Estadstica e Informtica - INEI.

    A efectos de la implementacin de este nuevo servicio, la Presidencia del Consejo de Ministros designar una Comisin de Trabajo interinstitucional para su desarrollo.

    Todas las Entidades de la Administracin Pblica, coordinarn y prestarn el apoyo solicitado por el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica - INEI, para el desa-rrollo e implementacin del Portal del Estado Peruano.

    Reglamento de la Ley que regula la publicacin de la declaracin jurada de ingresos, bienes y rentas

    Decreto Supremo N 080-2001-PCM * / 08-07-2001

    Aprueba el Reglamento de la Ley que regula la publicacin de la declaracin jurada de ingresos, bienes y rentas de funcionarios y servidores pblicos del Estado, que consta de V Ttulos, I Captulo, quince (15) artculos, dos (2) Disposiciones Tran-sitorias, cuatro (4) Disposiciones Finales y el Formato nico que obra como parte integrante del presente Decreto Supremo.

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    INSTITUTO PACFICO 27

    (*) De conformidad con la Segunda Disposicin Complementaria Modificatoria de la Ley N 30161, publicada el 28 enero 2014, se deroga la Ley 27482 res-pecto a su reglamento, aprobado por el presente Decreto Supremo, as como aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley, las que mantendrn su vigencia hasta la aprobacin del nuevo reglamento.

    Actividades de comercializacin de bienes y servicios

    Decreto Supremo N 088-2001-PCM / 18-07-2001

    Seala que para desarrollar actividades de comercializacin de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, las Entidades del Sector Pblico requieren contar con autorizacin de Ley expresa. El Titular de la Entidad correspondiente cautela que dichas actividades se sujeten a las limitaciones y con-diciones impuestas por la Constitucin y la Ley que autoriza su desarrollo.

    El Titular de la Entidad mediante Resolucin establecer: la descripcin clara y pre-cisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercializacin por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercializacin si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago.

    La Resolucin a que se refiere el prrafo precedente deber ser publicada en la mis-ma oportunidad en que se publica el Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad correspondiente. Toda modificacin a dicha Resolucin debe-r aprobarse por Resolucin del Titular y publicarse en el Diario Oficial El Peruano.

    Modernizacin del Estado

    Ley N 27658 / 30-01-2002

    Ley Marco de Modernizacin de la Gestin del Estado

    Declara al Estado en proceso de modernizacin en sus diferentes instancias, de-pendencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejo-rar la gestin pblica y construir un Estado democrtico, descentralizado y al servi-cio del ciudadano.

    El proceso de modernizacin de la gestin del Estado ser desarrollado de manera coordinada entre el Poder Ejecutivo a travs de la Direccin General de Gestin

  • MODERNIZACIN Y REFORMA DEL ESTADO PERUANO

    28 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

    Pblica de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Poder Legislativo a travs de la Comisin de Modernizacin de la Gestin del Estado, con la participacin de otras entidades cuando por la materia a desarrollar sea ello necesario.

    La presente Ley tiene por objeto establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernizacin de la gestin del Estado, en todas sus instituciones e instancias y su aplicacin en todas las dependencias de la Administracin Pblica a nivel nacional.

    Reforma Constitucional

    Ley N 27689 / 07-03-2002

    Modifica el Captulo XIV del Ttulo IV de la Constitucin Poltica del Per, esta-bleciendo entre otros que la descentralizacin es una forma de organizacin de-mocrtica y constituye una poltica permanente de Estado, de carcter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del pas. El proceso de descentralizacin se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignacin de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales.

    Los Poderes del Estado y los Organismos Autnomos as como el Presupuesto de la Repblica se descentralizan de acuerdo a ley. Modifica los artculos del 188 al 199.

    Reglamento de la Ley Marco de Modernizacin de la Gestin del Estado

    Decreto Supremo N 030-2002-PCM / 03-05-2002

    Aprueba el Reglamento de la Ley N 27658, Ley Marco de Modernizacin de la Ges-tin del Estado, el cual consta de 10 artculos y dos disposiciones finales.

