demanda de amparo c. abogados. c.n.l

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  • 7/29/2019 Demanda de Amparo c. Abogados. c.n.l

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    ESCRITO N : 01.

    EXPEDIENTE N :

    CUADERNO : PRINCIPAL.

    SUMILLA : DEMANDA DE AMPAROSEOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTESUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

    CARLOS HERNAN VEGA SANTAMARIA, identificado con DNI N32961367, con domicilio real en Alameda Jos Carlos Mariategui N 190

    Torres de San Borja, Distrito de San Borja, y domicilio procesal en Jr.

    Carabaya N 1119 Oficina N 603, Lima Cercado, a Usted con respeto digo:

    I. NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS DEMANDADOS:- Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Per,representado por su Presidente Dr. Manuel Montoya Hernndez,domiciliado en Av. Colonial 4368 Bellavista Callao (Colegio deAbogados del Callao).- Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima, representado por elDr. Jos Ogrs Sausa Cornejo, en su condicin de Decano,domiciliado en Av. Industrial N 3701, Distrito de Independencia,

    Departamento de Lima.

    II. PETITORIO:Que, ante la inminente amenaza de la vulneracin de mis derechos

    constitucionales recurro a su despacho para interponer DEMANDA

    CONSTITUCIONAL DE AMPARO, la misma que la dirijo contra los

    demandados a fin de que su honorable judicatura se sirva declarar LA

    NULIDAD DEL ACUERDO (DECLARACIN DE AREQUIPA), ACORDADO

    POR LA JUNTA DE DECANOS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DELPERU DE FECHA 20 Y 21 DE AGOSTO DEL 2004, en el extremo 5que

    declara: RATIFICAR que ningn Colegio de Abogados del Per debe

    colegiar a los egresados de la Universidad Privada Los ngeles S.A.

    por su inexistencia legal, requiriendo a los Colegios que los han

    incorporado con esos ttulos ilegales, dispongan la anulacin

    inmediata de esas colegiaturas, considerndose lo resuelto por la

    ANR y el Tribunal Constitucional. por haberse aprobado contraviniendo

    la Constitucin y las leyes, resultando una latente amenaza a mis derechos

    de IGUALDAD ANTE LA LEY, DERECHO A TRABAJAR LIBREMENTE,

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    DERECHO DE ASOCIACIN; LA COSA JUZGADA POR PRESCRIPCION DE

    LA ACCION E IMPEDIMENTO DE AVOCARSE A CAUSAS PENDIENTES

    ANTE EL ORGANO JURISDICCIONAL.

    Que, as mismo solicito se declare LA NULIDAD DE LA

    RESOLUCIN N 001-JD-CACNL-CHVS, de fecha 16-01-2005,expedida por el COLEGIO DE ABOGADOS DEL CONO NORTE DE LIMA,

    QUE RESUELVE ABRIR proceso administrativo contra la persona de

    CARLOS HERNAN VEGA SANTAMARA por presuntas irregularidades

    en su incorporacin a este gremio.

    III. HECHOS QUE ESTAN EN VIA DE PRODUCIR AGRESIN DELDERECHOS CONSTITUCIONAL:3.1. El demandante es Abogado egresado de la Universidad Privada Losngeles de Chimbote el 19 de Junio de 1998, y con fecha 01 de Octubre de

    1999 fue incorporado en la orden del Colegio de Abogados del Cono Norte

    de Lima, inscrito con el Registro de colegiatura N 0356, procediendo a

    inscribir el Ttulo de Abogado en la Corte Superior de Justicia del Cono Norte

    de Lima el 19 de Mayo del 2000.

    3.2. El recurrente desde la fecha de obtencin de la Colegiatura se vienemanteniendo como abogado hbil para la defensa, pero inminentemente

    amenazado de ser excluido de la orden del Colegio de Abogados del Cono

    Norte de Lima, esto es, por los acuerdos tomados por los decanos de los

    Colegios de Abogados del Per.

    3.3. Que, presentando mis certificados de Estudios y Grado Acadmico deBachiller de la Universidad Privada Los ngeles estudie la Maestra en la

    Universidad Inca Garcilaso de la Vega, conforme lo pruebo con mi Carn deEstudios en dicha Escuela de Post grado.

    3.4. Desde que egrese de la autentica Universidad Privada Los ngeles dechimbote me dedique a la Defensa y a la Asesora jurdica en diferentes

    empresas de la capital sin tener problema alguno con mi titulo de dicha

    Universidad, estudie numerosos cursos en diferentes Colegios de Abogados

    del Per declarando que soy egresado de dicha Universidad sin haber sido

    discriminado en ningn momento sin embargo por mera casualidad me he

    enterado que LA JUNTA DE DECANOS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DEL

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    PERU acord expulsar de todos los Colegios donde se encuentran inscritos

    los abogados egresados de la Universidad Privada Los ngeles de

    Chimbote, acuerdo totalmente discriminatorio arbitrario violador de la ley y

    de la Constitucin que AMENAZA mi estabilidad laboral, mi reputacin y la

    de mi familia con un posible grave descrdito de emocin y humillacin y

    tambin de mi honor, por lo cual me veo obligado a demandar tal abuso y

    atropello contra los Abogados egresados de nuestra Universidad, en el cual

    me encuentro inmerso.

    3.5. Que, han transcurrido aproximadamente 5 aos 6 meses, desde queme Colegie, sin embargo despus de ese transcurso de tiempo en forma

    increble el Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima acuerda ABRIR

    proceso administrativo contra el demandante por presuntas

    irregularidades en su incorporacin a este gremio, tomando como

    base el Acuerdo de la Junta de Decanos de fecha 20 y 21 de Agosto

    del 2004, sin tener en consideracin que la ley ya no les faculta esa

    posibilidad por el transcurso del tiempo, tal como lo seala el Art. 202.3 y

    202.4 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. La

    facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos

    administrativos prescribe al ao, contado a partir de la fecha en

    que hayan quedado consentidos. En caso de que haya prescrito elplazo previsto en el numeral anterior, slo procede demandar la nulidad

    ante el Poder Judicial va el proceso contencioso administrativo,

    siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) aos

    siguientes a contar desde la fecha en que prescribi la facultad

    para declarar la nulidad en sede administrativa. Por tanto mi

    inscripcin en dicho Colegio esta amparada por la Constitucin Poltica en su

    Art. 139 inciso 13.

