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COMISIÓN DE NACIONES Y PUEBLOS INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINOS, CULTURA E INTERCULTURALIDAI:) INFORMA: ASUNTO: P.L. No 08012018-2019 "LEY QUE DECLARA L 21 DE JUNIO DE CADA AÑO, "AÑO NUEVO ANDINO AMAZO ?, ICO DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINOS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIi9". l. ANTECEDENTES: El referido Proyecto de Ley tiene por objeto declarar "El día 21 de Junio de cc nuevo Andino Amazónico de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Can Estado Plurinacional de Bolivia". En fecha 22 de Febrero de 2018, fue recepcionada en esta Comisión el Pro)ecto P.L. No 08012018-2019, repuesto por la Dip.: Toribia Pomacusi Chipana. La propuesta de Proyecto de Ley contiene la Exposicióh de Motivos y el cont disposiciones normativas correspondientes. de Ley De conformidad a la exposición de Motivos, el presente Proyecto de Ley finalidad recuperar, conservar, fortalecer, fomentar e incentivar la cosmov diferentes culturas de nuestro país, las costumbres y tradiciones ancestrales las Naciones y Pueblos Indigena, Originario, Campesinos del Estado Plur Bolivia, el día 21 de junio de cada año, en el solsticio de invierno. II. MARCO JURlDlCO I Los fundamentos Jurídicos que sustentan el presente informe de referen ia, son las siguientes disposiciones legales: t Constitución Política del Estado. I Articulo 30.- 1. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, i territorialidad y cosmovision, cuya existencia es anterior a la invasión colonial 11.- En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución la pueblos indigena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: Num. 7. - A la protección de sus lugares sagrados. 1.1 l l.: 15~11 21 LiOI 120 IA~: ~i~ll-.!) ~;OIO(,\ h"4\\f 111 f'~JTAI)OS.UO Num. 9.- A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, promocionados. trajicional, sus ri:spetados y

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COMISIÓN DE NACIONES Y PUEBLOS INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINOS, CULTURA E INTERCULTURALIDAI:)

INFORMA:

ASUNTO: P.L. No 08012018-2019 "LEY QUE DECLARA L 21 DE JUNIO DE CADA AÑO, "AÑO NUEVO ANDINO AMAZO ?, ICO DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINOS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIi9".

l. ANTECEDENTES:

El referido Proyecto de Ley tiene por objeto declarar "El día 21 de Junio de cc nuevo Andino Amazónico de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Can Estado Plurinacional de Bolivia".

En fecha 22 de Febrero de 2018, fue recepcionada en esta Comisión el Pro)ecto P.L. No 08012018-2019, repuesto por la Dip.: Toribia Pomacusi Chipana.

La propuesta de Proyecto de Ley contiene la Exposicióh de Motivos y el cont disposiciones normativas correspondientes.

de Ley

De conformidad a la exposición de Motivos, el presente Proyecto de Ley finalidad recuperar, conservar, fortalecer, fomentar e incentivar la cosmov diferentes culturas de nuestro país, las costumbres y tradiciones ancestrales las Naciones y Pueblos Indigena, Originario, Campesinos del Estado Plur Bolivia, el día 21 de junio de cada año, en el solsticio de invierno.

II. MARCO JURlDlCO I Los fundamentos Jurídicos que sustentan el presente informe de referen ia, son las siguientes disposiciones legales: t Constitución Política del Estado. I Articulo 30.- 1. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, i territorialidad y cosmovision, cuya existencia es anterior a la invasión colonial

11.- En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución la pueblos indigena originario campesinos gozan de los siguientes derechos:

Num. 7. - A la protección de sus lugares sagrados.

1.1 l l . : 1 5 ~ 1 1 21 L i O I 120 I A ~ : ~i~l l- . ! ) ~ ;O IO( , \

h"4\\f 111 f'~JTAI)OS.UO

Num. 9.- A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, promocionados.

trajicional, sus ri:spetados y

ASAhll\LCA LI.(;ISI.AIIVA I'I t I I I I N A C I O N A L DL O O L l V l A C A M A R A DI: D I I ' C I I - A U O S

Artículo 98.- 1. La diversidad cultural constituye la base esencial del Estado ~flurinacional Comunitario. La interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la -onvivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La intercultural dad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones. t 11.- El Estado asumirá como fortaleza la existencia de culturas campesinas, depositarias de saberes, conocimientos, valores, cosmovisiones.