    Establece que toda entidad de la Administracin Pblica Central est orientada al servicio de la persona. En ese sentido, la organizacin y toda actividad de la entidad deber dirigirse a brindar un mejor servicio y al uso ptimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el inters y bienestar de la persona.

    A fin de garantizar un efectivo sistema de rendicin de cuentas a la ciudadana, las entidades de la Administracin Pblica Central debern establecer mecanismos de

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    INSTITUTO PACFICO 29

    gestin verificables y brindar informacin a la ciudadana acerca de las razones que fundamentan sus acciones o decisiones.

    Descentralizacin

    Ley de Bases de la Descentralizacin

    LEY N 27783 20-07-2002

    La descentralizacin tiene como finalidad el desarrollo integral, armnico y sosteni-ble del pas, mediante la separacin de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la poblacin

    La presente Ley orgnica desarrolla el Captulo de la Constitucin Poltica sobre Descentralizacin, que regula la estructura y organizacin del Estado en forma de-mocrtica, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacio-nal, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regulan la descentralizacin administrativa, econmica, productiva, financiera, tribu-taria y fiscal.

    Establece la finalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso de des-centralizacin; regula la conformacin de las regiones y municipalidades; fija las competencias de los tres niveles de gobierno y determina los bienes y recursos de los gobiernos regionales y locales; y, regula las relaciones de gobierno en sus distintos niveles.

    Sistema Nacional de Control

    Ley N 27785 / 23-07-2002

    La presente Ley establece las normas que regulan el mbito, organizacin, atribu-ciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Control y de la Contralora Gene-ral de la Repblica como ente tcnico rector de dicho Sistema.

    Cuando en ella se mencione los vocablos Sistema, Contralora General y Ley, se entendern referidos al Sistema Nacional de Control, a la Contralora General de la Repblica y a la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica, respectivamente.El objeto de la Ley es propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del con-trol gubernamental, para prevenir y verificar, mediante la aplicacin de principios, sistemas y procedimientos tcnicos, la correcta, eficiente y transparente utilizacin y gestin de los recursos y bienes del Estado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores pblicos, as como

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    30 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

    el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a con-trol, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nacin.Estas normas son aplicables a:

    a) El Gobierno Central, sus entidades y rganos que, bajo cualquier deno-minacin, formen parte del Poder Ejecutivo, incluyendo las Fuerzas Armadas y la Polica Nacional, y sus respectivas instituciones.b) Los Gobiernos Regionales y Locales e instituciones y empresas pertene-cientes a los mismos, por los recursos y bienes materia de su participacin acciona-ria.c) Las unidades administrativas del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio Pblico.d) Los Organismos Autnomos creados por la Constitucin Poltica del Estado y por ley, e instituciones y personas de derecho pblico.e) Los organismos reguladores de los servicios pblicos y las entidades a car-go de supervisar el cumplimiento de los compromisos de inversin provenientes de contratos de privatizacin.f) Las empresas del Estado, as como aquellas empresas en las que ste participe en el accionariado, cualquiera sea la forma societaria que adopten, por los recursos y bienes materia de dicha participacin.g) Las entidades privadas, las entidades no gubernamentales y las entidades internacionales, exclusivamente por los recursos y bienes del Estado que perciban o administren.

    Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica

    Ley N 27806/ 03-08-2002

    La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Esta-do y regular el derecho fundamental del acceso a la informacin consagrado en el numeral 5 del Artculo 2 de la Constitucin Poltica del Per.

    El derecho de acceso a la informacin de los Congresistas de la Repblica se rige conforme a lo dispuesto por la Constitucin Poltica del Per y el Reglamento del Congreso.Para efectos de la presente Ley se entiende por entidades de la Administracin Pblica a las sealadas en el Artculo I del Ttulo Preliminar de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    (*) VER TEXTO UNICO ORDENADO aprobado por Decreto Supremo N 043-2003-PCM, publicado el 24-04-2003.