    3.6. Que en la actualidad existen varios procesos en giro entre laUniversidad Privada Los ngeles de Chimbote y la Asamblea Nacional de

    Rectores (ANR) por lo que la JUNTA DE DECANOS Y EL COLEGIO DE

    ABOGADOS DEL CONO NORTE AL HABERSE PRONUNCIADO A FAVOR

    DE LOS ACTOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES, HAN

    INCURRIDO EN AVOCAMIENTO INDEBIDO, al sostener que la Universidad

    Privada Los ngeles tiene "inexistencia legal y que los ttulos de abogados

    otorgados a los graduados son "ttulos ilegales". Vale decir ha emitido

    pronunciamiento en agravio de la UNIVERSIDAD PRIVADA LOS

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    ANGELES, creada por Ley N 24163, y en agravio de los titulados, por lo

    que est interfiriendo la funcin jurisdiccional, conforme lo estable el Art.

    139 inc. 2 de la constitucin Poltica.

    3.7. Seor Juez, como usted podr apreciar la cantidad de Ejecutorias quela Universidad Privada Los ngeles de Chimbote ha ganado sin embargo

    hasta ahora la A.NR. le sigue considerando Universidad ilegal, pero gracias a

    Dios que los Magistrados siempre han entendido las circunstancias y hechos

    legales expuesto anteriormente y han fallado favorablemente a quien ha

    tenido el derecho.

    3.8. Que, es necesario tener en cuenta el gran numero de Ejecutorias porAcciones de Amparo que muchos de los profesionales egresados de laUniversidad Los ngeles han obtenido ordenando la colegiatura en los

    diversos colegios del Pas y en diferentes especialidades, lo que demuestra

    que la Universidad Privada Los ngeles tiene existencia legal y con mayor

    razn debe protegerse a los profesionales egresados de dicha Universidad

    que a la actualidad se encuentran colegiados como es el caso concreto

    del demandante.

    3.9. Que, los Decanos de los Colegios de Abogados del Per, reunidos enJunta General Ordinaria en la ciudad de Arequipa los das 20 y 21 de Agosto

    del 2004, acordaron mediante LaDeclaracin de Arequipa; RATIFICAR

    que ningn Colegio de Abogados del Per debe colegiar a los

    egresados de la Universidad Privada Los ngeles S.A. por su

    inexistencia legal, requiriendo a los Colegios que los han

    incorporado con esos ttulos ilegales, dispongan la anulacin

    inmediata de esas colegiaturas, considerndose lo resuelto por la

    ANR y el Tribunal Constitucional.

    3.10. Que, el Acuerdo de la Declaracin de Arequipa acordado por la Juntade Decanos de los Colegios de Abogados del Per, me discrimina gremial y

    socialmente, por tener la condicin de egresado de la Universidad Privada

    Los ngeles de Chimbote. Amenazando mi derecho de IGUALDAD Y DE NO

    SER DISCRIMINADO POR RAZON DE CONDICION SOCIAL O DE

    CUALQUIER OTRA INDOLE.

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    3.11. Que, tanto la Declaracin de Arequipa acordado por la Junta deDecanos de Abogados del Per de fecha 20,21-08-2004, y laResolucin N

    001-JD-CACNL-CHVS, de fecha 16-01-2005, AMENAZAN mi derecho AL

    TRABAJO, pues se estara poniendo en riesgo mi condicin de abogado, el

    derecho a la defensa de mis patrocinados, y de enterarse los letrados de las

    otras partes, de mi situacin, plantearan nulidades en los procesos donde

    vengo patrocinando, generndome un grave perjuicio irreparable tanto para

    mis clientes como para mi persona en mi condicin de abogado litigante,

    ponindose en riesgo mi sustento, el de mi hijo, esposa y familia.3.12. Que, la Declaracin de Arequipa y la Resolucin N 001-JD-CACNL-CHVS, de fecha 16-01-2005, AMENAZAN mi derecho de asociado y/o

    agremiado, al pretender excluirme del citado Colegio.

    3.13. Que, si bien es cierto existe conflicto entre la Asamblea Nacional deRectores y la Universidad Privada Los ngeles de Chimbote, tambin es

    cierto que esta situacin no tiene porque perjudicar a los alumnos

    egresados y profesionales en ejercicio; si tenemos en cuenta que tanto la

    ANR (quien se considera juez y parte en los procesos administrativos y

    judiciales), es el ente que representa y coordina con las universidades a

    nivel nacional, en la actualidad la Universidad Privada Los ngeles seencuentra dividida en dos facciones, Una, dirigida por el rector Lic. Victorino

    Cano Meneses, quien reemplazo al anterior rector Dr. Gonzalo Gabriel

    Gmez Mendoza; y la segunda bajo el Rectorado de JULIO BENJAMN

    DOMNGUEZ GRANDA, respaldado por la Asamblea Nacional de

    Rectores,mientras que al primero lo escoltan su Ley de creacin, y

    las sendas ejecutorias y jurisprudencias, que tienen la calidad de

    cosa juzgada.

    3.14. La situacin expuesta en el numeral precedente, crea graveconfusin, puesto que la Asamblea Nacional de Rectores por los sendos

    procesos judiciales que afronta con la Universidad Privada Los ngeles cuyo

    rector es el Lic. Victorino Cano Meneses, emite informes negativos

    indicando que dicho rector es ilegal y que los ttulos que firma no tienen

    validez.

    3.15. No obstante a la resistencia de la A.N.R, para cumplir las resolucionesJudiciales, el mismo Poder Judicial, en algunos casos le consulta para

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    resolver nuestros conflictos, a la A.N.R. sin tener en cuenta, que es

    nuestra parte contraria, cuando lo correcto es que la decisin a

    tomar sea, salvaguardando, lo estipulado en el Art. 4to de la Ley

    Orgnica del Poder Judicial, es decir el pleno respeto a las

    decisiones judiciales, y en esa medida en su rebelda de reconocer

    los ttulos otorgados por la Universidad Privada Los ngeles.

    3.16. La confusin que ha creado la ANR para no cumplir las resolucionesJudiciales, cursando oficios a los colegios Profesionales y las Cortes

    Superiores de Justicia, se basa en una serie de argucias, llegando incluso al

    extremo a travs de su aliado el presunto Rector Julio Benjamn Domnguez

    Granda, pretender cambiar el nombre de la Universidad Privada Los ngeles

    de Chimbote, por diversas ILEGALES DENOMINACIONES, conforme seprecisa en el Recurso Impugnativo de Reconsideracin que acompao, de

    fecha 13-9-2004.

