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Docente: Dra. Jessica Hermoza Calero CICLO 2013-III Módulo: 2 Unidad: 1 Semana: 2 CURSO: CONTRATOS MODERNOS CICLO: XI

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  • Docente: Dra. Jessica Hermoza Calero

    CICLO 2013-III Mdulo: 2 Unidad: 1 Semana: 2

    CURSO: CONTRATOS MODERNOS

    CICLO: XI

  • ORIENTACIONES

    Bienvenidos a la primera semana de estudios a continuacin, les

    presentaremos una explicacin de los elementos esenciales de los

    contratos, asimismo presentaremos a los contratos mercantiles

  • Contenidos Temticos

    1.- Elementos de los contratos

    2-Los contratos mercantiles: concepto de contratos, contrato celebrado

    entre presentes, entre ausentes, con intervencin del agente corredor,

    prescripcin y caducidad.

  • Para llevar a cabo un contrato debe tenerse en cuenta ciertos elementos que

    son importantes o esenciales, en primer lugar, se pude decir de forma general

    que para que pueda darse un contrato entre dos partes debe existir:

    1. Conocimiento de los contratantes Es decir, las dos partes en convenio

    deben tener pleno conocimiento de todas sus obligaciones y derechos,

    los cuales deben ser previamente acordados.

    :

    2. Objeto cierto que sea materia del contrato: Para llevar a cabo un

    contrato debe existir algo para que se efecte el contrato, por ejemplo,

    una casa de habitacin o establecimiento comercial, terreno, vehculo,

    etc.

    3. Causa de la obligacin que se establezca: La causa de la obligacin se

    entiende como el porque se lleva a cabo el contrato, por ejemplo: para la

    compra de un bien inmueble, para arrendamiento de una casa de

    habitacin o establecimiento de comercio, para realizar un intercambio de

    artculos, etc.

  • 1. Elementos esenciales:

    Son aquellos sin los cuales

    el contrato no tiene valor, o

    degenera en otro diferente.

    Estos son:

    la capacidad, el

    consentimiento, el objeto y

    la causa; para algunos

    contratos tambin es de

    gran importancia y validez

    la forma en que se

    desarrolle el contrato.

  • Elementos esenciales

    Capacidad: que se subdivide en capacidad de goce, que se tiene cuando

    se presenta un acuerdo de voluntades

    entre las partes o contratantes, par que

    pueda hacerse efectivo un derecho

    sobre otra persona o cosa, por ejemplo,

    cuando se realiza un contrato de

    promesa de compraventa.

    Consentimiento: es la ocurrencia de la oferta y aceptacin sobre la cosa y

    causa que constituyen el contrato. Debe

    tenerse en cuenta que no se acepta el

    consentimiento prestado por error,

    violencia, intimidacin o dolo

  • Elementos esenciales

    Objeto: puede ser objeto de contrato todas las cosas que no estn fuera del

    comercio humano, aun las frutas. Pueden

    ser igualmente objeto de contrato todos

    los servicios que no sean contrarios a las

    leyes o a las buenas costumbres.

    Causa: se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o

    promesa de una cosa o servicio por la

    otra parte.

    Forma: es posible que se exija un forma especifica de celebracin, por ejemplo,

    puede ser necesaria la forma escrita, la

    firma ante notario o antes testigos, etc. en

    una compra-venta por ejemplo los

    elementos esenciales especiales seran el

    bien que se vende y el precio que debe

    ser pactado.

  • Elementos naturales:

    Son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las

    partes pueden libremente eliminar del

    mismo, sin que este deje de ser valido.

    No obstante que la ley reconoce la presencia de estos elementos, la

    autonoma de la voluntad puede

    separarlos del acto jurdico sin que su

    separacin afecte la validez del acto

    jurdico. En un prstamo de dinero, por

    ejemplo, los intereses.

  • Elementos accidentales:

    Son aquellos que las partes establecen por clusulas especiales, que no sean contrarias

    a la ley, la moral y las buenas costumbres o

    el orden pblico. Por ejemplo: el plazo, la

    condicin, el modo, la solidaridad, la

    indivisibilidad, la representacin, etc.

    Los elementos accidentales se diferencian de los naturales por que son ajenos al acto

    jurdico, as estos sern modalidades

    alternativas de realizar el acto jurdico, Por

    ejemplo en una compra-venta las

    modalidades seran la condicin, el cargo y el

    plazo.

  • CONTRATOS MERCANTILES

    EL CONTRATO, esta considerado como el modo idneo del mas

    elevado rango para la solucin de

    necesidades humanas, contrato

    fuente ordinaria y normal de las

    obligaciones , es la figura tpica y

    tradicional del negocio jurdico y

    que en la vida econmica tiene

    mas importancia y aplicacin mas

    extensa

  • Art. 1351 del cdigo civil, define al contrato como el acuerdo entre

    Dos o mas partes destinado a crear, regular, modificar y extinguir

    Relaciones jurdicas patrimoniales.