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    INSTITUTO PACFICO 31

    Cdigo de tica de la Funcin Pblica

    Ley N 27815 /13-08-2002

    Esta ley establece los principios, deberes y prohibiciones ticos que rigen para los servidores pblicos de las entidades de la Administracin Pblica

    Para los fines de la presente Ley se entender por entidad o entidades de la Admi-nistracin Pblica a las indicadas en el artculo 1 de la Ley N 27444, Ley del Proce-dimiento Administrativo General, incluyendo a las empresas pblicas.

    Procesamiento y evaluacin de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas

    Resolucin de Contralora N 174-2002-CG / 12-09-2002 Aprueban Directiva sobre procesamiento y evaluacin de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas de autoridades, funcionarios y servidores pblicos, as como informacin sobre Contratos o Nombramientos, remitidas a la Contralora General *

    (*) Directiva dejada sin efecto por el Artculo Tercero de la Resolucin de Contra-lora N 386-2013-CG, publicada el 22 octubre 2013, vigente a los quince (15) das hbiles siguientes a su publicacin.

    Gobiernos Regionales

    Ley Orgnica de Gobiernos Regionales

    Ley N 27867- 18-11-2002

    La presente Ley Orgnica establece y norma la estructura, organizacin, competen-cias y funciones de los gobiernos regionales. Define la organizacin democrtica, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitu-cin y a la Ley de Bases de la Descentralizacin.

    La misin de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestin pblica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el

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    32 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

    marco de las polticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la regin.

    El desarrollo regional comprende la aplicacin coherente y eficaz de las polticas e instrumentos de desarrollo econmico social, poblacional, cultural y ambiental, a travs de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que per-mitan el crecimiento econmico armonizado con la dinmica demogrfica, el desa-rrollo social equitativo y la conservacin de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades

    Personal docente o administrativo implicado en delitos de violacin de la Libertad Sexual

    Ley N 27911 / 08-01-2003

    La Ley establece que el docente o servidor administrativo tendr derecho a solicitar una reasignacin inmediata a otro centro educativo de su eleccin, con prescinden-cia del procedimiento ordinario, en caso de archivamiento o sentencia absolutoria por parte del Ministerio Pblico o autoridad jurisdiccional, segn sea el caso, res-pecto a la comisin de delitos de violacin de la libertad sexual.

    El docente o servidor administrativo que haya sido sancionado con separacin de-finitiva o destitucin del servicio, segn el caso, conforme a lo establecido en la presente Ley, no podr reingresar al servicio pblico.

    Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana

    Ley N 27933 / 12-02-2003

    La presente Ley tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y liberta-des, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las ga-rantas individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurdicas, sin excepcin, que conforman la Nacin Peruana.

    Se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la accin inte-grada que desarrolla el Estado, con la colaboracin de la ciudadana, destinada a asegurar su convivencia pacfica, la erradicacin de la violencia y la utilizacin pac-fica de las vas y espacios pblicos. Del mismo modo, contribuir a la prevencin de la comisin de delitos y faltas

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    INSTITUTO PACFICO 33

    Esta ley crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) como el sis-tema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las polticas pblicas que orientan la intervencin del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantas individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situacin de paz social y la proteccin del libre ejercicio de los derechos y libertades.

    Son objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), los si-guientes:

    a) Asegurar el cumplimiento de las polticas pblicas que requieren la participa-cin de las entidades del Estado, a nivel intergubernamental, en materia de seguridad ciudadana.

    b) Promover y coordinar eficazmente la participacin de las diferentes institu-ciones pblicas, privadas y sociedad civil en materia de seguridad ciudadana y promover la participacin ciudadana para garantizar una situacin de paz social.

    c) Desarrollar mecanismos de control y vigilancia ciudadana respecto del queha-cer de los organismos del Sector Pblico y Gobiernos Locales.

    d) Motivar a la comunidad para que apoye activamente el esfuerzo multisectorial por mejorar la seguridad local.

    e) Priorizar y desarrollar las polticas multisectoriales preventivas del delito.

    f) Coordinar las polticas, lineamientos y especificaciones tcnicas a fin de ga-rantizar la estandarizacin e interoperabilidad de los sistemas de video vigi-lancia y radio comunicacin a nivel nacional para la seguridad ciudadana.