    3.17. NO es verdad que el demandante haya egresado de laUNIVERSIDAD PRIVADA LOS ANGELES S.A, porque esta PERSONA

    JURDICA es una empresa Y COMO TAL NO OTORGA TITULOS DE

    ABOGADOS, pero si RESULTA SER LA PROMOTORA y PROPIETARIA,

    de su centro superior de estudios que es; LA UNIVERSIDAD

    PRIVADA LOS ANGELES DE CHIMBOTE, casa superior de estudios que

    fue creada por Ley N 24163, dirigida por su Rector y autoridades

    acadmicas, sin que a la ANR LE COMPETA EL RECONOCIMIENTO DE

    UNIVERSIDADES QUE HAN SIDO CREADAS POR LEY, solamente le

    alcanza la funcin del Registro de Grados y Ttulos conforme lo indica la Ley

    Universitaria N 23733. En tal sentido, como VAN A ESTAR REGISTRADOS

    LOS GRADOS ACADMICOS Y TITULOS DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA LOS

    ANGELES SI LA ANR ES PARTE CONTRARIA EN LOS PROCESOS JUDICIALES

    QUE ENFRENTA CON LA CITADA UNIVERSIDAD.

    3.18. Que, en el ao de 1999, fui denunciado penalmente por la CorteSuperior de Justicia de Lima y la Asamblea Nacional de Rectores, por

    presuncin de obtencin de ttulo de Abogado falso, denuncia Penal que fue

    archivada por la Dcima Stima Fiscala Provincial Especializada en lo Penal

    de Lima, por no existir indicios razonables que acrediten los delitosdenunciados, as mismo el Art. 242 del Cdigo Procesal Civil reza; Si en

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    proceso penal se establece la falsedad de un documento, ste

    carece de eficacia probatoria en cualquier proceso civil.

    Haciendo una in te rp re tacin CONTRARIO SENSU, m ient rasjudicialm ente no se haya declarado su falsedad de losdocumentos y su contenido, estos surten pleno efecto de val idezy eficacia.3.19. Que, mediante copias legalizadas notarialmente acreditofehacientemente con 2 de mis carns universitarios expedidos por

    la Asamblea Nacional de Rectores en los aos 1994 y 1995, que en

    dicha fecha la Universidad Privada Los ngeles, se encontraba

    registrada en la A.N.R, al igual que el recurrente en calidad de

    estudiante, mediante el (cdigo A.N.R 053), demostrando haber sido

    estudiante de la Facultad de Derecho y Ciencias Polticas, de la citadaUniversidad.

    IV. DERECHOS QUE SE CONSIDERAN AMENAZADOS:La Declaracin de Arequipa acordado por la Junta de Decanos de Abogados

    de fecha 20-08-2004, y la Res. N 001-JD-CACNL-CHVS, de fecha 16-01-

    2005, amenazan vulnerarlos siguientes derechos:

    A LA IGUALDAD Y DE NO SER DISCRIMINADO POR RAZON DECONDICION SOCIAL O DE CUALQUIER OTRA INDOLE Art.2, inciso

    2 de la Constitucin Poltica del Per y Art. 37, numeral 1) del Nuevo

    Cdigo Procesal Constitucional.

    A ASOCIARSE, Art. 2 inciso 13 de la Constitucin Poltica del Per yArt. 37, numeral 9 del Nuevo Cdigo Procesal Constitucional.

    AL TRABAJOArt. 2 inciso 15 de la Constitucin Poltica del Per yArt. 37, numeral 10 del Nuevo Cdigo Procesal Constitucional.

    A LA COSA JUZGADA POR PRESCRIPCIN DE LA ACCION EIMPEDIMENTO DE AVOCARSE A CAUSAS PENDIENTES ANTEEL ORGANO JURISDICCIONAL, Art. 139, incisos 2 y 13respectivamente de la Constitucin Poltica del Per, concordante conlo dispuesto en el Art. 103 de la carta magna.

    V. FUNDAMENTACION JURDICA DEL PETITORIO:El amparo de mi petitorio esta basado en lo dispuesto en las siguientesnormas legales:

    5.1. CONSTITUCIN POLTICA DEL PERU

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    Art. 2.- Incisos 2), 13), 15), Art. 139, incisos 2 y 13.

    Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante elrgano jurisdiccional ni interferir el ejercicio de sus funciones.5.2. LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL N27444Art. 1.1 "Son actos administrativos las declaraciones de las entidades que

    en el marco de las normas de la administracin pblica, estn destinadas a

    producir efectos jurdicos, como en el presente caso, est produciendo

    efectos negativos la declaracin.

    Art. 10.- Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad depleno derecho, los siguientes:

    1.La contravencin a la Constitucin, a las leyes o a las normasreglamentarias.

    Art. 202 numerales 3 y 4 La facultad para declarar la nulidad de

    oficio de los actos administrativos prescribe al ao, contado a partir

    de la fecha en que hayan quedado consentidos. En caso de que

    haya prescrito el plazo previsto en el numeral anterior, slo

    procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial va el proceso

    contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga

    dentro de los dos (2) aos siguientes a contar desde la fecha en

    que prescribi la facultad para declarar la nulidad en sede

    administrativa.

    5.3.CODIGO CIVILArt. I del T.P. establece "Una ley se deroga solo por otra ley" lo que

    significa que las leyes 24163, 24871 y D.L. 25960, no pueden ser enervados

    sus efectos por ninguna resolucin administrativa de la A.N.R.

    Art. II del T.P. estableceLa ley no ampara el ejercicio ni la omisinabusivos de un derecho.

    5.4. CDIGO PROCESAL CIVILArt. 242.- Si en proceso penal se establece la falsedad de un documento,

    ste carece de eficacia probatoria en cualquier proceso civil.

    5.5 LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL

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    Art. 4. "Toda persona y autoridad est obligada a acatar y dar

    cumplimiento a las decisiones judiciales en sus propios trminos, sin poder

    calificar sus contenidos, alcances ni efectos".

    5.6. CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONALArtculos.- 1,2,3,4,9,37,39,42,51,56, concordantes y siguientes.