Artículo 100.- 1. Es patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario ~.ampesinos las cosmovisiones, los mitos, la historia oral, las danzas, las prácticas cui.urales, 1 los conocimientos y las tecnologías tradicionales. Este patrimonio forma parte de I expresión e identidad del Estado. El Estado protegerá los saberes'y los cdnocimientos k ediante el registro de la propiedad intelectual que salvaguarde los derechos intangil/les de las Naciones. I CONVENIO 169 O.I.T. SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES E. PAISES INDEPENDIENTES. l Artículo 2.- Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarro participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integrida

Artículo 8.- 1.- Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesad1 tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuet~

2.- Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e iibstituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos funfiamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internaclionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimicntos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio I LEY No. 3760, DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS D~RECHOS

DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Artículo 12.- 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a manifestar, practicar, y enseñar sus tradiciones, costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; . y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos privadamente controlar sus objetos de culto, y a obtener la repatriación de sus restos humano

Artículo 11.- 1. Los pueblos indigenas tienen derecho a practicar y rev tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culti*ras,

Artículo 33.-

1. Los pueblos indigenas tienen derecho a deterrninar su propia identidad o 1 conforme a sus costumbres y tradiciones. Ello no menoscaba el derecho de la indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven.

talizar sus proteger y

como

LO17 - LOIH

lugares arqueológicos e históricos, objetos, diseños, ceremonias, tecnolobías. artes visuales e interpretativas y literaturas. 2.- Los E!stados proporcionarán repitración por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, eptablecidos conjuntamente con los pueblos indigenas, respecto de los bienes culturales, in electuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libie, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres.

1 l

1'1 ALA Mt IRILLO A\AMI I I I A LCGI j I A l I\'A

1'1 IJRINAC IONAl. DZ I\c)I 1\'IA L/\ r A L - ~ c ) L IVlA

ASAMRLTA I .LG15I.ATIV/\ 1'1 I I R I N A C : l O N A I . DI' R O L I V I A C:AMAI<I\ DII D I 1'11 1'ADC)S

Artículo 34.- Los pueblos indigenas tienen derecho a promover, desarrollai sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas j conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

OTRAS DISPOSICIONES LEGALES.

Ley No. 3018 DE 12 DE ABRIL DE 2005

Artículo lo.- Declárese Patrimonio Intangible, Histórico y Cultural de la Naf Nuevo Aymara", que se celebra cada 21 de Junio en Tiawanaku, Provinc Departamento de La Paz y otras regiones de Bolivia.

DECRETO SUPREMO No. 0173 DE 17 DE JUNIO DE 2009

Articulo Único.- Declara Feriado inamovible al 21 de junio de cada año cor de actividades publicas y privadas en todo el territorio del Estado Pl~r inacion~ con motivo de celebrarse el solsticio de invierno.

DECRETO SUPREMO No. 2750, l DE MAYO DE 2016.

ARTICULO 2.- (Feriados Nacionales).- Los feriados Nacionales con su! actividades públicas y privadas en el Estadio Plurinacional de l o de enero (añ de Enero (Día de la creación del Estado Plurinacional de Bolivia), Lunes Carnaval, Viernes Santo, 1 de Mayo (Día del Trabajo), Corpus Christi, 21 de Nuevo Aymara Amazónico), 6 de agosto (Día de la Independencia de B Noviembre (Día de todos los Difuntos), y 25 de Diciembre (Navidad).

111. INFORMES DEL ORGANO EJECUTIVO.

1. INFORME DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

INFORME JURIDICO. - GM- DGAJ - UAJ - In - 49912018 En virtud a los antecedentes y teniendo en cuenta el criterio técnico favorable la Unidad de Coordinación para la Diplomacia de los Pueblos y Pueblc expresado en el informe técnico VRE-DGRM-UCDPPI-ln-3312018, se con( proyecto del Ley que declara 21 de Junio de cada año, Año Nuevo Andino AI las Naciones y Pueblo Indígena Originario Campesinos del Estado Plur~ Bolivia, promueve la integración la igualdad entre todos los Bolivianos, I

a la pluralidad cultural de los habitantes del territorio Boliviano, el recoi la identidad cultural desarrollada al interior del Estado y sus prácticas.

Así el proyecto de Ley," que declara el 21 de junio de cada año, Año Ni Amazónico de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos Plurinacional de Bolivia", se considera VIABLE su promulgación en ate preceptos Constitucionales citados y al marco normativo internacional en la m'

2. MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS

mantener radiciones, ídicos, de

n , al "Año lngavi del

'uspension de Bolivia,

ensión de iuevo), 22 Martes de unio (Año via), 2 de

!mitido por indígenas ye que el rzónico de rcional de n respeto cimiento a

vo Andino el Estado :ión a los ?ria.