    Prevencin y Sancin del Hostigamiento Sexual

    Ley N 27942 / 27-02-2003

    La presente Ley tiene el objeto de prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurdica de esta relacin. Igualmente, cuando se presente entre personas con pres-cindencia de jerarqua, estamento, grado, cargo, funcin, nivel remunerativo o an-logo.

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    34 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

    El mbito de aplicacin de la presente Ley comprende:

    1. En Centros de Trabajo pblicos y privados: a los trabajadores o empleadores, al personal de direccin o de confianza, al titular, asociado, director, accionista o socio de la empresa o institucin; asimismo, a los funcionarios o servidores pblicos cualquiera sea su rgimen laboral.

    2. En Instituciones Educativas: a los promotores, organizadores, asesores, di-rectores, profesores, personal administrativo, auxiliar o de servicios de los centros y programas educativos, institutos superiores, sean pblicos, priva-dos, comunales, cooperativos parroquiales u otros, cualquiera sea su rgimen o forma legal.

    3. En Instituciones Policiales y Militares: al personal policial y militar, al personal civil que trabaja dentro de dichas instituciones, al personal de servicio o auxi-liar y a los terceros que prestan servicios para tales entidades bajo el mbito del Cdigo Civil o la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

    4. A las dems personas intervinientes en las relaciones de sujecin no regu-ladas por el derecho laboral, tales como la prestacin de servicios sujetas a las normas del Cdigo Civil, la formacin de aprendices del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI), los Programas de Capa-citacin para el trabajo, el acceso a centros de educacin superior, y otras modalidades similares.

    Texto nico Ordenado de la Ley N 27806

    Decreto Supremo N 043-2003-PCM / 24-04-2003

    La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Esta-do y regular el derecho fundamental del acceso a la informacin consagrado en el numeral 5 del artculo 2 de la Constitucin Poltica del Per.

    El derecho de acceso a la informacin de los Congresistas de la Repblica se rige conforme a lo dispuesto por la Constitucin Poltica del Per y el Reglamento del Congreso.Para efectos de la presente Ley se entiende por entidades de la Administracin Pblica a las sealadas en el Artculo I del Ttulo Preliminar de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    Todas las entidades de la Administracin Pblica quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la presente norma.

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    INSTITUTO PACFICO 35

    Los funcionarios o servidores pblicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley sern sancionados por la comisin de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisin de delito de Abuso de Autori-dad a que hace referencia el artculo 377 del Cdigo Penal.

    El cumplimiento de esta disposicin no podr dar lugar a represalias contra los fun-cionarios responsables de entregar la informacin solicitada.

    Gobiernos Locales

    Ley N 27972 / 27-05-2003

    Ley Orgnica de Municipalidades

    La presente ley orgnica establece normas sobre la creacin, origen, naturaleza, autonoma, organizacin, finalidad, tipos, competencias, clasificacin y rgimen econmico de las municipalidades; tambin sobre la relacin entre ellas y con las dems organizaciones del Estado y las privadas, as como sobre los mecanismos de participacin ciudadana y los regmenes especiales de las municipalidades.

    Define que los gobiernos locales son entidades, bsicas de la organizacin territo-rial del Estado y canales inmediatos de participacin vecinal en los asuntos pbli-cos, que institucionalizan y gestionan con autonoma los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacin y la organizacin.

    Las municipalidades provinciales y distritales son los rganos de gobierno promoto-res del desarrollo local, con personera jurdica de derecho pblico y plena capaci-dad para el cumplimiento de sus fines.Ley Orgnica de Municipalidades

    Gestin de intereses en la administracin pblica

    Ley N 28024 / 12-07-2003

    La presente Ley regula la gestin de intereses en el mbito de la administracin pblica, para asegurar la transparencia en las acciones del Estado.