    5.7. SITUACIN JURDICA DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA LOSANGELES* AUTORIZACIN LEGAL DE LA UNIVERSIDAD

    Por Ley N 24163, del 10.06.85, se crea la Universidad Los ngeles, con

    carcter de privada, con sede en la ciudad de Chimbote, Provincia del

    Santa, Departamento de Ancash, organizada por la Asociacin CivilPromotora de la Universidad Particular Los ngeles, ahora transformada en

    la Empresa Los ngeles S.A.C.

    * DEROGATORIA DE LA LEY N 24163

    Por Ley 24871 (25.06.88) se deroga la Ley 24163, que crea la universidad

    Privada Los ngeles, bajo el argumento inexacto de que haba sido evaluada

    por cinco aos por la A.N.R, dicha Ley (24891) ratifica la denominacin de

    nuestra Universidad, como "UNIVERSIDAD PRIVADA LOS ANGELES".

    * CORTE SUPREMA RESTITUYE VIGENCIA DE LA UNIVERSIDAD

    PRIVADA LOS ANGELESMediante Resolucin de Accin de Amparo de fecha 22.03.91, la Corte

    Suprema declara INAPLICABLE, la Ley 24891, para la Universidad Privada

    Los ngeles, como caso concreto, sin afectar la vigencia de dicha ley para

    los dems casos, conforme lo estableca el Art. 3 de la Ley 23506,

    concordante con el Art. 5 de la Ley 25398.

    * A.N.R. PRETENDI DEJAR SIN EFECTO LA COSA JUZGADA

    FAVORABLE A LA UNIVERSIDAD.Por Decreto Ley N 25960, (09.12.92) se declara nulo los actos judiciales

    favorables a la Universidad Privada Los ngeles, pretendiendo dejar sin

    efecto la Ejecutoria Suprema de fecha 22 de marzo de 1991, que declara

    INAPLICABLE para la Universidad Privada Los ngeles la Ley N 24891, sin

    afectar su vigencia para los dems casos.

    *CORTE SUPREMA RESTITUYE POR SEGUNDA VEZ VIGENCIA DE

    UNIVERSIDAD PRIVADA LOS ANGELES.

    Mediante Resolucin de accin de amparo de fecha 14.01.94, la CorteSuprema declara INAPLICABLE el D.L. N 25960, para la Universidad Privada

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    Los ngeles, como caso concreto, conforme lo establece el Art. 3 de la Ley

    N 23506.

    * A.N.R. PRETENDE DEJAR SIN EFECTO SENTENCIA DE FECHA 22 DE

    MARZO DE 1991, FAVORABLE A LA UNIVERSIDAD.La Asamblea Nacional de Rectores se resista acatar el fallo de fecha 14 de

    enero de 1994, y en forma ilegal y abusiva exiga que la Universidad vuelvaa Comisin Organizadora, de cinco aos cuando por imperio del Art. 9 de la

    Ley Universitaria N 23933, el plazo de Comisin Organizadora haba

    CADUCADO inexorablemente, desconociendo nuestra actual organizacin

    de Universidad institucionalizada.

    * SALA CIVIL ORDENA A LA A.N.R. RECONOCER LA ACTUALORGANIZACIN DE LA UNIVERSIDAD LOS ANGELESMediante sentencia superior de accin de cumplimiento de fecha 3 de abril

    de 1996 la Sala Civil Superior de Santa-Chimbote declar FUNDADA laaccin de cumplimiento y ordena a la A.N.R. reconocer la actual

    organizacin (institucionalizacin) de la Universidad Privada Los ngeles.

    Esta sentencia prevalece sobre los actos de OPOSICIN de la A.N.R.; pues

    reconoce la institucionalizacin de la UNIVERSIDAD PRIVADA LOS

    ANGELES es decir reconoce la legalidad y legitimidad de sus rganos de

    gobierno, autoridades universitarias y de sus actividades acadmicas y

    administrativas que desarrolla, como es OTORGAMIENTO DE LOS

    GRADOS ACADMICOS Y TTULOS PROFESIONALES que otorga a sus

    graduados.

    * A.N.R. PARA NO ACATAR EL FALLO JUDICIAL PRECEDENTEDECLARA EN REORGANIZACIN A LA UNIVERSIDAD PRIVADALOS ANGELESLa A.N.R. para no acatar la accin de cumplimiento decidi intervenir y

    reorganizar a la Universidad Privada Los ngeles, mediante Resolucin N

    1397-96-ANR de fecha 02.09.96, cesa sus autoridades y nombra unaComisin Reorganizadora presidida por Julio Domnguez Granda.

    * EJECUTORIA SUPERIOR QUE DECLARA INAPLICABLE LAREORGANIZACIN A LA UNIVERSIDAD PRIVADA LOS ANGELESMediante sentencia de accin de amparo de fecha 04.11.98, se declar

    INAPLICABLE la Resolucin N 1397-96-ANR, reponindose las cosas al

    estado anterior. Esta sentencia tiene la calidad de cosa juzgada, pero que la

    ANR SE RESISTE ACATARLA. Por lo que el incumplimiento al mandato judicial

    por parte de la A.N.R, no significa que nuestra Universidad Privada Losngeles, no tenga existencia legal.

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    * ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES, DEROGA POSTERIORMENTE

    LA RESOLUCIN N 1397-96-ANR.La ANR posteriormente expide la Resolucin N 1045-98-ANR de fecha

    11.02.98, derogando la Resolucin N 1397-96-ANR, y nombrando a su vez

    a la misma Comisin Reorganizadora, pretendiendo burlar el fallo judicial.

    *A.N.R. SUPRIME LA NUEVA COMISIN REORGANIZADORA

    La A.N.R. expide la Resolucin N 183-99-ANR/P del 24.08.99, con esta

    resolucin SUPRIME A LA COMISIN REORGANIZADORA, nombrada por la

    Resolucin N 1045-98-ANR, por lo que esta resolucin PERDI VALIDEZ Y

    EFICACIA, de ah en adelante la demanda de Accin de Amparo segn Exp.

    N 555-98, el Tribunal Constitucional, resolvi que careca de objeto

    pronunciarse sobre dicha resolucin, porque se produjo sustraccin de la

    materia. En la actualidad la Resolucin N 1045-98-ANR ha PERDIDO

    EFECTIVIDAD Y EJECUTORIEDAD, al haber transcurrido ms de cinco aos y

    la Comisin Reorganizadora qued SUPRIMIDA, segn lo establece el Art.

    193.1.2. de la Ley N 29444.

