20120210-amparo-demanda

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 Juez de Distrito en el Estado de Puebla  Avenida Osa Menor 82, Ciudad Ju dicial Siglo XXI Reserva Territorial Atlixcayotl, 72810, Puebla, Pue. ISRAEL TRUJILLO LÓPEZ promoviendo por mi propio derecho y en mi carácter de Licenciado en Derecho pues cuento con cédula profesional ante el Registro Único de Profesionales del Derecho del Consejo de la Judicatura Federal con número de registro 43472, con domicilio para recibir notificaciones y documentos en la casa 3513 (tres mil quinientos trece) de la “Privada 37 Poniente”, Unidad Rómulo O´farril (entre 27 y 29 sur, atrás de Plaza Inn Puebla), colonia Benito Juárez, código postal 72410, en Puebla, Pue, teléfono 222-2301060, correo electrónico [email protected], autorizando para ver, oír y recibir notificaciones a YOLANDA VIVEROS GALINDO, ante usted y con el debido respeto demando el:

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Puebla, Pue, viernes, 10 de febrero de 2012 1/10

Juez de Distrito en el Estado de PueblaAvenida Osa Menor 82, Ciudad Judicial Siglo XXIReserva Territorial Atlixcayotl, 72810, Puebla, Pue.

ISRAEL TRUJILLO LÓPEZ promoviendo por mi propio derecho y

en mi carácter de Licenciado en Derecho pues cuento con cédula

profesional ante el Registro Único de Profesionales del Derechodel Consejo de la Judicatura Federal con número de registro

43472, con domicilio para recibir notificaciones y documentos en

la casa 3513 (tres mil quinientos trece) de la “Privada 37

Poniente”, Unidad Rómulo O´farril (entre 27 y 29 sur, atrás de

Plaza Inn Puebla), colonia Benito Juárez, código postal 72410, en

Puebla, Pue, teléfono 222-2301060, correo electró[email protected], autorizando para ver, oír y recibir 

notificaciones a YOLANDA VIVEROS GALINDO, ante usted y con

el debido respeto demando el:

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ISRAEL TRUJILLO LÓPEZ2/10 Puebla, Pue, viernes, 10 de febrero de 2012

Amparo y protección de la justicia de la unión en contra del inciso

“a” fracción IV del “Apartado C DISPOSICIONES COMUNES” del

artículo 39 *1 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el

ejercicio fiscal del 2012, publicada en el Periódico Oficial delEstado de Puebla el diecinueve de diciembre del dos mil once;

medio de control constitucional previsto por en el artículo 107

fracción VII *2 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, para lo cual requisito lo previsto en el artículo 116 *3 

de la Ley de Amparo:

I Nombre y domicilio del quejoso; ISRAEL TRUJILLOLÓPEZ con domicilio en la casa 3513 (tres mil quinientos trece)

de la “Privada de la 37 Poniente”, Unidad Rómulo O´farril (entre

27 y 29 sur, atrás de Plaza Inn Puebla), colonia Benito Juárez,

código postal 72410, en Puebla, Pue;

1“Artículo 39.- Los derechos por los servicios prestados por el Instituto Registral y

Catastral, a través de la Dirección General Adjunta del Registro Público de la Propiedad y deComercio, se causarán y pagarán conforme a lo siguiente:APARTADO C DISPOSICIONES COMUNESV.- Por la consulta y búsqueda de información registral:a) Búsqueda de antecedentes registrales $500.00”2

“Artículo 107.- Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, conexcepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determinela ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:VII.- El amparo contra actos u omisiones en juicio, fuera de juicio o después de concluido, oque afecten a personas extrañas al juicio, contra normas generales o contra actos uomisiones de autoridad administrativa, se interpondrá ante el Juez de Distrito bajo cuya

 jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, ysu tramitación se limitará al informe de la autoridad, a una audiencia para la que se citará enel mismo auto en el que se mande pedir el informe y se recibirán las pruebas que las partesinteresadas ofrezcan y oirán los alegatos, pronunciándose en la misma audiencia lasentencia;”3

“Artículo 116.- La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que seexpresarán:I.- El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;II.- El nombre y domicilio del tercero perjudicado;III.- La autoridad o autoridades responsables; el quejoso deberá señalar a los titulares de losórganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación, cuando se trate deamparos contra leyes;IV.- La ley o acto que de cada autoridad se reclame; el quejoso manifestará, bajo protesta dedecir verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyenantecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación;V.- Los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que el quejosoestime violadas, así como el concepto o conceptos de las violaciones, si el amparo se pidecon fundamento en la fracción I del artículo 1° de esta ley;VI.- Si el amparo se promueve con fundamento en la fracción II del artículo 1o. de esta Ley,deberá precisarse la facultad reservada a los Estados que haya sido invadida por laautoridad federal, y si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo,se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultadde la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida.”