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    36 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

    Para los fines de la presente Ley, se entiende por administracin pblica a las enti-dades a las que se refiere el artculo I del Ttulo Preliminar de la Ley N 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; incluyendo las empresas comprendidas en la gestin empresarial del Estado.

    La presente Ley no comprende las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial, de los organismos constitucionales autnomos y de las autoridades y tribunales ante los que se sigue procesos administrativos.

    El derecho de peticin se regula segn lo establecido en su normatividad especfica.

    Se entiende por acto de gestin a la comunicacin oral o escrita, cualquiera sea el medio que utilice, dirigida por el gestor de intereses a un funcionario de la adminis-tracin pblica, con el propsito de influir en una decisin pblica.

    Se entiende por gestin de intereses a la actividad mediante la cual personas natu-ral o jurdica, nacional o extranjera, promueven de manera transparente sus puntos de vista en el proceso de decisin pblica, a fin de orientar dicha decisin en el sentido deseado por ellas. La gestin de intereses se lleva a cabo mediante actos de gestin.

    Eliminacin de barreras burocrticas en favor de la competitividad de los agentes econmicos

    Ley N 28032 / 19-07-2003

    Declara de inters nacional la eliminacin de las barreras burocrticas impuestas por cualquier nivel de Gobierno que afecten indebidamente la competitividad de los agentes econmicos.

    Modifica el segundo prrafo e incorpora como tercer y cuarto prrafos del artculo 48 de la Ley N 27444,Seala que la Comisin de Acceso al Mercado se encuentra facultada para delegar el ejercicio de sus funciones a las dependencias que, en virtud a convenios sus-critos por el Directorio del Indecopi, vengan desempeando o desempeen en el futuro labores de representacin de la Institucin.

    Dicha delegacin slo alcanzar a los actos, reglamentos o disposiciones emana-das de los rganos de la Administracin Pblica dependientes del Gobierno Regio-nal o Local de la respectiva jurisdiccin.

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    INSTITUTO PACFICO 37

    Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica

    Decreto Supremo N 072-2003-PCM / 07-08-2003

    Aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pbli-ca, que consta de cinco (5) ttulos, veintids (22) artculos y cuatro (4) disposiciones complementarias. El objeto del mismo es regular la aplicacin de las normas y la ejecucin de los procedimientos establecidos en la Ley N 27806, Ley de Transpa-rencia y Acceso a la Informacin Pblica y su modificatoria, Ley N 27927; sistema-tizadas en el Texto nico Ordenado aprobado por Decreto Supremo N 043-2003-PCM, que en adelante se denominar la Ley

    El presente Reglamento es de aplicacin por las Entidades de la Administracin Pblica sealadas en el artculo 2 de la Ley. Asimismo, en lo que respecta al proce-dimiento de acceso a la informacin, ser de aplicacin a las empresas del Estado.

    La facultad de los Congresistas de la Repblica de solicitar informacin a las en-tidades pblicas se rige por el artculo 96 de la Constitucin Poltica del Per y el Reglamento del Congreso, por lo que no resulta aplicable en este caso el inciso 5) del artculo 2 de la Constitucin.

    Las solicitudes de informacin entre entidades pblicas se rigen por el deber de colaboracin entre entidades regulada en la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    Este dispositivo no regula aquellos procedimientos para la obtencin de copias de documentos que la Ley haya previsto como parte de las funciones de las Entidades y que se encuentren contenidos en su Texto nico de Procedimientos Administra-tivos.

    El derecho de las partes de acceder a la informacin contenida en expedientes administrativos se ejerce de acuerdo a lo establecido en el Artculo 160 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de la va pro-cesal que el solicitante de la informacin decida utilizar para su exigencia en sede jurisdiccional

    Presupuesto Participativo

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    38 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

    Ley N 28056 / 08-08-2003

    La ley define que el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asig-nacin equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos pblicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regio-nales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participacin en la programacin de sus presupuestos, as como en la vigilancia y fiscalizacin de la gestin de los recursos pblicos.