    * A.N.R. DEROGA LA RESOLUCIN N 183-99-ANR Y CAMBIA LA

    DENOMINACIN DE LA UNIVERSIDAD LOS ANGELES POR EL DE

    UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE.La A.N.R. expide la Resolucin N 1240-2001-ANR, de fecha 10 de julio del

    2001, derogando la Resolucin N 183-99-ANR, cambiando la denominacin

    de Universidad Los ngeles (U.L.A.) por el de Universidad de Chimbote

    (UDECH). Desconociendo que una Ley se modifica o deroga solo por otra

    Ley, y no por ninguna resolucin administrativa de la A.N.R. que no tiene

    rango o fuerza de ley. Por tanto la denominacin de nuestra Universidad,

    solo puede ser modificada por otra ley y no por una resolucin

    administrativa. Pero la ANR al expedir la Resolucin 1240-2001-ANR,

    engendr una FALSA UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE (UDECH)

    *A.N.R. DEROGA RESOLUCIN N 1240-2001-ANR, SUPRIME A LA

    UNIVERSIDAD DE CHIMBOTE Y ENGENDRA OTRA FALSA

    UNIVERSIDAD LLAMADA "UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE

    CHIMBOTE".La A.N.R. expide la Resolucin N 1005-2003-ANR, de fecha 14 de enero del

    2003, agregando el trmino Los ngeles a la denominacin Universidad de

    Chimbote, precisando que se llamar "Universidad Los ngeles de

    Chimbote" (ULADECH), Y DEROGA LA RESOLUCIN N 1240-2001-ANR.

    Hecho que evidencia que la denominada Universidad de Chimbote NUNCATUVO EXISTENCIA LEGAL. Y constituye una aberracin jurdica de la A.N.R.

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    *A.N.R. SUPRIME A LA UNVIERSIDAD LOS ANGELES DE CHIMBOTE,

    AL DEROGAR LA RESOLUCIN N 1005-2001-ANR Y ENGENDRA OTRA

    FALSA UNIVERSIDAD DENOMINADA "UNIVERSIDAD LOS ANGELES

    CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHIMBOTE".La A.N.R. expide la Resolucin N 1913-2003-ANR con fecha 5 de diciembre

    del 2003, derogando la Resolucin N 1005-2003-ANR, quedando suprimida

    la llamada "Universidad Los ngeles de Chimbote" y en su reemplazo

    ENGENDRA otra Universidad llamada la "UNIVERSIDAD LOS ANGELES CON

    SEDE EN LA CIUDAD DE CHIMBOTE" (ULASECH) siendo TACHADA su

    inscripcin por el Registro Pblico. Sin embargo, pese a estar derogada

    la Resolucin 1005-2003-ANR y SUPRIMIDA la denominacin: UNIVERSIDAD

    LOS ANGELES DE CHIMBOTE, ellos siguen usando dicha denominacin, cuya

    resolucin fue DEROGADA el 05 de diciembre del 2003, LO QUE

    CONSTITUYE UNA "ESTAFA PBLICA" con aval de la ANR, Y AHORAINCREBLEMENTE "DE RIPLEY", pretende ser protegida por la Junta

    de Decanos de los Colegios de Abogados del Per. LO QUE

    CONSTITUYE UNA VERGENZA Y UN ATENTADO A LA LEGALIDAD.

    Toda vez que las Universidades nacionales o privadas nacen por ley

    o son autorizadas por el CONAFU conforme lo seala la Ley N

    26439. No existiendo ninguna ley que faculte a la A.N.R. crear

    universidades privadas.

    * SE HA INTERPUESTO DEMANDA DE IMPUGNACIN DERESOLUCIN, CONTRA LA RESOLUCIN N 1913-2003-ANR.Que, contra la Resolucin N 1005-2003-ANR, se interpuso demanda de

    impugnacin de resolucin, por ante el Primer Juzgado de Procesos

    Contenciosos Administrativos, segn Exp. N 1143-03, Y HABIENDO SIDO

    DEROGADA ESTA RESOLUCIN, SE HA AMPLIADO LA PRETENSIN DE

    IMPUGANCIN CONTRA LA RESOLUCIN N 1913-2003-ANR de fecha 05 de

    diciembre del 2003. Hecho que demuestra que el asunto, ESTA EN MANOS

    DEL PODER JUDICIAL, quien determinar la VALIDEZ O INVALIDEZ, de dicharesolucin.

    * TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NO HA EXPEDIDO FALLO DICIENDO

    QUE NUESTRA UNIVERSIDAD ES INEXISTENTE.El Tribunal Constitucional, no ha expedido ninguna sentencia cuyo

    fallo diga que la Universidad Privada Los ngeles ES INEXISTENTE.

    Toda vez, que dicho Tribunal refiere que quien dice, es la A.N.R. en su Oficio

    N 369-2003-P/ANR. As lo seala el Fundamento 2) de la sentencia del

    19.12.03, Exp. N 1920-2003-AA/TC, que dice:"2.- DE ACUERDO CON LA INFORMACIN REMITIDA POR LA

    ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES, MEDIANTE EL OFICIO N 369-

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    2003-P/ANR, OBRANTE A FOJAS 110 DEL CUADERNO FORMADO ANTE

    ESTA INSTANCIA, LA UNIVERSIDD PRIVADA LOS ANGELES NO TIENE

    EXISTENCIA LEGAL, NI EST REGISTRADA EN LOS PADRONES DE LA

    ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES". En este oficio la A.N.R. ha

    mentido descaradamente al Tribunal Constitucional, LO HA SORPRENDIDO,

    con versiones falsas, por cuanto la Universidad Privada Los ngeles, s tiene

    una existencia legal, sino no hubiera dispuesto su reorganizacin mediante

    la Resolucin N 1399-96-ANR del 02.09.96, porque slo se interviene a las

    Universidades EXISTENTES. Como evidencia de que esto es verdad, que la

    A.N.R. HA MENTIDO Y SORPRENDIDO AL TRIBUNAL, CON FALSEDADES, se

    transcribe el artculo primero y segundo de la Resolucin precitada N 1399-

    96-ANR: SE RESUELVE:

    Artculo 1.- DECLARAR A LA UNIVERSIDAD PRIVADA LOS ANGELES,

    EN REORGANIZACIN TOTAL Y DISPONER EL CESE DE QUIENES

    HASTA HOY VENAN DESEMPENDOSE COMO SUS AUTORIDADES".