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ISRAEL TRUJILLO LÓPEZPuebla, Pue, viernes, 10 de febrero de 2012 3/10

II Nombre y domicilio del tercero perjudicado; no

aplica;

III Autoridades responsables:

a Congreso del Estado de Puebla; 

b RAFAEL MORENO VALLE, gobernador Constitucional

del Estado de Puebla; 

c FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO, secretario

General de Gobierno del Estado de Puebla; 

d ROBERTO J. MOYA CLEMENTE, secretario de

Finanzas del Estado de Puebla;

e Dirección del Periódico Oficial del Estado de Puebla;

Las autoridades señaladas en los incisos a, b y c, las llamo en su

carácter de ordenadoras, y las referidas en los incisos d y e, en su

carácter de ejecutoras.IV Actos reclamados:

a Al Congreso le reclamo la expedición del decreto que

comprende el inciso “a” fracción IV del “Apartado C

DISPOSICIONES COMUNES” del artículo 39 *1 de la Ley de

Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal del 2012,

publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla eldiecinueve de diciembre del dos mil once; 

b Al ejecutivo Local le reclamo la promulgación y orden de

publicación del decreto que comprende el inciso “a” fracción IV del

“Apartado C DISPOSICIONES COMUNES” del artículo 39 *1 de la

Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal del

2012, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla eldiecinueve de diciembre del dos mil once; 

c Al secretario General de Gobierno le reclamo el refrendo

del decreto que comprende el inciso “a” fracción IV del “Apartado

C DISPOSICIONES COMUNES” del artículo 39 *1 de la Ley de

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ISRAEL TRUJILLO LÓPEZ4/10 Puebla, Pue, viernes, 10 de febrero de 2012

Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal del 2012,

publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el

diecinueve de diciembre del dos mil once; 

d Al secretario de Finanzas le reclamo el cobro de $500

(quinientos pesos, 00/100 moneda nacional) por concepto de

“búsqueda de antecedentes registrales” de diez de febrero del dos

mil doce, para trámite del INSTITUTO DEL CATASTRO; 

e Al director del Periódico Oficial le reclamo la publicación

del decreto que comprende el inciso “a” fracción IV del “Apartado

C DISPOSICIONES COMUNES” del artículo 39 *1 de la Ley de

Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal del 2012,

publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el

diecinueve de diciembre del dos mil once; 

V Hechos y/o abstenciones que expongo bajo protesta

de decir verdad e interesan en el caso concreto;

1 Quien suscribe tramitaba ante el Registro Público de la

Propiedad búsquedas de antecedentes registrales por medio

electrónico a un costo de $65 (sesenta y cinco pesos, 00/100

moneda nacional), según costo previsto en el inciso “b” fracción IV

del “APARTADO C DISPOSICIONES COMUNES” del artículo 15

*4 de la Ley de Ingresos para el Estado de Puebla para el ejercicio

fiscal 2011;

2 El diez de febrero del dos mil doce acudí a la oficina

registral del Registro Público de la Propiedad de esta ciudad

capital y en la caja de la Secretaría de Finanzas pagué por 

concepto de derecho tributario por “búsqueda de antecedentes

registrales” la cantidad de $500 (quinientos pesos, 00/100

4“Artículo 15.- Los derechos por los servicios prestados por la Secretaría de Gobernación a

través del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se causarán y pagarán conformea lo siguiente:APARTADO C DISPOSICIONES COMUNESIV.- Por la consulta y obtención de informacion registral:b) Servicios por medios electrónicos:- Consulta local.- Por la consulta y expedición automatizada de hasta cinco copias simplesde inscripciones, por cada folio inmobiliario, mobiliario, mercantil y personal… $65.00” 