    Su objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participacin de la so-ciedad civil en el proceso de programacin participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armona con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, as como la fiscalizacin de la gestin y su finalidad es recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecucin a travs de programas y proyectos prio-ritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratgicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo optimizar el uso de los recursos a travs de un adecuado control social en las acciones pblicas.

    Constituyen el Padrn Nacional de Unidades Informticas de la Administracin P-blica y autorizan ejecucin de registro de unidades informticas del Sistema Nacio-nal de Informtica

    Promocin de la Inversin Descentralizada

    Ley N 28059 / 14-08-2003

    La presente Ley establece el marco normativo para que el Estado, en sus tres ni-veles de gobierno, promueva la inversin de manera descentralizada como herra-mienta para lograr el desarrollo integral, armnico y sostenible de cada regin, en alianza estratgica entre los gobiernos regionales, locales, la inversin privada y la sociedad civil.El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales promue-ven el desarrollo de inversiones en las regiones para fortalecer el proceso de des-centralizacin productiva en el pas respetando los siguientes criterios y garantas:

    1. El Estado garantiza la libre iniciativa e inversin privadas, nacionales y ex-tranjeras, efectuadas o por efectuarse, en todos los sectores de la actividad econmica, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales per-mitidas por la Constitucin y las leyes.

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    INSTITUTO PACFICO 39

    2. La inversin del Estado est orientada a proveer de infraestructura bsica, social y econmica para el mejor desempeo de la inversin privada en la actividad productiva y de servicios.

    3. La actividad empresarial que realiza el Estado en su rol subsidiario de acuer-do a la Constitucin en sus tres niveles de gobierno gozar del tratamiento y condiciones que se otorgan a la inversin privada. Conforme a la normati-vidad vigente el Estado puede convenir con el capital privado la gestin de servicios pblicos.

    4. La simplicidad, celeridad y transparencia en todo procedimiento administrati-vo para la promocin de la inversin privada.

    5. La economa social de mercado se promueve en todos los niveles de gobier-no y se desarrolla sobre la base de la libre y leal competencia, as como del libre acceso a la actividad econmica.

    6. El Estado en todos sus niveles de gobierno garantiza la estabilidad jurdica para la inversin privada descentralizada con arreglo a la Constitucin y las leyes.

    Administracin Financiera del Sector Pblico

    Ley N 28112 / 28-11-2003

    La presente Ley tiene por objeto modernizar la administracin financiera del Sector Pblico, estableciendo las normas bsicas para una gestin integral y eficiente de los procesos vinculados con la captacin y utilizacin de los fondos pblicos, as como el registro y presentacin de la informacin correspondiente en trminos que contribuyan al cumplimiento de los deberes y funciones del Estado, en un contexto de responsabilidad y transparencia fiscal y bsqueda de la estabilidad macroeco-nmica.Estn sujetos al cumplimiento de la presente Ley, de las respectivas leyes, normas y directivas de los sistemas conformantes de la Administracin Financiera del Sec-tor Pblico, los organismos y entidades representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, as como el Ministerio Pblico, los conformantes del Sistema Nacional de Elecciones, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensora del Pueblo, Tribunal Constitucional, la Contralora General de la Repblica, las Univer-sidades Pblicas, as como las correspondientes entidades descentralizadas.

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    40 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

    Tambin estn comprendidos los Gobiernos Regionales a travs de sus organismos representativos, los Gobiernos Locales y sus respectivas entidades descentraliza-das.

    Igualmente se sujetan a la presente Ley, las personas jurdicas de derecho pblico con patrimonio propio que ejercen funciones reguladoras, supervisoras y las ad-ministradoras de fondos y de tributos y toda otra persona jurdica donde el Estado posea la mayora de su patrimonio o capital social o que administre fondos o bienes pblicos.

    Empleo Pblico

    Ley N 28175 / 19-02-2004

    Ley Marco del Empleo Pblico

    La presente Ley tiene como finalidad establecer los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administracin pblica moderna, jerrquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada, basada en el respeto al Es-tado de Derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, el desarrollo de los valores morales y ticos y el fortalecimiento de los principios democrticos, para obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal y el logro de una mejor atencin a las personas.