    Artculo 2.- NOMBRAR UNA COMISIN REORGANIZADORA

    ENCARGADA DEL GOBIERNO DE LA "UNIVERSIDAD PRIVADA LOS

    ANGELES", LA MISMA QUE ESTAR INTEGRADA POR LOS

    SIGUIENTES DOCENTES UNIVERSITARIOS: CPC. ALFREDO SUYN

    LEON, ING. JULIO BENJAMN DOMNGUEZ GRANDA. M.S.C. JULIO

    VICENTE VALDEZ MORANTE.Estando al punto precedente, se puede ver, que la UNIVERSIDAD PRIVADA

    LOS ANGELES, fue declarada en reorganizacin por la A.N.R. quien nombr

    una Comisin Reorganizadora, que encabez JULIO DOMNGUEZ GRANDA.

    Este hecho acredita, que el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, fue

    SORPRENDIDO, y de igual manera la JUNTA DE DECANOS DE LOS

    COLEGIOS DE ABOGADOS DEL PER, porque una entidad del Estado,

    NO PUEDE REORGANIZAR A UNA UNIVERSIDAD "INEXISTENTE". Y si

    lo declar en reorganizacin, es porque sabe perfectamente, que la

    UNIVERSIDAD PRIVADA LOS ANGELES TIENE PLENA EXISTENCIA

    LEGAL. Y este asunto es ms claro que la luz del medioda.

    * LOS ACTOS DE LA A.N.R. Y DE JULIO DOMNGUEZ GRANDA SON

    ILEGALES Y ESTN AFECTADOS POR LA COSA JUZGADA QUE

    PROTEGE NUESTROS DERECHOS.Mediante sentencia de fecha 28.12.01, recada en el Exp. N 2654-99, se

    declara IMPROCEDENTE la demanda de accin de amparo incoada por Julio

    Benjamn Domnguez Granda -seudo rector- nombrado por la A.N.R. porqueentre sus fundamentos (del sexto al noveno considerando) establecen que

    la Cosa Juzgada del 04.11.98, del Exp. N 393-98, protege los derechos de

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    legalidad y funcionamiento de la UNIVERSIDAD PRIVADA LOS ANGELES, Por

    tanto, la que es ilegal resulta ser la seudo faccin de Julio Domnguez

    Granda, que funciona en COMPLICIDAD Y CONTUBERNIO con la A.N.R.

    Estando ventilndose esta sentencia en el Tribunal Constitucional se produjo

    desistimiento de Domnguez Granda, lo que significa que todos los actos

    acadmicos y ttulos profesionales que otorga la UNIVERSIDAD PRIVADA LOS

    ANGELES, REVISTEN DE PLENA VALIDEZ Y LEGALIDAD. Lo contrario sera

    desconocer la garanta constitucional de la COSA JUZGADA, prevista en el

    Art. 139 Inc. 2) de la Constitucin Poltica del Estado.

    5.8. EJECUTORIAS SUPERIORES DE ACCION DE AMPARO QUEORDENAN LA INSCRIPCIN DE LOS ACCIONANTES DEDIFERENTES CARRERAS PROFESIONALES EGRESADOS DE LAUNIVERSIDAD PRIVADA LOS ANGELES EN DISTINTOSCOLEGIOS PROFESIONAES

    Ejecutoria Superior, expedida por la Sala Civil de Trujillo (Exp. N

    983790-161301JC03), que CONFIRMA la sentencia que declara

    FUNDADA la demanda interpuesta por Rusbel Juan Rodrguez Fajardo,

    contra el Colegio de Abogados de la Libertad.

    Ejecutoria Superior, expedida por la Sala Civil de Trujillo (Exp. N

    2000-2295-160101JC04) que CONFIRMA la sentencia que declara

    FUNDADA la demanda interpuesta por Milusa Jacqueline Diaz Castilloy otros, contra la Decana Nacional del Colegio de Obstetrices del

    Per.

    Ejecutoria Superior, expedida por la Sexta Sala Civil de Lima, (Exp. N

    3230-01), que CONFIRMA la sentencia que declara FUNDADA la

    demanda interpuesta por Rosalina Vega Torres y otros, contra La

    Decana Nacional del Colegio de Obstetrices del Per.

    Ejecutoria Superior, expedida por la Sala Civil del Santa, (Exp. N

    2002-1898-251801-JC02), que REVOCA y REFORMA declarando

    FUNDADA la demanda interpuesta el accionante AGAPITO ABELINO

    SNCHEZ ALBINO, sobre Accin de Amparo, contra el Colegio de

    Contadores Pblicos de Ancash.

    Ejecutoria Superior, expedida por la Primera Sala Civil de Lima, (Exp.

    N 2426-2003), que REVOCA y REFORMA declarando FUNDADA la

    demanda interpuesta por la accionante Rosa Jenny Matos Segovia,

    sobre Accin de Amparo y Ordena al Ministro de Salud Dr. FernandoCarbone Campoverde la inscripcin del ttulo de Cirujano Dentista.

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    Ejecutoria Superior (Accin de Amparo) Resol. 288 de fecha 18 de

    enero del 2002 ( Exp. N 2538-2001) la misma que ordena al Colegio

    de Contadores Pblicos de Lima, efectu la colegiacin de los

    demandantes en los seguidos por Samuel Jos Prez Granados y otros

    contra el colegio de contadores Pblicos de Lima.

    VI. COMPETENCIA:El Juez competente, para conocer la presente demanda de amparo; es el

    Juez del Juzgado Civil, conforme lo establece elArt. 51 del Nuevo Cdigo

    Procesal Constitucional;

    - A eleccin del demandante.

    - En el lugar donde se afect el derecho, o donde tiene su domicilio elafectado, o donde domicilia el autor de la infraccin.

    VII. VIA PROCEDIMENTAL:A la presente demanda le corresponde la Va del PROCESO DE AMPARO

    en virtud del Artculo 37 del Nuevo Cdigo Procesal Constitucional.

    VIII. MEDIOS PROBATORIOS:1. Acuerdo de fecha 20,21-08-04, aprobado por la Junta de Decanos de

    los Colegios de Abogados del Per.

    2. Copia de la Resolucin N 001-JD-CACNL-CHVS, de fecha 16.01.2005,

    expedida por el Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima.

    3. Copia de la Ley N 24163, publicada en el diario oficial El Peruano,

    con la que pruebo que la Universidad tiene EXISTENCIA LEGAL.