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ISRAEL TRUJILLO LÓPEZPuebla, Pue, viernes, 10 de febrero de 2012 5/10

moneda nacional), costo que prevé el inciso “a” fracción IV del

“Apartado C DISPOSICIONES COMUNES” del artículo 39 *1 de la

Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal del

2012, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla eldiecinueve de diciembre del dos mil once, según comprobante

fiscal electrónico de pago que anuncio en el capítulo de pruebas

numeral romano I;

Costo que considero exagerado y desproporcionado por la

prestación del trámite por “búsqueda de antecedentes registrales”,

por lo que acudo ante su señoría para que me otorgue el amparoy protección de la justicia de la unión en contra del precepto legal

que la fija, decretando su inconstitucionalidad por trasgredir mi

garantía de legalidad prevista en el artículo 16 primer párrafo *5 de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en

relación con el principio de proporcionalidad y equidad tributaria

contenido en el diverso 31 fracción IV *

6

.VI Precepto de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos que prevé la garantía individual violada; 

16, en atención a los siguientes:

VII Conceptos de violación:

PRIMERO; el inciso “a” fracción IV del “Apartado C

DISPOSICIONES COMUNES” del artículo 39 *1 de la Ley de

Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal del 2012,

contenido el en decreto publicado en el Periódico Oficial del

Estado de Puebla el diecinueve de diciembre del dos mil once,

reclamado a las responsables ordenadoras, que prevé el cobro de

$500 (quinientos pesos 00/100 moneda nacional) por concepto de

5“Artículo 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o

posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde ymotive la causa legal del procedimiento.”6 “Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos:

IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o delEstado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan lasleyes.”

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ISRAEL TRUJILLO LÓPEZ6/10 Puebla, Pue, viernes, 10 de febrero de 2012

derecho tributario por “búsqueda de antecedentes registrales”,

aplicado en mi perjuicio por la ejecutora a través del comprobante

fiscal electrónico de pago anunciando en el capítulo de pruebas

bajo el numeral romano I, trasgrede en mi perjuicio mi garantía delegalidad prevista en el artículo 16 primer párrafo *5 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación

con el principio de proporcionalidad y equidad tributaria contenido

en el diverso 31 fracción IV *6, pues: 

Debemos entender por concepto de derechos a las contribuciones

establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienesdel dominio público del Estado, así como por recibir servicios que

presta el Estado en sus funciones de derecho público que se

llevará a cabo siempre y cuando los sujetos obligados al pago de

los derechos cumplan con los requisitos que señalan para tales

efectos, las disposiciones fiscales y administrativas vigentes que

resulten aplicables, según prevé el artículo 4º en sus párrafossegundo y tercero *7 del Código Fiscal del Estado de Puebla

vigente y;

Entre la cuota y la prestación del servicio debe existir un

razonable equilibrio, debiendo otorgarse el mismo trato fiscal a los

que reciben igual servicio y tenerse en cuenta ordinariamente el

costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio, según la  jurisprudencia P./J. 3/98 (IUS 196933) dictada por el Pleno de la

Novena Época publicada en el Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, tomo VII, enero de 1998, página 54 *8 

7 “Artículo 4.- Las contribuciones se clasifican en impuestos y derechos.

Son derechos las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de losbienes del dominio público del Estado, así como por recibir servicios que presta el Estado en

sus funciones de derecho público. También son derechos las contribuciones que percibanlos organismos públicos descentralizados y que se encuentren incluidas en la Ley deIngresos del Estado.La prestación de los servicios a que se refiere el párrafo que antecede se llevará a cabo por el Estado, siempre y cuando los sujetos obligados al pago de los derechos cumplan con losrequisitos que señalan para tales efectos, las disposiciones fiscales y administrativasvigentes que resulten aplicables.”8

“DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DELSERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA. No obstante que lalegislación fiscal federal, vigente en la actualidad, define a los derechos por servicios como

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ISRAEL TRUJILLO LÓPEZPuebla, Pue, viernes, 10 de febrero de 2012 7/10

Entonces, para la consulta y obtención de información registral

por medios electrónicos el legislador le fijó un costo de $65

(sesenta y cinco pesos 00/100 moneda nacional) para el ejercicio

fiscal 2011, según el inciso “b” fracción IV del “APARTADO CDISPOSICIONES COMUNES” del artículo 15 *4 de la Ley de

Ingresos para el Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2011 y;

Para el ejercicio fiscal 2012 el legislador fijó por ese mismo

concepto ahora denominado “búsqueda de antecedentes

registrales” un costo de $500 (quinientos pesos 00/100 moneda

nacional), según el precepto tributario impugnado por inconstitucional.