    La presente Ley tiene los siguientes objetivos:

    1. Consolidar el pleno desarrollo de los organismos pblicos y del personal que en ellos trabajan.

    2. Determinar los principios que rigen al empleo pblico.

    3. Crear las condiciones para que las entidades pblicas sean organizaciones eficientes, eficaces, participativas, transparentes, honestas y competitivas en el cumplimiento de sus responsabilidades de gobierno y en los servicios que prestan a la sociedad.

    4. Normar las relaciones de trabajo en el empleo pblico y la gestin del desem-peo laboral para brindar servicios de calidad a los usuarios, sobre la base de las polticas de gestin por resultados.

    (La presente Ley QUEDAR DEROGADA por el Literal b) de la nica Disposicin

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    INSTITUTO PACFICO 41

    Complementaria Derogatoria de la Ley N 30057, publicada el 04 julio 2013, el mis-mo que entrar en vigencia una vez que la citada Ley se implemente).

    Ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado

    Ley N 28212 / 27-04-2004

    La presente Ley tiene por finalidad regular los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado.

    El Presidente de la Repblica tiene la ms alta jerarqua en el servicio de la Nacin y preside todo acto pblico u oficial al que asiste. Le siguen, en el siguiente orden:

    a) Los Congresistas de la Repblica,

    b) Los Ministros de Estado,

    c) Los miembros del Tribunal Constitucional,

    d) Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura,

    e) Los magistrados supremos,

    f) Los miembros de la Junta de Fiscales Supremos,

    g) El Defensor del Pueblo,

    h) Los miembros del Jurado Nacional de Elecciones,

    i) Los Presidentes y Consejeros de los Gobiernos Regionales,

    j) Los Alcaldes y Regidores Provinciales; y

    k) Los Alcaldes y Regidores Distritales.Los presidentes de los Gobiernos Regionales y los alcaldes provinciales y distritales son las mximas autoridades dentro de sus circunscripciones.

    El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene, para todo efecto, la je-rarqua que corresponde a un Presidente de Gobierno Regional.

    Las autoridades nacionales, regionales y locales deben respetar, bajo responsabi-lidad, las precedencias consecuentes de las normas sobre jerarqua establecidas..

  • MODERNIZACIN Y REFORMA DEL ESTADO PERUANO

    42 ACTUALIDAD GUBERNAMENTAL

    Sistema nacional de gestin ambiental

    Ley N 28245 / 08-06-2004

    La presente Ley tiene por objeto asegurar el ms eficaz cumplimiento de los obje-tivos ambientales de las entidades pblicas; fortalecer los mecanismos de transec-torialidad en la gestin ambiental, el rol que le corresponde al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, y a las entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales a fin de garantizar que cumplan con sus funciones y de asegurar que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones, omi-siones, duplicidad, vacos o conflictos.

    El Sistema Nacional de Gestin Ambiental se constituye sobre la base de las insti-tuciones estatales, rganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos pbli-cos descentralizados e instituciones pblicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; as como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestin Ambiental, contando con la participacin del sector privado y la sociedad civil

    El ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades pblicas se orga-niza bajo el Sistema Nacional de Gestin Ambiental y la direccin de su ente rector.

    El Sistema Nacional de Gestin Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coor-dinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicacin de las polticas, planes, progra-mas y acciones destinados a la proteccin del ambiente y contribuir a la conserva-cin y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

    Cuadro para Asignacin de Personal - CAP

    Decreto Supremo N 043-2004-PCM / 18-06-2004Aprueba los lineamientos para la elaboracin y aprobacin del Cuadro para Asigna-cin de Personal - CAP de las entidades de la Administracin Pblica, que consta de dos (2) Ttulos, cuatro (4) Captulos, diecisiete (17) Artculos y cinco (5) Disposi-ciones Complementaria.

    Su finalidad es la generar la aprobacin de un CAP que contenga una correcta definicin de los cargos, acorde con la estru