    4. Para acreditar que la Ley 24163, fue derogada, adjunto la Ley 24871,

    que dice en su primer artculo: "Derogase la Ley 24163 que cre la"UNIVERSIDAD PRIVADA LOS ANGELES DE CHIMBOTE".

    5. Para acreditar que la Ley 24871 fue declarada INAPLICABLE adjunto

    copia de la Ejecutoria Suprema de Accin de Amparo de fecha 22 de

    marzo de 1991.

    6. Para acreditar que la A.N.R. en ejecucin de sentencia ACAT el

    acotado mandato judicial, que restituye la vigencia de la

    UNIVERSIDAD PRIVADA LOS ANGELES, adjunto copia de la Resolucin

    del 14.02.92.7. Igualmente para acreditar que la A.N.R. pretendi ANULAR la cosa

    juzgada adjunto copia del D.L. N 25960, que en su primer artculo

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    refiere la DENOMINACIN DE LA "UNIVERSIDAD PRIVADA LOS

    ANGELES".

    8. Igualmente para acreditar que el D.L. acotado fue declarado

    INAPLICABLE para la UNIVERSIDAD PRIVADA LOS ANGELES, adjunto

    copia de la Ejecutoria Suprema del 12.01.94.

    9. Para acreditar que la A.N.R. declar a la UNIVERSIDAD PRIVADA LOS

    ANGELES, en reorganizacin total, cesa a sus autoridades, y nombra

    a una Comisin Reorganizadora, adjunto copia de la Resolucin N

    1397-96-ANR del 02.09.96.

    10. Para acreditar que la resolucin 1397-96-ANR, fue declarada

    INAPLICABLE, adjunto copia de la Ejecutoria Superior de accin de

    amparo del 04.11.98 Exp. 393-98.

    11.Para acreditar que la A.N.R. aprueba la ilegal reinstitucionalizacin de

    la UNIVERSIDAD PRIVADA LOS ANGELES, que no preve la Ley N 23933,

    adjunto copia de la Resolucin N 183-99-ANR del 24.08.99

    12.Para acreditar que la A.N.R. SUPRIME la seudo UNIVERSIDAD PRIVADA

    LOS ANGELES, derogando la Resolucin 183-99-ANR del 24.08.99, y

    engendra la seudo Universidad de Chimbote, adjunto copia de la

    Resolucin 1240-2001-ANR.

    13.Para acreditar que la A.N.R. SUPRIME la seudo Universidad

    de Chimbote, derogando la Resolucin 1240-2001-ANR, yengendraotra seudo Universidad Los Angeles de Chimbote, adjunto copia

    de la Resolucin N 1005-2003-ANR del 05.12.03.

    14.Para acreditar que la A.N.R. SUPRIME la seudo Universidad

    Los ngeles de Chimbote derogando la Resolucin 1005-2003-

    ANR, y engendra otra seudo Universidad Los ngeles con sede

    en la ciudad de Chimbote, adjunto copia de la Resolucin

    1913-2003-ANR del 05.12.03.

    15. Copia de la ejecutoria superior N 222-95-C, de fecha 03.04.96, con

    lo que pruebo que la universidad privada los ngeles se encuentra

    debidamente institucionalizada, conforme lo indica la propia ejecutoria.

    16.Copia de la CONSULTA LEGAL del Ilustre Colegio de Abogados del

    Callao de fecha 09.01.03.

    17.Copia de la Sentencia de fecha 30-01-2004, la misma que declara

    que la Empresa Universidad Privada Los ngeles, es la promotora de la

    Universidad Privada Los ngeles.

    18.Copia de la Resolucin Directoral Regional N 001006 del 20.03.2004

    que acredita que la Direccin Regional de Educacin del Ministerio de

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    Educacin, INSCRIBE los ttulos profesionales pedaggicos conferidos por

    la UNIVERSIDAD PRIVADA LOS ANGELES.

    19.Copia de la demanda de Amparo interpuesta por el Abogado Jhon

    Kennedy Vega Carrascal, ante el Juez del 7mo Juzgado Civil de Chiclayo.

    20.Copia de la Resolucin de fecha 30-11-2004 (Exp. N 2004-5540-1-

    1701-J-CI-7), que declara Fundada el pedido de Medida Cautelar,

    suspendiendo los efectos del acuerdo quinto de la Declaracin de

    Arequipa de fecha 20 y 21 de Agosto del 2004.

    21. Copia del Recurso Impugnativo de Reconsideracin de fecha 13-09-

    04, interpuesto por Universidad Privada Los ngeles ante el Presidente

    de la Junta de Decanos del Per y Decano del Colegio de Abogados de

    Lima.

    22. Copia de la Sentencia del Tribunal Constitucional mediante el cual se

    pretendi hacer creer que el Tribunal ha declarado la Ilegalidad de la

    Universidad Privada Los ngeles.

    23.Copia de laEjecutoria Superior, expedida por la Sala Civil de Trujillo

    (Exp. N 983790-161301JC03).

    24.Copia de la Ejecutoria Superior, expedida por la Sala Civil de Trujillo

    (Exp. N 2000-2295-160101JC04).

    25.Copia de la Ejecutoria Superior, expedida por la Sexta Sala Civil de

    Lima, (Exp. N 3230-01).26. Copia de la Ejecutoria Superior, expedida por la Sala Civil del Santa,

    (Exp. N 2002-1898-251801-JC02).

    27. Copia de laEjecutoria Superior, expedida por la Primera Sala Civil de

    Lima, (Exp. N 2426-2003).

    28.Copia de la Jurisprudencia, publicada en el Diario Oficial el Peruano el

    20-08-2002, mediante la cual se ordena al Colegio de Contadores

    Pblicos de Lima, efectu la colegiacin del demandante Jos

    Prez Granados.

    29.Copia de la denominacin de la Universidad con su logotipo.

    30. Copia del ttulo de Abogado del afectado, expedido por el Rector de

    la Universidad Privada Los ngeles de Chimbote.

    31. Copia del carn de Colegiatura del Afectado, expedido por el Colegio

    de Abogados del Cono Norte de Lima.

    32. Copia del Diploma de reconocimiento como Abogado de la Orden del

    Colegio de Abogados del Cono Norte de Lima.

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    33.Copias legalizada notarialmente de 2 de mis carns universitarios

    expedidos por la Asamblea Nacional de Rectores en los aos 1994 y

    1995.