Es decir, de manera arbitraria las responsables ordenadoras

exageraron el cobro de la búsqueda de antecedentes registrales

de $65 (sesenta y cinco pesos 00/100 moneda nacional) a $500

(quinientos pesos 00/100 moneda nacional), pues no motivaron la

razón del incremento; además de que el Índice Nacional dePrecios al Consumidor tuvo un incremento del 1.040467734 de

enero del 2011 a enero del 2012.

En consecuencia, las responsables ordenadoras y la ejecutora al

elevar y cobrar la cantidad de $500 (quinientos pesos 00/100

moneda nacional) por concepto de “búsqueda de antecedentes

las contribuciones establecidas en la ley por los servicios que presta el Estado en susfunciones de derecho público, modificando lo consignado en el Código Fiscal de laFederación de 30 de diciembre de 1966, el cual en su artículo 3o. los definía como "lascontraprestaciones establecidas por el poder público, conforme a la ley, en pago de unservicio", lo que implicó la supresión del vocablo "contraprestación"; debe concluirse quesubsiste la correlación entre el costo del servicio público prestado y el monto de la cuota, yaque entre ellos continúa existiendo una íntima relación, al grado que resultaninterdependientes, pues dicha contribución encuentra su hecho generador en la prestacióndel servicio. Por lo anterior, siendo tales características las que distinguen a este tributo delas demás contribuciones, para que cumpla con los principios de equidad y proporcionalidadque establece la fracción IV del artículo 31 constitucional, debe existir un razonable equilibrioentre la cuota y la prestación del servicio, debiendo otorgarse el mismo trato fiscal a los quereciben igual servicio, lo que lleva a reiterar, en lo esencial, los criterios que este AltoTribunal ya había establecido conforme a la legislación fiscal anterior, en el sentido de que elestablecimiento de normas que determinen el monto del tributo atendiendo al capital delcontribuyente o a cualquier otro elemento que refleje su capacidad contributiva, puede ser correcto tratándose de impuestos, pero no de derechos, respecto de los cuales debe tenerseen cuenta ordinariamente el costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio; y quela correspondencia entre ambos términos no debe entenderse como en derecho privado, demanera que el precio corresponda exactamente al valor del servicio prestado, pues losservicios públicos se organizan en función del interés general y sólo secundariamente en elde los particulares.”

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ISRAEL TRUJILLO LÓPEZ8/10 Puebla, Pue, viernes, 10 de febrero de 2012

registrales”, con base en el el inciso “a” fracción IV del “Apartado

C DISPOSICIONES COMUNES” del artículo 39 *1 de la Ley de

Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal del 2012,

publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla eldiecinueve de diciembre del dos mil once, de manera arbitraria,

indiscriminada, desproporcional e inequitativa a los $65 (sesenta y

cinco pesos 00/100 moneda nacional) que costaba el trámite en el

ejercicio fiscal 2011, trasgrede en mi perjuicio mi garantía de

legalidad prevista en el artículo 16 primer párrafo *5 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación

con el principio de proporcionalidad y equidad tributaria contenido

en el diverso 31 fracción IV *6;

Pues el costo actual del trámite por “búsqueda de antecedentes

registrales” no refleja la contraprestación proporcional y equitativa

por la prestación de ese servicio público, tomando como

parámetro el costo por ese mismo concepto fijado en el ejerciciofiscal pasado.

Por lo que procede que su señoría me otorgue el amparo y

protección de la justicia de la unión para que decrete la

inconstitucionalidad del inciso “a” fracción IV del “Apartado C

DISPOSICIONES COMUNES” del artículo 39 *1 de la Ley de

Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal del 2012,publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el

diecinueve de diciembre del dos mil once, y su acto de aplicación,

con fundamento en lo previsto por los artículos 76 *9, 77 fracción

III *10, 79 *11 y 80 *12 de la Ley de Amparo.