INFORME LEGAL MDRyTIDGAJIUAJIINF-No. 024512017 La iniciativa Legislativa tiende a fortalecer y proteger las costumbres ancesti diferentes culturas parte del Estado Plurinacional de Bolivia por lo que e: considerar la posibilidad de realizar la modificación o abrogación a la Ley h fecha 12 de abril de 2005 siendo VIABLE y no contraviene norma legal alguna

3. INFORME DEL MINISTERIO DE CULTURAS Y TURISMO INFORME TECNICO. - MDC y T - VD - DESP. NO. 07212018 Se concluye que hechas las consideraciones técnicas antedichas obser sugerencias), se estima que el texto del proyecto de ley referido siempre y c ampliado se amplié y se hagan las complementaciones pertinentes es VIL

LAS SUGERENCIAS SON: (más relevantes) k Se pueda incluir en el titulo: "Año Nuevo Andino Amazónico CHA(

decir se debe incluir el termino Chaqueño por la región del chaco Chuquisaca y Tarija).

'i Ampliarse como "jornada plurinacional de revalorización de nuestra sitios sagrados, promoviéndose los rituales en dichos lugares.

'

). Reproducir el D.S.0173 referido al feriado inamovible respecto a la cel solsticio.

). Que las entidades territoriales autónomas elaboren un calendari celebraciones rituales de las N y PlOC y PA de acuerdo a regiones y c registro municipales los sitios sagrados de las comunidades.

P Establecer como atribución del Ministerio de Culturas y el Órgan entidades descentralizadas y empresas publicas "preservar, desarrolla difundir las culturas" para promover ¡as celebraciones y rituales.

> Incorporar competencias interreligiosas (celebraciones espiritual NyPlOCyPA como católicas y protestantes) de los actos importantes E

toda persona. INFORME JUR~DICO (MDC y TIDGAJI UAJ N: 18412018 Emitido por la dirección de asuntos jurídicos, para establecer la viabilic subsanar las observaciones.

Para el tratamiento del Proyecto de Ley P.L. No 08012018-2019 "LEY QUE Dt 21 DE JUNIO DE CADA AÑO, "AÑO NUEVO ANDINO AMAZONIC( NACIONES Y PUEBLOS INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINOS DE PLURINACIONAL DE BOLIVIA". Se consideraron los antecedentes, la Nacional, así como el informe del Órgano Ejecutivo y las disposiciones lega sobre la materia.

El 21 de junio, solsticio de invierno, desde la época precolombina las Nacion~ Indígena, Originario, Campesinos, celebran el "Año Nuevo", el cual es consid el inicio del nuevo ciclo para el ecosistema, en el que se recibe las energías junto al retorno del sol, se renueva los compromisos de preservar el ecosisl brinda todos sus elementos para la subsistencia de la sociedad y de respetar de vida con la que se convive.

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Los pueblos andinos, amazónicos, Guaranís, Kollas, entre otras culturas, del bya Ayala el 21 de Junio conmemoran el año nuevo Andino Amazónico, MACHAQ MARA (en Aymara) MUSUQ WATA (en Quechua), YASITATA GUASU (en los guar; nís), esta celebración significa renovar un compromiso de continuar preservando los c cosistemas que conviven gracias a la generosidad de la Pachamama y al Tata lnti a qui ,nes se les ofrenda la sagrada hoja de coca, dulce mesa, cebos de llama, alcohol y o.ros para la challa como símbolo de reverencia a la Pachamama y padre el Sol. i De igual manera, las celebraciones de los pueblos guaranies y los chaqueñc nuevo andino amazónico es recibir el "Lucero del Alba", el cual se efectúa en de Samaipata, en el departamento de Santa Cruz, así como en Camiri, e boliviano.

Al recuperar la espiritualidad de nuestros pueblos que es una parte central de a identidad cultural se está revitalizando nuestra identidad, específicamente encontrandc las formas de conexión de la memoria de las personas con la presencia de lo sagr do propio, practicamos nuestras propias maneras de acercarnos y respetar a la pachar ama, a los Achachilas, las Illas, y al resto del cosmos. !

Por todo lo señalado, el día 21 de junio de cada año, es considerado por las Pueblos Indígena, Originario, Campesinos, como un día místico e importante, se realizan ceremonias por las autoridades respectivas, conforme a su entenller de acuerdo a los procedimientos y conocimientos espirituales propios (danzas música autóctona), en respeto a la naturaleza, a las fuerzas cósmicas y telúricas rodean, a la tierra, al sol, al agua y otros seres de la naturaleza.