  • PARA NAVARRINI EL CONTRATO MERCANTIL ES UN ACUERDO DE VOLUNTADES LIBRE Y EFECTIVO, LA VOLUNTAD DE LAS EMPRESAS SE MECANIZA EN FORMULAS , REGLAMENTOS Y NORMAS. UN CONTRATO SERA MERCANTIL CUANDO ESTE INCLUIDO EN EL CODIGO DE COMERCIO, QUE SERA EL QUE FIJE LOS REQUISITOS QUE HA DE CUMPLIR UN CONTRATO PARA SER CONSIDERADO MERCANTIL. PARA ALVAREZ DEL MANZANO ES EL ACUERDO DE VOLUNTADES SOBRE UNA MISMA COSA, DEL CUAL NACEN OBLIGACIONES, DERECHOS Y ACCIONES RECIPROCAS CON EL FIN DE OBTENER UN LUCRO

    80%

  • CONTRATOS MERCANTILES

    La compra venta mercantil es la figura contractual que hace efectiva la mayor

    parte de trafico comercial, ya que la

    actividad productiva, canalizada a

    travs del comerciante intermediario,

    desemboca en el consumidor por medio

    de la compra venta.

    Este contrato se puede considerar como el motor de la dinmica

    comercial, que a su vez genera otro tipo

    de vinculaciones: bancarias,

  • CONTRATOS MERCANTILES

    De seguros y fianzas, de ttulos de crditos.

    La compraventa mercantil se da en masa y no en forma aislada .

    PRINCIPIOS GENERALES.- Los contratos mercantiles , en todo lo relativo a sus requisitos,

    modificaciones y excepciones, interpretacin y

    extincin y a la capacidad de sus contratantes,

    se regir en todo lo que no se halle

    expresamente establecido en este cdigo de

    comercio o en leyes especiales , por las reglas

    del derecho comn.

  • OBLIGACIONES MERCANTILES

    Toda obligacin consiste en dar o no hacer alguna cosa y es mercantil

    cuando nazca de un acto mercantil de

    un acto de comercio.

    CARACTERISTISCAS.

    Prohibicin de los trminos o plazos de gracia o cortesa.

    Se refiere al cumplimiento de las obligaciones

    Puras en el derecho Mercantil,

  • OBLIGACIONES

    MERCANTILES

    Siendo obligacin pura aquella que no esta sometida a condicin o a plazo para

    su cumplimiento.

    Constitucin en mora ( retraso en el pago por parte del deudor.

  • PERFECCION DEL CONTRATO

    Es el momento a partir del cual el contrato comienza a existir , y por

    tanto, obliga a las partes

    contratantes . A partir del contrato

    los interesados ya no pueden

    revocar su declaracin y deben de

    determinar la ley aplicable al

    contrato. Debe ser pretendida por

    algn tiempo, si el cdigo de

    comercio no seala ningn plazo.

  • CONTRATO CELEBRADO

    ENTRE PRESENTES

    La perfeccin ofrece pocos problemas , ya que lo ordinario es que la proposicin y la

    aceptacin se hagan seguidamente, es

    decir en su solo tracto de tiempo.

    Si el contrato se celebra por telfono hay que considerarlo como celebrado entre

    presentes, puesto que comunicacin

    directa de las personas, con audicin

    instantnea .

  • DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS CONTRATOS DE COMERCIO

    PRINCIPIO GENERAL.

    ARTICULO 50.- Rgimen jurdico de los contratos mercantiles , en todo lo relativo a sus requisitos,

    modificaciones, excepciones, interpretacin y extincin y

    capacidad de los contratantes, se regirn en todo lo que no

    se halle expresamente establecido en este cdigo o en leyes

    especiales , por las reglas generales del derecho comun.

    ARTICULO 51.- EFICACIA Y PRUEBA DE LOS CONTRATOS MERCANTILES, sern validos y producirn

    obligacin y accin en juicio los contratos mercantiles,

    cualesquiera que sea la forma y el idioma en que se celebren,

    la clase a que correspondan y la cantidad que tengan por

    objeto, con tal que conste su existencia por algunos de los

    medios del derecho civil tenga establecidos

  • Conclusiones

    Los contratos tienen su antecedente en los contratos mercantiles,

    Antiguamente se denomino contratos mercantiles luego solo contratos.

    Hay varias formas de contratar de acuerdo donde se encuentren las partes

    interesadas.

    Existen en los contratos una innovacin en cuanto a los contratos electrnicos.

  • GRACIAS