9

“Artículo 76.- Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparánde los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubiesensolicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso especial sobre elque verse la demanda, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que lamotivare.” 10

“Artículo 77.- Las sentencias que se dicten en los juicios de amparo deben contener:  III.- Los puntos resolutivos con que deben terminar, concretándose en ellos, con claridad yprecisión, el acto o actos por los que sobresea, conceda o niegue el amparo. ”11

“Artículo 79.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, los tribunales colegiados decircuito y los jueces de distrito, deberán corregir los errores que adviertan en la cita de los

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ISRAEL TRUJILLO LÓPEZPuebla, Pue, viernes, 10 de febrero de 2012 9/10

PRUEBAS

I DOCUMENTAL PRIVADA consistente en comprobante

fiscal electrónico de pago de diez de febrero del dos mil doce

expedido a favor de quien suscribe por la Secretaría de Finanzas

del Gobierno del Estado de Puebla, por la cantidad de $500

(quinientos pesos, 00/100 moneda nacional) por concepto de

derecho tributario por “búsqueda de antecedentes registrales”,

que acompaño como anexo 1 y su señoría deberá valorar en

términos del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación;

S U P L E N C I A

De la presente demanda solicito supla las deficiencias y errores

que procedan, con fundamento en lo previsto por los artículos 107

fracción II quinto párrafo *13 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 76 bis fracción II *14 y 79 *15, ambos

de la Ley de Amparo y; de haber omitido algún requisito de

procedencia de la presente demanda de garantías, dicte la

prevención correspondiente a efecto de que la desahogue, con

preceptos constitucionales y legales que se estimen violados, y podrán examinar en suconjunto los conceptos de violación y los agravios, así como los demás razonamientos de laspartes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos

expuestos en la demanda.”12“Artículo 80.- La sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado

en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado queguardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo; ycuando sea de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridadresponsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija.”13

“Artículo 107.- … II.- … En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agraviosde acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria.”14

“Artículo 76 Bis.- Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la

deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agraviosformulados en los recursos que esta ley establece, conforme a lo siguiente:II.- En materia penal, la suplencia operará aun ante la ausencia de conceptos de violación ode agravios del reo.”15

“Artículo 79.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, los tribunales colegiados decircuito y los jueces de distrito, deberán corregir los errores que adviertan en la cita de lospreceptos constitucionales y legales que se estimen violados, y podrán examinar en suconjunto los conceptos de violación y los agravios, así como los demás razonamientos de laspartes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechosexpuestos en la demanda.”

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ISRAEL TRUJILLO LÓPEZ10/10 Puebla, Pue, viernes, 10 de febrero de 2012

fundamento en lo previsto por el artículo 146 *16 de la Ley de

Amparo.

TRANSPARENCIA

Manifiesto mi consentimiento para que mi nombre y datos

personales se publiquen, según artículo 21 *17 de la Ley Federal

de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental.

Por lo antes expuesto, a su señoría solicito se sirva:

Primero; Me tenga demandando el amparo y protección de la  justicia de la unión en contra de las responsables y sus actos

reclamados; ordenando señale día y hora para la celebración de

la audiencia constitucional, solicitando que requiera a las

responsables rindan su informe justificado;

Segundo; Substanciado el juicio de garantías, me otorgue la

protección constitucional solicitada.

Atentamente

Puebla, Pue, viernes, 10 de febrero de 2012

1 Congreso del Estado (autoridad responsable) ......................................................  

2 Gobernador del Estado (autoridad responsable) ..................................................  3 Secretario de Gobernación (autoridad responsable) ............................................  4 Secretario de Finanzas (autoridad responsable) ..................................................  5 Dirección del Periódico Oficial (autoridad responsable) .......................................  6 Ministerio Público Federal .....................................................................................  

Anexos:

1 Comprobante Fiscale Electrónico de Pago ...........................................................  

16“Artículo 146.- Si hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda, si se hubiere

omitido en ella alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 116 de esta ley; si no sehubiese expresado con precisión el acto reclamado o no se hubiesen exhibido las copias queseñala el artículo 120, el Juez de Distrito mandará prevenir al promovente que llene losrequisitos omitidos, haga las aclaraciones que corresponda, o presente las copias dentro deltérmino de tres días, expresando en el auto relativo las irregularidades o deficiencias quedeban llenarse, para que el promovente pueda subsanarlas en tiempo.” 17

“Artículo 21. Los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los datospersonales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de susfunciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio deautenticación similar, de los individuos a que haga referencia la información.”