La celebración del solsticio de invierno es un factor de identidad nacional pc cuanto se festeja tanto en las zonas altiplánicas, valles y llanos, considerándose co o lugares sagrados de ritualidad a tiwanaku, Konco, Wancane, Chiripa, charazani, C pacabana, Pato Grande, Yaco. F

Naciones y en el cual

y sentir, típicas,

que nos

El año nuevo Andino Amazónico es un día muy especial celebrado por 1 Indígenas Originarios, ya que es un comienzo de un nuevo ciclo agrícola. se ha convertido a lo largo de los años en una fiesta cultural tradicional los pueblos indígenas de nuestro Estado Plurinacional de Bolivia

REUNION TECNICA MINISTERIO DE CULTURAS Y TURISMO En fecha 17 de agosto de 2018, en el Mini Hemiciclo de la Comisión de Nacior Indígena Originario y Campesinos, Cultura e lnterculturalidad de la Cámara de se llevó a cabo una reunión técnica conjuntamente con la Dip. Proyect Pomacusi, Técnicos de la Unidad de Descolonización Política Pública del h Culturas y Turismo para tratar las observaciones y complementaciones 0801201 8-201 9.

es Pueblos Diputados,

sta Toribia inisterio de le1 P.L. N.

En la citada reunión técnica, las diferentes autoridades y técnicos señalados, I análisis del proyecto de ley y se llegó a un consenso para establecer la contenido de los artículos del mencionado Proyecto de Ley. En cuanto al titulo y el articulo primero del mencionado Proyecto de Ley, S ?

termino AÑO NUEVO ANDINO AMAZONICO u ~ ~ ~ ~ ~ ~ Ñ ~ M , para la inc región del chaco (santa cruz, Chuquisaca y Tarija), con respecto a los artículo tercero se establecieron complementaciones de acuerdo a las sugerencia

Jii.

ealizaron el estriicturación y

agregó el usión de la ; segundo y

re;tlizadas por

los técnicos del Ministerio de Culturas y Turismo, sin embargo las demás planteados, fueron desestimados por la implicancia que significaba hacia otro y de igual manera por el sistema autonómico que rige en nuestro país.

V. RECOMENDACIONES

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Naciones y Pueblos Indíger Campesino, Cultura e lnterculturalidad de la Cámara de Diputados, rei APROBACION CON MODIFICACIONES del Proyecto de Ley P.L. No 08 "LEY QUE DECLARA EL 21 DE JUNIO DE CADA ANO, "AÑO NUE\ AMAZONICO DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDIGENA C CAMPESINOS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA".

Es cuanto se tiene a bien informar salvo mejor criterio del pleno de 1: Diputados.

La Paz, 17 de octubre

ugerencias ministerios

Originario mienda la 201 8-201 9

ANDINO llGlNARlO

%mara de

2018.

1'i.AZh M \ J R l l . i O A S A M I I L I 1\ L1 G I S L A I IVA

I'L.\JRINACIONAI. DI I\OI I V I A L/\ I'AZ - b O L l V l h

PROYECTO DE LEY

CON MODIFICACIONES

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL I DECRETA: 1

ART~CULO 2.- Las ceremonias, rituales, durante la jornada Plurin cional de Revalorización de Nuestras Culturas se efectuarán en los sitios SE rados de

Campesinos

t acuerdo a las Cosmovisiones de las Naciones y Pueblos Indígena Originario

ART~CULO 1.- La presente ley tiene por objeto declarar el 21 de jun año, "Año Nuevo Andino Amazónico Chaqueño" de las Naciones Indígena Originarios Campesinos.

ARTICULO 3.- El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas Departa1 Municipales Involucradas, en el marco de sus competencias, quedan c de formular políticas de recuperación, promoción, salvaguardia y protecr

o de cada y Pueblos

Corresponde a: P.L.- No 08012018-2019 LEY QUE DECLARA EL 21 DE JUNIO DE ADA AÑO, "ANO NUEVO ANDINO AMAZONICO DE LAS NACIONESY PUEBLOS INDIGENA C RlGlNARlO

positivos. Aprobada en la 29" Sesión de Comisión del 17 de Octubre de 2018.

t CAMPESINOS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. La misma cuenta c3n informes

LICENCIA

Comité de la Hoja de Coca.

Dip. Lorena C. Gnrzcn Meal¡h

VOCAL Comité de la Hoja de Coca.

LICENCIIi Dip. V'irgilria Tcrc

SECRETAf

1 J i l .

:ros Pinto

:IA

Originarios Camp ?sinos.

OCA.

Originarios Caml esinos