    34. Copia Legalizada de mi carn universitario acreditando haber

    estudiado una Maestra en Derecho Civil y Comercial de la Universidad

    Inca Garcilazo De La Vega.

    35.Copia del Archivamiento de la denuncia Penal 17ava Fiscala

    Provincial Especializada en lo Penal de Lima.

    36. Copia de mi constancia como postulante a una Plaza de Fiscal,

    expedido por el Secretario General del C.N.M.

    IX. ANEXOS:1-A. Copia del DNI del recurrente.1-B. Copia Acuerdo de fecha 20 y 21-08-04.

    1-C. Copia de la Res. N 001-JD-CACNL-CHVS de fecha 16.01.2005.

    1-D. Copia de la Ley N 24163.

    1-E. Copia de la Ley 24871.

    1-F. Copia de laEjecutoria Suprema de A.A. de fecha 22.03.1991.

    1-G. Copia de la Resolucin del 14.02.92.

    1-H. Copia del D.L. N 25960.

    1-I. Copia de la Ejecutoria Suprema del 12.01.94.

    1-J. Copia de la Resolucin N 1397-96-ANR del 02.09.96.

    1-K. Copia de la Ejecutoria de fecha 04.11.98 Exp. 393-98.

    1-L. Copia de la Resolucin N 183-99-ANR del 24.08.99.

    1-LL Copia de la Resolucin 1240-2001-ANR.

    1-M. Copia de la Resolucin N 1005-2003-ANR del 05.12.03.

    1-N. copia de la Resolucin N 1913-2003-ANR del 05.12.03.

    1-. Copia de la ejecutoria N 222-95-C, de fecha 03.04.96.

    1-O. Copia de la CONSULTA LEGAL del Ilustre Colegio de Abogados del

    Callao de fecha 09.01.03.

    1-P. Copia de la Sentencia de fecha 30-01-2004.

    1-Q. Copia de la Resolucin Directoral Regional N 001006 del 20.03.2004.

    1-R.Copia de la demanda de Amparo interpuesta por el Abogado Jhon

    Kennedy Vega Carrascal, ante el Juez del 7mo Juzgado Civil de Chiclayo.

    1-S. Copia de la Resolucin de fecha 30-11-2004 (Exp. N 2004-5540-1-

    1701-J-CI-7).1-T. Copia del Recurso Impugnativo de Reconsideracin de fecha 13-09-04,

    interpuesto por Universidad Privada Los ngeles.

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    1-U. Copia de la Sentencia del Tribunal Constitucional.

    1-V. Copia de laEjecutoria Superior, expedida por la Sala Civil de Trujillo

    (Exp. N 983790-161301JC03).

    1-W. Copia de la Ejecutoria Superior, expedida por la Sala Civil de Trujillo

    (Exp. N 2000-2295-160101JC04).

    1-X. Copia de la Ejecutoria Superior, expedida por la Sexta Sala Civil de

    Lima, (Exp. N 3230-01).

    1-Y. Copia de la Ejecutoria Superior, expedida por la Sala Civil del Santa,

    (Exp. N 2002-1898-251801-JC02).

    1-Z. Copia de laEjecutoria Superior, expedida por la Primera Sala Civil de

    Lima, (Exp. N 2426-2003).

    1.A.1.Copia de la Jurisprudencia, publicada en el Diario Oficial el Peruanoel 20-08-2002, mediante la cual se ordena al Colegio de ContadoresPblicos de Lima, efectu la colegiacin del demandante Jos Prez

    Granados.

    1.A.2.Copia de la denominacin de la Universidad con su logotipo.

    1.A.3. Copia del ttulo de Abogado del afectado.

    1.A.4. Copia del carn de Colegiatura del demandante.

    1.A.5. Copia del Diploma expedido por el Colegio de Abogados del Cono

    Norte de Lima.

    1.A.6.Copias legalizada notarialmente de 2 de mis carns universitariosexpedidos por la Asamblea Nacional de Rectores en los aos 1994 y 1995.

    1.A.7. Copia Legalizada de mi carn universitario acreditando haber

    estudiado una Maestra en Derecho Civil y Comercial de la Universidad Inca

    Garcilazo De La Vega.

    1.A.8.Copia del Archivamiento de la denuncia Penal 17ava Fiscala

    Provincial Especializada en lo Penal de Lima.

    1.A.9. Copia de mi constancia como postulante a una Plaza de Fiscal,

    expedido por el Secretario General del C.N.M.

    POR TANTO:Sirva usted Seor Juez, tener por interpuesta la presente demanda

    de Amparo, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y oportunamente

    declararla FUNDADA declarando Nulo el acto administrativodeclarativo N 5 de la Declaracin de Arequipa del 20 y 21 de

    agosto del 2004, as como la Resolucin N 001-JD-CACNL-CHVS defecha 16.01.2005.

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    PRIMER OTROSI DIGO:Que, al amparo de la Quinta Disposicin Final dela Ley N 28237, estoy Exonerado de adjuntar tasas Judiciales y cdulas de

    ley.

    SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, de conformidadcon el Art. 80 del CdigoProcesal Civil otorgo a mis abogados que autorizan la presente demanda,

    las facultades generales de representacin a que se refiere el Art. 74 del

    mencionado Cdigo adjetivo, designando mi domicilio como el mismo que

    figura en la presente demanda, declarando estar instruido de la

    representacin que otorgo y de sus alcances.

    TERCER OTROSI DIGO: Acompao (2) juegos de copias simples de lademanda, para el emplazamiento a las partes demandadas.

    CUARTO OTROSI DIGO:Que, solicito se sirva correr el TRASLADO de lademanda a laJunta de Decanos de los Colegios de Abogados del Per,

    representada por su Presidente Dr. Manuel Montoya Hernndez,

    ubicado en su domicilio Av. Colonial 4368 BellavistaCallao (Colegio

    de Abogados del Callao) y al Colegio de Abogados del Cono Norte,

    representado por el Dr. Jos Ogrs Sausa Cornejo, en su condicinde Decano, domiciliado en Av. Industrial N 3701, Distrito de

    Independencia Departamento de Lima. Para tal efecto se deber

    LIBRAR EXHORTO A LOS JUECES DE SU MISMA CLASE DE LOS

    RESPECTIVOS DISTRITOS JUDICIALES (CALLAO Y CONO NORTE).

    Lima, 20 de Abril del 2005.